Kitabı oku: «Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)», sayfa 16

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370 Barros (2004:103) indica que en el fallo del caso Salvat M. Alfonso (24 enero, 1975), la Corte Suprema aceptó el principio establecido en el Decreto Ley 788, que dio estatus de modificación constitucional tácita a todos los decretos leyes emitidos por la Junta desde 11 de septiembre de 1973.

371 Citado en R. Cristi (2000): 119. Ministerio del Interior Decreto Ley 788. «Dicta normas sobre el ejercicio del poder constituyente». Santiago, 2 diciembre, 1974. Cursivas de los autores.

372 «Modifica decreto ley nº 527 de 1974», 16 diciembre, 1974. «Artículo único: Reemplázase el inciso primero del artículo 7°. del decreto ley N°527, de 17 de junio de 1974, por el siguiente: El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Junta de Gobierno quien, con el título de Presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación, con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le otorga».

373 Los decretos leyes de la Junta Militar se pueden acceder en línea en el sitio web de la Biblioteca Nacional de Chile. «Memoria chilena», Editorial Jurídica Ediar Conosur Ltda. División de Proyectos Editoriales. Por ejemplo: Actualización de decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno de la República de Chile. Decretos Leyes Números Tomo I, Decretos Leyes Números 1 al 500. <http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-85792.html>. También, Recopilación de decretos leyes: con índices numérico, temático, onomástico y de notas / Contraloría General de la República. Ed. oficial. Santiago: La Contraloría, 1974-1982. (Santiago: Camilo Henríquez), 18 volúmenes.

374 Junta de Gobierno. Acta 323-A. 19 octubre, 1977: 24. En la misma sesión se debatió y fue aprobada la modificación de la Ley N° 17.798 de Control de Armas (p. 27).

375 Así sería el caso, en 1978, cuando se debatía un proyecto de decreto ley «que establece normas y procedimientos para declaración de muerte presunta en situaciones que indica». Junta de Gobierno, Acta 354-A. 14 septiembre, 1978: 23-42. El almirante Merino se opuso a legislar, mencionando varios potenciales problemas y comentando: «La ley no va a hacer aparecer a nadie» (p. 28). No prestó su firma para el proyecto a pesar de las presiones de Pinochet.

376 Lewis Carroll, A través del espejo y lo que Alicia encontró allí. Ilustraciones de Franciszka Themerson. Traducción de Andrés Ehrenhaus, Valencia: Editorial Media Vaca, 2013.

Capítulo III Hacia la constitucionalización del nuevo orden

¿Qué ocurre? ¿Por qué el Gobierno ha querido promulgar estas Actas? Primero que nada, porque con la OEA nosotros nos comprometimos ante el mundo, a través del señor Kissinger, de sacar un Acta Constitucional referida a los derechos humanos. En el exterior están esperando un Acta relativa a esta materia. Esa es la verdad de las cosas. Y, en lo demás, nosotros nos estamos adelantando a ofrecer una serie de cosas que, a lo mejor, no las podemos ofrecer todavía.

General Gustavo Leigh, miembro de la Junta de Gobierno 377

Y no es una frase hecha la de «crear una nueva institucionalidad y una nueva democracia», sino que responde a una profunda realidad. (…) si asistimos en aquella época [Unidad Popular] a una verdadera disolución de la República y de todos los valores y principios esenciales en que debe descansar la convivencia en una sociedad democrática; si estuvimos en peligro inminente de perder nuestra soberanía, fue porque el sistema hizo crisis definitivamente y es necesario crear una nueva institucionalidad.

Enrique Ortúzar, presidente de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución 17 marzo, 1977 378

(…) Quedará definitivamente derogada la Constitución de 1925, que en sustancia ya murió, pero que jurídicamente permanece vigente en algunas pequeñas partes, lo que no resulta aconsejable.

