Kitabı oku: «La aplicación judicial de los derechos fundamentales», sayfa 12
D. EL PROPÓSITO OBJETIVO Y LA PROTECCIÓN DEL INDIVIDUO
Scalia argumenta que otorgarle al lenguaje de la constitución un significado moderno paraliza la constitución como fuente de protección del individuo frente a la colectividad94. En su opinión, si los jueces interpretan la constitución de acuerdo con la visión del mundo moderno, la constitución reflejará las perspectivas de la mayoría, a costa de los derechos de la minoría. Una respuesta a esta afirmación es que una perspectiva moderna sobre los derechos humanos no significa necesariamente el punto de vista que la mayoría favorece. Como hemos visto, el enfoque teleológico interpreta la constitución de acuerdo con los valores básicos y fundamentales que reflejan perspectivas arraigadas en la sociedad moderna, no tendencias pasajeras95. Es cierto que no siempre es fácil para un juez ignorar las tendencias populares y dar expresión a las perspectivas profundas de la sociedad; no es fácil reflejar la historia y no la histeria. Los jueces desempeñan este papel con su actividad judicial, sin embargo, ellos deberán saber cómo evitar la tiranía de la mayoría en la interpretación que dan a la constitución.
E. ‘CONSTITUCIÓN VIVA’ Y ‘ÁRBOL VIVO’
Recurrir a la finalidad última de una constitución le permite a esta hacer frente a las realidades cambiantes de la vida. En la creación de la constitución, sus autores establecen las bases del documento que pretende ejercer control sobre el futuro. Para que este control no sea dominante debe ser lo suficientemente flexible como para permitir el desarrollo. Ese es el significado de la metáfora de ‘una constitución viva’. Su vida no se expresa en la imposición de viejos principios constitucionales en nuevas circunstancias96. La vitalidad de una constitución significa atribuir un contenido moderno a los viejos principios constitucionales97. Este es también el significado de la metáfora que compara una constitución con un árbol vivo98. Hay que tener en cuenta que el árbol está enraizado. La vitalidad de los valores fundamentales no es licencia para que un juez haga con ellos lo que desee. No hay que reemplazar la subjetividad de los autores de la constitución por la subjetividad de las personas que la interpretan. El contenido que evoluciona de los valores fundamentales refleja los cambios en las perspectivas fundamentales de la sociedad en su credo nacional. Estos cambios reflejan la historia, la tradición y el tejido de la vida común de la nación. No deben reflejar la individualidad del juez.
F. INTERPRETACIÓN CON UNA VISIÓN AMPLIA
Los jueces deben adoptar una perspectiva amplia sobre la interpretación constitucional. Su interpretación debe ser generosa99, no legalista o pedante100. Una constitución establece una estructura para el gobierno, su régimen, y las protecciones de los individuos. Su interpretación debe reflejar el amplio alcance de su rol. Como señalara el juez Agranat: “Cuando el asunto se refiere a un documento que establece un marco para la autoridad del Estado, la corte debe adoptar una visión amplia de las facultades que enumera”101. Yo hice eco de sus palabras en otro caso, señalando:
Estamos interesados en la interpretación de una disposición constitucional fundamental. Debemos tener una ‘visión amplia’ de la interpretación de una disposición fundamental, con el entendimiento de que estamos interesados en una disposición que determine formas de vida […] estamos interesados en la experiencia humana que debe adaptarse a las realidades cambiantes de la vida102.
En otro caso observé:
La propuesta constitucional es que las disposiciones constitucionales deben ser interpretadas de acuerdo con su estatus superior y como corresponde a su tendencia a determinar formas de vida. Una disposición fundamental no se congela en una situación existente. Ella guía a la experiencia humana y, por lo tanto, debe ser interpretada con una visión amplia, no meramente técnica103.
