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Seguridad en el montaje y mantenimiento de redes y distribución de agua y saneamiento. ENAT0108 Adrián del Salvador Yaque Sánchez

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Seguridad en el montaje y mantenimiento de redes y distribución de agua y saneamiento. ENAT0108

Autor: Adrián del Salvador Yaque Sánchez

1ª Edición

© IC Editorial, 2014

Editado por: IC Editorial

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Según el Código Penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de IC EDITORIAL; su contenido está protegido por la Ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.

ISBN: 978-84-17086-36-7

Nota de la editorial: IC Editorial pertenece a Innovación y Cualificación S. L.

Presentación del manual

El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.

Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.

Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.

El presente manual desarrolla la Unidad Formativa UF0132: Seguridad en el montaje y mantenimiento de redes y distribución de agua,

perteneciente a los Módulos Formativos:

1 MF0607_2: Montaje de redes de distribución de agua y saneamiento.

2 MF0609_2: Mantenimiento de redes de distribución de agua y saneamiento,

asociados a las unidades de competencia:

1 UC0607_2: Montar redes de distribución de agua y saneamiento

2 UC0609_2: Mantener redes de distribución de agua y saneamiento,

del Certificado de Profesionalidad Montaje y mantenimiento de redes de agua.

Índice

Portada

Título

Copyright

Presentación del manual

Índice

Capítulo 1 Normativas de prevención y seguridad en el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento

1. Introducción

2. Legislación en materia de prevención en el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento

3. Normativa medioambiental aplicable

4. Definición, objetivos y contenidos de los planes de seguridad en el montaje mecánico y mantenimiento preventivo y correctivo de redes y distribución de agua y saneamiento

5. Identificación de riesgos y medidas de prevención de riesgos profesionales en el ámbito del montaje y mantenimiento preventivo y correctivo de redes y distribución de agua y saneamiento

6. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 2 Medios y actuaciones en la seguridad y prevención de riesgos profesionales

1. Introducción

2. Equipos y protecciones de seguridad colectivos

3. Equipos de protección individual en el montaje y mantenimiento de redes y distribución de agua y saneamiento

4. Zonas de trabajo: señalización de seguridad

5. Emergencias en el montaje y mantenimiento de redes y distribución de agua y saneamiento

6. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Bibliografía

Capítulo 1

Normativas de prevención y seguridad en el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento

1. Introducción

El trabajo, que es un derecho de las personas, es una actividad social organizada con el fin de obtener unos objetivos y satisfacer unas necesidades.

Sin embargo, hay que tener muy presente las condiciones en las que se desarrolla ese trabajo, sobre todo en situaciones adversas, ya que puede ocurrir que no existan medidas de prevención adecuadas dando lugar en determinados casos a problemas que afecten a la salud de los trabajadores, es decir, a su estado de bienestar físico, mental y social completo.

Por tanto, se puede afirmar que en el trabajo existen riesgos para la salud de los trabajadores, y será necesario que los profesionales que ejecuten el montaje y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de redes y distribución de agua y saneamiento, adquieran conocimientos sobre los riesgos laborales o profesionales que se originan en su actividad, la normativa que se les aplica en materia de prevención, las medidas preventivas que han de adoptarse, y el plan de seguridad y salud, que es el documento donde se recoge toda esta información.

Por otro lado, teniendo en cuenta el deterioro que se está produciendo en el medio ambiente y para evitar los impactos sobre este, es necesario adquirir una formación adecuada sobre la normativa y las medidas de protección medioambiental a tomar en cada actividad profesional.

2. Legislación en materia de prevención en el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento

El ordenamiento jurídico español en materia de prevención de riesgos laborales está formado por diferentes instrumentos normativos, como leyes y reglamentos, aunque también en la Constitución se recogen algunos derechos y obligaciones.

Además, en la Unión Europea aparece la necesidad de armonizar la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo de todos los países, y esto se lleva a cabo mediante las directivas comunitarias que cada país debe transponer a su ordenamiento jurídico.


