Kitabı oku: «Líneas estructurales para la fuerza pública: medio ambiente e inteligencia militar»

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Líneas estructurales para la Fuerza Pública : medioambiente e inteligencia militar / Gerardo Barbosa Castillo, María José Viana Cleves, Édgar Solano González ; editores: Gerardo Barbosa Castillo, Andrés Rolando Ciro Gómez, Édgar Solano González. --Bogotá : Universidad Externado de Colombia : Ejército Nacional de Colombia. 2022.

362 páginas ; 21 cm. (Colección Ejército, Institucionalidad y Sociedad ; 12)

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN: 9789587907919 (impreso)

1. Colombia. Fuerzas Armadas 2. Colombia. Ejército Nacional – Actividades 3. Protección del medio ambiente – Colombia 4. Derechos económicos y sociales – Colombia 5. Servicio de inteligencia -- Aspectos ambientales – Colombia 6. Vigilancia militar -- Aspectos jurídicos -- Colombia I. Viana Cleves, María José, autora II. Barbosa Castillo, Gerardo, autor, editor III. Solano González, Édgar, autor, editor IV. Ciro Gómez, Andrés Rolando, editor V. Universidad Externado de Colombia VI. Título VII. Serie

355 SCDD 21

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca.

febrero de 2022

ISBN 978-958-790-791-9

© 2022, GERARDO BARBOSA CASTILLO, ANDRÉS ROLANDO CIRO GÓMEZ Y ÉDGAR SOLANO GONZÁLEZ (EDITORES)

© 2022, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA

© 2022, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

Teléfono (601) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: marzo de 2022

Imagen de cubierta: https://pxhere.com/es/photo/1052013

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: Pablo Emilio Daza Velásquez

Composición: María Libia Rubiano

Impresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres

Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las posiciones u opiniones oficiales del Ejército Nacional de Colombia ni de sus integrantes. De igual modo, se ha hecho una revisión del estilo y la redacción de cada capítulo, pero siempre respetando el texto original suministrado por los autores.

Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

Andrés Rolando Ciro Gómez

INTRODUCCIÓN

Gerardo Barbosa Castillo

CAPÍTULO 1

LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y EL DEBER DE LAS FUERZAS MILITARES DE PROTEGER EL MEDIOAMBIENTE

María José Viana Cleves

Resumen

Introducción

Contexto

Planteamiento del problema de investigación

Tesis

Metodología

Explicación del plan

La integridad territorial

La dimensión externa de la integridad territorial

La dimensión interna de la integridad territorial

Los deberes específicos del Estado en materia de protección del medioambiente

Conclusión

Bibliografía

CAPÍTULO 2

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, MEDIOAMBIENTE Y EJÉRCITO NACIONAL

María José Viana Cleves

Resumen

Introducción

La problemática medioambiental en Colombia

La historia de la responsabilidad ambiental en Colombia

La responsabilidad del Estado por daños al medioambiente

La protección al medioambiente. Normativa de derecho internacional

Normativa de derecho internacional en materia del daño ambiental

Normativa del derecho internacional en materia del daño ambiental causado por la acción militar

El principio de precaución para la protección del medioambiente

Concepto, origen, expansión y evolución

Concepto

Origen

Expansión y evolución

Titulares

Destinatarios

Contenido del principio de precaución

La incertidumbre

El riesgo

El análisis del riesgo

La gestión del riesgo

La comunicación del riesgo

Medidas de aplicación del principio de precaución en materia ambiental

Las autoridades competentes para la aplicación del principio de precaución

Aplicación del principio de precaución en Colombia

Desarrollo normativo del principio de precaución en Colombia

Desarrollo jurisprudencial

La responsabilidad jurídica del Ejército Nacional derivada del principio de precaución

Fundamento de la responsabilidad jurídica imputable al agente generador de riesgos

El deber del Ejército Nacional de proteger el medioambiente y de aplicar el principio de precaución

El Ejército Nacional como agente generador de riesgos en el accionar militar

El rol del Ejército y su desempeño frente al medioambiente

Responsabilidad del Ejército Nacional

CAPÍTULO 3

FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA: EL EJÉRCITO NACIONAL Y LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO

Édgar Solano González

Resumen

Fundamentos normativos de la función de inteligencia del Ejército Nacional desde la perspectiva del Estado constitucional de derecho

Punto de encuentro: el Estado, su legitimación y la inteligencia

La función de garantía de convivencia pacífica del Ejército Nacional

La inteligencia en el marco de la función de mantenimiento de condiciones para la convivencia pacífica

Configuración y delimitación normativa de la actividad de inteligencia

Dignidad humana

Derechos fundamentales

Principio de separación de poderes

Principio democrático

La publicidad del proceso democrático

El secreto y la democracia

Corredor normativo de la función de inteligencia

Análisis marconormativo de la función de inteligencia

La autorización de la actividad de inteligencia

Los principios de la autorización de la actividad de inteligencia

Derechos como limitación fundamental

Fines de la actividad de inteligencia

Principios de la actividad de inteligencia y contrainteligencia

El privilegio de la limitación

Estructuración de un control previo institucional

Precisiones sobre la autorización como decisión de ponderación

Herramienta metodológica del control previo institucional

Primera fase: determinación de los valores que deben ponderarse

Atribución de la valoración a los intereses que deben sopesarse

Decisión de ponderación en concreto

Consideraciones finales

Bibliografía

CAPÍTULO 4

EL DERECHO PENAL FRENTE A LOS USOS ILEGÍTIMOS DE LA INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

Gerardo Barbosa Castillo

Resumen

La inteligencia y la contrainteligencia como un instrumento legítimo de un Estado de derecho

Algunos derechos fundamentales que pueden verse afectados con las funciones de inteligencia y contrainteligencia

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Sistema Europeo de Derechos Humanos (art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Derecho al Respeto a la Vida Privada y Familiar)

Casos significativos y recientes en Colombia

El derecho penal frente al ejercicio indebido de las funciones de inteligencia y contrainteligencia

Similitudes y diferencias entre las funciones de policía judicial y las de inteligencia y contrainteligencia

Criterios de responsabilidad penal aplicables

Responsabilidad penal en los aparatos organizados de poder

La responsabilidad del mando

Conclusiones

Bibliografía

NOTAS AL PIE

AUTORES

PRESENTACIÓN

La expresión estructural evoca aquello que es importante en relación con un andamiaje o construcción; en el caso del texto que aquí se presenta alude en efecto a aquellas materias que son esenciales en el proceso permanente y gradual de elaboración y realización del ideal regulativo de la Fuerza Pública en el marco de un Estado social y democrático de derecho. Pensar en aquellas cuestiones cardinales para la legitimidad de las instituciones armadas en el siglo XXI, en el estadio de evolución de los derechos fundamentales y de progreso en relación con la democratización de las instituciones creadas para la defensa y seguridad del Estado en tanto proveedor de seguridad y bienestar, implica un ejercicio técnico de reflexión sobre el rol de la Fuerza Pública frente a los desafíos de concreción y vigencia de los derechos fundamentales, pero también de los derechos colectivos.

Bajo esta perspectiva, el lector encontrará que el Ejército de Colombia es una organización en permanente transformación, y que en el “abanico” de asuntos que provocan su interés destacan aquellos que generan tensiones relevantes en el cumplimiento de su misión, entre ellos, el repliegue derivado de algunos de los compromisos asumidos por el Estado en el Acuerdo de Paz y el despliegue inherente a sus deberes en el escenario de amenazas presentes y futuras, connaturales y concomitantes a este tipo de procesos, cuya solución debe elaborarse a partir del análisis e interpretación de las obligaciones que constituyen la esencia de cada uno de dichos deberes constitucionales.

Por otra parte, la concreción y materialización de las apuestas de protección del ambiente suscritas por el Estado colombiano, que constituyen compromisos exigibles por todos los habitantes del planeta, conlleva desafíos en todas las etapas del ciclo de las operaciones, por lo que, en los escritos que componen el volumen, no solo explora la razón de ser de los deberes que tiene el Estado, relativos a la protección del medioambiente, sino que, de forma quizá mayormente inédita, se ocupa de las acciones concretas de protección que deben desplegar las Fuerzas Militares y hacer propuestas de uso específico de las funciones de conducción de la guerra en esta tarea.

Igualmente, se aborda la pertinencia del principio de precaución para contribuir a evitar los daños ambientales, bajo el reconocimiento de la potencialidad dañina del accionar militar y, en consecuencia, del deber superior de reflexión, en cabeza de la Fuerza, al momento de preparación, planeación, ejecución y evaluación de las operaciones militares. Este tipo de análisis destaca la trascendencia y la premura inaplazable de abordar temas que por años pudieron considerarse menores, pero que en la actualidad se reconocen como indispensables en la tarea superior de construir las condiciones para la sostenibilidad y, en esa medida, para la supervivencia de la especie humana.

Otra cuestión asimismo cardinal, y especialmente sensible en relación con la legitimidad de la Fuerza Pública, vista desde la perspectiva más tradicional del concepto, es la asociada al ejercicio de una de las funciones de conducción de la guerra: la inteligencia. En un momento en que aún están vigentes los titulares periodísticos que cuestionan el posible uso indebido de este tipo de capacidad estratégica, la institución militar ha propiciado el análisis reposado y estricto sobre los límites normativos con especial atención a su condición de medio para la garantía de los fines esenciales del Estado de libertad y de convivencia pacífica, al tiempo que se reconoce el importante riesgo que su uso desviado puede implicar para la vigencia de derechos fundamentales. Este último análisis parte de la distinción entre los modelos de obtención, en el cumplimiento de sus cometidos, y busca que todos los miembros de las instituciones armadas conozcan con claridad el marco de acción que les es exigible, así como las herramientas que les permitan hacer un uso constitucional de la inteligencia que, en contraposición al secreto que le es propio, exteriorice la transparencia que debe ser transversal al ejercicio de cualquier competencia pública.

Como se observa, se trata de escritos diversos en sus materias, pero uniformes en sus propósitos, que confluyen, como todos los demás textos que conforman la colección Ejército, Institucional y Sociedad, en el fortalecimiento de la legitimidad institucional del Ejército de Colombia, propósito animado por la convicción del carácter profundamente democrático que debe definir a las instituciones en quienes el pueblo ha delegado el uso legítimo de la fuerza.

Coronel (RA) Andrés Rolando Ciro Gómez

Coordinador Comité de Altos Estudios para el Fortalecimiento Institucional del Ejército (CAEFI)

INTRODUCCIÓN

El presente volumen consta de cuatro artículos sobre dos líneas de interés para la Fuerza Pública: medioambiente e inteligencia militar. Se trata, como en otros textos editados en esta colección, de temas acerca de los cuales existen muchas inquietudes, pero pocas investigaciones realizadas específicamente para el caso colombiano. Dos problemáticas que resultan de interés actual y que se abordan desde distintas perspectivas para darles la mayor cobertura.

En los dos primeros capítulos, María José Viana Cleves se ocupa de los aspectos relevantes de la relación Fuerzas Militares y medioambiente. En “La integridad territorial y el deber de las Fuerzas Miliares de proteger el medioambiente”, la autora pone de presente la problemática surgida a partir del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (en adelante Acuerdo de Paz) suscrito con las Farc, en cuanto que, por una parte, surge un deber de repliegue derivado de los compromisos del acuerdo y, por otra, un deber de despliegue para el cumplimiento de los deberes de respeto, protección y garantía asignados por la Constitución Política a las Fuerzas Militares en relación con la integridad territorial en todos sus componentes. La grave afectación del medioambiente y su impacto en el concepto de integridad territorial exigen la adopción de medidas urgentes, entre otros, y fundamentalmente, en el sector defensa. El artículo, además de puntualizar los conceptos fundamentales y las fuentes normativas internas y externas pertinentes, advierte sobre la necesidad de implementar acciones que neutralicen los riesgos hacia la integridad territorial y el medioambiente.

Por su parte, en “Principio de precaución, medioambiente y Ejército Nacional” se aborda una temática de especial importancia en materia de medioambiente y las responsabilidades derivadas de la acusación de daños ambientales, particularmente enfocada a las actividades propias del Ejército Nacional. El lector podrá encontrar no solo un desarrollo completo y claro sobre los conceptos involucrados en el “principio de precaución” y los desarrollos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, sino, además, algunas hipótesis de responsabilidad por daño ambiental del Ejército Nacional proyectadas en términos preventivos, valga decir, como una alerta para que se tenga presente la necesidad de conocer y aplicar el principio de precaución en prácticas que, por ser cotidianas, podrían pasar inadvertidas o asumirse como adecuadas. Se trata, por lo tanto, de un documento que además de exponer en forma clara y detallada todo lo necesario para tener una comprensión adecuada del principio de precaución, constituye una herramienta útil para todos los estamentos del Ejército Nacional tanto para el desempeño de sus funciones constitucionales como en la prevención de riesgos en desarrollo de estas.

El profesor Édgar Solano González desarrolló un juicioso estudio titulado: “Fundamentos normativos de la autorización de actividades de inteligencia: el Ejército Nacional y la vigencia del Estado de derecho”. Esta investigación encuadra las competencias del Ejército Nacional para desarrollar actividades de inteligencia en el marco del Estado de derecho. Para el efecto hace un minucioso recorrido por las condiciones y límites normativos y constitucionales de la función de inteligencia, se detiene en el estudio pormenorizado de la Ley 1621 de 2013. A partir de la comprensión del principio democrático como elemento esencial del Estado de derecho, se confronta la función de inteligencia en todas sus dimensiones a efecto de destacar la necesidad de un estricto seguimiento de los fines legales para el fortalecimiento de la legitimidad institucional. Las tensiones que se generan entre el legítimo ejercicio de funciones de garantía de la seguridad nacional, la seguridad y pacífica convivencia de los habitantes del territorio nacional, por una parte, y respeto, promoción y garantía de los derechos fundamentales, por otra, exigen la determinación de un “corredor normativo” que habilita el desempeño legítimo de la actividad de inteligencia. El autor detalla con extraordinaria claridad cada uno de los factores a tener en cuenta por los miembros del Ejército Nacional al ejecutar, con respeto del principio democrático, las esenciales labores de inteligencia y contrainteligencia.

Finalmente, Gerardo Barbosa Castillo aporta un artículo titulado “El derecho penal frente a los usos ilegítimos de la inteligencia y contrainteligencia”. En este texto se pone de presente que el “arma de inteligencia”, como cualquier otra arma, puede poner en alto riesgo derechos contemplados por el derecho penal como bienes jurídicos merecedores de protección. No obstante, el uso legítimo de las armas por parte del Estado constituye a su vez una garantía irrenunciable para la conservación de la paz, de la integridad nacional, de las instituciones democráticas, de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio, y, en fin, de las condiciones de convivencia digna, segura y pacífica. El documento destaca, por una parte, la necesidad de diferenciar dos modelos sustancialmente diferentes de obtención de información por parte de organismos estatales: las funciones de policía judicial y las funciones de inteligencia. La lógica y la esencia de cada una de ellas no pueden confundirse, como a menudo ocurre en contextos mediáticos y en no pocos escenarios judiciales y disciplinarios. No obstante, también es claro que el secreto que ampara las labores de inteligencia y contrainteligencia no se constituye en una “patente de corso”, razón por la cual es indispensable que se extremen los rigores en el cumplimiento estricto de la ley por parte de los agentes habilitados para el cumplimiento de estas funciones y, paralelamente, los controles contemplados en la ley, entre ellos, el propio derecho penal.

Este nuevo ejemplar de la colección Ejército, Institucionalidad y Sociedad se suma a un ya significativo número de estudios desarrollados por investigadores independientes que abordan temas de interés y utilidad para el Ejército Nacional. No sobra reiterar que ninguna opinión expresada por los autores compromete posturas institucionales, ni pretende tornarse en oficial. Los trabajos de investigación encomendados son una herramienta para el fortalecimiento institucional y un aporte del Ejército Nacional para la profundización en temas teóricos requeridos para el legítimo desempeño de sus competencias constitucionales y legales.

