Kitabı oku: «Manual de la organización institucional del deporte»

Yazı tipi:

COLECCIÓN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

MANUAL DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL DEPORTE

Eduardo Blanco

Joan Carles Burriel

Andreu Camps

José Luis Carretero

Juan Antonio Landaberea

Vicente Montes

2ª Edición


A UTORES

Eduardo Blanco Prof. Titular de Gestión Deportiva INEF, Galicia

Joan Carles Burriel Prof. Titular de Gestión Deportiva, INEFC/ Barcelona

Dr. Andreu Camps Prof. Titular de Gestión Deportiva, INEF C/ Lérida

Dr. Jose Luis Carretero Prof. Titular de Derecho Financiero, Universidad de Málaga

Juan Antonio Landaberea Abogado especialista en Derecho Deportivo

Vicente Montes Prof. Titular Derecho del deporte, Universidad de Extremadura

© 2019, Editorial Paidotribo

www.paidotribo.com

E-mail: paidotribo@paidotribo.com

3ª reimpresión de la 2ª edición

ISBN: 978-84-8019-457-0

ISBN EPUB: 978-84-9910-792-9

BIC: WSBG

Fotocomposición: Editor Service, S.L.

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

Capítulo 1: INTRODUCCIÓN

EL MARCO CONCEPTUAL

La evolución del deporte

a) El desarrollo del deporte

b) Un concepto actual y europeo

Las manifestaciones del deporte

a) Análisis de un proceso

b) El Deporte para Todos.

c) El Deporte de Rendimiento.

El sistema deportivo

a) Concepto de sistema deportivo

b) Elementos del sistema deportivo

c) La estructura deportiva

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y EL DEPORTE

La evolución jurisprudencial

La constitucionalización del deporte y el nuevo ordenamiento jurídico-deportivo

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

Capítulo 2: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-DEPORTIVO

INTRODUCCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO-DEPORTIVO

Introducción. Concepto de ordenamiento jurídico

Contenido del ordenamiento jurídico-deportivo

a) Normas generales emanadas de los poderes públicos

b) Normas específicas emanadas de los poderes públicos

c) Normas deportivas emanadas de las entidades

Sistema de fuentes

El sistema jurídico

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DEPORTE

Introducción. Antecedentes históricos

El deporte en la Constitución de 1978

a) Consideraciones generales

b) El término “fomento”

c) El término “deporte”

d) El término “educación física”

La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

LA LEY DEL DEPORTE DE ÁMBITO ESTATAL

Breve apunte histórico

Las razones para una ley estatal del deporte

Análisis de la ley del deporte de 1990

a) La actividad física en el ámbito educativo

b) El Consejo Superior de Deportes

c) El modelo asociativo de ámbito estatal

d) Las competiciones deportivas

e) El deporte de alto nivel

f) La representación internacional

g) Las enseñanzas y la investigación

h) El control de la salud del deportista

i) La prevención de la violencia en los espectáculos deportivos

j) Las instalaciones deportivas

k) La justicia deportiva

l) Los beneficios fiscales

La reforma parcial de la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990

Ejercicios

Bibliografía

LAS LEYES DEL DEPORTE DE LASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS

Introducción

Leyes autonómicas del deporte

Ejercicios

Bibliografía

REGLAMENTACIÓN DEPORTIVA. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Introducción

Clases de normas federativas

Ámbito de aplicación de las normas federativas

Aprobación y publicación de las normas federativas

Aplicación de las disposiciones de las federaciones deportivas españolas en las Comunidades Autónomas

Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas internacionales

Los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales

Las circulares federativas

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

OTRA LEGISLACIÓN DE INTERÉS DEPORTIVO

Introducción

Seguridad

a) Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

b) Reglamentos sanitarios de las piscinas de uso colectivo1

c) Regulación de los parques acuáticos

d) Normas sobre adaptación de las instalaciones a los minusválidos

Régimen local

a) Reglamento de servicios de las corporaciones locales

b) Normativa básica en la gestión de los servicios locales de deportes

Tributaria

Retransmisiones deportivas

Medio ambiente

a) Normativa básica de aplicación a instalaciones y establecimientos

b) Normativa básica de protección de los espacios naturales

Educación

a) Utilización de las instalaciones de los centros de enseñanza

b) Título profesional de especialización didáctica

c) Exención de la educación física

Otras materias

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

Capítulo 3: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DEPORTE

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Introducción

La ONU

La UNESCO

El Consejo de Europa

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

LA ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE EN OTROS PAÍSES

Francia

Italia

Gran Bretaña

Bélgica

Dinamarca

Alemania

Suiza

Estados Unidos

Ejercicios

Bibliografía

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DEPORTE EN ESPAÑA

Consideraciones previas

Ámbito estatal. Consejo Superior de Deportes

a) Naturaleza y competencias

b) Presidente

c) Comisión Directiva

d) Dirección General de Deportes

e) Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios

f) Asamblea General del Deporte

g) Órganos adscritos

Ámbito autonómico

Ámbito local

Glosario

Ejercicio

Bibliografía

Capítulo 4: LA ESTRUCTURA ASOCIATIVA DEL DEPORTE

EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Comité Olímpico Internacional

Comités Olímpicos Nacionales

Federaciones deportivas internacionales

Tribunal Arbitral del Deporte

Otras instituciones

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

FIGURAS ASOCIATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y FUNDACIONES

Federaciones deportivas

a) Aspectos generales

b) Normativa

c) Tipos o modalidades de federaciones

d) Naturaleza jurídica de las federaciones

e) La federación como sujeto de derecho

f) Constitución

g) Integración en las federaciones respectivas

h) Estructura orgánica

i) Régimen documental

j) Régimen económico-financiero

k) Patrimonio de las federaciones

l) Disolución de la federación

Comité Olímpico Español

Agrupaciones de clubes

Entes de promoción deportiva

Fundaciones

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

ENTES ASOCIATIVOS DE PRIMER GRADO. CLUBES DEPORTIVOS

Introducción

Aspectos generales

a) Normativa

b) Definición

c) Sujeto de derecho

d) Ámbito de actuación material

e) Ámbito de actuación territorial

f) Domicilio social

Constitución

a) Requisitos subjetivos

b) Requisitos materiales

c) Procedimiento de constitución

d) Inscripción en el Registro

e) Contenido mínimo de los estatutos

f) Denominación

Integración en las federaciones deportivas respectivas

Estructura orgánica

a) Criterios y principios generales

b) Asociados

c) Asamblea general

d) Presidente

e) Junta directiva

f) Junta electoral

g) Otros órganos

Régimen documental

Régimen económico-financiero

a) Presupuesto

b) Contabilidad

c) Ingresos

d) Gastos

Patrimonio

a) Titularidad

b) Enajenación

Disolución

a) Causas

b) Efectos

Responsabilidad

Potestad disciplinaria

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

Capítulo 5: LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN

LA EDUCACIÓN FÍSICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO

La educación física en la Constitución

El marco competencial

El sistema educativo actual

La educación física en las enseñanzas de régimen general

Normativa de referencia

Bibliografía

LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE EN LA UNIVERSIDAD

La educación física en la Universidad

Las instituciones responsables del deporte universitario

Papel del Consejo Superior de Deportes

Comité Español del Deporte Universitario (CEDU)

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

LAS ENSEÑANZAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

Antecedentes históricos

Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Maestro especialista en educación física

Técnicos deportivos

Títulos de Formación Profesional

Normativa de referencia

Bibliografía

Capítulo 6: LA ESTRUCTURA DEL DEPORTE PROFESIONAL

LAS LIGAS PROFESIONALES

Antecedentes

Legislación aplicable

a) Disposiciones de carácter público

b) Disposiciones de carácter privado

Régimen jurídico

a) Definición

b) Funciones

c) Constitución

d) Actos

e) Estructura orgánica

f) Régimen económico

g) Relación con otras instituciones

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

Antecedentes

Legislación aplicable

Conversión de un club en SAD. Tipos y procedimientos

a) Tipos de constitución

b) Procedimiento de transformación/adscripción

Régimen jurídico

a) Denominación

b) Objeto social

c) Capital social

d) Órganos de gobierno

e) Régimen económico

f) Especificidades

Clubes exentos de conversión en SAD

Glosario.

Ejercicios.

Bibliografía

DEPORTISTAS PROFESIONALES

Antecedentes

Legislación aplicable

Relación laboral de los deportistas profesionales

a) Régimen jurídico

b) Concepto legal

c) Contrato de trabajo. Tipos

d) Percepciones salariales y no salariales

e) Régimen disciplinario

f) Suspensión y extinción

g) Convenios colectivos

Libre circulación de los deportistas profesionales

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

EMPRESAS DE SERVICIOS DEPORTIVOS

Introducción

Legislación aplicable

Empresas. Tipos y trámites

a) Empresario individual

b) Empresario social

Empresas de servicios deportivos. Ámbitos de actuación

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

PATROCINIO DEPORTIVO

Introducción

Legislación aplicable

a) De ámbito comunitario

b) De ámbito estatal

Patrocinio publicitario en el deporte español

a) Definición.

b) Tipos y clases

c) Contrato de esponsorización

d) Contrato de difusión publicitaria

e) Publicidad en el Movimiento Olímpico

Explotación publicitaria de la imagen de los deportistas

Glosario

Ejercicios

Bibliografía

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

ANEXOS

PRESENTACIÓN

Actualmente no es concebible una formación completa en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte sin tener en cuenta el marco organizativo en el que se desarrollan este conjunto de actividades.

En los últimos años hemos podido comprobar cómo en todos los sectores formativos del deporte se ha introducido como materia obligatoria el conocimiento de las instituciones responsables, de una forma directa o indirecta, del desarrollo y fomento del deporte; la Administración Local (Diputaciones, Ayuntamientos, etc.) con sus Áreas o Patronatos de deportes; las federaciones deportivas; los clubes; las asociaciones deportivas y las empresas especializadas en la organización de actividades deportivas.

Son un conjunto importante y amplio de instituciones y entes, cada uno de ellos con funciones y competencias distintas, que contribuyen al desarrollo de la actividad física y del deporte en cada una de sus manifestaciones.

Éste es un manual pensado para los estudiantes de los diversos cursos y estudios que guardan relación con la actividad física y el deporte, ya sea en las universidades, en los centros de formación profesional o en los cursos de técnicos deportivos. Pero puede ser también de gran utilidad para los profesionales de la gestión deportiva en el seno de los clubes, de las federaciones y de las distintas administraciones públicas.

Para poder desarrollar una actividad deportiva como entrenador, técnico o preparador físico de un equipo o de un conjunto de deportistas, es necesario obtener la correspondiente titulación de técnico deportivo. Dentro de los programas formativos actualmente vigentes y los que se prevén para un futuro próximo se incluyen el conocimiento de las estructuras propias del deporte y cuáles son sus instituciones rectoras y promotoras.

Para poder desarrollar una actividad como técnico o monitor de actividades deportivas, ya sea enseñando u organizando actividades o gestionando equipamientos deportivos, se debe poseer la oportuna titulación. En los planes de estudio actualmente vigentes que habilitan para estas ocupaciones se incluye también el conocimiento de la organización deportiva y de los entes que la conforman.

Prácticamente todas las Facultades o Escuelas que imparten la especialidad de educación física dentro de los estudios de Maestro contemplan este tipo de conocimientos dentro del currículum que el estudiante debe seguir y conocer.

Por último, debemos reseñar que en la configuración curricular mínima o troncal que debe contemplarse en los Planes de Estudio de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se incluye el análisis del marco institucional del deporte.

Los autores de este Manual, que son profesores de esta materia en distintas universidades de nuestro país y que son expertos en la organización del deporte y profundos conocedores del derecho deportivo, han querido ofrecer una herramienta ágil y accesible para todos los profesionales del deporte con el fin de que puedan comprender y analizar de una forma amena y resumida el entorno organizativo en el que se desarrolla o se desarrollará su actividad profesional.

Desde el deporte para todos al deporte profesional, pasando por el deporte escolar y las actividades lúdicodeportivas. Desde las instituciones públicas a los entes privados del deporte. Desde el contexto internacional hasta el ámbito local, pasando por el nivel estatal y autonómico. Desde la visión del gestor hasta la visión del educador, pasando por la del entrenador o la del practicante. Pensamos que recoge de una forma completa las diferentes manifestaciones de la organización deportiva y que permite obtener una visión global de la estructura organizativa del deporte moderno.

Sin ser un manual eminentemente jurídico, sí reúne todo el conjunto de aspectos normativos que deben tenerse en cuenta y conocerse. Todo ello de forma actualizada y seleccionada para presentar aquellas normas o reglas que son de una mayor aplicación cotidiana y una mayor trascendencia organizativa.

Pensamos que el lector de este manual encontrará una obra útil para conocer la organización del deporte y, en su caso, le podrá servir para superar con éxito las distintas pruebas o exámenes que sobre estas materias tuviera que realizar, ya sea en el marco de su formación universitaria, de su formación como técnico deportivo o simplemente como opositor a una plaza de técnico deportivo en una Administración Pública.

Dr. Andreu Camps Povill

CAPÍTULO 1

Introducción

EL MARCO CONCEPTUAL

Texto elaborado por Eduardo Blanco

LA EVOLUCIÓN DEL DEPORTE

a) El desarrollo del deporte

El deporte, entendido como actividad física en forma de juego, es realizado desde que el hombre habita la Tierra, tal vez por ser algo consustancial con el ser humano. Según las épocas, la actividad física, ya en forma de juego o en forma de competición, constituyó un rito o culto ofrendado a las divinidades y a los poderes naturales. También tuvo un fin más utilitario como medio de educación y formación de los jóvenes o como instrumento indispensable en la preparación y entrenamiento para las artes guerreras. Pero, sobre todo en un principio, la actividad física fue un elemento fundamental para la subsistencia de la especie humana.

Hubo épocas de la historia en las que el juego y la actividad física fueron marginados, incluso prohibidos. Estuvieron mal vistos por considerar que atentaban contra las llamadas “actividades del espíritu”. Con la irrupción del Renacimiento, y la mirada atrás en busca de la tradición clásica griega, el juego y la actividad física comienzan a recobrar una fuerza y un valor que habían perdido, produciéndose lo que será la antesala del nacimiento del deporte en su concepción actual. En este sentido, Carl Diem, en su libro Historia de los Deportes, se refiere al deporte como nieto del Renacimiento e hijo de la Revolución Francesa.

El término “deporte”, de raíz latina, tiene diversas significaciones, aunque en los siglos XII y XIII se identifica en los idiomas romances como diversión, según los cualificados estudios realizados por Miguel Piernavieja. También estaba ligado a la concepción de ocio que existía en la época, ocupación que tan sólo estaba al alcance de la aristocracia que disponía del suficiente tiempo libre.

El juego, y la actividad física en general, han sido una realidad permanente a lo largo de la historia humana, que con el inicio del movimiento deportivo en Gran Bretaña en el siglo XIX, y su exportación a otros países, experimenta una evolución jamás conocida, que hace que llegue a nuestros días por la institucionalización a la que es sometido. El deporte moderno tiene, por lo tanto, un origen próximo, destacando a Thomas Arnold como uno de sus principales impulsores, el cual va a influir decisivamente en el barón Pierre de Coubertin. El inicio y desarrollo del deporte en el siglo XIX se hacen de la mano de la aristocracia y de la naciente burguesía, que le dedican su tiempo y atención, introduciéndolo en los ambientes estudiantiles, por lo que, en cierta medida, tienen razón algunos autores que señalan que el deporte tiene un origen burgués.

Durante el siglo XX, el deporte se va estructurando en unas organizaciones internacionales y nacionales que facilitarán su consolidación, dejando de una forma paulatina de ser exclusivo de unos pocos y generalizándose su práctica entre las capas populares. Después de la II Guerra Mundial, se inicia un desarrollo condicionado por la sociedad de consumo con sus implicaciones sociales, políticas y económicas. En esta última evolución del deporte, aparecen claramente diferenciadas dos tendencias que se concretan en los llamados Deporte para Todos y Deporte de Rendimiento, que dan lugar a diferentes manifestaciones, algunas tan antagónicas como puede ser el “deporte espectáculo”, cada vez más profesionalizado, o el deporte social.

b) Un concepto actual y europeo

Desde un punto de vista teórico, se puede interpretar el término “deporte” en un sentido restrictivo, ciñéndolo a las modalidades y especialidades deportivas organizadas en torno a las federaciones y asociaciones deportivas, o bien se puede aceptar un concepto más amplio, recogido en un trabajo del Consejo de Europa elaborado por M. Marchand, en el que el término “deporte” comprende actividades muy diversas, que se subdividen en cuatro grandes categorías:

Juegos y deportes de competición. Se caracterizan por la aceptación de reglas y el hecho de enfrentarse a otros.

