Kitabı oku: «Abogados de ficción»

Enrique Prieto-Rios, Walter Arévalo-Ramírez, Francisco Ternera Barrios, Helena Alviar García, Laura Catalina Cárdenas RodríguezRafael Tamayo-ÁlvarezJuan P Pontón-SerraJuan Francisco Soto HoyosCandice AlihusainAlma Luz Beltrán y PugaTatiana Margarita Oñate AcostaDavid Hernández-ZambranoYira López-Castro ve dahası
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Abogados de ficción

Abogados de ficción. Libros que hablan de derecho y el derecho en la literatura

Resumen

Abogados de Ficción es un libro en el que el derecho y la literatura se encuentran. Diversos autores se han reunido en esta oportunidad para analizar las diversas formas en que el derecho es parte de la literatura o en que la literatura sirve para comprender el derecho. Con un interés académico y pedagógico en mente, este libro recoge diálogos posibles entre el derecho internacional, el derecho privado, el derecho constitucional, la teoría del derecho, entre otros, con diferentes textos literarios. Los autores de este libro reflexionan sobre textos nacionales e internacionales y recorren distintos contextos y momentos históricos. Algunas veces las historias de estos libros sirven para ejemplificar conceptos o términos jurídicos, otras veces para indagar y problematizar cómo se relaciona lo jurídico con lo literario. Abogados de ficción recorre un amplio panorama de conceptos y textos, ofreciendo al lector una mirada panorámica sobre este tema.

Palabras clave: Derecho y literatura, análisis literario, derecho público, derecho privado, teoría del derecho.

Fictional Lawyers. Books that Talk about Law and Law in Literature

Abstract

Fictional Lawyers is a book in which law and literature meet. Several authors have come together on this occasion to analyze different ways in which law is part of literature or in which literature serves to understand law. With an academic and pedagogical interest in mind, this book gathers possible dialogues between international law, private law, constitutional law, the theory of law, among others, and different literary texts. The authors of this book reflect on national and international texts and cover different contexts and historical moments. Sometimes the stories of these books serve to exemplify legal concepts or terms, other times they help investigate and problematize how the legal and the literary relate to each other. Fictional Lawyers covers a wide range of concepts and texts, offering the reader a panoramic view of this topic.

Keywords: Law and literature, literary analysis, public law, private law, theory of law.


Citación sugerida / Suggested citationCéspedes-Báez, L. M. y Ferreira, A. M. (2021) Abogados de ficción. Libros que hablan de derecho y el derecho en la literatura. Editorial Universidad del Rosario.https://doi.org/10.12804/urosario9789587847055

Abogados de ficción

Libros que hablan de derecho y el derecho en la literatura

Lina M. Céspedes-Báez

Ana María Ferreira

—Editoras académicas—

Abogados de ficción. Libros que hablan de derecho y el derecho en la literatura / Lina M. Céspedes-Báez, Ana María Ferreira, editoras académicas. – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2021.

xviii, 334 páginas: ilustraciones

Incluye referencias bibliográficas.

1. Derecho y literatura. 2. Derecho en la literatura. 3. Teoría del derecho. 4. Filosofía del derecho. I. Céspedes-Báez, Lina M. II. Ferreira, Ana María. III. Universidad del Rosario. IV. Título.

340.1 SCDD 20

Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. CRAI

DJGR

Mayo 24 de 2021

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995


© Editorial Universidad del Rosario

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Carrera 7 No. 12B-41, of. 501

Tel: 297 02 00, ext. 3112

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Primera edición: Bogotá D. C., 2021

ISBN: 978-958-784-703-1 (impreso)

ISBN: 978-958-784-704-8 (ePub)

ISBN: 978-958-784-705-5 (pdf)

https://doi.org/10.12804/urosario9789587847055

Corrección de estilo: Eduardo Franco

Diseño de cubierta: Luz Arango y César Yepes

Diagramación y desarrollo ePub: Precolombi EU-David Reyes

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Made in Colombia

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la Universidad ni sus políticas institucionales.

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Contenido

Introducción

Lina M. Céspedes-Báez

Ana María Ferreira

Bibliografía

I. Guerra, colonización y violencia

Bertha von Suttner: el movimiento pacifista internacional, el derecho internacional humanitario y el ius contra bellum en la novela ¡Abajo las armas! (1889)

Walter Arévalo-Ramírez

Candice Alihusain

Introducción

Redescubrir a Bertha von Suttner, el movimiento pacifista internacional y el Premio Nobel de la Paz de 1905

De una vida de privilegios y tradiciones a líder del movimiento pacifista internacional

Líder de una campaña jurídica y pacifista revolucionaria en la hostil Europa del siglo XIX

¡Abajo las armas! y su narrativa: la caracterización de una guerra y sus atrocidades

¡Abajo las armas! y el desarrollo del ius contra bellum y el ius ad bellum

La importancia de ¡Abajo las armas! en la educación por la paz y la lucha contra el militarismo de su tiempo

Promotora del pacifismo y el derecho mediante la literatura: la difusión de ¡Abajo las armas! y el activismo literario de Bertha von Suttner

Conclusiones

Referencias

El horror que unió al Congo con la Amazonía: el papel constitutivo del imperialismo en el derecho internacional descrito en la literatura

Enrique Prieto-Ríos

Rafael Tamayo-Álvarez

Laura Catalina Cárdenas Rodríguez

Juan P. Pontón-Serra

Introducción

El papel del imperialismo en la construcción de las bases del derecho internacional moderno

El sueño del celta

La vorágine

Civilización y capital detrás de la empresa colonizadora

Conclusiones

Referencias

II. Otras voces

La guerra sí tiene rostro de mujer

Alma Luz Beltrán y Puga

Introducción

Los sentimientos como sucesos

La luminosidad de la memoria

La censura de la guerra

Aspiraciones de la justicia transicional: el rostro de Jano

La importancia de la narrativa

La guerra y las mujeres: ¿víctimas, madres o combatientes?

Narrativas de violencia, script y memoria colectiva

Entre el silencio y otros nombres

Las mujeres combatientes: otro rostro de la guerra

Conclusiones

Referencias

Los indígenas en la Constitución Política de Colombia (1991) y la relación de las comunidades wayuu con el Estado colombiano en un cuento de Estercilia Simanca

Ana María Ferreira

Introducción

El largo lastre de nuestro pasado colonial

Indígenas en Colombia: una historia de resistencia

La Constitución Política de Colombia (1991) y la jurisdicción especial indígena

Comunidades indígenas en Colombia y el pueblo wayuu

La obra literaria de Estercilia Simanca: historias y demandas

Los wayuu: un pueblo a lado y lado de la frontera entre Colombia y Venezuela

Literatura y derecho: caminos de ida y vuelta

Referencias

III. Negocios y propiedad en la literatura

La propiedad desde la calle: personas sin techo y derecho de propiedad

Lina M. Céspedes-Báez

Introducción

La historia de Vernon Subutex

¿Qué es el derecho de propiedad?

Vernon no tiene techo: no tener propiedad para entender la propiedad

Conclusiones

Referencias

La propiedad privada: su ilustración desde algunos pasajes literarios

Francisco Ternera Barrios

Tatiana Margarita Oñate Acosta

Introducción

Los debates dominicales clásicos

¿Qué es propiedad? Su concepto

La propiedad es uso y goce

La propiedad es disposición

La propiedad es exclusión

La propiedad impone cargas y obligaciones

¿Por qué reconocerla? Referencia a un par de justificaciones del dominio

Su justificación desde la ocupación

Su justificación desde el trabajo

El dracarys de la propiedad: su incineración o muerte

La usucapión

Extinción de dominio

Algunos debates dominicales contemporáneos

La función social de la propiedad

¿Una o varias propiedades?

Propiedad estatal

Propiedad intelectual

Propiedad común: dominio de nadie

Conclusiones

Referencias

Dimensiones éticas y jurídicas del endeudamiento: la tragedia de don Simeón Torrente, un consumado deudor insolvente

David Hernández-Zambrano

Yira López-Castro

Introducción

Vivir a crédito: la condición humana de los deudores perpetuos

El derecho privado y la libertad para endeudarse

La construcción de la subjetividad del deudor y el sufrimiento económico

Justificaciones y cuestionamientos en la ética del derecho privado

Los valores tradicionales del derecho privado

Las limitaciones de la justificación tradicional de la obligación contractual

Conclusiones

Referencias

La transición en lo rural: una lectura del proceso de restitución de tierras desde El Llano en llamas, de Juan Rulfo

Juan Francisco Soto Hoyos

Introducción

“¿En qué país estamos, Agripina?”

“Había vuelto la paz al Llano Grande… pero no por mucho tiempo”

“Es que somos muy pobres”

“Nomás con que se presente el gobernador… todo se queda arreglado”

“Fíjate a ver si no oyes ladrar a los perros”

“Hoy estamos aquí presentes, en este caso paradojal de la naturaleza”

“Allí hubo aplausos, ¿o no, Melitón?”

“Así se cumplirán las órdenes”

“Pero el pueblo está todavía muy allá. Es el viento el que lo acerca”

“Antes que se le acabaran los milagros”

“Esta es la tierra que nos han dado”

“Y viniera de nueva cuenta a darme guerra”

Conclusiones

Referencias

IV. Metatexto

Narración y derecho, derecho y narración

Helena Alviar García

Introducción

Derecho: visiones en disputa

Derecho y ausencia

La vorágine

Pedro Páramo

Islas sin derecho para promover la dominación

Derecho como dominación

A manera de conclusión: la inconmensurabilidad del lenguaje

Referencias

Los autores

Introducción

Lina M. Céspedes-Báez

Ana María Ferreira

Este libro compila una serie de contribuciones sobre diferentes intersecciones entre derecho y literatura. Se podría decir que nosotras, sus editoras, llevábamos varios años analizando esta cuestión sin saber que íbamos a terminar editando un libro en conjunto y a la distancia: una en Bogotá (Colombia) y otra en Indianápolis (Estados Unidos). Nuestra amistad ha estado basada, entre otras cosas, en la pasión por la literatura, el interés por las teorías críticas, el compromiso con la enseñanza y la reflexión sobre el poder de la palabra escrita. Tanto el derecho como la literatura se valen de la palabra, de lo que se escribe y de lo que se narra. Ahí nos hemos encontrado como amigas, académicas, profesionales y, ahora, editoras.

Este proyecto inició sin ideas preconcebidas respecto de cuál es o debería ser la relación entre derecho y literatura. Si bien les sugerimos a los autores invitados que el objetivo era escribir textos que pudieran ser, en efecto, utilizados en los procesos de formación en derecho, decidimos limitar nuestras instrucciones a lo más mínimo, para permitir que cada uno de ellos estableciera los parámetros por medio de los cuales quería explorar el posible relacionamiento entre estas dos disciplinas. Nuestra búsqueda estaba centrada en la diversidad que podían ofrecer sus voces y no en la urgencia de darle una unidad al libro más allá de la indagación por las potenciales, reales e imposibles interacciones entre dos oficios que dependen íntimamente de la palabra escrita, de la narración y de la ficción.

Luego de que extendiéramos las invitaciones, nos sorprendió la riqueza de las propuestas que recibimos y el entusiasmo que generó nuestro llamado a escoger una pieza literaria para enlazarla con el quehacer jurídico. Las obras escogidas nos permitieron tener una primera aproximación a los gustos literarios de los autores, a las maneras en que su profesión y área de experticia influía en su lectura e interpretación de un texto de ficción y a las cuestiones jurídicas que despertaban su interés investigativo. Quizá, lo que nos quedó más claro fue que para cada uno de ellos la literatura tenía un lugar importante en su vida cotidiana y profesional y que, por tanto, la pregunta por las dimensiones de su interacción con el derecho no les era ajena.

Para nosotras, el acercamiento a las condiciones y los significados del encuentro entre el derecho y la literatura partía del cuestionamiento de su propia posibilidad. Sabíamos que sus puntos de contacto no podían estar solo definidos por denominadores comunes tan generales como el uso del lenguaje y la palabra escrita, el rol de las técnicas de interpretación y la centralidad de la narración. También éramos conscientes de los peligros de hermanar los fenómenos jurídicos con los literarios, debido al riesgo de forzar a uno a calzar en la horma del otro. En últimas, el propósito no era estructurar una nueva hegemonía en la que el texto literario terminara domesticado y sirviendo a intereses netamente jurídicos, o en la que la obra literaria fuera un medio de denuncia y un antídoto a las limitaciones e injusticias del derecho. Si algo teníamos claro era que la literatura no es un dispositivo de redención y que el derecho no es una entidad monolítica que sirve solo al interés de un poder mezquino.

La literatura y el derecho son fenómenos sociales que se dan en un contexto económico y político ­particular. Los dos reflejan e influyen en el medio en que son creados. Los dos pueden ser vehículos de producción y mantenimiento del statu quo o medios para promover el cambio. Sus condiciones de existencia e interacción están íntimamente ligadas al contexto en que se producen. En este sentido, el derecho y la literatura reflejan la condición humana del momento histórico al que pertenecen, es decir, sus conocimientos, preocupaciones, comportamientos, limitaciones y aspiraciones. Tanto las normas jurídicas, con su descripción de comportamientos y efectos en derecho y sus pretensiones normativas y prescriptivas, como las narraciones literarias, con sus descripciones de las personas, su entorno, sus pesadillas, realidades y sueños, persiguen un mismo fin: dar orden y sentido a las experiencias humanas por medio del poder de la palabra.

