Kitabı oku: «El País Valenciano en la Baja Edad Media»

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EL PAÍS VALENCIANO

EN LA BAJA EDAD MEDIA

ESTUDIOS DEDICADOS

AL PROFESOR PAULINO IRADIEL


PAULINO IRADIEL

DAVID IGUAL LUIS

GERMÁN NAVARRO ESPINACH (coords.)

EL PAÍS VALENCIANO

EN LA BAJA EDAD MEDIA

ESTUDIOS DEDICADOS

AL PROFESOR PAULINO IRADIEL

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

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La presente publicación ha sido financiada por el proyecto de investigación HAR2011-28861 del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España.

© Los autores, 2018

© De esta edición: Publicacions de la Universitat de València, 2018

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Maquetación: Inmaculada Mesa

Corrección: Communico-Letras y Píxeles, S.L.

Ilustración de la cubierta:

Médico con dos discípulos, imagen del Tacuinum Sanitatis, de Ibn Butlan de Bagdad (s. XI).

Copia de la Österreichische Nationalbibliothek (Viena), ms. 2644.

Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera

ISBN: 978-84-9134-336-3

ÍNDICE

PRESENTACIÓN, por David Igual Luis y Germán Navarro Espinach

BERNAT SORELL, TINTORERO, CIUDADANO DE VALENCIA, SEÑOR DE GELDO (PRIMERA MITAD DEL SIGLO XV)

Joaquín Aparici Martí

LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA

José Bordes García

EL DEUTE PÚBLIC MUNICIPAL AL REGNE DE VALÈNCIA EN LA BAIXA EDAT MITJANA. UN ASSAIG DE QUANTIFICACIÓ

Antoni Furió

MEMÒRIA FISCAL I ESCALADA DEL DEUTE EN UNA VILA VALENCIANA MEDIEVAL. GANDIA A TRAVÉS DELS SEUS COMPTES

Ferran Garcia-Oliver

COLONIZACIÓN FEUDAL Y ORDENACIÓN ECONÓMICA DE UN TERRITORIO DE CONQUISTA. LA FUNDACIÓN DE MERCADOS Y FERIAS EN EL PRIMER SIGLO DEL REINO DE VALENCIA (1233-1350)

Enric Guinot Rodríguez

VALENCIA, MERCADO DE CAPITALES. UN EJEMPLO DE GIROS DINERARIOS ENTRE 1490 Y 1492, RELACIONADOS CON CERDEÑA

David Igual Luis

OBRADORS, PALAUS I FORNS. INFRAESTRUCTURA, COSTES Y PRAXIS MANUFACTURERA EN LA CERÁMICA: PATERNA (1403-1405)

Antoni Llibrer Escrig

LA DINÁMICA DE LA ESPIRITUALIDAD EN LA BAJA EDAD MEDIA. APOCALIPSIS Y MILENARISMO EN LA POLÍTICA DE LA CORONA DE ARAGÓN, SIGLOS XIII-XV

Nieves Munsuri Rosado

EL OFICIO DE LOS PELAIRES DE VALENCIA A TRAVÉS DE SUS ASAMBLEAS DE 1452-1481

Germán Navarro Espinach

SI RES AVETS MESTER EN AQUESTA TERRA... ELS ORÍGENS DE L’AGÈNCIA DATINIANA DE LA VILA DE SANT MATEU (1393-1397)

Carles Rabassa Vaquer

TREBALLAR PER A ALTRI. ELS JORNALERS AGRÍCOLES AL PAÍS VALENCIÀ A LA FI DE L’EDAT MITJANA

Pau Viciano

PRESENTACIÓN

David Igual Luis Universidad de Castilla-La Mancha

Germán Navarro Espinach Universidad de Zaragoza

Este libro es un volumen de carácter misceláneo, que incluye once artículos elaborados con motivo de la jubilación, en 2015, del profesor Paulino Iradiel Murugarren, catedrático de Historia Medieval de la Universitat de València. Los autores de dichos estudios somos investigadores medievalistas que hemos realizado nuestras tesis de doctorado bajo su supervisión, como director único o codirector.

Desde su llegada a esta universidad en junio de 1981, Paulino Iradiel ha totalizado treinta y cuatro años de intensa vida profesional, durante los cuales ha asumido distintas responsabilidades y tareas. Fue decano de la Facultat de Geografia i Història en 1986-1987, director del Departament d’Història Medieval en 1981-1993 y 1999-2005, y también director de la Revista d’Història Medieval que editó este departamento entre 1990 y 2002. Asimismo, ha sido investigador principal de numerosos proyectos de investigación, subvencionados mediante convocatorias públicas: entre otros, sobre todo los cinco proyectos de duración trienal o cuatrienal concedidos por el Gobierno de España entre 1996 y 2015,1 sin olvidar el proyecto prácticamente inicial de la Generalitat Valenciana de 1988-1990,2 ni las cinco acciones integradas España-Italia obtenidas entre 1991 y 2002.3 Finalmente, Paulino Iradiel ha dirigido o codirigido veintiuna tesis doctorales entre 1984 y 2008, veinte de ellas en la propia Universitat de València y una en la Universitat Jaume I de Castelló. Al final de la presente introducción, en el apéndice, figura el elenco completo de tales tesis.

El repaso a sus títulos permite testimoniar algunas pautas de trabajo dominantes: en principio, en términos territoriales y cronológicos, la atención por la ciudad y el reino de Valencia en su fase bajomedieval (siglos xiii-xv), una de las referencias históricas esenciales del actual País Valenciano; después, en clave temática, el tratamiento de asuntos sociales y económicos, acompañados –eso sí– de no pocas ni irrelevantes incursiones en cuestiones políticas e institucionales. En medio de este panorama, sin embargo, es innegable que la opción por la historia social y económica, y la preocupación por los aspectos teóricos y metodológicos del quehacer historiográfico en ambos terrenos, constituyen una especie de signos distintivos de Paulino Iradiel y de la mayoría de sus antiguos doctorandos, en sus trayectorias previa y posterior a la tesis.

Al respecto, y por si sirve una opinión externa a la Universitat de València, Carlos Laliena (catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza) ha recordado en 2016 las «orientaciones teóricas y metodológicas consistentes» proporcionadas por Paulino Iradiel a los investigadores valencianos y la aportación decisiva de todos ellos tanto a la historia económica de la Corona de Aragón en la Baja Edad Media como, sobre todo, al cambio de percepción de dicha historia económica que el profesor Laliena observa en el devenir historiográfico general desde la década de 1980 (2016: 19-21). Incluso las miradas retrospectivas que el propio Iradiel ha dedicado a los trabajos impulsados desde Valencia han enfatizado ideas que irían en una línea similar. En 1995 hablaba ya de los historiadores formados en las décadas de 1980 y 1990 en el Departament d’Història Medieval valenciano, entre los que distinguía un «grupo de colaboración de intercambio historiográfico» definido tanto por el intento de profundizar en ámbitos de investigación novedosos, como por el cuidado con que se pretendía comprender de manera menos esquemática la sociedad del pasado (1995: 12-13). Mientras, mucho más recientemente, ha insistido en el lenguaje y los intereses comunes asumidos por las generaciones de historiadores que se han sucedido y que se han ocupado en especial de la historia urbana, siempre con la idea de haber estado en un work in progress que ha permitido avanzar en el desciframiento del tiempo y el espacio histórico analizados (2016: 327-329 y 341). Con balances como estos, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos sobre el Medievo de Valencia y su reino, no es extraño que el propio Paulino Iradiel haya llegado a referirse a esa Valencia como «un verdadero caso historiográfico» y a alguno de sus grupos sociales como «un verdadero laboratorio social de historia comparada» (2010: 278 y 298).

Las muestras que consentirían ilustrar lo que venimos señalando son varias. Pero quisiéramos resaltar tres, no solo porque son muy cercanas a quienes firmamos esta presentación, sino también porque suponen realidades que han contribuido a que la tarea de los investigadores de Valencia en el tiempo de Paulino Iradiel haya sido destacada a escala de la historiografía española y hasta europea. Primera realidad, en cuanto a fuentes: el recurso a la abundante documentación notarial valenciana, que se ha revelado, más allá de sus límites y problemas, como una base de primer orden para la reconstrucción de la sociedad y la estructura económica regionales a finales de la Edad Media (Iradiel, 2011). Segunda realidad, en cuanto a conceptos y hechos: el examen de las élites sociales en varias de sus expresiones (urbanas-rurales, políticas-económicas, campesinas-mercantilesartesanales, locales-internacionales y otras), como modo de fijarse en las minorías que protagonizaron los mundos medievales, pero sin ocultar la capacidad motora de quienes no pertenecían en esa época a dichas élites, es decir, la inmensa mayoría de la sociedad (Iradiel (ed.), 1995; Iradiel y Narbona (eds.), 2000). Tercera realidad, en cuanto a procedimientos: el empleo de la prosopografía, un método que, también pese a sus límites, ha manifestado su eficacia a la hora de conjugar fuentes múltiples, testimoniar un sinfín de individuos y estrategias de comportamiento e integrar gran diversidad de datos sociales y económicos (Navarro et al., 1995; Iradiel, Navarro e Igual, 2002). En relación con esto último cabe reseñar cómo, desde foros ajenos, se ha reconocido a los equipos coordinados por Paulino Iradiel su función pionera y principal en la recepción de la herramienta prosopográfica dentro del medievalismo hispánico (Sesma, Laliena y Navarro, 2006: 9).

Todos los artículos del presente volumen, cada uno a su nivel, ejemplifican en conjunto las características que hemos resumido. Además, son trabajos planteados desde la investigación de base, aunque algunos contienen también una fuerte carga de estado de la cuestión y de propuesta de estudio. Así sucede con los de José Bordes y Nieves Munsuri. El primero examina la documentación judicial valenciana de la Baja Edad Media, sobre todo la de la ciudad de Valencia, pero con referencias asimismo a la archivada en otras localidades del antiguo reino. Se combina aquí la observación del sistema institucional en el que se gestaban las fuentes judiciales, de los fondos existentes en la capital y de los problemas que conlleva su tratamiento, con el uso que les ha dado ya la historiografía y con las posibilidades que continúan albergando, especialmente para conocer la sociedad y la economía urbanas. Nieves Munsuri, por su parte, aborda la espiritualidad de los siglos xiii al xv en la Corona de Aragón, centrándose en las ideas apocalípticas y milenaristas y en varios de sus protagonistas, la mayoría valencianos o muy vinculados a Valencia (Arnau de Vilanova, Vicent Ferrer, Francesc Eiximenis e Isabel de Villena). La autora concibe lo espiritual y lo ideológico en clara conexión con las dinámicas socioeconómicas y, en particular, políticas. Ello la lleva a interpretar el milenarismo en el seno de la construcción de elementos de dominación y como factor, pedagógico y justificativo, al servicio del poder político.

Lo que sugieren las últimas líneas sobre la posible imbricación entre distintas facetas del pasado medieval, en realidad, se reproduce en todos los textos de esta miscelánea. Por ejemplo, Ferran Garcia-Oliver explora las arcas municipales de Gandía en el siglo xv, a través de los componentes fiscales y financieros que emergen de tres ejercicios contables que se han conservado: 1405-1406, 1435-1436 y 1487. En su estudio, el análisis de la tecnoestructura fiscal del municipio, el balance pormenorizado de las cuentas y la afirmación de la escalada sufrida por la deuda pública se acompañan del significado que se otorga a las finanzas de Gandía como instrumento de la lucha por el poder, del control político de la villa y de la diferenciación social. En un sentido parecido, el extenso ensayo de cuantificación que plantea Antoni Furió de la deuda pública municipal del reino durante la baja edad media permite concluir: 1) que la canalización de esta sirvió finalmente para reforzar la hegemonía política y económica de la capital valenciana en el conjunto del territorio; y 2) que dicha deuda y sus mecanismos reforzaron las condiciones de desigualdad entre las elites urbanas y rurales y las capas desfavorecidas de la sociedad. Enric Guinot enmarca la fundación de mercados y ferias durante el primer siglo del reino de Valencia (1233-1350) en el proceso de colonización feudal y ordenación económica de un territorio de conquista. A partir de fuentes variadas, pero también de la atención por el silencio de los documentos respecto a la creación de algún mercado o feria, en este artículo se demuestra la institucionalización de 57 mercados y 25 ferias y se argumenta su paulatina aparición, su distribución geográfica y su nacimiento a causa de motivos que son finalmente múltiples (territoriales, económicos, político-jurisdiccionales). David Igual toma el caso de ciertos giros dinerarios entre Valencia y Cerdeña de 1490 a 1492, detectados en registros notariales valencianos, para señalar la complejidad en la época de los circuitos financieros mediterráneos, el papel en su despliegue de una institución como la monarquía de la Corona de Aragón, el engarce de lógicas diversificadas de nuevo (económicas, sociales, políticas) y la función desempeñada en los tráficos por nobles, funcionarios reales y mercaderes y hombres de negocios.

Precisamente, de comerciantes trata Carles Rabassa al investigar los orígenes de la agencia datiniana en San Mateo entre 1393 y 1397, antes de la llegada de Tuccio di Gennaio como factor de esta empresa mercantil toscana. Basándose en los fondos del Archivo Datini de Prato, el autor indaga en los operadores que representaron a la compañía y en su vinculación con ella, así como en sus modos de actuar en torno a la lana y otros productos. En esos modos se entrelazaron elementos formales e informales y estrategias que terminaron siendo contradictorias según el origen, autóctono o italiano, de los corresponsales. También la vertiente mercantil figura en el texto de Joaquín Aparici sobre Bernat Sorell, un acomodado ciudadano de Valencia de la primera mitad del siglo xv, de probable ascendencia catalana, que llegó a ser señor de Geldo (pequeña localidad cercana a Segorbe). Al personaje se le va perfilando con fuentes de Valencia y Segorbe, la mayoría notariales. Estas dibujan una trayectoria socioeconómica que no se centró solo en el comercio de productos: se relacionó asimismo con el establecimiento de alianzas familiares, con las inversiones crediticias e inmobiliarias y hasta con la acreditación de Sorell como tintorero textil en la capital del reino.

El interés por el mundo del trabajo hacia el que acabamos de apuntar aparece, en paralelo, en más artículos del volumen. Los protocolos del notario Miquel Camanyes sirven a Antoni Llibrer para delinear en 1403-1405 la infraestructura, los costes y la praxis de la manufactura cerámica en la villa de Paterna. Los inicios del siglo xv fueron aquí un momento de ascenso de dicha actividad, en la que cabe atestiguar prosopográficamente la emergencia de una élite emprendedora local (de empresarios-productores o artesanos-propietarios) que ejercía funciones de coordinación o gestión de la producción, facilitaba el suministro de materias primas, negociaba en el mercado e incluso accedía a la esfera institucional del lugar. Por otro lado, Germán Navarro repasa el devenir bajomedieval del oficio de los pelaires en la ciudad de Valencia y focaliza su atención en diversas actas inéditas de asambleas corporativas del periodo 1452-1481, realizadas por el notario Joan del Mas. Tales actas ilustran vicisitudes internas del oficio y permiten elaborar una lista de 384 pelaires de Valencia. Más allá de que la cifra certifique el peso numérico de los miembros de la corporación, el censo se ofrece como punto de partida para un análisis prosopográfico y en la línea de estimular un posible proyecto de historia social de este artesanado. Por último, Pau Viciano trata de desvelar la realidad también social de los jornaleros del País Valenciano en el ámbito agrícola cristiano de los siglos xiv y xv, determinando mediante documentación variada qué estratos del campesinado aportaban la oferta de trabajo remunerado. Los datos recogidos muestran dos modalidades de jornaleros: los braceros sin tierra, a menudo jóvenes forasteros que lograban relieve en las áreas periurbanas (comenzando por la ciudad de Valencia), y los labradores pobres y hasta medianos, miembros de la comunidad local, que tenían que completar sus ingresos con un trabajo asalariado.

Finalizamos así el recorrido por los estudios incluidos en este libro. Las especificidades de cada uno confluyen, a la postre, en la observación de una misma realidad: la del sistema social de la Edad Media, analizado en sus aspectos estructurales y de funcionamiento interno a distintas escalas o por medio de los sujetos, individuales o colectivos, que lo vertebraban con sus itinerarios vitales y sus mutuas interacciones. Y todo ello, como se habrá visto, manteniendo como contexto fundamental el pasado bajomedieval del País Valenciano, un escenario que no deja de quedar integrado a lo largo del volumen en otros dos universos: la Corona de Aragón, de una parte; la Europa mediterránea, de la otra. En definitiva, parafraseando lo que Paulino Iradiel ha escrito en diversas ocasiones, la progresión de Valencia como agente destacado de los flujos sociales y económicos puede considerarse no solo una de las novedades históricas más radicales del Mediterráneo occidental sobre todo en el siglo xv, sino también una de las mayores aportaciones de la abundante historiografía que se ha dedicado a la cuestión en las tres últimas décadas (2006: 111; 2007: 143).

Nos gustaría concluir con varios agradecimientos. Primero, a los propios auto-res de los artículos, tanto por su contribución a esta obra como por la comprensión con la que han acogido los tiempos y las exigencias de la publicación. Después, a Enric Guinot, director del Departament d’Història Medieval de la Universitat de València, por su permanente disponibilidad para colaborar con la edición del libro. Para acabar, por supuesto, a Paulino Iradiel, por el constante magisterio que ha ejercido y sigue ejerciendo, ahora también como catedrático emérito de la Universitat de València. La inevitable perspectiva vital y profesional provoca que él pueda pensar que se encuentra, en estos momentos, «al final de mucho» (2016: 327). Pero, en el fondo, quizá solo estemos ante «la continuidad de mucho».

Albacete/Valencia/Zaragoza, septiembre de 2016

1 «Élites locales e internacionales en áreas de convergencia de la Europa mediterránea medieval: Valencia, 1350-1525», años 1996-1999; «Ciudades portuarias y regiones económicas en el Mediterráneo de la Corona de Aragón», años 2002-2005; «Migraciones, elites económicas e identidades culturales en la Corona de Aragón (1350-1500)», años 2005-2008; «Élites sociales y estructuras económicas comparadas en el Mediterráneo occidental (Corona de Aragón, Francia e Italia) en la Baja Edad Media», años 2008-2011, e «Identidades urbanas Corona de Aragón-Italia: redes económicas, estructuras institucionales, funciones políticas (siglos XIV-XV)», años 2012-2015.

2 «La sociedad artesanal y el asalariado valenciano durante la Baja Edad Media».

3 «La influencia de España en la economía italiana de la Edad Moderna (1400-1600)», año 1991; «Mercados monetarios y financieros en España e Italia en época moderna (1400-1600)», año 1992; «Relaciones comerciales entre el área catalano-aragonesa y el reino de Nápoles (1400-1600)», año 1995; «Formas de desarrollo comercial y del mercado asegurador en época medieval y moderna: comparación italo-ibérica», años 1999-2000, y «Las ciudades portuarias en el proceso de desarrollo económico italo-español entre la Edad Media y la Edad Moderna (1400-1700)», años 2001-2002.

APÉNDICE

Tesis doctorales dirigidas por Paulino Iradiel Murugarren, catedrático de Historia Medieval de la Universitat de València (1984-2008)

1984

ENRIC GUINOT: Campesinos y Órdenes Militares. Antecedentes y desarrollo de un señorío valenciano: la Orden de Montesa, siglos xiii y xiv, Universitat de València.

MARÍA ROSA MUÑOZ: Orígenes de la Generalidad Valenciana, Universitat de València.

1986

ANTONI FURIÓ: El camperolat valencià en l’Edat Mitjana: demografia i economia rural en la Ribera (segles XIII-XVI), Universitat de València.

FERRAN GARCIA-OLIVER: El monestir i la mesquita. Societat i economia agrària a la Valldigna (segles XIII-XVI), Universitat de València.