Actividades de aire libre. En ellas los participantes tratan de dominar un terreno determinado (campo, bosque, montaña, curso de agua o cielo). Los desafíos provienen de la forma en la que se trata de vencer las dificultades y varían en función del terreno escogido y de otros factores, como el viento y las condiciones meteorológicas.

Actividades estéticas. En su ejecución, el individuo, en vez de mirar más allá de sí mismo y de responder a los retos artificiales o naturales, dirige su atención sobre sí mismo y reacciona ante el placer del movimiento corporal coordinado, como, por ejemplo, en el baile, el patinaje artístico, ciertas formas de gimnasia rítmica o la natación practicada a título recreativo.

Actividades de mantenimiento de la condición, es decir, ciertas formas de ejercicio o de movimientos realizados no tanto para sentir inmediatamente una satisfacción de logro o un placer cinestésico, sino más bien para beneficiarse de sus efectos a largo plazo, que se traducen en una mejoría o un mantenimiento de la forma física y una impresión de bienestar general.

El concepto actual del deporte, sustentado en gran parte en la teoría integradora y global anteriormente citada, viene determinado por la Carta Europea del Deporte, aprobada por la VII Conferencia de Ministros responsables de deportes de todos los países europeos celebrada en Rodas los días 14 y 15 de mayo de 1992.

Se entenderá por deporte, según la vigente Carta Europea, todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

LAS MANIFESTACIONES DEL DEPORTE

En la actualidad, y bajo el mismo denominador común, nos encontramos manifestaciones y realidades deportivas distintas. El término “deporte” no tiene ya una traducción unívoca, amparándose bajo el mismo manifestaciones deportivas con diferentes características y objetivos, sustentadas en diversas instituciones deportivas, y por esto la Carta Europea del Deporte establece una concepción amplia, global e integradora.

Deporte para Todos y Deporte de Rendimiento son, en principio, tendencias de práctica deportiva diferentes y, en algunas submanifestaciones, incluso antagónicas. El Deporte para Todos nace históricamente, en cierta medida, en contraposición al Deporte de Rendimiento, lo que no quiere decir que las federaciones deportivas no hayan contribuido también, unas más que otras, al desarrollo del Deporte para Todos.

a) Análisis de un proceso

A este antagonismo, en España, han contribuido, además de las propias características que definen cada una de las manifestaciones, la actuación política de las Administraciones Públicas, en especial los municipios que enarbolaron en su día la bandera del Deporte para Todos, en confrontación abierta con el Deporte de Rendimiento, representado fundamentalmente por las federaciones deportivas y por algunos clubes.

Hasta cierto punto puede entenderse como lógica la reacción contra el Deporte de Rendimiento que, en España, había constituido casi la única vía de acceso a la práctica deportiva y, como consecuencia, utilizando en exclusiva la escasa infraestructura que existía. Han sido los primeros ayuntamientos democráticos, y en especial los que conformaban la línea progresista, los que introdujeron un elemento corrector en la política deportiva local, pero llevando el péndulo al otro extremo y, de esta manera, generando el rechazo consiguiente de la organización deportiva tradicional representada por las federaciones deportivas.

Se considera desacertado que el presupuesto deportivo de un municipio se gaste en subvencionar el equipo de fútbol de la localidad, así como que, en un momento posterior, a un equipo de competición, o encuadrado en el espectáculo deportivo, se le dificulte, o incluso se le impida, tener acceso al uso de las instalaciones deportivas del municipio.

No podemos olvidar que muchos clubes de competición carecen de instalaciones propias y viven a expensas de la utilización de las instalaciones públicas, por lo que imposibilitar dicho uso significa ahogar su existencia, es decir, cerrar la vía que el deporte tiene para mejorar de calidad. En sentido contrario, antes se producía una discriminación social del ciudadano que quería practicar el deporte, ya que era muy difícil hacerlo sin tener que acudir a la iniciativa privada, por lo que incluso en las entidades sin ánimo de lucro había que pagar unas cuotas económicas que suponían un obstáculo importante para la mayoría de los ciudadanos.

Si la política deportiva de un municipio persigue como objetivo central satisfacer la demanda deportiva en general, hemos de convenir que dicha demanda no es una, sino varia y plural. Desde el deporte de tiempo libre o de esparcimiento que cada vez tiene mayor presencia en la vida ciudadana, pasando por el deporte federado, que satisface intereses de práctica deportiva de muchos ciudadanos, hasta los espectáculos deportivos en diferentes disciplinas, todos ellos conforman un amplio y diverso abanico de intereses deportivos exigidos por la colectividad.

Afortunadamente el paso de los años ha producido una política deportiva más equilibrada, demostrando que deporte para todos y deporte de rendimiento pueden compatibilizar su existencia y, como si de vasos comunicantes se tratase, llegar a beneficiarse mutuamente.

b) El Deporte para Todos

El término “Deporte para Todos” ha sido utilizado en los textos del Consejo de Europa desde 1956, y uno de los pioneros en su utilización ha sido Jürgen Palm, jefe del Departamento del Deporte para Todos de la antigua Alemania Federal, pudiéndose afirmar que es en 1966 cuando se acuña definitivamente dicho término y se lanza como mensaje institucional del Consejo de Europa, que inicia un movimiento como reacción al sedentarismo y en la defensa del derecho a la práctica del deporte que se reconoce como “el segundo camino del deporte”.

En 1968, se reúnen en la ciudad de Brujas (Bélgica) cinco expertos europeos, entre los que se encuentra el español José María Cagigal, para elaborar el documento que defina el contenido y las necesidades del deporte para todos, proponiendo el desarrollo de un programa a largo plazo que servirá de base para los trabajos posteriores que realizará Alistair D. Munrow, director de Educación Física de la Universidad de Birmingham (Gran Bretaña) y que culminará con la aprobación de la Carta Europea del Deporte en 1975, durante la Primera Conferencia Europea de Ministros responsables del deporte celebrada en Bruselas.

El deporte para todos pretende que todos puedan tener la oportunidad de acceder a la práctica de las actividades físico-deportivas, sin ningún tipo de discriminación, por lo que supone una apuesta por un deporte humanista y educativo. El deporte para todos encierra una filosofía y no puede analizarse de una manera homogénea, ya que en su desarrollo se ha manifestado de diferentes formas, principalmente en función del sujeto a quien se dirige la actividad o al objeto de la misma. El deporte para todos es diverso y plural, tanto en sus productos como en sus organizaciones. A título enunciativo, podemos encontrar, en cuanto a su objeto, la siguiente clasificación:

1. El deporte educativo

2. El deporte-salud

3. El deporte recreativo

Sin pretender agotar las posibles clasificaciones, podemos ordenar también el deporte para todos en función de los sujetos a quienes va dirigido, lo que produciría una amplia diversidad según el segmento social afectado, y que únicamente a título referencial podría quedar de la siguiente manera:

1. El deporte en la edad escolar

2. El deporte de adultos

3. El deporte de la tercera edad

4. El deporte para discapacitados

El deporte para todos, además de cumplir su función principal, que estriba en posibilitar la práctica del deporte a todos los ciudadanos que lo desean, colabora a:

– el crecimiento del llamado “deporte de base”,

– una mayor comprensión del deporte espectáculo,

– la adquisición de los valores propios del deporte,

– la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

En la publicación Le Sport pour Tous et le Comité International Olympique se define el deporte para todos como un movimiento cuyo principio es atender el ideal olímpico, que proclama que el deporte es un derecho que pertenece a todos los hombres, sin distinción de raza ni de clase. Este movimiento tiene por objetivo promover la salud, la condición física y el bienestar mediante las actividades deportivas que pueden ser practicadas por personas de sexo, edad y condiciones sociales y económicas diferentes cualesquiera que sean las culturas regionales y locales.

El concepto de deporte para todos podemos interpretarlo como:

1. Filosofía de que nadie se quede sin practicar deporte por falta de recursos económicos o por carencia de cualidades.

2. Promoción de aquellas actividades más naturales y fáciles de practicar, bajo la idea de que debe ser el deporte el que se adapte al individuo, y no al revés.

3. Apoyo al nacimiento de nuevos deportes alternativos que satisfagan otros intereses, ampliando y enriqueciendo de esta manera el espectro deportivo.

Conviene aclarar que deporte para todos no es sinónimo de deporte de base. El deporte de base tiene como objetivo el rendimiento en los más jóvenes y pretende la detección y formación de talentos. Podríamos identificar una fase de promoción en el desarrollo del deporte de base, y desde esta perspectiva se encuadra en el ámbito del deporte para todos, pero en el momento en que empiece a ser selectivo se integraría inexcusablemente en el ámbito del deporte de rendimiento. En las edades más tempranas podemos encontrar dificultades para delimitar dónde empieza y dónde termina el deporte para todos, cuestión más fácil de resolver en la edad adulta.

c) El Deporte de Rendimiento

La historia del Deporte de Rendimiento es la misma del deporte federado, es decir, del deporte moderno tal como ha llegado hasta nuestros días, que persigue mejorar los récords y batir la marcas establecidas de acuerdo con el famoso eslogan Citius, Altius, Fortius.

En todo caso, existe una franja de práctica deportiva federada en la que es difícil distinguir nítidamente si se trata de una manifestación de deporte para todos o de deporte de rendimiento y que está representada por muchas de las actividades desarrolladas por las federaciones, tanto en el aspecto de promoción del deporte como de competición de las categorías inferiores (benjamín, alevín, etc.).

La característica propia del deporte de rendimiento es que se tiene que dar, antes o después, la selección de los mejores, en un proceso de detección de talentos, ya sea de una manera organizada, a través de pruebas o tests diseñados al efecto, o de una manera espontánea y natural a través del filtro que supone la competición.

El deporte de rendimiento en su desarrollo ha producido a su vez una serie de submanifestaciones de las que, sólo a título de análisis, podríamos encontrar una clasificación, sabiendo de antemano que la separación entre una y otra es a veces imperceptible. Son las siguientes:

1. El deporte aficionado, entendido como aquél que se practica desde la perspectiva del rendimiento competitivo, sin llegar todavía a las cotas del alto nivel, representado por la mayor parte de los deportistas federados. Indudablemente satisface la demanda de práctica deportiva de muchos ciudadanos, pero tiene establecidos otros objetivos diferentes a los del deporte para todos, razón por la cual estimamos que por ser aficionado no tiene por qué identificarse con el deporte para todos, aunque es cierto que un porcentaje de esta práctica podría situarse en el marco del deporte para todos.

2. El deporte de alto nivel, constituido por un pequeño número de deportistas federados que han superado los requisitos establecidos en el ranking de la competición internacional y que pueden percibir compensaciones económicas, pero sin tener la consideración de deportistas profesionales.

3. El deporte profesional, que aparece fundamentalmente en ciertas modalidades deportivas (fútbol, baloncesto, balonmano, ciclismo, tenis, golf, etc.) y en el que se manifiesta una relación laboral del deportista con la entidad en la que presta sus servicios.

El deporte de rendimiento, además de la mejora del nivel de calidad deportiva, contribuye a:

– Generar interés por la práctica deportiva.

– Satisfacer la demanda de espectáculo deportivo.

– Posibilitar una práctica deportiva de alto nivel a quienes reúnan las condiciones idóneas.

– Dinamizar otros sectores económicos (industria deportiva, turismo, hostelería, etc.).

EL SISTEMA DEPORTIVO

Pero no sólo ha evolucionado el deporte en cuanto a sus manifestaciones, sino que también sus estructuras han sufrido profundas modificaciones que han desembocado en la organización actual, fundamentada en dos sectores, público y privado, de acuerdo con uno de los principios generales que se deducen de la legislación vigente, “El ejercicio de las respectivas funciones del sector público estatal y del sector privado en el deporte se ajustará a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados”.

a) Concepto de sistema deportivo

Por sistema deportivo entendemos el conjunto de todos aquellos elementos relacionados entre sí, según un orden, y que contribuyen al desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones.

No existe un único sistema deportivo, por lo que podremos realizar, según el criterio utilizado, diversas interpretaciones, principalmente según el ámbito territorial, y según su naturaleza pública o privada. Por lo tanto, el sistema deportivo en su conjunto conforma una estructura compleja de interrelación entre sus diferentes elementos que está en un proceso permanente de cambio, por lo que su característica principal es su dinamicidad. En función de los elementos que se identifiquen como representativos del sistema deportivo, podremos encontrar diferentes concepciones sobre éste.


La introducción del concepto de sistema deportivo en la planificación deportiva fue realizada por el creador del llamado “Método Punto-Deporte”, Bruno Rossi Mori, a finales de la década de los 70, y de aplicación fundamentalmente en el ámbito local, aunque en sus presupuestos teóricos contempla su aplicación a otros niveles territoriales. Es interesante, aunque se haya producido una evolución lógica, reproducir la explicación sobre el concepto de sistema deportivo en palabras de Bruno Rossi, extraídas de la publicación conjunta del INEF de Cataluña, AETIDE y CEUMT en 1981:

«El conjunto de todas las ocasiones concretas durante las cuales los ciudadanos viven el deporte, gracias a la presencia de determinados servicios, establece el fenómeno deportivo de una zona determinada.

“Se denomina sistema a un conjunto estructurado; el SISTEMA DEPORTIVO es el conjunto de todos los practicantes y de todos los servicios deportivos en un territorio determinado. En consecuencia el fenómeno deportivo puede ser considerado como el “producto” del sistema deportivo. Esto permite su conocimiento y desarrollo de un modo científico actuando sobre todos sus elementos a través de sus relaciones internas y, externamente, mediante las relaciones con los otros sistemas que forman la estructura social.»

b) Elementos del sistema deportivo

En términos generales, los elementos constitutivos del sistema deportivo más significativos son:

El ordenamiento jurídico-deportivo, que más que un elemento del sistema deportivo es el marco que aglutina y confiere un determinado orden, establece las relaciones y contiene la normativa por la que se desarrolla el sistema deportivo en su conjunto y cada uno de sus elementos constitutivos.

La estructura deportiva, que está conformada por un sector público, con diferentes competencias según su ámbito territorial, un sector privado sin ánimo de lucro representado por el tejido asociativo y un sector privado mercantil.

La infraestructura deportiva, que constituye el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades deportivas y cuya titularidad puede ser pública o privada, y en la que ha empezado a tener una singular importancia, en los últimos tiempos, el medio natural, concebido como espacio deportivo.

Los recursos económicos, que son diversos y entre los que podemos destacar la subvención, el patrocinio y la propia aportación del usuario o participante, aunque en el deporte espectáculo ha cobrado una especial relevancia la venta de los derechos de imagen y la retransmisión por TV de los eventos.

Los recursos humanos, que van desde los dirigentes y técnicos, pasando por los voluntarios y otro personal auxiliar, hasta llegar a los propios practicantes.

c) La estructura deportiva

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DEPORTIVO

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO-DEPORTIVA

SECTOR PÚBLICO DEL DEPORTE

– CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

– DEPARTAMENTO DEPORTIVO AUTONÓMICO

– SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES

– SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES

ORGANIZACIÓN PRIVADA DEL DEPORTE

SECTOR PRIVADO DEL DEPORTE

TEJIDO ASOCIATIVO (SIN ÁNIMO DE LUCRO)

DE ÁMBITO ESTATAL

– COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL

– FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS

– AGRUPACIONES DE CLUBES

– ENTES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA

– LIGAS PROFESIONALES

DE ÁMBITO AUTONÓMICO

– FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS

– DIFERENTES FIGURAS ASOCIATIVAS

TEJIDO EMPRESARIAL (CON ÁNIMO DE LUCRO):

– EMPRESAS DE SERVICIOS DEPORTIVOS

– SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

GLOSARIO

Deporte. La Carta Europea lo define como todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

Juegos y deportes de competición. Caracterizados por la aceptación de reglas y el hecho de enfrentarse a otros.