Gerardo Barbosa Castillo

CAPÍTULO 1

LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y EL DEBER DE LAS FUERZAS MILITARES DE PROTEGER EL MEDIOAMBIENTE

María José Viana Cleves

RESUMEN

Este texto lleva a cabo un análisis crítico de tres aspectos: los elementos del principio de integridad territorial, las vulneraciones y amenazas de este este principio en el contexto del posacuerdo y los deberes de las Fuerzas Militares atinentes a la defensa de la integridad territorial y la protección del medioambiente.

INTRODUCCIÓN

CONTEXTO

La protección del territorio y de los recursos naturales es una prioridad del Estado en tiempos del posacuerdo. El dominio sobre territorio y los recursos naturales han sido una causa del conflicto colombiano. Es fuente de tensiones sociales y económicas, sobre todo, en los aspectos relativos al acceso a la tierra, su destinación a actividades ilícitas, la distribución inequitativa de los recursos naturales no renovables y la minería ilegal. Las actividades ilícitas perpetradas en este ámbito han sido una fuente constante de financiación de los grupos armados al margen de la ley. También, para presionar a las autoridades y al sector privado, entre otras actividades, los grupos armados ilegales han perpetrado ataques a los oleoductos, los cuales han ocasionado derramamiento de crudo, han deforestado para plantar coca y han llevado a cabo extracción ilegal de minerales, que ha tenido como efecto la contaminación de los recursos hídricos1.

Asimismo, un sinnúmero de actos terroristas, perpetrados en el marco del conflicto armado, han causado daños al medioambiente. Entre los daños más representativos al medioambiente se encuentra la deforestación y el derramamiento de petróleo en recursos hídricos2. Un ejemplo es el ataque del 8 de junio de 2015, en el que miembros de la guerrilla de las FARC obligaron a los conductores de diecinueve camiones cisterna a abrir las válvulas de los tanques en un sector de la selva amazónica, en el departamento de Putumayo, con el fin de derramar más de 5000 barriles de petróleo. El daño causado a la fauna y la flora de la región fue de gran magnitud3. Otro ejemplo que puede resaltarse es el del atentado con explosivos contra el oleoducto Trasandino, cerca del puerto de Tumaco, en el que se derramaron más de 10 000 barriles de petróleo y se contaminaron dos ríos cerca del Litoral Pacífico. Los daños provocados en ríos, cultivos, selvas y zonas forestales protegidas son incalculables, según estudios de la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP)4. Daños ambientales como el de Pozo Azul, balneario natural ubicado en la zona del Catatumbo, han sido devastadores y han comprometido montos ingentes de recursos públicos que han debido destinarse a la reparación y recuperación de las zonas afectadas5. Tan solo en 2013 se registraron 233 atentados que generaron el derramamiento de 247 000 barriles de petróleo6.

La suscripción del Acuerdo de Paz trajo consigo una disminución de los hostigamientos a la población, pero no el fin de los atentados al territorio y al medioambiente. Por ejemplo, en 2018 se registraron 89 ataques contra el oleoducto Caño Limón-Coveñas en Arauca, Boyacá, Santander y Norte de Santander7, 16 ataques a la línea del oleoducto Trasandino y 2 a la infraestructura en Casanare8. En 2019 se han perpetrado nuevos atentados a oleoductos que han dado lugar a una emergencia ambiental9.

Tampoco ha cesado la minería ilegal. Esta actividad, concentrada en Chocó, Antioquia, Bolívar, Cauca y Córdoba, constituye uno de los principales motores de deforestación nacional y captación de recursos ilegales por parte de grupos al margen de la ley10. Por ejemplo, la minería ilegal de oro en el río Sambingo, Cauca, financió al Frente Manuel Vásquez Castaño del ELN con 2000 millones de pesos mensuales, hasta el 20 de julio de 2019. En esta fecha, la Fuerza Pública destruyó cinco retroexcavadoras y decomisó cuatro motobombas con las que se llevaba a cabo esta actividad ilícita11.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

En esas circunstancias, la Fuerza Pública se ve en medio de una encrucijada. Por una parte, debe garantizar la implementación del Acuerdo de Paz en el territorio. Esto implica retracción. Por otra, debe combatir los demás grupos guerrilleros, los grupos armados organizados residuales, las disidencias de las FARC y los grupos delincuenciales dedicados al narcotráfico. Todo esto implica despliegue. En suma, la Fuerza Pública se debate entre la retracción y el despliegue en el cumplimiento de tres funciones de protección del medioambiente y de los recursos ambientales —y la prevención de nuevos ataques—, contribución al restablecimiento de los ecosistemas por los daños causados y la recuperación del dominio sobre el territorio. Una zona de especial relevancia en este aspecto es la frontera con Venezuela12. El principal objetivo de este texto es dilucidar: ¿cómo debe resolverse la tensión entre retracción y despliegue en este ámbito?

TESIS

Es este capítulo se defiende la siguiente tesis. Con prescindencia de cualquier tipo de repliegue que surja de las obligaciones asumidas por el Estado en el Acuerdo de Paz, el Estado tiene tres tipos de deberes constitucionales: de respeto, de protección y de garantía, y que se relacionan con el mantenimiento de las dimensiones externa e interna de la integridad territorial, ante vulneraciones y amenazas latentes. Desplegar todas las acciones idóneas para su cumplimiento es una función prioritaria e indeclinable de la Fuerza Pública. Los deberes (i) de respeto demandan la abstención del Estado para permitir a los ciudadanos el ejercicio libre de los derechos13; (ii) los de protección exigen del Estado la adopción de medidas para impedir la vulneración de los derechos individuales o los bienes colectivos y (iii) los de garantía imponen al Estado el desarrollo de las acciones necesarias para organizar el aparato gubernamental y el ejercicio del poder público, a fin de asegurar la efectiva satisfacción de los derechos individuales y la protección y disfrute de los bienes colectivos14. Esta última obligación, la de garantía, despliega cinco subobligaciones:

(i) prevenir su vulneración (no repetición); (ii) crear mecanismos idóneos y eficaces para la protección de los derechos en casos de amenaza o vulneración (tutela efectiva); (iii) reparar las violaciones y esclarecer los hechos (reparación y verdad); e (iv) investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los DD. HH., y al DIH (justicia), entre otras.15

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que corresponde a los Estados parte organizar el apartado gubernamental y sus estructuras encargadas de ejercitar el poder público, con el fin de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Por esta razón, es deber de los Estados prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, siempre que sea posible, o reparación, según sea el caso, del derecho conculcado16.

De igual forma, la Corte Constitucional ha hecho énfasis en que, en asuntos relacionados con el medioambiente, como el de la erradicación de cultivos ilícitos, la acción del Estado debe ser prioritariamente preventiva17. Las obligaciones del Estado en materia de medioambiente deben obedecer a un enfoque preventivo compuesto por tres aspectos: la prevención temprana, es decir, aquella que se realiza antes de la ocurrencia de la vulneración, cuando hay señales de un peligro latente; la prevención urgente, que se ejerce como reacción frente a una vulneración presente; y la garantía de no repetición, función también preventiva que parte de la aceptación de un daño ya ocurrido y el despliegue de actividades para evitar que vuelva a presentarse en el futuro18.

La Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas, aborda el tema de la prevención temprana19 y establece como deber del Estado identificar las causas que generan las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) y a adoptar las medidas necesarias para evitar que estas ocurran. En este sentido, es deber del Estado identificar los riesgos latentes de violación de derechos humanos –incluidas las vulneraciones al derecho al ambiente sano y los derechos conexos, como el de la salud–, los factores de vulnerabilidad, y crear mecanismos idóneos, planes de prevención y contingencia, para eliminar o menguar los factores de riesgo, tanto para las personas como para los grupos o comunidades.

El Estado debe llevar a cabo la prevención mediante planes integrales nacionales, departamentales o locales (municipales). Los planes deben incluir estrategias, actividades de prevención y formas de implementación. Estos planes deben hacer una distribución clara de funciones desde el punto de vista institucional. Para tal fin, es necesario que se identifiquen las causas de vulneración de los derechos, relativos, por ejemplo, a la afectación de la integridad territorial y del medioambiente, y se establezcan las estrategias preventivas necesarias y las autoridades competentes para ponerlas en marcha.

Estos planes que se creen deben ejecutarse de acuerdo con el enfoque diferencial que debe caracterizar la reparación de las víctimas y la prevención de nuevas vulneraciones. Esto implica la adecuación de las medidas adoptadas a las características de los diversos grupos poblacionales en riesgo.

METODOLOGÍA

De forma consistente con el problema de investigación y la tesis planteada, la metodología que se utiliza en este trabajo es de análisis doctrinal. A partir de la lectura y el estudio de los desarrollos teóricos existentes se pretende explicar cuáles son las obligaciones que tiene la Fuerza Pública en cuanto a la defensa de la integridad territorial, en sus dimensiones externa e interna, ante las vulneraciones y amenazas latentes.

EXPLICACIÓN DEL PLAN

Para lograr ese objetivo, este trabajo partirá de la definición de integridad territorial, en sus dimensiones externa e interna. Identificará cuáles son las vulneraciones y amenazas más prominentes y definirá los deberes específicos del Estado y la Fuerza Pública en cuanto a su defensa de la integridad territorial y la protección del medioambiente.

LA INTEGRIDAD TERRITORIAL

La integridad territorial es uno de los elementos principales del Estado de derecho. Se refiere a la unidad y plenitud del Estado, a la estabilidad de sus fronteras y a la independencia política. Está contemplada por el derecho internacional y protege la independencia estatal dentro del marco territorial. Aunque el concepto de integridad territorial no es un concepto moderno20, adquirió mayor realce cuando la Carta de las Naciones Unidas21 lo reconoció como un principio aplicable a todos los Estados miembro.

La preservación de la integridad territorial es uno de los fines esenciales del Estado, estipulados en el artículo 2.º de la Constitución. El Estado tiene un deber de garantía en relación con esta finalidad22. La integridad territorial se garantiza mediante la protección de la soberanía y la unidad nacional. De ella depende la protección y el fortalecimiento del Estado de derecho23. Ello es así porque el territorio “es un presupuesto de existencia del Estado”24. No se limita al espacio marítimo, terrestre y subsuelo25, sino que además se constituye “(i) en el sustrato material en el que los habitantes concretan sus intereses vitales, (ii) en el espacio que determina el ejercicio de las competencias por parte de las autoridades públicas, (iii) en el ámbito resguardado de cualquier injerencia externa no autorizada y (iv) en el marco que delimita el ejercicio de la soberanía”26. El territorio no solo determina el fundamento de la organización política, sino también la forma en que se ordena, distribuye y articula el poder.

La Constitución Política establece las reglas que regulan la conformación y configuración del territorio27. Asimismo, asigna al presidente de la República la función de proveer la seguridad exterior y de asegurar la inviolabilidad del territorio28. También atribuye a la Fuerza Pública la competencia de defender la integridad territorial29. Estas normas prevalecen frente a otras normas nacionales o internacionales que le sean contrapuestas. Cualquier decisión que comprometa la integridad del territorio es contraria a la Constitución30.

El principio de integridad territorial tiene su fundamento en el principio de la igualdad soberana de los Estados, que garantiza la preservación del territorio ante cualquier injerencia externa31. Este principio está vinculado con la independencia política de los Estados, la inviolabilidad de las fronteras estatales, así como con el principio de autodeterminación32. En este sentido, ningún Estado puede valerse del principio de integridad territorial para desvincularse de su obligación jurídica de respetar el derecho de autodeterminación de un pueblo que se encuentra bajo su jurisdicción33.

El principio de integridad territorial tiene dos dimensiones. La dimensión externa y la dimensión interna, que se explicarán a continuación.

LA DIMENSIÓN EXTERNA DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL

La dimensión externa de la integridad territorial, desarrollada por el derecho internacional, se concreta en la prohibición de otros Estados de intervenir en el territorio de un país. En virtud de esta dimensión, el Estado tiene soberanía sobre su territorio y sus recursos naturales. Esta soberanía tiene su fuente jurídica en acuerdos internacionales34. Se compone de una competencia y un deber. La competencia consiste en el poder de aprovechar los recursos naturales propios y adoptar sus propias políticas ambientales y de desarrollo. El deber tiene que ver con velar que las actividades que se lleven a cabo dentro de la jurisdicción de cada Estado no causen daños al medioambiente propio ni afecten a otros Estados o jurisdicciones internacionales35.

El Plan Estratégico del Sector Defensa y Seguridad para el periodo 2016-2018[36] crea áreas misionales orientadas a garantizar la integridad territorial en su dimensión externa. Una de ellas es la de cooperación internacional. Esta área se refiere a las acciones de la Fuerza Pública que persiguen fortalecer alianzas estratégicas con otros Estados, a fin de enfrentar de manera integral amenazas comunes. Esta cooperación se concreta en el intercambio de bienes, conocimientos, tecnologías y mejores prácticas en materia de seguridad y defensa de forma sostenida y sustentable. Otra área misional es la de seguridad pública, que comprende las actuaciones de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional para neutralizar y desarticular los actores ilegales y sus manifestaciones trasnacionales conexas organizadas.

Los conflictos armados y las graves violaciones a los derechos humanos, además de generar un conflicto al interior de un Estado, ponen en peligro la paz y la seguridad internacional. Por esta razón, el ámbito del principio de integridad territorial no se restringe a los asuntos internos del Estado37. En esta dimensión, las fronteras y la soberanía se hacen difusas, sobre todo debido al aumento del flujo de las redes de criminalidad en el contexto internacional y a la delincuencia organizada trasnacional. Este fenómeno se convierte en un desafío nacional de seguridad porque afecta la estabilidad institucional y gubernamental alrededor del mundo. Surge entonces la necesidad de crear convergencia estratégica con actores internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU)38, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la OTAN. La ONU creó la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con el fin de facilitar la cooperación entre los distintos actores del conflicto relacionados con el Crimen Organizado Trasnacional, la prevención del terrorismo, la justicia, el apoyo a las políticas estatales y la investigación, entre otros39. La OEA, por su parte, ha adoptado una estrategia de cooperación entre los países miembros y articulación de sus instituciones nacionales para combatir conjuntamente la delincuencia trasnacional.

Además de esta colaboración multinacional, existen acuerdos de cooperación binacional entre países que comparten fronteras. Colombia ha suscrito Planes Binacionales de Seguridad Fronteriza con Panamá, Ecuador, Perú y Brasil. En virtud de estos planes, se han creado Comisiones Binacionales Fronterizas, con competencias para articular planes y programas binacionales operativos que permitan aunar esfuerzos y capacidades de la Fuerza Pública para dar solución a los problemas de seguridad fronteriza que afectan conjuntamente a las partes. Los planes operativos son diseñados por los viceministros de defensa, relaciones exteriores y justicia de Colombia, así como el Plan Operativo Anual Binacional (POAB), que constituye la hoja de ruta para adelantar acciones binacionales en materia de seguridad y defensa fronteriza. En los encuentros más recientes de los ministros competentes, el tema de mayor relevancia ha sido el de la migración irregular, la minería ilegal en zona de frontera y asuntos de seguridad e inteligencia40.

Asimismo, los Estados tienen la obligación de cooperar en la investigación, identificación y prevención de daños ambientales41, de acuerdo con los principios internacionales de protección del medioambiente y, en especial, los de buena vecindad y cooperación internacional. Los Estados deben intercambiar la información relevante para el respeto de las obligaciones internacionales en el ámbito interno42. Además, en virtud del subprincipio de notificación y consulta previa, los Estados deben avisar con anticipación y ofrecer información a otros Estados que puedan verse afectados por conductas dañinas perpetradas en su territorio y que afecten el ambiente43, tales como desastres naturales, emergencias ambientales en territorios fronterizos, derrames de petróleo, etc.44. La aplicación de estos principios persigue la prevención de daños futuros y evita que surja responsabilidad a cargo del Estado de pagar indemnizaciones por los daños causados.