1987

MATEU RODRIGO: La Unión de Valencia (1347-1348). Una revuelta ciudadana contra el autoritarismo real, Universitat de València.

1988

MANUEL RUZAFA: Patrimonio y estructuras familiares en la morería de Valencia (1370-1500), Universitat de València.

1989

RAFAEL NARBONA: Gobierno político y luchas sociales. Estrategias de poder del patricia-do urbano. La ciudad de Valencia (1356-1419), Universitat de València.

1991

JOSÉ MARÍA CRUSELLES: Comportamiento social y actividad profesional entre los notarios de la ciudad de Valencia (siglo XV), Universitat de València.

1993

MANUEL DE ESTEVE: El simbolismo de los gemelos: la construcción genealógica como paradigma de la historia desde la Antigüedad a la Edad Media, Universitat de València [codirigida por José Enrique Ruiz Doménec].

1994

PAU VICIANO: Poder municipal i grup dirigent local al País Valencià. La vila de Castelló de la Plana (1375-1500), Universitat de València [codirigida por Antoni Furió].

1995

GERMÁN NAVARRO: Industria y artesanado en Valencia, 1450-1525. Las manufacturas de seda, lino, cáñamo y algodón, Universitat de València.

1996

DAVID IGUAL: Valencia e Italia en el siglo XV. Rutas, mercados y hombres de negocios en el espacio económico del Mediterráneo occidental, Universitat de València.

ENRIQUE CRUSELLES: Hombres de negocios y mercaderes bajomedievales valencianos, Universitat de València.

CARLES RABASSA: Conjuntura econòmica i desenvolupament comercial als Ports de Morella. Segles XIV-XV, Universitat de València.

JOSEP TORRÓ: Colonització feudal i resistència andalusina al Regne de València. La frontera meridional (1238-1277), Universitat de València [codirigida por Antoni Furió].

1997

JOAQUÍN APARICI: Manufacturas rurales y comercio interior valenciano. Segorbe en el siglo XV, Universitat Jaume I de Castelló [codirigida por Vicente Ortells].

2003

FRANCISCO A. CARDELLS: Organització del territori i cultura material a l’Horta de València (s. XV), Universitat de València [codirigida por Mateu Rodrigo].

JOSÉ BORDES: Desarrollo industrial textil y artesanado en Valencia de la conquista a la crisis (1238-1350), Universitat de València [codirigida por Enrique Cruselles].

2005

NIEVES MUNSURI: Perspectiva socio-económica del clero secular en la Valencia del siglo XV, Universitat de València.

2006

FRANCISCO JAVIER MARZAL: La esclavitud en Valencia durante la Baja Edad Media (1375-1425), Universitat de València [codirigida por Manuel Ruzafa].

2008

ANTONI LLIBRER: Industria textil y crecimiento regional: la Vall d’Albaida y el Comtat en el siglo XV, Universitat de València.

BIBLIOGRAFÍA

IRADIEL, P. (1995): «Pròleg», en R. Narbona et al.: L’univers dels prohoms (Perfils socials a la València baix-medieval), Valencia, pp. 7-15.

— (ed.) (1995): «El Mediterráneo medieval y la idea de Europa [dosier]», Revista d’Història Medieval, 6, pp. 7-121.

— (2006): «El siglo de oro del comercio valenciano», en I. Aguilar (ed.): El comercio y el Mediterráneo. Valencia y la cultura del mar, Valencia, pp. 111-129.

— (2007): «El comercio en el Mediterráneo catalano-aragonés: espacios y redes», en H. Casado y A. García-Baquero (eds.): Comercio y hombres de negocios en Castilla y Europa en tiempos de Isabel la Católica, Madrid, pp. 123-150.

— (2010): «“Ego... considerans me devenisse ad maximam penuriam et inopiam”. Mecanismos de promoción y pobreza de la burguesía urbana», en Ricos y pobres: opulencia y desarraigo en el Occidente medieval, 36.ª Semana de Estudios Medievales de Estella, Pamplona, pp. 275-305.

— (2011): «Fuentes de derecho privado: protocolos notariales e historia econó-mica», en F. Ammannati (ed.): Dove va la storia economica? Metodi e prospettive. Secc. XIII-XVIII, Atti della 42.ª Settimana di Studi dell’Istituto Internazionale di Storia Economica «F. Datini», Florencia, pp. 225-247.

— (2016): «Al final de mucho. Conclusiones sobre identidades urbanas e historia medieval», en P. Iradiel et al. (eds.): Identidades urbanas Corona de Aragón – Italia. Redes económicas, estructuras institucionales, funciones políticas (siglos XIV-XV), Zaragoza, pp. 327-342.

IRADIEL, P. y R. NARBONA (eds.) (2000): «Ciudades y élites urbanas en el Mediterráneo medieval [dosier]», Revista d’Història Medieval, 11, pp. 7-187.

IRADIEL, P.; G. NAVARRO y D. IGUAL (2002): «Ricerche valenzane sul mondo urbano dell’Europa mediterranea (secoli XIV-XVI)», Medioevo. Saggi e rassegne, 25, pp. 111-141.

LALIENA, C. (2016): «¿Una edad de oro? Transformaciones económicas en la Corona de Aragón en el siglo XV», en P. Iradiel et al. (eds.): Identidades urbanas Corona de Aragón – Italia. Redes económicas, estructuras institucionales, funciones políticas (siglos XIV-XV), Zaragoza, pp. 17-43.

NAVARRO, G. et al. (1995): «Prosopografías y perfiles sociales. Proyectos de historia urbana sobre Valencia medieval», en C. Barros (ed.): Historia a debate. Medieval, Santiago de Compostela, pp. 189-198.

SESMA, J. Á.; C. LALIENA y G. NAVARRO (2006): «Prosopografía de las sociedades urbanas de Aragón durante los siglos XIV y XV. Un balance provisional», en La prosopografía como método de investigación sobre la Edad Media, Zaragoza, pp. 7-19.

BERNAT SORELL, TINTORERO, CIUDADANO DE VALENCIA, SEÑOR DE GELDO (PRIMERA MITAD DEL SIGLO XV)*

Joaquín Aparici Martí Universitat Jaume I

1. BERNAT SORELL

Atendiendo a las referencias que Bernat nos ofrece en su testamento de 1433, intuimos que era natural de Torroella de Montgrí, localidad de la actual provincia de Girona, en el Baix Ampurdà, población a orillas del río Ter. Es allí donde indica que reposan los restos de sus padres, donde vive un sobrino y el hijo de una prima hermana, y es de allí de donde debe de proceder su devoción por San Genís, trasladada a Valencia, pues la iglesia de aquel municipio está bajo advocación de este santo.1 Ello induce a pensar que Bernat emigró hacia Valencia, y que este movimiento se produjo en las últimas décadas del siglo XIV, pues parece ser que desde esta ciudad contribuyó en 1376 con 4.000 florines a financiar la campaña del rey Pere el Cerimoniós en Cerdeña, y que también mantuvo durante años una galera armada en el Mediterráneo practicando el corso, nave que cedió en 1390 para socorrer al infante Martí en la campaña de Sicilia, aspecto que pudo ayudar a encumbrar su figura en la ciudad de Valencia, y en la propia corte del monarca, pues parece ser que por dicha ayuda el infante le hizo cesión de las rentas de su villa de Jérica. Aun así, y por motivos cronológicos, el profesor M. Rodrigo, que no ha podido verificar ambos datos, indica que estos son poco fiables, si bien sí documenta un préstamo de 28.000 sueldos concedido graciosamente por Sorell a Enric d’Aragó, duque de Segorbe, sobrino de Alfons V y Joan II, como garantía del cual fue asignada a Sorell la alcaldía del castillo de Segorbe, primer contacto con la comarca. Aun así, Bernat es ciertamente un acomodado ciudadano de Valencia que ha hecho fortuna merced a su trabajo en el ámbito de la manufactura textil y el comercio. De hecho, la documentación notarial lo califica de tintorero, pero en 1393 aparece su nombre en los listados de vendedores de coses vedades. En 1416 parece ser que compró el lugar de Geldo (fecha que demostraremos es errónea) con un dinero que, según la tradición, encontró en el doble fondo de unos barriles de pólvora y de índigo que había comprado en el grao de Valencia a unos corsarios moros que habían atacado una nave inglesa en aguas del Atlántico (Hinojosa, 2002; Iborra, 2012; Rodrigo, 2013).

Bernat estaba casado con Esclaramunda Çagarriga, hija de Berenguer Çagarriga, un parator pannorum de Valencia que debió de mejorar su posición social hasta ser tildado como mercader, y que falleció en 1382. La esposa de Berenguer y madre de Esclaramunda se llamaba Francisca, e hizo testamento en 1412, en el cual incluía a Bernat, su yerno, como albacea, y a su hija como heredera universal. El testamento se publicó en 1415. Algunos documentos posteriores dan cuenta de que Sorell cumplió con su tarea como albacea.2 Esclaramunda, con motivo de su matrimonio en 1397, aportó una dote bastante importante, que ascendía hasta los 9.000 sueldos, como reconoce Bernat en su testamento de 1433, cantidad que quiere sea reintegrada a su esposa junto al aumento. La unión marital suponía también la unión económica y el pleno funcionamiento de una empresa familiar, pues recordemos que Esclaramunda, como heredera de su madre, percibía también alguna que otra pensión censal, como la que le hacía el lugar de Castellfabib, si bien parece ser que la herencia en conjunto acabó siendo gestionada o administrada por su esposo, Bernat, como indica en dicho testamento. En este, legaba a su esposa una pensión anual vitalicia de 500 sueldos procedentes de censales, siempre y cuando aquella se mantuviera casta y sin marido, si bien dicho legado fue revocado por un codicilo dictado en 1450.3

Bernat Sorell falleció en Valencia el 3 de junio de 1453, con una edad cercana a los 100 años. Pero murió incapacitado, tal vez porque la senectud de su persona afectaba a su capacidad de raciocinio. Los documentos del año 1451 hacen mención a tal hecho y muestran cómo sus hijos, en los últimos años de vida de Bernat, tomaron las riendas del negocio y asumieron la gestión del patrimonio de su padre, pero también cómo contrataron a un cuidador para que atendiese a aquel,4 aunque finalmente fueron ellos quienes acogieron a su padre en sus propias casas, supervisando estos el devenir cotidiano de Bernat, ayudados, posiblemente, por algún esclavo.5

Tras el fallecimiento de Bernat, y la lectura del testamento y confección del inventario, sus albaceas, a la sazón sus dos hijos sobrevivientes, se dispusieron a cumplir sus voluntades.6 Y es que, junto a Esclaramunda, Bernat había sido padre de tres varones, a saber: Pere,7 Jaume8 y Tomàs.9

2. EL ARTESANO-MERCADER

Como ya hemos mencionado anteriormente, Bernat presenta en la documentación un origen social vinculado al importante desarrollo de la manufactura textil que se produjo en Valencia en el transcurso de la segunda mitad del siglo XIV, mostrándonos su condición de ciudadano, pero también de tintorero, condición a la que no renuncia pese a su ascenso social, como muestra en su testamento de 1433 («Yo, en Bernat Sorell, tintorer, ciutadà de València, senyor del loch de Xeldo»). Sabemos que Bernat era propietario de una casa y de una tintorería situadas en la parroquia de Santa Caterina de Valencia, pues ya en 1408 redimía un censal que había cargado años antes, en 1405, y por el que había ofrecido como garantía de pago dichos espacios. Además, y según se desprende de la documentación contenida en el inventario posterior a su muerte, efectuado en 1453, esa casa y tinte pudieron ser adquiridos por Bernat en 1397, y estarían ubicados en la partida dels Tints Majors, precisamente junto a las casas de otros tintoreros, como Joan Negre. Este espacio fue legado en vida por Bernat a su hijo Jaume según el testamento de 1433, junto a los aperos, los tipos de materias de tintorería allí almacenados (pastell, roga, tàrtar, alum), así como también las deudas contraídas para con Bernat por terceros con motivo de su trabajo de tintado. Pero dicha donación se hacía siempre y cuando su hijo siguiera el arte y oficio de tintorero, y no de otra manera. Precisamente, y tal vez no sea coincidencia, las labores de Bernat como tintorero se documentan hasta fines de los años treinta, momento en que tal vez ya se hizo cargo de la tintorería su hijo Jaume.10

Según parece, Bernat inició su andadura comprando paños crudos de la tierra que después él mismo se encargaría de tintar.11 Tras el tintado, Bernat procedería a su venta incrementando considerablemente el precio, pues la mejora en la calidad de los paños, ya teñidos, debía de ser perceptible. Algunos de estos fueron tramitados mediante comanda hasta el norte de África.12 Pero, a partir de 1430, Bernat comienza a mantener una relación de negocios bastante estable con un mercader vecino de Oriola, un tal Pere Boadella, quien le proporcionaba paños que posteriormente Bernat teñía.13 Además, dentro del oficio, Bernat debía de ser un reputado tintorero. En 1417, junto al también tintorero Joan Negre, quien a la sazón era vecino suyo, actuaba como testigo en el juicio oral llevado a cabo por el mostassaf en la calle de los tintes, sobre cierto problema relativo al lavado de lanas que había surgido y que enfrentaba a los también tintoreros Bernat Codinats y Guillem Català. Más aún, cuando el 12 de junio de 1423, los miembros del consejo secreto de Valencia, junto a los de la comisión de diez prohombres del municipio, eligieron a los consejeros de las diferentes corporaciones de menestrales, salieron electos por el oficio de tintoreros Jaume Madriç y Bernat Sorell (Santamaría, 2000: 134). Tal vez por ello, en el inventario post mortem de 1453, en su archivo particular, figuran un par de importantes documentos concernientes al oficio de tintorero.14

Pero, más allá de su oficio de tintorero, Bernat participó en otras actividades comerciales del momento, como en el activo mercado de la compraventa de esclavos,15 en el que también involucró a sus hijos,16 y, en menor medida, en el comercio del cereal. Pero el cereal, más que un negocio, pudo ser un elemento más que tener en cuenta en su presencia dentro de los círculos de influencia ciudadana. Así, en 1417 Bernat se constituyó en obligado (con la garantía de un censal de 1.500 sueldos que le hacía la universidad de Valencia) respecto al contrato que George de Campodrón, burgués de Perpiñán, y el mercader valenciano Bertomeu Abat establecieron con los munícipes de la capital del reino para traer 2.000 cahices de forment, mitad en noviembre y mitad en marzo próximos. Bernat era la «garantía» de que el cereal sería suministrado.17

3. EL INVERSOR CREDITICIO

Uno de los mecanismos utilizados por la nobleza valenciana para compensar la insuficiencia de las rentas patrimoniales derivadas de la titularidad del señorío fue la inversión en créditos censales, bien a través de deuda pública (municipal, real o de la Generalitat) o bien a través de la deuda privada. En el primer caso, consignado sobre las imposiciones locales, reales o del reino y, en el segundo, consignado o garantizado por tierras o bienes del deudor, se transformaba en ambos casos en un mecanismo seguro y eficaz de obtención de capitales, mucho más de lo que pudiera aportar la extracción de rentas señoriales. El señor de Catarroja, Joan Pujades, obtenía de sus inversiones censales unos 15.000 sueldos anuales, mientras que las rentas del señorío solo llegaban a los 10.000 sueldos. Ahora bien, debemos matizar que había propietarios de señoríos que invertían en censales, y otros que se veían obligados a recurrir a estos créditos para afrontar alguna urgencia o falta temporal de liquidez, o que simplemente habían quedado atrapados en el sistema de la deuda censal. Por ello, muchos señores destinaban parte de las rentas de sus señoríos a satisfacer dicha deuda, reduciendo por tanto sus ingresos, e incluso viéndose obligados a vender o subastar el propio señorío para saldar aquellas deudas (Furió, 1998: 145-146).

Bernat pertenecerá al primer grupo, aquel de los que invierten en deuda pública y privada y obtienen así una cómoda renta anual. El inventario post mortem de sus bienes muestra la existencia de 2 libros donde se consignan los censales que percibía, si bien se especifica que uno de los libros, más antiguo, estaba en desuso por haber trasladado los datos en él contenidos al otro libro. Este, de 144 páginas, mostraba solo 38 escritas. La primera de todas presentaba un listado con entradas onomásticas de las personas que debían satisfacer dichas pensiones censales, y las restantes, hasta la 38, contenían los censales y algunos alquileres de vivienda. Aun así, sus herederos indican que no los enumerarán todos en el inventario, pues algunos ya están redimidos y otros están en sus propias manos, de Jaume y Tomàs, pues su padre les hizo donación de estos con motivo de sus respectivos matrimonios. Con todo, la lista que queda es la siguiente: 2.000 sueldos que hace el infante Enrique y su mujer, pero se adeudan plazos; 615 sueldos que hacen las universidades de Callosa y Tàrbena; 700 sueldos que hace la universidad de Jávea; 1.000 sueldos que hace la villa de Jérica; 423 sueldos que hace el Antiguo Patrimonio (I); 1.180 sueldos y 8 dineros que hace el Antiguo Patrimonio (II); 1.750 sueldos que hace el Antiguo Patrimonio (III); 1.571 sueldos y 4 dineros que hace la Diputación de la Generalitat (I); 800 sueldos que hace la Diputación de la Generalitat (II); 75 sueldos que hace el barbero Joan Eximeno; algo ínfimo que queda de un censal de 500 sueldos que hacía Pere Martí, de Gandía; 1.083 sueldos y 9 dineros que hace el noble Ramón de Riusech; 22 sueldos y 11 dineros de los 91 sueldos y 8 dineros que hacía Joan de la Cerda; 750 sueldos que hace el noble Ramón Boïl y otros; 600 sueldos que hace el noble Pere Boïl Ladró y otros; 500 sueldos que hace Joan Castellano; 1.000 sueldos que hace Ramón de Vilarragut; 600 sueldos que hace Lluís Cornell (I); 400 sueldos que hace Lluís Cornell (II); 466 sueldos y 8 dineros que hace Pere de Castellví y otros del brazo militar; 500 sueldos que hace Jaume Perfeta.

Así pues, y según los datos que se observan, en el momento del óbito de Bernat, este podía percibir aproximadamente unos ingresos anuales de 16.038 sueldos y 5 dineros procedentes del global de sus rentas censales, y eso teniendo en cuenta que desconocemos el montante de uno de dichos censales, y que otro, el del infante Enrique, tenía algunas pensiones pasadas todavía no satisfechas. Pero la cuantía es suficiente para poder observar que esta era una de las principales fuentes de riqueza de Bernat, similar, por ejemplo, al mencionado Jaume Pujades, señor de Catarroja.18

Por otro lado, y de forma complementaria, el vaciado de diversos protocolos notariales me ha permitido ver la evolución en la capacidad crediticia de Bernat, identificando el origen de un importante número de censales, ampliando cuantitativamente las referencias a este tipo de negocio desarrollado por nuestro protagonista, documentando algunos que fueron redimidos en su momento, otros que aparecen consignados en el listado anterior pues todavía estaban vigentes en el momento del fallecimiento de Bernat, y algunos otros que pasaron, como indicaron sus hijos, a estos con motivo de la donación por su matrimonio. En el cuadro 1, al final del artículo, se enumeran 44 censales diferentes. Pero, además, la capacidad de inversión crediticia se complementaba a través de su esposa Esclaramunda,19 camino que también siguió su hijo Jaume.20

4. EL CIUDADANO

Como ya hemos indicado anteriormente, Bernat, tintorero de profesión, y aunque señor de Geldo, gustaba de intitularse en la documentación notarial como ciudadano de Valencia. Es este el calificativo que le acompaña casi siempre. Ese aprecio por la cualidad urbana de sus orígenes, y el orgullo personal que, parece ser, esa situación le reportaba, tal vez promovieron que una de las cláusulas que establece en su codicilo de agosto de 1434 sea muy significativa al respecto. Con carácter restrictivo, dicha cláusula delimita las posibilidades matrimoniales de sus descendientes, en caso de que quieran recibir la herencia, prohibiéndoles el matrimonio con generosos y caballeros.21

Sin embargo, la trayectoria de Bernat en el ámbito de la actuación política y pertenencia al seno de la oligarquía municipal de Valencia nos es totalmente desconocida. No tenemos constancia de su participación activa en ninguna de las magistraturas más importantes de la capital del reino, salvo la mención puntual, como ya hemos visto, a que fue consejero de los menestrales de la ciudad por el oficio de tintoreros en 1423. Será su hijo Tomàs quien rellene ese espacio vacío en el currículum familiar, pues ocupó los cargos de jurado en 1475 y en 1478, pero también dedicó su tiempo y esfuerzo a actividades sociales y caritativas, pues fue mayordomo y administrador del Hospital dels Innocents en 1474 y 1484, y llegó a crear en torno a 1471 una institución asistencial para los pobres enviados por los bacins de pobres de las parroquias de Valencia, el llamado Hospital d’en Sorell (Rodrigo, 2013: 168-169).

