Kitabı oku: «Fundamentos de la democracia y derechos fundamentales de los miembros de la Fuerza Pública»



Fundamentos de la democracia y derechos fundamentales de los miembros de la Fuerza Pública / José Luis Martí [y otros] ; Gerardo Barbosa Castillo, Andrés Rolando Ciro Gómez, Édgar Solano González (editores). -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia : Ejército Nacional de Colombia. 2021.
465 páginas ; 21 cm. (Colección Ejército, Institucionalidad y Sociedad ; 11)
Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo.
ISBN: 9789587907575 (impreso)
1. Colombia. Fuerzas Armadas 2. Democracia - Colombia 3. Igualdad ante la ley - Colombia 4. Derechos humanos -- Colombia I. Barbosa Castillo, Gerardo, editor II. Ciro Gómez, Andrés Rolando, editor III. Solano González, Édgar, editor IV. Institución V. Título VI. Serie
355 SCDD 21
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca.
diciembre de 2021
ISBN 978-958-790-757-5
© 2021, GERARDO BARBOSA CASTILLO, ANDRÉS ROLANDO CIRO GÓMEZ, ÉDGAR SOLANO GONZÁLEZ, eds.
© 2021, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA
© 2021, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
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Primera edición: diciembre de 2021
Imagen de cubierta: https://pxhere.com/es/photo/77869 Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre Composición: Precolombi EU, David Reyes Impresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
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CONTENIDO
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
José Luis Martí
CAPÍTULO 1. FUNDAMENTOS DE LA DEMOCRACIA y FUERZAS MILITARES EN COLOMBIA
José Luis Martí
Resumen
Introducción
1. Fundamentos de la democracia: justicia y legitimidad
2. Los valores de la legitimidad democrática
2.1. El valor del autogobierno o soberanía popular
2.2. El valor de la igualdad política básica
2.3. El valor de los derechos humanos
2.4. El valor del pluralismo, la disidencia y la contestabilidad deliberativa
3. Derechos, deberes y responsabilidades democráticos fundamentales
4. Las relaciones civiles-militares y el rol democrático activo de las Fuerzas Militares
4.1. Evolución de la discusión sobre las relaciones civiles-militares
4.2. Las Fuerzas Militares en la democracia del siglo xxi
5. La formación democrática de las Fuerzas Militares
Conclusión
Referencias
CAPÍTULO 2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA EN COLOMBIA: ANÁLISIS DESDE LA JURISPRUDENCIA
Magdalena Correa Henao
Resumen
Introducción
Análisis jurisprudencial
1. Las libertades de los miembros de la Fuerza Pública
1.1. Libertad de conciencia y libertad religiosa
1.1.1. Objeción de conciencia
1.1.2. Libertad religiosa y disciplina
1.2. Libertad de expresión y derecho disciplinario
1.3. Libre desarrollo de la personalidad
1.3.1. Libre desarrollo de la personalidad en las escuelas de formación
1.3.1.1. Libre desarrollo de la propia imagen
1.3.1.2. Libertad reproductiva
1.3.1.3. Limitación al libre desarrollo y la orientación sexual diversa
1.3.2. Tutelas frente a otras decisiones de autoridad
1.3.2.1. Limitaciones por identidad de género diversa
1.3.2.2. Educación y libre desarrollo de la personalidad
2. Derecho al debido proceso de los miembros de la Fuerza Pública
2.1. Debido proceso y derecho disciplinario
2.2. Debido proceso y reclutamiento
2.3. Debido proceso y retiro del servicio por disminución de la capacidad psicofísica
2.4. Debido proceso, retiro del servicio y estabilidad laboral
2.4.1. Retiro discrecional
2.4.2. Llamamiento a calificar servicios
3. Igualdad y derechos fundamentales de los miembros de la Fuerza Pública
3.1. Igualdad y desigualdad formal y material
3.1.1. Servicio militar obligatorio
3.1.1.1. Igualdad constitucional entre iguales. Libertad religiosa
3.1.1.2. Igualdad sustancial ante la ley. Trato igual y diferenciado para exceptuar o dar cumplimiento al deber de prestar servicio militar
3.1.2. Desigualdad de trato en derechos y garantías laborales y prestacionales derivadas del trabajo
3.1.3. Desigualdad material y trato diferenciado inverso en el derecho a la vivienda
3.2. Prohibición de discriminación
3.2.1. Discriminación por discapacidad
3.2.2. Discriminación por enfermedad
3.2.3. Discriminaciones por razones de sexo
3.2.4. Discriminación por razón de la orientación sexual o la identidad de género
3.2.5. Discriminación por requisitos irrazonables y desproporcionados
Los derechos fundamentales de los integrantes de las Fuerzas Militares en la jurisprudencia colombiana
1. Libertades individuales
1.1. Objeción de conciencia
1.2. Libertad de expresión
1.3. Libre desarrollo de la personalidad
2. Debido proceso
3. Igualdad
Conclusiones
Referencias
CAPÍTULO 3. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA: DÉFICITS DE PROTECCIÓN DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MILITAR
Andrés Rolando Ciro Gómez
Resumen
Introducción
1. Relación entre profesión militar y ciudadanía
2. Visión iusfundamental de la prohibición constitucional de deliberar que recae sobre los miembros de la Fuerza Pública
3. Algunas libertades básicas de los miembros de la Fuerza Pública
3.1. Derecho de objeción de conciencia
3.2. Los derechos de libre asociación y de asociación sindical
3.2.1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
3.2.2. El Comité Europeo de Derechos Humanos
3.2.3. El caso colombiano
A manera de conclusión
Referencias
CAPÍTULO 4. DERECHOS FUNDAMENTALES y ASCENSOS MILITARES
María José Viana Cleves
Resumen
Introducción
1. La regulación de los ascensos militares en el ordenamiento jurídico colombiano
1.1. Fundamentos normativos
1.2. Las etapas del proceso
1.3. Principios generales
1.4. La discrecionalidad y sus límites
2. La eficacia de los derechos fundamentales en los ascensos militares
1.1. Igualdad
1.2. Buen nombre
2.3. Trabajo
2.4. Derecho a desempeñar cargos públicos
2.5. Debido proceso
2.6. Presunción de inocencia
2.7. Confianza legítima
Conclusión
Referencias
Notas al Pie
LOS AUTORES
PRESENTACIÓN
Quizá nunca como ahora las demandas por más y mejor democracia han sido tan comunes, ni tantas las voces que denuncian el deterioro y retroceso de los progresos democráticos en diferentes latitudes. La agresiva pandemia que atravesamos exteriorizó con crudeza la brecha entre las promesas que subyacen al ideal democrático y el estado de desarrollo de los sistemas políticos en el mundo.
Colombia no solo no es ajena a esta realidad, sino que a ella se suman las preocupantes condiciones económicas que incluyen tasas de desempleo históricas, pobreza monetaria creciente, aumento de la pobreza extrema y de las brechas de desigualdad. Luego de tres décadas de la promulgación de la Constitución Política de 1991, existen mandatos que acusan una deuda creciente producto de un aplazamiento endémico que hace que, como en el caso del contenido del artículo 222 –concerniente a la obligatoriedad de impartir enseñanza a los integrantes de la Fuerza Pública en sus etapas de formación sobre los fundamentos de la democracia–, permanezcan ajenos al debate político nacional, en un silencio que no es anodino, sino que tiene efectos profundos que explican la necesidad y urgencia de su incorporación en la vida política. Esta ausencia de desarrollos normativos e institucionales es generalizada, y se extiende a todas las autoridades democráticas, incluso a la justicia constitucional.
Si existe un consenso generalizado en que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; en que de su esencia hace parte el avance de los intereses fundamentales de todas las personas, y en que su estructura se afinca en los pilares de la dignidad humana, la igualdad política y la libertad, es preciso reflexionar, por incómodo que pueda resultar, sobre las razones por las cuales su avance gradual no ha incluido a los miembros de la Fuerza Pública en tanto sujetos de derechos, quienes no solo están cobijados por una elección constitucional que los separa de la comunidad política a la que sirven, sino, además, destinados a la protección y defensa de un ideal democrático que, por razones inexploradas, no es objeto estructural de su educación.
El contexto descrito no riñe con los progresos democráticos innegables de la sociedad en general y de la Fuerza Pública en particular; por el contrario, busca llamar la atención sobre la importancia de que, en medio de las voces que reclaman un nuevo pacto constitucional, se dé cabida a la discusión sobre el desarrollo de los mandatos aplazados pero que no dan espera, por involucrar aspectos irreductibles del modelo social y democrático de derecho. Esta es la finalidad del texto que el lector tiene en sus manos. Esta es la apuesta franca y sincera que, con independencia, rigor académico y compromiso por el fortalecimiento de la legitimidad institucional del Ejército Nacional de Colombia, desarrolla cada uno de los autores.
Este ejercicio de reflexión no es coyuntural, ni pretende responder a las nuevas dinámicas y desafíos que atraviesa el país; por el contrario, es, si quiere, un punto de llegada intermedio. Son muchos años los que lleva el Ejército Nacional evaluándose; despojándose de arrogancias que le impiden una visión crítica; liderando ejercicios de transformación; de revisión estratégica; de aprendizaje a partir de los errores; de construcción de una visión renovada, que se sustenta en una triada en donde se conjugan el objetivo de preservación de la legitimidad institucional, la garantía y promoción de los derechos fundamentales de sus miembros, y el aseguramiento de que la materialización de la misión constitucional encomendada comulga y es fiel con el querer del pueblo colombiano en tanto constituyente primario. Se trata de un proceso inacabado, con origen genuino en el interior de la Fuerza, alejado de toda injerencia que transgreda el carácter instrumental de las instituciones armadas, pero consciente de su responsabilidad y de las herramientas que demanda para cumplirlas.
El texto es una aproximación inédita a la cuestión. En el primer capítulo, el destacado profesor José Luís Martí se ocupa de desentrañar, en un lenguaje claro, cercano y riguroso, el sentido de los fundamentos de la democracia a partir de su conexión inescindible con los conceptos de justicia y legitimidad, al tiempo que explica los valores que subyacen al ideal democrático, y los derechos, deberes y responsabilidades básicos que de él se derivan. En este sentido, representa un caja de herramientas que debiera ser común a todo asociado de un Estado democrático; pero va más allá: hace un aporte renovado a las relaciones cívicomilitares introduciendo la variable democrática a la hora de examinar la misión constitucional de las Fuerzas Militares, a partir de la cual explica y da sentido y coherencia al mandato constitucional de su formación democrática.
El segundo texto, de autoría de la reconocida catedrática Magdalena Correa, contiene una revisión hasta ahora ajena a los análisis constitucionales: una mirada a los derechos fundamentales de quienes hacen parte de la Fuerza Pública desde la jurisprudencia. En un estudio minucioso de las libertades y derechos de que son titulares los ciudadanos que conforman las instituciones armadas, la profesora Correa expone el panorama de (des)protección de esos colombianos, revelando las múltiples falencias de una justicia constitucional que acusa serias desigualdades en relación con la promoción y defensa de los derechos fundamentales de este grupo poblacional.
En el tercer texto, el Coronel de la Reserva Activa Andrés Rolando Ciro Gómez ahonda en sus reflexiones precedentes y originales sobre los déficits de protección de los derechos fundamentales de quienes ejercen la profesión militar. A partir de un ejercicio que correlaciona la ciudadanía y la profesión, insiste con sólida argumentación en la visión iusfundamental de la prohibición constitucional de deliberar que recae sobre este grupo de individuos, mostrando sus graves efectos a partir de la revisión de algunas libertades básicas, las cuales aborda desde el análisis del marco jurídico nacional, los desarrollos constitucionales, así como desde una mirada a su tratamiento en otros ordenamientos.
Finalmente, la destacada jurista María José Viana Cleves realiza una profunda y novedosa disertación sobre los derechos fundamentales y los ascensos militares, en un texto que, a partir de una juiciosa revisión normativa y de reconstrucción de esta figura, revela cuestiones en torno a la eficacia de los derechos de igualdad, buen nombre, trabajo, desempeño de cargos públicos, debido proceso, presunción de inocencia y confianza legítima, cuando se está en el marco de las promociones profesionales.
Estos escritos, caracterizados por su independencia, argumentación y solidez, buscan provocar ejercicios deliberativos que estimulen el avance democrático; propiciar la formación de opinión pública; pedir cuentas sobre las razones que explican esta moratoria y la indiferencia generalizada que la cobija, a la vez que la mantiene ajena a cualquier debate; y, fundamentalmente, contribuir en el cumplimiento del mandato constitucional de impartir formación democrática a quienes integran la Fuerza Pública. La historia dará cuenta de los réditos de saldar esta deuda.
Coronel (RA) ANDRÉS ROLANDO CIRO GÓMEZ Coordinador del Comité de Altos Estudios para el Fortalecimiento Institucional del Ejército Nacional - CAEFI
INTRODUCCIÓN
Le atribuyen al magnífico escritor conservador G. K. Chesterton la siguiente afirmación: “El verdadero soldado no lucha porque odia lo que tiene delante, sino porque ama lo que tiene detrás”. Sea verdad o no que esta frase la dijo Chesterton, lo cierto es que la función primordial de las Fuerzas Militares, y de la Fuerza Pública en general, no es otra que defender a su pueblo y a sus valores políticos fundamentales. Y cuando los valores políticos de su pueblo expresados en su Constitución no son otros que la democracia y los derechos fundamentales, son dichos valores los que la Fuerza Pública debe defender. El amor a su país y a sus valores políticos tal vez no sea exigible en una democracia liberal, donde el fuero interno de cada ciudadano debe quedar al margen de la intromisión del Estado, pero no hay duda de que cada uno de los integrantes de la Fuerza Pública debe ejercer sus deberes y responsabilidades con un alto conocimiento de aquello que ha jurado defender y con compromiso y lealtad constitucionales.
En efecto, la Fuerza Pública de cualquier democracia consolidada tiene el deber fundamental no solo de garantizar la paz y la seguridad nacional, sino también de defender la democracia, los derechos fundamentales y la legalidad constitucional. En el caso de Colombia, estos deberes generales se instancian en un mandato explícito recogido en el artículo 217 de la Constitución Política, que atribuye a las Fuerzas Militares la “finalidad primordial” de “la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”. Es más, el artículo 222 de la Constitución colombiana agrega un mandato formativo que no es frecuente en otras democracias del mundo, y en ese sentido la convierte en especial. Se trata del deber de formar a los integrantes de la Fuerza Pública en los “fundamentos de la democracia y los derechos humanos”. Si se piensa bien, en realidad ese deber formativo es condición necesaria para que la Fuerza Pública pueda desempeñar adecuadamente sus funciones, y de hecho todas las democracias del mundo deberían contar con algo parecido. Por esta razón, un libro como este puede ser un excelente material de reflexión y discusión académica, pero también de enseñanza esencial sobre dichos fundamentos y sobre su importancia para el desempeño de la función y actividad de la Fuerza Pública.
En un Estado democrático y constitucional el monopolio del uso de la fuerza, que se halla en manos de la Fuerza Pública, debe ponerse al servicio de la soberanía popular, la única que cuenta con legitimidad, y por lo tanto de la democracia y el orden constitucionales. Lo mismo ocurre con el resto de poderes del Estado, por cierto, desde el poder judicial y el ejecutivo hasta la Administración Pública y el poder legislativo mismo. En este sentido, la Fuerza Pública no constituye una excepción. Pero sí podemos afirmar que los deberes de la Fuerza Pública son en algún sentido más fuertes, más intensos, pues ella cuenta con el privilegio y el derecho del uso de la fuerza y la violencia, y este se acompaña de la más alta responsabilidad. En realidad, que los demás poderes del Estado puedan cumplir con sus funciones con normalidad depende en primer lugar de que la Fuerza Pública sea capaz de cumplir efectivamente la suya, la función de garantizar la paz, la seguridad y el orden constitucional. En ese sentido, se puede ver que dicha responsabilidad de la Fuerza Pública es de algún modo la más básica de todas, una precondición del buen funcionamiento de la República.
Todo lo anterior es bien conocido. Y sin embargo el campo de investigación de los estudios sobre la Fuerza Pública en relación con los fundamentos de la democracia y el orden constitucional sigue siendo todavía un ámbito relativamente poco explorado, aunque en reciente ebullición. Afortunadamente, son cada vez más los estudios que en Colombia y otros países del entorno enfocan su mirada en cuál es la forma más adecuada en que la Fuerza Pública puede desempeñar la alta responsabilidad mencionada. Bien es cierto que existe una literatura clásica sobre estudios militares, incluida aquella que se centra en el rol de las Fuerzas Militares dentro de una democracia constitucional. Pero este campo de estudio se encuentra en cambio constante, como de hecho evolucionan también nuestras concepciones de la democracia, de la Constitución, de la soberanía estatal o de la seguridad mundial, y es en este sentido que el estudio académico serio y riguroso sobre los deberes constitucionales y democráticos de la Fuerza Pública debe crecer y adaptarse a la nueva realidad, siendo responsabilidad de los expertos avanzar en nuestro conocimiento y discusión de estas materias para ponernos al servicio de una mejor comprensión de las mismas por los propios integrantes de la Fuerza Pública, y especialmente por sus altos mandos.
Con este objetivo de contribuir a la investigación y el conocimiento de los nuevos roles y responsabilidades de la Fuerza Pública en una democracia constitucional contemporánea ha nacido este libro, que supone un hito en el campo de estudios militares en Colombia pero también en la región de América Latina. La obra se compone de cuatro capítulos que centran su mirada en otras tantas dimensiones distintas de este campo de estudios. El primero, escrito por el teórico de la democracia, filósofo del derecho y teórico constitucional español José Luis Martí, desarrolla un análisis general de los fundamentos de la democracia, describiendo detalladamente las cuestiones de justicia y legitimidad involucradas, examinando los valores democráticos básicos (el valor del autogobierno o la soberanía popular, el valor de la igualdad política básica, el valor de los derechos humanos y el valor del pluralismo político, la disidencia y la contestabilidad deliberativa), así como los derechos y deberes que de ellos emanan, y centrando después su análisis en el campo de las relaciones civiles-militares y en el rol democrático de la Fuerza Pública. Termina este extenso primer capítulo con un abordaje especial del deber constitucional colombiano de la formación democrática de la Fuerza Pública, que como ya se ha dicho constituye un punto de originalidad colombiana en el derecho constitucional comparado.
El segundo capítulo, escrito por la especialista Magdalena Correa Henao, una de las mejores expertas en derecho constitucional de Colombia, desarrolla un detallado y riguroso análisis jurisprudencial del tema de los derechos fundamentales de la Fuerza Pública, centrando especialmente su mirada en la importante cuestión de si está justificado que los integrantes de la Fuerza Pública vean restringidos algunos de sus derechos civiles y políticos fundamentales, teniendo además en cuenta lo dicho anteriormente en el sentido de que su función primordial es defender y preservar el orden constitucional y los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos. La autora analiza hasta 45 sentencias de constitucionalidad, tutela y unificación de la Corte Constitucional de Colombia que guardan relación con la protección de distintos derechos fundamentales de policías y soldados. Así, se analizan libertades fundamentales de los miembros de la Fuerza Pública, como la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la propia imagen, el derecho a la educación o la libertad reproductiva, entre otras. También se analiza en profundidad el derecho al debido proceso de los integrantes de la Fuerza Pública. En el tercer acápite se analiza la dimensión democrática fundamental de la igualdad entre los miembros de la Fuerza Pública con respecto al resto de ciudadanos. El capítulo concluye centrando su mirada en algunas de las sentencias de la Corte Constitucional que más directamente se han pronunciado sobre la protección de los derechos fundamentales de policías y soldados.
El tercer capítulo ha sido redactado por Andrés Rolando Ciro Gómez, militar y jurista especializado precisamente en la cuestión de los fundamentos de la democracia y los derechos fundamentales de la Fuerza Pública. En su texto analiza detalladamente y desde un punto de vista más práctico algunos de los déficits de protección de tales derechos fundamentales derivados del ejercicio de la profesión militar. El autor nos propone revitalizar el debate público sobre el estatus cívico de militares y policías tratando de revisar si se justifica la anomalía de que dichos integrantes de la Fuerza Pública disfruten de un conjunto de derechos fundamentales más reducido. El capítulo se adentra en ese debate poniendo en conjunción un análisis de la regulación constitucional y legal así como de la doctrina jurisprudencial colombianas, que complementa el desarrollado en el capítulo anterior, con un análisis de la mejor teoría democrática disponible actualmente en el mundo. Más particularmente, el texto se centra en la limitación constitucional de la Fuerza Pública como entidad deliberante que restringe el derecho de sus miembros a la participación en el debate público democrático. El capítulo desarrolla una visión original, sofisticada y avanzada del derecho fundamental a deliberar, un derecho que, como tal, no ha sido recogido explícitamente por la mayoría de constituciones democráticas del mundo, pero que sin embargo tenemos buenas razones para considerar implícito en el marco de derechos políticos democráticos. También el texto analiza otros derechos y libertades políticas de militares y policías, y lo hace en relación con este derecho fundamental a deliberar del que están privados.
