Kitabı oku: «Derechos humanos emergentes y justicia constitucional»

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Derechos humanos emergentes y justicia constitucional

Rodríguez Villabona, Andrés Abel

Derechos humanos emergentes y justicia constitucional / Andrés Abel Rodríguez Villabona [y otros seis autores]; Editoras académicas, María Constanza Ballesteros Moreno y Ana María Jiménez Pava, Bogotá: Ediciones USTA, 2020.

182 páginas; tablas

Incluye referencias bibliográficas e índice analítico y de autores

ISBN: 978-958-782-331-8

E-ISBN: 978-958-782-332-5

1. Derechos humanos -- Colombia 2. Derechos humanos (Derecho internacional) 3. Administración pública 4. Derecho constitucional 5. Mujeres -- Condición social 6. Derecho a morir dignamente – Legislación -- Colombia 7. Estado social de derecho I. Universidad Santo Tomás (Colombia).


CDD 344.04 CO-BoUST


© Andrés Abel Rodríguez Villabona, Ana María Jiménez Pava, Iris Marín Ortiz, María Constanza Ballesteros Moreno, Carlos Alberto López Cadena, Norhy Esther Torregrosa Jiménez y David Medina Hernández, autores, 2020

© María Constanza Ballesteros Moreno y Ana María Jiménez Pava, editoras académicas, 2020

© Universidad Santo Tomás, 2020

Ediciones USTA

Bogotá, D. C., Colombia

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Corrección de estilo: Margarita Mejía

Diagramación y montaje de cubierta: Martha Cadena

Impresión: DGP Editores S.A.S.

Hecho el depósito que establece la ley

ISBN: 978-958-782-331-8

E-ISBN: 978-958-782-332-5

Primera edición, 2020

Esta obra tiene una versión de acceso abierto disponible en el Repositorio Institucional de la Universidad Santo Tomás: https://repository.usta.edu.co/

Universidad Santo Tomás

Vigilada Mineducación

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 3645 del 6 de agosto de 1965, Minjusticia Acreditación Institucional de Alta Calidad Multicampus: Resolución 01456 del 29 de enero de 2016, 6 años, Mineducación

Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio,

sin la autorización expresa del titular de los derechos.

Impreso en Colombia • Printed in Colombia

Contenido

Introducción

Nuevos derechos, derechos emergentes: entre rupturas y continuidades

Andrés Abel Rodríguez Villabona

Introducción

El escepticismo frente a los nuevos derechos

La fundamentación jurídica de los nuevos derechos

Consideraciones finales

Referencias

Reclutamiento ilícito en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc-EP desde el derecho a la verdad y la justicia

Ana María Jiménez Pava

Introducción

La DUDHE en el contexto colombiano

El derecho a la justicia en el ordenamiento internacional

El acuerdo final para la terminación del conflicto en Colombia como herramienta de la justicia transicional

El reclutamiento ilícito y el acceso a la justicia

Marco general de la protección especial de los niños y las niñas

El reclutamiento ilícito según la legislación colombiana

El reclutamiento ilícito en el Acuerdo de Paz y sus normas reglamentarias

Análisis del reclutamiento ilícito en el Acuerdo de Paz conforme a los estándares internacionales

Conclusiones

Referencias

La paz integral: el derecho a la paz y la obligación de cumplir el Acuerdo de Paz

Iris Marín Ortiz

Introducción

La Constitución de 1991 y el alcance de la obligación constitucional de cumplir el Acuerdo de Paz

El cumplimiento del Acuerdo de Paz: paz positiva, reparación colectiva y garantías de no repetición

Conclusiones

Referencias

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes y los derechos de la mujer en Colombia

María Constanza Ballesteros Moreno

Carlos Alberto López Cadena

Norhy Esther Torregrosa Jiménez

Introducción

La formulación de los derechos de las mujeres dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

