Kitabı oku: «La nobleza valenciana en la Edad Moderna»
LA NOBLEZA VALENCIANA
EN LA EDAD MODERNA
PATRIMONIO, PODER Y CULTURA
LA NOBLEZA VALENCIANA
EN LA EDAD MODERNA
PATRIMONIO, PODER Y CULTURA
Amparo Felipo Orts
Carmen Pérez Aparicio, eds.
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
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© Los autores, 2014
© Universitat de València, 2014
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Maquetación: Inmaculada Mesa
Ilustración de la cubierta: Patio del Ambaixador Vich.
Museu de Belles Arts de València
Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera
ISBN: 978-84-370-9614-8
ÍNDICE
Presentación
La entretela de la Historia. Algunos aspectos en la trayectoria del linaje Mercader, señores de Buñol (XVI y XVII). M.ª Luisa Muñoz Altabert
Señorío y nobleza en tierras valencianas: los Pardo de la Casta y la villa de Alaquàs. Eva María Gil Guerrero
El impacto de la expulsión de los moriscos sobre las rentas del señorío de Olocau. Paz Lloret Gómez de Barreda
Las bases patrimoniales de una nueva nobleza: los Roig de Valencia. Enric Marí Garcia
Apuntalarse como noble: cultura, arte y mecenazgo en la Valencia del siglo XVII. Representación y perpetuidad en la familia Cernesio, condes de Parcent. Josep San Ruperto Albert
Violencia y poder en la nobleza valenciana. Don Galcerán de Castellví y López de Mendoza, señor de Carlet (1539–1580). Vicent M. Garés Timor
Don Pedro Boïl de Arenós y Mercader, noble valenciano del siglo XVII. ¿Soporte o límite del poder real? Guadalupe Pérez Torregrosa
El primer conde de Cervelló y la defensa de la jurisdicción de la Ciudad de Valencia sobre las baronías de Paterna, Benaguacil y la Pobla contra la pretensión del duque de Segorbe. Amparo Felipo Orts
Del convento a la mitra pasando por la Corte. Los años ignotos del arzobispo de Valencia fray Antonio Folch de Cardona. Emilio Callado Estela
De la Casa de Austria a la Casa de Borbón. La nobleza valenciana ante el cambio dinástico. Carmen Pérez Aparicio
Índice onomástico
PRESENTACIÓN
Más allá de los estudios genealógicos, el panorama historiográfico sobre la nobleza española ha ofrecido una perspectiva bien pobre hasta épocas muy recientes. Las corrientes que renovaron el objeto y el método históricos, a partir de las décadas centrales del siglo xx, abrieron paso a la Historia Social y, de manera significativa, a la irrupción de las clases populares en la Historia, pero arrinconaron a aquellos colectivos minoritarios –como la nobleza– que, durante siglos, habían ejercido un poder indiscutible en los ámbitos económico, social, cultural y político. De la misma manera, el fin del largo y exclusivo protagonismo desempeñado por la Historia Política contribuyó aún más a oscurecer y minimizar el estudio de quienes habían gozado de una presencia relevante en este espacio, al menos durante las épocas medieval y moderna. Sin embargo, y como ocurrió en otros ámbitos, los años setenta del pasado siglo rescataron la Historia Política para adecuarla a los retos que se abrían ante el historiador. Se trataba de dejar a un lado los hechos políticos para analizarla en toda su complejidad y poder dar respuesta a un amplio y complejo entramado de cuestiones, tales como la acción de gobierno, el ejercicio del poder, la sociología del poder, las élites de poder, las redes clientelares, la cultura política, en fin, todo aquello que sirve para explicar los mecanismos del poder y la proyección social, económica, política, cultural y artística de la nobleza.
En el caso valenciano, trabajos recientes permiten que en la actualidad resulten ya significativas las aportaciones en las que se presta a este colectivo la atención que merece. Con todo, perfilar su composición precisa todavía de trabajos complejos que pensamos que pueden ser bien abordados desde el análisis de los linajes más relevantes de la escena valenciana, siempre que sean afrontados desde una perspectiva que permita incorporar los aspectos económico, social, político, cultural e incluso religioso, para que expresen su auténtica dimensión. Ciertamente, el estudio de los linajes se está evidenciando como un excelente mirador desde el que contemplar, conocer y analizar la sociedad valenciana, y como una auténtica clave interpretativa, capaz de desentrañar sus más íntimos entresijos, al tiempo que permite acercarnos al estudio de la clase dirigente, sus preocupaciones, sus actitudes, su proyección política y militar, pero también la cultural y religiosa. Creemos que solo así será posible comprender, en toda su complejidad, una etapa crucial de nuestra historia.
Fue esta consideración la que hace unos años nos hizo concebir la idea de profundizar en el estudio de los más destacados linajes valencianos durante el largo periodo comprendido entre los siglos xiii y xix, y a ellos hemos dedicado ya algunos estudios que han quedado plasmados en diferentes publicaciones. Continuando con esta línea, la monografía que ahora presentamos surgió precisamente del deseo de contribuir con una aportación a un proyecto de investigación mucho más amplio y ambicioso, del que esta no pretende ser más que la primera piedra de un edificio de compleja y larga construcción. A tal fin, reunimos un total de diez estudios que permiten proyectar el tema desde perspectivas a la vez diferentes y complementarias.
Así, en el conjunto de contribuciones que conforman esta obra, M.ª Luisa Muñoz Altabert muestra cómo, tras una etapa de progresivo ascenso, el linaje Mercader llegó a la época moderna sólidamente asentado en la cúspide de la pirámide social valenciana, alcanzando su culmen en 1604, cuando la nobleza del linaje se vio acrecentada con la concesión del título de conde de Buñol. La Bailía General de Valencia, a cuyo frente estuvieron varias generaciones de Mercader, les permitió acumular honor, poder y patrimonio, al tiempo que ir tejiendo, mediante el matrimonio, un entramado familiar como estructura de soporte de su promoción social. La posesión de un señorío territorial y jurisdiccional les confirió, además del prestigio que este otorgaba ante sus iguales, el principal sostén económico del linaje. El trabajo presenta también las estrategias matrimoniales seguidas por la rama familiar de los Mercader, poseedora del vínculo de Buñol, creado en 1467 por mosén Berenguer Mercader, hasta su incorporación al marquesado de Albaida, a inicios del siglo XVIII.
Por su parte, Eva María Gil Guerrero se hace eco del modo en que los profundos cambios que comportó la conquista del Reino de Valencia repercutieron sobre el lugar de Alaquàs. Y muestra que, tras ser donado al caballero Bernat de Castelló en 1238, conoció señores de diversos linajes hasta finales del siglo xv, cuando pasó a la familia García de Aguilar, uno de cuyos titulares instituyó el vínculo de la Casa de Alaquàs, y que el azar biológico propició que, un siglo después, por extinción de la rama masculina, llegase por vía matrimonial a los Pardo de la Casta. Esta aproximación histórica al señorío de Alaquàs queda todavía más completa al adentrarse en el estudio de uno de los linajes que lo poseyeron, los Pardo de la Casta. El trabajo aborda los orígenes de esta estirpe como ricos hombres de procedencia aragonesa, su asentamiento en el Reino de Valencia y su ascenso social y político al servicio regio, sin descuidar otras facetas, como las estrategias matrimoniales, la configuración y transmisión patrimonial o el análisis de sus rentas, y prueba que la historia de los Pardo de la Casta quedó ligada al señorío de Alaquàs a finales del siglo xvi, siendo la primera y más preeminente de sus posesiones en tierras valencianas hasta la extinción del linaje, a principios del XVIII.
Aproximarse al alcance que el extrañamiento morisco supuso para las rentas señoriales de los Vilaragut y cómo, desde esta perspectiva, don Alonso, primer conde de Olocau, encarna la tragedia de una nobleza herida de muerte desde el punto de vista económico, constituye el objetivo del trabajo de Paz Lloret Gómez de Barreda. A lo largo de estas páginas demuestra que en 1609 don Alonso Vilaragut perdió a todos sus vasallos moriscos, y al lógico impacto demográfico se sumó la repercusión en la economía señorial, al afectar de manera grave a la fuerza de trabajo disponible de los señoríos de la Casa: Olocau y Llanera. A tal fin ha contado con unas fuentes de información privilegiadas, que hasta el momento no se han podido localizar para otras casas nobiliarias. En efecto, a la documentación notarial que resume las partidas de ingresos y gastos de la Casa entre 1606 y 1611, ha podido sumar los informes presentados por el administrador de las rentas familiares en ese periodo; una declaración del propio don Alonso de los ingresos procedentes de los señoríos de Olocau y Llanera –tanto antes como después de la expulsión morisca–, y el balance económico que elaboró un perito independiente a instancias del Consejo de Aragón en el contexto del proceso de averiguación y evaluación de los daños sufridos por la Casa de Vilaragut como consecuencia de la expulsión de los moriscos.
Por su parte, Enric Marí Garcia aborda el análisis del patrimonio vinculado a D. Francisco Roig y Dou a través de tres documentos fundamentales: el Libro de familia o Libro de cuenta y razón, iniciado por el autor en 1688, fuente fundamental para el estudio de la familia Roig desde época medieval; el testamento ológrafo del cabeza de linaje, en el que se instituye y regula el mayorazgo con la totalidad de los bienes atesorados por la familia, y el inventario de bienes, cuya minuciosidad solo se explica por la consulta directa del citado libro de administración, fuente, testimonio y salvaguarda documental primordial del patrimonio familiar hasta bien entrado el siglo XIX. Se trata de un mayorazgo tardío de esta familia de prohombres valencianos, ennoblecidos en el siglo xvii, constituido por bienes aportados por diversas herencias y dotes, de forma acumulativa, lo que permite vislumbrar la evolución de las estrategias sucesorias, alianzas matrimoniales y redes de parentesco, en un proceso de promoción social que inauguraba, a imitación de la nobleza, la herencia troncal, y que al tiempo recomendaba la gestión patrimonial directa, como rentistas.
Josep San Ruperto Albert, consciente de que el acercamiento a un linaje nobiliario requiere también el tratamiento de aspectos tan diversos como los económicos, sociales o políticos, comienza su estudio analizando la estrategia de ascensión social de la familia Cernesio desde su llegada a Valencia a principios del siglo xvii, la posterior obtención del título de condes de Parcent en 1649 y de la Grandeza de España. Con estas premisas, el autor se centra en la proyección cultural. Ser noble, además de proporcionar un título y una preeminencia social, exigía representarse como tal. De ahí el interés de abordar también la educación recibida, la actitud ante la muerte, la construcción y decoración de suntuosos palacios, la adquisición de obras de arte, la relación entablada con pintores y escultores, el patronazgo artístico y religioso o la conformación de una voluminosa biblioteca, e incluso profundiza en el parentesco con el papa Inocencio XI, todos ellos factores clave en la consolidación del linaje.
Les siguen a estas otras aportaciones dedicadas al estudio de algunos miembros de las casas nobiliarias desde perspectivas diversas y complementarias. En esta línea, Vicent M. Garés Timor, interesado por el recurso a la violencia por parte de la nobleza, encuentra un paradigma en la figura de don Galcerán de Castellví y López de Mendoza –heredero del señorío de Carlet–, en tanto que, mediante su matrimonio con doña Ángela Montagut –sucesora de la baronía de la Alcudia–, se pretendían zanjar las frecuentes parcialidades que enfrentaban a ambos señores desde finales del siglo xiv. A tal fin, profundiza en el análisis del comportamiento violento de don Galcerán en la doble dimensión familiar y extrafamiliar. Tras subrayar sus frecuentes incursiones en la baronía de Alginet, donde actuaba en favor de una de las facciones oligárquicas enfrentadas, se adentra en el ámbito doméstico y privado. Ello le permite sacar a la luz el maltrato al que sometió a su esposa y que la impulsó a solicitar el divorcio, así como los subsiguientes enfrentamientos legales por la restitución de la dote y por la custodia y posterior matrimonio de su única hija, María de Castellví. Muestra también cómo, prófugo de la justicia del Reino de Valencia por sus numerosos delitos, Galcerán sería acogido por un personaje tan significado en el Reino de Aragón como don Juan de Luna.
Por su parte, Guadalupe Pérez Torregrosa indaga en la familia Boïl, originaria de Aragón, desde su llegada a Valencia acompañando a Jaime I, para centrarse en la actividad militar y política de don Pedro Boïl de Arenós y Mercader. A tal fin, estudia su participación en el gobierno de la Ciudad de Valencia, para el que fue insaculado en la bolsa de nobles, caballeros y generosos, así como en las instituciones representativas del Reino, subrayando su actuación como diputado y síndico de la Generalitat y como miembro asiduo de las juntas del Estamento Militar, de las que también alcanzó la sindicatura. Analiza, asimismo, su gestión al frente de algunas instituciones delegadas de la Corona, caso de su función como portantveus de general governador de la Gobernación de Orihuela, o del acceso a una judicatura de capa y espada en la Real Audiencia de Valencia reservada a los nobles. Contribuye con ello a perfilar una trayectoria que resulta representativa, en buena medida, de la función política asignada al Estamento Nobiliario en la Valencia del siglo XVII.
Profundizar en la vertiente intelectual de don Gerardo de Cervelló, primer conde de Cervelló, constituye el objetivo del trabajo de Amparo Felipo Orts. Calificado por J. Casey como uno de los políticos más importantes en la Valencia de la década de 1640, don Gerardo sobresalió por una intensa actividad política y militar, pero no menos destacable resultan sus preocupaciones espirituales y culturales, como evidencia su espléndida biblioteca. Además, hombre de variadas inquietudes, don Gerardo escribió dos textos que llevó a la imprenta. Si en el primero compuso la genealogía de su linaje, mayor sería el interés de un amplísimo memorial que, en representación de la Ciudad, elevó al monarca contra la pretensión del duque de Segorbe de reclamar las baronías de la Pobla, Benaguacil y Paterna, publicado en 1660. Es una obra voluminosa que destaca por su carácter erudito y en la que Cervelló, haciendo gala de su experiencia política, pero también del estudioso que encerraba su persona, se afanó en la redacción de una amplia y documentadísima defensa de la reclamación municipal contra la aspiración del duque de Segorbe, cuyo estudio se recoge en estas páginas.
Por su parte, Emilio Callado Estela analiza la etapa anterior al ingreso en el episcopado del prelado valentino fray Antonio Folch de Cardona, hijo bastardo del almirante de Aragón y destacada figura de la vida religiosa y política española entre las postrimerías del reinado de Carlos II y la Guerra de Sucesión. Un intenso periplo en la Orden de San Francisco, de la que fue lector de teología, guardián conventual, ministro provincial, comisario general de Indias y de la familia ultramontana, así como su implicación en algunos conocidos episodios de la época, particularmente las luchas cortesanas desatadas junto al lecho de muerte del último Austria español, componen este retrato biográfico de unos años hasta ahora desconocidos en la historia del personaje.
Cierra el conjunto el estudio de Carmen Pérez Aparicio sobre uno de los aspectos más complejos de la Guerra de Sucesión: el comportamiento de la nobleza valenciana. Las grandes diferencias de rango, poder político, económico y social, así como las derivadas de su adscripción al servicio de la Monarquía o de su participación en las instituciones forales, constituyen las vías de aproximación al fenómeno. Así, mientras que la gran nobleza residente en la Corte y situada en el primer plano de la escena política acató sin reservas el testamento de Carlos II y tomó partido por la Casa de Borbón, la nobleza arraigada en el Reino manifestó reiteradamente su desaprobación por la política llevada a cabo por Felipe V, quien puso en riesgo su fidelidad por el incumplimiento de los Fueros y de su obligación de acudir a la defensa de los valencianos. No obstante, la deriva populista, antinobiliaria y antiseñorial del primer gobierno del archiduque Carlos tuvo repercusiones muy negativas para la causa austracista.
Presentamos, en conclusión, una serie de trabajos a través de los cuales hemos querido aproximarnos, desde facetas diversas, a algunos de los linajes nobiliarios que se caracterizaron por su importante significación en la historia valenciana durante la Edad Moderna. Se trata de un primer acercamiento conjunto, que tiene propósito de continuidad, y que en esta ocasión ha resultado posible gracias a la calurosa acogida que hemos encontrado entre los historiadores dedicados al tema, a los que deseamos expresar nuestra sincera gratitud. Vaya también nuestro reconocimiento a Vicent Olmos, por su gestión, y a Publicacions de la Universitat de València, por haberse hecho cargo de la publicación.
LA ENTRETELA DE LA HISTORIA. ALGUNOS ASPECTOS EN LA TRAYECTORIA DEL LINAJE MERCADER, SEÑORES DE BUÑOL (SIGLOS XVI Y XVII)
M.ª Luisa Muñoz Altabert
Los linajes, las familias, las casas en las que ellos se integran, se rigen por estrategias orientadas a incrementar su poder económico, social y político. El arte de mover las fichas les permitirá encumbrarse y mantenerse. Intentar destejer esa red de estrategias y solidaridades, triunfos y vicisitudes fraguadas con el tiempo y el devenir de sus vidas, forma parte de esa necesidad que tiene el historiador de recomponer para comprender. Una ardua y compleja tarea, tal y como advierte el profesor Molina Recio,1 que se ve condicionada por la documentación.
La familia Mercader coordinó acciones y maniobras con la finalidad de conseguir su promoción social. La Bailía General de Valencia les proporcionó la plataforma desde la cual servir a la Monarquía, permitiéndoles acumular honor, poder y patrimonio. En torno al entramado familiar fueron construyendo la estructura de soporte de su ascenso social, apoyado en la posesión de un dominio territorial y jurisdiccional que les confirió el prestigio y la capacidad económica como para poder vivir de rentas y al más puro estilo nobiliario.
Aunque nuestra labor investigadora sobre el linaje Mercader se centra fundamentalmente en el siglo xvii, hemos considerado conveniente, en aras de una mayor comprensión de la trayectoria de la familia, arrancar el estudio desde su pasado medieval. Para ello hemos contado, y a él nos remitimos, con el trabajo realizado por E. Cruselles Gómez y Enrique Díes Cusí.2
EL ASCENSO DEL LINAJE EN ÉPOCA MEDIEVAL
Partiendo del principio de lealtad a la Corona y del capital que aportaba el conocimiento de la legislación foral del Reino de Valencia, el linaje Mercader fue trazando, desde mediados del siglo XIV, un cursus honorum que desembocó en su rápido ennoblecimiento. Desde Xàtiva, el jurisperito mosén Berenguer Mercader († 1398) se trasladó en 1344 a Valencia. Pese a carecer de formación académica fue reconocido como savi en dret, y ejerció como consejero real y como abogado de la Ciudad de Valencia, con lo que sumaba méritos para que en 1353 el rey Pedro IV le concediera el título de caballero. Su trayectoria se correspondía con la preeminencia que los juristas alcanzaron en la sociedad medieval, lo que les permitió incrementar el patrimonio, financiar estudios de leyes y culminar su carrera con el ennoblecimiento, gratificación a los servicios prestados en la administración de la que fueron alma y motor. La familia Mercader destacó en este colectivo al alcanzar las mayores cotas de poder y nobleza.3 El estatus alcanzado por mosén Berenguer Mercader le permitió invertir en la educación de su único hijo, Juan Mercader y Gómis, quien alcanzó el título de doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. También él utilizó la educación como estrategia de promoción social, financiando los estudios de Derecho a sus hijos mosén Juan y mosén Macián Mercader y Miró.
Entre los años 1412 y 1485, tres generaciones sucesivas del linaje ocuparon la Bailía General de Valencia, un cargo que por sus atribuciones, además de quedar estrechamente vinculados a la Monarquía, suponía contar con su total confianza. Desde su destacada posición, mosén Juan Mercader y Gómis, mosén Berenguer Mercader y Miró y mosén Honorato Mercader y Mercader coordinaron su actividad con la finalidad de promocionarse socialmente, ampliar patrimonio y consolidar la influencia de la familia en la vida política del Reino. En este sentido, el cargo de baile general les permitió situar en la administración a miembros directos y colaterales, con los que ampliar su radio de acción. El primero en ocupar la Bailía General fue el unigénito del jurisperito mosén Berenguer y doctor en Derecho mosén Juan Mercader y Gómis. Mientras desarrollaba su puesto en la institución real, su primogénito mosén Berenguer Mercader y Miró trabajaba en acumular los méritos que le facilitaran seguir los pasos del padre en la institución real, ocupando los cargos de almotacén, maestre racional y la gobernación de los castillos de Buñol y Xàtiva, por entonces prisión de Estado de la Corona de Aragón. También sus hermanos Pedro y Bernardo Mercader y Miró ocuparon la alcaldía del castillo de Xàtiva, además de ejercer Bernardo como guardia del palacio real. Reinando ya Alfonso V, mosén Berenguer Mercader y Miró sucedió a su padre en la Bailía, y en ella contó con la asistencia de su hermano mosén Juan Mercader y Miró como lugarteniente de baile general, así como con dos miembros de ramas colaterales, Antonio y Miguel Mercader, quienes se sucedieron en la Bailía del Grao. Con la muerte de mosén Berenguer Mercader y Miró en 1471 el oficio de baile pasó a su primogénito, mosén Honorato Mercader y Mercader (†1503), tras el cual, ya fuera por falta de descendencia de este o por cambios de orientación de la Monarquía, cesó la preeminencia de los Mercader al frente de la institución, al conceder Fernando II de Aragón el cargo de baile general a Diego Torres.
Asimismo, la carrera eclesiástica y militar sirvió de vehículo de promoción para la familia. Mosén Juan Mercader orientó a su hijo, el doctor en Derecho mosén Macián Mercader y Miró, a la Iglesia, desde donde promocionó de arcediano de la catedral de Xàtiva a la de Valencia, además de ejercer como vicario general de la diócesis y administrador del Hospital General entre 1482 y 1485. Otros dos miembros de ramas colaterales, Galcerán y Guillén, se iniciaron como pajes en el servicio militar del monarca, y acabaron sirviendo a la Corona como virreyes de Cerdeña en 1450 y de Apulia en el Reino de Nápoles respectivamente.4
LA PROPIEDAD. LA VINCULACIÓN
La ascendente trayectoria social de la familia Mercader en esta etapa medieval requería el prestigio que otorgaba la posesión de la titularidad de un señorío. Una primera ocasión de compra llegó en 1414, con la orden del rey Fernando I a su baile general, mosén Juan Mercader, de vender el señorío de Buñol.5 Las necesidades financieras de la Corona y su política de enajenación del patrimonio presentaron a la familia la oportunidad de adquirir una propiedad territorial que conocían bien, ya que desde 1412 su hijo mosén Berenguer ocupaba allí la alcaidía del castillo. La estratégica situación del enclave, situado en el límite fronterizo del Reino y junto al camino real, le concedía un atractivo añadido desde el que seguir prestando los necesarios servicios a la Monarquía. La resistencia mostrada por el baile en ejecutar la orden da muestra del interés de la familia por obtener la propiedad y por mantener la alcaidía. No obstante, la oportunidad se esfumó un año después, con la donación de Fernando I a su mariscal, Álvaro de Ávila, de las villas y lugares de Buñol, Yátova, Macastre, Alborache y Siete Aguas como gratificación a los servicios prestados en el sitio de Antequera y Balaguer. El baile general mosén Juan Mercader intentó, aunque sin éxito, contar al menos con la permanencia en el castillo de su hijo mosén Berenguer. La enajenación no fue del agrado de los jurados de las villas y lugares, que no deseaban verse segregados del Patrimonio Real, como tampoco lo era para los intereses del Reino, que veía recaer en manos castellanas territorios fronterizos estratégicamente importantes. Así lo consideró Alfonso el Magnánimo, cuando en 1424 optó por su recuperación. Por entonces, las relaciones de la familia Mercader con el monarca eran excepcionales, hasta el punto de recompensarles la fidelidad mostrada a la Corona con 15.000 florines para financiar la compra de una propiedad. Ese mismo año, mosén Pedro Mercader ocupó la alcaldía del castillo de Buñol, y en 1425 el monarca vendió a su camarero y baile general, mosén Berenguer Mercader y Miró, las villas de Buñol y Siete Aguas, y los lugares de Yátova, Alborache y Macastre por 12.000 florines. La baronía se disgregó del Patrimonio Real, quedando en manos de la familia Mercader la posesión del dominio territorial y la suprema jurisdicción, mero y mixto imperio,6 cimentando sólidamente el linaje en la sociedad aristocrática valenciana, al situarlos en el grupo de los barones territoriales del Reino. El beneficio económico y social se amplió con la compra posterior del señorío de Cheste a la familia Montcada.
Pero el poder, el prestigio y el patrimonio se debían mantener y perpetuar, asegurando su íntegra transmisión. Para ello, micer Berenguer Mercader recurrió a la vinculación como fórmula jurídica con la que blindar la propiedad, atarla a la familia y consolidar más aún la conciencia de linaje. En su testamento redactado en 14677 decidió la vinculación del señorío de Buñol, mediante la agnación de primogenitura de sus descendientes varones, con la necesaria condición de adoptar y llevar las armas de los Mercader.8 De esta manera, el primer llamado a heredar era su hijo primogénito, mosén Honorato Berenguer Mercader, y sus descendientes varones nacidos de legítimo matrimonio. De no tener descendencia, el segundo de los llamados a la herencia del vínculo sería su hijo mosén Pedro Mercader y sus descendientes legítimos varones. Truncadas las dos líneas sucesorias masculinas, micer Berenguer Mercader llamaba a la transmisión del vínculo, que no a la herencia, al primogénito y legítimo varón de la mayor de sus hijas, Beatriz, y a falta de descendencia masculina al primogénito varón de Isabel, Joanna y Violante, en los mismos términos y condiciones que para todos los anteriormente llamados. Agotada la línea de sucesión directa, el vínculo seguiría la línea sucesoria de su hermano mosén Macián, arcediano mayor de la Catedral de Valencia, y tras él de su sobrino mosén Guillén, hijo de su hermano mosén Guillén, debiendo este seguir la sucesión masculina de descendientes legítimos del padre del testador. De no poder seguirse esta línea, trasladaba la sucesión del vínculo a los varones legítimos de su primo y suegro mosén Berenguer, que una vez interrumpida pasaría a los descendientes masculinos de su primo, y hermano del anterior, Pedro Mercader.
El resto de las cláusulas testamentarias del vinculador contemplaban, entre otros, los legados a su mujer e hijos. Nombraba a Isabel Mercader usufructuaria y administradora vitalicia de todos sus bienes siempre que no contrajera segundas nupcias. Ordenaba la restitución de la dote de treinta mil sueldos y las arras correspondientes, y dejaba estipuladas las dotes de sus hijas Joanna y Violante en 5.000 y 4.000 florines respectivamente. A su segundogénito, mosén Pedro Mercader, le otorgó la posesión de Cheste, aunque con el compromiso de reversión de un hermano a otro en caso de muerte sin descendencia de alguno de ellos. Desde una perspectiva actual, la solución adoptada por mosén Berenguer puede parecer más próxima a la concepción de dividir el patrimonio, con el objetivo de prevenir posibles desacuerdos, que a la idea de reunir para fortalecer; no obstante, también pudo tener la intencionalidad de potenciar dos ramas del linaje en torno a sendas propiedades territoriales. Sin embargo, la muerte sin descendencia de mosén Honorato Mercader y Mercader en 1503 reunió de nuevo los señoríos de Buñol y Cheste bajo la dirección de su hermano don Pedro Mercader y Mercader (†1520), aunque también él optó a su muerte por la división patrimonial entre sus dos hijos, don Baltasar y don Juan Mercader y Blanes.
EL MATRIMONIO
Una buena estrategia de proyección social estaba ligada a una buena elección matrimonial, la cual contribuía tanto al ascenso como a la consolidación social, pero también al incremento del poder económico y a la extensión de las redes de solidaridad. Requería, sin duda, todo un despliegue de la más fina estrategia, en la cual el interés por conseguir el enlace deseado trascendía el ámbito de la pareja para implicar a la familia, la casa e incluso al linaje. Los matrimonios se concertaban por el cabeza de familia, tanto en función del objetivo que se deseaba alcanzar con el enlace, como por la posición que ocupaba el hijo o hija con respecto al resto de los hermanos. Aunque se pusiera un mayor esmero en la elección del consorte del primogénito, no por ello había que descuidar la elección del resto de los hijos, puesto que con todos se tejían fidelidades, y todos, en uno u otro grado, podían ser llamados a la transmisión del vínculo y con ello a la representación del linaje. El destino podía desviar la línea sucesoria hacia un segundón, en cuyo proyecto de vida quizá no se había contemplado la sucesión, ni tan siquiera el matrimonio, tal y como sucedió con don Melchor Mercader en el siglo XVI.
En líneas generales, los candidatos se eligieron básicamente entre destacadas familias de la aristocracia regnícola, exceptuados dos enlaces con casas foráneas concertados ya en el siglo XVI, como fueron los Ruiz de Calcena, procedentes de Aragón, y los Córdoba de Jaén (árbol genealógico I). La hipergamia fue el vehículo de progresivo ascenso social, y no recurrieron a la reiteración de enlaces con las mismas familias, lo cual permitía un mayor campo de influencia y una mayor extensión en los vínculos de conexión. Al menos en el siglo XV, la política matrimonial de los Mercader no parece estar relacionada con una determinada militancia en una opción, bando u opinión9 política. Pese al acercamiento de mosén Berenguer Mercader al partido de los Romeu, parece que el linaje se mantuvo al margen de la adscripción familiar a bando definido, hasta el punto de concertarse, en una misma generación, matrimonios con miembros de familias enfrentadas entre sí, como eran los Romeu, Mascó y Calatayud contra los Castellví, Blanes y Boïl; una clara apuesta por su neutralidad que permitió canalizar la estrategia matrimonial hacia los intereses económicos y los beneficios de integración social.
Siguiendo un recorrido desde los inicios, en el siglo xiv el jurisperito mosén Berenguer Mercader contrajo matrimonio con Sancha Gómis, y casaron a su unigénito, mosén Juan Mercader y Gómis, con Laura Miró, perteneciente a una familia ya consolidada en la élite del Reino de Valencia. Fruto de este matrimonio nacieron seis hijos varones y una mujer. El primogénito, mosén Berenguer Mercader y Miró, enlazó en un primer matrimonio con Violante Esplugues, de quien no hubo descendencia. En segundas nupcias contrajo matrimonio con su prima Isabel Mercader,10 lo que parece una clara apuesta por un enlace consanguíneo que consolidara el linaje, en un momento de engrandecimiento patrimonial con la adquisición de los señoríos de Buñol y Cheste y la vinculación del primero. Respecto a sus hermanos, mosén Juan Mercader se casó con Aldonza Sánchez en primeras nupcias y con Isabel Vallterra en segundas; mosén Guillem enlazó con Ayronis Bonet; Beatriz contrajo matrimonio con don Lucas de Bonastre; mosén Macián Mercader fue, como ya hemos apuntado, destinado a la Iglesia, y con respecto a mosén Pedro y mosén Bernardo si hubo enlace, lo desconocemos por el momento.
La estrategia matrimonial de la siguiente generación fue tejida por mosén Berenguer Mercader y Miró e Isabel Mercader. Decidieron enlaces para todos y cada uno de sus seis hijos, dos varones y cuatro mujeres. Con ello no solo demostraron poseer una sólida capacidad económica, sino también una clara disposición por ampliar y consolidar lazos de solidaridad familiar que sirvieran de estrategia presente y de sustrato para generaciones futuras. Las familias Castellví y Blanes fueron las elegidas para los dos hijos varones. El primogénito, mosén Honorato, se casó con Leonor de Castellví, mientras que mosén Pedro lo hizo con Juana de Blanes. Con respecto a las hijas, todas ellas se desposaron con nobles propietarios de dominios territoriales: Beatriz Mercader se casó con Francisco Romeu, señor de Alfarrasí, Isabel, con Pedro Boïl, señor de Manises, Violante, con Ximén Pérez de Calatayud, señor del Real, y Joanna, con Pedro Sánchez de Calatayud, vizconde de Gayano, en Italia.
Una generosa prole suponía un seguro de relevo generacional y la continuación de la rama principal del linaje. A la muerte de mosén Berenguer Mercader y Miró en 1471, la numerosa descendencia de su hijo segundogénito, mosén Pedro Mercader y Mercader y Juana de Blanes, permitió contrarrestar la falta de sucesión del primogénito y heredero del vínculo, mosén Honorato Berenguer (†1503). Mosén Pedro Mercader, a diferencia de su padre, sí decidió orientar a dos de sus ocho hijos11 al celibato, y reducir así gastos en la partida matrimonial: mosén Gaspar Mercader y Blanes sirvió a los intereses familiares desde su canonjía en Barcelona, mientras que su hermana Jerónima ingresó en el convento de la Puridad de Valencia. Para el primogénito, nuevamente la estrategia fue optar por un enlace consanguíneo que cohesionara el linaje, asegurara el vínculo y ampliara el patrimonio. Así, la candidata para mosén Juan Mercader y Blanes fue su prima María Violante Mercader y Mascó. Tanto ella como su hermano, Miguel Juan Mercader, eran hijos y herederos a partes iguales de sus padres mosén Guillermo Mercader y Violante Mascó. Como tutor y curador de los hermanos, su tío y futuro suegro era conocedor del patrimonio heredado por sus sobrinos y fue quien tuvo la última palabra en la decisión del enlace. Según las capitulaciones matrimoniales, firmadas el 5 de abril de 1503,12 el patrimonio de María Violante se aportaba íntegramente como dote, aunque la cantidad no podía ser especificada hasta que no se contabilizara y dividiera la herencia de sus padres. No obstante, se reservarían como bienes parafernales 1.500 sueldos de renta de una propiedad de 22.500 sueldos. Por su parte, Juan recibiría de su padre el usufructo de las rentas del lugar de Cheste, las rentas derivadas del molino, casas, huertas y tierras contiguas situadas en la partida del monasterio de la Zaidía durante un periodo de diez años, y como domicilio conyugal una casa que perteneció a Berenguer Mercader, situada en la calle de los Caballeros,13 los bienes necesarios para amueblarla, y 10.000 sueldos para gastos de vestir de María Violante. Asimismo, el documento recoge, por un lado, la donación ínter vivos14 de la baronía de Buñol de mosén Pedro a Juan, efectiva a la muerte del progenitor. Se aseguró María Violante la restitución de la dote, con la promesa de la toma de posesión de la baronía de Buñol. Con respecto al resto de los hijos, mosén Baltasar Mercader y Blanes se unió a Isabel Ferrer, mosén Pedro a Isabel Almenar, mientras que Isabel Mercader se casó con don Juan de Montpalau, y Damiata con don Ramón de Olcina, señor de Planes.
La muerte sin descendencia en 1503 de don Honorato Berenguer Mercader y Mercader unió en manos de su hermano don Pedro Mercader y Mercader los dominios territoriales de Cheste y La Hoya de Buñol. Y al igual que hizo su padre, también él optó por la división patrimonial entre sus dos hijos don Juan y don Baltasar Mercader y Blanes. Como primogénito, don Juan era el primer llamado a recibir el vínculo de Buñol, y con ocasión de sus capitulaciones matrimoniales con doña María Violante Mascó en 1505 recibió de su padre la posesión del señorío, reservándose este el usufructo. Sin embargo, en 1516 don Pedro cedió a su segundogénito, mosén Baltasar Mercader, el usufructo de Buñol junto con el señorío de Cheste, decisión que no tardó en provocar la disconformidad de don Juan. En defensa de sus derechos, apeló a la Corte de la Gobernación, pero no se vio favorecido en su veredicto al recibir el dictamen favorable para su hermano, a la sazón alcaide del castillo de Xàtiva, a quien se le permitió el disfrute de las rentas de Buñol hasta la muerte del padre. Cuando esta acaeció en 1520 se produjo la definitiva división del patrimonio: Buñol seguiría la línea marcada por el vinculador, mientras que Cheste quedaría definitivamente en manos de Baltasar Mercader y Blanes y sus descendientes, lo que dio lugar al inicio de una línea secundaria en el linaje Mercader. Una concordia firmada entre los hermanos amainó el enfrentamiento entre ellos.15
Don Juan Mercader y Blanes se propuso recuperar la relevancia y los ingresos económicos derivados del cargo de baile general de Valencia que con anterioridad habían disfrutado sus antepasados. En 1522 la plaza de baile quedó vacante y don Juan no tardó en mostrar su interés por ocuparla. Le avalaban las tres generaciones de Mercader que con anterioridad habían ocupado el oficio, los 5.000 ducados prestados a la tesorería real de Carlos V, un collar de oro con nueve perlas engastadas, tres diamantes, cinco rubíes y una esmeralda donado en 1521, e incluso los servicios prestados al virrey Diego Hurtado de Mendoza en la lucha contra los agermanados (1519-1523). No obstante, nada de ello sirvió para devolver el cargo a los Mercader, al decantarse Carlos V por don Luis Carròs de Vilaragut y Castellví.16 El collar pasó a engrosar el patrimonio real, los servicios al virrey se sumaron al haber de los servicios prestados a la Corona por los Mercader, mientras que los 5.000 ducados se consideraron un préstamo para gastos del ejército real en la guerra con los agermanados, y fueron devueltos a la familia en 1525.17
Para entonces don Juan Mercader y Blanes ya había fallecido,18 y también su mujer doña María Violante Mercader y Mascó. La ausencia de ambos progenitores a edad tan temprana descabezó la rama principal del linaje Mercader y la desproveyó de una comprometida dirección para los ocho hijos, todos ellos menores: el primogénito Gaspar Mercader y Mercader, seguido por Baltasar, María, Violante, Ana, Jerónima, Ángela y Melchor. Don Baltasar Mercader y Blanes, señor de Cheste quedó albacea testamentario y a cargo de la curaduría de la prole de su hermano por designación de la Corte del Justicia Civil,19 al haber fallecido también los designados por el testador.
Según dispuso don Juan en su testamento, dos esclavas negras (Nadoleta y Caterina) y su descendencia quedaban al servicio de sus hijos por un periodo de quince años aplicable a cada uno de ellos, transcurridos los cuales dispondrían de su libertad. Por derecho de agnación, el primogénito, don Gaspar, se hacía cargo del vínculo instituido por mosén Berenguer Mercader y Miró, mientras que a don Baltasar correspondían los bienes libres del patrimonio con la obligación de sufragar los gastos de alimentación de sus hermanos hasta los 25 años de edad. Don Melchor tomaría los hábitos por expreso deseo del padre, y hasta que llegara ese momento le constituía una renta de setenta y cinco libras para su manutención. A ninguna de las cinco hijas la destinó al celibato, y siguiendo lo dispuesto por mosén Berenguer Mercader y Miró en su testamento, las dos mayores, María y Violante Mercader, fueron dotadas con 70.000 sueldos cada una, cantidad que se detraería de las rentas del señorío de Buñol, revirtiendo en la herencia en caso de morir antes del matrimonio o sin descendencia. Las tres menores, Ana, Ángela y Jerónima, percibían solo la legítima, una dobla de oro, considerando que ya habían recibido la parte que les correspondía de la dote de su madre.
Desde fi del siglo XV la ciudad de Valencia vivió una intensa actividad social y cultural al estilo de las cortes italianas. Ello fue así por la presencia de una corte estable configurada en torno a los virreyes de sangre real, entre ellos, ya en el siglo XVI doña Germana de Foix y el duque de Calabria.20 En este ambiente cortesano se desenvolvieron e integraron don Gaspar y don Baltasar Mercader y Mercader, depositarios en su juventud de las armas y patrimonio de los Mercader, quienes, conforme a su noble condición, establecieron su modus vivendi. En común tuvieron que ambos disfrutaron del honor de actuar de anfitriones para el monarca: en 1528 don Gaspar recibía en sus dominios al emperador Carlos V y su séquito de camino a Valencia, mientras que su hermano don Baltasar recibió en 1564 al rey Felipe II a su paso por Valencia de regreso a Madrid tras la celebración de las Cortes en Monzón.21 También coincidieron en sus respectivos enlaces con linajes foráneos del Reino de Valencia, los Ruiz de Calcena del Reino de Aragón, y el castellano Córdoba y Mendoza.
En 1538 don Gaspar Mercader y Mercader contrajo matrimonio con doña Juana Ruiz de Calcena de Vintimilla y Castellar, hija del ya difunto secretario del rey Fernando el Católico, don Juan Ruiz de Calcena. Las capitulaciones matrimoniales se firmaron por poderes en Barcelona el 29 de abril de 1538.22 Doña Juana aportaba al matrimonio una dote por valor de 13.500 ducados, moneda real de Valencia,23 de los cuales 3.700 ducados serían en dinero efectivo y pagados en dos plazos, uno antes y el otro tres meses después de solemnizado el matrimonio; 300 ducados en rentas procedentes de la localidad de las Herrerías de la villa de Molina;24 8.000 ducados en censos sobre la Generalitat de Valencia, o la fábrica de Murs i Valls, la Lonja o sobre casas y propiedades, y los 1.500 ducados restantes en ropas y alhajas.25 Don Gaspar acrecentaría la dote de su esposa en 6.750 ducados de oro y aseguraba la restitución otorgándole la posesión de la baronía de Buñol y villa de Siete Aguas a doña Juana hasta cumplir con esta. Como barón de Buñol, don Gaspar recibió de sus vasallos un servicio de 1.000 ducados por su matrimonio.26 Sin embargo, pocos meses después, en diciembre del mismo año 1538, don Gaspar Mercader murió sin descendencia, aunque sí dejando una larga lista de deudas, de cuyo pago se hizo cargo su hermano don Baltasar, receptor del vínculo. Entre las que recoge su testamento redactado el 16 de diciembre27 figuraban las contraídas con familiares, como su primo hermano don Miguel de Montpalau,28 también con don Luis Calatayud y con don Gonzalo Díxer, con su hermana ya fallecida doña Violante Mercader, mujer de don Juan Jerónimo Servalto, y con su sobrina, doña Ángela Servalto, hija de los anteriores, por razón de su curaduría. Además, don Baltasar debía cumplir con la última voluntad de su hermano de legar 15.031 sueldos a su hermana doña Ana, aún doncella, y la restitución a doña Juana Ruiz de Calcena de Vintimilla de los 11.500 ducados ya recibidos de la dote, junto a las arras, por razón de su virginidad.
Heredó el vínculo su hermano don Baltasar Mercader y Mercader, caballero de la Orden militar de Santiago, apodado El Rico.29 En 1539, siendo ya barón de Buñol, contrajo matrimonio con doña María de Córdoba y Mendoza,30 dama de la emperatriz doña Isabel e hija de don Antonio Fernández de Córdoba y Mendoza y doña María Hurtado de Mendoza, nieta por línea paterna de don Diego Fernández de Córdoba, II conde de Cabra, y María Hurtado de Mendoza y Luna, hija del I duque del Infantado y II marqués de Santillana, don Diego Hurtado de Mendoza.31 Un lamentable episodio truncó, si es que estaba en sus expectativas, una posible actividad política, ya que quedó inhabilitado en 1544 por el Consejo de la Ciudad para el desempeño de oficio u obtención de beneficio o franquicia. La inhabilitación fue consecuencia de una desmesurada bravuconada que don Baltasar Mercader protagonizó durante la celebración de la procesión de la festividad del Corpus de aquel año32 y que debió de pesar en el abandono de la residencia habitual de la calle de los Caballeros y su traslado a Buñol: «... me fonch forçat estar retirat alguns anys com o so (sic) estat en Bunyol fent-me molt bona compania la dita dona María Córdova e Mendoça, molt amada muller mia».33 Retiro «forzado» que justificó en su testamento como estrategia económica para poder hacer frente a las múltiples deudas contraídas por su hermano, pero en el que, sin duda, debió de pesar la inhabilitación. Dada la práctica absentista de los anteriores señores de la baronía, las dos décadas que allí pasó constituyen el más largo periodo de convivencia del señor de Buñol con sus vasallos, aunque de ningún modo fueron aprovechadas para introducir mejoras en el señorío, como tampoco lo fueron para llevar una eficiente gestión de este. La dejadez hacia la conservación de las instalaciones fue la tónica que primó en la actitud de don Baltasar Mercader, poco implicado en realizar inversiones que mejoraran el estado de las posesiones vinculadas, al considerar «que per a ell prou y havia»,34 un comentario que manifiesta su falta de desvelo por la heredad, motivado por la carencia de descendencia directa. El abandono produjo el deterioro de molinos, hornos o almazaras, derrumbes sin reparación en el castillo de Buñol y en el de Macastre, desatención de tierras de cultivo y la tala indiscriminada de árboles.
Ante la falta de sucesión de don Baltasar, era previsible que su hermano menor, don Melchor Mercader, fuese el heredero del vínculo de Buñol. Por expreso deseo de su padre, don Melchor debía haber entrado en religión y subsistir con las rentas que obtuviera de la Iglesia. Sin embargo, lo más cercano que estuvo del deseo paterno fue ser caballero profeso de la Orden de Santiago de la Espada. Como la orden permitía, previa solicitud y licencia,35 el matrimonio de sus freyles por considerar que «... mejor es casar que quemarse...»,36 don Melchor Mercader y Mercader pudo contraer matrimonio con su prima doña Rafaela Mercader y Eixarc,37 aunque para poder formalizar la unión fue necesario obtener una triple dispensa eclesiástica. Por un lado, la doble dispensa matrimonial por el hecho de unirles dos grados de consanguinidad expresamente desautorizados por la Iglesia. En concreto, el segundo grado, al ser la madre de don Melchor hermana del padre de doña Rafaela, lo cual los hacía primos hermanos, y el cuarto grado, por ser don Melchor primo segundo de su suegro. La habitual práctica endogámica de la nobleza había convertido en habituales las uniones consanguíneas, que pese a no ser vistas con agrado por la Iglesia fueron toleradas mediante dispensas.
La necesaria regulación llevó a abordar la cuestión en el capítulo V del Decreto de reforma del matrimonio del Concilio de Trento (1545-1563), titulado «Ninguno contraiga en grado prohibido; y con qué motivo se ha de dispensar».38 No obstante, la consanguinidad no era el único impedimento que debían salvar don Melchor y doña Rafaela para formalizar su unión. Alterar la sucesión socialmente aceptada de los acontecimientos –concertación de matrimonio, celebración del rito y consumación– podía complicar las cosas, y más teniendo en cuenta la condición de don Melchor de caballero profeso de la Orden de Santiago. Si bien la orden permitía el matrimonio a sus freyles, estos estaban sujetos al voto de castidad antes y después del matrimonio, y en días señalados durante este. Don Melchor había desacatado la regla, y fruto de las relaciones con su prima doña Rafaela había nacido un hijo que, a falta de unión legalizada, sería considerado ilegítimo. El punto escandaloso y de dominio público de la cuestión hacía necesario conseguir también para este asunto la requerida dispensa. En los trámites intervinieron dos jueces ejecutores, Pedro de Mérida y el reverendo Fray Tomás de Villanueva, quienes, tras estudiar el caso y oír los testimonios, elevaron su parecer y veredicto favorable al Sumo Pontífice Paulo III. En descargo de don Melchor se argumentó que doña Rafaela no había sido raptada, lo cual liberaba bastante al caballero, por cuanto el rapto sin consentimiento estaba penalizado por la Iglesia;39 también que hubo consentimiento y voluntad por ambas partes, así como la existencia de compromiso verbal de matrimonio. Considerando la existencia del hijo ya nacido, se resolvió que era más grave el escándalo de la separación de la pareja, «... com sien nobles y molt aparentats en esta ciutat...»,40 que la obtención de la dispensa.
El 7 de mayo de 1545 el papa Paulo III firmó la doble dispensa matrimonial por segundo y cuarto grado de consanguinidad, y la que particularmente requería don Melchor por su condición de caballero profeso de la Orden de Santiago.41 El matrimonio se alzaba como núcleo ordenador de la sociedad, y la Iglesia como garante del orden social. Si bien estos fueron los hechos y su resolución, cabe preguntarse hasta qué punto lo acontecido tuvo que ver con la pasión irresistible de la pareja y no, o también, con una premeditada estrategia que forzara la aceptación de la triple dispensa necesaria para sacramentar la unión. Además, estaba en juego la transmisión del vínculo instituido por Berenguer, ya que, a falta de descendencia de don Baltasar y de don Melchor, este pasaría a manos de la línea secundaria de los Mercader, señores de Cheste.
Las capitulaciones matrimoniales entre don Melchor y doña Rafaela se firmaron el 15 de agosto de 1545. Doña Rafaela aportaría una dote valorada en 70.000 sueldos, que se correspondía con la propiedad, los derechos y las tierras adyacentes de dos molinos, uno trapero y otro harinero, situados en la partida de Vera.42 Don Baltasar Mercader se comprometió a favorecer a su hermano con una renta anual de 5.000 sueldos hasta el fin de sus días. El domicilio se instaló en la calle de los Caballeros, en la casa conocida como de la condesa de Ribagorza.43 Del matrimonio nacieron, al menos, nueve hijos: el primogénito don Juan, que murió siendo niño, don Gaspar, nacido el 26 de mayo de 1547; don Baltasar; don Melchor; don Miguel, que fue canónigo de Segorbe, don Pedro, otro también llamado Baltasar, doña María y doña Mencía.44
En 1566, el mayor de los hijos de don Melchor, don Gaspar Mercader y Mercader, de 19 años de edad, contrajo matrimonio con doña Laudomia Carròs y Montcada, hija de don Francisco Vilarig de Carròs, señor de Cirat, Pandiel y El Tormo, y doña Damiata de Montcada45 (árbol genealógico II). El enlace contrarió profundamente al cabeza del linaje, don Baltasar Mercader, por su manifiesta enemistad con los Carròs y por las sospechas que circulaban sobre la ascendencia judía de doña Laudomia. Aun así, en contra de la opinión de su tío, don Gaspar y doña Laudomia firmaron las capitulaciones matrimoniales el 26 de junio de 1566 ante el notario Francisco Jerónimo Metaller.46 Se concertó una dote de 120.000 sueldos, la mitad de los cuales se entregarían en censales o en dinero tras la consumación del matrimonio, penalizándose el incumplimiento con un interés de 16 dineros por libra. El pago de la otra mitad se fraccionó en tres conceptos: 10.000 sueldos se abonarían en efectivo, 10.000 sueldos más en ropa y joyas y los 40.000 sueldos restantes correspondían a la estimación de una alquería de aproximadamente 6 cahizadas de tierra y sus derechos correspondientes, situada en el camino de Morvedre. Por su parte, don Gaspar se comprometía a la restitución de dote y arras, mientras que sus padres, don Melchor y doña Rafaela, a la manutención de la pareja y a la donación de una renta anual de 4.000 sueldos efectiva después de sus días, si para entonces don Gaspar no disponía de una renta de diez mil sueldos.47 Del matrimonio nacieron seis hijos, aunque solo sobrevivieron tres: don Gaspar Mercader y Carròs, don Baltasar y doña Rafaela, ya que Melchor, María y Damiata murieron siendo niños.
Doña Laudomia murió el 18 de julio de 1580.48 Eligió para descanso de sus restos la sepultura de los Mercader, situada en el altar mayor de la iglesia de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora (sic), y deseó vestir el hábito de las monjas de dicho convento pagando por ello la caridad acostumbrada. Doscientas libras se destinaban para los gastos del sepelio, caridad y misas por su alma. Disponía la distribución de sus bienes entre sus tres hijos, de forma que su hija doña Rafaela, además de sus joyas y ropa fina –la de lana se repartiría entre las criadas–, recibiría 60.000 sueldos con ocasión de su matrimonio. De morir sin hijos legítimos, la citada cantidad pasaría en partes iguales a sus hermanos. El resto de los bienes se dividía a partes iguales entre los dos varones, don Gaspar y don Baltasar, salvo si don Gaspar dispusiera de una renta de veinte mil sueldos, circunstancia que determinaría que solo tuviera derecho a la legítima, con lo que dispondría íntegramente don Baltasar de la totalidad. A falta de hijos legítimos, un hermano heredaría del otro, incluyendo a doña Rafaela. El afecto de la testadora por su suegra doña Rafaela se deja sentir tanto en la expresa mención, como en el legado de una ristra de granates. También sus hermanas recibieron su reconocimiento; por un lado, doña Constanza, monja en el Convento de San Cristóbal de Valencia, a quien legaba 25 libras, y por otro, doña Beatriz, casada con don Jerónimo Pardo de la Casta, quien recibía la ropa de vestir heredada de su madre, doña Damiata de Moncada.
Cuando en 1572 don Baltasar Mercader decidió redactar su testamento, no debía presentir la inminencia de la muerte, dada la escasa atención que prestó al preámbulo de éste. Fue la consciencia del futuro traspaso de la vida terrenal a la eterna la que decidió organizar el destino de su patrimonio. Desde esta fecha, don Baltasar tardó en morir trece años, y aunque ello no derivó en un cambio sustancial de su testamento, sí que supuso la confección de algún codicilo retocando alguna voluntad testamentaria. Como en 1572 le pareció evidente que sería su hermano don Melchor el que heredaría el vínculo de Buñol, fue esta previsible circunstancia la primera en abordar, no sin un cierto tono de frialdad, algo de justificación y un tanto de resentimiento, al considerar que con los 5.000 ducados que rentaba el señorío de Buñol su hermano tendría más que suficiente para beneficiar a sus hijos. Consideraba dicha cantidad más que acomodada, y sobre todo teniendo en cuenta que él no encontró algo similar al acceder a la baronía, sino que por el contrario hubo de hacer frente a las múltiples deudas de su hermano. A Dios agradecía haberle dado una larga vida con la cual haber podido saldar todas las deudas, cuyo montante ascendía a 23.000 libras;49 un pago que hubo de afrontar con los ingresos procedentes de las rentas del señorío, de cuantía, según apuntaba, muy inferior a los 5.000 ducados de renta estimados en aquel año de 1572 y que era, por otro lado, lo único que su hermano Melchor iba a recibir de él.50 Porque don Baltasar quiso que la gran beneficiaria de su patrimonio fuera su propia alma, por lo que constituyó una gran obra pía para el eterno regocijo de su inmortal espíritu. A la muerte de su mujer, doña María de Córdoba, heredera usufructuaria, los canónigos y el capítulo de la Catedral de Valencia, se encargarían de la administración de la obra pía siguiendo las minuciosas directrices del testador.51
Sin embargo, y contra todo pronóstico, don Baltasar sobrevivió a su hermano don Melchor, por fallecer este el 27 de marzo de 1579,52 circunstancia que hacía de su sobrino el inmediato sucesor en el vínculo de los Mercader. Pese a seguirse la agnación establecida por el vinculador, don Baltasar confeccionó un codicilo en el que nombraba sucesor a don Gaspar Mercader. Justificaba el documento en aras de evitar pleitos en la sucesión y querer favorecerlo por considerarlo como propio hijo, un aprecio que, por otra parte, no supuso modificar un ápice su testamento.53 Finalmente, don Baltasar Mercader murió el 30 de septiembre de 1585, y por expreso deseo de última hora sus restos mortales descansarían en el altar de la iglesia de San Juan del Mercado de Valencia,54 rectificando con ello lo recogido en su testamento de 1572, donde eligió ser sepultado en el altar mayor de la iglesia del Convento de la Puridad de Valencia, lugar donde ya se localizaban los restos de sus hermanos don Gaspar y don Melchor, su cuñada doña Rafaela, y desde 1580 la mujer de su sobrino doña Laudomia Carròs de Moncada. Los desencuentros familiares y las sospechas sobre Laudomia pudieron motivar el cambio de última hora en la ubicación de su sepultura. Si las sepulturas familiares permitían generar lazos de unión al integrar sujetos de otras familias,55 también por efecto contrario podían disgregar a aquellos sujetos que no estaban dispuestos a compartir la eternidad con el resto de los ocupantes.
Tras su muerte, la casa de la calle de los Caballeros, que durante generaciones había sido la residencia del titular de la baronía, quedó anexionada al vínculo para uso y disfrute de sus poseedores, junto a las casas adyacentes que con el tiempo se habían ido incorporando a la propiedad.56 Y tan solo un día después de la muerte de don Baltasar, su mujer María de Córdoba y Mendoza hizo donación a su sobrino, el ya séptimo barón de Buñol, de algunos bienes libres de la herencia de su marido, entre los que constaba el hostal o venta de Buñol situado en el camino real.57 Donación que justificó en aras de evitar posibles pleitos, pero que no sirvió más que para atraerlos, ya que en noviembre de 1592 el capítulo de la Catedral de Valencia interpuso demanda contra el nuevo señor de Buñol, reclamándole la venta de Buñol por considerarla bien no vinculado. Don Gaspar defendió el carácter de regalía de la venta y devolvía la pelota al cabildo, haciéndole responsible subsidiario del deterioro sufrido por la baronía como consecuencia de la deficiente gestión de su tío don Baltasar Mercader.58
Después de tres años de viudedad, don Gaspar Mercader decidió en 1583 su segundo matrimonio, esta vez con doña Laura Cervelló y Llançol, hija de don Pedro Cervelló, caballero de la Orden de Santiago, tercer barón de Oropesa y comendador de Paracuellos, y doña Francisca Llançol de Romaní, hija del barón de Gilet. En esta ocasión, don Gaspar enlazaba con la futura heredera, por fallecimiento de su hermano, de la baronía de Oropesa y con uno de los linajes de mayor proyección social, que al igual que los Mercader debían su ascenso a los servicios prestados a la Monarquía. Las capitulaciones matrimoniales se formalizaron y firmaron en Valencia el 19 de enero de 1583,59 y se ofició la ceremonia el 17 de mayo del mismo año, no sin antes obtener la necesaria dispensa matrimonial por cuarto grado de consanguinidad.60
En el correspondiente contrato matrimonial se establecía que doña Laura aportaba al matrimonio una dote de 160.000 sueldos, de los cuales, 120.000 serían aportación de don Pedro, y los 40.000 restantes de la dote de doña Francisca Llançol. Concretamente, se estipulaba un pago de 20.000 sueldos en joyas, de 60.000 sueldos en censales y de 80.000 sueldos en cuatro anualidades de 20.000 sueldos cada una, con el compromiso de pagar un interés anual de quince mil por millar (6,66%) en dos pagas iguales, para lo cual hacían consignación a nombre de don Gaspar de 5.333 sueldos y 4 dineros en censales hasta finalizar el pago. Por su parte, don Gaspar se comprometía a la restitución de dote y arras, además de a la concesión de la posesión de la villa de Buñol y lugares de Yátova y Alborache a doña Laura Cervelló hasta la total devolución.61 Para la posible futura descendencia del matrimonio, don Gaspar Mercader destinaba 30.000 sueldos de renta, que quedarían vinculados por orden de masculinidad y primogenitura, a excepción de que el primogénito llegara a acceder a la baronía de Buñol, en cuyo caso perdería el derecho, que recaería en el segundo hijo varón; agotada la línea masculina, se establecía el mismo orden para la femenina. El incumplimiento de los acuerdos se penaba con 5.000 ducados de oro. La muerte de don Pedro Cervelló el 10 de julio de 158662 convirtió a doña Laura en señora de Oropesa, y a partir de entonces don Gaspar aparecerá en la documentación como señor de las baronías de Buñol y Oropesa.
El infortunio por prematuras muertes o nula descendencia había dejado un tanto debilitada a la familia Mercader, en lo que corresponde a los lazos de unión y solidaridad que el matrimonio crea entre familias. Don Gaspar Mercader se ocupó en volver a tejer esa red de solidaridad familiar utilizando el matrimonio como vínculo de unión. Si, por su primer matrimonio, don Gaspar ligó el apellido Mercader al de los Carròs, Montcada y Pardo de la Casta, por su segundo matrimonio lo hacía al de los Cervelló, y mediante la concertación de matrimonio de sus tres hijos mayores, fruto del primer matrimonio, la familia Mercader emparentaría con los Centelles, Rocafull y nuevamente los Carròs. Por lo que respecta a la estrategia matrimonial de los ocho hijos habidos con doña Laura Cervelló, fue esta la encargada de orientarla, puesto que la muerte de don Gaspar en 1603, cuando todos ellos eran aún menores, lo privó de este menester. Las dos hijas, doña Victoria y doña Laura, tomaron los hábitos, aunque solo esta última estaba destinada por su padre a la religión. Para ello don Gaspar le legó 1.000 libras, mientras que a su hermana Victoria le constituyó una dote de 3.000 libras. La muerte de don Juan, don Pedro y don Berenguer hizo heredero de Oropesa a don Miguel, quien, casado con doña Vicenta Montpalau, hubo de anteponer el apellido Cervelló al de Mercader, cuando en vida de su madre heredó el vínculo de la baronía de Oropesa, por la renuncia de doña Laura y subsiguiente retirada al convento de Santa Catalina de Sena como sor Dominga del Rosario, donde ya profesaban sus dos hijas.63 Respecto a sus otros dos hijos, don Luis y don Galceran, desconocemos por el momento si hubo enlaces matrimoniales.64
Tanto el matrimonio del heredero, como el de al menos una hija, era el medio privilegiado por las casas para afirmar la posición.65 Casi de forma sincrónica a su segundo matrimonio, don Gaspar concertó el enlace de su hijo homónimo y sucesor, de tan solo 16 años, con doña Hipólita Centelles, hija del difunto don Gilaberto de Centelles Raimundo de Riu-sec olim don Jaime Centelles66 y doña Francisca Mercader. En las capitulaciones matrimoniales firmadas el 26 de abril de 158367 estuvieron presentes, además de don Gaspar, el hermano de doña Hipólita, don Gilaberto de Centelles Ramón de Riu-sec olim don Onofre Cotaldo Centelles, señor de Nules, Almedíjar, Moncófar, Mascarell y la Vila-Vella (y futuro marqués de Quirra), su madre, doña Francisca Mercader, así como el también curador de doña Hipólita, don Giner Rabassa de Perellós olim don Ramón de Perellós. La situación económica de esta rama de los Centelles no pasaba por su mejor momento, a juzgar por los testimonios aportados en la investigación y trámites que se siguieron con el fin de obtener la dispensa matrimonial por existencia de grado prohibido de parentesco entre don Gaspar y doña Hipólita, razonando que solo la familia podría hacerse cargo de una joven sin dote apropiada a su condición: «... no té dot competent conforme a sa condició ab la qual puga casar ab persona de son par ygual que no li sia parenta per affinitat o consanguinitat».68 Quizá una argumentación exagerada cuyo único objetivo era conseguir el favor de la Santa Sede, aunque posiblemente no del todo incierta, si tenemos en cuenta el desgaste económico que debía suponer para la familia Centelles pleitear en defensa de sus derechos por el condado de Oliva, y más cuando su oponente era la casa ducal de Gandía.