Finalmente, el libro se cierra con un cuarto y último capítulo de María José Viana Cleves, especialista en derecho administrativo y en derecho de la Fuerza Pública. Su texto se centra en una cuestión de la máxima importancia dentro de la estructura de las Fuerzas Militares, como es la de los ascensos en la jerarquía militar, y lo hace desde un enfoque de derechos fundamentales que es altamente innovador y original. Siendo este un tema evidentemente complejo, la autora focaliza su análisis en las restricciones a los ascensos en la carrera militar que pueden derivar de investigaciones penales o disciplinarias, lo cual hace poniendo en relación los derechos de presunción de inocencia, de buen nombre, de igualdad en el acceso a cargo público y de debido proceso, entre otros. El capítulo examina brillantemente los fundamentos normativos constitucionales y legales de Colombia, así como las construcciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, y termina ofreciendo un análisis legal exhaustivo de esta cuestión particular que no encuentra ningún correlato o precedente conocido en la doctrina colombiana.
En definitiva, el presente libro ofrece al lector cuatro miradas bien distintas y plurales sobre cuatro dimensiones o ángulos diferentes del tema central de los fundamentos de la democracia y de los derechos fundamentales de los integrantes de la Fuerza Pública. El análisis académico científico y riguroso sobre este tema tiene todavía, como ya hemos dicho, un largo camino por recorrer. Pero publicaciones como la presente están abriendo importantes vías de investigación y nos permiten comprender cada vez mejor cuál es la responsabilidad y función última de la Fuerza Pública, qué rol ocupa dentro de una democracia constitucional moderna y avanzada y en qué medida podemos y debemos avanzar en el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales también de los propios integrantes de dicha Fuerza Pública. Esperemos que este libro no solo suscite el interés del lector, sino que también despierte sus dudas, preguntas e incluso sus desacuerdos o críticas. Al fin y al cabo, no hay mejor modo de avanzar en el conocimiento que discutiendo públicamente y tratando cada día de aprender más y mejor, sin creernos que ya lo sabemos todo.
JOSÉ LUIS MARTÍ
Barcelona (España), junio de 2021
CAPÍTULO 1. FUNDAMENTOS DE LA DEMOCRADA Y FUERZAS MILITARES EN COLOMBIA
JOSÉ LUIS MARTÍ*
“La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos”.
Artículo 222 de la Constitución Política de Colombia
RESUMEN
En este trabajo me propongo reflexionar sobre el rol de las Fuerzas Militares en una democracia del siglo XXI, a la luz de los nuevos desafíos pero también de las importantes conquistas realizadas en las décadas precedentes. Para poder avanzar en la reflexión sobre el papel de las Fuerzas Militares, así como de las responsabilidades que estas tienen y las herramientas que necesitas para poderlas desempeñar, es necesario abordar el análisis previo de los fundamentos de la democracia. El aporte central de este trabajo (apartados 1 a 3) será, pues, el análisis pormenorizado de los presupuestos filosóficos de la democracia, de sus valores esenciales, de los principios más concretos derivados de ellos, y de los derechos y obligaciones resultantes de mayor importancia. En la segunda parte del trabajo (apartados 4 y 5) se revisan las implicaciones más importantes de este análisis de los fundamentos de la democracia sobre la manera de pensar el rol de las Fuerzas Militares en las democracias actuales.
INTRODUCCIÓN
Nos encontramos en momentos históricos de cambio, momentos en los que la incertidumbre sobre nuestro futuro se ha incrementado y es significativamente mayor a la que conocimos en las últimas décadas. La globalización y la revolución tecnológica están siendo los dos principales factores de transformación profunda y acelerada de nuestra vida económica, social y cultural, pero también política, jurídica y de nuestra seguridad. Nuevas amenazas, como el cambio climático, las pandemias y otras cuestiones de salud global, o el espionaje, la dominación y la guerra digitales, se añaden a las tradicionales amenazas bélicas, o al terrorismo internacional, así como a la seguridad nuclear y a las catástrofes humanitarias. A ello debemos sumar incertidumbres propiamente democráticas, como el auge del populismo, el deterioro de la vida pública cívica o el declive de la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. Pero es en momentos de incertidumbre como estos cuando más esencial resulta volver la mirada sobre los fundamentos de nuestros sistemas de valores para reafirmar aquello en lo que creemos y aquello que la humanidad ha logrado construir tras grandes esfuerzos: las grandes conquistas de libertad y democracia.
Por eso es importante afirmarlo con rotundidad y desde el inicio: no hay ningún sistema de gobierno en el mundo que pueda ser legítimo sin ser democrático. La democracia es, pues, el único camino para la legitimidad política de los gobiernos, los Estados y sus instituciones. Pero no puede haber democracia si no hay instituciones y ciudadanos convencidos de su importancia, conocedores de sus fundamentos y que sirvan a los valores democráticos en su comportamiento diario. Al igual que no puede haber democracia sin elecciones y sin parlamento representativo, tampoco puede haber democracia si los funcionarios, los jueces, los policías, los soldados y demás servidores públicos no asumen su responsabilidad democrática y si los ciudadanos no creen en ella y confían en dichas instituciones. Es tan sencillo como esto.
En efecto, es una obviedad que no puede haber democracia sin ciudadanos que crean en ella, interioricen los valores democráticos y ejerzan rectamente sus responsabilidades públicas, por ejemplo ejerciendo su derecho de voto en las elecciones periódicas, pues al fin y al cabo la democracia es “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, de acuerdo con la definición que popularizó Abraham Lincoln en su famoso Discurso de Gettisburg1.
Pero tampoco puede haber democracia sin un sistema de instituciones balanceado y efectivo: sin un parlamento que canalice las diversas opiniones de un pueblo plural y articule un proceso legislativo de calidad; sin un ejecutivo que mantenga la iniciativa política y dirija la Administración Pública de forma eficaz, transparente y guiada por el interés público; sin un poder judicial independiente que haga cumplir el ordenamiento jurídico, comenzando por la propia Constitución, con escrupuloso respeto al ideal del Estado de derecho; sin una policía que mantenga la seguridad en la sociedad y sirva de apoyo para el cumplimiento de la ley y las decisiones judiciales; sin un ejército que mantenga la seguridad del Estado, resguarde a la democracia de sus enemigos exteriores e interiores y sirva al pueblo y a la Constitución; y sin la necesaria confianza ciudadana en todas estas instituciones.
La democracia, en este sentido, y por derivación la legitimidad política de todo un Estado, implica un delicado pero crucial equilibrio entre todos estos factores, un equilibrio que nunca puede darse por seguro ni por garantizado sino que requiere una permanente atención, energía y cuidado por parte de todos los actores implicados. En este sentido, cuando hablamos de la cultura democrática de las instituciones del Estado podríamos incluir, además de los principios y valores que todos conocemos y que repasaré a continuación, la idea de una cultura del cuidado del equilibrio constitucional. Cuando alguno o algunos de estos actores descuidan sus responsabilidades o no ponen suficiente energía en el desempeño de las mismas y en la promoción del interés público y los valores democráticos, estos se ven expuestos a las amenazas de sus enemigos y demuestran toda su fragilidad.
En este texto me propongo analizar detenidamente cuáles son las principales funciones y responsabilidades democráticas de la Fuerza Pública, centrándome especialmente en las Fuerzas Militares, y cuáles son los fundamentos de la democracia que dichas Fuerzas deben servir y promover en pleno siglo XXI. Las funciones son principalmente tres: 1) defender la democracia, la Constitución, la integridad territorial, los derechos humanos y la paz del pueblo de Colombia tanto de sus enemigos internos como externos; 2) contribuir a promover y fortalecer la calidad de la democracia y de las instituciones centrales de la república, y 3) promover los bienes básicos de la paz, los bienes humanitarios y los derechos humanos en el mundo, es decir, más allá de las propias fronteras de la República de Colombia.
La primera de estas tres funciones es la más conocida y tradicional. Pero es importante que no olvidemos las otras dos, especialmente en el momento en que nos encontramos, en el cual, afortunadamente, la democracia se encuentra en permanente evolución. La segunda, porque la Fuerza Pública no únicamente debe jugar un papel, digámoslo así, defensivo, sino que ha de ser consciente del importante rol que puede jugar también de forma propositiva o constructiva, ayudando al fortalecimiento de la república y a la democratización de la propia sociedad; y este es a menudo, como veremos, un reto pendiente o respecto al cual todavía hay mucho margen de mejora. Y la tercera, porque en el mundo global actual las Fuerzas Armadas ostentan una responsabilidad a nivel planetario que trasciende las fronteras de su propio Estado, lo que las convierte en garantes de la paz, del desempeño de tareas humanitarias y de protección y promoción de la democracia y los derechos humanos en todo el mundo. Las Fuerzas Armadas de todas las democracias del planeta comparten esta responsabilidad global que resulta ya insoslayable. El bien común global, como la paz, los derechos humanos, las intervenciones humanitarias y la promoción de la democracia en todos los rincones del planeta redundan, como no puede ser de otro modo, en el bien del pueblo colombiano al que sus Fuerzas Armadas deben servir.
Para poder desempeñar todas estas funciones nucleares, la Fuerza Pública en general, y las Fuerzas Militares en particular, deben ser conscientes no únicamente de su propia responsabilidad pública, como no podría ser de otro modo, sino también de cuáles son esos fundamentos de la democracia y los derechos humanos a los que debe servir. De hecho, existe un mandato constitucional en Colombia que establece que toda la Fuerza Pública debe recibir “enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos” (art. 222 de la Constitución Política –en adelante, CP–). Por ello, el objetivo central de este trabajo consiste en identificar y analizar detalladamente los fundamentos de la democracia, y más concretamente en ponerlos en relación con las funciones y responsabilidades de las Fuerzas Militares. Tras más de 200 años de historia de la democracia moderna, desde su fundación en los Estados Unidos en 1776, con la primera Constitución democrática del mundo, una de las asignaturas que sigue pendiente para todos es comprender mejor cómo podemos y debemos transmitir y promover los valores democráticos y una cultura política democrática adecuada para el fortalecimiento y la mejora de nuestras repúblicas e instituciones democráticas. Esto es así en general, y aún lo es más en relación con la Fuerza Pública.
La democracia, como he dicho al inicio, puede entenderse como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Así es como la definió Lincoln en el año 1863 en la frase final de su más famoso discurso al término de la batalla de Gettysburg, en plena Guerra Civil estadounidense. Ese mismo discurso comienza con un párrafo inicial en el que Lincoln describe el proyecto de los Estados Unidos utilizando los mismos términos que Thomas Jefferson había utilizado casi 100 años antes al redactar la Declaración de Independencia, documento fundacional de una nación “concebida en libertad y dedicada a la proposición de que todos los hombres han sido creados iguales”2. La república de los Estados Unidos se fundaba, pues, en los valores esenciales de la libertad y la igualdad, del mismo modo en que los revolucionarios franceses de esa misma época concebían su proyecto republicano como fundamentado en los valores de libertad, igualdad y fraternidad. La Revolución francesa, por las razones que todos conocemos, fracasó en pocos años. Pero los Estados Unidos constituyeron la primera democracia constitucional moderna, la que sirvió de modelo, directa o indirectamente, para todas las democracias actuales, y sigue siendo hoy la democracia más antigua que existe, con casi 250 años de historia.
Si observamos el panorama actual de la democracia en el mundo, lo primero que debemos observar es que solo 75 de los 167 países existentes, es decir, el 45%, son países mínimamente democráticos, y en estos países vive el 49% de la población mundial. Es decir que más de la mitad de los seres humanos que habitan el planeta viven en Estados no democráticos que la mayoría de índices denominan gobiernos autoritarios o gobiernos híbridos3. Ante esto, nos queda aún mucho trabajo por hacer para democratizar los Estados del mundo, y también para mejorar la calidad de las democracias de aquellos que ya tienen un sistema de gobierno democrático.
Debe advertirse así mismo que los parámetros que suelen utilizarse para elaborar estos índices son parámetros muy básicos, por ejemplo, relativos a la existencia de elecciones libres y plurales, al respeto de los derechos civiles y políticos fundamentales, al buen funcionamiento de las instituciones de gobierno y seguridad, a la participación política de la ciudadanía y a la cultura política de dicha ciudadanía y de las propias instituciones. Lo que quiero señalar es que se utilizan parámetros básicos que emanan de una concepción de la democracia que podríamos calificar como de democracia liberal clásica, la que de algún modo ha sido predominante entre los expertos en democracia en los últimos 75 años. Pero no es que se exijan a dichos países parámetros extremadamente sofisticados de calidad democrática. De hecho, Noruega, que es habitualmente identificada como la mejor democracia del mundo, obtiene en uno de estos índices una puntuación de 9.87 sobre 10, y en cambio es evidente para todos, en especial para los propios noruegos, que su democracia dista mucho de ser perfecta y mantiene, también, amplio margen de mejora.
Debido en algún grado a la imperfección de todas las democracias existentes, así como a la evolución del nivel de exigencia por parte de la ciudadanía, y también seguramente a un cierto descuido a la hora de transmitir los valores democráticos a los ciudadanos que viven en estas democracias, lo cierto es que en las últimas décadas se puede constatar que el número de personas que confía en sus propias instituciones representativas ha descendido, hasta dar lugar a lo que se ha denominado una crisis de la representación y de la legitimidad políticas. Y, lo que podría ser aún más grave, los últimos estudios muestran que los ciudadanos más jóvenes son precisamente quienes declaran que para ellos no resulta tan esencial vivir en un país democrático4. Estos son datos preocupantes que nos deben sin duda hacer reflexionar sobre la salud de la democracia en el mundo y sobre las formas en que desde las diversas instituciones del gobierno se puede colaborar para fortalecer y promover la legitimidad democrática.
La democracia, de hecho, como dijo en los años noventa del siglo pasado uno de sus historiadores recientes más reconocidos, John Dunne, solo puede verse como un viaje inacabado5. Contra lo que Francis Fukuyama sostenía en esos mismos años6, la historia de las instituciones políticas no ha llegado a su fin, porque no hemos alcanzado todavía la forma más sofisticada y legítima posible de gobierno, y probablemente nunca lo haremos. Es posible, eso sí, ver la historia de la humanidad como una historia de evolución positiva, en la que la paz, la no violencia, el respeto a los derechos y el bienestar humanos han ido paulatinamente aumentando e imponiéndose a lo largo de los siglos, tal y como ha sugerido recientemente el prestigioso psicólogo y filósofo Steven Pinker7. Y podemos también ver nuestras convicciones éticas y de justicia como “un círculo que se expande”, un área de principios éticos fundamentales que va progresivamente creciendo e incorporando nuevos deberes y responsabilidades, tal y como había dicho el filósofo Peter Singer8. Aun si nos adherimos a estos enfoques ciertamente optimistas de nuestra naturaleza y de nuestra historia, es obvio que las instituciones democráticas que poseemos hoy son todavía manifiestamente mejorables. Y este es el reto que debemos asumir todos, cada uno con la parte de responsabilidad que le corresponda: cómo hacer para mejorar y fortalecer la democracia, en Colombia y en el mundo. A intentar aportar algo de luz en el camino me dedico a continuación en este trabajo.
Por ello, me propongo aquí identificar y analizar en detalle cuáles son los fundamentos de la democracia. Cuando hablamos de fundamentos nos referimos tanto a presupuestos filosóficos como a valores y principios esenciales, y a los derechos y obligaciones resultantes. Comenzaré distinguiendo, en el apartado 1, entre justicia y legitimidad, para explicar por qué es tan importante la democracia y por qué la vinculamos a la legitimidad política. A continuación, en el apartado 2, identificaré los valores democráticos esenciales y los principios derivados de estos, lo que me llevará, ya en el apartado 3, a examinar cuáles son los derechos civiles y políticos fundamentales que se vinculan más estrechamente con dichos valores democráticos, como por ejemplo el derecho a voto, la libertad de expresión o el derecho de manifestación y protesta, en especial en relación con las funciones encomendadas a la Fuerza Pública. Estos primeros apartados (1 a 3) serán los más importantes y extensos del trabajo.
A continuación, en el apartado 4, haré un breve repaso de la evolución histórica que ha sufrido nuestra forma de pensar el rol de las Fuerzas Armadas en una democracia, en especial desde que en los años cincuenta y sesenta se publicaran los clásicos de esta materia de Huntington y Janowitz, fundando lo que se han llamado los estudios de relaciones civiles-militares, que es el campo en el que se enmarca hoy cualquier reflexión sobre las responsabilidades democráticas de las Fuerzas Armadas9. Ello me conducirá a introducir algunas reflexiones sobre cuáles deberían ser, a mi juicio, las fórmulas para seguir pensando en el que yo denominaría un rol democrático activo de las Fuerzas Militares, sus responsabilidades y también sus derechos democráticos. Por otra parte, en el apartado 5 contribuiré con unas observaciones muy iniciales sobre la enorme importancia que tiene la formación democrática de los miembros de la Fuerza Pública, para dotarles de los conocimientos y las habilidades necesarios para desempeñar ejemplarmente sus funciones y responsabilidades democráticas básicas, en cumplimiento del mandato constitucional establecido por el artículo 222 CP. Cerraré el trabajo con unas breves conclusiones.
Pero, ¿por qué resulta tan importante la democracia? Para explicar las razones es necesario comenzar trazando con claridad una distinción que en la teoría política y democrática actual se ha convertido en dominante, pero que no siempre es clara para todos, y menos aún para los no académicos. Se trata de la distinción entre justicia y legitimidad.
1. FUNDAMENTOS DE LA DEMOCRACIA: JUSTICIA Y LEGITIMIDAD
La visión dominante en la teoría política de las últimas décadas, en la que concuerdan los filósofos y pensadores más importantes, desde John Rawls y Ronald Dworkin hasta Jürgen Habermas, y desde Philip Pettit y Jane Mansbridge hasta Thomas Christiano o Martha Nussbaum, sostiene que la filosofía política normativa se divide en dos ámbitos diferentes, de los que se ocupan respectivamente la teoría de la legitimidad y la teoría de la justicia. Por supuesto, la manera de trazar esta distinción depende mucho de cada autor, como siempre ocurre en filosofía. Sin embargo, en mi opinión hay suficientes concomitancias como para establecer, a los efectos de este trabajo, una distinción clara y relativamente simple que es compatible con la que la mayoría de los autores sostienen. Esta distinción se traza en función de cuál sea la pregunta concreta que cada una de estas dos teorías tratan de responder10.
La teoría de la justicia intenta responder la pregunta de qué leyes o qué decisiones públicas deberíamos tomar en cada situación determinada. ¿Deberíamos permitir el aborto o prohibirlo? ¿Deberíamos redistribuir más o menos la riqueza? ¿Deberíamos poner más restricciones o menos a los inmigrantes? ¿En qué contextos es justificable el uso de la fuerza militar? Todas estas son preguntas que deben ser respondidas por la teoría de la justicia. Se requiere una determinada teoría de la justicia para encontrar cuál es la respuesta sustantiva más adecuada a cada una de ellas. Por el contrario, la teoría de la legitimidad trata de responder la pregunta de quién y cómo debe legislar o tomar esas decisiones públicas, con relativa independencia de cuál sea el contenido sustantivo de las mismas. Imaginemos que la respuesta más justa, según la teoría de la justicia que consideremos correcta, a la pregunta de la redistribución sea que debemos redistribuir más y mejor la riqueza. Eso todavía no nos dice nada sobre quién y en qué condiciones tiene la legitimidad para tomar esa decisión.
Por una parte, es evidente por qué nos debe interesar la justicia. Todos queremos vivir en un mundo más justo, en el que las decisiones políticas y públicas que se toman y que nos afectan a todos sean decisiones correctas desde un punto de vista de moralidad política, es decir, que respeten los principios éticos que consideremos correctos. Pero también debería resultar evidente por qué nos debe interesar la legitimidad. Hay al menos dos razones principales. En primer lugar, sucede que en el mundo plural en el que vivimos no todos concordamos sobre cuál es la mejor teoría de la justicia. Algunas personas consideran que abortar debería ser un derecho, por lo menos bajo ciertas condiciones, mientras otras consideran que es siempre un asesinato, aunque puedan llegar a justificarlo en algunas ocasiones. Algunas personas consideran que las desigualdades educativas, culturales o de riqueza son injustas y que el Estado debe trabajar para reducirlas, mientras otras personas consideran que el valor más importante que debe ser protegido siempre es la libertad y que cuando las desigualdades son meramente resultado del ejercicio de la libertad que cada uno ejerce como quiere o del azar no deben ser compensadas. Algunas personas piensan que la pena de muerte está justificada en algunos casos, mientras otras personas piensan que no lo está en ningún caso. Algunas personas creen que debe darse más poder y presupuesto a los gobiernos municipales, y otras que deben concentrarse los esfuerzos a escala nacional. Algunas personas piensan que debería legalizarse la eutanasia, la prostitución o la maternidad subrogada, y otras creen que no. Es decir, tenemos grandes desacuerdos acerca de lo que es justo. Y diferentes personas igualmente civilizadas y razonables pueden discrepar razonablemente sobre todas estas cuestiones. Así que necesitamos algún método para tomar decisiones políticas aceptables a pesar de nuestros desacuerdos sobre la justicia.