Actividades al aire libre. En las cuales los participantes tratan de dominar un terreno determinado. Los desafíos provienen de cómo se trata de vencer las dificultades y varían en función del terreno escogido y de otros factores como el viento y las condiciones meteorológicas.

Actividades estéticas. En cuya ejecución el individuo, en vez de mirar más allá de sí mismo y de responder a los retos artificiales o naturales, dirige la atención sobre sí mismo y reacciona ante el placer del movimiento corporal coordinado.

Actividades de mantenimiento de la condición. Son ciertas formas de ejercicio o de movimientos realizados no tanto para sentir inmediatamente una satisfacción de logro o un placer cinestésico, sino más bien para beneficiarse de sus efectos a largo plazo, que se traducen en una mejoría o un mantenimiento de la forma física y en una impresión de bienestar general.

Política deportiva municipal. Persigue como objetivo central satisfacer la demanda deportiva en general de su territorio de una forma variada y plural. Deporte para todos. Movimiento cuyo principio es atender el ideal olímpico, que proclama que el deporte es un derecho que pertenece a todos los hombres, sin distinción de raza ni de clase. Este movimiento tiene por objetivo promover la salud, la condición física y el bienestar mediante las actividades deportivas que pueden ser practicadas por personas de sexo, edad y condiciones sociales y económicas diferentes cualesquiera que sean las culturas regionales y locales.

Deporte de rendimiento. Busca la selección de los mejores en un proceso de selección de los talentos que permita los mejores resultados en la competición deportiva.

Sistema deportivo. Conjunto de todos aquellos elementos relacionados entre sí, según un orden, que contribuyen al desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones. Incluye a los practicantes y todos los servicios deportivos en un territorio determinado.

Componentes del sistema deportivo. Los principales componentes del sistema deportivo son:

– el ordenamiento jurídico-deportivo,

– la estructura deportiva, – la infraestructura deportiva,

– los recursos económicos,

– los recursos humanos.

EJERCICIOS

1. Descubra el conjunto de elementos que conforman el sistema deportivo del municipio en el que usted habita o desarrolla su actividad profesional.

2. Analice los flujos financieros que se producen en el conjunto de las actividades deportivas que se desarrollan en su ámbito.

3. Haga una análisis cuantitativo del deporte aficionado, del deporte de alto nivel y del deporte profesional que existen en su ámbito territorial.

4. Busque en la bibliografía otras definiciones que permitan diferenciar el deporte para todos del deporte de rendimiento.

5. Relacione el conjunto de actividades deportivas que se dan en su entorno territorial (municipio, barrio, etc.) y ubíquelas en alguna de las tipologías des-critas en el texto.

BIBLIOGRAFÍA

CAGIGAL GUTIÉRREZ, JOSÉ MARÍA. Obras Selectas de José María Cagigal. Comité Olimpico Español. Asociación Española de Deporte para Todos. Madrid (1996)

CONSEJO DE EUROPA. El trabajo del Consejo de Europa en materia de deporte 1967-1991. Volúmenes I y II. Ministerio de Educación y Ciencia. Consejo Superior de Deportes. Madrid (1995)

CONSEJO DE EUROPA. El trabajo del Consejo de Europa en materia de deporte 1992-1993. Volumen III. Ministerio de Educación y Ciencia. Consejo Superior de Deportes. Madrid (1995)

CONSEJO DE EUROPA. El trabajo del Consejo de Europa en materia de deporte 1994. Volumen IV. Ministerio de Educación y Ciencia. Consejo Superior de Deportes. Madrid (1996) CONSEJO DE EUROPA. El trabajo del Consejo de Europa en materia de deporte 1995. Volumen V. Ministerio de Educación y Ciencia. Consejo Superior de Deportes. Madrid (1996)

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. La política deportiva como conjunto de programas de desarrollo del deporte. Realizaciones y directrices del Consejo Superior de Deportes. CSD. Madrid (1978)

MEYNAUD, JEAN. El deporte y la política. Editorial Hispano Europea. Barcelona (1972)

VARIOS (PARTISANS). Deporte, cultura y represión. Gustavo Gili, S.A. Barcelona (1978)

LA RELACIÓN ENTRE EL

DERECHO Y EL DEPORTE

Texto elaborado por Eduardo Blanco

La significación del deporte en la época actual viene refrendada, entre otras cosas, por la atención que le dedica el Consejo de Estado en su memoria de 1991, a través de un informe monográfico, interés que no se había producido desde que en 1786, el Supremo Consejo de Castilla, luego denominado Consejo Real, del que el actual Consejo de Estado se considera sucesor, pidió a la Real Academia de la Historia un informe acerca de los juegos, espectáculos y diversiones públicas. El estudio fue encomendado a don Melchor Gaspar de Jovellanos, que el 29 de diciembre de 1790 entregó la primera versión de su Memoria para el arreglo de la policía de los espectáculos y diversiones públicas, y sobre su origen en España.

Al cabo de dos siglos, el Consejo de Estado dedica otra memoria, en palabras del propio informe,: «al tema del deporte que por naturaleza y a diferencia de lo que ocurre con otras manifestaciones culturales –el arte, el cine, las diversiones– es inseparable del Derecho, ya que no cabe un deporte sin reglas de juego. El Derecho –continúa diciendo el citado informe del Consejo de Estado– no puede desconocer un fenómeno capaz de despertar el interés de millones de seres humanos, como las Olimpiadas; capaz de alterar el ritmo de una ciudad o de todo un país, como un partido de fútbol; capaz de crear un nuevo estilo de vida».

La expresión Derecho Deportivo parece ser que fue utilizada por primera vez por el italiano SUGLIA, en 1929, y encontramos algunas publicaciones periódicas en Italia, con la revista DIRITTO SPORTIVO, a partir de 1948, y en Argentina, con la revista DERECHO DEPORTIVO, a partir de 1961.

A pesar de estos antecedentes, la relación entre Derecho y deporte, hasta hace muy pocos años, era más bien escasa o inexistente, debido, por un lado, a la falta de estudios jurídicos acerca del deporte, como consecuencia de la nula atención demostrada por los especialistas, y, por otro, al complejo de isla que siempre ha tenido el deporte, oponiéndose por principio a toda norma externa, aduciendo que era un sector autorregulado, no necesitado de normas exógenas.

Una situación respaldada por la propia estructura administrativo-deportiva y la legislación deportiva de la época, que llegaba a establecer en el art. 76 del Estatuto Orgánico de la antigua Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: «Queda rigurosamente prohibido a todo deportista o sociedad deportiva acudir, para resolver sus problemas, a otra disciplina o poder distinto de la Delegación Nacional Deportiva. Todo deportista o Entidad que no observase esta prohibición perderá su condición de tal o será automáticamente descalificado».

Era una situación ilógica la que mantenía al deporte alejado del tratamiento jurídico requerido, constituyendo una realidad social que vivía al margen del Derecho. En la actualidad, el Derecho y el deporte están en una relación en progresión, impulsada por el propio desarrollo del deporte en la segunda mitad del siglo XX, la evolución jurisprudencial y la constitucionalización del deporte.

LA EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL

La relación Derecho-deporte, y el inicio de la actualización del Derecho Deportivo se han iniciado fundamentalmente en el campo laboral, a partir de los recursos planteados por los deportistas profesionales.

La posibilidad de acceso a la jurisdicción laboral fue aceptada, por vez primera, en una sentencia de la Sala 6a del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1970, en la que se declaraba la competencia de las Magistraturas de Trabajo para conocer de los litigios en materia laboral, a partir de la cual se produce una evolución jurisprudencial que será recogida en la Ley de Relaciones Laborales de 1976 y posteriormente en el Estatuto de los Trabajadores.

También en el ámbito contenciosoadministrativo cabe destacar una sentencia de la Sala 3a del Tribunal Supremo de 17 de setiembre de 1975, conocida como “Caso Tornos”, que imprime un giro en la concepción de las decisiones de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes como auténticos actos administrativos y, por tanto, recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y que influirá en la legislación deportiva española, sobre todo después de que la Constitución Española de 1978 estableciese en su art. 24.1 que “todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”.

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DEPORTE Y EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO-DEPORTIVO

La primera incorporación del deporte a un texto constitucional se produce en la derogada Constitución de la República Democrática Alemana, el 6 de abril de 1968, aunque en España tendrán que pasar 10 años para que en la Constitución de 1978 su art. 43.3 se refiera a la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte.

A partir de la Constitución se inicia la construcción de un nuevo ordenamiento jurídicodeportivo, con la aprobación de la Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 1980, conocida como la ley deportiva de la transición política, y la aprobación de los Estatutos de Autonomía, que posibilitarán la asunción de la competencia exclusiva en materia deportiva por parte de todas las Comunidades Autónomas y, como consecuencia, la potestad de legislar dentro de su ámbito territorial generando la aprobación de sus respectivas leyes autonómicas del deporte.

Pero el deporte no estará únicamente sometido a su propia normativa elaborada con base en el principio de autonomía o a las normas jurídicas específicamente deportivas, sino que también otras normas pertenecientes a las diferentes ramas del Derecho tendrán consecuencias en su estructuración y desarrollo.

A título de ejemplo:

– Del Derecho administrativo, la sujeción de la gestión de las instalaciones deportivas municipales a las normas de Régimen local, o de la disciplina deportiva al Procedimiento Administrativo Común.

– Del Derecho tributario, la aplicación a las federaciones deportivas y entidades declaradas de utilidad pública de la normativa de incentivos fiscales o la exención del IVA para determinadas entidades deportivas.

– Del Derecho laboral, con el reconocimiento de la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales.

– Del Derecho mercantil, con la transformación de los clubes en sociedades anónimas deportivas o la irrupción de las empresas de servicios deportivos.

– Del Derecho penal, en el que independientemente de las sanciones de carácter deportivo y administrativo, algunas conductas en el ámbito del deporte pueden conllevar la aplicación de sanciones por vía penal.

– Del Derecho comunitario, en el que hemos visto recientemente cómo la sentencia del llamado “caso Bosman” ha generado un cambio sustantivo en las normas deportivas sobre alineación de jugadores extranjeros en las competiciones profesionales, en aplicación del principio de libre circulación de trabajadores contemplado en el Tratado de la Comunidad Europea.

En El ordenamiento jurídico del deporte, Fernández Rodriguez excribió en 1974: «Lejos quedan los tiempos en que el Derecho Penal se detiene ante los muros de un estadio deportivo, como se detiene también la todopoderosa y, en otros ámbitos muy rigurosa, potestad sancionadora de la Administración».

GLOSARIO

El derecho y el deporte son inseparables. No cabe deporte sin reglas de juego. Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

EJERCICIOS

1. Reflexione sobre las relaciones entre el deporte y el Derecho penal. ¿Podría ser sancionado por estafa un árbitro que adulterara intencionadamente el resultado de un encuentro a cambio de un precio?

2. ¿Sería punible en el ámbito penal un puñetazo de un jugador a otro en medio del fervor del juego? ¿por qué?

3. Intente explicar dónde debería estar el límite de la aplicación del Derecho penal en el deporte.

4. Intente reflexionar sobre otras formas de solucionar los conflictos deportivos sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. ¿Conoce algunos órganos que tengan esta función?

5. ¿Por qué cree usted que las estructuras deportivas son reacias a que los conflictos deportivos sean resueltos por los tribunales de justicia?

BIBLIOGRAFÍA

AGIRREAZKUENAGA, I. Intervención pública en el deporte. Civitas-IVAP. Madrid (1998)

BERMEJO, J. Derecho administrativo. Parte especial. Civitas. Madrid (1994)

BERMEJO, J. Construcción y deporte. Tecnos. Madrid (1998)

CAMPS. A. CARRETERO. J. L. Las bases jurídicas del deporte en España. Sistema n° 110-111 (1992)

CARDENAL, M. Deporte y Derecho. Universidad de Murcia- Gobierno Vasco. Bilbao (1996)

CAZORLA, L. M. Y OTROS. Derecho del deporte. Tecnos. Madrid (1992)

SILANCE, L. Les sports et le droit, De Boeck. Paris (1998)

SIMON, G. Puissance sportive et ordre juridique étatique. L. E. D. J. Paris (1990)

CAPÍTULO 2

El ordenamiento jurídico-deportivo

INTRODUCCIÓN

AL ORDENAMIENTO

JURÍDICO-DEPORTIVO

Texto elaborado por Juan Antonio Landaberea

INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO

Es tradicional que en los manuales relativos al marco jurídico de cualquier realidad social, como el deporte, los capítulos comiencen con unas breves referencias al concepto de ordenamiento jurídico, y ésta es quizá una de las cuestiones más oscuras, complejas y difíciles en el estudio del Derecho.

Pues bien, designaremos en este manual bajo la expresión de ordenamiento jurídico el conjunto de normas y principios que en un momento histórico rigen en una determinada comunidad de personas. Por ello, cuando hacemos referencia al ordenamiento jurídico-deportivo estamos aludiendo al conjunto de normas y principios que regulan el mundo del deporte en todas sus manifestaciones.

No obstante lo anterior, quede constancia de que hay juristas que bajo la expresión ordenamiento jurídico suelen designar algo más que un conjunto de normas y principios. Para dicho sector de la doctrina, el ordenamiento jurídico no sólo es una colección oficial de leyes y decretos; en su opinión, el ordenamiento jurídico se entiende de acuerdo con una serie de juicios de valor, de creencias y convicciones imperantes en una determinada comunidad de personas. Este segundo elemento axiológico forma parte, en su opinión, del ordenamiento jurídico general y del ordenamiento jurídico-deportivo en particular.

CONTENIDO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO-DEPORTIVO

El deporte, al igual que el mundo del transporte, de la educación, de la industria, de la sanidad, de la justicia o de las telecomunicaciones, por poner unos ejemplos, es regulado por los poderes públicos, como cualquier otro fenómeno de nuestra sociedad.

Dichos poderes públicos van conformando un ordenamiento jurídico del deporte que está compuesto fundamentalmente por normas escritas. Las normas son textos que no expre-san verdades o juicios lógicos pertenecientes al mundo del “ser”, sino proposiciones de “deber-ser”. Por lo general, se configuran como mandatos a las personas (deportistas, entrenadores, etc.) o entidades (clubes, federaciones, etc.) a las que resultan de aplicación. Es decir, las normas jurídicas enuncian un deber-ser.

Si hablamos de ordenamiento jurídico-deportivo es, sin duda, porque nos encontramos ante un conjunto de normas que disciplinan la actividad del deporte. Este conjunto de normas se puede clasificar bajo múltiples criterios: en función de los órganos que las aprueban, en función de su ámbito territorial de incidencia, en función de la naturaleza pública o privada, etc.

Sin perjuicio de cualquier otro criterio válido para clasificarlas, diferenciaremos en este manual las normas que integran el ordenamiento jurídicodeportivo en tres grupos:

a) Normas generales emanadas de los poderes públicos (Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, etc.) que inciden de alguna manera en el ámbito deportivo

En este grupo de normas podemos incluir aquellas disposiciones emanadas de los poderes públicos que nacen con vocación distinta a la regulación del deporte, aunque incidan en éste. Se trata de normas que regulan determinadas áreas sociales con carácter general y que necesariamente afectan a los integrantes del mundo del deporte.

Los clubes, las agrupaciones, los deportistas, las federaciones, los entrenadores, los árbitros y demás integrantes de la organización deportiva están obligados a cumplir, como cualquier ciudadano o empresa, todas aquellas leyes, reales decretos, etc. que aprueban los poderes públicos.

Cuando un club o una federación contratan a un auxiliar administrativo o a un encargado del mantenimiento de sus instalaciones deportivas están sometidos a la legislación social o laboral (Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Procedimiento Laboral, etc.). De la misma manera, los clubes, las federaciones y los deportistas están obligados a cumplir las disposiciones tributarias respectivas (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, etc.); el Código Penal resultará de aplicación, por ejemplo, a aquellos deportistas que con ocasión de una competición, agredan a un tercero; la Ley 34/1988 General de Publicidad resulta de aplicación a los contratos de esponsorización deportiva, etc.