En la actualidad existen por lo menos dos tipos de grupos delincuenciales. Por un lado, se encuentran los grupos delictivos organizados (GDO) y, por otro, los grupos armados organizados (GAO). Estos últimos se caracterizan porque atentan contra la institucionalidad, generan niveles de violencia superiores al de los disturbios, cuentan con estructuras organizadas, tienen dominio sobre los territorios, corrompen las instituciones y controlan economías ilegales, principalmente la del narcotráfico, el contrabando, el tráfico de migrantes y la minería ilegal45. Debido a la debilidad e inestabilidad de las fronteras y a la magnitud del problema del crimen trasnacional, para el mantenimiento de la integridad territorial la Fuerza Pública necesita la cooperación internacional y el apoyo de otras entidades públicas, señaladamente, el Centro de Coordinación Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo, la Fiscalía General de la Nación y las autoridades judiciales46.

LA DIMENSIÓN INTERNA DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL

La dimensión interna de la integridad territorial está vinculada con la competencia atribuida a la Fuerza Pública de ejercer dominio y control efectivo sobre el territorio del Estado con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines estatales, la observancia de la constitución y la ley y el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos dentro del territorio nacional. La Constitución y la ley establecen el deber del Estado de garantizar la integridad territorial mediante la protección de la soberanía y la unidad nacional47, así como “la Defensa de la Soberanía, la Independencia, la integridad del Territorio Nacional y el Orden Constitucional”48 como finalidad primordial de las Fuerzas Militares.

En la sociedad del posacuerdo, el principio de integridad territorial conoce nuevos desafíos, como la mutación de los grupos armados ilegales, la subsistencia de economías ilícitas, la debilitación de la legitimidad democrática de las instituciones y graves amenazas a la seguridad de la nación y los derechos de los colombianos. En el 2017, por ejemplo, se registraron 171 000 hectáreas de cultivos ilícitos que ascendieron a 200 000 en el 2018[49]. En el 2018 se consolidaron 28 estructuras criminales y se registraron 299 municipios afectados por la minería ilegal50. La economía nacional se ve seriamente afectada por los ataques a la infraestructura y la extorsión, fenómenos que afectan la inversión nacional y extranjera y el emprendimiento de proyectos empresariales. Han surgido también otras modalidades de criminalidad, tales como el espionaje, el sabotaje, el terrorismo y el cibercrimen, que en el último año incrementó un 34 %[51].

El Gobierno entonces decidió centrar su atención en la desarticulación de las diferentes organizaciones criminales que persisten en el país52, en la reducción de hectáreas de cultivos ilícitos, la sustitución de economías ilícitas por lícitas, la prevención de delitos de alto impacto ambiental, la protección de los derechos de los líderes sociales, y la garantía de la eficiencia, competitividad y sostenibilidad empresarial53. Todas estas actividades están conectadas. Es notoria la participación de los GAO en la extracción ilícita de minerales y en su comercialización. Es evidente también el vínculo causal entre el negocio del narcotráfico y el daño a los recursos hídricos, los parques naturales, los páramos y, en general, a los recursos naturales.

Con el propósito de dar cumplimiento a este plan del Gobierno, el Ejército Nacional empezó en el 2007 a desarrollar un proceso de transformación militar. Ese proceso persigue la consolidación de un Ejército multimisión, que tenga la capacidad de formular planes de acción institucional y desarrollar los mecanismos necesarios para hacer frente a los desafíos propios de este periodo transicional. De esta forma, se busca incrementar la presencia de la autoridad en las zonas de conflicto, la ocupación institucional de los espacios geográficos antes habitados por los grupos ilegales, el fortalecimiento institucional y el mejor desarrollo de operaciones orientadas directamente a obstaculizar la cadena criminal. No obstante, este proceso de transformación debe ser estratégico, es decir, debe pasar de ser un proceso de desplazamiento de unidades militares y de policía, a un proceso de acción conjunta con entidades públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil.

Con este fin, se creó el Comité de Revisión Estratégica e Innovación (CRE-i). Este Comité por primera vez hizo un diagnóstico sistemático de las amenazas internas. Posteriormente, en el 2012, el Comité Estratégico de Transformación e Innovación (CETI) analizó los subsistemas administrativos del Ejército y, un año después, con ayuda del Comité Estratégico de Diseño del Ejército del Futuro (CEDEF), diseñó las funciones y competencias que debe tener el Ejército para enfrentar las amenazas futuras. Finalmente, en el 2016 se creó el Comando de Transformación Ejército del Futuro (COTEF) para que liderara todo el proceso de ajuste y modernización institucional54. Mediante el Plan de Transformación, Petef 1.0, el Ejército Nacional fijó unas directrices para contribuir a la implementación exitosa del Acuerdo de Paz y a la estabilización y consolidación del territorio nacional. El enfoque de este plan es preventivo, pues persigue anticipar y reducir el Sistema de Amenaza Persistente (SAP) y el impacto de las economías criminales dentro del territorio nacional. El Ejército emprendió un proceso de gran transformación, con una mayor organización y capacitación de su personal55. Esta transformación persigue una mayor eficacia, eficiencia y sostenibilidad, mediante una clara percepción de la realidad política, económica y social del país. Para tal fin, se busca la implementación de mejores prácticas de seguridad y defensa, la optimización de los procedimientos de soporte, fomenta el trabajo común con otras fuerzas militares para la coordinación interinstitucional para el control y la vigilancia contra el crimen que tiene implicaciones ambientales, y el mejoramiento de los análisis de las situaciones de riesgo en el contexto operacional.

El Ministerio de Defensa Nacional, la Consejería de Seguridad Nacional y las Fuerzas Armadas crearon la Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad56. Esta política identifica las principales amenazas en materia de seguridad, tanto internas (relativas a economías ilícitas, circuitos de economía criminal, grupos delincuenciales, cultivos ilícitos, minería ilegal) como externas (que versan sobre la afectación de la integridad territorial, inestabilidad en países vecinos e injerencias de potencias extrahemisféricas) y determina acciones posibles para combatirlas. Para tal fin, se intenta la actuación unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado.

Para el cumplimiento de estos fines, el Plan Estratégico del Sector Defensa y Seguridad para el 2019-2022[57] crea ocho áreas misionales. Algunas de estas áreas están especialmente orientadas a garantizar la integridad territorial en su dimensión interna58. Una de estas áreas es la seguridad pública, que exige la actuación de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional para neutralizar y desarticular los actores ilegales y sus manifestaciones conexas organizadas que atentan contra los intereses nacionales. Una segunda área es la de defensa nacional, referida a acciones encaminadas a proteger la soberanía y la integridad territorial en espacios terrestres, marítimos, fluviales, aéreos, espaciales y ciberespaciales, frente a cualquier tipo de agresión (interna o externa), convencional o no convencional. En cuanto al ámbito de la integridad territorial en materia ambiental existen áreas como la de gestión de riesgo de desastres, consistente en acciones de prevención, atención y mitigación del riesgo de desastres a nivel nacional (SNGRD), y la de protección de los recursos naturales y del medioambiente, en la que se llevan a cabo acciones para prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medioambiente y los recursos naturales renovables y no renovables, en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley.

La función de protección del medioambiente es entonces compartida. Por una parte, el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros Crímenes Ambiéntales Asociados (Conaldef) es la entidad encargada de la defensa del agua, la biodiversidad y el medioambiente. Por otra, corresponde a la Fuerza Pública y al Ministerio de Defensa llevar a cabo las acciones operativas y operacionales para la protección de la integridad territorial ambiental y la Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad, que parte del reconocimiento de que el agua, la biodiversidad y el medioambiente son de interés nacional principal y prevalente59.

Esta dimensión interna de la integridad territorial comprende el fin de la seguridad ambiental, es decir, la protección ecológica, la conservación del agua, la biodiversidad y el medioambiente. Para conseguir la seguridad ambiental, la ley60 creó las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), que permiten pasar del control militar al control institucional e implementar políticas de lucha contra las drogas, un plan de erradicación del cultivo y de la producción de drogas, y programas de prevención y protección de las personas y las comunidades. Las ZEII son espacios del territorio afectados por la criminalidad, que afectan la seguridad nacional, y se caracterizan por la ausencia de déficit de legalidad, la escasa presencia estatal, la riqueza ambiental y de biodiversidad, y el alto riesgo de afectación medioambiental.

De acuerdo con la política de defensa y seguridad PDS del Ministerio de Defensa, corresponde a las Fuerzas Militares prestar servicios esenciales básicos de emergencia mientras se crean las condiciones mínimas de seguridad para que otra entidad o autoridad pueda cumplir esta función. La actuación de las Fuerzas Militares, no obstante, debe ajustarse y ejecutarse de manera armónica con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que fueron contemplados en el Acuerdo de Paz. Son 16 PDET creados para ser aplicados en los municipios más afectados por la violencia, los cultivos ilícitos y la ausencia estatal. Son 170 municipios agrupados en 16 regiones los destinatarios de los PDET.

Corresponde al presidente de la República priorizar los territorios, establecer las ZEII, definir los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los Planes de Acción para la Transformación Rural (PATR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Nacionales Sectoriales (PNS) y el Plan Marco de Implementación (PMI)61. Con fundamento en estos planes, el presidente de la República debe determinar la localización y las modalidades de la acción de la Fuerza Pública, siempre con la observancia de los derechos y libertades de la comunidad y evitando que se generen inconvenientes o conflictos sociales62. Las Zonas de Legalidad, Emprendimiento y Equidad, amenazadas por la delincuencia común, bandas, pandillas, menudeo de droga, extorsión y problemas de convivencia ciudadana, están a cargo de la Policía Nacional.

Tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Militares deben ajustar su actuación a las normas de derecho interno, de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Junto con el Ministerio de Defensa, estos deben dar cumplimiento a la misión constitucional, generar un liderazgo del Sector de Defensa y Seguridad, pero con la sinergia necesaria para alcanzar los objetivos propuestos. Dentro de este marco, la Fuerza Pública está llamada a perseguir la estabilización estática y dinámica del territorio, mediante una actuación unificada, interagencial, sostenida y sostenible, buscar la recuperación de las ZEII y la sustitución de las economías ilícitas por lícitas, destruir las organizaciones criminales, garantizar el acceso a la justicia y a las instituciones estatales, construir zonas de legalidad, emprendimiento y equidad y garantizar la presencia de la Fuerza Pública en el territorio nacional63.

La presencia de la Fuerza Pública en el territorio es necesaria también para la protección de la población con condiciones especiales de protección, como ocurre con las comunidades indígenas. A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a algunos Estados por no estar presente ni garantizar el uso y goce efectivo del derecho a la propiedad indígena o tribal, así como su integridad territorial, debido a la relación que las comunidades indígenas tienen con la tierra como base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad y sistema económico64.

En síntesis, en materia de control institucional del territorio, integridad territorial en su dimensión interna, el Estado está llamado a recuperar el territorio y el medioambiente mediante la implementación de mecanismos para la erradicación y sustitución de cultivos ilícitos, medidas de combate y acción de la Fuerza Pública, políticas de prevención temprana, prevención urgente y garantías de no repetición y un plan de contingencia que permita enfrentar las amenazas, riesgos y factores de vulnerabilidad.

LOS DEBERES ESPECÍFICOS DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE

En la sección anterior quedaron explícitos los deberes del Estado y de las Fuerzas Militares para la defensa de la integridad territorial, en sus dimensiones externa e interna. En esta sección se explora por qué el Estado tiene también deberes atinentes a la protección del medioambiente y qué acciones concretas de protección deben desplegar las Fuerzas Militares.

Colombia ocupa el segundo lugar en biodiversidad en el mundo65. Tiene más de 50 000 especies registradas y cerca de 31 millones de hectáreas protegidas. El agua, la biodiversidad y el medioambiente son activos estratégicos de la nación, intereses nacionales prevalentes, por lo que su defensa y protección es asunto de seguridad nacional66.

La realidad de la degradación ecosistémica en el posacuerdo es innegable. Con la salida de las FARC de las áreas que ocupaban, se ha hecho evidente la deforestación y degradación de los ecosistemas naturales. Debido a la ausencia de alternativas económicas para los habitantes de estas áreas se han multiplicado los cultivos ilícitos en varias zonas de Colombia. Los ataques al medioambiente constituyen una violación del artículo 35 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra sobre la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)67, que regula los conflictos armados internacionales y la protección del medioambiente natural contra los daños extensos duraderos y graves. Debido a que la responsabilidad estatal derivada de los daños ambientales surge por la conducta activa u omisiva del Estado que constituye una violación al derecho internacional, es importante que el Estado asuma una función diligente. El daño se imputa de manera objetiva y, por lo tanto, dicha responsabilidad procede incluso cuando es el resultado de la aplicación de medidas legítimas68.

Colombia enfrenta una nueva etapa, la de recomposición del poder territorial en un contexto de amenazas a los ecosistemas estratégicos. Existe una urgencia de conciliar instrumentalmente la política ambiental y los desarrollos productivos, con miras a facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final, creando a su vez alternativas económicas que eviten la pérdida de la biodiversidad y establezcan lazos entre las comunidades y el Estado.

Para abordar la problemática ambiental en el posacuerdo, el Estado ha creado incentivos para fomentar la protección del medioambiente. Sin embargo, hasta la fecha, la efectividad de estos no ha sido la esperada69. La Corte Constitucional ha resaltado la importancia de la protección ambiental en el marco de los procesos de justicia transicional y ha señalado que “el ambiente es un eje transversal del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz establece y duradera”.

La seguridad ambiental exige el fortalecimiento de la inteligencia y contrainteligencia militar para identificar oportunidades, riesgos y amenazas que afectan el país, la modernización de los procesos de planeación del sector defensa y el fortalecimiento del Consejo de Seguridad Nacional y sus estrategias de protección.

Ahora bien, según el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia:

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Por una parte, según el artículo 80,

el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

El Estado debe garantizar el desarrollo sostenible entendido, según la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, como “aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. En este sentido, es deber del Estado garantizar el equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la preservación de los recursos naturales70.

Por su parte, la Ley 1774 de 2016 estableció que el Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física, y de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales. Igualmente, tiene el deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra los animales y denunciar aquellos que contra ellos atenten71.

El derecho a gozar de un ambiente sano y el deber que tiene el Estado de proteger la diversidad y la integridad del ambiente han sido ampliamente desarrollados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-595 de 2010, C-666 de 2010, C-632 de 2011, C-123 de 2014, C-467 de 2016, C-041 de 2017, entre otras. En dichas sentencias se resalta la importancia de la protección del medioambiente, así como de la protección especial a los animales. La Corte Constitucional72 ha reconocido que el Estado debe proteger el medioambiente mediante un sistema jurídico que garantice la integridad de los seres humanos. De igual manera, advierte que el ambiente sano es simultáneamente un derecho y un límite a otros derechos que entren con este en colisión y que es deber del Estado no solo prevenir los daños al medioambiente, sino también controlar su deterioro.

El deber de protección del medioambiente que recae sobre el Estado consolida en los administrados una confianza legítima en la seriedad y estabilidad de las actuaciones desplegadas por los entes del Estado, confianza que debe ser protegida y respetada73. Existen tres instrumentos internacionales que rigen en materia de seguridad ambiental y que son vinculantes para el Estado colombiano: la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de 1975 (Ley 17 de 1981), el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1993 (Ley 165 de 1994) y el Convenio de Ramsar de 1971 (Ley 357 de 1997). Estos instrumentos son el resultado de esfuerzos internacionales para la garantía de la conservación y aprovechamiento sostenible de las especies de fauna y flora del planeta.

