Kitabı oku: «El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos», sayfa 9

Yazı tipi:

LA HACIENDA MUNICIPAL DE ZARAGOZA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIV:

OPERACIONES FINANCIERAS Y RELACIONES CREDITICIAS*

Mario Lafuente Gómez Universidad de Zaragoza

INTRODUCCIÓN1

El concepto de «hacienda municipal» referido a las villas y ciudades medievales constituye una convención historiográfica que sirve para nombrar al conjunto de estructuras y actividades económicas situadas en la órbita de las autoridades locales. En las poblaciones de la Corona de Aragón este tipo de funciones fueron alineándose durante el siglo XIII en torno a cargos específicos, denominados clavaris, clavers, síndics o, como en el caso de la mayoría de las grandes villas y ciudades aragonesas, mayordomos. La primera reglamentación del cargo de mayordomo correspondiente a la ciudad de Zaragoza se inserta en las ordenanzas ratificadas por Jaime II el 23 de mayo de 1311, en las que se regula el sistema de elección de los magistrados locales, sin incluir detalles sobre sus competencias. Según esta normativa, los mayordomos debían ser nombrados al mismo tiempo que lo eran los jurados, el procurador de la ciudad, los almutazafes, el portero y el encargado de los muros, con la particularidad de que su origen debía situarse necesariamente en una de las nueve parroquias mayores de la ciudad, quedando al margen, por lo tanto, los vecinos procedentes de las otras seis parroquias urbanas, identificadas como menores.2

103

Muy posteriormente, el 15 de agosto de 1391, Juan I aplicó algunas modificaciones sobre la reglamentación anterior, sin alterar sustancialmente su contenido en lo relativo al sistema de elección de las magistraturas, aunque introduciendo una pormenorizada descripción sobre las funciones concretas de cada una de ellas.3 En estos estatutos, el mayordomo se define como el responsable de recibir los ingresos del concejo, así como de efectuar los pagos de todas las cargas que afectasen a la ciudad, previa autorización de los jurados. Su salario se fijaba en 1.000 s. j. anuales, cantidad idéntica a la de cada uno de los jurados de la ciudad, y, antes de tomar posesión de su cargo –acto que se producía cada 15 de agosto–estaba obligado a depositar una fianza de 40.000 s. j.4 Esta reglamentación incluyó además una novedad significativa, al imponer un procedimiento de auditoría sobre la contabilidad tanto del mayordomo como de cualquier otro oficial urbano con responsabilidades económicas. Al frente de dicho procedimiento se situaban dos contadores, nombrados específicamente para ello y renovados anualmente.5

Asimismo, la responsabilidad de poner por escrito la contabilidad del cargo de mayordomía recaía, según las ordenanzas emitidas por Juan I, en un notario escogido por el propio mayordomo. En términos económicos, el contrato del notario se traducía en un salario anual de 300 s. j. y un máximo de 12 dineros por cada uno de los albaranes que expidiera, independientemente de las cuantías consignadas.6 Sin embargo, a pesar de que la ciudad de Zaragoza conserva una buena serie de documentación notarial, cuyos protocolos más antiguos datan de la década de 1320, los primeros registros sistemáticos de la contabilidad dirigida por el mayordomo de la ciudad que se han podido localizar son relativamente tardíos, ya que corresponden a finales de la década de 1360 y comienzos de la siguiente. Se trata, concretamente, de tres cuadernos de albaranes de la mayordomía, todos ellos redactados por el notario Gil de Borau. El primero de ellos corresponde al ejercicio 1368-1369, cuando ejerció el cargo Domingo de Flores, y es un cuaderno de 64 folios (rectos y vueltos), encuadernado en pergamino y cosido, posteriormente, en el registro de las actas de dicho notario de 1369.7 El segundo da cuenta de la mayordomía de Miguel de Azara, en 1372-1373, consta de 60 folios (rectos y vueltos) y está incluido en el registro notarial de 1373.8 El tercero y último desglosa el ejercicio de Juan Jiménez de Sinués, que data de 1373-1374, se organiza en 38 folios (recto y vuelto) y está añadido en el registro de 1374.9