En resumen, el deporte es un fenómeno que se produce en el seno de la sociedad: no es un fenómeno extraño a ella. Por ello, cuando los deportistas practican deporte, los entrenadores prestan servicios técnicos a una federación, los clubes explotan un bar, etc. no pierden la condición de ciudadanos o entidades y les resulta, en consecuencia, de aplicación las mismas normas generales (laborales, administrativas, tributarias, penales, civiles, etc.) que al resto de los ciudadanos y entidades.

b) Normas emanadas de los poderes públicos, específicas para el deporte

Junto a las normas anteriores es posible localizar en nuestro ordenamiento jurídico numerosas disposiciones que los poderes públicos dictan con carácter específico para el deporte. Es decir, existe una realidad social diferenciada, el deporte, sobre la que se promulgan unas normas específicas. Veamos unas pocas:

– Ley estatal del Deporte, de 15 de octubre de 1990.

– Ley del Deporte del País Vasco, de junio de 1998.

– Ley del Deporte de Cataluña, de 7 de abril de 1988.

– Ley de Educación Física y Deportes de Castilla y León, de 22 de junio de 1990.

– Ley del Deporte de Aragón, de 16 de marzo de 1993.

– Real Decreto 1.591/1992 sobre Disciplina deportiva.

– Real Decreto 1.835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

– Real Decreto 48/1992, sobre Comisión Nacional Antidopaje.

c) Normas emanadas de las entidades que integran la organización deportiva privada

Las fuentes del ordenamiento jurídicodeportivo son, en parte, comunes con las demás ramas o sectores del ordenamiento jurídico. Ahora bien, el ordenamiento jurídico del deporte cuenta con una fuente, las normas federativas, que le es propia y característica.

En efecto, en el tercer grupo de normas nos encontramos con las normas emanadas de los distintos tipos de federaciones (provinciales, autonómicas, estatales e internacionales) y de los Comités Olímpicos. Estas normas son aplicables exclusivamente a aquellas personas y entidades sometidas a la disciplina de dichas federaciones y Comités Olímpicos, aunque en la práctica diaria inciden en numerosos colectivos que no forman parte directa de dichas estructuras privadas.

SISTEMA DE FUENTES

Cuando se habla del sistema de fuentes se alude a las fuentes del Derecho, es decir, a ese conjunto complejo de instrumentos de producción o creación de normas jurídicas. La expresión fuentes se utiliza en el lenguaje jurídico en sentido metafórico, entendiéndose como fuente el lugar u origen de una cosa. La expresión fuentes de Derecho puede designar a las personas o entidades que ostentan la facultad de crear la normas y, al mismo tiempo, a la forma o tipo en que la norma se manifiesta. En este manual emplearemos la expresión fuentes del Derecho en este último sentido, es decir, para designar a las formas o tipos de normas.

En nuestro Derecho, la enumeración de las fuentes del Derecho se encuentra contenida en el artículo 1º del Código Civil:

1. «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.

6. La jurisprudencia complementa-rá el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.»

Dejando de lado aquellas fuentes del Derecho no escritas (usos y costumbres) y aquellos productos normativos no elaborados por los poderes públicos (Carta Olímpica, estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas, etc.), vamos a ordenar el sistema de fuentes vigente en España diferenciando las mismas:

a) Constitución. El texto constitucional, aprobado por las Cortes Generales el día 31 de octubre de 1978, es la norma jurídica fundamental y primaria. Su artículo 9 sujeta a los ciudadanos y a los poderes públicos «a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Es expresiva también la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, cuando señala que «la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales».

b) Estatutos de Autonomía. Desde el momento en que la Constitución de 1978 reconoce la existencia de Comunidades Autónomas dotadas de autonomía política y administrativa aparece la figura de los Estatutos de Autonomía que son una especie de Constitución o norma suprema de la correspondiente Comunidad Autónoma, carácter singular que deriva del hecho de haber sido aprobados los Estatutos por dos voluntades diferentes, la de los representantes de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

c) El ordenamiento de la Unión Europea. La incorporación de España a la Unión Europea ha producido un efecto fundamental: la aplicabilidad de las normas emanadas de los órganos de la Unión Europea. Las principales normas de la Unión Europea son los Reglamentos que tienen alcance general y son obligatorios para todos los Estados miembros y directamente aplicables. Producen directa y automáticamente efectos jurídicos en el ordenamiento interno de los Estados miembros sin que sea preciso ningún acto normativo de éstos. Por el contrario, las Directivas sirven para dar uniformidad a los ordenamientos internos de los Estados miembros, pero no tienen efectos directos y automáticos sino que vinculan en cuanto a los objetivos y resultados a alcanzar, pero los Estados miembros tienen libertad respecto a la forma de normar.

d) Leyes. Las leyes ofrecen una cierta variedad en nuestro Derecho. A efectos académicos es preferible optar por clasificarlas conforme al criterio de competencia normativa:

– Leyes orgánicas. Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en las Constitución. La aprobación, modificación o derogación de estas leyes exige mayoría absoluta del Congreso.

– Leyes ordinarias. Son las restantes leyes.

e) Real Decreto Legislativo. A través de esta fórmula, el Parlamento delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley en varios supuestos (por ejemplo, cuando se trata de refundir varios textos legales en uno solo).

f) Real Decreto Ley. A través de esta norma, el poder ejecutivo (Gobierno) regula, por razones de urgencia, materias que están reservadas a la Ley y que luego el poder legislativo (Parlamento) debe convalidar.

g) Reglamento. Los reglamentos son consecuencia de la facultad de las administraciones públicas para dictar normas. Por tanto, el reglamento es una disposición de carácter general emanada de la Administración y tiene un valor subordinado a la ley a la que cumplimenta.

Dejando a un lado las normas escritas conviene hacer una referencia breve a la jurisprudencia. En los países latinos, la expresión jurisprudencia se viene utilizando para designar el conjunto de criterios de interpretación reiteradamente contenidos en las resoluciones de los tribunales de justicia.

En forma más restringida, se utiliza tal concepto para aludir a los criterios de interpretación del órgano judicial al que se atribuye la misión de controlar la aplicación de las leyes y de uniformar en la medida de lo posible los criterios de interpretación. En nuestro país dicho órgano es el Tribunal Supremo.

Para que los criterios de interpretación contenidos en las resoluciones del Tribunal Supremo puedan considerarse como jurisprudencia es preciso básicamente:

a) Una cierta estabilidad y reiteración en tales criterios o doctrinas. Es decir, es menester que existan, por lo menos, dos resoluciones judiciales. No hay jurisprudencia cuando las afirmaciones se encuentran contenidas en una sola sentencia.

b) Es necesario que los criterios o afirmaciones hayan sido utilizados como razón básica para adoptar tal decisión. No tienen valor de jurisprudencia las afirmaciones que el tribunal pueda hacer con carácter incidental o como argumentaciones subsidiarias.

c) Debe existir identidad entre los casos concretos decididos por las sentencias.

En nuestro país existe una antigua discusión en torno a si la jurisprudencia es una fuente de Derecho y en torno a su valor. La opción aceptada mayoritariamente es la de que nuestro sistema jurídico no confiere a los tribunales de justicia una función de creación del Derecho, sino de aplicación de éste. Además, la jurisprudencia no es fuente del derecho porque no se encuentra dentro de la enumeración de fuentes del apartado 1º del artículo 1º del Código Civil. La función que se le asigna es la de complemento o de interpretación del ordenamiento jurídico; no crea éste sino que lo complementa. Además, el hecho de que una doctrina del Tribunal Supremo se encuentre reiteradamente formulada es un índice o una pauta de su futuro mantenimiento, pero el Tribunal es libre de variar o evolucionar.

EL SISTEMA JURÍDICO

Todas las fuentes antes comentadas forman un sistema que funciona con base en una serie de principios. El conjunto de normas antes enumeradas no puede considerarse algo inarmónico. Muy al contrario, las normas jurídicas se integran en un sistema.

La existencia de múltiples normas obliga necesariamente al establecimiento de una prelación entre las mismas en orden a su eficacia. Por ejemplo, el artículo 9.3 de la Constitución proclama el principio de jerarquía normativa que postula una subordinación entre las normas jurídicas con base en el mayor o menor rango de las normas. Tal principio y sus consecuencias están previstos en el artículo 1 del Código Civil: «Carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior».

Sin embargo, con la Constitución de 1978 se complica en cierto modo la aplicación práctica de dicho principio de jerarquía normativa por cuanto la preferencia de una norma no siempre se puede basar en el principio de jerarquía. Tal criterio tiene su sentido dentro del sistema de fuentes del propio Estado o de cada Comunidad Autónoma. En ocasiones, sin embargo, para seleccionar la norma aplicable debe introducirse el principio de competencia. El Estado de las Autonomías significa que existe un reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas y habrá que atender a quien ostenta, la competencia en una determinada materia para aplicar una norma estatal o autonómica.

Asimismo, todo cambio legislativo plantea un delicado problema consistente en decidir cuál de las dos normas de idéntico rango, antigua o nueva, ha de regular un determinado acto. Este problema se resuelve con otros principios que integran ese sistema. Dichos principios están contenidos en nuestro Código Civil en su artículo 2º:

– Las leyes no tendrán carácter retroactivo si no dispusieran lo contrario.

– Las leyes sólo se derogan por otras posteriores.

Por ejemplo, la Ley del Deporte 10/1990 soluciona el problema de la compatibilidad o incompatibilidad con la Ley 13/1980 en su disposición final segunda:

«Queda derogada la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y el Deporte, así como todas las normas que se opongan a la presente Ley.»

GLOSARIO

Ordenamiento jurídico: conjunto de normas y principios que en un momento histórico rigen en una determinada comunidad de personas.

Ordenamiento jurídico-deportivo: conjunto de normas y principios que regulan el mundo del deporte en todas sus manifestaciones.

Fuentes del derecho: conjunto complejo de instrumentos de producción o creación de normas jurídicas. La expresión fuentes de Derecho puede designar a las personas o entidades que ostentan la facultad de crear la normas y, al mismo tiempo, a la forma o tipo en que la norma se manifiesta. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Constitución: es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales.

Estatuto de Autonomía: es la norma suprema de cada una de las Comunidades Autónomas.

EJERCICIOS

1. Lea atentamente la Constitución española. Analice cuáles son los apartados y la tipología de contenidos que contiene.

2. Lea atentamente el Estatuto de Autonomía de su Comunidad Autónoma. Analice cuáles son los apartados y la tipología de contenidos que contiene.

3. Analice las principales diferencias de contenido que existen entre la Constitución y un Estatuto de Autonomía.

4. Reflexione sobre la existencia de costumbres de naturaleza jurídica en el deporte. Describa alguna.

5. Reflexione sobre la existencia de principios generales de naturaleza jurídicodeportiva. Describa algunos.

6. Revise el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de su Comunidad Autónoma durante una semana. Distinga entre las leyes, los reglamentos y los actos administrativos que se publican.

BIBLIOGRAFÍA

AGIRREAZKUENAGA, IÑAKI. Intervención pública en el deporte. Civitas. IVAP. Madrid (1998)

CARRETERO LESTON, José Luis. “El marco jurídico del deporte en España”, en El Derecho Deportivo. Unisport. Málaga (1986)

DíEZ-PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Volumen I. Tecnos. Madrid (1982)

PÉREZ ROYO, Javier. Las fuentes del Derecho. Tecnos. Madrid (1993)

REAL FERRER, Gabriel: Derecho público del deporte. Universidad de Alicante-Civitas. Madrid (1991)

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN

DEL DEPORTE

Texto elaborado por Juan Antonio Landaberea

INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Con el surgimiento del Estado contemporáneo, los poderes públicos, lejos de continuar con una actitud de inhibición ante los distintos campos de la vida social, cargaron sobre sus espaldas la creación de aquellas condiciones que facilitasen la satisfacción de determinadas necesidades individuales de los ciudadanos.

Fruto de esta nueva ideología y concepción del Estado, se produce una progresiva incorporación del deporte a las áreas de intervención de los poderes públicos. A ello contribuyó que el deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se convirtiera en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria.

Paulatinamente, los Estados han ido admitiendo que el deporte se conforma como un elemento determinante de la calidad de vida y para la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea.

Por tanto, la aparición del deporte en los textos constitucionales responde, por un lado, a una evolución ideológica de la concepción del Estado, del bienestar social, del papel de los poderes públicos ante la cultura o la educación y, por otro, a una nueva valoración de la relevancia y significación de la actividad físico-deportiva.

Como consecuencia de dicha evolución numerosos textos constitucionales contemporáneos incluyen entre sus mandatos una referencia al deporte. Veamos algunos:

Portugal. En el artículo 79 de la Constitución portuguesa de 2 de abril de 1976 se dice que «El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos a la cultura física y al deporte, como medios de promoción humana y le corresponde promover, estimular y orientar la práctica y difusión de los mismos». Previamente, el artículo 64, tras proclamar en su apartado 1 que «todos tendrán derecho a la protección de la salud y el deber de defenderla y promoverla», señala en su apartado 2:

«se hará efectivo el derecho a la protección de la salud por la creación de un servicio de sanidad universal [...] así como por la promoción de la cultura física y deportiva, escolar y popular ...»

La Constitución portuguesa es la más alabada a nivel internacional por cuanto que reconoce de forma expresa la existencia de un verdadero derecho al deporte, es decir, no se limita a una obligación de fomento por los poderes públicos.

Antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). En el artículo 41 de la Ley Fundamental de 7 de octubre de 1977 se decía que «los ciudadanos de la URSS tienen derecho al descanso. Este descanso se asegura estableciendo ... el fomento del deporte de masas, de la educación física ...».

Suiza. La Constitución Federal de la Confederación Suiza de 29 de mayo de 1874 (con numerosas reformas posteriores) ya apunta que «la Confederación tiene el derecho de dictar prescripciones sobre la práctica de la gimnasia y de los deportes por la juventud. Puede, por una ley, hacer obligatoria la enseñanza de la gimnasia y de los deportes en las escuelas ...»

Grecia. La Constitución griega de 9 de junio de 1975 dispone en su artículo 16.9: «Los deportes quedan bajo la protección y la alta vigilancia del Estado. El Estado subvencionará y supervisará las uniones y asociaciones deportivas de toda clase, en los términos que la Ley disponga. La Ley fija asimismo las condiciones en que deben invertirse las subvenciones del Estado, conforme a las finalidades de dichas entidades».

Cuba. La Constitución cubana del 24 de febrero de 1976 hace una referencia al deporte en su artículo 8.6: «El Estado socialista, como poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no haya personas que no tengan acceso al estudio, la cultura y el deporte».

Bulgaria. La Constitución de Bulgaria de 1971 disponía en su artículo 42.2: «El Estado y las organizaciones sociales difundirán entre la población las enseñanzas de la higiene y de los conocimientos sanitarios y estimularán el desarrollo de la educación física y del turismo».

China. La Constitución china de 1975 dispone en su artículo 12: «la cultura, la educación, la literatura, el arte, el deporte, la sanidad pública y la investigación científica deben servir a la política proletaria, servir a los obreros, campesinos y soldados y combinarse con el trabajo de producción».

Esta evolución ideológica también ha cristalizado en la constitucionalización del deporte en España a través de la aprobación de la Constitución de 6 de diciembre de 1978. Así, el deporte alcanza por primera vez un reconocimiento con el más alto rango normativo.

EL DEPORTE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978

a) Consideraciones generales

En 1977, en pleno proceso de elaboración de la Constitución, se celebró en Madrid la Asamblea General del Deporte, en donde algunos participantes defendieron la necesidad de consti-tucionalizar en España «el derecho al deporte, como forma de que el ciudadano pueda exigir del Estado los equipamientos y las ayudas necesarias para poder realizarlo».

A los constituyentes españoles de 1978 tampoco les pasó desapercibido el fenómeno del deporte. Con escaso debate, eso sí, se incorporaron a la Constitución algunos preceptos que hacen referencia al deporte. En efecto, tras la tramitación parlamentaria, con diversas enmiendas destinadas a diferenciar nítidamente la educación física, el deporte y el ocio, se aprobó el artículo 43.3, en los siguientes términos:

«Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».

