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26 años de esclavitud

26 años de esclavitud: Juan Miranda y otros

negros españoles en la Nueva York colonial

Resumen

Juan Miranda, un cartagenero de condición libre, padeció esclavitud en Nueva York en el siglo XVIII. Aun adolescente, enfurecidos corsarios de Curazao lo atraparon en un navío en la costa de Venezuela, hacia 1733. Miranda estuvo preso en la isla neerlandesa; sin embargo, un capitán inglés lo sacó del encierro y, con falsas promesas, lo condujo a Nueva York. Con trucos y disimulos, resultó esclavizado en la urbe. A los veinte años de esclavitud, se atrevió a solicitar su libertad con el apoyo del británico William Kempe, el nuevo fiscal general de la ciudad. Los Van Ranst, propietarios de Miranda, se empecinaron en negarle, en cada instancia, la libertad reclamada. Los hechos que marcaron a Miranda, como el terror enfrentado durante el supuesto “Gran complot de los negros”, de 1741, permite entrever las vidas de otros hispanocaribeños o Spanish Negroes: hombres capturados de barcos de las colonias españolas y, por el color de la piel, vendidos como esclavos en Nueva York. Este es el primer libro, escrito en cualquier lengua, sobre el tema de los Spanish Negroes o “negros españoles”, presas de los corsarios ingleses en el mar Caribe, antes de la guerra de la oreja de Jenkins, durante y después de esta, entre Inglaterra y España.

Palabras clave: esclavitud, Nueva York, hispanocaribeños, siglo XVIII, libertad.

Twenty-six years of slavery: Juan Miranda and other

Spanish Negroes in colonial New York

Abstract

Juan Miranda, a free man from Cartagena, suffered slavery in New York in the eighteenth century. While still a teenager, enraged privateers from Curaçao captured him on a ship off the coast of Venezuela around 1733. Miranda was imprisoned on the Dutch island; however, an English captain got him out of confinement and, with false promises, took him to New York. With tricks and dissimulation, he was enslaved in this city. After twenty years of slavery, he gathered the courage to ask for his freedom with the support of the British William Kempe, new attorney general of the city. Nevertheless, the Van Ranst family, Miranda’s owners, persisted in denying him, in every instance, the freedom he claimed. The events that marked Miranda, such as the terror faced during the alleged “Great Negro Plot” of 1741, allow a glimpse into the lives of other Spanish-Caribbean people or Spanish Negroes: men captured from ships in the Spanish colonies and, because of their skin color, sold into slavery in New York. This is the first book, written in any language, on the topic of Spanish Negroes, prey of English privateers in the Caribbean Sea, before, during, and after the War of Jenkins’ Ear, between England and Spain.

Keywords: slavery, New York, Spanish-Caribbean people, eighteens century, freedom.

Citación sugerida/Suggested citation

Peña Núñez, Beatriz Carolina. 26 años de esclavitud: Juan Miranda y otros negros españoles en la Nueva York colonial. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2021. https://doi.org/10.12804/urosario9789587848007

26 años de esclavitud:

Juan Miranda y otros

negros españoles en la

Nueva York colonial

Beatriz Carolina Peña Núñez

Peña Núñez, Beatriz Carolina

26 años de esclavitud: Juan Miranda y otros negros españoles en la Nueva York colonial / Beatriz Carolina Peña Núñez. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2021.

Incluye referencias bibliográficas.

1. Esclavitud – Historia – Estados Unidos – España. 2. Trata de esclavos – Estados Unidos – 1664-1783. 3. Trata de esclavos – España. 4. Problemas raciales – Estados Unidos. 5. Estados Unidos – Historia – 1664-1783. I. Peña Núñez, Beatriz Carolina. II. Universidad del Rosario. III. Título.


306.362 SCDD 20

Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. CRAI


DJGR Octubre 14 de 2021

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995


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Tel. (57) 601 297 0200, ext. 3112

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Primera edición: Bogotá, D. C., 2021

ISBN:978-958-784-798-7 (impreso)

ISBN: 978-958-784-799-4 (ePub)

ISBN: 978-958-784-800-7 (pdf)

https://doi.org/10.12804/urosario9789587848007

Corrección de estilo: Eduardo Franco

Diseño de portada: William Yesid Naizaque Ospina

Diagramación: William Yesid Naizaque Ospina

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El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: https://editorial.urosario.edu.co

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Autora

BEATRIZ CAROLINA PEÑA NÚÑEZ

Especialista en Estudios Coloniales. Profesora en Queens College (CUNY). Magíster por The City College of New York y doctora por The Graduate Center. Entre sus libros y distinciones sobresalen Imágenes contra el olvido: el Perú colonial en las ilustraciones de fray Diego de Ocaña (Premio Alfredo Roggiano de la Crítica Literaria y Cultural Latinoamericana, Pittsburgh, 2012, y Premio de Historia Colonial de América “Silvio Zavala”, México, 2013), Fonolitos. Las piedras campanas de Eten: rituales, milagros y codicia (Premio Juan Antonio Cebrián de Divulgación Histórica, Alicante, 2014) y Los incas alzados de Vilcabamba en la primera “Historia” (1590), de Martín de Murúa (Mención Premio Casa de las Américas, La Habana, 2018, y Mención de Honor Premio Roggiano, Pittsburgh, 2020).

Contenido

Agradecimiento

Introducción

Capítulo 1. A bordo del María Luisa

De Cartagena, pero ¿pasajero?

¡A la mar, muchachos!

Los guardacostas, los corsarios y un mulatico en el mar

Acechando en las aguas corianas

La arribada a Nueva York

Capítulo 2. Resiliencia, esperanza y cárcel

El quiebre del cuerpo para la quiebra del espíritu

Casi al final de los siete años

Manuel: el arresto y la evidencia

Capítulo 3. La crisis de 1741: enredado en “el Gran complot de los negros”

La guerra de la Oreja de Jenkins

Un robo, un gran incendio y otros fuegos

El complot

La invasión española

Miranda y York

Capítulo 4. William Kempe y los Spanish Negroes

James Parker, la prensa y los Spanish Negroes

Los reclamos oficiales de indígenas, negros y mulatos

Las capturas del Ave María y del Ana María

“Varios negros” y cuarenta y cinco “hombres de color”

A resultas del corso

Capítulo 5. Juan Miranda y cuatro años de lucha

Un rostro negro

Adiós a Sarah van Ranst

La refutación y otros testigos

Capítulo 6. Juan Miranda, John Moranda y más años de lucha

Juan Miranda en la prensa

La demanda

Otro encierro y la continuación de la demanda

Últimos sucesos sobre Miranda

John Moranda

Epílogo. Desde Cumaná, Cartagena, La Habana… a Nueva York

Bibliografía

Apéndice 1. Transcripción y traducción de documentos del caso de Juan Miranda (New-York Historical Society)

Apéndice 2. Transcripción y traducción de documentos del caso de Juan Miranda, presentados ante los gobernadores (New York State Archives)

Apéndice 3. Transcripción y traducción de la demanda de Juan Miranda contra Cornelius van Ranst ante el Tribunal Supremo de Judicatura de Nueva York (New York State Archives)

Apéndice 4. Transcripción y traducción de las entradas del caso en el libro de Actas del Tribunal Supremo de Judicatura de Nueva York (New York State Archives)

Apéndice 5. Transcripción y traducción de la instancia de Manuel de Cumaná presentada ante el gobernador James DeLancey (New York State Archives)

Apéndice 6. Anuncio periodístico Robo del bote de William Kempe (1757)

Apéndice 7. Tragedia en la balandra Polly Artículos y traducciones

Apéndice 8. Cuatro Spanish Negroes

Apéndice 9. James Parker sobre los Spanish Negroes

Apéndice 10. Presas españolas

Apéndice 11

Apéndice 12

Lista de figuras


Rutas de Cartagena a La Habana.
Mapa de San Cristóbal o Saint Kitts
Plano y descripcion de un segmento de la costa de Caracas (en las Yndias occidentales), desde el Cauo de Cordera hasta la Punta de las Tucacas
Detalle del mapa de 1727 de Domingo Antonio Pérez, Plano y descripcion de un segmento de la costa de Caracas (en las Yndias occidentales)
Petición de Juan Miranda presentada al gobernador James DeLancey el 25 de agosto de 1755
Segmento de uno de los documentos del caso de Juan Miranda en la New-York Historical Society
Joseph Santos Cabrera, Mapa Topographico de la Provincia de Venezvela alias Caracas, con parte del Nvebo Reino de Granada Probincia de Maracaibo y Cvmana
“Custom House New-York”. Entre las embarcaciones del segundo grupo (Outward Entries)
“Custom House New-York”. Entre las embarcaciones del tercer grupo (Cleared for Departure)
“Custom-House, New York, July 30”. Entre las embarcaciones del tercer grupo (Cleared for Departure)
“Custom House New-York”. Entre las embarcaciones del primer grupo (Inward Entries)
“El Capt. Axon, en el San George, un Corsario de Filadelfia, ha capturado un Navío cerca de La Guaira con alguna plata a bordo, y un cargamento de 23.000 libras de cacao”
New York
“Escena en el encierro de esclavos en Washington”
“Solomon Northup en la ropa usada en la plantación”; página de título de la primera edición de su narración
New Dutch Church (1732)
Sección sur de la isla de Manhattan, donde se concentraba el núcleo urbano
A plan of the city of New-York, reduced from an actual survey, By T. Maerschalckm, 1755
City of New York, fs. A Law For Regulating Negroes and Slaves in the Night Time
Copia del contrato de servidumbre de Francisco Gosé (tal vez José), “un negro libre de la isla de Curazao”
New York Fire Engine, 1730 (Vehículo de bomberos de Nueva York, 1730)
Executing Negroes in New York (La ejecución de negros en Nueva York)
“Un Recuento particular y auténtico” del suceso del Rebecca, capitaneado por Robert Jenkins
In Place
Inicio de la nota de prensa sobre el despacho de guerra contra España llegado a la ciudad
New York Fire Engine, 1733 (Vehículo de bomberos de Nueva York, 1733)
The Mob demanding that Quack be burnt (La multitud exigiendo que Quack sea quemado).
Nota de prensa sobre la ejecución de Quack y Cuffee
Henry Popple, A map of the British Empire in america with the French and Spanish Settlements adjacent thereto
Detalle de A map of the British Empire in america with the French and Spanish Settlements adjacent thereto
Anuncio de dos esclavos huidos de un condado rural de la provincia de Nueva York
Nota de prensa sobre la muerte de Juan de la Silva
“El pasado Jueves arribó aquí a bordo [de la nave] del capitán Corne desde Londres, WILLIAM KEMP ...”
Anuncio del regreso a Londres del bergantín Albany
Sir Peter Warren’s House (La casa de sir Peter Warren, c. 1600-1900)
Anuncio de corso
Nota de prensa sobre la captura del Ana María (ex Gran Diablo)
Subasta de negros españoles
Llegada del Ave María
Instancia de Fernando Antonio Laguna en la que solicita la libertad de varios negros libres
Thomas McIlworth, retrato de Lewis Morris, hijo (c. 1760)
Fragmentos de cartas del gobernador de Florida, Melchor de Navarrete
Will, fugitivo
Se vende niño
Domingo, fugitivo
George, fugitivo
Tone, fugitivo
Instrumentos de trabajo de un fabricante de velas marítimas en la época colonial
Primer folio de la carta de José Antonio Fiallo y Alexander Joseph de la Torre a William Kempe, del 20 de octubre de 1753
Charles Brooking, A Naval Snow (Una goleta naval), 1759
Carta de John Tabor Kempe, fiscal general de Nueva York, con respuesta de Daniel Horsmanden, Presidente del Tribunal Supremo, del 14 de julio de 1763
Anuncio público de la disolución en la isla de Curazao, el 16 de marzo de 1755, de la sociedad de negocios “Winkler y Van Ranst”
Anuncio de corso. “Considerando que, la Balandra George, William Axon ...”
William Axon en Curazao
William Axon anuncia la venta de dos jóvenes
William Axon anuncia la venta de un adolescente
“Mayor John Cruger of New York City (1710-1791), ca. 1760”
Anuncio de corso. “Ahora alistándose para una Navegación...”
Detalle de la obra A Southeast Prospect of the City of New York
The De Peyster Painter, Maria Maytilda Winkler (Mrs. Nicholas Gouverneur), c. 1735
La instancia de Joaquín Beneto a William Kempe. Nueva York, 22 de mayo de 1755
Primer anuncio sobre Juan Miranda
Prince, fugitivo
Segundo anuncio sobre Juan Miranda
El petitorio humilde de Juan Miranda, octubre de 1758
Declaración jurada de Juan Miranda, firmada por el declarante y John Chambers el 10 de octubre de 1758
Juan Miranda vs. Cornelius van Ranst. Sesión de octubre de 1758
Boceto de la réplica de Miranda, firmada por William Kempe
“Juan Miranda contra Cornelius Van Ranst”
Fragmento final de la instancia de William Kempe al gobernador James DeLancey, del 3 de noviembre de 1758
“Juan Miranda contra Cornelius van Ranst”. Entrada del 20 de enero de 1759 en el Libro de Actas del Tribunal Supremo de Judicatura
Esquela de William Kempe
“Cornelius Van Ranst contra Juan Miranda”. Entrada del 4 de agosto de 1759 en el Libro de Actas del Tribunal Supremo de Judicatura
“Cornelius Van Ranst contra Juan Miranda”. Entrada del 4 de agosto de 1759 en el Libro de Actas del Tribunal Supremo de Judicatura
“El Rey versus Cornelius Van Ranst / In Bastardy”. Entrada del sábado 2 de agosto de 1760 en el Libro de Actas del Tribunal Supremo de Judicatura
United States Federal Census, 1790, Ciudad de Nueva York, Distrito de Montgomery
Anuncios de ventas de las propiedades de Elbert Haring
Instrumentos de manumisión de John Moranda y Susan Moranda
El activismo de John Moranda
Fragmento de un listado enviado a Nueva York por Melchor de Navarrete, gobernador de Florida

Agradecimiento

En 1999, tomé un curso de doctorado en The Graduate School and University Center, de The City University of New York (CUNY), con el título de “Nueva York. Centro y lugar de tránsito del nomadismo cultural hispano”. Lo dictó Dionisio Cañas, el poeta con origen y un bombo en Tomelloso, un punto de La Mancha. Los trabajos finales de aquel curso estaban ligados a obras que los escritores hispánicos habían creado a su paso por la imponente urbe; pero a mí el profesor me dio una asignación distinta. Era una misión incierta e imprecisa, pero urgente e importante para Cañas. Me sugirió hacer un trabajo sobre unos “negros españoles” que vivieron en Nueva York en el siglo XVIII. Como referencia, me proporcionó después cuatro hojas que todavía conservo. Las dos primeras eran de un correo electrónico que le había enviado Luisa García-Conde, otra alumna del programa, bastante más avanzada que yo en sus estudios doctorales. En el cuerpo del correo, fechado el 30 de agosto de 1997, se apretujaba, obviamente, parte de un ensayo que García-Conde había escrito varios semestres antes como asignación final de un curso de Cañas en el que aquella incorporó el tema de los Spanish Negroes. Las dos últimas hojas que el profesor me facilitó procedían del trabajo impreso que la alumna le había entregado. En una se puede leer, por ejemplo, un interrogante manuscrito de Cañas que cuestiona algo en una de las notas a pie de página: “¿cuál?”.

Aquel fragmento del trabajo de García-Conde me dio pistas para iniciar la investigación. Me atrajo en especial la noticia que daba de que los Spanish Negroes estuvieron involucrados en una supuesta conspiración esclava en 1741, y este fue el derrotero que seguí para el trabajo final del curso. Más tarde, esta monografía se convirtió en una ponencia que presenté en un congreso en Saint John’s University (Queens, Nueva York), y que luego publiqué en forma de artículo en Cuadernos de ALDEEU con el título de “Ser negro, hispano y católico en la Nueva York colonial” (2000). Me arrastró tanto el asunto que entonces deseé haber estado cursando un doctorado en historia para dedicarle la tesis doctoral. Si había localizado muy poco material en inglés sobre los Spanish Negroes, no había encontrado nada en español. Con los años, nunca olvidé el tema ni la esperanza de ocuparme de este.

Por un sendero muy distinto, gracias a Raquel Chang-Rodríguez, cuando llegó el momento de decidirme por un campo para hacer la tesis doctoral en el programa de literatura, accedí de su mano al área de los estudios coloniales. Desde ese momento, la intersección de mis investigaciones con la historia, entre otras disciplinas, se fue incrementando considerablemente. Por esa interdisciplinariedad feliz del campo en el que me especialicé, he buscado saciar mi fuerte atracción hacia la historia y el arte; y me he dado permiso gradual, envalentonada por algunos reconocimientos, para ingresar en estos terrenos. Ciertamente, he entrado por la puerta trasera en los estudios históricos, pero la pasión por este campo y mi conciencia incipiente de esta vocación tienen orígenes remotos, por cierto también enlazados a la literatura. Comenzó con la lectura de la novela histórica Las lanzas coloradas, de Arturo Uslar Pietri, cuando tenía trece años y estaba en el primer año de la secundaria.

De vuelta a los Spanish Negroes, hace algunos años retomé el tema. Comencé a recabar libros, artículos, documentos de archivo donde se los mencionaba y a pensar sobre estos materiales. Así es como di con el caso de Juan Miranda, a quien se nombraba, en general, al vuelo, aquí y allá, en algunos libros y artículos. En mis búsquedas de archivo, su figura fue tomando forma; y su historia, juntada a retazos, se me hizo muy relevante. Además, el personaje se me presentó en un sueño.

Hoy me corresponde agradecerles a Dionisio Cañas y a Luisa García-Conde, pues, si no hubiera tomado aquel curso y si el poeta no me hubiera asignado aquel trabajo, no sé si alguna vez habría descubierto el tema de los Spanish Negroes. El impulso procede de Cañas. Las dos páginas de García-Conde fueron mis primeras referencias escritas sobre la materia.

Asimismo, mi gratitud al personal de los New York State Archives y de la New York State Library; a la Patricia D. Klingenstein Library de la New-York Historical Society, en especial, a la sección de Manuscript Collection; a la New York Public Library y a su Rare Book Division; a la Columbia University Library y a su Rare Book and Manuscript Library; al Department of Finance, Office of the City Register, New York County; a la P. K. Yonge Library of Florida History, de la University of Florida; a la Benjamin S. Rosenthal Library de Queens College y a su equipo de préstamo interbibliotecario. Mi asociación al University Seminar on Latin America, del Institute of Latin American Studies en la Columbia University, me ha concedido, por casi una década, el acceso a los maravillosos recursos bibliográficos de esta universidad. En su biblioteca, reconozco, con afecto, la desprendida amabilidad de Mayra E. Álvarez.

Expreso mi gratitud a Juan Felipe Córdoba-Restrepo, director editorial de la Universidad del Rosario, y a su Comité Editorial, por recomendar el manuscrito para que pasara a la evaluación de pares. Les estoy muy agradecida a los lectores anónimos por sus comentarios y recomendaciones. Mi gratitud también va para la historiadora colombiana Diana Inés Bonnet Vélez, por valorar mi trabajo.

Muchas gracias a mi brillante amigo Carlos Alberto Carreño González, quien, pese a su discapacidad visual, a los apagones, a las interrupciones del servicio de internet y a tantas luchas y dificultades, “leyó” en Venezuela, con amor y entusiasmo, a través de su lector de pantalla, cada capítulo de este libro a medida que se iba haciendo. También gracias al talentoso Pablo García Loaeza, por su asistencia en la elaboración de un mapa. Finalmente, le agradezco al galardonado escritor dominicano Miguel Aníbal Perdomo, quien leyó el manuscrito motivado por su interés en conocer más sobre la esclavitud en Nueva York, en concreto en la isla de Manhattan, donde vive desde hace muchos años.

Para terminar, reitero mi gratitud al poeta Dionisio Cañas, por elegirme hace veintidós años para averiguar más sobre los Spanish Negroes, y a Luisa García-Conde, por las pistas que, inadvertidamente, me regaló.

Introducción

De las barracas de vergüenza de la historia, me levanto;desde el pasado enraizado en dolor, me levanto.

Soy un negro océano, amplio e inquieto, manandoe hinchándome me extiendo sobre la marea.

“Still I Rise” (“Aun así me levanto”), Maya Angelous

El golpe más grave sufrido por el colonizado es ser retiradode la historia y de la comunidad. La colonización usurpacualquier rol libre en la guerra o la paz, cada decisiónque contribuye a su destino y el del mundoy toda responsabilidad cultural y social.

Albert Memmi

El 25 de agosto de 1755, el gobernador1 de la provincia de Nueva York y los miembros del Consejo de la Colonia de Nueva York consideraron, por primera vez, el caso de Juan Miranda.2 Aquel lunes, el expediente revisado en el Fuerte George lo formaban apenas tres documentos: una instancia, dirigida al gobernador James DeLancey, y dos declaraciones juradas. La instancia exponía que Juan Miranda residía en la ciudad de Nueva York, en la casa de la viuda Sarah van Ranst, y con estilo reiterativo, deponía que Miranda era un vasallo libre del rey de España, nacido en Cartagena, en las Indias Occidentales, de padres libres, y que estos eran Juan Manuel Miranda,3 un hombre libre, y Nicolasa López, una mujer negra libre.4 Asimismo, la petición indicaba que la edad de Miranda era entonces treinta y seis años, y que cuando tenía quince o dieciséis había abordado un guardacostas español, llamado María Luisa,5 con destino a Margarita. Desde allí, el joven tomaría otra embarcación a La Habana, donde lo esperaba Lucas Miranda, un tío residente en esta ciudad, quien lo había invitado a estar con él.

En la costa de Coro, lugar de tierra firme, el guardacostas detuvo dos naos holandesas y una francesa que realizaban transacciones ilegales en el área. Los españoles confiscaron las naves y las mercancías, y satisfechos con estas presas, dejaron marchar a las tripulaciones vencidas en lanchas de remos. Cuando los despojados regresaron a Curazao y reportaron lo sucedido, los holandeses despacharon dos barcos en persecución del guardacostas. Lograron capturarlo y detuvieron a los ocupantes. Entre estos, se llevaron a Juan Miranda, rumbo a la prisión y a un destino muy distinto del que se había imaginado.

Juan Miranda manifestó en el petitorio que, luego de seis o siete meses encarcelado en Curazao, Axon,6 uno de los capitanes a quienes los holandeses habían enviado meses antes a detener y apresar el guardacostas español, donde viajaba el adolescente, lo sacó de la prisión y lo condujo a su barco. Esta vez, Axon, un corsario inglés, navegaría hacia Nueva York, y entre la tripulación, contaba al joven. Durante el viaje, expuso Miranda reiterando, en el navío estaba entendido que él era un hombre libre; y los señores John Cruger y Stephen van Cortlandt, ambos caballeros dignos de la ciudad, pasajeros a bordo del barco desde Curazao a Nueva York, podían informar a su señoría, el gobernador, que estaba entendido entonces que Miranda era un hombre libre. Una vez en Nueva York, con asiduidad, el capitán le pedía al joven que no se sintiera nervioso por su condición y le daba palabra de que, después de que completara tres o cuatro viajes a su servicio, lo dejaría en libertad y lo enviaría a su patria.

Miranda captó que Axon estaba endeudado con un Mr. Winkler,7 quien frecuentaba el barco en el puerto de Nueva York, donde el adolescente residía por entonces. Winkler convenció a Axon para que le entregara a Miranda. En sus visitas al navío, Winkler trataba de persuadir al joven de que se fuera con él a su casa. Le prometía que lo pondría a aprender “un buen oficio que le sería de gran provecho”,8 y que, después de servir por siete años, estaría en libertad.9 Por consiguiente, y según el joven “comprendió y le hicieron creer”, Winkler asentó a Miranda por siete años con Pieter van Ranst, un fabricante de velas náuticas, para que aprendiera el oficio y le sirviera, repite la instancia, por siete años. Antes de que este plazo se venciera, Winkler murió, el capitán Axon salió del país en una navegación, y por lo que Miranda entendía, nunca más se supo de él, y Pieter van Ranst también falleció.