Con todo, el prestigio social que debía tener Bernat Sorell en Valencia se tradujo, no en el ámbito político, sino en el reconocimiento de su posición a través de la posibilidad de construir una capilla en la iglesia de Santa Caterina, en la que pretendía ser enterrado tras su fallecimiento, y en los legados píos redactados en su testamento.22 Aquí Bernat se reserva 22.000 sueldos para poder cumplir con todos ellos. Además de las típicas cláusulas sobre misas y aniversarios, Bernat promueve la institución de un beneficio de 300 sueldos en dicha capilla que debía ser administrado, en orden descendente, por los miembros más capaces de su parentela y, si eso no era posible, por persona apta. Dejaba también 10 sueldos censales para mantener una vela encendida en dicha capilla, así como dos aniversarios, uno para San Mateo y otro para San Genís, sufragados con 10 sueldos cada uno. Dejaba un total de 48 libras repartidas entre los bacins ordinaris de las diversas iglesias de Valencia, y 3 sueldos por cabeza para cada pobre el día de su sepultura, aniversario y capdany. Pero también instituía en la iglesia de San Genís, de Torroella de Montgrí (de donde era originario), otro beneficio bajo advocación de Santa María, dotado con otros 300 sueldos censales, con su capilla y beneficiados, y con 10 sueldos censales para mantener una vela y otros 10 sueldos censales para los presbíteros de dicha iglesia. Y aún más, un año más tarde, en el codicilo de 1434, decía tener ya las tres lámparas de plata que había ordenado donar al monasterio de Montserrat (Barcelona). Y aumentaba las donaciones a su capilla con un paño de oro imperial bordado con señal de Sorell y de Bou (valor de 330 a 440 sueldos), paño que solo podía ser utilizado en la capilla la fiesta de San Genís y San Mateo, en la iglesia el día de Santa Caterina, y en casa de sus descendientes en tiempo de bodas. Finalmente, dota a la capilla con un misal (de 88 a 99 sueldos) y otros elementos de decoración.

5. EL INVERSOR INMOBILIARIO

Respecto a la propiedad de viviendas en la capital del reino, el inventario post mortem de 1453 nos muestra que Bernat poseía en el momento de su óbito hasta siete espacios diferentes. En primer lugar se mencionaban tres casas que tenía alquiladas a terceros, de las que al menos dos estaban situadas junto a una iglesia (la de Santa Caterina, suponemos), y por las que obviamente obtendría un censo anual por dicho alquiler. Poseía también una casa u hostal situado en el grao marítimo de Valencia, franco, frente a la calle mayor.23 Se documenta a su vez una casa sita en la parroquia de Santa Caterina, en la partida dels Tints Majors, frente a las casas de algunos tintoreros.24 Se sumaba otra casa en la parroquia de Santa Creu, cerca del llamado baño de la morería, bajo censo de 14 sueldos a los sucesores de mosén Guillem Bovet, y frente a dicho baño y calle sin salida. Poseía también otra casa franca, en la parroquia de San Bertomeu, frente al horno de Borràs. Además, en algún momento de su vida, Bernat poseyó alguna que otra casa, pues un documento de su archivo particular regestado en el inventario hace mención a unas casas compradas el 10 de julio de 1416 sitas en la parroquia de San Bertomeu.25 También cabe unir en 1433 la tintorería sita en la partida dels Tints Majors, pero este edificio fue donado en vida de Bernat a su hijo Jaume, como ya hemos visto.26

Por otro lado, en dicho inventario post mortem se listaba una serie de parcelas de tierra en las proximidades de la ciudad de Valencia, listado que se puede complementar parcialmente con las menciones a las cartas de compraventa que se regestan como parte del archivo particular de Bernat. En total, en 1453, poseía tres terrenos diferentes, con tierra cereal y viña. Así, se indica la propiedad de una cahizada de tierra campa, franca, situada en término de Campanar, frente a la alquería de un tal Gombau. A continuación se relacionan 9 hanegadas de tierra, antaño viña, sitas en el término de Chirivella, bajo señoría del señor de dicho lugar a censo de 7 sueldos anuales. Esta parcela fue comprada el 25 de octubre del año 1400. El señor en aquel momento era la orden de Calatrava. También se mencionan dos trozos de viña en el término de Alacuás, bajo señoría del señor de dicho lugar, a censo de 2 sueldos y 6 dineros, situado un trozo frente al otro. Una de estas parcelas fue comprada el 30 de julio de 1409, indicándose que era viña sita en el secano. La otra fue comprada el 10 de febrero de 1412 y eran 9 hanegadas de viña también en el secano de Alacuás.

De momento, observamos que Bernat invirtió más en inmuebles urbanos que en parcelas de tierra. Además, atendiendo a las fechas de compra de las que disponemos, todas se realizaron en los primeros años del siglo XV. Después solo hubo que mantenerlas. Sin embargo, la gran inversión de Bernat, o al menos la que ahora más nos interesa a nosotros, también aparece referenciada en ese inventario post mortem, como es el «loch de Cheldo, les terres e térmens del qual confronten ab terme de Castellnou, e ab terme de Torques, e ab lo camí real, e ab moltes e diverses possessions de hòmens de Sogorb».

6. EL SEÑOR DE GELDO

Geldo es una pequeña localidad próxima a Segorbe, con un limitado y reducido término municipal pero que resulta muy apto para la agricultura, pues se beneficia de las aguas del río Palancia. Su población es mudéjar, y sus efectivos humanos durante el siglo XV pasan de los 25 hogares de 1430 a los 41 documentados en 1493.27 La primera referencia documental al lugar se produce en el Llibre del Repartiment. Así, el 12 de julio de 1248, el rey Jaume I donó a García Pérez de Osa «turrim que vocatur Selda, que est in termino de Sogorbio, cum X jovatis eidem contiguis». También donó a la misma persona unas casas con establo en la ciudad de Segorbe. La bibliografía al uso muestra la escasez de referencias respecto de la titularidad de Geldo hasta una mención que hace recaer el lugar en manos de la familia Vallterra, siendo posteriormente adquirido el lugar en 1416 por Bernat Sorell.28 Pero las cosas parece ser que eran bastante más complejas, y algo diferentes. El inventario post mortem de los bienes de Bernat muestra un largo listado de documentos de archivo que conservaba aquel, documentos relativos a sus propiedades y al camino seguido por estas hasta llegar a sus manos. Son simplemente regestos informativos, a veces con la fecha, el notario que redactó el documento, los participantes y el tema central. Gracias a estos regestos podemos acercarnos un poco más a la titularidad del señorío de Geldo ya a finales del XIV.

Según se desprende de estos, el lugar estaba dividido en aquellos momentos en diversas porciones entre los miembros de la familia Xea. Un documento redactado por el notario Joan Boïl el 29 de abril de 1376 contenía el juramento de fidelidad y homenaje llevado a cabo por cierta parte de los mudéjares de Geldo a su señor (no se indica quién es). El 10 de diciembre de ese mismo año parece ser que se inició cierto compromiso entre los hijos de Aznar de Xea y otros, llevando a término una sentencia arbitral concerniente a Geldo, de la que desconocemos su tenor. El siguiente regesto, este sin datar (pero al figurar el notario Joan Boïl consideramos el bienio 1376-1377), muestra cómo Caterina y Teresa, monjas e hijas de Aznar de Xea, donaron a Sancho de Xea, Pere de Xea y Violant de Xea, hijos de Sancho de Xea, las partes que a ellas les pertenecían del lugar de Geldo. Tras ese documento, otra carta del 18 de agosto de 1383 mostraba que Caterina, esposa de Sancho de Xea, Violant de Xea y Berenguer de la Font, en calidad de procurador de Alfonso de Xea y de Pere Sánchez de Xea, donaron a Sancho de Xea, por su matrimonio con Eufresina Dezgraus, 50.000 sueldos, y en equivalencia de estos se cedió cierta parte de Geldo.29

Hasta inicios del siglo XV, nuevo vacío. En 1401 Alfonso Ferrándiz, sayón de Segorbe, hizo relación ante los jurados de que, a instancia de Francesc Palau, procurador de Antoni de Montpalau, había emparat en poder de Alí Alfilení, alamín de Geldo, todas las rentas y altres sdeveniments que pertenecieren a mosén Martí Ximénez de Rueda, cavaller senyor de Xeldo, en dicho lugar de Geldo, bajo pena de 60 sueldos.30 Pero otro regesto del inventario de 1453, este datado el 14 de junio de 1409, en Geldo, hacía constar el juramento de fidelidad prestado (por los mudéjares, se sobreentiende) al señor del lugar, un tal Pere Quartero.31 Poco después, otro regesto que se fecha el 3 de noviembre de 1413 indicaba que Miquel y Pere Quartero vendieron a un tal Berenguer Martí dos partes y media de Geldo. Y algo más tarde, el 28 de junio de 1415, Berenguer y su esposa vendían esas dos partes y media a Pere Vilarragut, quien a la sazón era señor de Almedíjar, una localidad próxima a Geldo, poblada por mudéjares. Pero aún más. El 26 de agosto de 1420, Pere y su esposa Marquesia vendieron a Bernat Sorell dichas dos partes y media de Geldo. Todavía el 6 de febrero de 1422 Lluís de Xea vendió la parte que poseía de Geldo al notario valenciano Miquel Arbucies, y este, el 11 de mayo, transportaba el lugar de Geldo a Bernat Sorell. Ese mismo día, Lluís de Xea nombró procurador a Joan de la Guerola para que este diera la posesión de cierta parte de Geldo a Bernat. Finalmente, y tras una compleja recomposición, Bernat se hacía con todas las partes de Geldo entre 1420 y 1422. Este dato resulta importante por el hecho de mostrar que, realmente, Bernat no se hizo con Geldo en 1416, como se consideraba hasta ahora, ni que lo había comprado a los Vallterra.

Pero no solo eso. Con el fin de redondear su inversión, atendiendo a lo exiguo del propio término de Geldo, o tal vez a las dificultades de obtención de rentas en un señorío pequeño, Bernat se decidió, pasados unos años, a adquirir propiedades en el término de Segorbe, pero limítrofes con su señorío. Por ello, en enero de 1449, Joan Dervicio, bachiller en decretos y canónigo de la Seo segorbina, en calidad de heredero de su madre Toda Roiç de Corella, esposa que fue del difunto doncel Rodrigo Dervicio, habitante en Segorbe, le había vendido todos los «jura, laudimi et fatice, et alius totius juris emphiteotici [...] que sunt mea», y que por herencia materna había recibido, sobre una serie de parcelas de las que tenía el dominio directo, sometidas a censo, censos que llegaban a la Seo para sufragar los aniversarios instituidos en el testamento por su madre. En conjunto le vende sus derechos sobre 6 parcelas (guinchas o predios), unas al lado de otras, sitas todas en la partida segorbina llamada vulgarmente Els Corrals, pero situadas «iuxta locum vestrum de Cheldo», es decir, limítrofe con dicho lugar, y con afrontaciones entre estas, con el camino real y con dos caminos más, uno que va hacia Segorbe y otro hacia Geldo. Algunas ya eran parcelas de mudéjares de Geldo, pero además, en alguna afrontación, se mencionan otras que están en manos del propio Bernat Sorell, quien obviamente podrá tratar de establecerlas.32

Y esta ampliación se enmarcaría en el contexto del otorgamiento de la carta puebla a los mudéjares de Geldo en 1445, de los establecimientos llevados a cabo por Bernat entre 1447 y 1451, y de las inversiones y mejoras en el molino del lugar. Así, revisada la bibliografía al respecto, no hemos encontrado referenciada ninguna carta puebla de época medieval para el lugar de Geldo.33 Sin embargo, el trabajo archivístico que hemos desarrollado ha dado sus frutos al respecto. Así, sabemos que en 1447, cuando Bernat establece las tierras y casas a Hamet Abrafim, de Geldo, se indica que es «iuxta emperò la carta de la població feta en poder del discret en Francesch Cardona, notari de València, a XXV d’agost any M CCCC quaranta-cinch». A diferencia del resto de establecimientos de esos años, en este se detallan toda una serie de ítems que parecen concordar con el texto de esa posible carta puebla, pues se recogen derechos y capacidades coercitivas del señor, como aparecen, por ejemplo, en la carta de la vecina población de Sot de Ferrer. Aunque el documento está estudiado y transcrito (Aparici, en prensa), resumimos aquí los pilares básicos de este, relativos a la obligación que cada uno de los vasallos de Sorell debía satisfacer a su señor: laudemio y fadiga para el señor de Geldo; pago de 7 sueldos en concepto de censo anual por la vivienda, que se ha de entregar en dos plazos iguales; pago de 1/3 de los frutos y cosechas obtenidos por la tierra campa; por la viña, el porcentaje correspondiente de los 90 sueldos que pagan las viñas; por el dret de present (presencia), entregar anualmente una spalla equivalente a 16 dineros, huevos en cantidad equivalente a 12 dineros y, además, tres gallinas o en su defecto 15 dineros por cada una, según prefiera el señor; hacer entrega de una ayuda monetaria para la vendimia34 o para el acarreo de la vendimia de las viñas del señor, ayuda tasada anualmente en 10 dineros; obligación de hilar una libra de lino anual, o entregar en su defecto 12 dineros; trabajo de dos jornales anuales a petición del señor, o pago de su estimación en 2 sueldos cada uno; transportar durante una jornada los frutos y cosechas del señor hasta la ciudad de Segorbe, a un precio base establecido en 6 dineros; obligación de mantener en buen uso y funcionamiento el azud del lugar a costa de los vasallos; entregar anualmente al señor de Geldo una carga de leña o bien su estimación en 6 dineros; prohibición de extraer estiércol fuera de Geldo; si se arranca viña y se planta cereal, que pague según porcentaje de 1/3 de las cosechas; el pago del derecho de caballería implica el pago del terciodiezmo; derecho del señor a recibir el morabatín; derecho del señor a recibir 1 dinero por cada cabeza de ganado; derecho del señor a recibir 1 dinero por cada colmena de abejas. Estos ítems correspondientes a Geldo coin-ciden con muchos de los que aparecen referenciados en otras cartas pueblas o capítulos establecidos entre un señor y sus vasallos o enfiteutas mudéjares, en una cronología semejante y una geografía no muy alejada, como en Sot en 1394, Almedíjar en 1428 o Vall d’Almonacid.35

Como hemos dicho, el 25 de agosto de 1445, Bernat Sorell otorgó carta puebla a los mudéjares de Geldo. Tal vez, posiblemente, hasta ese mismo momento las relaciones entre los vasallos y el señor se habían basado en alguna otra carta más antigua, por nosotros desconocida. Pero en 1445 algo debía de pasar para que se produjera una nueva redacción. Y una de las posibilidades que ofrece esta tipología documental es la de fijar por escrito toda, o una parte, de las condiciones concretas que se establecen en la relación entre señores y vasallos y, en este sentido, tienen un fuerte carácter de documentos fundacionales de las comunidades respectivas en el contexto de la repoblación de un territorio. Es este uno de los posibles elementos para entender por qué, a mediados del siglo XV, el señor de Geldo otorgó dicho documento: atraer a personas a fin de repoblar el lugar. Pero ¿acaso estaba desierto? Obviamente no era esa la situación, aunque sí es posible que se hubiera producido una cierta reducción del número de habitantes, pues se documenta una mortalidad en torno a 1450 que acabó, entre otros, con la vida de alguno de los jurados de Segorbe. Además, a la mención de la carta puebla se unen los diversos establecimientos de tierras que se documentan, todos, en una cronología muy definida, entre 1447 y 1451. Y esta situación no sería un caso aislado. En un pequeño señorío como es el de Bellaguarda (término de Vila-real, en la Plana de Castelló), el nuevo señor, Antoni Cubells, trató de atraer nuevos vasallos ofreciéndoles casa y tierra entre 1427 y 1428. Poco después vendió el lugar al médico Jaume Ferrer, quien siguiendo los mismos parámetros de atracción (casa y tierra), y añadiendo en algunos casos dinero para la compra de animales, consiguió atraer en 1434 a un cierto número de personas, algunas de las cuales procedían de alquerías próximas, como Carabona, sita en el término de Burriana (Aparici y García, 2004: 171-172). Bernat combinó la carta puebla con una política de establecimiento de tierras vacías a algunos mudéjares ya residentes en Geldo, que ampliarán así su parcelario y podrán establecer mejores políticas de racionalidad en la explotación del terrazgo a nivel privado, lo que redundaba, todo ello, en beneficio del señor por los ingresos en moneda y especie que la disponibilidad de dichas parcelas comportaba. Al menos sabemos que Bernat consiguió aumentar el número de vasallos, pues dos de los establecidos procedían de la vecina localidad de Navajas. Aun así, en esos mismos documentos se sigue mencionando alguna que otra casa vacía y también se mencionan afrontaciones de tierras sin brazos que las trabajen, parcelas todas ellas revertidas en esos momentos al señor del lugar.

Desplazado hasta Geldo, el notario de Valencia Ambrosi Alegret recogió los diversos establecimientos de casas y tierras hechos por Bernat. El 10 de febrero de 1447, varias heredades que fueron de Çahat Ayú fueron establecidas a Hamet Alphauy, alias Jafudá. Ese mismo día, casas, tierras en la huerta y secano, yermos, viñas, higueral y una era se establecieron a favor de Hamet Abrafim. El 12 de mayo de 1451, casas, tierra en la huerta y viña fueron establecidas a Açmen Ozmen, de Navajas, con la condición de residencia. Ese mismo día, también se estableció casas, tierra en la huerta, viñas y una era a Mahomat Muça, de Navajas, con la condición de residencia, y casas, tierras en la huerta y viña a Hamet Abençá, alias Alcayt.36 Finalmente, unamos el hecho de que en 1448 Bernat había iniciado el acondicionamiento del molino del lugar.37

Como vemos, Bernat trató de conseguir que Geldo fuese un señorío lo más rentable posible; ciertamente pequeño en extensión, pero no por ello despreciable para los intereses de un artesano y ciudadano valenciano que ha devenido señor de vasallos. Aun así, todavía cabe otra posibilidad que explique la carta puebla de mediados de siglo, como pueden ser los conflictos derivados del uso abusivo de la jurisdicción, de las exacciones sobre las labores de los mudéjares, o el no respetar usos y costumbres establecidos desde antaño. En ocasiones, los vasallos, como medida de protesta, podían abandonar el terrazgo y huir. Ese sería el caso de la vecina localidad de Sot de Ferrer, distante pocos quilómetros de Geldo, río abajo. En poco más de veinte años, dicho lugar sufrió dos despoblaciones parciales, una en 1394 y otra en 1421.38

¿Pudo Bernat tener conflictos de la misma índole como los tuvo el señor de Sot en una cronología y geografía tan próximas, obligándole a dar una nueva carta puebla? Tal vez sí, pues la documentación conservada en Segorbe muestra, y reitera en ocasiones, el enfrentamiento del señor de Geldo con sus vasallos mudéjares. En septiembre de 1430, Bernat acudió al baile general del reino solicitando un bon alcadí debido a que no lo había en Geldo. Abrahim Albaho, lugarteniente del alcadí de la morería de Valencia, fue requerido para juzgar los debates surgidos y producidos entre los propios mudéjares del lugar (Barceló, 1984: 60).