Tener una visión amplia de la interpretación no significa interpretar de una manera que exceda el significado de las palabras. Un juez que tenga una visión amplia de la interpretación dará a la constitución un significado que alcance su finalidad (última), una finalidad que refleje la continuidad histórica y perspectivas fundamentales modernas. Esto significa una interpretación que aspira a la unidad constitucional y a la armonía. Una visión amplia de la interpretación va más allá del significado de las palabras en el contexto histórico-literal que las creó. Esta visión otorga al lenguaje de la constitución significado en su contexto histórico, en el marco de las perspectivas fundamentales modernas. El juez Holmes escribió:
Las disposiciones de la constitución no son fórmulas matemáticas cuya esencia radica en su forma; ellas son instituciones orgánicas vivas trasplantadas del suelo inglés. Su importancia es vital, no formal; su importancia es tomada, no simplemente de las palabras y un diccionario, sino teniendo en cuenta su origen y la línea de su crecimiento104.
La interpretación constitucional desde una visión amplia es la interpretación teleológica. Un juez que tenga una visión amplia mira al pasado, al presente y al futuro para aprender del lenguaje, la historia, la cultura y los principios fundamentales modernos. Él o ella adopta una perspectiva comprehensiva sobre el derecho en un momento y en una sociedad determinados. Una visión amplia de la interpretación no es una interpretación expansiva (o liberal). Una visión amplia significa que los jueces adoptan un enfoque teleológico de la interpretación constitucional, pero no prejuzgan los resultados de este enfoque. Una visión amplia de la interpretación puede conducir a un resultado interpretativo restrictivo o expansivo. Una visión amplia de la interpretación se refiere a la disposición constitucional en todo su contexto, como parte de la vida de la nación, en el curso de su historia.
G. LA DISCRECIÓN JUDICIAL EN LA DETERMINACIÓN DE LA FINALIDAD ÚLTIMA DE UNA CONSTITUCIÓN
El pensamiento interpretativo constitucional ha recorrido un largo camino desde la proclamación ingenua del juez Roberts de que todo lo que el juez hace es “colocar el artículo de la Constitución que se invoca al lado de la ley que es demandada y decide si esta última encaja con el primero”105. El rol interpretativo es mucho más complicado. En la interpretación constitucional, como en la interpretación de cualquier texto legal, el juez debe tener oportunidad de ejercer discreción judicial106. Este espacio es siempre limitado107. Puede ser que los jueces no encuentren sus cosmovisiones personales en el texto constitucional108. Ellos deben interpretar las disposiciones de una constitución objetivamente109. El resultado de su interpretación no debe determinar los principios constitucionales; los principios constitucionales deben determinar el resultado de su interpretación. Ese es el significado de la exigencia de que los jueces ejerzan su discreción neutralmente110. La neutralidad exige que el juez llegue al resultado interpretativo mediante la aplicación de los principios constitucionales, independientemente de si él o ella aprueba el resultado. Sin embargo, debemos reconocer que a veces no hay más remedio que recurrir a la discreción judicial111. El juez Frankfurter expresó bien esta idea cuando dijo: “Las palabras de la constitución […] son tan incapaces de ser restringidas por su significado intrínseco, por su historia, por la tradición o por decisiones anteriores que le otorgan libertad al juez, si es que no lo obligan a extraer su significado no de la lectura de la constitución, sino de la vida”112. Al ejercer discreción, un intérprete puede elegir solamente la solución que mejor le parezca, tomando en cuenta consideraciones prácticas. Diferentes intérpretes llegarán a resultados diferentes. Mi sugerencia es aspirar a la solución constitucional que sea más justa. Entonces el derecho y la justicia se encuentran; ¿podría haber un mejor encuentro?
CAPÍTULO QUINTO
Sobre las implicaciones constitucionales y la estructura constitucional
I. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA
Este capítulo trata de la interpretación jurídica del texto de una constitución formal. Asumo por lo tanto que en el país en cuestión existe una constitución de este tipo1. Dicha formalidad se manifiesta, inter alia, en la adopción de un texto escrito. En la mayoría de los casos, este texto es difícil de enmendar. Las normas constitucionales que surgen del texto generalmente tienen un estatus más alto que las leyes ordinarias. En la mayoría de los casos se reconoce el poder de la corte de invalidar cualquier ley en conflicto con las normas constitucionales.
