Kitabı oku: «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)», sayfa 18

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Facultades extraordinarias y denuncias de nuevos complots

Poco después del rechazo de la acusación constitucional contra los ministros de la Corte Suprema, se debatía un proyecto de ley que concedía facultades extraordinarias al presidente Arturo Alessandri. En la sesión del Senado de 25 de julio de 1933, el senador Pedro León Ugalde (P. Radical) leyó un telegrama enviado por Juan Bautista Rossetti (P. Radical Socialista), quien se encontraba «relegado» en La Calera. El motivo del telegrama era incidir en la discusión de las facultades extraordinarias y la censura de prensa que implicaban dichas facultades, solicitando que se abriera una investigación parlamentaria sobre el supuesto complot en el que él aparecía involucrado y que servía de justificación para la concesión de las facultades extraordinarias483.

Ugalde afirmó que del texto del proyecto de ley surgían dos acusaciones muy graves: la falsedad del complot y por tanto la responsabilidad del jefe de Investigaciones por haber fraguado «falsas imputaciones» contra supuestos responsables. Consideraba indispensable contar con los antecedentes de dicho complot «para el conocimiento cabal del proyecto sobre derogación o no derogación de las facultades extraordinarias»484. Solicitaba oficiar al ministro de Justicia para que ordenara la designación de un ministro del Poder Judicial para que investigara «estos hechos delictuosos de índole sediciosa y revolucionaria que alude el señor Rossetti»485.

El senador Virgilio Morales (P. Unión Socialista), en la misma sesión, se extendería hablando de la supuesta conspiración y del complot denunciando:

Mil quinientos hombres debían en un momento dado asaltar los cuarteles del ejército, los cuarteles de las milicias republicanas, La Moneda y el Congreso Nacional. Esos mil quinientos hombres debían cortar la luz y el agua potable en las ciudades más importantes de la República y sitiar por hambre a Santiago y a Valparaíso. [...]. La necesidad de mantener y asegurar el orden público, de resguardar la civilidad, la constitucionalidad y la normalidad creó este órgano de las facultades extraordinarias. [...] Entonces se crearon conspiraciones con el objeto de aplicar las facultades extraordinarias486.

En octubre, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Aylwin, quien instruía el proceso por el supuesto complot en que figuraba Ismael Edwards Matte, Juan Bautista Rossetti, Jorge Cristi y otros inculpados, dictó su fallo y dejó establecido como premisa de su decisión el hecho de que «los inculpados niegan la intervención, que se les supone en la denuncia», y que «los jefes de la repartición pública llamados por la ley a suministrar al tribunal los antecedentes necesarios para esclarecer el denuncio, manifiestan en sus declaraciones que no pueden suministrar prueba alguna porque al hacerlo malograrían sus fuentes de información»487.

En consecuencia, el ministro sentenció que «no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos que dieron motivo a formar la causa, y visto lo dispuesto en los artículos 438 N.º 1 del Código de Procedimiento Penal, se sobresee definitivamente en este proceso»488. Edwards Matte escribiría sobre el caso: «Los Tribunales de Justicia [...] reconocieron que en el sumario que se hizo al raíz del denuncio de la sintética conspiración, no aparecían ni siquiera presunciones de que se hubieran verificado los hechos que dieron motivo a formar la causa»489.

No obstante, el Gobierno y sus partidarios en el Congreso seguirían denunciando nuevos complots, y les recordarían a los intendentes que el DL 50 y el DL 425 de 1925 sobre abusos de publicidad se mantenían vigentes490.

En noviembre el Presidente de la República ofició al fiscal de la Corte Suprema sobre la necesidad de «restablecer enérgicamente el principio de autoridad», refiriéndose a las caricaturas políticas publicadas por las revistas Cambiazo y Wikén491. También los desafueros contra legisladores de oposición llegaban a los tribunales. El restaurador de la Constitución recordaba al Poder Judicial que le correspondía aplicar los decretos y decretos leyes represivos promulgados por gobiernos irregulares entre 1924 y 1932, que protegían el orden público y la seguridad interior del Estado.

Desacato, injurias y desafueros

El Poder Judicial tendría un lugar clave en los conflictos ideológicos y políticos del país, ya fuera enjuiciando los desacatos contra el Presidente, desaforando a los legisladores para someterlos a proceso, aplicando censura de acuerdo al decreto ley sobre abusos de publicidad, tramitando las causas sobre actuaciones constitutivas de delitos que supuestamente afectaban la seguridad del Estado o fallando recursos de amparo ante la represión del Gobierno contra los ciudadanos acusados de amenazar a la Patria, al Gobierno, incluyendo al Presidente de la República y Carabineros492.