Augusto Pinochet, discurso de Chacarillas, 1977 379

Al derrocar al presidente Salvador Allende y asumir el poder soberano, la Junta Militar proclamó que quería evitar la guerra civil, restaurar la democracia y el imperio de la ley380. Creó una «Comisión Constituyente» en las primeras semanas después del golpe, con el encargo de elaborar un anteproyecto para una nueva Constitución Política381. Integraron la Comisión Sergio Diez Urzúa, Jaime Guzmán Errázuriz, Jorge Ovalle Quiroz y Enrique Escobar, quien, en la sesión de constitución, fue elegido presidente. Posteriormente, con fecha 9 de octubre de 1973, se incorporaron como miembros permanentes de la Comisión, Gustavo Lorca Rojas (PN), Enrique Evans de la Cuadra (constitucionalista PDC) y Alejandro Silva Bascuñán (presidente del Colegio de Abogados, PDC), para incorporar a la comisión representantes de la Democracia Cristiana, y luego la abogada Alicia Romo, para incluir a una mujer. Por el apellido de su presidente, la Comisión fue denominada «Comisión Ortúzar»382. La Comisión Ortúzar sesionó desde 1973 y parecía no tener apuro para entregar un anteproyecto de una nueva Constitución Política a la Junta. No había consenso entre los distintos sectores civiles aliados del Gobierno ni entre las Fuerzas Armadas sobre el diseño y los plazos para instalar un gobierno que reemplazara a la Junta de Gobierno383.

En la primera sesión de la Comisión se discutieron los principios y posibles fórmulas de la nueva Carta –discusiones que continuarían durante casi cinco años. Fue claro para los militares y la mayoría de los civiles participantes, desde los comienzos, que se trataba de una refundación institucional y política– no la simple reforma de la Constitución de 1925. Durante su existencia, los debates constitucionales de la Comisión traerían a colación los tratadistas académicos más conocidos, las constituciones europeas (sobre todo de la República Federal Alemana –Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland– que excluía de la legalidad a los nazis y que era un modelo para excluir a los marxistas en Chile), las de origen anglosajón, de América Latina y hasta de Japón. Los puntos de vista expresados por los miembros de la Comisión, de las subcomisiones que se formaron, y de los expertos invitados eran muy diversos y disponían de exposiciones detalladas sobre las bases de la nueva institucionalidad o sobre temas como la pena de muerte, el derecho al asilo, la nacionalidad, los derechos civiles y humanos, el derecho de propiedad, de privacidad e intimidad. Entre los comisionados (y en la misma Junta Militar) había quienes se sentían atraídos por el modelo franquista de España, otros que favorecían una nueva constitución basada en las reformas propuestas por Jorge Alessandri en 1964, y varios que tenían ideas mezcladas (si bien autoritarias), según el tema y la coyuntura política384.

La Junta Militar hizo publicar la «Declaración de Principios del Gobierno de Chile» en marzo de 1974. En ella se afirmó que «las fuerzas armadas y de orden no fijan plazo a su gestión de gobierno, porque la tarea de reconstruir moral, institucional y materialmente al país, requiere de una acción profunda y prolongada»385. No había urgencia para la Comisión Constituyente; los militares y sus asesores civiles querían primero consolidar su control sobre el país y revertir las políticas de la Unidad Popular. La publicación de la «Declaración de Principios» no logró eliminar las diferencias de opinión entre sectores de militares y civiles sobre la trayectoria institucional y política del país386.