Tras la muerte de Pieter van Ranst, Juan Miranda, según expuso en el petitorio, “sirvió honesta y fielmente” a Sarah van Ranst, la viuda, por el periodo que le restaba de los siete años, con la expectativa de que sería dejado en libertad al final del término. Cumplido el plazo, Sarah van Ranst le dio esperanzas de que pronto lo libertaría. En cambio, declaraba el documento en tiempo presente, la viuda reclama a Juan Miranda como su propiedad y su esclavo, aunque Miranda, es un hombre libre y no es esclavo; y según entiende y cree, nunca lo vendieron como esclavo a Pieter van Ranst ni a Sarah van Ranst, ni esta puede presentar un contrato de compraventa (bill of sale). Pero aun si pudiera exhibirlo, objeta la instancia, tal papel se habría producido en manifiesto perjuicio de Miranda.

Al comprender que la viuda Van Ranst pretendía retenerlo esclavizado, explicó Miranda, y por carecer de modos de demostrar su condición de hombre libre en un país extranjero, y en especial después de “tan larga ausencia” del suyo, el joven le envió varias cartas a su familia, que explicaban su situación, pero nunca recibió respuesta. Sin embargo, a principios de octubre de 1754, Miranda se encontró por casualidad con dos compañeros de juego de la niñez, miembros de la tripulación del barco del capitán Isaac Sehanch,10 en el puerto de Nueva York. Ambos marineros, hombres libres y españoles, nacidos también en Cartagena, en las Indias Occidentales, “sabían bien” de la condición libre del peticionario; y enfatiza el documento, “conocieron bien” al padre y a la madre de este en Cartagena como “gente libre”. Por tanto, se apersonaron ante el honorable John Chambers, juez segundo del Tribunal Supremo, y realizaron declaraciones juradas al respecto. Estos documentos se presentaban en ese momento ante su señoría, adjuntos al petitorio, para constatar que Miranda había sido tratado “muy inhumanamente”. La instancia cerró con el ruego “más humilde” de que el gobernador tomara las medidas necesarias para que al peticionario le fuera “restaurada esa libertad de la que, por mayor justicia, es merecedor, y de la que tan injustamente, está privado”.

En cuanto a las declaraciones juradas en soporte de la instancia, una está firmada por Lucas Farfán y la otra por Juan Hernandes;11 y ambas llevan la fecha del 5 de octubre de 1754. Fuera de la posición de cada uno en el barco (Farfán se desempeñaba como primer oficial, Mariner Mate, mientras que Hernandes era marino, Mariner) los documentos contienen información muy similar. Los dos hombres juraron sobre los Santos Evangelios y declararon ser de Cartagena, en las Indias Occidentales, y residir en la balandra La Pastora, anclada en ese momento en el puerto de Nueva York, bajo el comando de Isaac Schanch. Aseguraron conocer bien a Juan Miranda, quien residía en Nueva York, con un señor Van Ranst, fabricante de velas náuticas, como esclavo o siervo. Farfán, cuyo rango marítimo era superior, afirmó que “conoció bien a Miranda por muchos años, desde la infancia en Cartagena”, que juntos pasaron la niñez allí, y que también conoció bien a sus padres; mientras Hernandes expresó, de manera más sucinta, que Miranda era un hombre libre, oriundo de Cartagena, que él y Juan crecieron en esta misma ciudad y que conoció allí a los padres de este. Farfán y Hernandes describieron al padre de Miranda como un hombre blanco, llamado Juan Manuel Miranda, y a la madre como una mujer negra libre, de nombre Nicolasa López. Ambos hombres aseveraron saber bien que Juan Miranda, quien habitaba entonces con el señor Van Ranst, era un vasallo libre del rey de España y no un esclavo.

La instancia, las dos declaraciones juradas y la mayor parte de los documentos conservados sobre el caso de Juan Miranda se hallan en The New-York Historical Society en Nueva York. Forman parte de la extensa colección de documentos, dividida en siete series, titulada John Tabor Kempe Papers, 1678-1782 (bulk 1752-1774), MS 344. Según mi cómputo y organización de los papeles sueltos en la carpeta del caso de Miranda, hay veinticinco documentos, algunos de dos y tres folios (apéndice 1).12

También sobreviven once escritos, en estado fragmentario, en los fondos de los New York State Archives, en Albany, capital del estado de Nueva York (véase apéndice 2). Esta documentación semidestruida, de la primera fase del pleito de Miranda contra los Van Ranst, se ubica en distintos conjuntos manuscritos de los New York Colonial Council Papers; es decir, los documentos como “peticiones, cartas, informes de comisiones y expedientes de casos jurídicos bajo apelación”, presentados para sustanciar los asuntos propuestos ante el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York.13 El deterioro y la cantidad reducida de papeles se deben al atroz incendio del Capitolio Estatal de Nueva York del 29 de marzo de 1911, en el que se arruinaron y desaparecieron muchos de los materiales de los New York State Archives. Pese a los segmentos quemados, en los once documentos en Albany relativos al caso de Miranda, se distinguen fragmentos que permiten identificar una buena parte de la documentación sometida ante el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York para respaldar el petitorio del cartagenero.

Por otro lado, las síntesis de los New York Colonial Council Papers aparecieron en 1863, en el Calendar of British Historical Manuscripts, in the Office of the Secretary of State, Albany. Esta tarea se efectuó casi medio siglo antes del incendio, gracias al celo de Edmund Bailey O’Callaghan, archivero del estado de Nueva York de 1848 a 1870. De los folios sobre el asunto de Miranda, O’Callaghan resumió ocho documentos cuyas fechas de producción se extienden desde octubre de 1754 hasta septiembre de 1756.14

Por ventura, duplicados y versiones preliminares de la documentación referente a Miranda se encuentran hoy en la mencionada colección John Tabor Kempe, MS 344, The New-York Historical Society. Estas existencias posibilitan a través del cotejo completar las secciones destruidas de los papeles en Albany y reconocer gran parte de los escritos desaparecidos en el siniestro del capitolio. Asimismo, dan cuenta parcial de los dos procesos legales sucesivos del pleito mirandino que se abordarán en algunas partes de este libro. Por otra parte, que la única copia de la declaración jurada de Sarah van Ranst se localice entre los New York Colonial Council Papers en los archivos de Albany demuestra que el abogado de los Van Ranst produjo evidencias que no llegaron al despacho de William Kempe, defensor del neogranadino.15

Otra fuente para el estudio del caso de Juan Miranda es la forma abreviada de las actas (Calendar of Council Minutes, 1668-1783) del Consejo de la Colonia de Nueva York, publicadas en 1902, feliz y oportunamente, nueve años antes del incendio de 1911 del capitolio estatal. Las entradas de este Calendario de actas se caracterizan por su concisión; por tanto, no explicitan las decisiones tomadas por la junta gubernamental, pero registran las fechas en las que se debatió el expediente de Juan Miranda. Estos datos son muy útiles porque muchas veces ni los duplicados ni los bocetos de la documentación en la New-York Historical Society ofrecen las fechas de elaboración, usualmente por el carácter preliminar de estos, ni tampoco aparecen en los escritos de los New York State Archives, por los efectos devastadores del fuego en los folios. Además, el Calendario de actas indica si hubo alguna resolución temporal o definitiva del caso, cuya sustancia se puede deducir, en general, a partir de la documentación que el abogado defensor produjo, y de los argumentos esgrimidos en esta, luego de la correspondiente reunión gubernamental. Para la última fase del litigio de Juan Miranda, se obtendrá información esquemática del tomo manuscrito The New York State Supreme Court of Judicature Minute Books, 1757-1760, que también se conserva en los fondos de los New York State Archives, en Albany (apéndice 3). Finalmente, relativo al pleito, a eventos históricos y como recurso clave para obtener datos biográficos de los personajes involucrados en la historia de Miranda, se citarán periódicos dieciochescos de Nueva York, Filadelfia, Boston, Londres, Edimburgo, entre otros.

Regresemos a aquella primera consideración del caso de Juan Miranda. Se puede leer una porción de la orden, que el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York emitieron en el Fuerte George el 25 de agosto de 1755, al término de una de las dos copias de la instancia que se halla en los archivos estatales en Albany. Primero, como fundamento de la decisión, el escrito resume la historia de Miranda expuesta en la solicitud. Desafortunadamente, de la parte final que incluye en sí la orden del gobernador y su consejo apenas se leen un par de frases y algunas palabras. Un fragmento indica que se le dieron diez días a Sarah van Ranst para hacer algo.16 Este dato, no obstante, se aclara gracias a un documento redactado en el último tercio de 1758, en el que, entre los puntos generales de la evolución del caso, William Kempe precisa que se le había asignado el plazo de diez días a Sarah van Ranst, contados a partir de que esta recibiera copia del petitorio, para demostrar por qué Miranda “no debía ser liberado”;17 es decir, en esencia, tendría que mostrar el contrato de compraventa del adolescente como esclavo. Solo así se determinó, entonces, que la viuda podría contradecir la historia del neogranadino.

Los Van Ranst no presentaron el comprobante de compra, ni libertaron a Miranda. Aferrados a la posesión del sujeto que consideraban su propiedad, entraron de frente en el litigio que, por la porfía de la viuda y del mayor de sus hijos, por un lado, y la firmeza de Miranda y del oficial que lo apoyaba, por el otro, se hizo largo y accidentado, traspasando situaciones insospechadas, para desembocar en una resolución incierta. Los detalles del pleito, derivados de la documentación, y los contextos diversos en los que se desarrollaron los hechos de la vida de Miranda, desde el origen de su desgracia, ofrecen la oportunidad de estudiar tanto las prácticas ilegales que lo convirtieron en esclavo en Nueva York como los recursos y las estrategias legales de la reclamación de libertad del cartagenero. Asimismo, el caso nos obliga a investigar los aspectos históricos que posibilitaron el apresamiento del adolescente en el primer tercio del siglo XVIII, en la costa de lo que hoy es Venezuela, el traslado a Curazao, la prisión en esta isla neerlandesa, el secuestro marítimo y terrestre, y la transformación del muchacho en un cuerpo de contrabando, en mercancía transferible y, finalmente, en esclavo.

Pensando en los estudios económicos sobre la Hispanoamérica colonial y, en particular, en el desafío de la indagación, en fuentes de primera mano, de las actividades clandestinas en el Caribe en el siglo XVIII, Demetrio Ramos afirmó que “quizá lo más difícil de conseguir es la historia de la actividad marginal, la del comercio de contrabando o ilícito”. Argumentó que, como “el desembarco de mercancías, la venta y distribución se hacían” de manera subrepticia, “no cabe pensar en repositorios que con sus datos estén a la espera del investigador, sino en documentación muy difusa, siempre incompleta, originada por distintos motivos, como las capturas del alijo, el apresamiento de comprometidos, las denuncias, los informes y demás instrumentos que forzosamente hay que considerar como incidentales”. La historia de Juan Miranda, cercenada y fragmentada, según la ofrecen los archivos, entre otras razones, por la naturaleza formularia y abreviada de los instrumentos legales, constituye ese accidente documental de reclamación, queja y denuncia que abre la brecha para indagar actividades ocultas de los guardacostas y los corsarios (barcos con licencia oficial para detener buques de naciones enemigas y confiscar sus navíos y cargamentos),18 de los mercaderes y de las comunidades cómplices en los circuitos coloniales americanos del siglo XVIII.

Ramos recalca las limitaciones del investigador del trajín ilegal, pues no “cabe pensar que esos datos completos puedan obrar en los Archivos de los países que generaron el comercio ilícito, porque, en la mayoría de los casos, se hurtaban a cualquier investigación”.19 Sin reducir este libro ni los acaecimientos de su protagonista a los temas del corso y del contrabando humano, la idea central que deseo extraer de Ramos es la de los escollos para ubicar materiales primarios que permitan el estudio de actividades fraudulentas. Gerardo Vivas Pineda también expresa una idea muy similar en relación con los actos ilícitos de los corsarios de la Compañía Guipuzcoana de Caracas: “Es conveniente recordar las dificultades de estudiar la ilegalidad por la falta de pruebas sistemáticas y por los mecanismos de ocultamiento desarrollados por sus protagonistas”.20 Desde este ángulo, el expediente de Miranda constituye un conjunto de valor extraordinario, pese a que, por su naturaleza oficial, los papeles acallan los pensamientos y sentimientos del individuo historiado y atenúan la brutalidad de los sucesos que lo involucraron.

Un asunto en primer plano es la centralidad de la raza, un constructo histórico-social del orden colonial, en la clasificación degradada de los sujetos de piel oscura, categorización que, a su vez, se ha empleado para racionalizar los actos de dominación y violencia más exacerbados que se puedan ejercer sobre un individuo. María Elena Martínez afirma que el investigador debe afanarse con vigor para “tratar los esquemas clasificatorios no solo como abstracciones, sino como sistemas de poder con efectos múltiples en las vidas y en los cuerpos”.21 En este sentido, el caso de Miranda nos sitúa en la cuestión más vasta de la presencia forzada, en las colonias británicas de América, de negros, mulatos e indígenas capturados por barcos corsarios en el Caribe y convertidos en esclavos, sin importar sus testimonios ni protestas de ser hombres libres y vasallos del rey de España. La Nueva York del siglo XVIII los llamó Spanish Negroes, o negros españoles; y sobre ellos la mayoría de la población blanca sumaba prejuicios y temores que recargaban aquellos que ya los hacía percibir al individuo de origen africano no como un ser humano, sino, en palabras del secuestrado y esclavizado Solomon Northup, como “un bien personal, una mera propiedad viva, no mejor, excepto en valor, que su mula o perro”.22 Por proceder de los territorios españoles, de antemano, se les consideraba hostiles; y sobre todo en tiempos de guerra declarada entre Gran Bretaña y España, se les veía como a peligrosos enemigos encubiertos.23 Este libro ahondará en el problema de la acomodación entre el color de la piel de los cautivos de corso y la imposición de una de dos categorías sobre estos: prisioneros o esclavos. Se revisará qué ideas e intereses de la época y del lugar hacían posible que se adjudicara una u otra clasificación, qué conflictos imperiales exacerbaron en el siglo XVIII la actividad corsaria, qué consecuencias acarreaba la presión del corso en la formación de las tripulaciones de las naves y cómo afectó a los Spanish Negroes el recelo de los neoyorquinos en uno de los eventos históricos más desconcertantes y violentos de la Nueva York colonial, el llamado “el Gran complot de los negros” o la “Conspiración de Nueva York” de 1741.

Tres autores han estudiado el caso de Juan Miranda. La primera exposición se debe al insigne historiador inglés J. R. Pole en el artículo “Some Problems of a Colonial Attorney-General in a Multi-Cultural Society” (1999).24 En este ensayo, Pole examina dos casos legales de la segunda mitad del siglo XVIII, desconectados entre sí: el del español esclavizado Juan Miranda y el del pastor holandés Domine Meyers, en 1766. Para Pole, lo que los acerca es que involucran a sujetos no ingleses embrollados en casos jurídicos en Nueva York, una provincia británica multinacional, multicultural, multilingüe y multirreligiosa, y que ninguno de los dos individuos tenía el inglés como primera lengua. Este artículo, bien documentado, se enfoca en lo jurisprudencial y alude a grandes rasgos a las fases distintas del proceso legal mirandino. Posee las virtudes de haber sacado el asunto de Juan Miranda a la luz y de destacar la labor de William Kempe, el fiscal general de la provincia de Nueva York, quien asumió la defensa del esclavo litigante. Contiene varios errores, sin embargo, concernientes, sobre todo, a los aspectos originarios de los conflictos de Miranda. Pole exalta la cualidad excepcional de los eventos que tuercen en direcciones “para las que las historias de la esclavitud no nos han preparado”. Insiste en el “espectáculo extraordinario” de un “juicio concedido a un esclavo mulato contra su amo”.25 El mismo artículo salió más tarde en el último libro de J. R. Pole, Contract and Consent. Representation and the Jury in Anglo-American Legal History (2010).26

El segundo estudio es del historiador Richard Bond y se titula “‘Spanish Negroes’ and Their Fight for Freedom” (2003).27 Se trata de un artículo breve, pero sustancioso y de hábil pulso sintético. Para Bond, la historia de Juan Miranda “es emblemática de la determinación extraordinaria de los españoles cautivos por recuperar su libertad”, a la vez que permite vislumbrar tanto las tribulaciones de estos hombres como las estrategias que emplearon para liberarse. El texto no discierne entre el cautivo de corso que, expuesto ante el tribunal de asuntos marítimos, recibe del juez la etiqueta de esclavo por su color de piel, y el lance contra Miranda, en el que, si bien la iniquidad es, en esencia, la misma, Axon nunca presentó al adolescente ante el Tribunal de Vicealmirantazgo, sino que, furtivo, se apoderó del joven. Apartando otras inexactitudes, Bond subraya el hecho excepcional de que los negros españoles conforman una alta proporción de los esclavos que aparecen en los registros de los tribunales de la Nueva York colonial. En contraste con “la típica narrativa de la esclavitud”, el autor destaca que otro logro único es que los Spanish Negroes supieron aprovechar los recursos legales disponibles y, más inusual aún, que algunos consiguieron la libertad antes de 1775.28 Bond retoma la vida de Juan Miranda en una sección de su tesis doctoral inédita “Ebb and Flow. Free Blacks and Urban Slavery in Eighteenth-Century New York” (2004).29 Pionero, Bond aborda los Spanish Negroes con cierta extensión, y remarca la tenacidad de este grupo de impugnar, a través de canales legales, el estatus de esclavo impuesto por el Tribunal de Vicealmirantazgo.30

La historiadora estadounidense Serena R. Zabin hace del caso de Juan Miranda el leitmotiv del quinto capítulo, “Black Cargo or Crew”,31 de su libro Dangerous Economies. Status and Commerce in Imperial New York (2009).32 En esta sección, Zabin trata distintas materias, interconectadas con los ejes guerra, mar y comercio en la Nueva York dieciochesca. Vuelve repetidamente al asunto mirandino que considera un ejemplo de que “la captura de un marinero negro por un capitán blanco era solo el comienzo de la historia”.33 Se concentra más en la fase inicial del pleito de Miranda, y también incurre en varias incorrecciones alusivas al caso. Su tesis central es que, en el contexto de las guerras imperiales entre España, Francia e Inglaterra por el dominio de las rutas marítimas comerciales del Atlántico, los marineros de origen africano, de banderas española y francesa, detenidos por barcos británicos procedentes de Nueva York, estaban expuestos a ser tratados como mercancía y a ser esclavizados. El corso en el siglo XVIII era una empresa militar y económica. Por un lado, los ataques corsarios contra buques enemigos representaban golpes contra el comercio de la corona contraria; mientras, por otro, constituían oportunidades de obtener ganancias al sujetar naves y cargamentos con que los capitanes y mercaderes comerciarían. En cuanto a los marineros capturados, los negros, mulatos y mestizos, vistos como adversarios y como mercancía, de la que se podían obtener jugosos beneficios monetarios, podían sufrir la transformación de personas libres a objetos mercantiles. Zabin afirma que la esclavitud no era siempre un destino permanente para estos hombres, por lo que la participación de la urbe en las guerras por el comercio y el dominio imperial resultaba en la desestabilización de aquellas ideas dieciochescas asentadas en estrictas jerarquías raciales. Ciertamente, en la conversión del adolescente en mercancía y en el intento, veinte años después, de resquebrajar categorías racistas en la colonia británica de Nueva York, la historia de Juan Miranda es pertinente; pero debe esclarecerse que Miranda no fue un cautivo de las guerras declaradas entre Inglaterra y España, ni fue designado esclavo por el Tribunal de Vicealmirantazgo, como antes apuntó, con acierto y brevedad, Charles R. Foy.34

En el aspecto metodológico, acorde con una tendencia historiográfica contemporánea, esta investigación se funda en un estudio de caso o en la microhistoria. Disecciona la situación compleja de Juan Miranda, un personaje afectado por fuerzas externas y multiformes, en las décadas de 1730, 1740 y 1750, primero en el Caribe y luego en Nueva York. Una porción de la trayectoria del protagonista se extraerá del remanente conservado del expediente legal, cuya lectura crítica buscará cuestionar las aseveraciones de ambos lados del litigio. Las aspiraciones de libertad del neogranadino y las acciones y reacciones de los personajes involucrados en el pleito nos dan acceso a confrontados ángulos de mira. De la bibliografía y otros manuscritos sobre el corso y la esclavitud, se desprenderán los filones más generales relativos al entorno ideológico, político y social. Asimismo, hilando microhistorias, se establecerán conexiones con la documentación incompleta de litigios de otros Spanish Negroes, que también se localiza en la New-York Historical Society y en los New York State Archives. Además, se expondrán experiencias de hispanoantillanos mencionados individualmente o en grupos en la prensa neoyorquina dieciochesca.

Se ha venido a denominar microhistoria la práctica, elucidada por el historiador italiano Carlo Ginzburg en el prefacio de su libro Il formaggio e i vermi (El queso y los gusanos), de reconstruir la personalidad o de realizar el estudio biográfico de un “individuo modesto quien en sí mismo carece de importancia y por esta misma razón” resulta “representativo” para “indagar, como en un microcosmos, las características de un completo estrato social en un periodo histórico específico”. Aun el caso de un individuo atípico puede ser representativo, expone Ginzburg, porque ayuda a explicar, por contraste, lo que se debe entender, en una situación dada, como lo característico en la mayoría; o porque permite definir con mejores contornos aspectos de una realidad que solo nos llegan a través de documentación fragmentaria y distorsionada, procedente, casi toda, de los “archivos de la represión”. El autor enfatiza que, en la historia de las clases subordinadas, la precisión de la investigación cuantitativa no puede prescindir del “impresionismo notorio” de la cualitativa. En vez de incorporar a un sujeto humilde en las cifras solo como un número más, romper el anonimato de su existencia contraría la tendencia de condenarlo al silencio.35

Más que “modesto” o “carente de importancia”, Miranda, el esclavo, se ubica en el lugar social más bajo que podía ocupar un hombre de su época. Se trata de una figura marginal, desposeída en un sentido esencial, pues no se pertenecía ni a sí mismo. Seguir parte de su trayectoria vital, juntando pistas dispersas y discontinuas, cedidas por los documentos sobrevivientes, da cuenta del microcosmos casi desconocido del Spanish Negroe, o negro español. Las experiencias y las aspiraciones del neogranadino vienen a ser representativas de aquellas de los hispanocaribeños forzados a la esclavitud en la Nueva York colonial. Pero allí acaba su tipicidad. Este sujeto que ejemplifica a un grupo es también extraordinario porque logró el apoyo total y desinteresado del fiscal general de la provincia y porque su lucha se estiró a extremos inusitados. Esta mezcla de representatividad y excepcionalidad impulsan estas páginas dedicadas a la historia de Juan Miranda, aunque siempre cediéndoles espacio a otros Spanish Negroes con trayectorias menos respaldadas por los archivos.

El fenómeno de hombres negros de habla castellana, la mayoría muy jóvenes, apresados en el Caribe y trasladados a las colonias inglesas de América, en esta situación concreta a Nueva York, revela violentas instancias de dispersión afrodescendiente desde las Antillas. A partir de este primer estudio en español, la suerte de Juan Miranda podría darse a conocer en el mundo hispánico, y se reconocería el suyo como el caso mejor documentado, y uno de los más tempranos, de la presencia forzada de la diáspora afrodescendiente en Nueva York, en particular, procedente de Cartagena de Indias, en la costa caribeña de la Colombia actual. A la vez, el ingreso de los Spanish Negroes desde inicios del siglo XVIII, y aun antes, demuestra que, por siglos, la Gran Manzana, como se apoda hoy esta metrópolis, en palabras del poeta español Dionisio Cañas, ha formado parte de nuestra geografía cultural.