Es claro que existe una estrecha relación o interdependencia74 entre el medioambiente y otros derechos fundamentales, lo que genera un conjunto de obligaciones de los Estados en aras de llevar a cabo la garantía y respeto del medioambiente y los derechos conexos. Una calidad medioambiental mínima es una precondición necesaria para el ejercicio de derechos75 como el derecho a la vida76, a la integridad personal77, a la vida privada y familiar78, a la salud, al agua79, a la alimentación80, a la propiedad privada81, a no ser desplazado forzadamente82, los derechos económicos y sociales, el derecho a la seguridad del individuo83 y a la paz. De esta manera, constituyen amenazas y riesgos al medioambiente y a los derechos humanos, correlativamente, el tráfico ilícito y la gestión y eliminación inadecuadas de productos y desechos tóxicos y peligrosos84, el cambio climático, la degradación ambiental85, la contaminación de recursos hídricos por instalación ilegal de válvulas para el robo de combustible y la minería ilegal que produce vertimiento de sustancias tóxicas en recursos hídricos86, entre otros87.

El derecho humano a un medioambiente sano tiene una dimensión: individual y colectiva. En su dimensión individual, la vulneración de este derecho afecta a un sujeto particular, en su ámbito personal. En la dimensión colectiva, su vulneración tiene un espectro de afectación más amplio, social, colectivo. En virtud de esto, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para promover la protección, preservación y mejoramiento del medioambiente88, y garantizar el “desarrollo integral” de sus pueblos, mediante el fomento del desarrollo sostenible89.

Para garantizar la protección de las dos dimensiones de este derecho90, el Estado debe luchar contra la contaminación ilegal de la atmósfera, el agua y la tierra, evitar el vertimiento de desechos industriales en los recursos hídricos, la utilización o ensayo de armas nucleares, biológicas o químicas, evitar que se liberen sustancias nocivas para la salud del ser humano91, entre otras.

En esta labor de protección, el Estado debe identificar la población más vulnerable a los daños ambientales, generalmente los pueblos indígenas, los campesinos, los menores de edad, las personas que viven en condiciones de extrema pobreza, las minorías, las personas con discapacidad, las mujeres, las comunidades que dependen de los recursos naturales para su supervivencia y las que viven en zonas geográficas de alto riesgo ambiental o de seguridad ambiental. Esto permitirá al Estado establecer un programa claro de acción y gestión del riesgo según el área de que se trate, de la actividad dañina y el impacto ambiental que se produzca para cada sector.

En virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades que en ella han sido reconocidos y a garantizar el libre ejercicio de los derechos de toda persona sujeta a esta jurisdicción. El conocimiento de esta jurisdicción no dependerá de la región geográfica en que se desarrolla la conducta, sino de que un Estado esté ejerciendo autoridad sobre la persona involucrada con la vulneración, es decir, que la persona se encuentra sometida a la autoridad de un Estado, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas particulares de cada caso concreto92. Debido a que la jurisdicción de un Estado no se limita a su espacio territorial, los Estados deben abstenerse de llevar a cabo acciones y omisiones que vulneren sus obligaciones con los demás Estados, es decir, aquellas que causan daños transfronterizos93. Por ejemplo, los Estados tienen la obligación de no permitir que su territorio sea utilizado para llevar a cabo actos contrarios a los derechos de otros Estados94, y la responsabilidad de velar porque las actividades, lícitas o ilícitas, que se realicen en su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medioambiente de otros Estados95. El Estado debe tener el control efectivo sobre su territorio y su jurisdicción por lo que sobre este recae el deber y responsabilidad de reparar los daños que en este marco se causen, siempre que se pruebe una relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión dañina.

No obstante, es necesario señalar que el Estado

no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. El carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada de los mismos frente a cualquier acto o hecho de particulares; pues, aunque un acto, omisión o hecho de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular, aquel no es automáticamente atribuible al Estado, sino que corresponde atenerse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía.96

Por ejemplo, en el Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que la responsabilidad imputable al Estado desde el punto de vista internacional se derivaba de “un conjunto de acciones y omisiones de agentes estatales y de particulares realizadas en forma coordinada, paralela o concatenada con el propósito de perpetrar la masacre”. En dicho caso, la Corte encontró que los agentes habían colaborado directa e indirectamente en los actos cometidos por los paramilitares y que su omisión al deber de protección de las víctimas y de investigar los delitos cometidos constituye una violación a los derechos consagrados en la Convención97.

Los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia debida, es decir, mediante la adopción de “todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos consagrados en la Convención, así como organizar todas las estructuras del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”98. Por esta razón, independientemente de que el órgano o funcionario haya actuado en contravención de disposiciones del derecho interno o desbordado los límites de su propia competencia, el Estado está llamado a responder por las acciones y omisiones de sus agentes99.

Las obligaciones del Estado derivadas de las normas internacionales se pueden resumir de la siguiente forma: (i) prevención; (ii) precaución, que consiste en una obligación de medio y no de resultado; (iii) cooperación; (iv) de regulación (obligación del Estado de adoptar las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la Convención100, la adecuación del derecho interno a las normas de derecho internacional); (v) de supervisión y fiscalización de las actividades que se llevan a cabo bajo su jurisdicción mediante la aplicación de programas de rendición de cuentas101; (vi) de interpretación sistemática de las normas internacionales, (vii) y de garantizar y respetar los derechos consagrados en la Convención Americana.

La finalidad de las Fuerzas Militares es la Defensa de la Soberanía, la Independencia, la Integridad del Territorio Nacional y el Orden Constitucional102, para lo cual hará la correspondiente división territorial militar y policial del país. Esta división estará a cargo del Comando General de las fuerzas militares y la Dirección General de la Policía Nacional.

El Ejército cuenta con el Comando de Apoyo de Acción Integral y Desarrollo (CAAID). Esta es una unidad mayor de operaciones, cuyo objetivo es conducir las operaciones de acción en apoyo a las unidades del Ejército Nacional, en coordinación con las instituciones del Estado. La finalidad perseguida por este Comando es generar las condiciones para promover la recuperación social del territorio, en camino a la consolidación. Está compuesto por dos brigadas, cada una de cuatro batallones103. Estos batallones se enfocan en las necesidades de la región y establecen estrategias para abordarlas. En algunos territorios la tarea consiste en ganar confianza de nuevo entre la población civil y fortalecer la imagen institucional. En otros territorios, el enfoque es estudiar y combatir al enemigo y en otros el trabajo consiste en articular programas de participación de las comunidades, juntas de acción comunal, entidades gubernamentales y no gubernamentales y la generación de progreso y desarrollo104.

En síntesis, en materia de control y seguridad medioambiental, preservación y defensa del agua, la biodiversidad y los recursos naturales como activos estratégicos de la Nación, la Fuerza Pública está llamada a erradicar la criminalidad en las zonas de protección ambiental que traen consigo actos lesivos del medioambiente, desarrollar capacidades especializadas para la defensa de los recursos, cooperar con los países con quienes compartimos el Amazonas en el propósito de protección y conservación de la selva y fortalecer el cumplimiento de los convenios internacionales para proteger los intereses y derechos de los colombianos105.

CONCLUSIÓN

Este texto ha explicitado en qué consisten los principios de integridad territorial y de protección del medioambiente. Asimismo, ha expuesto cuáles son sus fuentes internacionales e internas, cómo estos principios son objeto de vulneraciones y amenazas en el posacuerdo, cuáles son las dimensiones y elementos que los integran y cuáles son los deberes del Estado, en general, y de las Fuerzas Militares, en particular, para cuyo cumplimiento deben desplegarse acciones específicas, dirigidas a enervar los riesgos y las vulneraciones de la integridad territorial y del medioambiente. Del éxito de estas acciones depende no solo la perpetuidad del Estado de derecho en Colombia, sino la preservación del medioambiente, los recursos naturales, la biodiversidad y la garantía de todos los derechos conexos.

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Normas nacionales

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Decreto Ley 870 de 2017, “Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación”.

Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”.

Ley 1861 de 2017, "Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.

Ley 1941 de 2018, “Por la cual se prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014”.

Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

CAPÍTULO 2

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, MEDIOAMBIENTE Y EJÉRCITO NACIONAL

María José Viana Cleves

RESUMEN

La pregunta central de este texto es si el respeto de los deberes derivados del principio de precaución puede contribuir a evitar la generación de daños ambientales por parte del Ejército Nacional. Al respecto, se defiende la tesis según la cual: (i) el Ejército Nacional tiene el deber constitucional y legal de evitar daños ambientales y (ii) la implementación del principio de precaución por parte del Ejército Nacional y de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, es una forma apropiada de evitar la causación de daños ambientales y la generación de la responsabilidad jurídica que de tales daños puede derivar para la institución y para sus miembros.

INTRODUCCIÓN

El principio de precaución ha ganado terreno en su aplicación y ha permitido la protección del medioambiente a nivel global. Surge el interrogante de si este principio puede también utilizarse para evitar la generación de daños ambientales por parte del Ejército Nacional en el territorio colombiano. El Ejército Nacional tiene el deber constitucional y legal de evitar daños ambientales, por lo que la implementación de este principio, por parte de la institución y sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, puede ser una herramienta efectiva para evitar la causación de daños ambientales y la generación de una consecuente responsabilidad jurídica derivada de estos para la institución y para sus miembros.

El deber de protección del medioambiente recae sobre las fuerzas militares. Todo daño generado al medioambiente, por acción u omisión de la institución o sus miembros, genera responsabilidad. Esta no es una idea nueva. La historia más antigua da cuenta de la obligación de los participantes en una guerra de proteger el medioambiente. En el Deuteronomio, que data de aproximadamente el año 1400 a. C., ya se establecía la obligación para todo guerrero de minimizar el impacto ambiental en tiempos de guerra:

Si antes de conquistar una ciudad tienes que sitiarla por mucho tiempo, no derribes sus árboles a golpe de hacha, pues necesitarás alimentarte de sus frutos. No los derribes, pues no son hombres que puedan defenderse de ti sino solo árboles del campo. Sin embargo, podrás derribar los árboles que no sean frutales y construir con ellos instrumentos de asedio contra la ciudad que tengas sitiada, hasta que caiga bajo tu dominio.1

Este mismo ideal se ha perpetuado por los siglos. Nuestra Constitución Política, la legislación y la jurisprudencia lo desarrollan en reglas y principios como el principio de precaución. Este texto lleva a cabo un análisis crítico de estos desarrollos y de su aplicación a las actividades del Ejército Nacional.

LA PROBLEMÁTICA MEDIOAMBIENTAL EN COLOMBIA

Colombia es un país con una riqueza ambiental incalculable, una amplia diversidad biológica, áreas forestales y recursos hídricos. Sin embargo, el impacto del conflicto armado ha traído graves afectaciones al medioambiente. La deforestación derivada de la minería ilegal es una de las mayores fuentes de afectación medioambiental. La Amazonía es una de las zonas más afectadas por el conflicto. En la Amazonía Colombiana (especialmente en Caquetá, Meta y Guaviare2) el oro, que antes era de inspiración religiosa para las comunidades que la habitaban, se ha convertido ahora en su mayor enemigo. El daño ambiental en esta zona es hoy causado principalmente por el uso de dragas, barcas y otros equipos utilizados para la extracción ilegal de este mineral. A esto se suma el uso indiscriminado de mercurio, que luego de ser utilizado es vertido en los recursos hídricos3.

Asimismo, grupos ilegales son los responsables del 70 % de la deforestación en Colombia4. Estudios ambientales han demostrado que los núcleos más importantes de deforestación se sitúan en el Norte de Santander en la región del Catatumbo (los municipios de Tibú y Sardinata), Putumayo (el río Putumayo y las Vegas del Piñuñu Blanco), Nariño (Policarpa y el Charco), Cauca (López de Micay), Guaviare (Calamar), Meta (Mapiripán), Bolívar (al sur del departamento y en los Montes de María), Antioquia (la serranía de San Lucas) y Boyacá (la serranía de Las Quinchas). En Norte de Santander, la deforestación se debe al establecimiento y expansión de los cultivos de coca y a la extracción de carbón. En el departamento de Putumayo se debe también a los cultivos de coca y a las economías ilícitas, que proliferan debido a la cercanía con la frontera ecuatoriana. Sin embargo, esta zona también se ve afectada por el establecimiento de pastizales con fines de ganadería extensiva. En la zona del Sur del departamento de Bolívar, la deforestación se debe a la ganadería y a algunas actividades mineras. En la zona de los Montes de María, además de la ganadería, la deforestación se produce por la extracción ilegal de madera utilizada para construcción y combustible5. En Antioquia, el mayor daño ambiental se causa por los cultivos ilícitos que tienen gran fuerza, debido a la alta presencia de grupos armados ilegales, y a la minería ilegal, especialmente la extracción de oro. Finalmente, en Boyacá la deforestación es causada por la extracción ilícita de madera con fines comerciales y productivos de uso local.

Los avances en la prevención de estos daños ambientales se han concentrado en programas de recuperación de territorios antes ocupados por grupos ilegales y en programas que establecen modelos extractivos sostenibles, como los programas Visión Amazonia y Paisajes Sostenibles de la Amazonia6, entre otros.

La historia de la responsabilidad ambiental en Colombia

La responsabilidad ambiental se inicia en Colombia con la expedición del Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974), en el que se estableció el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano. Más tarde, la Constitución Política de 1991 elevó este derecho al rango de derecho colectivo (artículo 79 C.P.7) y le concedió una vía judicial de protección: la acción popular (artículo 88 C.P.8). Asimismo, la Constitución rodeó este derecho de otros principios e instituciones que han llevado a la Corte Constitucional a proclamar la existencia de una “constitución ecológica”9. Esta comienza en el preámbulo, que propone como fin asegurar la vida. El mismo objetivo se reitera en el artículo 2.º, según el cual, uno de los fines esenciales del Estado es la protección de la vida. El artículo 11 también establece el principio de inviolabilidad de la vida. Además, la Constitución especifica la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación (artículo 8.º) y de ofrecer atención en salud y saneamiento ambiental (artículo 49). A ellos se suman el principio de aprovechamiento de los recursos naturales del país (artículo 80), la posibilidad de declarar un estado de emergencia cuando existe una amenaza del orden ecológico (artículo 215), el horizonte de internacionalización de las relaciones ecológicas (artículo 226), el deber de fiscalización de los recursos naturales y del ambiente (artículo 268-7), la defensa del medioambiente como función del procurador general de la Nación (artículo 277) y del defensor del Pueblo (artículo 282-5), la posibilidad de crear los programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente (artículo 289), la afirmación del dominio del Estado sobre los recursos naturales y el subsuelo (artículo 332), el deber de intervención estatal para la preservación de un ambiente sano (artículo 334), y la necesidad del saneamiento ambiental y el agua potable (artículo 366).

Desde esta perspectiva constitucional, el ambiente constituye un objetivo primordial del Estado Social de Derecho10. El medioambiente, como objeto constitucional, tiene tres dimensiones: (i) como principio que irradia todo el ordenamiento jurídico, (ii) como derecho colectivo y que, por ende, cuenta con distintas vías de protección y (iii) como fuente de obligaciones impuestas a las autoridades y particulares11. Es esta última dimensión a la que se hará especial referencia en este texto12.

La responsabilidad del Estado por daños al medioambiente

La Constitución Política de 1991 establece, en su artículo 90, que existe responsabilidad jurídica a cargo del Estado por cualquier daño antijurídico que cause, incluso respecto de derechos colectivos, como el medioambiente. El tipo de daño determina el tipo de reparación. Normalmente se exige al causante del daño que restablezca el objeto dañado a su estado original. Sin embargo, en el caso del daño ambiental, esta reparación no es posible. Una indemnización en dinero no puede garantizar la restauración del equilibrio ecológico. Por esta razón, en esta área se hace imprescindible la adopción de medidas de precaución que administren los riesgos y permitan disminuir los posibles daños futuros.