La segunda razón es que incluso si estuviéramos perfectamente de acuerdo en todos los temas relativos a la justicia, cosa por lo demás imposible, aun así, nos importaría quién toma las decisiones por nosotros, en nombre de la comunidad política, en nombre de la colectividad, dado que además son decisiones que se nos imponen y que pueden llegar a implicar un uso coercitivo de la fuerza, por ejemplo, para hacer cumplir el derecho. Este es el valor de la autonomía colectiva o, como se le ha venido llamando en la historia moderna de la filosofía política, el valor del autogobierno. No es suficiente con que el gobierno esté orientado a satisfacer el interés del pueblo, esto es, que sea un gobierno “para el pueblo”. Queremos que el gobierno esté también en manos del pueblo, es decir, que sea “por el pueblo”.
Igual sucede, por cierto, a nivel individual. Supongamos que tenemos un amigo o un familiar bienintencionado que desea lo mejor para nosotros y en el que confiamos plenamente. Tal vez ante determinadas circunstancias de nuestra vida –por ejemplo, que suframos un accidente que nos deje inconscientes por un período largo de tiempo, o que suframos una enfermedad neurodegenerativa que nos haga perder nuestras capacidades cognitivas– no es difícil imaginar que nos gustaría que dicho familiar o amigo se hiciera cargo de la toma de decisiones relativas a nuestra vida. Alguien debe hacerlo, y nosotros confiamos en esa persona, y estamos convencidos de que siempre decidirá aquello que considere mejor para nuestros intereses. Pero cuando no se dan estas condiciones de fuerte discapacidad cognitiva no renunciamos a nuestra autonomía para dejar las decisiones más relevantes sobre nuestra vida en las manos de esta persona. No importa lo bienintencionada o sabia que sea, ni lo mucho que confiemos en ella. Nosotros aspiramos a gobernar nuestra vida de manera autónoma, incluso si a veces, tal vez a menudo, cometemos errores al tomar decisiones. Pero nuestra vida es nuestra, las decisiones también son nuestras, e incluso los errores son nuestros. Al familiar o amigo bienintencionado y prudente le podemos consultar su opinión siempre que lo necesitemos, pero la decisión final nos corresponderá siempre a nosotros. Eso es lo que significa vivir una vida de manera autónoma. Esta era la razón fundamental por la que, por ejemplo, John Stuart Mill defendía la democracia, esto es, el gobierno representativo, el único sistema de gobierno que permitía el ejercicio del autogobierno. Cada pueblo, como cada individuo, debe tomar sus propias decisiones, las decisiones que gobiernan su vida, velando por sus propios intereses, incluso cuando estas decisiones sean erróneas11.
De modo que, bien sea porque discrepamos a menudo sobre lo que exige la justicia –y por tanto sobre qué decisiones concretas deben tomarse en cada momento–, o bien porque en cualquier caso no nos resulta indiferente quién y cómo toma las decisiones colectivas, las decisiones que se nos aplicarán a todos y que se toman en nuestro nombre, lo cierto es que la filosofía política normativa debe establecer claramente cuáles son los criterios que identifican una forma de gobierno como política legítima, con relativa independencia de si las decisiones que toma ese gobierno son después acertadas o correctas desde el punto de vista de la justicia, o desde cualquier otro parámetro normativo sustantivo.
En tal sentido, justicia y legitimidad son dos conceptos normativos al menos parcialmente independientes el uno del otro. Una decisión puede resultar legítima porque fue tomada por la persona o por el órgano legítimo siguiendo el procedimiento legítimo, y aun así ser injusta desde el punto de vista sustantivo. De hecho, dados nuestros desacuerdos, eso será así frecuentemente, siempre que la decisión no coincida con la teoría de la justicia que nosotros suscribamos personalmente. Y también una decisión puede resultar justa desde el punto de vista sustantivo y ser en cambio ilegítima porque no ha sido tomada por la persona o el órgano dotados de autoridad legítima, o bien porque estos no siguieron el procedimiento adecuado para tomarla12. En este sentido, la justicia está fijada por un estándar principalmente sustantivo, un conjunto de valores que nos permite juzgar la corrección sustantiva de las decisiones políticas (o, tal vez también, de las personales). La legitimidad, en cambio, viene fijada por un estándar fundamentalmente –aunque no exclusivamente– procedimental, es decir, por un conjunto de valores que permiten establecer “el quién y el cómo” deben ser tomadas estas decisiones.
Si digo que los dos estándares son solo parcialmente, y no totalmente, independientes es, a su vez, por dos razones. La primera es que sería muy extraño que los valores políticos que fijan el estándar de justicia fueran completamente distintos a los valores que fijan el estándar de la legitimidad. Más bien, la mayoría de filósofos políticos se inclinan por imaginar un único conjunto de valores de moralidad política que, sea de manera armónica o de forma irreductiblemente plural, determinan ambos estándares. Y, para anticipar lo que desarrollaré a continuación, los valores a los que se refiere esta mayoría de filósofos políticos son centralmente los valores de libertad e igualdad, aunque subsistan por supuesto grandes desacuerdos sobre cómo entender específicamente cada uno de ellos, y aunque dichos valores pueden verse complementados por otros, como la dignidad humana básica, la solidaridad, la fraternidad o el respeto al pluralismo, entre otros.
La segunda razón es que la mayoría de filósofos políticos contemporáneos, incluidos los más importantes, como John Rawls, Ronald Dworkin, Jürgen Habermas o Philip Pettit, han defendido que ningún sistema de gobierno puede ser legítimo, aunque cumpla con las condiciones procedimentales impuestas por el ideal de legitimidad, si vulnera los derechos humanos de forma grave y generalizada. Como veremos a continuación, el respeto por los derechos humanos básicos sería una suerte de precondición sustantiva de la legitimidad política que surge, por supuesto, del estándar de justicia. Dicho de forma más general y categórica: la legitimidad política de un sistema presupone que ese sistema garantiza unos niveles mínimos de justicia. No se puede decir que la justicia sea una precondición de la legitimidad, porque de hecho no existe en el mundo ningún sistema perfectamente justo, y por consiguiente en tal caso ningún Estado podría tener ni una mínima legitimidad, conclusión que no es plausible. Más bien podemos ver la justicia y la legitimidad como dos estándares parcialmente independientes pero que se refuerzan –o se menoscaban, según el caso– mutuamente. Solo si se garantiza un mínimo muy básico de justicia –si se respetan mínimamente y con carácter general los derechos humanos básicos, por ejemplo– se puede alcanzar un nivel determinado de legitimidad. Del mismo modo, solo cuando el gobierno de un Estado tiene un mínimo de legitimidad política puede aspirar a alcanzar cotas significativas de justicia. Dicho esto, es obligado reconocer que ningún Estado en el mundo, ni actual ni pasado, ha alcanzado ni remotamente la perfección en ninguno de estos dos estándares: ninguno ha sido perfectamente legítimo, ni totalmente justo –aunque esto último, por supuesto, depende de cuál sea la teoría de la justicia que suscriba cada quien–. Por ello es necesario recordar, como he hecho en la introducción, que el camino tanto de la legitimidad como de la justicia es un viaje inacabado, un camino por el que nos queda mucho trecho por recorrer, y que además no sabemos muy bien dónde termina.
Así pues, los filósofos políticos contemporáneos suelen entender que la filosofía política se divide en dos grandes campos: la teoría de la justicia y la teoría de la legitimidad. Como cualquier otro objeto de reflexión filosófica, ambas son controvertidas y existen múltiples teorías que tratan de identificar los estándares normativos respectivos. Antes he dicho que una de las razones por las que la legitimidad resulta necesaria es que precisamente tenemos muchos desacuerdos acerca de lo que es justo. No es que no existan desacuerdos también sobre cuál debe ser nuestro estándar concreto de legitimidad. Pero lo cierto es que es más fácil acordar algunas cuestiones básicas sobre el quién y el cómo deben tomarse las decisiones políticas que sobre qué decisiones deberían tomarse. Esto es lo que comúnmente llamamos acordar “unas reglas del juego”. Desde nuestras respectivas y plurales visiones de la justicia, podemos ponernos de acuerdo sobre cuáles deben ser las reglas, por ejemplo de nivel constitucional, que establecen una determinada distribución y organización de los poderes del Estado y unos determinados procedimientos para tomar las decisiones públicas que nos afectan a todos.
En este sentido, y tal y como he dicho al inicio de este trabajo, existe un gran consenso actual sobre el hecho de que los únicos sistemas de gobierno que son legítimos son los democráticos, y que, por el contrario, los sistemas autoritarios, con independencia de cuán justos sean –y no suelen serlo tampoco muchos–, nunca pueden ser considerados legítimos. En otras palabras, dado que hablamos de la pregunta respecto de cuáles son las reglas del juego que deberían definir quiénes deben ser los que tomen decisiones en nombre del pueblo y por medio de qué procedimiento, la respuesta general que damos casi unánimemente hoy en día es que solo los regímenes democráticos alcanzan un nivel de legitimidad política mínimamente aceptable. Eso significa que equiparamos legitimidad a democracia, o por lo menos que vemos la democracia como un ingrediente esencial de la legitimidad política, y ello con independencia de que estemos totalmente de acuerdo en qué implica exactamente un gobierno democrático y cuál es el ideal concreto de democracia que deberíamos perseguir.
Debo, finalmente, aclarar que cuando hablo aquí de legitimidad no me refiero a lo que Max Weber identificó como aceptación o apoyo popular, y que muchas veces se ha denominado legitimidad descriptiva o subjetiva. En efecto, como popularizó Weber, un sentido posible de la noción de legitimidad tiene que ver con el grado de apoyo que la ciudadanía de un determinado país brinda a su gobierno o a su régimen político. En este sentido, la legitimidad tiene que ver con las percepciones subjetivas de los ciudadanos, tomadas como un hecho, y nada tiene que ver con la legitimidad objetiva o normativa que depende siempre de un determinado conjunto de valores sustantivos de moralidad política como los que describiré en el próximo subapartado. Un gobierno autoritario puede ciertamente tener legitimidad descriptiva o subjetiva en la medida en que los ciudadanos que viven bajo sus dictados acepten de buen grado su autoridad. Y en ese sentido la legitimidad subjetiva no está necesariamente vinculada a la democracia. La pregunta sería, entonces, qué valor tiene ese sentido de legitimidad descriptiva. Hay múltiples razones por las que la población que vive bajo un gobierno autoritario podría responder que apoya a su gobierno en una encuesta que intente medir el grado de legitimidad subjetiva, desde el miedo a las represalias en caso de criticar al gobierno hasta el grado de adoctrinamiento que puede haber recibido en la escuela o en los medios de comunicación controlados por el gobierno, pasando por un genuino apoyo de algunos ciudadanos al sistema autoritario de gobierno.
Sea como fuere, una cosa es la percepción subjetiva de la ciudadanía (sea inducida a través del miedo o el adoctrinamiento o no) con respecto a la legitimidad de su gobierno y otra muy distinta si ese gobierno es real u objetivamente legítimo. La percepción subjetiva puede ser importante, por ejemplo, si lo que queremos es intentar medir el grado de estabilidad de un sistema. Los Estados cuyos gobiernos no cuentan con un grado suficiente de apoyo popular tienden a ser, como es claro, más inestables. Pero ello no nos dice nada sobre si las decisiones políticas de ese país las está tomando la persona u órgano que posee la autoridad o el derecho a mandar legítimamente en el país y sobre si lo está haciendo a través del procedimiento adecuado. Esas otras preguntas, tal y como he explicado, son las preguntas que intenta responder la teoría de la legitimidad, entendida aquí como un estándar normativo objetivo o independiente de las percepciones subjetivas de la gente.
Con ello no quiero decir tampoco que dicho estándar normativo objetivo de legitimidad política sea completamente independiente de las percepciones subjetivas de la gente. La democracia, entendida de nuevo como el ideal del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, requiere de la confianza y el apoyo popular para poder desplegar su propia legitimidad. La democracia, por ejemplo, no puede ser impuesta a la gente contra su voluntad. Este es el error cometido a menudo por las fuerzas de ocupación de determinadas potencias mundiales cuando han intentado establecer regímenes democráticos en países que tienen un pasado colonial o bien que han sufrido una guerra o una invasión, y lo hacen en contra de la voluntad de los propios ciudadanos de ese país. La democracia es autogobierno, es decir, gobierno autónomo, e igual que sucede con la autonomía individual, solo puede ser ejercida de manera valiosa si el pueblo o la persona tiene voluntad de gobernar su vida de manera autónoma.
A continuación analizaré cuáles son los valores esenciales de la legitimidad democrática y que proporcionan un buen test para saber qué sistemas políticos son legítimos en el mundo y cuáles no.
2. LOS VALORES DE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA
¿Cuáles son los valores que se hallan detrás del ideal democrático de legitimidad política y que por lo tanto constituyen los fundamentos de la democracia? Esta es la pregunta central que me formulo en este trabajo. Mi intención aquí, sin embargo, no será defender una teoría particular de la democracia por encima de otras. Existen, en efecto, diversas teorías de la democracia que enfatizan elementos distintos dentro del ideal democrático global, pero mi interés no es tanto polemizar o discutir cuál es la teoría democrática correcta, sino más bien presentar una visión lo más ecuménica posible de la democracia, esto es, que pueda ser ampliamente compartida por los especialistas de la democracia, y que nos sirva de herramienta efectiva para analizar en las secciones subsiguientes cuáles deben ser el rol y las funciones de las Fuerzas Armadas en una democracia que cuente con un grado significativo de legitimidad política.
Lo que identificaré, más concretamente, son cuatro valores democráticos esenciales que pueden verse como requisitos básicos de la legitimidad política normativa u objetiva, y sobre los que la mayoría de especialistas en la materia concordarían fácilmente13. Estos cuatro valores son:
1. El valor del autogobierno o soberanía popular.
2. El valor de la igualdad política básica.
3. El valor de los derechos humanos.
4. El valor del pluralismo político, la disidencia y la contestabilidad deliberativa.
Examinémoslos uno por uno.
2.1. El valor del autogobierno o soberanía popular
El primer valor democrático esencial, como he venido sosteniendo a lo largo de este trabajo, es el valor del autogobierno, también denominado el valor de la soberanía popular. Esto, y no otra cosa, es lo que significa la famosa definición de Lincoln del “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Una democracia es, por tanto, un sistema de gobierno que permite que sea la propia ciudadanía la que trace la dirección de las decisiones políticas, que sea ella misma la que, directa o indirectamente, tome tales decisiones, la que ostente la soberanía última14. Es evidente, no obstante, que no todos los ciudadanos podemos tomar directamente todas las decisiones públicas que se toman dentro del Estado, y mucho menos hacerlo por consenso. Ello quiere decir que este valor de autogobierno debe venir complementado por seis principios normativos distintos, aunque interrelacionados, que vienen a hacer posible dicho autogobierno y que ayudan a dibujar los contornos de la democracia moderna:
a. El principio de delegación del poder.
b. El principio de separación de poderes.
c. El principio de representación política.
d. El principio de la mayoría.
e. El principio de control popular último efectivo.
f. El principio de deliberación pública.
El principio de delegación del poder establece justamente que los ciudadanos pueden delegar su poder político básico, lo que llamamos soberanía política, en un conjunto de instituciones del Estado bajo determinadas condiciones. Esta delegación, en la tradición moderna de la democracia constitucional, se efectúa normalmente a través de la propia norma fundamental, esto es, de la Constitución, que establece cuáles son los principales poderes del Estado, qué funciones tiene atribuidas, y cuáles son las condiciones concretas de ejercicio de dichas funciones.
Dentro de esta tradición republicana de democracia constitucional, se ha entendido siempre que la delegación del poder debe hacerse de forma dispersa o distribuida, siguiendo parámetros de separación como los establecidos por Montesquieu. Es decir que, para evitar la tiranía y los abusos de poder de cualesquiera personas que integren las instituciones que reciben el poder delegado de la ciudadanía, se establece el principio de separación de poderes que sigue criterios tanto funcionales como territoriales15. Se distribuye el poder en distintas ramas del Estado, según las funciones que se le van a atribuir a cada una, como por ejemplo el poder legislativo a la cámara o cámaras de representación popular, el ejecutivo al gabinete del gobierno y al presidente o primer ministro, y el judicial al sistema de jueces y tribunales del Estado. El poder ejecutivo incluye, entre otras funciones, la dirección de la Administración Pública, y también el mantenimiento de la paz, la seguridad interior y la defensa, funciones que son ejercidas por la Fuerza Pública, tanto por los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado como por las Fuerzas Armadas. El poder también se distribuye territorialmente, aunque existen modelos muy diversos para hacerlo: desde los modelos confederales y federales, los más descentralizados de todos, hasta el modelo unitario, que obviamente tiene una mayor concentración de poder, pero que a pesar de ello cuenta necesariamente con descentralización administrativa.
Es importante destacar dos elementos adicionales respecto a este principio de separación de poderes. El primero es que debemos siempre recordar que en un sistema democrático las diversas instituciones que componen el Estado reciben su poder en última instancia de parte de la ciudadanía, pues el pueblo es el único soberano. Eso implica que no solo el parlamento o el ejecutivo, sino también los tribunales, la policía o las Fuerzas Armadas están ejerciendo un poder delegado que deriva en última instancia del pueblo, y que es a este y al interés general o público al que deben servir. El segundo elemento es que el principio de separación de poderes establece que ninguno de estos poderes constituidos o delegados posee soberanía alguna o posición jerárquica sobre los demás. Cada uno de ellos ejerce un poder orgánicamente independiente cuyo único superior jerárquico es el propio pueblo soberano. El parlamento tiene encomendada constitucionalmente la función de legislar, y eso incluye el poder de regular las condiciones concretas de ejercicio de los demás poderes, pero no implica que ocupe una posición jerárquicamente superior ni con respecto al ejecutivo, ni con respecto a la Administración Pública, ni con respecto al poder judicial, ni con respecto a la Fuerza Pública. Lo mismo ocurre con el poder judicial, que debe ser completamente independiente de los demás poderes constituidos pero que no se sitúa por encima de ellos. Como veremos en la segunda parte de este trabajo, en Colombia las Fuerzas Militares sí están jerárquicamente sometidas al Ejecutivo, pues dependen, junto con la Policía Nacional, del Ministerio de Defensa Nacional. No obstante, esta Fuerza Pública no debe estar supeditada a una determinada ideología o agenda partidista, sino que su deber es servir a aquel de quien ha recibido el poder delegado, que es el pueblo soberano de Colombia.
Por ello, un sistema solo es democrático cuando la delegación de poder realizada constitucionalmente se construye de manera que las diversas instituciones actúen en nombre del pueblo y en aras de proteger y promover sus intereses, esto es, lo hagan de forma representativa. El principio representativo establece que los diversos poderes y organismos del Estado actúan como representantes de la ciudadanía. Algunos de ellos son representativos de forma electoral, como típicamente el Parlamento, o el Presidente, al menos en los sistemas presidencialistas. Y otros, como los jueces, la Administración Pública o la misma Fuerza Pública, son representativos de forma indicativa o no electoral. Salvo excepciones, en las democracias modernas ni los jueces, ni los funcionarios, ni la policía, ni las Fuerzas Armadas son elegidos de manera democrática, por lo menos no directamente. Las personas que ocupan las posiciones más altas dentro de cada una de estas categorías pueden ser elegidas, en algunos sistemas democráticos, por parte de alguna de las cámaras que componen el Parlamento, por ejemplo por el Senado en los Estados Unidos para el caso de los magistrados que integran la Corte Suprema. Y en tales supuestos dicha elección parlamentaria puede implicar un cierto control electoral, aunque sea de segundo orden, en el sentido de que la ciudadanía podría eventualmente penalizar a los partidos con representación parlamentaria que hayan apoyado una mala política de nombramientos. Pero no siempre es así, y aun en ese caso sería un control electoral indirecto y hasta remoto, que quedaría diluido en la multiplicidad de consideraciones que resultan relevantes a la hora de decidir el voto en unas elecciones. Lo importante en cualquier caso es que todos los funcionarios, jueces, policías y soldados ostentan una cierta función de representación, si bien claramente de naturaleza no electoral, en el sentido de que son servidores públicos que deben operar en última instancia en nombre del pueblo y en aras de los intereses del pueblo. Es un error, por tanto, reducir el carácter representativo a los órganos de representación electoral.