La primera conclusión que se deriva de este artículo, como consecuencia de su ubicación en el Capítulo III del Título Primero de la Constitución (De los principios generales rectores de la política social y económica), es que establece simplemente un principio rector, un deber de los poderes públicos de fomento del deporte y no el expreso reconocimiento a los ciudadanos de un derecho fundamental al deporte.

En la Constitución de 1978 los derechos fundamentales se encuadran en la Sección Primera del Capítulo II del Título Primero. La trascendencia de dicha ubicación es clara: mientras que, para los derechos fundamentales incluidos en la Sección Primera, el artículo 53.2 de la Constitución establece unas garantías extraordinarias (preferencia y sumariedad ante los tribunales de justicia y recurso de amparo del Tribunal Constitucional), en el caso de los principios rectores las garantías constitucionales son de menor intensidad: (art. 53)

«el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegadas ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen».

No obstante lo anterior, algunos juristas consideran que la inclusión del deporte en el artículo 43.3 significa para los ciudadanos un cambio importante respecto a su situación anterior a la Constitución. En concreto, entienden que su inclusión debe producir en la práctica alguna transformación, en especial debe derivarse un derecho efectivo de los ciudadanos a la actividad deportiva.

Frente a este grupo de opinión existe un sector de la doctrina que interpreta que del artículo 43.3 se deriva una obligación del Estado de fomento y protección del deporte y no un derecho de los ciudadanos. Es, a su juicio, un precepto dirigido a los poderes públicos que no crea derechos subjetivos de los ciudadanos.

Nuestro Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (de 23 de marzo de 1988) que, aún siendo discutida, conviene reproducir parcialmente por su interés:

«La Constitución de 1978, en su artículo 43.3, no consagra ciertamente un derecho al deporte, sino que únicamente establece su fomento público ...»

b) El término “fomento”

Una de las numerosas cuestiones que se suscita a la hora de interpretar el artículo 43.3 consiste en descifrar el verdadero significado del término “fomento”. A los efectos de este manual, debemos considerar por “fomento” la acción de los poderes públicos tendente a proteger, promover, financiar e impulsar el fenómeno deportivo. En definitiva, la Constitución ordena a los poderes públicos que mantengan en el campo del deporte una posición activa en aras a su fomento y promoción, es decir, no sólo debe limitarse a respetar pasivamente las estructuras privadas del deporte.

No obstante lo anterior, conviene advertir que el concepto “fomento” presenta una ambigüedad susceptible de múltiples interpretaciones. En efecto, el término “fomento” no es unívoco y se presta a muchas teorías. Además, la Constitución en este punto, a diferencia de en otros (por ejemplo, el régimen público de la Seguridad Social del artículo 41), no ha querido pronunciarse sobre el sistema de articulación de relaciones entre lo público y lo privado en el deporte.

Hay quienes extraen de dicho silencio la interpretación de que ello significó que los constituyentes apostaron por respetar la privacidad del fenómeno deportivo, fruto de iniciativas sociales espontáneas y libres de cualquier tipo de intervención de los poderes públicos.

Sin embargo, destacados juristas opinan que los poderes públicos no deben, con arreglo a ese mandato de fomento del deporte, limitarse a arbitrar fondos económicos estimulantes de las actividades deportivas, sino que deben encauzar, ordenar y organizar dicho fenómeno.

c) El término “deporte”

Otra de las cuestiones que plantea el artículo 43.3 es si el término “deporte” abarca todas las manifestaciones deportivas (deporte aficionado, deporte profesional, deporte universitario, deporte escolar, etc.) o si se refiere exclusivamente a alguna de ellas. En otras palabras, si los poderes públicos están obligados a fomentar toda realidad deportiva o bien el deber de fomento se limita a un área deportiva concreta.

Para un sector de la doctrina, la obligación que el artículo 43.3 impone a los poderes públicos se extiende a toda realidad deportiva, es decir, al deporte espectáculo, al deporte popular, etc. Para otro sector, el reconocimiento constitucional del deporte va referido a la actividad deportiva de indudable utilidad pública en orden a mejorar, a través del deporte, la calidad de vida de los ciudadanos. En esta línea entienden que el deporte a que alude el artículo 43.3 es el deporte de y para todos los ciudadanos, el deporte activo, el deporte práctica y no el deporte espectáculo.

d) El término “educación física”

Mención especial requiere la alusión expresa a la educación física. No se entiende bien esta referencia por cuanto el artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos a la educación y, en principio, tanto la educación física como la intelectual forman parte del sistema educativo. Por otra parte, el mero fomento de la educación física no cuadra bien con su importancia y las funciones que está llamada a desarrollar en una sociedad moderna.

Debe interpretarse en un sentido amplio de actividad física y no como la asignatura del sistema educativo.

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Constitución diseñó una nueva organización territorial del Estado que hasta entonces se basaba en una concepción centralista y unitaria. Con el reconocimiento constitucional de la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España y la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas ha quedado también afectado el ámbito competencial y organizativo del deporte en España.

Por ello, también el deporte se encuentra presente en el capítulo de la Constitución relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El artículo 148.1.19 de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de «promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».

Es decir, a partir de la Constitución de 1978 son las Comunidades Autónomas los entes llamados a contemplar legislativamente el fenómeno deportivo en su casi totalidad.

Como consecuencia de dicha atribución competencial, las Comunidades Autónomas, como reconoce la Exposición de Motivos de la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990, «han asumido su plena competencia en la organización del deporte en el ámbito territorial que les es propio», hasta tal punto que en la actualidad una mayoría de Comunidades Autónomas dispone de su propia Ley del Deporte (Madrid, País Vasco, Cataluña, Aragón, Murcia, La Rioja, Extremadura, Canarias, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Asturias, Comunidad Valenciana, Baleares, Galicia, Andalucía, etc).

No obstante lo anterior, es aceptado por la mayoría que algunos temas (el asociacionismo deportivo a nivel supracomunitario, las relaciones internacionales, la legislación laboral de los deportistas, los títulos académicos y profesionales, etc.) habilitan al Estado para promulgar normas relacionadas con el deporte. De hecho, el Parlamento del Estado ha dictado desde la aprobación de la Constitución algunas normas con rango de Ley: la Ley 13/1980, la Ley 10/1990 y la ley de retransmisiones deportivas además de algunos preceptos en la ley de acompañamiento de 1998.

Este complejo sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas ha dado lugar en el seno del deporte a un conflicto que en algunos aspectos ya ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 10 de enero de 1986. El Pleno del Tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse sobre un conflicto de competencias promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra distintos artículos del Real Decreto 2.075/1982, de 9 de junio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. La Generalidad de Cataluña interpretó que algunos artículos de dicho Real Decreto vulneraban el orden de distribución de competencias en materia deportiva establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La Generalidad de Cataluña entendió que su competencia había quedado afectada por cuanto que el Real Decreto 2.075/1982 no autorizaba competiciones internacionales con selecciones nacionales de otros países si la representación española no se articulaba con categoría de selección nacional.

La respuesta del Tribunal Constitucional vino a señalar que es cierto que Cataluña ostenta competencia exclusiva en materia deportiva, pero que no es menos cierto que esta competencia en materia deportiva, como cualquier otra que ostente la Generalidad, no puede desplegarse sobre entes (federaciones deportivas españolas) que desarrollan sus actividades en un ámbito nacional sustraído ya al ejercicio de las potestades autonómicas. Es decir, la atribución de competencias en materia deportiva a las Comunidades Autónomas ha de ponerse, a juicio del Tribunal Constitucional, en conexión estricta con los ámbitos territoriales de las respectivas Comunidades Autónomas y, en segundo lugar, el deporte constituye una materia sobre la que, sin duda, inciden varios títulos competenciales.

También existe un conflicto positivo de competencia relacionado con el deporte y pendiente de resolver en estos momentos por el Tribunal Constitucional. También dicho conflicto competencial ha sido promovido ante dicho Tribunal por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad y en esta ocasión se ha presentado en relación con el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Públicos.

GLOSARIO

Art. 43-3 de la Constitución: los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Alcance constitucional del art. 43: establece un principio rector, un deber de los poderes públicos de fomento del deporte y no el expreso reconocimiento a los ciudadanos de un derecho fundamental al deporte.

EJERCICIOS

1. Lea atentamente el Estatuto de Autonomía y la Ley del Deporte de su Comunidad Autónoma. Elabore una lista de materias relacionadas con el deporte sobre las que tiene competencia la Comunidad Autónoma.

2. Lea la Ley del Deporte de ámbito estatal y elabore una lista de materias relacionadas con el deporte que sean competencia del Estado.

3. Analice el tipo de actividades de apoyo y de promoción que realiza el Ayuntamiento de su municipio en relación con el deporte. Describa cada una de ellas e intente elaborar una clasificación según su tipología.

4. Analice los derechos fundamentales que reconoce la Constitución española para todos los ciudadanos y diga cuáles de ellos pueden tener una relación directa con la práctica del deporte o con el desarrollo de sus organizaciones. Diga en cada caso como operaría el derecho fundamental.

BIBLIOGRAFÍA

A.A.V.V. “La Constitución y el deporte”. X Jornadas Unisport sobre Derecho Deportivo. Unisport. Málaga (1993)

AGIRREAZKUENAGA, Iñaki. Intervención pública en el deporte. Civitas-IVAP. Madrid (1998)

BERMEJO, J. Constitución y deportes. Tecnos. Madrid (1998)

CAZORLA PRIETO, Luis María, y otros. “El régimen constitucional del deporte”, en Derecho del Deporte. Tecnos. Madrid (1992)

MONGE GIL, Ángel Luis. “Constitucionalización del deporte”, en Aspectos básicos del ordenamiento jurídico-deportivo. Diputación General de Aragón. Zaragoza (1987)

REAL FERRER, Gabriel. Derecho Público del Deporte. Civitas-Universidad de Alicante. Madrid (1991)

LA LEY DEL DEPORTE

DE ÁMBITO ESTATAL

Texto elaborado por Eduardo Blanco

BREVE APUNTE HISTÓRICO

La Ley del Deporte del Estado de 1990 vino a sustituir a la anterior Ley General de la Cultura Física y del Deporte, aprobada en 1980, que es elaborada, en plena transición democrática, a partir de las conclusiones de la Asamblea General del Deporte que se celebra en Madrid en diciembre de 1977, y que es superada por las exigencias de la realidad deportiva al poco tiempo de ser aprobada, fundamentalmente por el proceso de construcción del llamado Estado de las Autonomías y la rápida evolución del propio fenómeno deportivo.

Si tuviéramos que hacer referencia a una primera norma española, con rango de ley, en relación con la actividad físico-deportiva, nos tendríamos que remontar a finales del siglo XIX, cuando se aprueba la Ley que crea la Escuela Central de Gimnástica en 1883, que será un centro de formación de profesores.

Pero realmente la primera ley española que podemos calificar del deporte es la Ley de Educación Física de 1961, que es conocida también como la “Ley Elola-Olaso”, apellidos de quien por aquel entonces era el Delegado Nacional de Deportes José Antonio Elola-Olaso. Dicha Ley vino a regular, con notables avances y aciertos para la época en que se elabora dicha norma, no sólo el deporte, sino una parcela mucho más amplia conceptualmente como era la educación física. En ese momento la asignatura de educación física todavía no estaba contemplada y regulada desde el propio sistema educativo.

Podemos resaltar de esta norma la creación del Instituto Nacional de Educación Física y el establecimiento de beneficios y exenciones fiscales para el deporte de aficionados.

LAS RAZONES PARA UNA LEY ESTATAL DEL DEPORTE

A pesar de que todas las Comunidades Autónomas han asumido la competencia exclusiva del deporte en sus respectivos Estatutos de Autonomía, el Estado, a través de la Constitución, se ha reservado competencias exclusivas sobre determinadas materias que pueden ser de aplicación al ámbito del deporte, entre otras, las siguientes:

– Las relaciones internacionales (participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial y de ámbito internacional que la ley reserva en exclusiva para las federaciones deportivas españolas).

– La legislación mercantil (la regulación de las sociedades anónimas deportivas).

– El fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (el Consejo Superior de Deportes tiene en su estructura el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte).

– El procedimiento administrativo común (la regulación y aplicación de la disciplina deportiva como función pública delegada a las federaciones deportivas españolas).

– La seguridad pública (las medidas de prevención de la violencia en el deporte y régimen sancionador).

– La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales (titulaciones de técnicos deportivos).

Por todo ello, parece razonable que exista una ley del deporte de ámbito estatal.

ANÁLISIS DE LA LEY DEL DEPORTE DE 1990

Para un análisis más lógico y ameno de la Ley del Deporte de 1990, utilizaremos una metodología de reagrupamiento de los contenidos en bloques temáticos, sin necesidad de desarrollar la totalidad del texto articulado y únicamente resaltando las referencias más significativas de su desarrollo reglamentario u otra normativa anterior a la ley, pero que continúa vigente. Esto nos permitirá conocer las pretensiones de la citada norma, cuyo objetivo fundamental, concretado en su Exposición de Motivos, consiste en «regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, rechazando, por un lado, la tentación fácil de asumir un protagonismo público excesivo y, por otro, la propensión a abdicar de toda responsabilidad en la ordenación y racionalización de cualquier sector de la vida colectiva».

Este objetivo planteado por la Ley, lo tendrá que desarrollar «con absoluto respeto a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos de Autonomía», intentando delimitar aquellas competencias que son propias del Estado.

Es interesante, desde el punto de vista conceptual, la interpretación del fenómeno deportivo que realiza la Ley en su Exposición de Motivos, que como:

«actividad libre y voluntaria, presenta estos aspectos claramente diferenciados:

– La práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios.

– La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.

– El espectáculo deportivo, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado».

De acuerdo con el primero de sus principios generales, la Ley tiene por objeto la ordenación del deporte, atendiendo a las competencias que le corresponden a la Administración del Estado, en virtud del artículo 149 de la Constitución Española.

a) La actividad física en el ámbito educativo

La asignatura de educación física

Como resulta obvio, la asignatura de educación física, incorporada al currículum escolar en los diferentes niveles de la enseñanza, no será objeto de esta Ley, por cuanto que su regulación se establece en la LOGSE y en su desarrollo reglamentario, es decir, en la normativa de carácter educativo. A pesar de todo, de una manera más simbólica que efectiva, la Ley se refiere a la educación física como materia obligatoria en todos los niveles previos al de la enseñanza de carácter universitario.

El deporte universitario

De acuerdo con la autonomía de que gozan las Universidades, establecida en el artículo 27.10 de la Constitución española y desarrollada por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la Ley del Deporte únicamente contempla la función de coordinación que deberá ejercer el Estado en aquellas actividades deportivas de carácter universitario y de ámbito estatal, con el objetivo de asegurar su proyección internacional.

Permanece vigente el Real Decreto 2.069 /1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias, en relación con las Comunidades Autónomas, el Consejo de Universidades y el Consejo Superior de Deportes.

En este sentido, con la finalidad de prestar asistencia y colaboración al Consejo Superior de Deportes, se creó a través de la Orden de 20 de diciembre de 1988 el Comité Español de Deporte Universitario como órgano común de participación de todas las universidades.

El deporte en la edad escolar

El deporte en la edad escolar tampoco recibe un tratamiento por parte de esta Ley, ya que su competencia está atribuida a las Comunidades Autónomas, y será en su legislación propia donde deberá regularse, sin menoscabo de que el Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, establezca una normativa para la participación en las actividades escolares de ámbito estatal e internacional.

b) El Consejo Superior de Deportes

Estructura

El Estado ejercerá sus competencias en materia deportiva a través del Consejo Superior de Deportes (CSD) como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, aunque el Gobierno podría decidir una adscripción diferente.

La estructura del CSD se encuentra desarrollada en el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, de estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y en el RD 1.242/1992, de 16 de octubre de 1992, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva.

Como órgano de asesoramiento al Presidente del CSD, la Ley crea la Asamblea General del Deporte, que al igual que la Comisión Directiva tendrá una composición representativa del sector mucho más amplia y que ha sido desarrollada, junto con su funcionamiento, en el RD 630/1993, de 4 de mayo.

El CSD tendrá adscritos una serie de órganos que ejercen diferentes funciones y que son los siguientes:

– La Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos.

– La Comisión Nacional Anti-Dopaje.

– el Comité Español de Disciplina Deportiva.