Nota

En la Constitución española, en su artículo 15, se recoge el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y en su artículo 40.2 se encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La directiva más significativa es, sin duda, la denominada “Directiva Marco” (89/391/CEE) que se ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que es el marco jurídico básico, esencial y de obligado cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en España.


La balanza, símbolo del equilibro entre la justicia y el derecho

El resto de las directivas europeas en materia de seguridad y salud también se van transponiendo a la legislación española, dando lugar a los diferentes reales decreto de desarrollo de la misma.

La Ley 31/1995 pretende promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Además, define una serie de conceptos básicos y esenciales en materia de prevención de riesgos laborales, entre los que se destacan “riesgo laboral o profesional”, “prevención” y “daños derivados del trabajo”.


Definición

Riesgo laboral o profesional

La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Prevención

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Daños derivados del trabajo

Es el conjunto de enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Respecto a los daños derivados del trabajo, cuando se habla de lesiones se hace referencia a los “accidentes de trabajo”, que desde un punto de vista legal, es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.


Por tanto, un accidente puede ser cualquier tipo de lesiones, entre ellas, cortes en las manos o en los pies, magulladuras al ser golpeado con un objeto, electrocuciones, etc.

Por otro lado, la “enfermedad laboral” es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean estas ocasionadas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este esté organizado.


Sordera, enfermedad laboral por exposición prolongada a ruidos intensos


Nota

Por tanto, una enfermedad laboral puede ser la sordera, originada por una exposición prolongada a ruidos intensos. La enfermedad no ocurre en un instante como el accidente, sino que se debe a una exposición prolongada.

La Ley 31/1995 también define los derechos y deberes que deben tener los trabajadores. Entre los derechos se encuentran:

1 Ser formados e informados en materia de prevención de riesgos laborales.

2 Recibir vigilancia de su estado de salud mediante reconocimientos médicos.

3 Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave o inminente, es decir, aquel que pueda suponer un daño grave para su salud y que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato. Ejemplo: varios operarios reparando una tubería dentro de una zanja de cuatro metros de profundidad en un terreno poco compacto, sin entibar y con un talud totalmente vertical, donde se aprecia como va deslizán-dose el terreno. En este caso es muy probable que se derrumbe el talud y los sepulte. De esta manera se cumplen las dos premisas indicadas, se puede producir un daño grave, y es probable que se pueda materializar en un futuro inmediato. Por tanto, se puede afirmar que el riesgo de sepultamiento es grave e inminente.

4 Ser consultados y participar en todas aquellas cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Para que esta participación sea efectiva, la ley establece dos figuras que se describen en la siguiente tabla.


Delegados de prevenciónSon los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales que serán designados por y entre los representantes del personal (delegados de personal). Su número varía en función del número de trabajadores de una empresa.
Comité de seguridad y saludEs el órgano colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Está formado por los delegados de prevención y por el mismo número de representantes de la empresa. Es obligatorio en empresas con 50 trabajadores o más.

Entre los deberes de los trabajadores están:

1 Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo.

2 Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, y los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.

3 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de las máquinas y medios relacionados con su actividad.

4 Informar de inmediato a un superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

5 Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

En la Ley 31/1995 también aparecen las obligaciones por parte del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, así como las responsabilidades y sanciones derivadas de su incumplimiento.

La ley de prevención ha sido desarrollada por diversos reglamentos, siendo el más importante de ellos el R. D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención que entre otros aspectos indica cómo se organizan los recursos necesarios de las empresas para el desarrollo de las actividades preventivas.

En este R. D. se desarrollan los cuatro tipos de organizaciones preventivas que obligatoriamente debe tener cualquier empresa, aunque lo habitual es tener al menos uno de estos dos tipos de organizaciones preventivas:


Recurrir a un servicio de prevención ajenoEmpresa externa especializada que está certificada y que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención y el asesoramiento y apoyo que precise en materia de prevención de riesgos.
Constituir un servicio de prevención propioConjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención.

