Kitabı oku: «Economía política desde Estambul a Potosí»
ECONOMÍA POLÍTICA
DESDE ESTAMBUL A POTOSÍ
CIUDADES ESTADO, IMPERIOS Y MERCADOS EN EL
MEDITERRÁNEO Y EN EL ATLÁNTICO IBÉRICO, C. 1200-1800
ECONOMÍA POLÍTICA
DESDE ESTAMBUL A POTOSÍ
CIUDADES ESTADO, IMPERIOS Y MERCADOS
EN EL MEDITERRÁNEO Y EN EL ATLÁNTICO
IBÉRICO, C. 1200-1800
Fernando Ramos Palencia
Bartolomé Yun Casalilla
(eds.)
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
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© Del texto, los autores, 2012
© De esta edición: Publicacions de la Universitat de València, 2012
Publicacions de la Universitat de València
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Ilustración de la cubierta: Jean-Baptiste van Mour, La audiencia del sultán, óleo sobre lienzo (90 x 121,5 cm). Museo de Bellas Artes de Burdeos Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera Maquetación: JPM Ediciones
ISBN: 978-84-370-8938-6
ÍNDICE
Agradecimientos
El Sur frente al Norte. Instituciones, economías políticas
y lugares comunes
Bartolomé Yun Casalilla y Fernando Ramos Palencia
Parte I
CIUDADES-ESTADO, REDES MERCANTILES Y RIESGO
El secreto del éxito de Venecia: una institución de orden público basada en la reputación
Yadira González de Lara
Las ferias genovesas de cambio y el Banco de Ámsterdam: reflexiones sobre dos instituciones financieras del siglo xvii
Claudio Marsilio
Administrando la debilidad. Los mercaderes genoveses y sus instituciones en Cádiz durante el siglo xviii
Catia Brilli
Parte II
IMPERIOS ATLÁNTICOS Y MEDITERRÁNEOS
Las instituciones y la economía política de la Monarquía Hispánica (1492-1714). Una perspectiva trans-«nacional»
Bartolomé Yun Casalilla
Nuevos enfoques sobre la economía política española en sus colonias americanas durante el siglo xviii
Regina Grafe y Alejandra Irigoin
Reflexiones sobre la evolución del sistema fiscal otomano en el contexto europeo, 1500-1914
Kamil Kivanç Karaman y Şevket Pamuk
Parte III
INSTITUCIONES, MERCADOS Y MOVILIZACIÓN DE RECURSOS
Productividad agrícola y renta de la tierra: París Basin, 1450-1789
Philip T. Hoffman
El papel de las instituciones en la España del Antiguo Régimen. «Castilla-León» versus Cataluña: algunas notas sobre su evolución histórica, política y económica, 1500-1800
Fernando Ramos Palencia
Una perspectiva comparada sobre la política de precios en los cereales: Estambul y Madrid, 1500-1700
Seven Ağir
AGRADECIMIENTOS
Los editores, Fernando Ramos y Bartolomé Yun, estamos sumamente agradecidos al Ministerio de Educación y Ciencia, Dirección General de Investigación, Subdirección General de Proyectos de Investigación por la concesión de la ayuda complementaria SEJ 2007-31138-E/ECON para la realización y posterior publicación del seminario Instituciones y Crecimiento Económico en la Europa Mediterránea y el Atlántico, 1500-1800. Dicho seminario, organizado por Bartolomé Yun y Fernando Ramos, se celebró en el Departamento de Historia y Civilización del Instituto Europeo Universitario de Florencia en Abril del 2008. Agradecemos la participación de los siguientes ponentes: Seven Agir, Catia Brilli, Yadira González de Lara, Regina Grafe, Alejandra Irigoin, Kamil Karaman, Claudio Marsilio y Sevket Pamuk. Igualmente nos sentimos en deuda con los miembros del Departamento de Historia y Civilización que participaron, en especial con el profesor Giovanni Federico, y con la labor y colaboración organizativa del personal administrativo de dicho departamento, particularmente Kathy Wolf Fabiani. Quisiéramos asimismo agradecer la colaboración en este libro del profesor Philip Hoffman. Los trabajos de Seven Agir, Kamil Karaman y Sevket Pamuk, Claudio Marsilio y Philip Hoffman han sido traducidos del inglés al español por Fernando Ramos. Finalmente este libro no hubiera sido posible sin la predisposición, paciencia y buen hacer de Lluís Miró, gerente del servicio de Publicacions de la Universitat de Valencia (PUV), a quien agradecemos muy sinceramente su trabajo.
EL SUR FRENTE AL NORTE. INSTITUCIONES, ECONOMÍAS POLÍTICAS Y LUGARES COMUNES
Bartolomé Yun Casalilla
European University Institute, Florencia
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Fernando Ramos Palencia
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
El estudio de las instituciones y de sus efectos de cara al desarrollo económico constituye un tema recurrente a lo largo de la historia. Referencias de Aristóteles, Smith o Mill, por citar algunas de las más conocidas, aluden frecuentemente al impacto que tuvieron y tienen las distintas instituciones políticas, sociales y, o, económicas en los diversos entes territoriales. El nacimiento de la Economía Política entre los siglos xvii y xviii, gracias a Petty, Locke, Hume, Law, Cantillon o los fisiócratas, entre otros autores y escuelas, fijó ciertas claves que se repiten invariablemente: el porqué unos países son más ricos que otros, el impacto del cambio institucional y la forma deseada de gobierno; una reflexión que, por cierto, contaba ya con precedentes en los países mediterráneos y, más en particular, en los arbitristas castellanos cuya preocupación fundamental era la de descubrir por qué y cómo instituciones como los mayorazgos, la amortización de la tierra en manos de los eclesiásticos, la fiscalidad, los juros, etc. Estaban deteriorando las condiciones de vida de muchos castellanos y debilitando el papel económico de España en el concierto internacional.
En los últimos años y, sobre todo después del enorme impacto de los teóricos de la Nueva Economía Institucional, como Coase, North y más recientemente Greif, sobre los historiadores, el tema de las economías políticas y del efecto del marco institucional sobre la asignación de los factores productivos y, por tanto, del crecimiento, se ha convertido en una moda entre los historiadores de todo el mundo. Libros y congresos se ocupan en especial de cómo los estados, las organizaciones políticas e incluso las maneras más informales de crear confianza y de rebajar los costes de transacción «desde abajo» (en expresión de Jan de Vries) han generado o no el crecimiento económico en las diversas sociedades.
1. SUR VERSUS NORTE Y LUGARES COMUNES
Desafortunadamente, sin embargo y pese a las excelentes excepciones, el discurso general al respecto sigue estando en su mayor parte en el plano en el que los situaran autores como D. North, para quien la institución clave –al menos en su escrito más clásico– había de ser buscada en el estado y las formas en que este se organiza y afecta a los derechos de propiedad. Desde esa perspectiva, habría habido para él un momento clave en la historia de la Humanidad: el surgimiento de un estado que implicaba ya un alto control por parte de un parlamento de notables con fuerte presencia de las clases mercantiles, que se encargaría de hacer respetar los derechos de propiedad y, por ese conducto, de facilitar la inversión, reducir costes de transacción e inducir crecimiento económico. Ese fenómeno excepcional en la historia de la Humanidad, un auténtico turning point a escala global (si bien entonces no se usaba el término), se dio según este autor y según otros muchos que le han seguido en Inglaterra a partir de 1688.1 Por el contrario, los estados absolutistas continentales y de áreas no europeas constituyeron estados «depredadores» que además de no crear el marco adecuado de respeto a los derechos de propiedad, los vulneraban ellos mismos cuando era necesario, elevando así los costes de transacción y creando una situación negativa de cara al crecimiento económico. En ese contexto, obviamente, los países del sur de Europa están llamados a desempeñar el papel de escenarios de la depredación y de los elevados costes de transacción. Véase, por ejemplo, la narrativa que surge en libros como el de D. Landes o en artículos como los de Acemoglu, Johnson and Robinson, a que nos referíamos, donde el carácter absolutista de la Monarquía Hispánica se erige como la clave del fracaso de la economía atlántica hispánica y del imperio español.2
Este planteamiento, que aquí presentamos de forma quizás esquemática, parte, sin embargo de asunciones que no siempre son correctas.
De una parte, no faltan los autores, como Patrick O’Brien, que han subrayado que más aún que el efecto de crear el marco institucional adecuado para el crecimiento económico, el mayor impacto económico del estado inglés del siglo xviii vino del hecho del surgimiento de un sistema fiscal robusto (ligado, desde luego a la revolución financiera y a las instituciones que la hicieron posible) que fue capaz de absorber deuda a bajos costes y de ser soporte de un ejército y de una armada capaces de defender los intereses comerciales de Inglaterra. Sería la combinación de fuerza militar y solidez de la economía interna lo que constituiría la base del proceso que hoy debaten muchos historiadores.3 Patrick O’Brien no ha sido el único en desmarcarse de esta visión que crea una correlación directa y exclusiva entre cambio institucional y derechos de propiedad y desarrollo industrial. Otros, como J. Mokyr, han puesto el acento en la importancia de los aspectos culturales y en el uso práctico de un tipo de conocimiento que partía del presupuesto de la manipulación de la naturaleza propio de la Ilustración y que sería la base del desarrollo científico-tecnológico y de la aplicación de la técnica a la actividad productiva.4 Se diría –y así lo han hecho autores, como Christine Bruland–5 que las corporaciones culturales, las sociedades científicas, las instituciones educativas, etc., asociadas a la vida urbana y a la burguesía, habrían sido mucho más importantes que las que directamente regulaban los derechos de propiedad y rebajaban los costes de transacción y, desde luego, que la política y la estructura del estado en sí mismas. Ello por no hablar de quienes como R. Allen se han fijado en el desarrollo tecnológico como una consecuencia de la relación entre salarios y coste de la energía que habría obligado a la innovación.6 Obviamente, no siempre existe oposición entre algunas de estas ideas y las formuladas por el famoso economista. Es más, en buena lógica y como el mismo North dijo, el desarrollo tecnológico está ligado asimismo a los derechos de propiedad y, más en concreto, al desarrollo del sistema de patentes, que para muchos historiadores en la actualidad es la clave de la innovación. Pero no es menos cierto que la investigación histórica nos obliga a una búsqueda de la complejidad que no está presente en muchas de las formas de razonamiento lineal entre derechos de propiedad y crecimiento moderno a las que a veces se nos confronta. Por otra parte, no es este el lugar de entrar en el debate, hoy muy rico, del porqué Inglaterra fue «la primera nación industrial». Interesa más bien subrayar que esa visión tiene no pocas limitaciones también cuando las cosas se miran desde fuera de Inglaterra.
Como hemos tenido la oportunidad de mostrar en otros trabajos, la primera crítica a plantear es la del supuesto absolutismo depredador de la Monarquía Hispánica;7 un razonamiento éste que podría ser extendido a otras formaciones políticas continentales anteriores al siglo xviii. Para ser más precisos: no es que los sistemas absolutistas tuvieran como su aspiración fundamental el desarrollo económico –tampoco la monarquía inglesa del siglo xviii. Tampoco es que no existieran formas de depredación que afectaron negativamente al desarrollo económico de los distintos países. Pero sí es cierto que los sistemas absolutistas y las formaciones políticas continentales y del Mediterráneo en particular eran mucho más complejas de lo que la fórmula al uso por autores como North, Landes y Acemoglu et alter las presentan.
Lo que ha mostrado la investigación en historia institucional de los últimos años es que la Monarquía hispánica, así como también otras formas de absolutismo en Europa, incluido el siempre citado absolutismo francés, por no hablar del imperio otomano, eran estados en los que las resistencias institucionales y sociales al poder del rey, la capacidad de contrarrestarlo, el grado de conflicto que esto suscitaba y el alto grado de negociación (desigual, por supuesto, en muchos casos) a que se veía obligado era muy alto.8 No es extraño que se haya hablado de un «pacto conflictivo» entre el rey, las aristocracias, las ciudades y los parlamentos, la Iglesia e incluso otras instituciones y poderes (entre los que no importaría incluir consulados y corporaciones mercantiles), cuya resultante sería el verdadero factor influyente en el funcionamiento institucional y en las formas de asignación de los factores productivos.9 Como tampoco es extraño que se haya subrayado la necesidad de negociación entre el Sultán otomano y los jenízaros y poderes locales e incluso la forma en que el sistema de implicaba una negociación entre la administración del central y periférica en el cobro de impuestos durante buena parte de su historia, sobre todo desde 1580 a 1780 y más en particular con la instauración en 1695 del malikane, similar en sentido muy concreto a los encabezamientos castellanos.10 Es evidente por tanto que el problema no era el absolutismo, entendido como poder omnímodo del rey, sino un juego de conflictos y negociaciones, cuyo resultado en muchos de estos casos, aunque diverso, no parece haber sido muy positivo para el crecimiento económico durante buena parte de su historia. O, por ponerlo de otro modo, cuyo resultado no creó las condiciones para superar carencias de tipo diverso que se manifestaron sobre todo desde el largo siglo xvii (c. 1620-1750), cuando se establecieron las raíces del atraso y se echaron en Inglaterra las bases de la revolución industrial.11
Por otra parte, a nadie en su sano juicio se le ocurriría negar que las tomas de cargamentos de Indias o la política de monopolio –o, para decirio mejor, de concesiones exclusivas a cambio de donativos impuestos a un Consulado como el de Indias que representaba más bien el interés de los exportadores de productos de otros países– elevaron los costes de transacción de los mercaderes castellanos y no favorecieron el surgimiento de instituciones positivas para el crecimiento, como con toda razón a pesar de sus imprecisiones aseguran Acemoglu, Johnson y Robinson. Un simple vistazo a la historia de Francia, de España o del imperio otomano, deja claro que las devaluaciones monetarias fueron duros golpes a sus economías por la desconfianza que produjeron en sus monedas y los costes que a corto plazo tuvo la inseguridad que esto planteaba a los agentes económicos. Es precisamente por ello que, aun admitiendo el posible efecto de aprendizaje que les han atribuido recientemente Sargent y Velde, no debemos olvidar que la función fundamental de estas medidas era de tipo fiscal y que sus efectos sobre las actividades productivas eran realmente devastadoras.12 Pero no es menos cierto que el cuadro es más complejo.
Durante mucho tiempo, la monarquía hispánica y no sólo ésta sino aún más por ejemplo la francesa y las ciudades estado italianas, crearon también instituciones positivas que conducían a la reducción de los costes de transacción.13
La red de notarios con que se dotaron desde la Baja Edad Media, no tenía sino un efecto positivo a la hora de rebajar los costes de transacción en muchos países de Europa y en particular en la Europa del sur; sobre todo en el momento de su arranque, cuando el desarrollo de las transacciones no sólo a escala internacional, sino también local, generaba un comercio que implicaba la interacción de un número cada vez más frecuente de actores carentes de información previa y de lazos informales entre sí y que precisaban del registro y garantía ofrecido por el príncipe. Y no se debe olvidar a este respecto que en países como España esa red se extendió también al otro lado del Atlántico en una sorprendente similitud –incluso en la tipología documental que producirían– a la de la Península, lo que no demuestra sino la homogeneidad de un sistema en el que este hecho podía resultar vital. En Francia, la institución se desarrolló de modo notable desde el siglo xiii y ciudades como Toulouse o París se poblaron de este tipo de fedatarios, llegándose a tener en esta última capital más de 100 escribanías (113 para ser más precisos) ya en 1639; una cifra ésta que se mantendría hasta 1790.14 El precio en aumento de estos oficios –se multiplicó por casi 20 en términos nominales entre 1650 y 1790– no hace sino demostrar su creciente importancia y rentabilidad, una variable que dependía de la frecuencia y volumen de los acuerdos (obviamente, no todos de naturaleza mercantil).15 En Italia la institución es muy antigua igualmente y fue creciendo en importancia al tiempo que tomaba una dimensión pública desde el siglo xiii. Ciudades como Florencia contaban con una densa red de notarios ya en el siglo xiv.16
Para quienes no entienden las instituciones sino como una forma de organización desde arriba, conviene apresurarse a decir que los notarios (escribanos en la terminología castellana) no eran tan «públicos» como se pudiera pensar, ni mucho menos tan puros y objetivos como una concepción weberiana de la función pública nos pudiera dar pie a creer.17 Así mismo, el precio de los servicios notariales era en muchas áreas y en muchos momentos tan alto que quedaban fuera del alcance de muchos agentes económicos deseosos de hacerse garantizar sus transacciones. La escrituración no era rentable a no ser que fuera más barata y accesible que su peso marginal en los costes de transacción, lo que explica –entre otros factores de tipo cultural– que no siempre se llevara a cabo. Y, por si ello fuera poco, conviene asimismo recordar que la escrituración de acuerdos contó durante mucho tiempo con competidores a la hora de crear confianza, como tendremos ocasión de subrayar. Pero no es menos cierto que la escrituración de contratos ante un oficial del rey, en este caso garante del acuerdo –como por ejemplo se puede leer en muchos documentos de la época–, creó las condiciones para que personas extrañas entre sí o demasiado cercanas, y que por tanto se movían en ámbitos en los que la existencia de garantías externas era débil (como la familia), encontraran una forma de crear confianza más allá de las reglas de reputación, de los lazos personales, etc. Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal han advertido asimismo que los notarios no eran sólo fedatarios del contrato, en su caso de crédito, sino agentes que solucionaban problemas de información asimétrica y, por tanto, cumplían un papel fundamental en la reducción de los costes de ésta.18 En este sentido, la escrituración delante de notario, especialmente importante en sociedades urbanas donde las transacciones entre desconocidos dentro de la misma comunidad o entre personas de procedencia lejana se hacían necesarias, sería una de las claves del desarrollo comercial a que se asiste en Europa, y muy en especial en la Europa fuertemente urbanizada del Sur, desde la Baja Edad Media en adelante.
Lo mismo se podría decir de los sistemas de justicia y de aplicación de la ley, importantes asimismo para asegurar los derechos de propiedad y rebajar costes de transacción al respecto. Hoy sabemos, gracias a los historiadores del derecho, que la ley, y consecuentemente su aplicación a través del sistema judicial, no era en las monarquías compuestas la ley del rey, sino que se basaba en un conjunto de normas y costumbres que componían el derecho común y que, además, debía respetar el derecho natural. Si bien el avance del poder real y del estado en general (evidenciado en el poder central de las ciudades estado en Italia) es algo indudable desde los siglos bajomedievales, este hecho es en sí mismo una llamada de cautela frente a las simplificaciones referidas al poder del rey a que antes nos hemos referido. Esto se plasmó en Castilla en el funcionamiento de los Consejos, que eran no sólo (y no tanto algunas veces) correas de transmisión del poder del rey, sino también los encargados de recordarle los límites que el derecho ponía a su capacidad de dispensar privilegios. Pero los Consejos no son sino una manifestación en la cúpula del sistema político del desarrollo de un sistema judicial que tiene muchos paralelos en toda Europa y en particular en la Europa Mediterránea y que implicaba algunas garantías desde arriba para los contratos. En este sentido, lo que sabemos –y aquí se precisan investigaciones de base– apunta en el mismo sentido y con los mismos matices de lo dicho antes para los notarios, escribanos y fedatarios de contratos escritos en general.