Cada texto (escrito) tiene dos significados: un significado expreso y un significado implícito2. Esto lo sabemos tanto gracias al campo de la lingüística que se conoce como pragmática3 como a las doctrinas de la interpretación jurídica. Conforme a ambas teorías, la norma jurídica surge del significado expreso del texto y de su significado implícito. No es fácil distinguir entre estos dos significados4, pero la existencia de los mismos en todo texto, incluyendo cualquier texto constitucional, no está en duda. Un ejemplo de la teoría pragmática, provisto por Grice5: un estudiante le pide a su profesor de filosofía una carta de recomendación para una posición académica; en la carta de recomendación, el profesor escribe que el estudiante tiene un buen dominio del idioma inglés y que asistió a clases regularmente. No deberíamos tener ninguna dificultad en deducir, por implicación, que el profesor no tiene una buena opinión de las habilidades filosóficas del estudiante. Este significado –la pobre opinión sobre la habilidad filosófica– no surge directamente del lenguaje utilizado por el profesor; está implícito en el contexto en que la declaración fue hecha. De forma similar, la Corte Suprema de Australia determinó que un derecho constitucional implícito a la libertad de expresión política puede inferirse de la estructura de la constitución, aun ante la ausencia de una carta de derechos constitucionales6.
En este capítulo me propongo discutir el significado implícito del texto escrito de una constitución formal. No me voy a referir, por lo tanto, a una constitución implícita, sino a lo que está implícito en una constitución escrita.
Goldsworthy ha estudiado el significado implícito de las constituciones escritas y ha realizado contribuciones importantes a este campo7. Ha argumentado que la implicación constitucional solo es posible si realiza la intención de los padres fundadores. Él se apoya en la pragmática griceana8 para sustentar este acercamiento. Yo, como Goldsworthy, argumento que la clave para la implicación se encuentra en la interpretación constitucional. En contraste con Goldsworthy, yo no argumento que solamente la interpretación intencionalista puede apoyar la implicación constitucional. En mi opinión9, cada uno de los tres sistemas principales de interpretación10 –intencionalismo11, originalismo12 y la interpretación teleológica (“la constitución viviente”)13– puede sustentar la implicación constitucional, aunque las implicaciones reconocidas por cada uno de los sistemas pueden ser diferentes. La teoría de la pragmática también apoya este acercamiento.
El concepto de la estructura constitucional constituye los cimientos de mi acercamiento interpretativo hacia la implicación constitucional. La estructura constitucional crea el nexo necesario entre el lenguaje constitucional y las implicaciones inferidas de esta. Este nexo le confiere legitimidad a la implicación constitucional. La estructura constitucional está basada en la arquitectura constitucional y en las suposiciones subyacentes. Este concepto fue desarrollado extensamente por Black14 y Tribe15.
El modelo interpretativo que yace en la base de este capítulo se diferencia de varios conceptos que pueden ser agrupados bajo la sombrilla de una constitución no escrita16. Así, por ejemplo, una parte importante de la literatura considera los principios constitucionales implícitos en ausencia de una constitución formal17. Este capítulo no pretende examinar esa literatura, ya que asumo la existencia de un texto constitucional escrito-canónico, y examino qué implica esa estructura. Existe una literatura interesante que considera la pregunta sobre si las normas implícitas que existen por encima de una constitución formal (como lo sería el derecho natural18) o en igualdad de rango (como lo sería la costumbre constitucional19) pueden ser reconocidas. Cualquier discusión sobre alguna lex non scripta se encuentra fuera del alcance de este capítulo. La implicación constitucional que a mí me concierne es la implicación del texto de una constitución formal. La literatura estadounidense que trata sobre la revisión judicial no interpretativa de la constitucionalidad de las leyes20 también está fuera del alcance de este capítulo, que se basa en el modelo interpretativo. Muchos de los escritos estadounidenses tratan sobre ‘la constitución viva’21. Esta literatura es pertinente a este capítulo en tanto está basada en la interpretación del texto constitucional. En su libro America’s Unwritten Constitution22, Akhil Amar incluye bajo el concepto constitución no escrita cualquier norma constitucional que se encuentra fuera de los confines de las 8.000 palabras del texto de la Constitución de los Estados Unidos de América. Mi acercamiento es mucho más estrecho. El significado implícito es el de una constitución escrita y es parte de su lenguaje, tal y como debe ser entendido con base en la estructura constitucional.