Las discusiones en la Comisión Constituyente eran serias, intensas y muy informadas, si bien se hacían en forma secreta y alejada de la realidad político-represiva que reinaba en el país. Por ejemplo, invitado por la Comisión, Jorge Iván Hübner Gallo, profesor de Introducción al Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, propuso que «convendría alguna referencia a la adhesión del constituyente a las jurisdicciones internacionales en materia de derechos humanos (…) que se podría ampliar el recurso de amparo (…) sería conveniente –sin perjuicio de que se estudiara la posibilidad de ampliar el referido recurso no sólo en lo relativo a la libertad de la persona, sino a todos los derechos o garantías compatibles con su ejercicio–, la creación de un tribunal especial, un tribunal constitucional de derechos humanos»387. Esta proposición se realiza prescindiendo del contexto y en un período de represión política sobre los enemigos y prisioneros de guerra por parte de los servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Los debates de la Comisión Constituyente influían en la realidad cotidiana del país, porque a veces la Junta tomaba decisiones políticas, considerando las opiniones de algunos miembros de la Comisión. A la vez, eran influidos por las coyunturas políticas nacionales e internacionales. El presidente de la Corte Suprema participaba en las discusiones de la Comisión Constituyente. El comisionado Jaime Guzmán proveía consejo jurídico y político frecuente a miembros de la Junta Militar. Las relaciones informales y personales entre miembros de la Junta Militar, de la Comisión Constituyente, la Corte Suprema, el Consejo de Estado (después de 1976), y de otras instancias del Gobierno militar hacen difícil discernir precisamente la dirección y el peso de las influencias, tratándose de decisiones concretas388.

El general Pinochet tenía contacto personal con los miembros de la Comisión, «y en varias oportunidades durante estos quince meses [desde septiembre de 1973], atiende a Enrique Ortúzar»389. Se complica aún más identificar esas influencias al considerar las tensiones entre diversos elementos de la derecha política (nacionalistas, gremialistas, ex-PN, grupos de empresarios, y los llamados «Chicago boys») que buscaban participar en la refundación institucional390. En todo caso, las Actas de la Junta indican frecuentes suspensiones de las discusiones para dar lugar a sesiones privadas o reservadas, sin transcripción de lo discutido. Era una práctica común.

El rol, la organización, jurisdicción y composición del Poder Judicial eran temas recurrentes de la Comisión Ortúzar. En la primera sesión, Enrique Ortúzar señaló: «la necesidad de afianzar la independencia del Poder Judicial y otorgarle o devolverle en toda su extensión el imperio con que deben hacer cumplir sus resoluciones. (…) que los Tribunales Administrativos debían depender de la Corte Suprema y que era imprescindible establecer la facultad para que ella pudiera decretar de oficio la inconstitucionalidad de la ley, ya sea por defectos de forma o de fondo, de los decretos con fuerza de ley y de los decretos de insistencia; en este último caso, para evitar abusos que con frecuencia se cometen». Agregó, «no tendría justificación el mantenimiento del Tribunal Constitucional puesto que sus funciones pasarían a la órbita de la competencia de la Corte Suprema»391. Casi todas estas ideas serían abandonadas o modificadas antes de la aprobación de las Actas Constitucionales de 1976 y la promulgación de la nueva Constitución Política en 1980. En la siguiente sesión (17a, 15 noviembre, 1973) Ortúzar resumió lo tratado sobre el Poder Judicial:

(…) se analizaron los siguientes conceptos respecto del Poder Judicial: 1) Su independencia y autogeneración, en determinados casos; 2) La inamovilidad de los jueces; 3) La facultad de imperio; la agilidad, pureza y eficacia de los procesos judiciales, lo que supone una modernización de la legislación sustantiva y procesal; 4) Creación de los Tribunales Vecinales o de Paz, integrados por jueces de derecho, para que, en un procedimiento expedito y gratuito, resuelvan los problemas de vecindad que afectan a las poblaciones; 5) Ante la diversificación de la función jurisdiccional, se hace necesario mantener la estructura jerárquica del Poder Judicial de manera que todos los tribunales de la República estén bajo la superintendencia de la Corte Suprema, con excepción de los Militares de tiempo de guerra y los demás que se acuerden; 6) Establecer la obligación de los Tribunales de tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, aún en el caso de que no exista ley que determine un procedimiento al efecto; y el derecho de éstos para ser defendidos y patrocinados por abogados; 7) Imparcialidad en la generación de los tribunales especiales, y 8) Dar solución al problema suscitado en relación con los conflictos contencioso-administrativos392.