Si entendemos el sistema de instituciones del Estado como un sistema en conjunto representativo, es fácil ver cómo dentro de este sistema pueden convivir formas distintas de representación, algunas de las cuales van ciertamente más allá de la representación electoral16. Y aunque nuestra imagen de la representación política democrática sigue estando muy marcada por la idea de la elección popular, lo cierto es que existen diversas formas de representación, muchas de las cuales son incluso más antiguas que la designación electoral, como por ejemplo el sorteo (vemos, por ejemplo, a los miembros del jurado popular en un juicio como representantes de la sociedad en su conjunto precisamente porque han sido seleccionados aleatoriamente)17. Del mismo modo, cada vez son más los autores que defienden la idea de que los jueces actúan también como representantes de la ciudadanía, siquiera de un modo indicativo, es decir que deben ejercer sus funciones de manera que sus decisiones persigan el interés público o los intereses de la ciudadanía y en dicho sentido puedan ser tomadas como indicativas de cuáles son dichos intereses18. Y tal como tendré ocasión de desarrollar en la sección segunda de este trabajo, a la hora de pensar en las funciones y responsabilidades democráticas que debe ejercer la Fuerza Pública es muy sugerente hacerlo desde la perspectiva de que dicha Fuerza Pública, igual que cualquier otro funcionario público del Estado, ejerce también funciones representativas de la ciudadanía. Todo soldado, incluso aquel de más baja graduación, es un servidor público y por lo tanto tiene la responsabilidad de ser representante democrático de la ciudadanía. Pero volveré sobre este punto más adelante.
El Parlamento, como ya he dicho, es el órgano de representación popular electoral por excelencia. En las democracias modernas, los parlamentos deben representar el pluralismo político existente en la sociedad, normalmente a través de partidos políticos que concurren libremente a procesos de elecciones periódicas. Existen diversas teorías de la representación que establecen directrices diferentes sobre cómo deben actuar los representantes y cuál es la mejor forma de elegirlos. No entraré ahora aquí en ese nivel de detalle. Lo que es importante destacar es que aunque, como ya he dicho, todas las instituciones ejercen funciones en algún sentido representativas, la representación electoral que ostenta el Parlamento es la más directa y especial. En las elecciones periódicas, la ciudadanía puede elegir la opción política que mejor represente sus intereses, autorizándola a llevar a cabo determinado programa de gobierno en caso de resultar la más votada, pero puede también exigir responsabilidades al gobierno y al parlamento actuales, en caso de que a su juicio no estén ejerciendo de forma adecuada y efectiva las responsabilidades que les corresponden. Las elecciones periódicas suponen, entonces, uno de los mecanismos principales por medio de los cuales la ciudadanía puede imprimir una cierta dirección al gobierno y citar los términos en los que este debe ejercer su autoridad. En definitiva, las elecciones periódicas y la representación electoral resultante de ellas son uno de los engranajes centrales del autogobierno o de la soberanía popular19.
La idea de autogobierno o soberanía popular, como he venido indicando, se halla fuertemente relacionada con la idea de autonomía colectiva o pública. El ideal del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo presupone que un determinado colectivo conformado por el conjunto de la ciudadanía puede de algún modo gobernarse colectivamente de forma autónoma, darse las leyes que estime oportuno, protegerse de las amenazas externas y tomar las decisiones diarias que sean necesarias o que se vean como adecuadas. Este ideal de autogobierno ha abonado, por tanto, la idea de que en una democracia el pueblo debe ser el autor de la Constitución, las leyes y el resto de decisiones públicas que se tomen en el seno de las instituciones del Estado. Sin embargo, y como hemos visto ya, la ciudadanía no puede pretender tomar todas esas decisiones directamente, ni sería deseable que lo hiciera. Por esa razón, como hemos señalado, resultan esenciales los principios de delegación del poder y de representación que acabo de analizar y que permiten hacer operativo el ideal de autogobierno, aunque sea de un modo indirecto.
La cuestión es que la metáfora del autogobierno como “autoría” no parece encajar bien cuando en realidad los ciudadanos no participan directamente en la toma de decisiones de ningún tipo. Incluso las decisiones constitucionales pueden ser tomadas por representantes con poder delegado y pueden requerir solo en algunos casos –por ejemplo en la decisión de aprobar la primera Constitución o de introducir reformas sustanciales de la misma– ratificación última por parte de la ciudadanía. Por esa razón, pensadores como Philip Pettit han sugerido que tal vez sea más adecuada la metáfora del editor20. El autor, que sería el Parlamento representativo, quien ostenta el poder delegado, escribe la Constitución –en el caso de una asamblea constituyente–, las leyes o las decisiones públicas, pero el editor se reserva la última palabra y es quien finalmente decide si publica o no el texto, o si es necesario introducir cambios en el mismo. No obstante, esta nueva metáfora, la del pueblo como editor de las decisiones de gobierno, tiene también algunas limitaciones. En el caso editorial, aunque el editor conserva el poder de veto máximo, en el sentido de que puede decidir no publicar una ley, en realidad el autor posee siempre reconocida la autoría, y tiene el derecho inalienable a la integridad de la obra, y por tanto a no aceptar los cambios sugeridos por el editor, e incluso conserva el derecho a retirar la obra.
Otra metáfora también proporcionada por el propio Pettit tal vez sea un poco más ajustada. El autogobierno que ejercen los ciudadanos equivaldría a la acción de un jinete experimentado cuando monta su caballo. El buen jinete es capaz de imponer al caballo la dirección que este debe tomar. El caballo tiene deseos u opiniones propias, por supuesto. Tal vez en ocasiones prefiera descansar antes que seguir caminando o prefiera avanzar en determinada dirección o salir corriendo asustado. El jinete puede incluso permitirle al caballo que sea él quien escoja la dirección, dejándole en un sentido literal rienda suelta. Pero las riendas, que no son otra cosa que los mecanismos de control de que dispone el jinete, siguen estando en sus manos. Siempre que el jinete quiera, puede retomar las riendas e imponer su propia dirección al caballo. Haber dado temporalmente rienda suelta al caballo no implica una pérdida de control por parte del jinete, y en ese sentido no pierde su situación de poder último, como no debería perderla el pueblo cuando delega la capacidad de tomar decisiones a determinados órganos representativos. Con las limitaciones que esta segunda metáfora pueda también tener, pues ninguna metáfora es perfecta, en mi opinión es más ilustrativa de la concepción democrática de au-togobierno que intentamos capturar aquí, y me servirá perfectamente para introducir el último de los principios derivados de este valor, justamente el principio del control popular último efectivo.
De hecho, es forzoso reconocer que la propia noción de autogobierno tiene algo de ficción o de metafórico, pues, a diferencia del caso claro de la autonomía individual, cuando hablamos de una comunidad política, y sobre todo teniendo en cuenta el hecho del pluralismo ideológico y de los desacuerdos, el autogobierno difícilmente puede ser algo más que el gobierno de la mayoría. Lo que quiere decir que siempre habrá una o varias minorías que discreparán de las decisiones tomadas y para las que puede ser difícil, en algunos casos, verse como autoras o como sujetos autónomos que se autodeterminan políticamente. Por ello es crucial añadir dos observaciones en relación con la idea de autogobierno, que tienen que ver con los dos últimos principios derivados de este primer valor del autogobierno. La primera es que, como ya indiqué en el subapartado anterior cuando presenté la idea de legitimidad, lo que resulta fundamental cuando hablamos de democracia es la idea de que personas con ideas y teorías de la justicia diferentes pueden ponerse de acuerdo sobre unas reglas procedimentales comunes, unas reglas del juego que sirvan para atribuir al conjunto de la comunidad política las decisiones que surjan de dichos procedimientos cuando se cumplen las condiciones establecidas. De ahí surge la necesidad de adoptar el principio de la mayoría. Puesto que un valor esencial de la democracia, como veremos a continuación, es el de la igualdad política básica, la única manera de agregar las preferencias individuales en preferencias colectivas que permitan el ideal autogobierno respetando ese valor de la igualdad política –sobre el que después volveré– es contar las preferencias de cada ciudadano por igual, sin dar mayor peso a las de unos ciudadanos que a las de otros, y optar por seguir aquello que establezca una mayoría21. Si el autogobierno no consistiera, en parte, en el gobierno de la mayoría, implicaría, por definición, que se convierte en el gobierno de alguna minoría, y eso querría decir que se ha dado más peso a las preferencias de esa minoría que a las de los demás, vulnerando el valor de la igualdad.
Esto no quiere decir que la mayoría deba tener siempre la razón, o que el principio de la mayoría sea lo único que importa en democracia. Ni debemos confundir el principio de la mayoría con la regla de la mayoría simple22. Como nos muestran los matemáticos aficionados a las reglas de decisión, hay decenas de formas diversas de agregar preferencias individuales en funciones colectivas de preferencia y por lo tanto diversas reglas de mayoría (métodos de decisión colectiva que van desde los legados por Ramon Llull o por Jean-Charles Borda y Condorcet, en los siglos XIII y XVIII, respectivamente, hasta los múltiples métodos más modernos y sofisticados). Incluso desde el punto de vista más básico, no es lo mismo la regla de mayoría simple que una regla de mayoría cualificada. Es verdad que toda regla que exija algo más que el 50% + 1 de los votos implica, como bien muestra el Teorema de May, un sacrificio o deterioro del valor de la igualdad política, pero también lo es que la regla del 50% + 1 tiene un fuerte elemento de arbitrariedad y que algunas circunstancias fundadas en otros valores democráticos pueden llevar a justificar el uso de reglas de mayoría cualificada23. Sobre todo, no caigamos en el error de identificar democracia con el mero gobierno de la mayoría simple, sin matices o restricciones de ningún tipo. El ideal de democracia, como estoy tratando de mostrar en todo este apartado, es algo más complejo que ello. Lo que sí es cierto, volviendo al punto, es que no puede haber autogobierno en el sentido democrático si uno de los elementos esenciales de la ecuación no es el principio de la mayoría, como forma de arbitrar los inevitables desacuerdos.
La segunda observación sobre la idea de autogobierno que es necesario introducir tiene que ver con la relación entre autogobierno y soberanía. Más que perderse en la búsqueda de metáforas que expliquen el significado de la idea de autogobierno, es importante tener claro, en consonancia con la conjunción de todos los principios que estoy presentando aquí, que autogobierno implica fuertemente la idea de soberanía. El soberano, según la definición clásica del término, no es necesariamente aquel que manda, el que gobierna directamente o el que toma todas las decisiones. El soberano es el que decide quién decide en cada caso. De ahí surgía precisamente, como ya hemos visto, el primer principio, el de la delegación del poder. Los ciudadanos son soberanos no porque ellos deban tomar todas las decisiones colectivas que implican autogobierno, sino porque ellos deciden en quién delegan el poder de tomar cada tipo de decisión, y deciden también si se reservan algunas decisiones para ser tomadas directamente –como por ejemplo en el caso de las enmiendas a la Constitución, que en muchos casos requieren ratificación por vía de referéndum–. Y esto nos lleva al quinto principio del autogobierno, el principio del control popular último y efectivo, que ha sido ejemplarmente analizado y explicado por los republicanos contemporáneos, y en particular por Philip Pettit24.
El principio del control popular establece que lo importante para el autogobierno en este sentido de soberanía popular no es tanto la participación en la toma de todas las decisiones colectivas, sino el mantener siempre la capacidad de control último efectivo sobre las decisiones y sobre las personas u órganos que toman dichas decisiones. Este control es a su vez vital para que aquellos que ostentan el poder delegado sean genuinos representantes democráticos de la ciudadanía. En la metáfora del jinete que he explicado más arriba, para que exista autogobierno el pueblo debe ser como el jinete que, aunque en un momento determinado decida dar rienda suelta a su caballo para que sea él quien libremente decida la dirección que toma, mantiene bien cogidas las riendas y puede recuperar el control de la situación en cualquier momento, es decir, mantiene el control último sobre qué dirección hay que tomar. Y lo que es crucial para asegurar esto es que las riendas existan, esto es, que haya un conjunto de mecanismos suficientes y efectivos que le permitan al pueblo imponer la dirección última de las decisiones políticas de su comunidad.
Una forma central de control último sobre una parte de estos representantes es, por supuesto, la de las elecciones periódicas libres con sufragio universal, igualdad de voto y principio de mayoría. Pero lo importante es que ni esa es la única forma en la que puede establecerse control último efectivo, ni tampoco es por sí sola suficiente. Es cierto que no hay democracia, en términos modernos, sin elecciones libres de los representantes que conforman el Parlamento, y en algunos casos también del Ejecutivo. Pero la ciudadanía requiere tener disponibles otros mecanismos de control último efectivo sobre todas las instituciones del Estado que, como ya he dicho, ejercen funciones representativas, en un sentido o en otro. Estos mecanismos van desde la transparencia pública en la gestión de la Administración y el resto de poderes del Estado, el principio de Estado de derecho e imperio de la ley, que evite arbitrariedades por parte de los funcionarios, y el principio de rendición de cuentas por parte de todos los poderes públicos, hasta mecanismos de constitucionalismo popular que deben permitir al pueblo iniciar y conducir procesos de reforma constitucional o incluso de establecimiento de una nueva constitución sin restricciones, ni obstáculos por parte de los partidos o de otros actores sociales o políticos. Todos estos mecanismos, y otros que podamos imaginar para hacer la posibilidad de control más efectiva, son las riendas imaginarias de las que el pueblo que se autogobierna dispone para imponerse al caballo que son las instituciones del Estado.
Pero hay un mecanismo de control que resulta mucho más importante que cualquier otro, aunque requiere de los demás para funcionar adecuadamente, y que constituye el sexto y último principio que quiero analizar aquí: la deliberación pública. El ideal de democracia, en su mejor versión, es un ideal de una democracia deliberativa25. Esto quiere decir que cuando el pueblo se autogobierna debe hacerlo sobre la base de un diálogo colectivo y público basado en argumentos, vale decir, en consideraciones de racionalidad orientadas al interés público o el bien común, y no exclusivamente en el autointerés egoísta de cada ciudadano26. Como ha explicado magistralmente uno de los precursores de la teoría contemporánea de la democracia deliberativa, Jürgen Habermas, este ideal de democracia deliberativa supone la mejor interpretación posible de la noción de autogobierno y debe materializarse en dos niveles distintos y la interacción entre ambos (lo que se ha denominado el “two-track model”) y debe terminar permeando los cinco principios de autogobierno explicados hasta ahora27. Es lo que también otros destacados teóricos de la democracia deliberativa han llamado la visión del sistema deliberativo28.
En primer lugar, el ideal deliberativo de autogobierno comienza en el debate público, es decir, el proceso permanente, continuo, disperso, pero a pesar de ello sistemático, de deliberación pública que se desarrolla en la esfera pública informal o no institucional. Todos los ciudadanos participamos habitualmente en una multiplicidad de pequeñas conversaciones que tienen lugar en diversos ámbitos de nuestra vida social, desde nuestra participación en los medios de comunicación hasta una conversación de café con unos amigos, pasando por las discusiones en la asociación de padres de la escuela o en el claustro de nuestra universidad. Este debate ocurre fuera de las instituciones y no está articulado formalmente. Se desarrolla en esa esfera que Habermas identificó tempranamente como la esfera pública informal29. Es un debate libre, que debe estar protegido máximamente por la libertad de expresión, y aunque siga una cierta agenda –en el sentido de que suele haber temas que pasan a un primer plano en momentos determinados y quedan en un lugar menos visible en otros–, debe fluir libremente con el menor número de limitaciones posibles. Nadie debe ser excluido de esta deliberación pública en la que todos los ciudadanos deben poder participar en condiciones de libertad e igualdad, con respeto mutuo, eso sí, a la vez que con responsabilidad y empatía. A pesar de que estas conversaciones se produzcan de forma dispersa y relativamente espontánea, uno puede ver la suma de todas ellas como una parte esencial, si bien no exclusiva, de un sistema deliberativo completo, pues es el pueblo quien en última instancia debe dar coherencia y unicidad a todas estas conversaciones.
El segundo track o nivel de la democracia deliberativa es aquel que tiene lugar precisamente en la otra parte de la esfera pública, esto es, en el ámbito institucional. En efecto, las instituciones del Estado tienen el deber de incorporar una cultura deliberativa en su funcionamiento habitual, de manera que sus procesos internos de toma de decisiones sean permeables al proceso de argumentación que subyace al ideal deliberativo. Es decir, las decisiones públicas deben ser resultados de un proceso en el que los decisores tienen que poder tomar en consideración toda la información y los argumentos relevantes a favor y en contra de las distintas alternativas, deben ser capaces de expresar libremente sus opiniones y juicios, dando argumentos en su defensa que intenten convencer a los demás, como nos recuerda Habermas, sobre la base de “la fuerza del mejor argumento” y no sobre “el argumento de la fuerza”, y deben escuchar las posiciones y argumentos de los demás y en su caso criticarlas o someterlas a escrutinio público.
Esta cultura deliberativa debería ser obvia en instituciones representativas como los parlamentos o los gobiernos, pues de hecho fueron originalmente diseñadas para cumplir, entre otras, con esta función deliberativa. Sin embargo, la realidad nos demuestra que muy frecuentemente los parlamentos derivan más bien en espacios de teatralización y lucha por la audiencia, así como en ámbitos de negociación descarnada, a menudo detrás de puertas cerradas, o bien de toma decisiones sobre la base de una mera distribución de votos. Es evidente que toda democracia se caracteriza no solo por lo que Jon Elster denominó la “lógica de la deliberación”, sino también por las lógicas de la negociación y el voto30. Tanto es así que muchos ciudadanos y, de forma más increíble aún, muchos políticos confunden entre deliberación y negociación, y cuando hablan públicamente de sus intentos por construir consensos, por ejemplo, lo hacen apelando abiertamente a la negociación política. No hay nada malo en que diversas fuerzas políticas negocien entre sí un acuerdo político con el ánimo de conseguir apoyos parlamentarios, que quede claro. Pero en sentido estricto debería ser un recurso subsidiario respecto a la deliberación. El ideal, el óptimo que todos deberíamos perseguir, es intentar convencer a los demás sobre la base de argumentos, argumentos por ejemplo sobre la justicia o la conveniencia de determinada decisión. Y solo si no conseguimos ese consenso podremos recurrir a la negociación, o finalmente al voto, para zanjar la cuestión temporalmente y poder avanzar.
Pongamos un ejemplo. Uno de los temas que se discuten habitualmente hoy en día en muchas de nuestras democracias es el de si deberíamos legalizar el consumo de marihuana y otras drogas blandas. Hay muchos argumentos a favor de hacerlo, así como argumentos para no hacerlo. Y distintas personas tienen opiniones diversas sobre lo que habría que hacer. Suele ser un tema de debate incluso en contextos pedagógicos, como un ejemplo sobre el que puede desarrollarse un espíritu crítico en nuestros jóvenes, tanto en escuelas secundarias como en universidades. Claramente es un tema que está presente –en unos países con más fuerza que en otros– en la deliberación pública que se desarrolla en la esfera pública informal. Ahora imaginemos que el Parlamento decidiera situar este tema en la agenda y tomarlo en consideración. Lo que uno esperaría, desde nuestra mejor comprensión de la democracia, es que el Parlamento deliberara, por ejemplo en una comisión parlamentaria, sobre la conveniencia o no de legalizar la marihuana. Que se invitara a expertos de distintas disciplinas –médicos, sociólogos, psicólogos, criminólogos, juristas, filósofos, incluso economistas–, que se tomara en consideración toda la información relevante, y que los diversos grupos parlamentarios pudieran expresar y defender sus posiciones, o criticar las de los demás. El óptimo, insisto, debería ser que entre varios grupos parlamentarios se alcanzara un consenso genuino sobre la base de razones compartidas, esto es, que estuvieran igualmente convencidos de la conveniencia de la decisión que consideren correcta –sea cuál sea–, del mismo modo que el óptimo desde el punto de vista del autogobierno sería que en la deliberación pública informal también se pudiera alcanzar un consenso bastante general sobre qué es mejor hacer. Este consenso resultante que califico como óptimo sería un consenso fundado en razones, en juicios compartidos, y por lo tanto sería un consenso razonado31.