En el caso de Castilla nos es bien conocida la función de corregidores y alcaldes mayores a la hora de hacer cumplir los acuerdos entre particulares. Pero la eficacia de esas instituciones se incrementó con el establecimiento de Chancillerías y Audiencias que hicieron más eficiente esa función. La promulgación de códigos legislativos, como la Nueva Recopilación, no hizo sino acercar la ley a la sociedad y al hacerla mejor conocida para particulares y magistrados contribuir a rebajar las incertidumbres en los contratos. Y Castilla no es sino un ejemplo entre otros del sur de Europa.
Al igual que decíamos de los notarios, no cabe idealizar el efecto de todas estas transformaciones.19 La justicia era cara en las Chancillerías, como ha mostrado R. Kagan hace tiempo, lo que la hacía inútil para muchos a la hora de garantizar sus contratos por esa vía. Y además no era siempre «justa». Quienes hemos estudiado, por ejemplo, los pleitos de los grandes señores hemos comprobado la importancia que para estos tenía el proyectar sus clientelas hacia las Chancillerías (e incluso poner en ellas algún paniaguado) que les fueran favorables, lo que obviamente limitaba la certidumbre en la aplicación de la ley que hace de esta un factor de reducción del riesgo. Pero lo cierto es que, en comparación con los siglos medievales, se hubo de notar en toda la Europa del Sur, muy evolucionada por cierto en este sentido, un notable progreso; al menos más notable de lo que el olvido, o la sordera, de los historiadores económicos al respecto nos pudiera indicar.
Otros aspectos relativos al modo de crear confianza y de reducir los costes de transacción en el Mediterráneo, en su mayoría además originarios de esta área, son por lo demás muy bien conocidos. El sistema de registro de patentes, al que North se refería como un hecho clave en el desarrollo tecnológico británico, tiene uno de sus primeros escenarios, si no el primero, en las ciudades italianas.20 Las confederaciones o acuerdos entre ciudades mercantiles tienen aquí una larga tradición, como la tienen asimismo los consulados y asociaciones de mercaderes. No parece en ese sentido que las ciudades del Sur hayan estado lejos de la eficacia de algunas áreas del norte y, en particular, de las ciudades hanseáticas, cuyas confederaciones –otro ejemplo de acción no estatal– fueron claves al respecto hasta el siglo xv. Ciudades como Génova o Venecia fueron pioneras en este tipo de instituciones e incluso el desarrollo de servicios diplomáticos que tenían en la información económica (y no sólo política) uno de sus objetivos fundamentales dio pasos precoces en la Italia del siglo xv, como lo demuestran sus riquísimos archivos en Florencia o Venecia, por no decir Génova. De este modo, el estado –las ciudades estado– eran capaces de brindar a sus mercaderes, que al mismo tiempo eran a menudo los agentes diplomáticos que servían esa información, un bien público de uso privado de riqueza inestimable.21
En ese mismo terreno es imposible olvidar la precocidad de las instituciones feriales y comerciales en el Mediterráneo. Marsilio pone el acento en su trabajo recogido en este estudio sobre algo que ya registraran los clásicos de los estudios del comercio medieval. Las ferias eran reuniones donde no sólo circulaban mercancías, sino información que nivelaba asimetrías y reducía riesgos. Su periodicidad –y aquí el ejemplo de las ferias castellanas es inevitable también– era una forma de luchar contra los factores de incertidumbre más importantes que existen en una economía: la distancia (o la diversidad espacial), la diferencia temporal (con la incertidumbre que genera un impredecible futuro) y la diversidad jurídico política. Al ser acontecimientos que se desarrollaban en un espacio donde regían reglas claras y predecibles y al concentrarse en el tiempo y en el espacio, estableciéndose en ellas una rotación de pagos de unas a otras, mejoraban las condiciones de los tratos. Y conviene apresurarse a decir –las de Piazenza son un ejemplo, pero ocurre lo mismo en las castellanas– que esas condiciones eran brindadas, e incluso reivindicadas, por el propio monarca que concedía el privilegio, por señores como los Condes de Benavente y los Almirantes de Castilla, por instituciones municipales y por los propios mercaderes y corporaciones mercantiles. A nadie se le oculta que para muchos de estos agentes, el fin fundamental era el del aumento de la contribución fiscal o señorial derivado de los efectos colaterales del comercio. Como lo era, por cierto, el interés de la corona británica por fomentar el comercio exterior sobre el que pesaba un parte muy importante de sus ingresos fiscales. Pero no es menos evidente que sus efectos fueron muy positivos para muchas áreas del Sur, más allá incluso de las zonas en que se desarrollaban.
Pero además, conviene recordar que dejar toda la responsabilidad y protagonismo a las formas estatales, «públicas» o, para usar la acepción de Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal, «formales» de creación de confianza, constituye un error que puede incluso privarnos de algunas de las claves para entender las ondas de crecimiento económico que –a escala concreta de cada momento– se experimentan en las sociedades preindustriales europeas o, lo que es aún más interesante, el proceso de toma de decisiones que afecta al juego social y a la asignación positiva o negativa de los factores productivos de las diversas sociedades.22 En este sentido, no es extraño que los estudios de A. Greif hayan partido del caso italiano y, más en concreto, genovés. No es que su argumento esté más presente en esta zona que en otras áreas de Europa. Muy al contrario, al referir el funcionamiento de las instituciones informales a redes relacionales casi universales, sus razonamientos son prácticamente generales y desde luego extrapolables a toda Europa: la relación de parentesco, el sentido de la reputación personal y mercantil, la pertenencia a la misma comunidad imaginada, etc., estaban y están presentes en todas las sociedades y tienen como él y otros historiadores han mostrado un valor enorme de cara a la reducción de riesgos, la circulación de la información y la reducción de los costes de transacción en general. Pero es obvio que, combinados con otra serie de factores de tipo geopolítico y de dotación de recursos, estos mecanismos de reducción de riesgo –en este caso mercantil– provocaron logros sin paralelo entre los siglos xiii y xv que han hecho más visible su presencia y funcionamiento en el Sur de Europa. Y, por ponerlo de otro modo, que demuestran la vitalidad de las sociedades mediterráneas a la hora de afrontar el problema del riesgo y los costes de transacción.
No es extraño, a la vista de todo esto, que ya algunos autores hayan tomado con sentido crítico las teorías que buscan en la perspectiva neoinstitucional a la North la explicación no ya del crecimiento económico en general, sino incluso la gran transformación que supuso la revolución industrial inglesa. La lista sería larguísima ya y no es este el lugar de hacer un estado de la cuestión. Baste pensar en trabajos como los de K. Pomeranz o los citados más arriba de Mokyr o de O’Brien y en cuya línea se sitúan algunos de los estudios aquí recogidos, como el de Ramos cuando afirma que las instituciones desempeñaron un papel necesario pero no suficiente para explicar las diferencias de crecimiento económico entre Castilla y Cataluña.23
Pero se explica además que cada vez más autores se preocupen por medir y comparar las variables que supuestamente reflejan los costes de transacción, como los tipos de interés, para poner en entredicho la teoría. Ciertamente, esas mediciones dejan mucho que desear, ya que no siempre los tipos comparados responden a criterios posibles de comparación de cara a verificar la hipótesis. De hecho, hay que advertir que casi siempre se prescinde de la complejidad de la deuda pública y de la enorme fragmentación del mercado de deuda en cada una de las áreas que se estudian. Sería en realidad necesaria mucha más investigación para llegar a resultados sólidos y susceptibles de comparaciones.24
Lo cierto en cualquier modo es que, por el momento, esas comparaciones arrojan resultados que van contra la teoría. Ya hace más de una década que Larry Epstein explicó como en las ciudades del sur de Italia se concentraron formas de reducción de riesgos que permitieron intereses de la deuda –en este caso pública– relativamente bajos.25 Epstein estaba interesado en comparar sobre todo los tipos de interés de la deuda pública consolidada entre repúblicas y monarquías. Pero analizados de otro modo y combinados con los datos que recientemente ha aportado Pezzolo, lo que queda claro es cómo en muchas áreas de la Europa mediterránea esos tipos fueron más bajos que en la Europa central y del norte hasta el siglo xviii (véase Gráfico 1.1). Y, más en particular, queda claro que en países como Inglaterra, no descienden a los niveles del Sur hasta 1750 en que en todas las áreas analizadas se sitúan en torno al 3%. Las excepciones del Sur que recuerdan a las monarquías del Norte son Milán (muy parecida a Inglaterra hasta 1700, aunque por debajo) y Nápoles (bastante similar a Francia, aunque por encima de ella). La excepción del Norte son las Provincias Unidas de Holanda, sin duda el área más allá de los Alpes con más bajos tipos de interés. En todo caso, lo importante para nuestros razonamientos es precisamente que, en el peor de los casos, los tipos son más bajos o iguales en la mayor parte de los casos del Sur (podríamos añadir Piamonte y otros) durante buena parte del período considerado.
Las razones de estas situaciones pueden ser muy diversas y van desde la eficacia de los servicios bancarios en algunas áreas como la Toscana en el siglo xv, a la estabilidad política de Venecia,26 a la capacidad de las repúblicas de crear, por razones de tamaño e intensidad relacional de las elites financieras, sociales y políticas, mecanismos informales de conocimiento basadas en la reputación o el contacto mutuo e incluso la facilidad de acceso a información sobre las finanzas. Pezzolo ha podido establecer cómo en las repúblicas italianas «creditors could monitor commercial flows and thereby evaluate the health of public finances», a lo que él añadía como explicación de los bajos tipos de interés, la eficiente gestión de éstas y la mayor cohesión política.27 En la Castilla de los siglos xvi y xvii, es muy posible que una de las razones de que no se disparara el tipo de interés de los juros estuviera en la relación muy positiva entre liquidez monetaria y posibilidades de inversión industrial y comercial, que generaban una situación de notable oferta en el mercado de dinero y de la deuda. En este caso, también, el hecho de que el sistema de encabezamientos actuara como una garantía de pago futuro durante una parte del siglo, sobre todo desde 1530 a 1561/75 puede haber tenido un efecto similar.28 Por su parte Caselli ha subrayado cómo la autoridad política y religiosa del Papado podía actuar como un mecanismo de seguridad y de atracción hacia la deuda pública de capitales a un interés relativamente bajo.29
GRÁFICO 1
TIPOS DE INTERÉS EN EUROPA DEL NORTE Y EUROPA DEL SUR, 1450-1800
i. Inglaterra, Francia, Provincias Unidas y Austria

Fuente: elaboración propia a partir de Epstein (2000, table 2.1, Nominal interest rates on public debt in Europe, c. 1270-1750) y Pezzolo (2012, table 11.1, Interest rates on government loans in Italy, 1450-1799). Todas las líneas de tendencia corresponden a un ajuste exponencial.
ii. Bolonia, Florencia, Génova y Venecia

Fuente: elaboración propia a partir de Epstein (2000, table 2.1, Nominal interest rates on public debt in Europe, c. 1270-1750) y Pezzolo (2012, table 11.1, Interest rates on government loans in Italy, 1450-1799). Todas las líneas de tendencia corresponden a un ajuste exponencial.
iii. Milán, Nápoles y Castilla.

Fuente: elaboración propia a partir de Epstein (2000, table 2.1, Nominal interest rates on public debt in Europe, c. 1270-1750) y Pezzolo (2012, table 11.1, Interest rates on government loans in Italy, 1450-1799). Todas las líneas de tendencia corresponden a un ajuste exponencial.
Se debería ser muy cauteloso con la interpretación de estos datos. Es evidente y se desprende de nuestros razonamientos anteriores que estos tipos de interés no están sólo determinados por el funcionamiento de las instituciones, sino por situaciones concretas en el mercado de dinero y otros factores. Además, no se deben confundir tipos de interés de la deuda consolidada con costes fiscales en general ni con el peso de la deuda total sobre el ingreso; un razonamiento este que afecta sobre todo a la capacidad de movilización de recursos por el estado y que tienen su importancia para historia fiscal. Pero lo cierto es que, con las muchas críticas que pueda suscitar una comparación tan grosera, lo que queda claro es que, si realmente admitimos con North que los tipos de interés revelan evoluciones de los costes de transacción, la situación del sur de Europa hasta mediados del siglo xviii era mucho mejor que la que una proyección anacrónica de lo ocurrido desde 1750 sobre el pasado podría hacer pensar.
2. LOS CASOS DE ESTUDIO. DESDE ESTAMBUL A POTOSÍ
En este volumen se abordan las imbricaciones históricas entre instituciones, economía política y crecimiento económico en la Europa Mediterránea entre los siglos xvi y xviii aproximadamente. El libro se divide en tres partes.
En la primera, se estudian las ciudades-estado italianas, y en particular los casos de Venecia y Génova, sus redes mercantiles y la asunción de riesgos en un entorno institucional cambiante. Parte de su interés reside en la visión en el largo plazo, desde el siglo xii al xviii, que emana de los tres capítulos tomados en consideración. Si quedan en evidencia las diferencias entre ambas repúblicas, no es menos cierto que los estudios presentados demuestran un complejo y cambiante ensamblaje entre instituciones privadas y públicas de creación de confianza y reducción de riesgo y costes de transacción. Compuestas ambas, Génova y Venecia, por elites mercantiles en transformación en las que los mecanismos de conocimiento personal, de reputación derivada de la cercanía y de tipo familiar eran claves, era de esperar que formas no «oficiales» de relación adquirieran una importancia grande. Pero no es menos cierta la acción del «estado». En Venecia estaba muy presente a través de las barreras de entrada a extranjeros y de la asunción por parte de la República de los costes de protección; dos condiciones para la subsistencia de los mecanismos descritos aquí como formas de reducción de riesgo por los mercaderes de la Serenísima. En las formas de regulación de las ferias del norte de Italia fue decisivo el apoyo de las Monarquía Hispánica y sería su dependencia a ésta lo que estaría a la base de algunos de sus problemas. Pero además queda evidente que sería una forma de organización pública enormemente afectada por los intereses privados de los comerciantes, como el Banco de Ámsterdam, lo que permitiría el paso a formas de crédito que implicaban flujos más regulares de este y una rebaja del riesgo financiero. Por su parte, el caso de los genoveses en Cádiz en el siglo xviii muestra los problemas derivados de la combinación de una función de representación de la República ejercida por los cónsules con el carácter semiprivado a que obligaba el modo de nombramiento y la obligación de dichos cónsules de responder con su patrimonio personal.
González de Lara examina los fundamentos institucionales del mercado financiero en el que se asentó el éxito comercial de Venecia durante la Baja Edad Media. Gracias a una institución de orden público basada en la reputación, los mercaderes pudieron comprometerse de forma creíble a no defraudar a los inversores. Esta institución creó, de hecho, los incentivos necesarios para que los mercaderes optaran por no huir de Venecia con el capital a ellos confiado y cumplir todas sus demás obligaciones contractuales a pesar de la fragmentación jurisdiccional del sistema legal y de la incapacidad de los propios inversores para supervisar directamente a los mercaderes en ultramar. Específicamente, la ganancia de una renta económica en Venecia hizo que los mercaderes se sometiesen voluntariamente a las autoridades de la ciudad, mientras que los estrictos controles administrativos proporcionaron la información necesaria para poder verificar un posible incumplimiento de contrato. Esta institución, de orden público pero basada en la reputación, difiere de otras instituciones consideradas en la Literatura.
Marsilio compara las ferias genovesas de cambio y su aparente heredero natural, el Banco de Ámsterdam (1609). Las ferias se convirtieron en el lugar donde los agentes económicos negociaban y liquidaban sus cuentas mediante acuerdos de clearing, endosos y descuentos de letras de cambio. En este contexto el momento álgido de las Ferias Genovesas – las cuales constituyeron el estadio desarrollado de la institución ferial– se produjo entre finales del siglo xvi y principios del xvii, cuando casi todas las transacciones internacionales europeas (estrechamente vinculadas con la deuda pública española) se conformaban en Piacenza cada tres meses. En las ferias, todos los pagos y compensaciones –con un vencimiento trimestral– se tenían que concentrar y arreglar en los días que duraba dicha feria. Progresivamente el epicentro de los flujos comerciales y de las transacciones europeas se trasladó hacia el norte de Europa donde la intensa expansión colonial y el aumento de las operaciones comerciales requerían herramientas cada vez más sofisticadas. Los mercados internacionales no podían depender de una institución como la feria, donde la fijación de los precios de las divisas ocurría cada tres meses. En ese marco apareció el Banco Municipal de Ámsterdam, el cual proporcionaba un servicio diario de compensación. Dicho banco aunque centralizó el cambio de monedas, aceptó depósitos y realizó transferencias no era una institución financiera de préstamo ni emitía certificados por valores superiores al de los metales preciosos depositados. El Banco, gracias a su capacidad de otorgar un cambio fijo entre depósitos de monedas metálicas y su valor contable (dinero bancario) cumplía con dos requisitos básicos en los circuitos comerciales y financieros internacionales: (i) banco de depósito y cambio y, (ii) institución «garante» del comercio y de los pagos internacionales.
Brilli estudia las instituciones de los mercaderes genoveses en Cádiz durante el siglo xviii. Según esta autora, coexistieron dos estilos de gobierno entre la comunidad genovesa del setecientos. En primer lugar, un estilo «comunitario», que conllevó una mayor centralización de las decisiones y de la gestión de los recursos para promover los intereses del asentamiento genovés en su conjunto. En segundo lugar, un estilo más «individualista» centrado en defender los intereses de individuos y grupos particulares, para lo cual reducía a la mínima expresión posible las interferencias y la presión fiscal. Para Brilli, todo apunta a que se impuso la concepción individualista debido a que la reivindicación de derechos nacionales era claramente incompatible con la concesión de privilegios en el tráfico comercial con América. Paradójicamente el gobierno de la República de Génova nunca demostró excesivo interés en apoyar explícitamente a los mercaderes que vivían en Cádiz bajo bandera genovesa. Por regla general, el gobierno de la república solía tener en mayor estima la opinión de genoveses naturalizados españoles que las propias instituciones genovesas en la ciudad gaditana. Esta actitud explicaría el progresivo abandono de los símbolos nacionales genoveses en Cádiz y sobre todo la frontal oposición hacia cualquier iniciativa comunitaria que aumentara el control fiscal y administrativo sobre los miembros de la nación. En cualquier caso, a pesar de la creciente integración de los genoveses en la sociedad gaditana y en sus instituciones comerciales, el consulado genovés siguió actuando. Aunque es cierto que había desparecido la antigua relación privilegiada con la Corona y que tampoco existía el respaldo de la República para apoyar grandes proyectos de expansión comercial, los genoveses adaptaron sus propias instituciones al nuevo estatus de las cosas. El Consulado siguió ejerciendo de forma extraoficial una función mediadora con las autoridades locales, garantizando a sus mercaderes cierta autonomía jurisdiccional y bajos costes de transacción en el comercio marítimo. Estas condiciones fueron esenciales para permitir a los mercaderes de la República genovesa ampliar sus negocios y acceder al comercio con las colonias americanas. En suma se consolidó un sistema sobre el cual las instituciones genovesas sostenían los intereses de agentes económicos, cuyos objetivos eran evadir el pago de las contribuciones nacionales e integrarse en las instituciones del comercio español. Esta aparente paradoja es indicativa de la pervivencia y de la capacidad camaleónica de adaptación de una comunidad mercantil que, en el mundo hispano, prosperó durante siglos actuando en simbiosis con las instituciones y con los grupos de poder (y/o presión) de la sociedad de acogida.