– La Junta de Garantías Electorales.

Su estructura interna y sus competencias serán analizadas en un capítulo posterior.

Patrimonio

El patrimonio del CSD estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda y los recursos estarán constituidos fundamentalmente por las consignaciones económicas que anualmente se contemplen en los Presupuestos Generales del Estado.

Los recursos del deporte español ya no dependen como antaño de los ingresos de las apuestas deportivas del Estado (quinielas). El CSD incorporarba en sus presupuestos, y exclusivamente para financiar las obligaciones derivadas del Plan de Saneamiento de los clubes de fútbol que participan en competiciones de carácter profesional, una partida específica correspondiente a la participación en la recaudación íntegra de dichas apuestas. El RD 419/1991, de 27 de marzo, que regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el ONLAE (Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado), la fijó en un 7,5%.

La Ley establece, en sus disposiciones adicionales y transitorias, las obligaciones de las diferentes partes intervinientes y las condiciones en las que se tenía que desarrollar el citado Plan de Saneamiento, cuyo convenio, por obligación legal, fue suscrito por el Consejo Superior de Deportes y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) en 1991, y finalizaba en el 2002. En él se incluyeron los convenios particulares que los clubes afectados suscribieron obligatoriamente con la liga profesional.

El 4 de febrero de 1998, la LNFP realizó la cancelación anticipada del Plan de Saneamiento asumiendo los pagos, a partir de ese momento, con medios económicos propios. Ésta es la razón que llevó a una revisión de la distribución de la recaudación de las apuestas deportivas del Estado que se realizó a través del RD 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del RD 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias.

El Consejo Superior de Deportes ya no percibirá el 7,5% destinado al Plan de Saneamiento, sino que el nuevo porcentaje que recibe será el 1% con destino al fútbol no profesional, vieja reivindicación de la Real Federación Española de Fútbol. El resto de la recaudación quedará de la siguiente forma:

– 55% para premios. – 10,98% para las Diputaciones, a través de las respectivas Comunidades Autónomas, o para éstas si fueran uniprovinciales.

– 10% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que lo deberá destinar con carácter preferente, en primer lugar, al pago de las deudas contraídas como consecuencia de la cancelación anticipada del Plan de Saneamiento, y en segundo, y con un mínimo del 30% del importe indicado, a la construcción, ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación de los estadios e instalaciones deportivas.

– El remanente de cada ejercicio, una vez deducidos los gastos de la administración y comisiones de los receptores, será ingresado al Tesoro Público.

c) El modelo asociativo de ámbito estatal

El nuevo modelo que impulsa la Ley pretende favorecer el asociacionismo deportivo de base y establecer la responsabilidad jurídica y económica para los clubes que participan en competiciones de carácter profesional, a través de la obligatoriedad de su conversión en sociedades anónimas deportivas, quedando exceptuados del cumplimiento de este requisito los clubes que, a la entrada en vigor de la Ley, en las auditorias encargadas por la Liga de Fútbol Profesional y por la ACB, desde la temporada 1985-86, hubiesen obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo (Real Madrid, Barcelona, Osasuna y Athletic de Bilbao).

Las figuras asociativas de ámbito estatal

Las figuras asociativas de ámbito estatal que presenta la Ley son las siguientes:

– Los clubes deportivos clasificados en elementales, básicos y sad.

– Las agrupaciones de clubes.

– Las ligas profesionales.

– Los entes de promoción deportiva.

– Las federaciones deportivas españolas.

– El Comité Olímpico Español.

Los clubes deportivos

Son las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de éstas por sus asociados y la participación en actividades y competiciones deportivas.

La Ley contempla también la posibilidad de que las entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica, o grupos existentes dentro de aquéllas cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal, puedan acceder al Registro de Asociaciones Deportivas para constituir un club deportivo.

Las agrupaciones de clubes

Son las asociaciones cuyo objetivo exclusivo es desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las federaciones deportivas españolas, no pudiéndose reconocer más de una agrupación por modalidad deportiva, siguiendo el principio de monopolio de las propias federaciones.

Las ligas profesionales

Son asociaciones de clubes y de sociedades anónimas deportivas con personalidad jurídica propia, que se constituyen exclusiva y obligatoriamente cuando existen competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, y gozan de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación deportiva española correspondiente de la que forman parte.

Los entes de promoción deportiva

Son asociaciones de clubes o entidades que tienen por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales.

Las federaciones deportivas españolas

Son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competiciones que le son propias, integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

El Comité Olímpico Español

Es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos.

Consideraciones sobre el nuevo modelo

En torno al nuevo modelo asociativo diseñado en la Ley cabe realizar las apreciaciones significativas siguientes:

1. El concepto de clubes deportivos como entidades privadas se amplía, pudiendo estar constituidos por personas físicas o jurídicas.

2. Aparece un tipo de club, diferente al tradicional, denominado elemental, en el que se suavizan los requisitos para su constitución y registro.

3. Los clubes que participen en competiciones de carácter profesional y ámbito estatal quedan obligados a transformarse en sociedades anónimas deportivas.

4. Las ligas profesionales en ese camino de la separación entre el deporte aficionado y el profesional, aunque continuarán integradas en las federaciones, tendrán personalidad jurídica propia y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento.

5. Las modalidades deportivas que no reúnan los requisitos para constituirse en federación, podrán organizarse legalmente como agrupaciones de clubes.

6. Desaparecidas las agrupaciones deportivas creadas en el marco de la Ley anterior, y cuyo objetivo consistía en desarrollar el deporte para todos, la nueva Ley crea los entes de promoción deportiva que tienen como finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales.

7. Y en cuanto a las federaciones deportivas españolas, por primera vez se les reconoce su naturaleza jurídico-privada y el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo. La Ley las declara directa y genéricamente entidades de utilidad pública, extendiendo este beneficio a las federaciones de ámbito autonómico que estuviesen integradas en las correspondientes españolas. Sólo podrá existir una federación por modalidad, salvo las polideportivas para personas con minusvalías.

8. Reconoce la Ley al Comité Olímpico Español como una asociación sin fines de lucro, declarada también de utilidad pública.

Las sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas son las dos figuras asociativas que han sufrido un desarrollo reglamentario más completo.

A través de la conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para el Estado para 1997 (Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), se establece para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla la facultad de regular reglamentariamente la constitución, el régimen jurídico, la estructura interna y funcionamiento de las federaciones deportivas de su ámbito territorial.

La regulación que hace la Ley sobre los clubes deportivos es de aplicación supletoria únicamente en aquellas Comunidades Autónomas en las que todavía no exista una regulación específica propia, a pesar de que la jurisprudencia mantiene la doctrina por la que el Estado no puede entrar a regular, ni siquiera supletoriamente, aquellas materias que son competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.

d) Las competiciones deportivas

La Ley presenta una clasificación de las competiciones, según su naturaleza, en oficiales y no oficiales, de carácter profesional o no profesional, y según su ámbito, en internacionales, estatales y de ámbito territorial inferior. La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal la ejercen como función pública delegada las federaciones deportivas españolas, mientras que la calificación de las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal queda reservada para el Consejo Superior de Deportes que, entre otros criterios, deberá tener en cuenta la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición.

Las competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ser organizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, clubes deportivos, ligas profesionales y federaciones deportivas.

e) El deporte de alto nivel

Concepto de deporte de alto nivel

Se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva en la que concurran las exigencias técnicas y científicas de su preparación y la función representativa de España que permita una confrontación deportiva con la garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito internacional.

Definición de deportista de alto nivel

Son deportistas de alto nivel aquellos que figuren en las listas elaboradas anualmente por el CSD, en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, teniendo también esta consideración los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales.

Los criterios selectivos de carácter objetivo se han desarrollado reglamentariamente, junto con las medidas de protección, a través del Real Decreto 1856/1995, de 17 de noviembre, sobre Deportistas de alto nivel, que fue modificado parcialmente por el Real Decreto 254/1996, de 16 de febrero, para ampliar los supuestos de pérdida de la condición de deportista de alto nivel para quienes tuvieran su domicilio fiscal fuera de España, quedando definitivamente regulado por el Real Decreto 1.467/1997, de 19 de setiembre. Respecto a los criterios selectivos para acceder a la condición de deportista de alto nivel, tienen que ser adaptados periódicamente a los cambios que se produzcan en el ámbito deportivo, por lo que el decreto regulador ha previsto la autorización para que el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Comisión Nacional de Evaluación del deporte de alto nivel, pueda modificar los anexos que contienen dichos criterios selectivos, haciéndose una primera modificación de los mismos a través de la Orden de 14 de abril de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura. Se puede perder la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con la norma anterior, por alguna de las siguientes causas:

a) Por quedar excluido de la relación anual de deportistas de alto nivel, al no alcanzar los requisitos deportivos establecidos.

b) Por haber sido sancionado en firme por dopaje.

c) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones muy graves previstas en el Real Decreto 1591/1992, sobre disciplina deportiva.

d) Por haber dejado de cumplir con la obligación personal de tributar en España en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Medidas de protección del deportista de alto nivel

Atendiendo una vieja reivindicación del sector, la Ley establece un paquete de medidas de protección que pretenden facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de ésta, pudiéndose adoptar las siguientes:

– Reserva de un cupo adicional de plazas en los INEFs y en otros centros universitarios.

– Exención de los requisitos académicos, generales o específicos, exigidos para acceder a la titulación de técnico deportivo.

– Impulso de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional del deportista.

– Fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral del deportista con su preparación.

– Inclusión en la Seguridad Social.

– Beneficios en orden al cumplimiento del servicio militar (prórroga, elección de lugar, etc.) y de la prestación social sustitutoria.

– Consideración como mérito evaluable de la calificación de deportista de alto nivel, en las ofertas de empleo público relacionadas con la actividad deportiva, siempre que esté prevista la valoración de méritos específicos.

Sobre el deportista profesional

La Ley no establece la relación laboral de los deportistas profesionales, puesto que no parece la norma adecuada y, en cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, permanece vigente el conocido Real Decreto 1.006, aprobado el 26 de junio de 1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, que establecía un plazo de 12 meses para regular el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto, entre las que se encuentra la de los deportistas profesionales.

La ley prevé, en cuanto a la cesión para asistir a la selección nacional de deportistas con una relación laboral, la suspensión del ejercicio de las facultades de dirección y control de la actividad laboral por parte del empresario, y las obligaciones o responsabilidades relacionadas con dicha facultad, pero conservando la mencionada relación laboral, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, sin que hasta el momento se haya hecho.

f) La representación internacional

Competencia

Las federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional, e igualmente será competencia de aquéllas la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Continúa vigente el Real Decreto 2.075/1982 de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales, en todo aquello que no se oponga a la Ley del Deporte.

Obligación de las entidades deportivas

Las sociedades anónimas deportivas y el resto de los clubes deportivos, al objeto de formar la selección nacional, deberán poner a disposición de la federación española que corresponda los miembros de su plantilla deportiva en las condiciones que todavía no se han desarrollado reglamentariamente.

Obligación de los deportistas federados

Los deportistas federados deberán asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para su preparación.

g) Las enseñanzas y la investigación, relacionadas con la actividad física y el deporte

Las enseñanzas deportivas

Vía deportiva

La Ley, con el fin de lograr una homogeneidad y calidad en las titulaciones deportivas españolas, contiene un mandato al Gobierno para regular las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, y establecer los criterios para la homologación y convalidación de los actuales títulos de técnicos deportivos, teniendo que aceptar las federaciones deportivas las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos. En un primer momento no se ha podido aplicar la reforma por las insuficiencias y lagunas del Real Decreto 594/1994, de 8 de abril que ha sido sustituido por el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos y se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, lo que supone el inicio de una reforma sustentada en un desarrollo reglamentario complejo.

Vía universitaria

La Ley autorizaba al Gobierno a la adecuación de las enseñanzas de educación física que se impartían en los INEFs a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, realizándose a través del Real Decreto 1.423/1992, de 27 de diciembre, la incorporación a la universidad de las citadas enseñanzas y a través del Real Decreto 1.670/1993, de 24 de septiembre, estableciendo el título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales de los planes de estudios.

Vía de formación profesional

Esta vía no está contemplada en la Ley del Deporte, sino que se desarrolla de acuerdo con la LOGSE, a través de los Reales Decretos 1.262/1997 y 1263/1997, de 24 de julio, por los que se establecen dos títulos de formación profesional, uno de nivel medio y otro de nivel superior que son: técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas.

Están en preparación otros ciclos formativos dentro de esta misma familia.

La investigación deportiva

El Estado, a través de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Consejo Superior de Deportes, asume únicamente la promoción de la investigación y del desarrollo tecnológico en el deporte, en su caso, en colaboración con las Comunidades Autónomas, lo que demuestra el escaso tratamiento que la Ley hace al respecto.

Cabe señalar que el Consejo Superior de Deportes en su estructura orgánica cuenta con el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en ciencias del Deporte, al que corresponde, entre otras funciones, promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, en colaboración con otras instituciones, especialmente las universidades.

h) El control de la salud del deportista

Sobre el dopaje

Se crea la Comisión Nacional Anti-Dopaje, con una composición representativa de las Administraciones y del sector deportivo que fue regulada en su momento por el Real Decreto 48/1992, de 24 de enero, estando actualmente vigente el Real Decreto 1.313/1997, de 1 de agosto. Las funciones más importantes son:

– Divulgar información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y sus modalidades de control.

– Determinar la lista de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal en las que será obligatorio el control.

– Elaborar los protocolos y las reglas para la realización de dichos controles, en competición o fuera de ella.

– Participar en la elaboración del reglamento sancionador, instar a las federaciones deportivas a la apertura de los expedientes disciplinarios y, en su caso, recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva las decisiones de aquéllas.

De acuerdo con el Convenio Europeo contra el Dopaje hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, y cuyo Instrumento de Ratificación por España es de 20 de mayo de 1992, la Ley contiene unas disposiciones que han sido desarrolladas reglamentariamente:

– Orden de 11 de enero de 1996, por la que se establecen las normas generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios, no estatales, de control del dopaje en el deporte.

– RD 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje.

– Resolución anual, del CSD, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte.

La polémica en torno al dopaje ocurrida a partir del Tour de Francia de 1998 ha propiciado una revisión de la normativa, y en este sentido existe un borrador para modificar el Real Decreto 225/1996, de 16 de febrero, en el sentido de incorporar como potenciales sujetos de sanción a los médicos y a cualquier otra persona auxiliar que forme parte del equipo.

Sobre la seguridad en la práctica deportiva

Se parte del principio general de que la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, independientemente de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.

La Ley establece que todos los deportistas federados que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva, y a través del RD 849/1993, de 4 de junio, se han determinado cuáles son las prestaciones mínimas que debe contener.

El Consejo Superior de Deportes, en función de condiciones técnicas y en determinadas modalidades deportivas, podrá exigir a las federaciones deportivas españolas que, para la expedición de licencias o la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud.

Las condiciones para la realización de estos reconocimientos médicos y las modalidades y competiciones en las que se deban realizar todavía están pendientes de un desarrollo reglamentario.

i) La prevención de la violencia en los espectáculos deportivos

■ Antecedentes

El Título IX de la Ley es el que contempla la prevención de la violencia deportiva, título amplio que no existía en el proyecto original y que se incorporó su paso por el Senado. Existen dos antecedentes importantes que condicionarán este título, que son, por un lado, el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente de fútbol, hecho en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985 y que para España entró en vigor el 1 de setiembre de 1987 (Instrumento de Ratificación de 22 de junio de 1987),y, por otro, el Dictamen de la Comisión Especial de Investigación de la Violencia en los Espectáculos Deportivos que aprueba por unanimidad el Pleno del Senado el 14 de marzo de 1990.

La Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos

La Ley crea la Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos, de composición ampliamente representativa y que es regulada por el Real Decreto 75/1992, de 31 de enero.

El Coordinador de Seguridad y la Unidad de Control Organizativo

Se crea la figura del Coordinador de Seguridad en acontecimientos deportivos, enmarcada en la organización policial, que asumirá las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad y que ejercerá dichas tareas desde la Unidad de Control Organizativo, cuya presencia será obligatoria en todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional del fútbol y baloncesto, y en aquellas otras que la Comisión Nacional recomiende. El desarrollo reglamentario de una parte importante de este título se contiene en el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos aprobado por el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo.