1 Lieutenant governor, gobernador encargado.

2 En cierta documentación, aparece como John, la forma inglesa de su nombre, y alguna vez como Johan.

3 Johan Manuel Miranda en el documento por interferencia del inglés. A veces también aparece como John Manuel Miranda, mientras que el nombre de la madre se escribe como Nicolassa Lopez y Nicholasa Lopez.

4 Rodolfo Segovia indica que en Cartagena de Indias muchos esclavos “de ambos sexos, pero en especial mujeres, obtuvieron la libertad: autocomprada u otorgada”; cf. Rodolfo Segovia, “Esclavitud y composición étnica de Cartagena de Indias”, Boletín Cultural y Bibliográfico 44, n.º 75 (2007): 40.

5 Maria Louisa en el documento.

6 La ortografía del apellido varía: Axen y Axlen en la instancia, y Axhon, Axlon, Axton y Axon en otros documentos del archivo de Miranda. Las declaraciones juradas de Gurtryda o Gertrude Pinhorn, Peter Brower y Jacobus Kierstead registran simultáneamente dos formas: William Axton y William Axon. La última ortografía es la que prevalece en los periódicos de la época, con algunas instancias como Axen.

7 Winclair en la documentación.

8 Las traducciones son mías.

9 En el manejo cuidadoso del lenguaje, el documento emplea una frase que intenta dar la potestad a Miranda: “he would be at his own liberty” (estaría en su propia libertad), en vez de usar una expresión equivalente a “dejarlo en libertad”, que le otorgaría más poder a quien lo sujeta.

10 La ortografía del apellido de este capitán cambia en los tres documentos que aquí se mencionan. Mientras en la instancia aparece como Sehanch, en una de las declaraciones juradas se escribe Schanch, y en la otra, Seanch. Lo más seguro es que se tratara del apellido Schenck o de su variante Schanck, de origen holandés.

11 Johan Hernandes en el documento; la firma autógrafa es de Juan Hernandes; cf. NYSA, NYCCP, Vol. 83, 1755-1756, Hardy, Document 107.

12 John Tabor Kempe Papers, Court Case Records, SCJ, Civil, Box 5, Folder 12, M (citado a partir de ahora como N-YHS, JTKP). “Los Papeles de John Tabor Kempe contienen principalmente registros de casos judiciales (12 cajas) de la provincia colonial de Nueva York durante los ejercicios del cargo de fiscal general de William Kempe y de su hijo John Tabor Kempe. La mayor parte de estos registros datan de 1752 a 1774, y se refieren a disputas civiles, a menudo sobre posesión de tierras, tenencia y haciendas, así como a actos criminales. Los delitos van desde agresiones menores e infracciones a crímenes, incluso asesinato y traición a la patria”; cf. New-York Historical Society: Museum & Library, “Guide to the John Tabor Kempe Papers 1678-1782 (bulk 1752-1774) MS 344”, 2011, acceso el 21 de julio de 2021, http://dlib.nyu.edu/findingaids/html/nyhs/kempe/dscref2.html.

13 Peter R. Christoph, “Introduction”, en Calendar of Council Minutes 1668-1783, comp. por Berthold Fernow (Harrison: Harbor Hill Books, 1987).

14 Edmund Bailey O’Callaghan, Calendar of Historical Manuscripts, in the Office of the Secretary of State, Albany, N.Y. Part II (Albany: Weed, Parsons and Company, 1866), 651, 662.

15 New York State Archives, New York Colonial Council Papers, Vol. 82, Part 2, 1755-1756, Hardy, Document 120 (citado a partir de ahora como NYSA, NYCCP, número del volumen de manuscritos, año, gobernador y número de documento). O’Callaghan, Calendar of British Historical Manuscripts, 651.

16 NYSA, NYCCP, Vol. 83, 1751-56, Hardy, Doc. 104.

17 N-YHS, JTKP.

18 La práctica de emitir patentes de corso a particulares era un recurso de los Estados para acosar a las naciones enemigas. En tiempos de guerra, tales privilegios se concedían con facilidad. Frecuentemente, los corsarios se salían de sus demarcaciones porque había poco control de sus actividades. En consecuencia, los efectos del corso no eran muy diferentes de los de la piratería; cf. James F. Shepherd y Gary M. Walton, Shipping, Maritime Trade, and the Economic Development of Colonial North America (Londres: Cambridge University Press, 1972), 82.

19 Demetrio Ramos, Prólogo a El contrabando holandés en el Caribe durante la primera mitad del siglo XVIII, de Celestino Andrés Araúz Monfante (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1984), 1:11-12.

20 Gerardo Vivas Pineda, “Botín a bordo. Enriquecimiento ilícito en el corso guipuzcoano de Venezuela durante el siglo XVIII”, Itsas Memoria. Revista de Estudios Marítimos del País Vasco 5 (2006): 359. Ramón Aizpurua reflexiona sobre las contrariedades de acometer una pesquisa como la suya para esta obra. Observa que la documentación de la represión estatal del contrabando es muy abundante y que por esto tuvo que acometer “un extraordinario esfuerzo de síntesis” al respecto. Al contrario, en referencia a la materia para él “más importante”, la de los contrabandistas y lo que llama “la red o infraestructura interna del contrabando” y “la picaresca del contrabando”, las fuentes escasean, pues “producen una documentación que difícilmente puede llegar a manos de un investigador, no solo de la actualidad sino inclusive contemporáneo a los hechos reseñados”; cf. Ramón Aizpurua, “Introducción”, en Curazao y la costa de Caracas. Introducción al estudio del contrabando en la provincia de Venezuela en tiempos de la Compañía Guipuzcoana 1730-1780 (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1993), 18.

21 María Elena Martínez, “Archives, Bodies, and Imagination. The Case of Juana Aguilar and Queer Approaches to History, Sexuality, and Politics”, Radical History Review 120 (2014): 175.

22 Solomon Northup, Twelve Years a Slave (Los Ángeles: Graymalkin, 2014), 129-130.

23 Beatriz Carolina Peña Núñez, “Ser negro, hispano y católico en la Nueva York colonial”, Cuadernos de ALDEEU 16 (2000): 39, 47-49; Richard Bond, “‘Spanish Negroes’ and Their Fight for Freedom”, New York Archives 3, n.º 1 (2003): 14; Charles R. Foy, “Eighteenth Century ‘Prize Negroes’. From Britain to America”, Slavery and Abolition 31, n.º 3 (2010): 384.

24 “Algunos problemas de un fiscal general de la colonia en una sociedad multicultural”.

25 J. R. Pole, “Some Problems of a Colonial Attorney-General in a Multi-Cultural Society”, en Gestchichte und Recht Festschrift für Gerald Stouzh zum 70. Geburstag, ed. por Herausgegeben von Thomas Angerer, Birgitta Bader-Zaar y Margarete Grandner (Viena: Böhlau, 1999), 297, 301.

26 Contrato y consentimiento. Representación y jurado en la historia legal angloamericana.

27 “Los ‘Spanish Negroes’ y su lucha por la libertad”.

28 Bond afirma que “cerca de cien” lograron la libertad, pero no explica cómo ni de dónde obtuvo esta cifra. El número es erróneo. El autor parece asumir que ciertos reclamos oficiales, hechos en beneficio de algunos grupos, fueron exitosos en su totalidad. Uno de estos pocos reclamos se abordará en el capítulo 4.

29 “Reflujo y flujo. Negros libres y esclavitud urbana en la Nueva York del siglo XVIII”.

30 Richard Bond, “Ebb and Flow. Free Blacks and Urban Slavery in Eighteenth-Century New York” (tesis de doctorado, Johns Hopkins University, 2004), 201-221. Las páginas dedicadas exclusivamente a Miranda son 205-207. En un punto, señala que algunos capitanes evitaban obtener la aprobación del tribunal de asuntos marítimos, en general, por la naturaleza ilegal del apresamiento, por ejemplo, al capturar a un hombre fuera del contexto de un conflicto declarado. Ibid., 204.

31 “Cargo o tripulación de negros”.

32 Economías peligrosas. Estatus y comercio en la Nueva York imperial.

33 Serena R. Zabin, Dangerous Economies. Status and Commerce in Imperial New York (Pensilvania: University of Pennsylvania Press, 2009), 116.

34 Foy, “Eighteenth Century ‘Prize Negroes’”, 384. Otros historiadores han hecho referencias rápidas al caso de Juan Miranda; cf. Graham Russell Hodges, Root & Branch. African Americans in New York & East Jersey 1613-1863 (Chapel Hill: The University of North Carolina Press, 1999), 130 y 333, n. 106; Thelma Wills Foote, Black and White Manhattan. The History of Racial Formation in Colonial New York City (Oxford: Oxford University Press, 2004), 149, 274, n. 141. Foote se equivoca al indicar que Miranda demandó al hijo de su propietario fallecido porque el último había estipulado en el testamento el derecho de Miranda a comprar su libertad. Ibid., 149. Por otra parte, el cartagenero nunca fue declarado preso ni esclavo, como afirma la autora en una nota. Ibid., 274.

35 Carlo Ginzburg, The Cheese and the Worms. The Cosmos of a Sixteenth-Century Miller. Trad. por John y Anne Tedeschi (Harmondsworth: Penguin Books, 1982), XX-XXI.

Capítulo 1
A bordo del María Luisa

Cuando grande seas,que un día serás,te irás —¡quién lo duda! —solito a viajar,y mamá la viejase pondrá a cantar,a cantar cancionesque tú ya no oirás,con nieve de espuma,con sol y con sal,con sal de las olas,con sol de la mar...

Gregorio Castañeda Aragón,

“Canción para el niño que nació en el mar”

Si prestamos nueva atención a la instancia y al resto de la documentación en la que se relata el caso de Juan Miranda desde el comienzo, notaremos que a este principio le faltan detalles.1 Por ejemplo, nos enteramos de que María Luisa era el nombre del barco donde Miranda viajaba a Margarita, pero no se registra la identidad de la embarcación donde el adolescente llegó a Nueva York. Tampoco se especifica el año de su arribo a esta ciudad. Asimismo, la edad del joven cuando lo apresan en las costas de Coro y lo llevan a Curazao es imprecisa: quince o dieciséis años. No obstante, como Miranda declara que tiene treinta y seis años en 1755, una sustracción nos permite deducir que debió nacer en 1719. Si a este número le añadimos quince, el año de llegada a Nueva York habría sido 1734; pero, si le sumamos dieciséis, el resultante sería 1735. En este cálculo, debería entrar, además, el tiempo que pasó prisionero en Curazao, que también es elusivo en la instancia: seis o siete meses. En síntesis, habrá que realizar algunas pesquisas para lograr una mayor precisión de estos detalles faltantes e, incluso, sugerir razones de su opacidad.

En otro orden, la ruta que la instancia de Miranda delinea no parece lógica. Ciertamente, no se declara que el adolescente se hubiera embarcado en Cartagena, sino que nació en Cartagena, y que se dirigía a La Habana. Pero supongamos que, como se quiere dar a entender en la documentación, el muchacho hubiera abordado el María Luisa en su lugar de nacimiento con destino a Cuba. ¿Por qué, siendo Cartagena un puerto nuclear de tierra firme,2 y desde donde Miranda habría podido hacer un viaje directo a La Habana, el joven se dirigía a Margarita? Este era un puerto menor, de una isla al este de la costa venezolana, y, además, ubicado en dirección opuesta tanto al implícito puerto de salida como al de destino (figura 1). ¿Por qué tenía que hacer escala y trasbordo en Margarita para embarcarse hacia La Habana?

También tendríamos que preguntarnos lo siguiente: ¿qué hacía Miranda en un navío guardacostas? ¿Acaso iba como polizonte? Y si se había embarcado como pasajero, ¿contaba con los medios para pagar el importe del pasaje? ¿Alguien le habría ofrecido el traslado sin costo? ¿Debería trabajar en el barco a cambio del viaje? Nada de esto se expone en la instancia. Otros interrogantes pertinentes serían: ¿cuánto tiempo permaneció el María Luisa en aguas de Coro? ¿Por qué la embarcación se quedó en esta zona marítima o en un punto concreto de ella después de realizar los detenimientos de los barcos holandeses? En efecto, en esta área, la tripulación del guardacostas español les arrebató los navíos a los curazoleños y a esa misma estos regresaron para recuperar las naves y vengar el apresamiento. Considérese que los despojados retornaron a Curazao en barcas de remo y que después informaron lo sucedido. Los afectados, mercaderes poderosos y oficiales gubernamentales, y quienes custodiaban sus intereses, tomaron decisiones, organizaron la salida de desquite, reunieron más marineros, navegaron hasta la zona del expolio y localizaron el guardacostas. Si bien es lógico y evidente que los curazoleños actuaron con rapidez, al sopesar el tiempo que consumiría realizar todas esas acciones, se concluye que el navío María Luisa no hacía una navegación o un patrullaje continuos, sino que se demoraba en estas costas porque estaba custodiando el área marítima de Coro.

Postulo que las imprecisiones, los silencios y los otros factores que acucian mis suspicacias sobre esta parte inicial de la historia de Miranda se explican por la determinación de enfocar al peticionario bajo la luz más favorable en la documentación. Se intentaba impedir que, al exponer su caso, los oficiales reales percibieran al neogranadino como un enemigo de Inglaterra en el momento de su captura, ya que esta fue la tendencia de la mentalidad neoyorquina, y, en general, británica, hacia los súbditos españoles, de cualquier índole y raza, durante buena parte del siglo XVIII. Las hipótesis que timonean este capítulo son, por una parte, que Miranda era miembro de la tripulación del María Luisa, y que esta embarcación pudo ser un guardacostas o un corsario; por otra, que la reacción violenta de los curazoleños contra el María Luisa, primera ladrona de la libertad de Juan, constituyó una respuesta de la exacerbación en esos años de las hostilidades de guardacostas y corsarios españoles, y de las fuerzas marítimas y terrestres de la Compañía Guipuzcoana de Caracas contra el tráfico ilegal entre Curazao y Venezuela.

De Cartagena, pero ¿pasajero?

Si el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York le concedían la libertad al peticionario, el acto siguiente de los oficiales era ordenar la repatriación del libertado. Este paso del procedimiento inglés se trasluce del resultado feliz de la reclamación de libertad de hombres esclavizados en circunstancias parecidas a las de Miranda, precisamente en Nueva York y también en Rhode Island,3 y menos a propósito en raros incidentes sucedidos en Boston y en posesiones británicas en el Caribe como Antigua, Barbados y San Cristóbal (figura 1).4 De ahí la importancia de incluir en la instancia el lugar de origen del peticionario. No se trata solo de un rasgo identitario, sino del sitio a donde el solicitante sería trasladado en caso de que la instancia resultara triunfante. Cartagena era entonces la ciudad natal de Miranda y a donde deseaba que lo regresaran si obtenía la libertad. Fuera de la responsabilidad gubernamental de transportarlo, como parte del balance de justicia y de asegurarse de que en el viaje de retorno el liberto no sufriera la misma suerte anterior, no existía ninguna otra alternativa para Miranda ni para cualquier sujeto en la misma circunstancia, pues como esclavos, estaban destituidos de medios para costearse el pasaje.

A la hora de preparar la instancia o al pensar en cómo explicar su presencia en la costa venezolana cuando su lugar de proveniencia era Cartagena de Indias, Juan no tuvo más remedio que concebir la historia de su viaje a La Habana a través de una ruta rocambolesca. De hecho, por efecto de la dirección de los vientos alisios, el itinerario este-oeste de los guardacostas y corsarios era justamente contrario al oeste-este que Miranda expone en la instancia:

[…] el litoral caribeño venezolano (en general y obviando fenómenos locales, espacial y temporalmente) presenta dos características ideales para la navegación eólica: la persistencia de los alisios durante todo el año, soplando de este a oeste (alisios del nordeste), se aúna con la pendular acción de las llamadas “brisas”, soplando de día de mar a tierra y de noche de tierra a mar.5

Así como estas características costeras eran favorables “no solo para la pesca sino para el tráfico marítimo en general”, hasta el punto de ser este el medio de traslado prevalente de la población,6 representaban, además, “una situación ideal para el comercio, especialmente el furtivo”. Ramón Aizpurua apunta esta circunstancia “como catalizador del contrabando”, y subraya que “los alisios, predominantes, dejaban o recogían las embarcaciones que, ya cerca de la costa, utilizaban las brisas para acercarse o alejarse, según fuese el caso, durante la noche o el día”.7 Conocida la dinámica de movimiento de los contrabandistas, los vigilantes de la costa transitaban la misma ruta para detectarlos:

[…] el corso pronto estableció una práctica y una rutina para combatirlos que pasaba por un recorrido circular, aprovechando los vientos y las corrientes del área caribeña […] Por efecto de dichos fenómenos, las embarcaciones mayores del corso (fragatas, bergantines y balandras) hacían su recorrido este-oeste hasta llegar al saco de Maracaibo y la península de La Guajira, de donde se dirigían a las islas La Española y Pto. Rico, de las que caían una vez más hacia el sur caribeño, frente a las costas de Cumaná y las islas Margarita y Trinidad. El viaje era el típico en las circunstancias en las que se encontraba el corso, por algo era casi idéntico al que realizaban los comerciantes curazoleños en su giro caribeño, que visitaban, además, la vertiente occidental de la península Guajira.8

Tan relevante era la dirección del periplo de las embarcaciones que podía fortalecer un encausamiento oficial en el que otras pruebas ya indicaran la práctica del comercio furtivo. Por ejemplo, Jesse Cromwell extrae del Archivo General de la Nación de Venezuela un caso de 1760 en el que las autoridades estaban poco dispuestas a creer que Pedro Mariño de Lovera, un nativo de Coro, dueño de una goleta apresada con mercancía ilícita, estuviera incursionando por primera vez en el tráfico fraudulento. Mariño de Lovera aseguraba que había viajado a Santo Domingo para dejar a su hija allí en un convento y que en el viaje de retorno, sin otra opción económica para costearse la navegación, había tenido que embarcar contrabando. Su historia piadosa era poco fiable porque la nave había realizado varias paradas en islas del Caribe no español y porque fue arrestado en Cumaná, lugar hacia el extremo este de la costa venezolana, mientras declaraba que se dirigía a Coro, un punto completamente opuesto, al oeste (figura 1).9 Las autoridades supondrían que habría iniciado el periplo en Coro, su lugar de origen, desde donde seguiría el circuito este-oeste, que delineó el historiador Ramón Aizpurua antes citado, hacia Maracaibo, la península de La Guajira, para desde allí ascender hasta La Española, si en verdad estuvo en Santo Domingo. En su trayectoria oriental de descenso, pasaría por las islas de otras potencias extranjeras, las Antillas Menores de hoy, y seguiría la ruta hasta desembocar en el sur del Caribe, en la costa de Cumaná, donde lo arrestaron.

Asimismo, Cromwell argumenta que, cuando los guardacostas capturaban barcos de comercio ilícito y en ellos se encontraban personas que decían ser solo pasajeras, alegando inocencia y hasta desconocimiento de que la nave transportara artículos para el trato furtivo, las autoridades de la provincia de Venezuela no les creían y las percibían como contrabandistas. Un expediente del Archivo General de Indias descubre que, en 1756, el pardo Ubaldo de Arcia, por ejemplo, viajaba con su esposa hacia Cumaná en una piragua, en busca de tratamiento para una enfermedad, cuando los guardacostas interceptaron la embarcación donde iban. Los vigilantes hallaron productos de contrabando y a nadie más que a Arcia y a su mujer en la nave. El resto de los ocupantes había abandonado la piragua. La pareja se vio en aprietos, pero el que no huyeran parece que dio pista de su inocencia. Según otro expediente del Archivo General de la Nación de Venezuela, más adelante en el siglo XVIII, Alejo Almario se hallaba en 1770 en la goleta española de Manuel Rodríguez que, cargada de cacao y pieles, fue interceptada por los guardacostas entre la Isla de Aves y Curazao. Cuando Almario declaró que él era solo un pasajero en el navío, el descreimiento oficial cayó sobre tal aseveración.10


Figura 1. Rutas de Cartagena a La Habana. En este mapa se trazan tres trayectorias: dos directas, de Cartagena a La Habana, una de ellas por el canal del Viento, entre Cuba y La Española, y la indirecta que describe Juan Miranda: de Cartagena a Margarita y de Margarita a La Habana

Fuente: Mapa de la autora.

Esta desconfianza se trasluciría también del lado de los contrabandistas hacia aquellos individuos presentes en los barcos guardacostas y corsarios. La reacción de los holandeses al apresar a Juan Miranda en el María Luisa no fue la de tratarlo como un espectador o pasajero. Al llegar a Curazao, lo pusieron en prisión, donde permaneció por varios meses. Esto indica que cualquier exculpación que hubiera podido expresar de su presencia inocente en la embarcación, si es que acaso intentó o pudo articularla, no debió creerse o, al menos, se percibiría como sospechosa. No sabemos a cuántas decenas de personas capturaron junto con él, si hubo interrogatorios, y debió haberlos porque la lucha de Curazao contra los guardacostas y corsarios españoles era fiera entonces, ni tampoco qué informaron quienes lo acompañaban en aquel viaje fatídico. Los hechos objetivos son que, pese a su mocedad, no le otorgaron trato de incauto y que permaneció encarcelado hasta que Axon lo llevó a su barco. Además, aun cuando conocemos de antemano las intenciones reales del último cuando sacó al muchacho de la prisión, el mismo trato entre el capitán inglés y el mozo cartagenero da indicios de que este sabía algún oficio naval.

¡A la mar, muchachos!

¿Qué posibilidades habría de que un adolescente mulato, como Juan Miranda, formara parte de una tripulación? Manuel Lucena Samoral afirma que los marineros de los navíos españoles que ejercían el corso en el Caribe no eran profesionales. “Se apuntaban a este oficio aventureros criollos la mayoría, entre los que se encontraban negros y mulatos”.11 Por otra parte, un testimonio de la concurrencia de hombres de piel oscura en el corso hispánico, contemporáneo a la fecha del apresamiento de Miranda en la costa venezolana, surge del extracto de una carta, escrita en la isla caribeña de San Cristóbal, el 17 de marzo de 1735, y publicada en el Pennsylvania Gazette, de Filadelfia, Pensilvania, el domingo 10 de julio de 1735. La apertura del texto, casi a manera de titular, sienta el tono condenatorio del resto del escrito. Deplora la conducta de los corsarios españoles que “continúan haciendo los estragos de siempre, con toda la crueldad y la insolencia de piratas”. La comparación borra la distancia, tan habitualmente violada por todas las naciones enfrentadas en el océano,12 aun en tiempos de paz, entre el corsario (policía del mar) y el pirata (delincuente del mar).13 El remitente británico, un corresponsal de la época, narra con pluma ácida que el 27 de febrero de 1735, “un corsario español, o más bien pirata”, persiguió una nave de Spanish Town, entonces capital de Jamaica, disparó contra ella, le destruyó el aparejo y las velas, y la hizo varar en la orilla de una isla. Los lugareños ingleses, vigilantes en la costa, sin embargo, no permitieron que los españoles tomaran la presa. En la denuncia inmediata del suceso, ante el gobierno de San Cristóbal, Lewis Soire, comandante del barco atacado, calculó que el corsario disponía de ciento veinte tripulantes y afirmó que la mayoría de estos eran negros y mulatos.14

No solo la demanda de marineros para equipar los barcos corsarios se satisfizo con sujetos pertenecientes a grupos marginados, sino que muchos de ellos eran muy jóvenes, como demuestran las edades de otros Spanish Negroes capturados años después de Miranda, pero cuyas instancias se introdujeron ante el gobernador y la junta gubernamental de Nueva York también a mediados del siglo XVIII. De estas se tratará luego; por ahora, considérese, de entre los “negros españoles”, la edad de Hilario Antonio Rodríguez, un adolescente cubano que contaba con escasos trece años cuando fue apresado por un corsario neoyorquino en 1746.15 Se desconoce, porque no lo declara, desde cuándo estaría este muchacho ejerciendo el oficio de marinero; pero es sensato pensar que tendría, al menos, un par de años de experiencia en los navíos corsarios.