Específicamente, en relación con las Fuerzas Militares, la Constitución Política les obliga a perseguir la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio (art. 217). De este mandato se deriva el deber de proteger el medioambiente y la naturaleza en general13. Asimismo, la Constitución Política, en su artículo 6.º, establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la ley, así como por la omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En el momento de asumir su cargo, los miembros de las Fuerzas Militares hacen el juramento de cumplir y defender la Constitución Política, de estar al servicio del Estado y de la comunidad y de ejercer sus funciones de la manera prevista por el ordenamiento jurídico14. Por esta razón, no podrán invocar la exclusión de responsabilidad, por ejemplo, con el argumento de estar obligados a obedecer una orden superior. No existe una orden mayor que la que proviene de la Constitución Política, y que consiste en proteger los derechos fundamentales y las finalidades constitucionalmente consagradas. Por lo tanto, no le es posible jurídicamente a un miembro del Ejército evadir este mandato, a menos que pruebe los presupuestos de un caso excepcional, es decir que, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, demuestre la necesidad de afectar el medioambiente como único mecanismo idóneo para salvaguardar un derecho propio o ajeno que tiene mayor peso constitucional en el caso concreto. Para tal fin, deberá demostrar que la medida que se vio forzado a implementar era la adecuada e idónea dentro de las medidas disponibles y que la afectación del medioambiente es proporcional en sentido estricto para la salvaguarda de otro derecho en colisión15.

En este marco, la educación de los miembros del Ejército Nacional, en materia de protección del medioambiente, es fundamental. Si se les informa adecuadamente su deber y las consecuencias dañinas que pueden derivarse de su acción u omisión, se creará una conciencia de protección y garantía del medioambiente. Esta consciencia orientará al miembro de la Fuerza Pública en el ejercicio de sus funciones. Esta consciencia es objeto de protección y, por lo tanto, en caso de colisión con una orden proveniente de un superior jerárquico, el funcionario podrá invocar la máxima constitucional, según la cual: nadie puede ser obligado a actuar contra su propia conciencia. La libertad de conciencia no puede someterse de forma irrazonable al imperio de la ley castrense y, en caso de colisión entre la orden de un superior o la ley castrense, por un lado, y la Constitución, por el otro, prevalecerá siempre esta última. El servidor debe conocer que la orden militar que se imparta por un superior es solo obligatoria si es “legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa”16. Aunque la ley castrense establece que la responsabilidad de una orden recae sobre quien la emite y no sobre quien la ejecuta17, también señala que, si el subalterno advierte que ejecutar dicha orden puede implicar la comisión de un delito o generar una afectación inconstitucional, no está obligado a obedecerla18. Según la Corte Constitucional, aunque se debe esperar obediencia de una orden jerárquica dentro de la institución militar, es inconstitucional la obediencia absolutamente irreflexiva19.

Para implementar los deberes constitucionales de protección del medioambiente, el legislador estableció en 1993 el deber de las fuerzas armadas de velar “en todo el territorio nacional por la protección y defensa del medioambiente y los recursos naturales renovables y por el cumplimiento de las normas dictadas con el fin de proteger el patrimonio natural de la nación, como elemento integrante de la soberanía nacional”20. De igual manera, mediante la Ley 186 de 2017, prohibió a los miembros de la Fuerza Pública utilizar “medios o métodos de combate prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios, así como aquellos que estén dirigidos a causar o puedan ocasionar extensos, graves y duraderos perjuicios al medioambiente, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población”21.

LA PROTECCIÓN AL MEDIOAMBIENTE. NORMATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL

Normativa de derecho internacional en materia del daño ambiental

Aun cuando la primera normativa existente en materia ambiental en el ámbito internacional es la Convención sobre la plataforma continental, suscrita en Ginebra en 1958, la obligación internacional de proteger el medioambiente por parte de los Estados se concretó en la Declaración de Estocolmo de 1972. En esta declaración se institucionalizó por primera vez el derecho al medioambiente sano como un derecho humano y, por tanto, se estableció también el deber de los Estados de garantizar su protección.

A pesar de la amplitud del abanico normativo en materia internacional22, además del protocolo de Kyoto, la adición de Doha y el Acuerdo de París —referidos al cambio climático— la Declaración de Estocolmo sobre el medioambiente humano (1972), la Carta Mundial de la Naturaleza (1982) y la Declaración de Río de Janeiro (1992) constituyen la legislación internacional de protección ambiental más importante para Colombia23. La primera establece 26 principios relevantes para Colombia; la segunda, 5; y, la tercera, desarrolla 27 principios de protección ambiental.

La doctrina24 explica estos principios de la siguiente manera:

a. Principio de soberanía, según el cual el Estado es soberano para decidir en relación con la explotación de sus recursos naturales, siempre y cuando no cause daño al medioambiente;

b. Principio de cooperación internacional, según el cual debe llevarse a cabo un trabajo conjunto y armónico entre Estados en aras de garantizar la preservación del medioambiente a largo plazo.

c. Principio de precaución25, según el cual es responsabilidad de los Estados adoptar las medidas necesarias para evitar daños inciertos al medioambiente, siempre que exista un riesgo probable, aunque no se cuente con prueba científica de ello.

d. Principio de prevención26, según el cual es deber de los Estados adoptar previamente decisiones que permitan evitar o reducir al mínimo los daños que puedan presentarse hacia el futuro.

e. Principio quien contamina paga27, según el cual es deber de los Estados pagar por aquellos daños que se causen al medioambiente, por su acción u omisión.

f. Principio de responsabilidad común pero diferenciada28, según el cual, aunque todos los Estados tienen una obligación conjunta de proteger el medioambiente, esta responsabilidad obedece a las particularidades de cada país; por ejemplo, en razón de su geografía, su biodiversidad, entre otros factores.

g. Principio de desarrollo sostenible29, según el cual todo Estado debe satisfacer las necesidades presentes de sus ciudadanos, sin poner en riesgo la capacidad ambiental del Estado para garantizar también la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos en el futuro.

Todos estos principios son relevantes para la protección del medioambiente, pero en el presente escrito solo se hará referencia al principio c mencionado, es decir, al de precaución.

Normativa del derecho internacional en materia del daño ambiental causado por la acción militar

El daño deliberado y substancial al medioambiente, como objetivo, medio o método de guerra es también fuente de responsabilidad para los Estados y, por lo tanto, para el Ejército Nacional. Constituye una violación del derecho internacional, de las reglas convencionales y de las normas de derecho internacional consuetudinario30. Estas disposiciones han prohibido, desde su origen,31 categorizar al medioambiente como objetivo militar o aceptar que la afectación de este se conciba como una consecuencia insalvable del accionar militar.

La potencialidad dañina de los conflictos armados también ha sido reconocida por el derecho internacional. La Declaración de Río establece en su artículo 24 que “la guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medioambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario”.

Debido a la potencialidad dañina del accionar militar, estos principios de protección del medioambiente deben incorporarse en los manuales militares, especialmente en tiempos de conflicto armado. Este reconocimiento tiene una gran trayectoria histórica. En el Convenio sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1889[32], que antecede a la creación de las armas de destrucción masiva, ya se establecía un principio de respeto del derecho de gentes, basado en la conciencia pública y en la preservación del entorno humano. A partir de allí se prohibió el daño a las propiedades enemigas. Este ámbito comprende el medioambiente y los recursos naturales33. Asimismo, se instituyó el deber de administrar adecuadamente las tierras agrícolas ocupadas y la prohibición de dañar deliberadamente estos bienes34. En 1925, en el Protocolo sobre la prohibición del uso, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, se estableció el principio de prohibición de utilizar armas bacteriológicas y químicas en el accionar militar en aras de proteger a la población civil y el medioambiente.

Posteriormente, en 1949, el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, estableció la prohibición de dañar los bienes individuales o colectivos, privados o públicos durante operaciones bélicas35. Esta protección se estableció para casos de infracciones graves, cuando el daño sea injustificado, a gran escala, y de modo ilícito y arbitrario36.

Más adelante, el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977 restringió el ámbito de los ataques bélicos líticos a los objetivos militares, es decir, a aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyen eficazmente a la acción militar. Con ello se estableció un límite a la libertad de escoger los medios de combate y se prohibió el daño ambiental. También prohibió la destrucción total o parcial de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil37, dentro de los que se encuentra el medioambiente38, así como el ataque de obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, aun cuando sean consideradas objetivos militares39.

La preocupación de proteger al planeta del daño que puede causarse por el uso de operaciones militares y armas nucleares quedó recogida en el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (1977)40, el Tratado de Tlatelolco para la proscripción de armas nucleares en América Latina y el Caribe (1967) y el Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares (1968).

El Convenio sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (1977) prohibió el uso de este tipo de técnicas y motivó a la adopción de medidas de precaución para eliminar los peligros y afectaciones graves a corto y largo plazo que entrañan este tipo de armas para la humanidad. En el mismo sentido establecieron regulaciones relevantes la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (1980) y el Protocolo a la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones al empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (1980), por los efectos devastadores sobre el medioambiente y la difícil reparación. El protocolo se aplica en tiempos de conflicto armado, mientras que el convenio se aplica también en tiempos de paz.

En 1994, en el Manual de San Remo sobre las normas de derecho internacional humanitario relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales se estableció que los métodos y medios de guerra deben emplearse con la debida consideración por el medioambiente según lo dispuesto por las normas de derecho internacional41. Dos años más tarde, el Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (1996) estableció la obligación de los Estados de proteger el medioambiente en contra de daños producidos por ensayos nucleares.

Otras restricciones son introducidas por la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersona y sobre su destrucción (1997) y el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III). Esta última normativa expresamente prohíbe atacar los bosques u otros tipos de cubierta vegetal, excepto cuando son utilizados como medio para ocultar objetivos militares.

La normativa ya consolidada antes mencionada, sumada a experiencias de daño ambiental como el causado por la Guerra del Golfo Pérsico, en la que se vertieron más de once millones de barriles de petróleo al mar y se causaron incendios cuyos humos llegaron hasta el Himalaya, o el caso de bombardeos indiscriminados que han traído gran devastación consigo42, han fortalecido y motivado el interés internacional por proteger el medioambiente en el marco del accionar militar. Este desarrollo ha llevado a prohibir cierto tipo de armas y el uso de estas en determinadas situaciones, bajo el entendido de que el medioambiente es un bien jurídico doblemente protegido, en primer lugar, en cuanto bien civil y, en segundo lugar, por ser elemento necesario para la supervivencia y desarrollo del ser humano43.

Los daños al medioambiente constituyen una vulneración a las normas del jus cogens que son de carácter superior, y, por lo tanto, son considerados crímenes internacionales sancionables mediante diversos mecanismos en la jurisdicción penal internacional (por tribunales permanentes o ad-hoc). Así lo ha establecido la Corte Penal Internacional44, los Estatutos de los Tribunales Penales para la antigua Yugoslavia45 y Ruanda46 (Res. 827/93 y 955/94 del Consejo de Seguridad), y otras normas posteriores47. Finalmente, el Estatuto de Roma de 1998, por el que se establece la Corte Penal Internacional, tipifica como crimen de guerra el hecho de causar daños extensos, duraderos y graves al medioambiente natural en violación del principio de proporcionalidad48.

El anterior es un recuento cronológico del desarrollo normativo internacional que se ha desplegado para la protección del medioambiente en el escenario militar y de conflicto armado. Estas normas deben ser de conocimiento de todo actor en el marco de un conflicto armado, recordando que las consecuencias del daño ambiental no se pueden circunscribir a un territorio en particular, sino que producen una afectación global.

En este escenario de normas vinculantes para Colombia es que se enmarca el reconocimiento y la implementación del principio de precaución. A este se dedicará la siguiente sección.

EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE

Concepto, origen, expansión y evolución

Concepto

La precaución es un principio propio de la sociedad moderna, que se originó como un enfoque (“enfoque precautorio”49) y un novedoso lente de análisis de los nuevos riesgos derivados de la industrialización y el desarrollo. Este enfoque dio origen a un principio que “no revela qué es lo que se debe hacer, pero sí, hacia dónde se debe mirar”50, y que ha motivado a los poderes públicos a adoptar decisiones orientadas a evitar la producción de daños futuros.

El principio de precaución es la respuesta a una demanda colectiva de protección del medioambiente y la salud humana. Responde a la exigencia colectiva de una garantía de sostenibilidad de las condiciones de existencia presentes. El miedo que infunde el contemplar la idea de la extinción del planeta y el posible sufrimiento humano derivado de nuevas enfermedades, epidemias, plagas y mutaciones genéticas, entre otras preocupaciones, motivan la necesidad de implementar este instrumento de protección en condiciones de ausencia de evidencia científica y de prueba de una relación causal entre los riesgos generados y el daño futuro que se pretende evitar51. Es “una forma de gestionar el riesgo […] que otorga al medioambiente el beneficio de la duda y traslada el peso de la prueba, de la víctima al productor (del riesgo)”52. Se sustenta en la finalidad de proteger derechos individuales y, especialmente, bienes colectivos, tales como el medioambiente o la salud pública, de todo daño eventual y futuro que pueda afectarle, en el ámbito de la incertidumbre científica. Su finalidad principal es la de impedir el acaecimiento de daños futuros o, simplemente, la disminución de la potencialidad dañina de una cierta actividad o producto.

Este principio se ha fortalecido con el reconocimiento de los riesgos que la ciencia y el desarrollo traen consigo. Hajer y Weale lo definen como un principio de la “modernización ecológica”53, según la cual existe una compatibilidad y coexistencia entre la protección medioambiental y el desarrollo económico.

Hans Jonas sostiene que la precaución es una teoría moral, que parte del reconocimiento de la crisis ecológica y moral que se padece en la actualidad. Motiva a una reflexión ética de la problemática ecológica y reclama un debate sobre la responsabilidad colectiva. Reconoce al principio de precaución54 como una forma de confianza en “la trágica profecía de la desgracia”55, y propone una responsabilidad ética, no jurídica, que emana de la capacidad del hombre para actuar y tomar decisiones. Lo define como “un correlato de poder, en el que la amplitud y el tipo de poder determinan la amplitud y el tipo de responsabilidad”56. En la responsabilidad derivada del principio de precaución, según Jonas, la imputación debe recaer sobre quien toma la decisión57. Esta fundamentación es relevante, sobre todo en la consolidación de una responsabilidad por la orden dada por una autoridad jerárquica a quien se encuentra bajo su mando, que involucra riesgos inciertos sobre el medioambiente.

La teoría de Niklas Luhmann rechaza la ética como factor determinante de la responsabilidad. Para este autor, la responsabilidad y el problema de la crisis ecológica, no se pueden entender en términos éticos58, sino que debe darse prioridad a los “compromisos” sobre los “valores”59. Considera al principio de precaución como el fruto de una visión pesimista del mundo, basada en el miedo. Rechaza el miedo como expresión de la conciencia legítima del ser humano que lo impulsa a proteger su propia existencia y la existencia del planeta. Para Luhmann, el principio de precaución es el fruto de la reflexión política y jurídica que esa toma de conciencia desencadena.

A partir de la perspectiva Alexy, podría afirmarse que el principio de precaución es un principio jurídico de protección de los recursos naturales entendido como un mandato de optimización60. Desde esta aproximación, se entiende que no es un principio absoluto, sino que en cada caso concreto disputa su precedencia condicionada con otros principios, tales como la seguridad jurídica, la seguridad nacional, el orden público, la legalidad, etc. Para resolver esta disputa, como indica Alexy, el principio de precaución debe acompañarse del principio de proporcionalidad. Estos dos principios son coexistentes y su relación es necesaria. Por lo tanto, demostrar la proporcionalidad de la medida de protección es indispensable a la hora de aplicar el principio de precaución.