El tiempo transcurrido desde la implantación de la medidas contempladas en el Reglamento y el seguimiento correspondiente ha puesto de manifiesto la necesidad de reconsiderar la aplicación a la competición profesional de baloncesto de algunas de las medidas, teniendo en cuenta, además, que las instalaciones deportivas donde se celebran dichas competiciones son de uso polivalente, siendo utilizadas para otras manifestaciones deportivas. En este sentido, se ha aprobado el Real Decreto 1.247/1998, de 19 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, desapareciendo la obligatoriedad de localidades numeradas y de asiento y contar con un jefe de Servicio de Seguridad dependiente del Coordinador de Seguridad en la competición profesional de baloncesto. La modificación también contempla la posibilidad de obtener una prórroga excepcional hasta un período máximo de dos temporadas para el cumplimiento de las localidades numeradas y con asiento, en los supuestos de obras de modernización del recinto deportivo o cuando éste vaya a ser reemplazado por un nuevo recinto en construcción.

Medidas de seguridad

Los organizadores de espectáculos deportivos podrán ser sancionados si incumplen las medidas de prevención y control que se detallan a continuación:

– Prohibición de introducir y exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia.

– Prohibición de introducir en las instalaciones toda clase de armas e instrumentos arrojadizos utilizables como tales.

– Prohibición de introducir o vender toda clase de bebidas alcohólicas. Los envases de bebidas que se expendan o se introduzcan en las instalaciones deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que se determinen.

– Prohibición de introducir bengalas o fuegos de artificio.

Las causas de prohibición de acceso a los recintos deportivos se incorporarán en las disposiciones reglamentarias de los clubes y ligas profesionales y se harán constar de forma visible en las taquillas y en los lugares de acceso a dichos recintos, además de aparecer en los billetes de entrada.

Todos los recintos en que se disputen competiciones de carácter profesional en las modalidades de fútbol y baloncesto deberán incluir un sistema informatizado de control y gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto.

En los partidos calificados de alto riesgo, los clubes deberán reforzar las medidas de seguridad, en especial las que hacen referencia a:

– El sistema de venta de entradas.

– La separación de las aficiones rivales en zonas distintas del recinto.

– El control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.

Infracciones y sanciones

Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo, así como los clubes que participen en ellas, están sometidos a la disciplina deportiva y serán responsables, cuando proceda, por los daños o desórdenes que pudieran producirse en los lugares de desarrollo de la competición.

Los organizadores y propietarios de las instalaciones deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los recintos deportivos, de acuerdo con la Ley del deporte y el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Por ello se regulan las infracciones administrativas clasificándose en muy graves, graves y leves (art. 169).

La Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos no tiene capacidad sancionadora y únicamente podrá elevar propuestas de sanción. La potestad sancionadora será ejercida por la autoridad gubernativa competente en función de los tipos de sanción que podrán consistir según su gravedad en:

– Multas económicas que el Gobierno podrá actualizar y que pueden acordarse simultáneamente con las otras sanciones que se mencionan a continuación.

– Inhabilitación para organizar espectáculos hasta un máximo de dos años.

– La clausura temporal del recinto hasta un máximo de dos años.

– La expulsión o prohibición de acceso al recinto deportivo con carácter cautelar o, en su caso, la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo, por un tiempo según la infracción.

j) Las instalaciones deportivas

Requisitos de las instalaciones con subvención estatal

La planificación y construcción de instalaciones deportivas de uso público con fondos de la Administración del Estado deberán realizarse de tal manera que se favorezca:

– Su utilización polivalente.

– La máxima disponibilidad horaria.

– Los distintos niveles de práctica de los ciudadanos.

– La ausencia de barreras arquitectónicas, tanto en el acceso y circulaciones como en los espacios de práctica deportiva.

– El Cumplimiento de la normativa de la Unión Europea sobre el consumo y publicidad de alcohol y tabaco.

Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la entidad titular, deberán ofrecer una información, en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación, así como de su equipamiento y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten sus servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación, disposición que será de obligado cumplimiento a nivel estatal, salvo en las Comunidades Autónomas que hayan realizado una regulación propia al respecto.

Las instalaciones para el Deporte de Alto Nivel

El CSD por medio de la resolución de 9 de marzo de 1998 ha establecido los criterios para la clasificación de las instalaciones deportivas del deporte de alto nivel y de competición. Esta función será ejercida por la Dirección General de Deportes del CSD, a petición del titular de la instalación, de acuerdo con los siguientes tipos de instalación deportiva:

– Los Centros de Alto Rendimiento (CARD) son instalaciones deportivas de titularidad estatal y/o autonómica cuya finalidad es la mejora del rendimiento deportivo proporcio-nando a los deportistas de alto nivel las mejores condiciones de entrenamiento y atendiendo prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de las federaciones deportivas españolas.

– Los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD) son instalaciones de titularidad autonómica que tienen por finalidad atender el perfeccionamiento de los deportistas cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en su ámbito territorial.

– Los Centros Especializados son instalaciones de titularidad autonómica y/o local cuyo objetivo es ser centros de entrenamiento para modalidades deportivas concretas que no pueden ser atendidas en los centros señalados anteriormente. Los Centros Especializados pueden ser a su vez de dos tipos:

– Centros de Especialización de Alto Nivel que desarrollan para una modalidad deportiva las funciones de entrenamiento de los deportistas de alto nivel.

– Centros Especializados de Tecnificación que desarrollan para una modalidad deportiva el perfeccionamiento de los deportistas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito territorial.

Las instalaciones deportivas escolares

Al amparo de las competencias exclusivas que tiene constitucionalmente el Estado, la Ley obliga a todos los centros docentes, sean públicos o privados, a disponer de las instalaciones deportivas para atender la educación física y la práctica del deporte, en las condiciones que se han determinado por desarrollo reglamentario de la LOGSE a través de la norma que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas de Régimen General no Universitarias.

Las instalaciones deportivas de los centros docentes pueden ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes. Esta posibilidad ha sido regulada en aquellas Comunidades Autónomas que no tienen competencias en materia educativa, a través del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, sobre cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Cultura y en una Orden de 20 de julio de 1995, por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Régimen Especial dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Obligaciones de las instalaciones de espectáculo deportivo

Las instalaciones destinadas a los espectáculos deportivos, donde se celebren competiciones de ámbito estatal e internacional, y en especial las que puedan acoger un número importante de espectadores, deberán proyectarse y construirse de manera que impidan o limiten al máximo las posibles acciones de violencia de acuerdo con las recomendaciones de los convenios internacionales sobre la violencia en el deporte suscritos por España.

En las instalaciones donde se celebren competiciones de carácter profesional será obligatorio, según el calendario establecido en el Reglamento de prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, las localidades numeradas con asiento para todos los espectadores en el fútbol y la existencia de una Unidad de Control Organizativo.

Mientras que no se produzca la regulación específica de la Comunidad Autónoma, tendrán también eficacia en el acondicionamiento de las instalaciones a efectos de seguridad las siguientes obligaciones:

– Distancia y elementos de separación entre el terreno de juego y la primera línea de espectadores.

– Túneles de acceso a vestuarios.

– Conexiones de radio y sistemas de megafonía exterior.

– La restricción de la edificación, con finalidad deportiva o de cualquier otro uso, tanto en volumen como en ocupación de suelo.

– La prohibición o limitación del aumento del número de espectadores.

Si se trata de la construcción de nuevas instalaciones habrá que tener además en cuenta:

– La superficie inedificable en la parcela a utilizar y aneja a ella.

– Las distancias mínimas de la instalación a los linderos de la parcela.

– La franja de terrenos totalmente libre, incluso de aparcamientos, alrededor de la instalación.

– Prerrogativas de los poderes públicos sobre las instalaciones de las sociedades anónimas deportivas.

Cuando una instalación deportiva propiedad de una sociedad anónima deportiva se intente enajenar a título oneroso, el Ayuntamiento del lugar donde radique dicha instalación tendrá, con carácter preferente, el derecho de tanteo y retracto. En el caso de que el Ayuntamiento no ejercite el mencionado derecho, le corresponderá a la Comunidad Autónoma respectiva y, subsidiariamente, al Consejo Superior de Deportes.

k) La justicia deportiva

El Comité Español de Disciplina Deportiva

Se crea el Comité Español de Disciplina Deportiva, cuyo régimen interno ha sido regulado por la Orden de 2 de abril de 1996. Actúa con independencia del Consejo Superior de Deportes y decide en última instancia, por vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, pudiendo también tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del CSD, en los supuestos específicos que contempla el artículo 76. Sus resoluciones son ejecutadas a través de la correspondiente federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

El ámbito disciplinario estatal

El ámbito disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de los clubes deportivos, ligas profesionales y federaciones deportivas españolas.

Estas disposiciones mencionadas anteriormente deberán prever inexcusablemente lo siguiente:

– Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduándolas en función de su gravedad.

– Los principios o criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a éstas la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

– Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última.

– Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

– El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

La potestad disciplinaria

La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.

El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:

– A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas.

– A los clubes deportivos sobre sus socios o asociados, deportistas, técnicos y directivos o administradores.

– A las federaciones deportivas españolas sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.

– A las ligas profesionales sobre los clubes deportivos que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores.

– Al Comité Español de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas españolas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobre las ligas profesionales.

Infracciones y sanciones disciplinarias

Se establece una clasificación de infracciones a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas en muy graves, graves y leves (artículos 76.1, 4 y 5), entre las que destacamos:

– Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una competición.

– Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

– La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.

También se contemplan específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales (art. 76.2), de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos (art. 76.3).

Para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a las federaciones y ligas, el Consejo Superior de Deportes podrá llevar a cabo actuaciones que no tienen carácter de sanción:

– Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

– Convocar los órganos colegiados de gobierno y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.

– Suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción de acuerdo con la Ley.

Las infracciones deportivas pueden ser sancionadas de acuerdo con la Ley (art. 79), con el Reglamento de Disciplina Deportiva, aprobado por el Real Decreto 1.591/1992, de 23 de diciembre y con los estatutos y reglamentos de las entidades correspondientes. La reincidencia será considerada como circunstancia agravante y, en cuanto a las infracciones a las reglas del juego o competición, serán consideradas circunstancias atenuantes la de arrepentimiento espontáneo y la de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

Se regula también por parte de la Ley las causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, los períodos de prescripción y las condiciones generales y mínimas que tienen que reunir los procedimientos disciplinarios.

Consecuencias penales

de las infracciones deportivas

Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a instancias del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal, debiendo suspenderse el procedimiento disciplinario hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. En este supuesto podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

El arbitraje extrajudicial en el deporte

La Ley posibilita una novedosa vía para la resolución de conflictos de acuerdo con la Ley de Arbitraje. Los conflictos de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantarse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociados, federaciones deportivas españolas, ligas profesionales y demás partes interesadas, podrán ser resueltos mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia.

El Real Decreto 1.835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, desarrolla el arbitraje extrajudicial en el deporte para poder resolver aquello que sea objeto de libre disposición de las partes y cuya vulneración no sea objeto de sanción disciplinaria.

l) Los beneficios fiscales

La Ley contiene una tímida posición en cuanto a los beneficios fiscales que contribuyan al desarrollo del deporte, habiendo sido derogado el artículo que permitía a las sociedades anónimas deportivas la deducción sobre el Impuesto sobre Sociedades de los gastos que se acrediten haber realizado, para la promoción y el desarrollo de actividades deportivas no profesionales, en clubes deportivos con los que hayan establecido un vínculo contractual oneroso, necesario para la realización del objeto y finalidad de dicha sociedad.

Los aspectos fiscales vigentes contenidos en la Ley son los siguientes:

En el Impuesto sobre Sociedades

Podrán tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades donadas por las personas jurídicas a las asociaciones deportivas calificadas de utilidad pública.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido

Hasta la aprobación de la llamada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 1999, las entidades de derecho público, federaciones deportivas y entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social quedaban exentos del IVA, en los servicios prestados a quienes practiquen el deporte o la educación física, siempre que las cuotas de admisión y las periódicas se encuentren dentro de los límites económicos establecidos legalmente.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establecía la ampliación del límite en cuotas de entradas o admisión en 300.000 ptas y las cuotas periódicas en 5.000 ptas mensuales. Con la adaptación al derecho comunitario realizada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la disposición queda de la siguiente manera:

«Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a) Entidades de derecho público.

b) Federaciones deportivas.

c) Comité Olímpico Español.

d) Comité Paralímpico Español.

e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.»

En el Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados

Quedarán exentos del citado impuesto todos los actos necesarios para la transformación de los clubes en sociedades anónimas deportivas, o la constitución de una de estas sociedades para la gestión del equipo profesional que corresponda.

LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL DEPORTE DE 15 DE OCTUBRE DE 1990

A pesar de que en un primer momento se difundió un borrador de la reforma parcial de la Ley del Deporte la discusión sobre las competiciones oficiales de ámbito internacional supuesto un escollo suficiente para que al final se afronte una reforma mínima, a través de la llamada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 1999, que afecta casi exclusivamente al régimen jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas y a los clubes que participan en competiciones de ámbito estatal y de carácter profesional.

Los cambios más significativos, respecto a la regulación anterior, son los siguientes:

1. Se incorpora como una competencia más del Consejo Superior de Deportes el control sobre la adquisición y enajenación de participaciones y la autorización para la adquisición de valores de las Sociedades Anónimas Deportivas, que se está obligado a inscribir, cuando afecte a la participación en el capital de la sociedad igual o múltiplo del 5%, lo que conlleva la creación del Registro de Participaciones Significativas en Sociedades Anónimas Deportivas.

2. Se establece la autorización previa del Consejo Superior de Deportes necesaria para que las personas físicas o jurídicas interesadas en adquirir acciones o valores puedan hacerlo, cuando junto con los que ya posean, les permita poseer una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25%.

3. Se incrementa la posibilidad de tener hasta un 25% en la participación en los derechos de voto en una Sociedad Anónima Deportiva para aquellas personas físicas o jurídicas que ya posean igual o superior a un 25% en otra Sociedad Anónima Deportiva en la misma modalidad deportiva.

4. Desaparece la obligación que tenían las Sociedades Anónimas Deportivas de no repartir dividendos hasta que no tuvieran constituida una única reserva legal, igual al menos a la mitad de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios.

5. Se incorporan como infracciones muy graves en materia de Sociedades Anónimas Deportivas, con multas de 25.000.000 hasta 75.000.000:

a) Obtener la mayoría de los derechos de voto sin autorización del Consejo Superior de Deportes. (Esta infracción conlleva también la suspensión de los derechos políticos de las acciones o valores adquiridos.)

b) No presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales o el informe de gestión en los plazos establecidos.

c) La negativa, obstrucción o resistencia al examen por el Consejo Superior de Deportes del libro de registro de acciones nominativas.

d) La negativa, obstrucción o resistencia al sometimiento de las auditorías que fueran acordadas por el Consejo Superior de Deportes.

6. Se incorporan como infracciones graves en materia de Sociedades Anónimas Deportivas, con multas entre 1.000.000 y 25.000.000:

a) El incumplimiento del deber de comunicación de la adquisición y enajenación de participaciones significativas de una Sociedad Anónima Deportiva.

b) El retraso injustificado en el cumplimiento del deber de actualizar el libro registro de acciones nominativas.

La competencia para imponer estas sanciones y las anteriores corresponde al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

7. Las Sociedades Anónimas Deportivas, a partir de tres años de la entrada en vigor de esta reforma legal, podrán solicitar la admisión a negociación de sus acciones en las bolsas de valores.

8. Se crea, a imagen y semejanza del Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español para los deportistas con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y cerebrales.

Estamos ante una reforma necesaria, pero insuficiente, que deja aparcadas, entre otras, reformas legales necesarias en relación con las federaciones deportivas españolas, con los entes de promoción deportiva, con las medidas de prevención de la violencia o con el régimen disciplinario deportivo. Es preciso señalar que con la reforma aprobada únicamente se afrontan cambios que afectan a la competición profesional de ámbito estatal, a excepción de la creación del Comité Paralímpico Español.