Los derechos de las mujeres en el ordenamiento jurídico colombiano

Conclusión

Referencias

El derecho a una muerte digna en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes: análisis sobre su reconocimiento en Colombia

David Medina Hernández

Los derechos humanos emergentes: una oportunidad para asumir los desafíos actuales del mundo global bajo una comprensión integral y holística

Derecho a la muerte digna: reconocimiento, avances y tensiones en Colombia

El reconocimiento del derecho a la muerte digna en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

El alcance del derecho a la muerte digna en Colombia. Debates y perspectivas

La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la muerte digna

Los debates en el Congreso de la República

Consideraciones finales

Referencias

Sobre los autores

Índice analítico

Lista de siglas

CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos

CDN Convención sobre los Derechos del Niño (1989/1990)

CEDAW Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer

CICR Comité Internacional de la Cruz Roja

Coalico Coalición contra la vinculación de niñas, niños y jóvenes al conflicto armado en Colombia

Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos

CP Código Penal

CPI Corte Penal Internacional

DDR Desmovilización, desarme y reintegración de excombatientes

DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos

DIH Derecho Internacional Humanitario

DPI Derecho Penal Internacional

DUDHE Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

ELN Ejército de Liberación Nacional

Farc-EP Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo

ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

ICTJ Centro Internacional para la Justicia Transicional

JEP Jurisdicción Especial para la Paz

OPAC Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (sigla en inglés)

PATR Planes de Acción para la Transformación Regional

PDET Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial

PNIS Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito

SIDH Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

SIVJRNR Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

UBPD Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado

Unicef Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (acrónimo en inglés)

Introducción

La presente obra, titulada Derechos humanos emergentes y justicia constitucional, es el resultado del trabajo de diferentes grupos de autores articulados a través del Centro de Investigaciones Francisco de Vitoria, de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás. Estos investigadores han logrado reunir sus esfuerzos para contribuir al debate y el desarrollo de lo que hoy se conoce como la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE), verificando así los factores de cohesión y cooperación conforme con la política de Colciencias.

La DUDHE representa la expresión de voluntades de la sociedad civil, cuyo propósito es promover la revisión y ampliación del marco de derechos humanos existente y así superar los retos que plantean contextos de violaciones continuas y crecientes de los derechos humanos a nivel global. Las diferentes perspectivas recogidas en este trabajo colectivo de investigación constituyen, además, un importante aporte de la Universidad Santo Tomás a la construcción de la paz en Colombia, en un momento histórico de transición que parte del reconocimiento de las graves violaciones de derechos humanos que han tenido lugar en el marco del conflicto armado colombiano y de la necesidad de que se materialicen reformas estructurales para reducir las desigualdades y la discriminación en Colombia.

La construcción de los capítulos que aquí se integran giró en torno a un único proyecto, nacido a partir de la formulación de un problema de investigación que responde a la inquietud de establecer la necesidad de vincular la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) dentro del ordenamiento jurídico colombiano. En este sentido, el objetivo transversal consiste en determinar los retos de los derechos humanos frente al surgimiento de las nuevas necesidades de protección, al concepto de dignidad humana y su fundamentación jurídica, concretamente en relación con determinados derechos, como la igualdad entre hombres y mujeres, y la muerte digna; y dentro del marco del posacuerdo, en el caso del derecho a la paz y la protección del interés superior de niños y niñas.

De manera general, todos los capítulos evidencian la aplicación de un método empírico-analítico basado en la experiencia y el análisis de los fenómenos que se examinan en cada capítulo. Se acude al análisis jurisprudencial, a la hermenéutica y a la dogmática jurídica. Se utiliza la metodología cualitativa con un enfoque jurídico que profundiza en los principales debates que plantea la DUDHE en el contexto colombiano, sobre todo en cuanto a la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado entre el Gobierno colombiano y las Farc-EP en noviembre de 2016, y a la implementación del marco jurídico internacional de derechos humanos en Colombia.