Si los grupos parlamentarios no logran alcanzar un consenso razonado, entonces es normal y legítimo que recurran a la negociación. En una negociación, a diferencia de una deliberación, lo que cuenta no son los argumentos o las razones a favor o en contra de una determinada decisión, sino las concesiones mutuas que puedan realizarse, las recompensas que puedan prometerse o las amenazas que puedan formularse. Un ejemplo paradigmático de negociación ocurre cuando un partido exige una modificación del texto legal que se discute para aprobación a cambio de dar su apoyo. No tiene por qué dar ninguna razón compartida para hacerlo. Basta con ponerlo como condición de dicho apoyo. O cuando promete dar apoyo a cambio de, por ejemplo, un apoyo futuro del otro partido a una propuesta suya, que puede estar completamente desconectada con el tema de la legalización de la marihuana. O cuando un partido amenaza con retirar el apoyo general al partido de gobierno que ha tenido la iniciativa, por ejemplo votando en contra de los próximos presupuestos, si ese partido de gobierno insiste en tirar adelante la aprobación de la ley. Todas estas son formas de negociación política parlamentaria aceptables y muy habituales, pero no tienen nada que ver con la deliberación, con el consenso construido sobre la base de razones compartidas, y por lo tanto se separan del óptimo.
Y aún se aleja más del óptimo el recurso a la tercera gran lógica democrática, la lógica del voto. En ocasiones las mayorías parlamentarias renuncian a toda construcción de consenso, incluso para leyes fundamentales que regulan aspectos muy importantes de la vida social de su país. Se limitan a llevar a votación la propuesta de ley y a aplicar la mayoría parlamentaria requerida por el procedimiento legislativo, que puede ser de hecho representativa de una mayoría social muy exigua, o incluso de una minoría. De nuevo, no hay nada reprochable en aprobar leyes por mayoría. Eso es lo que hacen todos los parlamentos a diario, y es además una aplicación del principio de mayoría explicado anteriormente. El problema surge cuando quienes detentan dicha mayoría simple parlamentaria ya no realizan ni el más mínimo intento de construir amplios consensos democráticos, sea idealmente por la vía de la deliberación o, por lo menos, a través de la negociación. Pensemos en una ley de educación, en la ley de sanidad, en las leyes fiscales básicas o en la modificación del código penal –que incluye la cuestión de la legalización de la marihuana–, por no mencionar ya las cuestiones de naturaleza constitucional, como la legislación que desarrolla la regulación de determinados derechos fundamentales. El óptimo debería ser que todas estas decisiones se tomaran sobre la base de amplios consensos políticos y sociales basados en razones compartidas, o cuanto menos que dichos consensos fueran resultantes de procesos de negociación en los que las partes han terminado acordando el resultado. Si dichos consensos amplios no son posibles, entonces la aprobación por una simple mayoría parlamentaria puede estar perfectamente justificada. Lo que no lo está es que un partido o conjunto de partidos que han conseguido reunir apenas esa mayoría parlamentaria se limiten a imponer su visión o su voluntad sin ni siquiera intentar la construcción de consensos más amplios. Eso sería renunciar o socavar la cultura deliberativa que –como ya he dicho– forma parte de nuestra mejor comprensión del ideal democrático de autogobierno.
De hecho, dicha cultura deliberativa debe extenderse más allá del Parlamento. En democracia, todas las instituciones del Estado deberían ser capaces de incorporar internamente una cultura deliberativa que oriente su toma de decisiones hacia modelos más argumentativos y que busque consensos amplios. Más allá de las lógicas limitaciones que encontraremos en determinados ámbitos, la deliberación intra-institucional debería poder ser extendida a todos los rincones del Estado. Así como el poder judicial, por ejemplo, ya ha sido tradicionalmente considerado un ámbito institucional fuertemente deliberativo, pues desde las reglas del propio proceso judicial basadas en el principio de contradicción hasta las reglas internas de toma de decisión dentro de los tribunales han ejemplificado esta voluntad de permitir el intercambio de argumentos y razones para luego tratar de conseguir el mayor consenso posible –de hecho, la división interna de los miembros de un tribunal respecto a una decisión, aunque muy habitual, sigue viéndose como un subóptimo–. Pero la necesidad de una cultura deliberativa es menos obvia en el caso del Ejecutivo, o de las agencias reguladores independientes, o de la Administración Pública en general, y ya no digamos de la Fuerza Pública. Y sin embargo, en todas estas instituciones existe un camino de mejora por lo que respecta a la introducción de dicha cultura deliberativa, siempre que no entre en contradicción, por supuesto, con las funciones primordiales de cada una de estas instituciones.
Y si la deliberación intra-institucional es parte esencial del principio de deliberación pública en su aplicación en la esfera pública institucional, también lo es la idea complementaria de deliberación inter-institucional. No se trata únicamente de que las instituciones del Estado promuevan la cultura de la deliberación, sino de que sus relaciones con otras instituciones del Estado estén caracterizadas también por los valores fundamentales de la democracia deliberativa. En nuestras democracias, desafortunadamente, el principio de separación de poderes antes analizado ha tendido a verse como un principio de pugna o competencia entre poderes, enfatizando por ejemplo la dimensión de vigilancia y control mutuos, que sin duda forman parte de dicho principio y son hasta cierto punto deseables. Los parlamentos suelen pugnar con los tribunales, por ejemplo a la hora de regular determinadas cuestiones con implicaciones constitucionales. El gobierno suele pugnar con el Parlamento cuando ambas instituciones no están en manos del mismo partido político. La Administración Pública pugna habitualmente también con los tribunales a la hora de fijar determinados estándares de control externo. O, dentro del tradicional campo de estudio de las relaciones civiles-militares, las Fuerzas Militares o la Fuerza Pública en general suelen pugnar con el poder político y viceversa. Pero esta cultura de pugna debería ser reemplazada más bien por una cultura deliberativa de la colaboración y, una vez más, del intento de alcanzar consensos sobre la base de razones compartidas, más que sobre la base de amenazas o de injerencias mutuas32. Al fin y al cabo, no olvidemos que, como ya he explicado antes, las diversas instituciones del Estado son todas ellas representativas del pueblo soberano y deben servirle a este y al interés público, por más que no todas ellas sean representativas en el sentido electoral.
He explicado que según Habermas la deliberación pública debe ocurrir en dos niveles o tracks: la deliberación pública informal, en la que participa directamente toda la ciudadanía, y la deliberación pública institucional, que tiene lugar en el ámbito institucional, tanto en el interior de las instituciones como entre ellas, y tanto cuando es una deliberación formal, establecida y regulada normativamente, como cuando es una simple deliberación informal, que también existe en las instituciones. Pero esta fotografía sería incompleta si no prestáramos atención a la tercera pieza de este engranaje, que es la deliberación entre la ciudadanía y las instituciones del Estado que la representan. En efecto, para Habermas, como para todos los demás partidarios de la democracia deliberativa, la ciudadanía debería disponer de mecanismos de deliberación con sus instituciones, incluidos mecanismos estrictos de control. La relación entre la ciudadanía y el Estado en democracia no debería ser de subordinación de la primera al segundo, pero tampoco a la inversa, al menos en un sentido descarnado. Es cierto que el ideal de autogobierno requiere, como hemos visto, una relación de delegación de poder, representación y control último por parte de la ciudadanía y que, siguiendo con la metáfora del jinete, la ciudadanía debe ser capaz en última instancia de imponer al Estado la dirección que estime más oportuna. Pero también es cierto que la delegación de poder y la representación no implican en ningún caso la falta de cierto grado de independencia por parte de los representantes, y el control último no implica tampoco una relación de poder jerárquico totalmente desconectado del ámbito de las razones. De hecho, esperamos de los representantes democráticos que ocupan nuestras instituciones democráticas que tengan el grado de profesionalidad, responsabilidad e independencia suficiente como para que rindan cuentas y puedan explicar a la ciudadanía por qué toman las decisiones que toman, dejando abierta la posibilidad, por supuesto, de que al hacerlo puedan convencer a una ciudadanía que tal vez en un inicio se mostraba escéptica sobre si determinada decisión se había tomado correctamente. Pero también, en la dirección inversa, esperamos de la ciudadanía que sea capaz de expresar sus juicios y creencias de una forma argumentativa y no se limite a activar los mecanismos de control democrático de que dispone de forma despótica o arbitraria, sin fundamentar su posición en razones. En definitiva, aspiramos a que los representantes que ocupan las instituciones del Estado puedan involucrarse en una conversación con los ciudadanos a los que sirven, y a que lo puedan hacer, de nuevo, sobre la base de una adecuada cultura deliberativa.
El principio de deliberación pública supone, en definitiva, el mecanismo de control popular último por excelencia, y es además una forma de comprender mejor los principios anteriores de delegación del poder, de representación política, de separación de poderes y de mayoría, de manera más acorde a la mejor concepción disponible del ideal de autogobierno. No obstante, la deliberación puede no ser suficiente, especialmente porque en muchas ocasiones el ideal que impone es excesivamente exigente. En ese sentido, igual que en las instituciones del Estado existen otras lógicas democráticas subsidiarias a la deliberación, como lo son la de la negociación y la del voto, con respecto al control último debe haber también mecanismos de control último, como las elecciones o los referéndums, por medio de los cuales la ciudadanía debe ser capaz de ejercer su soberanía, imponiendo, si es necesario, la dirección que crea más adecuada para los órganos del Estado. Aunque sea de forma subóptima, la política es en ultimísima instancia una cuestión de poder, y la política democrática una cuestión de repartir el poder de forma igual entre los ciudadanos, evitando la imposición arbitraria y tiránica de la voluntad de una parte de la sociedad sobre las demás partes, lo cual me conduce al segundo valor democrático, el de la igualdad política básica.
En una democracia, los representantes, que son todos los servidores públicos, aunque gocen de cierto grado de independencia, tienen la obligación de tomar las decisiones que se les han encomendado guiados por el objetivo no solo de satisfacer los intereses de sus representados, sino de hacerlo “en los mismos términos que el pueblo haya decidido”, respetando la dirección general impuesta por dicho pueblo. Y eso implica que el pueblo debe tener la posibilidad, real y efectiva, de imponer su dirección, su voluntad, cuando considera que los representantes se han apartado demasiado de la misma. Por ello, para asegurar que existe un efectivo y engrasado engranaje que funciona como correa de transmisión de esa voluntad última y de esa dirección impuesta por la ciudadanía y los propios representantes, es por lo que resulta necesario innovar en fórmulas que mejoren el funcionamiento de todas las instituciones del Estado, y en particular el vínculo representativo. En todo caso, el principio del control popular último nos proporciona un gran test para medir la legitimidad básica de nuestra sociedad. La existencia de instituciones representativas no es un problema para dicha legitimidad básica. Ni siquiera lo es el que en algunas ocasiones esas instituciones puedan tomar decisiones que se apartan de aquello que la ciudadanía en principio desearía. Pero si el complejo análisis de los diversos fundamentos de la democracia complicara demasiado nuestra evaluación de la legitimidad democrática de un sistema, una forma rápida de aproximarnos a lo que sería una evaluación completa sería concentrarnos en medir el grado de control último de que dispone la ciudadanía respecto al funcionamiento ordinario de las instituciones del Estado y respecto al sistema institucional en su conjunto. Si me extiendo tanto en este punto es precisamente porque, como veremos en el siguiente apartado, esta idea de control popular último y efectivo es de la mayor importancia para reflexionar sobre la relación entre las Fuerzas Armadas y la ciudadanía en el contexto de una democracia.
En definitiva, hemos visto que el valor del autogobierno o soberanía popular puede descomponerse en seis principios más concretos: el principio de delegación del poder, el principio de separación de poderes, el principio de representación, el principio de mayoría, el principio de control último y el principio de deliberación pública, todos ellos, por supuesto, interrelacionados. Veamos ahora, más brevemente, los otros tres valores democráticos esenciales.
2.2. El valor de la igualdad política básica
El segundo valor esencial de la democracia es el de la igualdad política básica. La democracia se ha justificado históricamente sobre la base de este valor. Por supuesto que entre ciudadanos existen, como cuestión de hecho, grandes diferencias socioeconómicas y culturales muy evidentes, pero con independencia de ello, incluso con independencia de si tales desigualdades se encuentran justificadas, lo cierto es que una gran mayoría de filósofos políticos concuerdan en la intuición básica, de raíces lockeanas, rousseaunianas y kantianas33, de que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y que por ello merecemos ser tratados con igual consideración y respeto. Esto tiene consecuencias muy importantes en la forma en que pensamos en las personas como agentes morales, más allá de la política, pero tiene sobre todo implicaciones directas sobre la forma en que pensamos las relaciones de justicia y de legitimidad34, hasta el punto de que el principio de igual dignidad es el propio fundamento de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En efecto, el Preámbulo de dicha Declaración se inicia con la conocida frase siguiente: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”.
Y de forma consecuente, el artículo 1 establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Son, de nuevo, los tres valores de libertad, igualdad y fraternidad que ya he mencionado en la introducción. Esta idea fundamental de igual dignidad sirve pues de fundamento a los derechos humanos, pero también a los principios de igualdad ante la ley, de no-discriminación por razones de raza, sexo, género, ideología, etc., y de igualdad política básica.
Philip Pettit, una vez más, consigue explicar con una metáfora la importancia de la igual dignidad, que él, como republicano, considera intrínsecamente vinculada con una noción política de igualdad de estatus, una metáfora que se convierte en una heurística que nos sirve de vara de medir del respeto a este principio de igual dignidad: es lo que él denomina “el test de mirarse a los ojos”35. En una sociedad en la que la igualdad de estatus no sea el principio básico y en la que por consiguiente encontremos ciudadanos de primera y de segunda, es decir, se produzca dominación básica entre distintos sectores de la sociedad, algunos ciudadanos no serán capaces de caminar erguidos, con orgullo y auto-respeto, y de mirar a sus conciudadanos a los ojos. Todos conocemos situaciones en las que una persona, más allá de su propia psicología, y de si es más o menos tímida, es incapaz de sostener la mirada de otro ciudadano porque en realidad se pone de manifiesto la existencia de una desigualdad estructural subyacente. Esto puede ocurrir, por ejemplo, entre las mujeres y los hombres, o entre minorías étnicas de pueblos indígenas y el grueso de la población de la etnia mayoritarita, o entre los empleados de una empresa y su superior jerárquico, o entre inmigrantes y la población nacional del país, o entre los miembros de una minoría de género u orientación sexual y el grupo predominante, etc. Las sociedades que no pasan “el test de mirarse a los ojos” son sociedades en las que no se respeta ese valor básico de la igual dignidad y la igualdad de estatus, que es incluso previo al valor de la igualdad política.
Pero, por supuesto, ese valor fundamental de igual dignidad tiene importantísimas implicaciones en la forma en que pensamos la democracia. De hecho, el propio ideal de democracia como autogobierno, tal y como lo he presentado en el subapartado anterior, implica conceptualmente la idea de igual participación política. La democracia es el ideal de gobierno en el que el poder se reparte horizontalmente y por igual entre todos los ciudadanos bajo un principio adicional de inclusión de todos. Bien es cierto que las primeras democracias de la historia, la de la Atenas clásica o la de la República de Roma, traicionaban estrepitosamente este ideal, por lo menos en su componente de inclusión, pues aunque aspiraban a garantizar la igualdad política entre los ciudadanos, la categoría de ciudadanos representaba un selecto club del que estaba excluido el 80% de la población (entre mujeres, metecos, extranjeros y esclavos). Pero puede verse la evolución histórica de la democracia en parte como un avance progresivo en el principio de inclusión, una evolución que por cierto todavía no ha concluido y que aún presenta retos de inclusión como los siguientes: la participación política de los inmigrantes, de los niños y adolescentes, de las generaciones futuras o de los animales no humanos.
Por consiguiente, según el ideal democrático, todos deberíamos poder participar en el autogobierno de nuestra comunidad en condiciones de igualdad. De ahí surge el principio básico de “una persona, un voto”, que se fundamenta en la premisa de que todos los ciudadanos deben tener una igual capacidad de influencia, al menos de inicio, en las decisiones políticas36. Uno de los autores que mejor ha capturado en términos contemporáneos recientes esta idea del principio básico de igualdad política es Thomas Christiano37. Según Christiano, en primer lugar, la justicia exige que los intereses de todas las personas sean tratados con igual consideración. La razón es sencilla y es, por así decirlo, pre-política: uno de los fundamentos más básicos de la moral es que el bienestar de todas las personas es igualmente valioso. Esta es una idea antigua, por supuesto, bien anclada en nuestro pensamiento acerca de la justicia, y ampliamente compartida. Ya Aristóteles sostenía que la justicia debía tratar igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales. En segundo lugar, hay una serie de cuestiones que afectan a nuestros intereses individuales más básicos pero que son sin embargo inherentemente colectivas, como la distribución de la riqueza, la organización de la sanidad o la educación, etc., y ello en cuatro sentidos distintos, aunque interrelacionados: a) son no-exclusivas, es decir que las cuestiones que afectan a uno suelen afectar a muchos otros conciudadanos; b) son cuestiones públicas, no privadas; c) son inevitables, en el sentido de que son cuestiones que emergen en todas las sociedades, y, a pesar de ello, d) son alterables, en el sentido de que el trato que se les dé por parte de la colectividad, y por tanto el resultado que se alcance, es modificable, de modo que no son aspectos intocables de la sociedad.
Dado que estas cuestiones colectivas nos afectan generalmente a todos y conciernen a nuestros intereses básicos, y dado que vivimos en un mundo plural en el que diversas personas pueden tener intereses individuales diversos o concepciones del bien también distintas, es inevitable que surjan conflictos respecto a cómo debemos resolver en cuanto sociedad cada una de estas cuestiones colectivas. De ahí surge también la necesidad de contar con un procedimiento que resuelva dichos conflictos de la forma más armónica y justa posible. Y, cuarto y último paso, del interés básico inicial surge la premisa de que dicho procedimiento para arbitrar nuestros conflictos y desacuerdos sobre los bienes colectivos debe permitir una cierta “igualdad de medios” por parte de todos los miembros de la comunidad política, para que todos puedan hacer valer sus intereses y sus visiones sobre dichos intereses. Tal vez esto conduciría a diseñar algún tipo de mecanismo de consenso que resuelva los conflictos colectivos. Pero como es evidente que vivimos en circunstancias de recursos escasos, entre otros de restricciones temporales, será necesario encontrar procedimientos alternativos que intenten asegurar el principio de igual consideración y respeto sin llegar a exigir el consenso. Para Christiano, este procedimiento no puede ser otro que el principio de mayoría, que ya hemos analizado previamente, y el de tener “igualdad de voz” en la determinación de las decisiones públicas. Lo que para Christiano definiría el ideal democrático, según este segundo valor, sería precisamente la idea de que todos los ciudadanos deben poder ser escuchados, que todos puedan tener voz, y que el peso que atribuyamos a cada una de estas voces sea igual. A esto es a lo que Christiano llama el principio básico de igualdad política, que para él es un requisito no solo de la legitimidad política, sino también de la justicia de las leyes.
El derecho a una igual voz en cuestiones políticas derivado de este valor de igualdad política básica es un derecho potente y complejo. Por un lado, implica no únicamente tener protegida la libertad fundamental de expresión, que es uno de los derechos democráticos básicos, en el sentido de que nadie pueda impedirnos expresar nuestras opiniones o censurarlas por motivos ideológicos, sino que implica también el derecho a participar en la deliberación pública constante a la que me he referido más arriba. Este derecho a deliberar implica mucho más que un simple derecho a expresar públicamente nuestras propias opiniones. Implica el derecho a poder debatir con nuestros conciudadanos sobre las cuestiones políticas que nos preocupen, el derecho a que nuestros juicios sean tenidos en cuenta y puedan ser discutidos sobre la base de argumentos, el derecho a convencer a los demás de que tenemos razón o a dejarse convencer también cuando son los demás los que cuentan con mejores argumentos. Como explicaré en el apartado 3, esta forma de entender el derecho a igual voz también tiene una importante trascendencia para la Fuerza Pública38.
Este derecho a tener una igual voz no implica tener derecho a decidirlo todo, ni siquiera a tener la decisión última sobre las cuestiones de gobierno. Eso ya estaba contemplado en el valor del autogobierno recién analizado. Pero tener derecho a una igual voz en la determinación de las decisiones políticas no se queda simplemente, como podría parecer literalmente, en tener derecho a exponer la opinión propia y en tener derecho a deliberar, como si pudiera ser satisfecho teniendo voz, pero no voto. Si los ciudadanos tuviéramos solo derecho a expresarnos y a discutir, pero luego la decisión la tomara otro de forma independiente y sin necesidad de tomar en cuenta siquiera nuestras opiniones, no se cumpliría el principio de igual voz. Ocurriría que la voz de uno, el que finalmente toma la decisión, habría acabado teniendo un peso mucho mayor que la de los demás en la toma de decisiones políticas. Tener un derecho a una igual voz significa que hay que darle al contenido de esa voz un peso igual en la propia toma de decisiones, lo que es ciertamente mucho más exigente.