El reclutamiento de “niños y muchachos pertenecientes a ámbitos marginales” para emplearlos, no oficialmente en el corso, sino en los buques de la real armada naval, se practicaba en España: “La escasez de marineros experimentados también se pretendió solucionar por medio de levas de niños de edades comprendidas entre los nueve y los catorce años, a los que se les destinaba para el oficio de marino desde grumetes y pajes”. Manuel Martínez explica que “en épocas anteriores al siglo XVIII existe constancia del envío de muchachos condenados a servir […] en galeras y otras embarcaciones. Sin embargo, será en este siglo cuando se realicen levas específicas para dotar de este elemento humano, a las tripulaciones de los barcos de la armada española”.16 Nuevamente, en consonancia con los años en los que nos movemos, una leva infantil “se produjo entre 1733 y 1734, cuando el marqués de Arellano, corregidor de Salamanca, remitió a La Graña a todos los niños ‘vagabundos’ de esa ciudad para ser embarcados o ser aplicados a las obras de ese arsenal”.17


Figura 2. Mapa de San Cristóbal o Saint Kitts, uno de Antigua en el recuadro inferior izquierdo, titulado “Het Eyland Antego”, y otro a la derecha de La Española, las islas de las Antillas Menores, la costa de Venezuela y el Caribe colombiano, titulado “Een Gedeelte van de Eylande van America”. Publicado en Ámsterdam por Rudolf y Gerard Wetstein 18

Fuente: John Oldmixon, Het Britannische ryk in Amerika…, 1721. The John Carter Brown Library at Brown University, https://jcb.lunaimaging.com/luna/servlet/detail/JCBMAPS~1~1~4454~102542:Het-Eyland-St--Christoffel?qvq=q:Het%20Eyland%20St.%20Christoffel&mi=0&trs=1# (consultado el 12 de noviembre de 2019).

De igual manera, por la demanda de marinería, el uso peninsular de recluta infantil pasó al Caribe hispánico. Allí, ingenuos mocitos negros y mulatos, con exiguas opciones laborales, en sociedades rígidamente estratificadas, se enrolaron en buques corsarios.19 Esta integración se conseguiría bien por la fuerza, a través de las levas, ya que las Ordenanzas de la Corona del 22 de febrero de 1674, emitidas por Carlos II para regir el corso en las Indias, les permitían a los armadores hacer reclutas para abastecer los barcos de marineros,20 o bien seducidos por las promesas de botín de los corsarios o de los guardacostas. “Los privilegios fundacionales fijados en la cédula constitutiva” del 22 de septiembre de 1728 de la Compañía Guipuzcoana de Caracas, por ejemplo, establecieron que a las tripulaciones se les adjudicaría “la tercera parte del producto de las presas obtenido de su venta, libre a su vez del pago de alcabala”.21

La Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, una iniciativa privada, de negociantes vascos, con inversión y protección de la Corona, se estableció con los objetivos de lograr el monopolio comercial de los productos venezolanos, en especial del cacao, que así llegarían y beneficiarían a España; combatir el contrabando ingente en las costas de Venezuela, y satisfacer la demanda de la población de la provincia de mercancías hispánicas.22 Eran los holandeses de Curazao, sobre todo, pero también los ingleses y franceses,23 quienes, a través de la venta o el intercambio, habían estado beneficiándose por décadas de la casi inexistente oferta española de artículos europeos para esta colonia.24 A su vez, los curazoleños adquirían el cacao de los venezolanos para conducirlo a Holanda, donde era muy apreciado. Aizpurua explica que “la excelente calidad del cacao caraqueño” se debe a “que necesita menor cantidad de azúcar para ser gentil al paladar”.25 Así, señala Hussey, “una compañía que pudiera proteger las costas venezolanas dominaría la mejor fuente del mundo” de este producto en alta demanda.26 De ahí que a la Guipuzcoana se le haya conferido el poder “para perseguir, como si fuera el Estado mismo, el contrabando y comercio furtivo, realizado no tan solo por extranjeros, sino por españoles o venezolanos”.27

En cuanto a “la dotación de las tripulaciones” de los barcos mercantes de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas para cubrir la ruta transatlántica Guipúzcoa-La Guaira, en ambas direcciones, la empresa exigió “que toda la gente de mar fuera de la región vasca”.28 Distinta fue la historia de la asignación de hombres para el cuerpo de guardacostas, una vez que, ya en el litoral de Caracas, se sopesó la realidad del exceso del tráfico prohibido frente a los compromisos mercantiles de los cuatro buques dedicados inicialmente a las operaciones marítimas de la empresa: dos embarcaciones zarparían de Guipúzcoa rumbo a Venezuela a inicios de abril, y las otras dos, a comienzos de septiembre. Se aspiraba, entre otros objetivos, a que “de las tripulaciones de los dos primeros navíos” resultaran “las dotaciones para armar en corso balandras y bergantines para combatir el contrabando”; pero, como señala Vivas Pineda, “la represión del comercio ilícito, a tenor de estas expectativas”, no era realizable, pues dependía de la conclusión “cíclica de los despachos marítimos”. En efecto, hay “ciertos lapsos en los cuales buques y tripulaciones guipuzcoanos se reintegran a la carrera transatlántica, dejando otra vez campo libre a los contrabandistas, mientras llegan los dos buques del segundo viaje y reponen las tripulaciones necesarias”.29

Además de la situación comentada, las regulaciones iniciales de la Compañía Guipuzcoana de Caracas les abren también la puerta a los marineros caribeños cuando aconsejan qué hacer con las embarcaciones confiscadas en la actividad corsaria coordinada por la empresa:

La embarcación apresada, de ser posible, se armaría en guerra y se destinaría también al corso, pero tratando de que, si debe enviarse a España cargada de cacao, no lleve mucha marinería de los navíos para que a estos no les falte gente, que puede suplirse para tripular aquella con gente de la misma provincia de Venezuela. Se prevé, sin embargo, que los navíos del segundo viaje lleven cincuenta marineros más entre los dos, para reponer los muertos en acción o por otras causas.30

Está claro que el rol central de los marinos caribeños no se halla en la flota mercante, sino en las naves corsarias. Pedro José de Olavarriaga, primer factor de la Compañía Guipuzcoana de Caracas, pedía que las fragatas salieran a recorrer las costas de Venezuela y de Curazao para detectar la presencia de embarcaciones contrabandistas. Hecha esta vigilancia, y al recibirse el reporte de la localización de las naos avistadas, los navíos oficiales se lanzarían a ejercer el corso. Si realizaban presas, estas debían armarse de inmediato; así, para equipar las naos apresadas, los navíos oficiales debían conducir el doble de la tripulación.31 No era suficiente la disponibilidad de criollos blancos para este oficio de mar tan arriesgado y en el que se repartiría entre oficiales y marineros un tercio de las mercancías confiscadas. ¿De qué otra manera se iba a satisfacer el requerimiento numeroso sino incorporando a las filas de la marinería a sujetos necesitados, marginados, privados de acceso al poder y, en general, inexpertos en las lides del mar?32

Por la constante escasez de marinería, la situación no cambió a lo largo del siglo XVIII. En 1757, casi veinticinco años después del periodo que nos ocupa, Pedro de Rada y Aguirre (1728-1782), oficial santanderino en funciones en la escuadra de guardacostas de Cartagena de Indias, expresaba entre frustrado y contento:

Ultimam[en]te ha llegado a este Puerto [Cartagena] una Balandra cuio contramaestre ha hablado con el Capitan, y asegura no manifestar cuidado alg[u] no de los Guardacostas, por que está informado dela mala Tripulacion conque navegan, pero en esta salida se ha proporcionado la vella ocasión de reforzar los Javeques con la Gente de Mar de los Navios Marchantes nombrados el Zesar, y N[uest]ra S]eño]ra del Buen viage, y 30 Artilleros del Batallon dela Plaza.33

Los guardacostas, los corsarios y un mulatico en el mar

En sus inicios, la Compañía Guipuzcoana de Caracas no disponía de navíos, ni de hombres de mar suficientes, pero tampoco de los fondos, para “montar todo un servicio de inspección” ni para “establecer una guardia permanente que vigilara los puertos, las costas y los caminos”.34 Sí poseía, no obstante, la facultad estatal para erigir una flota de vigilancia y contienda, anexando, a sus limitadas fuerzas de guardacostas oficiales, embarcaciones privadas a las que se autorizaba, por medio de licencias de corso, a reprimir el arraigado tráfico prohibido. Ante el llamado masivo y la promesa de obtener la tercera parte, libre de impuestos, del producto de las presas,35 los dueños de embarcaciones ágiles y armadas acudieron a buscar licencias de corso para armarse y surcar las costas suculentas. En el mar navegaban, en goletas, balandras y jabeques,36 desde Venezuela, cacao, añil, café, pieles, palos tintóreos, maderas finas, mulas ágiles, corazas de tortugas, tabaco de Barinas, también de alta calidad y demanda; desde Curazao, importados de Europa, vinos, aceitunas, jamones, queso, licores, aguardientes, bacalao, manteca, harina de trigo, aceite de oliva, frutos secos, tejidos finos, otros productos textiles para la vestimenta común, y de África, esclavos.37 La actividad corsaria prometía entonces grandes dividendos a través de los decomisos de cargas y naves. Del otro lado de esta situación, Jan Noach du Faij, el gobernador de Curazao (1721-1730), reconoció en 1729 la amenaza de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas no solo para las actividades comerciales de la isla holandesa con Venezuela, sino también con Portobelo (hoy en Panamá) y Cartagena de Indias: “Si no se saca a los vizcaínos, se acabará el comercio de los barcos holandeses en la costa de Porto Bello y la bahía de Cartagena”. Y en otra oportunidad expresó que guerreros españoles estaban acabando del todo con los negocios.38

Otro perjuicio enorme para los curazoleños procedía de la campaña controlada en Cartagena de Indias contra el tráfico ilícito en tierra firme. Como líderes fuertes, resonaron los nombres de Gabriel de Mendinueta y del Conde de Bene, cuyos guardacostas hicieron daños cuantiosos a los barcos neerlandeses. Al primero, el 24 de julio de 1727, la Corona le designó el mando del navío Paloma y de la fragata Incendio; y el 10 de abril de 1728 le instruyó, con estos mismos barcos, “como nuevo comandante de los navíos guardacostas” de su majestad. Sus años en estas funciones, con recinto en Cartagena y jurisdicción amplia en tierra firme, fueron desde fines de 1727 hasta principios de 1730; cesó por razones de salud. Otro funcionario real, Domingo Justiniani, “comandante de los navíos guardacostas” San Antonio, San Carlos e Infante, logró en 1730 la captura de varias naves de los neerlandeses en el litoral de la provincia de Venezuela.39 La escuadra naval cartagenera venía haciendo estragos contra el tráfico furtivo en la zona por varios años. Una victoria de los buques Infante y Potencia contra los holandeses en la costa de Caracas quedó plasmada en un mapa sin par de 1727 de Domingo Antonio Pérez (figuras 3 y 4).


Figura 3. Plano y descripcion de un segmento de la costa de Caracas (en las Yndias occidentales), desde el Cauo de Cordera hasta la Punta de las Tucacas: con las yslas adjazentes Curazao, Buenayre &c. en el qual ha demostrada la funcion que tubieron los de nauios Ynfante y Potencia guarda costas de S[u] M[a]g[estad]. Con cinco trantantes oland[e]s de los q[ue] apresaron 3. y uno echaron à pique / [h]echo por Domingo Anto[nio] Perez año de 1727

Fuente: The John Carter Brown Library at Brown University, https://jcb.lunaimaging.com/luna/servlet/detail/JCBMAPS~1~1~6415~115902725:Plano-y-descripcion-de-un-segmente-?qvq=q:Caracas&mi=3&trs=7# (consultado 20 de noviembre de 2019).


Figura 4. Detalle del mapa de 1727 de Domingo Antonio Pérez, Plano y descripcion de un segmento de la costa de Caracas (en las Yndias occidentales). Aquí se representa el hundimiento de un barco contrabandista holandés ante la acción de los navíos guardacostas Infante y Potencia. También se aprecian miembros de la tripulación vencida que, a fuerza de nado, luchan por salvarse y, a punta de remo, intentan escapar en lanchas

Fuente: The John Carter Brown Library at Brown University, https://jcb.lunaimaging.com/luna/servlet/detail/JCBMAPS~1~1~6415~115902725:Plano-y-descripcion-de-un-segmente-?qvq=q:Caracas&mi=3&trs=7# (consultado 20 de noviembre de 2019).

En conjunción con el castigo oficial cartagenero del comercio prohibido y el que la Compañía Guipuzcoana promovía, transitaban las aguas aquellos navíos que, patentados por otros gobernadores españoles de las Indias, también contorneaban las costas venezolanas, a sabiendas de cuáles eran los parajes de mayor actividad de los traficantes ilícitos. Con licencia en mano, el corsario “podía surcar los mares a su antojo, tenía facultad para escoger puerto sede en un lugar diferente a aquel donde se le expidió la patente”.40 Por ejemplo, hacia 1729, José Campuzano Polanco, habitante de Santo Domingo, con “tres bajeles armados de su propiedad” y patente de corso del gobernador de La Española, aceptó la propuesta del gobernador de Santa Marta, hoy en el Caribe colombiano, de que ejerciera la cacería de contrabandistas ingleses y holandeses desde el litoral de esta ciudad hasta Riohacha, al norte de la costa neogranadina.41 Desde allí, probablemente en un trayecto circular, sugerido por la dirección de los vientos antes explicada, seguiría su merodeo en dirección a las islas antillanas, encontrando entre las primeras la de su hogar dominicano, hasta alcanzar, después del recorrido insular, “las costas continentales de Caracas”.42 Desplazamientos de núcleos operacionales como el de Campuzano Polanco, quien va desde Santo Domingo hasta Santa Marta, y de otros corsarios y traficantes comerciales que se detienen en diversos puertos hispánicos, explican la heterogeneidad de orígenes y razas agrupadas en las embarcaciones.

El capitán que enlistó a Juan Miranda debió hacer de Cartagena su sede o, por lo menos, debió reclutar marineros allí. El mozo se resignaría al llamado, porque, aparte de los afectos familiares, la ciudad no le brindaba nada más.

Durante las últimas décadas del siglo XVII y las primeras del XVIII, Cartagena pasa por un mal momento, que incluye la devastadora toma y saqueo por el barón De Pointis en 1697 y el conflicto civil en la metrópoli durante la guerra de la Sucesión española (1701-1713). Hacia 1720 contaba con menos de 5.000 habitantes, con un comercio deprimido y dominado por el contrabando.43

A principios de 1730, cuando Miranda tendría unos once años, don Antonio de Salas, “brigadier de los Reales Ejércitos”, asumió la gobernación de Cartagena, la situación, sin embargo, no mejoró.44 En agosto de ese mismo año, ya el oficial recibía “severas críticas” de don Manuel López Pintado, “comandante de la flota de galeones anclada en el puerto”. Este acusaba al gobernador de “no haber reorganizado las tropas de Cartagena, que no pasaban de 300 hombres” y de formar “parte de una ‘compañía’ de contrabandistas, en la cual participaban también el propio comandante de los guardacostas Domingo Justiniani y los oficiales reales de Cartagena”.45 Los sobornos y el comercio furtivo de esclavos y otras mercancías procedían, sobre todo, como en Venezuela, de los holandeses, a través de Curazao.46 Las granjerías del contrabando favorecían a unos pocos, mientras la población padecía del mal gobierno, del desabastecimiento y de la falta de oportunidades.

Me inclino entonces por creer que, casi niño, Juan abandonó los juegos infantiles para enrolarse en el María Luisa, y que este pudo ser un navío de corso o un barco guardacostas del rey. El esfuerzo de dibujar a Miranda con los mejores trazos lleva a William Kempe a insistir en que el joven navegaba en un guardacostas y no en un corsario, y que iba como pasajero y no como marinero. Consciente de que los corsarios españoles, como se vio, eran considerados en las provincias británicas como piratas, lo que se traducía en ser percibidos como ladrones y asesinos del mar; de que cuando se introduce la instancia, apenas pocos años antes había concluido la guerra anglohispánica de la Oreja de Jenkins (1739-1748) y, en consecuencia, perduraban las noticias de los desmanes suscitados en alta mar entre los corsarios de ambas naciones, acentuados por la contienda bélica, y de que las reclamaciones de Inglaterra contra España, y viceversa, por el trato infame de sus barcos y tripulaciones eran numerosas y constantes, la mejor estrategia legal era colocar a Miranda en una nave oficial de resguardo de costa y no en un barco corsario. Esta maniobra proyectaba el caso a una estatura política que, en realidad, no tenía, pues, en más de veinte años, ningún oficial de Cartagena había reclamado al joven.47 Con astucia, la táctica retórica se hace reiterativa. En el conjunto de documentos mejor conservado del caso, aquellos de la New-York Historical Society, se descubre que la frase “Guarda de Costa” se repite cinco veces mientras “Guarda Costa” aparece seis veces. Además, para precisar tanto como para incrementar el carácter oficial del barco, en la documentación no se emplea un vocablo equivalente en inglés, sino que aparece en castellano o, en algún caso, en una combinación de las dos lenguas: “Guard de Costa” (figuras 5 y 6).


Figura 5. Petición de Juan Miranda presentada al gobernador James DeLancey el 25 de agosto de 1755. Al final de la segunda línea del segundo párrafo, se aprecian las palabras “Guard de” y, en el medio de la sexta línea, “Guard de Costa”

Fuente: NYSA, NY Colonial Council Papers, Vol. 83, 1751-1756, Hardy, Doc. 103. Fotografía de la autora.


Figura 6. Segmento de uno de los documentos del caso de Juan Miranda en la New-York Historical Society. Al inicio de la primera línea, se observa la frase “of a Guarda de Costa”, mientras que en la última se lee “GuardaCosta”

Fuente: John Tabor Kempe Papers, Court Case Records, SCJ, Civil, Box 5, f. 12, M. Fotografía de la autora.

Acechando en las aguas corianas

Las costas de Coro casi besan Curazao. Desde tiempos prehispánicos, entonces en canoas, los lugareños cruzaban, bamboleados o sacudidos por pocas horas, la distancia de apenas treinta y dos millas náuticas, contadas desde el punto más próximo, entre ambas tierras.48 Después de que los holandeses se apropiaron de Curazao en 1634, la separación política se erigió entre los territorios, pero el mar seguía ofreciendo el mismo puente. Cuando por efecto de la trata negrera, la isla se convirtió pronto en un depósito comercial estratégico de Holanda en el Caribe,49 las mercancías europeas comenzaron a trasladarse desde Curazao a las desabastecidas y agradecidas costas de la provincia de Venezuela.50 El intercambio de productos, al margen de la ley, se generalizó, al tiempo que se normalizó y afincó con raíces corpulentas. Las autoridades españolas de las más altas esferas, llamadas a vencerlo, fingían ignorar instancias de su existencia. Participaban y se beneficiaban del negocio furtivo, a través de producciones, ventas, compras y sobornos, mientras pretendían combatirlo. En 1720-1721, el juez Pedro José de Olavarriaga encapsuló la situación en pocas palabras: “ningún particular de ella [la provincia de Venezuela] le es conveniencia el estorbar un comercio en el cual casi todos son implícitos”.51

La colonia judía de Curazao, una gran protagonista de estas dinámicas mercantiles,52 cuyos miembros, informaba Olavarriaga, eran “apoderados de Mercaderes o judíos de Holanda”,53 estaba tan involucrada en el tráfico ilícito con Venezuela que había construido un pueblo, aun con fortín y sinagoga,54 en las intrincadas tierras de Tucacas, “en los confines orientales de la jurisdicción de Coro”. El punto “era un perfecto escondite, alejado de centros urbanos de importancia: un escenario selvático poblado de manglares y canales”, a la vez que, por su localización, “una llave hacia el interior de Venezuela”.55 En sus aguas, notó Olavarriaga, residían de continuo catorce o quince balandras holandesas. Disponía de un almacén tanto para los extranjeros como para los lugareños y, en sus predios, advierte el juez, solía realizarse “el mayor comercio de toda la Costa”. Quemado en noviembre de 1720 por orden de Olavarriaga, el poblado resurgió con la misma rapidez de un organismo vernáculo, para recibir nueva destrucción, a manos de los propios constructores, el 24 de abril de 1721, tras estos enterarse de que el juez regresaría “a dicha Costa”. No obstante, en septiembre de 1721, Olavarriaga observó que, persistentes, los holandeses habían poblado el cayo de Paiclás.56

En 1732, el nuevo gobernador de Curazao, Juan Pedro van Collen, recibía clamores constantes de los comerciantes de la isla, en especial de los acaudalados judíos, en contra de la recién instalada Compañía Guipuzcoana de Caracas.57 Los guardacostas y corsarios españoles les estaban ocasionando grandes pérdidas con las capturas de sus barcos y alijos.58 El resentimiento repuntaba por entonces ante la nueva represión vasca del tráfico furtivo. No se resignaban al celo hispánico contra este comercio, que la costumbre había decolorado de tintes de ilegalidad y las ganancias habían abrillantado con el tono del metal.59 Las granjerías del mismo gobernador Van Collen en el contrabando corrían el riesgo de ser engullidas por los corsarios.60 En un mes de 1733, por las fechas de la captura de Miranda, los curazoleños perdieron nueve barcos. “Algunos de estos, equipados con doce cañones, eran suficientemente fuertes para convertirlos en guardacostas de la Compañía” de Caracas.61 Ramón Aizpurua llama a esta etapa, que se extendió hasta el inicio de la guerra de la Oreja de Jenkins, los “años dorados de la actividad de la Guipuzcoana y de crisis del contrabando y comercio curazoleño”.62 Con el desvío de los guardacostas y corsarios españoles a los escenarios bélicos, en 1739 se inició “una década de signo contrario, decadencia para el primero y resurgir para el segundo”.63


Figura 7. Joseph Santos Cabrera, Mapa Topographico de la Provincia de Venezvela alias Caracas, con parte del Nvebo Reino de Granada Probincia de Maracaibo y Cvmana. Lebantado por Joseph Santos Cabrera, y correxido de mvcho del qve delineó para Dn Joseph de Itturriaga, mediados del siglo XVIII. En la parte inferior derecha, se observa la “Costa de Coro”, y en ella sobresale la península de Paraguaná; a la izquierda de esta, desde la perspectiva del observador, se encuentra la isla de Curazao

Fuente: Archivo General de Madrid, Cartografía, 033/361/362, Instituto de Historia Militar y Cultural de Madrid.