Pero los problemas de Bernat con sus vasallos mudéjares tuvieron como eje central las disputas respecto a las competencias jurisdiccionales. En 1403, el rey Martí procedió a anular a efectos prácticos un privilegio del rey Pere datado en 1350 por el que los vasallos mudéjares de señorío, al igual que los de realengo, podían heredar el patrimonio correspondiente aunque no fueran residentes. Atendiendo a este nuevo privilegio, en 1437, el señor de Geldo podía afirmar que los señores con jurisdicción plena tenían la capacidad de apoderarse de las posesiones de sus vasallos musulmanes fallecidos cuyos hijos no residiesen en sus dominios, y que esto formaba parte de la costumbre del reino (Torró, 2009: 29).

Cada enfrentamiento de Bernat con sus vasallos mudéjares de Geldo suponía cuestionar la posesión, o no, de determinada jurisdicción. Así, en abril de 1426, ciertas bestias propiedad de varios mudéjares del lugar habían cortado el cereal de algunas parcelas de la alquería, provocando con ello un cierto perjuicio. Bernat procedió a tomar, o requisar, garantías, para que los propietarios de los animales pagaran los daños causados. Pero estos escribieron al justicia de la ciudad de Segorbe, narrándole lo ocurrido, pidiendo una ferma de dret, y recordándole encarecidamente que Bernat no poseía ni la jurisdicción civil ni la criminal sobre ellos, y que solo podía percibir el cuarto y los diezmos de sus terratenientes, y nada más, y que ellos (los afectados) eran vasallos del señor de Segorbe, el conde de Luna, y que por tanto era ante este ante quien debía responder, y no ante Bernat. Por ello, en abril de dicho año, y hasta el propio lugar de Geldo, se desplazó el lugarteniente de justicia de Segorbe y conminó a Bernat a retornar aquellas prendas. La situación no se debió de resolver en primera instancia, negándose reiteradas veces Bernat a devolverlas, lo que aumentó el enojo de los munícipes segorbinos, que le impusieron una multa de 100 florines, que ascendió a 200 poco más tarde, hasta llegar a los 1.000. Aun así, Bernat seguía indicando que el justicia y jurados segorbinos le perturbaban en su jurisdicción. Pero también aquellos reiteraban que Bernat no la poseía. Finalmente, el lugarteniente de justicia ordenó a Bernat que lo acompañase a Segorbe, y allí quedó confinado, en la prisión de la ciudad. Los Palomar, pelaires y tintoreros de oficio, tomaron en capleuta a Bernat, comprometiéndose a que este no saldría de Segorbe. Pero el resentimiento de Sorell para con los mudéjares de Geldo debió de continuar, pues poco más tarde, en junio de 1426, Çaat Alcayt, moro del lugar de Geldo, acudió ante el justicia segorbino «et exposa de paraula que com ell, stant en casa sua, e li fos entrat fortívolament Johan Cafa, sclau d’en Bernat Sorell, demanant una gallina per lo dit en Bernat Sorell, e mà armada ab lo dart embagat e lo punyal tret, e li donàs un colp ab lo dit puntal en lo braz squerre», denunciando tal actuación y agresión. Incluso años más tarde, en diciembre de 1440, Mahomat Galbón, moro vecino de Segorbe pero a la sazón comorant en la alquería de Geldo, indicaba que estando asomado a la ventana de su casa para llamar a su hija, salió de la casa del señor Bernat Sorell un escudero de este llamado Antoni Ferrer, y le llamó goz, y que después le asaltó en la calle con una ballesta para matarlo, y que lo persiguió posteriormente con una lanza.39 Y todo ello bajo la imperturbable mirada, y oído, de Bernat, motivo por el cual el mudéjar clamaba justicia contra ambos. Ante tal situación, el justicia segorbino convocó una reunión con los munícipes, acordando estos que dicho justicia debía ir hasta Geldo y detener al escudero Antoni, e interrogar a Bernat, a quien se dejaría tranquilo si decía no saber nada. Bernat se limitó a decir no saber nada respecto al intento de agresión. Pero que, cuando lo supo, expulsó de casa a su escudero y a otro que le ayudó, su barbero. Aun así, reconoció haber acompañado a sus dos hombres hasta el lugar de Castellnou, haberles pagado la cena y la pernoctación de una noche en el hostal, y después haberles pedido que se marchasen a Valencia. Ciertamente, Bernat no colaboró con la justicia, ni tampoco a favor de su vasallo mudéjar. Y sin embargo, sí protegió a sus hombres.

7. LA CASA EN GELDO

Finalmente, y para concluir, mencionaremos el espacio de hábitat que Bernat poseía en el lugar de Geldo mediante el inventario de 1453. Si lo observamos,40 descubrimos que Bernat disponía en dicho hábitat de todo lo necesario para vivir y, aunque no se diferencien internamente los espacios, siguiendo el itinerario de los objetos listados podemos hacernos una imagen mental de este. Así, por ejemplo, en lo que debían de ser los dormitorios, disponía de 3 camas completamente equipadas con sábanas, colchones, cojines, etc., si bien se distinguía muy bien que una cama, la grande, era de 14 palmos, y las otras dos, más pequeñas, eran de 11 palmos. Además, la grande se caracterizaba por tener unas cortinas decoradas con la señal de Sorell, lo que implica, obviamente, que esa era la cama del señor (recordemos que en 1440 habitaban allí Bernat, un barbero y el escudero Antoni Ferrer). En lo que podía ser el comedor, se diferenciaban a su vez dos mesas, una grande, de madera de nogal, y otra más pequeña de pino, pero retráctil (con bisagras) y estropeada por la carcoma. Para poder sentarse, varios bancos y sillas, y también varios candelabros para iluminación. Como servicio de mesa, Bernat disponía de algunos platos y cucharas de plata, un salero, una copa con pie, y varias escudillas, alguna con asas. En lo que podría ser la cocina se citan varios útiles para preparar comidas, como el foguer de ferre, ollas y cazuelas, alambiques, parrillas, una giradora y varios hierros para cocinar, así como recipientes para medir grano. También las reservas alimentarias son considerables, con 5 cahices de paniç, otros cinco de forment, y hasta dos de dacsa, que se complementan con los diversos recipientes de la bodega y que contienen vino griego, malvasía, tinto, vinagre y también aceite. Además, en esta bodega se guardan los diversos útiles para la vendimia y obtención del mosto o vino. Finalmente, otro espacio diferenciado podría ser el establo, donde se localizan dos mulas de albarda, varias sillas de montar, y hasta un arado con su yugo, collar y ejes. No en vano, en alguna de las dependencias de la casa se muestra que Bernat tenía todo lo necesario para aco-meter las labores del agro, pues además de dicho arado se documentan hachas, serruchos, martillos, tenazas, podadoras, hoces, librillos, azadas y legones, escaleras para coger fruta, y una romana con todos sus arreos para pesar. Además, Bernat estaba preparado para afrontar pequeñas obras en su casa, pues disponía de artesas para cribar el yeso, tablones y piezas de madera para fabricar tapias. Pero no hemos de olvidar que Bernat era el señor de Geldo y, por tanto, su casa debía estar equipada con armamento. Así se localizan cinco ballestas (una de acero y cuatro de madera) con todo su equipo, más dos cascos (uno de ballestero), varias corazas y escudos, tres lanzas, una espada, una adarga, etc. Pero especialmente destaca la presencia de una caja donde Bernat tenía una bombarda y cierta cantidad de pólvora. Como vemos, un pequeño arsenal para un reducido grupo de combatientes. Finalmente, cabe mencionar que también se toma nota de la presencia de una cadena con su collar y grilletes para mantener preso a alguien.

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CUADRO 1

Censales propiedad de Bernat Sorell*




* El presente trabajo se integra en el proyecto de investigación «Identidades urbanas Corona de Aragón-Italia: redes económicas, estructuras institucionales, funciones políticas (siglos XIV-XV)» (años 2012-2015, referencia HAR2011-28861), financiado por el Gobierno de España (Ministerio de Economía y Competitividad) y dirigido desde la Universitat de València por Paulino Iradiel Murugarren. A su vez, el autor forma parte del grupo DIMPA de la Universitat Jaume I.

1 Archivo de Protocolos del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia (en adelante, APRCSCCV), protocolo 20701 (1433-03-28). En este testamento, ya dice Bernat que quiere ser enterrado en dicha capilla. Recordemos que Bernat había contratado en 1417 la construcción de aquella, bajo advocación de San Mateo y San Genís, en la iglesia parroquial de Santa Caterina, en Valencia, incluyendo en 1418 el forjado de hierro, con sus medidas y decoración, como veremos más adelante.

2 Berenguer dictó testamento en Valencia el 2 de mayo de 1382. Se publicó tres días después de su fallecimiento, el 20 de mayo de dicho año. La referencia figura en un documento posterior. APRCSCCV, protocolo 20713 (1445-10-07). Francisca dictó testamento el 3 de junio de 1412, publicándose el 12 de junio de 1415. Bernat, como albacea, cumple con las mandas testamentarias. APRCSCCV, protocolo 13900 (1412-06-03) y protocolo 13899 (1416-01-11 y 06-13).

3 APRCSCCV, notal 1118 (1450-06-06).

4 En junio de 1451 se nos indica que Jaume y Tomàs Sorell fueron declarados por la curia civil de Valencia curadores de la persona y bienes de su padre, «ut de nostra potestate constat instrumento acto in dicta curia, die vicesima quarta novembris, anni proxime preteriti», es decir, que la incapacidad de su padre tuvo como fecha legal de inicio el 24-11-1450. Un documento de mayo de 1451 indica que el zapatero Jaume de Sentjohan, vecino de Valencia, confesaba recibir de los hermanos Sorell 10 libras y 14 sueldos «pro tempore VI mensium XV dierum quibus servivi vobis, dicto Bernardo, in infirmitatem vestram, et incipi die XVIII octobris anni M CCCC L». Es decir, los hijos de Sorell contrataron al zapatero para que atendiera a su padre, iniciando esa labor el 18-10-1450. Los hijos obtuvieron la incapacitación de Bernat un mes más tarde, el 24-11-1450. Y el zapatero estuvo sirviendo a Bernat, al menos, seis meses y medio. APRCSCCV, protocolo 29041 (1451-05-24 y 06-04).

5 Así, en 1453 se procedió a inventariar los bienes de Bernat tras su óbito. Se diferenciaron claramente tres listados, a saber: los bienes de Bernat en casa de su hijo Jaume, los que tenía en casa de su hijo Tomàs y, finalmente, los bienes de la casa de Geldo. En el primer caso se indicaba que «en casa mia [de Jaume Sorell] en la qual yo a present habite, e en la qual lo dit quondam pare nostre habitava e yo ab aquell era en ses darrers dies». Según estas líneas, Bernat falleció en casa de Jaume. Allí disponía de cama y se enumeran de forma breve varios bienes. Pero también había habitado en casa de su otro hijo, pues este indica «Thomàs Sorell en la casa on habite, en la qual lo dit quondam pare nostre solia habitar ab sa muller e família». También aquí disponía de cama, y se mencionan muchos más bienes, y más variados, lo que induce a pensar que aquí pasó más tiempo, aunque acabó sus días en casa de Jaume. En este último listado se nos indica que Bernat tenía «una sclava appellada Marta de edat de XXXX anys o pus», quien como hemos indicado tal vez se ocupase personalmente de Bernat. APRCSCCV, notal 1108 (1453-06-18).

6 Pago de telas de luto y viaje a Torroella para cumplir mandas testamentarias. APRCSCCV, notal 1108 (1453-06-06 y 12; 07-15).

7 Pere Sorell, de oficio pelaire, figura como testigo en el reconocimiento de pago que a Bernat hizo el pañero de Oriola Pere Boadella en 1430, así como en dos pagos censales efectuados en 1433 por, y para, con Bernat, ambos actos documentados el mismo día. En el testamento de 1433, Bernat nombra a Pere y Jaume, hijos suyos, como albaceas testamentarios. También lega a un Pere Sorell, pelaire vecino de Valencia, la cantidad de 25 libras. Pero esta anotación en el documento aparece fría, sin emotividad, pues en ningún momento indica que se trate de su hijo, cosa que sí hace cuando lega a su otro hijo, Jaume, la tintorería. Con todo, al final del documento, y ahora sí, menciona a sus tres hijos habidos con Esclaramunda, entre los que se incluye a Pere, nombrándolos herederos universales. Pero en el codicilo de agosto de 1434, Bernat revocaba el legado de 25 libras hecho a Pere. ¿Era este Pere su hijo? Si lo era, ¿se mostraba Bernat enfadado o descontento con él, tal vez por la marcha de este a las guerras de Nápoles? Pere debió de morir en aquellas lides, y sabemos que, tras su fallecimiento, Bernat se hizo cargo del pago de las deudas que aquel mantenía, como el precio de unas ropas, una silla de montar y cierta cantidad por un préstamo que había gestionado su hijo Pere, así como también reconocía una letra de cambio librada desde Gaeta, cerca de Nápoles, por 125 ducados. En 1450, Bernat redactó un nuevo codicilo reconociendo el fallecimiento de su hijo y revocándolo, obviamente, como albacea. Pere se había casado con Violant Aguiló, hija de Andreu Aguiló, caballero de Valencia. De este matrimonio nacerá Bernat Sorell (II), quien acabará heredando el lugar de Geldo tras los óbitos de sus tíos Jaume y Tomàs, sin descendencia masculina para continuar el vínculo. APRCSCCV, protocolo 20701 (1433-03-28 y 05-29), protocolo 20702 (1434-08-06), protocolo 20711 (1443-08-16, 29 y 30), notal 1118 (1450-06-06).

8 Jaume también fue nombrado albacea testamentario en 1433, además de heredero universal. En dicho testamento se le benefició con la donación en vida de la casa de tintes y materias colorantes allí ubicadas que poseía Bernat, siempre y cuando siguiese en el oficio de tintorero. En estos menesteres estaba introducido, pues Jaume ayudaba a su padre en los negocios, como veremos en los pagos por tintado de los paños de Boadella. Además, a partir de 1451 Jaume, junto con su hermano Tomàs, actúan como curadores de los bienes y negocios de su padre cuando fue incapacitado y, al igual que aquel, acogió a su padre en casa durante los últimos años de su vida. Pero Jaume también tenía intereses propios y, siguiendo el ejemplo trazado por Bernat, invertirá en el negocio de los cen-sales (véase más adelante). Si Pere Sorell casó con Violant Aguiló, hija de un caballero de Valencia, su hermano Jaume emparentó con una de las familias más conocidas en la ciudad a mediados del siglo XV, los Penarroja. En 1444, Jaume reconocía que Miquel y Joan de Penarroja, herederos junto a sus otros hermanos del difunto Bernat de Penarroja, y a su vez tutores y curadores de estos, le habían entregado 10.000 sueldos de complemento de los 30.000 sueldos correspondientes por la dote de Violant, esposa de Jaume y hermana de los Penarroja. Observemos, en este caso, la evolución de la cantidad dotal que recibe Jaume, 30.000 sueldos, respecto a aquella que había recibido su padre Bernat años atrás, y que ascendía a 9.000 sueldos. Ello es síntoma del prestigio y reconocimiento que Jaume había adquirido, así como también de su ascenso social. APRCSCCV, protocolo 20712 (1444-12-¿?). La relación entre los Sorell y los Penarroja se fraguó con este matrimonio, al igual que los negocios entre ambas familias. Pero Jaume murió en 1454 (Rodrigo, 2013: 168).

9 Como sus hermanos, Tomàs había sido nombrado heredero universal por su padre en el testamento de 1433, y albacea junto a Jaume en el codicilo de 1450. Al igual que Jaume, acompañó en sus últimos días a su padre. Pero la intervención de Tomàs en los asuntos de su padre, y también de su madre, provenía de unos años antes. En junio de 1446, Bernat lo nombró procurador para que en su nombre pudiera exigir, por un lado, 37 libras de pensión censal y, por otro, otras 25 libras, de sendos censales cuyo cobro poco antes le había cedido su hijo Jaume. Ese mismo año, Tomàs recibía en nombre de su padre el pago censal de la universidad y aljama de Callosa, y también ese año actuaba entregando las 60 libras del censal que acababa de vender su madre Esclaramunda. De hecho, Tomàs actúa como procurador de su madre en 1448, mencionando que el acto de procura se remontaba a enero de 1433. APRCSCCV, protocolo 20714 (1446-06-17), protocolo 20716 (1448-11-16). Enfermo su padre, y en nombre de este, en 1451 Tomàs recibía el juramento de fidelidad de los mudéjares de Geldo. APRCSCCV, protocolo 20941 (1451-05-07). Ya en vida, su padre le había cedido una serie de censales en contemplación de matrimonio, censales que Tomàs reconoce poseer en el inventario de bienes post mortem de Bernat. Su cuñada Violant, esposa de Jaume, y en calidad de procuradora de Tomàs, firmaba la redención de un censal el 11-08-1453. Dicho censal de 1.000 sueldos anuales (cargado el 04-01-1449) fue donado por Bernat a su hijo Tomàs en contemplació de matrimoni, matrimonio que fue efectuado el 04-08-1453 (dos meses después del óbito de su padre. Se trata de una nota marginal fechada el sábado 11-08-1453, pero contenida en el documento original de cargo censal). APRCSCCV, protocolo 20717 (1449-01-04). Tomàs casó con Elionor de Cruïlles, hija de Lluís de Cruïlles, ciudadano y señor de Alfara, quien aportó en dote la considerable suma de 30.000 sueldos, cantidad idéntica a la dote que había recibido su hermano Jaume. Tomàs, que había recibido en herencia el lugar de Geldo tras la muerte de su hermano Jaume en 1454, compró Sot de Ferrer a Jofré de Vallterra en 1474, y finalmente Albalat de Codinats (después dels Sorells) en marzo de 1480. Tomàs moría el 15-11-1485, nombrando heredero universal a su sobrino Bernat Sorell (II), el hijo del malogrado Pere (Rodrigo, 2013: 169-170).

10 APRCSCCV, protocolo 13901 (1408-08-04), protocolo 20701 (1433-03-28), notal 1108 (1453-06-18).

11 En enero de 1406, Jaume Bosch, pelaire de Valencia, vendió a Sorell «triginta pannos lane albos, migans, vocatos del Maestrat, paratos». Le indicaba además que si quería tintarlos... pero el documento, inconcluso, finaliza aquí y no sabemos qué condiciones se querían establecer para el tintado. Meses más tarde, en abril, era Jaume Esquerre, pelaire de Valencia y su esposa Violant quienes vendían a Sorell «viginti pannos lane albos, migans, paratos et tiratos», a entregar por todo el mes de mayo, a razón de 95 sueldos cada paño, ofreciendo en señal 68 libras y 10 sueldos. Hacía lo mismo el pelaire de Valencia Joan Argent, que vendía a Sorell otros «XVIIIº pannos lane, migans, albos, et paratos ac et tiratos, ac receptibiles sive mercaders», también a entregar en mayo, precio de 98 sueldos cada paño, ofreciendo Sorell 60 florines en señal. APRCSCCV, protocolo 980 (1406-01-02; 04-03 y 28). Aunque todos los documentos de este protocolo están inconclusos, los dos últimos aparecen completos, con las mismas fechas, en el notal núm. 13898.