La Parte II está dedicada a las economías políticas de los imperios que dominaron en el Mediterráneo entre el siglo xv y el xix: el imperio español de los Habsburgo y el imperio otomano. Lógicamente, esto implica una proyección atlántica inevitable y deseable. Pero las regularidades son evidentes. Estos imperios fueron en buena medida el fruto de una negociación, desigual pero negociación, entre el poder central y las autoridades locales, lo que los sitúa, como se ha dicho, en las antípodas de la versión monolítica de éstos a que nos tienen acostumbrados algunos historiadores. Pero sobre todo, los trabajos presentados nos ponen en contacto con un aspecto obvio pero no siempre explicitado entre los estudiosos de las instituciones y de las economías políticas: el problema del espacio, la distancia y la geopolítica, que es crucial para entender las debilidades del imperio global hispano portugués, las del imperio borbónico del siglo xviii y las del imperio otomano. Y, sobre todo, para entender el preciso engarce entre formas de reducción del riesgo derivadas del modo específico en que se combina el uso de instituciones aparentemente «públicas» y privadas.
Bartolomé Yun recuerda en este trabajo algunas ideas expresadas con anterioridad, al tiempo que las sitúa en un contexto más amplio para intentar ver la interacción derivada del enorme paso en la globalización del imperio español que supuso la entrada de Portugal en los dominios de los Habsburgo. De acuerdo con estudios anteriores propios, nos recuerda la debilidad del absolutismo del siglo xvi y xvii y la necesidad de entender la economía política que rige en tan vasto territorio como la complementación contradictoria entre la lógica de las economías políticas locales y la del conjunto. En su visión, la debilidad de la economía del conjunto se derivaba, más que del poder omnímodo del rey, del pacto que este hubo de hacer en Castilla y en otros reinos de su monarquía compuesta con los agentes políticos y sociales regnícolas. Un pacto que fue el resultado de un conflicto estructural que nunca desaparecería pero que condujo a un equilibrio que garantizaba derechos de propiedad poco conducentes al crecimiento económico en muchas de las áreas del imperio. Pero además, esa tensión irresuelta entre lógicas de economías políticas e instituciones diferentes y la lógica del conjunto entraba en contradicción con las densas e inabarcables redes mercantiles del imperio, abortando así la posibilidad de una política coherente que garantizara el uso de los enormes recursos de este en beneficio de ninguna de sus partes.
En la misma línea pero centrándose en el siglo xviii, Grafe e Irigoin realizan un análisis revisionista sobre la actuación española en sus colonias durante el siglo xviii. Según estas autoras, tampoco en la época borbónica existen evidencias empíricas que justifiquen un régimen político centralista, si se exceptúa la retórica y dialéctica de algunos ministros de Indias. La extracción de rentas fiscales con dirección hacia la metrópoli fue bastante limitada. La economía política española en sus colonias americanas se basó en la iniciativa local y en la negociación con los oficiales reales (muchos de ellos de origen local). En principio, la Corona española trató de aprovechar al máximo su extensión territorial y su capacidad fiscal en vez de incrementar los ingresos fiscales y «exprimir» a sus súbditos americanos. Esto supuso más rentas vía impuestos, mientras los costes de administración del imperio se mantuvieron relativamente bajos. Esta estrategia implicó la necesidad de cooptar a las elites coloniales. Los medios para esa cooptación consistieron en mantener la mayor parte de los ingresos fiscales en América y permitir a comerciantes y oficiales locales una participación significativa en la recaudación y en el gasto de los fondos hacendísticos. En algunas regiones los sectores económicos locales recibieron subsidios directos y determinados hombres de negocios se beneficiaron de capital procedente de las cajas de tesorería. A su vez el mercado de crédito «oculto» suministró fondos para las necesidades del estado colonial de manera eficiente. De hecho, las colonias americanas de la Monarquía Hispana pudieron ser mantenidas, administradas y defendidas durante tres siglos sin grandes desembolsos por parte de la metrópoli. Este organigrama fue compatible con el crecimiento económico. Durante el siglo xviii el crecimiento de algunas regiones fue relativamente importante e incluso las acciones del estado colonial estaban intrínsecamente orientadas a subvencionar a los sectores económicos con mejores perspectivas de desarrollo. Asimismo existen pocas evidencias de coerción fiscal o de la presencia de un estado «depredador». En definitiva, el imperio español se basó en la cooptación de sus súbditos a través de acuerdos (públicos y privados), gracias a la cual el estado aumentó la participación –y los beneficios– de las elites locales. Estas reglas de juego –que estimulaban la privatización de recursos políticos y económicos– limitaron la adopción de medidas centralistas por parte de la Corona. En el lado opuesto, Gran Bretaña apostó por una sociedad de «accionistas», donde los súbditos se beneficiaron de las actividades de su gobierno participando en la compra-venta de acciones e invirtiendo en las grandes compañías coloniales.
Pamuk y Karaman estudian la evolución de la recaudación de impuestos por parte de las instituciones otomanas entre 1500 y 1914. Su análisis pone de relieve que los ingresos tributarios totales y per cápita de la administración central otomana permanecieron en niveles relativamente bajos. En última instancia esto supuso a partir del siglo xviii que los ingresos fiscales fueron más pequeños en el Imperio Otomano que entre las principales naciones europeas. Aún obviando otros factores que coadyuvaron a incrementar estas diferencias (tasas de urbanización, tasas de densidad demográfica y tasas de monetización), para estos autores la causa fundamental de esta menor recaudación residía en que la administración central del país se vio obligada a compartir un porcentaje muy significativo de los ingresos fiscales con múltiples intermediarios. De hecho, aunque la alianza entre el gobierno central y los ayan en las provincias se ha señalado como un elemento clave en la unidad del Imperio, las consecuencias fiscales, militares y económicas del pago de gran parte de los ingresos a los intermediarios no se han estudiado en todas sus dimensiones. En principio, nunca se delimitaron de forma clara las obligaciones y privilegios de todas las partes implicadas. Las dificultades fiscales de las autoridades otomanas supusieron el recurso a devaluaciones, impuestos y expropiaciones con más frecuencia de la deseada. Todo ello repercutió en la seguridad interior y exterior del Imperio, al tiempo que el entorno institucional se debilitó entre los siglos xvii y xviii. Durante el siglo xix, el Imperio Otomano realizó un amplio esfuerzo centralizador con el que logró un importante aumento de los ingresos. Sin embargo, la administración central consiguió este aumento con la ayuda del poder militar y reduciendo la cuota que los notables de las provincias cobraban de los ingresos. Aunque este incremento permitió a los otomanos mejorar su rendimiento militar, las finanzas estatales continuaron siendo el principal problema del Estado otomano cuanto menos hasta 1914.
La tercera Parte se dedica al sector agrario y de los mercados de productos agrarios y se toman para ello los casos del macizo parisino, Castilla y Cataluña y del mercado del trigo en Estambul y Madrid. La inclusión de una sección sobre instituciones agrarias es en cierto modo obligada y sirve para hacer ver cómo los derechos de propiedad sobre la tierra pudieron tener efectos sobre la productividad o, en el caso de Agir, para descubrir el modo de funcionamiento de mercados de productos agrarios fuertemente regulados e intervenidos por los estados. En todos los casos se trata de estudios comparativos que demuestran explícita o implícitamente el valor relativo de las instituciones de cara a generar crecimiento. En el caso de l’Île de France (París Basin) esto es evidente y, sobre todo, Hoffman deja claro que no se precisaban derechos de propiedad y formas de cesión de la tierra idénticas a las inglesas para generar crecimiento. Aunque este no tuvo el calibre y el carácter acumulativo que tuvo en Inglaterra, la agricultura de área parisina distaba mucho de la imagen de mundo inmóvil al que nos tenía acostumbrados la historiografía de los Annales. Igualmente, para Ramos las instituciones crearon condiciones necesarias pero no suficientes para el crecimiento y tan sólo parcialmente explican las diferencias entre Castilla y Cataluña. La comparación entre Madrid y Estambul desvela una economía moral similar que iluminaba a las instituciones de ambos imperio y que estaba detrás del funcionamiento de los sistemas de aprovisionamiento.
Hoffman en un artículo ampliamente difundido y conocido utiliza los contratos de arrendamiento de la catedral de Notre Dame para analizar la productividad agrícola en la región francesa conocida como Isla de Francia. Dicho territorio gozaba de un elevado grado de apertura al mercado, con lo que aumentaron los estímulos a innovar y a la consolidación de propiedades. De hecho, durante el siglo xvi, las tasas de crecimiento económico de los agricultores de París Basin fueron superiores a las de sus homónimos ingleses e incluso a finales del siglo xviii (en fechas cercanas a la Revolución Francesa) no estaban demasiado lejos. No obstante, el principal problema de la agricultura francesa fue su relativa incapacidad para mantener los incrementos de productividad obtenidos. En principio, la productividad agrícola fluctuó en exceso debido fundamentalmente al diferente grado de apertura comercial en las regiones francesas y a los efectos de los conflictos bélicos en suelo francés. Así por ejemplo, los beneficios y rendimientos conseguidos a principios del siglo xvi se vieron frustrados por las Guerras de Religión, su recuperación a principios del siglo xvii se vio debilitada por los impuestos militares y la rebelión de La Fronda. En otras palabras, mientras que los agricultores ingleses mantuvieron, durante dos siglos enteros, unas tasas de crecimiento de la productividad que oscilaron entre el 0,2% y el 0,3%, en París Basin solamente se pudieron obtener tasas en torno al 0,1%. En definitiva, en Francia se necesitaron tres siglos para conseguir el rendimiento económico que los ingleses realizaron en dos.
Ramos ofrece una perspectiva comparada sobre el contexto institucional, histórico y político de España entre 1500 y 1800, tomando como referencia las actuales entidades territoriales de Cataluña y Castilla-León. Su principal aportación y conclusión reside en que las instituciones políticas constituyen una condición necesaria pero no suficiente para el crecimiento económico. En este sentido, Cataluña, a diferencia de Castilla-León, sufre en su territorio tres conflictos bélicos de una magnitud relativamente importante –Guerra dels Segadors (1640-52), Guerra de los Nueve Años contra Francia (1689-97) y Guerra de Sucesión (1702-14)– y dos represiones a la finalización de dichos conflictos –abolición de fueros y privilegios bajo Felipe IV (1621-65) y Decretos de Nueva Planta (1716). Sin embargo, a pesar de todo Cataluña presenta un crecimiento demográfico, mayores tasas de urbanización e incluso aumentos en la productividad superiores a Castilla-León. El porqué de esta evolución no resulta fácil de explicar. De manera provisional, el autor señala que los grupos de presión castellanoleoneses participaron en la privatización de los recursos políticos y económicos, lo cual afectó negativamente a la calidad institucional e incentivó la búsqueda de rentas políticas. Por su parte, en Cataluña se produjo una relativa competencia entre grupos de presión en un marco de incertidumbre que favoreció a largo plazo la estabilidad institucional y estimuló el crecimiento económico catalán.
Agir analiza desde una perspectiva comparada el impacto institucional que tuvo la regulación de los precios de grano en Castilla y en el Imperio Otomano a partir de los datos procedentes de Madrid y Estambul. En ambos casos –Imperio Otomano y Castilla– la intervención en los precios del trigo originó una serie de beneficios y costes que fueron redistribuidos entre los distintos sectores productivos y las regiones respectivas. De tal forma, que el sistema pudiera regenerarse y permitiera asimismo el consumo de alimentos básicos a un precio razonable. Sin embargo, este sistema ideal de aprovisionamiento no acabó de funcionar por varias razones: (i) las autoridades tenían pocos incentivos a intervenir en el mercado y (ii) la lógica del mercado no entendía de regulaciones oficiales. El contrabando y el mercado negro se convirtieron en una constante para las autoridades locales y centrales. Además las relaciones de poder entre las administraciones centrales de gobierno y locales no estaban claras. En opinión de Agir, existía una capacidad limitada de las autoridades centrales para supervisar las zonas productivas. Asimismo la distribución desigual de los grupos de presión socio-económicos propició un uso incoherente de la política intervencionista que permitió a ciertos agentes ir más lejos en busca de rentas (beneficios) adicionales. De hecho, la regulación de precios produjo en ocasiones «ciertas restricciones» entre las regiones para acceder a los excedentes de grano que exacerbaron a las capas sociales más humildes, quienes veían cómo subían los precios del trigo no sólo por causas naturales. A pesar de todo, la regulación de precios prevaleció como una medida de política económica acertada, aunque los controles de precios fueran inútiles, ineficientes e incluso perjudiciales para algunas áreas.
3. DE INSTITUCIONES Y ECON OMÍAS POLÍTICAS EN LA ÉPOCA MODERNA EUROPEA
Todo lo anterior no es sino una prueba del enorme potencial explicativo de las instituciones (tanto formales como informales) a la hora de entender no ya sólo el crecimiento económico, sino más importante, los comportamientos de los agentes sociales. Pero todo ello nos obliga a un uso mucho más flexible y abierto del que a veces se ha hecho, del papel de éstas en las distintas sociedades europeas (y no sólo europeas).
Es obvio que la diferenciación entre instituciones «públicas», a veces asociadas al estado de forma un tanto anacrónica, y «privadas», es poco operativa para las sociedades del antiguo Régimen, a no ser que la usemos con criterios heurísticos; es decir, para descubrir dimensiones de aquella sociedad que pasarían inadvertidas si no las ponemos en comparación con nuestra visión (correcta o no) de la sociedad actual. Permítasenos un ejemplo sacado del caso castellano. Una institución como la familia era aparentemente privada, pero no es menos cierto que ésta actuaba con una dimensión pública, en especial en el caso de la aristocracia y que la circulación de la riqueza y la política estaba fuertemente condicionada por relaciones de linaje, clientelismo, etc. que formaban parte de las propias entrañas del sistema político e incluso de la cultura política de la época. Es más, es esta confusión la que daba lugar a formas de comportamiento que hoy –y también en la época cuando se convertía en arma política– calificaríamos como corruptas pero que no siempre lo eran en las sociedades del Antiguo Régimen. Instituciones como el mayorazgo tenían, como hemos hecho ver en otros trabajos, esa doble dimensión y, siendo semipúblicas y ajustadas a las decisiones del rey, eran la clave de la gestión individual con fines exclusivamente privados y de beneficio de sus titulares. De ahí la «doble economía» de las casas señoriales, que fue una de las claves de los criterios con que estos se gestionaban; criterios, por cierto, no siempre muy propicios para el crecimiento económico.30
Pero, sobre todo, lo que implica todo lo anterior es que el crecimiento o la recesión económicos no se pueden explicar sino como resultado, no del juego institucional y mucho menos de la capacidad del sistema político de hacer respetar los derechos de propiedad o de la naturaleza capitalista –o proto-capitalista– de éstos, sino de la compleja y variada combinación de instituciones formales e informales con la dotación de factores productivos de una sociedad y la forma en que aquellas instituciones modelan las condiciones en que éstos se combinan. Una forma que no depende –y no se debe hacer depender siempre de modo universal– de la existencia o no del estado moderno tal y como lo entendemos, al menos por lo que se refiere a entender el crecimiento anterior a la gran transformación que supuso la revolución industrial.
Permítasenos explicar todo esto. Respecto a lo primero, es evidente que el juego de las instituciones formales e informales experimentado en las orillas del Mediterráneo entre el siglo xiii y el xviii, puede haber estado detrás de procesos de crisis y decadencia. La expansión del comercio medieval que hizo de las ciudades italianas un foco de globalización y de desarrollo comercial no se puede explicar sin atender a la capacidad de sus éstas de reducir costes de transacción por métodos muy amplios y de los que aún nos quedan cosas por saber: la creación de instituciones que reducen el riesgo en las transacciones mercantiles, la presencia de estructuras familiares y de códigos de reputación (de componente moral e incluso religioso) que hacían de la palabra dada y de la fiabilidad en los negocios un capital fundamental, etc. Y lo mismo cabría decir de los procesos de decadencia que se experimentan en esta área, sobre todo desde fines del siglo xvi en adelante: la fragmentación política, la creación de sistemas institucionales donde las rentas políticas eran muy elevadas y en los que por tanto la inversión en mejoras productivas era secundaria, el desarrollo de sistemas de gobierno que no garantizaba la defensa de los intereses económicos en el concierto internacional en el mismo grado que los competidores del norte, y otros tantos aspectos que podríamos citar, están a la base de procesos de deterioro económico de todos conocidos.31 Pero es evidente asimismo que estas instituciones no tuvieron el impacto que tuvieron y en el sentido en que lo tuvieron si no hubiera sido por la dotación de factores en que se encontraron. Volviendo a explicaciones tradicionales, la relación entre población y recursos naturales fue clave a este respecto y creó una dialéctica fundamental. En el siglo xiv, por ejemplo, las nuevas formas de cesión de la tierra y el desarrollo de los mercados rurales se combinaron con unos bajos índices de presión demográfica sobre los recursos para generar fórmulas de crecimiento agrario. Por el contario, en la Castilla del siglo xvii es obvio que el ajuste entre población y recursos demográficos no se efectuó con la rapidez que hubiera sido de desear debido a procesos de concentración de la tierra en manos de instituciones eclesiásticas y dependientes de la aristocracia que podían superar los problemas sin incentivar un uso más intensivo de ésta.
Todo ello muestra además que no existe una correlación directa y unívoca entre un determinado tipo de derechos de propiedad y crecimiento –en este caso, crecimiento agrario. Si las formas de propiedad capitalista inglesa con las que D. North asimilaba la existencia de derechos de propiedad bien definidos pudieron haber sido una de las causas de la revolución agraria británica (obviamente, como ha demostrado Allen, no por la acción de los propietarios, sino de los arrendatarios), no es menos claro que fue la extensión de propiedades comunitarias e incluso de tierras de nadie de derechos de propiedad muy indefinidos, y luego debido a ello muy disputados, lo que facilitaría una combinación de factores productivos como población (con los flujos y desplazamientos convenientes), estructura de los mercados agrarios, desarrollo urbano y mercantil, etc., que estaría detrás de una creciente productividad por activo agrario que permitió la expansión castellana del siglo xvi. O, por poner otro ejemplo, serían las formas de propiedad basadas en la enfiteusis, con lo que implica de superposición de derechos de posesión y uso de la tierra, lo que explicaría el crecimiento económico de Cataluña en el siglo xviii.32 Ello cuando las condiciones de venta, en particular de los productos derivados del viñedo y otros orientados al mercado, y la dotación de factores dieron lugar a la combinación adecuada.