El primer capítulo de este libro se denomina “Nuevos derechos, derechos emergentes: entre rupturas y continuidades”. Partiendo de la base de que uno de los retos más destacables respecto de los denominados derechos humanos emergentes es el de su fundamentación jurídica e institucional, el investigador Andrés Abel Rodríguez genera un debate en torno a la necesidad de la renovación del concepto de dignidad humana y la definición empírica de nuevas necesidades en el marco de una intensificación de la globalización. Se analiza cómo el desarrollo histórico de los derechos ha estado marcado por las visiones políticas imperantes en cada época, por ejemplo, las del liberalismo; y cómo las necesidades actuales de diversos colectivos históricamente discriminados —como los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y las mujeres, entre otros— demandan una mirada renovada de sus derechos que dé prevalencia a intereses colectivos sobre intereses individuales.

En el segundo capítulo, titulado “Reclutamiento ilícito en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc-EP desde el derecho a la verdad y la justicia”, Ana María Jiménez se propone analizar cómo los niños y las niñas víctimas de la guerra son acreedores de unos derechos y de una protección especial, hecho que ha ido cobrando visibilidad en los últimos diez años debido a las transformaciones de los conflictos armados y su impacto diferenciado en la infancia. En este horizonte, la autora estudia la relevancia que tienen para las víctimas de reclutamiento ilícito tales derechos en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y las Farc-EP en 2016, de cara a lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos, y en los principios y derechos de la DUDHE. En particular, estudia las diversas normas contenidas en el Acuerdo Final y sus disposiciones reglamentarias para establecer hasta dónde los niños y las niñas que han hecho parte de los grupos armados recibirán el tratamiento de víctimas de una de las peores formas de explotación infantil. A partir de sus hallazgos, la autora identifica algunas acciones que pueden guiar a los organismos creados por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) para garantizar el interés superior de los niños y las niñas en sus actuaciones frente a este crimen de guerra.

En el tercer capítulo, titulado “La paz integral: el derecho a la paz y la obligación de cumplir el Acuerdo de Paz”, Iris Marín Ortiz continúa con el análisis iniciado en el capítulo precedente; realiza el estudio del alcance del derecho a la paz establecido en la DUDHE y del contenido normativo de este derecho en Colombia en relación con la firma del Acuerdo de Paz. En particular, plantea que los contenidos de paz positiva del Acuerdo de Paz constituyen medidas de reparación colectiva para las comunidades más afectadas por el conflicto armado, lo cual se ve reflejado en las medidas relacionadas con la reforma rural integral. Igualmente, concluye que la reparación colectiva a dichas comunidades se debe realizar a través de su participación activa en los diferentes programas y mecanismos en implementación a nivel territorial. Su análisis refuerza los hallazgos de los primeros dos capítulos, en tanto demuestra que los contenidos de los derechos de las víctimas de los conflictos armados han ido evolucionando con el tiempo y se relacionan no solo con la justicia transicional, sino también con el fortalecimiento democrático y del Estado Social de Derecho.

En el capítulo cuarto, bajo el título “La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes y los derechos de la mujer en Colombia”, los investigadores María Constanza Ballesteros Moreno, Carlos Alberto López Cadena y Norhy Esther Torregrosa Jiménez plantean que pese a que en Colombia los derechos de las mujeres han ido cobrando mayor relevancia gracias al principio de la igualdad y no discriminación, es necesaria una lectura diferencial de sus derechos de cara al contexto internacional, el cual evidencia que la materialización de tales derechos enfrenta grandes barreras que ameritan acciones concretas de los Estados, como lo plantea la DUDHE. De igual forma, los autores concluyen que si bien en Colombia se han dado pasos importantes para lograr la igualdad entre hombres y mujeres —en parte gracias a la eficaz intervención de la Corte Constitucional y a la ratificación de instrumentos internacionales—, es necesario lograr un cambio de mentalidad social y de voluntad política, además de realizar transformaciones estructurales de la educación, lo cual responde a las aspiraciones de la DUDHE.