Fuere cual fuere la situación económica de los Centelles, nobleza obliga, y doña Hipólita aportó al matrimonio una dote de 20.000 libras, de las cuales, 15.000 libras provenían del legado testamentario de su padre, don Jaime Centelles. Para hacer frente al compromiso de pago se acordó que 2.000 libras se abonarían de inmediato y en efectivo tras la firma de las capitulaciones; 8.000 libras se pagarían en censales libres, no sujetos a vínculos, pactos ni condición alguna, traspasados tras la ceremonia religiosa, y que deberían quedar asimismo libres de cargas;69 5.000 libras serían fraccionadas en anualidades de 400 libras, que se harían efectivas en dos pagos iguales que efectuar por las fiestas de San Juan y la Navidad, lo cual suponía demorar su conclusión a doce años y medio, un periodo de tiempo muy dilatado, pero que quedaba asegurado con la cesión a don Gaspar de las rentas que más convinieran de alguno de sus estados; las 5.000 libras restantes quedaban condicionadas al acceso de don Cotaldo Centelles al condado de Oliva, cantidad que nunca se recibió ya que el hermano de doña Hipólita no consiguió acceder al ambicionado condado. En caso de morir doña Hipólita sin descendencia, la dote volvería a don Gilaberto Centelles, exceptuados 10.000 sueldos de los que doña Hipólita podría disponer a voluntad. La dote fue acrecentada por los Mercader con las arras, según la legislación foral, y se aseguraba su devolución con la posesión de la baronía a favor de doña Hipólita, hasta su total restitución. Asimismo, don Gaspar Mercader asumía el compromiso de proporcionar, hasta la mayoría de edad del hijo, manutención y alojamiento a la joven pareja en la residencia familiar de la calle de los Caballeros, así como el de proporcionarles una casa acorde a su condición, más una renta anual de 1.500 libras, cuando don Gaspar accediera a la baronía de Buñol por muerte de su tío don Baltasar Mercader.70 El incumplimiento quedaba penalizado con 5.000 ducados de oro.
La cuantía de la dote aportada por doña Hipólita Centelles parece muy elevada para la situación económica que denunciaban, y aún más si se compara con las cantidades que por ese mismo concepto se había recibido en la casa Mercader (cuadro 1), con la más reciente de todas ellas, de tan solo unos meses de diferencia, como fueron los 160.000 sueldos aportados por doña Laura Cervelló, e incluso con las constituciones dotales de otras casas nobiliarias de similar condición y época.71
CUADRO 1
Capitulaciones matrimoniales. Constitución de dotes
| Año | Enlace | Cuantía dote |
| 1467* | Berenguer Mercader y Miro/Isabel Mercader | 1.500 libras |
| 1467* | Joanna Mercader y Mercader/Pedro Sánchez de Calatayud | 5.000 florines |
| 1467* | Violante Mercader i Mercader/Ximén Pérez de Calatayud | 4.000 florines |
| 1467* | Isabel Mercader i Blanes/Juan de Montpalau | 5.000-6.000 florines |
| 1467* | Damiata Mercader y Blanes/Ramón Olcina | 5.000-6.000 florines |
| 1519* | María Mercader i Mercader | 3.500 libras |
| 1519* | Violante Mercader i Mercader/Juan Jeroni Servalto | 3.500 libras |
| 1538 | Gaspar Mercader i Mercader/Joanna Roiz de Calcena | 13.500 ducados |
| 1545 | Melcior Mercader i Mercader/Rafaela Mercader y Eixarch | 3.500 libras |
| 1566 | Gaspar Mercader i Mercader/Laudomia Carròs y Moncada | 6.000 libras |
| 1583 | Gaspar Mercader i Carròs/Hipólita de Centelles | 20.000 libras |
| 1583 | Gaspar Mercader i Mercader/Laura Cervelló i Llansol | 8.000 libras |
| 1594 | Rafaela Mercader i Carròs/Ramón de Rocafull | 7.000 libras |
| 1602 | Victoria Mercader y Cervelló | 3.000 libras |
| 1609 | Laudomio Mercader i Centelles/Ana Rabassa de Perellós | 18.500 libras |
| 1640 | Gaspar Mercader i Perellós/Beatriz de Melo y Ferreira | 20.000 libras |
| 1654 | Anna María Mercader i Melo/Felipe Folc de Cardona | 40.000 libras |
| 1664 | Gastón Mercader i Carròs/Laura María de Cervelló | 14.000 libras |
| 1677 | M.ª Micaela Mercader/Ximén Pérez del Milà y Aragó | 12.000 libras |
* Año del testamento donde aparece la referencia.
Fuente: Elaboración propia.
Con respecto a la hija de don Gaspar, doña Rafaela Mercader, contrajo nupcias en 1594 con don Ramón de Rocafull, señor de la baronía de Albatera.72 Al matrimonio aportó doña Rafaela una dote de 7.000 libras, que por las condiciones impuestas no debió suponer grave carga para la economía de su padre. Por un lado, porque por ellas doña Rafaela hubo de renunciar a la herencia de su madre de 3.000 libras, a la de su abuela doña Rafaela Mercader de 2.000 libras y a las 1.200 libras de su tío don Baltasar. Con ello, la efectiva aportación del padre se reducía a 800 libras, al provenir la mayor parte del capital dotal de cantidades legadas por sus parientes. Por otro lado, tampoco la forma de concretar el pago se muestra muy incómoda, puesto que 5.000 libras se harían efectivas tras la celebración del matrimonio, de las cuales solo 933 libras se abonarían en efectivo, y el resto se concertaban en censales. Respecto a las 2.000 libras restantes, no las recibiría don Ramón de Rocafull hasta los respectivos decesos de don Gaspar, cuando percibiría 1.000 libras, y el de don Miguel Mercader, canónigo de Segorbe, y tío de doña Rafaela, que recibiría las otras 1.000 libras, hecho que lleva a pensar que don Gaspar contaba con la promesa de sendas legas testamentarias. Doña Rafaela no aportaba otro bien parafernal que el llamamiento de las 3.000 libras de la dote de su madre, que recibiría en el caso de morir su hermano Baltasar sin descendencia, supuesto que no ocurrió. Siguiendo la legislación foral, don Ramón prometía la restitución de dote y arras de 3.500 libras, y el compromiso de librar a su mujer la posesión de la baronía de Albatera hasta la total restitución. Don Ramón y doña Rafaela fueron los padres de don Gaspar Rocafull y Mercader, primer conde de Albatera del Consejo Supremo de Aragón y Gentilhombre de boca, quien se casó con Juana Puxmarín y Coque, señora de Guadalupe.73
Por lo que respecta a don Baltasar Mercader, segundo hijo varón de don Gaspar, enlazó en primeras nupcias con doña Elvira Sanoguera,74 sin que de la unión llegara a haber descendencia, y en segundas con su tía doña Elena Carròs y Peralta, hija de don Diego Carròs, hermano del padre de doña Laudomia Carròs, y doña Elena Peralta. Mediante este enlace don Gaspar volvió a anudar lazos con los Carròs, afirmando con ello su postura, tras haber desenmarañado, ambas familias, la enredada madeja de dudas sobre la limpieza de sus linajes que se disparó a raíz de la solicitud de un hábito de la Orden de Santiago, que don Gaspar elevó a la Monarquía para su hijo don Baltasar Mercader.
«Fieros lo preguntaran». La obtención del hábito
Tan importante era construir una estructura de soporte social lo más estable, sólida y fiel posible, como velar por que en ella no se abriera ninguna grieta que la pudiera erosionar. En su entorno nobiliario, el pasado inmediato de las familias era más o menos conocido, pero la ascendencia más lejana podía quedar difuminada en dimes y diretes capaces de destrozar la más limpia de las reputaciones. Cuando se quería perjudicar, no había más que lanzar un dardo envenenado en el momento propicio que pusiera en solfa la limpieza de sangre de un antepasado. En la sociedad de la Edad Moderna, disponer de un hábito de caballería o un título de familiar del Santo Oficio, además de sumar el honor y prestigio de su posesión, distinguía a su poseedor por su pureza de sangre y le permitía disipar con él cualquier duda sobre posibles trazas judía o mora en su noble estirpe.
Iniciar los trámites para conseguir un hábito de caballería era uno de esos momentos en los que el árbol genealógico familiar debía brillar en blasones y servicios, pero sobre todo en limpieza de sangre, puesto que esta se había de certificar. El árbol genealógico familiar presentado por el solicitante pasaba el examen del Consejo de las Ordenes a través de las investigaciones de los informantes, quienes, a pie de calle, indagaban sobre la limpieza y corroboraban la veracidad de la ascendencia. La reputación, la fama, el chismorreo, la enemistad o la amistad se convertían en armas para aceptar o denegar la solicitud. La diligencia del solicitante en acallar voces disidentes que actuaran en su perjuicio le permitía escorar la información en curso a su favor.
Sin duda, cuando don Gaspar elevó al monarca la solicitud de un hábito para su segundogénito, don Baltasar, ya imaginaba que no sería coser y cantar. Su matrimonio con doña Laudomia Carròs había sembrado la duda sobre la limpieza de su descendencia, por las sospechas de la ascendencia judía de la madre, por lo que obtener el hábito de caballería para don Baltasar y promover la obtención de una familiatura para su hermano don Gaspar acallaría definitivamente todas las habladurías. De poco servía la existencia de hábitos previos en la familia Mercader, como el disfrutado por don Baltasar y don Melchor, tío y abuelo del solicitante, si las informaciones a ellos correspondientes no se podían amortizar, puesto que cada nuevo matrimonio incorporaba nuevas ramificaciones al árbol familiar susceptibles de aportar sangre contaminada que manchara la pureza del linaje. Por tanto, cada solicitud requería el preceptivo procedimiento de examen, a fin de evitar que personas indignas del merecimiento restaran valor a la distinción y al privilegio que suponía la posesión de un hábito. La mayor o menor indagación en los entresijos familiares estaba en función de la evidencia o denuncia de irregularidad, y desde un principio en las pruebas de don Baltasar Mercader se manifestaron las dificultades. Por el contrario, no las hubo en la obtención de la familiatura demandada para su hermano don Gaspar, quien obtuvo sin aparente problema un título de familiar del Santo Oficio el 16 de junio de 158775 pese a ser requisito igualmente indispensable la acreditación de la limpieza de sangre.
No solo el tiempo transcurrido en la resolución del expediente de concesión del hábito –desde el 22 de febrero de 1586, cuando se fecha la merced real y se traslada al Consejo de Órdenes, hasta el 26 de febrero de 1592, día que registra la autorización del hábito– denota la existencia de problemas, también el centenar de declarantes y el número de interrogatorios efectuados traslucen las complicaciones, como las declaraciones de algunos testigos, o las denuncias de posible manipulación y amedrentamiento de algunos declarantes por las amenazas sufridas de manos del barón de Buñol.76 Los informantes que iniciaron las pruebas fueron sustituidos por considerarse que no se avanzaba en el procedimiento, y la sospecha de que los testimonios no guardaban el debido secreto y testificaban con poca disposición. En definitiva, no se reparó en tiempo, ni se dudó en trasladar los interrogatorios de Valencia a Ayora, villa de procedencia del tatarabuelo de doña Laudomia Carròs. Entre las palabras y medias palabras de testigos y familiares, afloraron enemistades y desencuentros convertidos por algunos en vendettas.
Como ya se ha apuntado, don Baltasar Mercader El Rico siempre se opuso a la boda de su sobrino con doña Laudomia, por las sospechas existentes sobre la limpieza de los Carròs, lo cual fue causa, según algunos testigos, de su manifiesta enemistad, aunque don Gaspar declaró que tal oposición solo se debía a la rivalidad mantenida por su tío con la familia Carròs y allegados, como los Ribelles y Vila-rasa. Más peligrosos parecían los propios enemigos de don Gaspar, con los que recientemente había firmado paz y tregua, y que según opinión de don Gaspar eran los instigadores del infundio, sin otro motivo que vengarse y ofenderle, jactándose además de ello. Expresamente, don Gaspar denunciaba a don Ramón Boïl, señor de Bétera, y a su suegro don Luis Ferrer, a don Juan Aguiló y al sobrino de este, don Juan Jofre, además de a todos sus aliados, entre los que, a tenor de las declaraciones, podrían encontrarse don Juan Vives, don Juan Sánchez Dalmau, don Jaime Pallás y el canónigo Pellicer.77 Para todos ellos, por la sangre de la difunta doña Laudomia corrió un cuarto de confesa, mácula que le venía de su abuela doña Laudomia Burguerino, quien se casó con don Galceran Carròs de Vilaragut, y fueron padres de don Francisco Carròs, padre a su vez de doña Laudomia. Como era el árbol genealógico de los Carròs el que contenía la sospecha, era este el que don Diego Carròs, tío de doña Laudomia, iba mostrando previamente a la declaración de los testigos, con la intención de demostrar que la ascendencia de doña Laudomia carecía de mancha, aunque sí hubo familiares colaterales a esta señora que «se casaron mal», provocando con ello la confusión y el error en la memoria aprovechado por los enemigos para la difamación de don Gaspar Mercader. El objetivo era obtener la declaración favorable de los testigos, refrescándoles la memoria mediante la presentación del árbol genealógico. De ser así, el trabajo de don Diego quedaba rentabilizado, pues, como él mismo iba diciendo, «despachado el hábito de su sobrino había que pedir otro».78 Fue don Jaime Pallas quien viendo el árbol que don Diego Carròs iba mostrando le dijo: «... menester será para que digamos con recados por donde esto es, pues fieros lo preguntaran; y habiéndose ido el dicho don Diego Carròs dijo entre dientes: porque si no los vemos no podremos decir bien».79 Pero no era este el parecer de todos, para otros, como el doctor Nicolás Ferrer, juez de bienes confiscados, don Baltasar Mercader padecía injustamente.80
Terminados los interrogatorios, los informantes apuntaron tres posibles orígenes de doña Laudomia, coincidiendo cada uno de ellos con los tres hijos de Jaime López de Perona, tatarabuelo de doña Laudomia, y se derivó la mancha en función de una u otra procedencia. A partir de las declaraciones y los documentos probatorios aportados hemos reconstruido la ascendencia de doña Laudomia Carròs que acabó prevaleciendo en el dictamen final (árbol genealógico IV y V). El tatarabuelo de doña Laudomia Carròs fue Jaime López de Perona, oriundo de la villa de Ayora, desde donde se trasladó a Valencia. De su matrimonio con Catalina o Margarita Romero nacieron tres hijos: Isabel, Jaime y Catalina. Esta última se casó con un mercader italiano (sienés o florentino), Juan Bautista Burguerino, y según la carta nupcial firmada el 13 de septiembre de 1504 ante Francisco Miró, Catalina aportó una dote de 18.000 sueldos.81 En esta misma carta dotal consta que Jaime López de Perona era boticario, oficio que durante el interrogatorio se intenta desmentir o no reconocer, asociando su actividad en Valencia al «cambio de dicha ciudad», según unos, o «los cambios del rey nuestro señor», según otros. Catalina López firmó su testamento el 28 de marzo de 1539 ante el notario Felipe Marí, que se publicó el 8 de mayo de aquel mismo año.82 En él constan como albaceas su hija doña Laudomia Burguerino y su yerno don Galceran Carròs, dejando a su hija heredera universal y la obligación de dar alimentos a su hermano Francisco Burguerino, a quien deja por legítima una dobla de oro, al igual que a su otro hijo, Jerónimo Burguerino, sacristán y canónigo de la Catedral de Valencia.
Con ello se probaba la ascendencia de doña Laudomia, quien nada tenía que ver con Isabel y Jaime López de Perona, a los que sí se les imputaba contaminación. En concreto, Jaime López y descendientes, por su matrimonio con Delfina Rosella, confesa y penitenciada por el Santo Oficio y reconciliada en el auto celebrado en Valencia en 1525. El sambenito de Delfina se encontraba en la Catedral de Valencia, y allí se trasladaron los informantes para su comprobación in situ: «Delfhina Rosella mujer de Jaime López cavallero, vezina de Valencia, reconciliada por la lei de Moises. Año de 1524».83 Una nieta de este matrimonio contrajo matrimonio con don Ramón Carròs, hermano de don Diego Carròs y del padre de doña Laudomia, recayendo las sospechas en esta rama del linaje Carròs. Respecto a Isabel López, contrajo matrimonio con el pintor Juan Pablo Leocadio, a quien se le encargó la pintura de las puertas del órgano de la Catedral.84 También la hija de ambos se casó con un pintor, Jerónimo Beltrán, de dudosa limpieza para algunos, aunque nadie aportó pruebas.
Finalmente, el 26 de junio de 1592 el rey autorizó y dio la orden para la celebración de la ceremonia en la que don Baltasar sería nombrado caballero de Santiago y se le haría entrega del hábito e insignia. Recibido el hábito aún le quedaba pasar el noviciado, para lo que sirvió seis meses en las galeras reales y un año en el convento de Vélez, donde aprendería la regla de la orden. La certificación del cumplimiento del servicio en las galeras y de la formación en el convento se remitiría al Consejo de las Órdenes,85 con lo que solo restaría proceder a la profesión con el compromiso de respetar los tres votos obligatorios de pobreza, castidad y obediencia.86
La acreditación de la limpieza de don Baltasar favoreció la obtención de los hábitos a la siguiente generación, en concreto el solicitado en 1599 para don Laudomio Mercader y Centelles, hijo de don Gaspar Mercader y Carròs y doña Hipólita Centelles.87 Otras dos pruebas de caballeros que hemos podido consultar obtuvieron la información negativa, aunque no por no poder acreditar la limpieza de sangre. En 1624 se denegó la solicitud para el hábito de Montesa de don Gastón Mercader y Carròs, hijo de don Baltasar Mercader y doña Elena Carròs (árbol genealógico III), por no contar con la edad reglamentaria de 10 años cumplidos.88 Y en 1654 a su hermano don Baltasar, de 47 años, miembro del Consejo de Guerra de su Majestad y castellano de Amberes, quien también solicitó el hábito para la misma orden, tampoco le resultó favorable la información por ser probada su bastardía, hecho que requirió para su concesión obtener la dispensa papal, la cual le fue concedida por Inocencio X el 17 de septiembre del mismo año.89
La rivalidad por la Bailía. La concesión del cargo
La abierta enemistad que don Gaspar Mercader mantenía con don Juan Aguiló, don Luís Ferrer, don Ramón Boïl y los Vila-rasa parece que tuvo también su eco en la provisión del cargo de baile general de Valencia, vacante desde la muerte en 1587 de uno de sus enemigos o familiar, don Juan Aguiló Romeu de Codinats, señor de Petrés y caballero de la Orden de Santiago.90 El desempeño del cargo de baile general por antepasados de don Gaspar Mercader hacía de este un posible candidato a ocupar la plaza, y por tanto se mostraba como un serio oponente ante los otros candidatos. Teniendo en cuenta que en ese momento se llevaba a cabo la información de pruebas para la obtención del hábito militar de su hijo don Baltasar Mercader, y que don Gaspar peleaba por limpiar la infamia vertida por sus enemigos declarados, algunos de los cuales optan a ocupar la oficina de la Bailía, parece factible pensar que el descrédito de uno ampliaba las posibilidades del resto, por lo que cualquier grieta existente en la nobleza de un candidato era sutilmente aprovechada por sus oponentes. No obstante, la vacante dejada por don Juan Aguiló no se cubrió de forma inmediata, y en su lugar el oficio lo estuvo ejerciendo durante años el lugarteniente de baile general Juan Bautista García.
En 1598, el Consejo de Aragón trasladó al monarca el interés que tenía en ocupar el cargo don Juan de Vila-rasa, señor de Albalat y Segart, yerno del vicecanciller don Simón Frigola y sobrino del lugarteniente de baile general. Se sugirió también la posibilidad de nombrar a Juan Bautista García baile general y a Vila-rasa, lugarteniente y coadjutor del baile, con el fin de que le sucediera en el futuro; sutil manera de conseguir igual objetivo, que no era otro que el de colocar al señor de Albalat. Mientras tanto, otro candidato, don Ramón Boïl, señor de Bétera, caballero de la orden de Calatrava, elevó también al monarca sus méritos para ocupar la plaza, memorial que el monarca remitió al Consejo de Aragón para su verificación y dictamen.91 Ante el silencio real sobre la primera opción del Consejo, este no opuso objeciones a los méritos aportados por el segundo candidato. Don Ramón Boïl estaba casado con doña Francisca Ferrer, hija de don Luis Ferrer, lugarteniente de gobernador de Valencia, otro de los enemigos de don Gaspar. Además era cuñado de don Jaime Ferrer, gobernador de Xàtiva, y del doctor Martín Pons, abogado fiscal y patrimonial por estar este casado con la hermana de don Ramón Boïl.92 Es evidente el apoyo con el que contaban ambos candidatos y opositores de Mercader, así como la red clientelar tejida en torno a la práctica habitual del patrocinio en este caso familiar. Aunque la Monarquía era consciente de esta práctica, y de la merma de autoridad que le podía suponer, su política fue a este respecto ambigua y variable a conveniencia.93 En esta ocasión, la respuesta de la Corona se orientó al control por ella misma de la provisión de la plaza: «Aviseseme qué personas piden este oficio y qué otras ay en quien se pueda proveer de las calidades que se requiere, y si ay parecer del virrey».94
El 15 de julio de 1598 el Consejo de Aragón remitía al recién elegido virrey conde de Benavente (1598–1602) la relación y memoriales de los candidatos, entre los cuales se encontraba, además de los dos anteriores, don Gaspar Mercader y Mercader, señor de la baronía de Buñol, y don Joaquín Mascó. Sin ninguna duda, el virrey proponía para el cargo a don Gaspar:
... cavallero honrado, cuerdo, de mucha hazienda y que en su casa estuvo algunos años este officio y que assegura a Vuestra Magestat que le sabrá servir porque d’él tiene mucha satisfacción (...) y que con los servicios de su casa se ha juntado haver casado con la heredera de los Cervellones, que fueron muy fieles vassallos y criados de Vuestra Magestad.95
En segundo y tercer lugar el virrey proponía a don Álvaro Vich Manrique, gobernador de Orihuela, y a don Juan Vives de Canyamàs, veedor general de la costa, seguidos por Juan de Brizuela, receptor de la Bailía General, y por don Juan de Vila-rasa, a quien si bien no desmereció sí lo postergó al último lugar, desestimando a don Ramón Boïl y a don Joaquín Mascó. Por el contrario, el dictamen del Consejo de Aragón favorecía a don Álvaro Vich, mientras que don Gaspar y don Juan de Brizuela constituían posibles alternativas. La manifiesta disparidad de preferencias de las dos instituciones se saldó con la elección propuesta a criterio del virrey conde de Benavente, por lo que fue don Gaspar Mercader y Mercader el designado para el cargo. Registro de su nombramiento quedó en el libro de la Bailía de Valencia el 22 de agosto de 1598.96 El nombramiento fue firmado por el príncipe Felipe –sin duda por el avanzado estado de deterioro en la salud del rey Felipe II, quien murió el 13 de septiembre de 1598– y muy posiblemente con la influencia del marqués de Denia, conocedor como era de los entresijos del Reino tras el desempeño de su cargo de virrey (1595-octubre de 1597).
«Todo lo que miraré, cierto sé que presto lo alcanzaré»
La investidura en la Bailía reportaría a don Gaspar, además de las prerrogativas del cargo y la remuneración correspondiente, la posibilidad de añadir a los méritos familiares los años de servicio prestados a la Monarquía, al igual que en su elección habían contribuido los desempeñados por sus antepasados. Pero también, a juzgar por la observación del virrey, su matrimonio con doña Laura Cervelló le había aportado un valor añadido. Se podría decir entonces que, desde el punto de vista de la estrategia matrimonial, el enlace Mercader-Cervelló cumplía el objetivo de consolidación social inherente al matrimonio nobiliario.
Por otro lado, la dignidad del cargo la asumió don Gaspar en un momento en que la ciudad de Valencia acogió, en 1599, el doble enlace real (Felipe III con la princesa Margarita de Austria, y la infanta Isabel Clara Eugenia con el archiduque Alberto), un evento festivo-social que permitió hacer visible a la familia Mercader ante la Monarquía, y en particular al hijo del baile general, don Gaspar Mercader menor, por su peculiar personalidad y su implicación en el desarrollo de los festejos. En particular, en el torneo celebrado para agasajar al monarca, donde destacó entre el centenar de nobles y caballeros participantes. Qué duda cabe de que, en una sociedad cortesana como la del momento, entre todas las motivaciones particulares de cada uno de los participantes debía prevalecer la de hacerse visible como estrategia de aproximación al poder. Y con esa finalidad don Gaspar Mercader menor supo aprovechar su habilidad como ningún otro. Autores y dietaristas coinciden en describir a don Gaspar Mercader menor como un hombre galante, gallardo, presumido, muy hábil en los ejercicios militares y experto no solo en participar, sino también en promover, todo tipo de espectáculos que requerían pericia, ingenio, habilidad y exhibición:
... hombre de galante humor, graciosas travesuras, sobre buen entendimiento, extraordinarios caprichos y estudiosísimo en ser nombrado, y no reparava tanto en la calidad de la materia como en que se hablase de él por qualquiera que fuese. Introduxo en su tiempo artas libertades, y hechava a perder cada año a dos o tres cavalleros, porque no ayudados con tan buena industria natural, le querían seguir y imitar en hechar por aquellas singulares veredas y se perdían, fue alma de las fiestas su bizarria, diferenciándose de todos en las cañas. Quando el rey se casó hizo dorar a su cavallo los cascos y le puso unas ligas. En otra justa sacó por empresa un sol dentro de una jaula.97
Para Felipe de Gauna, don Gaspar fue «el más curiosso y aventaxado cavallero en sus divissas (...) diferenciándose en las galas más que todos los demás cavalleros de su tiempo, que sería muy largo de contar si todo se hubiesse de scribir sus invenciones y galas».98
Pero si algo sabía don Gaspar era hacia dónde debía apuntar. Ello se pone de manifiesto en la empresa que escogió para el torneo ante el monarca: un águila con la luna a los pies y la inscripción «Todo lo que miraré, cierto sé que presto lo alcanzaré». Descifrando el simbolismo de las figuras, es de todos conocido que el sol es símbolo del poder supremo, el poder de la divinidad que todo lo ve, hacia donde puede volar el águila –símbolo de la ascensión– y mirándolo fijamente identificarse con él, mientras que la luna, por la variabilidad de sus fases, simboliza el devenir.99 Por su condición de escritor y miembro de la Academia de los Nocturnos, don Gaspar Mercader menor estaba acostumbrado a jugar con las palabras y los símbolos, dejando en ellos patente su anhelo y esperando que su destinatario supiera descifrarlos. Él es el águila, capaz de mirar al poder, fuente de beneficios, aunque el sol al que se acerca no sea quizá tanto el rey como su valido, con quien compartió la afición por la literatura y la promoción de espectáculos, gustos que también el propio marqués de Denia supo canalizar en su propio beneficio organizando festejos en la Corte, y que durante su etapa virreinal contribuyeron a animar el clima festivo de la ciudad de Valencia. Concretamente, este ambiente festivo y corte literaria, que se congregó en torno al virrey don Francisco de Sandoval y Rojas entre 1595 y 1597, es el que se recrea en la obra de don Gaspar Mercader menor El Prado de Valencia,100 obra pastoril en clave que don Gaspar dedicó a doña Catalina de la Cerda, mujer del marqués de Denia. Al valido se le representa en la obra como a una estrella que sigue a otra estrella, el rey, idea que enlaza con el grabado que encabeza el libro: un sol seguido por una estrella con el lema «La que cerca de su dueño resplandece mucho alcanza y más merece», lema muy parecido al que el marqués de Denia exhibió en sus dominios de Denia durante los festejos que también allí se celebraron con ocasión de las bodas reales: «Debajo de la sombra de tus alas», en clara alusión a su posición respecto al monarca.101 Sin duda, el valimiento del marqués de Denia abrió a don Gaspar expectativas de promoción social tal y como plasmó en su obra:
No aurá en esta ocasión grande, ni chico, / que no quede por ti con premio honroso; / quien llevara un gaván, quien un pellico, / quien un çurrón, quien un cayado hermoso: / ninguno podrá haver dichoso y rico / que no quede por ti rico y dichoso, / y assí sospecho yo, pues fama cobras, / que tu nombre ha nacido de tus obras.102
Don Gaspar Mercader menor utilizó su obra para agasajar al favorito de Felipe III, y su ingenio y destreza para deslumbrar a la Corte, dentro del marco de acercamiento al poder como fuente de beneficios. Sus expectativas de promoción quedaron satisfechas en 1604, cuando el rey y su valido volvieron a Valencia para celebrar Cortes. Para entonces, la muerte de su padre, el baile general, hizo que acudiera como el señor de Buñol. Su asistencia y su activa participación como uno de los negociadores del Brazo Militar, junto a su primo don Cristóbal Mercader, señor de Cheste, el duque de Gandía o el aún conde de Albaida,103 se vieron recompensadas con la concesión del título de conde de Buñol. Un ascenso en el escalafón nobiliario que premiaba los múltiples servicios a la Monarquía, con mención expresa de los prestados en la invasión gaditana y en dos expediciones a Argel.104 Y una distinción para el linaje, aunque esta se viera desvirtuada por los rumores de calle que la asociaron a su destacada participación en las bodas reales.105
EL CONDADO
El baile general don Gaspar Mercader y Mercader murió el 7 de febrero de 1603 y aquel mismo día se hicieron públicas sus últimas voluntades.106 Repartió legítimas, dispuso misas, mandas pías y escogió la iglesia del convento de San Onofre de la Orden de Predicadores para albergar sus restos mortales. Pero, de entre todas las cláusulas testamentarias, destacamos dos por sus consecuencias. En primer lugar, la que recoge la expresa voluntad del testador de constituir «vincle perpetuo i mayorazgo» con todas las propiedades ya vinculadas por mosén Berenguer Mercader en 1467; en ella, como si de nueva creación se tratara, hizo los llamamientos correspondientes siguiendo el orden de primogenitura y masculinidad, incluyendo en su debido orden la descendencia habida con su segunda mujer. Su heredero don Gaspar Mercader y Carròs no dudó en mostrar su disconformidad por entender que el estado estaba ya vinculado a perpetuidad. En función de ello y con el fin de dejar constancia, promovió los trámites oportunos para obtener de la Real Audiencia una sentencia por la que se le declarase ser sucesor del vínculo instituido por mosén Berenguer Mercader en 1467, y no por el que su padre pretendía fundar de nuevo con los mismos bienes, a los que él accedía por derecho propio y no por disposición testamentaria de su progenitor.107 Estas dos vías de acceso serán utilizadas en un futuro por distintos pretendientes al vínculo de Buñol.
La otra disposición del baile general que contrarió a su heredero, y que fue como abrir la caja de Pandora, fue la potestad que don Gaspar otorgó a su viuda para poder reclamar como propios, y sin objeción alguna por parte de los hijos, todos aquellos bienes –alabastros, joyas o plata– que doña Laura apuntase ser de su propiedad, pero que, por otro lado, el testador no dejaba especificados. Ante tanta contrariedad, doña Laura Cervelló acabó quedándose sola en la tutela de sus hijos, ya que don Gaspar Mercader optó por renunciar a la tutoría y curaduría de sus hermanos, y tras él también lo hicieron el resto de los curadores nombrados por el testador; don Gaspar se dejaba así las manos libres para poder actuar sin ataduras. La confección del inventario post mortem se plagó de protestas y sinsabores, y las desavenencias entre heredero y viuda acabaron enquistándose. Durante diez años mantuvieron en los juzgados una verdadera guerra de desgaste, en un principio por la restitución de la dote, y posteriormente por la pensión alimenticia de los hermanos;108 pleito que se sumó al heredado de su padre con el capítulo de la Catedral de Valencia, por los bienes libres de su tío don Baltasar Mercader.
Del matrimonio de don Gaspar con doña Hipólita Centelles había nacido un solo hijo, don Laudomio Mercader.109 Tal limitación comprometía la sucesión en esta rama del linaje, por lo que para subsanarla se optó por concertar el matrimonio temprano del único hijo y heredero, y qué duda cabe de que, entre otros motivos, para dar opción a la procreación. Don Gaspar vio en doña Jerónima Calatayud una buena candidata para su hijo, de 16 años. Además de una dote de 30.000 escudos,110 doña Jerónima aportaba el prestigio de enlazar con la hija de un noble titulado como él, don Pedro Sánchez de Calatayud, conde del Real y virrey de Cerdeña. Un enlace muy en la línea de la estrategia matrimonial seguida por la Casa Mercader, de cimentar al linaje en la esfera social, más que primar la parte económica de ampliación del patrimonio, fuera o no este vinculado. Las negociaciones para conseguir la aceptación del enlace las confió don Gaspar a su cuñado don Gilaberto Centelles, marqués de Quirra, viudo en aquel momento de su primera mujer, doña Alamanda Carròs de Centelles. Pero el marqués negoció en su beneficio y acabó concertando para sí el matrimonio con doña Jerónima. El desleal comportamiento del marqués de Quirra desató la furia de don Gaspar, quien intentó desafiarlo agrediendo a un criado de don Cristóbal recién llegado de Cerdeña.111 Las diligencias para investigar los hechos se llevaron a cabo, según órdenes del monarca, como delito ordinario «sin mostrar sospecha de que fue por orden de nadie», aunque desde altas instancias el asunto se trató como una cuestión de orden público, prueba de la necesidad de la Monarquía de poner coto a la violencia nobiliaria con el fin de avanzar en su camino hacia la consolidación de su real autoridad. Este tipo de actuaciones no constituyeron un hecho aislado en la vida de don Gaspar, como tampoco en la de su hijo don Laudomio, y desde el Consejo se advirtió al monarca de que el conde «tiene de ordinario bravos en su casa».112
Malograda su primera opción, don Gaspar concertó el enlace de don Laudomio con doña Ana Rabassa de Perellós, hija de don Giner Rabassa de Perellós, señor de Benetúser y Dos Aguas –del cual recordamos que fue curador testamentario de doña Hipólita Centelles, y quien en nombre de la familia Centelles aportó 8.000 libras en censales como parte de la dote de doña Hipólita–. Por referencias de las capitulaciones matrimoniales firmadas el 5 de agosto de 1609113 conocemos que doña Ana Rabassa de Perellós aportaba al matrimonio una dote de 18.500 libras, cantidad que ponía en valor el prestigio adquirido por la casa Mercader y la capacidad económica de don Giner Rabassa. Del total, 3.500 libras serían aportación de los hermanos de doña Ana, don Giner y doña Brunisen Rabassa, con contribuciones de 2.000 libras y 1.500 libras respectivamente, mientras que las 15.000 libras restantes las aportaría el padre, de las cuales 10.000 libras se recibirían al contado, 3.000 libras más tras la muerte de don Giner –cantidad que don Laudomio hubo de pleitear para conseguir–,114 y quedarían 2.000 libras a cuenta de un crédito que don Giner tenía con la casa Mercader, del cual se harían las oportunas cuentas ya que igual podía sobrar que faltar. Este préstamo, por sí solo, pudo favorecer pero no creemos que determinar la concertación del enlace Mercader-Rabassa, ya que si bien es cierto que los Mercader tenían traspasados censales de los Rabassa con ocasión del matrimonio de la madre de don Laudomio, eran los Centelles los deudores de estos.
La minoría de edad de don Laudomio se subsanó con la concesión de un suplemento de edad que le capacitaba para administrar y regir su casa sin necesidad de curador.115 Fruto del matrimonio nacieron siete hijos –Gaspar, Clotaldo, Laudomio, Félix, Isidro, Hipólita y Ángela–, con los que se esperaba garantizar el relevo generacional, aunque de ellos solo tres llegaron a edad adulta, y ninguno sobrevivió al padre. Con respecto a si el nuevo núcleo familiar compartió o no el mismo ámbito doméstico, no tenemos, por el momento, constancia documental, como tampoco si hubo o no asignación para dicho efecto, pero dado los acontecimientos que se avecinaron y la juventud de don Laudomio, cabe pensar que se instalaron en el hogar del conde.
En septiembre de 1609, el decreto de expulsión de los moriscos del Reino de Valencia dejó despoblado el condado de Buñol. Los perjuicios económicos derivados de la despoblación, junto con las deudas a los acreedores, lastraron la existencia de don Gaspar Mercader y, por extensión, la de todos los miembros de la familia dependientes de las rentas del condado. Sin otra fuente de ingresos alternativa a las rentas del señorío, don Gaspar se vio abocado a depender de las mercedes reales, las cuales no empezaron a materializarse hasta la década de los veinte y en cuentagotas. El conde no se sintió recompensado de la forma esperada, por su total implicación en el decreto de expulsión, una participación que entendió y asumió como fiel servicio a la Monarquía. En una carta dirigida a Felipe III expresaba sus sentimientos:
Todos los ombres que le an servido y le sirven es ganando dineros y aumentando sus casas y yo al revés... Para que se me cumplan las cuatro mercedes siempre e procurado hacer nuevos servicios, especialmente en las cosas presentes del Braço Militar de Valencia, que cuando supe el ruido que avía fuí luego al señor virrey y le dije que agora y siempre me digo don Gaspar Mercader, y que en oiendo nombrar el nombre del rei lo que a mi me tocava era obedecer y callar (...) lo que deseo, pido y suplico es... que me remedien a mí, a mi muger, hijo, nuera y cinco nietos, y que cumplan la palabra del rei con la refacción de la tardanza, o me digan qué cubriré nuestras personas y qué comerán nuestra bocas.116
La adversidad del conde constituyó tema habitual en los certámenes literarios de la época, donde su ausencia se hizo notar. En el celebrado en 1619 en honor a la beatificación de Fray Tomás de Villanueva, el tema del vejamen y de la sentencia recogía la desdicha de don Gaspar, versos que sin duda debieron de herir su vanidad:117
El de Buñol su agudeza / muestra en cualquier ocasión / i si vive con tristeza / es después que la expulsión / le expelió de su riqueza.
I así el conde de Buñol / le dan el vaso de plata / quando no para otra cosa / para que beva esperanzas.
Don Gaspar Mercader murió el 8 de agosto de 1631.118 Para gastos de entierro y misas por su alma destinó 300 libras, una cantidad muy reducida si se coteja con la pompa y desembolso que su padre señaló en su testamento, ya que solo en misas se ordenaban más de 2.000 libras. Por expreso deseo, don Gaspar fue enterrado en la iglesia que bajo la invocación de San Salvador se situaba en el interior del castillo de Buñol, destino final que a partir de entonces eligieron los sucesivos condes de Buñol. La elección de la ubicación de los restos mortales tenía mucho que ver con los gustos y las preferencias de aquel que se ponía a este menester, aunque también con el estatus adquirido por el individuo o la familia. El mayor coste económico de un enterramiento en el altar, espacio privilegiado por excelencia dada su cercanía a la Eucaristía, quedaba compensado con la dignidad que adquiría aquel que eternamente descansaría a sus pies, diferenciándolo a perpetuidad de aquel otro cuya opción había sido la capilla lateral. En el cuadro 2 se recoge la elección de las sepulturas de miembros de la familia Mercader que, desde mediados del siglo xv hasta la década de los ochenta del siglo xvii, hemos podido recopilar a partir de cláusulas testamentarias o referencias contenidas en ellas. Creemos que permite apreciar una clara correspondencia con la evolución del estatus social de la familia Mercader, además de lo que puede ser un cambio de gustos, de inclinaciones devocionales o, simplemente, la elección por afinidad de los miembros familiares. En este sentido, partiendo de una capilla de la iglesia perteneciente a la parroquia de la Santa Cruz, próxima al primer domicilio de los Mercader a su llegada a la ciudad de Valencia, se progresa al altar o altar mayor de iglesia del Monasterio de Santa Clara primero y posteriormente de la Puridad, elección motivada con la manifiesta inclinación devocional por la Inmaculada Concepción y ser este convento uno de los primeros en adoptarla, para finalmente elegir ubicación en la capilla sita en el castillo de Buñol. Esta elección de sepultura en el dominio señorial coincide con el ascenso a la nobleza titulada del linaje, al ser el primer conde de Buñol el que por primera vez opta a esta ubicación, y fue seguida por sus sucesores en el condado, a pesar de pertenecer estos a una línea colateral, tras la ruptura en la principal. A falta de mayor estudio, nos preguntamos si era este un comportamiento habitual, si coincidió con una moda coincidente en el momento, o si simplemente tuvo que ver con una opción adoptada en principio para economizar gastos, seguida por ser del gusto de los posteriores sucesores en el condado.
Tras la muerte de don Gaspar las relaciones entre don Laudomio y su madre se deterioraron hasta el punto de abandonar doña Hipólita la casa familiar y entablar un pleito con su hijo que le permitiera recibir una asignación por alimentos para su sostenimiento.119 Los problemas económicos habían dejado muy mermada la economía del condado y difícilmente se podía restituir la totalidad de la dote aportada por doña Hipólita con los bienes libres que se inventariaron.120 En vida de don Gaspar, quizá viendo venir la imposibilidad de asegurar la restitución de la dote, este hizo a su mujer un traspaso de propiedad de alhajas valoradas en 3.313 libras y 10 sueldos, y bienes muebles por 3.123 libras en concepto de restitución. A la muerte de doña Hipólita en 1649 don Laudomio, su único hijo y heredero, renunció a la herencia de su madre.121
CUADRO 2
Elección ubicación sepultura
| Año | Testamento | Sepultura |
| Juan Mercader y Gómis* | Capilla de San Juan Bautista y Evangelista de la Santa Cruz | |
| Laura Miró* | Capilla de San Juan Bautista y Evangelista de la Santa Cruz | |
| 1467 | Berenguer Mercader y Miro | Capilla de San Juan Bautista y Evangelista de la Santa Cruz |
| Juana de Blanes** | Altar iglesia Monasterio de Santa Clara | |
| María Violante Mercader y Mascó** | Altar iglesia Monasterio de Santa Clara | |
| 1519 | Juan Mercader i Blanes | Altar iglesia Monasterio de Santa Clara |
| 1538 | Gaspar Mercader y Mercader | Altar mayor de iglesia del Monasterio de la Concepción de la Purísima Virgen María |
| 1573 | Rafaela Mercader y Exarch | Altar mayor de iglesia del Monasterio de la Concepción de la Purísima Virgen María |
| 1578 | Laudomia Carròs y Montcada | Altar mayor de iglesia del Monasterio de la Concepción de la Purísima Virgen María |
| 1579 | Melcior Mercader y Mercader | Altar mayor de iglesia del Monasterio de la Concepción de la Purísima Virgen María |
| 1572 | Baltasar Mercader y Mercader | Altar mayor de iglesia del Monasterio de la Concepción de la Purísima Virgen María |
| 1585 | Altar iglesia San Juan del Mercado | |
| 1603 | Gaspar Mercader y Mercader | Iglesia del convento y Monasterio de San Onofre de la Orden de Predicadores |
| 1631 | Gaspar Mercader y Carròs | Capilla castillo de Buñol |
| 1648 | Laudomio Mercader y Centelles | Capilla castillo de Buñol |
| 1681 | Gastón Mercader y Carròs | Capilla castillo de Buñol |
| 1686 | Gaspar Mercader y Cervelló | Capilla castillo de Buñol |
| 1700 | Francisco María Cervelló y Mercader | Capilla castillo de Buñol |
* Referencia en testamento de mosén Berenguer Mercader y Miró.
** Referencia en testamento de don Juan Mercader y Blanes.
Entre 1640 y 1645 don Laudomio solicitó a la Monarquía la concesión del título de marqués de Siete Aguas. Entre los méritos que presentaba para su concesión estaban las dos jornadas que su padre sirvió en Argel y Cádiz (no hay constancia del año), al socorro de la Monarquía, la merma sufrida por la expulsión, los servicios que su hijo don Clotaldo prestó a la Monarquía y los dos años que a la orden del duque de Arcos, virrey y capitán general, estuvo recibiendo en Siete Aguas en las tropas de infantería. Además de solicitar una pensión de 800 ducados sobre el arzobispado de Valencia para su hijo don Gaspar, a cambio de la cual renunciaría a todas las concedidas con anterioridad. Consideró que esta pensión y título premiarían los servicios de la casa, pero no se materializaron, quizá porque no le interesó la propuesta de «si quieren título de marqués suprimido el de conde y 900 ducados de pensión».122
De los tres hijos de don Laudomio que llegaron a edad adulta, los dos menores, Clotaldo e Isidro, murieron sin descendencia, prestando sus servicios al ejército real. Don Clotaldo murió en 1640 cuando, sirviendo en Milán en un destacamento de infantería a las órdenes de don Francisco de Luna, fue hecho prisionero y herido de muerte;123 mientras que don Isidro murió en 1645 en Galta. El primogénito don Gaspar Mercader y Perellós contrajo matrimonio en 1640 con doña Beatriz de Melo y Ferreira, viuda del marqués de Benavides, don Manuel Exarch de Bellvís.124 Su contribución al matrimonio se materializó en una dote de 20.000 libras, que habría de repartir a su muerte entre los futuros hijos del matrimonio. A ellas se sumarían otras 20.000 libras que don Laudomio y su hijo don Gaspar se obligaron a poner también a disposición de los futuros hijos del matrimonio, haciendo en ambos casos el reparto que considerasen oportuno. Una disposición que parece muy alejada de la realidad económica que vivían, si consideramos que cinco años después de la firma de estas capitulaciones matrimoniales don Laudomio hubo de suscribir una nueva concordia con los acreedores de la casa Mercader, que rebajaba las condiciones firmadas por su padre en 1619, y ello con el fin de permitirle cumplir con la obligación de pago.125 Asimismo, se capituló que don Laudomio renunciaba al lugar de Yátova, con la jurisdicción y derechos correspondientes, en favor de su hijo; posesión que también recibiría doña Beatriz como compromiso de restitución. Además, se comprometía el conde a pasar una manutención de 1.500 libras anuales hasta que su hijo recibiera la plena posesión del condado por herencia. Como doña Beatriz tenía hijos de su primer matrimonio, preservó sus derechos estipulando que los futuros hijos que hubiere de este su segundo matrimonio, así como sus descendientes, no podrían alegar ningún derecho sobre la Casa del marqués de Benavides, habiendo en ella descendientes legítimos, a los cuales doña Beatriz hacía donación de la dote y arras de su primer matrimonio, del derecho de viudedad y de cualquier otro que le correspondiere.
Del matrimonio nació una sola hija, doña Ana M.ª Mercader y Melo, que contaba 11 años cuando el 11 de enero de 1653 murió su padre, don Gaspar, y que, por haber quedado también huérfana de madre dos años antes, se quedó a cargo de sus abuelos y de don Gaspar Grau de Arellano. La muerte sin sucesión masculina del primogénito y heredero del condado disparó todas las alarmas en el linaje Mercader, de tal manera que, unos y otros comenzaron a jugar sus cartas. El vínculo de Buñol relegaba a las mujeres a meras transmisoras, por lo que Ana María tenía vetado el acceso, con lo que recaían todos los derechos en el primo hermano de don Laudomio, don Gastón Mercader y Carròs, primogénito de don Baltasar Mercader y Carròs y doña Elena Carròs. Sus derechos sobre el condado parecían indiscutibles, por lo que solo le restaba dejar que transcurriesen los días de don Laudomio para heredar. Pero como los condes maniobraron para que su nieta retuviese el condado fuere como fuere, don Gastón Mercader se movilizó en su beneficio, que no era otro que defender los bienes que le correspondían por derecho de sucesión. Obtuvo de la Real Audiencia una sentencia por la cual se requería a los condes de Buñol que se abstuviesen de ejercer cualquier actuación fuera de los cauces de ese tribunal, inhabilitando cualquier otro tribunal menor; de esta manera se facilitaba el control de posibles actuaciones que pudiesen perjudicar los intereses del legítimo sucesor. Además se dio aviso a los justicias y jurados de las villas y lugares del condado de que no prestaran a nadie homenaje para la posesión de este, ni permitiesen que nadie la tomase ni judicial ni extrajudicialmente.126
Mientras tanto, aconsejados los condes por «una junta de teólogos y letrados»,127 urdieron una estrategia que posibilitara la permanencia del condado en manos de Ana María Mercader y evitar así que la posesión fuera a parar a manos de la línea colateral. Se les aconsejó –y así hicieron– esconder todo el dinero, créditos, cambios y bienes libres que pudiesen, y los bienes muebles o inmuebles que no pudiesen esconder los traspasaran a su nieta. La justificación para ello estaba en las 20.000 libras firmadas en las capitulaciones matrimoniales de don Gaspar con doña Beatriz de Melo, que había que poner a disposición de la futura descendencia del matrimonio. Para enmascarar la trama, don Laudomio no debía dejar heredera a su nieta, sino a su mujer, ya que, renunciando esta posteriormente a la herencia necesariamente, declararían a la nieta heredera ab intestato, y así lo tendría todo, pero sin parecer que era eso lo que se buscaba. Como no habría bienes libres con los que restituir la dote de la condesa, necesariamente se cobraría de los vinculados, dote que acabaría en manos de doña Ana María a la muerte de su abuela. Además, don Laudomio dispondría en su testamento, redactado el 19 de enero de 1654,128 el derecho de su nieta a cobrar la dote de su bisabuela doña Hipólita Centelles, a cuya herencia recordamos que don Laudomio renunció. Con todas estas maniobras, la herencia quedaría exhausta, y con los múltiples litigios no la harían interesante para don Gastón, por lo que se esperaba que el condado acabara pasando a la niña por ser la heredera del último poseedor.
Don Gastón Mercader y Carròs sucedió en el condado por derecho propio, a la muerte de don Laudomio el 25 de enero de 1654. No obstante, las reclamaciones no se hicieron esperar, entre ellas la interpuesta al embargo de bienes que don Gastón realizó con el fin de que estos no se desvaneciesen,129 puesto que con ellos había que afrontar las deudas del condado. Doña Ana de Perellós reclamó su dote y arras, y hasta la conclusión del pago la tenuta del condado.130
La siguiente maniobra de doña Ana Rabassa fue implicar a otro linaje en la lucha por el condado. Conseguir casar a doña Ana María con el heredero de alguna de las principales casas del Reino permitiría dar un nuevo empuje con el cual afrontar el pleito con don Gastón Mercader. De alguna manera se equipararían las fuerzas, ya que don Gastón contaba con el apoyo de los Cervelló desde su matrimonio en 1652 con la heredera del conde de Oropesa. Así, doña Ana de Perellós negoció y concretó el enlace de su nieta con don Felipe Folc de Cardona, hijo primogénito de don Francisco Folc de Cardona y Borja, marqués de Guadalest y almirante de Aragón, y doña Lucrecia de Palafox. Una dote de 40.000 libras, más la posibilidad de acceso a la posesión del condado determinaron la aceptación del enlace. El 1 de octubre de 1654, nueve meses después de la muerte de don Laudomio, se firmaron las capitulaciones matrimoniales en presencia de los marqueses de Guadalest, de su hijo, de doña Ana de Perellós y de don Gaspar Grau de Arellano, del Consejo Real y lugarteniente de maestre racional de Valencia.131 De 40.000 libras pactadas, 20.000 libras correspondían a la dote aportada por doña Beatriz de Melo; 4.000 libras a los intereses devengados hasta la fecha por la cantidad anterior; 3.000 libras más se aportaban en bienes heredados por doña Ana María de su padre, y las 13.000 libras restantes se correspondían con bienes que don Gaspar Grau de Arellano, como procurador de don Laudomio, transportó a doña Ana María. El heredero del marqués de Guadalest acrecentaría esta dote según la legislación foral, en concepto de la virginidad de la joven. La consumación del matrimonio se difería a la espera de que la niña cumpliera los 12 años de edad, y se penaba el incumplimiento de esta cláusula con 20.000 libras.
Por su parte, doña Ana de Perellós se comprometía a pagar una renta anual de 400 libras a su nieta en concepto de ayuda para alimentos, con la condición de que don Felipe y doña Ana María convivieran con ella. Para seguridad de devolución de dote y arras doña Ana María recibiría la plena posesión de la baronía de Ribarroja, la del molino de Mandor y la del mas del Pla de Quart, junto a las tierras correspondientes. A todo ello, se añadían los frutos y emolumentos de la encomienda del Peso del Rey que el marqués de Guadalest traspasaba a su hijo para el mantenimiento de la nueva unidad familiar. Doña Ana María dispondría de 20.000 libras de su dote para repartir a voluntad entre los futuros hijos el matrimonio, y si se diera el caso de que muriera antes que su marido sin haber dejado hijos varones, solo hijas, doña Lucrecia de Palafox, marquesa de Guadalest, se comprometía a repartir 20.000 libras entre ellas. El marquesado de Guadalest, las baronías de Bechí, Ribarroja, Gorga y Ondara, los Valles de Seta y Travadell, Confrides, Molino de Mandor, el Mas del Pla de Quart, y las casas de Valencia y la del huerto de la calle de Alboraya estaban vinculados en favor de don Felipe y sus descendientes, pero, para mayor corroboración y protección de que así sería, el marqués hacia donación de todos ellos a su hijo con efecto a la muerte del padre.
Durante un tiempo el condado de Buñol estuvo en el centro de los enfrentamientos entre las dos importantes casas, ambas consortes de los respectivos litigantes. Por un lado, los Cardona defendiendo los derechos alegados por doña Ana María Mercader, como sucesora del primer vinculador Berenguer Mercader, quien constituyó un vínculo regular de preferencia masculina a femenina. Por el otro, don Gerardo de Cervelló, quien como suegro de don Gastón Mercader apoyó los derechos de su yerno al condado como descendiente masculino del primer vinculador, pero también como descendiente masculino del segundo vinculador, don Gaspar Mercader y Mercader, baile general, quien en 1603 volvió a vincular en su testamento el estado de Buñol, constituyendo un vínculo de agnación rigurosa. En las tensiones habidas entre los Cardona y los Cervelló, el almirante acusó al virrey, duque de Montalto, de favorecer las pretensiones del yerno del conde de Oropesa, considerado confidente del virrey.132 También doña Ana de Perellós denunció la existencia de parientes y amigos de la parte contraria en el Consejo de Aragón, entre ellos el vicecanciller, que impedían su apelación al Consejo.133 La definitiva sentencia en el pleito por el condado de Buñol se publicó el 3 de agosto de 1656 con veredicto favorable a don Gastón Mercader, reconociéndosele la posesión de la villa y castillo de Buñol, los lugares de Macastre, Alborache, Yátova y villa de Siete Aguas, junto a la casa grande de la calle de los Caballeros de Valencia. A doña Ana María Mercader debería pagar las mejoras habidas en el vínculo valoradas en 1.850 libras, que de no hacer efectivas la habilitarían para tomar ella la posesión.134 Doña Ana María murió cinco años después sin descendencia.
El juego de alianzas volvía a juntar a los Mercader con los Cervelló, y al señorío de Buñol con el de Oropesa, ya que doña Laura María Cervelló sucedió a su padre en el vínculo y heredó el título de condesa de Cervelló.135 El ascenso en el estatus social del tercer conde de Buñol y la segunda condesa de Cervelló se puso de manifiesto con los enlaces matrimoniales de sus dos hijos: don Gaspar Mercader y Cervelló, nacido en abril de 1654,136 se casó con doña Inés de Palafox, hija de don Francisco de Palafox, tercer marqués de Ariza, y doña María Felipa de Cardona; y doña María Micaela Mercader, nacida en enero de 1663, que enlazó con el tercer marqués de Albaida, don Ximén Pérez Milà d’Aragó.137 A ellos se sumaba una tercera hija natural de don Gaspar y a quien este destinó a la religión en el convento de Santa Catalina de Sena.
La muerte le sobrevino a don Gastón en abril de 1681 cuando se encontraba en el castillo de Buñol. La imprevisión de tan próximo final hizo que no tuviera redactado testamento. Al no encontrar notario que pudiera recibir el que se disponía a redactar en su lecho de muerte, ordenó testamento nuncupativo ante el rector de la parroquia de Buñol. De él se desprende que también su mujer había ya muerto, puesto que se dirige a su hijo y sucesor como conde de Cervelló, al que deja heredero universal de todos sus bienes. A su hija, la marquesa de Albaida, legaba 200 libras para que hiciera con ellas su voluntad; y a Laura María legaba 1.000 libras para su dote y una pensión vitalicia de 30 libras. Destinaba 1.000 libras para misas por su alma distribuidas por diferentes iglesias, pero favoreciendo a las del condado. Ordenaba que se tomaran de sus bienes tantas libras como fuese necesario para acabar «la obra» que tenía comenzada y adornar la capilla del castillo, de lo que se deduce que se encontraba en Buñol supervisando mejoras en el castillo cuando le llegó el final.138
Don Gaspar Cervelló y Mercader, cuarto conde de Buñol, y tercer conde de Cervelló, tomo posesión del condado el 30 de abril de 1681.139 Por requisito del vínculo creado por don Gerardo de Cervelló, hubo de anteponer el apellido Cervelló al de Mercader.140 En 1685 recordaba al monarca la promesa de tenerlo presente en su solicitud para ocupar el empleo de mayordomo real, con el recelo de que la distancia, «y el no maior conocimiento que ay en esta corte de los vasallos de la Corona de Aragón, le retarden esta fortuna».141 La anotación al margen pone de manifiesto la inclinación favorable a la concesión, aunque muy probablemente no llegó a disfrutar como consecuencia de su temprana muerte, acaecida en 1686.
Dejó don Gaspar Cervelló y Mercader una notable obra escrita fruto de su afición a las letras,142 y dos hijos de corta edad, don Francisco María y doña Francisca María. No obstante, en su testamento143 reconoció tener una hija ilegítima, doña Gregoria Cervelló y Mercader, recluida en un convento de religiosas de Carcagente, a quien dejaba en herencia una renta vitalicia de 30 libras para sus necesidades en el convento.144 A su hermana, sor Laura María Mercader, novicia en Santa Catalina de Sena, destinó la cantidad necesaria para que profesara en el convento una renta vitalicia de 15 libras, y los alimentos necesarios conforme hasta el momento se le habían ido suministrando. Su hermana Micaela, marquesa de Albaida, recibiría una de las mejores joyas de la casa elegida por su mujer. A su hija Francisca María Cervelló legaba como dote la alquería y tierras de huerta y secano sitas en el término de Picaña, siempre y cuando el matrimonio fuese a gusto y beneplácito de su madre; de lo contrario, solo recibiría una dobla de oro. Y a su hijo y heredero, don Francisco María, una dobla de oro y el vínculo de los condados de Cervelló y Buñol. Su mujer, doña Inés María de Palafox y Folc de Cardona, se quedaba como heredera de sus bienes y le encomendaba la tutoría y curaduría de sus hijos. La diferenciación de estatus existente dentro del servicio doméstico se constata en el desigual legado que don Gaspar les hace, ya que mientras que los criados de escalera arriba –aquellos con servició inmediato a los señores– recibirían una única entrega de 10 libras a cada uno, los de escaleras abajo –lacayos, cocineros, etc.– solo recibirían la mitad. Por último, destinaba 600 libras a gastos de entierro y elegía sepultura en el castillo de Buñol.
Don Francisco María Cervelló y Mercader tomó posesión del condado de Buñol y Villa de Siete Aguas el 4 de julio de 1686.145 Pero en el año 1700 el condado volvió a estar de nuevo en el centro de las disputas por la muerte sin sucesión del quinto conde.146 Varios fueron los Mercader que alegaron derechos, entre ellos don Luis Mercader y Calatayud, barón de Cheste y Montichelvo o el canónigo de la Catedral de Valencia, don Francisco Mercader, aunque básicamente el pleito se dirimió entre doña Francisca María Cervelló y Mercader y su primo hermano don Ximén Pérez Mercader, Milà de Aragó, cuarto marqués de Albaida. Se volvían a reproducir similares circunstancias a las acaecidas a la muerte sin sucesión masculina del segundo conde de Buñol don Laudomio Mercader. La condición de mujer de doña Francisca María no la hizo resignarse a quedar fuera de la sucesión, implicó al linaje Castellví por su matrimonio en 1702 con don Juan Basilio de Castellví y Coloma, primogénito del marqués de Villatorcas,147 e incluso después de la sentencia estuvo utilizando el título de condesa de Buñol y llegó a pleitear por su uso. El 4 de abril de 1705 los jueces de la Real Audiencia de Valencia dictaron sentencia a favor del cuarto marqués de Albaida, sentencia apelada por todos los litigantes, y de obligada ejecución desde abril de 1709.148
* * *
Tras una etapa medieval de progresivo ascenso, el linaje Mercader se presenta, en época moderna, sólidamente asentado en la cúspide de la pirámide social valenciana. Así, si en las Cortes de 1465 Berenguer Mercader y Miró y su hijo Pere Mercader y Mercader aparecían registrados en la lista de los 97 caballeros convocados, en las Cortes celebradas en Valencia en 1604 la familia Mercader aparecerá en el registro de nobles asistentes. A ello se suma el hecho de ser favorecido don Gaspar Mercader y Carròs, y con él a los sucesores en el linaje, con la concesión del título de conde de Buñol.149 Mediante los servicios prestados a la Monarquía desde la Bailía General de Valencia, la familia Mercader fue acumulando honor, poder y patrimonio. En torno al entramado familiar fueron construyendo la estructura de soporte de su promoción, primando en ello la utilidad práctica del matrimonio, como estrategia de ascenso social. La plasmación de su éxito se revela en parte mediante el incremento de las cuantías dotales, las cuales manifiestan el prestigio de la Casa. La posesión de un señorío territorial y jurisdiccional les confirió, además del prestigio que este otorgaba ante sus iguales, el principal sostenimiento económico del linaje para poder vivir de rentas y al más puro estilo nobiliario.