El seguimiento por escrito de la gestión desarrollada por los mayordomos, a juzgar por el contenido de los tres cuadernos que acabamos de citar, incluía el registro de todas aquellas partidas de ingresos y gastos ordinarios del concejo, así como algunas de las consideradas extraordinarias, normalmente justificadas por demandas de la monarquía o, sencillamente, por actuaciones estrictamente municipales. Es importante tener en cuenta, no obstante, que la gestión del mayordomo no centralizaba, necesariamente, la totalidad de la actividad económica del municipio, por lo que es muy probable que existieran conceptos cuyo seguimiento se llevase a cabo mediante instrumentos paralelos. Este fue el caso, por ejemplo, de algunos de los servicios otorgados a Pedro IV durante la guerra con Castilla, cuya administración exigió el nombramiento de comisiones específicas emanadas bien de las Cortes o bien del concejo o los capítulos parroquiales, y cuya actividad conocemos gracias a la conservación de albaranes de cobro, más o menos dispersos entre los protocolos notariales. La cuantía y finalidad de este tipo de operaciones extraordinarias justificaron, sin duda, la organización de un entramado administrativo particular, pero, junto con ellas, otras actividades económicas pudieron discurrir también por cauces diferentes al de la mayordomía de la ciudad.

Los tres ejemplares indicados son los únicos cuadernos de albaranes del siglo XIV hallados, hasta la fecha, entre los fondos notariales zaragozanos, aunque es probable que un registro sistemático de los protocolos del último cuarto de la centuria pueda aportar algún volumen más. La misma valoración puede hacerse extensiva al siglo XV, para el que se conocen tres ejemplares, datados en 1456, 1472 y 1477.10 De otro lado, la documentación municipal conservada incluye libros de actos del concejo solo a partir de 1440 y de forma discontinua,11 si bien la información contenida en estos registros puede ampliarse, a partir de 1444, gracias a la conservación de varias relaciones de bienes inmuebles pertenecientes al concejo.12

En perspectiva comparada, la hacienda municipal zaragozana presenta evidentes paralelismos en los otros dos grandes centros urbanos de la Corona de Aragón –Barcelona y Valencia–, particularmente en lo referente al marco institucional y su evolución durante la Baja Edad Media.13 En estas dos ciudades, la gestión de la actividad económica del municipio se organizó a partir de la figura del clavario, cuyas funciones equivalen a las desempeñadas por el mayordomo en Zaragoza. Las primeras referencias al cargo, de hecho, son prácticamente contemporáneas en las tres ciudades, ya que, mientras la mayordomía de Zaragoza está documentada a partir de 1311, como hemos señalado, los clavarios de Barcelona y Valencia constan al menos desde la década de 1340.14 A falta de un estudio comparado entre las tres haciendas municipales, todo apunta a que su sincronía se ajustó todavía más a partir de 1391, con la introducción de los ya citados auditores (contadores u oidores de cuentas) y, sobre todo, a partir de 1414, cuando Fernando I implantó en Zaragoza la figura del racional, un cargo de nombramiento exclusivamente real preexistente tanto en Barcelona como en Valencia.15 La evidente proximidad en el ámbito institucional queda patente, a su vez, al comparar los registros documentales de las tres haciendas municipales, aunque, en términos cuantitativos, los fondos barceloneses y valencianos conservados superen claramente a los zaragozanos.16

En las páginas que siguen analizaremos la evolución de la hacienda municipal de Zaragoza en la segunda mitad del siglo XIV, tratando de explicar, en el medio plazo, algunos de los cambios más significativos que se produjeron en su estructura. Para ello, delimitaremos en primer lugar aquellos movimientos económicos que pueden ser considerados como ordinarios (ingresos y gastos) y, a continuación, presentaremos las operaciones extraordinarias más importantes y su incidencia sobre la política fiscal y financiera del concejo. En este sentido, trataremos de acotar, especialmente, la relación de causalidad existente entre la consolidación de la deuda pública y la adopción del impuesto indirecto en el ámbito municipal.