El incidente de Juan Miranda indica que los curazoleños estaban preparados para devolver la animosidad. Ciertamente, organizaron acometidas de mar y de tierra tanto para vengarse como para recobrar las pérdidas. Por ejemplo, el 30 de marzo de 1731, en represalia por la pérdida de tres balandras de Curazao, dos embarcaciones holandesas penetraron en la bahía de Jayana y se apoderaron del navío corsario Santa Cruz, de José Campuzano Polanco. Continuando el ataque, se dirigieron en dirección sur hasta Punta Cardón, donde invadieron el hato El Cardón, propiedad de Esteban de Oyarvide, alcalde de Coro. Allí tomaron treinta ovejas, ciento cincuenta cabras y mataron las bestias que huyeron hacia el monte. Carlos González Batista, quien recuperó del Registro Principal de Coro los documentos sobre esta ofensiva, comenta que los hechos prueban tanto “la buena información que en la misma Curazao se obtenía de tierra firme” como “la intensidad del comercio ilegal, que no solo defendía sus más discutibles derechos, sino que inclusive tomaba con frecuencia un cariz beligerante y agresivo”.64

Si bien el litoral venezolano, en general, era provincia del contrabando, las costas de Coro, hoy en el estado Falcón, eran puntos de gran actividad en los negocios fraudulentos.65 Los guardacostas y corsarios frecuentaban sus aguas por la alta probabilidad de conseguir presas en el área. Defensa costeña aparte, el corso era un negocio muy lucrativo, además de peligroso y sangriento; por esto, merodear las zonas donde la presencia de barcos extranjeros estaba garantizada era una estrategia astuta y práctica. Se cuenta que un reportero le preguntó una vez al genial ladrón neoyorquino Willie Sutton que por qué robaba bancos, a lo que el famoso bandido replicó con llaneza que porque allí era donde estaba el dinero. ¿Por qué el María Luisa contorneaba las costas de Coro? Porque ahí abundaban las naves contrabandistas. Para el cazador marítimo, la presa estaba asegurada en las aguas corianas. Otra certeza era que, al someter las incautaciones al proceso legal requerido por las regulaciones del corso, los lugares de apresamiento se consideraban causales de contrabando.66

Por otro lado, la actuación del María Luisa en las aguas de Coro debió de enfurecer con creces a los poderes curazoleños, porque, añadida a las pérdidas, reconocieron en aquella una estrategia sucia. Recordemos que, según la instancia de Juan Miranda, los españoles apresaron las naos, dos holandesas y una francesa, y las mercancías en tanto que despacharon en lanchas de remos a los detenidos. Se sabía que capturar las naves, pero dejar marchar a la tripulación culpable, no se traducía en un acto de generosidad, sino en un truco del barco atacante para lograr que, sin los consabidos, complejos y prolongados juicios,67 la presa se declarara válida casi de inmediato. Si existía alguna posibilidad legal para los afectados de reclamar la restitución de cargas y buques decomisados, esta se iba a la borda, pues la artimaña era difícil de probar como tal. También era sabido que los extranjeros a punto de ser capturados in fraganti, conscientes de las penas inmisericordes a las que se les podía someter si se les aprisionaba, muchas veces abandonaban barco y mercancía. Esta salida facilitaba, doblemente, la faena de los corsarios porque no recibían resistencia ni se trababan en confrontación armada mientras se aseguraban la presa ante las autoridades hispánicas. Otra verdad relevante es que la huida se considera, en general, una admisión tácita de culpabilidad. Conscientes de estas realidades, según un estudio excelente de Gerardo Vivas Pineda, los corsarios de la Compañía Guipuzcoana de Caracas, por ejemplo, hicieron de las fugas ficticias, en mar y en tierra, una práctica común en el siglo XVIII: “el servicio de guardacostas, conjuntamente con los agentes de vigilancia en las cárceles y en toda la costa, obtenían con las fugas la mejor justificación para merecer parte del botín y recrudecer las medidas represivas, asegurándose [de] que los intérlopes volverían, y cerrando así el círculo del corso como negocio”.68 A frustrar la picaresca corsaria de los hispanos, salieron tras el María Luisa los neerlandeses y sus aliados69 desde Curazao, con la fortuna para estos y el infortunio para aquellos, de que ubicaron el María Luisa con los navíos apresados y se enseñorearon del conjunto.

La bibliografía pertinente más exhaustiva, basada en los documentos de archivo del siglo XVIII, me refiero a los trabajos admirables de Roland Dennis Hussey, Celestino Andrés Arauz Monfante, Ramón Aizpurua y Gerardo Vivas Pineda, no menciona el María Luisa en la actividad corsaria española. Surge, no obstante, un barco con el mismo nombre entre las naves de una corporación curazoleña titulada Company of Armaments for War, según la identifica Hussey en su libro en inglés,70 y luego citan otros historiadores.71 El académico estadounidense comenta algunos de los ataques violentos de la flota hostil de la Compañía de Armamentos de Guerra; Arauz Monfante profundiza en otros aspectos de ella y brinda más detalles sobre la materia. El gobernador Juan Pedro van Collen formó la empresa en 1736 a fin de reprimir el corso hispánico y, en especial, el de la Compañía Guipuzcoana, “llevar a cabo el contrabando forzado a gran escala,72 e incursar en los dominios hispanos en acciones de saqueo y represalia”. Su existencia sale a la luz en uno de los “autos sobre las hostilidades de los holandeses en Cumaná, preparados por el gobernador Carlos Sucre en junio de 1737”. La entidad estaba dotada de cuatro navíos: María Luisa, El Brasol, Santa Ana y El corsario de Curazao, bajo el mando de Gabriel Lix Raben.73 Dado el año de arranque de este cuerpo marítimo de combate, es de alta probabilidad que el María Luisa, conservando aun el nombre castellano para mayor bochorno del enemigo, sea el barco donde iba Miranda, y que, al capturarlo, se haya reservado para lanzarlo contra las mismas fuerzas hispánicas que antes lo emplearon contra los holandeses.74 Ya se ha visto cómo la Compañía Guipuzcoana hacía lo propio con los barcos que les arrebataban a los contrarios.75

La arribada a Nueva York

Finalmente, ¿cuándo arribó Juan Miranda a Nueva York? El único documento sobreviviente que ofrece una fecha aproximada es la declaración jurada de Sarah van Ranst. La viuda depone que “en el año 1734, en vida de su esposo, un capitán Axon arribó al puerto de Nueva York y trajo consigo un cierto hombre mulato, llamado John”.76 Una evidencia que apunta a la exactitud de este dato es que Herman Winkler, el individuo que le requirió Miranda a Axon, sacó del barco al adolescente y se lo entregó a Peter van Ranst, murió en Nueva York, el 21 de marzo de 1735, a los cuarenta y seis años, según notifica el New-York Weekly Journal del 24 de marzo de 1735. Winkler, ciudadano neerlandés y luego británico,77 nació en las Indias Orientales, informa este mismo ejemplar, y les sirvió a los Estados Generales de los Países Bajos en varios puestos en Surinam y Curazao. El punto por resaltar es que la fecha del deceso de Winkler asegura que sus negociaciones del joven cartagenero con William Axon y luego con Peter van Ranst debieron suceder en 1734 o, menos seguro, si su fallecimiento fue súbito y no el producto de una enfermedad, en el primer trimestre de 1735.

Una tercera evidencia que apunta hacia 1734 como el año de arribo de Miranda a la urbe procede de los registros de los barcos en la Aduana de Nueva York, publicados, como secciones fijas, con el título “Custom House New-York”, en el New-York Gazette (el primer periódico que se publicó en la provincia de Nueva York de 1725 a 1744) y, en ocasiones, con menos detalles, en el American Weekly Mercury y el Pennsylvania Gazette (ambos de Filadelfia, Pensilvania), entre otra prensa de las provincias del noreste de América. Las listas están organizadas en tres categorías: los navíos que han entrado (Inward Entries), los que han obtenido permiso para recibir carga en preparación para la salida (Outward Entries) y aquellos que, cargados y procesados, están autorizados a zarpar (Cleared for Departure). En el ejemplar del 11 de junio de 1733 del New-York Gazette en su página dos, entre los barcos que están recibiendo carga, se cita la balandra Seaflower, capitaneada por W. Axon y destinada a Coracoa o Curazao (figura 8). Seis semanas más tarde, el ejemplar del 23 de julio de 1733, también en su página dos, anuncia que la balandra Seaflower, del capitán W. Axon y la balandra Charming Joanah,78 del capitán F. Seymour, están autorizadas para navegar a Curazao (figura 9). Lo mismo indica el Pennsylvania Gazette del 26 de julio de 1733 en su página cuatro, con mayor nitidez en el papel, gracias a la calidad de la impresión (figura 10), y el American Weekly Mercury del 2 de agosto de 1733 en su página tres. Disponemos entonces del nombre (Seaflower) y del tipo de navío (sloop, balandra) en el que Axon navegó a Curazao y de la fecha cercana de salida de Nueva York: fines de julio de 1733.


Figura 8. “Custom House New-York”. Entre las embarcaciones del segundo grupo (Outward Entries), en la tercera línea, se lee: “Slooop [sic] Seaflower W. Axon for Curacoa”

Fuente: New-York Gazette, 11 de junio de 1733, 2.


Figura 9. “Custom House New-York”. Entre las embarcaciones del tercer grupo (Cleared for Departure), desde el comienzo de la segunda línea, se lee: “Sloop Seaflower, W. Axon, Sloop Charming Joanah, F. Seymour to Coracoa”

Fuente: New-York Gazette, 23 de julio de 1733, 2.


Figura 10. “Custom-House, New York, July 30”. Entre las embarcaciones del tercer grupo (Cleared for Departure), desde el medio de la segunda línea, se lee: “Sloop Seaflower, W. Axon, Sloop Charming Joanah, F. Seymour to Coracoa”

Fuente: Pennsylvania Gazette, 26 de julio de 1733, 4.

Por desdicha, lo que está ausente de estos tres periódicos y del New-York Weekly Journal, cuya publicación arrancó en noviembre de 1733, es la fecha de regreso de William Axon y de la nave Seaflower a Nueva York. A partir del escrutinio de diversos noticiarios de la época, concluyo que la misma lista de aduanas era distribuida a las publicaciones mencionadas, y a la prensa de otras ciudades como Boston, o que estas la copiaban del impreso periodístico que primero la hubiera sacado. Por esto, sin lugar a enmiendas, la información se repite; aunque en pocas ocasiones, en Filadelfia, por ejemplo, se omite la identificación de los barcos. Ahora bien, los nombres de los capitanes, con alguna excepción, son datos constantes de las listas aduaneras en estos periódicos. Como la Seaflower y la Charming Joana debieron de viajar a Curazao en convoy (una medida de protección mutua contra navíos enemigos y un signo de asociación en la cultura marítima de la época), infiero que también regresaron juntas o que, al menos, sus capitanes lo hicieron. Hay que considerar la casi segura posibilidad de que la Seaflower sufriera daños en sus trajines caribeños de 1733-1734 y que por esto no resurja en las nóminas de aduanas hasta mediados de 1735, si se trata de la misma balandra y no de otra con el mismo nombre.79 Ante la probabilidad de que nuestro protagonista haya arribado a Nueva York en la Charming Joana, rastrearemos los derroteros de la nave en 1733 y 1734, a partir de la salida conjunta con la Seaflower en 1733.

Después de zarpar a Curazao a fines de julio de 1733, la Charming Joana no reaparece en los listados de aduana, sino hasta el 11 de abril de 1734 en el New-York Weekly Journal en su página cuatro, lo que denota una campaña de más de ocho meses de Florents Seymour en la cuenca del Caribe, con gestiones en distintos puertos. Este último factor explica que su entrada en Nueva York se hace desde Bermuda, y no desde Curazao. De inmediato, según el mismo ejemplar del New-York Weekly Journal, también en su página cuatro, la nave se matricula para partir a Curazao, al mando de F. Seymour. En el New-York Weekly Journal del 15 de abril de 1734 en su página cuatro ya se manifiesta autorizada a navegar, pero a Barbados con H. Seymour.80 También el New-York Gazette del 8 de abril de 1734 en su página dos la registra como apercibida para salir a Barbados, pero no lista el nombre del capitán. Sin que estos datos un poco diferentes nos desconcierten, centremos la atención en que, hacia el 1 de julio de 1734, la Charming Joana entra en Nueva York de regreso de Bermuda,81 con F. Seymour de capitán, y que el 15 de julio de 1734, el New-York Weekly Journal en su página cuatro la anuncia lista para zarpar a Curazao otra vez, al mando del mismo F. Seymour. De este viaje, la nave regresa a principios de octubre. El New-York Weekly Journal del 7 de octubre de 1734, el American Weekly Mercury del 10 de octubre de 1734 en su página cuatro y el Pennsylvania Gazette del 3 de octubre de 1734 también en su página cuatro reportan la Charming Joana como acabada de entrar en aduana desde Curazao.82 Así, deduzco que el capitán William Axon con la Seaflower o sin ella llegaría a Nueva York con el capitán Florents Seymour en la Charming Joana en marzo o en octubre de 1734.

La relación comercial entre Nueva York y Curazao, activada en el siglo XVII, por lo menos desde 1680, prosperó, y enriqueció a muchos. Los judíos eran los principales responsables del trajín, incentivado por los lazos consanguíneos entre familias habitantes en los dos lugares.83 Para la década de 1730, no obstante, comerciantes neoyorquinos de otras ascendencias sacaban partido de las exitosas compraventas. Algunos, como los señores John Cruger y Stephen van Cortlandt, quienes viajaban en el barco en el que Miranda llegó a la metrópoli, velaban, en lo posible, por sus intereses en persona; otros, embarcaban las mercancías encomendándoselas, por completo, a los capitanes y a la fortuna.

El conteo de los navíos registrados en los listados aduaneros de Nueva York del New-York Weekly Journal durante algo más de dos años, desde el momento en que este periódico saca su primer número el 12 de noviembre de 1733 hasta el 29 de diciembre de 1735, genera los siguientes datos en cuanto a la actividad marítima legal entre Nueva York y la isla caribeña: veintinueve barcos entraron en Nueva York desde Curazao, treinta y ocho naves se matricularon en Nueva York para salir a Curazao y treinta se autorizaron a zarpar desde Nueva York a Curazao. Para mediados del siglo XVIII, solo Jamaica, naturalmente por ser posesión británica, superaba a Curazao como la principal conexión comercial en el Caribe.84 Un panfleto propagaba entonces: “Los comerciantes de Nueva York han adquirido sus propiedades a través del comercio con Curazao”.85 La sección de manuscritos de la New York Public Library conserva dos cartas escritas en la isla, una del 18 de mayo de 1736 y la otra del 21 de junio de 1736, por John Provoost, un joven de ascendencia neerlandesa enviado desde Nueva York por su madre, la exitosa negociante Mary Spratt Provost, y su padrastro, el rico abogado y comerciante James Alexander,86 para ocuparse de la venta de mercancía, perteneciente a la firma familiar. La primera carta autentifica la relevancia de los compradores de la tierra firme hispánica para, en última instancia, beneficiar a los comerciantes de la urbe neoyorquina: “en este momento no hay gran prisa en los negocios porque no hay gran demanda de la costa española”.87

Que el viaje de Axon, precedente al de julio de 1733, fue también a Curazao indica que el capitán sostenía tratos que lo unían a esa activa conexión comercial entre Nueva York y Curazao. En efecto, el New-York Gazette del 21 de mayo de 1733 anuncia su arribo a la ciudad, en la Seaflower, desde la isla holandesa (figura 11). Considérese su grado de compromiso con los potentados isleños perjudicados por las acciones del María Luisa. Su respuesta rápida al lanzarse al mar, de seguro con la Seaflower, y la arremetida victoriosa contra el buque español, en cooperación con otros navíos holandeses, sugieren que la mercancía que William Axon y Florents Seymour acababan de conducir hasta Curazao podría haber sido incautada por el María Luisa y que veían perdidas sus comisiones en las naves y los alijos prendidos por los españoles. Más aún, su oficio de marino mercante, compaginado con su estancia prolongada en la isla, apunta hacia intereses en el tráfico furtivo entre Curazao y tierra firme. No hilo en falso con estas deducciones porque la costa venezolana continuó siendo por once años más, hasta su muerte, el teatro preferido de las actividades navales de Axon, en especial cuando, ante la guerra de la Oreja de Jenkins, el capitán abandonó los viajes mercantes y ya abiertamente se dedicó al corso (figura 12).

Es verosímil entonces concluir que Juan Miranda arribó a Nueva York en los últimos días de marzo de 1734 o, con mayor seguridad, en los primeros días de octubre de 1734. Desde el tiempo de salida de la balandra Seaflower, a fines de julio de 1733, hasta las dos fechas dadas como probables para la llegada de Axon, en, o junto con, la balandra Charming Joana, trascurrió el plazo suficiente para que este capitán participara en el apresamiento del María Luisa en la costa de Coro y para que Miranda estuviera encarcelado por seis o siete meses. A la vez, esto indicaría que, si Juan nació en 1719, como se determinó antes, y fue capturado en el último trimestre de 1733, contaba entonces con catorce años, y que tendría quince cuando llegó a Nueva York en 1734.


Figura 11. “Custom House New-York”. Entre las embarcaciones del primer grupo (Inward Entries), desde el final de la segunda línea, se lee: “Sloop Seaflower, Wm. Axion from Coracoa”

Fuente: New-York Gazette, 21 de mayo de 1733, 2.


Figura 12. “El Capt. Axon, en el San George, un Corsario de Filadelfia, ha capturado un Navío cerca de La Guaira con alguna plata a bordo, y un cargamento de 23.000 libras de cacao”

Fuente: Ipswich Journal (Ipswich, Suffolk, Inglaterra), martes, 16 de agosto de 1740, 2.


Figura 13. New York. Esta imagen de Nueva York de 1733 procede de un panorama de la ciudad, representado en una colección de mapas del Imperio británico en América, preparada por el cartógrafo inglés Henry Popple para la Junta de Comercio y Asuntos Coloniales en Londres. El grabado es de William Henry Toms

Fuente: Steven WarRan Research, http://stevenwarranresearch.blogspot.com/2014/06/1897-new-amsterdam-new-orange-new-york.html (consultado el 28 de noviembre de 2019).

El desconocimiento del inglés sería una razón válida de que Miranda no recordara el nombre del barco en el que llegó a Nueva York con William Axon; pero las imprecisiones en las fechas y los lapsos temporales podrían ser medidas para evitar que los detalles dieran pie a investigaciones, por parte del abogado de los Van Ranst, que auxiliaran el pleito de esta familia al propiciar la configuración de Miranda como un enemigo británico. La imagen trazada, en contraste, era la de un muchacho mulato, de condición libre, oriundo de Cartagena de Indias que, en ruta a visitar a su tío en La Habana, fue sorprendido por una cadena de factores ajenos a su control. Por abordar un barco guardacostas de la oficialidad hispánica, sufrió captura extranjera; por librarse de los calabozos espantosos de Curazao, aceptó la oferta de Axon de trabajar en su barco a cambio de que lo regresara a su suelo; por las deudas y la intencionalidad del capitán inglés, lo atrapó la arbitrariedad de Herman Winkler en Nueva York; por la avaricia de este último, paró como siervo por contrato de Peter van Ranst, y por la mala intención de la viuda y del hijo mayor de los Van Ranst, arribaba a veintiún años de esclavitud en 1755, cuando se introdujo la instancia en favor del ahora treintañero Miranda.

1 N-YHS, JTKP; NYSA, NYCCP, Vol. 83, 1751-56, Hardy, Docs. 103, 104.

2 Aline Helg, Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835 (Chapel Hill: The University of North Carolina Press, 2004), 7. En el siglo XVIII, el puerto de Cartagena era el destino principal de los barcos de registro que llegaban desde España a tierra firme. Servía como centro de depósito y distribución de productos y esclavos, y canalizaba las exportaciones legales de Nueva Granada a la economía del Atlántico; cf. Lance Grahn, The Political Economy of Smuggling. Regional Informal Economies in Early Bourbon New Granada (Boulder: Westview Press, 1997), 99, 103. Particularmente en los siglos XVI y XVII, Cartagena “era la entrada a un vasto imperio” y “el verdadero puerto de entrada y salida del Perú”; cf. Nicolás del Castillo Mathieu, “El puerto de Cartagena visto por algunos autores coloniales”, Thesaurus. Boletín del Instituto Caro y Cuervo 20, n.º 1 (1965): 140-141.

3 Por referencias en documentación pertinente a otros sujetos, se descubre, por ejemplo, el caso de Francisco Pérez, repatriado a La Habana; cf. NYSA, NYCCP, Vol. 83, Docs. 112a, 113; Beatriz Carolina Peña Núñez, “Hilario Antonio Rodríguez. Un Spanish Negro de La Habana en la Nueva York colonial, 1746-c.1757”, Fronteras de la Historia 25, n.º 1 (2020): 48, 57-58, 70-71; Gertrude Selwyn Kimball, ed., The Correspondence of the Colonial Governors of Rhode Island, 1723-1775. Published by the National Society of the Colonial Dames of America in the State of Rhode Island and Providence Plantations (Freeport: Books for Libraries Press, 1969), 1:425-428.

4 David Barry Gaspar, “‘Subjects to the King of Portugal’. Captivity and Repatriation in the Atlantic Slave Trade (Antigua, 1724)”, en The Creation of the British Atlantic World, ed. por Elizabeth Mancke y Carole Shammas (Baltimore: The John Hopkins University Press, 2005), 108-112. El caso principal estudiado y otros tres comentados en este artículo son anteriores al de Miranda. Difieren en un punto muy importante y es que los esclavizados y los raptados con la intención de ser vendidos en Boston y en el Caribe provenían de África o de islas africanas en la ruta de la trata esclavista. A esos territorios fueron devueltos o se dictó la resolución de devolverlos. Gaspar comenta que la mayoría de los sujetos llevados a la fuerza desde África a las Américas “vivió y murió allí”, sin ninguna posibilidad de retorno. “Cualquier caso de repatriación de las víctimas de esta migración forzada no es solo sorprendente, sino que también asume el significado de una aberración extraordinaria que debe ser investigada”. El autor examina el suceso de veinticinco personas de Cabo Verde capturadas ilícitamente en un acto aparente de piratería, considerado por el gobernador y los miembros del Consejo de la isla de Antigua en 1724. Además, comenta el caso de a) dos africanos secuestrados, llevados a Boston en 1645 y repatriados por orden del Tribunal General de la colonia de Massachusetts; b) un grupo de Guinea también conducido a Antigua en 1729; c) dos hombres capturados en Madeira en 1693 y llevados a Barbados; d) dos indígenas, vasallos del rey de España, que en 1722 se presentaron ante los oficiales de San Cristóbal porque habían sido capturados en Curazao y vendidos como esclavos en aquella isla.

5 Ramón Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas. Introducción al estudio del contrabando en la provincia de Venezuela en tiempos de la Compañía Guipuzcoana, 1730-1780 (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1993), 49-50.

6 Aizpurua explica que, como los caminos “representaron una verdadera barrera y calamidad”, los puertos “fueron los artífices del tráfico y el tránsito colonial”. Por mar, “en breve tiempo se podía llegar a cualquier pueblo costero hacia el occidente, y algo más trabajosamente hacia el oriente, a causa de los vientos y las corrientes dominantes”; cf. Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 49.

7 Ibid., 50.

8 Ibid., 195-196.

9 Jesse Cromwell, The Smugglers’ World. Illicit Trade and Atlantic Communities in Eighteenth-Century Venezuela (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 2018), 77-78.

10 Ibid., 77.

11 Manuel Lucena Salmoral, “Algunas notas sobre el corso español en América durante los siglos XVI a XVIII”, en XVII Coloquio de Historia Canario-Americana: V Centenario de la muerte de Cristóbal Colón, ed. por Francisco Morales Padrón (Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 2008), 1577.

12 James F. Shepherd y Gary M. Walton, Shipping, Maritime Trade, and the Economic Development of Colonial North America (Londres: Cambridge University Press, 1972), 82. Adelaida Sourdis Nájera, “Los corsarios del rey. Un aspecto de la lucha contra el trato ilícito en el Caribe durante el siglo XVIII”, en Boletín de Historia y Antigüedades 91, n.º 825 (2004): 234-235.