Y, como si la represión feroz que se aplicaba en todo el país no existiera, en la sesión 18a (26 noviembre de 1973) la Comisión determinó someter un memorándum a la Junta Militar (sobre el contenido de una nueva Constitución Política), indicando que:

La crisis que ha vivido el país se ha debido en gran medida al quebrantamiento sistemático del orden jurídico, lo que aconseja que la nueva Constitución adopte las normas más estrictas para velar por su integridad, evitando los abusos y desviaciones de poder que caracterizaron al régimen anterior [gobierno de la UP]. Al respecto será necesario establecer la responsabilidad de todas las autoridades políticas y de los altos funcionarios de la Administración. Asimismo, como medio de afianzar el orden constitucional y jurídico, se contemplarán los mecanismos adecuados para que un Tribunal pueda declarar, de una manera general, la inconstitucionalidad de la ley y del decreto con fuerza ley, como también la ilegalidad de los decretos que han sido objeto de insistencia393.

En sesiones posteriores la Comisión debatió la relación entre la Corte Suprema y los tribunales especiales, tales como los tribunales agrarios, juzgados del Trabajo, de comercio, comisión antimonopolio, y el alcance concreto de la «superintendencia directiva, correccional y económica» ejercida por la Corte Suprema394. Hasta 1978, cuando el anteproyecto de la Constitución fue entregado a Pinochet, la Comisión seguía considerando cómo redefinir, componer, y designar las atribuciones judiciales en el proyecto de la nueva Constitución395.

A veces asistía a las sesiones el presidente de la Corte Suprema, ofreciendo sus opiniones sobre la redacción de los artículos relacionados con el Poder Judicial, la protección del derecho de propiedad privada y las garantías constitucionales. Insistía en que «cuando se estudien las facultades del Poder Legislativo, le parece indispensable que se consigne un precepto que establezca que las acusaciones constitucionales en contra de los miembros de los tribunales superiores de justicia no podrán referirse al modo como han fallado un asunto, porque ya en acusaciones sucesivas durante dos Gobiernos se ha visto que se acusaba a la Corte Suprema por los fallos que dictaba»396. No se habían olvidado de las acusaciones constitucionales contra la Corte Suprema entre 1967 y 1973.

En la misma sesión se debatió sobre la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, exceptuando de esta norma a los tribunales militares en tiempo de guerra397. Jaime Guzmán propuso la siguiente redacción: «Se exceptúan de esta norma [superintendencia directiva (…) de la Corte Suprema] los tribunales militares que actúen según procedimientos de tiempo de guerra»398. José María Eyzaguirre Echeverría, presidente de la Corte Suprema, (1975-78), se opuso a esta redacción del proyecto de la Constitución, pero su opinión no prevalecería.

El señor EYZAGUIRRE (presidente de la Corte Suprema) solicita al señor Presidente dejar constancia en el Acta de que es contrario a la modificación. No pretende, recalca, en modo alguno ofender a los tribunales militares. Pero, a su juicio, algunas de las sentencias de esos tribunales en tiempo de guerra que la Corte suprema debió conocer, fueron pavorosas.

Carecían de considerandos, no apreciaban pruebas. Sencillamente, anota, se condenó a personas, por un solo hecho, a dos penas distintas, que en ciertos casos llegaron a 30 años cada una. Con ello no quiere decir, agrega, que siempre los tribunales militares van a fallar así; sin embargo, en la realidad sucedió. Y de tal modo, que después el Gobierno se vio obligado a indultar a esas personas. Al respecto, reitera, quiere dejar constancia de que su opinión como Presidente de la Corte Suprema es contraria a la enmienda propuesta399.

Al escuchar a Eyzaguirre, Jaime Guzmán dijo haber, en parte, cambiado de opinión: «Si la justicia militar, en opinión del señor Presidente de la Corte Suprema y en la realidad chilena actual, deja mucho que desear –sobre ella, indica, no se puede pronunciar, porque carece de la experiencia práctica sobre el tema– resulta peligroso y hasta inconveniente sustraerla de la superintendencia de la Corte Suprema más allá de lo estrictamente indispensable»400.