Voy a comenzar este capítulo con una descripción del modelo interpretativo basado en la estructura constitucional, que es la base de mi acercamiento, distinguiendo entre el significado expreso del texto constitucional y su significado implícito (sección II). La sección III presentará unos ejemplos típicos de implicación constitucional. Luego voy a discutir el acercamiento de varios sistemas de interpretación a la implicación constitucional (sección IV), seguido por un examen de la relación entre la implicación constitucional y la pragmática (sección V). Termino el capítulo con direcciones sobre caminos de investigación que deben ser explorados para adquirir un conocimiento más profundo acerca de la implicación constitucional y, además, de la interpretación constitucional en general (sección “Conclusión”). De hecho, este capítulo solo representa unos primeros pasos en esa dirección.
II. EL MODELO INTERPRETATIVO
A. EXTRAER EL SIGNIFICADO JURÍDICO DEL SIGNIFICADO LINGÜÍSTICO
La interpretación jurídica es un proceso por medio del cual entendemos un texto jurídico23. Todo entendimiento es el resultado de la interpretación. Estamos interesados en la interpretación de una constitución escrita. La interpretación constitucional busca entender el mensaje normativo que surge del texto constitucional. Extrae la norma constitucional del receptáculo lingüístico. Transforma un texto constitucional lingüístico en una norma constitucional. El texto constitucional tiene dos significados: uno expreso, otro implícito24. Distinguir entre estos dos significados no es fácil, y toda distinción se pone en duda25. Procederé ahora a examinar esta distinción, la cual se ubica en la base de este capítulo.
B. EL SIGNIFICADO EXPRESO
El significado expreso del texto constitucional se obtiene directamente de la lectura del lenguaje constitucional. Este es el significado literal indicado por la semántica y la sintaxis. Es el significado de diccionario del texto26.
Con frecuencia, el texto de una constitución escrita contiene lenguaje formulado como principios. Este lenguaje contiene principios como el Estado de derecho, la libertad, la libertad de expresión y la dignidad humana. El significado jurídico que se le atribuya a este texto es parte del significado expreso de la constitución27. Así, por ejemplo, donde el texto constitucional establece el derecho a la libertad o a la libertad de expresión, la interpretación que se le dé al término ‘libertad’ o a ‘libertad de expresión’ es una interpretación basada en el significado expreso porque es obtenida directamente del lenguaje del documento. Este significado extrae la norma constitucional de la libertad o de la libertad de expresión del texto lingüístico. Esta es una actividad interpretativa, realizada conforme al método de interpretación aplicado por el intérprete, que determina el alcance del significado expreso del texto constitucional. Este alcance puede operar a varios niveles de generalidad28. Así, por ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos derivó el derecho a la privacidad, a un nivel de generalidad bajo, del derecho a la libertad29. El derecho de las mujeres al aborto se deriva, a un nivel de generalidad todavía más bajo, del derecho a la privacidad30. De forma similar, el derecho a quemar la bandera se deriva del derecho a la libertad de expresión31. Todos estos niveles de generalidad son parte del significado expreso de la expresión ‘libertad’ o ‘libertad de expresión’.
El significado expreso de una expresión formulada como un principio tiene que operar dentro de los límites de su significado lingüístico. Aun una expresión formulada como un principio tiene límites que el intérprete no puede rebasar. Así, por ejemplo, por amplio que sea el ámbito del derecho a la dignidad humana, el mismo no puede ser aplicado a una corporación.