13 Me valgo de las definiciones sintetizadas de Gerardo Vivas Pineda, “Botín a bordo. Enriquecimiento ilícito en el corso guipuzcoano de Venezuela durante el siglo XVIII”, Itsas Memoria. Revista de Estudios Marítimos del País Vasco 5 (2006): 357. Un concepto más técnico del corso marítimo es el siguiente: “La empresa naval de un particular contra los enemigos de su Estado, realizada con el permiso y bajo la autoridad de la potencia beligerante, con el exclusivo objeto de causar pérdidas al comercio enemigo y entorpecer al neutral que se relacione con dichos enemigos”. Los corsarios son los barcos y, por sinécdoque, las personas dedicadas a la actividad, que “se practicaba tanto en tiempo de paz, como medida de represalia, como en tiempo de guerra”; cf. José Luis de Azcárraga y de Bustamante, El corso marítimo. Concepto, justificación e historia (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1950), 27-28. El armador, por su lado, es el “socio capitalista que corría con los gastos, arriesgando parte de su fortuna en una empresa de servicio al rey y con la esperanza de obtener a cambio grandes dividendos”; cf. Lucena, “Algunas notas”, 1557.

14 El remitente expone que el general Matthew, gobernador de San Cristóbal, apenas escuchó la denuncia de Lewis Soire y la información de que el corsario español llevaba dos balandras apresadas, aprestó su propia balandra armada y la equipó con sesenta hombres para que fueran en persecución de los españoles. Pese a que navegaron por diez días, no dieron con el navío adversario, pues se refugió en Puerto Rico antes de que le dieran alcance; cf. The Pennsylvania Gazette, 10 de julio de 1735, 3. Esta anécdota prueba las dificultades de reencontrarse en la vastedad marítima con el enemigo para castigarlo y recuperar las pérdidas.

15 NYSA, NYCCP, Vol. 83, Doc. 112b; Peña, “Hilario Antonio Rodríguez”, 47, 57, 72.

16 En una propuesta que se le hizo a la Corona hacia 1665 de la creación de una compañía transatlántica naval de comercio, Francisco de Salas sugería “mantener una escuela o seminario en Sevilla para entrenar niños huérfanos como artilleros y marineros”; cf. Roland Dennis Hussey, The Caracas Company 1728-1784. A Study in the History of Spanish Monopolistic Trade (Cambridge: Harvard University Press, 1934), 19.

17 Manuel Martínez Martínez, Los forzados de marina en la España del siglo XVIII (1700-1775) (El Ejido: Universidad de Almería, 2011), 128-129.

18 Grabado de Het Britannische ryk in Amerika, Zynde eene Beschryving van de Ontdekking, bevolking, Inwoonders, het Klimaat, den Koophandel, en tegenwoordigen Staat van alle de Britannische Coloniën, In dat gedeelte der Wereldt, de John Oldmixon (1673-1742), entre las páginas 184-185.

19 Si bien no se alude a edades, viene muy a propósito (por el tema, la fecha, el lugar de redacción y la alusión a grupos numerosos, racialmente marginados) citar la sugerencia de Juan Francisco de Arana en un Informe sobre la Costa de Caracas, islas de Tucacas, Puerto Cabello y Borburata y del modo que se podrá impedir en parte o en todo, el trato y el comercio con los Holandeses. 1729. Arana le recomienda a la Corona que, para impedir el contrabando con Curazao, se construyan dos castillos: uno próximo a Puerto Cabello y otro cerca de Puerto de Borburata. Las obras no le costarían nada al rey porque la materia prima serían las piedras, que se hallaban a lo largo de toda el área costanera, mientras la mano de obra no requeriría pago: “Gente hay bastante, sin que S.M. les haya de dar cosa alguna por su trabajo, que son los Negros libres, Mulatos, Zambos, Mestizos y llegarán a 6.000 hombres, poco más o menos, y mandando S.M. que en cada Partido se aliste toda su gente, con distinción de colores, podrá el Intendente o Ingeniero que con dichas fábricas corriere, señalar o arreglar el número que de ellos necesite cada Mes, para que se releven por sus turnos, pues en esta conformidad podría ser que los que trabajaren un Mes no volviesen a hacerlo otro, respecto la mucha gente, y que se acabarían en breve”; cf. Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 383.

20 Sourdis, “Los corsarios del rey”, 238.

21 Gerardo Vivas Pineda, La aventura naval de la Compañía Guipuzcoana de Caracas (Caracas: Fundación Polar, 1998), 62-63. Estos mismos privilegios establecían que el corso de la empresa quedara “al amparo de la ordenanza de corso de 1674 […], con una amplia jurisdicción desde las bocas del Orinoco hasta Riohacha […] Los contrabandistas apresados pueden ser obligados a prestar servicio en los buques de la Compañía mientras esperan traslado e España”. Ibid., 37.

22 Aizpurua califica la aparición de la Compañía Guipuzcoana de “el acontecimiento más importante en lo que se refiere al comercio y al contrabando (y por ello al corso) de la primera mitad del siglo” XVIII; cf. Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 150.

23 Pieter Emmer, “‘Jesus Christ was Good but Trade was Better’. An Overview of the Transit Trade of the Dutch Antilles, 1634-1795”, en The Dutch in the Atlantic Economy, 1580-1880. Trade, Slavery, and Emancipation (Aldershot: Ashgate, 1998), 100-104.

24 Una fuente obligatoria es la Instrucción general y particular del estado presente de la provincia de Venezuela en los años de 1720 y 1721, del juez vasco Pedro José de Olavarriaga (1684-1735). Escrita por encargo de don Jorge de Villalonga, virrey del Nuevo Reino de Granada, la relación constituye un estudio exhaustivo del estado de la colonia. Uno de los asuntos que trata en profundidad es el del comercio ilícito que el autor está designado a combatir: “Los holandeses (como digo) que a justo título se pueden llamar los Mercaderes de la Europa, han reconocido desde mucho tiempo que podían sacar muchas ventajas del poco vigor que tiene el comercio de los españoles, porque como los habitantes de las inmensas provincias que pertenecen a la Corona de España en este nuevo mundo, no reciben suficientemente de España las mercancías que necesitan, estos extranjeros suplen esta falta y vienen a las costas de estas Indias en las cuales venden sus mercancías a un precio más barato que los españoles, pudiendo hacerlo mejor, por las razones que en adelante irán explicadas, y reciben en trueque los frutos de la tierra, que las son de mayor provecho, que no la plata, lo que no hacen (o a lo menos rara vez) los españoles”; cf. Pedro José de Olavarriaga, Instrucción general y particular del estado presente de la provincia de Venezuela en los años de 1720 y 1721 (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1965), 300.

25 Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 37, 65, n. 84.

26 Hussey, The Caracas Company, 58.

27 Ramón de Basterra, Una empresa del siglo XVIII. Los navíos de la Ilustración. Real Compañía Guipuzcoana de Caracas y su influencia en los destinos de América (Caracas: Imprenta Bolívar, 1925), 43.

28 Vivas, La aventura naval, 48, 54. Por cierto, Martín de Aznares, el personaje histórico central de este bello libro de Vivas, a los quince años pertenecía a la tripulación de la fragata Santa Bárbara de la empresa vasca y había realizado dos viajes transatlánticos desde Guipúzcoa hasta la provincia de Venezuela. Esta labor lo despierta temprano a la existencia de otras maniobras no propiamente navales: “la vida marinera le ha enseñado que los tripulantes de la corporación vasca navegan sobre olas alternativas de ambigüedades legales y realidades fraudulentas”. Ibid., 47.

29 Vivas, La aventura naval, 48, 50-51.

30 Ibid., 53.

31 Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 151-152.

32 Linda M. Rupert argumenta que a medida que el siglo XVIII avanzaba las personas de ascendencia africana encontraban formas de incorporarse en las conexiones establecidas por el comercio furtivo, y que estas les permitían escabullir los asignados roles tradicionales de cuerpos en venta o trabajadores manuales. Estudia la participación de los sujetos de origen africano en el comercio prohibido en sí, ya por iniciativa propia, ya obligados por sus amos o enviados por sus empleadores; pero, además, señala que “los circuitos contrabandistas abrían nuevos prospectos más allá de la esfera económica”. También menciona, entre otras tareas, la de formar parte de la tripulación de embarcaciones contrabandistas; cf. Linda M. Rupert, Creolization and Contraband. Curaçao in the Early Modern Atlantic World (Athens: University of Georgia Press, 2012), 193-194. Por mi parte, añado que, en la amplitud de la esfera laboral de los hombres caribeños negros en el siglo XVIII, habría que reconocer la de servir en las naves dedicadas al combate del tráfico prohibido. Irónica y trágicamente, estos espacios contrapuestos de acción enfrentan de forma violenta a un colectivo que busca zafarse de los roles tradicionales.

33 Archivo General de Simancas, Leg. 404, f. 69.

34 Basterra, Una empresa del siglo XVIII, 44.

35 Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 210-211.

36 Vivas indica cómo, al inicio de las operaciones, la Compañía Guipuzcoana se equivocaba al asumir que los contrabandistas enfrentarían a los guardacostas con embarcaciones “de mucho porte y capacidad de fuego”. En realidad, circulaban en barcos “menores como balandras, goletas y, a lo sumo, bergantines, cuyas dimensiones y poco calado les permiten huir de los corsarios a través de las ensenadas, calas y bahías poco profundas”; cf. Vivas, La aventura naval, 51.

37 Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 62-109. Véase también Ramón Aizpurua, “El comercio curazoleño-holandés, 1700-1756”, Anuario de Estudios Bolivarianos 11 (2004): 11-88.

38 Goslinga, The Dutch in the Caribbean, 197. Cuando en 1726, los curazoleños perdieron tres navíos por acciones de los guardacostas, la reacción de Du Faij fue de gran ira. Expresó que había que “idear medios de despejar el mar, de salvaguardar el comercio de esta gentuza, y, si fuera posible, destruirlos a todos”. Ibid., 104.

39 Celestino Andrés Araúz Monfante, El contrabando holandés en el Caribe durante la primera mitad del siglo XVIII (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1984), 1:283-287; Camilo Riquer y Zamecoe, “El ilustre capitán de navío Gabriel de Mendinueta natural de la ciudad de Fuenterrabía”, Euskal Erria. Revista Bascongada 55 (1906): 303.

40 Sourdis, “Los corsarios del rey”, 241.

41 La actividad corsaria de Campuzano Polanco entre 1719 y 1731 lo convirtió en una figura muy importante. Participó “en veintisiete campañas distintas” en las que apresó unas “cincuenta embarcaciones extranjeras”. De estas, treinta y siete entraron en Santo Domingo y las otras en lugares como “Cartagena, Santa Marta, Maracaibo, Puerto Rico y la isla de Santa Cruz”. Se casó “con Melchora de Lanz y Ezpeleta, una criolla que procedía de Cartagena de Indias, hija de José Martín de Lanz y de Antonia Ezpeleta y Anaya”; cf. Ruth Torres Agudo, “Los Campusano-Polanco, una familia de la élite de la ciudad de Santo Domingo”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos (2007), acceso el 21 de julio de 2021, https://journals.openedition. org/nuevomundo/3240.

42 Sourdis, “Los corsarios del rey”, 247-248. El viaje a contracorriente, por supuesto, era posible, pero se evitaba. Cuando el gobernador de la provincia de Venezuela, Sebastián García de la Torre, ordenó en 1731 el cierre del puerto de Coro para impedir el comercio ilícito, el cabildo protestó con acritud. Una de las razones que expuso de la oposición a esta medida fue la de que el traslado de los vecinos corianos a La Guaira para comerciar en este puerto “se hacía contra los vientos y corrientes”; cf. Arauz, El contrabando holandés, 2:26.

43 Rodolfo Segovia, “Esclavitud y composición étnica de Cartagena de Indias”, Boletín Cultural y Bibliográfico 44, n.º 75 (2007): 46.

44 Como hizo su predecesor, Salas restringió el comercio en la ciudad y les impuso impuestos exorbitantes a los pequeños comerciantes, para facilitar sus propios negocios ilegales. Además, adquirió autorización de la Corona para perdonar a contrabandistas arrestados, poder que empleó a su conveniencia y antojo, al igual que para fingir que los refrenaba hizo de los contrabandistas de poca monta sus chivos expiatorios; cf. Grahn, The Political Economy of Smuggling, 115-117.

45 En estas circunstancias, debía ser nulo el incentivo oficial de incrementar y apoyar la labor de salvaguarda de las costas, fuera a través del estado o de particulares, porque estas labores irían en contra de sus propios intereses. De la ausencia en los archivos de patentes de corso expedidas por los gobernadores de Cartagena, aunada a pruebas de que los agentes gubernamentales, con intenciones viciadas, antagonizaban a los corsarios durante el proceso de determinación de la legitimidad de las presas, Sourdis deduce “el ningún deseo de los funcionarios oficiales de fomentar el corso a pesar de las múltiples exhortaciones del monarca al respecto”; cf. Sourdis, “Los corsarios del rey”, 242-243.

46 Nicolás del Castillo Mathieu, Los gobernadores de Cartagena de Indias (1504-1810) (Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1998), 92.

47 J. R. Pole, “Some Problems of a Colonial Attorney-General in a Multi-Cultural Society”, en Gestchichte und Recht Festschrift für Gerald Stouzh zum 70. Geburstag, ed. por Herausgegeben von Thomas Angerer, Birgitta Bader-Zaar y Margarete Grandner (Viena: Böhlau, 1999), 301.

48 Roberto Palacios, “Venezuela y Curazao. Bosquejo histórico (Curazao, puente entre el mundo neerlandés-europeo y el mundo venezolano-latinoamericano)”, en Curazao y Venezuela. Unidas por el Caribe (Willemstad: Bancaribe Curaçao Bank, 2010), 137.

49 Hussey, The Caracas Company, 29; Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 42. Para la Compañía Neerlandesa de las Indias Occidentales, Curazao fue una base estratégica en varias actividades, entre estas, el importante comercio de la sal (extraída de las salinas venezolanas), la práctica del corso oficial y la distribución a sus alrededores de alimentos europeos, armas y esclavos. En este rubro, “Curazao alcanzó su mayor importancia, más o menos, entre 1660 y 1713. Hasta este último año, los holandeses participaron en la venta de esclavos a los llamados asientistas, quienes poseían contratos monopolistas con las autoridades españolas para la entrega de esclavos negros a Hispanoamérica. En los primeros años del siglo XVIII, se importó un promedio de 8000 esclavos anuales desde África en barcos holandeses, la mayoría con dirección a Curazao; entre 1743 y 1753, sin embargo, el total de esclavos importados no excedió de 600. El último barco esclavista llegó a Curazao en 1778”; cf. H. Hoetink, “Surinam and Curaçao”, en Neither Slave nor Free. The Freedmen of African Descent in the Slaves Societies of the New World, ed. por David W. Cohen y Jack P. Greene (Baltimore: The John Hopkins University Press, 1972), 65.

50 Sobre la práctica del contrabando en Venezuela en el siglo XVIII, véase el bien documentado y reciente libro de Jesse Cromwell, The Smugglers’ World. Illicit Trade and Atlantic Communities in Eighteenth-Century Venezuela (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 2018).

51 Olavarriaga, Instrucción general y particular, 327. Véase también Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 52-62.

52 Los judíos sefarditas se habían establecido en la isla poco después de 1634. Formaban la tercera parte de la población blanca y una poderosa élite comercial; cf. Hoetink, “Surinam and Curaçao”, 66. El conocimiento judío del castellano era una ventaja para su desempeño en los negocios con Hispanoamérica; cf. Carlos González Batista, Historia de Paraguaná (Mérida: Editorial Venezolana, 1984), 118; Willem Klooster, “Curaçao and the Caribbean Transit Trade”, en Riches from Atlantic Commerce: Dutch Trans-Atlantic Trade and Shipping, 1585-1817, ed, por Victor Enthoven y Johannes Postma (Leiden: Brill, 2003), 205. Véase Araúz, El contrabando holandés, 1:46-67. Véase especialmente “La participación judía en el contrabando holandés en América”. Un muy buen artículo reciente es el de Blanca de Lima, “Una red comercial sefardita en el eje Curaçao-Coro durante el siglo XVIII”, Ler História 74 (2019): 87-110. Véase también Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 261.

53 Olavarriaga, Instrucción general y particular, 302.

54 Araúz, El contrabando holandés, 1:65.

55 Carlos González Batista, “Curazao en la historia de Venezuela”, en Curazao y Venezuela. Unidas por el Caribe (Willemstad: Bancaribe Curaçao Bank, 2010), 55; Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 152-153.

56 Olavarriaga, Instrucción general y particular, 247-248.

57 Isaac S. Emmanuel y Suzanne A. Emmanuel, History of the Jews of the Netherlands (Cincinnati: American Jewish Archives, 1970), 216.

58 Klooster, “Curaçao and the Caribbean”, 209-210.

59 Los mismos sentimientos de ira cundían en la provincia de Venezuela tanto por los precios desventajosos con que la Compañía compraba los productos del suelo como por la atrocidad del trato de los guardacostas. La indignación dio origen a la famosa rebelión del zambo Andrés López del Rosario, apodado Andresote, en el valle de Yaracuy, entre 1730 y 1732, respaldada y armada desde Curazao; cf. Hussey, The Caracas Company 1728-1784, 66-68; Rupert, Creolization and Contraband, 167.

60 Goslinga comenta que las protestas de Van Collen en contra de la Compañía Guipuzcoana no se inspiraban por completo en su interés por el bienestar de la isla, sino en que la empresa representaba una amenaza para la Casa de Van Collen & Co.; cf. Cornelis Ch. Goslinga, The Dutch in the Caribbean and in the Guianas 1680-1791, ed. por Maria J. L. van Yperen (Países Bajos: Van Gorcum, 1985), 74.

61 Hussey, The Caracas Company 1728-1748, 74.

62 Véase también Rupert, Creolization and Contraband, 173.

63 Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 155; Hussey, The Caracas Company, 77.

64 González, Historia de Paraguaná, 116. Sobre otros actos violentos del mismo año de holandeses y judíos contra buques mercantes y corsarios, las quejas por las acciones osadas que escalaron hasta el bloqueo del puerto de La Guaira con dieciocho navíos neerlandeses, las respuestas ásperas del gobernador de Curazao ante las reclamaciones de las autoridades españolas, véase Araúz, El contrabando holandés, 2:31-37.

65 Araúz califica de desenfrenado el contrabando en Coro. “Su situación frente a la isla de Curazao le hacía blanco directo de la presencia neerlandesa”; cf. Araúz, El contrabando holandés, 1:104. Algunos historiadores son bastante específicos en cuanto a los puntos más álgidos: “El área alrededor de Coro, localizada en el estrecho lado occidental de la península de Paraguaná, fue un lugar especialmente preferido de los comerciantes curazoleños”; cf. Rupert, Creolization and Contraband, 167. Véase también Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 118; González, “Curazao en la historia”, 55.

66 Vivas, “Botín a bordo”, 361.

67 Gerardo Vivas Pineda, “La Compañía Guipuzcoana de Caracas. Los buques y sus hombres”, en Los vascos y América. Actas de las Jornadas sobre comercio vasco con América en el siglo XVIII y La Real Compañía Guipuzcoana de Caracas en el II Centenario de Carlos III, celebradas en Bilbao y San Sebastián los días 5 y 6 de octubre de 1988, ed. por Ronald Escobedo Mansilla, Ana María Rivera Medina y Álvaro Chapa Imaz (Bilbao: Banco Bilbao Vizcaya, 1989), 313-314. En el estudio de casos, este autor observa desde poco más de mediados de siglo “la relación directa entre las exageradas demoras de las sentencias y las fugas de presos”. Ibid., 315.

68 Vivas, “Botín a bordo”, 363.

69 Entre estos, se contarían los franceses despojados, si la bandera del otro navío era legítima y no una de las estratagemas de confusión de identidad acostumbradas en la época; cf. González, “Curazao en la historia”, 52. Los dos barcos podían haber estado unidos, o bien desde antes, en las negociaciones corianas, o bien después, en las coyunturas urgentes de la sobrevivencia en mar abierto y en la recuperación de las naves. Araúz estudia “la connivencia entre la Compañía francesa de Guinea con los ingleses y sobre todo con los holandeses en el tráfico negrero y de mercancías, así como la participación de los corsarios galos en el trato clandestino en el Caribe”; cf. Araúz, El contrabando holandés, 1:16.

70 Hussey, The Caracas Company 1728-1748, 74-75.

71 Vicente de Amezaga Aresti, Vicente Antonio de Icuza. Comandante de corsarios (Caracas: Comisión Nacional del Cuatricentenario de la Fundación de Caracas, 1966), 11; Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 153, 195; Hebe Oquendo Chacón, “Respuesta de los holandeses y contrabandistas criollos en oposición a la Guipuzcoana (1731-1732)”, Mañongo 17 (2001): 279-280.

72 Se llamó contrabando forzado a la práctica curazoleña de detener a la fuerza los navíos en el mar, atacar a la tripulación, arrebatarles los alijos de mercancías y, a cambio, entregarles pago, en moneda o productos, y recibos de venta. Como era muy difícil de probar, el procedimiento era algunas veces auténtico, y otras, simulado. Tocaba a las autoridades españolas comprobar si detrás de cada hecho de esta naturaleza, que llegaba a su conocimiento, se escondía un acuerdo previo entre las partes. Pese a las protestas de los embajadores españoles en La Haya, el procedimiento continuó por décadas; cf. Emmanuel y Emmanuel, History of the Jews, 216.

73 Araúz, El contrabando holandés, 2:60-67.

74 En el excelente recurso histórico que es el primer apéndice de la obra de Amezaga, titulado “Cuadro general de las presas hechas por los corsarios de la Real Compañía Guipuzcoana formado según los datos que constan en la documentación existente en el Archivo General de la Nación (Caracas)”, aparece una balandra corsaria llamada María Luisa, que en 1751 apresó una balandra holandesa; cf. Amezaga, Vicente Antonio de Icuza, 189, 199, 201. También la menciona al vuelo Aizpurua en relación con el apresamiento injusto que hizo esta nave de una balandra francesa en 1751 cerca de Los Roques; cf. Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 217, 239. Por la fecha, es poco probable que se trate del mismo barco ahora recuperado.

75 Vivas, La aventura naval, 52-53.

76 NYSA, NYCCP, Vol. 82, Part 2, 1755-56, Hardy, Doc. 120.

77 Herman Winkler se naturalizó en la provincia de Nueva York el 29 de octubre de 1730; cf. New-York Gazette, 9 de noviembre de 1730, 4.

78 Seaflower significa “Flor del Mar”, y Charming Joana, “Encantadora Joana”.

79 El New-York Gazette del 5 de mayo de 1735, página 4, registra la balandra Seaflower, y no el ship, o buque Seaflower, que es una embarcación de distinto porte y tonelaje, en proceso de carga para marchar a Carolina del Norte con el capitán E. Doget; igualmente hace Pennsylvania Gazette del 1 de mayo de 1735, con una ligera diferencia en el apellido del capitán E. Dogget. La siguiente aparición de la balandra es en el New-York Gazette del 21 de diciembre de 1736, página 4. Se lista aprobada para zarpar a Curazao, esta vez desde Filadelfia, capitaneada por T. Coatam.

80 Al parecer, había un grupo de capitanes, F. Seymour, H. Seymour y W. Seymour, que debieron ser hermanos o padre e hijos. Casi siempre navegaban con la misma balandra Charming Joana o Charming Joanah.

81 El barco se matricula para viajar a Curazao, se le autoriza para navegar a Barbados, y después de dos meses y medio, regresa de Bermuda. Estas diferencias pueden deberse a que algunos barcos tocaban distintos puertos amigos del Caribe.