LOS EJES DE LA HACIENDA MUNICIPAL

La estructura de la hacienda municipal zaragozana, en la segunda mitad del siglo XIV, estaba cimentada sobre la rentabilidad obtenida del arrendamiento de las propiedades del concejo, cuyos derechos de explotación o, en su caso, de gestión, habían sido traspasados a la ciudad por la monarquía, ya desde las décadas inmediatamente posteriores a la conquista, en el siglo XII. Estas propiedades englobaban un heterogéneo conjunto de rentas, organizadas a partir de tres grandes conceptos: los ingresos vinculados al señorío del Puente Mayor de la ciudad, aquellos procedentes del dominio señorial ejercido por el concejo sobre la villa de Zuera y sus aldeas (Leciñena y San Mateo) y, por último, un conjunto disperso y no muy bien conocido de fincas rústicas y urbanas.17

Ingresos ordinarios

El señorío vinculado al Puente Mayor

El primero de los tres pilares de la hacienda municipal equivalía a un conjunto relativamente amplio de rentas y derechos señoriales destinados por la monarquía al mantenimiento del Puente Mayor, cuya gestión había quedado, también por decisión real, en poder del concejo de la ciudad desde, al menos, finales del siglo XII. La principal apoyatura jurídica de los derechos del Puente se encontraba en la configuración progresiva de un dominio señorial, que incluía una larga serie de exacciones procedentes de un puñado de aldeas y lugares diseminados por el entorno de la propia ciudad de Zaragoza. Estas exacciones incluían fincas de labor y espacios forestales, cuya explotación se encontraba asociada a regímenes tributarios antiguos (treudos) y era asumida por familias campesinas y concejos, en función de las características concretas de cada recurso.18 Habitualmente, para agilizar el ingreso de estos derechos, el concejo solía arrendar su cobro a gestores particulares.

El proceso de formación del dominio del Puente tuvo que comenzar poco después de la conquista de la ciudad, aunque la primera referencia concreta se documenta ya a finales del siglo XII. Como resultado de este proceso, la ciudad pasó a ejercer su dominio, en primer lugar, sobre un puñado de poblaciones situadas a orillas del Ebro, aguas abajo de la ciudad. Se trata de las aldeas de Pina de Ebro, Alforque, Colera y Cinco Olivas.19 Los principios en los que se basaba el dominio de la ciudad sobre estos lugares son difíciles de determinar, si bien, desde el punto de vista estrictamente económico, se concretaban en la percepción regular de una serie de rentas cuya recaudación era arrendada anualmente por el consistorio. El monto global de todos estos conceptos ha podido ser documentado para el ejercicio 1373-1374, cuando el ciudadano García Sánchez de Épila arrendó los ingresos derivados de las cuatro aldeas por la modesta suma de 125 s. j.20 Sin embargo, una década después, en la anualidad 1383-1384, las rentas de la aldea de Colera fueron arrendadas separadamente por 1.200 s. j.21