EJERCICIOS

1. Analice los tipos de figuras asociativas deportivas que contempla la Ley del Deporte de ámbito estatal.

2. Analice los tipos de deporte que contempla la Ley.

3. Analice los flujos económicos y financieros que contempla la Ley.

4. Realice un análisis de los órganos administrativos que aparecen en la Ley. Clasifíquelos en función de la tipología de los sujetos que intervienen (representación política, funcionarios, representación deportiva, otros).

5. Clasifique los órganos descritos en función de si son ejecutivos, consultivos o disciplinarios.

BIBLIOGRAFÍA

AGUILERA, A. Estado y Deporte. Legislación, Organización y Administración del Deporte. Comares. Granada (1992)

ARNALDO, E. Y OTROS. Código del Deporte. Civitas. Madrid (1995)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Legislación Deportiva. BOE. Madrid (1993)

CAZORLA, L.M. y otros. Derecho del Deporte. Tecnos. Madrid (1992)

CONSEJO DE ESTADO. Memoria de 1991. Consejo de Estado. Madrid (1992)

GONZÁLEZ GRIMALDO, M.C. Legislación Deportiva. Tecnos. Madrid (1994)

REAL FERRER, G. Derecho Público del Deporte. Civitas. Madrid (1991)

SENADO. Dictamen de la Comisión Especial de Investigación de la Violencia en los Espectáculos Deportivos, con especial referencia al fútbol. Senado. Madrid (1990)

VARIOS. Derecho del Deporte. El nuevo marco legal. Unisport. Deporte y Documentación n.º 19. Málaga (1992)

LAS LEYES DEL DEPORTE DE

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Texto elaborado por Vicente Montes

INTRODUCCIÓN

La Constitución Española de 1978 crea el Estado de las Autonomías, lo cual, trasladado al ámbito deportivo, supone, como ya conocemos por temas anteriores, e independientemente de la discusión doctrinal sobre la competencia del Estado en esta materia, que las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos de Autonomía, asumen como competencia exclusiva el deporte, excepto aquellas materias que se reserva el Estado (espectáculos públicos, titulaciones profesionales, sociedades anónimas deportivas, seguridad y violencia, competiciones y relaciones internacionales, asociacionismo supraautonómico, etc.).

El título competencial y el mandato constitucional de fomento del deporte por parte de las administraciones públicas estimula, lógicamente, el afán de los parlamentos autonómicos a legislar en esta materia en el ámbito de su territorio, especialmente una vez promulgada y vigente la Ley estatal de 1990, ya que con anterioridad a ésta, únicamente Madrid (1986) –sustituida por una nueva publicada en 1994–, Cataluña (1988), País Vasco (1988) –sustituida por una nueva en 1998– Castilla y León (1990) habían publicado sus leyes del deporte.

En la fecha de redacción de este manual, hasta quince Comunidades Autónomas han regulado y ordenado el deporte y la actividad física a través de sus correspondientes leyes del deporte, exceptuando las Comunidades Autónomas de Cantabria, Navarra, así como Ceuta y Melilla, que han regulado esta materia a través de disposiciones reglamentarias.

LEYES AUTONÓMICAS DEL DEPORTE

La gran cantidad de leyes deportivas de ámbito autonómico hace compleja la labor de realizar un análisis teórico y pormenorizado de aquéllas, adoptando una fórmula más sencilla y directa como es esquematizar sus índices y contenidos que encontrarán en los anexos de este manual.

En el presente capítulo se incluye el porqué de las competencias de las Comunidades Autónomas para regular el deporte, su distribución competencial, cómo se vertebra y la estructura de la organización público-administrativa del deporte en el ámbito autonómico, con descripción de órganos. Asimismo, se han analizado las entidades deportivas de este ámbito, enumerándose los índices legislativos de cada una de las leyes autonómicas vigentes, de las cuales se deduce una serie de materias de común regulación, que a continuación desglosamos y diferenciamos norma por norma.

Bloques temáticos analizados: principios generales, administración deportiva, asociacionismo deportivo, deportistas, instalaciones deportivas, formación deportiva y justicia deportiva.

Principios generales

Definen las distintas leyes, como su objeto, la ordenación y promoción de la actividad física y el deporte en el ámbito de sus competencias. Enumeran, a su vez, una serie de principios que deberán observar tanto los poderes públicos en la aplicación de la política deportiva de la comunidad autónoma como los agentes privados implicados en el desarrollo y la ejecución de la práctica deportiva.

Podemos destacar entre los más comunes los siguientes:

– Integración de la actividad física y el deporte en el sistema educativo.

– Fomento, desarrollo y regulación del asociacionismo deportivo.

– Igualdad de condiciones en el acceso a la práctica deportiva.

– Promocionar y facilitar el acceso de la mujer al deporte.

– Promoción y organización de actividades deportivas para discapacitados y sectores sociales desfavorecidos.

– Promover y asegurar una red de infraestructuras deportivas suficientes, colaboración entre las distintas administraciones públicas y de éstas hacia las entidades privadas para el desarrollo del deporte, etc.

En aquellas comunidades donde el deporte autóctono tiene especial importancia, sus respectivas leyes incluyen su promoción como principio básico de aplicación.

Es de destacar en este apartado la particular definición que la Ley de Murcia realiza de su objeto “...regular la promoción del deporte en la Región de Murcia en virtud de las competencias...”; a diferencia del resto, parece dar mayor importancia a la promoción del deporte que a la ordenación y establecimiento del régimen jurídico de su ámbito.

Asociacionismo deportivo

Enumeramos la distinta tipología de asociaciones deportivas en el ámbito autonómico.

MADRID

• Club elemental, club básico, agrupaciones deportivas, agrupaciones de clubes, coordinadores deportivos de barrio, federaciones deportivas, asociación de federaciones deportivas madrileñas.

• Sigue el criterio de la Ley estatal de desglosar los clubes en dos tipos, elementales y básicos. Reconoce la asociación de federaciones madrileñas.

PAÍS VASCO

• Clubes, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones deportivas, federaciones deportivas.

• En el País Vasco las federaciones deportivas se organizan en federación vasca y federaciones territoriales, que se corresponden con los territorios históricos, correspondiendo, lógicamente, a la federación vasca la representación a nivel nacional.

• En la Ley 14/1.998 contempla la Unión de Federaciones Vascas.

CATALUNYA

• Clubes o asociaciones deportivas, agrupaciones deportivas, federaciones deportivas y Unión de Federaciones Deportivas Catalanas.

• Contempla menos figuras asociativas que la Ley de Madrid, pero, al igual que ésta, reconoce la asociación de las federaciones catalanas en una entidad superior.

CASTILLA Y LEÓN

• Clubes deportivos, federaciones deportivas.

• Únicamente se consideran las dos figuras asociativas tradicionales de nuestro deporte.

ARAGÓN

• Considera dentro del concepto de club deportivo las siguientes figuras asociativas: clubes deportivos elementales, clubes deportivos básicos, sociedades anónimas deportivas, entidades o grupos de acción deportiva, agrupaciones de clubes deportivos, entidades de promoción deportiva.

• Por supuesto, contempla la figura de las federaciones deportivas aragonesas, que podrán aglutinar las distintas figuras asociativas que la Ley contempla.

MURCIA

• Clubes deportivos, que podrán constituirse con escritura pública ante notario, sustituyendo la escritura pública por un documento privado cuando los clubes carezcan de instalaciones propias o sin cesión de uso y, como consecuencia de la voluntad de entidades públicas o privadas no deportivas, de constituirse como club deportivo.

• Federaciones deportivas.

VALENCIA

• Define como entidades deportivas las siguientes figuras asociativas: federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupación de actividades de recreación deportiva y secciones deportivas de otras entidades.

• Destacar los grupos de recreación deportiva para aquellas asociaciones privadas que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de la actividad física al margen del ámbito federado. Las agrupaciones de actividad son asociaciones de estas entidades deportivas.

ASTURIAS

• Clasifica los clubes en elementales y básicos, reconociendo su asociación en agrupaciones de ámbito autonómico.

• Contempla además las figuras de las sociedades anónimas deportivas, clubes de entidades no deportivas y federaciones deportivas.

BALEARES

• Reconoce como asociaciones deportivas a los clubes deportivos, aglutinando en esta figura aquéllos que se creen de entidades no deportivas.

• Destaca la figura de las agrupaciones de promoción deportiva, considerando así a las entidades privadas formadas únicamente por personas físicas para el desarrollo de actividades deportivas con fines lúdicos, formativos o sociales.

• Federaciones deportivas.

CASTILLA LA MANCHA

• Clubes: elementales, básicos y secciones deportivas de otras entidades.

• Federaciones deportivas.

EXTREMADURA

• Clasifica como entidades deportivas las siguientes figuras asociativas:

– Clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, entidades de actividad físico-deportiva, agrupaciones deportivas escolares y federaciones deportivas.

• Destaca la figura de las agrupaciones deportivas escolares como fórmula de unión de voluntad y recursos con el objeto de desarrollar el deporte en edad escolar.

RIOJA

• Clubes deportivos, agrupaciones deportivas y grupos deportivos (denominación utilizada en La Rioja con el fin de reconocer figuras asociativas-deportivas de entidades cuyo objeto no es el deporte. Se utilizará la denominación de grupo deportivo para el caso anterior si se trata de un establecimiento deportivo de carácter mercantil), entidades de promoción deportiva local y federaciones deportivas.

CANARIAS

• Clasifica las entidades deportivas en clubes deportivos, grupos de recreación físico-deportiva, clubes re-gistrados por entidades no deportivas, sociedades anónimas deportivas y federaciones deportivas.

• Los grupos de recreación deportiva nacen como figuras asociativas al margen del deporte federado.

GALICIA

• Denomina y define, a los efectos de su ley, el artículo 17, como asociaciones deportivas las siguientes figuras: clubes deportivos, agrupaciones deportivas escolares, federaciones deportivas y, en su caso, sociedades anónimas deportivas, ligas profesionales y entidades de fomento deportivo.

• Es necesario destacar la posibilidad de constituir ligas profesionales, una vez autorizadas por la Administración autonómica, que establece la Ley en su artículo 37. Las entidades de fomento deportivo se constituirán y formarán únicamente por personas físicas.

Por último, es necesario añadir en esta materia la obligación imperativa establecida en todas las leyes autonómicas de inscribir las distintas figuras asociativas enumeradas en el Registro correspondiente, creado al efecto en los órganos autonómicos competentes, para obtener el reconocimiento legal a efectos deportivos.

Deportistas

MADRID. Clasifica la Ley de Madrid a los deportistas en profesionales y aficionados, estableciendo la imposibilidad de percibir cantidad económica alguna por derechos de formación a los deportistas menores de 16 años, así como las posibles ayudas a los calificados de alto nivel.

PAÍS VASCO. Define la legislación vasca al deportista como quien practique alguna modalidad deportiva, aun cuando no esté federado o no participe en competiciones.

Asimismo, impera la ley a los poderes públicos vascos a asistir y proteger al deportista especialmente en el aspecto técnico-sanitario. A su vez, destacar que establece determinadas medidas para favorecer la integración sociolaboral del deportista de alto nivel.

CATALUNYA. Únicamente refleja una mención expresa al deportista, en su Título Preliminar, principios rectores, la obligación de fomentar por parte de los poderes públicos una adecuada protección a los deportistas mediante sistemas de previsión social de carácter mutualista.

CASTILLA Y LEÓN. Además de reflejar, de manera idéntica a la ley catalana, la cobertura mutualista de los deportistas, se crean los centros de tecnificación deportivos y los centros de perfeccionamiento técnico deportivo para facilitar la preparación de los deportistas de alto nivel de la Comunidad.

ARAGÓN. Establece medidas tendentes a favorecer la integración social y desarrollo de los deportistas, así como de tipo sanitario.

MURCIA. Crea un Centro de Investigación, Control y Evaluación del deportista como instrumento de control médico y seguimiento y orientación deportiva. Esta norma, al igual que el resto, establece, entre los principios básicos de la Ley, la creación de sistemas de protección social, así como el apoyo a los deportistas de alto nivel, sin concretar medidas específicas.

VALENCIA. La Ley valenciana dedica el Capítulo II a establecer medidas de protección al deportista, a la creación de un Centro de Apoyo, así como a establecer una serie de beneficios a los deportistas de elite, con la particularidad de crear una lista al efecto.

ASTURIAS. Establece la necesidad de asistir y proteger al deportista, limitándose a colaborar con la Administración del Estado en cuanto a la calificación de deportistas de alto nivel, que reglamentaria y anualmente realiza el Consejo Superior de Deportes.

Al igual que la Ley Valenciana, refleja la necesidad de realizar controles sobre sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

BALEARES. En su Capítulo dedicado a la medicina deportiva, establece una serie de obligaciones de los poderes públicos baleares en cuanto a la protección y asistencia del deportista, estableciendo una serie de medidas, así como la titularidad de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, de los Gabinetes Insulares de medicina deportiva.

CASTILLA LA MANCHA. La Junta de Comunidades, al igual que el resto de autonomías, deberá velar por la necesaria protección y asistencia sanitaria del deportista, la negativa a exigir derechos de formación sobre menores de 16 años, y establece medidas beneficiosas para los deportistas calificados como de alto rendimiento por la Consejería competente.

EXTREMADURA. Se compromete la Comunidad Extremeña a impulsar el deporte de alto nivel, dejando para el desarrollo reglamentario los requisitos y beneficios para los deportistas que así se califiquen.

LA RIOJA. Dispone un buen número de preceptos dedicados a las medidas de apoyo y protección del deportista de alto rendimiento, creando Centros de Iniciación y Perfecciona-miento, así como de Tecnificación Deportiva. Crea a su vez el Centro Regional de Apoyo al Deportista, sin olvidar las lógicas medidas de protección y asistencia sanitaria.

CANARIAS. Las distintas Consejerías con competencia en materia de salud y deporte propondrán al Gobierno canario las medidas a adoptar en el ámbito sanitario-deportivo. Crea el Centro de Apoyo al Deportista y la necesidad del seguro obligatorio para la práctica del deporte.

Especial preocupación en materia antidopaje.

GALICIA. Novedosa ampliación del Registro de Asociaciones Deportivas, con un Registro de Deportistas.

Sigue la misma literalidad en la definición y clasificación de deportistas que la Ley Vasca, la de Madrid y otras.

Instalaciones deportivas

Todas las leyes contemplan la elaboración de un Plan de Instalaciones Deportivas que, como contenidos más comunes, incluyen la elaboración de las normas básicas de construcción, tipología de las instalaciones, accesibilidad para discapacitados, sistemas de financiación, planificación de inversiones, etc. Otro aspecto básico y común en todas las normas, excepto en Asturias, Castilla León y Baleares, es la creación de Censos de Instalaciones de la Comunidad.

Completan la regulación en esta materia aspectos como obligación de apertura de las instalaciones deportivas de los centros educativos al resto de los agentes deportivos, necesidad de informar de las condiciones técnicas del equipamiento y personal técnico de establecimientos deportivos.

Formación deportiva

Todas las Comunidades Autónomas, a excepción de Madrid, Castilla-León, Valencia y Castilla-La Mancha, crean, a través de sus respectivas leyes, Escuelas o Centros de Formación Deportiva, compartiendo el desarrollo de las titulaciones deportivas en su ámbito con las federaciones regionales. Nos definen estos centros como los recursos humanos y materiales para la impartición de cursos de formación deportiva, y otras, como Canarias, los definen como un servicio administrativo. No obstante, las normas asumen la competencia de la Comunidad Autónoma para la expedición y regulación de las titulaciones deportivas, que en aquellas Comunidades Autónomas sin competencia aún en materia educativa deberán observar y coordinarse con la legislación y los órganos del Estado competentes.

Justicia deportiva

Todas las Comunidades Autónomas, a través de su Ley, crean o regulan los Comités de Disciplina Deportiva como máximos órganos disciplinarios en esta materia y ámbito territorial.

Asimismo, todas las normas determinan la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria, clasificando las infracciones en aquellas que vulneren las reglas de juego y en otras que atenten o vulneren las normas generales o el buen orden deportivo, estableciendo listados tanto de las infracciones, que a su vez diferencian según su grado en leves, graves o muy graves, como de las sanciones aplicables a cada infracción.

Ücretsiz ön izlemeyi tamamladınız.