82 La balandra Charming Joana no permanecerá mucho en el puerto. Un seguimiento de las navegaciones del barco por poco más de un año registra su intensa actividad en el Caribe. Reaparece en el NYWJ, 14 de octubre de 1734, página 4, aprestándose para salir, esta vez a Jamaica; y autorizada a zarpar, en el ejemplar del 28 de octubre de 1734, página 4, capitaneada por Florents Seymour, junto con la balandra Katharin, al mando de Matt Wolf. Según el mismo periódico, retornó desde Bermuda en abril de 1735; cf. NYWJ, 14 de abril de 1735. Se inscribió el mismo mes para marchar a Antigua; cf. NYWJ, 21 de abril de 1735. Y le dieron permiso para salir a principios de mayo; cf. NYWJ, 5 de mayo de 1735. Entró en Nueva York de Antigua a inicios de julio; cf. NYWJ, 14 de julio de 1735. A fines de este mes se aprestaba para salir a Curazao; cf. NYWJ, 28 de julio de 1735. A fines de agosto la autorizaron a zarpar con el capitán William Seymour, quien la tendrá bajo su mando en las próximas navegaciones; cf. NYWJ, 25 de agosto de 1735. Retornó de Curazao en noviembre; cf. NYWJ, 10 de noviembre de 1735. El mismo mes se inscribió para salir; cf. NYWJ, 17 de noviembre de 1735). Y obtuvo permiso para zarpar; cf. NYWJ, 24 de noviembre de 1735.

83 Emmanuel y Emmanuel, History of the Jews, 215.

84 O’Callaghan, Documents Relative, 5:685.

85 Willem Klooster, “Defying Mercantilism. Dutch Interimperial World in the Atlantic Trade”, en The World of Colonial America. An Atlantic Handbook, ed. por Ignacio Gallup-Díaz (Nueva York: Routledge, 2017), 309.

86 En 1734, James Alexander, dueño de tres casas y un establo, era el abogado más rico de Nueva York y el segundo habitante con mayores contribuciones fiscales. En 1745, su fortuna se estimaba en £100 000; cf. Jill Lepore, New York Burning. Liberty, Slavery, and Conspiracy in Eighteenth-Century Manhattan (Nueva York: Vintage Books, 2005), 31.

87 Literalmente: “at present there is no great hurry of business there being no great demand from the Spanish Coast”. Provoost reporta que se ocupa de las ventas diariamente. Entre las mercancías con mejor salida, menciona la harina y la mantequilla. El pan de leche, de Abrahamse (algún panadero que estaría tratando de expandir su producto a través de la venta a los Provost-Alexander), es “cosa muy ordinaria”, comenta, por lo que se vio obligado a reducirle el precio. El joven les pide a sus padres noticias, aun las más minúsculas, acota, de la ciudad neoyorquina, “nuestro lugar de nacimiento”. Brevemente, les transmite algunas primicias políticas que sobre Nueva York llegan a la isla en los periódicos de Ámsterdam que arriban en los barcos; cf. NYPL, Provoost Family Papers, 1736-1897.

Capítulo 2
Resiliencia, esperanza y cárcel

No pido ningún paraíso en lo alto,con desasosiegos en la tierra oprimida,el único cielo por el que suspiro es descanso,descanso eterno.

Solomon Northup, Twelve Years a Slave

En 1841, más de cien años después de la llegada de Juan Miranda a Nueva York, el ciudadano libre Solomon Northup (1808-c. 1863), un emprendedor violinista negro del condado de Essex, del entonces ya estado de Nueva York, se despertó débil, dolorido y aturdido. El frío de su cuerpo delató el despojo del abrigo y del sombrero. Las esposas que oprimían sus muñecas y los grilletes pesados que sujetaban sus tobillos le impidieron levantarse del asiento. Sus manos intentaron reconocer la extraña realidad que la oscuridad cerrada cubría. Una cadena corta, unida a los grilletes que refrenaban sus pies, se adhería por el otro extremo a una argolla grande fijada al suelo. Northup descubrió con el tacto que lo habían dejado sentado en un banco bajo, de madera rústica; pero quién, se preguntaba ofuscado. Agudizaba el oído para escuchar algo o a alguien, “pero nada rompió el silencio opresivo”, recuerda, salvo el metal de las cadenas cuando, con mucha dificultad, se movía. Habló en voz alta, pero el sonido lo sobresaltó. Los olores a humedad y moho le hicieron suponer que se hallaba en algún cuarto subterráneo. Como pudo, se hurgó los bolsillos y los halló vacíos. Concluyó que no solo le habían robado la libertad, sino también el dinero y los documentos que declaraban su condición de hombre libre. Sin poder ver ni escuchar nada ni ponerse en pie, a medida que las horas pasaban, la lógica se colaba en su descreimiento. Se fue convenciendo de su situación: lo habían secuestrado. “Era un pensamiento desolado, en verdad. Sentí que no había conciencia ni piedad en el hombre insensible; y encomendándome al Dios del oprimido, bajé mi cabeza sobre mis manos esposadas, y lloré muy amargamente”.1

Prisionero en uno de los cuartuchos de un sótano en Washington, Northup estaba en un encierro de esclavos para el transporte y la venta. Vivía la primera fase de una experiencia larga y feroz. La iniciaba con huecos en la memoria, causados por una sustancia muy nociva que tragó sin darse cuenta. Dos hombres lo habían contratado en Saratoga Springs, Nueva York, para que con la música de su violín los acompañara por unos días en sus supuestas e itinerantes presentaciones circenses. Con engaños lo condujeron a Washington, lejos de los estados del noreste donde los negros eran libres. En Nueva York, por ejemplo, la esclavitud se había abolido el 4 de julio de 1827. Después de intoxicar a Northup, los dos hombres lo secuestraron y lo vendieron a un mercader de esclavos. Este lo revendería más tarde a otro negociante que acarrearía al cautivo al sur de la nación. En los estados sureños, la liberación de los esclavos costó mucha sangre. La libertad negada, entre otras razones, ocasionó la única Guerra Civil (1861-1865) de los Estados Unidos, que enfrentó el Norte contra el Sur. En medio de esta conflagración, el 1 de enero de 1863, el presidente Abraham Lincoln proclamó la emancipación de los esclavos. La abolición oficial de la esclavitud vino dos años después, con la aprobación del Congreso de la Decimotercera Enmienda a la Constitución estadounidense el 31 de enero de 1865 y, finalmente, con la ratificación de esta Resolución el 6 de diciembre de 1865.

En el calabozo en Washington en 1841, después de unas tres horas de haberse despertado, el canto de un gallo alertó a Northup de la llegada del día. Pronto oyó el resonar lejano de carretas, pero ninguna luz penetraba. Tiempo después, escuchó pasos de alguien que trajinaba en el piso superior. Más tarde, por fin, dos hombres abrieron la puerta sólida de la prisión. Uno de ellos, muy alto y fornido, de apariencia “siniestra y repugnante”, en cuyo rostro Northup percibió “solo crueldad y artimañas”, le preguntó: “Bien, mi muchacho, ¿cómo te sientes ahora?”. Northup le respondió que estaba enfermo y le preguntó la razón de su encierro. El sujeto le respondió que lo había comprado y que, de inmediato, lo enviaría a Nueva Orleans. Ante las protestas de Northup, el traficante de esclavos porfiaba enérgico en la posesión:

Él negaba que yo era libre, y con un juramento enfático, declaraba que yo venía de Georgia. Una y otra vez le aseguré que no era esclavo de ningún hombre, y le insistía en que me quitara las cadenas de inmediato. Él se empeñaba en acallarme, como si temiera que mi voz fuese escuchada. Pero no me quedaba callado, y denunciaba a los autores de mi apresamiento, fueran quienes fueran, como verdaderos villanos.2

Pero la voz de Northup dejó de articular palabras para emitir gemidos de dolor. El traficante de esclavos, con ayuda de un empleado, pronunciando los peores improperios, lo desnudó por completo. Lo lanzó al suelo boca abajo, aun con los grilletes en los tobillos, sujetos al suelo, y las esposas en las muñecas, que los pies del ayudante presionaban contra el piso. El traficante sometió a Northup a un azotamiento espantoso. Empleó un objeto, parecido a un remo, con incrustaciones metálicas en la madera, y un látigo de soga, compuesto de varias colas y con un nudo en cada uno de los remates. Cuando el atacante se detenía por el cansancio del brazo, le preguntaba a Northup si era libre. Este respondía afirmativamente y el castigo se reiniciaba. El instrumento de madera se quebró por los choques incesantes contra su cuerpo, pero todavía Northup, interrogado sobre su condición, continuaba afirmando su libertad: “Todos sus golpes brutales no podían forzar de mis labios la mentira vil de que yo era un esclavo”. Llegó un momento en que Northup no pudo contestar. Su cuerpo en shock ya no emitía espasmos de dolor; el cómplice “dijo que era inútil azotarlo más”. El traficante paró; empuñó la mano, y agitándola frente al rostro de Northup, lo amenazó furioso. Con los dientes apretados, le advirtió que, si se atrevía a repetir que tenía derecho a la libertad, que había sido secuestrado o cualquier otra cosa por el estilo, la paliza que lo había torturado sería nada comparada con el castigo que recibiría. “Juró que me conquistaría o me mataría”, recuerda el protagonista.3

Tras un largo viaje al Sur en cadenas, Northup padeció esclavitud en Luisiana, hasta su rescate en enero de 1853, gracias a los esfuerzos de familiares y amigos, respaldados y oficializados por el gobernador de Nueva York. Fue necesario contratar a un abogado, que actuó como agente, preparar documentos de distinta naturaleza y, además, gestionar el apoyo de personalidades políticas y judiciales en Washington, en especial del senador de Luisiana. Varios oficiales gubernamentales, presentados con las evidencias, proveyeron cartas que apoyaban la libertad de Solomon Northup. Al final de viajes e incontables esfuerzos, la mañana de su rescate, “la mesa estaba llena de papeles” en la casa de su último amo. Frenético, este se resistía a dejarlo ir, aun ante los escritos que el agente, llegado sorpresivamente como medida estratégica para que no escondieran o vendieran a Northup, le puso ante los ojos. Todavía, al día siguiente, hubo una audiencia ante un juez.4

La voz que nadie escuchó en Washington aquella nefasta mañana de 1841 se leyó en los Estados Unidos el mismo año de su liberación, cuando Solomon Northup publicó el relato de su cautiverio con el título de Twelve Years a Slave (Doce años de esclavitud).5 Ciento setenta y dos años después, la voz, recreada en filme, se dispersó por el mundo, cuando Hollywood llevó la historia de Northup al cine en 2013. La voz se difundió todavía más, por la curiosidad del público, cuando 12 Years a Slave recibió en 2014 el Óscar a la Mejor Película, entre otros premios y nominaciones. La obra de Northup me ha inspirado parte del título de este libro.


Figura 14. “Escena en el encierro de esclavos en Washington”. Grabado de Nathaniel Orr (1822-1908), en la primera edición de Twelve Years a Slave, de Solomon Northup (Londres: S. Low, Son & Co.; Auburn: Derby & Miller, 1853)

Fuente: John Shaw Pierson Civil War Collection (W) W91.687, Firestone Library, Princeton University.

El quiebre del cuerpo para la quiebra del espíritu

Como Juan Miranda, Solomon Northup fue una persona de condición libre, secuestrada, vendida y esclavizada; sin embargo, añadidas a los más de cien años de distancia entre los dos eventos, hay otras diferencias en las circunstancias de ambos individuos. Northup tenía poco más de treinta años al inicio de su desgracia; Miranda era un quinceañero. Northup hablaba inglés como lengua nativa; Miranda, al inicio, solo sabía español. El secuestro de Northup fue violento; el de Miranda, subrepticio. Northup padeció esclavitud en las plantaciones del sur profundo; Miranda, en un centro urbano del norte. Los familiares de Northup llevaron su caso ante el gobernador de Nueva York y agente y amigos abogaron por él ante diversas autoridades; Miranda estuvo desamparado en su desventura por muchos años en una ciudad extraña. Pese a estas disparidades, convocar aquí el texto de Solomon Northup, antes de avanzar en la historia de Juan Miranda, tiene una finalidad primordial. Ante los actuales cuestionamientos de personas no especializadas en estos temas históricos, quienes preguntan con disconformidad por qué los esclavos no escapaban de sus amos, por qué no se suicidaban o por qué no se rebelaban, el relato verdadero de Northup puede ayudarnos a comprender, sin recurrir a teorías psicológicas, sino con el peso de la autoridad basada en la experiencia personal, dos fenómenos complejos y relevantes. Uno es la permanencia de los esclavos en la sujeción y el otro es la quiebra del espíritu del esclavo.6 Sin declararlos, estos son dos temas centrales sobre los que Northup medita desde el comienzo de su relato:

Habiendo respirado toda mi vida el aire libre del Norte y consciente de que poseía los mismos sentimientos y afectos que se albergan en el pecho del hombre blanco; consciente, aún más, de poseer una inteligencia igual a la de, al menos, algunos hombres con la piel más clara (que la mía), yo era muy ignorante, quizá muy independiente, para poder concebir cómo alguien podía contentarse con vivir en la abyecta condición del esclavo.7

Lo que no comprendía Northup en la etapa de su vida anterior a la del secuestro es que los esclavos permanecieran en estado de subyugación. ¿Por qué no se rebelaban? ¿Por qué no escapaban? ¿Es que acaso estaban satisfechos en la sujeción? Northup descifra de a poco estos enigmas sufriendo el dolor propio y presenciando, horrorizado, el ajeno. De manera implícita, las respuestas a estas preguntas surgen a medida que el libro avanza. Ya en camino hacia el Sur, en conversaciones clandestinas con otros esclavos, sus prejuicios comienzan a resquebrajarse. Northup descubre que estos “atesoraban un deseo secreto de libertad”. Cuenta que algunos “expresaban la ansiedad más ardiente de escapar, y me consultaban sobre el mejor método de hacerlo. El miedo al castigo, no obstante, que sabían seguro si los recapturaban y retornaban, era en todos los casos suficiente para desalentarlos de ejecutar el experimento”.8 Estos escarmientos, además de públicos, eran brutales. Incluían, primero, los quinientos latigazos prescritos para esclavos huidos,9 y entre los opcionales, a juicio del amo o de los capataces, encierro, quemaduras, marcas con hierros candentes, cercenamiento de partes corporales, negación de agua y comida, instalación de hierros en distintas partes del cuerpo para limitar el movimiento, y aun prohibir el descanso, por meses o años, y la muerte por los métodos más horrendos. La asistencia de los otros esclavos a presenciar los castigos y escuchar los gritos espeluznantes era obligatoria. El terror entraba por ojos y oídos.

El peor amo de Northup fue Edwin Epps, a quien aquel describe como a una persona “en cuyo corazón no tenían lugar las cualidades de amabilidad ni justicia. Una energía ruda y áspera, unida a una mente sin cultivo y un espíritu avaricioso”. El sadismo de Epps emerge de sus acciones crueles y le hace odioso al lector; los celos asesinos de la esposa sorprenden. A sabiendas de que Epps tenía relaciones sexuales con la esclava Patsey, la señora Epps la odiaba y maltrataba. Como no conseguía, pese a su furiosa insistencia, que el esposo vendiera a la esclava, la mujer, en secreto, intentaba sobornar a Northup para que matara a Patsey y la sepultara lejos, a la orilla del pantano. El marido, por su lado, para congraciarse con la esposa, a vista de todos, le daba a Patsey azotes tan descomunales que su espalda, comenta Northup, permanecía excoriada. La esclava era la víctima de un perverso bullir de emociones, cocidas a fuego candente en la mansión del amo: “orgullo, y celos, y una guerra vengativa, con avaricia y pasión bruta […], completadas con diarios escándalos y peleas”.10 Es en el proceso de decaimiento de la resuelta y animada Patsey, una mujer de veintitrés años, de figura delgada, erecta, flexible y de movimientos rápidos y precisos, reflejos de su despierta vida interior, donde Northup logra plasmar mejor lo que significa la quiebra del espíritu. Después de un domingo cuando Patsey recibió un azote prolongado, completamente desnuda y atada por las extremidades a cuatro estacas, la joven mostró una transformación:

En verdad, desde ese momento en adelante ella no fue la que había sido. Una melancolía profunda gravitaba pesadamente en su espíritu. Nunca más se movió con ese paso vivaz y elástico —no existía aquella chispa jovial en sus ojos que antes la distinguía. El vigor ágil —el espíritu de su juventud, vertiginoso y amante de la risa, se había ido. Cayó en un humor de duelo y abatimiento, y con frecuencia, mientras dormía, saltaba con las manos levantadas, pidiendo piedad. Se volvió más callada de lo que era, afanaba todo el día, en medio nuestro, sin articular palabra. Una expresión desgastada y digna de lástima se afincó en su rostro, y ahora su ánimo era llorar, en lugar de alegrarse. Si alguna vez hubo un corazón partido —uno aplastado y arruinado por la garra áspera del sufrimiento y el infortunio—, fue el de Patsey.11

Además del cambio drástico y definitivo en el ánimo de esta mujer, Northup comenta el desmoronamiento de otros esclavos que conoció, como Abram, de sesenta años, a quien el trabajo incesante destrozó su renombrada fortaleza física, el alto “porte poderoso y debilitó sus capacidades mentales”.12 Ahora, cada vez que olvidaba, en medio de las faenas, donde había dejado el sombrero, recibía latigazos. Wiley, de cuarenta años, quien intentó escapar, y después de varias semanas desaparecido, fue capturado y devuelto al amo. Epps desnudó su torso y, explica Northup, le propinó “uno de esos azotamientos inhumanos a los que el pobre esclavo es sometido tan frecuentemente. Fue el primer y último intento de huida de Wiley. Las grandes cicatrices en la espalda, que llevaría hasta la tumba, le recordaban constantemente los peligros del intento”. En este punto, después de comentar que, en los diez años que le perteneció a Epps, no hubo un día en el que no pensara en escapar, en el que no concibiera planes que en principio le parecían excelentes, pero que luego terminaba por abandonar. Northup concluye: “Ningún ser humano que no haya sido puesto en tal situación puede comprender los miles de obstáculos colocados al paso del esclavo que huye”.13


Figura 15. A la izquierda, “Solomon Northup en la ropa usada en la plantación”; a la derecha, la página de título de la primera edición de su narración. Twelve Years a Slave. Narrative of Solomon Northup, a Citizen of New-York, Kidnapped in Washington City in 1841, and Rescued in 1853, from a Cotton Plantation Near the Red River in Louisiana (Londres: S. Low, Son & Co.; Auburn: Derby & Miller, 1853)

Fuente: John Shaw Pierson Civil War Collection (W) W91.687, Firestone Library, Princeton University.

El protagonista se esfuerza por dejar patente que la vigilancia perpetua, las restricciones severas, las prohibiciones inflexibles, la amenaza perenne, el ardor en la piel, la extenuación física, la adhesión de los blancos entre sí (podían detener a un esclavo encontrado fuera de la plantación de su amo, y si no mostraba un pase, azotarlo antes de devolverlo al dueño), los colmillos de los perros buscadores de esclavos, los riesgos de los tremedales, como las serpientes venenosas y los caimanes hambrientos, y para quien no supiera nadar, el agua misma de pantanos y ríos; en fin, el control hermético y siempre más sangriento y opresivo de la institución de la esclavitud, aunado al ambiente natural peligroso de Bayou Boeuf, en Luisiana, hacía el escape poco menos que imposible. Quedaba claro que, si fallaba en el intento de libertad, por un lado, la integridad física del escapado y devuelto estaba en grave peligro y, por el otro, la confianza en un futuro intento se perdía, o bien por las lesiones recibidas en el castigo, que lo hacían físicamente improbable de ejecutar, o bien porque el alma perdía la fortaleza y fe en el éxito de la empresa.

Además del celo particular de los amos y del grupal de las patrullas de vigilancia, y del dominio del cuerpo y sus movimientos, el ultraje psicológico era primordial. Existía en señores y capataces la noción de que se debía desmoronar el espíritu del esclavo, eliminar su humanidad e individualidad y extinguir cualquier resquicio de esperanza, dignidad y amor propio. De Epps, comenta Northup, que se le conocía como un “quebrantador de negros”, distinguido por su facultad de doblegar el espíritu del esclavo, y que se enorgullecía de esta reputación, “como un yóquey alardea de su habilidad en manejar un caballo rebelde”.14 Sorprende que aun hubo algunos que vieron una ventaja ascética en estos padecimientos. En el siglo XVIII, el célebre predicador inglés, reverendo George Whitefield, quien visitó Nueva York en 1740 y atrajo multitudes en sus prédicas públicas, les dirigió una carta a los señores de Savannah, Georgia, fechada el 23 de enero de 1740. En esta reprendía inequívocamente a los destinatarios por los “abusos y la crueldad contra los pobres negros” y abogaba por su cristianización. Aunque condenaba el trato perverso de los esclavos, y este es el tono predominante en la epístola, por otra parte, parecía querer aliviar la conciencia de los amos: “El uso presente y pasado que les habéis dado, aunque mal hecho, puede hasta ahora hacerles bien, para quebrar sus voluntades, incrementar el sentido de su desgracia natural y, en consecuencia, disponer mejor sus mentes para aceptar la Redención forjada para ellos, con la muerte y la obediencia de JESUCRISTO”.15

Que Solomon Northup haya llegado a comprender las razones de la permanencia de los esclavos en la sujeción no indica que se hubiera resignado o abandonado a ella. Su espíritu nunca sucumbió. Esto significa que conservó la esperanza de recuperar la libertad, sostenida, con mayor razón en su caso particular, por su condición legal de hombre libre. Esta ilusión recóndita lo empujó a arriesgar la vida al escribir a escondidas una carta y entregársela a Bass, un carpintero canadiense, blanco y de ideas abolicionistas, contratado por Epps durante la construcción de una nueva casa. Bass envió la carta a Saratoga Springs, Nueva York, por correo (un acto imposible para un esclavo), que activó los trámites para liberar a Northup, al confirmarles a sus seres queridos que estaba vivo.

Para sobrevivir entretanto, condenado al mundo aciago de la esclavitud, Northup desarrolló una gran capacidad de adaptación. Para ajustarse, hay que prestar atención y poner en práctica las conductas que se observan como admisibles en el rol específico del sujeto, más aún cuando de ello depende la integridad física, la salud, aun deteriorada por fatiga y hambre, y la vida. Temprano, en Washington, aquel juramento del mercader de esclavos de que lo conquistaría o lo mataría, le da a Northup la primera lección. En adelante, se arma de paciencia y se humilla, en especial con Epps, su último poseedor: “Por diez años me vi forzado a hablarle con los ojos bajos y la cabeza descubierta —con la actitud y el lenguaje de un esclavo”.16 Acepta el nombre de Platt que le imponen, trabaja duro, obedece a señores y capataces, siempre y cuando no atenten contra su vida, mientras aguarda el momento oportuno para aprovechar una de las ventajas que, distinto de la mayoría de los esclavos, tiene, y también se ve forzado a ocultar, la de poder leer y escribir. La esperanza lo ayuda a subsistir, a soportar y a mirar al futuro.

Juan Miranda también aprendió a sobrellevar la condición de esclavo sin rendirse en su interior. Su resiliencia impresiona aún más que la de Solomon Northup ante la realidad de un periodo de esclavitud de, al menos, veintiséis años, lapso muy superior al del cautiverio de Northup. El petitorio de libertad de Miranda demuestra que nunca se sometió a la condición de esclavo y que, a sabiendas de “los miles de obstáculos colocados al paso del esclavo que huye”, esperó la oportunidad más prometedora para solicitar la libertad por conductos legales. ¿Qué asideros emocionales tuvo en los primeros veintiún años en Nueva York? Nunca lo sabremos. Como todo ser humano frente a la adversidad, pasaría por etapas de aflicción más y menos intensas. Por épocas, se sentiría atrapado en una red en la que cualquier resistencia era absurda e inútil. En particular, sugiero que una experiencia traumática de encarcelamiento e interrogatorios, padecidos en el verano de 1741, aplanó el espíritu de Miranda. El instinto de conservación lo forzó a morder el polvo por un intervalo de muchos años y ayudó a los Van Ranst a retenerlo sin mayor resistencia.