Mucho más significativas eran las rentas percibidas en los lugares adscritos al dominio del Puente a partir de finales del siglo XIII, concretamente las poblaciones de Longares y La Puebla de Alfindén. En orden cronológico, la primera en ser incorporada fue Longares, que, tras haber constituido un feudo en poder del obispo de Zaragoza, desde 1127, y del pabostre de la Seo de la ciudad, desde 1154, en algún momento entre 1279 y 1292 pasó a formar parte del dominio del Puente.22 El dispositivo de rentas y derechos en que se tradujo esta nueva relación está incluido en el acuerdo alcanzado en noviembre de 1305, mediante el cual, el consejo de Longares se comprometía a tributar, en tanto que vasallo del Puente, un treudo del 10 % (aproximadamente) sobre la producción y del 18 % sobre el valor de los bienes muebles, con excepción de las parejas de bueyes de trabajo, los ajuares domésticos y el cereal destinado directamente al consumo personal. Asimismo, se explicitan también, como propios del Puente, otros derechos típicamente señoriales que compelían igualmente a los vecinos del lugar, concretamente las rentas de explotación del horno y un palomar, la propiedad de algunos bienes inmuebles rústicos y urbanos, la imposición del servicio de hueste y cabalgada (permutada en términos económicos) y el ejercicio de la justicia civil y criminal, con la potestad de exigir penas pecuniarias.23 El señorío de La Puebla de Alfindén, en cambio, fue comprado por el concejo a Ferrán Pérez de Pina, por la cantidad de 13.000 s. j., en 1315.24

Desde su entrada en el dominio del Puente y hasta, al menos, finales de la Edad Media, el precio del arrendamiento de ambos señoríos no dejó de ser revisado por los jurados de la ciudad. Su rentabilidad puede ser definida, en líneas generales, a partir de finales de la década de 1360, cuando la suma de ambas partidas se movía en torno a los 3.000 s. j. anuales. Así, el único ejercicio para el que se han podido documentar las cantidades en que se fijaron ambos arrendamientos, entre 1350 y 1400, es el correspondiente a 1373-1374, cuando cada uno de ellos se cerró en 1.500 s. j. Los arrendatarios en aquel momento fueron los ciudadanos Domingo Palomar y Juan Aldeguer, que pujaron respectivamente por los treudos de La Puebla de Alfindén y Longares.25 A partir de entonces, el arrendamiento de los derechos percibidos en Longares alcanzó los 3.000 s. j. en 1394, mientras que los obtenidos en La Puebla llegaron hasta los 2.200, ya en 1440.26

Junto a los derechos asociados al dominio señorial, el mantenimiento del Puente Mayor justificó la cesión al concejo de Zaragoza de algunas otras exacciones por parte de la monarquía, entre las que cabe destacar el pontazgo de la ciudad, es decir, el tributo sobre el tránsito de mercancías a través del mismo Puente, cuyo derecho de cobro fue traspasado por Jaime I a los magistrados municipales en 1257.27 Su rentabilidad económica durante la segunda mitad del Trescientos pasó de 3.000 a 4.000 s. j., entre finales de la década de 1360 y comienzos de la siguiente, aunque es razonable pensar que su precio oscilara en función de las coyunturas y las perspectivas de sus potenciales arrendadores. Estas oscilaciones llegaron a ser, de hecho, altamente significativas, como muestran los datos procedentes de los tres ejercicios mejor documentados. Así, después de que en 1368 la percepción del peaje se rematara en 3.650 s. j., que pagó el ciudadano Sancho de Ejulve, cuatro años más tarde Francés de Castellón y Jimeno de Artieda –ambos vecinos de la ciudad– la obtuvieron por 4 540 s. j., y, al año siguiente, en 1374, la cantidad pagada fue de 4.000 s. j., abonados entonces por Juan de Castellón, Juan de Zacarías y el citado Jimeno de Artieda, todos ellos vecinos de Zaragoza.28 Asimismo, con una importancia cuantitativa mucho menos relevante, figuran una cuota anual sobre el tributo pagado a la monarquía por la aljama de judíos de la ciudad, fijada en 300 s. j.;29 y otra de 50 s. j. sobre la explotación de una de las panaderías urbanas.30