El principio de precaución es también un principio general de alcance universal61. Se parte del reconocimiento de que la globalización de la industria, la tecnología, la ciencia y la economía trae consigo también la globalización de los riesgos que de ellas se derivan para la salud humana y el medioambiente que, por su potencialidad altamente dañina, exigen un tratamiento especial. Por esta razón, el principio de precaución se reconoce como un principio de aplicación global, dado que bienes jurídicos que protege el principio de precaución tienen un alcance que supera las fronteras del Estado.

Dada la relevancia internacional de la integridad del sistema ambiental y de la necesidad de garantizar el desarrollo sostenible a nivel mundial, este principio ha sido reconocido en múltiples documentos de derecho internacional. La independencia de este principio quedó consignada en el Tratado de Maastrich —de la Unión Europea—, que lo reconoce como un principio autónomo que no necesita subsumirse en ningún otro principio.

Por lo anterior puede decirse que el principio de precaución cumple dos funciones: sirve como instrumento para la interpretación del derecho y como parámetro para enjuiciar su validez.

El principio de precaución es también un principio de rango constitucional. Desde la Constitución Política de 1991, que estableció un modelo de desarrollo sostenible en su artículo 226[62], los principios de precaución y prevención ambiental adquirieron relevancia constitucional63. Además, en virtud del artículo 80, se estableció que el aprovechamiento de los recursos naturales no puede acarrear un deterioro que afecte la diversidad y la integridad ambiental64.

El principio de precaución intenta proteger la salud humana y el medioambiente de daños futuros de magnitudes incalculables, cuya fuente de producción se encuentra en riesgos existentes en el presente. El reconocimiento de la necesidad de prevenir estos resultados dañinos hoy nos conduce al replanteamiento de los regímenes de protección de estos y otros bienes jurídicos, así como del régimen de responsabilidad aplicable a los agentes que generan estos riesgos.

Los regímenes existentes de responsabilidad son insuficientes para proteger al ser humano y al medioambiente de los riesgos ocasionados por el desarrollo científico y tecnológico, la industrialización y el ejercicio de actividades militares, económicas y comerciales, en especial, debido a la incapacidad de la ciencia para establecer de forma anticipada y exacta los futuros daños que puedan derivarse de los riesgos creados en el presente. Por esta razón, surgió la idea de crear un principio que obedezca a la presencia de “un nuevo sentir colectivo ligado a la voluntad de anticipar la acción del Estado a la concreción de nuevos riesgos o amenazas”65 y que obligue al Estado y a los particulares a la implementación de nuevos procesos menos lesivos para la salud humana y el medioambiente66.

La definición del nivel de riesgo es una actividad compleja, pues no existe una escala numérica que pueda aplicarse con exactitud en este tipo de casos. Dicha valoración dependerá de las circunstancias del caso concreto y serán las autoridades políticas quienes, en atención a lo manifestado por la sociedad que lideran, deben determinar qué tipo de riesgos pueden considerarse aceptados67 y cuáles deben tenerse por riesgos inaceptables o graves que ameritan una restricción. Dicho en otras palabras, la incertidumbre acerca de si una actividad origina cierto riesgo, da lugar a la pregunta de si debe prohijarse, permitirse o prohibirse la actividad, a pesar de la incertidumbre respecto del riesgo. En últimas, es una decisión política. Corresponde entonces a la ciencia política determinar qué tipo de riesgos se aceptan o no en una determinada sociedad.

Según afirmó Raffensperger en la Harvard Conference on Biotechnology in the Global Economy: Science and the Precautionary Principle68, el principio de precaución ya no es solo parte de un debate académico, sino que “está en las manos de la gente […] se trata de cómo quieren las personas vivir sus propias vidas”69. Este principio atribuye a los particulares un derecho a decidir respecto de los diversos factores que afectan su entorno, pues, como afirma Kemelmajer de Carlucci, “en una democracia el pueblo siempre tiene derecho a expresarse”70. Se hace relevante la participación de los interesados en la toma de decisiones atinentes a los riesgos que es preciso aceptar o rechazar en una sociedad71.

Como quiera que el principio de precaución implica muchas veces restricciones de derechos fundamentales, para que tales sean consideradas legítimas “deben ser compatibles con el sistema democrático”72. La participación de los interesados en este proceso deliberativo debe llevarse a cabo tras una fase previa de conocimiento, es decir, en la cual las partes tengan acceso a la información de que se disponga con relación a los riesgos que una cierta actividad implique para los derechos y bienes jurídicos protegidos, y deben ser ellos quienes decidan si un riesgo debe entenderse como aceptado o, por el contrario, como riesgo grave e inaceptable. La determinación de los niveles de riesgo que cierta actividad involucre es una tarea que corresponde exclusivamente a la ciencia, pero la decisión crucial de aceptar o no un riesgo, de actuar o no frente a su presencia, es de carácter estrictamente político73. Tal como lo ha señalado Emmott, las decisiones sobre productos o tecnologías y otras actividades humanas, dado que tienen la potencialidad de causar impactos negativos en el ambiente, deben adoptarse por los interesados, quienes podrán evaluar los riesgos, los beneficios, considerar alternativas y escoger “el mejor camino”74 o al menos el que consideren más seguro para sus propias vidas. En este mismo sentido, Aguilar y Jordán afirman que la aplicación de este principio “es esencialmente de naturaleza política”75 y que el principio de precaución “se apoya en una democracia más deliberativa (a la antigua usanza) que tecnocrática (en la que, como sucede en nuestros días, abundan los comités de expertos que escapan al escrutinio público)”76.

La precaución es un principio también relacionado con las ciencias naturales, por cuanto exige la intervención de estas disciplinas del conocimiento dentro del proceso de toma de decisiones precautorias. Aunque la aplicación del principio de precaución no depende de que exista un nexo causal empíricamente demostrable entre el riesgo causado y el daño futuro que se pretende evitar, tal como consta en el Acuerdo de Wingspread de 1998[77], la ausencia de una relación causa-efecto demostrable científicamente, no elimina la relación existente entre la precaución y las ciencias naturales. La incertidumbre científica respecto de los riesgos debe ser objeto constante de revisión científica, como quiera que solo la ciencia puede señalar cuáles son sus propios límites78. La vinculación de la ciencia con el principio de precaución es inevitable, pues de ella emanan los principales riesgos que se han generado y que son hoy la preocupación principal a la que el principio de precaución busca dar solución. El principio de precaución está dirigido directamente a limitar la libertad científica, en cuanto libertad para llevar a cabo actividades generadoras de riesgos.

Hans Jonas79, autor de la teoría ética de la responsabilidad, parte del reconocimiento de la potencialidad dañina del actuar del ser humano y, por ende, de la necesidad de establecer una ética precautoria que proteja a la humanidad y al planeta de los efectos adversos del avance tecnológico. Con fundamento en esta teoría, según sea la magnitud del poder del hombre para actuar, será la magnitud del potencial de riesgo de sus actos, por lo que la protección debe fundarse sobre el principio de que “[l]o que debemos evitar a toda costa está determinado por lo que debemos preservar a toda costa”. Esta teoría atribuye un peso mayor a la protección de bienes jurídicos como la salud humana y el medioambiente, característica principal del principio de precaución, por lo que fundamenta la posibilidad de elevar el nivel de exigencia precautoria a las ciencias, entre ellas la ciencia militar, en el ejercicio de sus actividades de investigación tecnológica y en el ejercicio de sus funciones80.

El reconocimiento de la ciencia militar como fuente generadora de riesgos frente a los que el principio de precaución interviene, no debe malentenderse como una “actitud anticientífica”81, sino como una motivación para la creación de una nueva ciencia militar, más consciente de la potencialidad dañina de su actividad y que, con fundamento en ello, asuma una actitud de eliminación de los riesgos cuando sea posible, a lo sumo, de minimización de estos.

En virtud del principio de precaución, las instituciones militares deben tomar conciencia de las implicaciones de sus investigaciones y los costos de sus operaciones. El principio de precaución reclama una ciencia más humilde, tanto en el ámbito general como en el ámbito militar. Este principio invita a las instituciones a reflexionar sobre las implicaciones de sus decisiones y de la puesta en práctica de sus operaciones82. Es un llamado a reconocer que la ciencia, en la cual está la militar, “es intrínsecamente peligrosa”83.

Como conclusión, cabe decir que un concepto jurídico del principio de precaución: (i) limita la libertad de llevar a cabo actividades militares, industriales, científicas y tecnológicas; (ii) para proteger la salud humana y el medioambiente de los riesgos inciertos que se puedan causar; (iii) no establece limitaciones absolutas, pues existen riesgos socialmente aceptados, pero no se ocupa de los riesgos aceptados políticamente, sino de aquellos aún no aceptados por la sociedad.

El principio de precaución exige un tratamiento científico y político. La intervención de la ciencia es indispensable en la fase de evaluación del riesgo, y la intervención de la política es definitiva en la fase siguiente de gestión del riesgo en la cual se determina la aceptación o rechazo del mismo. Esta gestión debe fundamentarse en la evaluación científica, es decir, en la deliberación democrática.

Debido a la naturaleza jurídica del Ejército Nacional y a la naturaleza de las funciones que desempeña, el principio de precaución se consolida como un principio angular para prevenir daños a la salud y al medioambiente, y evitar de forma anticipada que se generen incalculables indemnizaciones y reparaciones.

Origen

Una de las principales preocupaciones sociales que motivó el reconocimiento formal del principio de precaución fue la defensa del medioambiente. En Alemania se gestó una especial preocupación por el daño ambiental, que se reflejó formalmente en el Informe Medioambiental del Gobierno Federal de 1976. En esta oportunidad, el Gobierno alemán sostuvo que “no se consigue una política medioambiental plena desviando los peligros inminentes y eliminando el daño ocurrido”, sino que dicha política, basada en el principio de precaución, “exige además que se protejan los recursos naturales y que la presión sobre los mismos se lleve a cabo con cuidado”84.

La contaminación del mar del Norte fue una de las principales preocupaciones del Gobierno alemán, que motivó el desarrollo del principio de precaución y dio lugar a una consagración positiva85, que desembocó en la creación de criterios de precaución medioambientales fundamentados en estudios científicos. Estos criterios quedaron plasmados en el acuerdo de Bremen de 1984, en el que se acordó que la protección del medioambiente por parte de los Estados debe ser preventiva y anticipada y que los Estados no deben esperar para actuar a que estén demostrados los riesgos para el medioambiente. Por ello se facultó a los Estados a tomar medidas en contra de las actividades que generen contaminación, aún en situaciones de incertidumbre científica, con fundamento en razones de seguridad86.

Con este pronunciamiento y el surgimiento de una nueva visión de protección de bienes colectivos como el medioambiente, empezó a gestarse un nuevo modelo, ya no preventivo, como afirma Jiménez de Parga y Maseda, sino anticipativo, que preferencia la protección de lo que se denomina el relativismo socioambiental sobre la ausencia de la verdad científica87. Desde ya debe aclararse que, mientras la prevención se refiere a evitar riesgos que representen daños futuros ciertos, la anticipación, que debe entenderse como sinónimo de precaución, se relaciona con evitar riesgos que puedan representar daños futuros inciertos. El principio de precaución, entonces, desde la perspectiva de origen alemán, persigue la reducción de los riesgos para el medioambiente y la salud, en situaciones de incertidumbre científica, mediante la creación de barreras para la ciencia, la tecnología, el comercio, la economía, la actividad militar y, en general, toda actividad que los pueda generar.

Existen dos tipos de visiones del principio de precaución. Por un lado, la visión anticipativa que emana del derecho alemán88, que conduce a la adopción de un sistema de control previo. Conduce a la aplicación de controles proactivos sobre la ubicación espacial de la actividad contaminante, así como de los procesos por ella empleados. Este método consiste en la exigencia de licencias y requisitos para la ejecución de la actividad, según las características particulares de cada caso concreto.

Por otro lado, se encuentra la visión reactiva adoptada por el Reino Unido, en virtud de la cual se adopta un sistema de control judicial89. No se impone una obligación de cumplir requisitos a priori, sino que hace depender la intervención del Ejecutivo a la presencia de un proceso judicial.

No obstante, las dos visiones se aproximaron en el Acto Álcali de 1863, en el cual se tomaron como conceptos sinónimos la prevención y la precaución90. Este acto se expidió con ocasión de la detección, por parte de las instituciones existentes del common law, de un alto índice de contaminación del medioambiente con ácido hidroclórico, producida por los fabricantes de álcali. La noción utilizada en este entonces para hacer referencia a la precaución, era la de regulación preventiva91.

En este contexto originario, el principio de precaución fue denominado Vorsorgeprinzip o Vorsogegrundsatz, según la raíz latina o germánica de la palabra principio, o principio de previsión92. La legislación alemana sobre esta materia fue el punto de partida para un proceso de expansión del principio de precaución a otras esferas jurídicas, sobre todo, al ámbito del derecho comunitario europeo. Como fruto de este proceso expansivo se expidieron las Directivas Europeas 88/609 sobre los niveles de emisión de grandes centrales térmicas93, 90/313 sobre el libre acceso a la información en materia de medioambiente94, y la 96/61 sobre la prevención y el control integrados de la contaminación, entre otras95. Esta es una de las manifestaciones de lo que algunos han denominado la “germanización de la política comunitaria”96, que consiguió el reconocimiento del principio de precaución por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, en las legislaciones en materia ambiental. Esta legislación ha seguido algunos principios que se han configurado en el derecho internacional en relación con la protección del medioambiente, tales como el ALARA (As low as reasonably achievable) [que el riesgo sea tan bajo como sea razonable alcanzar], aplicable especialmente a los sectores industriales con el fin de conseguir mejores tecnologías, el BAT (best available technology97) [la mejor tecnología disponible], pero a un coste no excesivo, tal como indica el principio BATNEEC (best available technology not entailing excessive cost)98, adoptado en 1973 por la Comisión Internacional de Protección Radiológica.

Expansión y evolución

El principio de precaución sufrió un proceso de expansión y evolución en el derecho internacional, mediante su reconocimiento en múltiples tratados y acuerdos multilaterales. Este proceso se inició en la década de los años setenta y se extiende hasta nuestros días. Como punto de partida, se encuentra la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972[99], que prepara el camino para el principio de precaución. Reconoce la potencialidad dañina de las actividades realizadas por el ser humano sobre el medioambiente, que no solo se concreta en daños resarcibles, sino, como se extrae de su texto, en la “destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del ser humano”. Además, reconoce como fuente de dichos daños a la industrialización y el desarrollo tecnológico100.

Diez años después, en 1982, se promulgó la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General de las Nacionales Unidas101, que ordena la creación y utilización de mejores técnicas, que conduzcan a la reducción al mínimo de los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales. Ordena evitar las actividades que puedan causar daños irreversibles a la naturaleza, obliga a la elaboración de un “examen a fondo” que debe preceder a toda actividad que pueda representar “grandes peligros para la naturaleza”102, e impone a los agentes generadores de riesgos103 la obligación de demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza, y que esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales. Este tercer aporte consiste en el fenómeno de la inversión de la carga de la prueba para los agentes generadores de riesgos e introduce la exigencia del análisis de costes y beneficios, estableciendo el deber de planificación y administración de riesgos, orientado hacia la reducción máxima de los posibles efectos perjudiciales.

En 1985, se firmó el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono104 que, antes de reconocer la obligación de los Estados de tomar las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medioambiente105, restringió la capacidad del Estado para tomar medidas de precaución a los casos en los que “se compruebe” la potencialidad dañina de los riesgos, con lo que se hace alusión no a la precaución, sino a la prevención, principios que tienen un contenido disímil106.