Aunque el tema es muy debatido hoy por los historiadores, la posibilidad de contar con formas de reducción de riesgo y de los costes de transacción ajenos a los que ofrecerían después los estados desde 1750 en adelante, explica así la existencia de ondas de crecimiento en economías preindustriales. Se podría pensar además que una de las razones de los límites de ese crecimiento estriba también en el distinto ritmo de cambio y progreso que se podría encontrar entre las instituciones agrarias y mercantiles. En efecto, si ambas están fuertemente pegadas a la tradición, no es menos cierto que, al menos por lo que se refiere al período anterior al 1700 europeo, éstas últimas eran el resultado de una serie de costumbres y equilibrios sociales que hacían el cambio en su interior y funcionamiento mucho más limitado que el de las de tipo mercantil, donde las instituciones parecen haber experimentado ondas profundas de transformación (positiva) desde los tiempos de la revolución comercial medieval y, sobre todo, que afectaron a uno de nuestros indicadores de crecimiento más visibles, como es el desarrollo urbano. Conviene además reflexionar sobre el hecho –que ratifica además el papel del sur en el desarrollo económico europeo– de la mayor facilidad para la transmisión de instituciones positivas en el sector mercantil en comparación con el agrario. En el campo europeo los límites derivados de constricciones ecológicas e institucionales fueron muy grandes hasta prácticamente el siglo xix mientras que muchas de las instituciones mercantiles italianas de origen medieval prácticamente terminarían exportándose al resto del continente en menos de un siglo, muchas veces mejoradas y corregidas de forma ostensible.
Es además evidente que no todos los sistemas políticos que han garantizado derechos de propiedad de forma clara han contribuido al crecimiento de sus economías. Los trabajos recogidos aquí sobre Castilla o Francia son ejemplares sobre todo en lo que se refiere a los sistemas de propiedad agraria y cesión de la tierra. No parece que en el siglo xvii los monarcas (y no sólo ellos) de estos dos países fueran menos eficaces a la hora de hacer respetar los derechos de propiedad sobre la tierra de lo que lo sería el monarca inglés con su parlamento en el siglo xviii (quienes, por cierto, fueron instigadores de procesos de usurpación, justificada por una legislación depredadora e incluso a veces de forma totalmente ilegal, como los de las enclosures). O, al menos, es algo que habría que probar. Pero lo cierto es que por razones derivadas de la forma de esos derechos de propiedad y del contexto concreto de su interacción con los factores disponibles en ambas sociedades, estos fueron menos propicios al crecimiento agrario que los de Inglaterra. La diferencia así no estribaba en la definición y capacidad de cada sistema de crear confianza sobre las formas de acceso a la tierra, sino en el contexto de dotación de factores y el modo específico en que cada sistema regulaba la asignación de estos.
Desde esta perspectiva –y a ello apunta la investigación actual en muchos sentidos– lo ocurrido en Inglaterra desde 1750 en adelante tiene que ver no con la aparición de un sistema político que hacía de garante de derechos de propiedad y que reducía los costes de transacción, como lo explicaba North, sino con la coincidencia excepcional –y en algún sentido incluso contingente– de una serie de vectores que harían posible que el crecimiento tomara ahora unas dimensiones impensables hasta entonces en la historia de la Humanidad: la reducción de los costes de transacción de modo general y abierto a muchas capas sociales, en parte merced a la organización estatal concreta que sale de la revolución de 1688, la dotación de recursos demográficos, minerales, etc., las posibilidades emigratorias que permitieron presiones demográficas adecuadas, la capacidad defensiva y militar que se derivaba de la revolución financiera (con su fuerte componente político), la organización política que impregnó la política económica y permitió movilizar grandes cantidades de dinero para la defensa de los intereses mercantiles, los condicionantes geográficos y ambientales que crearon las bases para determinados sistemas de rotación de cultivos, el desarrollo científico y tecnológico y el desarrollo de las instituciones adecuadas para ello, etc.
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En Janssens, P., y Yun Casalilla, B. (eds.): European aristocracy and colonial elites. Patrimonial management strategies and economic development, 15th-18th Centuries. Londres: Ashgate, pp. 85-98.
— (2010): «Entre mina y mercado. ¿Fue América una oportunidad perdida para la economía española?» En García Hernán, D. (ed.): La Historia sin complejos. La nueva visión del imperio español. Madrid: Actas, pp. 204-29.
Yun Casalilla, B. y O’Brien, P. (2012): The Rise of Fiscal States. A Global History, 1500-1914. Cambridge: Cambridge University Press.
1. North (1984).
2. Véase sobre todo Landes (1998) y en otro sentido muy diferente, Acemoglu, Johnson y Robinson (2005), pp. 546-79.
3. O’Brien (2006), pp. 341-63, y en concreto la página 347. Véase asimismo O’Brien (2011), pp. 408-446.
4. Mokyr (2009). Para entender el modo en que Mokyr sitúa su análisis como una alternativa a las visiones derivadas de la nueva economía institucional véase la página 25.
5. Bruland (1998).
6. Allen (2009).
7. Yun Casalilla (1998), pp. 123-55.
8. Véase, entre otros muchos, Fernández-Albaladejo (1992); Elliott (1992), pp. 48-71. Para un planteamiento historiográfico de la situación en los años noventa, cuando la perspectiva estaba en su punto culminante véase Schaub (1995) pp. 9-49. Para el caso del imperio otomano se puede consultar Pamuk (2012),
9. Yun (2004),
10. Ver sobre todo Pamuk (2012).
11. Yun (1998).
12. Sargent y Velde (2002).
13. Algunas de las ideas desarrolladas a continuación fueron ya expresadas para el caso de Castilla y Aragón en mi libro Marte contra Minerva, (2004). Asimismo, se pueden ver estas ideas en Yun (2010), pp. 204-29.
14. Véase Gaston (1991). Asimismo para París se pueden ver las primeras páginas de Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal (2000).
15. Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal (2000), pp. 27-30.
16. Véase en otros Pecorella (1968) y (1971), Marzi (1910), Panella (1934) y Poletti (1912). Para una visión general, consúltese Berengo (1973).
17. El hecho es general, pero una buena exposición al respecto se puede encontrar en Berengo (1973).
18. Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal (2000), p. 13.
19. Lo que sigue es un resumen de Yun (2004).
20. Véase para una síntesis que contiene gran parte de la bibliografía disponible en Bel– fanti (2004), pp. 569-89.
21. Mattingly (1988) y Anderson (1993).
22. La distinción se aprecia excelentemente en Greif (2006). Probablemente el autor que más ha contribuido al desarrollo de las ideas que vienen a continuación. Pero por lo que se refiere a la distinción «formales» e «informales» merece la pena la diferenciación de los tres autores citados: las primeras, las «formal institutions» son las que son «ultimately enforced by the state», mientras que las «informal institutions» son «either implicit, or, if implicit, not enforceable by law». La distinción implica una concepción de lo público y lo privado que no siempre cuadra con la esencia de las sociedades pre-industriales europeas, donde la indistinción entre ambas esferas ha sido señalada en repetidas ocasiones por diversos historiadores; pero tiene una obvia funcionalidad analítica y expositiva para lo que sigue. Véase Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal (2000), p. 12.
23. Pomeranz (2000).
24. Para una visión más compleja que aquí no podemos abordar a partir de la deuda castellana y en particular de los juros, véase el excelente trabajo de Álvarez Nogal (2009), donde el autor explica cómo más que de un mercado de deuda se debe hablar de varios y cómo la dispersión de los tipos de interés a que corrían los juros aumenta desde 1600 en adelante, lo que –obviamente– hace las comparaciones más difíciles. Es de suponer que algo similar ocurría con los títulos de deuda de otras muchas áreas de Europa.
25. Véase sobre todo Epstein (2000).
26. Epstein (2000), p. 19.
27. Pezzolo (2012),
28. Yun (2004).
29. Caselli (2012),
30. Yun (2005), pp. 85-98.
31. Véanse los trabajos presentados aquí por Yun, Grafe e Irigoin o Pamuk y Karaman.
32. Vilar (1987 {1962}).
PART I
CIUDADES-ESTADO, REDES
MERCANTILES Y RIESGO
EL SECRETO DEL ÉXITO DE VENECIA:
UNA INSTITUCIÓN DE ORDEN PÚBLICO
BASADA EN LA REPUTACIÓN1
Yadira González de Lara2
Universitat de Valencia
El hecho fundamental en la historia económica de Europa desde el siglo xi en adelante fue la movilización de los ahorros hacia fines productivos en un grado impensable durante los siglos anteriores.
Cipolla (1993: p. 164)
1. INTRODUCCIÓN
La expansión del comercio veneciano durante la Baja Edad Media (1050-1350) tuvo un impacto sempiterno en la historia de Europa (Luzzatto, 1962; De Roover, 1963; Lane, 1973; Lopez, 1976; Cipolla, 1993). Crucial para esta expansión fue el desarrollo de un mercado financiero activo, bajo el cual venecianos de diversos recursos, rangos y ocupaciones movilizaron sus ahorros hacia arriesgadas inversiones en el comercio de ultramar (Luzzatto, 1952, pp. 59-80, 89-115; Lane, 1966, pp. 56-7).3 Dicha movilización, sin embargo, requería que los mercaderes fueran capaces de comprometerse ex-ante a no cometer fraude ex-post. ¿Qué acuerdos institucionales posibilitaron tal compromiso? ¿Cuáles fueron los fundamentos institucionales del mercado financiero veneciano?
Algunos eruditos, como Raymond de Roover (1963), Roberto S. Lopez (1976) y Douglass C. North (1981, 1990), han sostenido que el sistema legal –una institución de orden público basada en el poder coercitivo del Estado– respaldó la aparición de una economía de mercado durante este período. Sin embargo, sabemos que la capacidad de dicha institución para hacer cumplir los contratos financieros relativos al comercio de ultramar se vio restringida tanto por la existencia de información asimétrica como por los límites jurisdiccionales de los tribunales (Cipolla, 1993, p. 164; North, 1990, p. 57).4 Otros eruditos, particularmente Avner Greif (1989, 1993, 1994a, 1998, 2006), han puesto de relieve cómo, en ausencia de un sistema legal efectivo, la supervisión informal de los mercaderes por parte de los propios inversores junto al interés económico de los primeros por mantener su buena reputación frente a los segundos facilitó el comercio a larga distancia durante el Bajo Medievo.5 No obstante, el sistema legal con frecuencia reforzó este tipo de instituciones de orden privado basadas en la reputación. Con respecto a Génova, por ejemplo, Greif ha observado cómo el sistema legal, al penalizar las infracciones fácilmente verificables, tales como el total desfalco del capital de un inversor, y considerar a todos los miembros de la familia del infractor legalmente responsables por sus acciones, robusteció el mecanismo de reputación bilateral vigente en Génova. Este mecanismo capacitaba a los inversores a premiar la honradez de un mercader otorgándole una renta suficientemente alta y a castigar el fraude privándole de dicha renta de origen privado. El sistema institucional de Génova, al que nos referiremos con el término institución genovesa, de este modo combinó la coerción pública con la reputación privada.6
Este trabajo, por el contrario, sostiene que el sistema institucional veneciano, es decir, la institución para el cumplimiento de los contratos que prevaleció en Venecia no era ni de orden público basada en la coerción ni de orden privado basada en la reputación. En Venecia una institución de orden público basada en la reputación sustentó el mercado financiero. Era de orden público puesto que el Estado generaba las rentas que motivaban a los mercaderes a mantener su afiliación con Venecia, reunía la información necesaria para detectar una infracción de contrato y castigaba a los mercaderes si éstos cometían fraude. Estaba basada en la reputación puesto que los mercaderes se sometían voluntariamente a las autoridades venecianas y cumplían con sus obligaciones contractuales por miedo a perder su buena reputación ante el Estado y, consiguientemente, acceso a las rentas económicas que el propio Estado generaba, amén de enfrentarse a posibles sanciones legales si decidían volver a Venecia. De esta forma los mercaderes venecianos pudieron comprometerse de forma creíble a no apropiarse indebidamente de todo o parte de los fondos ajenos, huyendo de Venecia o falseando la contabilidad.
La institución veneciana, siendo de orden público pero basándose en la reputación, se distingue de otras instituciones consideradas previamente en la Literatura. En las instituciones de orden público a la North, el cumplimiento de los contratos depende del poder coercitivo del Estado pero está limitado por la información que, de manera exógena, se proporciona a los tribunales. En la Venecia de la Baja Edad Media, sin embargo, el Estado era incapaz de ejercer ningún tipo de coerción sobre un mercader que huyera con fondos ajenos y con todas sus posesiones pero podía generar y, de hecho, generó la información necesaria para hacer cumplir cierto tipo de contratos que, de otra manera, habrían estado sujetos a información asimétrica. En instituciones basadas en la reputación a la Greif, son las propias partes contratantes las que crean rentas a través de su asociación, tanto bilateral como multilateral, las que supervisan a los mercaderes y las que castigan a los estafadores interrumpiendo su lucrativa asociación con ellos. En la Venecia de la Baja Edad Media, sin embargo, el Estado generó rentas económicas de las que sólo los venecianos con una buena reputación frente al Estado podían disfrutar, supervisó a los mercaderes y castigó el fraude mediante la aplicación de sanciones legales y administrativas (exclusión de rentas). En instituciones mixtas como la de Génova, las relaciones de intercambio se ven facilitadas por un sistema que combina la coerción pública y la reputación privada: los mercaderes logran comprometerse creíblemente a respetar sus obligaciones contractuales puesto que es sabido que, de no hacerlo, sufrirán sanciones legales y la pérdida de las rentas privadas que generan las propias partes contratantes. El sistema institucional veneciano también combinó la coerción con la reputación pero fue en todos sus aspectos un sistema de orden público. El desarrollo de los mercados financieros venecianos se sustentó en el poder coercitivo del Estado para imponer sanciones legales y excluir a los mercaderes fraudulentos de las rentas económicas que el propio Estado creó.7 La institución para el cumplimiento de los contratos que prevaleció en Venecia fue, por tanto, una institución de orden público.
Aunque la Literatura haya identificado cada uno de los elementos del sistema institucional veneciano, no ha reconocido hasta qué punto estos elementos conforman un sistema. Frederic C. Lane (1967, pp. 45-52, 78, 133-5; 1973, pp. 23-43, 58-63, 73-85, 125, 145-6), por ejemplo, ha subrayado cómo el Estado, al circunscribir su comercio de ultramar al puerto de Venecia, al organizar convoyes mercantiles con escolta armada y al obtener excepcionales privilegios comerciales en ultramar, consiguió que el comercio veneciano fuera más seguro y rentable que el de otras ciudades- estado pero en ningún momento ha vinculado las rentas resultantes con la capacidad del Estado para hacer cumplir los contratos financieros relativos a dicho comercio.8 Lane (1967, pp. 95-111; 1977, pp. 182-4) y Reinhold C. Mueller (1997, pp. 493, 502) han enfatizado también la habilidad del Estado para verificar los derechos de aduana pagados en ultramar, los fletes e incluso los precios durante el siglo xv pero no han estudiado los acuerdos institucionales que permitieron verificar dicha información previamente. Finalmente, varios expertos legales, como Alessandro Lattes (1880, pp. 8-13) y Giovanni I. Cassandro (1936, pp. 75-91; 1938, pp. 98-127), han observado que, desde el siglo xiv, el Estado combinó las sanciones legales con la exclusión pero no han explicado ni por qué era preciso penalizar a los mercaderes fraudulentos excluyéndoles del comercio veneciano ni hasta qué punto la efectividad de tales penas dependía de la existencia de rentas comerciales.9
Este trabajo, al examinar el sistema institucional veneciano como tal y datar su aparición a finales del siglo xi, esclarece una serie de fenómenos bien conocidos pero pobremente explicados hasta la fecha, tales como la exclusión de los extranjeros del comercio veneciano, la severidad del proceso de naturalización, las fluctuaciones de la política comercial con restricciones esporádicas a la importación, el papel de las licencias comerciales como instrumento de disciplina de los mercados y la transición desde el préstamo marítimo al contrato de comenda.
Si bien ignoramos hasta qué punto otras instituciones de orden público basadas en la reputación han prevalecido en la historia, la evidencia nos sugiere que el éxito comercial de Venecia se basó precisamente en la idiosincrasia de su sistema institucional. Con frecuencia este éxito ha sido atribuido a la capacidad de su sistema político para incentivar a los ciudadanos a cooperar, suministrando los recursos necesarios para crear las infraestructuras navales y mercantiles de las que dependía el comercio (Byrne, 1917, pp. 129; Epstein, 1996, pp. 195-9, 229; Greif, 1994b; 2006, pp. 170-7; Lane 1967, pp. 45-52; 1973, pp. 175-9; 1979; Lopez, 1938, pp. 261, 738; 1982, p. 393). Aunque este trabajo toma el sistema político como dado, contribuye a esta línea de investigación en tanto cuanto explica cómo las rentas económicas resultantes de tal cooperación permitieron a los venecianos participar activamente en el mercado financiero asociado al comercio de ultramar y, de esta manera, movilizar grandes sumas de capital.
Metodológicamente, este trabajo hace uso tanto de evidencia histórica proveniente de fuentes primarias y secundarias como de la teoría de juegos. La evidencia proporciona las bases para especificar un marco teórico específico a su contexto histórico y evaluar varias predicciones que de él derivan bajo el supuesto que una institución de orden público basada en la reputación garantiza el cumplimiento de los contratos. La confirmación empírica de estas predicciones sustenta la hipótesis que este tipo de institución prevaleció en Venecia. Esta hipótesis se ve adicionalmente respaldada por la debilidad de sus alternativas: los patrones de intercambio financiero que se observan son teóricamente inconsistentes con el funcionamiento de instituciones de orden privado basadas en la reputación bilateral o multilateral, en la lealtad entre miembros de una familia y en la ética.
En particular, este análisis histórico de las instituciones se inspira en los trabajos de generaciones previas de historiadores económicos y medievalistas y, especialmente, en los trabajos de Raimondo Morozzo della Rocca y Antonio Lombardo, de ahora en adelante MRL (1940; 1953), quienes transcribieron todos los documentos privados relativos al comercio de ultramar que se han conservado del período 1021-1261.10 En total disponemos de 969 actas notariales en las que podemos identificar un total de 435 contratos financieros en los que participan 547 individuos. Puesto que estas actas se redactaron en varios puertos del Mediterráneo y del Mar Negro por un sin fin de notarios, la evidencia, aunque escasísima, parece representativa. No obstante, no debemos olvidar la proveniencia notarial de las fuentes y, por tanto, el posible sesgo hacia contratos legalmente vinculantes.11 Para interpretar mejor los datos, fragmentarios y posiblemente sesgados, este trabajo comparara la evidencia veneciana con varios estudios secundarios basados sobre los registros notariales genoveses del siglo xii, siendo de especial relevancia los trabajos de Greif (1994a; 1998, caps. 8-10; 2006, caps. 3, 9) sobre el entero protocolo del notario Giovanni Scriba (1155-64) en el que se mencionan 612 contratos formalizados por 479 individuos. Adicionalmente, también se comparan los Estatutos de ambas ciudades.