12 Así, en 1409, Çaf Alfaquí, obrero de villa, su esposa Mariem y el calderero Azmet Abenfibem, degentes en la morería de Valencia, confesaron deber a Sorell 65 libras, precio de paño de lana de diversos colores, cancelándose dicho acto en mayo de 1413. En 1413, el mercader valenciano Nicolau Julià, junto a su esposa Gueralda, confesaron adeudar a Sorell, presente, un total de 135 libras y 15 sueldos, precio de 15 paños de lana de diversos colores que Sorell les proporcionó «in comanda [...] pro navegando ipsos in partibus Barberie, videlicet ad civitatem de Tuniç», y por el precio de los cuales estaban litigando ante la curia civil de Valencia, prometiendo Nicolau saldar su deuda en un plazo de seis meses, si bien el acto no se canceló hasta el 6 de junio de 1419. APRCSCCV, protocolo 13901 (1409-03-11), protocolo 13900 (1413-12-06). Ese mismo día, el propio Nicolau también confesó adeudar otras 104 libras y 14 sueldos, precio de 10 paños de lana proporcionados por el tintorero Guillem Seguer, con la finalidad de comercializarlos en Túnez.

13 Así, dicho año, Bernat reconocía que Boadella le había pagado todas las deudas que para con él tenía, «racione tintariarum vel aliis». Uno de los testigos del acto fue el pelaire Pere Sorell, posiblemente el hijo de Bernat. Los negocios con Boadella debieron continuar los años siguientes, puesto que en 1432 Boadella, ahora reconocido como draper, confesaba adeudar a Sorell, ausente, y a su hijo Jaume Sorell, presente, hasta 16 libras por teñir diversos paños que les entregó. Jaume cancelará el acto en septiembre de 1433. Precisamente, tras la cancelación de la deuda, nuevamente Boadella confesaba deber a Jaume Sorell otras 45 libras por razón de tintes en paños. Todavía en 1435, Boadella confesaba deber a Jaume 39 libras y 10 sueldos restantes de mayor cantidad que debía al padre, por razón de tintes que le hizo. APRCSCCV, protocolo 20700 (1430-12-14), protocolo 18189 (1432-11-28), protocolo 20701 (1433-09-11), protocolo 20703 (1435-11-01). Como vemos, Jaume ya estaba inmerso en el oficio de la tintorería, como quería su padre. Aun así, Bernat siguió en el negocio, pues todavía en 1437 era el pelaire de Valencia Jaume Esteve quien le había pagado 10 de las 13 libras, 14 sueldos y 10 dineros que le debía por razón de tintes. APRCSCCV, protocolo 20705 (1437-06-13). También su hijo Tomàs participó en algún momento en el activo mercado de paños, a título individual, y sin mencionar el trabajo del tintado. En 1449, Mahomat Raçbayda, de la morería de Valencia, confesaba deber a Tomàs 147 libras, 10 sueldos y 8 dineros, del total de 162 libras y 5 sueldos a que ascendía el precio de «XI pannos lane palmelles vulgariter nuncupatos», a razón de 14 libras y 5 sueldos cada paño. El mudéjar saldaba la deuda cediendo acciones por similar cantidad contra el mercader Manel Maçana y su esposa Aldonça. APRCSCCV, protocolo 20717 (1449-10-25).

14 APRCSCCV, protocolo 13899 (1417-01-08). Santamaría ofrece como referencia el Archivo Municipal de Valencia, A-27, ff. 443-444. Los dos documentos del inventario: «Ítem, una carta ab sagell de cera vermella [...] pres pendent, en veta de seda groga e vermella, continent sentència donada en València a XXIII dies del mes de agost del any M CCC LXXXII en la audiència del Infant don Johan, primogènit e governador general, sobre observació de sentència arbitral donada entre los tintorés. Ítem, trellat de hun privilegi del rey en Martí, donat a XX de maig any M CCCC VIIº en virtut del qual lo offici de tintoreria pot elegir dos consellers de son offici en la ciutat».

15 Recordemos que en el inventario post mortem de sus bienes se incluía «una sclava appellada Marta de edat de XXXX anys o pus». Ciertamente, los esclavos estaban presentes en su vida desde hacía tiempo. Ya en su testamento de 1433, Bernat indicaba poseer una esclava llamada Antonia, a quien ofrecía la libertad después de servir durante dos años a su esposa e hijos, tras el fallecimiento del testador. Ese mismo año, Ferran Rodríguez, un sedero ciudadano de Barcelona, vendió a Bernat Sorell, y a su hijo Jaume en su nombre, un esclavo llamado Jordi, de género ruso y 17 años de edad, precio de 60 libras. Meses más tarde, Bernat Sorell vendía a Bernat Çavall, de Valencia, un esclavo de género loro, llamado Nadalet, de unos 17 años, precio de 65 libras, de las que Çavall confesaba deber todavía 51 libras, 2 sueldos y 1 dinero, comprometiéndose a pagar en julio próximo. Todavía en 1447, Bernat Sorell cedía en alquiler al carpintero de Valencia Bernat Ruvio a un esclavo de él llamado Antoni, de género etíope, por tiempo de 1 año y precio de 7 libras, que debía pagar en dos mitades. APRCSCCV, protocolo 20701 (1433-03-30; 06-22), protocolo 20715 (1447-10-02).

16 Las compraventas de su hijo Jaume en APRCSCCV, protocolo 20712 (1444-07-13; 09-25), protocolo 20714 (1446-05-12).

17 En enero de 1449 cedió a favor de Ramón de Vilarragut sus derechos contra Mahomat Galip y Hamet Nadir, de Marines, en el valle de Olocau, por 84 sueldos, precio de dos cahices de forment (documento del 07-02-1448), así como otros 80 sueldos contra Hamet Alazrach por precio de forment (documento de 06-02-1448), y hasta 10 libras y 10 sueldos contra Çuleymén Abdolatí, Hamet Yuçmén, Fat Almiaxí y Mahomat Alazrach, por el mismo motivo (documento de 22-08-1448). APRCSCCV, protocolo 20717 (1449-01-28). La garantía en APRCSCCV, protocolo 13899 (1417-08-11).

18 Ello no quiere decir que Bernat no tuviera que acudir, él mismo, a este mercado crediticio en momentos puntuales. Así, en agosto de 1408 era el propio Sorell quien quitaba un censal de 150 sueldos censales que hacía al ciudadano Joan Bou, cargados sobre su hospicio y sobre una casa de tintes sitos ambos edificios en la parroquia de Santa Caterina, según documento de 12 de diciembre de 1405. El capital pagado ascendía a las 105 libras. Aunque también es cierto que, en algún momento, Sorell precisó de liquidez monetaria inmediata y cargó algún que otro censal, si bien lo canceló en un lapso temporal muy breve. Así, en mayo de 1432 vendió 125 sueldos censales a Isabel, viuda del mercader valenciano Francesc Oliver, precio de 1.500 sueldos, sobre un hospicio sito en la alhóndiga del grao de la mar de Valencia, cancelándolo el 18 de diciembre de dicho año. APRCSCCV, protocolo 13901 (1408-08-04), protocolo 18189 (1432-05-10).

19 En agosto de 1408, Pere Durban, vecino de Castellfabib, en calidad de síndico de dicho lugar, vendió a Francisca, viuda de Berenguer Çagarriga, mercader de Valencia, 169 sueldos censales anuales pagaderos en dos plazos, cargados sobre dicho lugar, precio de 110 libras. En noviembre de 1416, Esclaramunda, como heredera universal de los bienes de su madre Francisca, reconoce que los jurados de Castellfabib le han pagado dicho plazo censal. APRCSCCV, protocolo 13901 (1408-08-25), protocolo 13899 (1416-11-28). Años más tarde, en 1446, el mercader valenciano Antoni de Caldes, junto con su esposa Violant, vendieron a Esclaramunda 100 sueldos censales, precio de 60 libras, cantidad que reconocen les entrega Tomàs Sorell, hijo de Esclaramunda. APRCSCCV, protocolo 20714 (1446-06-14).

20 En 1444, Bertomeu Queralt, notario de Valencia, y su esposa le venden 357 sueldos y 2 dine-ros, precio de 5.000 sueldos, sobre las aljamas del valle de Almedíjar. Poco más tarde documentamos un ápoca de pago de 500 sueldos de pensión censal hecha por Pere de Siscar, caballero habitante en Valencia. Ese mismo año, los síndicos de Valencia le habían vendido 1.861 sueldos y 8 dineros, precio de 27.925 sueldos, aunque en 1445 se indica que la familia Penarroja también era partícipe. En 1446 fueron 666 sueldos y 8 dineros de los diputados del General, precio de 10.000 sueldos. Poco después otros 500 sueldos censales, precio de 7.500 sueldos, a los señores de Pedralba y Bugarra, sobre los réditos de dichas aljamas. En 1448 documentamos 250 sueldos que le hace el Antiguo Patrimonio, y en 1449, 1.000 sueldos censales –precio de 15.000 sueldos– sobre Joan de Montpalau, doncel habitante en Valencia, sobre el lugar de Matoses y dos casas en Valencia. APRCSCCV, protocolo 20712 (1444-07-08 y 10-29), protocolo 20713 (1445-04-06 y 10-30), protocolo 20714 (1446-02-17 y 04-07), protocolo 20716 (1448-04-05 y 10-30), protocolo 20717 (1449-09-16 y 10-11), protocolo 20717 (1449-10-09).

21 «Ítem, attenent que ab lo dit testament yo fets molts vincles en mos béns vinclant aquells a mos néts e descendents de aquells, en los quals he declarat ésser compreses nétes e altres fembres descendents dels dits fills meus, ara vull, orden e man que si a néta o a altra descendent mia vendrà dels dits béns vinclats, que aquella no contracte matrimoni ab cavaller ne ab hom generós, mas puxa contractar matrimoni ab ciutadà e altre hom que no sia de paratge. E axí matex vull de mos fills e néts e altres descendents, que no puxen contractar matrimoni ab dona generosa».

22 APRCSCCV, protocolo 13899 (1417-09-04; 1418-11-19), protocolo 20701 (1433-03-28).

23 Regestado en el mismo inventario, aparece que ante el notario Bernat de Falchs, el 18 de mayo de 1414, compró a los albaceas de na Mayor Martínez «hun alberch o alfòndech situat en lo guerau».

24 Merced al censal cargado por Bernat en 1408, sabemos que poseía un hospicio y casa de tintes en la parroquia de Santa Caterina.

25 Acto contrastado al ser localizado en un protocolo. APRCSCCV, protocolo 13899 (1416-07-10). En julio de 1416, Domingo Gil, arenero ciudadano de Valencia, junto a su esposa Marieta, vendieron a Sorell unas casas sitas en la parroquia de San Bertomeu, francas, precio de 115 libras.

26 No sabemos nada más sobre inmuebles urbanos de Bernat, pero sí referencias a alguno de su esposa Esclaramunda o su hijo Jaume. APRCSCCV, protocolo 20713 (1445-10-07), protocolo 20941 (1451-03-27), notal 1108 (1453-09-03).

27 El dato de 1493, en Guinot (1988); el de 1430, en Cervantes (1998).

28 Arxiu Virtual Jaume I, Universitat Jaume I de Castelló, documento núm. 000739. Referencia de Arxiu de la Corona d’Aragó, Cancelleria Reial, registre 6, f. 39r. Los Anales del Reyno de Valencia, escritos por Francisco Diago en 1613, indican, respecto a Geldo, «que por el discurso del tiempo llegó la familia Sorel a poseer esta regaladísima Torre [de Geldo] por muchos años, desde el de mil y quatrozientos y diez y seys adelante alomenos, en vida de Bernardo Sorel y de Thomás Sorel, el que compró a Sot [de Ferrer] el año de mil y quatrozientos y sesenta y quatro a Iofré de Valtierra, morador en Segorbe, y de su hermano Andrés de Valtierra, cavalleros». Toda la bibliografía, hasta hoy, ha tomado esta referencia para datar la titularidad de Geldo (1613: 347).

29 En 1356, un Sancho de Xea figuraba entre los ricos hombres, caballeros y otros que eran del consejo del rey Pere el Cerimoniós. También Sancho de Xea figura como jurado de Valencia en 1390 y 1399, y como consejero por parte de los caballeros de la ciudad en 1391, 1394 y 1397. Por su parte, Aznar de Xea figura como consejero municipal de la villa de Alzira en 1370, y una de sus hijas, Caterina, tomó el hábito en el convento de Santa María Magdalena de Valencia el 12-02-1376 (Cárcel, 2011: 330; Callado, 2014: 204; Narbona, 2013: 195; Dormer, 1683: 263).

30 Archivo Municipal de Segorbe (en adelante, AMS), justicia núm. 116 (1401-07-09).

31 Hemos documentado un censal interesante que satisfacía Sorell. En 1433, María de Loria, viuda del caballero Pere de Boïl, firmaba ápoca a Sorell, senyor de Xeldo, de 23 libras, 4 sueldos y 3 dineros del plazo pasado de febrero, y que era la mitad del censo anual. Nuevas ápocas se documentan en 1443 y 1445. Pero en septiembre de 1445, María revendió a Bernat los 928 sueldos y 6 dineros censales que este le hacía (reducidos ya anteriormente de 2.000 a 1.000, y de 1.000 a 928 sueldos y 6 dineros) y que, según documento ante el notario de Valencia Vicent Guarda (21-02-1410), originariamente vendieron a María un tal Pere Quartero y su esposa Joana, precio de 26.000 sueldos, y cargados, como dice el documento, «asignarunt specialiter in et super dicto loco de Cheldo». Es decir, que Sorell tuvo que asumir, como señor de Geldo, un censal que se había cargado sobre dicho lugar. Ahora pagará los 13.000 sueldos del montante final para redimirlo. APRCSCCV, protocolo 20701 (1433-05-29), protocolo 20711 (1443-09-12), protocolo 20713 (1445-03-20 y 09-20). En 1401 documentamos en Segorbe a un Pere Quartero, de quien no se dice vecindad, y que a través de su procurador recibía la promesa de varios pelaires que pagarán deudas por tintes. AMS, justicia núm. 116 (1401-05-02) y núm. 143 (1401-05-13). En 1407 localizamos a un Pere Quartero, mercader vecino de Valencia. APRCSCCV, protocolo 25303 (1407-11-22).

32 APRCSCCV, protocolo 20717 (1449-01-13). En total, Dervicio vendió los derechos sobre los 6 predios por 450 sueldos.

33 Véase el trabajo de recopilación de cartas pueblas medievales valencianas que consta en Guinot (1991). Sobre Geldo, la carta es del proceso de repoblación iniciado tras la expulsión de los moriscos a partir del año 1613 (Grau, 1994).

34 Joan de Vilanova, vecino de Catarroja e hijo del labrador homónimo Joan de Vilanova, vecino de Mislata, se contrataba con Bernat Sorell por tiempo de un año, salario de 12 libras, y siendo alimentado, para recoger la viña que Bernat posee en Geldo, y también para otros servicios domésticos. APRCSCCV, protocolo 20714 (1446-11-13).

35 Almonacid en Archivo del Reino de Valencia, Real Cancillería, núm. 625 (1430-07-15); Sot en AMS, Escribanía del Conde de Luna, núm. 215 (1421-04-29); Almedíjar, en Corbalán (2010: 251).

36 APRCSCCV, protocolo 20715 (1447-02-10), protocolo 20941 (1451-05-11).

37 Ese año se quejaba ante el justicia segorbino porque este, junto al obrero Pascual Tormón, habían ido hasta Geldo para reconocer un molino nuevo que Sorell estaba construyendo en dicho lugar. Viendo las obras y la condición de la acequia, el justicia indicó «que·s podia adobar, e de fet ab consell vostre lo dit en Bernat Sorell féu fer caduffs molt amples e grans de terra, e de gran cost, los quals foren meses dins lo cup, e féu moltes altres despeses en mudar la céquia per lo loch hon vós consellàs [...]», obras que han supuesto para Sorell un gran dispendio, pero ahora «ha ben quatre anys o pus que per la tarda vostra [de Tormón], lo dit molí no és stat acabat [...]» y, por ello, dicho Sorell «no ha haüt, ne ha, del dit molí los fruyts e profits que haguera [...]», pretendiendo con esta carta notarial que «vós doneu obra ab acabament que aneu al dit molí, com lo dit Bernat Sorell sia prest pagar tot ço que mester serà», y que si no es así, Sorell instará judicialmente contra Tormón para que finalice las obras. El acondicionamiento del molino debió de terminar en los meses siguientes. Pero también en esas fechas debió morir el obrero, puesto que en 1451, Pascual Genés, de Jérica, en calidad de procurador de Gracia de Xulbé, viuda de Pascual Tormón, vecino de Jérica, confesaba que Jaume Sorell, en nombre de su padre Bernat, le había pagado los 59 sueldos que todavía se adeudaban a Tormón por sus «operis del cup e céquia de Cheldo». Archivo de la Catedral de Segorbe, protocolo 706, cuaderno 2 (1448-08-21). APRCSCCV, protocolo 20941 (1451-11-17).

38 AMS, libro de la escribanía de Federico de Aragón, Conde de Luna, núm. 215.

39 AMS, justicia núm. 120 (1426-04-14 y 17; 06-01) y núm. 122 (1440-12-28).

40 Básicamente, la utilización de los inventarios de bienes se reafirma como fuente insustituible para el conocimiento de la cultura material bajomedieval, en contraste y combinación con los estudios arqueológicos (Eiroa, 2006).

LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA

José Bordes García

1. Durante las últimas décadas la historiografía medieval valenciana se ha caracterizado por una ampliación de los temas objeto de estudio, sobre todo en el ámbito urbano (Iradiel, 1990), una preocupación por la adopción de nuevas metodologías (Narbona, 1999) y, no en menor grado, por reflexiones sobre las posibilidades de investigación que ofrecen las abundantes fuentes documentales conservadas en los archivos locales (Cruselles, 1994; Cruselles, 2004; Iradiel, 2011). En el caso de la documentación judicial de la ciudad de Valencia, utilizada solo en contadas ocasiones, los avances han sido fructíferos, aunque hasta el presente de carácter parcial. Gracias al estudio de algunas de las series del Tribunal del Justicia Criminal por parte de algunos autores, conocemos bien el funcionamiento de dicha magistratura y la información que proporciona para el conocimiento de la sociedad valenciana bajomedieval y moderna (Narbona, 1986, 1990; Pérez, 1990). Y si bien las características del entramado jurídico, instituciones y legislación han sido analizadas durante las últimas décadas de manera profunda, por el contrario, faltan estudios globales sobre el funcionamiento de la justicia que superen los aspectos puramente institucionales o que no se detengan en los detalles más coloristas de la práctica judicial. Porque, como señala J. A. Bonachía, cualquier estudio sobre la justicia debe hacer referencia al poder, a los mecanismos de control social, a su relación con los diferentes grupos sociales que articulan la sociedad. De este modo, aún no poseemos un estudio que comprenda todas las dimensiones de la administración de justicia en la Valencia de los siglos XIII-XV, es decir, quiénes ejercen la justicia –jueces, funcionarios de las diferentes administraciones, abogados, procuradores–, cómo se designan y qué personas son testigos en los pleitos o el modo en el que incide la condición social de los implicados en la evolución y resolución de los litigios (Bonachía, 1998).

Los objetivos del presente estudio son otros. En las siguientes páginas tan solo se pretende mostrar la riqueza documental de las fuentes judiciales valencianas para el periodo bajomedieval y las perspectivas que ofrece para la investigación. Un objetivo que implica establecer las características del sistema jurídico en el que se imbrica dicha praxis, valorar el volumen y las particularidades de las diferentes series documentales conservadas, el aprovechamiento de dichas fuentes por parte de la historiografía europea y valenciana, los problemas heurísticos y metodológicos que presenta su explotación y, por último, las posibilidades de estudio que ofrecen.