De nuevo, Philip Pettit acude en nuestra ayuda con otra metáfora, muy visual y en mi opinión afortunada. Imaginemos que la vida política de una determinada comunidad se representara simbólicamente como una enorme bola de billar que va rodando en una determinada dirección, una bola de proporciones ciertamente gigantescas. Cada sociedad estaría representada por una de estas bolas. Unas avanzarían en una dirección y otras en otra. Incluso algunas bolas, no hay que descartarlo, se limitarían a moverse erráticamente. Ahora, ¿qué es lo que hace que esas bolas se muevan? En una sociedad democrática, y por lo tanto legítima, la bola se mueve empujada por todos los ciudadanos que componen esa comunidad. Eso es lo que implica el valor del autogobierno ya analizado. Son los ciudadanos los que imponen una cierta dirección a la esfera gigante de su comunidad política. Lo que agrega ahora el principio de igualdad política básica son dos condiciones ulteriores. Todos los ciudadanos que estén en uso de sus capacidades mentales deben poder participar en la tarea de empujar esa bola colosal, es decir, nadie puede quedar excluido. Es lo que normalmente en la literatura se conoce como el principio de inclusión, y ya me he referido a ello. Y, en segundo lugar, todos los ciudadanos deben tener la opción de aplicar la misma fuerza a la bola. Es lo que Pettit denomina su “fair share”, su “parte equitativa”, en la capacidad de influir la dirección política de la sociedad. No puede ser que unos ciudadanos tengan de entrada más opciones para decidir las grandes cuestiones políticas de la comunidad que otros. Este “share”, esta parte de responsabilidad, no es necesario que sea idéntica en todos los casos, cosa que por otra parte sería imposible de garantizar. Pero sí es necesario que sea equitativa. Dicho de otro modo, y de nuevo, lo que no valdría es que todos empujemos pero luego venga alguien, o un grupo de élite, y decida por sí mismo la dirección que la colosal bola debe tomar. Este es el valor de la igualdad política básica.
2.3. El valor de los derechos humanos
En tercer lugar, encontramos el valor del respeto a los derechos humanos39. Esta es la dimensión sustantiva que incorpora claramente el ideal de democracia. La propia idea de democracia, el ideal de libertad colectiva e igualdad que vengo describiendo hasta ahora, requiere de la implementación y garantía de determinados derechos individuales básicos. Como he indicado en el subapartado anterior, los derechos humanos encuentran su fundamento en el valor más fundamental de la igual dignidad de todas las personas. Pero son esencialmente derechos fundamentales de libertad que se construyen también sobre un presupuesto de fraternidad universal, del convencimiento de que existen determinados derechos que nos igualan a todos, con independencia de nuestro origen, de nuestra nacionalidad y del resto de características que nos definen como persona. Los derechos humanos son sin duda la conquista más importante de justicia sustantiva que ha logrado la humanidad, y además un punto de consenso universal. Es cierto que el consenso no es unánime, y que incluso aquellos que aceptan el esquema básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos a menudo discrepan sobre el significado concreto de cada uno de esos derechos, o sobre la forma precisa en que deben ser ponderados unos con otros. Pero este tipo de desacuerdos, digamos, operativos, no ponen en duda el hecho fundamental del gran consenso alcanzado sobre la necesidad de avanzar en la protección y promoción de los derechos humanos en el mundo.
Ahora bien, esta conquista fundamental de la justicia es también esencial para la democracia. Tal y como expliqué en el apartado 1, las nociones de justicia y legitimidad están interrelacionadas, y no puede haber legitimidad sin un mínimo de justicia sustantiva. Del mismo modo, no puede haber democracia, es decir, autogobierno, si no se respetan mínimamente los derechos humanos sustantivos. Un ideal democrático puramente procedimental sería un ideal vacío. Con ello no estoy diciendo que la garantía de todos y cada uno de los derechos humanos sea una precondición de la democracia, como si cualquier violación de un derecho humano, por pequeña que fuera, hiciera la democracia imposible. La cosa no es tan sencilla40. Pero sí es evidente que determinados derechos humanos son no solo requisitos sustantivos de justicia, sino también derechos procedimentales esenciales para la democracia, sin los cuales esta no puede existir ni siquiera a nivel pro-cedimental, como por ejemplo el derecho de libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación o el derecho de manifestación y protesta. Y también es evidente que un Estado aparentemente democrático pero que viole masiva y permanentemente los derechos humanos básicos de su población difícilmente puede ser considerado legítimo.
Por otra parte, aunque existe todavía discusión entre los filósofos de los derechos humanos sobre si existe un derecho humano a la democracia41, y si bien es cierto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 no lo recoge, la verdad es que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, y que forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, establece sin ninguna duda en su artículo 25 el derecho de todos los seres a participar en los asuntos públicos de su país, y a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. De modo que, podemos afirmar, como cuestión de hecho los instrumentos internacionales de derechos humanos recogen el valor de la democracia, por lo menos a través del derecho mínimo a unas elecciones libres y periódicas con sufragio universal, como uno de los derechos humanos fundamentales, y así lo reconocen los teóricos del derecho internacional especializados en derechos humanos.
En este sentido, se establece una mutua implicación entre democracia y derechos humanos que funciona en diversos grados y niveles. En primer lugar, como desarrollaré en el apartado 3, existen determinados derechos humanos que son no únicamente un requisito de justicia, sino principios constitutivos de la propia democracia. No puede haber democracia si no se reconocen y protegen amplios derechos de participación política, sin libertad ideológica y de expresión, sin derecho de reunión, de asociación, de manifestación y de protesta. Estos serían derechos humanos sustantivos que funcionan a la vez como requisitos procedimentales de la propia democracia. En segundo lugar, tampoco puede haber legitimidad democrática si no hay un respeto general básico por el resto de derechos humanos, en el sentido de que una democracia que viole masivamente los derechos humanos, aunque sea de aquellos que no están estrictamente relacionados con el procedimiento democrático, no puede ser legítima. En este orden de ideas la mayoría de teóricos de la democracia reconoce que el ideal democrático no puede ser exclusivamente procedimental, sino que requiere un respeto mínimo a determinados valores sustantivos de justicia. Y, en tercer lugar, el propio valor de los derechos humanos incluye los derechos de participación democrática, como en el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y en ese sentido no puede respetarse la justicia básica que representan los derechos humanos si no se establece un mínimo régimen democrático y sin un respeto mínimo a sus requisitos procedimentales.
De este modo, puede verse cómo el ideal democrático es un ideal complejo que descansa sobre diversos valores, y aquí estoy haciendo énfasis únicamente en cuatro, que aunque diferentes, y por tanto potencialmente conflictivos, aspiran a ser congruentes dentro de una concepción global de los fundamentos de la democracia. También es obvio que las Fuerzas Militares tienen un papel fundamental a la hora de preservar, proteger y promover los derechos humanos, ya no solo dentro de las propias fronteras de Colombia, sino también en el resto del mundo. Pero volveré sobre ello en el siguiente apartado.
2.4. El valor del pluralismo, la disidencia y la contestabilidad deliberativa
Finalmente, encontramos el valor democrático esencial del pluralismo y la contestabilidad deliberativa. Las sociedades abiertas, libres y democráticas son sociedades en las que cada ciudadano puede desarrollar sus planes de vida libremente, con el único límite de no dañar a terceros ni interferir en las libertades de estos, y por consiguiente son sociedades en las que afloran diversas ideas, opiniones y formas de vida42. Son sociedades en las que rige una estricta libertad de pensamiento, ideológica y religiosa, en las que no se trata de imponer ningún modelo de vida por encima de los demás. Y son sociedades en las que el respeto a la diversidad y el pluralismo es visto como un valor positivo, que debe ser activamente promovido, y no únicamente una regla de convivencia que aceptamos a regañadientes por mor de evitar conflictos. Por decirlo en términos más claros, en una sociedad democrática avanzada no simplemente se “toleran” diversas ideas y formas de vida, sino que se respeta el pluralismo en un sentido más profundo. La tolerancia es solo un primer estadio hacia el ideal democrático. Los ciudadanos de una sociedad democrática madura deben celebrar el pluralismo y respetarlo activamente, no solo tolerarlo. “Tolerar” unas determinadas ideas o formas de vida implica que el sujeto tolerante desaprueba dichas ideas y formas de vida pero que renuncia a imponer las suyas, que considera las correctas, en aras de evitar conflictos y mantener la paz social. Respetar el pluralismo implica mucho más que eso.
No es necesario pasar de la desaprobación a la aprobación, al menos no en el sentido de que sea uno el que sacrifique sus propias ideas y formas de vida. Eso, de nuevo, terminaría reduciendo el pluralismo. Ni tampoco implica renunciar a la creencia de que nuestras ideas y formas de vida son en algún sentido correctas. Implica renunciar a la idea de que nuestras ideas y formas de vida son las únicas correctas, o que del hecho de que sean correctas para mí se derive que deban ser correctas también para los demás. Respetar el pluralismo significa celebrar el hecho de vivir en una sociedad que reconoce un derecho básico a cada ciudadano para desarrollar libremente sus ideas, también las políticas, y adoptar las formas de vida que desee, incluso para cambiar de ideas y formas de vida tantas veces como quiera. Este valor de respeto por el pluralismo presupone, por un lado, la distinción entre el ámbito público y el privado de la vida de las personas típica del liberalismo. En un principio de raíz claramente milliana –de John Stuart Mill– cada uno debe ser libre de hacer aquello que desee en su vida privada, siguiendo su propia concepción del bien, con el único límite del daño a terceros, que es el que delimitaría precisamente la esfera pública43. Si en uso de mi libertad daño a un tercero la acción ha dejado de ser privada para convertirse en pública. Pero el valor del respeto al pluralismo va más allá de eso, pues abarca también, y de manera central, el respeto a la diversidad de ideas políticas, esto es, a las diferentes concepciones de la esfera pública, de la teoría de la justicia y del ámbito de lo correcto. Y cuando se dice que el valor democrático esencial requiere la celebración del pluralismo significa que una sociedad democrática madura es aquella que aplaude y promueve la proliferación de diversas ideas políticas. De hecho, el respeto por el pluralismo no es más que un corolario del respeto a los valores de libertad, igualdad y derechos humanos ya analizados. Una sociedad de iguales no puede autogobernarse de forma respetuosa con las libertades individuales e iguales de todos si no genera y respeta a su vez el pluralismo de ideas resultante.
Llegamos aquí a un punto que requeriría un análisis mucho más profundo y detallado del que seré capaz de elaborar aquí. Y es que el respeto a este pluralismo político no es incompatible con adoptar como objetivo democrático la construcción de grandes consensos políticos44. La democracia y la deliberación, y la política en general, presuponen la existencia de desacuerdos generalizados y profundos en materias políticas. Así que el pluralismo no solo es inevitable, sino que incluso es necesario, es una precondición de la existencia de la propia democracia. Es más, es incluso deseable pues el florecimiento de la rica diversidad ideológica es por un lado indicativo de que se están garantizando las libertades fundamentales, y por el otro es de gran ayuda para enriquecer el debate político y poner sobre la mesa distintas perspectivas y puntos de vista. Dicho esto, la sociedad democrática requiere algunos consensos básicos, por ejemplo respecto a los distintos valores que estoy describiendo aquí. Y también es cierto que el funcionamiento normal de las instituciones democráticas y de la deliberación pública que se desarrolla en la esfera pública informal no institucional se marca como objetivo habitual el ser capaces de encontrar consensos fundamentales a pesar de la diferencia y el deber de ser respetuosos de ella. Lo que debe evitarse es que el consenso político alcanzado redunde en un aplastamiento de las visiones minoritarias o discordantes o de la disidencia futura.
Veámoslo con un ejemplo. Muchas de nuestras democracias son multiculturales y plurilingües. Esto significa que diversos ciudadanos hablan diversos idiomas como lengua materna y que algunos ciudadanos son multilingües. Uno de los debates que sin duda emergerán en una sociedad así es el debate de cuál o cuáles deben ser los idiomas que deben gozar de condición de oficialidad y deben poder ser utilizados con normalidad por parte de las instituciones públicas así como en el sistema educativo. Este es un debate complejo y diversas personas tendrán opiniones diferentes sobre cuál es el mejor modelo para articular la riqueza cultural y lingüística del país. El modelo democrático requiere en primer lugar el respeto escrupuloso a las libertades fundamentales de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, y por lo tanto prohíbe algunas soluciones, como podría ser la prohibición de hablar determinados idiomas, cuando menos en la esfera privada de cada individuo. El primer paso, por tanto, debe ser reconocer la diversidad lingüística y protegerla frente a las injerencias o potenciales persecuciones. El segundo paso debería ser aspirar a construir un modelo común que cuente con el mayor consenso posible por parte de los ciudadanos de las diversas comunidades lingüísticas. Para hacerlo, como ya expliqué antes, debería optarse por un debate público, tanto institucional como no institucional, guiado por la mejor cultura deliberativa posible. No se trata tanto de que la mayoría imponga el modelo que esta desee por medio de una votación y que se imponga así por su fuerza estrictamente numérica, ni tampoco que los diversos grupos que defienden modelos distintos negocien entre sí para ponerse de acuerdo, aunque tal vez una cosa y la otra sean en algún punto inevitables. Pero antes de llegar allí será necesario intentar alcanzar un consenso razonado, esto es, basado en razones compartidas. Supongamos que esta fase deliberativa es exitosa y se alcanza un cierto consenso razonado que reúne a un 70% de la población. Se trataría de un éxito democrático. Pero aquí es donde es crucial que dicho consenso no se convierta en un martillo que aplaste a la minoría o minorías que todavía representan un 30%, ni que sirva de fundamento para llevar a cabo políticas uniformadoras, ni de la diversidad lingüística, ni del pluralismo ideológico sobre cómo tratar esa diversidad lingüística. Ese consenso no podría, por ejemplo, justificar políticas que pretendan suprimir determinadas lenguas minoritarias por la vía de la prohibición, pues eso nos devolvería a la casilla de salida en términos democráticos. Pero ese consenso, a pesar de que cuente con legitimidad sobrada para poner en marcha un determinado modelo lingüístico público, no debe criminalizar la opinión minoritaria, ni perseguirla, ni descalificarla, sino que debe ser absolutamente escrupuloso con la disidencia. Porque, de nuevo, no hay democracia si no hay plena libertad para pensar lo que uno quiera, especialmente cuando las opiniones de uno son absolutamente minoritarias. Este es un equilibrio sutil y difícil, pero de suma importancia para la legitimidad democrática, y que nos lleva al segundo elemento de este valor de respeto al pluralismo, el de la contestabilidad deliberativa.
Una sociedad democrática madura es aquella en la que la disidencia, el desacuerdo y la contestación o disputabilidad no están perseguidos y penalizados, sino lo contrario, son reconocidos como un tesoro colectivo. Incluso aunque dicha sociedad haya sido capaz de alcanzar grandes consensos políticos, debe proteger, si acaso con mayor fuerza y contundencia, la voz del que discrepa, del disidente, incluso del resistente. Tal y como mostró G.W.F. Hegel, en una de sus principales aportaciones filosóficas, las sociedades humanas avanzan normalmente cuando alguien que suele estar situado en la periferia se atreve a alzar su voz desafiante criticando aquello que no funciona. Esa es la voz del disidente. Las sociedades avanzan gracias a la crítica, y a veces gracias a la crítica frontal y radical. Así ocurrió, por ejemplo, con la voz política de Jesús de Nazaret, o antes con la de Buda, Confucio, Sócrates o Cicerón, y así ha ocurrido con la de tantos otros pensadores, políticos y héroes morales de la humanidad, como Erasmo de Rotterdam, Lutero, Tolstói o Gandhi.
Es por esta razón que el último de los grandes valores democráticos esenciales, el del respeto al pluralismo, incorpora también, y de forma central, el derecho de la ciudadanía a criticar, protestar, manifestarse e incluso, hasta cierto punto, resistir las decisiones de la autoridad, incluida la propia autoridad democrática45. Vivir en una democracia madura significa no ya “tolerar” esta crítica y protesta, por más molesta que pueda resultar, sino incluso reconocerla y celebrarla, como forma de completar la propia legitimidad de nuestra democracia. Esto no implica dar carta blanca a los protestantes o disidentes, ni normalizar o justificar la rebelión o la revolución. Hay límites claros a lo que el disidente puede hacer. Por ejemplo, si la sociedad en la que vivimos es mínimamente legítima porque es mínimamente democrática, el uso de la violencia debería estar siempre prohibido y excluido. Cuando hablo aquí de disidencia y contestación me refiero básicamente a resistencia pacífica. El ámbito de la resistencia pacífica reúne un amplio espectro de tipos de movilización y protesta que van desde el ejercicio de los derechos fundamentales de manifestación y de crítica a las actuaciones de las autoridades, hasta sus figuras probablemente más conocidas, la objeción de conciencia y la desobediencia civil46.
De nuevo en este punto Philip Pettit ha capturado la idea con especial sagacidad y utilidad. Según el filósofo irlandés, uno de los peligros de los sistemas políticos, incluidos los democráticos y legítimos, es que un sistema institucional y jurídico que es diseñado y construido con el objetivo de protegernos a los ciudadanos de la dominación de los poderosos puede acabar dominándonos él mismo. Las autoridades políticas y jurídicas pueden terminar siendo tiránicas. Y, para proteger la libertad y la democracia, resulta tan o más fundamental evitar la dominación entre ciudadanos –que él denomina dominación horizontal– que evitar la dominación de las instituciones del Estado sobre los ciudadanos –que él denomina dominación vertical–. Como vimos al analizar el primer valor democrático esencial, esa dominación solo puede evitarse cuando se hace realidad el valor del autogobierno, con sus seis principios constitutivos. Si nos gobiernan otros, viviremos necesariamente dominados por ellos, incluso aunque estos terceros gobiernen con la mejor de las intenciones, de forma paternalista. Solo el gobierno autónomo de la ciudadanía evita la dominación vertical, que es de otro modo inevitable. Pero dado que debemos conciliar ese ideal de autogobierno con la delegación del poder de decisión a determinadas instituciones y representantes del Estado, es necesario entonces asegurar que la ciudadanía mantiene al menos el control último y efectivo sobre las decisiones de tales instituciones y sobre el sistema institucional en su conjunto. Es a esto a lo que denominamos soberanía popular.
Todo ello ya lo vimos al hablar de autogobierno. Pues bien, tal y como anticipé en ese momento, el control popular último debe poder ejercerse a través de una pluralidad de mecanismos, muchos de los cuales requieren una atención especial a lo que podríamos denominar disidencia y contestación. Los ciudadanos deben disponer de un derecho esencial a criticar y disputar las decisiones que toman sus instituciones. No se trata únicamente de un derecho a discrepar, a opinar diferente, aunque eso, como ya hemos visto, también es esencial por cuanto la democracia debe proteger especialmente el pluralismo ideológico y político. Se trata también de tener derecho a criticar y poner en cuestión públicamente las decisiones con las que uno no está de acuerdo. Incluso a protestar y, hasta cierto punto, resistir pacíficamente tales decisiones. Eso es lo que llamamos contestación. Y es tan esencial para el correcto funcionamiento de una democracia que en algunos de sus escritos Philip Pettit considera que la mejor concepción de la democracia republicana es lo que él denomina “democracia contestataria”, esto es, una democracia en la que los ciudadanos se agrupan en organizaciones sociales o se alinean con movimientos sociales que actúan como vigilantes y garantes del correcto funcionamiento de las instituciones, y que se hallan dispuestos a salir a las calles a protestar y contestar las decisiones que son percibidas como injustas o ilegítimas47. Este derecho a la disidencia y a la contestación debe verse como un corolario de los anteriores valores, pero también como un derecho nuclear en toda democracia saludable, y por ello merece una consideración especial.
A pesar de su importancia, debemos reconocer que la disidencia y la contestación tendrían dos límites generales. En primer lugar, el tipo de crítica, protesta, disidencia y contestación que se proteja y promueva debe ser siempre pacífico. El uso de la violencia está raramente justificado desde el punto de vista de la mayoría de las teorías de la justicia y de la legitimidad, y menos aún si el contexto en el que se produce es un contexto mínimamente democrático, y por lo tanto mínimamente legítimo. De hecho, el propio Pettit es muy claro al referirse a este punto. Si el sistema es en general legítimo, en el sentido de que respeta mínimamente los cuatro valores que he analizado con detenimiento en este apartado del trabajo, entonces los ciudadanos tienen de entrada el deber, no de aceptar todas las decisiones del gobierno y de las instituciones del Estado, pero sí de utilizar los cauces establecidos por el propio sistema para cambiar aquello que no les guste. En otras palabras, la revolución o los golpes de Estado no están nunca justificados contra sistemas democráticos mínimamente legítimos, y mucho menos si se llevan a cabo de forma violenta, como tampoco lo están las acciones violentas aisladas48. Todo el valor democrático que poseen la disidencia, la protesta y la contestación se evapora si se comienza a utilizar métodos violentos que dañan los derechos fundamentales de los demás o si se intenta utilizar atajos para modificar las decisiones públicas en violación de los procedimientos democráticos establecidos. No obstante, no hay que confundir este límite absolutamente razonable con la idea, ampliamente extendida, de que las decisiones tomadas por un sistema legítimo generan un deber de obediencia. Pettit no cree que haya un tal deber de obediencia general. Y en ese sentido, la desobediencia civil, siempre que sea pacífica y no dañe los derechos fundamentales de los demás, puede estar perfectamente justificada – como también puede estarlo la aplicación de la sanción correspondiente al desobediente–.