Otro reglamento de especial interés para el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento es el R. D. 1627/1997, de 24 de octubre, de Obras de Construcción. En el mismo se define “obras de construcción” como cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva puede ser la excavación, el movimiento de tierras, acondicionamiento o instalaciones, reparación, mantenimiento o saneamiento.


Importante

Todos estos trabajos están incluidos en el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento, y, por tanto, se puede afirmar que se llevarán a cabo en el marco normativo del R. D. 1627/1997.

En el mismo se definen una serie de figuras a tener muy en cuenta en el desarrollo de estos trabajos y entre las que se destacan:


PromotorCualquier persona física o jurídica que solicita al contratista que le ejecute una obra.
Dirección facultativaEl técnico o técnicos competentes designados por el promotor y encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
Coordinador de seguridad y de salud durante la ejecución de la obraEl técnico competente integrado en la dirección facultativa designado por el promotor para llevar a cabo la coordinación de la actividad preventiva en la obra.
ContratistaLa persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra.
SubcontratistaLa persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Trabajador autónomoLa persona física distinta del contratista y del subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, y que puede contratarlo el promotor, el contratista o un subcontratista.

Se debe atender en todo momento las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o, en su caso, de la dirección facultativa.

En el anexo IV del R. D. 1627/1997 se describen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en la obra, y estas se incluirán en el plan de seguridad y salud.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, reformó en parte la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y añadió una nueva figura preventiva que es el “recurso preventivo”.

Los recursos preventivos normalmente son uno o varios trabajadores designados por la empresa a los que se les suele denominar “trabajador designado”. Pero también pueden ser trabajadores del servicio de prevención propio o del ajeno.


Recuerde

La función de los recursos preventivos es vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de estas.

Como mínimo deben tener una formación de nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales, que según el convenio de la construcción, es de 60 horas.

Los recursos preventivos deberán estar presentes en obra y ser suficientes en número para desempeñar su función.

Otro reglamento importante es el R. D. 171/2004, de 30 de enero, de Coordinación de Actividades Empresariales. En él se establecen las medidas y los medios de coordinación a tomar en caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.

Otros reglamentos técnicos a tener en cuenta en este tipo de actividad y que desarrollan la Ley 31/1995 son los que aparecen en la siguiente tabla.


R. D. 485/1997, de 14 de abrilEstablece las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo.
R. D. 487/1997, de 14 de abrilEstablece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores, en particular dorsolumbares.
R. D. 1215/1997, de 18 de julioEstablece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, es decir, cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
R. D. 773/1997, de 30 de mayoEstablece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización y mantenimiento por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual (EPI).
R. D. 374/2001, de 6 de abrilEstablece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos (compuestos químicos) en el lugar de trabajo.
R. D. 614/2001, de 8 de junioEstablece las disposiciones de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.
R. D. 286/2006, de 10 de marzoEstablece las disposiciones de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido.
R. D. 1311/2005, de 4 de noviembreEstablece las disposiciones de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas.
R. D. 664/1997, de 12 de mayoEstablece las disposiciones de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
R. D. 681/2003, de 12 de junioEstablece las disposiciones de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo

Otra disposición a tener muy en cuenta es la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, marco jurídico básico de la Seguridad Industrial, y sus reglamentos de desarrollo. Entre ellos están los que se describen a continuación.


R. D. 837/2003, 27 de junioReglamento de aparatos de elevación y manutención, referentes a grúas móviles autopropulsadas.
R. D. 1644/2008, de 10 de octubreEstablece las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (marcado CE). En la Unión Europea todas las máquinas que se comercialicen deben tener el marcado CE, y con ello, se certifica que tienen unas características mínimas de seguridad.
R. D. 1407/1992, de 20 de noviembreEstablece las condiciones para la comercialización de los Equipos de Protección Individual (EPI). Estos también tienen marcado CE, y con ello también se certifica que tienen unas características mínimas de seguridad.


Grúa móvil autopropulsada


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