2. El estudio de las estructuras jurídicas del reino de Valencia durante la Baja Edad Media cuenta con una larga tradición entre los historiadores del derecho. Su labor desde mediados del siglo XIX, y en especial durante las últimas décadas de la siguiente centuria, ha permitido que el grado de conocimientos que poseemos acerca de los orígenes, evolución y características del derecho valenciano durante el periodo bajomedieval se acreciente sobremanera. Esta afirmación, creemos, no es contradictoria con la valoración que M. Peset realizó en su día sobre los prime-ros investigadores universitarios de la historia del derecho:

El primer titular de la cátedra de historia del derecho, Eduardo Pérez Pujol trabajó y estaba interesado en la época goda, tampoco su yerno y sucesor, Juan Antonio Bernabé Herrero, que mantuvo esta cátedra hasta el año treinta, se ocupó del derecho valenciano histórico. Después de la guerra civil, los profesores de historia del derecho de Valencia, principales obligados a este estudio, no mostraron interés por su derecho (Peset, 1998).

En todo caso, solo cabe resaltar que hasta la década de 1960 parte de los avances historiográficos se realizaron fuera de las instituciones universitarias de la capital.

En el año 1855 se publicó el estudio de V. Boix sobre los fueros valencianos donde el autor, empleando como fuente documental dicha legislación, analizó algunas de las principales instituciones regnícolas: las Cortes, la Generalidad, el régimen municipal, el gobernador general, el baile y los justicias de la capital (Boix, 1855). Se trata de una obra que, además de su valor intrínseco, debe valorarse por el hecho de que su método de trabajo, el sistemático recurso a la documentación jurídica, iba a servir de modelo a buena parte de los posteriores historiadores valencianos del derecho (Oliver, 1876; Castañeda, 1908). No es extraño, por lo tanto, que R. Chabás, en su obra sobre las características de la primera legislación promulgada por la monarquía tras la conquista de Valencia, la denominada Costum, y la estructura jurídica del nuevo reino cristiano, señalase de manera explícita que las principales fuentes históricas legales a las que se podía y debía recurrir eran los fueros y el Aureum Opus (Chabás, 1902).

Durante el siglo XX, esta corriente historiográfica continuó estudiando las instituciones bajomedievales valencianas aprovechando de manera exhaustiva la información que proporciona la legislación conservada. Por una parte, han ido apareciendo algunos estudios de carácter general o de síntesis (Beneyto, 1934, 1935; Marqués, 1963; Lalinde, 1972; Graullera, 1994; Peset et al., 2003); mientras que por otra parte diferentes trabajos realizados durante las últimas décadas han indagado sobre las instituciones valencianas del denominado periodo foral. Es el caso, entre otros, de los trabajos de H. García y M. Á. Belda sobre el matrimonio, S. Romeu y J. Martí Soro sobre diferentes aspectos del derecho penal, A. M. Barrero sobre la influencia del derecho romano en los Furs, J. A. Obarrio sobre la organización del proceso en el ordenamiento jurídico o P. Marzal sobre sucesiones testamentarias (García, 1922; Belda, 1966; Romeu, 1974; Martí, 1978; Barrero, 1971; Obarrio, 2002; Marzal, 1998). Por esta razón, nos encontramos en la actualidad en un estado de las investigaciones que permite delimitar con bastante precisión las características de las instituciones judiciales valencianas bajomedie-vales, es decir, tanto la evolución plurisecular de la legislación como la creación, desarrollo y peculiaridades de aquellas estructuras.

3. La administración de justicia de la ciudad de Valencia formaba parte del entramado institucional instaurado por la monarquía en la capital del reino, dentro de un proceso de creciente burocratización de la sociedad bajomedieval. Desde el momento de la conquista, la relación entre el rey y los grupos urbanos de la ciudad se estableció mediante la figura del cort o curia, oficial con competencias para administrar la urbe y con atribuciones sobre pleitos judiciales y criminales (López Elum, 1998). Pronto, no obstante, el monarca delegó esas atribuciones en los propios vecinos. En el año 1266 nacía una nueva organización política, donde la máxima instancia de poder estaba constituida por los jurados, que en número de cuatro y de extracción exclusivamente ciudadana rigieron el municipio asesorados por un consejo consultivo. Entre esa fecha y el año 1321 se realizaron algunas modificaciones, aunque Jaime II organizó el Gobierno municipal de una manera que iba a mantenerse prácticamente inalterada hasta 1707. Una cúpula política organizada en torno a seis jurados (cuatro ciudadanos y dos caballeros), que se alternaban en la regencia de los cargos municipales de mayor importancia (justicia criminal, justicia civil y mostassaf), mientras que el Consell asesor estaba compuesto por representantes de los oficios y de las parroquias. En realidad, según la valoración de R. Narbona, el estamento ciudadano, además de configurarse como un poderoso poder económico, constituyó la élite política de la ciudad de Valencia ya que sus miembros acabaron por controlar las instituciones del gobierno local, de las que el clero estaba excluido y en las que la nobleza tenía una representación minoritaria y el artesanado no tenía ningún poder efectivo (Narbona, 1995).

Entre mediados del siglo XIII y durante principios del XIV, el sistema de administración de justicia en la capital conoció sucesivas transformaciones, cuyas características más generales se fijaron en el reinado de Jaime II. Desde el año 1321 se reguló un organigrama jurisdiccional, en consonancia con la reforma general del sistema político, basado en tres magistraturas que, salvo pequeñas modificaciones, perduró hasta los Decretos de Nueva Planta (Pérez, 1991). El curia o justicia de Valencia fue el primer tribunal de la capital del reino instaurado tras la conquista. Según P. Pérez, se trató de una magistratura dotada con amplias atribuciones a la que su doble entidad como juez local y representante de la monarquía, junto a su presencia en los fueros valencianos como figura jurídica abstracta, le confería cinco dimensiones diferentes. En primer lugar, como institución específica de la ciudad de Valencia fue la cabeza del sistema de justiciazgos locales dentro del término municipal de la capital, siendo al mismo tiempo el origen de tres magistraturas urbanas posteriores: los justicias criminal, civil y de trescientos sueldos. En segundo lugar, como figura jurídica de la administración local también fue el modelo de las diferentes magistraturas ordinarias de las villas reales y de aquellas señoriales en las que se aplicó el fuero de Valencia. En tercer lugar, como primera magistratura urbana de la capital debe ser considerada el núcleo del sistema político y administrativo del municipio valenciano. En cuarto lugar, como oficial real estaba incardinado en la jerarquía del sistema jurisdiccional del reino de Valencia, razón por la cual su desarrollo institucional recibió la influencia de las restantes instancias de la administración real. Por último, cabe señalar que se trataba de una figura jurídica receptora y ejecutora de un abundante repertorio de legislación civil, penal y procesal de carácter foral o municipal (Pérez, 1987; Manglano, 1916; Roca Traver, 1970).

Sin embargo, de manera progresiva, la monarquía organizó de manera más compleja la organización judicial. Desde el año 1307 consta la existencia de un subjusticia con la función de realizar procedimientos sumarios y sin escrito alguno sobre pleitos de reducidas cuantías, de aquellas cantidades pecuniarias que no excediesen los treinta sueldos valencianos. En el año 1321, Jaime II reformó el Justiciazgo de la capital transformando el justicia de treinta sueldos en el justicia de cincuenta sueldos, y escindiendo la figura del justicia de Valencia en dos: el justicia civil y el justicia criminal. El privilegio de Jaime II fue confirmado en 1329 por Alfonso IV, definiéndose de manera general las atribuciones de cada tribunal. De esta manera, mientras el justicia civil tendría competencias, entre otros asuntos, sobre los delitos relacionados con deudas y la responsabilidad del nombramiento de notarios, asignación de tutores y administración de herencias, al justicia criminal le competía resolver aquellos asuntos relacionados con el derecho penal. Así, dicha magistratura quedaba encargada de

la custodia de la ciudad de día y de noche, de la captura de malhechores y de los que llevan armas prohibidas, y que este exija y reciba las penas y multas que fueran impuestas por desenvainar la espada, por juego, por ir de noche sin luz; entienda también y juzgue en todas las injurias, palabras o hechos y en todos los crímenes de heridos y homicidios y mutilaciones (Narbona, 1986).

Además de la institución de los justicias, existían otros tribunales con diferentes competencias. Según R. Narbona, a quien seguimos en el esquema que presentamos de los tribunales valencianos, la jurisdicción de cada uno de ellos quizá tuviese unas determinadas competencias, pero en la práctica nunca fueron bien definidas por sus contemporáneos. Por esta razón, en palabras del autor,

la coexistencia de distintos tribunales con sus correspondientes «teóricas competencias exclusivas» constituía una fuente de grandes problemas», lo que generaba «un caos administrativo que conlleva un enfrentamiento entre el mandatario del rey en el territorio –Gobernador– y el representante máximo de la ciudad –Justicia Criminal– (Narbona, 1986).

En primer lugar, hay que hacer referencia a la Real Audiencia. Se trataba del tribunal superior de apelación y, por lo tanto, máxima instancia judicial de la corona que, además, operaba como órgano consultivo de monarcas y virreyes, con la competencia añadida de custodiar el conjunto de leyes, fueros y privilegios del reino. En segundo lugar, se encontraba la Gobernación. Era el segundo tribunal en importancia de competencias sobre diferentes delitos: los de lesa majestad, falsificación de moneda, robo en despoblados y resistencia a la autoridad. En tercer lugar, se encontraba la Corte de la Bailía, tribunal privativo de los mudéjares y judíos del reino, de los delitos cometidos en el litoral y los de carácter fiscal. Los procesos juzgados por este tribunal eran presentados por el gestor del real patrimonio, es decir, por el representante de los intereses reales en la ciudad (Piles, 1970). A continuación se encontraban los tribunales y jurisdicciones eclesiásticas. Y, por último, el mostassaf. Se trataba de una institución de carácter municipal, primera en importancia tras los jurados y justicias de la ciudad de Valencia. Tenía la función de policía de mercado con la misión de controlar el peso y la calidad de los artículos que llegaban o se producían en la ciudad, del abastecimiento de los mercados urbanos, de la buena observancia de los contratos por parte de compradores y vendedores y de la regulación de los precios (Sevillano, 1957).

Al mismo tiempo que se construía un complejo sistema judicial en la ciudad de Valencia, los legisladores establecieron las características que debían tener los procesos incoados ante las diferentes magistraturas. Conviene recordar, en todo caso, que el ordenamiento foral permitía a las partes en litigio la posibilidad de eludir el pleito mediante un acto de conciliación. A este respecto, como señala J. A. Obarrio, los Furs no solo permitían su uso en el procedimiento ordinario, sino que se señalaba de manera explícita que dichos pactos tenían la misma fuerza y autoridad que las cosas juzgadas o determinadas por sentencia (Obarrio, 2002).

4. Por todos los motivos aducidos, la documentación conservada de las diferentes magistraturas judiciales de la ciudad de Valencia es inmensa, ya que según los datos que proporcionan los inventarios del Archivo del Reino de Valencia y el estudio realizado en su día por A. Mut está integrada por un total de 6.508 volúmenes que cubren un arco cronológico entre finales del siglo XIII y comienzos del siglo XVIII (Fernández y Villalmanzo, 1976; Mut, 1958). Incluso acotando nuestra aproximación al periodo bajomedieval, entre finales del Doscientos y 1500, la cantidad de volúmenes se aproxima a los tres millares, ya que entre los años 1279 y 1500 se conservan 2.855 volúmenes. A partir de la división por décadas de la documentación (gráfico 1), se puede ver cómo, desde finales del siglo XIII y durante toda la siguiente centuria, se produjo un crecimiento casi progresivo de los volúmenes conservados.1 Un incremento de la documentación conservada que podría relacionarse con la serie de reformas del sistema judicial urbano operadas a principios del siglo XIV y que llevaron a una mayor delimitación de las diferentes magistraturas urbanas (justicia civil, justicia criminal y justicia de 300 sueldos). El segundo de los aspectos que hay que considerar respecto al crecimiento del número de expedientes depositados en el principal archivo de la ciudad correspondería al incremento de los pleitos presentados ante los diferentes tribunales urbanos. Dicho aumento de la conflictividad podría hacer referencia a un perfeccionamiento de los sistemas de control social de los que la justicia sería uno de los principales elementos. No obstante, es necesario hacer referencia a otros factores que podrían relacionarse con el crecimiento de la conflictividad urbana. En este caso, el incremento demográfico de la capital del reino que se produjo durante casi toda la Baja Edad Media (Cruselles, 1999, 2003). En segundo lugar, pero no menos importante, el desarrollo de una actividad económica que convirtió a Valencia en una de las principales plazas mercantiles del Mediterráneo bajomedieval y en un importante centro manufacturero (Cruselles, 1994).

GRÁFICO 1

Volumen de documentación judicial (1279-1500)


A principios del siglo XV se alcanza el mayor número de volúmenes conservado en una década. Se trata de los 326 libros correspondientes a los años 1400-1409. Después, la cantidad de documentación inicia un lento descenso, con oscilaciones, hasta alcanzar a finales del Cuatrocientos un volumen un poco superior al de la década de 1340-1350. Las causas a las que obedece esta evolución descendente están poco claras, si recordamos las explicaciones aducidas para la situación de crecimiento anterior. Según el conjunto de la historiografía, la ciudad de Valencia creció demográficamente durante el siglo XV y sus bases económicas (manufactura y comercio), lejos de debilitarse, se desarrollaron a lo largo de toda la centuria. En este caso, la falta de estudios de conjunto sobre las instituciones judiciales valencianas durante la Baja Edad Media implica que desconozcamos de manera exacta la existencia de conflictos de competencia entre las diferentes magistraturas urbanas y regnícolas. Una labor necesaria, por tanto, sería la de establecer el posible crecimiento de la conflictividad en otros tribunales. Por esta razón, también sería de interés conocer si existió a lo largo del siglo XV un aumento significativo de los actos de conciliación ante el notario que, en algunos casos, evitaban el recurso a los tribunales.

La sección del justicia de Valencia está compuesta por un total de 42 volúmenes y cubre el periodo comprendido entre 1279 y 1321. Las diferentes series se dividen (gráfico 2) en trece libros de Demandes, Rahons, Requisicions; seis de Vendes-Penyores; cinco de Lletres; otros cinco de Tuteles i Cures; cuatro de Condepnacions; dos de Denunciacions i Demandes Criminals; dos de Testimonis civils, y una serie suelta de libros que incluye, entre otros, registros de Testimonis criminals, Oposicions y Manaments i Empares. Los registros del tribunal del justicia civil se encuentran divididos en la actualidad en dos series diferentes del Archivo del Reino de Valencia. La denominada sección del justicia civil (siglo XIV), que comprende el periodo 1321-1410 e incluye un total de 891 volúmenes,2 (gráfico 3) y la sección del justicia civil (siglo XV), que abarca desde el año 1410 hasta principios del siglo XVIII, con casi un millar de libros en el Cuatrocientos3 (gráfico 4). La sección del justicia criminal conserva un total de 55 libros para el periodo bajomedieval (gráfico 5). Comprende doce libros de Denunciacions; diez de Paus i altres actes; nueve de Cédules; siete de Demandes; cuatro de Registre; dos libros de Cedes-Denunciacions; dos de Requisicions; dos de Processos; uno de Cedes; uno de Lletres, Execucions, Cèdules; uno de Cèdules, Clams, Lletres; uno de Clams; uno de Lletres, Requisicions; uno de Paus, y uno de Processos criminals. El conjunto de documentación bajomedieval de la sección del justicia de 300 sueldos en el Archivo de Valencia asciende a 914 volúmenes, dividida en veinticuatro secciones. Las series más voluminosas son las de Ofertes, con más de trescientos libros, y Tuicions, con más de un centenar.

GRÁFICO 2

Justicia de Valencia (1279-1321)


GRÁFICO 3

Justicia civil del siglo XIV (1321-1410)


GRÁFICO 4

Justicia civil desde el siglo XV


Las series que componen las diferentes secciones guardan una estrecha relación tanto con el procedimiento judicial como con las competencias específicas de cada magistratura. Ello no es óbice, como expondremos más adelante, para que en ocasiones los asuntos no correspondan a esta premisa e incluyan otras informaciones. La reconstrucción de las partes de un pleito según la legislación vigente en la Valencia bajomedieval permite observar la importancia de la escritura en todo el proceso judicial, lo que explica, en parte, la existencia de un volumen considerable de documentación.

GRÁFICO 5

Justicia criminal


Un proceso tipo debía iniciarse mediante la interposición por escrito de una acción o demanda ante el tribunal competente, a fin de reclamar un derecho o la satisfacción de un perjuicio sufrido. Tras esta primera exposición de hechos tenía lugar la denominada litis contestatio, momento en el que se fijaban los términos de la controversia mediante la exposición sucinta de las pretensiones del deman-dante y la consecuente respuesta del demandado. Concluida esta primera fase, las partes podían alegar cuantas pruebas documentales estimaran convenientes. Una vez que las partes prestaban el juramento de calumnia (compromiso solemne de no oponerse a las acciones de la otra parte a sabiendas de su falta de legitimidad), los litigantes solicitaban al juez un plazo de tiempo suficiente para la presentación de testigos o para preparar las respuestas de la demanda. La carga material de la prueba correspondía en el ordenamiento valenciano al demandante. En este sentido, los Furs recogían como medios de prueba plena la confesión, los testigos, los documentos y el tormento; como pruebas semiplenas los indicios, las presunciones o las meras informaciones, y como pruebas de ordalía el juramento y el duelo judicial. Se señalaba, además, que la prueba testifical debía realizarse mediante el concurso de dos o más testigos para que esta tuviese plena validez procesal. Finalizado el periodo probatorio, se iniciaba el último acto judicial con las alegaciones de las partes ante el magistrado. Los litigantes debían presentar en el plazo de diez días y en un único escrito cuantas alegaciones jurídicas pudieran beneficiar a su causa. Una vez llevados a cabo dichos alegatos, si las partes renunciaban a presentar nuevas pruebas, el juicio quedaba visto para sentencia. La ejecución de esta se convertía en el último acto judicial y, si el condenado no acataba la decisión judicial, el actor debía solicitar del juez competente medidas coercitivas.

Según el Catálogo de la Exposición de Derecho Histórico del Reino de Valencia (Catálogo, 1955), dentro del tribunal del justicia criminal se conservan registros correspondientes a diferentes fases del procedimiento penal. En primer lugar, se encontrarían los libros de Denunciacions. Se trata de una serie de registros que recogen las denuncias presentadas ante el justicia criminal seguidas, en unos casos, de la petición de que el magistrado averigüe la verdad sobre los hechos expuestos y, en ocasiones, del desarrollo del proceso hasta la promulgación de la sentencia. En segundo lugar, los libros de Demandes. Registro que incluye las demandas presentadas sobre heridas, homicidios, injurias, allanamiento de moradas, abusos de autoridad, las declaraciones de los testigos, las provisiones tomadas por el justicia criminal al respecto y, a veces, la sentencia. En tercer lugar encontramos la serie de las Cèdules. Se trata de las denuncias de parte realizadas de manera verbal ante el justicia criminal y registradas a diario sobre una multitud de asuntos y que incluyen injurias, falsificación de documentos, fianzas, robos, asesinatos, etc., y las condenas del magistrado. Además, se trata de una serie donde se anota la toma de posesión de los justicias criminales, juramentos de distintos oficiales, inventarios de bienes o subastas judiciales. La cuarta serie documental es la compuesta por las Requisicions. Un conjunto que incluye, entre otros asuntos, un registro de las comparecencias ante el justicia criminal en las que se demanda el cumplimiento de una condena, de las absoluciones realizadas por la monarquía, seguidas de la pertinente información, y de la constitución o declaración absolutoria del justicia. Por último, encontramos las series de Informacions, que recoge los testimonios con motivo de las denuncias presentadas, y de Processos que, como su mismo nombre indica, incluye la denuncia detallada, las citaciones y las medidas tomadas ante la no comparecencia de los acusados.