La ministra de Justicia, Mónica Madariaga (1977-1983), agregó que de alguna manera le tocaba «ver por la vía del indulto– [Decreto Supremo 504, 1975] aquellas aberraciones que destacaba el señor Eyzaguirre»401. El decreto supremo a que se refería la ministra de Justicia posibilitaba la revisión de las sentencias de los Tribunales Militares y ofrecía la posibilidad de que el indultado fuera «trasladado al puerto de salida, con la custodia policial correspondiente. La Dirección General de Investigaciones o de Carabineros, en su caso, deberá comunicar al Ministerio del Interior la efectividad y fecha de salida del país del Indultado»402. Es decir, salir de los campos de detención y cárceles para gozar del privilegio del exilio403.

El presidente de la Comisión, Enrique Ortúzar, propuso una actitud «realista»:

Le parece que en tiempo de guerra no deben por ningún motivo establecer la posibilidad de que se cree un conflicto entre los Tribunales Militares y la Corte Suprema, porque él puede derivar en un conflicto con las Fuerzas Armadas. Porque, al fin y al cabo, los Tribunales Militares están actuando en tiempo de guerra. Hay que ser realista. Los Tribunales Militares están representando el pensamiento de las Fuerzas Armadas. De manera que ésta es otra razón más –aunque se deje fuera de acta, si se quiere; pero que desea expresar– que le parece bastante atendible, incluso desde el punto de vista del Estado de Derecho que a todos les interesa conservar404.

En la siguiente sesión, la ministra Madariaga afirmó que era importante resolver este tema, porque:

en este momento se está debatiendo en la Corte Suprema de Justicia la forma de modificar esa tesis al extremo de que la Primera Sala de la Corte Suprema, conociendo de un recurso interpuesto en el caso de los señores Drouillás y Zuleta, tramitado por tribunales militares en tiempo de guerra y que ha sido fallado por estos mismos tribunales, ha pedido, como medida para mejor resolver, que se le remita a ella el expediente de tiempo de guerra, a fin de entrar a revisar el procedimiento por estimar inaplicables las disposiciones del decreto ley 640, texto que confirió competencia de tiempo de guerra a los tribunales militares para conocer este tipo de casos.

Es decir, la Corte Suprema no sólo tiene en revisión el criterio ya establecido en una sentencia o en un fallo, sino que quiere ir mucho más allá: pronunciarse sobre la inaplicabilidad de las normas que dan competencia a tribunales militares en tiempo de guerra en situación de paz, como es la que se vive. Frente a esto, y como Ministro de Justicia e integrante de este Gobierno, no puede menos que oponerse a que un precepto se deje en la duda405.

(…) Por eso, ahora, cuando se está trabajando en la nueva Constitución Política del Estado, cree indispensable definir de una vez por todas el problema y establecer lo que es la doctrina actualmente vigente de la Corte Suprema [que no tiene jurisdicción respecto a los Consejos de Guerra «de tiempo de guerra»], pero a punto de ser cambiada por una mayoría que es cada vez más grande en ese tribunal406.

A la ministra de Justicia le preocupaba la posibilidad de que una sala de la Corte Suprema insistiera en la supervisión y corrección de los fallos de los consejos de guerra «en tiempo de guerra». De todas maneras, el art. 9 del decreto ley 1.009 (1975) había establecido que «en los casos de estado de sitio en grado de Seguridad Interior o en grado de simple Conmoción Interior conocerán, en todo caso, los Tribunales Militares de tiempo de guerra de los delitos a que se refieren los artículos 4° y 5° a), 5° b) y 6° letras c), d) y e) de la Ley de Seguridad del Estado»407. Anteriormente la Junta intentaba tratar los mismos temas, incluso el problema jurisdiccional, en los decretos leyes N° 641 del 2 de septiembre de 1974 y decreto-ley N° 922 del 11 de marzo de 1975, pretendiendo actuar de acuerdo con el requerimiento constitucional de limitar las declaraciones de estado de sitio a seis meses (renovable)408.

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