2. EL MERCADO FINANCIERO VENECIANO PARA EL COMERCIO DE ULTRAMAR
Tras un período de dominación bizantina, Venecia se estableció como una unidad política autónoma en el siglo viii. A la cabeza de su gobierno se encontraba el dogo, quien en un principio asumió poderes dictatoriales pero quien, siguiendo una serie de reformas constitucionales iniciadas en 1032, se convirtió a partir de finales del siglo xii en un simple magistrado electo de por vida. El poder político estaba distribuido entre un largo número de consejos y magistraturas con jurisdicciones superpuestas, cuyos miembros eran elegidos por breves períodos de tiempo y no podían sucederse a sí mismos. Para limitar adicionalmente la capacidad de cualquier individuo o facción para abusar del poder del Estado, se prohibieron las campañas electorales y se delegó la designación de todos los cargos políticos a varios comités cuyos miembros eran elegidos por sorteo con la restricción de que ninguna familia podía estar representada en dichos comités con más de un miembro.12 Este sistema singular de gobierno, que convirtió a Venecia en un Estado de derecho, sobrevivió con una atónita estabilidad hasta la invasión de Napoleón en 1797.13 Asimismo, Venecia, con un crecimiento continuo de su población desde aproximadamente 45.000 habitantes en 1050 hasta 110.000 en 1330, se convirtió en la ciudad más grande y, probablemente, más rica del norte de Italia durante la Baja Edad Media y, eventualmente derrotó a su principal competidor, Génova, en 1381.14
La principal fuente de su riqueza fue el comercio de ultramar.15 Las mercancías orientales más lucrativas podían comprarse en Romanía –término usado por los venecianos para designar el territorio que pertenecía o una vez había pertenecido al Imperio de Bizancio– en los Estados Cruzados y en Alejandría. Este comercio, sin embargo, requería grandes sumas de capital e implicaba grandes riesgos.16 Una expedición comercial desde Venecia hasta el Levante llevaba de seis a nueve meses y no podía financiarse con los beneficios del viaje anterior debido a que las temporadas denavegación se solapaban entre ellas.17 Los costes de partida eran inmensos puesto que también era necesario fletar una tripulación numerosa y bien armada, navegar en convoyes con escolta y garantizar la protección de los derechos de propiedad de los mercaderes en ultramar.18 A pesar de todas estas medidas de protección, el «riesgo del mar y las gentes» –es decir, la posibilidad de sufrir pérdidas ocasionadas por un naufragio, la piratería o la confiscación de las mercancías en el extranjero– era altísima.19 El riesgo comercial también era considerable puesto que el beneficio de una expedición variaba enormemente dependiendo, por ejemplo, de los aranceles y sobornos pagados en las aduanas, los costes de transporte y almacenaje, las fluctuaciones de los precios y las condiciones en las que las mercancías llegaban a su destino tras un largo y azaroso viaje.
Para recaudar los fondos requeridos y diversificar los riesgos propios del comercio de ultramar, los mercaderes se sirvieron de préstamos marítimos y contratos de comenda. El préstamo marítimo, también conocido como contrato a la gruesa, era un contrato de deuda con la peculiaridad que el inversor corría con el riesgo de las pérdidas del mar y las gentes y, por tanto, obtenía un alto tipo de interés. La comenda (collegantia) era un tipo de contrato con reparto de ganancias y, por tanto, con reparto del riego entre el mercader y el inversor, quien además asumía cualquier pérdida en proporción al capital invertido.
De acuerdo con Gino Luzzatto (1952, pp. 59-115), la expansión del comercio veneciano se vio ampliamente beneficiada por la existencia de un mercado financiero vibrante a través del cual venecianos de las más variadas condiciones económicas, sociales y profesionales invirtieron grandes sumas y mantuvieron carteras más o menos diversificadas.20 La amplia participación de los venecianos en el mercado financiero queda patente en los 435 préstamos marítimos y contratos de comenda publicados por MRL. A pesar de que estos contratos constituyen una mínima muestra de la actividad comercial veneciana (véase Gráfico 1), descubren un sinfín de inversiones realizadas tanto por ricos y poderos individuos como por pequeños inversores, por nobles y por plebeyos, por mercaderes y por gente sin experiencia comercial, tales como monjas, sacerdotes, artesanos y notarios.21
GRÁFICO 1
Préstamos marítimos y contratos de comenda y su distribución a través del tiempo en Venecia

Fuentes: La autora, basándose en Morozzo della Rocca y Lombardo (1940, 1953). Para el periodo 1021-1121 se pueden documentar un préstamo marítimos y once contratos de comenda. Para el periodo 1122-1261 se pueden documentar otros 38 contratos cuya clasificación es cuestionable, por lo que no se han incluido en el gráfico.
Sabemos, por ejemplo, que en 1226 los nobles Tommaso Agadi y Tommaso Gradenigo respectivamente invirtieron 400 y 100 libras venecianas; el mismo año una mujer llamada Soria confió 8 libras y 4 peniques en comenda a un mercader con el que, al parecer, no tenía ningún vínculo familiar (MRL, 1940, nos. 638, 633, 627).22 Aunque la mayor parte de los inversores que aparecen en los documentos que se han preservado eran nobles y aproximadamente la mitad de ellos pertenecían a la clase dirigente, la verdadera aristocracia veneciana, un tercio de los inversores provenían de familias plebeyas (véase el Cuadro 1).23
De estos contratos no podemos deducir la proporción de la riqueza invertida en el comercio, pero los testamentos conservados indican que los venecianos más insignes invirtieron grandes sumas, probablemente debido a que podían diversificar sus inversiones. Por ejemplo, al tiempo de su muerte en 1268 el dogo Rainero Zeno tenía invertida aproximadamente la mitad de su fortuna en 132 contratos de comenda (Luzzatto, 1952, pp. 81- 7).24 Análogamente, en 1281 Lazzaro Mercadante, un próspero mercader plebeyo, tenía casi toda su riqueza invertida en varios proyectos relacionados con en el comercio de ultramar (Ibid., pp. 61-5).25
CUADRO 1
Diferencias entre Venecia y Génova
| Venecianos (MRL) | Genoveses (Giovanni Scriba) | |
| Período | 1021-1261 | 1155-1164 |
| Número de documentos | 455(969 actas notariales) | Todo el protocolo |
| Contratos(préstamos marítimos y comenda) | 612 | |
| Total de inversores y mercaderes | 435 | 479 |
| (familias de individuos) | 547(306) | (±266) |
| Inversores (familias inversoras)* | 180 (±37) | |
| Nobles (familias nobles) | 333 (214) | 90% del capital |
| No-nobles (familias no-nobles) | 210 (106) | |
| Extranjeros (familias extranjeras) | 112 (98)11 (10) | |
| Mercaderes (familias de mercaderes) | 335 (229) | |
| Nobles (familias nobles) | 235 (152) | |
| No-nobles (familias no-nobles) | 135 (69) | |
| Extranjeros (familias extranjeras) | 94 (77)6 (6) | 18,3% del capital |
| Relaciones entre familiasContratosCapital | 8,97% | 6,45% |
| Promedio de mercaderes por inversor** | 1, 57 | |
| Promedio de inversores por mercader** | 2,25 | Alrededor de 1 |
| 4,57 |
Fuentes: Para Génova, Greif (1993, 1994a, 2006). Para Venecia, la autora, basándose en Morozzo della Rocca y Lombardo (1940, 1953). * El número de total de inversores y mercaderes no corresponde a la suma de inversores y de mercaderes porque 21 individuos venecianos y 36 genoveses actuaron como inversores y como mercaderes, y por ello están contado dos veces. En términos de sus familias, 60 familias venecianas (sobre un total de 306) tuvieron miembros que actuaron como inversores y miembros que lo hicieron como mercaderes. ** Excluyendo a los inversores/mercaderes que aparecen sólo una vez.
El mercado financiero veneciano, de hecho, ofrecía amplias oportunidades para diversificar, invirtiendo en distinto centros comerciales, confiando fondos a varios mercaderes y dilatando las inversiones en el tiempo. Por ejemplo, sabemos que en 1235 Gabriel Marignoni invirtió en dos expediciones marítimas, una dirigida a Fermo (en la costa occidental del Adriático) y la otra al Mediterráneo Oriental, y que en 1238 financió otros dos viajes comerciales, uno a Ancona en Italia y el otro a Zara en Dalmacia. En total, aparece nueve veces como inversor en los documentos transcritos por MRL y cada vez confió sus fondos en comenda a un mercader distinto (MRL, 1940, nos. 694, 701, 707, 709, 711, 715, 745, 809, 820, 842). Giovanni Serzi también aparece invirtiendo a través de un nuevo mercader en cada uno de los ocho préstamos marítimos que se han conservado. En 1169 financió a cuatro mercaderes que navegaron en tres barcos diferentes desde Armiro (Peloponeso) a Constantinopla y en 1170 financió otros cuatro mercaderes bajo condiciones similares (MRL, 1940, nos. 214-17, 219-23). Como hemos visto, los mercaderes también diversificaban sus carteras confiando parte de sus fondos a otros mercaderes. Lazzaro Mercadante, por ejemplo, suministró capital mediante ocho contratos de comenda a siete mercaderes diferentes durante el período 1242-58 y en un momento dado durante 1281 mantuvo al menos 25 créditos de comenda (MRL, 1940, nos. 746, 759, 764, 771, 793, 839-40, 843; Luzzatto, 1952, pp. 61-5). De forma más general, observamos que casi un tercio de los mercaderes que aparecen al menos dos veces en los documentos de MRL, invirtieron en las empresas comerciales de otros mercaderes (véase el Cuadro 2).
Por el contrario, Greif (1993, p. 541; 1994a, p. 929; 1998, cap. 8, p. 22) ha hallado que las inversiones comerciales genovesas durante el siglo xii estuvieron concentradas en manos de unas pocas familias nobles, las cuales invirtieron una proporción significativa de su capital en actividades no relacionadas con el comercio y se vieron limitadas en su habilidad para diversificar.26 Dadas las fuertes diferencias de las fuentes de datos en Venecia y Génova –varios contratos formalizados a lo largo y ancho del Mediterráneo durante dos siglos y medio en el caso veneciano y el protocolo de un único notario durante once años en el caso genovés– cualquier comparación debe ser sometida a escrutinio. No obstante, resulta interesante destacar que mientras los 435 préstamos marítimos y contratos de commenda publicados por MRL hacen mención a 333 inversores provenientes de 214 familias, de los cuales aproximadamente la mitad eran plebeyas, en los 612 contratos redactados y certificados por Giovanni Scriba sólo aparecen 180 inversores y 37 familias nobles contribuyeron 90% del capital (Greif, 1993, p. 540; 1998, cap. 9, p. 20; 2006, p. 287).27 En promedio, los inversores genoveses contrataron con 1,57 mercaderes cada uno. Como la inmensa mayoría de los inversores venecianos aparecen sólo una vez, el promedio veneciano es menor, pero, sobre la base de los inversores que aparecen al menos dos veces, los inversores venecianos financiaron, en promedio, 2,25 mercaderes cada uno y un 44% de ellos contrataron con un mercader distinto cada vez que invirtieron (véase el Cuadro 1).
CUADRO 2
Frecuencia de aparición de los mercaderes venecianos

Fuente: La autora, basándose en Morozzo della Rocca y Lombardo (1940, 1953).
3. EL PROBLEMA DE UN COMPROMISO CREÍBLE
Resulta sorprendente la profundidad, amplitud y diversificación del mercado financiero veneciano dadas los oportunidades que los mercaderes tenían de defraudar a los inversores que financiaban sus aventuras comerciales en ultramar. En primer lugar, un mercader podía simplemente no regresar a Venecia, apropiándose de todo el capital recibido. En segundo lugar, incluso si regresaba, podía falsificar la contabilidad y apropiarse indebidamente de una parte de las ganancias del inversor.28 En ausencia de una institución que permitiera al mercader comprometerse de forma creíble a no cometer fraude, ningún inversor le habría financiado, renunciando así a intercambios financieros potencialmente beneficiosos para ambas partes. Sin embargo, sabemos que un sinfín de venecianos movilizó grandes sumas y diversificó los riesgos asociados al comercio de ultramar a través del mercado financiero ¿Cuáles fueron los fundamentos institucionales de este mercado?
Las consideraciones éticas, como el temor a Dios o el altruismo, y la lealtad entre los miembros de una familia pueden mitigar los problemas de un mercader para comprometerse creíblemente a respetar sus obligaciones contractuales (Lane, 1966, p. 36; North, 1990, p. 55; Cipolla, 1993, p. 164). Aunque estos factores muy probablemente contribuyeron al desarrollo del mercado financiero veneciano, la evidencia sugiere que ninguno de ellos desempeño un papel central. En primer lugar, la propia fraseología de las actas notariales indica que los mercaderes no temían suficientemente los castigos divinos. Por ejemplo, la fórmula mediante la cuál un mercader se comprometía en el lecho de muerte de un compañero en ultramar a hacer llegar las mercancías de éste a sus legítimos herederos en Venecia apelaba al temor de Dios, pero no por ello dejaba de establecer una cuantiosa sanción monetaria en caso el mercader quebrantara su compromiso: «si infringes tu compromiso o te muestras corrupto, Dios Padre Todopoderoso y su Hijo Nuestro Señor y el Espíritu Santo se volverán contra ti... y arderás eternamente en el Infierno con Judas el traidor... y, además, tendrás que pagar cinco libras de oro a mi albacea» (MRL, 1940, no. 362).29 Por otra parte, no observamos diferencias sustanciales entre los contratos con mercaderes experimentados y los contratos con mercaderes más jóvenes.30 Sin embargo, de haber prevalecido una institución para el cumplimiento de los contratos basada en la ética, cabría esperar que los mercaderes con mayor experiencia que hubieran probado su honradez en el pasado recibieran mejores condiciones contractuales que los mercaderes más jóvenes, que aún no habían tenido oportunidad de revelar sus valores éticos.
En segundo lugar, la evidencia también sugiere que la importancia de la familia en las relaciones financieras fue cada vez más limitada. Tan sólo encontramos vínculos familiares entre las partes en un 8,97% de los 435 préstamos marítimos y contratos de comenda referentes al periodo 1021-1261 (véase cuadro 1)31. Asimismo, el peso de las relaciones intrafamiliares descendió drásticamente, desde el 37,50% durante el siglo xi al 7,23% y al 9,20% durante los siglos xii y xiii, respectivamente. Obviamente, existe un sesgo en la muestra: una familia que confiase en la lealtad de todos sus miembros podría haberse ahorrado los costes de un notario; igualmente, la formalización de las relaciones financieras entre hermanos no requería los servicios de un notario, a menos que estos hubiesen rescindido su asociación fraternal (fraterna). Sin embargo, sabemos que los venecianos usaron los servicios de los notarios para registrar tanto sus relaciones intrafamiliares como sus relaciones interfamiliares. Encontramos así evidencia notarial de un préstamo concedido por una mujer a su nieta «para satisfacer las necesidades de su casa», una inversión por parte de una monja viuda en el viaje comercial de su hijo y varios contratos de comenda entre hermanos (MRL, 1940, nos. 146, 356, 785).32 De hecho, era habitual durante este período de tiempo que los mercaderes disolvieran sus asociaciones fraternales poco después de que el padre falleciera y las hermanas recibieran sus dotes.33 Además, no toda la riqueza de una familia pertenecía a la fraterna. El documento de disolución de la sociedad fraternal entre el noble mercader Domenico Gradenigo y su hermano Marco de 1215 muestra que Domenico había pedido prestadas dos sumas –350 liras en 1210 provenientes de la dote valorada en 1200 liras de la esposa de Marco y 170 liras en 1213 provenientes del patrimonio personal de Marco– que se contabilizaron en cuentas separadas a las de la fraterna y que Domenico había recibido con la certificación de una acta notarial (MRL, 1940, no. 563; Robbert, 1999, pp. 31-2, 44).34
Cuando la ética y la lealtad entre los miembros de una familia fallan, las instituciones de orden privado basadas en la reputación pueden garantizar el buen comportamiento de los mercaderes. Estas instituciones permiten a un mercader comprometerse creíblemente a respetar sus obligaciones contractuales a través de un sistema de premios y castigos que supedita las relaciones futuras del mercader con un inversor o un grupo de inversores a su buena conducta en el pasado. En una institución basada en la reputación bilateral de orden privado, el premio consiste en mantener las relaciones contractuales con un inversor en concreto durante un periodo de tiempo suficientemente largo y con un beneficio suficientemente alto para el mercader en cada periodo; el castigo consiste en interrumpir dichas relaciones si el inversor descubre que el mercader le está engañando. Una institución basada en la reputación multilateral de orden privado se diferencia de la anterior en que las relaciones contractuales, largas y prolíferas, se establecen entre un mercader y un grupo de inversores y se castiga colectivamente al mercader, interrumpiendo todas y cada una de sus relaciones con el grupo si se descubre que éste ha engañado a cualquiera de sus miembros (Greif, 1993, p. 530, y las referencias que allí se especifican).
Este tipo de instituciones de orden privado basadas en la reputación prevalecieron entre los mercaderes genoveses y los magrebíes (Greif, 1989; 1993; 1994a; 1998, caps. 8-10; 2006, caps. 3, 9). Distinto fue el caso de Venecia.35 La evidencia, en efecto, refuta la prevalencia de una institución basada en la reputación bilateral. El hecho de que gente relativamente humilde invirtiera pequeñas sumas de manera esporádica y que la gente más acaudalada diversificara ampliamente sus inversiones sugiere que un mercader podía comprometerse creíblemente a respetar sus obligaciones contractuales con un inversor incluso cuando se esperaba que sus relaciones bilaterales duraran sólo un período corto de tiempo y fueran de escaso valor.36 Efectivamente, los mercaderes venecianos mantenían relaciones contractuales con una multitud de inversores. Por ejemplo, sabemos que Romano Mairano –quien aparece 49 veces como mercader y 3 como inversor en la documentación– obtuvo fondos de al menos 43 inversores pertenecientes a 35 familias.37 Domenico Gradenigo intervino en 28 contratos de comenda con varios miembros de su familia y con otros 14 inversores, de los cuales sólo dos (el 14,2%) le financiaron repetidamente.38 En media, los mercaderes venecianos que aparecen como tales en los datos dos o más veces recibieron fondos de 4,57 inversores, lo cual resulta en fuerte contraposición con la practica genovesa de contratar con un único inversor (véanse cuadros 1 y 2).39
Asimismo, la evidencia refuta la prevalencia de una institución basada en la reputación multilateral. Los venecianos, a diferencia de los mercaderes magrebíes, formalizaron ante notario sus acuerdos contractuales, codificaron sus costumbres mercantiles y dirimieron sus disputas ante los tribunales. Este tipo de formalización es ajena a las disposiciones informales propias de una institución basada en la reputación entre un grupo de inversores.40 Además, los venecianos no formaron una coalición entre iguales que les permitiera transmitir información fácilmente. De hecho, la mayoría de los inversores venecianos no eran mercaderes y algunos de ellos parecen no haber tenido ningún tipo de experiencia comercial.41 Es más, no tenemos noticia que los inversores se comunicaran con los mercaderes en ultramar.42 Pero, sin un mecanismo esencialmente gratuito para la transmisión de la información, los inversores no habrían ejercido la supervisión, beneficiosa para el grupo pero costosa para ellos, necesaria para sostener un sistema de castigo colectivo.