Y, por último, el Puente, como entidad jurídica, aglutinaba también la propiedad de fincas de labor y espacios forestales o ribereños susceptibles de ser explotados individual o colectivamente. Estas propiedades solían arrendarse en lotes extensos, que, en las décadas de 1360 y 1370, se estructuraban en tres partidas diferentes: la primera de ellas era enunciada genéricamente como treudos del Puente y rentaba entre 1.300 y 2.500 s. j. al concejo;31 la segunda correspondía a un cañar, cuyo treudo osciló entre 530 y 540 s. j.; y la tercera a una viña, arrendada también, en estos momentos, por 530 s. j.32

En suma, la rentabilidad económica anual de los conceptos adscritos al dominio señorial del Puente Mayor, en las décadas de 1360 y 1370, oscilaba en torno a los 10.000 s. j., una cantidad que, como veremos algo más adelante, permitía al concejo tener cubiertos los gastos derivados del mantenimiento ordinario del propio Puente y obtener, además, un notable margen de beneficio.33

El señorío de Zuera y sus aldeas

La segunda partida de ingresos regulares de la hacienda municipal zaragozana en la cronología acotada en este estudio procedía de los derechos adquiridos por la ciudad sobre la villa de Zuera y sus aldeas (Leciñena y San Mateo), entidades que, bajo la consideración formal de un dominio señorial propio, pasaron a depender del concejo de la capital del reino en 1366. El traspaso de este dominio a la ciudad fue promovido por Pedro IV quien, en el contexto de la guerra con Castilla de 1356-1366, negoció con el concejo zaragozano una operación de compraventa que, finalmente, se cerró en la importante cantidad de 15.000 florines (170.000 s. j.). A partir de entonces, los jurados de Zaragoza ejercieron su dominio sobre las citadas localidades continuadamente y se aseguraron, por lo tanto, la percepción de los tributos asociados a esta nueva relación de dependencia.34 Dichos tributos fueron computados, dentro de los libros de mayordomía conservados, bajo dos únicas denominaciones: rentas y cena. La expresión rentas remite, muy probablemente, a un conjunto de ingresos entre los que sin duda se encontraba la pecha; mientras que la categoría cena englobaría únicamente el importe de este antiguo derecho real.35

En el ejercicio 1368-1369, la exacción por ambos conceptos se fijó en 1.500 s. j. (1.000 por las rentas y 500 por la cena), mientras que, unos años más tarde, a comienzos de la década de 1370, el monto de los derechos señoriales sobre Zuera osciló entre los 1.356 sueldos y 8 dineros ingresados en el ejercicio 1372-1373 y los 1.750 percibidos en 1373-1374.36 Sin duda, esta tendencia alcista se acentuó en los años sucesivos, ya que en 1382 el nivel de la exacción anual tributada por Zuera y sus aldeas se encontraba muy próximo a los 4.500 s. j. anuales. Concretamente, en aquel momento los gravámenes del dominio señorial sobre Zuera, Leciñena y San Mateo quedaron estipulados en el pago anual de 4.000 s. j., en concepto de pecha, y de 486 sueldos y 8 dineros, por el derecho de cena. La suma de estas dos exacciones ascendía, pues, a casi 4.500 s. j., cantidad a la que se añadía el cobro regular de 300 s. j. por monedaje (en los años correspondientes) y las contribuciones ocasionales con motivo de coronaciones y visitas reales a Zaragoza. Conviene destacar, por otro lado, que a partir de ese momento los vecinos del señorío pasaron a disfrutar de muchas de las exenciones propias de los habitantes de la ciudad, excepto los derechos de hueste y cabalgada, y que el concejo zaragozano continuó reteniendo la jurisdicción civil y criminal –a través del nombramiento de oficiales– y el cobro, por lo tanto, de las correspondientes penas pecuniarias.37