No se regula por regular, no se narra por narrar. Se regula y se narra para organizar y comprender (Dolin, 2007, pp. 10-11). El derecho y la literatura crean universos de sentido; en este punto, se encuentran. Ahora, existen instancias de desencuentro. El derecho, a pesar de estar soportado en una serie de ficciones y personajes casi míticos, como las cadenas de causalidad o el aburrido y siempre prudente buen padre de familia, tiene la pretensión de ser una realidad y de explicar, en efecto, la totalidad de la experiencia humana a través de modelos abstractos de comportamiento y consecuencias parametrizadas. La literatura, por supuesto, crea sus propios mundos y sus propias reglas de causa y efecto, mas no entretiene una aspiración parecida. Sus ficciones buscan impactar las formas y los contenidos propios del arte de narrar. Estamos convencidas de que unir y contrastar derecho y literatura permite comprender mejor el alcance de estas disciplinas, sus pretensiones y su función en la cultura.

El libro está divido en cuatro secciones que dan cuenta de ciertas unidades temáticas que se han encontrado en los textos. En la primera, titulada “Guerra, colonización y violencia”, se ubican dos capítulos que combinan derecho internacional y obras literarias que se relacionan con los conflictos armados, la empresa colonial y los ciclos de violencia. En el capítulo de Walter Arévalo-Ramírez y Candice Alihusain, se analiza la propuesta pacifista de una de sus más ardientes promotoras, Bertha von Suttner, a través del análisis de su novela ¡Abajo las armas! (1889). La contribución de Walter Arévalo-Ramírez y Candice Alihusain gira en torno al contexto de creación de esta obra literaria y de las ideas en contra de la guerra propuestas por Bertha von Suttner a través de esta. Las propuestas de la autora austriaca, como la prohibición del uso de la fuerza y, en general, su defensa de una sociedad sin armas, se conectan en este capítulo con el derecho internacional humanitario. La reflexión que provee en estos momentos es tan actual como necesaria.

El artículo de Enrique Prieto-Ríos, Rafael Tamayo-Álvarez, Laura Catalina Cárdenas Rodríguez y Juan P. Pontón Serra hace una lectura de dos autores latinoamericanos, José Eustasio Rivera y Mario Vargas Llosa. Su interesante reflexión analiza, de manera crítica, el papel esencial que ha tenido el derecho internacional en la legitimación del proyecto colonialista. En su capítulo, “El horror que unió al Congo con la Amazonía: el papel constitutivo del imperialismo en el derecho internacional descrito en la literatura”, se reflexiona sobre dos autores, dos novelas y dos contextos geográficos diferentes, unidos por la experiencia colonial.

En la segunda parte, titulada “Otras voces”, se encuentran dos capítulos que retan las miradas tradicionales sobre los derechos y la guerra. La escritora Svetlana Alexiévich, y específicamente su obra La guerra no tiene rostro de mujer (2015), es el tema del capítulo de Alma Luz Beltrán y Puga. La guerra, que es un evento que afecta a todos los miembros de una sociedad, ha sido vista tradicionalmente como una empresa exclusivamente masculina. Alma Luz Beltrán y Puga, quien juega con el título de la novela en “La guerra sí tiene rostro de mujer”, analiza la narrativa que la autora bielorrusa hace de la guerra y del papel que las mujeres tuvieron en ella. Este papel, las más de las veces silenciado, muestra una perspectiva diferente y contribuye al diálogo sobre justicia, paz y reconciliación después de las guerras.

En “Los indígenas en la Constitución Política de Colombia (1991) y la relación de las comunidades wayuu con el Estado colombiano en un cuento de Estercilia Simanca”, Ana María Ferreira realiza una lectura de la Constitución Política de Colombia (1991) en busca de las referencias a las comunidades indígenas. El capítulo se enfoca en la noción de justicia en la comunidad wayuu y termina analizando un cuento de la escritora Estercilia Simanca. Los derechos de las comunidades indígenas en Colombia no siempre han sido la prioridad de los cuerpos legislativos y ni del Estado en su integridad, sin embargo, la Constitución Política de Colombia (1991) generó un cambio radical en la forma en que las comunidades son reconocidas como parte integral de la sociedad colombiana. Las leyes, sin embargo, no siempre tienen su correlato en la realidad, y en el cuento de Simanca, la autora denuncia, entre otras cosas, cómo algunos funcionarios de la Registraduría dieron nombres inventados y algunas veces ofensivos a los wayuu.

La tercera parte, titulada “Negocios y propiedades en la literatura”, es uno de los más prolíficos del libro, en la medida en que cuatro contribuciones abordan temas relacionados con el mundo de las obligaciones, los contratos y los derechos reales a través de diversas obras literarias. Lina M. Céspedes-Báez, en “La propiedad desde la calle: personas sin techo y derecho de propiedad”, reflexiona sobre las dificultades a las que se enfrentan las personas sin hogar a partir de la primera novela que inicia la trilogía Vernon Subutex, de la escritora francesa Virginie Despentes. Céspedes-Báez propone una lectura de la novela a partir del derecho de propiedad. En este capítulo, la autora ofrece una manera distinta de entender el alcance de este derecho asumiendo la perspectiva de aquellos que no pueden acceder a este. El propósito de Lina M. Céspedes-Báez es descentrar el estudio del derecho de dominio de la perspectiva del propietario y ubicar al lector en una posición incómoda que le permita valorar y experimentar el poder de la propiedad.

En “La propiedad privada: su ilustración desde algunos pasajes literarios”, Francisco Ternera Barrios y Tatiana Margarita Oñate Acosta comparten una detallada reflexión sobre el concepto de propiedad o dominio, haciendo una lectura histórica y aportando ejemplos de este concepto en múltiples y diversos textos. Los autores hacen un amplio recorrido por la literatura en busca de ejemplos desde Ovidio hasta Gabriel García Márquez.

David Hernández-Zambrano y Yira López-Castro analizan dos personajes del derecho privado: el acreedor y el deudor en una novela de 1969 de Álvaro Salom Becerra, Don Simeón Torrente ha dejado de… deber. La divertida novela de Salom Becerra, y especialmente su protagonista, es el marco por medio del cual los autores ilustran estos dos conceptos. Este capítulo trae a la conversación una novela interesante y raramente analizada, que ilustra no solo un excelente ejemplo de la relación entre derecho y literatura, sino que lo hace a través del humor.

Juan Francisco Soto Hoyos, en “La transición en lo rural: una lectura del proceso de restitución de tierras desde El Llano en llamas, de Juan Rulfo”, analiza uno de los clásicos de la literatura latinoamericana. En su estudio, aborda uno de los grandes problemas en América Latina: el de la tenencia de la tierra, y lo hace a partir de la lectura de los cuentos de Rulfo. Juan Francisco Soto Hoyos invita al lector a pensar en la experiencia de los campesinos colombianos, al mismo tiempo que explica la necesidad de un proceso justo de restitución de tierras. Un tema de enorme actualidad.

Para cerrar esta obra en colaboración, la cuarta parte, “Metatexto”, presenta la contribución de Helena Alviar García “Narración y derecho, derecho y narración”. En esta, la autora da un vuelco a la pregunta sobre la relación entre derecho y literatura, y se propone mostrar a través de varias obras literarias la ausencia del derecho o la ausencia de la ley en varias comunidades latinoamericanas. Esta ausencia se analiza, por ejemplo, en La vorágine, de José Eustasio Rivera, entre otras obras. Esta interesante reflexión permite entender el derecho como un ente vivo, y a veces elusivo, cuyo papel en la sociedad se hace sentir a partir de sus presencias/ausencias.

La edición de este libro fue un proceso de aprendizaje en el cual pudimos ver varias obras literarias bajo una luz diferente. Debemos agradecer a todas las personas que hicieron parte de este proyecto y que con mucha generosidad compartieron con nosotras, y ahora con ustedes, su forma de leer y de encontrar el derecho en la literatura. En muchos sentidos, la edición del libro nos enfrentó a las enormes posibilidades de relacionar el derecho y la literatura, y a las promesas y a los desencuentros entre estas dos disciplinas. Este libro también es una reflexión sobre la importancia de preguntarse de manera continua sobre el lugar que tiene en nuestra vida el gozo de la lectura y la escritura de ficción, y el poder narrativo del derecho. Esta colección, a su vez, nos deja más preguntas que respuestas. Cada capítulo es eso, una puerta que se abre, una posible respuesta a unos cuantos interrogantes, pero, aún más interesantes, son las nuevas preguntas que se formulan. Esperamos, entonces, que este libro sea eso, una puerta para continuar pensando sobre los abogados de ficción.

Bibliografía

Dolin, K. (2007). A critical introduction to law and literature. Cambridge University Press.

I. Guerra, colonización y violencia

Bertha von Suttner:

el movimiento pacifista internacional, el derecho internacional humanitario y el ius contra bellum en la novela ¡Abajo las armas! (1889)*

Walter Arévalo-Ramírez**

Candice Alihusain***

Introducción

Bertha von Suttner fue la primera mujer en ganar el Premio Nobel de la Paz (1905) por su contribución al movimiento pacifista y la creación de sinnúmero de sociedades de la paz, novelas antibélicas y promover por toda Europa las ideas del desarme y la prohibición del uso de la fuerza. Estas propuestas las llevaría también a las primeras convenciones de paz de La Haya y de Ginebra, gracias a su novela antibélica Die Waffen nieder (¡Abajo las armas!) (1889). En la obra, mediante narrativas de batallas reales y ficticias, y el uso de personajes históricos e inventados a la vez, denuncia las atrocidades de la guerra, pero también describe el régimen jurídico de las armas y el derecho internacional de los conflictos armados para la época y propone muchos de los que serían luego los principios del derecho internacional humanitario moderno y el sistema del ius contra bellum contemporáneo.

Su obra literaria es reconocida globalmente por abordar de manera directa el derecho internacional y está emparentada con otros ejemplos reconocidos de hitos literarios de la época que fundamentaron movimientos antibélicos y que lucharon por los derechos humanos, como Recuerdo de Solferino (1862), de Henry Dunant, fundador de la Cruz Roja, a quien conoció personalmente en el movimiento pacifista internacional.

A pesar de ser famosa en su época por sus contribuciones a tratados, sociedades de paz, organizaciones internacionales, ser reconocida con el Premio Nobel de la Paz en 1905 y su novela ¡Abajo las armas! haber alcanzado el estatus de best seller, tras el estallido de la Primera Guerra Mundial, pocos años después de su muerte, su legado fue paulatinamente olvidado.

El propósito de este capítulo es redescubrir los vínculos entre su novela, universalmente reconocida como fundadora del movimiento pacifista internacional, y las bases del derecho internacional humanitario y el ius contra bellum, exaltando su uso de la literatura para promover la educación para la paz y analizar su activismo jurídico-literario y su contribución al derecho internacional moderno mediante la literatura.

En seis secciones, el capítulo analiza su rol en el movimiento pacifista internacional, su rol como líder de distintas campañas jurídicas en la Europa del siglo XIX, presenta una sinopsis de su caracterización de las atrocidades de la guerra en su obra ¡Abajo las armas!, discute los aportes de esa novela al desarrollo del derecho internacional humanitario, su aporte como obra fundamental de la época a la educación para la paz y la lucha contra el militarismo, y la relación entre el derecho y la literatura mediante el análisis de la obra como un ejemplo de activismo jurídico y literario.

El interés por Bertha von Suttner ha tomado un nuevo vuelo en La Haya, ciudad vital del derecho internacional, en especial en el Palacio de la Paz, la Fundación Carnegie y otras organizaciones, tras una serie de conmemoraciones y aniversarios internacionales, el centenario de su muerte en 2014 y la reciente traducción al inglés de Die Barbarisierung der Luft (La barbarización del cielo, 1912), otra de las obras de Bertha von Suttner sobre los peligros del armamentismo, enfocada en la llegada de las armas al naciente mundo del vuelo en aeroplano. A pesar de ello, sigue siendo muy poca la literatura disponible que analice su impacto en el derecho, y mucho más escasa es en español. Por ello, a la par de los objetivos planteados, hemos querido presentar un diálogo con los pocos estudios disponibles, como el trabajo de Bring (2005) sobre el impacto de la novela en el ius contra bellum, el estudio de Wintersteiner (2006) sobre el impacto de Bertha von Suttner en la educación para la paz en la Europa de 1900 y los comentarios de Lughofer (2011) sobre el activismo jurídico apoyado en la novela ¡Abajo las armas!

Redescubrir a Bertha von Suttner, el movimiento pacifista internacional y el Premio Nobel de la Paz de 1905

De una vida de privilegios y tradiciones a líder del movimiento pacifista internacional

Bertha von Suttner nació en Praga en 1843, entonces parte del Imperio austriaco, bajo el título de condesa Kinsky. Por su ascendencia aristocrática, desde su infancia disfrutó de privilegios y riqueza, sin embargo, no tuvo una vida fácil. Su padre, general mariscal de campo, murió antes de que ella naciera, y su madre, una mujer de origen burgués, fue rechazada junto con Bertha constantemente por la familia Kinsky. A pesar de estas adversidades, desde joven siempre demostró su independencia y confianza en sí misma, en una época en que eran pocas las mujeres que podían desafiar las estrictas convenciones sociales (Von Suttner, 1910, p. 286).

Desde joven mostró interés por su propia educación, por los idiomas y por viajar por el mundo; aparte de alemán, aprendió francés, inglés e italiano. Gracias a esta independencia, creció alejada de la antigua y restrictiva educación aristocrática y tradicional y, en cambio, se inclinó por el pensamiento liberal, la ciencia y las ideas progresistas (Laurence, 1992).

Estaba tan decidida a trabajar para sostenerse a sí misma y enfocarse en los temas de su interés que, incluso, rechazó el matrimonio que le habían arreglado y a sus 30 años continuaba soltera, por lo que fue fuertemente criticada por el establishment de la época, a pesar de las tradiciones austriacas para la época en la que vivía.

No fue hasta que trabajó en Viena como “tutora” de la familia Von Suttner, educando a los cuatro hijos de la familia, cuando entabló una relación con el joven Arthur von Suttner, a pesar del rechazo de la relación por parte de sus familias. Tras la grave controversia en la residencia Von Suttner, se trasladó a París para trabajar como secretaria de un importante hombre de negocios, nada más y nada menos que Alfred Nobel, el inventor de la dinamita y, posteriormente, padre del movimiento pacifista. Aunque este le propuso matrimonio, decidió escaparse a Viena para casarse con Arthur, con quien viviría en Tiflis (Georgia).

Le interesaban los problemas de la guerra y de la paz. Estaba convencida de que “la guerra era una institución que nos entregaron los bárbaros y la civilización algún día eliminará” (Von Suttner, 1906).1 En 1883, cuando se dedicó a escribir, materializó esta idea en su primer libro Inventarium einer Seele (Inventario de un alma) de 1883, que, aparte de sus experiencias en Viena y París, narra sus observaciones sobre la guerra y la paz en la región, como testigo de las guerras ruso-otomanas que azotaron la región desde 1568 hasta 1914.

De acuerdo con sus memorias, un momento clave de inspiración para involucrarse en el movimiento pacifista internacional fue cuando conoció la International Arbitration and Peace Association (IAPA), institución que pretendía reemplazar el uso de la fuerza mediante la solución pacífica de controversias entre las naciones. La idea de una justicia entre naciones incrementaba su deseo de escribir por la causa de la paz y el movimiento pacifista internacional (Von Suttner, 1910, p. 286).

Fuertemente motivada a promocionar los esfuerzos del movimiento pacifista internacional por denunciar las atrocidades de la guerra y proponer la solución pacífica de las controversias internacionales, escribió su novela Die Waffen nieder!, internacionalmente traducida como Lay Down Your Arms (¡Abajo las armas!), a sus 44 años. Esta novela es una ficción autobiográfica de corte antibelicista que narra la historia de una ama de casa que pierde a su primer y segundo esposo a causa de las atrocidades de la guerra. Su mensaje a través del libro era que las naciones civilizadas debían detener las carreras armamentistas y “bajar las armas”.

Para ella, era importante influenciar la opinión pública con su novela, quería que, a través de la literatura, las personas conocieran los efectos desgarradores de la guerra, para que al elegir a los futuros gobiernos votaran por personas que cambiaran el uso de la fuerza por una corte internacional de arbitraje que estableciera los procedimientos judiciales internacionales como el mecanismo ideal de solución de controversias (Von Suttner, 1906).

Precisamente, ella escribió esta novela en el momento en que Europa se encontraba en la cima de su carrera armamentista. Esta se volvió un best seller internacional, fue traducida a todos los idiomas europeos y tuvo 37 reediciones durante su vida.

Fue reconocida tanto por juristas como por literatos. Por ejemplo, el autor ruso León Tolstói comparó su obra con la famosa novela estadounidense La cabaña del tío Tom, de Harriet Beecher Stow, la cual tuvo un papel importante para la abolición de la esclavitud en 1863 en los Estados Unidos (Landa, 1996).

Tal fue el impacto de la novela que ella se posicionó como líder notable del movimiento internacional de la paz. El movimiento no solo la necesitaba como autora, sino también por su gestión administrativa. Esta misión se convertiría en el propósito de su vida y requeriría toda su dedicación y tiempo (Landa, 1996).

Ella desempeñó un papel importante en la consolidación y organización de sociedades de paz, tales como la Sociedad Austriaca de la Paz (1891), de la cual también fue presidente; fundó, junto con colegas del movimiento, la Sociedad Alemana de la Paz (1892) y la Sociedad Húngara de la Paz (1894). También difundió sus ideas mediante periódicos, tales como Die Waffen nieder!, del cual fue fundadora, y Die Friedens-Warte, del cual fue coautora y que aún circula en la actualidad, convertida en una reconocida revista indexada sobre estudios de paz.

Asimismo, fue lobista ante la Unión Interparlamentaria, una de las primeras organizaciones internacionales del mundo (1889) y el primer foro multilateral permanente, organización que proponía crear una federación de Estados europeos y fue definitiva para consolidar el modelo siguiente: la Liga de las Naciones.

Su reconocimiento internacional a través del movimiento la llevó a ser vicepresidenta de la International Peace Bureau (IPB) (la red de asociaciones pacifistas más antigua del mundo, aún en funcionamiento) en Berna (Suiza) (Landa, 1996). A su vez, fue activa en combatir los primeros brotes de antisemitismo y lucharía contra el racismo: varios historiadores reconocen la manera en que anticipadamente ella denunció cómo la mezcla de chauvinismo, militarismo y antisemitismo para la época en Austria y Alemania impulsaría a la sociedad hacia el conflicto y las atrocidades de la guerra (Hamann, 1996).

Bajo su liderazgo, el movimiento internacional de la paz se fue convirtiendo en una institución transnacional, a la par de la cual se iban formando nuevas sociedades de paz alrededor de Europa; ella, en representación de estas, iba participando en la mayoría de las conferencias y congresos de paz internacionales en países como Bélgica, Italia, Países Bajos y Suiza. Su trabajo sobre la historia del movimiento es fundamental, pues, mientras lo ­lideraba, continuaba escribiendo reportes, artículos, ensayos y comentarios en periódicos publicados en cuatro idiomas sobre el crecimiento y futuro de este (Landa, 1996).

En la cima de su carrera como pacifista, aparte de participar activamente en los debates, desempeñó el papel de organizadora de reuniones durante la Primera Conferencia de Paz de La Haya en 1899, la cual se llevó a cabo en el Kurhaus Hotel en Scheveningen. Su rol era poner en contacto a los delegados estatales de la conferencia con los miembros de la sociedad civil, para que discutieran el desarrollo de los movimientos de paz. Los historiadores han descrito estas reuniones como un fundamental centro de desarrollo de los movimientos pacifistas donde ella demostró sus grandes habilidades diplomáticas2 (Riemens, 2005).

Su influencia no solo se quedó en Europa, sino que ella también pudo expandir los movimientos de paz a los Estados Unidos, sus ideas encontrarían apoyo en las organizaciones sociales estadounidenses de la época interesadas en los conflictos europeos y en la situación racial de este país. Según Laurence (1992), “la participación de Bertha en el movimiento por la paz llevó a algunos a describirla como la mujer que es el movimiento por la paz y le ganó el apodo de general en jefe del movimiento por la paz”.

También se convirtió en la primera mujer en recibir un premio de la paz al ganarlo en 1905, y estuvo entre quienes convencieron a su antiguo pretendiente y amigo Alfred Nobel de que donara parte de su fortuna para promover la causa de la paz y establecer el sistema que administra el premio (Landa, 1996; Laurence, 1992).


Bertha von Suttner durante la Conferencia de Paz de La Haya (1899). Foto cortesía de Carnegie Foundation

Líder de una campaña jurídica y pacifista revolucionaria en la hostil Europa del siglo XIX

Actualmente, con la tecnología disponible y los avances en libertad de expresión política, sería fácil difundir las ideas de un movimiento que defienda la paz en Europa; sin embargo, a principios del siglo XIX, era muy difícil para las mujeres liderar estas campañas. La libertad de expresión en todos los países europeos estaba restringida por la ley, las publicaciones de ideales liberales eran un peligro para los Estados y, por tanto, los gobiernos se esmeraban en censurar y confiscar cualquier publicación “peligrosa” y perseguir a los “subversivos” que se atrevieran a escribir sobre temas vetados (Laurence, 1992).

La misma Constitución austriaca de 1867 expresamente autorizaba suspender los derechos y libertades civiles en caso de emergencia, convulsión o tensión política, y a diferencia de hoy, hacerlo sin mayor control judicial. Para la época, las ideas de objeción de conciencia en cuanto a la guerra y a la carrera militar eran consideradas un crimen. Bajo este tipo de normas sobre libertad de expresión, ella tuvo que encontrar formas creativas de desarrollar nuevas propuestas sobre la paz y el derecho internacional, como la literatura.

Además de estos obstáculos, a comienzos del siglo XIX, la sociedad imponía papeles muy limitados a las mujeres. Ella no era una mujer sumisa, por el contrario, causó gran controversia ante el público tradicionalista porque utilizaba un discurso subversivo y asertivo. Su participación activa en el crecimiento del movimiento por la paz chocaba con la sumisión tradicional que en esa época los roles de género le imponían a la mujer (Landa, 1996).

Ella también es recordada dentro de los hitos del derecho internacional por su participación en la inauguración del Palacio de la Paz en 1913 (hoy sede de la Corte Internacional de Justicia en La Haya, Países Bajos). Murió menos de un año después, tres semanas antes de que estallara la Primera Guerra Mundial, en junio de 1914. A pesar de todos sus logros, tras su muerte, fue olvidada y casi borrada de la historia. Pocos esfuerzos se han hecho por reconocer su aporte al derecho y a la literatura. Un reconocimiento reciente ocurrió en 2009 cuando Hillary Clinton, excandidata a la Presidencia de los Estados Unidos, visitó La Haya para participar en una conferencia sobre Afganistán. Durante su intervención, Clinton anunció que se quedaría en el Hotel Kurhaus, justo como ella lo había hecho en 1899, como oportunidad para recordar su memoria, situación que llamó la atención de varias entidades en La Haya, que emprendieron campañas conmemoratorias de las que han participado los autores de este capítulo, entre ellas la Fundación Carnegie, el Palacio de la Paz y la Academia de Derecho Internacional de La Haya.

La Fundación Carnegie ordenó la construcción de dos bustos de Bertha von Suttner. La gran ceremonia que dio a conocer la estatua se realizó el 28 de agosto de 2013, el día del centenario del Palacio de la Paz en La Haya. Este día, ella se convirtió en la primera mujer en cien años en obtener una estatua en este palacio.

Esta estatua reconoce el papel que desempeñó en la Primera Conferencia de La Haya en 1899, en la consolidación del Palacio de la Paz y en el posicionamiento de La Haya como la sede mundial de la paz y justicia internacionales. Este monumento también visibiliza su trascendencia en la historia del siglo XIX y el impacto de su obra hoy; estos son los mismos propósitos de este capítulo sobre derecho y literatura: contribuir con la primera reflexión en español sobre el impacto de Bertha von Suttner en el desarrollo y la codificación de las prácticas más esenciales del derecho internacional a través de su activismo pacifista y sus novelas.

¡Abajo las armas! y su narrativa: la caracterización de una guerra y sus atrocidades

Bertha von Suttner logró una maravillosa hazaña en ¡Abajo las armas! (1889) al describir con mucha franqueza la situación de las guerras, de modo que es esta obra un espejo de la cruda realidad que se vivía en ese momento en Europa, con todo tipo de descripciones sobre el maltrato y el sufrimiento de la población a manos de los combatientes. La autora buscaba que el lector, con descripciones detallas tanto de crisis individuales como de conflictos de orden internacional, tomara una posición contra las guerras, de modo que era su mayor propósito ilustrar los horrores vividos por las naciones europeas. Que la autora haya escogido que la protagonista fuera mujer es de suma importancia, ya que así se lograba un mayor impacto al lector a través de sus narraciones sobre cómo la guerra afecta las relaciones familiares, su posición en la sociedad y la vida política de su nación.

La protagonista de la historia es Martha Althaus, una mujer a la cual la guerra le arrebató a dos esposos y la dejó eternamente marcada por la barbarie que pueden ocasionar los seres humanos, tanto individualmente entendidos como a través de sus naciones cuando están en el campo de batalla, por lo que narra su historia utilizando los apuntes que escribió en su diario sobre los conflictos presenciados.

Martha, paradójicamente, nació en una familia militar en la que su padre le inculcó desde pequeña el amor a la guerra y el orgullo que representa ser parte del ejército del país, por esta razón, estaba desilusionada de ser mujer, porque nunca sentiría el honor de tomar las armas para defender a su patria, ni nunca tendría la oportunidad de ser un héroe, por lo que solo le quedaba una forma de hacer sentir orgulloso a su padre, la única salida que tenían las mujeres en el siglo XIX: el matrimonio. Martha contrae matrimonio con un oficial del ejército imperial y posteriormente su hijo tendrá el mismo sueño de ser soldado del país.

Tras convertirse trágicamente en viuda de su primer esposo, comienza a replantear su postura sobre la guerra y empieza a contrariar a su padre. Lo que una vez creía que era una verdad absoluta, ya no parecía tan cierto ante sus ojos. Años después, se casa con el barón Friedrich von Tilling, un hombre que, tras haber sido soldado, defiende las ideas pacifistas y condena la guerra. De esta forma, la autora logra unir los dos puntos de vista en la novela. Por un lado, está la protagonista y su segundo esposo, quien defiende su postura antibélica, y por otro, su papá, un general que ve la guerra como algo digno de admirar.

La novela entremezcla una clásica historia de amor, recurrente en la literatura europea de la época, con el mensaje pacifista que desea transmitir la autora, mostrando a la protagonista vivir románticos momentos junto con su segundo esposo, que luego son oscurecidos por la guerra. A medida que la historia transcurre, la transformación del pensamiento de Martha se hace cada vez más profunda, lo que la lleva a replantearse lo que creía y a preguntarse por mejores opciones y caminos, para sí misma y para la sociedad nacional y europea.

Martha analiza la situación bélica que vive y llega a importantes conclusiones que se extienden hasta nuestros días. Una de ellas es que la guerra surge como consecuencia de las decisiones de unos pocos que tienen el poder y que terminan afectando directamente a los ciudadanos. Martha concluye que los príncipes y dirigentes que privilegian la guerra a la solución pacífica de los conflictos son los culpables de las desgracias del pueblo, solo por sus caprichos e intereses personales, por lo que pide que la justicia actúe frente a ellos. Otra conclusión a la que llega es que la guerra no es esencial o parte de la naturaleza del hombre, sino un invento suyo como producto de su ambición y avaricia. Por último, analiza que nada justifica las atrocidades que se viven en las guerras. Aunque creció con los ideales de servir y defender a la patria, ella aprende que no se debe sacrificar la felicidad personal por un mundo arrodillado al discurso bélico.

Esta obra literaria logra extraordinariamente combinar tres enfoques en la novela (histórica, social, cultural), haciendo que su importancia perdure en el tiempo y sea de interés para los lectores modernos. Bertha von Suttner con el personaje de Martha logra que la novela trascienda en la historia, ya que su evolución hace que el lector se sienta tocado con su sufrimiento, sin importar la época que sea. Para reconstruir las vivencias de la guerra de la manera más específica y detallada posible, la autora utiliza diversas fuentes históricas, como periódicos, documentos, informes de guerra, etc. Además, ofrece un gran aporte histórico porque permite entender mejor las dinámicas sociales y culturales de la época.

Al final, la protagonista logra encontrar su lugar en el mundo, realizando su verdadera vocación: trabajar por la paz entre los pueblos, continuando el legado del barón Von Tilling y criando a su hijo con los valores pacifistas.

¡Abajo las armas! y el desarrollo del ius contra bellum y el ius ad bellum

Cuando Bertha von Suttner publicó su novela ¡Abajo las armas! en 1889, el derecho internacional moderno apenas comenzaba a desarrollarse. No fue sino hasta diez años después, en la Conferencia de Paz de 1899 de La Haya, que se construyeron los cimientos para desarrollar la regulación legal del uso de la fuerza entre los Estados. Este cambio, entre otros aportes al derecho internacional humanitario, es considerado por muchos historiadores del derecho como un proceso que, entre otras razones, encuentra su temprana influencia en la obra literaria y el activismo de Bertha von Suttner.

Sobre el tema, historiadores del derecho internacional como Bring (2005) resaltan que su obra, tanto literaria como política, ya avizoraba, así fuera de forma primigenia, la distinción esencial que en el derecho internacional se ha hecho entre ius ad bellum entendido como el derecho a la guerra, es decir, la legalidad o prohibición misma del uso de la fuerza, la permisión de actuar en legítima defensa y la prohibición de la agresión entre Estados, y el ius in bello entendido como el derecho aplicable en la guerra o dentro del conflicto armado, en especial, los estándares humanitarios que deben seguirse cuando no se pudo evitar la guerra y que deben observar los combatientes involucrados en un conflicto. El ius ad bellum en sus orígenes, a finales del siglo XVII, no establecía una prohibición clara al uso de la fuerza entre los Estados. Sin embargo, en la modernidad, se ha transformado en verdadero ius contra bellum, gracias, en parte, al movimiento por la paz y su lucha por prohibir la guerra, con hitos como la Conferencia de Paz de La Haya de 1899, en que ella fue definitiva y para la cual ya era famosa su obra ¡Abajo las armas! (Bring, 2005).

Igualmente, a pesar de los intentos de prohibir la guerra en distintas épocas, es claro que sigue existiendo el conflicto armado y, por ello, se necesitan reglas que exijan un comportamiento humanitario a las partes del conflicto. Estas reglas, que hoy se conocen como el derecho internacional humanitario de los conflictos armados, tienen por objeto “humanizar” la guerra y evitar en la medida de lo posible los efectos adversos de esta, tanto en los prisioneros como en la población civil, tales como las atrocidades que narró en su novela y en sus situaciones ficticias de guerra.

En ¡Abajo las armas!, las referencias a la prohibición de la guerra y al debate sobre un régimen de ius contra bellum son constantes. Por ejemplo, Bring (2005) resalta en su comentario de la obra cómo en uno de los pasajes el segundo marido de Martha, en una conversación con un clérigo alemán, discute el brote de la guerra de la siguiente manera:

Solo las guerras de defensa son admitidas, y no hay derecho a recurrir a las armas a menos que el enemigo haya atacado primero tu país. Pero si el enemigo acepta el mismo razonamiento, ¿cómo podrían surgir guerras alguna vez? En la última guerra (entre Prusia y Austria de 1866), fue tu ejército el que primero cruzó la frontera. (Von Suttner, 1889)

Bring (2005) analiza todo el pasaje y resalta cómo en respuesta el clérigo alemán se refirió al deber del líder nacional, aceptado en la época, de utilizar cualquier oportunidad conveniente para derrotar a un Estado enemigo. Fredric, el esposo de Martha, rechaza cómo este principio de oportunidad es contradictorio con cualquier norma posible de limitación de los conflictos armados.

En su obra, ella deja claro que estaba a favor de una prohibición absoluta de todo uso de la fuerza. Bring (2005) y muchos analistas de su obra coinciden en que esta conversación, en la cual ella habla a través del personaje de Fredric, denota la crítica de esta pacifista a los vacíos de una interpretación amplia del derecho de los Estados a la legítima defensa como excepción a la prohibición del uso de la fuerza, concepto que por su amplitud justificaba en muchas ocasiones la agresión entre naciones europeas, cuya interpretación amplia ha sido utilizada en la actualidad para justificar acciones militares en conflictos como el de Afganistán e Irak (Arévalo, 2013).

Más adelante en ¡Abajo las armas! los personajes experimentan la guerra franco-prusiana de 1870-1871. Bring (2005) señala que ambas partes en el conflicto, tanto el político Bismarck como Napoleón III, justifican la agresión por razones de legítima defensa. Para ella, esta distinción entre agresión y legítima defensa resulta contraproducente y no contribuye al desarrollo de un verdadero ius contra bellum. Una situación jurídica en la que existe una amplia interpretación de una causal que permita el conflicto, como la legítima defensa, puede generar lo ocurrido en aquel conflicto: una de las partes, Bismarck, puede incitar políticamente al otro a atacar a su Estado y, con ello, justificar su legítima defensa, por lo que el modelo deseable es el de la prohibición absoluta de la fuerza (Von Suttner, 1906).

Ella refleja en su obra literaria y en su activismo internacional la salida más adecuada que la comunidad interna­cional necesitaba a la guerra, por lo que, junto con el movimiento por la paz, propone la solución de conflictos internacionales mediante arbitraje, de carácter pacífico, vinculante y definitivo, como mecanismo obligatorio de solución de controversias.

Bring (2005), en su análisis de la novela desde el derecho internacional, rescata cómo ella manifiesta esta posición a favor del arbitraje internacional, a través de su personaje Fredric. En un segmento, hay una discusión con un diplomático retirado que sostenía que los gobiernos no podían ponerse de acuerdo sobre cómo resolver todas las disputas, frente a lo cual Fredric responde:

“Pero eso no es necesario. Si surge una disputa, debe ser resuelta por un tribunal de arbitraje y no mediante el uso de la fuerza”. A lo cual el diplomático interviene: “¡Los Estados soberanos y las naciones nunca aceptarán tal decisión de la corte!”. Ante esto, Fredric finaliza diciendo: “¿Las naciones? Serán los diplomáticos quienes no lo quieran. ¡Pero pregúntale a la gente y obtendrás otra respuesta! Entre la gente el deseo de paz es genuino y sincero.

Los hechos del libro en sí mismos son un testimonio de los desarrollos que el derecho internacional vivía durante la época de redacción de la obra, y a pesar de reproducir historias ficticias sobre las vivencias de guerras tanto reales como inventadas, es un gran testimonio histórico de conflictos concretos y reales, y sus soluciones en desarrollo mediante el derecho internacional. El derecho internacional para la época, paradójicamente mientras consolidaba la obligatoriedad de sus fuentes y la práctica de los Estados sobre tratados, luchaba por abordar de manera efectiva la regulación de los conflictos armados y la creación de instituciones sólidas sobre solución pacífica de controversias.

Bring (2005) rescata cómo en la novela misma ella menciona el arbitraje de Alabama de 1872 (sobre reclamaciones entre los Estados Unidos y el Reino Unido por daños a su flota mercante y la violación del principio de neutralidad, un caso que se ha reconocido como fundamental para el principio del arbitraje obligatorio) y el arbitraje de las islas Carolinas de 1885 (reconocido ejemplo de un arbitraje plenamente implementado entre potencias coloniales del momento) como exitosos ejemplos de la aplicación primigenia del arbitraje en la época como un método eficaz de solución pacífica de controversias, en una época en la que el movimiento pacifista se dedicaba a la creación de asociaciones de paz nacionales y a promover iniciativas pacíficas para solucionar conflictos de larga data.

Por otro lado, ella también desarrollo el ius in bello en ¡Abajo las armas! El origen del derecho internacional humanitario, o derecho internacional de los conflictos armados, comparte con su obra la noción de que el derecho puede ser desarrollado, impulsado y universalizado mediante esfuerzos literarios. El derecho internacional humanitario tiene entre sus reconocidos orígenes e inspiraciones Recuerdo de Solferino que Henry Dunant escribió entre 1859 y 1862 como testimonio de las atrocidades que presenció en la sangrienta batalla de Solferino. En el libro, Dunant pidió cooperación a la comunidad internacional para reducir el sufrimiento de las víctimas de las atrocidades de futuras guerras. Gracias a su activismo mediante folletos y escritos que denunciaban las atrocidades de los comportamientos entre combatientes, posteriormente logró apoyo suficiente para crear la Cruz Roja; mediante el trabajo internacional de esta, se adoptó el primer convenio de Ginebra de 1864 sobre la protección de las víctimas de la guerra (Von Suttner, 1906).

Varios historiadores del derecho internacional como Bring (2005) resaltan el vínculo, real e imaginario, entre las dos obras. En la novela, ella cuenta la historia del libro de Dunant y su relación con la batalla de Solferino (Hamann, 1996). En ¡Abajo las armas!, el primer marido de Martha fue asesinado en la guerra franco-austriaca de 1859, en la batalla de Magenta, y para Martha una de las causas de esa pérdida; hecho que constantemente reprocha es que Austria no fuera parte original en la Convención de Ginebra. Estas alusiones relacionan la obra con el movimiento de la Cruz Roja y la necesidad de reducir las víctimas de la guerra (Landa, 1996). Más adelante en su libro alude a la guerra prusiano-austriaca de 1866 cuando Austria se adhiere a la Convención de Ginebra y al sistema de la Cruz Roja.

De la novela, Bring (2005) rescata un fabuloso pasaje en el que ella a través de sus personajes debate el alcance limitado de la Cruz Roja ante la falta de una prohibición universal de la guerra. En ¡Abajo las armas!, el padre de Martha le pregunta: “Bueno, ¿estás satisfecha ahora? ¿Te das cuenta de esa guerra, que siempre has pensado como barbarismo, se volverá más humana a medida que avanza la civilización?” (Von Suttner, 1889), a lo que Martha responde que los esfuerzos de la Cruz Roja siempre serán insuficientes, pues no tiene la capacidad de eliminar todo el sufrimiento de las víctimas en el campo de batalla. Su padre, mostrando su conformidad, responde: “No eliminar, sino aliviar. Lo que no se puede evitar, hay que aliviarlo”; Martha lo acepta y finaliza diciendo: “No es posible aliviar tal miseria. Me gustaría convertir tu oración y decir: Lo que no puedes aliviar debe ser prevenido”. Esto refleja su ideal de no solo aliviar los sufrimientos de la guerra mediante reglas de conducta de combate que protejan a la población civil, sino de prevenir la guerra mediante la prohibición absoluta de esta.

Tal como analiza Bring (2005), esto no significa que Bertha se opusiera al desarrollo del derecho internacional humanitario y a las leyes de la guerra. Sin embargo, su posición frente a la prohibición de la guerra permite asumir que hay un punto argumental en que algunos detractores de la expansión del derecho internacional humanitario se preguntan si tiene sentido regular lo que debería estar prohibido.

Con todos estos antecedentes, Bertha y otros activistas del movimiento por la paz asistieron a la Conferencia de Paz de La Haya en 1899. Curiosamente, los principales resultados del evento concluyeron con el desarrollo de directrices del ius in bello, como los reglamentos de guerra terrestre y la prohibición de ciertos tipos de armamentos, en lugar del desarrollo de un régimen extenso de ius contra bellum que incluyera una prohibición universal de la fuerza, como ella deseaba, o un modelo de regulación y excepciones colectivamente decididas, como el sistema actual de Naciones Unidas.

No obstante, en la primera Convención de La Haya, se adoptó la idea que tanto ella había defendido en su novela: la solución pacífica de controversias y arbitraje, aunque no se acordó que fuera obligatorio: simplemente los participantes acordaron que intentarían evitar la guerra y utilizar los buenos oficios y la mediación, pero solo en la medida de lo posible (Laurence, 1992; Von Suttner, 1906).

En conclusión, ¡Abajo las armas! es un increíble esfuerzo literario por, a la vez, desarrollar y promocionar una conciencia universal sobre la necesidad de la abolición de los mecanismos de fuerza como el medio principal para la solución de los conflictos entre Estados y una inspiración para el régimen de ius contra bellum blando que vendría después de la Conferencia de La Haya, que sería solo exitoso tras las dos guerras mundiales. Igualmente, la narrativa a través de las situaciones personales de los personajes, a la par de una macrohistoria relativa a los poderes en conflicto, le permitió también en su novela proponer reglas específicas, principios y, sobre todo, la urgencia de la universalización del derecho internacional humanitario, sin dejar de expresar la paradoja jurídica de la necesidad de regular algo que debería estar universalmente prohibido, como el uso de la fuerza.

La importancia de ¡Abajo las armas! en la educación por la paz y la lucha contra el militarismo de su tiempo

En lo que sería un best seller de su tiempo, Bertha von Suttner hace una notable contribución para promover la educación sobre y para la paz. La novela es en sí misma una abierta y valiente crítica al militarismo de la época y al movimiento armamentista que llevaría a la Primera Guerra Mundial; literariamente, esta novela tiene gran importancia, pues la autora utiliza un lenguaje y estructura que permite promover en el lector el ideal de la paz, introduce a lectores no especializados en conceptos jurídicos que en su momento estaban naciendo y plantea un debate que en su época era contracultural, pues la sociedad asumía el militarismo como un elemento natural a la vida en sociedad.

La riqueza de la novela en la educación para la paz es enorme, pues algunos analistas resaltan cómo una de las ideas principales es la transformación de los personajes al descubrir una injusticia y encontrar la necesidad de su regulación o abolición, pues, en todo caso, ella retrata a una mujer que gana experiencia en el curso de su vida, de forma opuesta a la educación tradicional que recibió en su infancia y mediante la observación de los conflictos de su tiempo. La mujer, Martha, inicialmente presentada como tradicional e ingenua, se deja llevar por la pasión de su padre y de su marido hacia las armas, el militarismo, los ejércitos y los nacionalismos. Esa misma educación se la brinda a su hijo, mediante juegos de soldados, para compartirle el entusiasmo por la guerra. La novela resalta cómo la educación y la propaganda política de la época buscaban entusiasmar a las masas hacia la guerra, y ella la contrarresta mediante la transformación que puede tener una persona, hasta llegar hacia la total oposición al conflicto armado a causa de las experiencias dolorosas que sufrió con su familia (Wintersteiner, 2006).

Esto da lugar a uno de los mensajes clave de la novela. La educación militarista de la época no solo tenía efectos en los hombres que hacían parte del conflicto armado, sino de las mujeres de sus familias, que quedaban presas del modelo ideológico del militarismo prusiano y reproducían en la cotidianidad instituciones belicistas. Wintersteiner (2006), uno de los más reconocidos analistas de su obra, resalta la crítica de la autora a este modelo en uno de los pasajes iniciales de la obra:

Las chicas que no marchan a la guerra, no obstante, se habían educado utilizando los mismos libros escolares que los jóvenes soldados. Así, las chicas adquirían los mismos puntos de vista, que, a su vez, conducen a una sensación de celos por no poder participar y una admiración hacia los militares […] esto da lugar al fenómeno de las madres espartanas y “madres bandera” (custodias de las banderas de asociaciones) y a practicar la entrega de medallas a cualquier imitación al cuerpo de oficiales, en reconocimiento de las habilidades de baile que exhiben durante los bailes de elección de damas. (Von Suttner, 1906, p. 5)

La discusión sobre los roles sociales, de género y las convenciones tradicionales de la época es rica en la obra de Bertha von Suttner y, además, es pionera en identificar cómo esos roles impuestos tienen profundas consecuencias en el derecho y otras estructuras. La novela utiliza las situaciones tradicionales de su tiempo con las cuales se subordinaba a la mujer, pero también resalta la paradójica libertad de maniobra emocional, que a los hombres se les ve vetada por la posibilidad de perder su masculinidad (Wintersteiner, 2006). Sin embargo, la novela no solo refleja simplemente los clichés existentes sobre los respectivos roles de género, sino que se rebela contra ellos a través de personajes como Martha: aunque el liderazgo en la batalla sea tradicionalmente masculino, eso también representa la represión de un modelo político machista y, a su vez, desde Martha, refleja un particular rol de la mujer en el contexto bélico, que es capaz de afrontar y aliviar las graves consecuencias que va produciendo en la sociedad y en la familia una guerra legitimada en viejas nociones de masculinidad política (Von Suttner, 1910, vol. 1, p. 286; Wintersteiner, 2006).

Winstersteiner (2006) también resalta sobre este punto que en ¡Abajo las armas! la autora no minimiza el papel de la figura masculina, en cambio, la renueva de forma positiva, con personajes como Friedrich. Es decir, la emancipación de la mujer va de la mano de la responsabilidad de los políticos, que, en la época, eran exclusivamente personajes masculinos.

Quienes han analizado la novela desde el punto de vista de su impacto educativo han decantado ejemplos de cómo fue reconocida tempranamente como un instrumento de educación social y jurídica para sociedades que en su momento eran evidentemente militaristas; por ejemplo, la Sociedad de Paz de Hamburgo, en su momento convocó a los maestros de Alemania a “educar a los niños para que no entablaran más odio hacia las personas de otros países, sino que amaran a sus seres hermanos y se acostumbraran no solo a admirar a los héroes de guerra, sino también a honrar a los héroes culturales” (Von Suttner, 1897; véase también Von Suttner, 1910, vol. 1, p. 286; Wintersteiner, 2006).

Promotora del pacifismo y el derecho mediante la literatura: la difusión de ¡Abajo las armas! y el activismo literario de Bertha von Suttner

¡Abajo las armas! también ha sido objeto de estudios literarios y de reconocidos lingüistas. Autores como Lughofer (2011) le atribuyen al éxito editorial de la obra ser también causa eficiente de que Bertha von Suttner se convirtiera en una de las diplomáticas, activistas e intelectuales más prominentes en el movimiento por la paz en Europa. Gracias al éxito económico del libro, por ejemplo, en 1890, pudo tomar un año sabático en Venecia, momento en el que, junto con miembros del Parlamento italiano, como marqués Beniamino Pandolfi y Felix Moscheles, fundaron la Sociedad de la Paz en Austria. Las ganancias del libro eran invertidas en realizar más activismo, viajes a sociedades de paz y otros esfuerzos de difusión del movimiento pacifista.

Lughofer (2011) recientemente escribió un breve estudio sobre este activismo jurídico a través de la literatura y resalta como virtudes de ella, en su gesta jurídica, la autoconfianza y el optimismo, junto con su habilidad en idiomas y su estrategia de uso de su propia aristocracia para fines sociales, que le permitieron también escribir importantes artículos en periódicos internacionales y otras novelas bajo la bandera de la paz. Junto con Alfred Hermann Fried, publicó el periódico Die Waffen nieder, luego llamada Die Friedens-Warte. En este periódico, trabajó como columnista y tomaba posición sobre los acontecimientos políticos en el mundo, lo que le permitía desplegar las ideas jurídicas adelantadas en ¡Abajo las armas! sobre la paz y el ius in bello a acontecimientos del momento.

Su activismo pacifista siempre se dio en grandes escenarios y los historiadores del movimiento pacifista resaltan la manera en que continuamente forjaba nuevos vínculos o fundaba organizaciones internacionales de relevancia jurídica internacional aún vigentes. En 1891, ella participó en la Tercera Conferencia Internacional de Paz en Roma y se convirtió en la primera mujer en tener parte en una conferencia de la Unión Parlamentaria Internacional. Posteriormente, sería vicepresidenta de la Oficina Internacional por la Paz en Berna, momento en el que se relacionó con los principales líderes del movimiento por la paz, Frédéric Passy y Hodgson Pratt (Lughofer, 2011).

Durante los siguientes cuatro años, ella se involucró en el establecimiento de sociedades de paz, como la Sociedad Alemana de la Paz en Berlín, y en 1896 fundó uno en Budapest y participó en el Congreso Internacional de la Paz en esta misma ciudad. Todas sus intervenciones se caracterizaron por ser discursos de perspectiva internacional y un desarrollado cosmopolitismo, todo lo contrario a los pensamientos nacionales de la época.

Ella abrió la Conferencia de La Haya en 1899 con el manifiesto de la paz, en el que explicitó su interés en la necesidad de crear una regulación internacional que prohibiera la guerra. De acuerdo con Lughofer (2011), esta idea fue apoyada por el emperador Nicolás II, lo cual le abrió las puertas para reunirse con el conde Murawjow, ministro de Relaciones Exteriores de Rusia. Esta serie de eventos impulsaron su ideal, de propuesta, a una posible realidad jurídica. A partir de 1902, emprendió viajes a múltiples países. Uno de sus destinos fue Mónaco, cuando fue invitada por Alberto I, quien había fundado un instituto de la paz. Luego, fue convocada a Lucerna para la inauguración del Museo Internacional de la Guerra y la Paz. Al año siguiente, participó en la conferencia de la Unión Interparlamentaria en Viena y en 1904 fue invitada por Theodore Roosevelt, presidente de los Estados Unidos, a una gira en la Casa Blanca.

Su estudio del activismo literario y jurídico elaborado por Lughofer (2011) da cuenta de cómo también fue rápidamente reconocida por el público no diplomático. Para 1900, se dedicó a dar conferencias en varias ciudades de Alemania. Todos estos eventos la hicieron merecedora de ser destacada como la mujer más influyente de su tiempo en el magazine Berliner Tageblatt.

Fue en 1905 que logró su distinción más importante: ser la primera mujer en recibir un premio nobel. También recibió de Henri Dunant, el primer ganador del Premio Nobel de la Paz y fundador de la Cruz Roja, una carta en la que Dunant la reconocía como una figura clave en el movimiento por la paz. Lughofer (2011) considera que fue merecedora del Nobel principalmente por su apoyo a la fraternidad entre naciones, su lucha por la abolición o reducción de ejércitos permanentes y por la promoción de la paz en sus columnas y congresos.

Conclusiones

La vida y obra literaria de Bertha von Suttner son muestra de un reto a los roles que la sociedad adjudicaba a las mujeres de la época, de la superación de estos obstáculos estructurales más allá de su posición acomodada y de una dedicación por fines diplomáticos, literarios y activistas a construir los pilares fundamentales de una sociedad internacional en que se regule el uso de la fuerza y se busque evitar la atrocidad de la guerra. Su novela ¡Abajo las armas! es un testimonio indisoluble que permanece en el tiempo entre la literatura y los orígenes del derecho internacional humanitario, y del ius contra bellum, demostrando el poder del uso de la literatura para promover la educación para la paz y probando el alcance del activismo jurídico-literario.

Referencias

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Bring, O. (2005). Bertha von Suttner and international law: Ius contra bellum. En Symposium on Bertha von Suttner–First woman to be awarded with the Nobel peace Prize in 1905 Peace Palace, Den Haag, the Netherlands.

Hamann, B. (1996). Bertha von Suttner: A life for peace. Syracuse University Press.

Landa, J. (1996). Declaring war on war: Bertha von Suttner and the peace movement. The European Legacy, 1(3), 926-930. https://doi.org/10.1080/10848779608579507

Laurence, R. R. (1992). Bertha von Suttner and the peace movement in Austria to World War I. Austrian History Yearbook, 23, 181-201. https://doi.org/10.1017/S0067237800002964

Lughofer, J. G. (2011). Bertha von Suttner: A prototypical european writer. Pismo-Časopis za jezik i književnost, 9, 186-209. https://www.ceeol.com/search/article-detail?id=41361

Riemens, M. J. (2005). “This is Wonderland”. Baroness Bertha von Suttner, the peace movement and the Hague Peace Conference of 1899. En Report on the Symposium on the occasion of the 100th anniversary of the Nobel Peace Prize award to Bertha von Suttner, organized by the Embassies of Austria, Norway and Sweden in cooperation with the Carnegie Foundation in the Peace Palace on 18 April 20 (pp. 27-32). Den Haag.

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Von Suttner, B. (1906). How I came to write lay down your arms. The Independent, 60(2983), 249-252.

Von Suttner, B. (1910). Memoirs of Bertha von Suttner: The records of an eventful life (vol. 1). Ginn & Co. http://www.berthavonsuttner.com/MemoirsV1.pdf

Wintersteiner, W. (2006). “Lay down your arms!”: Teaching the message of peace. Bertha von Suttner and her campaign to instil a culture of peace. En Bertha von Suttner (pp. 35-42). European Economic and Social Committee. https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/c77e2d1a-9a94-4696-ba9f-3ab332881e90

* Los autores agradecen y reconocen la contribución a este capítulo de las asistentes de investigación Sofía Bautista Escobar y Laura Elena Bautista Ramírez, estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, por su contribución en la investigación documental.

** Profesor principal, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario.

*** Especialista en información legal. Coordinadora. Biblioteca del Palacio de la Paz en La Haya.

1 Las traducciones son nuestras.

2 La colección de textos sobre el centenario del Premio Nobel de la Paz de Bertha von Suttner titulada Report on the Symposium on the occasion of the 100th anniversary of the Nobel Peace Prize award to Bertha von Suttner, organized by the Embassies of Austria, Norway and Sweden in cooperation with the Carnegie Foundation in the Peace Palace se encuentra disponible en línea gracias a la Fundacion Carnegie en www.berthavonsuttner.com/2005symposium.pdf.

El horror que unió al Congo con la Amazonía:

el papel constitutivo del imperialismo en el derecho internacional descrito en la literatura

Enrique Prieto-Ríos*

Rafael Tamayo-Álvarez**

Laura Catalina Cárdenas Rodríguez***

Juan P. Pontón-Serra****

Introducción

El derecho internacional ha tenido un papel en la justificación del imperialismo y la promoción de los intereses del capital transnacional que ha sido tradicionalmente ignorado. De acuerdo con la literatura sobre la historia y evolución del derecho internacional, existen dos posiciones principales sobre cuál ha sido el papel histórico de dicho derecho. Por una parte, las concepciones de corte liberal que ven en el derecho internacional una institución de tipo cosmopolita y universal fundada en un conjunto de ideas y doctrinas que promueven valores, como el multilateralismo, la cooperación, el humanitarismo, el pacifismo y, más recientemente, la democracia, el Estado de derecho y el buen gobierno.

Por otra parte, se encuentran las concepciones críticas que ven en el derecho internacional un instrumento de tipo eurocéntrico, que ha facilitado empresas colonialistas cuya transición para ser una herramienta contrahegemónica ha sido lenta.1

Una de las mayores críticas a las concepciones que tienden a idealizar el papel del derecho internacional como herramienta para la consecución del progreso y el bienestar colectivo en el sistema internacional es el hecho de que oscurecen e invisibilizan el papel que este ha desempeñado, históricamente, como un instrumento para legitimar y mantener relaciones de poder al amparo de intereses específicos que sobrepasan lo estrictamente jurídico (Anghie, 2004).

En efecto, vista en perspectiva histórica, la relación entre el derecho internacional y el proyecto imperialista colonialista se ha dado en un plano de mutua correspondencia. Por una parte, el imperialismo desempeñó un papel fundacional en la construcción de la disciplina del derecho internacional moderno. Específicamente, el derecho internacional ha sido funcional para la justificación y legitimación de la conquista y el despojo característicos del proyecto colonial (Chimni, 2017). Por otra, este proyecto colonial, sustentado en el derecho internacional, permitió la explotación constante de recursos naturales en la periferia para el beneficio de las economías en los centros coloniales (Chang, 2005; Gunder, 2009).

En ese orden de ideas, en este capítulo, acudiremos a la literatura para ilustrar la mutua correspondencia que ha existido entre el imperialismo y el derecho internacional. Para tal fin, nos valdremos de dos novelas que retratan los horrores de la explotación colonial y la voracidad con la que el capital transnacional operó en ese contexto. Nuestro propósito es ubicar en estas dos novelas la función legitimadora del derecho internacional en relación con el proyecto colonial que facilitó la explotación de recursos naturales en la periferia usando estrategias macabras en contra de comunidades indígenas para buscar una mayor eficiencia empresarial. Las novelas son, por un lado, El sueño del celta, del escritor peruano Mario Vargas Llosa y, por otro, La vorágine, del colombiano José Eustasio Rivera.

El capítulo está estructurado de la siguiente manera. En la primera sección, se avanza el marco teórico que sirve de fundamento, acudiendo a aproximaciones críticas y trabajos de académicos que se enmarcan en la corriente conocida como aproximaciones desde el tercer mundo al derecho internacional (third world approaches to international law [TWAIL]), que buscan evidenciar esta relación intrínseca entre el derecho internacional y las relaciones coloniales y poscoloniales en una sociedad capitalista. En la segunda sección, se describe el argumento principal de cada una de las dos novelas materia de examen. En la tercera sección, se señala cómo está presente la relación entre imperialismo y derecho internacional en ambas novelas. El capítulo finaliza con algunas reflexiones que abren la puerta para que el lector explore en detalle las obras mencionadas desde la óptica del desarrollo del derecho internacional.

El papel del imperialismo en la construcción de las bases del derecho internacional moderno

Como lo han evidenciado las investigaciones adelantadas por académicos que se suscriben a la escuela de pensamiento conocida como TWAIL, el derecho internacional moderno se constituyó en disciplina a partir de la articulación de un discurso legal que sirvió para justificar ideológicamente el despojo y la violencia en medio de la expansión imperialista europea (Anghie, 2004). En particular, para justificar el encuentro colonial, entendido como la imposición racial, intelectual y cultural de Europa Occidental sobre culturas en África, Asia y América en la consolidación de las bases del capitalismo fundamentado en una acumulación masiva de capital (Chimni, 2017; Dussell, 1994; Guardiola-Rivera, 2017).

Concretamente, la competencia por el dominio de mercados internacionales entre naciones capitalistas europeas supuso que las relaciones de producción del capitalismo adquirieran una dimensión transnacional sobre la base de una división internacional del trabajo. El resultado de este proceso fue la consolidación de una estructura centro-periferia organizada por la lógica del imperialismo. En este contexto, el derecho internacional contribuyó con argumentos legales que legitimaron la circunstancia de relegar a las naciones no europeas a la periferia del orden económico internacional en formación.

En efecto, si bien se ha señalado que el derecho internacional tuvo un papel legitimador a partir del siglo XVI en la explotación de los pueblos indígenas americanos por los conquistadores europeos (Anghie, 2004, pp. 13-31), fue a partir del último cuarto del siglo XIX cuando se estableció firmemente la relación simbiótica entre aquel y el imperialismo (Chimni, 2017, p. 489). Al respecto, se ha dicho que la expansión imperialista propició que se afianzara la condición de universalidad característica del derecho internacional moderno (Anghie, 2004, p. 32), esto es, que este derecho se presente a sí mismo como un sistema de normas aplicable a todas las naciones con independencia de su posición geográfica. Correlativamente, aunque la necesidad de expansión de los mercados, inherente al sistema capitalista y a la lucha de intereses entre los Estados capitalistas por posicionarse en el mercado global, fueron factores que propiciaron la expansión imperialista; el derecho internacional facilitó dicha expansión y lo hizo, precisamente, a partir de una serie de doctrinas e instituciones legales creadas por el positivismo (pp. 65-100).

Fue de la mano del concepto de civilización que el positivismo logró dar respuesta a las preguntas sobre quién era soberano y quiénes hacían parte de la sociedad internacional. Es importante señalar que los Estados son los sujetos tradicionales del derecho internacional (Anghie, 2014). La dicotomía entre civilización y barbarie se convirtió en el factor que determinaba que una nación se ubicara dentro o fuera del ámbito del derecho internacional. Únicamente las naciones civilizadas eran reconocidas como sujetos de derechos en el plano internacional. Solo lo que estas naciones hicieran o dejaran de hacer revestía importancia al identificar las prácticas que regulaban las relaciones entre los miembros de la sociedad internacional en tanto comunidad jurídica (Chimni, 2018).

Los pueblos africanos y latinoamericanos fueron construidos por Occidente como comunidades a las que les faltaban elementos suficientes para ser considerados como seres humanos en uso de la totalidad de sus capacidades (Guardiola-Rivera, 2013, p. 78). A las naciones no civilizadas se les consideró como simples objetos del derecho internacional sin personalidad jurídica internacional y como tal con una limitación para interactuar como sujetos de derecho internacional (Anghie, 2004, pp. 82-100; Guardiola-Rivera, 2013, p. 78).

En este contexto, los internacionalistas europeos construyeron nociones excluyentes de soberanía y sociedad internacional sobre la base de la diferencia cultural entre Europa y el mundo no europeo (Anghie, 2004, pp. 56-65; Dussell, 1994, p. 19). En particular, se trataba de un sistema binario fundado en la oposición civilización y barbarie (Obregón, 2012). Por un lado, se encontraba la cultura europea que era concebida como sinónimo de civilización y, por otro, el mundo no europeo, caracterizado como bárbaro y sumido en el atraso. De este modo, para los positivistas, la soberanía era el atributivo exclusivo de las naciones civilizadas. Además, la civilización se convirtió en el parámetro para conferirle a una nación la condición de ser miembro de la sociedad internacional compuesta por naciones civilizadas.

En este sentido, la construcción del incivilizado como el “otro” en el contexto de relaciones entre sujetos y objetos del derecho internacional permitió la creación de divisiones raciales, económicas y sociales a partir de un proyecto colonial-imperialista que consolidó una estructura legal posterior de centros y periferias (Gordon, 2017, p. 59).

El proceso de construcción de la diferencia a través del derecho se dio en dos etapas (Anghie, 2004, p. 37). En la primera, se postulaba la existencia de una brecha entre el mundo europeo y el no europeo sobre la base de diferencias culturales. El resultado de este primer paso era posicionar a este último por fuera de los límites del funcionamiento del derecho. En la segunda, se formulaba una serie de técnicas de gobierno e intervenciones sobre el mundo no europeo para zanjar la brecha. Con esto se pretendía que las naciones bárbaras alcanzaran el estándar de civilización; es decir, el parámetro para que su historia, cultura y raza resultaran compatibles con las creencias y los valores que configuraban la visión eurocentrista del mundo. Ello implicaba determinar el grado de similitud entre las creencias y las instituciones de estas naciones con las del mundo europeo. En palabras de Koskenniemi (2001), “ser civilizados significaba ser iguales a la imagen que los europeos tenían de sí mismos” (p. 135).2

En este sistema binario fundado en la oposición entre civilización y barbarie, la dominación imperialista encontró una justificación revestida de consideraciones legales y de tipo moral: la misión de civilizar (Anghie, 2004, p. 81). Así, por ejemplo, llevar el comercio fue entendido como una acción encomiable que les permitiría a aquellas superar su condición de atraso.3 En particular, de acuerdo con Koskenniemi (2001, p. 130), se trató de un discurso legal excluyente e incluyente al mismo tiempo. Lo primero, porque la alteridad de los no europeos les privaba de poder invocar derechos soberanos ante la incursión europea en sus territorios; y lo segundo, porque, en la misión civilizadora emprendida por Europa, se desarrollaron doctrinas e instituciones legales, tales como el descubrimiento, la ocupación, la figura de los protectorados, los tratados de capitulación o el concepto de terra nullius, o tierra de nadie, que, bajo la concepción ortodoxa del derecho internacional, reflejada en la proposición del miembro del Institut de Droit International (IDI), Ferdinand von Martitz (1839-1922), designa aquel territorio “que no esté bajo la soberanía o protección de Estados que forman la comunidad legal internacional, habitado o no”, y que, por ende, son susceptibles de ocupación efectiva (citado por Koskenniemi, 2001, p. 134). Estas doctrinas e instituciones legales buscaban que las naciones bárbaras pudieran asimilar las instituciones y prácticas culturales de la metrópoli, al tiempo que cumplían un papel instrumental en el avance del imperialismo (Chimni, 2017, p. 493).

La soberanía estaba asociada con ideas europeas de orden social, organización política, desarrollo y progreso. El proyecto de reorganizar el mundo no europeo era la justificación por parte de los Estados europeos de infligir violencia a los pueblos nativos. De igual forma, la adquisición de soberanía por parte de Estados no europeos se hizo en concordancia con los intereses y la cosmovisión europea con una muy tenue conexión respecto de su propia identidad. Por ello, para el mundo no europeo, ingresar en la órbita del derecho internacional significó alienación y subordinación en vez de empoderamiento (Anghie, 2004, pp. 100-108).

En la siguiente sección, presentaremos los principales argumentos de El sueño del celta, del escritor peruano Mario Vargas Llosa y, por otro, La vorágine, del colombiano José Eustasio Rivera. Ambas novelas retratan los horrores de la explotación colonial y la voracidad con la que el capital transnacional operó en ese contexto.

El sueño del celta

La idea que subyace a la novela El sueño del celta es que, pese a estar separados uno de otro por una distancia de miles de kilómetros, el Estado Libre del Congo y la región del Putumayo en la Amazonía estuvieron unidos por un mismo cordón umbilical (Vargas Llosa, 2010, p. 158). Este vínculo no fue otro que la violencia que caracterizó a la empresa colonial europea de finales del siglo XIX. La novela se centra en las experiencias del cónsul británico Roger Casement como testigo directo de dicha violencia. Como figura histórica, Casement es conocido por haber sido precursor de la defensa de los derechos humanos; un humanista que alzó su voz en contra de los horrores del imperialismo (cf. Porter, 2001). De sus experiencias en el Congo Belga y en la Amazonía, salieron sendos informes elaborados para el Foreign Office del Gobierno británico en los que Casement denunció los vejámenes y sufrimientos a los que eran sometidos quienes habitaban en las zonas de explotación cauchera (cf. Casement, 1904, 1911).

Casement llegó por primera vez a África en 1883. En ese entonces, tenía lugar el llamado reparto de África, es decir, el despojo del continente a manos de las potencias europeas, proceso formalizado mediante la Conferencia de Berlín de 1884 (cf. Anghie, 2004, pp. 90-100; Koskenniemi, 2001, pp. 121-127). También eran tiempos en los que el caucho se estaba consolidando como materia prima indispensable para la producción industrial en Occidente, razón por la cual había una alta demanda de este recurso y una bonanza de su precio en los mercados internacionales (Gómez, 2014, p. 25). A su llegada a lo que pronto se conocería como el Estado Libre del Congo, Casement fungió como un agente del colonialismo. Específicamente, el Casement de ese entonces es descrito en la novela como un joven idealista plenamente convencido de las ventajas de la misión colonizadora europea. Esto queda registrado cuando Casement rememora haber llegado a África para contribuir a emancipar a los grupos locales del atraso, la enfermedad y la ignorancia mediante la apertura de rutas comerciales, la evangelización y la implantación de las instituciones sociales y políticas de Occidente (Vargas Llosa, 2010, p. 35).

Sin embargo, sus convicciones terminan transformándose en horror, vergüenza y arrepentimiento a medida que Casement comienza a ser testigo de la comisión de crímenes atroces que caracterizó el proyecto colonial. En particular, la novela narra el impacto que produjo en Casement ser consciente de las condiciones de opresión y los actos de tortura a los que eran sometidos los grupos locales por parte de las fuerzas armadas y policiales del Estado Libre del Congo, conocidas como Force Publique, propias de un verdadero Estado esclavista y permitidas por el rey Leopoldo II bajo la justificación de que la trata de esclavos solo podía ser suprimida mediante la fuerza del orden (Vargas Llosa, 2010, p. 51). Ante el creciente número de denuncias y acusaciones sobre las atrocidades de los grupos locales, la reacción del rey se caracterizó por el negacionismo de los hechos y la manipulación de la información, encaminados a crear una sensación de falsa legalidad de sus actuaciones (Bevernage, 2018, p. 209).

En este sentido, en un aparte de la novela, Casement entabla una conversación con un miembro de la Force Publique, a quien increpa por su manera de tratar a los grupos locales. Cuando el interlocutor le pregunta si realmente cree que los europeos llegaron a África para llevar la civilización, Casement le responde: “Ya no, lo creí por muchos años con la ingenuidad del muchacho idealista que fui” (Vargas Llosa, 2010, p. 101).

De acuerdo con la novela, un Casement arrepentido por su ceguera inicial frente a los horrores del colonialismo encuentra una oportunidad para redimirse de sus pecados de juventud como colaborador del colonialismo cuando, en su calidad de cónsul, es comisionado por la Cancillería inglesa para investigar los abusos de las autoridades belgas.4 Luego de viajar por el territorio del Estado Libre del Congo, Casement elabora un reporte para el Parlamento inglés en el que documenta y describe los crímenes atroces cometidos en contra de la población. Tras el revuelo que causó su informe sobre el Congo, Casement obtiene reconocimiento y prestigio, o como se dice en la novela, adquiere reputación como un “especialista en atrocidades” (Vargas Llosa, 2010, p. 154). Es precisamente por ello que, años más tarde, Casement es de nuevo designado por la Cancillería inglesa para investigar la situación humanitaria en otra zona de explotación del caucho, el Putumayo. Esta vez el foco de las pesquisas de Casement serían las actividades de la Casa Arana.

Los motivos del interés del Gobierno británico por investigar los abusos cometidos por la industria cauchera en la Amazonía obedecían a que en Inglaterra circulaba información sobre prácticas crueles cometidas en contra de la población indígena por parte de la Peruvian Amazon Company (PAC), que para ese entonces era una compañía que cotizaba en la bolsa de valores de Londres.

Además de establecer la posible responsabilidad de los directores ingleses de esta compañía, el interés del Gobierno británico residía en establecer la situación de algunos hombres de Barbados y, por ende, súbditos británicos, que habían sido contratados por la Casa Arana en calidad de capataces (Vargas Llosa, 2010, p. 149). Es necesario mencionar que la Casa Arana, fundada y dirigida por el peruano Julio César Arana, fue una empresa cauchera que operaba en el Putumayo y el Amazonas. La compañía fue acusada de cometer atrocidades contra las comunidades indígenas de esta zona para generar más ganancias a su operación comercial (Thomson, 1913). Esta empresa, que fue originalmente peruana, fue adquirida por accionistas ingleses, siendo incorporada bajo el nombre de Anglo-Peruvian Amazon Rubber Co (Uribe, 2013).

En las actividades caucheras de la Casa Arana, el sometimiento de los indios estaba justificado en la lógica de que su participación en esta actividad económica les permitía un encuentro con la civilización y, además, el acceso a bienes europeos a cambio del caucho recolectado. Al respecto, Julio César Arana señaló:

Yo entré en relaciones de negocios con las dichas colonias (del Putumayo) cambiando mercancías por caucho, comprando provisiones y haciendo avances, (hasta entonces) los indios (de estas riberas) habían resistido el establecimiento de la civilización en sus distritos… pero alrededor del año 1900 en adelante los indios se volvieron más civilizados, y un sistema de recolección del caucho por los indios (que intercambiaban) por mercaderías europeas surgió entre los indios y las colonias. (citado por Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH], 2014, p. 109)

Casement constató que en el Putumayo los indígenas estaban bajo un yugo empresarial, caracterizado por el maltrato atroz, para garantizar la explotación del caucho (Vargas Llosa, 2010, p. 173). En particular, durante su estancia en la Amazonía, fue testigo y pudo documentar el deplorable estado al que había sido reducida la población indígena mediante prácticas como la tortura y el tráfico de seres humanos.

Producto de sus investigaciones, Casement elaboró un informe para la Cancillería inglesa que retrataba la manera en que la explotación del caucho en la Amazonía por parte de una compañía inglesa era posible gracias a un modelo de explotación esclavista sustentado en la coerción y la violencia ejercidas en contra de la población indígena. Haber sido testigo de los estragos que el imperialismo europeo causó en África y América Latina hizo a Casement ser consciente de las condiciones de opresión en las que el Reino Unido mantenía sometida a su natal Irlanda. Irlanda fue invadida por los ingleses, cuyo poder se consolidó en el reinado de Enrique VIII. Desde este momento Irlanda sufrió la opresión por parte de la Corona inglesa hasta su independencia parcial en 1921 (Irlanda del Norte continúa siendo parte del Reino Unido).

Como le dice Casement a un interlocutor en un pasaje de la novela, la colonización en Europa era más refinada, pero no menos cruel (Vargas Llosa, 2010, p. 388). De este modo, la novela finaliza narrando la etapa en la vida de Casement en la que este se involucra con el independentismo irlandés, razón por la que a la postre sería acusado de traición y condenado a la pena de muerte.

La vorágine

El auge de la explotación del caucho a gran escala en Colombia ocurrió entre 1879 y 1945. El primer periodo fue entre 1879 y 1912 denominado la fiebre del caucho, mientras que el segundo tuvo lugar entre 1942 y 1945, paralelo a la Segunda Guerra Mundial. Durante la primera etapa, varias casas caucheras se asentaron en el Putumayo debido a las mejoras en el transporte, a la autorización para la explotación privada de bienes baldíos5 y a la consolidación de “pequeños centros y colonias” (Sierra, 2011).

En el ámbito literario, José Eustasio Rivera en La vorágine narra algunas de las atrocidades que ocurrieron durante esta época. Desde su publicación en 1924, las aproximaciones a La vorágine han valorado de manera diversa su carácter mítico y simbólico, su carácter documental autobiográfico y su carácter de denuncia social (Thomas, 1991, p. 97). Al respecto, se ha afirmado que, al hacer un recuento preciso con exactitud histórica de las condiciones inhumanas que provocó la fiebre del caucho en el territorio colombiano entre 1905 y 1920, la novela es también un valioso archivo histórico (Neale-Silva, 1939, p. 316).

La novela se desarrolla inicialmente en los llanos y después en la selva amazónica. El relato en los llanos se caracteriza por una “superabundancia de acción”, caracterizada por la sucesión vertiginosa de eventos (Neale-Silva, 1939, p. 319). Este sigue a Arturo Cova y a Alicia, una pareja que decide huir de Bogotá con rumbo hacia el Casanare luego de que ella no respetase un matrimonio arreglado por su familia con un viejo terrateniente. Acompañados de don Rafo, un antiguo compañero del padre de Cova, llegan a la fundación La Maporita, donde se encuentran con los demás personajes de la novela que también estarán presentes cuando el relato llegue a la selva: un matrimonio conformado por Griselda y Fidel Franco, propietarios de La Maporita, y Narciso Barrera.

Respecto de este último, si bien se menciona que Barrera está en los llanos en busca de personas para llevarlas a trabajar en las caucherías del Vichada, las menciones de la explotación cauchera en esta parte son escasas. Sin embargo, desde muy temprano, Rivera (1985) deja claro que esta hace parte del contexto histórico de la novela, al apuntar que las actividades en las fincas ganaderas estaban detenidas porque “ante el señuelo del próximo viaje a las caucherías ninguno pensaba en trabajar cuando estaba en vísperas de ser rico” (p. 26).

Cova y Fidel Franco penetran en la selva en búsqueda, respectivamente, de Alicia y Griselda, que se han ido con Barrera. Allí, el carácter de denuncia social de la novela adquiere preponderancia, principalmente a través de los relatos de cómo es la vida en las caucherías por parte de los personajes. Cova y sus acompañantes se van topando con distintos personajes en su camino hacia el Vichada. Por un lado, se encuentran con un viejo conocido de Franco, a quien acompañan varios indígenas. Son estos quienes les recomiendan a los viajeros no navegar por el río Inírida, puesto que río arriba se encuentran “caucherías y guarniciones. Trabajo duro, gente maluca, matan a los indios” (Rivera, 1985, p. 102). Los indígenas también les advierten que en el camino podrían encontrarse con prófugos de las caucherías que los tratarían hostilmente, así como con una fábrica administrada por un italiano, conocido como el Cayeno, cuyos caucheros “nos pondrían a trabajar por el resto de nuestra vida” (p. 102). Esto refleja el hecho histórico de que la población indígena, además de ser esclavizada para trabajar el caucho, fue sometida a amenazas, persecuciones, secuestros y asesinatos por los empleados de las compañías caucheras (CNMH, 2014, p. 125).

Por otro lado, Cova y sus acompañantes se topan con Clemente Silva, un pastuso quien les cuenta que lleva vagando dieciséis años en búsqueda de su hijo Luciano, quien, a su vez, se escapó de su hogar para ir tras las promesas de las caucherías, convirtiéndose él mismo en un cauchero. A partir del relato de Silva, Cova concluye que yendo hacia el Cayeno podría encontrar a Barrera y a Alicia, lo que finalmente ocurre. Luego de un forcejeo, Cova mata a Barrera, y junto con Franco, Griselda, Alicia y su hijo recién nacido, continúan andando por la selva, esperando a Clemente Silva. Es a este a quien Cova le confía la entrega de un manuscrito dirigido al cónsul de Manaos. El epílogo de la novela indica que Silva nunca pudo dar con Cova y sus compañeros, a quienes “los devoró la selva”.

El encuentro con Silva es el más significativo en cuanto a la denuncia de la novela. En su relato, se identifican varias situaciones características de la fiebre del caucho, como el sistema de endeude o la esclavitud a la que se sometía a los indígenas, lo cual permitió a las casas caucheras adquirir mano de obra a precios bajos:

El cuadrillero o cauchero aventajado le adelanta al siringuero “la comida, la ropa y la pólvora necesarias para la subsistencia en la selva”, junto con sus herramientas de trabajo, y las descuenta del valor de la compra. Fija arbitrariamente un precio elevado, que este no alcanza a cubrir, con lo cual el siringuero queda atado de por vida al sistema de endeude. Una relación afín ata entre sí a los demás actores de la cadena en cada eslabón: el cuadrillero al intermediario y, este, a la firma o casa. (Uribe, 2013, p. 37)

En su relato, Silva menciona cómo llegando al Putumayo se enteró de que su hijo Luciano viajaba con otros hombres “que buscaban las caucherías de Larrañaga, ese pastuso sin corazón, socio de Arana y otros peruanos que en la hoya amazónica han esclavizado más de treinta mil indios” (Rivera, 1985, p. 117). Se trata de personajes reales. Benjamín Larrañaga fundó una de las primeras compañías de explotación cauchera a finales del siglo XVIII, atrayendo a indios mediante el suministro de armas, baratijas y otros bienes de poco valor.

De igual forma, hacia el primer cuarto del siglo XIX, Juan Carlos Arana consolidó su monopolio empresarial usando principalmente medios violentos para generar mayores ganancias a su empresa (CNMH, 2014, p. 172). Como se mencionó, en 1907, la Casa Arana se transformó en la Anglo-Peruvian Amazon Rubber Co, también conocida como la Peruvian Amazon Company, constituida en Londres, cuyos principales socios eran “prestantes de la sociedad británica” (Thomson, 1913; Uribe, 2013, p. 40). Tan solo en 1920 la compañía británica sería disuelta, luego de que un juez británico ordenara su cese de actividades y se demostrara la carencia de títulos sobre las tierras explotadas en el Amazonas y el Putumayo (Uribe, 2013, p. 41). Solo entonces se reconoció por parte de una autoridad judicial de la responsabilidad y obligación de Arana de conocer las atrocidades que se llevaban a cabo en sus dominios (Vargas Llosa, 2020, p. 334).

En Mocoa, Silva explica haber perdido el rumbo de los viajeros, lo que lo impulsa a entrar a trabajar la goma, con la esperanza de encontrar a su hijo en alguna cuadrilla. Silva menciona a La Chorrera y El Encanto, dos agencias de la Casa Arana donde se reunía el caucho para ser transportado a Iquitos, en Perú (CNMH, 2014, p. 135).

En La Chorrera, el mismo Arana le pregunta a Silva si tiene dinero o caucho para comprar la cuenta suya y la de su hijo. Silva se ofrece con ese fin a recorrer como guía el Caquetá en búsqueda de más caucho y en su recorrido se entera de que su hijo está con un grupo de peones que se fugaron con importantes cantidades de caucho. Silva es acusado de estar involucrado en la fuga y, a su regreso a El Encanto, lo azotan veinte veces durante nueve días, le echan sal a sus heridas y lo arrastran sobre un hormiguero de hormigas venenosas (Rivera, 1985, p. 123). La aplicación del látigo y de sal en las heridas eran castigos frecuentes en las caucherías, así como “el aprisionamiento en cepos; el encadenamiento en lugares visibles; el semiahogamiento frente a los parientes de las víctimas: la violación de mujeres en presencia de sus cónyuges y de sus hijos; la mutilación de partes del cuerpo: dedos, manos, orejas, etc.; la exposición de víctimas desnudas, atadas y colgadas de las manos; el lanzamiento a las corrientes de caños y ríos […]; la incineración con kerosene de indígenas vivos y el fusilamiento” (CNMH, 2014, p. 140).

Muy significativo para Silva es el encuentro con un francés, el mosíú, quien se vuelve su confidente y promete pagar su cuenta y la de su hijo, y quien se dedica a documentar con fotografías la vida en las caucherías. Los crímenes que observa, considera él, “que avergüenzan a la especie humana […] deben ser conocidos en todo el mundo para que los gobiernos se apresuren a remediarlos” (Rivera, 1985, p. 125). La generosidad hacia Silva del francés, quien desaparece, le vale al pastuso un nuevo castigo en la agencia. También relata Silva la llegada de un visitador en respuesta a las denuncias recibidas en Europa sobre los crímenes cometidos en las caucherías; sin embargo, su visita resulta excesivamente corta y sin mayor repercusión. Un peón lo describe como un hombre “sin malicia ni observación […] como un toro ciego que solo embiste al que le haga ruido” (Rivera, 1985, p. 130).

El viaje de Silva lo lleva hasta Iquitos, donde busca al cónsul colombiano para conseguir su repatriación, denunciar el secuestro de su hijo y, en general, de los crímenes cometidos en el Putumayo. Cuando lo encuentra, Silva escucha con desazón al cónsul sugerirle referirse al “señor” Arana, quien “es hombre muy bueno y le ayudará” (Rivera, 1985, p. 138). Ese episodio refleja de cerca la realidad. Arana, quien en Perú fue alcalde en la región de Loreto, presidente de la Cámara de Comercio y presidente de la Asamblea Departamental, tenía un gran poder e influencia que le valieron la complacencia y el respaldo de autoridades, jueces y administradores, favoreciendo la impunidad de los crímenes cometidos por su compañía (CNMH, 2014, p. 125). La descripción que hace Rivera de Arana como un hombre gordote, abotagado, pechudo y amarillento justamente contrasta con la visión peruana de Arana, cuyas conquistas se ven como una “noble cruzada civilizadora” (Neale-Silva, 1939, p. 322). En Iquitos, Silva se entera de la muerte de su hijo, lo que no impide que continúe la búsqueda, pero esta vez de sus restos. El peso del relato de Silva en la novela hace que, con razón, se afirme que, si bien Cova es su protagonista, Silva es su héroe (Ramos, 1967, p. 570).

Civilización y capital detrás de la empresa colonizadora

Las novelas de Vargas Llosa (2010) y Rivera (1985) dan cuenta de las dinámicas asimétricas que se han creado a partir de la construcción de un mito de la modernidad eurocéntrica, enmarcadas en una lógica de un sistema económico capitalista. Como lo advirtió Dussell (1994), “[l]a Modernidad se originó en las ciudades europeas medievales, libres, centros de enorme creatividad. Pero ‘nació’ cuando Europa pudo confrontarse con ‘el Otro’ y controlarlo, vencerlo, violentarlo” (p. 8). De esta forma, el mito de la modernidad se fundamenta en el excepcionalismo occidental que se refleja en la modernidad europea (ŽiŽek, 2011, p. 279).

Esta lógica, con raíces en el proceso colonialista, generó categorías maniqueas entre lo civilizado y lo barbárico, lo conocido y lo desconocido, lo extranjero y lo nacional, lo desarrollado y lo subdesarrollado. Estas categorías facilitaron la explotación de recursos naturales en la periferia para ser usados en metrópolis coloniales, acudiendo a un discurso aspiracional de movilidad en el desarrollo social (Fanon, 2004, p. 56).

Bajo esta lógica, propia del mito de la modernidad, los países occidentales se transforman en misioneros de la civilización (Dussel, 1994, p. 19). Esta misma lógica se ve reflejada en la estructura y en el funcionamiento del derecho internacional. Basta darle un vistazo al artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones (1919), que establece el sistema de mandato, referido a la misión civilizadora sobre antiguas colonias independientes y que distingue entre “naciones adelantadas” y aquellas habitadas “por pueblos incapaces de regirse por sí mismos”. A pesar de que este sistema buscara asegurar la protección de pueblos no europeos y de promocionar el autogobierno, esa distinción favoreció la materialización de dos modelos distintos de soberanía: aquella europea y aquella no europea (Anghie, 2001).

De igual forma, aún es posible encontrar vestigios explícitos de la distinción entre naciones civilizadas y naciones no civilizadas. Por ejemplo, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona que esta debe aplicar “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. A pesar de que se considere que en la actualidad la expresión “naciones civilizadas” carece de un significado particular debido a que, hoy por hoy, todos los Estados son civilizados (Pellet, 2006, p. 769), esta es la manifestación de una discriminación que es un legado propio del colonialismo y de una época en la que solo un número limitado de potencias fijaban las normas de derecho internacional (“North Continental Sea Shelf (Federal Republic of Germany/Netherlands). Judgment of 20 February 1969. Separate Opinion of Judge Fouad Ammoun. International Court of Justice”).

La vorágine y El sueño del celta reflejan las tensiones de una lógica colonialista fundada en un sistema capitalista que demanda los recursos naturales de la periferia, articulada por estructuras políticas y legales, frente a las vidas y los derechos de pueblos indígenas y campesinos de estos países periféricos. Este proyecto colonial, sustentado en el derecho internacional, permitió la explotación constante de recursos naturales en la periferia para el beneficio de las economías en los centros coloniales (Chang, 2005; Gunder, 2009).

Desde la Revolución Industrial, los países europeos han buscado adquirir materias primas, presentes en la naturaleza, para el desarrollo de sus avances tecnológicos. Así, desde que el capitalismo moderno ha sido el modelo económico imperante en el mundo, con su surgimiento en el siglo XVII y auge en la Revolución Industrial, “la naturaleza ha estado subordinada a las necesidades del capital industrial” (Chimni, 2012, p. 22).

Los caucheros consideraban que las comunidades indígenas que permitieran la extracción del caucho eran civilizadas, mientras que los indígenas que se resistieran a esta actividad eran salvajes y, por ello, se sentían facultados para usar la violencia y así “entraran en razón” (Pineda, 1988). Sin embargo, el encuentro con la “civilización” para los indígenas del Putumayo y del Amazonas les costó no solo torturas, castigos y, en general, tratos crueles y degradantes, sino también, a largo plazo, su destierro y exterminio, “fenómeno que ocasionó la desaparición del conjunto de las redes de intercambio interétnico que habían surgido desde tiempos prehispánicos” (CNMH, 2014, p. 43). La entrada a la civilización de las tribus indígenas significó también su ruina y exterminio (p. 54).

Otra de las formas en que se realizó este encuentro con la “civilización” fue mediante la imposición de una cosmovisión europea traducida en estructuras como los sistemas legales y la religión católica, entre otras. Así, por ejemplo, las casas caucheras contaban con misioneros religiosos para evangelizar a los indígenas (Sierra, 2011). Este proceso evangelizador como parte de la misión civilizadora llevada a cabo por la empresa está presente en El sueño del celta, particularmente, en el pasaje en el que el explorador británico Henry Morton Stanley, a quien un joven Roger Casement interroga si la presencia europea en el Congo es para el bien de los africanos. A esta pregunta la respuesta es la siguiente:

Vendrán misioneros que los sacarán del paganismo y les enseñarán que un cristiano no debe comerse al prójimo. Médicos que los vacunarán contra las epidemias y los curarán mejor que sus hechiceros. Compañías que les darán trabajo. Escuelas donde aprenderán los idiomas civilizados. Donde les enseñarán a vestirse, a rezar al verdadero Dios, a hablar en cristiano y no en esos dialectos monos que hablan. Poco a poco remplazarán sus costumbres bárbaras por la de seres modernos e instruidos. (Vargas Llosa, 2010, p. 43)

La forma en que Arana o Stanley justifican sus actividades recuerda los argumentos usados por el ­positivismo jurídico en el derecho internacional que describió el proyecto colonial como un encuentro entre lo “civilizado” y lo “barbárico”. Los juristas positivistas, basados en la supremacía del Estado soberano para justificar la universalización del derecho internacional y la formulación de principios que debían aplicar de manera global, distinguían entre Estados civilizados y no civilizados, y el criterio de diferenciación entre uno y otro radicaba en establecer si el Estado podía catalogarse como miembro de una sociedad internacional civilizada o no (Anghie, 2004, p. 59).

El encuentro colonial representado con las compañías caucheras significó la introducción del concepto de capital y de las dinámicas propias del capitalismo en sus tierras, aunque las comunidades indígenas manejaban conceptos de trueque e intercambio. Sir Roger Casement, en su informe sobre el Putumayo, menciona que, antes de que se ejerciera violencia alguna, el primer encuentro entre caucheros e indios se facilitó mediante la entrega de mercancías (CNMH, 2014, p. 174). Las mercancías representaron el principal método de “pago” a los indígenas en la actividad cauchera en el Amazonas y el Putumayo (Uribe, 2013, p. 38). Lo mismo ocurrió en el Congo donde Casement, en El sueño del celta, relata cómo los británicos repartían a los caciques abalorios, baratijas, collares, pulseras o adornos de vidrios a cambio de que firmaran contratos en los que se comprometían a prestar mano de obra, sustento y alojamiento a los funcionarios británicos (Vargas Llosa, 2010, p. 40).

Casement subraya que, en el momento de la llegada de los caucheros al Putumayo, “la región era tierra de nadie, ubicada lejos de cualquier autoridad o de una influencia civilizadora, y figuraba en los mapas de Suramérica como un territorio en disputa de tres repúblicas distintas” (CNMH, 2014, p. 172). En el mismo sentido, los informes de 1922 y 1923 de misiones católicas señalan que, a pesar de la existencia de comisarías colombianas en el Caquetá y el Putumayo, la influencia de la autoridad en estas zonas no se había sentido (p. 236).

Entre las razones del abandono de la región por parte del poder central,6 se mencionan la distancia geográfica, la precariedad del transporte y el desprecio hacia la población local, en su mayoría indígena, considerada como “salvaje” (Uribe, 2013, p. 40). El Estado en esta época no permitía el reconocimiento de “los territorios de frontera como propiedades colectivas de los pueblos indígenas, [aun cuando estos eran], sus pobladores ancestrales” (Sierra, 2011).

Desde la perspectiva de los estudios críticos del derecho internacional y, en especial, desde la aproximación de autores categorizados en la escuela de pensamiento conocida como TWAIL, se busca evidenciar esta relación intrínseca entre el derecho internacional y las relaciones coloniales y poscoloniales en una sociedad capitalista, esa misma relación que se encuentra en las novelas de Rivera y Vargas Llosa. Esta aproximación de la escuela TWAIL y de las novelas brinda una narrativa alternativa sobre el encuentro entre comunidades indígenas y el afán capitalista occidental/occidentalizado. Como lo señala el profesor Chimni, uno de los académicos más reconocidos de la escuela de pensamiento TWAIL: “la respuesta dada por los críticos liberales, tanto del capitalismo como del derecho internacional moderno, es parcial e incompleta al no considerar el imperialismo” (Chimni, 2012, p. 26).

Conclusiones

José Eustasio Rivera en La vorágine y Mario Vargas Llosa en El sueño del celta muestran las atrocidades que vivieron comunidades indígenas del Amazonas por parte de los países europeos durante el auge de la explotación cauchera a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, y cómo estas barbaries fueron cometidas contra poblaciones colonizadas que han sido y continúan siendo subalternos con agencia limitada en un mercado capitalista globalizado y un derecho internacional liberal eurocéntrico.

En este contexto, el derecho internacional se ha encargado de legitimar prácticas imperialistas que ejercían los países europeos, según la distinción que realizaba el positivismo entre Estados civilizados y “no civilizados”. Los europeos, supuestamente, cumplían la función de civilizadores y conquistadores, y para llevarlo a cabo estaban legitimados para hacer uso de la violencia.

Koskenniemi (2001) resume la función que cumplió el derecho internacional en esta época: “La historia del derecho internacional y del imperio formal en 1870-1914 puede ser una historia de arrogancia, de ambición fuera de lugar y completa crueldad. Pero es inseparable de la historia más amplia de un internacionalismo liberal que se considera la conscience legal del mundo civilizado” (p. 176).

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