1 R. Molina Recio: «La historiografía española en torno a las élites y la historia de la familia. Balance y perspectivas de futuro», en Las élites en la época moderna: La Monarquía Española, vol. 2, Familia y redes sociales, Córdoba, 2009, pp. 9–38.
2 E. Cruselles y E. Díes: «Buñol en la Edad Media», en VV. AA.: Historia de Buñol, Valencia, 2007, pp. 173–217.
3 C. López Rodríguez: Nobleza y poder político. El Reino de Valencia (1416–1446), Valencia, 2005, p. 76.
4 E. Cruselles y E. Díes, op. cit., p. 203.
5 No era la primera vez que los territorios se veían enajenados del Patrimonio Real: en 1304 pasaron de manos de la Monarquía a propiedad personal del infante Alfonso, futuro conde de Urgell. En 1412 el Compromiso de Caspe truncó las pretensiones al trono de Jaume de Urgell, alzando en armas sus territorios contra el monarca. Fracasada la sublevación y doblegado Buñol a la obediencia real se ejecutó la confiscación de los bienes del conde, con lo que el señorío de Buñol retornó al Patrimonio Real. Para controlar el castillo, Fernando I designó como alcaide a Berenguer Mercader, hijo del baile general del Reino, Juan Mercader. E. Cruselles y E. Díes, op. cit., pp. 187 y ss.
6 C. López Rodríguez, op. cit., pp. 79–80.
7 Testamento redactado el 30 de junio de 1467 ante el notario Pedro Marí, y publicado el 3 de octubre de 1471. arv, Real Audiencia, Procesos de Madrid, Letra C, Exp. 149, ff. 772v–777v.
8 Sobre campo de gules, tres marcos de oro bien ordenados, bordura de oro y el lema «Nada le falta». El escudo de armas se encuentra, aún en la actualidad, sobre el portalón de entrada de la casa palacio que fue residencia de la familia en la calle de los Caballeros de Valencia.
9 C. López Rodríguez, op. cit., pp. 358 y ss.
10 Isabel Mercader era nieta de Pedro Mercader –hermano de Berenguer Mercader– y Juana Soler, e hija de Pedro Mercader e Isabel Ciscar.
11 Dos de los ocho hijos debieron morir niños o muy jóvenes: Pedro y Berenguer.
12 arv, Real Audiencia, Procesos de Madrid, letra C. Exp. 149, ff. 786v–795v; AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 172, D. 14, s. f.
13 La casa situada en la parroquia de San Nicolás, en la calle de los Caballeros, limita a la de mosén Pedro Mercader y de mosén Ferrando y a espaldas la calle de las costureras. arv, Real Audiencia, Procesos de Madrid, letra C. Exp. 149, ff. 786v–795v.
14 Documento de donación ínter vivos en: AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, CP. 469, D. 9.
15 VV. AA.: Historia de Buñol, op. cit., p. 220.
16 Hijo de Francisco Carròs de Vilaragut y Bellvís, desarrolló también el cargo de gobernador de Xàtiva, el cual, junto con el de baile general del Reino de Valencia, pasó a su hijo Luis Carròs de Vilaragut y Eslava. Disponible en: <www.enciclopèdia.cat>.
17 VV. AA.: Historia de Buñol, op. cit., p. 223.
18 Don Juan Mercader y Blanes murió en marzo de 1524. Testamento redactado el 3 de octubre de 1519 ante el notario García Ugart. arv, Manaments i Empares, año 1701, libro 3, mano 28, f. 26, ff. 10r y ss.
19 Fueron nombrados albaceas testamentarios, además de don Baltasar Mercader, su padre don Pedro Mercader, su cuñado don Miguel Juan Mercader y su hermano, el presbítero don Gaspar Mercader.
20 T. Ferrer i Valls: «El duque de Lerma y la corte virreinal de Valencia: fiestas, literatura y promoción social. El prado de Valencia de Gaspar Mercader», Quaderns de Filologia. Estudis literaris, v, Homenaje a César Simón, Valencia, Facultat de Filologia, Universitat de València, 2000, pp. 257–271.
21 VV. AA.: Historia de Buñol, op. cit., pp. 224 y 225.
22 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 172, D. 32. En nombre de los contrayentes estipularon las capitulaciones, de una parte, don Jerónimo Agustí, caballero de la Orden de Santiago y baile general del Principado de Cataluña, como sustituto de don Pedro Jordán de Urriés, señor de Risi (Sicilia), apoderado de don Gaspar Mercader, y casado con la hermana de doña Juana, doña Ana Ruiz de Calcena y de Vintimilla y Castellar; de otra, doña Greyda de Lanuza, en nombre de su marido don Hugo de Urriés, señor de la baronía de Ayerbe (Huesca), secretario real, comendador de Enguera, caballero de Santiago, tutor de doña Juana Ruiz de Calcena y Vintimilla y Castellar. Capitulaciones firmadas ante el notario de Barcelona, Luis Miguel.
23 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, s. f. Hecho tocante a la sucesión de Buñol; arv, Manaments i Empares, año 1701, libro 3, mano 28, f. 16r.
24 Consta en las capitulaciones que la localidad de Herrerías próxima a la villa de Molina de Aragón fue comprada por la familia en nombre del emperador Carlos V por 300 ducados, recibiendo a cambio la merced de las rentas. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 172, D. 32.
25 A excepción de los 1.500 ducados en ropas y alhajas, los 12.000 ducados restantes procedían del legado que doña Catalina Cabanes y Urriés, madre de don Hugo y tía de la contrayente, había dejado a esta para su dote por testamento que había otorgado ante García de Córdoba, notario de Calatayud, el 13 de abril de 1529 en el lugar de Báguena y publicado el 1 de diciembre de 1533. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 172, D. 32.
26 ARV, Manaments i Empares, año 1701, libro 3, mano 28, f. 26, f. 16r.
27 Ibíd.
28 Don Miguel de Montpalau era hijo de doña Isabel Mercader y Blanes y don Juan de Montpalau.
29 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, s. f. Hecho tocante a la sucesión de Buñol.
30 Referencia de la firma de capitulaciones matrimoniales en agosto de 1539, ante notario Luis Avenar y Luis Miguel. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 22, s. f. Doña María de Córdoba y Mendoza era natural de Jaén.
31 Ibíd.
32 Don Baltasar se interpuso en la disputa entablada entre un alguacil con orden de retirar las Rocas de la procesión del Corpus, por lo avanzado de la hora, y don Luis Vich, quien se oponía a ello, ya que impedía al duque de Calabria y a otras personalidades allí presentes acabar de ver completa la procesión. En esta circunstancia, don Baltasar Mercader agredió al alguacil con un cuchillo por la espalda, lo que le produjo considerables heridas aunque no su muerte. VV. AA.: Historia de Buñol, op. cit., p. 224.
33 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 22, s. f.
34 Una actitud negligente denunciada por su sobrino don Gaspar Mercader, heredero del patrimonio vinculado, en el pleito que entabló con el cabildo de la Catedral de Valencia, heredero de los bienes libres. arv, Real Audiencia, Procesos de Madrid, letra C, exp. 149.
35 Regla de la Orden de Caballería de Santiago con notas sobre algunos de sus capítulos y un apéndice de varios documentos, que conducen para su inteligencia y observancia, y mayor ilustración suya, y de las antigüedades de la orden. Mandada publicar por el Real Consejo de las Órdenes, Madrid, 1791, p. 161.
36 Ibíd., p. 55.
37 Doña Rafaela era hija de don Miguel Juan Mercader y Mascó (hermano de María Violante Mercader y Mascó, mujer de don Juan Mercader y Blanes padre de don Melchor) y doña Jerónima Eixarc.
38 Documentos del Concilio de Trento, Biblioteca Electrónica Cristiana.
39 Concilio de Trento, Cap. vi: Se establecen penas contra los raptores, «Decreto de reforma sobre el matrimonio», en Documentos del Concilio de Trento, Biblioteca Electrónica Cristiana.
40 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 172, D. 37, s. f.
41 Ibíd., Capitulaciones firmadas ante los notarios Juan de Montoro y Juan Onofre Bernich y en presencia de don Baltasar Mercader, señor de la baronía de Buñol, hermano de don Melchor y de don Miguel Juan Mercader homs de Bonastre, padre de doña Rafaela.
42 Propiedad que había sido adquirida el 16 de junio de 1538 por don Miguel Mercader, padre de doña Rafaela, tal y como constaba en la notaría de Juan Onofre Bernich. Como protección de la dote, se acordaba, en caso de venta, la inalienabilidad de esa cantidad, además de recaer el derecho de fadiga en don Miguel y herederos. Ibíd., s. f.
43 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 24, s. f.
44 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, s. f. Hecho tocante a la sucesión de Buñol.
45 Doña Damiata era hija de don Guillem Ramón de Montcada, señor de Villamarchante, y doña Constanza Bou, hija de los barones de Callosa. Por línea paterna era nieta del vinculador de Aytona, don Pedro de Moncada. Su hermano, don Miguel de Montcada, barón de Villamarchante, se casó con doña Luisa Bou, señora de Callosa d’En Sarrià y Tàrbena, cuya hija, doña Catalina de Montcada, señora de Villamarchante y Callosa, enlazó con don Gastón de Montcada y Gralla, segundo marqués de Aytona, y fueron los padres del tercer marqués de Aytona, don Francisco de Moncada. El interés por la genealogía del hijo homónimo de don Gaspar Mercader se hace patente en una de las múltiples copias existentes de las capitulaciones de don Gaspar Mercader con doña Laudomia, en la cual encontramos la siguiente nota autógrafa: «Son mis abuelos y barones de Bunyol que fueron después por muerte de su tío don Baltasar, hermano de don Melchor, su padre, que fue el que fundó la gran obra pía. Donya Damiata de Moncada fue hermana entera de don Miguel, el de la batalla de Lepanto, y ambos primeros nietos de el vinculador de Aytona. Donya Laudomia no llegó a ser senyora de Bunyol». AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 173, D. 44, s. f.
46 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 173, D. 44, s. f.
47 Ibíd.
48 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 10, s. f. Testamento redactado el 8 de junio de 1578 ante el notario Jerónimo Metaller y publicado el 14 de septiembre de 1580 en la casa del mismo notario, situada en la plaza de San Nicolás, antes conocida como de Mosén Alegre.
49 arv, Reial Audiència, Procesos de Madrid, letra C, exp. 149, s. f.
50 Año de redacción del testamento de Baltasar Mercader. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 22, s. f.
51 Ibíd.
52 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 24, s. f. Notario Vicente Pastor, publicado el 6 de mayo del mismo año. Nombraba heredero a su hijo don Gaspar con la condición de que llegado el momento en que accediera a la posesión de la baronía de Buñol pasar la herencia a sus hermanos don Baltasar y don Miguel, canónigo de Segorbe; siendo estos tres los únicos que sobrevivieron al padre. Doña Rafaela murió el 17 de abril de 1586, su testamento redactado el 31 de marzo de 1573, recibido por el notario Vicente Pastor y hecho público por Francisco Jerónimo Metaller. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 21, s. f.
53 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 22, s. f.
54 Codicilo de 15 de septiembre de 1585 reemplazando sepultura, recibido por el notario Francisco Jerónimo Metaller. arv, Real Audiencia, Procesos, parte I, letra S, 1232. Citado en VV. AA.: Historia de Buñol, op. cit., p. 225.
55 I. Atienza Hernández: «La construcción de lo real. Genealogía, casa, linaje y ciudad: una determinada relación de parentesco», en J. Casey y J. Franco Hernández (eds.): Familia, parentesco y linaje, Murcia, 1997, pp. 41–59.
56 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, s. f. Hecho tocante a la sucesión de Buñol.
57 arv, Escribanía de Cámara, año 1718, exp. 92, ff. 419r-422.
58 arv, Real Audiencia, Procesos de Madrid, letra C, expediente 149, f. 1ra 932r.
59 Cartas nupciales firmadas ante el notario Jerónimo Metaller. En nombre de don Pedro, ausente en el acto por encontrarse en Madrid atendiendo sus obligaciones como comendador de Paracuellos, se personó Miguel Juan Sisternes. Tal y como consta en las capitulaciones, todos los acuerdos debían ser aprobados y firmados por don Pedro, como así hizo el 15 de noviembre de 1583. AHN, Sección Nobleza, Fernán Núñez, C. 173, D. 33, s. f. También en arv, Real Audiència, Procesos de Madrid, letra G, exp. 226, ff. 463v-471r.
60 AHN, Sección Nobleza, Fernán Núñez, C. 173, D. 35, s. f.
61 Ceremonia que se oficializó los días 19 y 20 de noviembre de 1585. AHN, Sección Nobleza, Fernán Núñez, C. 164, D. 15, s. f.
62 Ibíd. Información de la muerte de don Pedro en Vinaroz.
63 arv, Procesos de Madrid, letra L, n.º 202, s. f.
64 De ellos tenemos noticias de que don Luis fue caballero de la Orden de Santiago y castellano de San Telmo en Nápoles, mientras que don Galceran fue clavero de la Orden de Montesa y maestre de campo.
65 J. Bestard Camps: «La estrechez del lugar. Reflexiones en torno a las estrategias matrimoniales cercanas», en Poder, familia y consanguinidad en la España del Antiguo Régimen, Barcelona, 1992.
66 Don Jaime Centelles murió en 1576 estando pleiteando por la herencia del condado de Oliva. Su hijo don Onofre Clotaldo Centelles continuó defendiendo los derechos a la herencia del condado.
67 AHN, Sección Nobleza, Fernán Núñez, C. 1578, D. 3, ff. 780r-787r. Copia presente en la documentación perteneciente a un proceso de 1687 entablado por don Giner Rabassa de Perellós con la condesa de Buñol curadora de don Francisco M.ª Mercader y Cervelló, conde de Buñol.
68 Introducción y apéndice de Henri Mérimée a la obra de Gaspar Mercader: El Prado de Valencia, Toulouse, 1907, p. xxxi, n. 2.
69 Censales que fueron aportados por don Giner Rabassa de Perellós, curador de doña Hipólita, por cuenta de los Centelles y que don Gaspar recibió según ápoca registrada por el notario Metaller el 19 de abril de 1584. El problema fue que don Giner no cobró de los Centelles dicha cantidad, ni los Centelles recuperaron la dote aportada por Hipólita a los Mercader, puesto que las consecuencias de la expulsión de los moriscos dejaron la casa en grave penuria. Dos sentencias, una de la Real Audiencia (27 de octubre de 1600) y otra del Consejo de Aragón (20 de noviembre de 1619), declaraban a don Giner estar en su derecho de ser restituido de la dicha cantidad más los intereses devengados, pero en 1687 su sucesor, también llamado don Giner Rabassa, aún no había recuperado las 8.000 libras, reclamándoselas a la entonces condesa de Buñol y curadora de don Francisco María Cervelló y Mercader, conde de Buñol y de Cervelló. AHN, Sección Nobleza, Fernán Núñez, C. 1578, D. 3, ff. 771r-831r.
70 Convenio de manutención que se recoge también en AHN, Sección Nobleza, Fernán Núñez, C. 159, D. 3, s. f.
71 Jorge Antonio Catalá Sanz: «El coste económico de la política matrimonial de la nobleza valenciana en la época moderna», Estudis 19, 1993, pp. 165–189.
72 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 173, D. 29, s. f. (no hay constancia del notario receptor). Las capitulaciones matrimoniales las firmó en su propio nombre don Ramón de Rocafull y Casacales, señor de Albatera, hijo de don Enrique de Rocafull y Boïl, señor de Albatera y doña Catalina Puixmarin Cascales y Soto, señora de La Raya y Ayora.
73 Árboles de costados de gran parte de las primeras casas de estos reyno, cuyos dueños vivían en el año 1683. Obra posthuma de don Luis de Salazar y Castro, Madrid, 1745, p. 218.
74 Del enlace entre don Baltasar Mercader y doña Elvira Sanoguera no disponemos, por el momento, de constancia documental.
75 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1, D. 16, s. f.
76 AHN, Consejo de Órdenes, O M-Caballeros Santiago, exp. 5225, ff. 135r-136v.
77 Consta en la defensa presentada por don Gaspar Mercader, AHN, Consejo de Órdenes, O M-Caballeros Santiago, exp. 5225, f. 150r.
78 Ibíd., f. 41v.
79 Ibíd.
80 Ibíd., f. 59v.
81 Ibíd., ff. 164r-166r.
82 Ibíd., ff. 152v-157r.
83 Ibíd., ff. 72r y 137r.
84 Ibíd., ff. 90v-92r. Mosén Gregorio Ibáñez, archivero de la Catedral, aportó información sobre la obra del maestro Pablo Leocadio extraída del libro donde consta el asiento de la realización de la obra cuya temática debía ser Adán y Eva. En la hoja 181 del citado libro se decía: «en los espacios de los castrillos, encima de (...) sea pintado a Adán y Eva con el árbol de la vida en medio de ellos y adornando los espacios como el dicho maestro mejor le parezca». Obra por la que se pagó 100 libras moneda real de Valencia en 1512.
85 Ibíd.
86 M. J. Álvarez-Coca González: «La concesión de hábitos de caballeros de las Órdenes Militares: procedimiento y reflejo documental (ss. VI-XIX)», Cuadernos de Historia Moderna, 14, Madrid, 1993, pp. 277–279.
87 AHN, Consejo de Órdenes, O M-Caballeros Santiago, exp. 5227, s. f.
88 AHN, Consejo de Órdenes, O M-Caballeros Montesa, lío 9, 6, leg. 291.
89 AHN, Consejo de Órdenes, O M-Caballeros Montesa, lío 18, 5, leg. 290.
90 Libre de memòries de diversos sucesos e fets memorables e de coses senyalades de la Ciutat e Regne de Valencia (1308-1644), con introducción y notas de Salvador Carreres Zacares, Valencia, 1935, 2 vols., p. 1002.
91 ACA, CA, Secretaría de Valencia, leg. 640, doc. 2.
92 P. Gandoulphe: «Pouvoir politique et clientèles familières une réflexion méthodologique et quelques exemples: les agents de l’appareil d’État Dans le Royaume de Valence (1556–1626)», en Familia, parentesco y linaje, Murcia, 1997, pp. 195–212.
93 Ibíd.
94 ACA, CA, Secretaría de Valencia, leg. 640, doc. 1.
95 Ibíd., doc. 3.
96 ARV, Bailía, libro 1.197, f. 466.
97 A y D. de Vich: Dietario Valenciano, 1619–1632, Valencia, Acción Bibliográfica Valenciana, 1921, p. 205. Citado por J. Casey: La terra i els homes. El País Valencià a l’època dels Àustria, Catarroja-Barcelona, 2005, p. 174.
98 F. de Gauna: Relación de las fiestas celebradas en Valencia con motivo del casamiento de Felipe III, ed. de S. Carreres Zacarés, Valencia, 1926, 2 vols., citado por T. Ferrer Valls: «El duque de Lerma y la corte virreinal en Valencia: fiestas, literatura y promoción social. El prado de Valencia de Gaspar Mercader», Quaderns de Filologia. Estudis literaris, v, Homenaje a César Simón, Valencia, Facultat de Filologia, Universitat de València, 2000, pp. 257–271.
99 J. C. Cooper: Diccionario de símbolos, Barcelona, 2004, pp. 12-14, 110 y 168.
100 G. Mercader: El prado de Valencia, Pedro Patricio Mey, Valencia, MDC. La obra vio la luz por primera vez el año 1600 en la prensa del impresor valenciano Pedro Patricio Mey. Un año después, el mismo impresor hizo una segunda tirada. La venta del libro se realizó en la casa de los mercaderes de libros Francesc Miquel y Josep Ferrer, situada en la calle de los Caballeros. Henri Mérimée, Edición crítica, introducción, notas y apéndice a El Prado de Valencia de Gaspar Mercader, Buñol, 2000, pp. LXXIX-LXXXI. Sobre el ambiente que se recrea en la obra, T. Ferrer i Valls: «El duque de...», op. cit., 2000, pp. 257-271; «De los medios para mejorar estado. Fiesta y sociedad cortesana en tiempos de El Quijote», en B. J. García García y M. L. Lobato (coords.): Dramaturgia festiva y cultura nobiliaria en el Siglo de Oro, Iberoamericana-Vervuert, 2007, pp. 151-167.
101 T. Ferrer i Valls: «El duque de...», op. cit., p. 61.
102 G. Mercader: El prado de Valencia, op. cit., p. 215. Citado por T. Ferrer i Valls: «El duque...», op. cit., p. 61.
103 M. L. Muñoz Altabert: Les Corts valencianes de Felip III, Valencia, PUV, 2005, p. 246.
104 ARV, Real 379, ff. 57v-61r.
105 G. Escolano: Década primera de la historia de Valencia, cap. XXVII, Libro Octavo, 2.ª parte, Valencia, 1972.
106 Redacción del testamento el 15 de marzo de 1602, notario receptor Miquel Jaume Peris. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 153, D. 14, s. f. También en ARV, Escribanía de Cámara, año 1718, exp. 92, ff. 423r-452v. Acta de defunción en Libre de Actes funerals del any 1603, fº 79 del Archivo de la Parroquia de San Nicolás de Valencia, recogida por H. Merimée en el apéndice a El Prado de Valencia, Toulouse, Edouard Privat, 1907, p. IV.
107 Sentencia publicada por Francisco Pablo Alreus, escribano de mandamiento el 28 de febrero de 1603. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 38, s. f.; AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, s. f.
108 arv, Procesos de Madrid, letra G, 226.
109 Don Laudomio fue bautizado el 20 de abril de 1592 en la iglesia de San Esteban de Valencia, con el nombre de Dimas Vicente Juan Francisco Laudomio Gaspar, según consta en el acta de bautismo reproducida por H. Mérimée en el apéndice a El Prado..., op. cit., p. xxiv.
110 J. A. Catalá Sanz: «Violencia nobiliaria y orden público en Valencia», en Estudis 20, Revista de Historia Moderna, Universidad de Valencia, 1994, p. 113.
111 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 553, doc. 59. J. Casey: El Reino de Valencia en el siglo xvii, pp. 223; J. A. Catalá Sanz: «Violencia nobiliaria...», op. cit., p. 113.
112 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 553, doc. 59.
113 Las capitulaciones matrimoniales las recibió Francisco Bartolomé Simancas el 5 de agosto de 1609, de las cuales no tenemos constancia documental aunque sí referencias en AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 25, Alegación por el conde de Buñol don Gastón Mercader contra doña Ana de Perellós, condesa viuda de Buñol; y también en AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, Hecho tocante a la sucesión de Buñol.
114 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, Hecho tocante a la sucesión de Buñol. El cobro de la dote trajo consigo pleitos y posteriores concordias de don Laudomio con su cuñado don Giner Rabassa, acordándose en 1621 el pago de 2.000 libras en joyas.
115 arv, Real Cancillería, 382, ff. 39v-41v. Documento fechado el 6 de agosto de 1610.
116 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 941, doc. 145. s. f. «El estado de la casa del conde de Buñol». Carta dirigida al monarca, sin fechar, pero que por su contenido fue posterior a 1614.
117 Vejamen y sentencia del certamen celebrado en 1619 en honor a la beatificación de Fray Tomás de Villanueva. P. Mas i Usó: Justas, academias y convocatorias literarias en la Valencia Barroca (1591-1705). Teoría y práctica de una convención, tesis doctoral, Universitat de València, Servei de Publicacions, 1993, pp. 216-219.
118 Testamento y acta de defunción reproducidos por H. Mérimée en el apéndice a El Prado..., op. cit., p. xvii.
119 De las 1.500 libras solicitadas por doña Hipólita, le fueron señaladas 700 libras anuales por sentencia de la Real Audiencia. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 36; AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, Hecho tocante a la sucesión de Buñol.
120 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1578, D. 3; Inventario reproducido por H. Mérimée en el apéndice a El Prado..., op. cit., p. xxi.
121 Publicación del testamento de doña Hipólita el 12 de enero de 1649. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, Hecho tocante a la sucesión de Buñol.
122 aca, ca, leg. 892, n.º 4.
123 Ibíd.
124 Capitulaciones matrimoniales firmadas ante el notario Vicente Gaçull el 24 de marzo de 1640. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 174, D. 23; appv, Notario Vicent Gaçull. Rebedor 2.539.
125 arv, Real Audiencia, 3.ª parte-apéndice, exp. 2.674.
126 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 33, s. f.; AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, s. f. Sentencia publicada por Gaspar Mascaró el 13 de septiembre de 1653.
127 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, s. f.
128 Testamento que no hemos localizado por el momento, pero del que se hace referencia que fue redactado el 19 de enero de 1654 y fue recibido por el notario de Valencia Juan Perales. Ibíd.
129 Don Gastón acusó a doña Ana Rabassa de Perellós de sacar a escondidas bienes de la casa, aún en vida de su marido, y llevarlos a casa de don Luis Mercader; y trasladó posteriormente el escondite tras ser descubierta.
130 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 267, D. 22, s. f.
131 Biblioteca Valenciana, Manuscrito 393 /3, s. f. Capitulaciones recibidas por el notario de Valencia Juan Perales el 1 de octubre de 1654.
132 Ll. J. Guia Marín: «Dona, honor i bandolerisme: els desordres de l’Almirall d’Aragó en la Valencia del segle xvii», Estudis, 28, pp. 287–315.
133 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 664, doc. 21.
134 arv, Escribanía de Cámara 1718, n.º 92.
135 A. Felipo Orts: De nobles, armas y letras. El linaje de los Cervelló en la Valencia del siglo xvii (en prensa).
136 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 177, D. 60, s. f.
137 brah, Genealogías de familias valencianas, Colección Salazar y Castro, p. 48v.
138 arv, Manaments y Empares, año 1682, L. 1. M. 1, f. 38r y AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 154, D. 10, s. f.
139 Ceremonia de posesión en AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 164, D. 3, s. f.
140 A. Felipo Orts: De nobles, armas..., op. cit.
141 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 925, doc. 24.
142 A. Felipo Orts: De nobles, armas..., op. cit.
143 arv, Escribanía de Cámara, año 1718, exp. 92. Testamento redactado el 12 de julio de 1686 y publicado dieciocho días después de su redacción.
144 Esta hija de don Gaspar, junto al hijo homónimo de su abuelo don Baltasar Mercader, son los únicos hijos fuera del matrimonio que hasta el momento hemos podido constatar en el linaje Mercader.
145 AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 164, D. 38, s. f.
146 Don Francisco María falleció sin haber concertado matrimonio. Se encuentra transcripción del certificado de defunción, donde se hace constar la ubicación de su sepultura en la capilla del castillo de Buñol, en arv, Escribanía de Cámara 1718, n.º 92, f. 235. Por fallecer sin haber redactado testamento, se le señalaron 500 libras para oficios por su alma.
147 A. Felipo Orts: El conde de Cervelló y el Consejo de Italia. Escritos políticos en el exilio austracista, Valencia, 2007.
148 VV. AA.: Historia de Buñol, op cit., Valencia, p. 259.
149 J. Pastor i Fluixà: «Nobles i cavallers al País Valencià», Saitabi xliii, 1993, p. 22; M. L. Muñoz Altabert: Les Corts..., op. cit., p. 90.
SEÑORÍO Y NOBLEZA EN TIERRAS VALENCIANAS: LOS PARDO DE LA CASTA Y LA VILLA DE ALAQUÀS
Eva María Gil Guerrero
INTRODUCCIÓN
La conquista del Reino de Valencia, iniciada por Jaime I en el segundo tercio del siglo xiii, comportó profundos cambios institucionales, económicos, sociales y culturales en el recién nacido Reino de Valencia. En el mundo rural, muchas tierras y casas expropiadas a los musulmanes fueron repartidas a señores laicos y eclesiásticos, venidos a colaborar en la empresa, y repobladas a continuación por gentes de procedencia catalano-aragonesa, lo que contribuyó a la formación de una nueva sociedad feudal y a la configuración de un mapa señorial ex novo. Este se fue ampliando y transformando durante la Edad Media, produciéndose una continua circulación de los patrimonios territoriales y una gran movilidad entre los titulares de cada señorío, para dar paso a una etapa de más estabilidad durante la Época Moderna. Este es el caso del lugar de Alaquàs, donado al caballero Bernat de Castelló en 1238 y que conoció señores de diversos linajes hasta finales del siglo xv, cuando pasó a la familia García de Aguilar, uno de cuyos titulares instituyó el vínculo de la casa de Alaquàs. El azar biológico propició que, un siglo después, por extinción de la rama masculina, llegase por vía matrimonial a los Pardo de la Casta.
Esta aproximación histórica al señorío de Alaquàs nos permite conocer una parte del binomio señorío-nobleza que, a nuestro parecer, queda más completo al adentrarnos también en el estudio de uno de los linajes que lo poseyeron, en este caso, los Pardo de la Casta, y situándolo como una pieza más dentro del complejo entramado económico, social y político de la familia. Así pues, este trabajo aborda también los orígenes de esta estirpe como ricos hombres de procedencia aragonesa, su asentamiento en el Reino de Valencia y su ascenso social y político al servicio regio. Asimismo, no se descuidan otras facetas, como las estrategias matrimoniales, la configuración y transmisión patrimonial o el análisis de sus rentas. La historia de los Pardo de la Casta quedó ligada al señorío de Alaquàs a finales del siglo xvi, siendo la primera y más preeminente de sus posesiones en tierras valencianas hasta la extinción del linaje, a principios del XVIII.
El señorío de Alaquàs en los siglos XIII–XVI
En el momento de la conquista, Alaquàs no dejaba de ser una de tantas alquerías musulmanas diseminadas por la huerta de Valencia de las que el rey don Jaime hizo donación a uno de sus caballeros. El recién nacido señorío, de pequeñas dimensiones, se encontraba enclavado en lo que hoy conocemos como Huerta Sur de Valencia, a unos 7 kilómetros al oeste de la capital, y lindaba con las poblaciones de Xirivella, Aldaia y Torrent. En cuanto a la distribución urbana, sabemos que, a principios del siglo xvi, Alaquàs poseía tres puertas: una hacia la Iglesia de Nuestra Señora del Olivar, otra llamada vulgarmente «lo portal de València», que lindaba con el término de Xirivella, y la tercera «lo portal de la Moreria», en dirección a Torrente.1 Otro aspecto destacable de su urbanismo sería su castillo, cuyos restos más antiguos datarían del siglo xiv y que alcanzaría su configuración actual a finales del xvi.
Poseemos escasa información sobre la población de Alaquàs en los siglos XIII y XIV, y sobre cuándo se produjeron los primeros asentamientos cristianos. Podemos suponer la ocupación eminentemente agraria de un pequeño núcleo de población mixta que experimentaría un cierto crecimiento demográfico por la bonanza y disponibilidad de las tierras. Sabemos que existían dos comunidades, una cristiana y otra musulmana, perfectamente delimitadas, situación que se mantuvo hasta el extrañamiento morisco. No se ha hallado ninguna carta puebla medieval, por lo que deducimos que los establecimientos se irían realizando de forma gradual e individualizada, pactándose las condiciones con el señor del momento. El primer documento que nos permite aproximarnos a la población de Alaquàs data de finales del siglo xv. Se trata de la toma de posesión del lugar por Miguel Gerónimo García de Aguilar en 1484, acto para el que se convocó en la plaza del pueblo a sus habitantes y al que asistieron un total de 110 vecinos: 43 cristianos y 67 mudéjares. Unos años después, en 1501, su sobrino, Jaime de Aguilar, protagonizó también la toma de posesión de Alaquàs, a la que esta vez acudieron tan solo 82 vecinos: 32 cristianos y 50 mudéjares.2 No sabemos si el descenso de asistentes se debe a un decrecimiento poblacional o si hay otras causas que expliquen la ausencia de algunos vecinos. Podemos inclinarnos por la segunda situación, pues se calcula que Alaquàs tendría alrededor de 118 casas en 1510, tan solo 9 años después.3 De hecho, a lo largo del siglo xvi se produjo un aumento significativo de la población, que llegó a duplicarse. Según Halperin Donghi, Alaquàs tenía una población de 156 habitantes en 1565, sin especificar el número de mudéjares y de cristianos, y de 210 habitantes en 1609, siendo 100 mudéjares y 110 cristianos.4 Por tanto, el ritmo de aumento demográfico fue más acusado entre los cristianos que entre los musulmanes, llegándose a final de siglo con una población similar entre ambos grupos.
En cuanto a su economía, podemos hablar de una actividad agrícola preeminente, siendo los cultivos más importantes la viña y el olivo en el secano, y el trigo y cultivos de huerta en el regadío. Alrededor de los campos solían disponerse moreras para surtir a la industria de la seda. La ganadería poseía escasa importancia y estaba destinada únicamente al abastecimiento local; de hecho, no contaba con un boalar, o tierras de pastos comunales, muy extenso, por lo que sus vecinos debían desplazar el ganado a otras localidades. Tampoco poseía un bosque del que obtener leña, ni tierras para fabricar la loza que luego se distribuía a otras poblaciones y que constituía su actividad manufacturera principal.5 Efectivamente, la tradición alfarera de Alaquàs parece venir de muy antiguo, incluso de tiempos de la conquista, y fue desarrollándose a lo largo de los siglos. Antes de la expulsión de los moriscos se fabricaban ánforas y azulejos, sobre todo eran famosos los de estilo greco-árabe. Ya en los siglos xvii y xviii surtían a la ciudad de Valencia y pueblos de la huerta de utensilios de cocina, como ollas, platos y cazuelas,6 especializándose en cerámica vidriada en negro. En esta última centuria, en 1737, se creó el Gremio de Olleros de Alaquàs.7
La proximidad de Alaquàs a la ciudad de Valencia le permitió llegar a un acuerdo, en 1431, para integrarse en la General Contribución de la capital, por un precio anual de 63 libras, 13 sueldos y 4 dineros. Entre las ventajas de este acuerdo figuraban la exención de algunos impuestos sobre el tráfico mercantil, la posibilidad de asegurarse el abastecimiento de carne y trigo a buenos precios y su inclusión en los amprius,8 lo que le daba derecho a llevar su ganado a pastar a otras poblaciones de la Contribución o a coger de ellas leña y otros materiales para la construcción, pero, también, abría las puertas de Alaquàs a los habitantes de estos pueblos para los mismos supuestos. Dos años después de su incorporación como vecinos a la ciudad de Valencia, se produjo un aumento en los precios de la carne, lo que dio lugar a una protesta de los habitantes de Alaquàs, quienes pidieron una rebaja de la sisa acordada alegando haber perdido mucha población por la guerra –suponemos que con Castilla– y la peste de 1431. Al parecer tuvieron éxito en su demanda, pues a partir de 1433 la cifra se redujo a 50 libras anuales, por la sisa del pan y de la carne.9
Por lo que respecta a los titulares del señorío de Alaquàs, sabemos que poseyeron en esta localidad la casa-castillo, que fue ampliada paulatinamente, y tierras de viña y de olivar.10 Entre las regalías por las que recibían un derecho de uso, se encontraban el molino de harina, el horno, la tienda y la almazara.11 Por su parte, la jurisdicción civil y criminal estaba en sus manos desde finales del siglo xiv. El primer documento del que disponemos que regula parte de las relaciones de vasallaje entre la villa de Alaquàs y su señor data de 1556. Se trata de un acuerdo que ha llegado a nosotros a través de una copia del siglo xviii, en la que se indica que el documento original estaba muy deteriorado y calado por el óxido de la tinta, por lo que existen fragmentos ilegibles. A pesar de ello, podemos deducir que el señor de la villa de Alaquàs, en ese momento don Gaspar de Aguilar, pactó con sus habitantes que, como servicio personal, se reducían las habituales tres jornadas de trabajo al señor por solamente una al año por casa. Además, se especificaba que habían de labrar en cada jornada una cahizada de tierra mientras esta no fuera viña. También se acordaba que si algún vecino o habitante no pudiera prestar el servicio al señor en la forma convenida, este podría contratar a un aparcero, al que pagaría 23 dineros por cada jornada, con cargo al vecino que no la había trabajado. Por último, se establecía que el pacto entraría en vigor el 1 de enero del año siguiente, 1557.12
En cuanto a las rentas que percibían los señores de Alaquàs de sus habitantes, las conocemos con cierto detalle gracias a un cabreo incompleto fechado en 1577 estudiado por Fort y Martínez. En él disponemos de la declaración de bienes de 18 habitantes. Teniendo en cuenta los datos poblacionales de Halperin Donghi, y suponiendo un crecimiento proporcional, Alaquàs tendría alrededor de 171 habitantes en esa fecha, por lo que la muestra es más bien reducida. Sin embargo, hemos podido comprobar, por documentos de venta de la segunda mitad del siglo xvi, en los que se especifican los censos que se pagan al señor, que los datos aportados en el cabreo siguen un patrón bastante generalizado. Por las casas, los vecinos y habitantes de Alaquàs abonaban al señor invariablemente 14 sueldos al año, pagaderos a medias en San Juan de junio y en Navidad, más una gallina por Navidad por la que, en algunos casos, el señor abonaba 18 dineros, y estaban sujetas a laudemio, fadiga y todo derecho enfitéutico. Este censo estándar se mantenía inalterable a pesar de la situación de la casa dentro del pueblo, ya fuera en la morería o en la calle Mayor, de si tenía obrador para alfarería, o de su tamaño.13 En cuanto a la tierra, nos encontramos un panorama más variado, dependiendo de si la parcela era de regadío o secano y del tipo de cultivo: en general, en el regadío, si la parcela estaba situada en la partida del Quint, se pagaban 4 sueldos por cahizada más la partición de frutos de un quinto; el resto de tierra huerta tributaba de manera mucho más variable, oscilando entre 7 sueldos y 1 sueldo y 6 dineros por cahizada. Suponemos que las diferencias en el censo pueden responder a múltiples factores, como la calidad de la tierra, la situación de la parcela o las condiciones pactadas en el momento del asentamiento. Por lo que respecta al secano, se solían pagar 4 dineros por cahizada si era tierra campa, y 1 sueldo si se trataba de viña.14
Aprovechando los datos disponibles en el cabreo, y otros de compraventas realizadas en ese año de 1577, Fort y Martínez hacen un resumen de la distribución y tamaño de las 90 parcelas de las que tienen información y que ocupan 686,5 hanegadas. Así, en el regadío, encontramos 53 parcelas, que corresponden a 252 hanegadas, y en el secano, 37 parcelas que suman 434,5 hanegadas. De estos datos se pueden extraer dos conclusiones: que predominaba el territorio dedicado al secano, con más de un 63% del total, y que el tamaño medio de las parcelas era el doble en el secano que en el regadío. Por último, podemos destacar que en el regadío predominaba la tierra campa rodeada de moreras, mientras que en el secano el cultivo que prevalecía era la viña.15 Este cabreo incompleto nos permite conocer de manera general la distribución de la tierra, los cultivos a que se dedicaban y los censos que tributaban los vecinos y habitantes de Alaquàs por ella, aunque se nos escapan otros datos, como la cantidad de tierra alodial o franca que había en el término de Alaquàs, o la que poseía y explotaba directamente el señor.
Alaquàs: un señorío en constante cambio de titularidad
Desde su cesión a un caballero catalán durante la conquista de Valencia, Alaquàs quedó constituido en un señorío, si bien sus titulares durante la Edad Media no lo retuvieron demasiado tiempo, pues se vieron obligados a desprenderse de él para el pago de deudas o la obtención de dinero, motivo por el que cambió de manos con cierta frecuencia.16
El señorío de Alaquàs tuvo su origen en el reparto de tierras efectuado por Jaime I en la época de la conquista de Valencia. Según el Llibre del repartiment, el lugar de Alaquàs fue donado a don Bernardo de Castelló y a su esposa, doña Eva, el 4 de julio de 1238, todavía durante el asedio a la ciudad.17 Su posesión debió de ser efímera, pues en un segundo reparto fue concedido al caballero Poncio de Soler,18 en cuya familia permaneció hasta mediados del siglo xiv. Consta que Poncio de Soler, señor de Alaquàs y descendiente del anterior, formó parte de la nobleza sublevada contra Pedro el Ceremonioso durante la Guerra de la Unión, por lo que, una vez acabada esta, le fueron confiscados todos sus bienes. El 29 de marzo de 1349, ya fallecido el titular, el rey vendió al caballero Juan Escribá los lugares de Alaquàs y Cortixells por el precio de 12.000 sueldos. En el documento de venta, se especifica que se entregaban con la jurisdicción correspondiente al fuero nuevo y antiguo, con el tercio diezmo y el derecho de patronato sobre las capellanías del lugar de Alaquàs. El rey también le cedía las regalías, es decir, según fórmula establecida, los hornos, molinos, aguas, acequias, así como tierras planas, prados y dehesas, censos agrarios y todos y cada uno de los derechos que le pertenecían por la confiscación.19
Unos años después, en 1367, Jaime Escribá, heredero del anterior, vendió la mitad de Alaquàs a don Galcerán de Tous por 57.000 sueldos, lo que, si nos atenemos a los 12.000 sueldos que había pagado su padre por todo el lugar dieciocho años antes, nos da una idea de lo ventajoso de la transacción. De los 57.000 sueldos, 10.000 se destinaron para el beneficio de una capellanía instituida en la iglesia de Santa María del Olivar, 18.000 se pagaron en metálico y el resto en censales.20 Don Galcerán de Tous estaba casado con doña Aldonza Escribá, hermana de Jaime Escribá, y en sus capitulaciones matrimoniales se había establecido esta venta de la mitad de Alaquàs con todos sus derechos. Jaime Escribá debió de fallecer sin descendencia, por lo que se reuniría de nuevo todo el lugar de Alaquàs en la descendencia habida entre don Galcerán y doña Aldonza. Al parecer tuvieron una hija, María de Tous Escribá,21 cuyo tutor, Raimundo de Tous, decidió vender el lugar y torre de Alaquàs, el 11 de julio de 1373, a Antonio de Vilaragut, señor de Olocau y Dos Aguas.22 Este consiguió, mediante compra, la jurisdicción criminal y mero imperio que tenía el portantveus de general governador de la Ciutat y Regne de València en Alaquàs, por el precio de 100 florines de oro, otorgada por Juan I el 26 de noviembre de 1388. Esta jurisdicción sería ejercida sobre los sarracenos de Alaquàs y sobre los extranjeros y transeúntes que delinquieran en dicho lugar, aunque le prohibía expresamente levantar horca en el pueblo, por lo que la pena capital se debía ejecutar de otro modo o llevar a los condenados a las horcas de la ciudad de Valencia.23
Tampoco duró mucho el señorío de Alaquàs en manos de los Vilaragut, pues estos lo vendieron a Úrsula de Aguilar y Colibre en 1448 para saldar ciertas deudas.24 Doña Úrsula se casó en dos ocasiones, la primera con Jaime García, doctor en Derecho y originario de Alzira, de quien tuvo a su hijo Jaime García de Aguilar, y la segunda con Berenguer Martí de Torres, con quien concibió a su segundo hijo, Berenguer Martí de Torres y Aguilar. Doña Úrsula dejó el señorío de Alaquàs a su hijo mayor, Jaime García de Aguilar, quien fue también doctor en Leyes y llegó a ser mestre racional de Valencia durante un breve periodo de tiempo, en 1478. Jaime contrajo matrimonio también en dos ocasiones, primero con Violante Zahera de Císcar, con quien tuvo cuatro hijos, y, en segundo lugar, con Margarita de los Velles, de la que no tuvo descendencia.25 Cedió el señorío de Alaquàs a su hijo primogénito, Miguel Gerónimo García de Aguilar en 1469 por su matrimonio con Violante de Blanes. Esta donación propter nupcias no fue obstáculo para que el padre mantuviera de hecho la administración, los derechos y el ejercicio de la jurisdicción hasta su muerte, acaecida en 1484.26
Ya en 1489, Miguel Gerónimo García de Aguilar, como señor de Alaquàs, vendió el lugar a su madrastra, Margarita de los Velles y de Aguilar, por un precio de 140.000 sueldos con cargo a diferentes censos que le respondía, sobre todo, la universidad de la Ciudad de Valencia.27 Doña Margarita, quien no había tenido descendencia con Jaime García de Aguilar, nombró heredero universal de todos sus bienes, incluido el señorío de Alaquàs, a su hijastro Francisco Gerónimo García de Aguilar, segundo hijo del primer matrimonio de su marido, y hermano de Miguel Gerónimo, anterior señor de Alaquàs, quien no había tenido legítima descendencia. Francisco Gerónimo, casado con Catalina Amalrich, tuvo con ella, al menos, seis hijos. En 1501, tomó posesión del lugar de Alaquàs su primogénito, don Jaime de Aguilar, gracias a una donación ínter vivos realizada por su madre, Catalina Amalrich, ya viuda de Francisco Gerónimo de Aguilar.28
Con don Jaime de Aguilar Amalrich entramos de lleno en la Edad Moderna. A principios del siglo xvi, durante las Germanías, don Jaime y su hijo primogénito, Berenguer, hubieron de defender su señorío del intento de saqueo del ejército sublevado.29 Por la activa participación de ambos contra los agermanats, el lugar de Alaquàs recibiría la consideración de villa.30 Quizá también como reconocimiento de este hecho, don Jaime consiguió del emperador Carlos V la ratificación de la jurisdicción criminal sobre Alaquàs el 30 de julio de 1526.31 Don Jaime de Aguilar promovió también, en 1537, la institución del Convento de Santa María del Olivar, bajo la Orden de Mínimos de San Francisco de Paula. En sus capítulos fundacionales, se recogía la donación por parte de don Jaime a los religiosos de esta orden de la iglesia de Nuestra Señora del Olivar con todos sus ornamentos y su compromiso de construir un convento contiguo a la iglesia, con su claustro, dormitorios con 12 celdas, refectorio, cocina, sala capitular y enfermería. Además, les entregaba un huerto de una cahizada, y les permitía abastecerse libremente de toda el agua que necesitaran para su riego. Se establecía la dotación en dinero y en especie que se comprometían a dar, tanto don Jaime como sus herederos, a los religiosos del convento todos los años: 79 libras, 3 sueldos y 4 dineros y 200 cántaros de vino, 8 cahíces de trigo, 12 arrobas de arroz y 30 de aceite y cada uno de estos productos en el tiempo de la recolección o, como mucho, 30 días después de recoger el fruto. Además, se fijaba que el número mínimo de religiosos del convento había de ser de ocho, de los cuales, al menos seis serían coristas y, de estos, habría cinco sacerdotes. Como contrapartida, los monjes deberían celebrar misa por el fundador y por quienes él quisiera y no podrían enterrar a nadie en la iglesia sin su licencia, ya que él se reservaba ese derecho.32
Don Jaime de Aguilar contrajo matrimonio con doña Isabel Juan Martí de Torres, con quien tuvo tres hijos, Berenguer, Gaspar y Melchor, y una hija, Gerónima. Doña Isabel Juan era descendiente de Berenguer Martí de Torres, segundo marido de su bisabuela y, en virtud de su enlace con don Jaime de Aguilar, este obtuvo los vínculos de Estivella, Beselga y Arenós. Estos lugares habían sido comprados por Berenguer Martí de Torres a Gracián de Monsoriu por un precio de 12.500 libras en algún momento entre finales del siglo xv y principios del xvi.33 El vínculo fue creado por el propio Berenguer en su testamento, redactado el 3 de septiembre de 1506 y publicado el 19 de abril del año siguiente, y en él dejaba como heredero universal de sus bienes a su yerno, don Jaime de Aguilar, señor de Alaquàs. El siguiente en el orden de sucesión fue su nieto don Berenguer de Aguilar, a quien legaba además 20.000 florines para cuando contrajera matrimonio. Dispuso que sus herederos en el vínculo llevaran por nombre Berenguer Martí de Torres y Aguilar y tomaran las armas de los Torres y de Aguilar.34 Tras el fallecimiento del creador del vínculo, y la toma de posesión de don Jaime García de Aguilar, se concertó el matrimonio de su hijo, don Berenguer de Aguilar, con doña Juana de Montcada. Para poder pagarle los 20.000 florines legados por don Berenguer Martí de Torres, don Jaime pactó en las capitulaciones matrimoniales, otorgadas en 1522, traspasarle a su hijo, don Berenguer de Aguilar, la baronía de Estivella, Beselga y Arenós.35
Unos años después, fue el propio don Jaime quien instituyó el vínculo de la casa de Alaquàs en su testamento, dictado el 13 de diciembre de 1538. El orden de sucesión fue establecido de la siguiente manera: en primer lugar, le sucedería su segundo hijo, Gaspar, o sus herederos varones; a continuación, su tercer hijo, Melchor, o sus herederos varones, y después, su primogénito, Berenguer, o sus herederos varones.36 A falta de descendencia masculina legítima, instituía a las hijas de sus hijos varones en el mismo orden. Solo en el caso de que sus tres hijos varones carecieran totalmente de descendencia, masculina o femenina, don Jaime llamaba a la sucesión a su hija Gerónima de Aguilar y de Pardo y a sus descendientes masculinos, como finalmente sucedió.37 Cuando este testamento fue publicado, el 18 de julio de 1543, el señorío de Alaquàs fue heredado por don Gaspar de Aguilar.
Para entonces también había fallecido sin legítima descendencia su hermano mayor, don Berenguer de Aguilar, señor de los lugares de Estivella, Beselga y Arenós, por lo que este vínculo pasó también a don Gaspar, aunque por poco tiempo. Al parecer, don Gaspar de Monsoriu, heredero de don Gracián de Monsoriu, quien había enajenado estos lugares, puso demanda de reivindicación de estos alegando que ya existía un vínculo precedente, creado por Galcerán de Monsoriu en 1449. Los bienes vinculados no podían ser vendidos a menos que el juez considerara que había una causa justa.38 Como este no era el caso, se decidió llegar a una concordia por la que don Gaspar de Aguilar restituía a don Gaspar de Monsoriu los lugares de Estivella, Beselga y Arenós, aunque se acordó que, hasta su muerte, don Gaspar de Aguilar podría denominarse señor de estos lugares, percibir sus frutos y rentas y ejercer la jurisdicción, a excepción de la propiedad, que pasaría a don Gaspar de Monsoriu.39 También se pactó que por esta cesión y por las mejoras realizadas, este le daría a don Gaspar de Aguilar 16.000 libras, de las que 14.000 se abonarían mediante un censo perpetuo. Por último, se especificó que si algún pariente de don Gaspar de Aguilar interpusiera una querella por estos lugares, los Monsoriu cesarían en el pago de las pensiones. Esta concordia fue firmada el 29 de agosto de 1571.40
Volviendo al señorío de Alaquàs, podemos decir que el azar biológico jugó un papel realmente fundamental, pues don Gaspar no tuvo descendencia de su matrimonio con D.ª Isabel Vicenta Pellicer, y sus hermanos, don Melchor y don Berenguer, habían fallecido antes que él también sin hijos. Todo ello tuvo como consecuencia que la línea sucesoria pasara a la rama femenina, es decir, a la de doña Gerónima de Aguilar, quien también había muerto. Ella había nombrado heredero a su hijo primogénito, don Juan Pardo de la Casta, habido de su matrimonio con don Pedro Pardo de la Casta. Por tanto, don Juan sucedería en el vínculo a su tío Gaspar, según declaración del justicia de la Corte Civil de Valencia, publicada el 5 de marzo de 1584.41 Desde ese momento, la baronía de Alaquàs quedaría vinculada al linaje de los Pardo de la Casta.
LOS PARDO DE LA CASTA: LOS INICIOS DEL LINAJE Y SU ASENTAMIENTO EN EL REINO DE VALENCIA
Como otras familias nobles, los Pardo de la Casta databan sus orígenes en épocas muy remotas y ofrecían una visión casi legendaria de las hazañas de sus antepasados. Así, las primeras noticias que recogen los cronistas sobre la familia de los Pardo, más tarde Pardo de la Casta, se remontan nada menos que a la Antigüedad, en la zona de Aragón.42 Esta rama de los Pardo aragoneses emparentó con la de los Aznar, de origen vasco y de la más alta alcurnia. Por este lado, su antepasado más remoto sería don Hedón, señor de Vizcaya, cuyo tercer hijo se llamó Aznar, de donde procede el nombre que llevarían varios de sus miembros en tiempos medievales. Don Aznar pasó a las montañas de Sobrarbe y Ribagorza y, por sus servicios al rey don García, obtuvo el condado de Aragón. Su única hija casó con el rey don Fortún Garcés, de Sobrarbe y de Ribagorza, entre cuya descendencia se encuentra don Aznar, quien contrajo matrimonio con una señora de la familia de los Pardo.43 La inexistencia de una documentación fiable que corrobore toda esta información contribuye a restarle gran parte de credibilidad.