La sección de Justicia Civil, y en menor medida la de Justicia de 300 sueldos, comprende un mayor número de series que ejemplifican la complejidad del proceso judicial civil y la variedad de asuntos de su competencia. Entre dichas series, la que lleva el título de Lletres es una de las más voluminosas, constituyendo un registro de las cartas expedidas y recibidas por el justicia, insertas cronológicamente y sin separación entre las recibidas y las emitidas. La serie de Contumàcies es tanto un registro de acusaciones de contumacia como una miscelánea de asuntos relacionados con las competencias del justicia civil. Así, aparecen listados y juramentos de corredores de la ciudad, relaciones de personas con determinadas franquicias, copia de pregones o requerimientos de pago.

Las Cures y Tuteles son un registro de las instancias elevadas al justicia civil solicitando representantes legales por necesidades que se detallan, y de los nombramientos realizados por dicha magistratura de curadores y tutores. Dentro de la serie de Peticions se incluyen las solicitudes de declaración de herederos testamentarios o ab intestatio, órdenes de pago de dotes y aumento de estas, con inserción de declaraciones de testigos y la sentencia del magistrado. En el caso del tribunal del justicia de 300 sueldos, las Peticions hacen referencia a las demandas presentadas ante dicho tribunal reclamando deudas que no se han satisfecho por completo. La sección de Requestes está compuesta por las instancias dirigidas al justicia civil solicitando la revocación de disposiciones, designación de jueces para determinados pleitos y declaraciones de herederos o de mayorías de edad. La serie Rahons está constituida en su mayor parte por el registro de las alegaciones presentadas ante el tribunal por una o ambas partes litigantes a favor o en contra de mandamientos ejecutorios de aquel, por solicitudes de inhibición de una magistratura y por excepciones de nulidad alegadas contra una determinada disposición judicial.

Los volúmenes que entran en la categoría Condepnacions y Condepnacions i Obligacions comprenden las condenas decretadas por el justicia civil y el justicia de 300 sueldos sobre multitud de asuntos de su competencia. Se trata de una serie en la que el tribunal ordena el pago de deudas en un determinado plazo que se habían fijado anteriormente bajo la modalidad de la pena del quart. No obstante, este plazo puede ampliarse con la presentación de mediadores. Las secciones Execucions y Manaments executoris hacen referencia a las órdenes de pago realizadas por el justicia civil o el justicia de 300 sueldos a requerimiento de los acreedores que denuncian deudas por diferentes motivos: pago de censos, salarios, arrendamientos urbanos o costas de pleitos. En dichas órdenes el justicia intima a los deudores, si no pueden cancelar la deuda, a presentar bienes ante el tribunal para proceder a su subasta en beneficio de los acreedores. La serie Ofertes comprende un conjunto de registros de los bienes ofrecidos para ser subastados por aquellos condenados por el tribunal, ya que no disponen del dinero en efectivo que debían satisfacer al acreedor.

Dentro de la sección del justicia civil y del justicia de 300 sueldos podemos agrupar las series denominadas Penyores, Vendes y Tuicions. En el primer caso se trata de los registros de las prendas entregadas a los corredores para su venta, dándose un plazo a sus dueños para que puedan ser recuperadas. En el segundo caso se trata de los registros que hacen referencia a las ventas judiciales de bienes ordenadas por las dos magistraturas urbanas, consignándose en ocasiones la fecha en que se hizo la oferta de dichos bienes por parte de sus propietarios. Dentro de los registros de ventas se diferencia entre Vendes maiors y Vendes menors, según la característica de los bienes. Así, los primeros registros hacen referencia a bienes inmuebles y los segundos a bienes muebles. Finalmente, las Tuicions son los regis-tros de las prendas tomadas de los bienes muebles de los deudores.

5. A la hora de realizar un balance historiográfico del aprovechamiento de las fuentes judiciales bajomedievales europeas, en general, y valencianas, en particular, es necesario señalar varias características. Por lo general, un repaso a las publicaciones aparecidas durante las últimas décadas sobre este argumento muestra la dispersión de las investigaciones y la preponderancia de las aproximaciones de tipo institucional o de carácter local, siendo el resultado global una enorme variedad metodológica y una gran discontinuidad espacial y temporal. En otras ocasiones, cuando se ha utilizado de manera más metódica la documentación judicial, el peso cuantitativo de las investigaciones ha recaído en los estudios sobre la criminalidad y la marginalidad urbana, mientras que el estudio del funcionamiento del sistema judicial en su conjunto ha sido menos atendido. Durante las últimas décadas se han realizado diferentes balances historiográficos sobre la evolución de los estudios sobre la justicia, en especial la criminal, en la Europa bajomedieval y moderna (Bailey, 1980; Belloni, 1991; Cégot, 1981). Aunque, no obstante, han sido los estudios dedicados a la criminalidad los que más han destacado por la profundidad de las reflexiones sobre su objeto de estudio, las fuentes documentales disponibles y las posibilidades de esa especialidad. De hecho, contamos en la actualidad con numerosos estudios sobre la aplicación efectiva de los procedimientos penales, la represión institucional y los individuos implicados en dichos procesos en Francia, Inglaterra e Italia durante la Baja Edad Media (Bellamy, 1973; Geremek, 1976; Hanawalt, 1978; Chiffoleau, 1984; Gauvard, 1991; Pinto, 1982; Franceschi, 1988; Zorzi, 1990).

Si centramos nuestro análisis en los estudios que abordan el funcionamiento global de las instituciones judiciales, es decir, en aquellos que analizan de modo conjunto todos los aspectos de la práctica judicial, tanto penal como civil, que integran el sistema jurídico de un determinado lugar y espacio temporal con su aplicación efectiva, el volumen de investigaciones se reduce. A menudo, las aproximaciones son limitadas, reducidas salvo excepciones a casuísticas muy concretas o periodos cronológicos de corta duración. Solo en contadas ocasiones existen trabajos que abarcan una reflexión metodológica sobre su objeto de estudio y realizan un estudio de carácter más general sobre los aspectos del mundo judicial (Vallerani, 1991).

La historiografía española tampoco ha destacado por el uso de la documentación judicial de manera sistemática y, como señala J. A. Bonachía, «escasea en nuestra bibliografía una investigación que acometa en todas sus dimensiones e implicaciones la compleja problemática del sistema judicial urbano» (Bonachía, 1998: 151). Los estudios, al igual que en otros ámbitos historiográficos, son eminentemente de carácter institucional o parcial. En todo caso, para el ámbito castellano contamos, entre otras, con algunas investigaciones específicas o colecciones documentales sobre Segovia, Jaén y Madrid, o relacionadas con ámbitos geográficos más extensos, que pueden servir como punto de referencia sobre el estado actual de las investigaciones y evidenciar la correcta apreciación de J. A. Bonachía (Bernal, 1979; Chamocho, 1998; Gómez y Calero, 2003; SánchezArcilla, 1980; Bazán, 1995). En la Corona de Aragón la situación no es diferente aunque, quizás, la abundancia documental explique el mayor volumen de investigaciones. Existen algunos trabajos sobre diferentes tribunales zaragozanos (Fernández, 1995; Bonet, 1982), la administración de justicia en el reino de Mallorca (Álvarez-Novoa, 1971; Cateura, 1985) y Cataluña (Salrach, 1997; Gual, 2000).

Los estudios realizados en el ámbito valenciano sobre las fuentes judiciales bajomedievales repiten los esquemas trazados para el conjunto europeo y español, es decir, dispersión de las investigaciones y abundancia de aproximaciones parciales, aunque sin la cantidad y diversidad de trabajos realizados por la historiografía europea. Solo en el caso de la documentación criminal contamos con estudios de carácter global y, especialmente, en el caso de los trabajos de R. Narbona y P. Pérez, con meditadas reflexiones heurísticas y metodológicas. Son estudios que, sin duda, se engloban en la renovación historiográfica europea sobre la criminalidad bajomedieval acaecida durante las últimas décadas.

Durante los últimos años, además, la documentación judicial valenciana se ha utilizado en investigaciones de carácter social y económico. Ya se ha citado el aprovechamiento por parte de R. Narbona y P. Pérez de las series del justicia criminal para conocer el grado de conflictividad social y a los grupos marginales en el mundo urbano bajomedieval y moderno. Un recurso también utilizado para otras localidades como Orihuela (Barrio, 1994-1995). Del mismo modo, algunos estudios de tipo local han permitido conocer mejor el funcionamiento efectivo de la justicia en algunas poblaciones o en la propia capital del reino (Guinot, 1994-1995; Magdalena, 1988; Viciano, 2006, 2013).

Los estudios filológicos han encontrado un buen campo de estudio en la documentación judicial valenciana. El uso del catalán y el aragonés medieval en buena parte de sus series ha permitido investigaciones sobre las características idiomáticas –las grafías y sonidos, la morfosintaxis– del lenguaje de la Baja Edad Media en la ciudad de Valencia y Cocentaina. Unos estudios que han permitido conocer, además, las semejanzas y diferencias del habla empleada por las administraciones judiciales y por las personas (Ponsoda, 1996; Diéguez, 2002; Gregori, García Marsilla y Pujades, 2008; Guinot, Diéguez y Ferragud, 2008; Silvestre, 2008; Torró, 2009; Diéguez y Ferragud, 2011; Ferrando y Rangel, 2011).

Asimismo, el aprovechamiento de la documentación judicial para estudios de carácter económico y social ha encontrado su plasmación más reciente en los trabajos sobre la economía bajomedieval valenciana (García Marsilla, 1999; Llibrer, 2013; Bordes, 2003). En este último caso, se trata de una investigación sobre la evolución de la industria textil y el artesanado textil de la ciudad de Valencia entre finales del siglo XIII y la primera mitad del XIV, que recurrió a la consulta de buena parte de las fuentes documentales escritas del periodo –en especial notariales, municipales y registros judiciales–. En primer lugar, se estudiaron los volúmenes disponibles del tribunal del justicia de Valencia correspondientes al periodo 1283-1321. En segundo lugar, dentro de la documentación conservada para la primera mitad del siglo XIV, se analizaron un centenar de libros correspondientes a la sección del justicia civil entre los años 1321 y 1349. Además, el estudio del grupo artesanal textil valenciano de la primera mitad del Trescientos recurrió al método prosopográfico, es decir, la técnica de análisis que busca reunir las noticias biográficas posibles de un grupo social dado con el objeto de componer una especie de biografía colectiva seriando, además, las informaciones. En dicho caso, el recurso a la documentación judicial se convirtió en una necesidad imprescindible debido al volumen del resto de las fuentes disponibles, ofreciendo por otra parte buenos resultados. De hecho, el uso de los registros judiciales permitió reconstruir parte de la emigración artesanal a la ciudad de Valencia, la distribución del artesanado en las diferentes parroquias urbanas, la actividad laboral femenina –fenómeno siempre difícilmente aprehensible– o los conflictos dentro del mundo del trabajo.

6. Pero, además, la magnitud y heterogeneidad de la documentación judicial valenciana conservada de las diferentes magistraturas urbanas implican numerosos problemas relacionados con la explotación de los datos. Una primera tarea, necesaria en el curso actual de las investigaciones, es la de profundizar en el funcionamiento real de la justicia, analizando cada una de las series, ya que sin esta base de partida su uso para otros campos de estudio parece bastante problemático. El crecimiento y diversificación de las diferentes series documentales durante los siglos XIII-XV supone que sea más fácil su explotación sistemática entre finales del Doscientos y la primera mitad de la siguiente centuria. Por el contrario, a la hora de abordar la documentación de posteriores décadas se requiere, a fin de aprove-char los esfuerzos, un mayor conocimiento de cada una de las series y, no menos importante, una recopilación de datos homogénea.

Por esta razón, la elaboración de estudios sobre la administración de justicia, con el recurso a bases de datos informáticas uniformes, con la participación de amplios grupos de trabajo que compartan de manera continua sus investigaciones, se presenta como una de las tareas ineludibles a la hora de abordar el estudio de las prolijas series judiciales. No se puede esperar a la voluntad y capacidad de trabajo de un investigador aislado para abordar y aprovechar el caudal de informaciones que puede proporcionar la documentación judicial valenciana.

De hecho, la reconstrucción del funcionamiento y la finalidad de la justicia pública respecto a los conflictos existentes en el mundo urbano se convierte en el primer paso para el correcto aprovechamiento de la documentación aquí analizada. Una base de partida que debe servir para otro tipo de investigaciones. M. Vallerani, en su estudio sobre Perugia, señala cinco parámetros de referencia para realizar un análisis de la documentación judicial: a) estudio de los modelos y la praxis del sistema procesal adoptados por las administraciones judiciales; b) análisis del impacto de la conflictividad sobre el sistema judicial; c) examen de la naturaleza de la acción punitiva realizada por las autoridades; d) establecimiento de los presupuestos socioinstitucionales de la praxis contenciosa, y e) análisis de los principales componentes técnicos, culturales e ideológicos de la función judicial (Vallerani, 1990).

A la hora de estudiar la documentación judicial, las investigaciones realizadas en Génova durante las últimas décadas pueden servir como modelo de explotación de los datos para la realidad valenciana (Ghiara, 1980). En ese caso, la acumulación de informaciones se plantea en varias direcciones estrechamente relacionadas entre sí: en primer lugar, y esto ya se ha señalado, es necesario realizar una exploración de las fuentes disponibles que establezca la organización y administración de la justicia en un determinado periodo de tiempo; en segundo lugar, se debe confeccionar un modelo homogéneo de compilación de los datos, y en tercer lugar, la recopilación de los datos se debe realizar a partir de los diferentes procesos judiciales y su secuencia temporal. Un esquema de trabajo que implica individualizar cada procedimiento judicial, describiendo los hechos y recogiendo las referencias de todos los personajes implicados en ellos. Se trata, en palabras de P. Pérez, de establecer las dimensiones sociales del delito, mediante la reconstrucción de estadísticas sobre los pleitos, los procesamientos y las penas (Pérez, 1990).

Tampoco puede obviarse hacer referencia a las dificultades técnicas que implica el estudio de la fuente judicial. En su estudio sobre el justicia criminal de Valencia, R. Narbona señaló algunos problemas relacionados con la explotación de los datos que podrían extenderse al resto de la documentación judicial conservada. En primer lugar, el autor aducía los problemas de lectura debido al deterioro material de los libros y a las características escriturarias de los propios escribanos. En este caso, tanto la documentación criminal como la correspondiente a las primeras décadas conservadas, la del justicia de Valencia, presentan en algunos casos dificultades de comprensión. En segundo lugar, señalaba los inconvenientes relacionados con la configuración de los libros judiciales, ya que su desarrollo por manos imposibilita el seguimiento continuado de los diferentes pleitos, teniendo en cuenta, además, que las distintas partes del litigio en muchas ocasiones no se encuentran en el mismo volumen o se han perdido. Por último, el autor indicaba el alto número de renuncias, de casos que se cierran en alguna de las fases del proceso y que, por lo tanto, no tienen un desarrollo completo (Narbona, 1986).

Las posibilidades que ofrece la documentación judicial valenciana para el estudio de la sociedad urbana son grandes. La complejidad que adquirió a lo largo de la Baja Edad Media la administración de justicia implica que, a lo largo de su vida, buena parte de los habitantes de la ciudad tuviesen algún contacto con ella. Porque si el recurso al notario estuvo relacionado en la mayoría de ocasiones con la posesión de alguna propiedad mueble o inmueble, o la adquisición de bienes, por modestos que estos fuesen, la presencia en algún pleito, como demandante o demandado, como testigo, recurriendo a alguna de las formas de crédito que existían dentro de dicho entramado institucional –las denominadas Obligacions–, o pidiendo la designación de un tutor a las autoridades judiciales, hace que la presencia de casi todos los grupos urbanos, aunque en especial del artesanado, sea mayor que en las otras fuentes documentales conservadas para ese periodo.

Los campos de estudio que pueden aprovechar la documentación judicial abarcan muchas de las áreas en las que se divide, casi siempre por economía de esfuerzos, la investigación histórica. Algunos ejemplos pueden ilustrar estas afirmaciones. Así, durante la primera mitad del siglo XIV, la escasa representatividad de los libros de avecindamiento municipales para conocer la llegada de nuevos inmigrantes artesanos a la ciudad de Valencia entraña la necesidad de estudiar la documentación judicial. Las series de Tuteles, cures, marmessories i emancipacions de los tribunales del justicia de Valencia y del justicia civil nos informan de las actuaciones efectuadas por las autoridades judiciales en las que se designaba como tutor de un menor, a petición del propio afectado o de uno de sus progenitores o familiares, a un residente en la capital. En algunas ocasiones, el objetivo explícito declarado por los demandantes era que el tutor encontrase un trabajo para el menor. En todo caso, las referencias al origen geográfico de uno de los progenitores nos proporcionan datos sobre la importancia de la inmigración artesanal a la ciudad de Valencia durante la primera mitad del Trescientos.

Otro ejemplo de las posibilidades que ofrece la documentación judicial está relacionado con el estudio del pequeño comercio. De hecho, el análisis de la circulación en el mercado local de la producción textil valenciana se enfrenta a dificultades heurísticas importantes. Y no tanto para conocer su importancia global, puesto que la documentación conservada refleja de manera importante su presencia, como para valorar de forma adecuada qué tipologías y calidades eran las destinadas a abastecer la demanda urbana. Por ejemplo, es innegable el hecho de que el volumen de la circulación tuvo que ser mucho mayor que el reflejado en los protocolos notariales, ya que la redistribución a escala local de los paños, vendidos casi siempre al corte, se resolvía muy a menudo mediante el pago al contado, por medio de corredores o con una deuda tan pequeña que no era necesario recurrir al notario. Así, el recurso a algunas series de Condepnacions i Obligacions del tribunal del justicia de 300 sueldos, una modalidad que permitía contratar un crédito sin tener que hacer frente a los gastos ocasionados por el notario, nos proporciona una valiosa información sobre un tráfico comercial casi imposible de conocer (Bordes, 2003).

En definitiva, hablamos de una documentación que puede permitir aumentar nuestros conocimientos sobre la sociedad valenciana bajomedieval, gracias a que el estudio del funcionamiento real del sistema judicial nos ofrece una visión alejada de la inmovilidad que aparece en otras fuentes documentales escritas.

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1 La división por décadas es la siguiente. Para la década 1280-1289, 7 vols.; 1290-1299, 1 vol.; 1300-1309, 6 vols.; 1310-1319, 19 vols.; 1320-1329, 33 vols.; 1330-1339, 44 vols.; 1340-1349, 73 vols.; 1350-1359, 136 vols.; 1360-1369, 145 vols.; 1370-1379, 127 vols.; 1380-1389, 257 vols.; 1390-1399, 273 vols.; 1400-1409, 326 vols.; 1410-1419, 202 vols.; 1420-1429, 167 vols.; 1430-1439, 198 vols.; 1440-1449, 229 vols.; 1450-1459, 169 vols.; 1460-1469, 113 vols.; 1470-1479, 142 vols.; 1480-1489, 99 vols.; 1490-1499, 88 vols.

2 La división por libros según el catálogo del archivo es la siguiente: Requisicions i Lletres, 4 vols.; Demandes, Rahons, Requisicions, 16 vols.; Manaments i Empares, 41 vols.; Oposicions, 26 vols.; Vendes (Penyores), 5 vols.; Lletres, 54 vols.; Tuteles i Cures, 51 vols.; Vendes, 40 vols.; Demandes (Rahons contra requisicions), 65 vols.; Manaments i executoris, 73 vols.; Vendes maiors, 74 vols.; Requisicions, 173 vols.; Jueus, 5 vols.; Condepnacions i Obligacions, 31 vols.; Vendes menors, 34 vols.; Demandes, 10 vols.; Rahons, 37 vols.; Contumàcies, 10 vols.; Demandes i Oposicions, 114 vols.; otros, 28 vols.