Las relaciones formales de corta duración y escaso valor entre individuos interesados en su propio bienestar que observamos en los datos son consistentes con el funcionamiento de una institución de orden público basada en la coerción, es decir, con el sistema legal. Sin embrago, el sistema legal, que garantiza el cumplimiento de los contratos mediante la amenaza de prisión y la confiscación de bienes, no pudo por sí mismo haber dado sostén al mercado financiero veneciano y esto por dos motivos.43 En primer lugar, si un mercader huía con todo el capital a él confiado y se refugiaba en otra jurisdicción, los tribunales venecianos no podían obligarle a restituir el capital defraudado. Averiguar el paradero del mercader resultaba prohibitivamente costoso e, incluso, si se le conseguía localizar, la resolución judicial de un pleito entre distintas jurisdicciones era prácticamente inviable, a menos que Venecia pudiera tomar represalias contra el Estado que albergara al estafador, por ejemplo, interrumpiendo su comercio.44 Obviamente, a la hora de elegir dónde fugarse, ningún estafador habría elegido un Estado sobre el que Venecia pudiera ejercer tal presión. Los bienes del mercader que permanecían en Venecia podrían haber servido como garantía de pago, pero los mercaderes venecianos dejaban muy pocos bienes en la ciudad. La documentación disponible muestra que aproximadamente el 40% de los mercaderes eran plebeyos, algunos de ellos con muy escasas posesiones, como Dobramiro Stagnario, un esclavo liberto, y Romano Mairano, cuya mujer recibió una humilde dote (Luzzatto, 1952, pp. 98-9, 108-16; Lane, 1973, p. 52; Robbert, 1999, p. 34). Los mercaderes acaudalados mantenían la mayor parte de su riqueza en bienes muebles, que podían llevar consigo, y sus bienes inmuebles se encontraban a menudo fuera de los dominios de Venecia.45 Otra posible solución habría sido penalizar a los garantes del contrato o a los parientes de los estafadores, pero ni los contratos venecianos nombraban garantes ni la Ley retenía a la familia del mercader responsable por sus infracciones.46
El segundo motivo por el que el sistema legal falló fue su incapacidad de producir, por sí mismo, información verificable sobre la actuación de los mercaderes. Dado que tanto los jueces como los inversores permanecían en Venecia, no podían proporcionar a los tribunales la información ne- cesaría para verificar si un mercader había cometido fraude, falsificando la contabilidad y apropiándose indebidamente de una parte de las ganancias del inversor. En ausencia de una institución que generase y transmitiese tal información verificable, los tribunales no podrían haber garantizado el cumplimiento de los contratos financieros que observamos.
Si, como parece, ni la ética, ni los vínculos familiares, ni la reputación privada, ni el sistema legal fueron esenciales para el desarrollo del mercado financiero veneciano, ¿cuáles fueron sus fundamentos institucionales? ¿Cómo pudieron los inversores confiar en que los mercaderes no se apropiarían indebidamente de todo o parte de su capital? Tanto la teoría como la evidencia sugieren que la confianza observada refleja el funcionamiento de una institución de orden público basada en la reputación.
4. UNA INSTITUCIÓN DE ORDEN PÚBLICO BASADA EN LA REPUTACIÓN
El Estado veneciano generó las rentas económicas, la información verificable y la justicia punitiva que se requerían para que un mercader pudiera comprometerse de forma creíble a no apropiarse indebidamente de todo o parte del capital ajeno, huyendo de Venecia o falsificando la contabilidad. En primer lugar, los exclusivos privilegios comerciales que Venecia obtuvo para sus ciudadanos en ultramar, los convoyes con escolta armada que organizó y los derechos de staple que garantizó en el golfo de Venecia hicieron que el comercio veneciano fuera más rentable y seguro que el de otras ciudades, lo que a su vez creo los incentivos necesarios para que los venecianos conservaran su afiliación con Venecia, sometiéndose voluntariamente a las autoridades. Para preservar estas rentas económicas fue necesario excluir del lucrativo comercio veneciano a los extranjeros y dificultar su naturalización. En segundo lugar, los cónsules y demás gobernadores en las colonias, los escribas del buque durante el viaje y una serie de oficiales públicos en Venecia supervisaron la actividad comercial de los mercaderes en todas y cada una de sus fases, reuniendo así la información necesaria para poder verificar su contabilidad. Por último, la aplicación de estrictos controles administrativos sobre el comercio de ultramar y de sanciones legales permitió recompensar a los mercaderes honestos y castigar a los fraudulentos.
Puesto que las ganancias futuras (es decir, la utilidad esperada descontada) de un mercader que mantuviese su afiliación y buena reputación con en el Estado eran mayores que lo que podía ganar huyendo de Venecia con todo el capital o falsificando la contabilidad, redundaba en el propio interés del mercader abstenerse ex post de hacerlo. Puesto que esto era sabido ex ante, el mercader podía comprometerse creíblemente a cumplir sus obligaciones contractuales y el inversor confiar en él. De este modo, se consiguió movilizar el capital de los inversores hacia proyectos altamente arriesgados, lo que benefició tanto a los mercaderes como a los inversores.
Para justificar la validez de la tesis que semejante institución de orden público basada en la reputación sustentó el mercado financiero veneciano, esta sección presenta exactamente cómo el Estado creó y mantuvo las rentas necesarias para que los mercaderes se sometiesen voluntariamente a las autoridades; cómo generó y transmitió la información necesaria para detectar una violación de contrato y cómo desarrolló la capacidad de castigar a los mercaderes fraudulentos. Adicionalmente, esta sección corrobora la validez de dicha tesis confirmando con los datos varias predicciones teóricas que de ella se derivan sobre la naturaleza contractual y legal de las relaciones financieras.
4.1. Creando un sistema de reputación: las rentas económicas
Venecia desarrolló tres políticas que aumentaran la rentabilidad esperada de sus mercaderes más allá de lo que podían ganar como residentes de otras ciudades. En primer lugar, estableció derechos de staple en el norte del Adriático: todas las mercancías orientales allí intercambiadas habían de ser transportadas primero a Venecia, donde pasaban aduanas y se vendían al por mayor. De este modo, los venecianos obtuvieron grandes beneficios como intermediarios en el comercio de tránsito entre Europa y el Levante (Lane, 1973, pp. 58-63). En segundo lugar, Venecia organizó convoyes comerciales con escolta para proteger a sus mercaderes, lo que les proporcionó mayor seguridad en sus viajes a menor coste respecto a sus competidores (Ibid., pp. 125, 145-6).47 Por último, pero no por ello menos importante, Venecia obtuvo excepcionales privilegios comerciales para sus mercaderes en Romanía, los Estados Cruzados y Alejandría.48 Además, la estabilidad política de Venecia fortaleció la creencia de los mercaderes de que tanto ellos como sus descendientes continuarían obteniendo rentas del comercio. Por el contrario, las numerosas guerras civiles y los periodos de dominación extranjera que experimentaron Génova y otras ciudades rivales comprometieron la sostenibilidad de su comercio en el largo plazo.49
En Romanía, los venecianos disfrutaron de una amplia ventaja competitiva desde 1082. En compensación por la ayuda naval prestada contra los normandos, Venecia obtuvo un barrio en Constantinopla y en Durazzo y el privilegio de comerciar sin ninguna restricción administrativa en todo el Imperio bizantino y sin pagar impuestos, lo que favoreció a los mercaderes venecianos incluso respecto a la población local, que estaba sujeta a una fiscalidad del 10% sobre el valor de sus transacciones (Lane, 1973, pp. 23-36; Jacoby, 1994, pp. 349-57; Ravegnani, 1995b). Según las fuentes bizantinas del siglo xii, «los venecianos se enriquecieron a costa de todos los demás debido a sus privilegios comerciales» (Stone, 2007, basado en Nicetas Choniates, Jefe de la Secretaría de Palacio en Constantinopla). Para contrarrestar el dominio comercial veneciano y aumentar su recaudación fiscal, los emperadores bizantinos repetidamente intentaron reemplazar a los venecianos con los pisanos y los genoveses bajo términos menos favorables (Lopez, 1938, pp. 117, 136-40; Jacoby, 1994; Epstein, 1996, pp. 70- 80).50 Sin embargo, Venecia utilizó su poder naval para proteger e incluso ampliar sus privilegios (Lane, 1973, pp. 23-36; Jacoby, 1994).51 Fue capaz incluso de instaurar el Imperio Latino de Constantinopla y así conseguir que sus mercaderes disfrutaran de derechos de extraterritorialidad y de un monopolio comercial desde 1204 a 1261 (Lopez, 1938, p. 170; Lane, 1973, pp. 36-43; Ravegnani, 1995a; Rösch, 1995b; Epstein, 1996, pp. 91-110).52
En los Estados Cruzados Venecia obtuvo las mayores posesiones y las concesiones más generosas otorgadas a ningún grupo de mercaderes (La Monte, 1932, p. 230; Prawer, 1973, p. 636-7; véase también Lane, 1973, pp. 31-6). Puesto que los venecianos gozaban ya de vastos privilegios comerciales en Romanía, Venecia se mostró inicialmente reacia a unirse a la Primera Cruzada, pero eventualmente apoyó a los cruzados a cambio de privilegios.53 En 1123 una flota veneciana derrotó a la armada fatimita y ayudó a capturar Tiro a cambio del privilegio de establecer colonias permanentes con extraterritorialidad en todos y cada uno de los principados cristianos a lo largo de la costa levantina, un privilegio que no se concedió ni a los pisanos ni a los genoveses. La neutralidad de Venecia en las Segunda y Tercera Cruzadas permitió a los venecianos conservar sus privilegios a pesar de haber limitado su participación al transporte remunerado de los cruzados.54
Finalmente, la posición privilegiada de Venecia en Alejandría desde aproximadamente 1200 permitió a los venecianos dominar el comercio europeo allí durante la primera mitad del siglo xii (Jacoby, 1995b; Rösch, 1995b).55 Más tarde, los venecianos, a diferencia de los genoveses y los catalanes, se abstuvieron de asaltar los barcos y los puertos musulmanes, lo que permitió a la diplomacia veneciana obtener privilegios exclusivos de los mamelucos, quienes gobernaron Egipto y después Siria desde 1250-1517. Como resultado, el comercio veneciano prosperó mientras que el comercio genovés y el catalán cayeron en declive (Lane, 1973, pp. 130-1; Asthor, 1983, pp. 125-36, 218-21; Jacoby, 1995a, pp. 274-7; Epstein, 1996, pp. 180, 258-9).56
4.2. Manteniendo el valor de la reputación: las barreras de entrada
Gracias a los derechos de staple, los convoyes mercantiles con escolta armada y los excepcionales privilegios comerciales que Venecia facilitó a sus mercaderes, el comercio veneciano resultó más lucrativo que el de sus competidores. Para que las rentas resultantes desalentaran el fraude, sin embargo, era preciso que la renta que cada mercader esperaba obtener se mantuviese en el tiempo, lo cual no habría sido posible de haberse permitido a los extranjeros participar en dicho comercio. Es más, la reputación de un mercader frente al Estado habría carecido de valor si éste hubiera podido continuar invirtiendo en el lucrativo comercio veneciano tras cometer fraude y fugarse de Venecia para así evitar posibles sanciones legales.
De hecho, Venecia promulgó una serie de normas que derivaron en la efectiva exclusión comercial de los extranjeros. Específicamente, se prohibió a todos aquellos que no fueran ciudadanos de Venecia transportar mercancías desde la ciudad y comerciar en sus colonias (Lane, 1973, pp. 7, 61).57 También se les denegó el acceso al sistema legal, desincentivando así sus inversiones: «nadie que no fuera veneciano [podía] testificar contra un veneciano» (Roberti, 1906, p. 23).58 Esta medida, sin embargo, era ineficaz contra las inversiones extranjeras basadas en un sistema de reputación bilateral. Siempre y cuando un inversor extranjero pudiera garantizar a un mercader veneciano que sus relaciones bilaterales se prolongarían suficientemente en el tiempo y serían suficientemente rentables para el mercader, el extranjero podía contar con que el veneciano estaría dispuestos a hacer negocios con él y satisfaría sus deudas. Conforme a la necesidad de excluir el capital extranjero, el Estado ilegalizó los contratos comerciales entre un inversor extranjero y un mercader veneciano y prohibió a los extranjeros participar de cualquier otra manera en los negocios reservados a los ciudadanos de Venecia durante la década de 1270. El cumplimiento de tales normas cayó bajo la responsabilidad de los Cónsules de los Mercaderes en Venecia y de los distintos gobernadores de las colonias en ultramar (Sacerdoti, 1899, pp. 17, 44; Lane, 1973, p. 140; Jacoby, 1995a, p. 291).
La inmigración inducida por una mayor tasa de retorno de las inversiones comerciales en Venecia constituyó un problema similar. Conforme a la necesidad de mantener las rentas que sustentaban el sistema de reputación vigente en Venecia, el Estado introdujo barreras a la inmigración. El proceso de naturalización en Venecia fue más restrictivo que en ninguna otra ciudad y lo fue aún más durante el siglo xiv, cuando la competencia entre los venecianos empezó a erosionar las rentas de su comercio.59 Durante los siglos xii y xiii, los inmigrantes tuvieron que residir y pagar impuestos en Venecia durante diez años antes de poder solicitar la ciudadanía, lo que resulta en fuerte contraste con la práctica habitual en otras ciudades de exigir tan sólo un año de residencia, sin necesidad de pagar impuestos. En 1305, Venecia exigió 25 años de residencia pagando los correspondientes impuestos. Durante el mismo tiempo, Génova concedía la ciudadanía después de tres años de residencia en la ciudad (Lane, 1973, pp. 151-2; Lopez, 1982, pp. 333; Caravale, 1997, pp. 304-12).60
Asimismo, en varias ocasiones durante el siglo xiv en las que un exceso de oferta presionó a la baja los precios de las mercancías orientales en Venecia y, por tanto, los beneficios de los mercaderes, el Estado prohibió la importación de bienes de lujo orientales por un valor superior a la estimación del patrimonio de cada mercader en el catastro, sobre la base del cual se contribuía a los prestamos obligatorios al Estado.61 Es más, la evidencia indica que el Officium de Navigantibus –la magistratura que se creó para garantizar el cumplimiento de esta nueva ley– no restringió el crédito comercial entre los ciudadanos que lo eran por nacimiento, sino que persiguió las inversiones ilegales llevadas a cabo por extranjeros o por ciudadanos recientemente naturalizados (Luzzatto, 1962, pp. 123-4; Lane, 1963, p. 138; Mueller, 1997, p. 503). De hecho, ya en 1318 se había impuesto un límite a las inversiones por parte de los ciudadanos de reciente naturalización y la prohibición de que estos importaran mercancías orientales por un valor superior a su patrimonio estimado permaneció en vigor tras la desaparición del Officium de Navigantibus en 1363 y la consiguiente eliminación de las cuotas a la importación para los ciudadanos originales (Hocquet, 1997, pp. 573, 595-6; Mueller, 1997, pp. 151, 265, 503, 616).
La identificación de estas barreras de entrada como elementos esenciales de la institución para el cumplimiento de los contrato de Venecia nos ayuda a entender su legislación. Gobernados por el Estado, los venecianos necesitaban reservar para sí mismos las rentas provenientes de su lucrativo comercio y mantener el nivel de dichas rentas, lo que lograron restringiendo el número de ciudadanos que tenían acceso a ellas y coordinando prácticas monopolísticas cuando la superabundancia de mercancías presionaba a la baja los precios.62
4.3 Generando información verificable: los controles administrativos
Las rentas económicas y las restricciones de entrada motivaron a los mercaderes a mantener sus afiliaciones con Venecia. Sin embargo, para garantizar el cumplimiento de las cláusulas contingentes propias de los préstamos marítimos y los contratos de comenda, las autoridades venecianas necesitaban saber cuándo y en qué medida se había quebrantado un contrato. Detectar un fraude en un préstamo marítimo era relativamente sencillo puesto que había testigos, tanto públicos como privados, que con su testimonio podían confirmar o desmentir las reivindicaciones de los mercaderes relativas a las pérdidas ocasionadas por un naufragio, por la piratería o por la confiscación de mercancías en ultramar.63 En 1219, por ejemplo, el capitán del barco Lo Carello y varios mercaderes que viajaban en él declararon que el barco había naufragado cerca de Negroponte y que el mercader Domenico Gradenigo había perdido mercancías por valor de 110 hyperpyron (MRL, 1940, no. 582).64 Detectar una violación de contrato en una comenda, por el contrario, requería la verificación de información relativa a los sobornos que un mercader en concreto había pagado para pasar la aduana, los costes de transporte y almacenamiento en los que había incurrido, el precio al que había comprado y luego vendido sus mercancías, si éstas habían sufrido daños durante el viaje, etc.65 Para poder garantizar el cumplimiento de los contratos de comenda, el Estado necesitaba poder verificar estos costes, precios y acontecimientos.
Venecia, de hecho, desarrolló las normas y estructuras administrativas necesarias para verificar dicha información. Los gobernadores coloniales en ultramar, varios oficiales públicos en Venecia y los escribas del buque durante el viaje llegaron a ejercer la supervisón necesaria. Este proceso de generación de información fue cumulativo. Se inició durante la década de 1180 y se completó en la década de 1220, después de que Venecia consolidase su imperio colonial en Oriente y organizase su comercio a través de convoyes estatales de ida y vuelta a sus colonias. Desde 1186 Venecia mantuvo casi ininterrumpidamente un magistrado residente en Constantinopla y en 1205 adquirió la extraterritorialidad jurídica en toda Romania. A diferencia de las antiguas colonias de Venecia, los territorios adquiridos tras la Cuarta Cruzada fueron inmediatamente puestos bajo el control de un gobernador público enviado desde Venecia: un podestà se instaló en Constantinopla en 1205, un castellano en Coron y Modon en 1208, un bailo en Negroponte en 1216 y un duque en Creta en 1219. En los Estados Cruzados, Venecia había obtenido grandes extensiones con plena extraterritorialidad en los primeros años del siglo xii, pero los colonos mantuvieron un gobierno prácticamente autónomo hasta 1192, cuando un bailo fue enviado por primera vez desde Venecia para gobernar la colonia veneciana en Acre. A partir de 1208 Venecia también tuvo representación consular en Alejandría. Estos gobernadores coloniales supervisaron el pago de los aranceles, administraron las dependencias coloniales en las que los mercaderes se alojaban y almacenaban sus mercancías, e incluso mantuvieron registros de los precios del algodón y la pimienta en Acre y Alejandría mientras que Venecia mantuvo monopsonios en sendas ciudades. A partir de 1225 los Sensali dellla Messetteria –un grupo de oficiales públicos con responsabilidades fiscales y de intermediación– registraron todas las compraventas realizadas legalmente en Venecia (Luzzatto, 1952, pp. 62-6; Lane, 1973, pp. 99, 144; Day, 1984; Ferluga, 1992; Ravegnani, 1995a; Rösch, 1995c, p. 453).