Sin embargo, pese a carecer de datos fidedignos sobre el origen de la familia, sí podemos afirmar que, durante la Edad Media, fueron ricos hombres de mesnada al servicio de los reyes de Aragón,44 lo que significa que debieron de estar preparados para acompañarlos en sus campañas de guerra, sobre todo en el contexto de la Reconquista. El primer Pardo al que hacen referencia las fuentes impresas, y cuya existencia es posible constatar, se llamaba precisamente Aznar Pardo, a quien podemos considerar, por tanto, el primer cabeza del linaje.45 Su vida transcurrió entre finales del siglo xii y principios del xiii, durante los reinados de Alfonso II y Pedro II, monarcas de quienes se ganó la confianza ut in omnibus tam belli quam pacis occasionibus,46 llegando a ser mayordomo de este último.47 Gracias a ello se produjo el hecho más significativo para Aznar Pardo y para su linaje: la donación que le hizo Pedro II del castillo y villa de la Casta, en Aragón, con su iglesia, diezmos y jurisdicción plena para él y sus sucesores, según Privilegio de fecha 30 de julio de 1200.48 Esta merced le fue concedida por su crucial actuación durante la toma del castillo de la Casta, topónimo que será añadido a su apellido. Aznar combatió también junto a Pedro II en la batalla de las Navas de Tolosa49 y en la de Muret, lo que le hizo pasar a la posteridad, pues su valentía y lealtad le costaron la vida a él y a su hijo Pedro, que murieron con el monarca el 12 de septiembre de 1213.50 Esta gesta sirvió de baluarte del gran servicio prestado a la Corona para las futuras generaciones y fue recordada por sus sucesores en el linaje y por distintos reyes de la Corona de Aragón.
Poseemos escasa información de la actividad de los Pardo de la Casta durante el resto del siglo xiii y la primera mitad del xiv. Es muy probable que el hijo de Pedro Pardo muerto en Muret, del mismo nombre, formara parte del ejército de Jaume I en su expansión y conquista hacia tierras valencianas. Así, en el Llibre del repartiment aparece una donación del rey a un Pere Asnar de Casseda, caballero, a quien se le dio «les cases i l’heretat de Mahomat de Russafa i de son pare. 22 de febrer [1238]».51 De todas formas, no podemos afirmar que se asentaran de forma permanente en Valencia en ese momento y es probable que continuaran acompañando al monarca hacia el sur. Sabemos que el Pedro Aznar que recibió las casas en Ruzafa tuvo un hijo del mismo nombre, quien se casó con doña Urraca de Pomar. De este matrimonio nacieron dos hijos, Pedro y Toda. Pedro Pardo tomó por esposa a doña Urraca Sánchez de Antillón, con quien tuvo a Aznar, a Pedro y, probablemente, a Martín Pardo. Por su parte, Toda contrajo matrimonio con Martín Ximénez de Urrea. El siguiente en la línea sucesoria, Aznar Pardo Sánchez de Antillón, se casó con doña Sancha Ximénez de la Raya, con quien tuvo a su hijo Aznar.52
De los hechos referidos se puede deducir que la actividad pública de los primeros Pardo se desarrolló al servicio de la Corona, en todos sus reinos y allí donde se consideraba necesario. Aun así, no se ha podido hallar ningún ejemplo de algún cometido desempeñado en el Reino de Valencia después de su conquista hasta ese momento. Esta situación cambiaría con el siguiente miembro de la familia: Aznar Pardo Ximénez.
SERVICIOS A LA CORONA EN EL REINO DE VALENCIA: LOS PARDO DE LA CASTA EN LOS SIGLOS XIV Y XV
Con Aznar Pardo de la Casta Ximénez se inaugura una vía de promoción que se inicia en el entorno cortesano del rey y continúa con puestos en la administración real u oficios en el gobierno municipal, pero ya en el Reino de Valencia. Así, don Aznar fue persona de confianza de Pedro IV el Ceremonioso, quien le había dado los cargos de botiller, algutzir y conseller.53 Tenemos constancia de que le favoreció con el oficio de baile general de Valencia, al menos entre 1381 y 1384,54 y con el de gobernador de la Ciudad y Reino de Valencia, cuyo nombramiento fue firmado en Tortosa el 26 de diciembre de 1381,55 y se mantuvo en él, como atestiguan varios documentos, al menos hasta 1388. En el terreno personal, don Aznar contrajo matrimonio con doña Violante de Roda y tuvo con ella tres hijos varones, Pedro, Juan y Martín, y una hija, Violante.
Hacia finales del siglo xiv, tenemos noticia por primera vez de la participación de la familia Pardo en las bandosidades nobiliarias de la época, en concreto cuando se produjeron enfrentamientos entre los Centelles y los Soler en 1395. Para atajarlos, se elaboró una lista de las personas que apoyaban a cada una de las facciones con el objeto de expulsarlos de la ciudad. En el bando de los Centelles aparecían Aznar, Pedro y Juan Pardo. Finalmente, al producirse la muerte ese año de Juan I, se decidió que los bandos acordaran treguas y que solo se expulsase a quienes las incumpliesen.56
Aznar Pardo Ximénez es el primero del que sabemos con certeza que se asentó en Valencia, y que deseó el mismo destino para sus descendientes pues, según su testamento, de fecha 26 de agosto de 1392, destinó 8.000 sueldos a construir una capilla en el presbiterio de la iglesia del Convento de Predicadores de esta ciudad y dispuso que, una vez acabada, fuera trasladado allí su cuerpo para ser enterrado.57 Esta capilla fue una de las tres dispuestas a cada lado del altar mayor y destinadas al enterramiento de familias ilustres de Valencia, como los Castellví, los Montpalau o los Exarchs.58 De la trayectoria vital de don Aznar, e incluso de sus disposiciones póstumas, se puede deducir el afianzamiento de los Pardo dentro de la nobleza valenciana, labor que sería continuada por su hijo Pedro.
Pedro Pardo de Roda estuvo casado en primeras nupcias con Juana de Valeriola, quien fue madre de casi todos sus hijos. Se desposó por segunda vez con Carrossa de Vilaragut, señora de las baronías de Albaida y de Corbera. Aunque no se conoce la fecha del matrimonio entre Pedro y Carrossa, están documentados como señores de estas baronías en 1403. En la familia Vilaragut existía una disputa por estos señoríos entre Carrossa y su tío, Berenguer de Vilaragut, que se prolongó durante aproximadamente medio siglo y se decantó a favor de este último, ya que en 1445 se le confirmó como señor de Albaida y se desposeyó a Carròs Pardo o Carròs de Vilaragut, hijo de Carrossa y de Pedro Pardo de la Casta.59 La baronía de Corbera había sido vendida al rey en 1418.60
El matrimonio con Carrossa enfrentó a Pedro Pardo de la Casta y a su linaje con la rama de la familia Vilaragut en conflicto con su mujer.61 En 1407 se desafiaron por carta Berenguer de Vilaragut, curiosamente señor de Alaquàs en ese momento, y Pedro Pardo de la Casta sobre cuál de sus linajes era más antiguo.62 Después del interregno que se produjo tras la muerte de Martín I, tenemos noticia de la continuación del conflentre ambas familias mediante las cartas que dirigió Juan Mercader, baile general de Valencia, a Fernando I de Trastámara, en 1413 y 1414, reclamándole la tramitación de las treguas entre los Vilaragut y los Pardo.63
Durante el reinado de Martín el Humano, don Pedro participó de forma bastante activa en las Cortes de 1401-1407, en calidad de caballero, siendo diputado de la Generalidad, y uno de los miembros de la Junta de los Treinta y Dos, encargada de resolver todos los asuntos pendientes.64 Poco después, participó de manera activa en todo el proceso que desembocó en el Compromiso de Caspe, haciendo de intermediario entre las facciones enfrentadas de la congregación valenciana.65 Si ya fue notoria la actuación de don Pedro durante el interregno, aún cobraría mayor relevancia tras la victoria del candidato de su facción, ahora convertido en Fernando I, quien favoreció la promoción política de su familia, como también lo hizo su sucesor, Alfonso el Magnánimo. Pedro Pardo había sido nombrado alcaide del castillo de Segorbe, en 1391,66 en 1418 inauguró su participación en el gobierno municipal como jurado de Valencia, y desempeñó además, dos años después, el oficio de justicia criminal.67 Asimismo fue, desde 1422, uno de los consellers del Consell del senyor rey, lo que le permitió desempeñar una interesante labor diplomática en representación de la Corona, como en el año 1423, cuando fue enviado a Valladolid en embajada,68 o en 1430, cuando fue uno de los nobles cavallers del Reino de Valencia que aseguraron la tregua de cinco años entre el rey de Castilla y los reyes de Aragón y Navarra.69 Gracias a esta privilegiada posición, el 2 de abril de 1425, Pedro Pardo de la Casta presentó una súplica ante Alfonso el Magnánimo para que declarara que tanto él como su hijo eran y provenían de linaje noble, dignidad que, efectivamente, les fue reconocida por el monarca.70 Por último, fue convocado a las Cortes de Traiguera de 1429, esta vez ya como miembro de la alta nobleza valenciana, pero, al igual que otros señores, no pudo asistir por haber de defender su señorío de Albaida en el contexto de la guerra con Castilla.71
Como se ha comentado, Pedro Pardo se casó en primeras nupcias con doña Juana de Valeriola, matrimonio del que nacieron ocho hijos: Juan, el primogénito y heredero, Pedro, Gisberto, Aznar, Francisco, Beatriz, Juana y Luis.72 Con su segunda esposa, Carrossa de Vilaragut, solo tuvo un descendiente, Carròs Pardo o Carròs de Vilaragut. El último dato que podemos añadir a la trayectoria vital de Pedro Pardo es precisamente su testamento, otorgado ante Mateo Esteve el 24 de octubre de 1441 y publicado cuatro días después.73
Del primogénito y siguiente en la línea sucesoria, don Juan Pardo de la Casta de Valeriola, no conocemos demasiada información. Su padre, Pedro Pardo, le había hecho donación en vida del señorío de la Casta, el 5 de marzo de 1409, en Barcelona, y le había legado en su testamento diversos censales por valor de 150.000 sueldos, sobre todo de la Generalidad del Reino de Valencia y de la villa de Corbera.74 En el ámbito familiar, don Juan se casó en primeras nupcias con Juana, cuyo apellido desconocemos, madre, al menos, de su hijo Pedro. Tuvo, que sepamos, tres hijos más: Juan, Garcerán y Galván, aunque no podemos precisar si la madre fue la dama Juana o su segunda mujer, doña Isabel de Vilanova.
En su actividad pública hemos podido constatar la continuación de la línea abierta por sus predecesores participando en el servicio a la Corona y en la vida municipal, aunque hemos de decir que la escasez de información nos lleva a pensar en una actuación más discreta que la de su padre. En 1418, la ciudad de Valencia prestó a Alfonso el Magnánimo tres galeras, ordenando el rey que se armaran otras tres para su servicio. Don Juan figura como patrón de una de ellas, la llamada Sant Tomas,75 y fue además nombrado, en agosto de 1419, capitán de la armada del rey.76 En cuanto a su intervención en la vida municipal, aparece una primera y única vez en 1420 como jurado de Valencia.77 Quizá este hecho se encuentre relacionado con la declaración de nobles para los Pardo de la Casta, expedida en 1425, lo que los inhabilitaría para ejercer oficios municipales, reservados a caballeros, generosos y ciudadanos.
Al igual que su padre, don Juan Pardo de la Casta también hizo donación ínter vivos del señorío de la Casta y de diversos censales a su primogénito, don Pedro, con motivo de su matrimonio con doña Juana Valeriola.78 Unos años después, el 5 de julio de 1459, don Juan dictó sus últimas voluntades ante Juan Beneyto, testamento que se publicó el 2 de mayo de 1460.79
Le sucedió como cabeza del linaje su primogénito, don Pedro Pardo de la Casta, de quien carecemos también de información. Apenas sabemos que fue alguacil mayor del Reino de Valencia en el año 1483.80 A esta noticia tan solo hemos podido añadir que de su matrimonio con doña Juana Valeriola nacieron cuatro hijos: Gisberto, primogénito y heredero, Juan, Luis y Pedro. Sus últimas voluntades fueron recogidas en testamento el 5 de julio de 1459, y otorgó también codicilo el 9 de diciembre de 1491. Ambos fueron publicados el 23 de enero de 1492.81
Así pues, durante los siglos xiv y xv, sobre todo con los dos primeros miembros del linaje, Aznar y Pedro Pardo, hemos podido constatar una activa participación política, al servicio de la Corona pero también desde las instituciones municipales, emparejada a su afianzamiento entre la elite de poder valenciana y que permitió el primer intento de obtención de un señorío, el de Albaida y Corbera, fruto de una política matrimonial enfocada hacia el incremento de patrimonio. En la centuria siguiente, sus esfuerzos en este sentido se verán recompensados.
LOS PARDO DE LA CASTA EN EL SIGLO XVI: LA INCORPORACIÓN DE LA BARONÍA DE ALAQUÀS
En el siglo xvi, los Pardo de la Casta obtuvieron para su linaje los vínculos de la villa de Alaquàs y de la baronía de Bolbaite, ambas en el Reino de Valencia, que se sumaron al señorío de la Casta en Aragón. Además, no fueron ajenos a asuntos tan cruciales como las Germanías ni al recrudecimiento del bandolerismo nobiliario que se produjo a mediados de la centuria. Asimismo, continuaron sus servicios a la Corona, incluso en territorios como Argelia, según refiere Escolano en el primer tomo de sus Décadas,82 aunque el advenimiento de los Austrias y el traslado de la Corte a Castilla dejaron a la nobleza valenciana en una situación periférica.
El siguiente cabeza de linaje, don Gisberto Pardo de la Casta Valeriola, intervino en las Germanías, siendo uno de los diez nobles electos por el Estamento Militar para organizar la primera embajada que se envió a Carlos V para informarle del levantamiento.83 Entre los numerosos caballeros que acompañaron al duque de Segorbe para luchar contra los agermanats en la zona de Almenara y al virrey, don Diego Hurtado de Mendoza, en la batalla de Gandía, ambas en julio de 1521, se encontraban prácticamente todos los hijos de don Gisberto, habidos de su matrimonio con doña Castellana Romeu.84 Además, don Gisberto fue diputado de la Generalidad en el año 1527 y, como tal, tuvo una activa participación en las negociaciones que esta institución mantuvo con representantes de los tres Estamentos y con el gobierno real para la defensa de la costa de los ataques corsarios y para evitar las fugas de moriscos durante ese verano.85 Falleció en junio de 1536, no sin haber dispuesto sus últimas voluntades ante Pedro Juan Sabrugada, el 10 de agosto de 1532.86 Le sucedió como cabeza de linaje su hijo don Ángel, quien contrajo matrimonio con doña Violante de Vilaragut pero murió, en fecha desconocida, sin descendencia legítima, por lo que le siguió en la línea sucesoria su hermano Pedro.
Don Pedro Pardo de la Casta Romeu se casó con doña Gerónima de Aguilar, hija de don Jaime de Aguilar, señor de Alaquàs, y de doña Isabel Juan Martí de Torres, según capitulaciones matrimoniales establecidas el 4 de enero de 1523.87 Este hecho resultó de gran trascendencia para la familia porque, gracias a este matrimonio, sus herederos poseerían, además del señorío de la Casta, el vínculo de la villa de Alaquàs. Esta baronía se convirtió en la primera y más preeminente de las posesiones de los Pardo de la Casta en el Reino de Valencia.
De su faceta pública sabemos que don Pedro fue uno de los diez nobles que asistieron a todas las reuniones del Parlamento celebrado en Alzira en marzo de 1544 bajo la presidencia del virrey, duque de Calabria, en el que se trató sobre un subsidio para la defensa del Reino de los ataques turcos.88 También fue síndico general del Brazo Militar de Valencia en las Cortes de Monzón de 1547.89 Asimismo, en el contexto de la intensificación de las disputas entre bandos nobiliarios, los Pardo de la Casta se enfrentaron con los Figuerola entre 1553 y 1562. Desconocemos el motivo que causó esta pugna y que llevó a don Pedro y a don Jerónimo Pardo de la Casta a apuñalar a don Pedro Figuerola cuando salía de oír misa en la Seo de Valencia, el 15 de febrero de 1553. El bando de los Figuerola fue apoyado por algunos Borja y Tallada, mientras que los Pardo de la Casta fueron ayudados por los Centelles.90 El 14 de febrero de 1554 el virrey duque de Maqueda, siguiendo instrucciones del príncipe don Felipe, publicó una crida en la que prohibía auxiliar o encubrir a varios miembros de las familias Figuerola, Borja y Tallada, y en la que se desterraba además a sus enemigos, los Pardo de la Casta y los Centelles.91 Por último, don Pedro falleció en 1577, habiendo otorgado testamento ante Bernardo Vives el 19 de julio de 1563 y un codicilo el 30 de enero de 1577, que fueron publicados dos días después.92 Dejó tres hijos, don Juan, el primogénito, María y Felipe.93
El 5 de marzo de 1584 el justicia civil de Valencia declaró a don Juan Pardo de la Casta de Aguilar sucesor en el vínculo de Alaquàs, y el 30 de noviembre de 1585, Felipe II le confirmó el privilegio dado por Carlos V a su abuelo, don Jaime de Aguilar, en 1526, por el que le hacía merced, a él y a sus herederos, de ser gobernador de Alaquàs y de ejercer la jurisdicción civil y criminal.94 De esta forma, don Juan fue el primer Pardo de la Casta titular de la Casa de Alaquàs, señorío que reportó a este linaje prestigio y, sobre todo, rentas. Pero antes incluso de heredar la baronía de Alaquàs, don Juan Pardo de la Casta, en su nombre y en el de su hijo don Luis, inició un litigio para reclamar la nulidad de la restitución de los lugares de Estivella, Beselga y Arenós que había firmado su tío don Gaspar de Aguilar con los Monsoriu en 1571. De esta manera dio comienzo un proceso larguísimo que continuó también don Luis Pardo de la Casta y que quedó finalmente sin resolución.95 En el ámbito privado, don Juan contrajo matrimonio con doña Ángela de Vilanova, hermana de don Luis de Vilanova, conde de Castellar, y tuvo con ella, al menos, cuatro hijos: Luis, Juana, Isabel y Mencía. También conocemos que dictó sus últimas voluntades ante Juan Bautista Queyto, el 14 de octubre de 1590, que fueron publicadas el día 19 del mismo mes y año. Don Juan fue el último miembro de la familia que dispuso ser enterrado en la capilla de los Pardo en el Convento de Santo Domingo de Valencia.96
LOS PARDO DE LA CASTA EN EL SIGLO XVII: DIFICULTADES ECONÓMICAS Y ESPLENDOR POLÍTICO
El siglo xvii podría etiquetarse como la «edad dorada» de los Pardo de la Casta, pues destacaron en todos los ámbitos que conllevaba su condición de nobles: se consolidó su papel como señores con la incorporación de varios vínculos, consiguieron la dignidad de condes de Alaquàs primero y de marqueses de la Casta poco después, desempeñaron cargos de responsabilidad, etc. Sin embargo, como un importante sector de la nobleza de la época, tampoco ellos escaparon al deterioro de su patrimonio provocado por la expulsión de los moriscos y las dificultades financieras los acompañaron sobre todo durante la primera mitad del siglo. El señorío de Alaquàs perdió aproximadamente a la mitad de su población y, a falta de una carta puebla que regulara los nuevos asentamientos y dejara claros los límites de la actuación señorial, sus habitantes hubieron de defender sus intereses mediante varios pleitos con el señor.
La primera mitad del siglo xvii, época en la que vivieron los cabezas de linaje don Luis y don Juan Pardo de la Casta, estuvo presidida por las dificultades económicas y por la necesidad de acudir al secuestro de sus bienes para asegurar sus alimentos, junto con la fuerte presión de sus acreedores para que hicieran frente a las deudas contraídas. Por otro lado, también queda patente en esos años el deseo de reforzar su poder señorial tras la expulsión, saltándose normas consuetudinarias que los habitantes de Alaquàs no dejaron de defender ante la Real Audiencia. Todo ello obligó a ambas partes a llegar a concordias para resolver los puntos en conflicto.
En la segunda mitad del siglo, que coincide casi por completo con la vida de don Baltasar Pardo de la Casta, podemos decir que ya habían superado los fuertes problemas financieros de la familia, y su titular se dedicó a desempeñar una notable carrera con cargos de la máxima confianza real tanto dentro como fuera del Reino de Valencia. Por su parte, los habitantes de Alaquàs, una vez establecidos los términos generales de sus relaciones de vasallaje, y pese a mantener todavía algunas desavenencias con el señor, pudieron soslayar este tipo de problemas y hacer frente a otros, como la falta de competitividad de su industria ollera.
El primer marqués de la Casta: don Luis Pardo de la Casta (c. 1566-1629)
• Incremento patrimonial y problemas con la justicia
Don Luis supuso una primera pieza clave para los Pardo de la Casta, pues durante su vida el patrimonio familiar se vio aumentado con dos nuevos vínculos, el de la baronía de Bolbaite y el de la familia Monteagut. Además, gracias a él, el linaje alcanzó una importante promoción social al obtener las mercedes de conde de Alaquàs y de marqués de la Casta. Debió de nacer hacia 1566, pues cuando le concedieron la dignidad de caballero de Alcántara, en 1586, los testigos afirmaban que tenía unos 20 años,97 y falleció a principios de 1629. Su matrimonio con doña Catalina Cabanilles Villarrasa, señora de la baronía de Bolbaite, hizo posible la incorporación de este vínculo a los bienes familiares. A principios del siglo xvi, el señor de la baronía de Bolbaite era don Gerónimo Cabanilles, quien el 18 de febrero de 1535 hizo donación a su hijo, don Gerónimo Cabanilles Montcada, de esta baronía y de una casa en la ciudad de Valencia, en la parroquia de San Juan del Mercado. Además, estableció que el donatario debería elegir a su vez a uno de sus hijos para instituir un vínculo perpetuo a su favor con estos bienes. Don Gerónimo, en 1579, nombró como sucesora a su hija doña Catalina Cabanilles Villarrasa, la cual contrajo matrimonio con don Luis Pardo de la Casta diez años después.98 De esta manera entró el vínculo a formar parte de la familia, primero de forma indirecta con don Luis como consorte de doña Catalina y, después, con don Juan, el primogénito de ambos, como señor de pleno derecho tras la muerte de su madre, en 1628.99
Otro vínculo que recayó en la familia a principios del siglo xvii, quizá esta vez de forma inesperada, fue el creado por los Monteagut. El 12 de diciembre de 1605, el justicia de la Corte Civil de Valencia declaró que don Luis Pardo de la Casta había sucedido en el vínculo fundado por don Gaspar Honorato de Monteagut, en 1546. Los padres de este fueron don Francisco Juan de Monteagut y doña Violante de Aguilar, hija de don Jaime García de Aguilar. La muerte sin descendencia de los miembros de la familia Monteagut tuvo como consecuencia su sucesión en este vínculo. En él no figuraba ningún señorío, se trataba fundamentalmente de la posesión del horno, el baño y una casa de la parroquia de Santo Tomás de Valencia.100
Además de la obtención de estos dos vínculos, don Luis siguió una política de reivindicación de sus derechos y de su patrimonio, por otro lado nada inusual en la época. Inició múltiples pleitos por el reconocimiento de derechos señoriales, de propiedades y de censos. Entre ellos, destaca la reanudación, en 1623, del iniciado por su padre para reclamar la nulidad de la restitución de los lugares de Estivella, Beselga y Arenós. Tres años después el litigio se hallaba, por apelación, en el Supremo Consejo de Aragón, pero se suspendió por las dificultades económicas del conde.101
Fuera de los tribunales, los Pardo de la Casta mantuvieron desavenencias con otras familias nobiliarias, lo que a veces les ocasionó problemas con la justicia. Por ejemplo, tenemos noticia de un episodio ocurrido entre don Luis y el conde de Carlet por el dietarista Porcar, quien anota que el 21 de septiembre de 1609, después de que el virrey leyera a los señores de lugares de cristianos nuevos la carta real en la que se justificaba la expulsión de los moriscos, «féu fer pau al comte de Carlet, dit don Jordi de Castellví, i al comte d’Alaquàs, dit don Lluís Pardo de la Casta, i els féu pujar a la torre presos i a la nit los féu excarcerar...».102
Mayores consecuencias revistió para don Luis la acusación que pesó sobre él de la muerte de un acólito, lo que le llevó a estar preso junto con su hijo. Los hechos debieron de ocurrir a mediados de 1610. En octubre de ese año, tal como informaba el Consejo de Aragón al rey, se detallaban los motivos:
por aver sido muerto a la puerta de la casa del Conde de Alacuás, un acólito de la iglesia maior, de un arcabusaso que le tiraron desde una de las ventanas della, y por lo que resultava hasta entonces de las informaciones recividas sobre el caso, avía mandado con parescer de la Audiencia, arrestar al conde con fianças de seis mil ducados, y hechar preso a don Juan Pardo su hijo maior, y a sus criados.
Al parecer, el máximo sospechoso era el propio conde, o al menos eso consideró el marqués de Caracena, encargado del caso, pues «se tiene por indubitado que el matador hizo el tiro desde su aposento, en el qual confiessa el mismo conde que se hallava él durmiendo».103 El 16 de marzo de 1611 se publicó en Valencia la sentencia real por la que el conde era condenado a 3 años de prisión, en alguna fortaleza del Reino de Valencia, y a 5 años de destierro. Informado Felipe III de la sentencia, mandó que se ejecutara pero que, por su voluntad, la reclusión del conde se realizara en el castillo de Morella.104 Antes de cumplir los 3 años, este suplicó al rey la condonación del resto de la pena. Efectivamente, en fecha 20 de abril de 1613, el monarca le concedió la remisión de lo que le restaba de la condena a cambio del pago de 600 libras.105
• Actividad pública y promoción social
La primera noticia en el ámbito público que poseemos de don Luis, aparte de la obtención del hábito de Alcántara, en 1586, está relacionada con la creación de la Milicia Efectiva del Reino de Valencia, promovida en 1596 por el virrey, don Francisco de Sandoval y Rojas, marqués de Denia, para su defensa. Esta milicia estaba integrada por 10.000 hombres que se encuadraban en diez circunscripciones territoriales, cuyas plazas de armas estaban distribuidas por otras tantas ciudades a lo largo de todo el Reino.106 Por su parte, la defensa de la ciudad de Valencia quedó encomendada a seis tercios bajo el mando del respectivo maestre de campo. Cada uno de ellos debía custodiar el trozo de la muralla que le hubiera sido asignado, siendo el tercio dirigido por don Luis el responsable de custodiar el tramo existente entre el Portal de los Tintes y el de Serranos, que tenía su plaza de armas en el Portal Nuevo.107 En el año 1598, el nuevo virrey, el conde de Benavente, le solicitó que, en virtud de su cargo, ejecutara la Pragmática de la Milicia Efectiva del batallón de los 10.000 infantes, que había quedado en suspenso.108 Además de esta actuación en defensa del Reino, sabemos que asistió con cierta regularidad a las reuniones del Estamento Militar y conocemos su presencia en la comitiva que acompañó en su entrada en Valencia al nuevo virrey, don Luis Carrillo de Toledo, marqués de Caracena, en 1606.109 Unos años después, en 1612, el hijo de don Luis, don Juan Pardo de la Casta, acompañó a la comitiva del cardenal don Gaspar de Borja en su visita a Valencia para ver el cuerpo de mosén Jerónimo Simó.110 La ausencia de don Luis estaba claramente justificada por su reclusión en Morella. Aun así, en el año 1616, el conde se vio envuelto en las desavenencias entre los diputados de la Generalitat y los Estamentos por la embajada proyectada para solicitar la beatificación y canonización de mosén Jerónimo Simó, pues él fue el elegido por los diputados como representante del Reino ante la Santa Sede para este asunto.111 Finalmente, solo el representante del Cabildo, el canónigo Balaguer, marchó a Roma a defender la causa del benefi suspendiéndose la partida de los representantes de la Corona y de los Estamentos.112
Durante la vida de don Luis se celebraron Cortes en dos ocasiones, en 1604 y en 1626. Sabemos que su nombre figuraba en las cartas de convocatoria enviadas desde Madrid el 3 de diciembre de 1603, siendo convocado por el Brazo Militar.113 Sin embargo, según la lista elaborada por Muñoz Altabert, no consta que asistiera, seguramente por su condición de caballero de Alcántara.114 En estas Cortes se aprobó el servicio ordinario a la Corona de 100.000 libras, y su nombre aparece en la lista de particulares que aportaron los documentos acreditativos para concurrir al reparto de la tercera parte del servicio, siendo su asignación de 312 libras, 7 sueldos y 9 dineros.115 En cuanto a las Cortes de 1626, fue convocado su hijo don Juan junto con otros miembros de la familia como Martín Pardo de la Casta.116 Al parecer, el conde de Alaquàs no figuraba en la convocatoria de las Cortes de Valencia, pero sí participó en las de Aragón.117 En otro orden, los Estamentos Eclesiástico y Militar pidieron al rey la confirmación a don Luis de la jurisdicción baronal en Alaquàs.118 El motivo residía en que, como veremos a continuación, la concesión del título de marqués de la Casta, anulaba el de conde de Alaquàs.
Efectivamente, el 12 de enero de 1602, el rey Felipe III concedió a don Luis Pardo de la Casta, barón de la Casta y Bolbaite, caballero de la orden de Alcántara y gentilhombre de la boca del rey, el título de conde de Alaquàs tanto para él como para sus sucesores.119 Fue también don Luis quien recibió el privilegio de marqués de la Casta, otorgado esta vez por Felipe IV, el 12 de abril de 1627, para él y sus legítimos herederos, en el contexto de las dignidades concedidas en las Cortes de 1626.120 A cambio, se anulaba el título de conde de Alaquàs, que se convertía de nuevo en una baronía,121 tal como él había solicitado el 4 de marzo de 1627.122
• El impacto de la expulsión de los moriscos para la casa de Alaquàs
En el caso del Reino de Valencia, el edicto de expulsión de la población morisca fue publicado el 22 de septiembre de 1609,123 poniendo fin a casi nueve siglos de presencia musulmana en estas tierras. En ese momento, el titular de los Pardo de la Casta era don Luis, quien había sucedido a su padre en la baronía de Alaquàs, actuaba como señor consorte en Bolbaite y tenía pretensiones de sucesión en el vínculo de Estivella, Beselga y Arenós. Todos estos lugares se vieron afectados por la expulsión de los moriscos en 1609 y, al igual que otros nobles, don Luis sufrió en su patrimonio los efectos de la despoblación consiguiente. Según la relación de población ordenada por el virrey de Valencia, marqués de Caracena, poco antes de la expulsión, Alaquàs perdió aproximadamente a la mitad de sus habitantes y Bolbaite, Estivella y Beselga a toda su población (cuadro 1).124
CUADRO 1
Vecindario de 1609
| Cristianos viejos | Cristianos nuevos | |
| Alaquàs | 110 | 100 |
| Bolbaite | — | 210 |
| Estivella y Beselga | — | 105 |
Fuente: T. Halperin Donghi: Un conflicto nacional. Moriscos y cristianos viejos en Valencia, Valencia, Universitat de València, 2008, pp. 243–246.
En el caso de Alaquàs no se ha hallado una carta puebla con la que se incentivase la repoblación. Al parecer, una vez conseguida la consolidación del dominio útil con el directo en las tierras que habían pertenecido a los moriscos, el conde de Alaquàs decidió vender las tierras de secano y explotar directamente las de regadío, lo que suponía una novedad y lo diferenciaba de la mayoría de los antiguos señores de moriscos.125 En el censo de 1646 se constata un moderado ritmo de recuperación poblacional, ya que Alaquàs pasaba a tener 153 casas.126
El conde de Alaquàs no tardó en establecer en varias de las casas que habían sido de cristianos nuevos a los propios habitantes de Alaquàs, mediante la fórmula de enfiteusis. El primer establecimiento se produjo dos meses después de la expulsión y, en pocos meses, estableció a 13 personas más (cuadro 2).
En total, en un periodo de cinco meses, don Luis realizó catorce establecimientos en casas que habían sido de moriscos, siguiendo un modelo de contrato enfitéutico idéntico con cuatro condiciones. En la primera, el conde requería de los nuevos moradores el pago de un censo anual que, salvo en un caso, consistía en 14 sueldos y una gallina por Navidad, junto a una prestación anual de tres jornales de peón y uno de labrar con caballo. Todas las casas estaban sujetas a laudemio y fadiga. En cinco de los catorce establecimientos encontramos rectificaciones sobre el pago en metálico del censo, que se reduce de 27 sueldos y 9 dineros a 14 sueldos. Sin embargo, en todos ellos, se añaden nuevas obligaciones como la gallina y la prestación anual. En la concordia establecida por don Gaspar Aguilar con los habitantes de Alaquàs en 1556 se había reducido la prestación al señor de tres jornales anuales a uno anual por casa. Ahora, con don Luis, observamos una recuperación de la antigua azofra, que no resultaba demasiado gravosa si tenemos en cuenta que el pago en metálico se había reducido casi a la mitad. Por otro lado, en el primer punto del contrato también se especificaba que los nuevos moradores habían de pagar la parte proporcional correspondiente a su casa de los cargos y censos que respondía la villa. También se aclaraba que si aparecieran censales cargados expresamente sobre esa casa, con licencia de algún señor de Alaquàs, estos se actualizarían con el precio del nuevo establecimiento. Del mismo modo, si hubiera algún censo cargado sobre la universidad de cristianos nuevos, debían satisfacer la parte proporcional correspondiente a su casa según las condiciones económicas del nuevo contrato. En el segundo y tercer puntos, el enfiteuta reconoce al señor y a sus sucesores el dominio directo sobre la casa y se obliga a pagarle el luismo. En el cuarto y último apartado, «pro intrata presentis estabilimenti», es decir, por la entrada o cesión del dominio útil,127 el nuevo enfiteuta debía pagar al conde un importe que oscilaba entre 20 y 140 libras, que correspondería al valor estimado de la casa, y por el que se firmaba un documento de cargo de censal sobre esta.128
Un rasgo destacable de los datos obtenidos es que los nuevos pobladores fueron casi todos de Alaquàs, observándose tan solo un caso en el que se estableció a un habitante de la vecina Xirivella. Por tanto, a falta de más datos que lo corroboren, se puede decir que los nuevos establecimientos no condujeron a un aumento poblacional, ya que estos fueron copados por los mismos habitantes de Alaquàs. En cuanto a las tierras, desconocemos si mantuvieron los mismos censos que pagaban los moriscos, lo que sí parece claro por declaraciones propias del conde es que «al present les procuren y tenen los particulars y habitadors de dita vila, part establides y part arrendades». Los propios habitantes de Alaquàs aclaran que «les terres de secà que tenien los moros en lo terme de Alaquàs les ha venudes lo conte de Alaquàs y les de la horta les té arrendades a diferents persones».129
• Entre litigios y concordias, a modo de carta-puebla
En los nuevos contratos enfitéuticos don Luis hace referencia a que, en el caso de que hubiera cargas sobre las casas de los antiguos moriscos, estas les serían actualizadas a los repobladores con las nuevas condiciones, pero no se menciona ningún censal en concreto. Sin embargo, el conde debía conocer la concordia del año 1600 por la que los cristianos viejos y nuevos se repartían los censales cargados sobre la villa de Alaquàs de la siguiente forma: tres cuartas partes debían abonarlas los cristianos viejos y la cuarta parte restante los moriscos.130 Con la expulsión, y a falta de una carta-puebla, se produjo un vacío legal que habría de ser finalmente solucionado ante los tribunales. Así, el 4 de noviembre de 1611, los vecinos de Alaquàs denunciaron al conde ante la Real Audiencia porque «ha establit y donat a serta part de fruits o venut totes o la major part de les terres dels moros de dita vila sens fer mensió del dit carrech a que staven obligats los dits moriscos e terres de aquells e sens que lo dit conte haja pagat ni vulla pagar aquells». Por este proceso sabemos que, antes del extrañamiento morisco, la comunidad de cristianos nuevos y la de los viejos hacían frente al pago de los censales cargados sobre la villa mediante una sisa sobre la carne, puesto que cada comunidad tenía su propia carnicería, y si faltaba dinero, se recaudaba mediante una tacha. Tras la expulsión, solo quedó la carnicería de los cristianos viejos, que siguió cobrando la sisa, y continuó completándola con el pago de la tacha a las personas establecidas en las antiguas casas de moriscos a razón de diez sueldos por casa si no habitaban en ella, y entre quince sueldos y medio y diecisiete sueldos y medio a los que sí lo hacían, según su hacienda.131 Habitualmente, en los lugares donde se regulaban los establecimientos mediante cartas-puebla, solía especificarse que los censales o las deudas que respondían moriscos o las aljamas no debían ser asumidos por el nuevo poblador, sino por el noble, aunque existían algunas excepciones como en Estivella-Beselga.132 En el caso de Alaquàs, el señor hace caso omiso del pago de la cuarta parte de los censales que debían abonar los moriscos. No hemos encontrado la sentencia de este proceso, sin embargo, en la Pragmática de 1614, que reducía al cinco por ciento el interés de los censales anteriores a la expulsión, también se especificaba que los censales cargados sobre bienes particulares de moriscos que habían pasado a sus señores debían ser pagados por estos.133
Precisamente en septiembre de ese año de 1614, se inició un nuevo pleito contra don Luis Pardo de la Casta, por una pelea en la que un vecino de la villa fue herido con una navaja. Don Luis pretendía cobrar al nafrador siete libras y media por delito de sangre. Los habitantes de Alaquàs le negaban tal derecho aduciendo que en el fuero de Valencia se decía que en estos casos no podía procederse solo a instancia del fisco, sino que se requería una denuncia privada, por tanto, no se debía ninguna pena al fisco. El conde replicó que podía cobrar esa cantidad a los que cometieran delito de sangre, en virtud de su jurisdicción criminal, y que el dinero se distribuiría entre la iglesia y otras obras pías de Alaquàs. Al igual que en el caso anterior, no hemos encontrado sentencia.134
La villa de Alaquàs, a través de su síndico, inició un nuevo litigio contra su señor en enero de 1622, esta vez por el nombramiento de justicia. La costumbre del lugar, por otro lado bastante habitual en el señorío valenciano, seguía el sistema que Císcar Pallarés llama «nominación», y que consistía en que el justicia, los jurados y el Consejo Particular se reunían para elegir a dos candidatos, de los cuales el señor había de nombrar a uno.135 El día de Santo Tomás de 1621, se eligió a Luis Roser y a Pere Sarrió como candidatos a justicia, designando el conde a este último. No obstante, Pere Sarrió se declaró exento e inició causa en la Audiencia, por lo que los oficiales de Alaquàs decidieron sustituirle por su hermano, Miquel Sarrió, y presentárselo al conde junto con el candidato que ya había, Luis Roser, cambio que desagradó a don Luis. Tampoco la candidatura de Luis Roser complacía al conde, quien ya había advertido a sus vasallos de que no convenía para la buena administración de justicia por ser hombre remiso y encollit. Así pues, el día de Navidad, dejó claro que no deseaba nombrar a ninguno de los dos propuestos, y designó por su cuenta a Luis Miquel, a quien, según el síndico de Alaquàs, amenazó para que aceptara el oficio y prestara el juramento de justicia para el año 1622. Este hecho creó una situación tensa entre el conde y los oficiales de Alaquàs, que estos pensaban resolver ante la Real Audiencia. Antes de que pudieran hacerlo, se adelantó don Luis enviando a dos alguaciles que apresaron a catorce consejeros y los llevaron a las cárceles de Valencia sin dar ninguna explicación. El síndico de Alaquàs acudió a la justicia exponiendo lo injusto del caso y la falta de motivo para la reacción del conde. En su defensa, el procurador del conde argumentó que los consejeros habían sido apresados por desacato, al haberse reunido de noche en una casa privada, «tractant allí moltes coses contra dit conte», y sin su licencia, lo cual estaba prohibido y era punible por el mismo conde en razón a su derecho jurisdiccional. También explicaba que, una vez excarcelados, los consejeros hicieron diversos corrillos mofándose de la captura y «encara proferint algunes paraules contra fidelitatem vasallorum». Aducía por último que, como conde, tenía la potestad de las causas criminales y suplicaba que esta fuera declarada como tal, por lo que le correspondería a él su resolución. El expediente del proceso acaba aquí, sin que se haya encontrado una sentencia.136
La existencia de, al menos, cuatro litigios entre los habitantes de Alaquàs y su señor, pendientes todos de resolución ante la Real Audiencia, debió llevar a las partes al deseo de resolverlos mediante el establecimiento de una concordia, que se firmó el 15 de octubre de 1623. Se abordaron temas como el pago de impuestos al señor, la forma de elección de los cargos municipales y cuestiones jurisdiccionales, entre otros asuntos, alcanzándose en todos ellos acuerdos puntuales que los llevaron a anular los pleitos pendientes. Al no existir, como se ha comentado, una carta-puebla de Alaquàs, la regulación establecida en la concordia constituye una valiosa información. Gracias a ella, sabemos que el gobierno municipal estaba formado por el Consell Particular que, entre otras tareas, se encargaba de realizar una primera elección de los candidatos a los oficios municipales, presentándole dos alternativas al señor de Alaquàs para que este designara a uno de ellos. Los cargos eran anuales y se elegían en diferentes fechas: el justicia y su lugarteniente, el día de Santo Tomás; el jurat en cap y el jurat segon, el día antes de la Pascua de Pentecostés, y el almotacén, el día de San Nicolás.137
En cuanto a los derechos que se le debían al conde como señor de Alaquàs, se pactó en la concordia que el pago del quint de la fulla se aumentaba de 12 a 16 sueldos por carga. A continuación, se aclaraba que el tercio diezmo de la hoja se mantenía en 12 sueldos por carga y se abonaba en metálico. Asimismo, la villa compelía a don Luis a regular el monopolio de la carnicería, ya que este «vol arrendar lo piló de la carniseria a qui més li donara», acordándose que la villa le pagaría la cantidad de 100 libras anuales y, a cambio, se haría cargo del mantenimiento de la carnicería y sería libre de arrendarla o de gestionarla directamente.
Por último, en el terreno jurisdiccional, encontramos la pretensión del conde de que la villa se encargara de construir prisiones ya que, hasta ese momento, se «ha acostumat tenir certa part de la casa, que sa Senyoria té en dita vila, per presó on ha tengut los delinqüents y tret alguns per a penjar». Esta petición del señor fue denegada, y se acordó mantener las cárceles del castillo, o que los delincuentes fueran llevados a prisiones de Valencia.138
Cuatro años después, el 12 de abril de 1627, don Luis estableció unos nuevos capítulos con los jurados, justicia y pueblo de Alaquàs, esta vez referentes a las normas de venta de mercancías en la villa y a regalías como la tienda y el molino. La descripción proporcionada en estas normas nos permite acercarnos a la vida cotidiana de los habitantes de esta villa. Por ejemplo, el marqués dispuso la obligación del tendero de tener siempre en la tienda atún, aceite, arroz y jabón suficiente para los vecinos de Alaquàs y que cualquier persona, tanto vecinos como forasteros de Alaquàs, pudiera vender libremente, en la plaza y las calles, cualquier género de mercancía todos los días de la semana, excepto
toñina, oli, arròs y sabó, que són les quatre mercaduries que se obliga de tenir lo dit tender, de les quals no puguen fer plasa més que un dia cada semana en obligació de vendre –el tal que farà plasa qualsevol de dites quatre mercaduries– dos diners meins de a conforme les vendrà el tender aquell dia en la tenda.
Se permitía a los vecinos de esta villa vender trigo de su cosecha, forraje y panizo en sus casas, así como legumbres; también vino «a quartes y miches quartes y que puguen tenir ram penchat a la porta de la casa a hon vendran lo vi». También se dejaba a los habitantes de Alaquàs ir a moler el trigo y a cocer el pan fuera de la villa «com sempre se ha fet sens encorrer en pena alguna».139
Ambas concordias, si bien no abarcan todo lo que solía reglamentarse en una carta-puebla, sobre todo en el capítulo de rentas, sí que contribuyeron a la fijación por escrito de normas consuetudinarias entre los vasallos de Alaquàs y su señor, además de darnos a conocer otras nuevas pretensiones o actualizaciones por parte del conde aprovechando la expulsión de los moriscos. En general, las rentas que percibía el señor de Alaquàs no cambiaron demasiado tras la expulsión. Tan solo encontramos una subida de 12 a 16 sueldos por carga en las tierras sujetas a partición del quinto de la hoja, y la recuperación del antiguo servicio de jornales, que pasa de uno anual por casa, a tres más otro jornal de labrar con caballo. A pesar de la rápida reacción de don Luis a la hora de establecer nuevos habitantes, hemos comprobado también cómo no aumenta su número con gente de otras localidades, sino que es el propio excedente demográfico de cristianos viejos el que aprovechó el espacio dejado por los moriscos. Aun así, la información encontrada nos sugiere que tan solo se pudo establecer a pobladores en un 15 o un 20% a lo sumo de las propiedades de cristianos nuevos en los años inmediatos al extrañamiento, lo que, sin duda, repercutió muchísimo, como veremos a continuación, en la economía del señor del lugar.
• Efectos de la expulsión sobre las finanzas de los señores de Alaquàs
En un interesante proceso iniciado en 1618, que ha sido estudiado por Enrique Martínez y Albert Fort, el propio conde de Alaquàs, don Luis Pardo de la Casta, expuso los efectos de la expulsión de los moriscos sobre sus finanzas, y pidió que se redujeran las pensiones que pagaba a sus acreedores al cinco por ciento como ya lo estaban las que él percibía.140 Los ingresos de don Luis antes de la expulsión de los moriscos, entre la renta de Alaquàs y los censales de los que era acreedor, importaban unas 12.840 libras anuales. Si se descontaban los censales de la Generalitat, por estar consignados en su mayoría, la cifra quedaba en unas 11.542 libras anuales. Después de la expulsión, el importe de estos ingresos se redujo aproximadamente a la mitad, es decir, a 5.761 libras.141 En el capítulo de deudas, el conde debía pagar anualmente 641 libras de pensiones cargadas sobre la villa de Alaquàs y otras 1.240 libras de la baronía de Bolbaite, de la que era señora su esposa. Por tanto, la diferencia entre ingresos y gastos arrojaba un montante de unas 3.880 libras, cantidad un tanto ajustada para mantener su nivel de vida como nobles. Sin embargo, deben faltar datos en la información aportada por don Luis, porque poco después obtuvo el secuestro de sus bienes de Alaquàs por 2.000 libras.142 Pese a no haberse hallado la resolución sobre si el conde logró que se le redujera el interés de los censales al cinco por ciento, documentos posteriores lo confirman. Del estudio de los censales, deudores y acreedores, y de las consignaciones aportadas en este documento, deducen Martínez y Fort que «los apuntes a su favor son en su inmensa mayoría del siglo xv o del primer tercio del siglo xvi, mientras que las deudas y las consignaciones corresponden, casi todas, a la última década del siglo xvi y primera del xvii».143 Así pues, los Pardo de la Casta encajan en el patrón seguido por la nobleza valenciana, que comenzó su endeudamiento en fecha anterior a la expulsión de los moriscos.
Pero, además del señorío de Alaquàs, los condes poseían también la baronía de Bolbaite, que perdió a todos sus habitantes tras la expulsión. Se repobló según carta-puebla otorgada, el 13 de julio de 1612, por Juan Bautista Martínez, procurador de doña Catalina Cabanilles Villarrasa, condesa de Alaquàs y señora de Bolbaite.144 Demográficamente, la villa de Bolbaite no llegó a recuperarse de la expulsión de los moriscos como la de Alaquàs. De las 210 casas contabilizadas en el censo de 1609, y pese a la repoblación, se pasó a tan solo 38 en el recuento de 1646.145 En cuanto a las consecuencias del extrañamiento morisco para doña Catalina, esta se acogió a la reducción de la tasa de interés de los censales a 20.000 el millar, es decir, a 12 dineros por libra (5%), establecida en la Pragmática Real sobre tocantes al assiento general del Reyno de Valencia, por razón de la expulsión de los moriscos, y reducción de los censales de 1614. En ese momento, la suya era una de las casas para las que el rey consideró suficiente esta medida, sin haber necesidad de acudir al secuestro de bienes.146 Sin embargo, unos años después, en 1621, en el marco de las compensaciones reales a la nobleza valenciana para paliar su endeudamiento tras la expulsión de los moriscos, Felipe IV asignó a doña Catalina Cabanilles la cantidad de 3.000 libras valencianas en debitorios, establecimientos y censales para que percibiera su renta anual.147
• Últimas voluntades: nueva sepultura familiar en Alaquàs
Don Luis Pardo de la Casta otorgó testamento el 11 de septiembre de 1602 ante Vicente Sánchez, en el que elegía sepultura en el convento y monasterio de Nuestra Señora del Olivar de Alaquàs, «entrant en la capella machor a mà dreta per hon puchen a les campanes, en lo qual lloch vull que per lo hereu meu dessus escrit sia fet un arch a modo de capella o túmulo en la pared ab un rétulo o memòria de com està allí soterrat lo meu cos...».148 Dejaba como heredera universal a su mujer doña Catalina Cabanilles y, tras su muerte, a su legítimo hijo, don Juan. Como su esposa falleció poco antes que él, se añadió a su testamento una cláusula por la que le sucedía su primogénito, manifestada ante la Corte Civil del justicia de Alaquàs el 5 de enero de 1629, después de su muerte. Debió de morir, por tanto, a finales de 1628 o principios de 1629.149 En el testamento de su mujer, doña Catalina Cabanilles, se refleja que de su matrimonio con don Luis nacieron, al menos, ocho hijos: el primogénito, Juan, y tres varones más, Luis, Pedro y Nuño, y cuatro hijas, María, Isabel, Leonor y Ángela.150 Esta prolífica descendencia contribuyó a agravar la ya maltrecha situación económica de la familia y, en concreto, de su siguiente titular, don Juan Pardo de la Casta.
Don Juan Pardo de la Casta y la creación de un nuevo vínculo (1593-1644)
• Sucesión en vínculos e incorporación del mayorazgo de Agüero
El siguiente cabeza de linaje, don Juan Pardo de la Casta, fue bautizado en Orihuela el 14 de septiembre de 1593151 y falleció en 1644. Se casó en primeras nupcias con doña María de Rocafull Agüero y Ávalos, natural de Murcia. En las capitulaciones matrimoniales, firmadas en Madrid el 25 de enero de 1628, se estableció que don Luis Pardo de la Casta, padre del contrayente, dotara a su hijo con la baronía de Bolbaite y Benalí y 900 ducados de renta anuales.152 Efectivamente, el justicia civil de Valencia declaró que don Juan sucedía a su madre, doña Catalina de Cabanilles, en el vínculo y mayorazgo de la baronía de Bolbaite el 26 de agosto de 1628.153 Casi un año después tomó posesión también de la baronía de Alaquàs, el 5 de marzo de 1629.154