Bienes inmuebles

Por último, el concejo de Zaragoza era propietario de una serie de bienes inmuebles cuya explotación directa era puesta en manos de terceros, a cambio del pago de una renta anual en forma de treudo. El régimen de gestión de este tipo de bienes inmuebles era idéntico al de aquellos que, con estas mismas características, formaban parte del señorío del Puente Mayor, aunque su extensión global y, por tanto, su rentabilidad económica a la altura de 1374, era aparentemente menor. Según la información consignada por los mayordomos del concejo, la relación de propiedades de este tipo incluía un monte –llamado Monte Oscuro– cedido a treudo al concejo de Alfajarín, a cambio de 200 s. j. al año; un cañar, llamado De Campdespina, que rentaba 10 s. j. anuales; y cuatro torres de la muralla de piedra cuyo arrendamiento ascendía a 6 s. j. anuales.38

En total, este capítulo reportaba anualmente 210 s. j., una cantidad modesta cuyo peso específico dentro del conjunto anual de ingresos del concejo era prácticamente insignificante.39 Sin embargo, los magistrados zaragozanos vieron en este tipo de bienes una fuente de ingresos rentable a medio y largo plazo, por lo que entre finales del siglo XIV y mediados del XV fueron incrementando progresivamente el patrimonio de la ciudad, bien mediante la adquisición de fincas rústicas, bien a través del arrendamiento de zonas y estructuras urbanas, entre las que cabe destacar la muralla de piedra y su entorno más próximo. Así, según los libros de actas del concejo, en las décadas de 1440 y 1450, la ciudad constaba como propietaria de un monte –llamado De la Cañuecla–, que rentaba anualmente entre 200 y 500 s. j.; un soto con su dehesa –situados en la aldea de Zaragoza la Vieja–, arrendados por 600-700 s. j. anuales; varias fincas rústicas situadas en las inmediaciones de la ciudad, cuya rentabilidad total rondaba los 700 s. j.; y, sobre todo, una prolija serie de edificios urbanos –locales comerciales y viviendas– que en conjunto podían proporcionar entre 4.000 y 5.500 s. j. anuales.40

Gastos ordinarios

Dado que la ciudad de Zaragoza se encontraba exenta de exacciones señoriales directas desde poco después de la conquista feudal, el destino prioritario de los recursos ordinarios del concejo venía definido por los costes de mantenimiento de las infraestructuras urbanas y por los gastos originados por la burocracia municipal.41 Dentro del primero de estos dos conceptos, destaca la notable absorción de recursos provocada por el mantenimiento del Puente Mayor, cuya conservación justificaba, de hecho, la acumulación de un patrimonio señorial y fundiario específico, tal y como hemos visto anteriormente. Asimismo, dentro de esta partida, debemos incluir también los gastos cotidianos provocados por el mantenimiento de puertas, muros, calles, canalizaciones de agua y otros elementos. El segundo de los conceptos citados, la burocracia municipal, contenía ante todo los salarios de los oficiales del concejo, junto a los gastos provocados por la actividad diplomática de los magistrados municipales, así como la adquisición de todo tipo de materiales y utensilios de uso administrativo. Aunque ambos capítulos eran ineludibles, lo cierto es que se vieron sometidos a importantes variaciones, ya que, como es lógico, tanto el plano logístico como el burocrático estaban fuertemente sujetos a factores coyunturales.

Los registros contabilizados por los mayordomos Domingo de Flores (1368-1369), Miguel de Azara (1372-1373) y Juan Jiménez de Sinués (1373-1374) nos permiten calibrar el nivel de inversión destinada al mantenimiento del Puente Mayor en tres ejercicios diferentes y, en principio, carentes de problemas específicos en torno a este importante elemento del entramado urbano. Así, sabemos que durante el tiempo de gestión del primero de ellos se gastaron poco más de 7.000 s. j. en la reparación del Puente, inversión que decayó sensiblemente en los dos siguientes ejercicios documentados, en los que el coste de este tipo de obras se movió entre los 1.900 y los 2.400 s. j. Teniendo en cuenta que el conjunto de los ingresos derivados del patrimonio fundiario y señorial del propio Puente rondaba, anualmente, los 10.000 s. j., resulta bastante obvio que en circunstancias normales aquel podía autofinanciarse e incluso reportar un margen de beneficios al concejo, con el que los magistrados podrían hacer frente a otras necesidades.42