Por último, en el capítulo quinto, titulado “El derecho a una muerte digna en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes: análisis sobre su reconocimiento en Colombia”, David Medina estudia la necesidad de dar una nueva lectura a los derechos humanos partiendo de las teorías de autores como Hopgood, Álvarez Icaza y Alston, teniendo en cuenta los cambios del contexto global y, en particular, de aquellas situaciones que generan debates frente a su abordaje legal, de la tensión entre algunos derechos como el de la vida digna y la salud, como es el caso del derecho a la muerte digna.

Como conclusión transversal, es posible afirmar que las necesidades y demandas de los sujetos y colectivos más vulnerables y discriminados se han transformado en las últimas décadas, lo cual requiere una revisión de los derechos existentes, y el planteamiento de nuevas visiones que amplíen el panorama de la participación democrática y que cuestionen la mirada individualista de algunos derechos, de cara a los intereses colectivos y al bien común.

Además, se reconoce que el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con herramientas importantes que permiten ampliar la protección de derechos en respuesta al surgimiento de nuevas necesidades, gracias al bloque de constitucionalidad, a la cláusula constitucional del Art. 94 y a los principios y valores constitucionales; dentro de un concepto amplio y dinámico de dignidad humana, dichos elementos hacen posible tener en cuenta derechos nuevos, derechos extendidos o nuevas interpretaciones.

Los cinco capítulos de este libro son el producto del proyecto de investigación que lleva su mismo nombre, y fue financiado en su totalidad por la Universidad Santo Tomás como una apuesta a la construcción de una nueva sociedad en Colombia, respetuosa de los derechos humanos, y de los principios, valores y derechos de la igualdad y la dignidad humana. Con toda seguridad, a partir de los planteamientos de esta obra surgirán reflexiones interesantes que aporten argumentos al debate académico sobre los derechos emergentes en un contexto cambiante, que requiere revisar los logros alcanzados desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta la fecha, así como también los retos existentes.

MARÍA CONSTANZA BALLESTEROS MORENO

ANA MARÍA JIMÉNEZ PAVA

Editoras académicas

Nuevos derechos, derechos
emergentes: entre rupturas
y continuidades[*]

ANDRÉS ABEL RODRÍGUEZ VILLABONA

Introducción

¿El acceso al agua potable, al saneamiento básico y a la alimentación adecuada puede ser el contenido de un derecho humano que deba ser reconocido? ¿La mejor manera de garantizar estos servicios y prestaciones es a través del establecimiento de un derecho a la renta básica que permita a toda persona vivir en condiciones materiales de dignidad? ¿El derecho al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras es un derecho humano auténtico susceptible de consagración jurídica? ¿Las formas de vida de las comunidades humanas en la actualidad requieren de un “derecho a la ciudad” que se concrete, entre otros, en el derecho al espacio público, y en el derecho a la movilidad local y a la accesibilidad? ¿Tienen las comunidades el derecho a ser consultadas colectivamente sobre las decisiones que les afecten[1]? ¿El reconocimiento por parte de la comunidad internacional, y la garantía a nivel nacional y local de este tipo de derechos requieren de nuevas declaraciones, cartas o pactos similares a los vigentes en la actualidad bajo el auspicio de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales?