Gracias al matrimonio de don Juan Pardo de la Casta con doña María de Rocafull se incorporó otro vínculo al linaje, el de Agüero, situado en Murcia. Fue fundado por don Pedro de Agüero, señor de la Torre, en 1551. Después de dos generaciones lo obtuvo doña Aldonza de Ávalos y Benavides, tras ganar un pleito por su posesión a su hermana doña Ana, en 1614.155 Doña Aldonza lo legó a su hija, doña María de Rocafull Agüero y Ávalos, quien había contraído matrimonio con don Juan Pardo de la Casta. Doña María falleció el 30 de enero de 1642 sin haber otorgado testamento ni últimas voluntades. El 13 de febrero, en vista de los testimonios presentados, se declaró que la sucedían en sus bienes los cinco hijos habidos con el marqués, Baltasar, Félix, Luisa, María Manuela e Inés, siendo el legítimo administrador de estos el marqués de la Casta, quien obtenía el usufructo de dichos bienes durante su administración.156 Don Juan casó en segundas nupcias con doña Elfa Rocamora, pero no llegaron a tener descendencia.157
• Ingresos como señor de Alaquàs: el capbreu de 1629
En agosto de 1629, tras la toma de posesión de la baronía de Alaquàs, don Juan Pardo de la Casta encargó la realización de un cabreo, quizá para conocer la situación de sus rentas tras la muerte de su padre.158 Los cabreos o capbreus eran redactados de vez en cuando por los señores para dar validez a sus pretensiones de cobrar rentas.159
En el caso de la villa de Alaquàs, como se ha comentado, conocemos uno fragmentario realizado en 1577, casi una década antes de que fuera heredada por un Pardo de la Casta, y otros dos, en 1617 y 1620, encargados por don Luis, presumiblemente para saber el estado de sus rentas tras la expulsión de los moriscos. Aunque incompleto, el cabreo de 1629, estudiado por A. Fort y E. Martínez, permite extraer alguna información sobre los censos que pagaban los habitantes de Alaquàs al señor del lugar. Las 37 casas registradas pagaban, con alguna excepción, 14 sueldos anuales, una gallina por Navidad, tres jornales de peón y un jornal de caballería al año; las tierras de regadío, con una superficie de 152,5 hanegadas en las que abundaba la morera, solían pagar 4 sueldos por cahizada y el quinto de los frutos; por último, en las tierras de secano, con una superficie de 492 hanegadas en las que predominaba la viña, se pagaba 1 sueldo por cahizada. En el cabreo también se contemplaba que los propietarios del dominio útil de todos estos bienes debían permitir al señor ejercer el derecho de fadiga.160 Como vemos, la situación de los censos debidos al señor no había cambiado desde el cabreo de 1577 ni tampoco con los nuevos establecimientos que se produjeron tras la expulsión de los moriscos. Aparte de estos ingresos por contratos enfitéuticos, el señor de Alaquàs percibiría además otras rentas por los arrendamientos de tierras y de regalías.
• Vías de solución a los problemas económicos: entre el secuestro y la concordia
Como se ha constatado, la situación económica de los Pardo de la Casta se vio seriamente afectada por el proceso de endeudamiento iniciado a finales del siglo xvi y por la expulsión de los moriscos. Tal como les ocurrió a otros miembros de la nobleza valenciana, acogiéndose a la Real Pragmática sobre los señores de moriscos, de 15 de abril de 1614, don Luis había pedido a la Real Audiencia el secuestro de sus bienes y la asignación de una cantidad en concepto de alimentos para su casa y familia según su calidad. Su hijo, don Juan, solicitó en 1629 que, por muerte de don Luis, fuera prorrogado en su persona el secuestro de bienes de 2.000 libras anuales que se le había concedido a su padre o que se le otorgara uno nuevo, como finalmente sucedió, según la sentencia de 7 de mayo de 1630. Le fueron asignadas 1.600 libras anuales para el mantenimiento de su Casa y el resto de sus rentas se repartiría entre sus acreedores. De estas 1.600 libras, 1.550 procederían de las rentas y frutos de la casa de Alaquàs y las 50 restantes de las de Bolbaite.161 Además, le aprobaron, en diferentes reales provisiones, 100 libras más para varios pagos.
Esta asignación no fue suficiente para mantener a su mujer, hijos y demás familia, por lo que, como en muchos casos, el secuestro resultó un paso previo a la firma de un acuerdo con sus acreedores.162 Así se hizo en la concordia de 1633, por la que el marqués recuperaba el control financiero sobre sus dominios. En esa fecha, y en vista de que el pago a los acreedores se había ido prorrogando y estos no habían cobrado, ya que ni siquiera había dinero bastante para los alimentos del marqués, este los convocó para establecer una concordia, cita a la que solo acudieron los acreedores de Alaquàs. En las capitulaciones de la concordia se acordó reducir el precio de las pensiones de los censales contra el marqués a razón de 9 dineros por libra perpetuamente, lo que suponía un interés del 3,75%, en lugar del 5% habitual desde la Real Pragmática de 1614. Además, consiguió el marqués que los acreedores le hicieran gracia de perdonarle la cuarta parte de la deuda acumulada y que las pensiones atrasadas hasta diciembre de ese año de 1633 se abonaran a 3 dineros por libra anualmente hasta que se acabaran de pagar, es decir, a un interés del 1,25%.
Como anticipo, el marqués debía remunerar a sus acreedores con media paga anual ordinaria, a razón de 9 dineros por libra, a cuenta de las pensiones atrasadas. De las otras tres cuartas partes de la deuda, que estaban a nombre de sus vasallos, consiguió don Juan que se hicieran cargo los cristianos viejos de Alaquàs, por lo que deducimos que la cuarta parte perdonada al marqués se correspondería a la que pagaban los moriscos y que le tocaría satisfacer a él tras la expulsión. Las pensiones de los censales se pagarían anualmente en dos veces cada seis meses, una en junio y otra en diciembre, pero se estableció que el marqués tuviera de plazo los seis meses siguientes a su vencimiento para abonarlas. También pidieron los acreedores que se levantara el secuestro que tenía el marqués sobre sus bienes, de forma que pudiera administrarlos libremente y, una vez cumplidas sus obligaciones de pago de censales, el resto podría retenerlo para el mantenimiento de su Casa.163 Los términos de esta concordia favorecieron claramente a este último, y resulta evidente que los acreedores prefirieron ceder en sus pretensiones de cobro para obtener, al menos, una parte de lo que se les debía. La confirmación de la concordia fue solicitada al rey por el tutor del siguiente marqués de la Casta, don Baltasar Pardo de la Casta, que se la concedió con fecha 8 de octubre de 1652.164
A pesar de esta concordia, don Juan Pardo de la Casta siguió viéndose en dificultades económicas, lo que quedó reflejado unos años después, el 26 de agosto de 1637, cuando solicitó de nuevo el secuestro de sus bienes. Hasta ese momento, el marqués había pagado puntualmente a sus acreedores, pero no podía continuar haciéndolo por nuevas causas como, por ejemplo, la ejecutada por don Francisco Carroz Vilaragut y otros por 3.500 libras de capital de un censal cargado a don Juan. También don Baltasar Ladró Cavaller pretendía cobrar las pensiones de otro censal de 300 libras a pagar de la Casa de Bolbaite, y para ello trató de que fuera consignado en lugar de acudir al secuestro de Bolbaite. Aparte, la numerosa descendencia de su padre contribuyó a agravar su situación económica, pues había sido condenado por Real Sentencia de 26 de abril de 1636 a dotar a su hermana doña María con 6.000 libras, y para las dotes de sus hermanas doña Isabel y doña Leonor, monjas del convento de la Zaidía, había transportado algunos censales que importaban 2.100 libras. Además, sus hermanos don Pedro y don Nuño le pedían 800 libras de alimentos desde que pusieron la demanda hasta que la obtuvieron en mayo de 1634. Por todo ello, no le quedaba dinero para sustentar a su familia. Otros factores agravantes fueron los tres años de malas cosechas habidos en Alaquàs, que habían causado gran mortalidad y el subsiguiente encarecimiento de la vida. Por último, aducía que su familia había aumentado, por lo que solicitaba de nuevo el secuestro regio de todos sus bienes de Alaquàs, menos la jurisdicción y la casa en la que vivía. Suplicaba que se solicitara información de testimonios para que demostraran que en 1630 él tenía solo una hija y, «anant com anaven en aquell temps los manteniments més baratos que ara», le fueron asignadas 1.600 libras y ahora, siete años después, tiene dos hijos, una hija y a la marquesa embarazada, siendo la carestía mayor, por lo que solicitaba el secuestro universal de sus bienes y que se le dieran 2.600 libras además de la casa en la que vivía. También pedía que cesaran las consignaciones que tuviera hechas.165 La resolución no ha sido hallada pero, en un proceso instado por don Juan Pardo de la Casta contra don Juan Cabanilles, señor del lugar de Alginet, y Simó Colomer, arrendador del lugar de Alginet, se afirmaba que, por sentencia de 1 de marzo de 1640, el marqués tenía secuestrados sus bienes y que recibía para alimentos 600 libras y la casa en la que vivía.166 Sin embargo, en 1649, el tutor del siguiente marqués de la Casta afirmaba que no existía secuestro sobre sus bienes.167
• Cuestiones pendientes en el señorío de Alaquàs
Pese a las concordias firmadas en 1623 y en 1627, todavía quedaban por resolver algunas cuestiones jurisdiccionales. Así, en 1635, la villa de Alaquàs apelaba a la Real Audiencia para que anulara una orden de don Juan a sus jurados, a través del baile, por la que les pedía que levantaran una horca. Los jurados rehusaban cumplirla por corresponderle al marqués como portantveus de general governador de la villa. Además, siempre había acostumbrado a hacerla y pagarla el propio señor cuando había sido menester. No se ha encontrado la sentencia.168 Tres años después, en 1638, un nuevo proceso enfrentaba a la Universidad de Alaquàs, a través de su síndico, con el marqués por la pretensión de este de cobrar una tercera parte de «les penes dels clams, dels danys que es fan en les heretats del terme de dita vila». En el juicio se explicaba cómo, desde tiempo inmemorial, estas penas pecunarias se repartían en tres partes iguales entre el justicia, el damnificado, dueño de la heredad, y el guardián o guardianes de esta, también llamado ministro. Por tanto, ningún señor había cobrado nunca nada, lo que era corroborado por varios testigos. Ahora, el baile de la villa pretendía cobrar una de estas tres partes, aunque desconocemos cuál de ellas. De nuevo, la falta de sentencia nos deja sin conocer el final de la historia.169
Motivos de tipo jurisdiccional llevaron también al marqués de la Casta ante la Real Audiencia, ese mismo año de 1638, esta vez en un proceso con don Luis Ferrer Cardona, portantveus de governador general de la Ciudad y Reino de Valencia, sobre la jurisdicción criminal y mero imperio en la villa de Alaquàs. Don Juan afirmaba ostentar esa jurisdicción como sucesor de don Jaime García de Aguilar, quien a su vez lo fue de Antonio de Vilaragut, a quien se la vendió el rey Juan I en 1388 y se la confirmó en 1393. Además, don Juan afirmaba que esa jurisdicción era privativa, al contrario de lo declarado por don Luis Ferrer de Cardona, quien sostenía que era acumulativa, lo que le daría también derecho a él a entender en causas de Alaquàs.170 La sentencia no llegó hasta tres años después, el 13 de agosto de 1641, y en ella se reconocía a don Juan Pardo de la Casta la jurisdicción criminal privativa por los reales privilegios de 1388, 1393 y 1527, en los que constaba haberse vendido la jurisdicción criminal que en la villa de Alaquàs poseía el portantveus de general governador de Valencia y que ahora tenía el marqués. En virtud de esa jurisdicción, se le entregaban a don Juan dos presos de Alaquàs, que estaban en las torres de Serranos, y que habían sido capturados en la villa por oficiales de la «present cort» llevando armas.171
Por último, en 1642 se retoma ante la Real Audiencia una cuestión ya abordada en la concordia de 1623, el pago del quinto de la hoja. En ese momento, se había pactado un aumento en el tributo de las tierras del quinto, que pasaba de 12 a 16 sueldos por carga. Diecinueve años después, los habitantes de Alaquàs denunciaban que el marqués pretendía cobrarlo ahora por sarria y no por carga. Efectivamente, el síndico de Alaquàs exponía que era costumbre inmemorial pagar el quint de la fulla al señor en dinero y a razón de 16 sueldos por carga, de 10 arrobas cada una. La aspiración del marqués de cobrarlo ahora a 16 sueldos por sarria los perjudicaba, puesto que, al ser una medida menor, habrían de pagar esta cantidad un mayor número de veces.172 La causa quedó también en suspenso, pero fue resuelta finalmente mediante una concordia en 1645, firmada por don Melchor Figuerola como tutor del siguiente marqués, don Baltasar. En esta se acordaba finalmente que los habitantes de Alaquàs debían pagar el quinto de la hoja por sarrias y no por cargas,173 cediendo pues a las pretensiones señoriales. Esta concordia fue aprobada por la Real Audiencia y publicada el 4 de mayo de 1646.174
• Las últimas voluntades y la institución del vínculo
A lo largo de la Edad Moderna, la nobleza buscó, por medio de las alianzas matrimoniales, conservar su poder y acrecentar su patrimonio. Asimismo, y desde épocas muy tempranas ya en los siglos xv y xvi, trató de afianzarlo mediante la institución de vínculos, en especial aquellas familias poseedoras de señoríos.175 En este trabajo hemos ido viendo cómo los vínculos a los que accedieron los Pardo de la Casta fueron instituidos en la primera mitad del siglo xvi y les llegaron por la herencia de sus cónyuges, gracias a oportunos enlaces matrimoniales con otros linajes, y ayudados, en algunas ocasiones, por el azar biológico. Sin embargo, don Juan se convirtió en el primer Pardo de la Casta que creó un vínculo para su linaje. Este fue constituido en su testamento y entró en vigor, como solía ser habitual, tras su fallecimiento.
En sus últimas voluntades, otorgadas el 22 de diciembre de 1643, ante el notario Pedro Juan Ferrer, nombró albaceas a su cuñado, don Melchor Figuerola, señor de Náquera, casado con su hermana doña María Pardo de la Casta, y a Constantino Cernesio, señor de la baronía de Parcent, con voto y parecer de su segunda mujer, doña Elfa Rocamora, marquesa de la Casta.
En primer lugar, dejó 620 libras para su sepultura, en el monasterio de Nuestra Señora del Olivar de Alaquàs, y para misas. Legó a su hija Luisa 8.000 libras para su matrimonio y a sus hijas María Manuela e Inés la cantidad necesaria para entrar en religión y 60 libras de renta anual mientras vivieran. A su hijo Félix le dejó 300 libras de renta anual, de las que no podría disfrutar hasta tener cumplidos los veinte años y mientras no poseyera herencia en la que hubiera sucedido por vínculo o de otro modo. Don Juan tenía también cuatro hijos ilegítimos a los que incluyó en su testamento. Todos ellos entraron en religión y recibieron los siguientes legados: a Ana la cantidad precisa para profesar como religiosa y 40 libras de renta anual de por vida, y a los frailes Pedro, José y Nuño, 5 sueldos a cada uno de parte y legítima.
Con el resto de sus bienes, don Juan instituyó un vínculo nombrando heredero a su hijo primogénito, don Baltasar Pardo de la Casta, hijo también de doña María de Rocafull, su primera mujer. En el orden de sucesión, siguió el modelo habitual de agnación rigurosa, es decir, el que se basaba en los principios de legitimidad, primogenitura y masculinidad. Desconocemos los bienes que lo integraban, puesto que los señoríos que poseía ya estaban todos vinculados. Sabemos, por un documento de 1618, que su padre, don Luis Pardo de la Casta, era dueño de varios bienes inmuebles en la Ciudad de Valencia, pero no estamos en situación de afirmar que 25 años después todavía estuvieran en poder de la familia.176
Por último, nombró administradora de todos sus bienes a su mujer, doña Elfa Rocamora, marquesa de la Casta, a la que encomendó también la educación de sus hijos. Esta administración duraría hasta que el heredero, don Baltasar, se casase o cumpliera veinte años. El testamento fue publicado el 8 de enero de 1644, tres días después de la muerte del marqués. El 10 de enero doña Elfa renunciaba a la administración de los bienes de su marido y dejaba como tutor y curador del nuevo marqués y de sus hermanos a don Melchor Figuerola.177
Inmediatamente después de la lectura del testamento, don Melchor Figuerola realizó un detallado inventario post mórtem de los bienes muebles que se encontraban en la casa familiar y que conformaban la herencia de los hijos. La extensa relación de estos bienes nos permite conocer sus enseres y hacernos una idea del nivel de lujo que disfrutaban y de su capacidad de ostentación. Entre los casi 500 bienes inventariados en la casa familiar, situada «en la present ciutat [de València] en la parrochia de Senta Creu, en lo carrer vulgarment dit del Pare Orfens Vell», encontramos desde una carroza ricamente vestida hasta unos botones de oro. Destaca el gran número de cuadros que poseían, más de cincuenta, siendo la mayoría de tema religioso, aunque también hallamos un retrato de don Luis Pardo de la Casta. Un tipo de bienes de gran importancia eran las joyas, de las que se relacionan alrededor de cincuenta y se proporciona información, en muchos casos, sobre su peso y su valor.178 El patrimonio mueble recogido en este inventario confirma que el nivel de vida de los Pardo de la Casta correspondía a su estatus social de nobles.
En el inventario post mórtem se registran también los objetos hallados en el castillo de la villa de Alaquàs, propiedad familiar, y de su escasez podemos deducir que no se utilizaba como vivienda habitual; apenas se listan veinte objetos, entre los que se encuentran una silla de manos o un arpa. También se mencionan algunos animales como mulas o toros. Entre la nobleza valenciana dueña de varios señoríos era frecuente poseer en cada uno de ellos una casa señorial pero solían habitar, cuando las circunstancias económicas lo permitían, en la ciudad de Valencia.179 En Alaquàs se conserva este palacio-castillo, uno de los más imponentes de la huerta de Valencia. El edificio original data de la Edad Media, aunque su fisonomía actual se la debe a múltiples intervenciones, la autoría de las cuales ha suscitado varias hipótesis. En la segunda mitad del siglo xvi, don Gaspar de Aguilar, señor de la villa, encargó continuar las obras de la iglesia de la Asunción, situada junto al castell, de lo que se puede inferir que, posiblemente, se reformara también este. Las obras de mejora más relevantes se produjeron en esa época, pero continuaron a lo largo de todo el xvii.180 El edificio fue declarado monumento histórico artístico nacional en 1918.
El esplendor del linaje: don Baltasar Pardo de la Casta (1633–1695)
• Infancia, tutela y enlace matrimonial
Don Baltasar fue hijo legítimo de don Juan Pardo de la Casta, marqués de la Casta y señor de las baronías de Alaquàs y Bolbaite, y de doña María de Rocafull Agüero y Ávalos, señora de Agüero. En su fe de bautismo consta que nació en la ciudad de Valencia, y que fue bautizado en la iglesia Parroquial de Santa Cruz, en 16 de noviembre de 1633,181 por lo que deducimos que habría nacido pocos días antes. Quedó huérfano siendo aún niño, por lo que a él y a sus hermanos se les asignó como tutor y curador a don Melchor Figuerola, señor de Náquera, casado con su tía, doña María Pardo de la Casta, según la concordia de 22 de octubre de 1645.182 Don Melchor administró sus bienes hasta 1654, cuando el joven marqués cumplió 20 años.183
Al inicio de su curadoría, en 1645, don Melchor presentó ante la Real Audiencia un informe de los gastos de la Casa del recién fallecido marqués de la Casta, para pedir que se les asignara a don Baltasar y a sus hermanos 3.000 libras de renta anuales. De este documento también extraemos información sobre la forma de vida en la casa de los Pardo de la Casta en Valencia cuando aún vivía don Juan: al parecer, los gastos de ostentación eran elevados, pues mantenían un capellán, dos maestros para los menores, dos pajes, dos cocheros, siete criadas y una esclava,184 y tenían asalariados a tres médicos. Si a esto se le sumaban los gastos de la ropa adecuada a su rango y de la alimentación del marqués y su familia se justificaban las 3.000 libras de renta solicitadas. De hecho, se afirmaba que su hacienda devengaba cada año 6.000 libras más o menos. En la resolución se les asignó finalmente la mitad de lo solicitado, es decir, 1.500 libras anuales.185
Don Baltasar Pardo de la Casta contrajo matrimonio con doña Ana María de Palafox y Cardona, hija de don Juan Francisco Palafox, tercer marqués de Ariza, y de doña María Felipa de Cardona. Su hermano fue don Francisco de Palafox y Cardona, almirante de Aragón y heredero del marquesado de Guadalest. Las capitulaciones matrimoniales se firmaron el 3 de febrero de 1653 y el enlace tuvo lugar un año después.186 Este matrimonio comportó un salto cualitativo en la promoción social de los Pardo de la Casta, al emparentar con dos de las más prestigiosas familias de la nobleza. De este matrimonio nacieron dos hijos varones, Pedro y Juan, y tres hijas, María Teresa, Isabel y Leonor.187 Doña Ana María de Palafox y Cardona, marquesa de la Casta, falleció en Madrid, sin testar, unos años antes que su marido. En concreto, su partida de mortuorio tiene fecha de 15 de diciembre de 1687,188 mientras que don Baltasar sobreviviría hasta 1695.
• La sucesión en los señoríos y su situación económica
Don Baltasar Pardo de la Casta ostentó a lo largo de su vida los títulos de marqués de la Casta, barón de Alaquàs y de Bolbaite y señor de Agüero y heredó, además, el vínculo creado por los Monteagut. Su toma de posesión de la baronía de Alaquàs fue promulgada por el justicia civil de Valencia en fecha 26 de abril de 1644, siendo aún menor, por lo que concurrió su tutor don Melchor Figuerola.189 Como su padre, también don Baltasar pretendió conocer la situación de sus rentas de Alaquàs a través de un capbreu por lo que, el 18 de marzo de 1666, a través de su procurador, informó a los jurados, justicia y villa de Alaquàs de la obligación de cabrevar casas, tierras y posesiones hasta el día de San Juan de ese año.190
En cuanto a la baronía de Bolbaite, el 10 de diciembre de 1649 el justicia civil de Valencia declaraba que era el legítimo sucesor de este vínculo.191 Al igual que había hecho el padre de don Baltasar con los acreedores de la villa de Alaquàs, el 5 de abril de 1647 se estableció una concordia entre este, representado por su tutor, y los acreedores de la baronía de Bolbaite. Los términos fueron también parecidos, acordándose lo siguiente: la renuncia de las dos partes a cualquier litigio anterior; la dejación del marqués y de sus sucesores del secuestro que obtuvo el antecesor de este de los bienes de la baronía; la obligación del marqués y de sus sucesores de pagar a los acreedores de la baronía las pensiones anuales de sus créditos a razón de 3 dineros por libra «fora Taula» el día de San Juan de junio de cada año. Además, los acreedores perdonaban al marqués las pensiones atrasadas y este renunciaba a pedir rebaja en las pensiones de 3 dineros por libra, así como los acreedores renunciaban a solicitar aumento de estas. También se exigió que el marqués y sus sucesores fueran puntuales en los pagos y se estipuló que si no cumplían con la concordia, no tuviera efecto el perdón de las pensiones atrasadas.192 El 8 de octubre de 1658 se confirmó la concordia por el Real Consejo de Aragón.193 El perdón de las pensiones atrasadas y la aprobación del pago de los intereses de los censales a 3 dineros por libra, es decir, al 1,25%, demuestran una actitud francamente comprensiva por parte de los acreedores, quienes prefirieron renunciar a una parte de la deuda para favorecer el pago de los censales a partir de ese momento.
Por lo que respecta al resto de vínculos, don Baltasar tomó posesión del de Agüero tras el fallecimiento de su madre, en 1642, como se comentó anteriormente. Unos años después, en 1657, firmó escritura de arrendamiento de este mayorazgo. Por último, fue declarado sucesor del vínculo de Monteagut por el justicia civil de Valencia el 18 de marzo de 1688.194
• La actividad política
La cantidad y, sobre todo, la calidad de los oficios públicos desempeñados por don Baltasar fueron realmente notables, especialmente si las comparamos con las de otros miembros del linaje. Comenzó su larga trayectoria de oficios públicos alrededor de los 28 años, con su insaculación para los oficios de la Generalitat a finales de 1661, aunque no llegó a ocupar ningún puesto en este organismo y, de hecho, se indicaba su impedimento «per arrendador y official real».195 Don Baltasar fue uno de los pocos miembros de la nobleza que pudo acceder a los más altos oficios municipales, después de la aceptación real, en enero de 1652, de que los nobles fueran admitidos en el sistema insaculatorio.196 También en 1661 fue propuesto por los jurados, racional y síndico de Valencia para ser insaculado en los oficios mayores de la ciudad,197 aunque debería esperar todavía año y medio para ser insaculado y elegido jurado de la ciudad de Valencia en 1663 y 1664,198 oficio para el que se le habilitó, por disfrutar de más de 400 libras de rentas, el 10 de mayo de 1663.199 En ese año precisamente se produjo la revuelta de los labradores de la Huerta de Valencia, a la que tuvieron que hacer frente los recién elegidos jurados con medidas como la de armar la ciudad.200 El 26 de junio de 1664, en la primera reunión del Consell General para ese año, en el que él ya no era jurado, fue propuesto y elegido por este uno de los 10 prohombres para que ayudaran a los jurados, racional y síndico a avituallar la ciudad de Valencia.201 En la reunión efectuada en fecha 28 de septiembre para elegir almotacén, se indicaba que don Baltasar quedaría impedido en la insaculación para dicho oficio por estar «fora del Regne»202 aunque, en realidad, no se encontraba fuera, sino en la gobernación de Orihuela-Alicante. Efectivamente, entre 1664 y 1671 ejerció de Portantveus de General Governador dellà Xixona. En un breve repaso a su cursus honorum, vemos que dos años después, en 1673, fue designado baile general de la Ciudad y Reino de Valencia, cargo que ostentaría hasta 1691. Asimismo, fue nombrado virrey de Mallorca, puesto que desempeñó en dos ocasiones, de 1675 a 1678 y de 1688 a 1691. En la etapa final de su vida pasó a la Corte y fue mayordomo del rey Carlos II.
• El inicio de sus servicios a la Corona: la gobernación de Orihuela-Alicante
Entre 1664 y 1671 ejerció el oficio de Portantveus de General Governador d’Oriola i Regne de València dellà Xixona.203 La provisión del cargo era realizada por el rey a partir de una terna jerarquizada presentada por el Consejo de Aragón, que no era ajena a las recomendaciones del virrey. Ya se había realizado un primer nombramiento en 1664, pero el elegido, don Felipe Boïl, renunció alegando problemas de salud, por lo que hubo de elaborarse otra terna, de la que saldría designado don Baltasar.
A partir de la segunda mitad del siglo xvii, se estableció que el cargo de gobernador tuviera una duración de tres años, lo que no fue obstáculo para que muchos resultaran reelegidos por otro trienio como, de hecho, le ocurrió a don Baltasar, quien ejerció este oficio durante siete años, hasta 1671, alargándose pues en un año por prorrogación real. Normalmente, las ciudades de Orihuela y Alicante solían pronunciar su parecer sobre la posibilidad de una renovación que, en el caso del marqués de la Casta, fue unánimemente positiva. La Ciudad de Alicante lo solicitó en dos ocasiones y los jurados lo expusieron afirmando que el marqués obraba «en el govierno de esta ciudad con tanta finesa y satisfasión de la administración de justicia que obliga supplicar a vuestra Magestad como lo asemos que tendrá a singular merced que vuestra Magestad le mande sirva dicha ocupasión y continúe en ella otro trienio».204 También se pusieron de acuerdo estas dos ciudades para solicitar al rey el aumento del salario del gobernador en mayo de 1667, tras haber concluido el primer trienio del marqués de la Casta, por considerar insuficientes las 600 libras anuales de honorarios.
Pese a que esta retribución no se había modificado desde el siglo anterior, la Corona no quiso cargar a la Hacienda Real con el aumento, por lo que intentó que recayera en las propias ciudades solicitantes.205 Alicante aprobó una dotación suplementaria de 200 libras anuales mediante la ayuda de costa,206 mientras que Orihuela rehusó cargar con más gastos al consistorio. El aumento de 200 libras aprobado por Alicante, y ratificado por la reina el 16 de febrero de 1668, se efectuó «sin que sirva de exemplar para los demás Governadores» como después ocurrió, pues el marqués de la Casta percibió este suplemento en su segundo mandato y a su sucesor le fue retirado.207 Esta acción puede interpretarse como un indicio de la aprobación de la Ciudad de Alicante a la gestión de don Baltasar. De todas formas, con una Corona en permanente bancarrota, tampoco le resultó fácil cobrar su salario.208
De la gestión del marqués como gobernador dan referencia las cartas enviadas a la reina por la Ciudad de Alicante en 1667 para solicitar su prórroga en el cargo. En ellas se exponía que «el Marqués de la Casta ha procedido y procede con tanto acierto en este Govierno que haziéndosse temer y amar a un mismo tiempo, tiene con toda veneración la autoridad de la justicia, la tierra en paz y los ánimos de todos tan gustosos que quisieran velle perpetuar en el oficio».209 Su mandato como gobernador terminó en 1671. Un año después, el marqués de la Casta ejerció como arrendador de los derechos de la Generalitat210 y, a continuación, fue elegido baile de Valencia.
• El afianzamiento de su carrera: la Bailía General de la Ciudad y Reino de Valencia
El 26 de julio de 1673, don Baltasar fue nombrado baile general de la Ciudad y Reino de Valencia,211 cargo que ocuparía hasta 1691. Durante ese periodo, tuvo una participación directa en los asuntos de la Bailía salvo en los dos periodos en los que se hizo cargo del virreinato de Mallorca. Ya en 1690, pidió poder renunciar en favor de su hijo don Pedro,212 deseo que vio cumplido un año después.213
Como baile general de la Ciudad y Reino de Valencia, don Baltasar tenía como función principal la administración y defensa del Real Patrimonio, lo que suponía tratar sobre el arrendamiento de los bienes y derechos reales y la supervisión y control de los bailes locales de los lugares de realengo. Una de las primeras actuaciones del marqués en este sentido fue la publicación de un bando, en 1674, encaminado a la recuperación del Real Patrimonio mediante la obligación de presentar los títulos justificativos de la posesión de tercios-diezmos.214 Asimismo, el 9 de octubre de 1674, escribió una carta a la reina, doña Mariana de Austria, para informarle de la situación de la Real Hacienda en el Reino de Valencia.215 En ella, le explicaba que «está tan alcanzada, como es notorio», y le exponía que, entre las acciones llevadas a cabo en su mandato como baile, se encontraban el inicio de un cabreo general y el cobro de los quindenios; demostraba su preocupación por los arrendamientos de los tercios-diezmos «como una de las causas principales del menoscabo de la Real Hacienda», y le informaba de que, tras la publicación del bando anteriormente comentado, solo tres o cuatro particulares habían justificado sus títulos. Aparte de que los arrendamientos bajaban cada vez más su precio, también la cantidad de tierra se veía mermada en cada cambio de arrendamiento por la invasión de sus linderos. Los desvelos del marqués por el cobro de los tercios-diezmos estaban justificados, puesto que los ingresos percibidos gracias a este impuesto podían llegar a alcanzar el 40% de todo lo ingresado por el Real Patrimonio.216
En su vertiente judicial, el baile trataba de discernir entre el fisco y los particulares y entendía en los casos relacionados con los negocios de agua y pesca, de los delitos cometidos en el mar, en las autorizaciones de armar barcos y de practicar el comercio exterior.217 En este aspecto, encontramos un episodio, ocurrido en 1684, en el que intervino don Baltasar para defender la competencia del tribunal de la Bailía sobre el de la Capitanía. Los hechos ocurrieron en julio, cuando el alguacil y los verguetas del tribunal de la Bailía General aprehendieron en una barraca de la huerta de Ruzafa un fardo con unos lienzos que no llevaban albarán ni despachos de los derechos reales. Este fardo fue llevado a casa de un asesor del baile y, estando allí, el auditor de la Capitanía envió a dos mercaderes peritos a reconocer los tejidos. Estos determinaron que seis piezas eran de fábrica francesa prohibida. Al día siguiente intervino el virrey, conde de Cifuentes, para intentar decidir qué tribunal entendía de esta causa, si el de la Bailía o el de la Capitanía, que aplicaría el fisco del contrabando. Finalmente, el virrey se decantó por este segundo, con lo que discrepó el marqués de la Casta, quien pensaba que se vulneraba la jurisdicción del baile y remitió un largo y argumentado memorial al rey.218
• La culminación de una ascendente trayectoria política: el virreinato de Mallorca
La labor de don Baltasar al frente de la Bailía sería continuada por el lugarteniente de baile mientras él cumplía un nuevo cometido: el virreinato de Mallorca. Se abría para el marqués una nueva etapa ejerciendo un cargo de la mayor confianza regia fuera de la Corte. Además, como novedad, se vio obligado a residir fuera de las fronteras del Reino de Valencia. Fue nombrado virrey de Mallorca en dos ocasiones, de 1675 a 1678 y de 1688 a 1691.219
La primera designación de virrey y capitán general tuvo lugar el 20 de febrero de 1675, llegando el marqués a Mallorca en mayo de ese año.220 Uno de los primeros asuntos que hubo de gestionar el marqués de la Casta fue el reclutamiento de tropas mallorquinas para contribuir a sofocar la revuelta de Mesina, iniciada en julio de 1674, durante el anterior virreinato. La organización de levas era un tema muy habitual en la historia del Reino de Mallorca durante las campañas exteriores de los Austrias y los hombres reclutados durante el siglo xvii solían ser destinados a Cataluña o a Italia. En este caso, la contribución mallorquina al resto de fuerzas españolas debía consistir en la leva de un tercio de 500 plazas liderado por don Nicolás de Santacilia y pagado por el rey, para el que existía una dotación de ochenta mil reales. En un principio, y como se había hecho en otras ocasiones, don Baltasar intentó completar el reclutamiento con bandidos y vagabundos, pero problemas con Santacilia le instaron a prohibirle la leva de bandidos.221 La dificultad para encontrar voluntarios retrasaba el reclutamiento, por lo que la reina regente le apremió a «ajustar la leva tanto de bandidos, presos de las cárceles y vagabundos hasta poner el tercio en las quinientas plazas señaladas, siendo la solución impedir que saliesen más barcos corsarios de Mallorca hasta que no se consiguiese el refuerzo para el ejército hispano de Mesina». Finalmente, el tercio del maestre de campo Nicolás de Santacilia partió de Mallorca en octubre de 1675 con alrededor de 300 plazas.222 En los dos años siguientes, se enviaron también nuevos refuerzos a Sicilia: cuatro compañías en 1676, de las que casi la mitad de sus componentes se encontraban cumpliendo penas, y otra leva de 53 hombres más en 1677, de los cuales 23 fueron condenados el mismo día de su embarque.223 Otro de los puntos de la Monarquía hispánica al que hubo de acudir la fuerza naval mallorquina fue la plaza de Orán, que sufrió uno de los múltiples asedios de berberiscos en 1677, y a cuya ayuda se aportaron cinco navíos de la escuadra de Mallorca.224
En el terreno religioso, durante el virreinato del marqués de la Casta se vio intensificada la persecución inquisitorial contra los xuetes o criptojudíos mallorquines. Este colectivo había vivido en una relativa calma durante más de un siglo, pero en el último tercio del siglo xvii, con el envío de un segundo inquisidor a Mallorca en 1675, se inició una escalada de detenciones que culminaría con la confiscación de los abundantes bienes de los más de doscientos acusados en 1679.225
La duración del cargo de virrey estaba establecida en un trienio, y cuando don Baltasar Pardo de la Casta acabó su primer mandato, en 1678, no fue renovado. Como en otros casos, y pese a la satisfacción por su gobierno,226 cumplió solo un mandato, ya que el Consejo de Aragón había propuesto que cuando quedara vacante el virreinato de Mallorca le fuera asignado al conde del Villar. De todas formas, fue designado de nuevo para el mismo cargo diez años después, cumpliendo otro trienio entre 1688 y 1691.227
Este segundo virreinato comenzó con su nombramiento el 27 de febrero de 1688 y su llegada a la isla el 26 de mayo. En el plano internacional, la situación parecía más estable; sin embargo, hubo de enviar de nuevo refuerzos navales para socorrer la plaza de Orán y también concedió patentes de corso a patrones de navíos para hostigar a los franceses.228 Por otro lado, como si se tratase de una segunda parte, la Inquisición retomó el asunto de los xuetes. En 1688, una parte de los reconciliados de 1679, que se hallaban en dificultades económicas tras la confiscación de sus bienes, decidió huir con resultado fallido, por lo que fueron encarcelados y juzgados en un auto de fe celebrado en 1691. Se condenó a muerte a 45 de ellos.229
El marqués de la Casta acabó su mandato como virrey de Mallorca en 1691, partiendo de la isla en julio de ese año, sin esperar a que llegara su sucesor, como habitualmente se hacía.230 Esta celeridad por abandonar Mallorca es explicada por él mismo en una carta enviada al rey el 7 de agosto de 1691: tras haber acabado el ejercicio de su puesto de virrey del Reino de Mallorca, tuvo noticia del ataque de la armada francesa a la ciudad de Alicante y se ofreció al virrey del Reino de Valencia, marqués de Castelrodrigo, para ayudar a socorrerla con el cargo de gobernador general de la caballería. Su ejemplar comportamiento fue corroborado por el justicia y los jurados de la Ciudad de Alicante, así como por el virrey del Reino de Valencia, en sendas cartas al rey. Aestas respondió el monarca con una nota al Consejo de Aragón que decía: «Tendrele muy presente en las ocasiones que se offrecieren».231
No tardó don Baltasar en requerir un favor de Carlos II. El 2 de septiembre de 1691 el Consejo de Aragón informó al monarca de un memorial presentado por el marqués de la Casta en el que exponía que, debido a un accidente que tuvo de camino a la Corte, le sería de gran consuelo que le asistiera su hijo don Pedro Pardo de la Casta, baile general de la Ciudad y Reino de Valencia. Por ello suplicaba a Carlos II que diera licencia a su hijo durante seis meses para ir a la Corte, petición que fue aceptada.232 Desconocemos las circunstancias de la muerte de don Baltasar, pero los últimos datos que poseemos lo sitúan en la Corte, lugar donde ejerció como mayordomo de Carlos II y miembro de su Consejo.
• El señorío de Alaquàs en la segunda mitad del siglo xvii
Como se ha comentado, en el recuento de casas realizado en 1646, Alaquàs contaba con un total de 153 casas, cifra moderadamente positiva si tenemos en cuenta que apenas recibió aportes poblacionales externos y que, por tanto, el incremento demográfico se debió en su mayor parte al crecimiento vegetativo de la propia población. En este sentido, Alaquàs inició la segunda mitad del siglo xvii en el buen camino, puesto que no le afectó la grave peste que azotó Valencia en 1648. De hecho, según el padre Gavaldá, gran número de enfermos de Valencia fueron a Alaquàs en busca de hospitalidad mientras se restablecían y los vecinos de esta villa dieron para los enfermos de Valencia gran cantidad de gallinas, arroz, vino y huevos.233 Ni siquiera el comercio se vio seriamente afectado, pues en un informe médico a los jurados de Valencia se decía que «la vila de Alaquàs goza de salut, per ço proveheixen que sia admesa al comerci».234
De todas maneras, el sector manufacturero y, en especial, el gremio de olleros de Alaquàs, que surtía de este tipo de utensilios a la ciudad de Valencia, pasó dificultades en la segunda mitad del siglo xvii por la competencia de los talleres de otras poblaciones vecinas. Tanto fue así que en 1671 el consejo municipal de Alaquàs acordó desavecindarse de la Ciudad de Valencia, renunciando a su derecho de ser parte de la General Contribución de la ciudad porque el pago de 120 libras anuales a que debían hacer frente por ello no compensaba las ventajas mercantiles obtenidas. Uno de los motivos que alegaron fue la carestía de los tiempos y lo exiguo de las cosechas, que no les permitían afrontar el citado pago. Un año después consta que se había aceptado su petición.235
Tras los litigios y concordias que protagonizaron los vasallos de Alaquàs y sus señores en la primera mitad del siglo xvii, las relaciones entre ambas partes debieron de quedar bastante claras, pues en la segunda mitad del siglo no encontramos nuevos pleitos ni acuerdos. La mejora en las finanzas del titular de la casa de Alaquàs, don Baltasar Pardo de la Casta, y su evidente interés hacia su carrera política, más que a su faceta señorial, contribuyeron sin duda a la estabilidad que se dio durante este periodo.
• Las últimas voluntades
Don Baltasar otorgó testamento en Valencia, el 10 de agosto de 1693, ante el notario Juan Symian.236 En él dispuso ser enterrado en la iglesia del Convento de Nuestra Señora del Olivar en Alaquàs, vestido con el hábito de San Francisco de Paula, y que su cuerpo fuera llevado al convento solo con la asistencia de 6 capellanes, «sens pompa alguna».237 Destinó mil libras para el entierro y misas por su alma.
Legó a su segundo hijo, don Juan Pardo de la Casta y Palafox, mil libras de una vez y quinientas anuales mientras viviera como legítima, disponiendo que si tuviera algún oficio o dignidad remunerados, se le descontara la cantidad cobrada de las quinientas libras anuales. A su hija doña Teresa, condesa de Priego, le dejó doscientas libras de una vez de legítima, indicando que sus derechos en la herencia ya fueron entregados en la dote. A su nieta, doña Francisca Javiera de Córdoba, hija de la anterior, le legó una alhaja que equivaliera a cien libras en señal de afecto. A sus hermanas, doña Luisa y doña María Manuela, les dejó una lámina a cada una a gusto de su heredero.
Don Baltasar agradeció los servicios prestados por personas allegadas a él legándoles una cantidad única cuyo montante suponemos que responde al mayor afecto o proximidad al marqués. Así, hace donación de cincuenta libras a doña María Fernández, de cuarenta libras a don Pedro Malfey, y de veinte libras a mosén Gabriel Mestre. En cuanto a los criados a su servicio, les dejó una cantidad única de quince libras a los del piso superior y de cinco libras a los de la planta baja respectivamente.
Instituyó como heredero universal en sus bienes y vínculos a su hijo primogénito, don Pedro Pardo de la Casta y Palafox, baile general del Reino de Valencia, aunque este había fallecido unos días antes de la formalización de este testamento.
Por último, dispuso el orden de sucesión en caso de fallecimiento de su heredero sin descendientes legítimos, como se dio el caso. El siguiente en la línea de sucesión sería su segundo hijo, don Juan, al que seguiría su hija, doña Teresa. En el supuesto de que sus tres hijos murieran sin descendencia legítima, su legado sería para su hermana doña Luisa, luego para su hermana doña María Manuela, a continuación sucederían los hijos o descendientes de ambas por el mismo orden.
El 13 de septiembre de 1694, don Baltasar otorgó codicilos en los que modificaba algunas de las disposiciones de su testamento. En ellos aludía a la muerte sin descendencia legítima de su hijo primogénito, por lo que nombraba ahora heredero a su segundo hijo, don Juan. A continuación, corroboraba el orden de sucesión de su testamento añadiendo en último lugar a las hijas legítimas de su hermano don Félix Pardo de la Casta, gobernador de Cremona (Italia), quien había fallecido en esta localidad en 1688. El testamento y los codicilos fueron publicados y leídos el 11 de noviembre de 1695, tras la muerte del testador.238
De don Baltasar se puede decir que fue el último de los Pardo de la Casta de época moderna que vivió en Valencia. Con sus servicios a la Corona culminó la promoción política y social de su linaje ya que, poco después de su fallecimiento, el exilio austracista y el azar biológico provocaron que el marquesado de la Casta se diluyera en otros linajes que no residían ya en el Reino de Valencia y que tampoco mantendrían el apellido familiar.
DON JUAN PARDO DE LA CASTA Y LA EXTINCIÓN DEL LINAJE EN EL REINO DE VALENCIA
El hijo de don Baltasar, don Juan Pardo de la Casta y Palafox, fue declarado sucesor en los vínculos que poseyó su padre por el justicia civil de Valencia: el 3 de noviembre de 1695 en el de Alaquàs y en el de Bolbaite239 y el 20 de diciembre de 1696 en el de los Monteagut.240 Contrajo matrimonio en Valencia con doña María Gracia de Boixadors y Pinós, hija de los condes de Zavallà, el 30 de abril de 1698.241 Este matrimonio no tuvo descendencia, lo que supuso un primer revés para la continuación dinástica.
Don Juan ejerció el oficio de baile general de la Ciudad y Reino de Valencia tras la muerte de su hermano Pedro, en 1693, cuando aún vivía su padre,242 puesto que ocupó hasta el nombramiento del conde de Cirat por Carlos III de Austria en diciembre de 1706.243 Esta sustitución se produjo tras la negativa de don Juan a ser ratificado en su puesto de baile por el general Basset, en diciembre de 1705.244 En junio del año siguiente, el marqués de la Casta se embarcó en el Grao de Valencia, junto a otros nobles austracistas, con destino a Tortosa para cumplimentar al archiduque Carlos y acompañarlo en su viaje a Valencia. También en 1706 se le hizo merced de la Encomienda Mayor de les Coves de Vinromà, de la Orden de Montesa.245 Pero lo más relevante para don Juan y su linaje lo supuso su promoción social a Grande de España por el archiduque Carlos, con motivo del enlace de este con la princesa alemana Isabel Cristina de Brunswick en Barcelona, en 1708.246 Precisamente por su apoyo al archiduque se había visto obligado a exiliarse a esa ciudad en 1707247 y sufrió el secuestro de sus rentas. Parte de esta confiscación fue consignada por Felipe V a la Inquisición de Valencia por un decreto de 5 de junio de 1708.248 Don Juan Pardo de la Casta otorgó testamento en la ciudad de Barcelona, el 2 de marzo de 1713, ante el notario José Francisco Fontana, y consta haber sido enterrado cinco días después. Dejó por heredera a su mujer, doña María Gracia de Boixadors y Pinós,249 quien se exilió a Viena poco después.250
Tras el fallecimiento sin descendencia de don Juan sucedió en los vínculos familiares la rama femenina iniciada por doña María Teresa Pardo de la Casta, hija de don Baltasar, que estaba casada con don José Fernández de Córdoba, conde de Priego y Grande de España. Este matrimonio tuvo dos hijas: Francisca Javiera, nacida en Madrid en 1690,251 quien casó con don Alejandro Lanti della Rovere, duque de Santo Gemini, y María Josefa. Doña Francisca Javiera, tras la muerte de su madre, pidió y obtuvo el permiso real para demandar los bienes secuestrados del marqués de la Casta.252 La decisión a su favor puede estar relacionada con que tanto su madre, doña María Teresa, como ella habían permanecido ajenas al apoyo austracista de su familia, moviéndose ambas en el círculo cortesano. De hecho, doña Francisca Javiera fue dama de la reina Isabel de Farnesio.253 A continuación se abrió una causa sobre la sucesión en el patrimonio familiar entre ella y otros miembros del linaje, como el marqués de Dos Aguas o el marqués de Manfredi, descendientes de hermanos de don Baltasar Pardo de la Casta.254 Finalmente, la sentencia, de 4 de julio de 1722, fue favorable a doña Francisca Javiera,255 que fue declarada sucesora en los vínculos poco después.256 Pero doña María Gracia de Boixadors, viuda de don Juan Pardo de la Casta, solicitó también la posesión de los bienes que habían pertenecido a su marido en virtud del testamento de este. Consiguió que se le restituyeran en 1736257 y los retuvo hasta su muerte, diez años después. Para entonces ya había fallecido también doña Francisca Javiera, por lo que fue declarada sucesora su hija, doña María Belén Lanti della Rovere y Fernández de Córdoba, condesa de Priego. De su matrimonio con don Juan Justo Croy de Abres no tuvo descendencia, por lo que, con su muerte, en 1771, desapareció completamente la línea de sucesión, tanto masculina como femenina, iniciada por don Baltasar Pardo de la Casta.258 El linaje continuó por la rama establecida por su hermano, don Félix, en Italia, que también había perdido el apellido Pardo de la Casta, pues el nuevo marqués sería don Juan Bautista Manfredi.259 En 1792 se le habilitó para utilizar el título de marqués de la Casta por muerte de doña María Belén, lo que conllevó su sucesión en los mayorazgos que habían pertenecido a esta. Don Juan Baustista, residente en Italia, dejó la gestión de sus intereses en el Reino de Valencia en manos de un administrador.
En resumen, y como hemos visto, el señorío de Alaquàs tuvo sus orígenes en la conquista de Valencia y, durante la Edad Media, cambió de titularidad en varias ocasiones, sobre todo a través de compraventas, aunque también por confiscación real en 1348, con motivo de la Guerra de la Unión. Ya a finales del siglo xv, cuando pasó a la familia García de Aguilar, observamos una mayor estabilidad, pues incluso uno de sus miembros, Jaime de Aguilar y Amalrich, instituyó el vínculo de la casa de Alaquàs para su linaje. El azar biológico jugó un papel decisivo en la extinción de la rama masculina de los Aguilar, por lo que el señorío de Alaquàs pasó a la femenina, emparentada por matrimonio con los Pardo de la Casta.
Por su parte, los Pardo de la Casta, de procedencia aragonesa, se habían asentado en Valencia después de la conquista y habían ido consolidando su posición dentro de la nobleza media de la ciudad, compaginando la participación municipal con los servicios a la Corona. Precisamente, fue Alaquàs el primer y más importante señorío que obtuvieron en el Reino de Valencia. Don Juan Pardo de la Casta tomó posesión de Alaquàs en 1584 y, veinticinco años después, su hijo hubo de hacer frente a la pérdida de la mitad de sus habitantes por la expulsión de los moriscos.
La primera mitad del siglo xvii fue convulsa, tanto para los habitantes de Alaquàs como para sus señores, pues la falta de una carta-puebla en la que se regulara la nueva situación y las dificultades financieras de los Pardo de la Casta provocaron múltiples litigios y la búsqueda de soluciones mediante concordias entre las partes. De todas formas, no se observa un recrudecimiento del régimen señorial, manteniéndose en general las condiciones anteriores a la expulsión, por otro lado, tampoco demasiado gravosas.
En la segunda mitad del siglo xvii, tras haber resuelto los conflictos principales con sus señores, la villa de Alaquàs inició una lenta recuperación demográfica y se centró en sus problemas agrícolas y comerciales. Mientras tanto, don Baltasar Pardo de la Casta protagonizó una meteórica carrera política, que le llevó incluso a la Corte al final de su vida. Ya en la centuria siguiente, los avatares dinásticos hicieron recaer el vínculo de Alaquàs en la rama familiar establecida en Cremona (Italia) por don Félix Pardo de la Casta, hermano de don Baltasar, cuyos titulares eran los marqueses de Manfredi.