En 1987 se firmó el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que reducen la capa de ozono y que recoge nuevamente el enfoque precautorio107. Posteriormente se firmó la Declaración Ministerial de la 2.ª Conferencia Internacional para la Protección del Mar del Norte, donde se utilizó por primera vez el término “precaución” en el mismo sentido que hoy se utiliza, es decir, para la protección para daños hipotéticos, dentro de un contexto de incertidumbre sobre la existencia de un riesgo para el medioambiente108.

En 1989, se firmó el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en respuesta a la disposición de residuos tóxicos, generados en países industrializados y en países en desarrollo o con economías en transición. Este convenio constituye un antecedente importante de la creación del compromiso de los Estados con el medioambiente y con la prevención de riesgos futuros109.

En 1990, se presentaron tres hitos en el proceso evolutivo del principio de precaución: la Declaración de la Conferencia Ministerial de Bergen sobre el desarrollo sostenible en la Unión Europea, que menciona expresamente la precaución como principio orientador de las políticas en materia ambiental110. El 21 de septiembre de 1990 se expidió el Código de Prácticas para el Movimiento Internacional Transfronterizo de Residuos Radioactivos111, en el que se reconoció la competencia y la soberanía de los Estados para la adopción de medidas orientadas hacia la protección de la salud humana y el medioambiente, toda vez que se presenten para estos, posibles riesgos que emanen del manejo de los desechos radioactivos depositados en su territorio o bajo otra jurisdicción o control. Este código reconoció el deber que recae sobre los Estados de garantizar la seguridad en el ejercicio de estas actividades riesgosas.

Finalmente, se firmó en La Haya la Declaración Ministerial de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte para la Reducción de la Contaminación, que reconoce la aplicación del principio de precaución en condiciones de incertidumbre científica, y añade: “aun cuando no haya pruebas científicas que demuestren un nexo causal entre las emisiones y los efectos”112. Esta declaración reconoce abiertamente la aplicación legítima de este principio y establece que no será necesario fundarse en la prueba del nexo causal a la hora de determinar la responsabilidad que pueda atribuirse a los agentes generadores de riesgos113.

De igual manera, se establece la obligación de las partes de cooperar en la implementación del principio de precaución para la prevención de la contaminación en varios acuerdos: (i) la Convención para la aplicación del Código de Residuos Radioactivos al África114, en el Tratado de Maastricht de la Unión Europea que introduce por primera vez la expresión “principio de cautela” para hacer referencia al principio de precaución115; (ii) la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medioambiente y el desarrollo116, que establece una aplicación amplia del principio de precaución en condiciones de falta de certeza científica, con el fin de evitar daños graves e irreversibles, con fundamento en el reconocimiento de que la guerra es “enemiga del desarrollo sostenible”117, por lo que impone a los Estados el deber de respetar las disposiciones de derecho ambiental en escenarios de conflicto armado y cooperar en su ulterior desarrollo118; (iii) el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales119; (iv) el Convenio sobre la Diversidad Biológica120 que establece en su preámbulo que frente a una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no puede alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza121; (v) la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático que recoge la calificación del daño como grave e irreversible y, además, toma en cuenta el costo económico de las medidas de precaución122, y (vi), finalmente, el Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste123 que establece la obligación de las partes consistente en aplicar el principio de precaución y, con fundamento en él, adoptar las medidas preventivas a que haya lugar124.

En 1993, la Asamblea General de la ONU, mediante la Resolución 47/37 abordó el tema de la protección del medioambiente en tiempo de conflicto armado y reconoció “que la utilización de ciertos medios y métodos bélicos puede surtir efectos desastrosos sobre el medioambiente”, por lo que recordó que las normas de protección del medioambiente son de aplicación universal, como las normas del Convenio de la Haya relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre, la Convención de 1976 sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, entre otras. Dentro de los daños más preocupantes para la Asamblea General se encuentran la destrucción de centenares de cabezales de pozos de petróleo y el derramamiento y el vertimiento de petróleo crudo en el mar durante los conflictos armados. La Asamblea General señaló que nada justifica la destrucción del medioambiente e insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para incorporar estas disposiciones de derecho internacional en su ordenamiento jurídico interno125.

En 1994, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) expidió unas directrices para la creación de manuales e instrucciones militares para la protección del medioambiente en tiempos de conflicto armado. Este mismo año se celebraron dos acuerdos que recogen el principio de precaución: el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF)126, firmado en Marrakech127, que establece la necesidad de implantar una evaluación objetiva del riesgo aún en circunstancias en las que no se cuente con testimonios científicos suficientes para poder tomar una decisión definitiva. Posteriormente, se firmó el Tratado sobre la Carta de la Energía de la Unión Europea, sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales128, en el que los Estados se comprometen a adoptar las medidas precautorias para evitar o reducir al mínimo el deterioro del medioambiente.

En 1995, en la Convención por la cual se enmienda el Convenio sobre la protección del medio marino y del litoral del Mediterráneo firmado en Barcelona en 1976[129], se restringió el ámbito de aplicación del principio a las situaciones en que se presenten amenazas de riesgos graves e irreversibles, inclusive en los casos de falta de certidumbre científica130.

En 1997, se firmó el Tratado de Ámsterdam131, que establece132 como objetivo de la política medioambiental de la Unión Europea alcanzar un alto nivel de protección, con fundamento en los principios de “cautela133 y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medioambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga”.

En el 2000, se recoge de nuevo el principio de precaución en el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad134, que establece la obligación de hacer una evaluación del riesgo caso por caso, por parte de expertos y teniendo en cuenta que “la falta de conocimientos científicos o de consenso científico no se interpretará necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable”135.

Este mismo año, la Comisión Europea136 restringió la aplicación del principio a la existencia de dos supuestos: 1) “cuando los datos científicos son insuficientes, no concluyentes o inciertos” y 2) “cuando una evaluación científica preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para temer efectos potencialmente peligrosos para el medioambiente y la salud humana, animal o vegetal”. Así, pueden tomarse medidas de precaución, siempre que sean proporcionadas al nivel de protección que se pretenda, no discriminatorias en su aplicación, coherentes con las medidas ya adoptadas y fundadas en un examen de los costes y beneficios potenciales de la acción o inacción. Así mismo, señaló que las medidas adoptadas deben ser objeto de revisión “a la luz de los nuevos datos científicos” y que deben contar obligatoriamente, con “una evaluación científica completa realizada por una autoridad independiente con el fin de determinar el grado de incertidumbre científica”137; una “evaluación de los riesgos y consecuencias en caso de que no se actúe a escala europea”; y finalmente, con la participación transparente “de todas las partes interesadas en el estudio de las posibles acciones”138.

En el 2001[139], el Convenio de Estocolmo140 adoptó el principio de precaución como el instrumento idóneo para ejercer control sobre una problemática cuya potencialidad dañina se extiende a la totalidad del planeta. Resaltó la importancia de contar con un comité de expertos que exponga la información suficiente para que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas de protección. Este comité debe estudiar las propuestas y preparar un proyecto de perfil de riesgos que permita determinar los “efectos adversos importantes para la salud humana y/o el medio ambiente”.141

Simultáneamente, la Unión Europea expidió la Directiva 2001/18/CE[142], en la que reconoció el principio de prevención (“acción preventiva”), como orientador de la intervención comunitaria (consideración 6ª) y al principio de precaución (“cautela”), como orientador de la redacción del texto de la directiva y de su correspondiente aplicación (consideración 8.ª). La directiva establece que estos principios se aplican conjuntamente con los principios de transparencia y seguridad científica de la evaluación del riesgo en materia medioambiental, la evaluación caso por caso mediante análisis de las circunstancias concretas del ambiente, la necesidad de hacer nuevas evaluaciones para determinar si ha existido modificación del riesgo y, finalmente, de acuerdo con el resultado obtenido, la determinación de si es necesario modificar la gestión del riesgo adoptada.

El primer texto jurídico en definir el principio de precaución fue el Reglamento 178/2002[143] de la Unión Europea. Lo define como aquel en virtud del cual se legitima a los Estados a adoptar medidas de protección provisionales, proporcionadas y de no restricción innecesaria, cuando exista un riesgo de producir efectos nocivos para la salud o el medioambiente, en condiciones de incertidumbre científica. Reconoce a la Comisión como la autoridad exclusiva en materia de gestión de riesgos dentro de la Unión Europea. Con esta decisión, se separa el procedimiento de evaluación del riesgo del de gestión del riesgo. La definición de la responsabilidad que se deriva de la aplicación del principio de precaución recae exclusivamente sobre la Comisión.

Con el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (CEE), firmado en Bruselas el 13 de octubre de 2004[144], se señala que la acción de la Unión se orientará por los “principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de corrección de los daños al medioambiente, preferentemente en el origen, y en el principio de que quien contamina paga”145.

Por último, a este proceso evolutivo de reconocimiento y desarrollo del principio de precaución, se suman sentencias como las del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, casos Alpharma (As. T-70/99) y Pfizer (As. T-13/99), del 11 de septiembre de 2002[146], que invocan la aplicación del principio de precaución147, y establecen las siguientes consideraciones: 1) la protección de la salud pública amerita una protección especial; 2) debe hacerse una evaluación de riesgos que cuente con una parte científica (evaluación de riesgos) y una política (gestión de riesgos); 3) el nivel de riesgo exigido nunca podrá ser de “cero”; y, finalmente, 4) no podrá tomarse ninguna medida con fundamento en un riesgo meramente hipotético sino en un riesgo real, entendido como “cierto grado de probabilidad de que se produzcan los efectos negativos que se intentan precisamente evitar al adoptar dichas medidas”.

La segunda de estas consideraciones hechas por el Tribunal, es de importante mención a la hora de estudiar la pregunta de si es posible derivar responsabilidad a partir del principio de precaución, por cuanto en ella se restringe la imputación de la responsabilidad a la autoridad política sobre la cual recae la obligación de hacer la gestión de riesgos, es decir, aquella que toma la decisión de aplicar ciertas medidas en aras de proteger la salud humana o el medioambiente. El tribunal descarta la vinculación jurídica de aquellos encargados de realizar la evaluación de riesgos, considerada una fase eminentemente científica, por lo que niega los efectos potencialmente dañinos que de una evaluación de riesgos pueden también generarse.

En síntesis, es importante resaltar que el principio de precaución que se originó en la Alemania de los años de 1970 ha sufrido un proceso constante de expansión, que emprendió su rumbo, inicialmente, hacia los países fronterizos con Alemania que compartían intereses económicos y ecológicos sobre el mar del Norte, y que ha sobrepasado toda frontera, incluso aquellas de orden continental. Dentro del marco de la Unión Europea, este principio adquirió el rango “legal-constitucional”148 formal, como parte de la normativa comunitaria aplicable, solo a partir de la firma del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (Tratado de Maastricht de 1992), por el cual se le reconoció como orientador de la política medioambiental comunitaria. A partir de allí, son vinculantes para los Estados miembros todas las disposiciones del ordenamiento jurídico comunitario relacionadas con esta materia, dentro de las cuales se encuentra el principio de precaución. El principio se reconoció formalmente mediante el párrafo segundo del artículo 130 R (actual art. 174), disposición que establece como orientadores de la protección al medioambiente, el principio de precaución y de acción preventiva149, el principio de corrección de los atentados al medioambiente y, finalmente, el principio que establece que quien contamina paga.

La expansión del principio de precaución no solo fue geográfica, sino también de orden temático. Tuvo su punto de partida en el derecho ambiental y fue conquistando terreno. Con el Reglamento 178/2002 sobre la seguridad alimentaria de la Unión Europea, se confirmó su relevancia también dentro del ámbito sanitario y con sentencias como la del caso Artegodan150, expedida por el Tribunal de Primera Instancia, en virtud del principio de integración de los artículos 6 y 152 del TCE, se amplió el ámbito de aplicación del principio de precaución, de la política agraria común, a todos los ámbitos de la acción de la Comunidad151. Hoy día el principio de precaución ha desbordado toda frontera y es invocado por múltiples disciplinas, como un principio de protección general, del ser humano y de su entorno.

Titulares

El principio de precaución, en cuanto principio jurídico, da lugar a un conjunto de derechos subjetivos. El titular del principio de precaución es aquel que tiene el derecho subjetivo y la competencia para reclamar jurídicamente su aplicación y su correspondiente protección. Se atribuye derechos subjetivos a dos tipos de titulares. En primer lugar, al individuo, titular de los derechos que son objeto de protección por parte del principio de precaución, es decir, concretamente, el derecho a la salud humana y al medioambiente sano. En segundo lugar, se encuentra la comunidad, que es titular de la salud humana y del medioambiente, pero ya no en forma de derechos individuales, sino de bienes colectivos. Ahora bien, el representante jurídico de la comunidad es el Estado. La autoridad administrativa podrá exigir la protección del principio de precaución ante la autoridad judicial competente, cuando actúe a nombre o en representación de los bienes de la comunidad.

Destinatarios

La palabra destinatario en este contexto puede hacer alusión a más de un sujeto. Debe aclararse que el principal destinatario de los deberes que impone el principio de precaución es el Estado, a quien compete adoptar las medidas de precaución. En este sentido, es el Estado, representado en sus funcionarios y entidades públicas, el destinatario de las demandas de protección que puedan provenir de los individuos.

El segundo destinatario del principio de precaución está conformado por los agentes generadores de riesgos. Estos destinatarios también podrán ser de diversa índole, pues los riesgos pueden emanar de actividades ejercidas por particulares, ciudadanos o no, del Estado, por organismos nacionales e internacionales, u otros. Sin embargo, esta investigación se concentrará en el papel que desempeña el Ejército Nacional como principal destinatario del principio de precaución, en cuanto garante y representante del poder estatal y, en segundo lugar, en tanto agente generador de riesgos.

El Estado, como primer destinatario del principio de precaución, puede obrar como garante o como agente generador de riesgos. Como garante, tiene un deber de protección de los bienes jurídicos de la salud humana y el medioambiente; y como agente generador de riesgos, tiene que afrontar las mismas cargas que el principio de precaución impone a los particulares y, en caso de violación, ser receptor de las mismas consecuencias jurídicas que de su desconocimiento se deriven para estos últimos.

El Estado, según consagran las modernas constituciones, es el encargado de tutelar los bienes jurídicos de los particulares152. El derecho subjetivo que el principio de precaución atribuye a los individuos tiene un correlativo deber de protección del Estado. En virtud de este, es deber de los poderes públicos velar porque los riesgos previsibles no produzcan daños futuros.

El principio de precaución, tal como lo señala Genaert, Lucano y Grinstein, implica un “deber-derecho” de cada Estado, en virtud del cual se encuentra legitimado para “adoptar aquellas medidas que estime conducentes a fin de evitar o disminuir un daño grave e irreparable que pueda ser provocado por una actividad o proyecto a realizarse, aunque no haya certidumbre científica sobre el posible hecho dañoso que dicha actividad o proyecto pueda acarrear”153.

Este tipo de medidas deben provenir de una autoridad competente154. En el ámbito interno de cada país, la autoridad competente será la que el ordenamiento jurídico interno determine. A la hora de legislar o expedir regulaciones, este principio impone al Estado el deber de atender a consideraciones científicas previamente a la creación de una normativa que regule la materia. Esto se debe a que, como afirma Montoro Chiner, “cuando la capacidad reguladora del Estado desconoce la amplitud de los daños que pueden producirse, la producción normativa y su aplicación ha de ir respaldada y amparada por la experiencia”. El Estado no puede regular una materia que adolece de un alto grado de certeza, con fundamento en meras hipótesis. La regulación que se expida debe estar bien fundamentada y motivada con las más precisas investigaciones científicas que sea posible conseguir, según el estado del desarrollo y de la ciencia.