Hay muchas palabras que los diccionarios definen de varias maneras. Una oración lingüística a veces es vaga o ambigua. La semántica y la sintaxis son insuficientes para extraer una norma jurídica única del significado expreso del texto. Esto es cierto para todo texto, y es cierto para un texto constitucional. De hecho, el lenguaje de una constitución frecuentemente tiene varios significados expresos. Tanto los límites del lenguaje como el uso de generalizaciones y la falta de habilidad de parte del redactor de la ley contribuyen a que esto ocurra. Esto es correcto en términos generales, y especialmente cuando se trata de generalizaciones constitucionales. No existe un significado expreso único para los términos ‘libertad de expresión’, ‘libertad’ o ‘dignidad humana’. Estos términos tienen diversos significados de diccionario. Para atribuirle significado jurídico al lenguaje constitucional –para extraer la norma constitucional de la variedad de significados expresos–, el contexto relevante, incluyendo la estructura constitucional, tiene que tomarse en cuenta.
En la base de esta perspectiva interpretativa descansan consideraciones constitucionales como la democracia, el Estado de derecho y la separación de poderes. La legitimidad de la interpretación recibe su fuerza de la legitimidad de la constitución misma. La promulgación de una constitución constituye a su vez una autorización para interpretarla. Una constitución no puede ser entendida si no es interpretada. Ahí radica la legitimidad constitucional de extraer una norma constitucional del significado expreso del texto constitucional. Cuando un juez interpreta un texto constitucional –incluyendo un texto vago y ambiguo–, la legitimidad de su interpretación se deriva de la legitimidad del texto constitucional.
C. EL SIGNIFICADO IMPLÍCITO
1. SIGNIFICADO INDIRECTO
La interpretación jurídica extrae el significado jurídico –la norma jurídica– no solamente del significado expreso del texto constitucional escrito, sino también de su significado implícito. El significado implícito del texto se obtiene –como el significado expreso– del lenguaje del texto constitucional. Sin embargo, no se obtiene directamente del lenguaje. El mismo no surge de la aplicación de las reglas de la semántica y la sintaxis. El diccionario no nos ayuda a entenderlo. En el ejemplo sobre la libertad de expresión en la constitución australiana, el significado implícito trata acerca de la pregunta de si existe un derecho constitucional de libertad de expresión política. ¿Cómo se determina el significado implícito del texto constitucional? En la ausencia de un significado que surja directamente del lenguaje de la constitución, ¿qué impide que el intérprete extraiga cualquier significado que desee del lenguaje constitucional? Mi contestación es que el significado implícito tiene que surgir de la estructura constitucional. Esta estructura constitucional, la cual esquematizaré luego, crea el nexo necesario entre el lenguaje constitucional y su implicación. La implicación no tiene que ser esencial o necesaria32. El significado implícito no tiene que ser obvio. El significado implícito tiene que poder ser inferido razonablemente de la estructura de la constitución.
Esta es la teoría de implicación constitucional en la que se basa mi acercamiento. Descansa en la existencia de un nexo entre el lenguaje constitucional y sus implicaciones. Este nexo es la estructura constitucional y es lo que le confiere legitimidad constitucional a la implicación constitucional. De hecho, igual que cuando el texto constitucional le otorga legitimidad a la interpretación dada al significado expreso del lenguaje constitucional, la estructura constitucional le imparte legitimidad a la interpretación dada al significado implícito del texto constitucional. Lo que puede ser leído directamente del texto constitucional puede ser leído indirectamente del texto constitucional, según este es informado por su estructura. Cuando el significado es explícito, hay una conexión lingüística directa entre el lenguaje constitucional y el significado lingüístico. Cuando el significado es implícito, no hay un nexo directo entre el texto constitucional y su significado. El nexo directo es reemplazado por la estructura constitucional, la cual funciona como nexo entre el texto constitucional y su significado implícito. Esto le permite al intérprete establecer el significado implícito. La norma constitucional surge de este significado.
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