1 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 8, exp. 279.
2 V. Graullera Sanz: «Un jurista valenciano del siglo xv, don Jaime García de Aguilar», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xvii, 1998, pp. 19 y 22.
3 E. Juan Redal: «Dades per a l’estudi de la societat valenciana del segle xvi: els últims codicils testamentaris i l’inventari de béns d’en Jaume Garcia d’Aguilar, senyor d’Alaquàs», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, vii, 1988, p. 18.
4 T. Halperin Donghi: Un conflicto nacional. Moriscos y cristianos viejos en Valencia, Valencia, Universitat de València, 2008, p. 252.
5 V. Graullera Sanz: «Conflictos en la huerta de Valencia. Alaquàs en el siglo xv», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xviii, 1999, p. 18.
6 E. Juan Redal: «El señorío de Alaquàs a mediados del siglo xviii, según el ms. C-20 de la Real Academia de la Historia», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, viii, 1989, p. 36, nota 10.
7 J. R. Sanchís Alfonso: «El gremio de olleros de Alaquàs», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, vi, 1987, p. 39.
8 Según el diccionario Alcover, empriu o amprius tiene dos acepciones: el uso o aprovechamiento de una cosa material o de un servicio; o derecho de usar lo que es propiedad de otro.
9 V. Graullera Sanz: «Conflictos en la huerta...», op. cit., p. 16; y V. Graullera Sanz: «Alaquàs a finales del siglo xvii. Algunos aspectos sobre el gobierno de la población», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xx, 2001, p. 54.
10 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 8, exp. 279. Toma de posesión de don Jaime García de Aguilar, en 1501.
11 Ibíd., exp. 277. Toma de posesión de don Juan Pardo de la Casta, en 1584, en la que se mencionan estas regalías de las que hizo señal de posesión abriendo y cerrando sus puertas.
12 arv, Divers, casa de Alaquàs, caja 4, exp. 123. Ver también T. Pérez Martínez: «Documentos para la historia de Alaquàs: acuerdos entre el señor y los vecinos de Alaquàs (1556)», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, ix, 1990, pp. 9–13.
13 A. Fort Navarro y E. Martínez Ibáñez: «Estudio sobre la propiedad agrícola en Alaquàs en 1577», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xxi, 2002, pp. 9-39. El propio Gaspar Aguilar vendió en 1553 una casa que le había legado Sebastián Aguilar, un esclavo liberto suyo –«quondam agricole alumni mihi libertim»–, en la calle del Pou de la Morería, al censo por dominio directo arriba indicado de 14 sueldos al año. arv, Protocolo de Luis Baldó, n.º 2.951.
14 Ibíd. En un establecimiento de don Gaspar Aguilar, señor de Alaquàs, el 23 de septiembre de 1578, se aclara que por casas se le pagaban al señor 14 sueldos; por la gallina, 1 sueldo; por cahizada de huerta, 4 sueldos; por jornal de secano, siendo campa, 4 dineros, y siendo viña, 1 sueldo. arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 7, exp. 191. A excepción del precio de la gallina, estos datos se corresponden con los del cabreo de 1577.
15 Ibíd., pp. 31-38.
16 Ver árbol genealógico de los titulares de la Casa de Alaquàs en el Anexo I.
17 Llibre del repartiment de València, edición dirigida por Antonio Ferrando i Francés, Valencia, Vicente García Editores, 1985, p. 42.
18 M. T. Pérez Martínez: «Relación de los linajes que poseyeron el señorío de Alaquàs», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, vii, 1988, p. 55.
19 J. Esteve Forriol: «La guerra de la Unión y el señorío de Alaquàs», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, iii, 1983, pp. 91-94.
20 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 7, exp. 193; ver traducción en M. T. Pérez: «Venta de la mitad del lugar de Alaquàs: D. Jaime Escribá y su consorte a D. Galcerán de Thous», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xii, 1993, pp. 31-43.
21 M. T. Pérez Martínez: «Relación de los linajes...», op. cit., p. 63.
22 F. Zurriaga i Agustí y V. García i Martínez: «L’inventari dels béns de Berenguer de Vilaragut (1448), un document important per a la història d’Alaquàs», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xxv, 2005, p. 18.
23 P. Lloret Gómez de Barreda: Ser noble en la València del segle xvii. El llinatge dels Vilaragut, Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 2005, pp. 28-29. Ver también: F. Zurriaga i Agustí y V. García i Martínez: «L’inventari...», op. cit., p. 18 y arv, Real Audiencia, Procesos, parte 1.ª, letra C, n.º 756, año 1638.
24 F. Zurriaga i Agustí y V. García i Martínez: «L’inventari...», op. cit., p. 21.
25 V. Graullera Sanz: «Un jurista valenciano...», op. cit., pp. 10-15.
26 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 8, exp. 274.
27 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 2, exp. 60.
28 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 8, exp. 279.
29 J. F. Pardo Molero: La defensa del Imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2001, p. 131.
30 E. Juan Redal: «Dades per a l’estudi...», op. cit., p. 13.
31 arv, Real Audiencia, Procesos, parte 1.ª, letra C, n.º 756.
32 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 4, exp. 123. Ver también T. Pérez Martínez: «La fundación del Convento de Nuestra Señora del Olivar», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, vi, 1987, pp. 9-17.
33 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, f. 25r.
34 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 13, exp. 365 y caja 2, exp. 57. El árbol genealógico de los Berenguer Martí de Torres y Aguilar se encuentra en arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 12, exp. 333.
35 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, ff. 25v-26r.
36 El orden de sucesión es establecido de esta forma porque el primogénito, don Berenguer, ya había obtenido el señorío sobre Estivella, Beselga y Arenós con motivo de su matrimonio.
37 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 4, exp. 120 y caja 2, exp. 51. Ver también E. Juan Redal: «Dades per a l’estudi...», op. cit., pp. 9-39.
38 J. Brines Blasco, A. Felipo Orts, M. J. Gimeno Sanfeliu y C. Pérez Aparicio: Formación y disolución de los grandes patrimonios castellonenses en el Antiguo Régimen, Castellón, Fundación Dávalos Fletcher, 1997, p. 52.
39 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, ff. 25v-26r.
40 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 2, exp. 76.
41 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 7, exp. 205.
42 amv, Fondo Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, f. 1r-v. «Es tan antigua esta ilustre familia, que de su origen no hay memoria; diciendo el Dr. Pedro Antón Beuter en su Crónica de España libro 1.º, capítulo 23, folio 135, que quando el Apóstol Santiago vino a España, halló ya en la ciudad de Zaragoza, muchos claros linajes de romanos, como fueron los Cornelios y Pardos».
43 Ibíd., f. 2r-v. También se alude a este episodio en A. García Carraffa y A. García Carraffa: Diccionario heráldico y genealógico de apellidos españoles y americanos, Madrid, Nueva Imprenta Radio, 1957, tomo 66, pp. 126-127.
44 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 1, exp. 32.
45 Ver árbol genealógico de los Pardo de la Casta en el Anexo 2.
46 arv, Real Cancillería, 374, ff. 165v-168r.
47 F. Diago: Anales del Reino de Valencia, Valencia, Ajuntament de València, 2009, p. 270.
48 arv, Bailía, Letras y Privilegios, 1.218, ff. 394v-398r.
49 Ibíd., pp. 329-338. Ver también R. Jiménez de Rada: Historia de los hechos de España, Madrid, Alianza Universidad, 1989, pp. 225-226, 309, 320 y 323.
50 Este hecho es recogido por la mayoría de historiadores que se ocupan de la época: J. Zurita: Anales de la Corona de Aragón, edición preparada por Ángel Canellas López, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico» (csic), 1967, tomo 1, libro ii, pp. 342-349; J. Teixidor: Capillas y sepulturas de la Crónica de la ínclita y coronada Ciudad de Valencia y de su Reino, edición a cargo de Juan Iborra, Valencia, Universitat de València, 2002, libro 3, p. 72; F. Diago: «Anales...», op. cit., pp. 342-349. Jaume I. Crònica o llibre dels feits, edición a cargo de Ferran Soldevila, Barcelona, Edicions 62 y La Caixa, 1982, p. 46.
51 Llibre del repartiment..., op. cit., p. 15, entrada 133. También en la entrada 216, pp. 22-23, se menciona la donación siguiente: «A Lladró, unes cases a Russafa en les quals s’allotjava, que limiten per tres costats amb camins i pel quart amb altres cases contigües; i l’hort que hi ha davant les susdites cases, que limita amb l’hort de Pere Aznar per la seua part tancada i amb la vivenda que hi ha allí... 27 de abril [1238]». Existe un indicio razonable de que se tratara de la misma persona. Por otro lado, el apelativo «de Casseda» puede ser una desvirtuación de la Casta, o puede estar refiriéndose a la localidad navarra de Cáseda, situada en un cerro junto al río Aragón, en la comarca de Tierra de Sangüesa, cerca ya de la frontera con Aragón y a unos 50 km del antiguo lugar de La Casta, lo que podría indicar el asentamiento de la familia en esa población.
52 arv, Varia, legajos, caja 53, n.º 5, ff. 8r-16v.
53 Ibíd., ff. 5r-7r. Ver también J. Sáiz Serrano: «Els Pardo de la Casta, senyors d’Albaida en el primer terç del segle xv. Un llinatge nobiliari al servei de la casa reial», en 750 anys com a valencians: Albaida i la Vall, 1245-1995, Albaida, Ajuntament d’Albaida, 1995, p. 159.
54 arv, Mestre Racional, lib. 1-3. Ver también Salvador Carreres Zacarés (ed.): Llibre de memòries de la Ciutat e Regne de València (1308-1644), 2 vols., Valencia, Acción Bibliográfica Valenciana, 1935, pp. 146 y 163.
55 V. Gascón Pelegrí: El Real Monasterio de Santo Domingo, Capitanía General de Valencia, Valencia, Artes Gráficas Soler, 1975, p. 81.
56 F. Diago: Apuntamientos recogidos por el P. M. Fr. Francisco Diago, O. P. para continuar los anales del reyno de Valencia desde el rey Pedro III hasta Felipe II, 2 tomos, Valencia, Acción bibliográfica valenciana, 1946, tomo ii, pp. 60-61. Ver también Llibre de memòries..., pp. 230-231.
57 appv, Protocolo Llorenç Saragosa, 18.443, año 1392, s. fol.
58 V. Gascón Pelegrí: El Real Monasterio..., op. cit., p. 68.
59 J. Sáiz Serrano: «Els Pardo de la Casta...», op. cit., p. 166.
60 arv, Maestre Racional, 38, f. 162r.
61 J. Sáiz Serrano: «Els Pardo de la Casta...», op. cit., p. 166. Este conflicto se encuentra también referenciado en S. García Martínez: Valencia bajo Carlos II: bandolerismo, reivindicaciones agrarias y servicios a la monarquía, Villena, Ayuntamiento de Villena, 1991, pp. 48-49, n. 21.
62 F. Diago: Apuntamientos..., op. cit., tomo ii, p. 109.
63 M. Tintó Sala: Cartas del Baile General, Juan Mercader, al rey Fernando de Antequera, Valencia, Alfonso el Magnánimo, 1979, cartas 9, 66 y 100, pp. 172-173, 232-233 y 267-268. Ver también J. Sáiz Serrano: «Els Pardo de la Casta...», op. cit., pp. 159-161.
64 M. R. Muñoz Pomer: «Las cortes de 1401-1407: protagonistas y propuestas innovadoras de amplia repercusión en la época foral», en R. Ferrero Micó y L. Guía Marín (eds.): Corts i Parlaments de la Corona de Aragó, Valencia, Universitat de València, 2008, pp. 101-140.
65 J. Zurita: Anales..., op. cit., tomo 5, libro xi, pp. 147 y 159.
66 arv, Real Cancillería, n.º 256, f. 94.
67 Llibre de memòries..., op. cit., pp. 472, 483 y 485. También en 1420, su hijo Juan fue nombrado jurado de Valencia.
68 J. Zurita: Anales..., op. cit., tomo 5, libro xiii, p. 605. Ver también J. Sáiz Serrano: «Els Pardo de la Casta...», op. cit., p. 162.
69 Ibíd., tomo 5, libro xiii, p. 766. Ver también Llibre de memòries..., op. cit., pp. 523-524.
70 arv, Varia, legajos, caja 53, n.º 5, ff. 1r-26v.
71 M. J. Carbonell Boria y A. Díaz Borrás: «Las cortes de 1429: singularidad y trascendencia», en R. Ferrero Micó (coord.): Autonomía municipal en el mundo mediterráneo, Valencia, 2002, pp. 59-86.
72 Real Academia de Historia (rah): Colección don Luis Salazar y Castro, ms. 9/320, ff. 184r-185r. Se trata del árbol genealógico de la familia en el que se nombran todos los hijos mencionados menos Luis, al que hemos añadido por aparecer en otras fuentes. Ver arv, Divers, Casa d’Alaquàs, exp. 88.
73 J. Teixidor: Capillas y sepulturas del real convento de predicadores de Valencia, Valencia, Acción Bibliográfica Valenciana, 1949, p. 61.
74 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 3, exp. 88.
75 F. Diago: Apuntamientos..., op. cit., tomo ii, p. 79. Ver también Llibre de memòries..., op. cit., pp. 477-480.
76 J. Zurita: Anales..., op. cit., tomo 5, libro xiii, p. 525.
77 Llibre de memòries..., op. cit., p. 483.
78 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 3, exp. 88. Ver también J. Sáiz Serrano: «Els Pardo de la Casta...», op. cit., pp. 165-166.
79 appv, Protocolo Juan Beneyto, 26.946, s. fol.
80 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, f. 13v.
81 J. Teixidor: Capillas y sepulturas..., op. cit., p. 62. Según esta fuente, Pedro Pardo otorgó testamento el mismo día que su padre, Juan Pardo, y ante el mismo notario, Juan Beneyto. Sin embargo, en el libro de protocolos del citado notario para ese año solo aparece el testamento del padre. En cambio, en amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, f. 13v, se dice que Pedro Pardo otorga sus últimas voluntades el mismo día que su padre pero ante otro notario, Miguel Bataller, lo que resulta un tanto inexplicable.
82 G. Escolano: Décadas de la historia de la insigne y coronada ciudad y reino de Valencia, 6 tomos, Valencia, Diselva, 1987, tomo i, libros iv y v, p. 409.
83 M. V. Febrer Romaguera: «La “breu relació de la germania de València” de Guillem Català de Valeriola», Torrens, 3, 1984, pp. 80-81. Ver también E. Durán: Les cròniques valencianes sobre les Germanies de Guillem Ramon Català i de Miquel García (segle xvi), Valencia, Eliseu Climent, 1984, p. 101.
84 R. Martí de Viciana: Libro quarto..., op. cit., pp. 375 y 392. Ver también M. V. Febrer Romaguera: «La “breu relació”...», op. cit., pp. 104-105 y 111; Llibre de memòries..., op. cit., pp. 790-794; E. Durán: Les cróniques valencianes..., op. cit., p. 224, y S. García Martínez: El País Valencià Modern. Societat, política i cultura a l’època dels Àustria, CatarrojaBarcelona, Afers, 2006, p. 106 n.
85 J. F. Pardo Molero: La defensa del Imperio..., op. cit., pp. 218-219.
86 Sabemos de este testamento por referencias en otros documentos (arv, Varia, libro 1.099 y arv, protocolo 10.399), ya que los protocolos del notario Pere Joan Sabrugada, en el arv, solo llegan hasta el año 1528.
87 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 4, exp. 125.
88 J. F. Pardo Molero: La defensa del Imperio..., op. cit., pp. 366-371.
89 rah: Colección don Luis Salazar y Castro, ms. 9/320, ff. 184r-185r. Ver también J. F. Pardo Molero: La defensa del Imperio..., op. cit., p. 388.
90 F. Diago: Apuntamientos..., op. cit., tomo ii, p. 36.
91 S. García Martínez: Valencia bajo Carlos II, Villena, 1991, pp. 49-50.
92 Ibíd., f. 32r.
93 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, f. 31r-v.
94 Ibíd., ff. 32v-33r. Ver también P. Lloret Gómez de Barreda: Ser noble en la València..., op. cit., pp. 28-29.
95 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, ff. 26v-27r. Pocos datos más podemos aportar de las actividades llevadas a cabo por don Juan, como que, en el terreno político, participó en las Cortes de 1585 por el Brazo Militar. E. Salvador Esteban (ed.): Cortes valencianas del reinado de Felipe II, Valencia, Universidad de Valencia, Dpto. de Historia Moderna, 1974, p. 159.
96 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, f. 33r.
97 AHN, OM-Caballeros Alcántara, exp. 1.146.
98 arv, Divers, casa de Alaquàs, caja 6, exp. 161 y caja 12, exp. 337. Ver también amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, f. 4v.
99 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 1, exps. 34 y 41.
100 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, ff. 37v-41v. El árbol genealógico de los Monteagut, en arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 4, exp. 125.
101 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 3, exp. 92.
102 P. J. Porcar: Coses evengudes en la ciutat i regne de València (dietari, 1589-1628), selección, transcripción y prólogo de Ferran García García, Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 1983, p. 71.
103 aca, Consejo de Aragón (C.A.), Secretaría de Valencia, leg. 583, n.º 8.
104 AHN, Consejos, libro 2.402.
105 arv, Real Cancillería, libro 382, ff. 260v-264r.
106 P. Pérez García: «Origen de la milicia efectiva valenciana: las vicisitudes del proyecto del marqués de Denia para la creación, pertrecho y movilización de los tercios del Reino de Valencia (1596-1604)», en Dels Furs a l’Estatut: actes del I Congrés d’Administració Pública Valenciana, de la Història a la Modernitat, Valencia, Institut Valencià d’Administració Pública, 1992, pp. 201-202.
107 arv, Real Cancillería, libro 699, f. 103v.
108 arv, Divers, Casa de Alaquas, caja 13, exp. 372, f. 19.
109 P. J. Porcar: Coses evengudes..., op. cit., pp. 62-63.
110 Ibíd., pp. 83-84.
111 Ibíd., p. 138.
112 E. Callado Estela: Devoción popular y convulsión social en la Valencia del Seiscientos, Valencia, Diputación de Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 2000, pp. 139-141.
113 arv, Real Cancilleria, 516 bis, ff. 3r-8r. Ver también M. L. Muñoz Altabert: Les Corts valencianes de Felip III, Valencia, Universitat de València, 2005, apéndice documental V.
114 Ibíd., pp. 80-100.
115 Ibíd., pp. 250-252.
116 arv, Real 519, Corts del Any 1626, f. 3v. Ver también D. de Lario Ramírez: El comte-duc d’Olivares i el regne de València, Valencia, Edicions 3i4, 1986, apéndice documental I.
117 AHN, Consejos, libro 1.885, f. 6v.
118 Cortes del reinado de Felipe IV. Volumen I, Cortes Valencianas de 1626, estudio preliminar de Dámaso de Lario Ramírez, Valencia, Universidad de Valencia, 1973, p. 204.
119 arv, Real Cancillería, 374, ff. 165v-168r.
120 AHN, Consejos, libro 1.885, f. 6v. En este documento se especifica la actuación de don Luis en estas Cortes, favorable a los intereses reales: «El conde de Alaquàs procedió en las Cortes de Aragón, donde votó, y en las de Valencia, con los officios que hizo por de fuera con deudos y otras muchas personas para que votasen el servicio, de manera que merece todo favor».
121 arv, Bailia General, Letras y Privilegios, 1.218, ff. 398r-401r.
122 AHN, Consejos, libro 1.885, ff. 6v-9v.
123 R. Benítez Sánchez-Blanco: Heroicas decisiones: la monarquía católica y los moriscos valencianos, Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 2001, pp. 408-411.
124 P. Boronat y Barrachina: Los moriscos españoles y su expulsión, 2 tomos, Granada, Universidad de Granada, 1992, tomo i, pp. 428-443. Estos datos han sido recogidos también en diversos trabajos: H. Lapeyre: Geografía de la España morisca, Valencia, Diputación provincial de Valencia, 1986, pp. 46-56; J. Reglà i Campistol: Estudios sobre los moriscos, Esplugues de Llobregat, Ariel, 1974, pp. 153-170; T. Halperin Donghi: Un conflicto nacional..., op. cit., pp. 243-246.
125 A. Fort Navarro y E. Martínez Ibáñez: «Cambios en renta señorial en Alaquàs tras la expulsión de los moriscos», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, 2003, pp. 25-42.
126 T. Halperin Donghi: Un conflicto nacional..., op. cit., p. 251.
127 A. Gil Olcina: La propiedad señorial en tierras valencianas, Valencia, Del Cènia al Segura, 1979, p. 37.
128 appv, Protocolos Joan Baptiste Queyto, n.º 19.402. Respecto al tiempo de duración del censal, se indica el día del primer pago, «et sich deinde annis singulis dictis in terminis presenti censualis perdurante, non obstante quacumque empara».
129 arv, Real Audiencia, Procesos, parte 2.ª, letra S, n.º 1.299, leg. 319.
130 appv, Prot. Joan Baptiste Queyto, 19.361, s. fol.
131 arv, Real Audiencia, Procesos, parte 2.ª, letra S, n.º 1.299, leg. 319.
132 E. Císcar Pallarés: Tierra y señorío en el País Valenciano, Valencia, Del Cènia al Segura, 1977, p. 191.
133 J. R. Sanchís Alfonso y J. Royo Martínez: «Los moriscos de Alaquàs, su expulsión y el endeudamiento del señorío», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, iv, 1984, p. 12.
134 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 4, exp. 130.
135 E. Císcar Pallarés: Tierra y señorío..., op. cit., p. 197.
136 arv, Real Audiencia. Procesos, parte 1.ª, letra S, n.º 2.661.
137 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 13, exp. 360. Ver transcripción en: J. Royo Martínez: «Documentos para la historia de Alaquàs», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, vi, 1987, pp. 19-26, y también en V. M. Cuñat Císcar: «Concordia entre el Señor y la villa de Alaquàs. 1623», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, viii, 1989, pp. 9-19.
138 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 13, exp. 360.
139 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 8, exp. 282. La última disposición, sobre la libertad para moler el trigo o cocer el pan fuera de la villa, resulta llamativa, pues en la mayoría de localidades reguladas mediante carta-puebla este comportamiento suele estar penado. Ello nos lleva a pensar que, quizá, estas regalías no se encontraban en perfectas condiciones.
140 E. Martínez Ibáñez y A. Fort Navarro: «Situación financiera del conde de Alaquàs tras la expulsión de los moriscos», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xx, 2001, pp. 9-35.
141 Ibíd., p. 26. La renta de Alaquàs había disminuido de 10.500 a 5.000 libras al año.
142 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 4, exp. 118. Conocemos de este secuestro por un documento posterior, de 1630, que hace referencia a él.
143 E. Martínez Ibáñez y A. Fort Navarro: «Situación financiera...», op. cit., pp. 27 y 29.
144 appv, Prot. Joan Baptiste Queyto, 19.369, s. f. Ver también M. Gual Camarena: Las cartas pueblas del Reino de Valencia, Valencia, Generalitat Valenciana, 1989, p. 198.
145 T. Halperin Donghi: Un conflicto nacional..., op. cit., p. 249.
146 Las disposiciones de la Real Pragmática, publicada en Valencia el 15 de abril de 1614, fueron concretadas en el «Assiento de las casas de los Títulos, Barones, y dueños de los lugares que por la expulsión de los Moriscos del Reyno de Valencia quedaron despoblados», de junio del mismo año, recogido en P. Boronat y Barrachina: Los moriscos españoles..., op. cit., pp. 636-657.
147 M. Febrer Romaguera y J. Royo Martínez: «Felipe IV, mediante carta real, en 1621 indemniza a la condesa de Alaquàs por la expulsión de los moriscos», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xx, 2001, pp. 37–47.
148 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 7, exp. 223.
149 arv, Manaments y Empares, 1651, l. 6, m. 54, f. 12.
150 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 1, exp. 34.
151 AHN, OM-Caballeros Montesa, exp. 344.
152 arv, Manaments y Empares, 1628, l. 3, m. 25, ff. 19r-23v.
153 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 1, exp. 41.
154 Ibíd., exp. 46.
155 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 4, exp. 125.
156 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 13, exp. 382.
157 Aparte de estos datos sobre los vínculos que heredó y sobre su familia, conocemos también alguna información sobre la actuación de don Juan en la vida pública valenciana. En concreto, en el marco de la revuelta catalana, que llegó a afectar al Reino de Valencia, especialmente a la zona del Maestrazgo, se creó una Junta de Electos de los tres Estamentos, en fecha de 23 de abril de 1642, para tratar sobre la defensa del reino. Don Juan Pardo de la Casta resultó uno de los elegidos por el Estamento Militar. Ver Llibre de memòries..., op. cit., pp. 1138–1140.
158 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 2, exp. 54.
159 J. Casey: El regne de València al segle xvii, Madrid, Siglo XXI de España, 1983, p. 37.
160 A. Fort Navarro y E. Martínez Ibáñez: «Análisis del cabreve de Alaquàs de 1629», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xviii, 1999, pp. 21–65.
161 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 4, exp. 118.
162 J. Casey: El regne de València..., op. cit., p. 150.
163 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 4, exp. 118. Ver también J. Casey: El regne de València..., op. cit., p. 151.
164 arv, Bailía, libro 1.211, ff. 102r-118v.
165 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 13, exp. 381.
166 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 9, exp. 286 y caja 13, exp. 376.
167 arv, Real Audiencia, Procesos, parte 1.ª, letra C, n.º 851.
168 arv, Real Audiencia, Procesos, parte 1.ª, letra S, n.º 3.280.
169 arv, Real Audiencia, Procesos, parte 1.ª, letra S, n.º 3.375.
170 arv, Real Audiencia, Procesos, parte 1.ª, letra C, n.º 756.
171 arv, Manaments y empares, 1641, L. 5, M. 42, ff. 21r-22r.
172 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 3, exp. 115C. Se trata de una copia de 7 de mayo de 1787. En las cartas-puebla de Benifairó y de La Llosa, se equipara una sarria a 4 arrobas. Ver E. Císcar Pallarés: Tierra y señorío..., op. cit., p. 267.
173 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 3, exp. 115A. Se trata de una copia de 1772.
174 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 13, exp. 368. Ver también arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 3, exp. 115B y arv, Sentencias, caja 345, n.º 4.
175 J. A. Catalá Sanz: Rentas y patrimonio de la nobleza valenciana en el siglo xviii, Madrid, Siglo XXI, 1995, pp. 114 y 288.
176 E. Martínez Ibáñez y A. Fort Navarro: «Situación financiera...», op. cit., p. 28. Se trata del proceso entre el entonces conde de Alaquàs y sus acreedores, por el que pedía que se redujeran las pensiones que les pagaba al 5%. Los acreedores afirmaban que don Luis tenía varias casas de alto alquiler en Valencia, nombraban una en la calle Trinquete Caballeros, otra en la calle de la Alcudia y una tercera en la entrada del puente de los Serranos. También afirmaban que poseía muchas más, como la que tenía en la calle Caballeros que había vendido a buen precio después de la expulsión de los moriscos.
177 appv, Prot. Pedro Juan Ferrer, 10.188, s. fol.
178 Ibíd.
179 J. Brines Blasco, A. Felipo Orts, M. J. Gimeno Sanfeliu y C. Pérez Aparicio: Formación y disolución..., op. cit., p. 74.
180 V. García Martínez: «El castell d’Alaquàs. Proceso de restauración, características tipológicas e influencias», en VV. AA.: Patrimonio monumental 2. Intervenciones recientes, Valencia, Ícaro, 2008, p. 277. De momento no se ha realizado un trabajo que aglutine los estudios arquitectónicos y arqueológicos del castell de Alaquàs y la historia de los linajes que lo poseyeron. El arquitecto Vicente García indica que quizá las obras de mejora del castell continuaron con doña Gerónima de Aguilar y su marido, don Pedro Pardo de la Casta, hacia finales de siglo, lo que, a nuestro juicio, no es posible porque ella falleció en 1564 y él en 1577, ambos antes que don Gaspar de Aguilar. También comenta que es probable que el hijo de ambos, don Juan Pardo de la Casta, continuara las mejoras con motivo del matrimonio de su hijo don Luis con doña Catalina Cabanilles. En F. M. Garín y Ortiz de Taranco y otros: Catálogo monumental de la provincia de Valencia, Valencia, Caja de Ahorros de Valencia, 1986, pp. 497-498, otra obra general que dedica una parte al castell, se afirma que fue don Luis quien mandó construir el palacio en 1582, aprovechando una construcción anterior. También en el libro de J. M. Cortina Pérez y V. Ferrán Salvador: El palacio señorial de Alaquàs, Alaquàs, Ajuntament d’Alaquàs, 2004, edición facsímil del original de 1922, pp. 60-61, se atribuye el impulso edificador del castell a don Luis Pardo de la Casta, aunque sin especificar una fecha de inicio. Las dudas sobre quién inició las obras más importantes se deben, sin duda, a que estas tuvieron lugar en el último cuarto del siglo xvi, momento en el que se sucedieron varios señores en Alaquàs. En 1584 falleció don Gaspar de Aguilar y tomó posesión del señorío su sobrino, don Juan Pardo de la Casta. En 1589, se produjo el enlace entre su hijo y heredero, don Luis, y doña Catalina Cabanilles, y un año después moría don Juan, sucediéndole el citado don Luis. Por lo tanto, en los seis años que van de 1584 a 1590 hubo tres barones de Alaquàs.
181 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 6, exp. 161.
182 appv, Protocolo Pedro Juan Ferrer, n.º 10.188 y 10.189, s. f. (testamento y codicilos de don Juan Pardo de la Casta).
183 arv, Sentencias, caja 375, n.º 1.433.
184 Jorge Antonio Catalá cifra en ocho o nueve el número medio de criados que poseía la nobleza valenciana en el siglo xviii. J. A. Catalá Sanz: Rentas y patrimonio..., op. cit., p. 263.
185 arv, Sentencias, caja 375, n.º 1.433.
186 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, f. 4v.
187 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 4, exp. 125.
188 aca, ca, Secretaría de Valencia, legajo 755, n.º 89.
189 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 1, exp. 39.
190 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 12, exp. 322.
191 arv, Manaments y Empares, 1651, l. 5, m. 50, ff. 11r-18v.
192 arv, Manaments y Empares, 1689, l. 3, m. 28, ff. 1r-20v.
193 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 1, exp. 43.
194 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, ff. 52v–55v.
195 arv, Real Cancillería, 669, ff. 284v-286, y arv, Real Cancillería, 695, ff. 300r-304v.
196 A. Felipo Orts: «L’accés de la noblesa titulada al govern de la Ciutat de València (1652-1707)», Pedralbes: Revista d’Història Moderna, 13, 1993, pp. 469-483.
197 amv, Lletres missives, g3-60, 3.ª mano, f. 3-v.
198 Insaculación de jurats en amv, Manual de Consells, A-194, ff. 293r-296v. El juramento de los jurats en amv, Manual de Consells, A-195, f. 2r. Ver también J. Aierdi: Dietari. Notícies de València i son Regne. De 1661 a 1664 i de 1667 a 1679, Barcelona, Barcino, 1999, pp. 293 y 301.
199 amv, Expedientes de insaculación, T-2, exp. 64, s. fol.
200 J. Aierdi: Dietari..., op. cit., p. 303. Véase también L. Guía Marín: «La revolta dels llauradors de l’Horta de 1663», en Estudios dedicados a Juan Peset Aleixandre, 3 vols., Valencia, Universidad de Valencia, 1982, vol. ii, pp. 305–326.
201 amv, Manual de Consells, A-196, ff. 5r-8v (por error se le nombra como don Gaspar Pardo de la Casta, en lugar de don Baltasar).
202 Ibíd., ff. 137r-141v.
203 D. Bernabé Gil: «Nobles valencianos en el servicio regio. La provisión del oficio de Portantveus de Gobernador Ultra Sexonam en la edad moderna», Revista de Historia Moderna, 26, 2008, pp. 16–30.
204 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 790, n.º 10.
205 D. Bernabé Gil: «Nobles valencianos...», op. cit., p. 28.
206 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 790, n.º 10.
207 D. Bernabé Gil: «Nobles valencianos...», op. cit., pp. 28-29.
208 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 916, n.º 207 y leg. 901, n.º 68.
209 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 790, n.º 10.
210 A. Felipo Orts: «L’accés de la noblesa titulada...», op. cit., p. 480.
211 amv, Cartas Reales, h3-13, ff. 87v-89v.
212 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 929, n.º 53.
213 arv, Bailia, 1.216, f. 429r. El primer documento firmado por don Pedro Pardo de la Casta como baile general tiene fecha del 8 de junio de 1691 y su desempeño real del oficio se extendió entre mayo de 1692 y abril de 1693. Poco después moría por una herida recibida de forma violenta que le dejó manco. Ver appv, Protocolo Juan Symian, 1920, s. f. y S. García Martínez: Valencia bajo Carlos II..., p. 249. En su lugar, fue nombrado baile general su hermano don Juan, según privilegio real de Carlos II firmado el 14 de septiembre de ese año. Ver arv, Bailia, 1.216, ff. 565v-567v.
214 C. García Monerris: La Corona contra la historia. José Canga Argüelles y la reforma del Real Patrimonio valenciano, Valencia, Universitat de València, 2004, p. 217, n. 40.
215 rah, Colección don Luis Salazar y Castro, 9/667, i-42, ff. 45r-46v.
216 J. Correa Ballester: La hacienda foral valenciana. El Real Patrimonio en el siglo xvii, Valencia, Consell Valencià de Cultura, 1995, p. 38.
217 C. López Rodríguez: «El archivo Real y General del Reino de Valencia», Cuadernos de Historia Moderna, 17, 1996, pp. 186–187.
218 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 819, n.º 1.
219 J. Juan Vidal: Els virreis de Mallorca (ss. xvi-xvii), Palma de Mallorca, El Tall, 2002, pp. 67-76. En este libro aparece citado como «Gaspar» Pardo de la Casta.
220 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 787, n.º 50.
221 U. de Casanova y Todolí: Aproximación a la historia mallorquina del siglo xvii, Salamanca, Amarú, 2004, pp. 49–57.
222 A. Espino López: «Recluta de tropas y bandolerismo durante el reinado de Carlos II: el caso de la compañía ilicitana del capitán Gaspar Irles (1677)», Revista de Historia Moderna, 24, 2006, pp. 497–499.
223 U. de Casanova y Todolí: Aproximación a la historia..., op. cit., pp. 76–77.
224 J. Juan Vidal: Els virreis de Mallorca..., op. cit., pp. 67–76.
225 M. Colom y J. Serra: «Societat de les illes en els segles xvi i xvii», en E. Belenguer (dir.): Història de les Illes Balears, 3 vol., volum ii, L’Època foral i la seva evolució (12301715), Barcelona, Edicions 62, 2004, pp. 453–470.
226 AHN, Consejos, libro 2.548, ff. 139v-140r. En unas cartas que envían la Real Audiencia y los jurados del Reino de Mallorca al rey, le refieren que el marqués de la Casta «ha administrado en su tiempo la justicia con mucha rectitud sin admitir composiciones de delictos y ha estado con mucha paz y sosiego aquel Reyno por haver castigado con pena capital a los que lo han merecido y otros ha condenado a galeras de suerte que han cessado los robos tan continuos que se experimentaban en los caminos ganando ahora el reyno de tranquilidad universal».
227 J. Juan Vidal: Els virreis de Mallorca..., op. cit., pp. 67-76.
228 Ibíd.
229 M. Colom y J. Serra: «Societat de les illes...», op. cit., p. 464.
230 J. Juan Vidal: Els virreis de Mallorca..., op. cit., pp. 73-74.
231 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 674, n.º 29, 35 y 38.
232 aca, ca, Secretaría de Valencia, leg. 671, n.º 23.
233 J. Royo Martínez: «Las notas útiles para la historia del Reino de Valencia (Alaquàs) de Pedro Sucias Aparicio», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xv, 1996, pp. 74-75.
234 V. Graullera: «Alaquàs a finales del siglo xvii. Algunos aspectos sobre el gobierno de la población», Quaderns d’Investigació d’Alaquàs, xx, 2001, p. 50.
235 Ibíd., pp. 53-54.
236 appv, Protocolo Juan Symian, n.º 1.920, s. f.
237 La iglesia de Nuestra Señora del Olivar todavía existe hoy en día y tiene una capilla lateral dedicada a San Francisco de Paula, la única con cúpula y linterna sobre pechinas, aunque no se ha podido hallar ninguna lápida o inscripción que haga referencia a los Pardo de la Casta.
238 appv, Protocolo Juan Symian, n.º 1.921, s. fol., y arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 6, exp. 161.
239 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 1, exps. 44 y 45.
240 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, f. 55r.
241 P. Mas i Usó: Academias valencianas del Barroco, Kassel (Alemania), Reichenberger, 1999, p. 319.
242 El privilegio real del nombramiento, de 14 de septiembre de 1693, en arv, Bailía, 1.216, ff. 565v-567v.
243 C. Pérez Aparicio y A. Felipo Orts: «Un drama personal i col·lectiu. L’exili austriacista valencià», Pedralbes, 18, 1998, p. 335.
244 C. Pérez Aparicio: Canvi dinàstic i guerra de successió. La fi del Regne de València, Valencia, 3i4, 2007, vol. ii, p. 581.
245 Ibíd., pp. 507 y 534.
246 F. de Castellví: Narraciones históricas, edición de Josep M. Mundet i Gifre y José Alcina Roca; estudio preliminar de Francisco Canals Vidal, Madrid, Fundación Francisco Elías de Tejada y Erasmo Percopo, 1997-1999, vol. ii, p. 432. Por error, figura como marqués de la Casta don Pedro en lugar de don Juan Pardo de la Casta.
247 P. Molas Ribalta: «Com es rebia un “Grande” a Barcelona», Pedralbes, 23, 2003, p. 390.
248 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, ff. 55v-56r.
249 Ibíd., f. 55.
250 V. León Sanz: Entre Austrias y Borbones. El Archiduque Carlos y la monarquía de España (1700-1714), Madrid, Sigilo, 1993, p. 188.
251 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 6, exp. 161.
252 Ibíd. También se recoge la petición en arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 2, exp. 65.
253 Disponible en:<http://www.grandesp.org.uk/historia/gzas/lacasta.htm>. (Última consulta, el 3 de mayo de 2010).
254 Este proceso se encuentra recogido en varios expedientes de la Casa de Alaquàs: caja 2, exps. 61 y 63 y caja 8, exp. 281.
255 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, f. 56r-v.
256 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 12, exp. 335.
257 arv, Divers, Casa de Alaquàs, caja 2, exps. 48 y 55 y caja 7, exps. 198 y 201-204. La toma de posesión se llevó a cabo el 5 de febrero de 1737, según consta en la caja 7, exp. 193.
258 amv, Fondo Serrano Morales, 6.429, mano 2, f. 57r.
259 Ibíd., f. 58v. La carta real de sucesión en el título de marqués de la Casta fue expedida en julio de 1792, según consta en AHN, Consejos, libro 2.506, f. 5.
EL IMPACTO DE LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS SOBRE LAS RENTAS DEL SEÑORÍO DE OLOCAU
Paz Lloret Gómez de Barreda
En un contexto historiográfico caracterizado por un renovado interés por las elites de poder, hace ya algunos años nos interesamos por el estudio del linaje valenciano de los Vilaragut, que no había sido objeto de estudio para la época moderna. En un principio, centramos nuestros esfuerzos en el análisis del siglo xvii por constituir este un periodo fundamental para dicha Casa, que protagoniza un complejo proceso de auge y ocaso. Así, tratamos de recoger, en una primera investigación, una historia de luces y sombras que posteriormente publicamos bajo el título Ser noble en la València del segle xvii. El llinatge dels Vilaragut, en la que nos aproximamos a la trayectoria vital de los cuatro cabezas de linaje que cubren la centuria. Fue precisamente en el transcurso de esta investigación cuando pudimos descubrir la enorme trascendencia que don Alonso Vilaragut Pardo de la Casta, cuya vida transcurrió durante el primer tercio del siglo xvii, tiene para su Casa.
Como es obvio, resulta difícil entender a este miembro de la nobleza valenciana aislándole de su linaje. El hecho de pertenecer a la familia de los Vilaragut, y más aún de ser cabeza de esta casa, ayuda a entender su trayectoria vital y justifica también nuestra elección. Ciertamente, se trata de una estirpe establecida en tierras valencianas desde la conquista cristiana, convocada por la Monarquía a todas las Cortes en los siglos xv y xvi y destacada por una larga trayectoria de colaboración con la Corona en época medieval y moderna. También confiere importancia al personaje su pertenencia al Estamento Militar y su condición de señor de vasallos. Como miembro de la nobleza valenciana participó activamente en el día a día de la toma de decisiones políticas del Reino a través de las Juntas de Estamentos. Al tiempo, su condición nobiliaria le permitió obtener el hábito de una orden militar, y desde esa posición privilegiada, ocupar un lugar destacado en la camarilla en la que se apoyó el conde duque de Olivares para someter al Brazo Militar en las Cortes de 1626. Este alineamiento con los intereses reales culminó con la concesión del título de conde de Olocau en 1628.
Tan destacada condición no impidió que –como ocurrió a tantas familias nobiliarias valencianas– la expulsión de los moriscos tuviera para la Casa nefastas consecuencias. En 1609 don Alonso perdió toda la mano de obra que trabajaba sus señoríos. De esta manera, al lógico impacto demográfico, se sumó la repercusión en la economía señorial, al afectar de manera grave a la fuerza de trabajo disponible en los señoríos de la Casa: Olocau y Llanera. Encarna, por tanto, don Alonso, la tragedia de una nobleza herida de muerte desde el punto de vista económico.
Aproximarnos al alcance que el extrañamiento supuso para las rentas señoriales de los Vilaragut constituye precisamente el objetivo del presente trabajo. Para este propósito contamos con diferentes fuentes de información de carácter económico que nos ayudarán a evaluar el volumen de pérdidas que supuso la expulsión. En primer lugar, nos serviremos de documentación notarial que resume las principales partidas de ingresos y gastos de la Casa entre 1606 y 1611, información elaborada por el mercader Juan Bautista Camarena, quien se encargó de gestionar las finanzas familiares en ese periodo.1 Además, contamos con una declaración del propio don Alonso en la que detalla los ingresos que recibe de los señoríos de Olocau y Llanera tanto antes como después de la expulsión morisca.2 Finalmente, hemos utilizado un informe que contiene un balance económico que elaboró el perito independiente Eixarch –a instancias del regente don Salvador Fontanet– en el contexto del proceso de averiguación y evaluación de los daños sufridos por la Casa de Vilaragut como consecuencia de la expulsión de los moriscos.3
LA CONTABILIDAD DE JUAN BAUTISTA CAMARENA
En noviembre de 1606 don Juan Vilaragut, padre de don Alonso, llegó a la isla de Mallorca con toda su familia para hacerse cargo del virreinato. Este traslado comportó cambios en la organización de la Casa. Uno de los más relevantes fue la designación de un procurador que se hiciera cargo de gestionar la hacienda familiar durante el periodo de ausencia del virrey a partir de 1606. Para ello, don Juan se esmeró en seleccionar a un verdadero experto en el manejo de los «negocios», y recayó el encargo en la persona de Juan Bautista Camarena, mercader valenciano de reconocido prestigio en la ciudad y fundador de una compañía comercial que tenía factores destacados en diferentes plazas europeas. No se trataba, por tanto, de un comerciante de poca monta y así lo reconocía en 1615 el dietarista Porcar, que no dudaba en alabar su trayectoria profesional: «Dit dia corregué nova de què Joan Batista Camarena, grandíssim mercader, se havia abatut».4
En 1615 el mercader Camarena rindió cuentas de su gestión realizada al frente del patrimonio familiar durante el periodo 1606-1615. Si bien el presente estudio no nos permite profundizar en todos los análisis realizados en torno al impacto de la expulsión morisca en las finanzas de la Casa, sí conviene al menos constatar la existencia de una contabilidad sistemática y pormenorizada que quedó recogida en un protocolo notarial que consta de 365 anotaciones contables en las que se especifica la fecha del ingreso o del gasto, el concepto y la persona o institución a quien se cobra o paga. La serie nos ha permitido elaborar la siguiente información, que supone una primera aproximación al impacto económico de la expulsión morisca a partir de la evolución anual de ingresos anotados por Camarena, que recogemos en la tabla 1.5
TABLA 1
Evolución anual de los ingresos según Camarena
| Año | Ingresos |
| 1607 | 2.657 libras, 4 sueldos y 8 dineros |
| 1608 | 3.861 libras, 4 sueldos y 7 dineros |
| 1609 | 2.808 libras y 6 dineros |
| 1610 | 1.803 libras, 9 sueldos y 8 dineros |
| 1611 | 722 libras, 17 sueldos y 8 dineros |
La evolución de los datos es elocuente: los años 1607, 1608 y 1609 presentan ingresos superiores a 2.650 libras, y en 1608 llegan a alcanzar incluso más de 3.800 libras, para a partir de 1610 sufrir un desplome monumental. Así, tenemos que en 1611 los ingresos de la Casa se habían reducido a menos de un tercio de lo que fueron tan solo cuatro años antes, en 1607. Según las cifras recogidas, la expulsión de 1609 tuvo un impacto fuerte e inmediato en la economía de la Casa.
LA MISIÓN DEL REGENTE FONTANET Y EL INFORME DE DON ALONSO
Después de promulgarse el decreto de expulsión de los moriscos, se imponía la necesidad imperiosa de repoblar los lugares antaño habitados por esa minoría para tratar de reconstruir la capacidad productiva y las rentas señoriales de los barones afectados por tan drástica medida. Además, la expulsión provocó el estallido de la cuestión censalista y la mayoría de los señores de vasallos moriscos del Reino de Valencia solicitaron a la Monarquía la reducción de las pensiones de los censales de los que respondían, al tiempo que dejaban de pagárselas a sus censalistas.6 Para conocer la situación, el rey envió a Valencia a don Juan Sabater, regente de la Cancillería del Consejo de Aragón, y al doctor Salvador Fontanet, en ese momento abogado fiscal y patrimonial y muy pronto regente de la misma Cancillería.7 Se los comisionó para que, de manera urgente y según las «instrucciones»8 recibidas, se ocuparan de la repoblación de los lugares y de toda la problemática surgida alrededor de la cuestión del impago de las pensiones de los censales y el intento por parte de los señores de reducción de estas. Se les demandaba hacer todas las averiguaciones posibles en estas materias, mientras se dejaban aconsejar e informar «por medio de las personas de mayor noticia dellas; y más dessinteressadas y zelosas del servicio de Dios y nuestro y del bien universal dél, de la forma en que avían quedado allí las cosas públicas y particulares, y de lo que convendría hazer para componer assí lo de la población como lo de la paga de los dichos censales».9
En la estrategia de solicitar la rebaja de las pensiones de los censales de los que su Casa era deudora y dejar de pagarlas, don Alonso no fue una excepción, mientras que sus acreedores, representados por el eclesiástico Bartolomé Sebastián y por el noble don Baltasar Vidal de Blanes, pretendían que la Monarquía le negara tal derecho.10
Por parte de don Alonso Vilaragut se aportaron diversos memoriales. En el primero, se registraban los ingresos de la baronía de Olocau, distinguiendo los tres lugares que la conformaban antes de la expulsión de los moriscos; un segundo que recoge la misma información, pero para el año 1611; un memorial en el que aportaba una cifra global de los ingresos generados por el señorío de Llanera antes de la expulsión; otro en el que, de nuevo, se anotaba de manera detallada el valor del mismo señorío en 1611 y en el que incluye, además, dos disposiciones. En una de ellas queda registrada la circunstancia de que el señor se ha hecho cargo del pago de los censales de los que respondían los tres lugares por lo que, como contrapartida, los nuevos pobladores se comprometían a compensarle con 35 libras anuales. La segunda disposición contempla el hecho de que, a consecuencia de la expulsión y de la demanda interpuesta por el arrendatario de los derechos de la mitad de los emolumentos de la Corte de la Gobernación de Xàtiva, el precio del arrendamiento pactado se había rebajado en 93 libras anuales.11 Se incorporaban, además, un memorial en el que se registran todos los censales por los que responde y otro en el que quedan señalados todos los censales por los que responde la Casa sobre las rentas de la Corte de la Gobernación de Xàtiva; un listado en el que constan todas las cantidades anuales que don Alonso tenía obligación de pagar a su madre y hermanos; una copia de la Carta Puebla de Olocau de 10 de julio de 1611; y, por último, un memorial en el que don Alonso exponía los motivos por los que consideraba de justicia que la Monarquía concediera a su Casa la reducción de las pensiones de los censales que debía, rebatiendo los argumentos y razones contrarias aducidos por sus acreedores. Por otra parte, y por iniciativa de estos últimos, se incorporaban varios memoriales respondiendo a las alegaciones de don Alonso. El documento también incluye un balance final de pérdidas de la Casa a consecuencia de la expulsión, elaborado de manera minuciosa por Francisco Eixarch, mercader y ciudadano de Barcelona, que fue el perito encargado por el regente Fontanet de valorar, atendiendo a las alegaciones de las partes y a criterios objetivos, las pérdidas sufridas por el extrañamiento morisco. Finalmente, otro grupo de documentos agregados incluye un sumario de los establecimientos firmados los días 29 y 30 de agosto de 1611 por el señor para repoblar Llanera y Carbonell y una información de testigos recibida en las ciudades de Xàtiva y Valencia, a partir del interrogatorio realizado a varias personas acerca de las condiciones señoriales a las que estaban sometidos los moriscos y los nuevos pobladores.12
Con todo, lógicamente, el documento contiene una fuerte carga de intereses. Por una parte, don Alonso trató de que se evidenciara la mayor pérdida económica derivada de la expulsión de 1609, albergando con ello la esperanza de obtener alguna ventaja en el pago de los censales adeudados. Por otra, sus acreedores intentaron conseguir lo contrario: minimizar las pérdidas de la Casa de Vilaragut con el objetivo de que la Monarquía no le concediera la reducción de las pensiones de los censales, aumentar sus expectativas de cobro de deudas atrasadas y asegurar mejor el futuro cobro de los censales al fuero convenido. En la posición de arbitraje, Eixarch teóricamente debería aportar ecuanimidad y objetividad a la disputa buscando evidencias, pruebas y elementos objetivos sobre los que dictaminar la cuantía de la pérdida.
Teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la falta de objetividad de las fuentes, trataremos de exponer los elementos clave de la economía señorial antes y después de 1609 y seguidamente de cuantificar, en la medida de lo posible, el deterioro económico atribuible al extrañamiento. Para ello hemos vaciado los memoriales que presentó don Alonso Vilaragut en el proceso de investigación antes mencionado relativo al valor de la baronía de Olocau y el señorío de Llanera antes y después de la expulsión de los moriscos (1611).
El valor de la baronía de Olocau antes y después de la expulsión
El señor de Olocau aportó al proceso una relación de 36 epígrafes de ingresos correspondientes al lugar de Olocau.13 Los conceptos están anualizados y con frecuencia se utiliza la expresión «unos años con otros», con lo que se evidencia que don Alonso elaboró algún tipo de media de los años recientes y los datos no se corresponden exactamente con la contabilidad de ningún ejercicio concreto. En la tabla 2 recogemos las partidas declaradas, así como la valoración de don Alonso en términos de libras, sueldos y dineros.
Hemos agrupado las partidas según su naturaleza en cuatro categorías. En la que denominamos vasallaje incluimos todos los ingresos que tienen que ver con los pagos, que generalmente se hacían en especie, derivados del hecho de ser vasallos, con independencia de la producción (regalos navideños). Una segunda categoría estaría conformada por los ingresos derivados de la explotación agropecuaria y de las casas,14 donde encontramos particiones y peitas. En tercer lugar, hemos considerado los ingresos derivados de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos en los que incorporamos monopolios, herbajes y el laudemio y la fadiga.15 Finalmente, a una cuarta categoría a la que denominamos jurisdicción, adscribimos los conceptos de ingresos procedentes del ejercicio de esta como penas, fraudes e ingresos derivados de pagos al alcaide.16
TABLA 2
Ingresos del lugar de Olocau antes de la expulsión de los moriscos declarados por don Alonso Vilaragut