El Estado no está obligado a partir de una certidumbre absoluta para regular los riesgos, pero sí debe asumir la carga de contar con el previo juicio de los expertos que haya sobre la materia objeto de regulación. Montoro Chiner155 recomienda la creación de comités multidisciplinares encargados de asesorar las decisiones estatales en materia del principio de precaución y evaluar este a la luz del principio de proporcionalidad156. Si la naturaleza de la decisión es legislativa, es deber del legislador motivar amplia y suficientemente las disposiciones jurídicas que al respecto se creen, en aras de evitar caer en la arbitrariedad157. El trabajo conjunto del Estado con comités científicos de expertos en ciencia y tecnología ha sido muy útil a la hora de resolver ciertos problemas jurídicos158.

Dada la incertidumbre científica que se predica de los riesgos que ciertas actividades representan para la sociedad, y la importancia de la administración de dichos riesgos para el sostenimiento y garantía de bienes jurídicos de gran trascendencia, como lo son la salud humana y el medioambiente, la definición de dichos riesgos pasa a ser un objeto de la deliberación pública, encomendado especialmente a las autoridades políticas159.

Aunque la implementación de los comités científicos no libera de responsabilidad al Estado, si consigue fraccionar la responsabilidad. Por un lado, la responsabilidad técnica que se derive del informe recaerá sobre el comité científico y, por otro, la responsabilidad de las decisiones tomadas por las autoridades recaerá sobre estas últimas, según su nivel de intervención160. El Estado es el destinatario de un deber de protección respecto de los bienes jurídicos que cobija el principio de precaución, por lo que ha sido investido con facultades y competencias necesarias para el ejercicio adecuado de esta función de protección de la salud humana y el medioambiente. Para tal fin cuenta con cierta discrecionalidad que, a pesar de ser amplia, no es absoluta. Está sujeta a los límites que cada Estado impone a sus autoridades.

Además del Estado, es destinatario del principio de precaución el agente generador de riesgo. Los agentes de riesgos pueden ser las autoridades públicas o sujetos privados, que ejerzan labores de producción industrial, tecnológica, científica o actividades económicas, comerciales, militares, entre otras. Pueden ser sujetos de diversa índole: personas privadas, naturales y jurídicas, entidades y organismos nacionales e internacionales, autoridades públicas (políticas, administrativas, legislativas, judiciales), Estados, en fin, como afirma Jonas, todo aquel que tenga la capacidad de tomar decisiones161. Por esta razón, la precaución “define la actitud que debe observar cualquier persona que tome una decisión relativa a una actividad que pueda suponer razonablemente un peligro grave para la salud o la seguridad de las generaciones actuales o futuras o para el medio ambiente”162.

Contenido del principio de precaución

El principio de precaución no solo persigue la protección del medioambiente, sino también alcanzar la sostenibilidad163. Se conforma de dos elementos básicos: el riesgo y la incertidumbre.

La incertidumbre

La aplicación del principio de precaución no exige la certeza absoluta del acaecimiento futuro de un daño164. Su invocación procede solo en la presencia de un riesgo incierto, es decir, allí donde solo existe información insuficiente, no concluyente e indeterminable165. Según Fisher, la incertidumbre científica está sujeta a la prueba de la existencia de amenazas y privilegia la innovación, la democracia y la discrecionalidad administrativa sobre las instituciones estáticas y limitadas por la regulación166.

La precaución es un principio de derecho administrativo establecido para guiar a las autoridades hacia la toma de decisiones adecuadas. Es “una fuente de desafíos frente al control de la discrecionalidad administrativa”167. No se ocupa de cómo debe el científico interpretar la información o cómo se debe llevar a cabo la valoración del riesgo, sino de cómo debe la autoridad competente tomar la decisión, ponderar o equilibrar la ciencia, la incertidumbre científica y los aspectos normativos, en el ejercicio de su discrecionalidad168.

La incertidumbre científica como elemento del principio de precaución, puede referirse a los datos existentes, a los datos ausentes, a los “sesgos” o al “error aleatorio o de la variabilidad real” y puede estimarse con fundamento en dos aspectos: la probabilidad de la ocurrencia del daño y la severidad del daño que podría eventualmente causarse169.

La incertidumbre científica en relación con el riesgo es el criterio de diferenciación entre el principio de prevención y el principio de precaución170. Es el elemento que se manifiesta en el principio de precaución, y del cual carece el principio de prevención. Según Carretero García, el principio de prevención “se refiere a la necesidad de actuar preventivamente frente a un riesgo conocido y científicamente demostrable, mientras que el principio de precaución exige una intervención para evitar un riesgo que, de los datos científicos y técnicos disponibles, resulta ser posible, pero todavía no demostrado”171. Establece que la aplicación de uno u otro principio dependerán exclusivamente del tipo de riesgo al que se esté haciendo referencia. De este modo, “si el riesgo es desconocido habrá que aplicar el principio de exoneración; si es incierto el principio de precaución; si es probado el principio de prevención; y si finalmente el riesgo se produce habrá que acudir al principio de reparación”.

El principio de precaución es “complementario” del principio de prevención, pues abarca “por completo a los riesgos de daños ambientales muy significativos o importantes o, más estrictamente, a los irreversibles”172. Estos dos principios son absolutamente independientes y de los dos emana la posibilidad de adoptar medidas de protección, solo que dichas medidas son diferentes para cada caso concreto.

En el principio de precaución el daño no puede ser conocido a priori porque resulta imposible identificar las consecuencias que una acción en concreto, en condiciones de incertidumbre científica, pueda tener en el mediano y largo plazo. Sin embargo, como sostiene Blanchield, la “ausencia de evidencia” no es lo mismo que “evidencia de ausencia”173. En otras palabras, el hecho de que no pueda probarse la existencia de un riesgo no garantiza que este no exista y que no pueda ser objeto de adopción de medidas que, aplicadas en condiciones de incertidumbre, puedan estar evitando daños graves irreparables o minimizando sus efectos nocivos hacia el futuro. Esta es la postura adoptada por las normas internacionales sobre la materia174.

En síntesis, en el marco de la prevención, los daños son “reversibles y en cierto modo son esperables”, por lo que es posible contrarrestar sus efectos nocivos mediante la adopción de medidas de protección. En el ámbito de la precaución, la irreversibilidad de los efectos y la incertidumbre de los riesgos a los que se refieren la precaución “son de mucha mayor envergadura”175.

La garantía de la seguridad material y jurídica es un deber de los poderes públicos. Es deber de las autoridades aplicar una “previsión prudente”176, mediante la adopción de las medidas que resulten necesarias para la protección de la salud humana y el medioambiente. Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido que cuando subsisten dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud de las personas, las instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y la gravedad de tales riesgos177.

El procedimiento de aplicación de los principios de prevención y precaución es el mismo, solo que el resultado que se extraiga de la fase de evaluación del riesgo determinará las medidas que se aplicarán en la fase de gestión, que estas sí serán distintas según se trate de prevenir riesgos inciertos o minimizar sus efectos inciertos hacia futuro (precaución) o de prevenir riesgos ciertos o de minimizar sus efectos ciertos hacia futuro (prevención). Tanto el principio de precaución como el principio de prevención legitiman a las autoridades competentes a adoptar las medidas de protección a que haya lugar, según el caso concreto.

La incertidumbre como elemento del principio de precaución se ha convertido en un instrumento de restricción de la autonomía de la ciencia para el desarrollo de nuevas tecnologías178. Se prefieren las tecnologías simples, que son de fácil control por parte de la sociedad179, cuentan con la confianza social en la inocuidad o lesividad de los riesgos que por su causa puedan generarse. Sin embargo, son las tecnologías complejas las que exigen restricciones a la autonomía de la ciencia. En la magnitud en la que aumenten los riesgos de las tecnologías, aumentará también la incertidumbre científica; y finalmente, en la magnitud en la que aumenta la incertidumbre científica, aumentará la exigencia para la ciencia de probar la inocuidad o el grado de lesividad de sus nuevas invenciones.

El riesgo

El riesgo es el otro elemento esencial que hace parte del principio de precaución. Se relaciona con la incertidumbre porque esta es una característica del riesgo. Se hará entonces referencia al riesgo como la probabilidad existente de producir un daño, que puede ser cierto o incierto, presente o futuro.

No se puede confundir el “riesgo” con el “peligro”. El primero, alude a “la probabilidad potencial de materialización del daño”180 o la “posibilidad de sufrir un daño por la exposición a un peligro”181. Es un concepto más “reflexivo y autorreferente al propio sujeto”182 que el de peligro. Parte del reconocimiento del sujeto como individuo capaz de realizar un cálculo probabilístico y de evaluar racionalmente las consecuencias que de una cierta actividad o conducta puedan derivarse. Se imputa al sujeto a causa de las decisiones que este mismo adopta. El peligro “tiene su origen siempre fuera del sujeto”183, y se atribuye su existencia a manifestaciones externas que provienen del ambiente184.

Existen dos tipos de riesgos: aceptable, permitido o residual, por un lado, o no permitido, por el otro. En primer lugar, el riesgo aceptable, permitido o “residual”185 es aquel que la sociedad ha decidido tolerar, por lo que respecto de este no es necesaria la adopción de medidas de reducción o eliminación del nivel del riesgo. Por otra parte, el riesgo no permitido es aquel que la sociedad no ha decidido aceptar. La decisión sobre aceptar un riesgo o no, es tomada directamente por las autoridades públicas competentes, según las circunstancias de cada caso concreto186. Debe ser el fruto de un debate deliberativo democrático. Corresponde a los Estados y a sus instituciones determinar el nivel del riesgo aceptable en proporción al nivel de protección que se persiga187. En este sentido, los riesgos podrán ir desde el nivel de riesgo cero188 hasta el nivel de riesgo que envuelve un daño grave e irreparable189. No obstante, se ha sostenido que exigir el riesgo cero es una probatio diabólica, que podría provocar una parálisis del desarrollo tecnológico y de la innovación190. El riesgo cero debe exigirse, en forma excepcional, cuando la potencialidad dañina del riesgo que una cierta actividad pueda acarrear para la salud humana o el medioambiente sea de tan alta magnitud que pueda generar un daño grave e irreparable191. Este es el caso de las armas nucleares de destrucción masiva, por ejemplo, consideradas como generadoras de riesgos incontrolables, inequitativos, catastróficos y de alta probabilidad de afectar a las generaciones futuras192. El caso de la Guerra del Golfo trajo consigo la enfermedad conocida como el Síndrome de la Guerra del Golfo. Sin embargo, algunos rechazan este nombre, debido a la incertidumbre científica en relación con la causa de esta enfermedad193.

Además del riesgo cero y el riesgo que envuelve un daño grave e irreparable, existen otro tipo de riesgos: los riesgos tradicionales y los riesgos modernos. De Azambuja Loch sostiene que en materia medioambiental, son riesgos tradicionales los que están asociados con la falta de desarrollo de los pueblos, como los derivados de la minería ilegal y artesanal. Los riesgos modernos, por su parte, son “los derivados de un tipo de desarrollo que es insostenible para mantener los recursos naturales del planeta”194. Los riesgos de la sociedad moderna se derivan de la investigación científica, la tecnología militar (por ejemplo el uso del glifosato para la erradicación de los cultivos ilegales o el uso de armas biológicas), de la biogenética, la creación de virus superpotentes como la covid-19, de bacterias resistentes a los antibióticos, o de plagas vegetales y otras amenazas a la vida en el planeta195, la polución (productora de cáncer), los compuestos radioactivos (productores de neurotoxicidad), los pesticidas y herbicidas (tienen efectos sobre el sistema inmunológico), la contaminación del agua, el suelo y el aire y efectos ambientales del uso del tabaco (producen efectos sobre el sistema endocrino, asma y otros problemas respiratorios), los disruptores endocrinos (producen defectos intra-útero, muerte, malformaciones congénitas, etc.), substancias específicas como el plomo y el mercurio (producen alteraciones de crecimiento), mezclas de substancias tóxicas (producen alteraciones de desarrollo neurosensorial) y catástrofes naturales, guerras y otros conflictos armados (producen alteraciones comportamentales)196.

Debido a que vivimos en la sociedad del riesgo a la que Beck hace referencia, el principio de precaución cobra mayor fuerza y es menester ponerlo en práctica para la protección de la existencia del ser humano.

El análisis del riesgo

Para el principio de precaución no solo es relevante el riesgo como tal, sino el análisis del riesgo. El análisis del riesgo, en general, es el procedimiento mediante el cual se evalúa científicamente el riesgo, se determina su nivel de certeza o incertidumbre, se auguran sus consecuencias potenciales, entre otras cosas, a efectos de establecer si puede ser pertinente la aplicación del principio de precaución.

El análisis de riesgos tiene tres fases: la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la comunicación del riesgo. La evaluación del riesgo es una fase eminentemente científica en la que se determinan los riesgos que puedan presentarse con ocasión de cierta actividad o producción de una sustancia, así como de la incertidumbre científica que respecto de ellos exista. La gestión del riesgo es la fase de adopción y ejecución de las medidas de protección determinadas con fundamento en un análisis previo del resultado de la primera fase, es decir, de la investigación tecnocientífica, producto de la evaluación del riesgo. En esta fase no solo se administran los riesgos, sino también la incertidumbre científica que de estos se predica. La tercera fase es la de comunicación del riesgo. La comunicación del riesgo no está encargada a una autoridad determinada, sino que se encuentra en manos de diversos actores: los medios de comunicación públicos y privados, los funcionarios públicos, las entidades públicas y privadas, los particulares, los activistas ecológicos, los políticos, etc. Cuando una autoridad quiera cumplir los deberes que emanan del principio de precaución, debe cumplir todo el proceso mencionado, aunque para tal fin requiera de la colaboración de los particulares.

La evaluación del riesgo es la primera fase que debe agotarse en la aplicación del principio de precaución. Es un proceso mediante el cual se identifican, cualitativa y cuantitativamente, las consecuencias o posibles consecuencias adversas que pueden derivarse de la creación de un riesgo para la salud humana o el medioambiente197. Este cálculo no puede pretender ser exacto. Parte del reconocimiento de la existencia de una incertidumbre cuya magnitud busca reducirse al máximo posible, dentro del marco del conocimiento científico existente198.

La evaluación del riesgo constituye una restricción para el ejercicio de la discrecionalidad de las autoridades en la toma de medidas de protección del medioambiente y la salud humana. Se rige por los principios generales de transparencia, competencia científica y asesoramiento suficiente de expertos, y debe hacerse caso por caso.

La evaluación del riesgo debe incluir los siguientes aspectos: identificación del riesgo y de su fuente, identificación del nivel de incertidumbre que caracteriza el riesgo, identificación del bien jurídico que resultaría afectado con dicho riesgo, determinación del nexo causal hipotético entre la fuente del riesgo y el bien jurídico receptor de los potenciales efectos nocivos, determinación del nivel de afectación del bien en relación con la exposición al riesgo identificado (dentro de lo científicamente posible), determinación de los beneficios que la asunción del riesgo implicaría (a nivel individual y colectivo), determinación de los costes de la protección del bien jurídico que resultaría afectado con el riesgo, y la medición del tiempo de incubación del riesgo y de producción de los efectos nocivos (a corto, mediano o largo plazo). Es una evaluación competencia exclusiva de las autoridades científicas que se designen para cada caso concreto199. Esto garantiza la imparcialidad200 y una mayor objetividad en la evaluación realizada. Restringe las presiones de poderes influyentes de orden político y económico; y facilita la determinación de la responsabilidad que se derive de la inaplicación o indebida aplicación del principio de precaución.

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Litres'teki yayın tarihi:
22 ekim 2025
Hacim:
454 s. 7 illüstrasyon
ISBN:
9789587907902
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