El segundo límite es que cuando se resalta el valor extremadamente importante de la disidencia, la protesta y la contestación debe hacerse desde una lectura deliberativa de la misma. Como he dicho antes, el pluralismo, la existencia de desacuerdos, la disidencia, incluso cuando es expresada en contra de acuerdos muy mayoritarios que han sido exitosos a la hora de generar consenso democrático, posee un enorme valor porque es la mejor garantía de progreso futuro y de la preservación de una deliberación pública genuina, vibrante y permanente. Ya tuve ocasión de señalarlo: no puede haber deliberación posible si no hay gente que discrepa y piensa diferente. Pero eso quiere decir que lo que resulta valioso de la disidencia y la protesta no es el mero hecho de generar conflicto social y alboroto, sino su potencial deliberativo. No todo acto de protesta y contestación es valioso. Solo lo es aquel que surge de un desacuerdo sincero, o incluso de la indignación personal ante lo que es percibido como la injusticia de una decisión o de una situación. No debemos confundir la nobleza de la disidencia así interpretada con los métodos puramente desestabilizadores de aquellos que solo buscan crear situaciones de desorden y caos. Es evidente que la frontera entre un tipo de disidencia y contestación y el otro no es siempre fácil de trazar, y que, especialmente visto desde fuera, puede haber siempre una tentación, especialmente por parte de aquel que ha tomado las decisiones contra las que se protesta, o que les da su apoyo, de tomar como meros disturbios cualquier protesta cívica. La mejor forma de no dar facilidades a aquellos que pueden tener la tentación de reprimir estas protestas desde la idea de que no realizan ningún aporte deliberativo es articular los medios de protesta de forma escrupulosamente cívica y respetuosa de los derechos de todos, sin un ápice de violencia. Pero también es verdad que la importancia de los derechos de protesta y contestación dentro de una democracia saludable es tal que ante la duda la Fuerza Pública y el resto de instituciones de gobierno deben abstenerse de utilizar mecanismos represivos de los movimientos de protesta, e intervenir únicamente cuando se traspasan los límites anteriormente especificados de la no-violencia y el respeto a los derechos de los demás. En definitiva, aunque desde el punto de vista teórico resulta muy importante señalar que aquello que tiene valor democrático esencial es la disidencia y la contestación deliberativas, lo cierto es que desde el punto de vista práctico este límite termina colapsando en el límite anterior. Las protestas y actos de contestación deben ser siempre bienvenidos, reconocidos, protegidos e incluso promovidos por parte de los poderes del Estado, siempre que estos sean pacíficos y no dañen significativamente los derechos de los demás.
Hasta aquí mi largo y detallado repaso de los cuatro valores democráticos esenciales y del conjunto de principios básicos que de ellos se derivan. Veamos ahora, de forma mucho más sucinta, cómo este conjunto de valores y principios generan una serie de derechos y deberes democráticos fundamentales que resultarán de la máxima importancia a la hora de abordar, en los apartados finales de este trabajo, la reflexión general sobre cuál debe ser el rol de las Fuerzas Militares en una democracia avanzada.
3. DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEMOCRÁTICOS FUNDAMENTALES
Del entramado de valores y principios democráticos esenciales que he dibujado en el apartado anterior se derivan un conjunto de derechos y deberes democráticos, así como de responsabilidades compartidas entre la ciudadanía y las instituciones de la república. Repasémoslos brevemente antes de pasar a la reflexión sobre el rol de las Fuerzas Militares en una democracia avanzada.
En primer lugar, y como ya he dicho en el apartado anterior, toda democracia debe reconocer, proteger y promover los derechos humanos reconocidos en las cartas internacionales, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos hasta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y, por supuesto, los derechos fundamentales recogidos por la propia Constitución colombiana en los artículos 11 a 41 –no me detendré a analizar también los derechos económicos, sociales y culturales, ni los colectivos y los derechos al medioambiente que se recogen a continuación–. Todos los poderes públicos en una democracia tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir estos derechos sin excepción. Sin embargo, de entre todos ellos quiero concentrarme aquí en revisar aquellos que tienen una conexión más estrecha con los valores democráticos antes presentados, los llamados derechos políticos.
Los derechos políticos centrales son, sin ninguna duda, aquellos que recoge el artículo 40 de la Constitución colombiana (y que después desarrolla en los artículos 103 a 114):
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
Es destacable que la Constitución colombiana no se limita a recoger los derechos de sufragio activo y pasivo, el de constituir partidos políticos, o el de iniciativa, como la mayoría de constituciones del mundo, sino que agrega explícitamente el derecho a participar directamente en referendos, plebiscitos, consultas y otras formas de participación democrática, así como la revocación de mandato, una institución muy avanzada que existe en muy pocas democracias del mundo. Y conviene mencionar también la especial atención que pone en asegurar la adecuada y efectiva participación de la mujer, consciente como era el legislador constitucional de la situación de histórica discriminación que ha sufrido esta mitad de la población, tanto en Colombia como en el resto de países del mundo. Finalmente, es remarcable que el propio artículo 40 establezca que todo ciudadano tenga derecho a “la conformación, ejercicio y control del poder político” (énfasis añadido). Pocas constituciones democráticas en el mundo establecen con tal claridad que una de las responsabilidades y derechos democráticos esenciales de la ciudadanía es el de controlar las actuaciones del poder político. Y quiero destacar también el “todos” con el que comienza el artículo, por lo que señalaré un poco más adelante.
Estos son los derechos políticos centrales, ya bien conocidos por todos, y no me detendré en ellos. Pero es muy importante señalar que algunos otros derechos fundamentales habitualmente considerados como derechos civiles pueden poseer también naturaleza política y resultan de la máxima relevancia democrática cuando el objeto de su ejercicio guarde relación con la participación política ciudadana. Así, por ejemplo, la conjunción de los derechos de libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP), de libre conciencia o libertad ideológica (art. 18 CP) y de libertad de expresión (art. 20 CP) conforman una tríada de derechos absolutamente esenciales tanto para la libertad política básica que exige, como hemos visto, el ideal de autogobierno como para el derecho de todos los ciudadanos a participar en la deliberación pública sobre los asuntos políticos y de interés colectivo que, como también hemos visto, es esencial para nuestra mejor concepción de la democracia, la idea de democracia deliberativa. Es evidente que estas tres libertades fundamentales (libre personalidad, libre conciencia y libre expresión) pueden ejercerse en ámbitos que trascienden el estrictamente político, incluso ámbitos de la vida personal y privada de cada ciudadano, pero también que pueden y deben ejercerse a la hora de participar políticamente en los asuntos públicos de gobierno, tal y como una democracia exige de sus ciudadanos.
La importancia democrática de estas tres libertades es tan grande que deberían gozar de una protección especial tanto por parte de los tribunales como del resto de instituciones del Estado. La razón es muy sencilla de comprender. La libertad de expresión, por ejemplo, posee muy claramente dos dimensiones distintas de valor que se suman la una a la otra. En primer lugar, en tanto que derecho civil fundamental, es de gran valor individual para todos los ciudadanos el poder vivir en una sociedad que no censura la expresión de nuestros pensamientos e ideas personales. En segundo lugar, en tanto que derecho político fundamental posee un gran valor colectivo pues sirve, como he dicho, de base y puerta de entrada para la deliberación pública que es a su vez un elemento esencial de la legitimidad democrática. La democracia se ve fortalecida cuando los ciudadanos pueden expresar libremente sus opiniones y argumentos políticos y contribuir a ese debate público, que a su turno debe alimentar las instituciones. En consecuencia, las instituciones del Estado, y en particular los tribunales, deben dar la máxima protección a estas tres libertades, incluso cuando las ponderan con la protección de otros derechos y libertades o de otras consideraciones de interés público.
Lo mismo sucede con una segunda tríada de derechos fundamentales: los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica (art. 37 CP), el derecho de libre asociación (art. 38 CP) y la libre sindicalización (art. 39 CP), si bien para este último se establece una limitación expresa para los miembros de la Fuerza Pública, que no tienen por tanto reconocido el derecho a sindicarse. Si la tríada anterior de derechos políticos era esencial para constituir la base de la participación política y el derecho a deliberar, esta segunda tríada de derechos fundamentales es absolutamente imprescindible para asegurar los derechos de disidencia, protesta y contestación, que, como hemos visto en el apartado anterior, suponen, junto con el respeto al pluralismo político e ideológico, un valor esencial de la democracia.
Igual que sucedía con la tríada de la libre personalidad, la libre conciencia y la libertad de expresión, los derechos de reunión y manifestación, de libre asociación y de sindicación son derechos que poseen un gran valor individual en tanto que derechos civiles fundamentales, pero simultáneamente tienen un valor colectivo crucial en tanto que derechos políticos fundamentales. Puesto que no puede haber legitimidad democrática en una sociedad que no protege la disidencia, la protesta y la contestación, las instituciones del Estado en general, y en particular los tribunales y la Fuerza Pública, deberían dar una protección máxima a estos derechos, incluso cuando entran a ponderarlos con otros derechos fundamentales e intereses públicos. Lejos de intentar reprimir la protesta, la Fuerza Pública debe aprender a convivir con ella e incluso protegerla y promoverla como un signo de salud y madurez de una sociedad democrática. Tal y como expliqué en el apartado anterior, esto no significa que el derecho a la protesta que emana del derecho de reunión y manifestación sea un derecho ilimitado. Ya sabemos que ningún derecho es absoluto. Y en particular respecto a la protesta hay un límite claro que debe ser aplicado, tal vez entre otros: el límite del uso de la violencia. Las protestas ciudadanas deben estar máximamente protegidas siempre que sean pacíficas. El derecho de protesta no puede servir como excusa para la violación de los derechos fundamentales de otros. Es cierto que hay que saber articular no solo un área de protección nuclear del derecho, sino también un área de enfriamiento que preserve ciertas acciones de la intervención jurídica, y especialmente de la penal, para evitar el que se ha llamado “efecto desaliento” (“chilling effect”) sobre los derechos. Esto significa que el área de acciones permitidas o toleradas por el sistema jurídico debe ser considerablemente más amplia que el área de ejercicio claro del derecho. Y en tal sentido es cierto que el sistema debe ser tolerante con cierto grado de disturbios o desorden. Pero esto no debe empañar la idea de que el uso de violencia es siempre un límite innegociable en el contexto de una democracia mínimamente legítima49.
En definitiva, los derechos nucleares del artículo 40 (desarrollados en los arts. 103-114), a los que se suman las dos tríadas de derechos político-civiles mencionados (arts. 16, 18 y 20 por un lado, y arts. 37, 38 y 39 por el otro), constituyen el conjunto de derechos políticos fundamentales reconocidos explícitamente por la Constitución colombiana. Es necesario añadir que algunos derechos, como el derecho a deliberar o el derecho de protesta, si bien no son mencionados explícitamente, se hallan presupuestos en la redacción de este articulado y forman parte inescindible del conjunto de derechos democráticos básicos.
Ahora bien, del conjunto de valores y principios democráticos analizados en el apartado anterior no se deriva únicamente un conjunto de derechos, sino también de deberes y responsabilidades, y es muy interesante el que, de nuevo, la Constitución colombiana es de las pocas constituciones democráticas en el mundo que destaca esto con total claridad, y lo hace en el artículo 95:
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Este artículo incluye varios elementos de gran interés. Por ejemplo, indica de forma totalmente transparente que los derechos y libertades deben venir acompañados de responsabilidades. La primera de estas responsabilidades es un deber, el deber de cumplir la Constitución y las leyes, que se presupone parte inherente de la idea de Estado de derecho50. A continuación, el artículo recoge 9 deberes concretos que establece tienen todos los ciudadanos colombianos, y que son extensibles también a esos mismos ciudadanos cuando ocupan posiciones en las instituciones del Estado; en este sentido, pueden verse como deberes de estas mismas instituciones. Se trata de cuestiones como respetar los derechos de los demás, actuar de modo solidario y humanitario, respetar y apoyar las instituciones democráticas, defender y difundir los derechos humanos, mantener la paz y, por supuesto, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, entre otros. Este es un artículo extremadamente interesante que, como he dicho, no es frecuente encontrar redactado de este modo en la mayoría de constituciones democráticas del mundo.
Además de los deberes del artículo 95, es necesario añadir que el último de los derechos fundamentales, el recogido en el artículo 41, de hecho también establece dos obligaciones y una responsabilidad: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”. La primera obligación es para las instituciones educativastanto de grado primario como secundario y terciario– y consiste en brindar educación sobre los contenidos de la Constitución y la llamada Instrucción Cívica o Educación para la Ciudadanía sobre los principios y valores democráticos analizados en este trabajo. Esta primera obligación se correlaciona por supuesto con el derecho fundamental de todos los niños y jóvenes a recibir esta formación, razón por la cual este artículo se sitúa en la parte de la Constitución dedicada a los derechos fundamentales. La segunda obligación es para el Estado y consiste en el deber de difundir la Constitución, lo que debe entenderse que incluye también los valores y principios democráticos contenidos en ella. La responsabilidad implícita es para todos, ciudadanos e instituciones, y tiene que ver con adoptar para uno mismo y promover en los demás la cultura democrática necesaria para el buen funcionamiento de la república.
A estos deberes y responsabilidades generales de todos los ciudadanos debemos añadir las funciones y deberes que la propia Constitución establece para las Fuerzas Militares. El artículo 217 CP dispone que las “Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”. La defensa de la soberanía suele entenderse como la soberanía llamada “externa” del Estado colombiano, esto es, la autonomía respecto a potencias extranjeras. Pero no olvidemos que el propio artículo 3.° CP establece que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder político”, es decir, el valor del autogobierno. De modo que es una función primordial de las Fuerzas Militares defender el autogobierno y la democracia en Colombia, junto con el resto de elementos centrales del orden constitucional.
Siguiendo con la regulación constitucional de la Fuerza Pública, la Constitución colombiana establece en su artículo 219 una limitación política importantísima, aunque controvertida:
Artículo 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.
Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
Este artículo asesta un golpe duro a los derechos políticos de los militares. Son comprensibles las razones que llevan a la Constitución a introducir estos límites, en especial teniendo en cuenta la historia pasada de las relaciones civiles-militares no solo en Colombia, sino en toda la región de América Latina. Y por supuesto no es la única Constitución democrática en el mundo que introduce limitaciones de derechos similares a los integrantes de las Fuerzas Armadas. No obstante, es importante señalar que este artículo supone una barrera a algunas de las direcciones que en mi opinión debe tomar la Fuerza Pública en general, y en particular las Fuerzas Militares, en una democracia del siglo XXI, tal como explicaré en el apartado siguiente51.
Aun así, debemos tener en cuenta tres consideraciones ulteriores. En primer lugar, hay una cierta tensión innegable entre este artículo 219 CP y los artículos 11 a 41 de la misma Constitución en los que se establecen los derechos fundamentales. En tales artículos se hace siempre referencia a todos los ciudadanos, cuando no, incluso de forma más amplia, a todas las personas. Ello tiene una excepción, que es el derecho de sindicación del artículo 39 CP, pues este indica de forma explícita que los integrantes de la Fuerza Pública no gozarán de dicho derecho. No deja de ser extraño que si en el artículo 39 se establece una excepción explícita para la Fuerza Pública, no se haga también en los artículos 20 CP (libertad de expresión) y 40.1 CP (derecho de sufragio). Esto puede ser simplemente resultado de una deficiente técnica legislativa. Pero es una asimetría que merece la pena advertir.
En segundo lugar, cuando el artículo 219 establece que la Fuerza Pública no es deliberante, eso significa que sus instituciones no deben ser internamente deliberativas. Esta es una prohibición extraña. Cuesta pensar que las decisiones internas de la Fuerza Pública no se tomen de hecho de forma al menos parcialmente deliberativa. Otra cosa es si todos sus integrantes deben poder participar libremente y como iguales en dicha deliberación. Eso no tendría ningún sentido, puesto que se trata de instituciones inherentemente jerárquicas. Pero al menos dentro de un mismo nivel de mando y dirección todo criterio de sensatez parecería conducirnos a pensar que las decisiones, al menos aquellas que se toman en órganos colectivos, deberían responder a una lógica deliberativa, y no a una lógica negociadora, o al mero voto o, peor, al azar.
Finalmente, la exclusión del derecho de sufragio para los integrantes de la Fuerza Pública es clara, aunque es discutible que una limitación de este tipo resulte justificable. El derecho al voto es el derecho nuclear de todo ciudadano para participar en el autogobierno de su comunidad. Si un sector de la sociedad es excluido de ese derecho al voto, como ocurrió de hecho históricamente con las mujeres, con las personas que no poseían propiedades, con las personas iletradas o con las personas de determinadas minorías raciales, esas personas dejan de ser ciudadanos de pleno derecho y dejan de autogobernarse para estar dominadas por las instituciones del Estado. Pensemos en las mujeres que no tenían derecho de sufragio. Aunque el sistema político al que pertenecían se dijera democrático, era obvio que dicho sistema se imponía sobre las mujeres por la fuerza, les gustara a ellas o no, sin dejarles ninguna oportunidad para participar. Estas mujeres estarían consecuentemente dominadas por sus instituciones de gobierno, que para ellas no tendrían nada de democráticas. Por otra parte, y como veremos con mayor profundidad en el próximo apartado, lo que artículos de este tipo persiguen es el aseguramiento de que las Fuerzas Militares se mantienen absolutamente neutrales respecto del debate partidista en su país. Esto es, en efecto, de vital importancia, pues si no se garantizara podría ocurrir que las Fuerzas Militares acabaran decantando la victoria de una opción política en las elecciones por la fuerza, bajo la amenaza, por ejemplo, del uso de las armas. Pero una cosa es prohibir a las Fuerzas Militares tomar partido por una opción en particular, y haciéndolo como institución, en su conjunto, y otra muy distinta que sus integrantes, miles de ciudadanos dotados obviamente de opiniones e intereses políticos propios y plurales, deban ser excluidos de la posibilidad de votar en las elecciones. Dado que el voto es secreto y el contenido del voto eventual de los militares sería plural, mantenerles el derecho de sufragio, como parecería deducirse de la lectura literal del artículo 40 CP (que habla, recordemos, de “todos los ciudadanos”), no debería perturbar en absoluto el funcionamiento normal de la democracia y de la alternancia en el poder. En este sentido, el contenido del artículo 219 CP, al menos de su primera parte, me parece desafortunado, y de hecho son muchas las democracias en el mundo en las que los militares mantienen el derecho de voto sin que se produzca problema alguno. Lo que sí debería garantizarse a toda costa, por supuesto, es que los soldados no votan siguiendo órdenes o consignas jerárquicas a favor de una determinada opción. Pero eso debe garantizarse para la Fuerza Pública, como para cualquier otro ámbito de la Administración Pública o cualquier otro colectivo social (pensemos en los integrantes de una familia, por ejemplo). Y el secreto del voto es una de las mejores garantías a este respecto.
El artículo 219 también prohíbe a los militares “participar en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”. Ahora bien, esta última prohibición puede tener un alcance más limitado de lo que podría parecer. De acuerdo al objetivo antes señalado de asegurar que las Fuerzas Militares no perturben o injieran en el juego democrático haciendo decantar la balanza por ningún partido u opción política, lo que debería prohibirse es que determinados militares, y más concretamente aquellos que ocupan posiciones más altas dentro de la jerarquía militar, manifiesten su apoyo a favor de un partido o movimiento determinado o pidan el voto por este. Una manifestación de ese tipo podría ser percibida como una vulneración de la necesaria neutralidad e imparcialidad de la Fuerza Pública. Por una parte, creo que hay que lamentar de nuevo esta limitación, pues la Fuerza Pública no es la única parte de la Administración del Estado que debe mantenerse neutral políticamente. Todas las instituciones del Estado, salvo aquellas que representan estrictamente la pluralidad partidista –como el Parlamento–, deben ser neutrales en tanto que instituciones, y no deben apoyar explícitamente a ningún partido u opción política. No deben hacerlo los jueces, no deben hacerlo los funcionarios de aduanas, no deben hacerlo los inspectores fiscales, no deben hacerlo los funcionarios del Ministerio de Educación, etc. Pero eso no quiere decir que las personas integrantes de todas esas instituciones tengan limitado su derecho a deliberar.