Precisamente a comienzos de 1741, con veintiún años cumplidos, Juan Miranda se hallaba en un punto propicio para albergar expectativas de libertad. Pronto llegarían al término los siete años de servidumbre por contrato que debía cumplir con Pieter van Ranst, según lo pactado entre este y el difunto Herman Winkler. Pero la calamidad irrumpió poco antes. Miranda se vio, súbitamente, arrastrado por la fuerza ciega y asesina que explotó en Nueva York por varios meses durante las pesquisas, los juicios y las ejecuciones de la tragedia enorme denominada “el Gran complot de los negros”. El optimismo albergado por Miranda hasta entonces chocó con la realidad cruel de esclavos ahorcados y quemados en la hoguera. Viendo su vida en peligro de muerte, la esperanza de libertad se descalabró, se pospuso, pasó a un plano inferior. Aquellas cicatrices internas del presidio en Curazao se avivaron. La coartación de la libertad le pesó más que nunca.

La amenaza fue real y aterradora para los esclavos de Nueva York. Daniel Horsmanden, el juez más empeñado en llevar adelante los procesos jurídicos contra estos, hace una rara admisión del efecto pavoroso de los interrogatorios en los negros. En contraste con sus usuales pareceres condenatorios, se admiró de la “alegre, abierta y honesta” sonrisa, contrapuesta a lo que llama la “ficticia Sonrisa hipócrita” del resto, que brillaba en el rostro, feo en su opinión, del esclavo Cork, mientras se le interrogaba sobre la conspiración. En la experiencia del juez, “su comparecencia ante los Magistrados en una Temporada tan peligrosa podría considerarse suficiente para alarmar al más Inocente de ellos, y ocasionar el Aspecto de estar bajo terribles Temores”. Incapaz de darle un cumplido a un esclavo sin, al final, ser ofensivo, escribe: “Tal Efecto tienen la Verdad y la Inocencia, que hasta reflejan Belleza en lo Deforme”.17 Pero antes de adentrarnos en “la Conspiración de Nueva York”, como también se le conoce al evento fatídico de 1741, consideremos otros puntos en la historia de Juan Miranda y de los Van Ranst.

Casi al final de los siete años

Nacido en los Países Bajos el 16 de abril de 1691, Pieter van Ranst llegó a Nueva York con su hermano Gerret (Gerardus)18 y su padre Cornelius, desde Róterdam, hacia 1712. Con veintidós años y tal vez ansioso, él y su familia, de establecer nexos estables en la comunidad, Pieter se comprometió con Sarah Kierstede, una joven de veinticuatro años, de ascendencia neerlandesa, nacida en Nueva York el 9 de enero de 1689. La pareja se casó el 24 de abril de 1713 en la Iglesia Reformada Holandesa, a la que ambos pertenecían;19 y se estableció en la calle Water, en el distrito de Montgomerie (Montgomerie Ward),20 en el noreste de la punta sur de la isla de Manhattan, que conformaba entonces Nueva York (figura 17). La localización era perfecta para el ejercicio próspero del oficio de Van Ranst, quien se dedicó a fabricar velas para barcos. La proximidad al muelle del East River le granjeaba muchos clientes, le permitía desenvolverse en el medio de la actividad marítima, trabar amistad con los capitanes y dueños de navíos, y estar a la mano para satisfacer sus encargos urgentes (figura 18). Pieter van Ranst pronunció el juramento de honrar al rey británico George I, acto obligatorio entonces para la naturalización, el 13 de diciembre de 1715.21 Escaló una posición respetable tanto en lo civil como en lo económico en Nueva York, por lo que desempeñó los cargos de tasador fiscal del distrito de Montgomerie entre 1733 y 1736, y de concejal por el mismo distrito entre 1737 y 1740.22

El 22 de febrero de 1741, dos meses antes de cumplir cincuenta años, Pieter van Ranst expiró. Esta muerte trajo, al menos, dos consecuencias para Juan Miranda. Por un lado, transformó la cadena de poder en el taller y en el hogar de los Van Ranst; y por otro, al ser temprana en el año, sucedió meses antes de que se venciera el plazo del contrato de servidumbre. Cornelius, el hijo mayor, nacido el 4 de febrero de 1714, tenía veintisiete años cuando Pieter van Ranst falleció; laboraba en el mismo oficio de confeccionar velámenes, aprendido del padre. La señora Van Ranst, quien había tenido seis hijos y cuatro hijas entre 1714 y 1735, incluso las gemelas Sara y María en 1728, dejó el manejo del taller de su marido muerto en manos de Cornelius. Por lo registrado en el testamento de Pieter van Ranst, del que existe un fragmento integrado en un documento de 1762, cinco de esos diez herederos perecieron antes de 1741. A la viuda le quedaban vivos cuatro de los primeros cinco hijos, Cornelius, Lucas (1716), Peter (1721) y Gerret (1726), y del séptimo parto, solo María, una de las gemelas. Catherine (1723) y los dos últimos niños, Jacobus (1731) y Jacobus (1735), también habían muerto. Juan Miranda, a quien los amos llamaban John, por la versión inglesa de su nombre, habría tenido la misma edad de Rachel (1719), otra de las hijas fallecidas, y era casi contemporáneo con Peter.23 No parece, sin embargo, que esa proximidad en edad a estos Van Ranst hijos concitara el aprecio del valor humano de Juan a la vista de los amos. Pieter van Ranst tuvo otros esclavos muy jóvenes.


Figura 16. New Dutch Church (1732). Grabado de William Burgis. Inscripción al pie del dibujo: “Esta Iglesia se fundó en 1728 A.D. y se finalizó en 1731 A.D. Tiene una Longitud de 100 pies y un Ancho de 78 pies / Los Reverendos Ministros Sr. Walter Du Bois y Sr. Henry Buel”. Dedicación: “Al Honorable Rip Van Dam, Esqr. PRESIDENTE del Consejo de Su Majestad para esta PROVINCIA de NUEVA YORK / Le dedica muy humildemente esta Vista de la NUEVA IGLESIA HOLANDESA, el más Obediente Servidor de Su Excelencia, William Burgis”

Fuente: Steven WarRan Research, http://stevenwarranresearch.blogspot.com/2014/06/1897-new-amsterdam-new-orange-new-york.html (consultado el 28 de noviembre de 2019).


Figura 17. Sección sur de la isla de Manhattan, donde se concentraba el núcleo urbano. La familia Van Ranst vivía en Water Street, a orillas del East River, calle identificada al lado este del mapa, en Montgomerie Ward. Plan of the City of New York in North America: Surveyed in the Years 1766-1767. Mapa del cartógrafo Bernard Ratzer y del grabador Thomas Kitchin. Publicado por William Faden (London: Jefferys & Faden, 1776)

Fuente: The New York Public Library, https://digitalcollections.nypl.org/items/510d47df-f437-a3d9-e040-e00a18064a99 (consultado el 1 de marzo de 2020).

No podemos afirmar qué pensaba hacer Pieter van Ranst cuando se vencieran los siete años de su potestad sobre Juan.24 A juzgar por la ausencia de cambios en la situación, antes y después de su fallecimiento, lo más lógico es concluir que sus intenciones eran retenerlo. Hizo testamento veintiún días previos a la muerte y todo parece indicar que no reconoció a Miranda como siervo por contrato en este documento. Tampoco lo favoreció con la libertad, por palabra oral ni escrita.


Figura 18. A plan of the city of New-York, reduced from an actual survey, By T. Maerschalckm, 1755. Este mapa identifica el puerto (Harbour) de la ciudad de Nueva York, a la orilla del East River, y permite apreciar la proximidad de Water Street a este. From: Mary Ann Rocque, A set of plans and forts…, 1763, no. 1. Grabador P. Andrews

Fuente: William L. Clements Library Image Bank, https://quod.lib.umich.edu/w/wcl1ic/x-794/WCL000888 (consultado el 7 de marzo de 2020).

Miranda no podía, simplemente, marcharse. Un hombre con su apariencia física necesitaba probar con papeles, a cada paso, su condición libre; de otro modo, sería apresado y castigado, severamente, como prófugo. La única persona que podía emitirle ese certificado, indicando que el contrato de servidumbre había expirado, era Pieter van Ranst, y tras su muerte, quedaban la viuda y el hijo mayor, herederos por ley, para acatar la voluntad del padre. Miranda alega que, apenas cumplido el contrato, Sarah van Ranst “le dio esperanzas de que debía ser puesto en libertad en poco tiempo”.25 Pero estas promesas, que ya sonaban ambiguas, nunca se concretaron; y la mujer retuvo a Juan, con el apoyo de la mano dura del hijo mayor, quien mandaba en el taller, y de las regulaciones citadinas y provinciales, cada vez más opresivas, dirigidas a controlar el tránsito de los negros, tanto libres como esclavos. Por ejemplo, en 1731, diez años atrás, y tres antes del arribo de Miranda a Nueva York, el Consejo Municipal había promulgado una “Ley para regular a los negros y a los esclavos por la noche” que prohibía que cualquier negro, mulato o indígena, mayor de catorce años, apareciera sin linterna con vela encendida en las calles de la ciudad, después de la caída del sol. Si algún negro, mulato o indígena no portaba la luz respectiva, ni iba acompañado del amo o de un sirviente blanco de la familia a la que pertenecía, cualquier persona de la ciudad podía apresarlo y presentarlo a las autoridades. Para su devolución, el amo tenía que pagar una multa de cuatro chelines; pero antes el esclavo debía recibir un azote de un máximo de cuarenta latigazos en el lugar público de flagelación, que podía aplicar el azotador de la ciudad26 o el propietario mismo si lo deseaba (figura 19).

Que Pieter van Ranst no había comprado a Juan era evidente porque los herederos nunca pudieron presentar prueba de la adquisición. La existencia de este documento les habría ahorrado muchos gastos y dolores de cabeza entre 1755 y 1760. Una escritura, fechada el 23 de enero de 1762, firmada por Cornelius van Ranst y sus hermanos Mary (María) y Luke (Lucas), y su cuñado John Godby, esposo de Mary, en la que consta que Cornelius les compró por seiscientas libras al resto de los mencionados la parte que les correspondía de la herencia del padre (Gerardus —Gerret—van Ranst se señala como fallecido), cita el siguiente fragmento del testamento de Pieter van Ranst, del 31 de enero de 1741:

[…] después de que mi hija menor cumpla veintiún años o se case, entonces, si mi esposa lo desea, todas mis propiedades en bienes inmuebles y artículos personales —excepto el negro Prince y los objetos y los muebles de la casa, antes dados y legados aquí, y la negra joven para mi antedicha esposa—, deberán ser divididas y compartidas en partes iguales, entre mi citada cónyuge Sarah van Ranst, mis cuatro hijos Cornelius, Luke, Peter, y Gerardus, y mi hija Mary, cada uno con una sexta parte equivalente.27

La mención solo del negro Prince y de la “negra joven”, de quien no se da el nombre, y, sobre todo, la exclusión de John (Juan Miranda) de esta sección del testamento (un escrito que requería legalización y respaldos documentales) representan indicios de que el cartagenero no era una propiedad legítima. Como no disponemos del documento completo, se podría argüir, con razón, que el que se le omita en las líneas citadas no confirma que no formara parte de las adquisiciones del testador; no obstante, esa ausencia, posterior a la frase “todas mis propiedades” y la referencia a los dos esclavos, unida al resto de las evidencias, apunta a que Miranda decía la verdad sobre su condición original y sobre su importación clandestina.

Pero liberar a Juan habría constituido una incalculable pérdida económica para los Van Ranst: la del esclavo que aumentaba la hacienda familiar sin recibir retribución. Otro desmedro monetario por considerar es que liberar a un siervo por contrato requería, a veces, hacerle entrega de una suma que le permitiera subsistir durante el periodo de reacomodo. Si los Van Ranst hubieran transigido, el monto que le habrían podido entregar a Miranda al despedirlo no era un menoscabo de gran cuantía para personas de su estatus; sin embargo, no estarían dispuestos a darlo. El dinero cedido al siervo por contrato junto con la libertad, al término de la servidumbre, se fijó en Nueva York, por costumbre, en diez libras.28

La institución de la servidumbre por contrato o indentured servitude, categorizada por muchos académicos como esclavitud temporal,29 surgió temprano en el siglo XVII en las colonias británicas. Requería la elaboración de una escritura, si bien muchas veces el trato se hacía solo oral, en la que el siervo, hombre o mujer, en general cristiano y de raza blanca, se obligaba a servir al amo en una forma de empleo, doméstico o de otra índole, por un tiempo concertado, que oscilaba, usualmente, entre cuatro y diez años. El patrón debía proveerle vivienda, alimento y ropa al siervo y, en ocasiones, al final del contrato, le otorgaba una cantidad módica de dinero, llamada “cuota de libertad” (freedom dues).30 La mayoría de estos siervos procedían de Francia, Alemania, Suiza, Inglaterra, Irlanda o Escocia. Entre ellos se hallaban reos, campesinos y artesanos pobres, además de protestantes que huían de guerras religiosas europeas.

Algunos de los que se contrataban en las colonias americanas cumplían el lapso de servidumbre en pocos años; pero si el amo le pagaba al capitán del barco el pasaje transatlántico,31 el periodo de labor obligatoria podría ser prolongado, y aun prorrogable, hasta que el siervo saldara la deuda.32 Por ejemplo, el mercader John Anderson contrató en Londres al británico Francis Comono, de veintiún años, para que trabajara para él en Filadelfia. En el pacto escrito, especificó no solo el periodo de servicio de ocho años, sino la deuda de veinte libras que este adquiría con aquel.33 Este dato acaso implicaba que el plazo podría cumplirse, pero que, si el monto del producto del trabajo del siervo no se había traducido en ganancias equivalentes para el amo, este podría exigir una continuación del servicio.34


Figura 19. City of New York, fs. A Law For Regulating Negroes and Slaves in the Night Time, emitida el 22 de abril de 1731. Orden del Consejo Municipal (Common Council), firmada por William Sharpas, secretario de la municipalidad (Clerk)

Fuente: Rare Book Division, The New York Public Library, https://digitalcollections.nypl.org/items/8ebdde86-d7f2-c140-e040-e00a18060af7# (consultado el 18 de marzo de 2020).

Otras personas acordaban de antemano que los capitanes les permitirían la travesía en sus naves a cambio de venderlos apenas arribaran al puerto. Un aviso en el New-York Weekly Journal del lunes 25 de mayo de 1741 en su página cuatro anuncia: “Acaba de llegar, en el bergantín Molly, de William Mason, desde Dublín, un número de chicos muy aptos para siervos, como granjeros, zapateros, tejedores, etc. Y algunas muchachas, para ser vendidos por Nathaniel Hazard, cerca del Mercado Slip”. El aviso, que salió de nuevo el 31 de mayo y el 8, el 15 y el 22 de junio, también en su página cuatro, lamentablemente no especifica el número de este lote irlandés. La competencia era ardua; la oferta, numerosa. En el mismo puerto, y al mismo tiempo, el capitán Elias Tasser ofrecía agricultores, caldereros, sombrereros, sastres, carniceros, tejedores, rastrilladores de lino, etc., de Cork, junto con una pila de carbón, en el Maryanne.35 Tampoco precisa la cifra de transportados este otro anuncio del lunes 15 de junio de 1741 y reaparecido el 22 de junio en su página cuatro: “Llegó ayer en el bergantín Elisabeth, del Capt. Patrick Hepburn, desde Aberdeen, un lote de aptos siervos escoceses, mujeres y hombres, para ser vendidos por John Livingston o por el mencionado propietario a bordo del bergantín”. A fines de la segunda semana de espera de clientes en el barco, “Francis Ray, de unos dieciocho años”, ya había escapado del Elisabeth. Por cuatro semanas consecutivas, el capitán Hepburn publicó un anuncio en el New-York Weekly Journal en el que lo categorizaba como aprendiz, describía su fisonomía y vestimenta, aludía a que hablaba la variante del escocés de las tierras bajas de Escocia y ofrecía una recompensa a quien se lo devolviera.36 Si en ese lapso el joven logró alejarse de la ciudad, ayudado por el tiempo veraniego y la conmoción de los juicios y las ejecuciones del momento en Nueva York, quizá haya podido escabullirse del cautiverio que le esperaba. Su origen europeo y color de piel atraerían poca inspección.

Sobre los excesos, el trato dado a estas personas y el acatamiento de las escrituras o de los pactos orales en lo que respecta a las responsabilidades del amo para con el siervo, no hay testimonio más elocuente que los numerosos avisos en los periódicos de señores que anunciaban la huida de sus siervos por contrato, y ofrecían recompensa por información de sus paraderos. Samuel Hart incorporó una posdata a un anuncio en el Pennsylvania Gazette del 14 de agosto de 1746 en el que proveía como otras señas para ubicar a su siervo Moses Long, a quien acusaba de haberle robado, las cortadas en la espalda y los brazos de los latigazos recibidos la noche anterior cuando había intentado escapar. No se duda de que habría pillos entre estos hombres y mujeres;37 pero muchos se marcharían para escapar de abusos, otras situaciones duras y la asfixiante coartación de la libertad. El rastreo implacable de los escapados se refleja, entre muchos otros, en un anuncio del New-York Weekly Journal del lunes 15 de junio de 1741 en su página cuatro, que reapareció por cuatro semanas consecutivas en los ejemplares del 22 y el 29 de junio, y del 6 de julio:

Escapado de Marten Ryerson, de Readingtown, del condado de Hunterdon, un siervo joven llamado Williams Hains, de estatura baja, piel rojiza, nariz grande, grandes ojos azules, con señales de viruela, sin pelo, marcado con hierro en la parte interna del pulgar de la mano izquierda. Llevaba cuando escapó una camisa blanca, una chaqueta de marinero, pantalones, aunque desde entonces ha conseguido una vestidura griega. Es probable que haya cambiado su nombre, porque ya se ha hecho pasar por Thomson y por Robinson. Quien prenda al dicho siervo y lo mantenga en su poder de manera que su citado amo pueda tenerlo de nuevo recibirá una recompensa de cinco libras, además del pago de todos los gastos razonables, de Marten Ryerson.

En el siglo XVIII, la institución de servidumbre por contrato se extendió a los aborígenes y negros libres, quienes, desamparados, muy pobres o limitados en opciones laborales, se veían en la necesidad de atarse a un patrón. Por ejemplo, Luycas Pieters, el descendiente de un esclavo a quien los neerlandeses le habían concedido libertad y tierras en Nueva York, había perdido ambos bienes en 1738. Entonces cedió su autonomía por una posición como siervo por contrato; y su mujer enferma se vio forzada a asilarse en la Casa de Beneficencia/Casa de Corrección (Almshouse/Workhouse).38 En la situación de Juan Miranda, recién llegado a la ciudad en 1734, sin conocimiento del inglés, ignorante de la existencia de la institución de indentured servants, como la mayoría de los españoles y portugueses de la época,39 y del requisito de la elaboración de un contrato de servidumbre, el presunto trato se hizo solo de palabra. La inexistencia de la escritura fue determinante para su vida de allí en adelante, porque, a la hora de alegar que lo habían contratado como siervo por siete años, no apareció ningún papel para demostrarlo. El peso de la evidencia parecía recaer, en esta circunstancia, en Miranda, el más interesado en demostrar su estatus legítimo para recobrar la libertad. Pero esta premisa es absurda porque los amos de siervos por contrato eran los custodios de las escrituras; de otra manera, el cautivo podía desaparecer con el papel que lo ataba al patrón.

La primera semana de julio de 1741, un hombre compró a una sierva y al día siguiente la presentó ante el alcalde acusándola de haberle robado la escritura contractual de su bolsillo. La mujer declaró que el mismo amo se la había dado a cambio de “un favor”. Un joven en apuros con la ley, cuya proximidad le permitió escuchar el intercambio de palabras entre el alcalde, la denunciada y el denunciante, osó descifrar en voz alta el significado del “favor”, aunque con otro eufemismo, y aseveró que el hombre “había dañado a la presa”. Otros secundaron su afirmación y se abalanzaron sobre el hombre, y aun otros lo persiguieron en la calle. La multitud llovió golpes; y quien, minutos antes, no había estado dispuesto a perder a la joven recién adquirida corrió para salvarse. El New-York Weekly Journal cataloga el incidente de “aventura feliz”, con lo que el editor del periódico da a entender la satisfacción de que la gente se pusiera a favor de la joven, en aparente posición de fragilidad; la librara, por el abuso sexual, del contrato de servidumbre, y de que el hombre recibiera así un castigo.40 Este lance y defensa, que habrían sido impensables si la mujer hubiera sido negra, demuestra que los patrones custodiaban con celo las escrituras de la servidumbre por contrato. También refleja el poder que estos papeles representaban para el patrón y la supremacía que condensaban del señor sobre el siervo. En los contratos bien intencionados y legalizados de indentured servitude de sujetos negros, se adjuntaba el certificado de condición libre (figura 20).41 Este factor prueba, por un lado, que en la época la tonalidad de la piel se consideraba evidencia clave de la condición libre o esclava y, por otro, el peligro subyacente para las personas autónomas, pero de ascendencia africana, de atarse a un amo aun por un periodo limitado.

El fingir que siervos por contrato eran esclavos fue un ardid que se empleó muchas veces en contra de individuos indígenas y negros con un perfil vulnerable, cuya libertad estaba ya suspendida por el trato mismo de la servidumbre contratada. El historiador John Wood Sweet refiere el caso de la menor de ocho años Sarah Chauqum, quien no era blanca y carecía de protectores. No se sabía nada de su padre; y su madre indígena, se cree, trabajaba también como sierva. La niña creció en Rhode Island en la casa de unos ingleses, donde servía, y a su poca edad todavía le restaban diez años de un contrato de servidumbre. Quienes concibieron esclavizarla pagaron por el traspaso del documento y de la niña de Rhode Island a Connecticut. Una vez en New London, la vendieron como esclava al dueño de una tienda. La estrategia perseguía tanto dificultar el seguimiento de pruebas documentales como distanciar a la víctima de la madre y de quienes la conocieron en Rhode Island. Ignorando el origen verdadero de la menor, el tendero la ocupó sobre todo en hilar lana. A los cuatro años de esclavitud, Sarah escapó y localizó a su madre. La mujer logró el apoyo gratuito del abogado Matthew Robinson, de South Kingstown, Rhode Island, quien la ayudó, en un pleito extenso y engorroso, a recuperar la libertad de la niña. Más tarde, a través de la asistencia de Daniel Updike, el fiscal general de la provincia de Rhode Island, Sarah obtuvo cincuenta y cinco libras por un total de tres años y ocho meses de trabajo sin paga. Este caso, como el de Miranda, se conoce hoy porque la víctima gozó del excepcional socorro de los abogados que la asistieron, y porque, en consecuencia, la documentación de las reclamaciones quedó en los archivos tribunalicios; pero es obvio que la gran mayoría de incidentes similares nunca vio las salas de justicia ni los afectados recuperaron la libertad.42


Figura 20. Copia del contrato de servidumbre de Francisco Gosé (tal vez José),“un negro libre de la isla de Curazao”, por el término de cuatro años, al servicio de John Ebbets, de Nueva York. El documento señala que se ha anexado un certificado que prueba la condición de hombre libre de Francisco. Indica que “el dicho siervo deberá servir a su amo, sus albaceas o designados, fielmente, y que deberá actuar en todo, honesta y obedientemente, como un siervo bueno y diligente debe hacer”. También especifica que “el amo, sus albaceas o designados” le proveerían “buena y suficiente carne, bebida, ropa, aseo y vivienda y otras necesidades”. Nótese, a la izquierda, las firmas de dos mujeres testigos, Margarit Schuyler y Geertruyd Coyeman. La copia fue autentificada por William Kempe el 15 de julio de 1753

Fuente: John Tabor Kempe Papers, Court Case Records, Case Undetermined, G-L, Box 11, Folder 9. The New-York Historical Society. Fotografía de la autora.

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