Por otra parte, las expediciones comerciales fueron progresivamente organizadas como «empresas comunitarias sujetas a aprobación gubernamental» (Lane, 1973, p. 49). Desde principios del siglo xiii el Estado organizó convoyes de ida y vuelta desde Venecia a sus colonias en Oriente. Por lo tanto, los mercaderes que viajan en ellos quedaban bajo supervisión estatal. Pagaban además tarifas públicas de transporte, que varios funcionarios de aduanas en Venecia y el capitano a cargo de toda la flota fuera de Venecia se encargaban de recolectar (Lane, 1973, pp. 68-70, 129-31, 145-6).
Adicionalmente, los Estatutos Marítimos de 1229 exigieron que un escriba semipúblico registrase el número, peso y propiedad de cualquier mercancía que se cargase o descargase de un barco (navis), que certificase todos los contratos mercantiles realizados durante el viaje e informase de cualquier fraude. Los Estatutos también hicieron al capitán del navío responsable de la mercancía registrada con el escriba, con exclusión de las pérdidas sufridas en el mar o manos de gentes hostiles que escapaban a su control (Predelli y Sacerdoti, 1902, San Tiep., c. 17; St. Zeno, cc. 41-3, 51, 53, pp. 132-6).
El desarrollo de estructuras administrativas permanentes tanto en el extranjero como en Venecia, la organización de convoyes gubernamentales y la regulación de la actividad comercial facilitaron así la verificación de la contabilidad de un mercader en relación con los costes, precios y eventos a los que había estado expuesto. La mayor capacidad del Estado para hacer cumplir los contratos de comenda a lo largo del tiempo queda patente en las distintas compilaciones de los Estatutos Civiles de Venecia. En ausencia de información verificable sobre los beneficios de una expedición comercial, los Estatutos de circa 1195, que por primera vez codificaron las costumbres venecianas, simplemente requirieron que el mercader rindiese cuentas al inversor tras finalizar el viaje y admitieron su juramento como prueba legal de su veracidad (Besta y Predelli, 1901, p. 24; St. Enr. Dand., cc. 30-2; ver también St. Enr. Dand., c. 35).66 Los Estatutos de 1229, por el contrario, exigieron una contabilidad detallada de todas y cada una de las operaciones hechas con el capital recibido en comenda, una por una en secuencia, y la revisión de 1233 reconoció la obligación de los tribunales a verificar dicha contabilidad en caso de litigio (Ibid., St. Tiep., 1229, c.16, St. Tiep, IIIA, c.2.). La Estatutos definitivos de 1242 otorgaron al inversor el derecho a presentar testigos fiables y decretaron la obligación del mercader de compensarle por lo que pudiese probar que le debía (Cessi, 1938, St. Nov., III.2, glos. 3).
4.4. Castigando el fraude: las sanciones legales y las exclusiones administrativas
Estos controles administrativos proporcionaron a las autoridades la información necesaria para verificar una violación de contrato. Sin embargo, para garantizar el cumplimiento de los contratos, el Estado necesitaba sostener la amenaza de que el fraude sería debidamente castigado. El Estado, en efecto, impuso sanciones legales y administrativas a los mercaderes que, regresando voluntariamente a Venecia, eran condenados por fraude. Por una parte, los mercaderes fraudulentos se enfrentaron a penas de prisión y al embargo de sus propiedades, tanto en Venecia como en sus colonias. Estas sanciones legales se contemplan ya en los Estatutos c. 1195 (Besta y Predelli, 1901; St. Enr. Dand., cc.7-14, 36, 66, 73; ver también Cessi, 1938; St. Nov., I, 51, 63.). Si un mercader en mora no efectuaba el pago correspondiente o de otro modo llegaba a un acuerdo con sus acreedores en los ocho días siguientes a su sentencia, el tribunal debía retenerle durante un mes, después del cual, si perseveraba en su morosidad, sería encarcelado durante otro mes. Tras estos dos meses, el tribunal proseguiría con el embargo de sus bienes.67 Efectivamente, varios procesos judiciales sobre contratos de comenda desembocaron en la venta forzosa de los inmuebles de un mercader y en la incautación de algunas de sus propiedades en 1195 y 1226, respectivamente (MRL, 1940, nos. 424, 626). En 1241 un tribunal veneciano subastó los bienes personales de un mercader fallecido y, al no recaudar suficientes fondos para compensar a todos sus acreedores, subastó su casa (MRL, 1940, no. 743).68 Las propiedades coloniales también estaban sujetas a embargo por incumplimiento de contrato. En 1178, por ejemplo, Leone Falier otorgó poderes para actuar contra las propiedades de uno de sus deudores en la colonia veneciana de Tiro (MRL, 1940, no. 295).69
Los tribunales resolvieron disputas comerciales incluso entre miembros de una misma familia. Por ejemplo, en 1224 Andrea Donato, el «amado» suegro de Giovanni Badoer, interpuso una demanda contra su yerno por incumplimiento de contrato en una comenda. Solicitó la pena habitual del doble de la suma debida más intereses por mora y obtuvo una casa que había sido propiedad de Giovanni como pago. Entonces Andrea traspasó parte de sus derechos sobre la casa a uno de sus nietos quien, a su vez, los vendió al hijo de Giovanni, Pietro Badoer. Pietro, que se había emancipado en 1218 con el consentimiento de su «amado» padre, formuló cargos contra su progenitor en 1230 sobre la propiedad que había adquirido en 1226 (MRL, nos. 625, 844).70
Sin embargo, estas sanciones legales parecen no haber disuadido por sí mismas el fraude. La propia legislación veneciana reconocía la posibilidad de que un mercader huyese de Venecia para evitar el encarcelamiento y que los tribunales fueran incapaces de embargar sus bienes (Besta y Predelli, 1901; St. Enr. Dand., c. 36; Cassandro, 1936, pp. 76-7; 1937, p. 98).71 Además, Venecia no hizo uso ni de las penas severas ni de los rituales públicos de infamia que se aplicaban habitualmente en otras ciudades para castigar a los mercaderes, un indicio de que el cumplimiento de los contratos no se sustentaba exclusivamente en el sistema legal (Lattes, 1880, pp. 9-13; Mueller, 1997, p. 125). Como hemos visto, las rentas económicas venecianas hicieron que los mercaderes regresaran de forma voluntaria a la ciudad. Una vez en Venecia, las autoridades pudieron verificar si un mercader había cometido fraude y, en su caso, castigarle con sanciones legales y administrativas.
Las sanciones administrativas consistieron en denegar a un mercader fraudulento acceso al lucrativo comercio veneciano y, por tanto, a las rentas económicas que se derivaban de él. Desde principios del siglo xiii, el Estado controló el personal que se embarcaba en los convoyes que partían de Venecia y pudo, por tanto, excluir a los mercaderes fraudulentos. Observamos así que más de la mitad de los 261 contratos venecianos que se han conservado para el periodo 1200-61 condicionaron el suministro de fondos por parte de los inversores a la obtención de la correspondiente licencia comercial por parte de los mercaderes, una costumbre que se convirtió en ley en 1266 (Sacerdoti, 1899, pp.43-4).72
Un documento de 1242 refleja que los venecianos temían tal exclusión. Omobone Barbo había recibido cierta suma en comenda con la que debía viajar en uno de los convoyes que Venecia organizaba a sus colonias para comerciar allí y era, por tanto, responsable de cualquier pérdida sobre el capital que no llevara consigo, incluyendo un menor beneficio del que habría podido obtener viajando en el convoy. Siendo consciente de la alta tasa de retorno esperada en tales expediciones y temiendo no obtener la licencia para unirse al convoy, quiso limitar su responsabilidad al caso que él fuese «uno de aquellos hombre elegidos a los que el dogo y su consejo ducal conceden la licencia [para navegar en convoy]» y especificando que «si [él] no estaba entre los elegidos, podría confiar, ante testigos fiables o con un acta notarial, todo o parte del capital a alguno de los mercaderes elegidos» (MRL, 1940, núm. 752, 753).73 El documento no especifica por qué Omobone temía ser descalificado, pero bien podría haberse debido a que una sentencia estuviera pendiente contra él. La igualitaria normativa de los venecianos y su amplia participación en el comercio indican que, efectivamente, no se elegía a los mercaderes en función de su poder político o el de sus financieros.74
Adicionalmente, en 1331 Venecia prohibió que los mercaderes insolventes entrasen en la plaza del mercado de Rialto y en el recinto adyacente a San Marco donde se encontraban las magistraturas comerciales. Esta exclusión impedía de facto el ejercicio del comercio. Como sugieren tanto el preámbulo de la ley como su aplicación, tal prohibición tenía como objetivo combatir el «fraude», sin penalizar a los mercaderes que dejaban de pagar «por necesidad o mala suerte» (Cassandro, 1938, p. 99; ver también 1936, pp. 77-8; Lane, 1973, p. 143; Castagneti, 1995, P. 101; Mueller, 1997, pp. 124-5).75
4.5. La estructura del mercado financiero veneciano
La tesis de que una institución de orden público basada en la reputación garantizó el cumplimiento de los contratos entre venecianos de manera imparcial también genera varias predicciones sobre las propias relaciones contractuales. Si Venecia efectivamente suministró «una justicia responsable e igual para todos [sus ciudadanos]» pero sólo para ellos, sería natural observar prevalentemente relaciones contractuales entre venecianos, incluso antes de que las inversiones extrajeras fuesen ilegalizadas en 1270.76 También sería de esperar que las relaciones financieras fueran flexibles, al menos antes de 1305, cuando nuevas regulaciones impidieron que la mayor parte de los residentes en Venecia que no eran ciudadanos participaran en su comercio marítimo. Los datos venecianos para el período 1021-1261 confirman estas predicciones.
En primer lugar, el 96,5% de los contratos se firmaron entre venecianos y esto a pesar de que un número importante de ellos provienen de varias plazas a las orillas del Adriático, las islas Egeas, Grecia, Asia Menor, Egipto e incluso Túnez. Específicamente, el 95,1% de los 229 mercaderes venecianos (sobre un total de 235 mercaderes) se financiaron exclusivamente con capital veneciano y el 98,1% de los 322 inversores venecianos (sobre un total de 333 inversores) financiaron sólo a mercaderes venecianos (cuadros 1 y 3).77 Además, la gran mayoría de los mercaderes y de los inversores venecianos residía en Rialto, la ciudad que hoy en día conocemos como Venecia, donde el Estado podía más fácilmente castigar a los mercaderes fraudulentos y donde los inversores podían acceder a los tribunales a un menor coste.
CUADRO 3
Contratos venecianos clasificados según la residencia de los mercaderes
| Inversores | Mercaderes | |
| Venecianos residentes en el Rialto | 388 (89,20%) | 411 (94,48%) |
| Venecianos residentes en el Dogado | 23 (5,29%) | 13 (2,99%) |
| Venecianos residentes en Romania, Istria o | 13 (2,99%) | 3 (0,69%) |
| Dalmacia | 2 (0,46%) | 4 (0,92%) |
| No-venecianos residentes en el Rialto | 7 (1,61%) | 2 (0,46%) |
| No-venecianos residentes en el Dogado Sin poder clasificar | 2 (0,46%) | 2 (0,46%) |
| TOTAL | 435 (100%) | 435 (100%) |
Fuente: La autora, basada en Morozzo della Rocca y Lombardo (1940, 1953).
La constatación de que los venecianos contrataron principalmente entre ellos es sorprendente dado que no sucedió así en Génova. Los protocolos genoveses (que se redactaron en Génova y por ello es más probable que reflejen contratos entre genoveses) revelan la importancia de las relaciones financieras entre genoveses y no genoveses. Al menos un 18,4% del valor total de los contratos registrados por Giovanni Scriba (1155-64) se relaciona con inversores o mercaderes no genoveses (Greif, 1994a, p. 931; ver cuadro 1). De forma más general, del 12 al 15% de los 1345 mercaderes que aparecen en los protocolos genoveses del período 1155-1200 no eran genoveses (Krueger, 1962, p. 268). La evidencia, por tanto, sostiene la conjetura de que una institución de orden público basada en la reputación prevaleció en Venecia pero no así en Génova, su principal rival.78
En segundo lugar, los datos venecianos también muestran relaciones financieras muy flexibles. El comercio veneciano, a diferencia del genovés, no se caracterizaba por una «clase» de ricos inversores y una «clase» de pobres mercaderes que rara vez, si a caso, funcionaban como inversores (Luzzato, 1962, pp. 59-80, 89-116; Greif, 1994a, p. 928). La mayoría de los mercaderes venecianos (59,4%) fueron nobles y 60 de las 82 familias de mercaderes que aparecen dos veces o más tuvieron miembros que actuaron como mercaderes y otros que actuaron como inversores. Asimismo, tanto los mercaderes ricos como los pobres recibieron fondos indistintamente de inversores económica y políticamente influyentes y de pequeños inversores. Por ejemplo, para financiar una expedición desde Venecia a Constantinopla en 1223, Domenico Gradenigo, quien provenía de una antigua y acaudalada familia aristocrática, recaudó 81 libras de Pietro Ziani, el dogo de Venecia y probablemente el hombre más rico de la ciudad, y 50 libras de una viuda a la que, como era habitual, se le había restituido su dote tras la muerte del esposo (MRL, nos. 605, 604; Robert, 1999).79 A finales del siglo xii Pangrazio Stagnario, el hijo de un esclavo liberto, recaudó 300 libras del futuro dogo Pietro Ziani y dieciocho libras de un inversor de origen humilde (MRL, 1940, nos. 301, 265). En total, el 38,57% de los contratos entre venecianos se suscribieron entre nobles, el 19,31% entre plebeyos y el 41, 42% entre nobles y plebeyos.
El hecho que no observemos intermediación financiera refuerza la tesis de que el Estado hizo cumplir los contratos entre venecianos sin tener en cuenta el estatus económico y político de cada una de las parte durante el periodo 1021-1261. Los venecianos, efectivamente, operaron por cuenta propia, invirtiendo directamente su capital. Incluso las mujeres invirtieron de forma separada de sus maridos (MRL, 1940, nos. 475, 495, 506, 588, 602, 604).80 Por el contrario, algunos inversores genoveses formaron asociaciones con otros inversores que regularmente financiaban a un mercader para conjuntamente proveerle de fondos (Greif, 1998, cap. 9, p. 20). De manera parecida, algunos inversores genoveses invirtieron en nombre de sus familias (Ibid., cap. 8, p. 26). La evidencia muestra, por tanto, que mientras que los venecianos operaron a través de un mercado impersonal, los genoveses invirtieron a través de individuos con quienes los mercaderes tenían relaciones bilaterales de alto valor y larga duración.
La constatación de que una institución de orden público basada en la reputación prevaleció en Venecia, pero no así en Génova, también nos permite entender varias diferencias legales y contractuales entre ambas ciudades. La legislación veneciana permitió que los mercaderes combinaran fondos de varios inversores, una prerrogativa que los venecianos supieron aprovechar. Por ejemplo, Rodolfo Suligo redujo el coste per lira de una empresa marítima que emprendió en 1234 recaudando capital de al menos quince inversores (MRL, 1940, nos. 675-90, 804; ver también cuadro 1). Por el contrario, la legislación genovesa impidió que los mercaderes recaudasen fondos de más de un inversor simultáneamente. Específicamente, el primer inversor que contratase con un mercader en Génova tenía derecho a determinar la cantidad que aquel podía recaudar de otros inversores y a una parte del beneficio sobre las sumas adicionales que le permitiera recaudar (Pryor, 1983, pp. 142-3; Greif, 1998, cap. 8, p. 25). Al limitar lo que un mercader podía ganar fuera de su primera relación, es decir, al reducir su utilidad de reserva, la legislación genovesa incrementó el valor de su reputación bilateral frente al primer inversor, permitiéndole así comprometerse creíblemente a respetar su primer contrato. En Venecia la capacidad de un mercader para comprometerse a respetar sus obligaciones contractuales se basaba en el valor de su reputación frente al estado (y en las sanciones legales) y, por tanto, dicha ley resultaba inútil.
El Derecho de Familia también difirió. Mientras la legislación veneciana estableció que sólo los hijos bajo autoridad paterna eran responsables de las deudas de sus padres, los tribunales genoveses consideraron a todos los miembros de la familia de un mercader legalmente responsables por las transgresiones que éste pudiese cometer y los tribunales verificar, tales como el total desfalco del capital de un inversor (Besta y Predelli, 1901, St.Enr. Dand., c.68, St. Ran. Dand., cc. 11-12, pp. 45-6, 57-8; Cessi, 1938; St. Nov., 1.40; Greif, 1998, cap. 8, p. 4, cap. 9, p. 10).81 En Venecia fue posible mantener un sistema de responsabilidad individual puesto que los mercaderes tenían un interés económico en respetar sus obligaciones contractuales y así acceder a las rentas económicas que les proporcionaba el Estado, amén de evitar posibles sanciones legales si decidían volver a la ciudad o a sus colonias. En Génova, sin embargo, un mercader que se apropiase del capital de un inversor podía comerciar con él o invertirlo bajo las mismas condiciones que el inversor al que había estafado. Por lo tanto, en ausencia de restricciones legales, los mercaderes genoveses habrían ineludiblemente optado por apropiarse de todo el capital de los inversores (Greif, 2006, p. 295). Puesto que la institución genovesa de orden privado era incapaz de evitar el total desfalco del capital de un inversor, los genoveses complementaron esta institución con un sistema legal que penalizaba colectivamente al mercader y a su familia.82
La dependencia genovesa de este tipo de sistema legal cuando las posibles violaciones de contrato eran fácilmente verificables queda patente en los préstamos simples y los préstamos marítimos, que invariablemente especificaron una pena igual al doble de la suma debida por mora. La incapacidad del sistema legal genovés para verificar la contabilidad de un mercader también se hace manifiesto, puesto que ningún contrato de comenda estableció tal pena (Greif, 1998, cap. 8, p. 4, cap. 9, p. 10). En Venecia, tanto los préstamos marítimos como los contratos de comenda castigaron la morosidad con una pena par al doble de la cantidad debida más un 20% de intereses al año y, lo que es más, los tribunales ejecutaron la pena. La evidencia, por tanto, indica la distintiva capacidad de los tribunales venecianos para garantizar el cumplimiento de contratos contingentes como la comenda.83
La capacidad del sistema legal para garantizar el cumplimiento de los contratos de comenda en Veneciano, pero no así en Génova, también se refleja en los procedimientos contables de cancelación de una deuda. En Venecia un mercader bajo un contrato de comenda estaba autorizado a «remitir los beneficios del [inversor] a través de una tercera parte... sin necesariamente regresar en persona para rendir cuentas» y «a mantener posesión sobre su propia parte de los beneficios» (e.g. MRL, 1940, no. 522). En Génova, sin embargo, a un mercader se le exigía volver a la ciudad y depositar todas las ganancias de la comenda en manos del inversor, quien después repartiría los beneficios con la ayuda del mercader (Pryor, 1983, pp. 175-6).84 Como los tribunales genoveses carecían de la información necesaria para verificar los beneficios comerciales de una expedición, los contratos de comenda genoveses tuvieron que imponer restricciones a los mercaderes para ayudar a los inversores a evaluar sus cuentas. Estas restricciones fueron innecesarias en Venecia, puesto que sus estrictos controles administrativos sobre el comercio proporcionaban a los tribunales la información necesaria para verificar la contabilidad de los mercaderes.