Así, atendiendo a la naturaleza de los ingresos, vemos cómo la principal partida la componen los ingresos de explotación del lugar, que representan un 49% del total. En un segundo lugar de importancia encontramos los ingresos provenientes de privilegio, que ascienden al 36% del total de ingresos de Olocau. En una proporción menor contribuyen tanto los ingresos por jurisdicción (11%) como los ingresos por vasallaje (4%). El gráfico 1 resume los datos anteriores.
Para identificar los pilares básicos de la economía de Olocau, hemos agrupado las principales partidas de ingreso de la tabla 3 por su naturaleza y hemos destacado los principales epígrafes, obteniendo la clasificación reflejada en la tabla.
GRÁFICO 1
Ingresos de Olocau por su naturaleza antes de la expulsión de los moriscos

TABLA 3
Principales partidas de ingresos de Olocau antes de la expulsión de los moriscos declaradas por don Alonso Vilaragut

En el gráfico 2 se presentan las principales partidas de ingresos en Olocau.
GRÁFICO 2
Principales ingresos de Olocau antes de la expulsión de los moriscos

Dentro de la economía de Olocau, los ingresos por trigo, cordel, las peitas de casas y heredades, los ingresos de los terratenientes, las algarrobas y los derivados del grano menudo y del ganado explican la mayor parte de los ingresos de la explotación del lugar (84%). El herbaje, el transporte a Valencia, el horno y la panadería, el herbaje de leña y esparto, y las adelfas y lentisco constituyen el grueso de los ingresos derivados de los privilegios del señor (88% de estos). Los ingresos por jurisdicción propiamente dicha y los que provienen del vasallaje completan los que Olocau aporta a la Casa.
En el caso de Marines, don Alonso presenta 32 conceptos de ingreso que, al igual que en Olocau, son anuales y promedio de «unos años con otros».18 Hemos detectado un error en la suma de este documento, ya que mientras que don Alonso registra que la adición de las 32 partidas alcanza un total de 949 libras y 9 sueldos, nuestro cálculo asciende a 1.049 libras, 4 sueldos y 9 dineros, evidenciándose un error de 99 libras, 15 sueldos y 9 dineros.19 Dado que este error perjudica a los intereses de don Alonso, a quien convenía mostrar ingresos altos antes de la expulsión para dramatizar la pérdida después de 1609, asumiremos que se trata de una equivocación en la operación matemática sin mayor intencionalidad. En la tabla 4 recogemos las partidas de ingresos con la suma correcta.
TABLA 4
Ingresos del lugar de Marines antes de la expulsión de los moriscos declarados por don Alonso Vilaragut