Ahora bien, más allá de si esta parte final del artículo 219 nos parece justificada democráticamente o no, lo cierto es que solo limita la participación en actividades y debates partidistas. En virtud de este artículo, los miembros de la Fuerza Pública no deberían acudir, por ejemplo, a un evento político organizado por un partido determinado, ni deberían escribir un artículo de prensa defendiendo a un candidato político determinado. Pero esto es todavía compatible con que los militares puedan tener voz propia en la deliberación pública, siempre que no tomen partido explícito por ningún movimiento o candidato particular. Por ejemplo, un militar debería tener intacto su derecho a deliberar por lo menos en todos aquellos asuntos particulares en los que su participación no implique favorecer a un partido en particular.
Pongamos un ejemplo: un militar debería tener el derecho a escribir un artículo sobre la importancia de las nuevas tecnologías hoy en el mundo y la amenaza que pueden suponer en términos de privacidad y garantía de los derechos fundamentales, así como del papel creciente que dichas tecnologías juegan en cuestiones de seguridad y defensa nacional. Esta no debería ser una cuestión propia de ningún partido en particular. Y siempre que el militar no asuma la defensa de ningún partido o candidato, su ejercicio del derecho a deliberar no debería ser considerado una violación de sus deberes constitucionales.
Una última cuestión que será de suma importancia en la sección final de este trabajo, y que de hecho se halla en el trasfondo del mismo. El artículo 222 CP establece: “La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos”. La Fuerza Pública en general, y las Fuerzas Militares en particular, tienen un rol importantísimo que jugar, como veremos en los próximos apartados, en la defensa de los valores democráticos y los derechos humanos, y para poder desempeñar con éxito dicho rol deben conocer muy bien primero cuáles son esos valores que deben defender. Por ello la importancia crucial de la presente investigación, que no es otra cosa que un intento de ayudar al cumplimiento estricto del mandato constitucional establecido por este artículo 222 CP.
4. LAS RELACIONES CIVILES-MILITARES Y EL ROL DEMOCRÁTICO ACTIVO DE LAS FUERZAS MILITARES
4.1. Evolución de la discusión sobre las relaciones civiles-militares
La reflexión sobre el rol democrático de las Fuerzas Militares ha estado dominada en las últimas décadas por la literatura de las llamadas relaciones civiles-militares (CMR, por sus siglas en inglés), surgida en los años cincuenta y sesenta del siglo pasado gracias a la publicación, entre otros, de clásicos como The Soldier and the State: The Theory and Politics of Civil-Military Relations (1957), de Samuel P. Huntington, y The Professional Soldier: A Social and Political Portrait (1960), de Morris Janowitz52. Estas dos aportaciones seminales marcaron de hecho el devenir de las dos grandes visiones que estuvieron en discusión por lo menos hasta fines de los años noventa y principios de siglo XXI: la teoría institucional y la teoría de la convergencia.
La teoría institucional es la visión defendida por Huntington y que de algún modo fue prevalente durante décadas, según la cual las Fuerzas Militares y las instituciones civiles del Estado constituyen dos mundos separados que siguen dos lógicas diferentes que es necesario reconocer y mantener separadas. El énfasis, para esta primera visión, debe estar puesto en la separación y el respeto institucional mutuo. El mejor servicio que las Fuerzas Militares pueden prestar a las instituciones civiles y al ámbito de la democracia es la no injerencia. Es en ese momento cuando nace la idea, todavía muy presente sobre todo en regiones del mundo como la de América Latina, de que los militares deben abstenerse de participar políticamente, incluso al precio de quitarles sus derechos políticos de voto o de deliberación, así como las libertades de expresión, manifestación o sindicación. Del mismo modo, las instituciones civiles, con el Ejecutivo a la cabeza, deberían abstenerse de injerir en el ámbito de las Fuerzas Militares, pues solo los militares conocen perfectamente su trabajo de garantizar la paz y la seguridad externas e internas, y las lógicas democráticas que he tratado de describir en los apartados precedentes son de poca ayuda y aplicación en un ámbito como el de las Fuerzas Militares, a las que son ajenas. En definitiva, según esta visión es necesario cavar una trinchera, por así decirlo, entre la democracia y las Fuerzas Militares, para que ninguno de estos mundos injiera en el otro, para que ambos se respeten mutuamente.
Tan solo tres años después de la publicación del influyente libro de Huntington, Morris Janowitz acuñó la principal teoría alternativa, la llamada teoría de la convergencia. Según Janowitz, la separación institucional que pretendía Huntington estaba condenada al fracaso, pues ambos mundos son parte inherente del sistema institucional de un mismo Estado y deben convergir bajo la cobertura jurídica de una misma Constitución para todos. Las Fuerzas Militares, para Janowitz, deben servir al pueblo y a los valores constitucionales, y la forma de hacerlo es servir al gobierno civil que ha resultado elegido democráticamente. Por otra parte, dicho gobierno tiene la misión fundamental de mantener las Fuerzas Militares bajo control último civil, pues ningún poder del Estado puede escapar al control último del pueblo, y la forma que tiene este de ejercerlo no es otra que a través del gobierno elegido democráticamente en las elecciones periódicas. Más que una separación tajante en dos mundos que no se hablan, el ideal debería ser, siempre según Janowitz, el de la convergencia.
A partir de estos dos clásicos iniciales se pueden distinguir dos etapas bastante bien diferenciadas en la evolución de la literatura de las relaciones civiles-militares. La primera de ellas es la que se inaugura precisamente en los años cincuenta y sesenta y llega hasta los noventa. Estuvo marcada por la contraposición de los dos modelos descritos y por la idea compartida de que las relaciones civiles-militares eran de por sí conflictivas, es decir que la relación de las Fuerzas Militares con los valores democráticos era de entrada problemática, y es a ese problema que cada una de las dos visiones trata de dar respuesta proponiendo una solución distinta. Que se vieran las relaciones de las Fuerzas Militares con la democracia como problemáticas era algo absolutamente lógico y explicable en los años cincuenta, y aún durante décadas, en todo el mundo, y seguramente todavía más en América Latina, donde es bien conocido el papel que los militares jugaron en una larga sucesión de golpes de Estado que frecuentemente tenían como resultado la abolición de la democracia. No obstante, esta visión, digamos clásica, del problema hace años que ha quedado desplazada por una nueva perspectiva de la discusión, que ha sido la prevalente en esta segunda etapa de la literatura.
A partir de los años noventa y especialmente ya en el siglo XXI fue desarrollándose una visión nueva con un punto de partida diametralmente diferente. No se ignoran, por supuesto, los problemas potenciales que puedan surgir en las relaciones civiles-militares, pero tampoco se parte de la asunción de que las Fuerzas Militares van a estar necesariamente contrapuestas y a ser ajenas a los valores democráticos. Al contrario, es característico de esta segunda etapa la idea de que las Fuerzas Militares deben servir y proteger los valores constitucionales no solo de la paz y la seguridad, sino también de la democracia y los derechos humanos. Es en esta segunda etapa, también, cuando se deja de tener la visión de unas Fuerzas Militares que solo intervienen internacionalmente para defender la soberanía nacional y preservar la paz, para agregar también la misión de proteger y promover el respeto a los derechos humanos en el mundo o para realizar tareas humanitarias básicas, como acudir en rescate de la población civil de otros países en situaciones catastróficas como terremotos, huracanes o tsunamis53.
Esto coincide también con una expansión cada vez más notable de dos principios de derecho internacional que de algún modo están transformando paulatinamente el orden internacional instaurado por las Naciones Unidas a mediados del siglo XX. El primer principio responde a una nueva concepción de la soberanía estatal. El principio básico del derecho internacional sigue siendo, como siempre desde que se firmó la Paz de Westfalia en 1648, el principio de soberanía de los Estados, que consagra en principio la no intervención o injerencia de potencias extranjeras en los asuntos internos de cada país. Pero este principio es entendido de forma progresiva como un principio limitado o supeditado a valores superiores. Los Estados pueden reclamar soberanía, y por tanto exigir la no intervención exterior, pero solo en la medida en que ejerzan dicha soberanía de una forma armónica con el “principio de la responsabilidad de proteger a su propia población” (R2P, en terminología del derecho internacional). Esto quiere decir que cuando los gobiernos de los Estados fracasan estrepitosamente a la hora de proteger a su población, por ejemplo violando masivamente los derechos humanos o aboliendo las formas democráticas de gobierno e instaurando gobiernos autoritarios, no pueden hacer valer su soberanía ni reclamar ya la abstención de intervención por parte de las potencias extranjeras. Y esto quiere decir, por tanto, que las Fuerzas Militares de cualquier país democrático adquieren necesariamente una responsabilidad mayor de intervención exterior, pues ya no solo deben acudir en ayuda de los Estados que están siendo injustamente atacados en violación del derecho internacional, como se había pensado a lo largo de todo el siglo XX, sino que tienen también un deber de injerencia en los asuntos internos de otros Estados cuando los gobiernos de esos Estados han fracasado de forma estrepitosamente en su responsabilidad de proteger a su población.
Pensemos que cuando Huntington y Janowitz escriben sus clásicos sobre las relaciones civiles-militares el sistema internacional de derechos humanos es todavía muy incipiente y gran parte del desarrollo que ha tenido después estaba todavía por venir, y también que apenas existía un marco internacional de derecho penal internacional, que se limitaba a los Convenios de Ginebra sobre los derechos de las personas en tiempos de guerra (1929-1949) y a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1951). Pero la evolución de los trabajos de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la aparición de las convenciones Europea y Americana de Derechos Humanos, con sus respectivas cortes, y la creación de la Corte Penal Internacional en 1998, están transformando profundamente el ámbito de la protección de los derechos humanos y la democracia en el mundo, unos cambios a los que las Fuerzas Militares no pueden mantenerse ajenas.
Si en la primera etapa de la discusión sobre las relaciones civiles-militares las Fuerzas Militares eran vistas inevitablemente como una amenaza, siquiera potencial, para la democracia y el orden civil, y las dos visiones contrapuestas de Huntington y Janowitz trataban de dar respuestas distintas a dicha amenaza, la segunda etapa de esta literatura se caracteriza más bien por ver a las Fuerzas Militares como un elemento central de los problemas en el mundo, tanto de la protección de la democracia como de los derechos humanos, al igual que del mantenimiento de la paz y la seguridad globales. Es en el contexto de esta segunda etapa que han aparecido teorías más complejas y sofisticadas sobre cómo deberían ser estas relaciones civiles-militares. Una de las más influyentes ha sido la de Peter Feaver, quien en diversos trabajos de los años noventa, pero sobre todo en su libro Armed Servants: Agency, Oversight, and Civil-Military Relations (2003), desarrolló la llamada teoría de la agencia54. La tesis principal de esta teoría es que las relaciones civiles-militares deberían comprenderse a la luz de la relación de agencia, según la cual las Fuerzas Militares actuarían como agentes mandatarios sujetos a un agente principal o mandante que sería el poder civil democráticamente elegido. Según Feaver, la relación no debería ser vista como de subordinación en un sentido fuerte, sino más bien como de sujeción, igual que la que define las relaciones de nuestro agente o representante civil cuando firmamos un contrato de mandato con él. La razón por la que debe ser el poder civil el que actúe como mandante en esta relación, y en ese sentido tenga el poder de definir los términos de la relación o del mandato, es justamente una razón democrática. Solo el poder civil ostenta el poder de representación de la ciudadanía, y en este sentido debe ser libre de poder establecer los objetivos concretos a los que las Fuerzas Militares deben servir.
Otra visión que ha sido influyente en los últimos años es la de la teoría de la concordancia, que entre otros ha defendido desde los años noventa Rebecca Schiff55. Esta visión supondría una evolución de la teoría de la convergencia de Janowitz y vendría a sostener que el fin de las relaciones civiles-militares no debería ser la convergencia total de ambos mundos, pues Huntington tenía razón al sugerir que ambos tipos de instituciones seguían lógicas al menos parcialmente distintas, difícilmente reducibles las unas a las otras, pero que sí deberían buscarse las fórmulas de concordancia y cooperación. En realidad, Schiff sugiere de inicio un panorama algo más complejo, pues cree que no deberíamos reducir nuestra mirada a solo dos mundos, sino como mínimo a tres: i) las Fuerzas Militares, ii) el poder civil, y básicamente el gobierno y el Parlamento, y iii) la ciudadanía. Es importante distinguir entre el segundo y el tercero porque no debemos tomar como obvia la tesis de que el gobierno y el Parlamento van a ser siempre los correctos representantes de la voluntad popular y por lo tanto los únicos interlocutores válidos en términos democráticos. Según Schiff, estos tres sectores deberían cooperar a la hora de establecer los objetivos y valores constitucionales a los que deben servir las Fuerzas Militares, así como de regular la composición y el funcionamiento de las Fuerzas Militares mismas. La visión de Schiff se aleja de esa perspectiva tan propia de la primera etapa en esta literatura y consistente en ver a las Fuerzas Militares básicamente como un problema o una amenaza, para pasar a verlas como una parte inherente de la solución.
Lo que caracteriza esta segunda etapa de la discusión sobre las relaciones civiles-militares, en definitiva, serían los siguientes elementos: 1) una visión más compleja y sofisticada de estas relaciones que trata de escapar del simplismo de los modelos originales de Huntington y Janowitz; 2) una aproximación al tema que no presupone de inicio que el papel de las Fuerzas Militares va a ser necesariamente problemático o a suponer una amenaza, sino que se centra en buscar las fórmulas de cooperación y trabajo conjunto; 3) la idea de que, de un modo u otro, el poder civil debe poder controlar y supervisar de cerca la actividad de las Fuerzas Militares, pues solo así puede cumplirse con el principio democrático del autogobierno, tal y como lo he presentado en los apartados anteriores, y 4) el presupuesto marco de que el papel de las Fuerzas Militares no se limita ya a garantizar la soberanía y la seguridad nacionales y la paz en el mundo, sino que debe estar también comprometido con la defensa y la promoción de la democracia y los derechos humanos, así como con un rol más activo en sus intervenciones internacionales, tanto en lo que se refiere a intervenciones humanitarias como a hacer cumplir el derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos56.
El tránsito de la primera etapa a la segunda ha venido propiciado por cambios objetivos en el mundo. Ciertamente, es difícil sostener que el mundo de hoy, en pleno siglo XXI, sea el mismo que existía en los años cincuenta, los años de la posguerra mundial y de la Guerra Fría. Pero ha venido marcado también por una ampliación del marco académico e intelectual de trabajo, que ha trascendido una discusión que al principio estaba limitada a los propios militares que reflexionaban sobre el rol de las Fuerzas a las que pertenecían y a los politólogos y juristas especializados en defensa y seguridad, llegando a incorporar progresivamente a politólogos conocedores de los sistemas e instituciones democráticas y a juristas especializados en derecho constitucional y administrativo, y sobre todo en derecho internacional y en relaciones internacionales. En este sentido, puede describirse una progresiva ampliación de la multi-disciplinariedad, que es en parte responsable de la mayor sofisticación de los modelos y de una mirada más rica sobre los problemas que tratan de resolverse.
En paralelo a este tránsito de la primera a la segunda etapa en la reflexión sobre las relaciones civiles-militares se desarrolló otro cuerpo de pensamiento sobre el rol de los ejércitos en los procesos de transición democrática, que tuvo especial importancia por supuesto en la región de América Latina. Inspirados por los trabajos seminales de Alfred Stepan y Juan Linz, han proliferado una gran cantidad de aportaciones que han reflexionado sobre cómo las Fuerzas Militares podían dejar de ser una amenaza contante sobre los procesos de consolidación democrática para convertirse en actores coadyuvantes de estos procesos57. Esta literatura sobre transiciones democráticas y Fuerzas Militares ha tenido tanto peso en América Latina y en otras regiones del planeta que hoy resulta imposible avanzar en la reflexión sobre el rol de las Fuerzas Militares en una democracia ignorando los lineamientos principales de estos estudios, que además introducen una dimensión contextual irrenunciable.
Por ejemplo, es evidente que las Fuerzas Armadas son una fuente de peligro y amenaza en países en proceso de consolidación democrática, pues en los países no democráticos suelen ser ellas las que ejercen de brazo ejecutor de las políticas de represión del poder autoritario. En este sentido, las reflexiones sobre su papel en contextos de transición hacia la democracia suelen dar la razón a la visión clásica de las relaciones civilesmilitares, las que corresponden a lo que aquí he llamado la primera etapa de este ámbito disciplinario. Pero sería un error asimilar sin más el enfoque de las relaciones civiles-militares en contextos de consolidación democrática a dicho enfoque clásico de los años cincuenta. Por más que Huntington y Janowitz pudieran pensar que las Fuerzas Armadas eran un peligro potencial para el poder civil y democrático, escribían en un contexto como el estadounidense, en el que nunca dicha amenaza podía ser percibida como un riesgo real de golpe de Estado inminente. La amenaza latente que ellos veían en las Fuerzas Armadas era más bien una amenaza de interferencias en el juego democrático o hasta de vulneraciones de derechos fundamentales, pero nunca de golpe de Estado, como sí lo era, con total claridad, por ejemplo, en la España de fines de los años setenta y principios de los ochenta. No hay más que recordar que en España se produjo en efecto un golpe de Estado en 1981, propiciado precisamente por las tensiones que el proceso de consolidación democrática estaba causando en amplios sectores de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil58.
Esto muestra también que el elemento contextual en cualquier debate sobre el rol democrático del ejército, como ya he dicho, es fundamental59. Aunque podamos partir de una misma comprensión de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos como la que he delineado en los primeros apartados de este trabajo, cuando abordamos el análisis del rol que las Fuerzas Militares pueden desempeñar en una determinada democracia será absolutamente irrenunciable que comprendamos primero la historia y el presente de esas Fuerzas Militares en ese país, así como la historia y el presente de las instituciones democráticas. Aunque el objetivo final, el punto de llegada, sea el mismo para todas las democracias del mundo, no hay duda de que el camino a seguir vendrá determinado por cuál sea la situación de partida, y por los condicionantes particulares de cada contexto. No es lo mismo el rol presente que juegan las Fuerzas Armadas en los Estados Unidos que en Alemania, en España que en Colombia, en Turquía que en Zimbabwe, o en Japón o Corea que en Indonesia. El contexto latinoamericano es, visto desde una perspectiva global, muy particular. Y aun dentro de la región existen importantes diferencias entre países. No es lo mismo, por ejemplo, el rol que pueden jugar en el futuro cercano las Fuerzas Armadas en países que han tenido dictaduras militares relativamente recientes, como Chile o Argentina, que el que pueden jugar en países que han enfrentado largos conflictos armados internos, como Colombia o México, con las guerrillas y el narcotráfico.
En ese sentido, es totalmente comprensible que buena parte de la literatura existente sobre las relaciones civiles-militares en América Latina se haya centrado en modelos de control, es decir, modelos en que el poder civil dispone de distintos mecanismos para controlar la acción de las Fuerzas Militares. Así, por ejemplo, en su extensa obra de más de 15 años sobre este tema, tanto en solitario como con otros autores, David Pion-Berlin ha explorado las fórmulas de control civil disponibles y ha desarrollado métricas específicas que pudieran ser aplicables a Fuerzas Armadas de América Latina y que pudieran arrojar conclusiones relevantes sobre el grado de legitimidad democrática de los sistemas estudiados60. Entre las diversas estrategias de control disponibles, Pion-Berlin destaca la presencia creciente de personal civil en los espacios de decisión de las Fuerzas Militares, los mecanismos de empoderamiento del Ministerio de Defensa, la reducción del peso de la cadena vertical de mando militar en los procesos de decisión y la división del poder militar evitando una excesiva concentración, entre otras61. Hay que decir que este modelo de control civil es un avance muy significativo respecto a los modelos de la agencia y de la teoría de la concordancia descritos anteriormente, en especial, como digo, para un contexto como el latinoamericano. Y, tal como vimos en los apartados anteriores, el principio de control popular último y efectivo era uno de los principios centrales, si no el más importante, derivados del valor democrático del autogobierno62.
De todos modos, con el objetivo de mantener una mirada lo más general posible, y tras haber descrito brevemente la evolución que ha sufrido la literatura de las relaciones civiles-militares en las últimas décadas, paso a discutir el que desde mi punto de vista debería constituir el modelo de futuro del rol de las Fuerzas Militares en una democracia del siglo XXI, un modelo que parta de una mirada integral a los diversos fundamentos de la democracia, y que supone de hecho una superación de los modelos característicos de la segunda etapa de este ámbito de discusión, hasta el punto de que tal vez nos permita hablar de una nueva y tercera etapa.
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