3 Un total de 958 libros entre 1410 y 1500 divididos en: Manaments i Empares, 40 vols.; Requestes, 123 vols.; Cèdules, 1 vol.; Condepnacions i Obligacions, 60 vols.; Contumàcies, 6 vols.; Cures, 31 vols.; Curateles i Cures, 39 vols.; Escipió de bens, 1 vol.; Judiciari, 1 vol.; Lletres, 62 vols.; Vendes maiors, 1 vol.; Manaments executoris, 119 vols.; Execucions, 1 vol.; Vendes, 86 vols.; Ofertes, 164 vols.; Oposicions, 1 vol.; Penyores, 1 vol.; Peticions, Demandes, 34 vols.; Peticions, 91 vols.; Rahons, 56 vols.; Llibre judicial, 22 vols.; Peticions, Oposicions, 2 vols.; Rahons contra manaments, 1 vol.; Subastacions, 5 vols.; Llibre del corredor, 1 vol.; Processos, 2 vols.; Informacions testificals, 1 vol.; Tuicions, 5 vols.

EL DEUTE PÚBLIC MUNICIPAL AL REGNE DE VALÈNCIA EN LA BAIXA EDAT MITJANA

UN ASSAIG DE QUANTIFICACIÓ*

Antoni Furió Universitat de València

Qualsevol que s’haja interessat per la història econòmica de la Corona d’Aragó a la baixa edat mitjana, i en particular pels aspectes fiscals i financers, ha pogut constatar la impor tància –i l’omnipresència en les fonts documentals– del crèdit i l’endeutament, tant a curt com a llarg termini, i tant en l’àmbit privat com en el públic. Els protocols notarials, però també els registres judicials, els llibres de comptabilitat, els manuals de consells, els papers privats i, en general, documents de naturalesa molt diversa estan plens de referències a ope racions de crèdit i a les formes en què havien de ser liquidades i els interessos que havien de reportar, des de la contractació de l’emprèstit a la reclamació del seu impagament davant del jutge, passant per l’acord municipal de manllevar un préstec o d’emetre títols de deute, la constitució de dots i herències amb «paquets» de deute o la seua utilització com a moneda, és a dir, com a instrument de pagament en comptes de diner en metàl·lic. Particulars i institu cions recorrien regularment a préstecs a interès, dipòsits i comandes, compres a terminis i, de manera creixent i generalitzada des de les primeres dècades del segle XIV, a una nova modalitat de crèdit a llarg termini, el censal, conegut en francès i en altres llengües europees amb el nom de rentes o d’annuities, que es caracteritzava perquè, al contrari que en el préstec, el capital manllevat només era redimible a voluntat del deutor i per un tipus d’interès més baix que l’usurari. Molts factors contribuïren a la seua difusió en els dos últims segles de l’edat mitjana, des de la major tolerància eclesiàstica –enfront de la condemna de la usura– a l’eficàcia del sistema legal i judicial que garantia els drets dels creditors i encalçava els deutors morosos i insolvents, els tipus d’interès més baixos (del 8,33% a menys del 3%, enfront del 20% imposat legalment a la usura, però que en la pràctica podia duplicar-se i fins i tot tripli car-se) i, sobretot, la seua adopció per les institucions públiques, des de les hisendes locals a la reial i la del regne (administrada per la Generalitat), cosa que aplanà moltes de les reticèn cies dels qui encara en dubtaven de la moralitat i ajudà a garantir-ne la seguretat i la confiança dels inversors. Mentre que les altres formes de crèdit requerien disposar de capitals impor tants per a poder-los prestar i procediments més complexos per a donar seguretat als credi tors, tot reduint aquests a prestadors especialitzats (cristians i jueus que practicaven el préstec usurari; canvistes, mercaders i banquers que havien desenvolupat tècniques financeres i ban càries cada vegada més sofisticades), el nou sistema de crèdit a llarg termini afavoria la participació d’inversors no professionals i, amb ella, la mobilització d’un volum de capitals cada vegada major. Una massa monetària ingent, que no es limitava només als capitals invertits, sinó que s’estenia també al pagament regular, periòdic, dels interessos i que circulava en una doble direcció, dels creditors –majoritàriament residents a la ciutat de València i a les princi pals viles del regne– cap als deutors, en forma de crèdits –el principal del deute–, i dels deu tors cap als creditors, en forma de pensions o interessos del deute.1

Avaluar el volum d’aquest deute, tant del públic com del privat, és una tasca difícil i complexa, però factible, a partir de la documentació comptable disponible, que ens permetria comparar-lo amb d’altres dades macroeconòmiques, com el PIB i la renda per càpita, i estu diar-ne la incidència sobre l’economia del país i també sobre l’increment de la desigualtat entre els diferents grups socials. En aquest treball, em centraré en el deute públic, i en particu lar, en el municipal, deixant per a futurs estudis les altres modalitats de deute públic –el deute sobirà– i el deute privat, el més important de tots en termes quantitatius, però també el més elusiu, des del punt de vista documental. Aquest objectiu, de quantificar i estimar el deute municipal, es beneficia dels ja nombrosos estudis sobre les hisendes locals del regne de València en la baixa edat mitjana, és a dir, sobre la fiscalitat i les finances municipals, i fins i tot de les monografies disponibles sobre el volum i la incidència del deute en algunes viles i ciutats del país.2 Tots aquests treballs documenten el fort endeutament que patien les ciutats, viles i llocs valencians des de la segona meitat del segle XIV, degut en bona mesura a l’escala da de la despesa militar –sobretot en els anys de la guerra amb Castella– i a les demandes pecuniàries de la corona per a finançar-la, i la preponderància que hi tenia la capital del regne en tant que residència de la majoria dels creditors, tant de l’estament ciutadà com del nobiliari. Cada any, en efecte, afluïa cap a la ciutat de València una quantitat ingent de diners –en què es materialitzava i vehiculava una part important dels excedents econòmics del país– en forma de pensions de censals –interessos del deute– pagades regularment pels deutors, en aquest cas, les hisendes municipals de la major part del regne. Per tal de pagar les pensions, els con-sells urbans havien no sols de destinar-hi la major part dels seus ingressos fiscals, sinó també de crear nous impostos i incrementar cada vegada més la pressió fiscal. El deute muni cipal tenia així importants implicacions. En primer lloc, desviava cap als creditors –els grups socialment privilegiats, locals i forans, sobretot de la ciutat de València– una part important de l’esforç fiscal de la població. En segon lloc, i donada la insuficiència dels ingressos regulars, inclosos els fiscals, desenvolupà i incrementà la pressió tributària sobre els contribuents. I, en tercer lloc, aquest increment de la fiscalitat no podia deixar de tenir repercussions sobre l’economia en general. Potser no de manera directa i sobre tots els sectors productius –més sobre l’agricultura i el comerç que sobre la manufactura–, però sí de manera indirecta i sobre alguns àmbits en particular com el patrimoni immoble, el consum i la circulació de productes de primera necessitat, que eren els principals béns i serveis sotmesos a tributació.

Per altra part, aquests rèdits fiscals –extrets en última instància de la producció econò mica– es canalitzaven i redistribuïen entre una reduïda i poderosa capa de creditors, integrada per les elits burgesa i nobiliària de la capital i, en menor mesura, per les elits locals d’altres viles i comunitats rurals del regne, que eren els veritables beneficiaris del sistema. És impor tant també saber en quina mesura el desenvolupament d’aquest accentuà les tendències ren distes dels sectors privilegiats, com afirmava Fernand Braudel fa quasi setanta anys (Braudel, 1949, vol. 2: 68) en parlar de la trahison de la bourgeoisie, o si, almenys per a les capes burgeses i mercantils, més dinàmiques que les nobiliàries, la compra de deute municipal –que procurava beneficis menys lucratius però més segurs que els d’altres opera-cions més atzaroses– constituïa una més de les seues estratègies inversores, amb la qual diversificar els riscs i assegurar-se la percepció de rendes. En qualsevol cas, per a aquests sectors, la inversió en el deute públic –municipal o sobirà– era un negoci més dels relacionats amb l’aprofitament –el desviament en benefici propi– de la fiscalitat, com ho eren també l’arrendament d’impostos –municipals, reials i del regne–, de rendes i drets senyorials i delmes i primícies eclesiàstics, que s’afegien a les seues iniciatives empresarials en el món de la producció agrícola –per exemple, en l’arròs, el sucre, la morera, el pastell i altres cultius especulatius– i en el del comerç. S’ampliava així la bretxa entre els qui no contribuïen –per ser privilegiats– o contribuïen poc –per frau o per poder-se permetre un nivell major d’autoconsum, que evitava la imposició indirecta sobre els productes de prime ra necessitat– i es beneficiaven de l’increment i la redistribució de la fiscalitat, és a dir, del que pagaven, i cada vegada més, els altres, i els qui es veien forçats a contribuir, per baixos que fossen els seus ingressos, i es veien desposseïts d’una part substancial dels seus recursos a través de la fiscalitat. En aquest sentit, fora interessant determinar com i en quina mesura la fiscalitat i el deute, és a dir, el sistema fiscal i financer articulat al voltant del servei del deute, i la transferència massiva cap als creditors dels ingressos fiscals de les hisendes munici pals que en resultava, descapitalitzava i fins i tot comprometia les economies familiars més vulnerables, tot eixamplant la desigualtat entre els diferents grups socials.

Això i el paper central que ha tingut el deute públic en la crisi financera i econòmica dels últims deu anys, amb el sotmetiment dels Estats als mercats internacionals i la imposició de polítiques d’austeritat que tan nocives s’han mostrat per a molts països, en particular per als de l’Europa del sud, ha vingut a reforçar l’apreciació negativa que en tenia i en té una part de la historiografia. Fonamentalment, els especialistes que se n’han ocupat han destacat l’as fíxia de les finances municipals, totalment consagrades al servei del deute i, per tant, incapaces d’atendre altres urgències i necessitats; el malbaratament que això implica de recursos que, emprats d’una altra manera, haurien resultat més productius; la inducció al risc moral i al comportament rendista, en comptes d’un de més «emprenedor»; i la imposició de càrregues sobre les futures generacions, que les obligaran a continuar pagant els interessos. Per a aquests historiadors, el sanejament de les fi nances i un creixement econòmic sostenible passen per la reducció del deute. En una interpretació totalment oposada, una altra part de la historiografia ha insistit, per contra, en els valors positius, en la mesura que proporcionava als municipis –i a l’Estat, en el cas de la Generalitat– un poderós recurs financer amb el qual atendre ràpida ment una emergència, des de garantir el subministrament alimentari en mo ments de carestia a fer front a una necessitat sobrevinguda, generalment de naturalesa militar; repartir la càrrega al llarg dels anys, i també de diverses gene-racions; i contribuir a la integració i cohesió social, en la mesura que els primers i principals creditors de la comunitat, els primers a prestar els seus diners, i a preus més baixos, per fer front a les necessitats d’aquesta, n’eren també veïns. Ben utilitzat, el deute públic, en mans sobretot de creditors locals, permetia sanejar i finançar la càrrega a un cost més baix (Dyson, 2014). El deute també hauria contribuït, en altres narratives, a reforçar els drets de propietat que servien com a garantia dels emprèstits i que, si en el crèdit privat eren generalment propietats immobles, en el cas del deute públic munici pal eren els ingressos fiscals de la hisenda local. En aquesta interpretació, el deute hauria contri buït no tant a l’ofegament de l’aparell financer dels municipis, en absorbir-ne la major part dels recursos, com a la construcció d’un veritable sistema fiscal i financer, prèviament inexis tent i bastit justament per a satisfer les demandes de la corona i els interessos del deute. El deute públic, si no la crea, almenys està darrere de la consolidació i el desenvolupament de la fiscalitat. En un cas, es destaca el desviament de la inversió privada per l’Estat –en aquest cas, les ciutats–, l’atròfia de l’emprenedoria privada –com ja feia Pierre Vilar fa cinquanta anys en referència a les capes burgeses barcelonines del Tres-cents, dinàmiques i emprenedores, esdevingudes rendistes i indolents en el Quatre-cents– i la subordinació de les polítiques –fiscals, financeres, econòmiques– als interessos dels rendistes, cosa que convertia el deute públic en un obstacle al creixement i el progrés econòmic i social. En l’altre, es magnifiquen els beneficis d’un sistema que permetia als consells municipals i les institucions públiques en general disposar de diners de forma ràpida i a un preu més baix que els molt més onerosos crèdits a curt termini (Epstein, 2009; Zuijderduijn, 2009; Stasavage, 2011).

He abordat algunes d’aquestes qüestions en altres treballs, citats a la nota 1, tot i que es tracta d’un tema que requereix una atenció i una reapreciació constants, a mesura que el nostre coneixement es beneficia de l’aportació de noves dades i interpretacions. En aquest text, l’objectiu se centra fonamentalment en poder aproximar una xifra, en poder estimar el volum del deute municipal al regne de València en la baixa edat mitjana, a partir tant dels casos estudiats, i singularment el de la capital, com de projeccions ponderades per a la resta de ciutats, viles i llocs, i en comparar aquesta quantitat amb d’altres magnituds d’un ordre similar. L’assaig de quantificació s’estén també al repartiment de la càrrega financera per càpita i per família, a la incidència del deute en el conjunt de les finances locals, tant entre els ingressos com entre les despeses, a les relacions entre deute i fiscalitat i a la condició social i la residència dels creditors. Finalment, la determinació del deute municipal és un primer pas en el càlcul del deute valencià, tant públic com privat, i d’altres magnituds macroeconòmi ques, com el PIB i la renda per càpita, que espere poder abordar en futurs treballs.

I

La ciutat de València

No entraré en profunditat en el cas de la ciutat de València, perquè ha estat estudiat de manera exhaustiva per al segle XV per Ernest Belenguer (1976) i, de manera parcial, per al segle XIV per Juan V. García Marsilla i Jorge Sáiz (García Marsilla i Sáiz, 1997; García Marsilla, 1999) i per mi mateix (Furió, 2002; 2005a).3 En cent cinquanta anys, les pensions de censals –això és, el deute públic consolidat– que havia de pagar cada any la capital valenciana als seus creditors havien passat de 72.536 sous el 1365 a 360.843 el 1400, 763.880 el 1500, 1.113.340 el 1525 i 1.397.280 sous el 1550.4 Una escalada prodigiosa que multiplicava gairebé per vint les quantitats inicials. És clar que, paral·lelament, també havia anat creixent la hisenda municipal i la capacitat financera de la ciutat. Millor dit: no és que hi hagués una hisenda prèvia i clarament definida des del principi que hagués hagut de fer front amb els seus recursos ordinaris a l’escalada del deute, sinó que la mateixa hisenda es definia i creixia –amb nous i majors recursos fiscals i financers– amb el progressiu increment del servei del deute –el pagament dels interessos i, en menor mesura, l’amortització de capital–, que constituïa la principal partida de les despeses de la ciutat. El 1365, el primer any per al qual disposem de registres comptables, els ingressos ascendien a 305.751 sous i les despeses a 314.495 sous i 7 diners.5 Al final del segle XIV i començament del XV, aquestes quantitats se situaven ja entorn dels dos milions de sous, per a pujar a més de tres milions i mig els primers anys del segle XVI i a gairebé el doble, quasi set milions, el 1550. En menys de dues centúries, les despeses de la ciutat de València s’havien multiplicat, igual que les pensions i al ritme d’aquestes, per més de vint.

No sols el deute públic s’incrementà al llarg de la baixa edat mitjana i la prime-ra edat moderna i, amb ell, el volum total de les despeses municipals, sinó també el pes del pagament de les pensions en el conjunt de la hisenda local. El 1365, el primer any, com he dit, per al qual disposem de registres complets dels ingressos i despeses de la comptabilitat municipal,6 el servei del deute ascendia ja al 37,5% del total de les despeses: 118.028 sous del total de 350.000 sous a què pujaven les despeses. Bé és veritat que, d’aquesta quantitat, només 72.520 sous (61,46%) corresponien al deute consolidat o a llarg termini, la nova modalitat de crèdit implementada per la hisenda local, mentre que 45.480 (38,54%) corresponien encara al deute flotant o a curt termini (bàsicament, préstecs). En rigor, doncs, tot i que l’endeutament de les finances municipals suposava ja més d’un terç del total de les despeses, el deute consolidat en forma de pensions de censal no arribava encara a la quarta part (23%). Aproximadament la mateixa proporció que vint-i-cinc anys després, el 1391 (23,65%). Tanmateix, el 1400 pujava ja al 57% i el 1411 al 63%, per a arribar a les tres quarts de les despeses municipals el 1485 (76%) i situar-se en la primera meitat del segle XVI entre més de la meitat (56,5% el 1515) i les dues terceres parts (66,8% el 1550).

Els quadres 1 i 2 mostren, respectivament, el volum dels ingressos i les despeses, i el volum de les pensions de censals i el percentatge d’aquestes (i del deute públic en general, és a dir, incloent-hi també les amortitzacions de capital) dins el conjunt de les despeses, per a la ciutat de València entre el segle XIV i el segle XVI:

QUADRE 1

Ingressos i despeses de la ciutat de València (en sous)


QUADRE 2

Deute públic de la ciutat de València en termes absoluts i en relació al total de les despeses municipals


Del quadre 2, que reuneix les dades de diferents estudis i investigadors, es desprenen algunes conclusions sobre el volum –absolut i relatiu– i la cronologia del deute públic de la ciutat de València en un període de gairebé dues centúries, entre mitjan segle XIV i mitjan segle XVI. En primer lloc, que el deute públic total (flotant, consolidat, interessos i amortit zació), que a la segona meitat del Tres-cents suposava entre una quarta i una tercera part del total de les despeses, s’havia situat ja per damunt del 50% al començament del Quatre-cents per a arribar, en aquesta mateixa centúria i en la següent, als dos terços i fins i tot les tres quartes parts del total de les despeses. El gros dels ingressos municipals, procedents en la seua major part dels impostos indirectes sobre el consum (cises), es destinava, doncs, al paga ment regular dels interessos del deute i, de manera més irregular, a la seua amortització. En segon lloc, que, mentre que al llarg del segle XV la major part del deute –i del conjunt de les despeses municipals– estava representat pel pagament anual dels interessos (pensions), llevat de casos excepcionals, com en la conjuntura bèl·lica de 1429-1430, quan la Corona d’Aragó estava en guerra amb Castella, en la primera meitat del segle XVI ho estava per l’amortització (quitament) del capital manllevat. Quan disposem d’ambdues magnituds per a un mateix any, el volum del quitament és molt més gran que el del pagament de les pensions i en alguns anys, com el 1550, fins i tot el duplica. Sembla constatar-s’hi, doncs, una política de contenció i fins i tot reducció del deute, en contrast amb l’escalada que havia experimentat aquest al segle XV i que havia portat gairebé a l’asfíxia de les finances municipals, pràcticament subor dinades al servei (pagament de les pensions) del deute. I en tercer lloc, que, en termes abso luts, el deute consolidat de la ciutat de València se situava entorn dels 400.000 sous al final del segle XIV i començaments del XV, dels 500.000 sous des de la segona dècada del Quatre-cents i del 1.000.000 des de la segona dècada del Cinc-cents. Cada any, doncs, la capital valenciana destinava mig milió de sous al pagament de pensions de censals en les primeres dècades del segle XV, quan la ciutat devia comptar amb uns 40.000 habitants, i un milió de sous un segle més tard, quan la seua població devia ser aproximadament el doble. El que suposa uns 12 sous i mig per habitant, en ambdós moments, o, de manera potser més indica tiva, 62,5 sous per foc o família.8

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Yaş sınırı:
0+
Hacim:
574 s. 74 illüstrasyon
ISBN:
9788491343363
Telif hakkı:
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