El coste anual de las funciones burocráticas y administrativas constituye un aspecto más difícil de valorar, dado que los mayordomos de la ciudad, al menos hasta bien entrada la década de 1370, tan solo gestionaban los salarios de algunos oficiales y trabajadores asalariados por el municipio. Entre ellos, encontramos al encargado del puente, los guardas de varias puertas o el encargado de los muros, pero, sobre todo, a procuradores y abogados contratados para tareas concretas, así como a beneficiarios de retribuciones ordenadas por los jurados sin especificar el motivo y que, probablemente, se justificaban por el hecho de haber prestado este tipo de servicios durante el año. En función de la coyuntura, esta partida de gastos podía variar de forma notable, principalmente a causa de las necesidades diplomáticas del propio consistorio. Este aspecto exigió, por ejemplo, poco más de 1.000 s. j. en 1373-1374, si bien un año antes había absorbido más de 6.000.43

No obstante, aun contando con este tipo de fluctuaciones, el balance anual entre los ingresos y gastos ordinarios solía mantener siempre un cierto equilibrio, aunque ello no significa, evidentemente, que no pudieran producirse desajustes ocasionales entre ambas partidas. Cuando esto ocurría, la solución rutinaria adoptada por los jurados consistía en la obtención de créditos a corto plazo, que se saldaban bien con cargo al ejercicio siguiente o bien mediante la recaudación de un impuesto extraordinario por vía directa, siguiendo la fórmula del compartimento. De este modo, se buscaba que el saldo final siempre resultara positivo, lo que permitía iniciar cada ejercicio sobre el remanente del año anterior. Así, por ejemplo, el mayordomo Juan Jiménez de Valconchán, tras finalizar su gestión en 1367-1368 dejó un saldo de 877 sueldos y 6 dineros jaqueses, cantidad que recibió su sucesor, Domingo de Flores.44

OPERACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS

Como acabamos de ver, los ingresos procedentes del patrimonio de la ciudad permitieron al concejo de Zaragoza tener resueltas, a priori, las necesidades económicas cotidianas. Desde un punto de vista cuantitativo, la suma de todos los conceptos que constituían dicho patrimonio fue, como hemos visto, muy limitada, aunque su rentabilidad en el plano institucional no deja lugar a dudas, al permitir que el consistorio pudiera tener cubiertos onerosos gastos ordinarios y, por tanto, atenuar la carga fiscal soportada anualmente por el municipio. Así, el despliegue fiscal dirigido por los magistrados urbanos solía orientarse, mayoritariamente, hacia operaciones de carácter extraordinario.

De entre todas las operaciones financieras afrontadas por el concejo de forma extraordinaria, aquellas que movilizaron las mayores cantidades de capital se enmarcan en las décadas de 1350 y 1360, y estuvieron justificadas por las guerras que enfrentaron a la monarquía aragonesa con el juez de Arborea en Cerdeña (1354-1355) y, sobre todo, con la monarquía castellana inmediatamente después (1356-1375). La movilización de recursos llevada a cabo, precisamente, en el segundo de los dos contextos citados, elevó sustancialmente los niveles de exacción fiscal, tanto en la capital como en el resto del reino de Aragón y de la Corona, lo que afectó especialmente a las villas y ciudades de realengo. En el caso de la ciudad de Zaragoza y ciñéndonos exclusivamente al periodo de la llamada guerra de los Dos Pedros (1356-1366), este fenómeno se tradujo, en términos cuantitativos, en la movilización de una cantidad global cercana a las 60.000 libras, repartidas entre catorce operaciones diferentes desarrolladas entre mediados de 1356 y finales de 1365. Los principios que justificaron esta ingente actividad fiscal pueden organizarse en torno a tres grandes objetivos: el pago de los servicios pactados en Cortes, la entrega de subsidios otorgados a la monarquía por el concejo (al margen de las asambleas) y la remuneración de las medidas adoptadas para defender la propia ciudad, ya fuese a través del reclutamiento de compañías, ya mediante el acondicionamiento de las murallas y la construcción de artefactos relacionados con la poliorcética. En consecuencia, todas estas operaciones financieras absorbieron una media anual cercana a las 6.000 libras para el conjunto de las unidades fiscales y de 2 libras por cada uno de los fuegos solventes de la ciudad, que podemos estimar, en cifras redondas, en 3.000, incluyendo tanto las parroquias urbanas como a las aldeas.45