En Marines, los ingresos por naturaleza presentan una estructura parecida a los de Olocau. Así, los ingresos de explotación del lugar suponen un 69% del total. Los derivados de los privilegios representan un 21%, mientras que los ingresos que tienen su origen en la jurisdicción ascienden a tan solo un 4% y los ingresos por vasallaje son también pequeños, ya que aportan solamente un 6% de las rentas del lugar. El gráfico 3 resume las cifras anteriores.
También en el caso de Marines hemos tratado de identificar los ejes de su economía y hemos agrupado las principales partidas de ingreso de la tabla 5, reseñando los principales epígrafes.
GRÁFICO 3 Ingresos de Marines por su naturaleza antes de la expulsión de los moriscos

TABLA 5
Principales partidas de ingresos de Marines antes de la expulsión de los moriscos declaradas por don Alonso Vilaragut


En el gráfico 4 se presenta esta serie de ingresos más importantes en Marines.
GRÁFICO 4
Principales ingresos de Marines antes de la expulsión de los moriscos

En Marines, al igual que en Olocau, el trigo es el epígrafe más importante de los ingresos agropecuarios (36% de los ingresos de explotación). Las peitas de las casas y las heredades, la algarroba, el cordel, el arrendamiento de la masía de La Garrofera junto con el grano menudo, las pasas e higos, el lino, la cebada y las olivas son las partidas más importantes de los ingresos de explotación del lugar (47% de estos). Dentro de los ingresos por privilegios hay que destacar la importancia del transporte a Valencia, el horno, el molino y los laudemios (82% de los ingresos por privilegios). Los ingresos por jurisdicción son pequeños (4% del total), tal como se dijo anteriormente. Por último, dentro de los ingresos por vasallaje, tienen cierta importancia los que provienen de las gallinas, con un 3% del total (50% de los ingresos por vasallaje).
En cuanto al lugar de Gàtova, don Alonso presenta una relación de 31 partidas de ingreso donde, de nuevo, se trata de ganancias promedio –y probablemente aproximadas– de los últimos años, ya que recurre al uso frecuente de la expresión «unos años con otros».20 También aquí los ingresos hacen referencia a periodos anuales. En la tabla 6 recogemos los ingresos declarados en el documento.
TABLA 6
Ingresos del lugar de Gàtova antes de la expulsión de los moriscos declarados por don Alonso Vilaragut


En Gàtova, al clasificar los ingresos por su naturaleza, encontramos que los originados por la explotación son, al igual que en Olocau o en Marines, los más importantes y llegan a representar el 61% del total de los ingresos. Por su parte, los ingresos provenientes de los privilegios alcanzan el 30% del total, siendo ya muy pequeños los que tienen su origen en el vasallaje o en la jurisdicción, que significan respectivamente un 6 y un 3% del total de ingresos de Gàtova. El gráfico 5 resume los datos expuestos.
GRÁFICO 5 Ingresos de Gàtova por su naturaleza antes de la expulsión de los moriscos

También para el caso de Gàtova hemos identificado las principales partidas que componen sus ingresos y las hemos clasificado en la tabla 7.
TABLA 7
Principales partidas de ingresos de Gàtova antes de la expulsión de los moriscos declaradas por don Alonso Vilaragut


En el gráfico 6 se representa la serie de datos contenidos en la tabla anterior.
GRÁFICO 6
Principales ingresos de Gàtova antes de la expulsión de los moriscos

De nuevo, el trigo es, sin lugar a dudas, el cultivo que más aporta a los ingresos de Gàtova con un 29% de estos (supone un 47% de los ingresos de explotación). El cordel y el esparto, las peitas de las casas, el grano menudo y la cebada, las pasas y los higos suponen –además del trigo– la mayor parte de ingresos de la explotación del lugar (37% de estos). Un grupo grande de pequeños ingresos y muy variados (nueces, hilaza, queso, fruta y paner, etc.) completan los ingresos de explotación (explicando el último 16% de estos). El herbaje y el transporte a Valencia, junto al horno, la panadería y la tienda, componen el grueso (83%) de los ingresos de los privilegios. Por último, los ingresos por jurisdicción y por vasallaje son pequeños, al igual que en los anteriores lugares del señorío.
Además, con el objetivo de obtener una visión más completa de la estructura económica en la baronía, es decir, del conjunto de los lugares de Olocau, Marines y Gàtova, hemos considerado útil presentar una tabla con los ingresos agregados de las tres poblaciones. En esta se han sumado los conceptos que son claramente iguales o asimilables, de modo que quedan agrupadas en un solo epígrafe las partidas similares. Hemos podido resumir la información de los tres lugares en un total de 41 partidas de ingreso que se detallan en la tabla 8.
TABLA 8
Ingresos agregados de Olocau, Marines y Gàtova


Atendiendo a la naturaleza de los ingresos del señorío, comprobamos que más de la mitad tienen su origen en su explotación, concretamente un 59%. Las rentas derivadas de los privilegios también ocupan un lugar destacado en la economía, representando un 29% del total. Un carácter complementario tienen los ingresos por jurisdicción y por vasallaje ya que tan solo alcanzan, respectivamente, el 7 y el 5% del total. Lo podemos comprobar en el gráfico 7.
GRÁFICO 7
Ingresos agregados de Olocau, Marines y Gàtova por su naturaleza antes de la expulsión de los moriscos

Hemos clasificado y ordenado los datos presentados en la tabla 9 tratando de destacar las partidas más importantes que determinan la estructura económica de la baronía.
TABLA 9
Principales partidas de ingresos de Olocau, Marines y Gàtova antes de la expulsión de los moriscos declaradas por don Alonso Vilaragut


En el gráfico 8 se presentan los principales epígrafes de ingresos de la baronía antes de la expulsión de los moriscos.
Al principal producto en la economía del señorío, el trigo, que representa casi la cuarta parte de los ingresos de este (un 22%), se unen para completar las rentas de explotación del señorío las peitas de las casas, cordel y esparto, algarroba, grano menudo, rentas de terratenientes, pasas e higos, arrendamientos, cebada y la producción de lino, que con otras de menor importancia significan el 59% de los ingresos del señor. Dentro de los ingresos de los privilegios, cabe destacar los generados por el transporte de mercancías a Valencia, por el herbaje y los que tienen su origen en el horno y panadería o en las tiendas de los lugares y los laudemios; todos ellos componen el 29% de las rentas. Dentro de los ingresos de origen jurisdiccional que significan un 6% de los ingresos totales, cabe destacar los producidos por la propia jurisdicción del valle y los provenientes de la aplicación de penas y fraudes. Por último, dentro de los ingresos por vasallaje destaca la aportación que suponen las gallinas y que genera un 3% de las rentas totales.
GRÁFICO 8
Principales ingresos agregados de Olocau, Marines y de Gàtova antes de la expulsión de los moriscos

Podemos, por tanto, concluir que el origen de los ingresos de don Alonso se basa en las rentas de explotación, determinadas, a su vez, por ingresos agropecuarios y de rentas de casas y heredades. Estos ingresos se complementan con rentas derivadas de los privilegios. Los ingresos de origen jurisdiccional y derivados del vasallaje son secundarios en la economía señorial. Por otra parte, cabe señalar que en los tres lugares la economía ofrece una estructura parecida y ninguna de las tres poblaciones presenta diferencias sustanciales respecto al conjunto. La explotación y las rentas de los privilegios son el eje de la economía y los otros dos orígenes de ingreso (jurisdicción y vasallaje) suponen una parte menor de los ingresos de don Alonso.
De la misma manera, pero en un memorial diferente, don Alonso declaró lo que valía la baronía de Olocau después de la expulsión de los moriscos, en concreto en el año 1611. La descripción, como en el caso de los memoriales expuestos más arriba, es pormenorizada, registrando, partida por partida, todos los ingresos posibles y diferenciando los tres lugares. Así, don Alonso confesó unos ingresos provenientes del lugar de Olocau por un total de 308 libras, 10 sueldos y 8 dineros, que recogemos en la tabla 10, que contiene 19 epígrafes en total.21
TABLA 10
Ingresos del lugar de Olocau en 1611 declarados por don Alonso Vilaragut

Los nuevos ingresos declarados por don Alonso suponen una reducción drástica al compararlos con los anteriores a la expulsión. Si bien antes de 1611 «unos años con otros» el señor ingresaba un total de 1.316 libras, 16 sueldos y 10 dineros, los ingresos totales de Olocau después de 1611 ascienden a tan solo 308 libras, 10 sueldos y 8 dineros, es decir ha habido una reducción del 77% en el monto que el lugar de Olocau aportaba a la Casa.
Con el objetivo de poder identificar las partidas básicas que explican mejor la reducción de los ingresos, hemos procedido a comparar aquellas que tienen mayor peso en la estructura de ingresos del lugar de Olocau. Para ello, confrontamos los ingresos declarados por don Alonso antes de la expulsión («unos años con otros») y después de esta. A continuación, se computa la diferencia en valor, es decir, el monto de la reducción de ingresos, partida a partida (calculada en dineros). Después, se ha valorado el porcentaje de reducción de cada epígrafe y, por último, se ha computado el impacto que cada epígrafe tiene en la reducción total de ingresos, lo que se calcula a través del porcentaje de la reducción total que queda explicada por cada concepto de ingreso.26
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