Como ya se señaló, los gobernadores coloniales en ultramar, varios oficiales públicos en Venecia y los escribas del buque durante el viaje llegaron a supervisar todas y cada una de las fases del comercio marítimo. La capacidad del Estado para verificar la contabilidad de los mercaderes se desarrolló, por tanto, gradualmente a medida que Venecia consolidaba su imperio comercial en el Levante y organizaba convoyes de ida y vuelta a sus colonias. Conforme a la tesis de que el Estado garantizó el cumplimiento de los contratos mercantiles, observamos cómo el contrato de comenda sustituyó progresivamente al préstamo marítimo, desde más o menos 1180, cuando Venecia comenzó a regular su comercio, hasta aproximadamente en 1220, cuando Venecia completó el proceso de supervisión a través de la organización de su comercio en convoyes desde Venecia a sus enclaves coloniales (Gráfico 1).85
Finalmente, la naturaleza legal del contrato de comenda también refleja las diferencias institucionales entre Venecia y Génova. La institución veneciana permitió a los mercaderes comprometerse creíblemente a cumplir sus obligaciones contractuales frente a cualquier ciudadano veneciano. Así, los Estatutos de Venecia definieron el préstamos marítimo y el contrato de comenda como instrumentos de crédito (Besta y Predelli, 1901, St. Enr. Dand., c.30-33; St. Ran. Dand., c. 16; St. Tiep., 1229, c. 16; Cessi, 1938; St. Nov. III, 1-3; ver también Luzzatto, 1952, pp.71-2; 1962, pp. 82-4). El sistema legal genovés limitó el fraude pero fue incapaz de sostener relaciones comerciales caracterizadas por la información asimétrica. Tales relaciones, no obstante, fueron posibles gracias a una institución complementaria de orden privado basada en la reputación, la cual sostuvo relaciones bilaterales de gran valor y larga duración. El contrato de comenda en Génova formalizó así una sociedad mercantil entre un inversor y un mercader que gestionaba los negocios del primero en ultramar (De Roover, 1963, p.50; Pryor, 1983, pp. 144, 155; Greif, 1994a, 2006, p.286).
5. CONCLUSIONES
En la Venecia de la Baja Edad Media una institución de orden público basada en la reputación garantizó el cumplimiento de los contratos financieros para el comercio de ultramar. El Estado sostuvo la creencia entre los venecianos de que el cumplimiento de sus contratos sería recompensado con una renta económica proveniente del comercio, mientras que una violación sería detectada y castigada con la exclusión del comercio y, posiblemente, con sanciones legales. De este modo, el Estado hizo posible que los mercaderes se comprometiesen de forma creíble a no apropiarse indebidamente de todo o parte del capital de otros venecianos y así sustentó el mercado financiero del que dependía el éxito comercial de la ciudad.
El Estado veneciano no puede identificarse con los Estados premodernos y modernos tal y como los han caracterizado los historiadores económicos y los economistas. El Estado ha sido modelado como un gobierno negligente, incapaz de mantener la ley y el orden, como un gobierno depredador, que abusa de su poder, o como un gobierno benevolente, que proporciona un sistema legal imparcial basado en su poder coercitivo (Shleifer y Vishny, 1998). El Estado veneciano no fue ni negligente, ni depredador con respecto a sus ciudadanos. Al igual que un gobierno benevolente, contribuyó al desarrollo del comercio garantizando el cumplimiento de los contratos. Sin embargo, no se limitó a ejercer el poder coercitivo propio del sistema legal, a saber, «forzar a los prestatarios solventes a pagar si no lo hacían espontáneamente» (Bianco, Japelli y Pagano, 2005, p. 225).
El sistema legal veneciano era incapaz de ejercer su poder coercitivo sobre un mercader que se apropiase del capital de un inversor y huyera con él. Para motivarle a someterse a las autoridades, el Estado veneciano necesitaba generar y mantener rentas económicas y esto requería que interviniese más allá de lo que tradicionalmente se piensa deba intervenir un gobierno benevolente. Venecia tomó la iniciativa militar y diplomática necesaria para obtener privilegios comerciales en ultramar e imponer derechos de staple en la ciudad, organizó convoyes mercantiles con escolta armada, y estableció barreras de entrada. Adicionalmente, el Estado veneciano reguló escrupulosamente la actividad comercial de manera que fuera más fácil verificar un posible fraude, lo que incentivó el cumplimiento de los contratos y redujo los costes judiciales de verificación en caso de incumplimiento. Específicamente, varios funcionarios públicos supervisaron a los mercaderes en Venecia, durante el viaje y en ultramar. Finalmente, el Estado usó sanciones tanto legales como administrativas para castigar a los mercaderes si cometían fraude.
Como en Venecia, los estados actuales combinan las sanciones legales y las administrativas para disciplinar los mercados financieros. Podría argumentarse que un intermediario financiero supervisa a los emisores de valores y les impide apropiarse del capital de los inversores por la responsabilidad legal de sus funciones como guardianes del mercado (gate-keeper), así como por el miedo a perder su licencia (Kraakman, 1986; Glaesser, Jonson y Shleifer, 2001; ver también La Porta, Lopez-de-Silanes y Shleifer, 2006). Es posible que el valor de una licencia (y el miedo a perderla) se deba a un coste irrecuperable, tal como el coste de adquirir el capital humano suficiente para practicar una profesión en un mercado competitivo, pero es igualmente posible que se sustente en un privilegio de monopolio concedido por el Estado.86 Restringiendo el número de licencias, el Estado puede garantizar a los titulares de las mismas una parte del excedente generado a través de la interacción privada entre los emisores de valores y los inversores, garantizándoles así una renta. En Venecia, sin embargo, el Estado creó rentas consiguiendo que el comercio veneciano fuese más lucrativo de lo que lo hubiese sido de otra forma. Para preservar estas rentas, Venecia excluyó a los no ciudadanos de su comercio, pero, a diferencia de la Unión Soviética y de otros estados comunistas, no limitó la competencia entre sus ciudadanos. De acuerdo con Lane (1967, pp. 82-4; p. 58; ver también Bullard et al, 2004, pp. 102-4), el secreto del éxito de Venecia fue precisamente esta mezcla de intervención pública y de iniciativa privada, una mezcla que –como argumenta este artículo– fue posible gracias a una institución de orden público basada en la reputación.
Esta institución tuvo sus pros y sus contras. Sustentó relaciones de intercambio más amplias que las que otras instituciones de orden privado basadas en la reputación permitieron durante el mismo periodo. Por una parte, la institución veneciana, a diferencia del mecanismo de reputación bilateral genovés, sustentó relaciones financieras que se esperaba fuesen de corta duración y escaso valor. Esto permitió la inversión de legados, pequeñas sumas y ahorros personales en el comercio de ultramar, así como la diversificación de las grandes carteras, lo que, probablemente, repercutiera positivamente sobre el volumen de las inversiones. Por otra parte, la institución veneciana, a diferencia del mecanismo de reputación multilateral de los magrebíes, no exigió que los inversores supervisaran informalmente a los mercaderes ni que les sancionasen colectivamente. Esto permitió la inversión de capitales provenientes tanto de los propios mercaderes como de inversores sin experiencia comercial. La institución de orden público basada en la reputación que prevaleció en Venecia sustentó, por tanto, un mercado financiero amplio y diversificado. Esta institución, sin embargo, precisó una administración costosa y la exclusión de los extranjeros.
Aunque no disponemos de datos precisos sobre el volumen y el valor del comercio veneciano, existe un consenso en que Venecia movilizó más capital en el comercio a larga distancia que sus rivales europeos. No sabemos, sin embargo, si esto provocó un aumento global del comercio en el Mediterráneo o simplemente reflejó un cambio en la importancia relativa de Occidente frente a los países musulmanes. En cualquier caso, la experiencia de Venecia sugiere la importancia de las políticas de cooperación judicial entre distintos Estados o su integración política. Estas políticas, al someter a los agentes al poder coercitivo del Estado, hacen innecesarias las limitaciones al comercio propias de una institución basada en la reputación en la que la buena conducta de los mercaderes se sustenta en la obtención de una renta económica.
Asimismo, la cuestión de por qué Venecia fue un Estado benevolente permanece abierta a debate. Aunque no haya dudas sobre la relativa benevolencia del Estado Veneciano, una explicación completa del sistema requiere comprender por qué los funcionarios públicos de Venecia persiguieron, por lo general, el beneficio de todos los ciudadanos. Un análisis futuro de la conducta endógena del Estado veneciano podría mejorar nuestro conocimiento tanto sobre la propia historia de Venecia como sobre las condiciones bajo las cuales el Estado en otros contextos podría garantizar el cumplimiento de los contratos, a un coste suficientemente bajo, mediante una institución de orden público basada en la reputación.
Por último, sería conveniente estudiar el proceso a través del cual Venecia desarrolló esta institución en concreto. ¿Se debió ello, en última instancia, a su experiencia histórica única, su posición geográfica o su herencia cultural? Y si así fue, ¿de qué maneras estos factores impidieron que otras ciudades-estado italianas adoptasen instituciones igualmente exitosas? Un análisis comparativo e histórico de las instituciones que dé respuesta a estas preguntas podría ampliar tanto nuestro conocimiento sobre los hechos económicos del pasado como nuestra comprensión de los impedimentos políticos para el crecimiento económico en los países en vías de desarrollo contemporáneos.
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1. González de Lara, Yadira. «The Secret of Venetian Success: A Public-order, Reputation-based Institution». The European Review of Economic History 12 (2008): 247-85. La autora agradece a la Revista el permiso para reproducir una traducción revisada del artículo. Traducción de Ana González de Lara Parra.
2. La autora desea mostrar su más profundo agradecimiento a Avner Greif por su constante apoyo e inteligentes comentarios. También desea agradecer a Gavin Wright y dos evaluadores anónimos sus valiosas sugerencias. Agradece también los comentarios de R. Abramitzky, L. M. Arias, B. Arruñada, L. Boerner, M. Botticini, A. Carlos, S. R. Epstein, R. Marimon, G. C. Moriguchi, J. Mokyr, R. Mueller, L. Prados de la Escosura, C. Rei, J. Reis, J. L. Rosenthal, K. Sokoloff, F. Stephen, G. Toniolo y otros participantes en el Seminario de Historia Económica de UCLA, la conferencia ASSA de 2006, el taller organizado por O. Gelderblom y R. Grafe en la Universidad de Amberes y financiado por la Netherlands Organization for Scientific Research, la conferencia del CEPR-ESF sobre «Long-Run Growth and Development of the World Economy», el seminario de Historia Económica en la Universidad de Valencia, la conferencia EAEPE de 2004,el 64° encuentro anual de la EHA, el 5° Congreso mundial de Cliometrics, el 4° taller sobre análisis institucional de la Universidad Pompeu Fabra, y la 7a Conferencia ISNIE. Esta investigación ha sido posible gracias a la Generalitat Valenciana (GV PROMETEO/2008/106), el Ministerio Español de Ciencia y Tecnología (CICYT: SEJ 2004-02172/ECON y SEJ 2007/62656) y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE-031). Mi grato reconocimiento al Instituto Universitario Europeo, el Social Science History Institute de la Universidad de Stanford y al Ente Einaudi por su ayuda intelectual y financiera en los albores de esta investigación. Muchas gracias a Andrea Drago por su paciencia. La autora asume la responsabilidad de cualquier error en este trabajo. La versión original en inglés se completó cuando la autora trabajaba conjuntamente para la Universidad de Stanford y la Universidad de Alicante.
3. Sobre la importancia general del crédito para el crecimiento económico en la Baja Edad Media, véase Byrne (1917, pp. 135, 169); Lopez (1976, p. 72); Pryor (1984, p. 438); y Cipolla (1993, p. 164).
4. Otros trabajos en el área del Derecho y la Economía han enfatizado el coste fijo de los juicios (Posner, 1973), los alto costes de transacción asociados al cumplimiento legal de los contratos incompletos (Williamson, 1975), la incapacidad de los deudores para pagar en ausencia de garantías (Shavell, 1984), la larga duración de los procedimientos judiciales (Djankov et al., 2003; Bianco, Japelli y Pagano, 2005) y la posible subversión de la justicia (Glaeser y Schleifer, 2003).
5. Para otras instituciones de orden privado basadas en la reputación, véase, por ejemplo, Clay (1997); Fafchamps (2004); Greif (1994b); Guinnane (2001); Hickson y Thompson (1991); Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal (2000); Moriguchi (2003); Rauch (2001) y Yang (2000). Las creencias ideológicas sobre las virtudes intrínsecas de la honestidad y la lealtad entre los miembros de una familia pudieron haber jugado también un papel importante. Estas cuestiones se tratan en la Sección 3.
6. Greif (1994a, pp. 937-8; 1998, cap. 8, p. 4, cap. 9, p. 10; 2006, p. 295). Las instituciones que combinan lo público y lo privado pueden tomar varias formas. Sobre otras instituciones que combinan la coerción pública y la reputación privada, véase, por ejemplo, Greif (1998, cap. 10; 2004); Greif, Milgrom y Wingast (1994); Johnson, McMillan y Woodruf (2002). Sobre el papel coordinador del sistema legal para la activación de un castigo colectivo, véase Greif (2006, p. 93); Greif, Milgrom y Weingast (1994); y Milgrom, North y Weingast (1990). Sobre la interacción entre un sistema legal disfuncional con poder coercitivo y varias instituciones de orden privado no basadas en la reputación, véase, entre otros, Dixit (2004); North (1990, pp. 35-40) y Williamson (2000).
7. Obsérvese que la institución de orden público basada en la reputación que prevaleció en Venecia se diferencia también de otras instituciones mixtas que combinan la coerción pública y la reputación privada en las que el poder coercitivo del Estado sostiene la amenaza de exclusión sobre rentas que los agentes privados genera mediante su interacción. Para una comparación entre la institución veneciana y el actual sistema de disciplina de mercado trámite la concesión/revocación de licencias pública, véase la Sección 5.
8. Sobre la tesis de Lane relativa a las rentas de protección, véase Lane (1979) y Bullard et al. (2004).
9. Véase también Lane (1967, pp. 97-8; 1973, pp. 143 y 251) y Mueller (1997, pp. 124-5).
10. Véase también Luzzatto (1952, 1962); Cessi (1963, 1965); and Lane (1966, 1973). Norwich (1989) ofrece una amena lectura sobre la Historia de Venecia.
11. Para más detalles sobre las virtudes y los sesgos de los datos, véase MRL (1940, pp. i- xxx) y Luzzato (1952, pp. 60-116).
12. Para una concisa descripción de los órganos de gobierno de Venecia y su evolución a lo largo del tiempo, véase Gasparini (2007). Véase también Cessi (1963); Lane (1973, pp. 88-117); Gaspari (1992) y Castagnetti (1995). Para una comparación con el sistema político genovés, véase Greif (1994b; 2006, cap. 6).
13. Durante más de ocho siglos Venecia sufrió tan sólo dos revueltas. Ambas ocurrieron en tiempos de excepcional malestar durante el siglo xiv y fracasaron (Lane, 1973, pp. 114-17, 173-83). Por el contrario, Génova se precipitó en recurrentes guerras civiles y en épocas cayó bajo dominación extranjera (Epstein, 1996, pp. 80-91, 325-7). Otros rivales comerciales de Venecia también padecieron varias guerras civiles o perdieron su independencia política (Lopez, 1982).
14. Para datos de población, véase Lane (1973, pp. 18-19, 73); Bairoch et al. (1988); y Epstein (1996, p. 213). Para estimaciones relativas a la riqueza, véase Lopez (1976, p. 101; 1982, pp. 326, 386). El pueblo veneciano estaba relativamente bien alimentado y disfrutaba de paz interior, sanidad pública y un sistema legal más o menos imparcial (Lane, 1973, pp. 201, 215-16, 251; Robbert, 1983, pp. 390-3 y Gasparini, 2007). Para datos sobre la distribución de la riqueza, véase Lane (1973, pp. 151-2, 332-4). Sobre las guerras entre Venecia y Génova, véase Lane (1973, pp. 73-85, 174-196). Después de la guerra de Chioggia, en la cual los venecianos emergieron victoriosos en 1381, tanto Venecia como Génova quedaron exhaustas. Sin embargo, Venecia se recuperó rápidamente, mientras que Génova cayó en el declive, probablemente a causa de las luchas entre facciones (Lopez, 1938, p. 385; 1982, p. 393; Epstein, 1996, pp. 272-3, 310).
15. Sobre los patrones y rutas comerciales venecianas, véase Luzzatto (1952, pp. 90-3); Lane (1973, pp. 68-73); Lopez (1976, p. 95; 1982, pp. 314, 389, 393) y González de Lara (2004).
16. El comercio de mercancías ordinarias dentro de Europa o en el Levante no precisaba de tan altas sumas de capital, pero era menos rentable y aún así implicaba altos riesgos (Byrne, 1917, p. 131; Lopez, 1976, p. 95 y Pryor, 1984, p. 413).
17. La apertura de los mares en invierno siguiendo la revolución náutica y una mejor organización de los mercados en ultramar permitieron realizar dos viajes comerciales al año a partir de 1290 (Lane, 1973, pp. 119-123).
18. Un barco medieval típico con una capacidad aproximada de 200 toneladas en peso- muerto (navis) requería una tripulación de 60 personas para que se considerara «armado» (Lane, 1973, pp. 46-8). Los buques de casco redondo más grandes, con una capacidad de carga de hasta 500 toneladas, llevaban una tripulación de unas 100 personas en un normal viaje comercial y de varios cientos si se armaban para la batalla (Ibid., pp. 48-9). Una galera veneciana, durante los siglos xii y xiii, normalmente llevaba de 140 a 180 hombres y, durante el siglo xiv, aproximadamente 200 (Ibid., p. 122). Un convoy típico del siglo xiii navegando de Venecia al Levante constaba de 10 a 20 navis o de otros pequeños barcos e iba acompañado de uno o dos navíos más grandes o varias galeras para su protección (Ibid., pp. 68-70, 124-131). Los barcos genoveses eran normalmente más pequeños (Byrne, 1917, pp. 131-3). Para garantizar que los mercaderes venecianos gozaran de ciertos privilegios en ultramar era preciso incurrir en ciertos costes de protección asociados a la acción naval y diplomática de Venecia (Lane 1973, pp. 23-43, 73-85; véase también la Sección 4 en este trabajo).
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