El incremento de la presión fiscal soportado por la ciudad de Zaragoza durante los diez años de guerra con Castilla, entre 1356 y 1366, fue asumido a través del sistema de recaudación habitual, esto es, el compartimento entre las unidades fiscales de todas las entidades comprendidas en la ciudad –es decir, las parroquias, las aldeas, los lugares pertenecientes a su señorío y las aljamas– mediante la contribución directa de las unidades fiscales solventes en función de su riqueza (tallas). En efecto, de las catorce operaciones citadas anteriormente, doce fueron resueltas mediante compartimentos e impuestos directos exclusivamente, una de ellas se financió a través de impuestos indirectos y otra más implicó la adopción de un sistema mixto en el que se combinaron ambas soluciones. Resulta significativo que los dos únicos contextos en los que se adoptaron procedimientos de fiscalidad indirecta para obtener, total o parcialmente, la cantidad estipulada, fuesen consecuencia de una decisión adoptada en Cortes y la gestión del impuesto recayese, por lo tanto, en una comisión de diputados emanada de la asamblea. Se trata, en orden cronológico, de una parte del servicio otorgado en las Cortes generales de Monzón de 1362-1363, en el que se combinaron impuestos directos e indirectos, y del concedido en las Cortes de Zaragoza de 1364, donde se empleó preferentemente el impuesto indirecto.46 En cambio, en aquellos casos en los que la decisión pertenecía exclusivamente al concejo, como las cuatro operaciones destinadas a costear las obras de fortificación de la ciudad, o aquella encaminada a sostener una compañía de 160 hombres a caballo entre julio y septiembre de 1362, se canalizaron exclusivamente a través de impuestos directos, compartimentados por el concejo y repartidos entre las distintas entidades fiscales de la ciudad.47

A partir de finales de 1365 y durante la década siguiente, el sistema predominante a la hora de fiscalizar las operaciones financieras extraordinarias en la ciudad volvió a ser el impuesto directo, distribuido por niveles de riqueza entre todos los hogares solventes. Esta solución se aplicó a la hora de satisfacer las demandas recibidas de la monarquía y también en aquellos momentos en los que el concejo se enfrentaba a otro tipo de necesidades extraordinarias. Paralelamente, las propias Cortes del reino, reunidas sucesivamente en cuatro ocasiones entre 1365 y 1367, volvieron a sustentar su actividad fiscal sobre el impuesto directo. En efecto, después de haber diversificado sus métodos de recaudación –al emplear simultáneamente compartimentos, sisas y generalidades en los donativos pactados en las Cortes generales de Monzón (1362-1363) y las privativas de Zaragoza (1364)–, la serie de asambleas iniciada en noviembre de 1365 renunció a las sisas y otorgó, a priori, un papel muy secundario a las generalidades. Fueron, concretamente, cuatro reuniones sucesivas en las que se resolvió la dotación de tres servicios, prácticamente solapados entre sí, cuya vigencia se extendió desde diciembre de 1365 hasta agosto de 1368.48

Türler ve etiketler

Yaş sınırı:
0+
Hacim:
826 s. 44 illüstrasyon
ISBN:
9788491333173
Telif hakkı:
Bookwire
İndirme biçimi: