Kitabı oku: «La religión en la esfera pública»

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AGUIRRE, JAVIER ORLANDO La religión en la esfera pública: Aproximación al planteamiento de Habermas a partir de tres casos constitucionales / Javier Orlando Aguirre, Ana Patricia Pabón Mantilla, Alonso Silva RojasBucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2018 160p. ISBN IMPRESO: 978-958-8956-35-0 ISBN E-PUB: 978-958-8956-74-91. HABERMAS, JURGEN, 1929- - CRÍTICA E INTERPRETACIÓN 2. RELIGIÓN - FILOSOFÍA 3. METAFÍSICA 4. ÉTICA POLÍTICA 5. EUGENESIA I. Tít. II. Secundarias. III. SerieCDD: 193 ED. 23 CEP – Universidad Industrial de Santander. Biblioteca Central




La religión en la esfera pública

Aproximación al planteamiento de Habermas

a partir de tres casos constitucionales


Autores:

Javier Orlando Aguirre

Ana Patricia Pabón Mantilla

Alonso Silva Rojas

- Profesores, Universidad Industrial de Santander

Ilustración de la carátula: Domingó


©Universidad Industrial de Santander

Reservados todos los derechos


Primera edición: febrero de 2018


ISBN: 978-958-8956-74-9


Diseño, diagramación e impresión:

División de Publicaciones UIS

Carrera 27 calle 9, ciudad universitaria

Bucaramanga, Colombia

Tel: 634 4000, ext. 1602

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Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra,

por cualquier medio, sin autorización escrita de la UIS.


Impreso en Colombia

Introducción

Recientemente, una buena cantidad de los debates políticos que se desarrollan en Colombia han tenido como actores políticos protagónicos a diversos grupos religiosos, en particular, cristianos. Basta recordar el caso de las cartillas del Ministerio de Educación sobre cómo tratar e impedir situaciones de discriminación dentro de los colegios y su supuesta “imposición de la ideología de género”. Otro ejemplo es el rol activo que tuvieron las iglesias llamadas cristianas en el resultado negativo del plebiscito, que buscaba legitimar los acuerdos a los que llegó el gobierno del presidente Juan Manuel Santos con el grupo guerrillero de las FARC en el año 20161. También se pueden mencionar los diversos debates institucionales efectuados en el Congreso de la República sobre la eutanasia, el aborto o el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Todos estos casos ejemplifican uno de los retos más grandes que ha tenido que enfrentar el proceso de consolidación de la democracia colombiana a saber expandir y fortalecer el carácter laico del Estado a partir de su propia trayectoria histórica y cultural. Este proceso implica afrontar la discusión sobre el rol de la religión en los debates sociales, políticos y jurídicos contemporáneos. En general, se pueden encontrar dos extremos radicales en esta discusión. Por una parte, todavía existen ciudadanos y actores políticos que, de manera velada, inconsciente o –incluso– explícita, pretenden que el sistema político-jurídico colombiano se base en sus cosmovisiones religiosas, cristianas en su mayoría. Para estos ciudadanos y actores, las leyes del Estado colombiano deben ser hechas de forma tal que no contradigan los preceptos morales y teológicos de la religión mayoritaria. Por otra parte, y en oposición a lo anterior, hay otro grupo de ciudadanos y actores políticos que, igualmente, de forma velada, implícita o explícita, no están dispuestos a admitir que algún tipo de elemento religioso haga parte de la vida pública y política de los colombianos. Esta posición parece presuponer que en una democracia a la religión no le queda otro camino diferente de su privatización, y, tal vez, su desaparición. En términos generales, estas dos posiciones extremas del debate sobre el rol de la religión en la esfera pública configuran los contextos social y político a los que nuestra investigación quiso acercarse.

El problema general al que apuntó el proyecto de investigación, del que surgió este libro, puede expresarse en las siguientes preguntas: ¿Es apropiado que una ley que se aplica a todos los ciudadanos de una democracia, una política pública implementada por el Estado o una decisión judicial sean expresadas en un lenguaje religioso o se fundamenten con argumentos religiosos? ¿Es apropiado y deseable que algunos ciudadanos que participan en los debates políticos se sirvan de argumentos de corte religioso para favorecer las posiciones políticas que apoyan? ¿Es posible ser un ciudadano democrático y, a la vez, un ciudadano religioso? Y, de forma más concreta y focalizada: ¿son aceptables los argumentos y el lenguaje religioso en los debates jurídicos dentro de los procesos de constitucionalidad?

En la medida en que estas preguntas son de gran amplitud, el proyecto de investigación se enfocó en el análisis de los argumentos expuestos dentro de ciertos procesos judiciales constitucionales en Colombia. Para esto también se propuso limitar el marco teórico a la propuesta de uno de los filósofos que recientemente se han ocupado de la temática. Se trata del filósofo alemán Jürgen Habermas. Por lo tanto, y en concreto, la pregunta rectora fue la siguiente: a la luz de los postulados de la filosofía política de la religión de Jürgen Habermas, ¿cuál ha sido la postura práctica de la Corte Constitucional de Colombia en relación con los argumentos religiosos a la hora de fundamentar y expresar sus decisiones en algunos casos controvertidos?

La investigación buscó realizar un análisis, basado en el marco teórico filosófico desarrollado por Habermas, de tres decisiones controversiales tomadas por la Corte Constitucional colombiana. En esas decisiones puede hacerse visible la complejidad del problema; es decir, el papel que deberían desempeñar los argumentos religiosos en la esfera pública de una democracia, en especial, en la rama judicial. Las decisiones analizadas fueron las siguientes:

a. La Sentencia C-239 de 1997 de la Corte acerca de la eutanasia. En esta sentencia la Corte se pronuncia sobre la demanda de inconstitucionalidad, interpuesta contra el artículo 326 del Código Penal (Ley 100 de 1980), que regulaba el “homicidio por piedad”. El demandante consideró que la norma era inconstitucional pues violaba, entre otros, el derecho a la vida, cuando el legislador imponía una pena tan corta a quien por piedad le causara la muerte a otro. En esta controvertida sentencia, la Corte declara exequible la norma acusada y modula su decisión al imponer una interpretación de la norma coherente con la Constitución. En esta se señala que no se impondrá pena cuando el médico desarrolle el procedimiento en el caso de un enfermo terminal que cuenta con el consentimiento informado.

b. La Sentencia C-355 de 2006, por medio de la cual se despenalizó el aborto en Colombia en tres circunstancias. En la sentencia se declara exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, que consagra el tipo penal de aborto, pero se condiciona su interpretación bajo el entendido de que no se incurrirá en delito de aborto en determinados casos. Primero, cuando se interrumpa un embarazo que constituya peligro para la vida o la salud de la mujer. Segundo, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida. Tercero, cuando el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

c. La Sentencia C-577 de 2011, por medio de la cual la Corte se refirió al tema del matrimonio entre parejas del mismo sexo. Esta sentencia surge con la resolución de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 113 del Código Civil colombiano. Según este artículo, «El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente» (se demandan los apartes subrayados). En la demanda también se incluyen las Leyes 294 de 1996 y 1361 de 2009, que desarrollan el artículo 113 del Código en el mismo sentido. Las normas se demandan por considerarse violatorias del derecho a la igualdad, entre otros. En esta sentencia, la Corte declara exequibles las normas acusadas, y exhorta al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legisle sobre los derechos de las parejas del mismo sexo2.

La selección de las decisiones judiciales mencionadas –que constituyeron valiosos ejemplos para entender cómo puede funcionar la traducción de argumentos religiosos a un lenguaje secular en el ámbito institucional de un proceso judicial-constitucional– se justificó en dos razones. Por un lado, porque en estas decisiones se busca resolver la colisión entre diversos valores propios del Estado democrático que generan posiciones encontradas. Y, por otro, debido a que en el debate constitucional se tienen en cuenta argumentos de la esfera de los valores religiosos promovidos por los creyentes.

En relación con los antecedentes teóricos de investigaciones similares, en torno a la concepción de Habermas sobre el papel de la religión en la esfera pública se tuvieron en cuenta varias fuentes. Una de ellas es El discurso religioso de la modernidad. Habermas y la religión (1998), del investigador español José M. Mardones. Este libro constituye el primer estudio sistemático del tema de la religión en la obra de Habermas. Sin embargo, dada su fecha de realización, 1998, tal proyecto no tiene en cuenta las más recientes observaciones de Habermas acerca de la relación entre la religión, por una parte, y la democracia y la modernidad, por la otra. Asimismo, se estudió el libro de Juan Antonio Estrada, Por una ética sin teología. Habermas como filósofo de la religión (2007), que constituye un antecedente más cercano. No obstante, este texto no tiene en cuenta el énfasis político que subyace a los más recientes análisis de Habermas acerca de la religión. En la literatura nacional, y sobre todo en la internacional, se cuenta con una gran cantidad de artículos puntuales que analizan el “giro habermasiano” de la religión3. Sobre este tema, el profesor Iván Garzón Vallejo, de la Universidad de la Sabana, presentó su reciente investigación, titulada Las razones políticas del creyente. La admisibilidad pública de los argumentos filosóficos y religiosos en la sociedad contemporánea4. Ninguno de esos trabajos, a pesar de su valor y su interés, realizan reflexiones prácticas y aplicadas de casos concretos y verdaderos de la democracia colombiana. Consideramos que este es uno de los aportes más importantes de nuestro trabajo.

Como se señaló anteriormente, en el desarrollo de la investigación se tomó como marco teórico determinado y específico la propuesta de Habermas, con el fin de abordar las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia en los casos señalados. Como se verá en el primer capítulo, se escogió a este autor, en gran medida, por el énfasis que asigna a la simetría y a la justicia a la hora de desarrollar su propuesta. En ese sentido, este libro presenta el resultado de una investigación filosófica aplicada, que buscó poner en relación la filosofía política de la religión de Habermas con análisis filosófico-jurídicos de casos concretos y reales. Estos casos evidencian la problemática de la religión en el ámbito público-político de la democracia colombiana, especialmente en relación con las decisiones judiciales de la Corte Constitucional.

Con la finalidad de efectuar los objetivos de la investigación, se propuso una perspectiva metodológica que puede caracterizarse como pura o dogmática. En un primer momento, se reconstruyó conceptualmente la propuesta de Habermas acerca del papel de la religión en la esfera pública, a partir de una revisión documental y del análisis de su obra. Y, en un segundo momento, se realizó el análisis de las sentencias seleccionadas de la Corte Constitucional. Para abordarlas se tomó como referente el análisis crítico del discurso. Este enfoque supone una metodología de tipo cualitativo, con el fin de establecer las representaciones del orador, el contexto político, los valores que se integran y los argumentos que se proponen para defender las tesis de los intervinientes. En el análisis de las decisiones de constitucionalidad se tuvieron en cuenta, en el marco del análisis crítico del discurso, las intervenciones ciudadanas y la tesis del demandante o demandantes, las consideraciones de la Corte y los salvamentos y aclaraciones de voto5. De esta manera, el análisis, fundado en los conceptos y en las categorías desarrolladas en el cumplimiento del primer objetivo, permitió identificar el rol de los argumentos de tipo religioso en el debate, en el marco del proceso de constitucionalidad.

Una vez que se identificaron estos argumentos y su papel en la argumentación de los participantes, se procedió a construir una pauta de análisis del discurso. Esta pauta permitió identificar, a partir de los criterios de análisis construidos, qué elementos dentro del discurso se alejaban del ideal habermasiano, referido al papel que la religión debería desempeñar en este tipo de procesos. Para este análisis comparativo se tuvieron en cuenta los conceptos y las categorías que se desarrollaron en el cumplimiento del primer objetivo.

Finalmente, los procedimientos discursivos y las premisas propuestas en las decisiones analizadas de la Corte Constitucional de Colombia que se identificaron como alejadas del ideal habermasiano permiten deducir, mediante la confrontación de estas categorías con los resultados del análisis de la teoría filosófica que se estudia, los aspectos problemáticos que contiene la propuesta habermasiana acerca del rol de la religión en la esfera pública. El análisis documental comparativo permite establecer las dificultades en las que incurre la teoría a la luz de los casos concretos analizados.

Para dar cuenta de los resultados de la investigación, se presentan tres apartados y una conclusión general. En el primer apartado se expone de forma general la fundamentación teórica, que permite abordar el problema central de investigación; es decir, la propuesta de Habermas sobre el papel de la religión en la esfera pública. Esto se ofrece como una orientación al lector acerca de lo que serán las categorías de análisis de los casos controvertidos objetos de análisis. En el segundo apartado se presentan los resultados del análisis de los tres casos propuestos: el primero, referido a la discusión alrededor de la eutanasia, permite analizar la tensión entre argumentos seculares y perspectivas secularistas; el segundo caso da cuenta del debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo a partir de las doctrinas comprehensivas religiosas, como trasfondo de la controversia desde una perspectiva filosófica; y, finalmente, el tercer caso, sobre el matrimonio igualitario, que permitió abordar la discusión acerca de la pluralidad en el contexto democrático. Una vez que se han desarrollado estos análisis, se pasa al tercer apartado. Esta sección se ocupa de las intervenciones ciudadanas desde la perspectiva de su papel en la democracia y como instrumento de participación democrática, a la luz de la distinción entre esfera pública formal e informal. Finalmente, se exponen las conclusiones generales. Ellas son producto de las reflexiones efectuadas en cada uno de los capítulos. Pero también intentan analizar las posibilidades y los límites de la traducción, elementos fundamentales en la propuesta de Habermas sobre la religión en la esfera pública, y que resulta de gran relevancia en las discusiones institucionales.

Este libro busca ofrecer una ruta de análisis que pueda ser replicada en otros casos. Además, permite enriquecer la discusión sobre la decisión judicial en contextos plurales como el colombiano, cuando se discuten cuestiones que bordean los elementos esenciales de un Estado constitucional, como la igualdad, la protección a la vida digna y la libertad. También pretende contribuir al desarrollo de un debate reflexivo y crítico sobre el papel de la religión en la democracia colombiana.

El texto constituye un resultado del proyecto de investigación titulado “Análisis de la propuesta de Jürgen Habermas acerca del rol de la religión en la esfera pública. Tres casos de la jurisprudencia de la corte constitucional de Colombia”. Este proyecto fue adelantado por el grupo de investigación Politeia de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander, el investigador principal fue el profesor Javier Orlando Aguirre Román. Participó como auxiliar de investigación el profesional Paul Cáceres Rojas. El proyecto fue financiado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) de la Universidad Industrial de Santander (Código 1376).

1 Sobre el tema de las cartillas se puede consultar Semana (2016, agosto). “Las cartillas falsas de Mineducación que pusieron en alerta a los padres en el Caribe”. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/las-cartillas-falsas-de-mineducacion-que-pusieron-en-alerta-a-los-padres-en-el-caribe/485105

2 Esta limitación, sin lugar a dudas, impide que la investigación arroje juicios descriptivos o valorativos de la interpretación de la Corte Constitucional sobre la libertad de religión y de cultos en Colombia y los alcances del principio de la laicidad del Estado colombiano. El lector interesado en este tema, que desborda los objetivos de la presente investigación, puede consultar, entre otros, el libro Libertad religiosa y de cultos. Ámbitos de aplicación práctica desde la Constitución, la ley y la jurisprudencia (2015), del Ministerio del Interior.

3 Entre otros, Walhof (2013), Cerella (2012), Aguirre (2012), Singh (2012), Baumeister (2011), Bernstein (2010), Lemaitre (2009), Hoyos et al. (2011), Boettcher (2009), Chambers (2007), Cooke (2007; 2006).

4 En este contexto es importante citar el libro del profesor Garzón titulado La religión en la razón pública (2014), publicado en Buenos Aires por la Editorial Astrea y la Universidad de la Sabana.

5 Esto implicó, en algunos casos, la identificación de los argumentos con el nombre explícito del magistrado proponente. A su vez, se hizo necesario presentar amplios resúmenes de los argumentos encontrados en las sentencias analizadas. Se mantuvieron estos elementos en el presente texto como una forma de hacer patente la rigurosidad del trabajo realizado y de posibilitar el contraste de nuestras conclusiones con los aspectos más relevantes de los argumentos encontrados.

Primera parte

Jürgen Habermas y el rol de la religión en la esfera pública

En este primer apartado se presenta de forma general la fundamentación teórica que orientó el abordaje del problema de investigación. Este marco gira alrededor de la concepción de Habermas sobre el rol de la religión en la esfera pública. En esta primera parte se busca delimitar los rasgos que orientarán al lector acerca de las categorías de análisis que se aplicaron a los casos controvertidos objeto de discusión.

Habermas desarrolla su más reciente enfoque sobre la religión desde una perspectiva política. Su enfoque se refiere a la forma como la persistencia y la revitalización de la religión constituyen tanto un reto como un recurso potencial para las democracias contemporáneas y para la emergente esfera pública global. Es lo que podemos llamar una filosofía política de la religión.

Es por esto que las preguntas que le interesan a Habermas son del siguiente tenor: ¿Es posible que una ley que se aplica a todos los ciudadanos de una democracia, una política pública o una decisión judicial sean expresadas en un lenguaje religioso o se fundamente en argumentos religiosos? ¿Son aceptables los argumentos y el lenguaje religioso en los debates jurídicos dentro de los procesos judiciales? ¿Es posible y deseable que algunos ciudadanos que participan en los debates políticos se sirvan de argumentos de corte religioso para favorecer las posiciones políticas que apoyan? En definitiva, ¿es posible ser un ciudadano democrático y, a la vez, un ciudadano religioso?

Habermas trata de responder todos estos interrogantes al formular su propuesta sobre el papel de la religión en la esfera pública. Hasta la fecha, esta propuesta ha sido presentada, en particular, en los siguientes textos: Israel o Atenas. Ensayos sobre religión, teología y racionalidad (2001); El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal? (2002); Entre naturalismo y religión (2006); Entre razón y religión. Dialéctica de la secularización (2008); ¡Ay, Europa! (2009); El concepto de la dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos (2010a); An awareness of what is missing. Faith and reason in a postsecular age (2010b), y El poder de la religión en la esfera pública (2011)6.

La nueva mirada de Habermas a la religión constituye un esfuerzo de su parte por superar la perspectiva de un completo forastero. No debe sorprender entonces que la nueva perspectiva de Habermas sea, en gran medida, un producto de su debate con teólogos. El inicio público de este nuevo debate fue la conferencia organizada en octubre de 1988 en la Divinity School de la Universidad de Chicago, cuyo título fue ‘Critical theory: its promise and limitations for a theology of the public realm’7. Para poder responder a los cuestionamientos de los teólogos, la perspectiva de Habermas ya no podía contentarse con abstenerse de disputar las afirmaciones teológicas en virtud de su supuesta falta de significado o sentido8.

En su debate con los teólogos, Habermas acepta que cometió dos errores en sus anteriores miradas a la religión.

Primero. Habermas reconoce que su descripción de la religión en la Teoría de la acción comunicativa (1987) era muy estrecha por ser demasiado funcionalista y unidimensional. En contraste, ahora afirma que «tampoco en las sociedades tradicionales las religiones universales funcionan exclusivamente como legitimación del régimen de dominación estatal» (Habermas, 2001, p. 102). Habermas reconoce que en su origen y en su núcleo tales religiones suelen ser movimientos de protesta en contra de las tendencias básicas de desarrollo de una sociedad. Es por esto que, además, suelen pretender fundamentar formas alternativas para que los seres humanos se relacionen entre sí y con la realidad.

Segundo. Habermas también reconoce que tal vez subsumió con demasiada prisa la evolución religiosa que ocurrió en la modernidad bajo el rótulo de “privatización de las convicciones últimas”. Asimismo, acepta que se precipitó en señalar que, tras el supuesto colapso o transformación de las cosmovisiones religiosas ocurrido en la modernidad, la única opción viable era la afirmación de los principios seculares de una ética universalista de la responsabilidad (Habermas, 2001, p.103).

Vale la pena notar que Habermas no niega que en las sociedades occidentales, tras la modernidad, el rol de las cosmovisiones religiosas cambió, y que su influencia decreció. Lo que él afirma de forma explícita es que el científico social no puede simplemente proyectar tendencias de desarrollo lineales que pronostiquen el futuro.

De forma similar, el filósofo tiene que reconocer que «intuiciones que hace mucho tiempo quedaron articuladas en el lenguaje religioso, ni se dejan rechazar, ni tampoco se dejan absorber sin más en términos de argumentación racional» (Habermas, 2001, p. 103). De ahí que, como lo indica Habermas: «El proceso de una apropiación crítica de contenidos esenciales de la tradición religiosa está todavía en curso, y su resultado es difícil de prever» (Habermas, 2001, p. 103).

En su ensayo Trascendencia desde dentro, trascendencia hacia el más acá (1996), Habermas resume la que, de acuerdo con él mismo, constituye su nueva posición en relación con la religión. Para esto, Habermas acude a una cita de su propia obra:

Mientras el lenguaje religioso lleva consigo contenidos semánticos inspiradores, es decir, contenidos semánticos que nos resultan imprescindibles, que escapan (¿por el momento?) a la capacidad de expresión del lenguaje filosófico, y que se resisten todavía a quedar traducidos a discursos racionales, la filosofía, incluso en esa su forma posmetafísica, ni podrá sustituir ni eliminar a la religión [Habermas, 2001, p. 103].

Esta cita proviene originalmente del libro de Habermas Pensamiento posmetafísico (1992), lo que permite afirmar que el reciente enfoque de Habermas sobre la religión constituye un análisis posmetafísico de ella. En este acercamiento, la filosofía, desde sus papeles como vigilante e intérprete, se propone desarrollar un diálogo constructivo con las doctrinas religiosas9.

Para Habermas, en efecto, la filosofía debe dejar atrás su “pasado metafísico”, con el fin de poder desarrollar un entendimiento apropiado acerca de su coexistencia con la religión. Esto implica, entre otras cosas, no querer sobrepasar los límites propios de la filosofía al pretender concebirse como un sustituto de la religión.

Ahora bien, en concreto, la reciente propuesta de Habermas sobre el rol de la religión en la esfera pública se desarrolla en el marco de su filosofía política, fundamentada en su idea de democracia deliberativa. En este sentido, Habermas recordará que:

El procedimiento democrático debe su fuerza generativa de legitimación a dos componentes: por un lado, a la participación política igualitaria de los ciudadanos, que garantiza que los destinatarios de las leyes puedan también entenderse a sí mismos al mismo tiempo como los autores de esas leyes; y, por otro lado, a la dimensión epistémica de las formas de discusión y de acuerdo dirigidas deliberativamente, que justifican la presunción de resultados racionalmente aceptables [Habermas, 2006, p. 128].

La visión de Habermas acerca del rol que la religión podría o debería desempeñar en la esfera pública de una democracia se presenta como una corrección de la perspectiva de Rawls expuesta en la siguiente cita:

[…] Doctrinas comprensivas razonables, religiosas o no religiosas, podrían ser introducidas en cualquier tiempo en la discusión política pública, siempre que a su debido tiempo sean presentadas razones políticas apropiadas –y no razones dadas solamente por doctrinas comprensivas– que sean suficientes para soportar lo que sea que las doctrinas comprensivas estén diciendo como sustento10 [Rawls, 1997, p. 783]11.

En este sentido, Rawls parece señalar que los ciudadanos pueden introducir argumentos religiosos en cualquier debate político, pero deben estar preparados para presentar también argumentos no religiosos. Ahora bien, Habermas señala que los críticos de Rawls generalmente han presentado dos tipos de argumentos en contra de su propuesta. Se han presentado argumentos históricos que evidencian la influencia política favorable que ciertas iglesias y ciertos movimientos religiosos han tenido en la defensa y en el desarrollo de la democracia. Entre estos ejemplos se puede contar el paradigmático caso de Martin Luther King y el movimiento de los derechos civiles en los Estados Unidos de América. Es así como, según algunos de estos críticos:

Las iglesias y las comunidades religiosas proporcionan argumentos a los debates públicos sobre los asuntos relevantes, impregnados de contenidos morales, y se encargan de tareas de socialización política suministrando informaciones a sus miembros y motivándolos a la participación política. Sin embargo, los compromisos que asumen las iglesias en la sociedad civil se debilitarían necesariamente –así continúa el argumento– si ellas tuvieran que distinguir una y otra vez entre valores religiosos y valores políticos ateniéndose a la reserva de la “estipulación” de Rawls; y si, a tal efecto, estuvieran obligadas a buscar un equivalente en un lenguaje universalmente accesible para cada una de sus manifestaciones religiosas [Habermas, 2006, p. 132].

Para Habermas, sin embargo, las objeciones más fuertes no son las que adoptan este contenido histórico-empírico12, que, en todo caso, podrían contar fácilmente con contraargumentos del mismo tipo; es decir, casos concretos en que las comunidades religiosas se han mostrado profundamente antidemocráticas.

Según Habermas, entonces, las objeciones centrales tienen un sentido normativo, y se relacionan con el significado exacto de lo que implica la religiosidad13. Según este tipo de objeciones, las personas de fe se caracterizan justamente por desarrollar su existencia diaria desde su fe: «La fe verdadera no es solo una doctrina, un contenido que es objeto de creencia, sino una fuente de energía de la que se alimenta performativamente la vida entera del creyente» (Habermas, 2006, p. 135). Es por esto que, además de ingenuo, es contradictorio esperar que el verdadero creyente acepte que sus decisiones concernientes a problemas fundamentales no puedan estar basadas, a la larga, en sus convicciones religiosas. En este sentido, casi por definición, el verdadero creyente no puede –no debe– separar su religión de su existencia social y política. Por ende, concluye Habermas:

Si aceptamos esta –a mi modo de ver– contundente objeción, entonces el Estado liberal, que protege expresamente tales formas de existencia con la garantía del derecho fundamental a la libertad religiosa, no puede esperar al mismo tiempo de todos los creyentes que estos también deban justificar sus posicionamientos políticos con independencia de sus convicciones religiosas y sus visiones del mundo. Esta estricta demanda solo se puede dirigir a los políticos que están sujetos dentro de las instituciones estatales a la obligación de mantenerse neutrales con respecto a las visiones del mundo; en otras palabras, esta demanda solo puede hacerse a todos los que ocupan cargos públicos o que son candidatos a tales cargos [Habermas, 2006, p. 35].

Es por esto que, según Habermas, la propuesta de Rawls debe ser corregida. Es cierto que Habermas está de acuerdo con Rawls en que en el ámbito institucional del congreso, los jueces y las cortes y, en general, la administración, es decir, en el ámbito de la “esfera pública formal”, todo tiene que ser expresado en un lenguaje igualmente accesible a todos los ciudadanos. En otras palabras, en este ámbito ningún argumento religioso sería aceptable para justificar o expresar alguna ley o política aplicable a todos los ciudadanos –cosa que también puede decirse de la fundamentación y el lenguaje que deben tener las decisiones judiciales–. Ahora bien, el desacuerdo concreto de Habermas con Rawls aparece en el ámbito de la “esfera pública informal”14. En este ámbito, Habermas considera que la cláusula o condición (proviso) de Rawls es excesiva. Como lo vimos, de acuerdo con esta cláusula, los argumentos religiosos pueden ser introducidos en discusiones políticas, si y solo si, en su debido momento, se presentan también otra clase de argumentos no religiosos.