El surgimiento y reconocimiento de este tipo de derechos —para cuya identificación se utilizan las expresiones “nuevos derechos humanos”, “derechos humanos emergentes”, “derechos humanos en el siglo XXI”, “derechos humanos contemporáneos”, “derechos de cuarta generación”, entre otras— ha dividido a juristas, filósofos, científicos sociales y dirigentes políticos. Si este debate se reduce a un esquema elemental, es posible identificar dos grandes tendencias. En la primera están quienes consideran que aceptar derechos como los mencionados conduce a una multiplicación innecesaria e incluso inconveniente, de manera que no deben ser reconocidos del mismo modo que los derechos que ya han sido establecidos tanto a nivel internacional como a nivel interno. Como no tienen las características requeridas, su incorporación en instrumentos jurídicos debilitaría los verdaderos derechos, llevando a una nivelación por lo bajo[2]. Por el contrario, son muchos los que afirman que los nuevos derechos se imponen y deben ser reconocidos como derechos humanos con todo el alcance jurídico que ello supone. Complementarían así el sistema de derechos vigente y lo enriquecerían, renovando el papel que cumplen en un mundo en permanente evolución[3].

La postura que niega la pertinencia de los nuevos derechos evidencia que uno de los principales retos a los cuales se enfrentan —al menos como punto de partida para su reconocimiento— es el de su fundamentación conceptual y jurídica, que al definirse permitiría reforzar su legitimidad política y moral. Por lo tanto, el objetivo es presentar a continuación algunos elementos básicos de un modelo que avance en dicha fundamentación, lo cual puede servir como marco teórico para el análisis de casos concretos de ese tipo de derechos. Para ello, es posible tomar como punto de partida el hecho evidente de que la vida de los seres humanos—en sus propias comunidades y más allá de ellas— ha experimentado profundas transformaciones que justificarían de por sí el surgimiento de nuevas categorías de derechos. El problema es entonces, ante todo, definir su fundamento y su alcance jurídico, con lo cual se vislumbrarían las alternativas institucionales que mejor garanticen su contenido. Antes de proceder a esto, conviene detenerse, en una primera parte, en las visiones escépticas sobre los nuevos derechos, para revisar sus argumentos y tratar de contestarlos. A continuación, en una segunda parte, tanto la renovación del concepto de dignidad humana como la definición empírica de nuevas necesidades en el marco de una intensificación de la globalización serán los referentes para una aproximación inicial a la fundamentación conceptual y jurídica de los nuevos derechos o derechos emergentes.

Ahora bien, antes de continuar, es preciso señalar que la búsqueda de esta fundamentación no se restringe al contenido teórico del argumento, pues abarca también sus efectos simbólicos y pragmáticos en el marco del discurso de los derechos en la actualidad. El derecho y los derechos no son únicamente lenguaje, enunciados, sino además un régimen simbólico de creencias (Ost, 1985, p. 191). Esto no supone abandonar a la irracionalidad todo aquello que concierne a las actuaciones, las motivaciones, los compromisos y las ideologías (Perelman, 1979, p. 135); tampoco implica proponer una definición substancial de lo que sea un “derecho humano”, como si este término tuviera un significado intrínseco que respondiera a la esencia del objeto definido. Se trata, más bien, de “delimitar lo que puede ser dicho con sentido, purificando los dominios del discurso filosófico, jurídico y político de nociones inútiles o ambiguas, o, por lo menos, contribuyendo a elucidar su pluralidad significativa” (Pérez Luño, 2001, p. 26). Esto sin olvidar que es posible ver el estudio del lenguaje “como una palestra política que puede ser utilizada para neutralizar el alcance de algunos valores, atenuar intereses contradictorios, consagrar valores subrepticios, justificar acciones que recogen otros valores, etc.” (García, 2014, p. 69). Todo ello permite destacar no solo la dimensión jurídica, sino también la dimensión política y social de los derechos[4]. Estos presupuestos metódicos se articulan así con las contribuciones de diversas disciplinas que tienen al Derecho como objeto de estudio —entre otras, la Teoría del Derecho, la Dogmática Jurídica, la Sociología y la Historia— y que han examinado sus relaciones con otras realidades sociales. Ahora bien, esto no supone una especie de disgregación que implique que cada disciplina sea un compartimento estanco, sino más bien un método interdisciplinario que integra las contribuciones de cada una de ellas (Rodríguez Villabona, 2015, pp. 24-25).