Sería el caso de la querella presentada por el Presidente de la República contra el diputado Emilio Zapata (P. Socialista) por las injurias proferidas en el Teatro Municipal de Molina. La Corte de Apelaciones de Talca había iniciado el proceso el 1 de agosto de 1933, basándose en las declaraciones de carabineros, considerando que había «fundadas sospechas para reputar autor de aquel delito al diputado don Emilio Zapata»493. El 8 de noviembre del mismo año, la Corte Suprema estimó que no había pruebas suficientes acerca de las injurias denunciadas para proceder al desafuero del diputado, especialmente porque este había rebatido de plano la acusación: «Niego completa y absolutamente haber mencionado siquiera la persona del Presidente de la República», dijo públicamente. La sentencia registró su declaración como un elemento decisivo para rechazar el desafuero y cerrar el caso.

En otro caso, la Corte de Apelaciones de Concepción tramitó la denuncia del prefecto de Carabineros de Concepción contra el diputado Andrés Escobar (P. Comunista). Con ocasión de una reunión obrera que se celebraba en el local de la Asociación Católica del puerto de Coronel, se había denunciado que esta había sido interrumpida por elementos comunistas dirigidos por el diputado Escobar. Se dejó constancia que no tenían los permisos de la Gobernación para efectuar la reunión, por lo que el local había sido desalojado y el diputado había resistido la medida, «injuriando al carabinero José Alegría, que se encontraba en el ejercicio de sus funciones con los epítetos de paco mugriento, borracho y abusador».

La tramitación del caso recorrió las rutas de la justicia militar por haber considerado el juez que la materia no era competencia de los tribunales especiales establecidos por las leyes vigentes. La petición de desafuero elevada a la Corte Marcial llevó a que el proceso volviera a la Corte de Apelaciones de Concepción. La Corte estimó que las injurias eran una «simple falta» y que no correspondía proceder al desafuero, por tanto no dio lugar a la formación de causa contra el diputado Escobar494. La Corte Suprema decretó finalmente que no había lugar a la formación de causa y que no procedía decretar el desafuero de un diputado «porque se han desvanecido los datos que podrían autorizar su detención, elemento esencial para declarar que ha lugar a formación de causa en su contra»495.

Las injurias contra carabineros serían frecuentes y todas ellas serían tramitadas en la justicia militar. La mayor parte los procesos resultarían de incidentes ocurridos en el cumplimiento de las funciones habituales, especialmente en la calle. Insultos, juicios políticos o menoscabo de la función policial darían lugar a la detención y procesamiento de particulares.

Entre los numerosos casos tramitados en la Primera Fiscalía del Juzgado Militar de Santiago, en 1933, se encuentra el de Belarmino Sánchez Cavieres y Luis González Robles, procesados por el fiscal Arturo Avendaño Rivera, de acuerdo al parte N.º2 de 9 enero de 1933. La denuncia se originó por una disputa entre ambos, uno era pasajero y el otro el chófer de un auto de alquiler. Como no llegaron a acuerdo sobre el precio del servicio y la discusión se pusiera violenta, intervino el carabinero Ernesto Prat Fuentes. Belarmino Sánchez, el chófer, en el fragor de la discusión le dijo entre otras cosas que «era un paco acostumbrado a matar gente», lo que produjo su detención inmediata, la que solo fue posible con la intervención de varios carabineros, que golpearon a Sánchez.

En el juicio, el detenido dijo que en lugar de ofender a carabineros, estos lo lesio-naron y negó completamente la intención de injuriar y las palabras que se le atribuyeron. En el proceso no se dejó constancia de otras expresiones injuriosas. No obstante, el incidente tuvo numerosos testigos y los dos involucrados fueron condenados el 24 de febrero de 1933, por el fiscal Raúl Magallanes Barros, «a sesenta días de prisión por el delito de ofensas públicas a carabineros en ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y la seguridad»496.

Las Cortes de Apelaciones aplicaban las leyes correspondientes y en algunos casos los fallos eran apelados y daban lugar a la intervención de la Corte Suprema. Esta solía ponderar explícitamente las consecuencias políticas del asunto en litigio, como aquellos casos cuyo efecto inmediato era el desafuero, como sería en el caso de los diputados Escobar y Zapata497. Los casos se multiplicarían y la prensa señalaría: «Siguen en acción los insolentes. La Corte de Apelaciones en toda seriedad designa al ministro Pedro Silva para que se haga cargo del proceso contra Alberto Sánchez Llagún; al ministro don Moisés Bernales para que conozca del proceso contra Antonio Vivanco; Delito: injurias contra el Presidente de la República. En nuestro número anterior informamos que 143 ciudadanos estaban procesados por el mismo delito. Hay que agregar ahora dos más»498.

En este contexto de gran actividad judicial, la Corte Suprema se encontró con un caso que exigía determinar directamente la aplicabilidad (si no la legitimidad) de los decretos emitidos por los gobiernos de facto desde 1924. La Corte Suprema, con fecha 12 de abril de 1933, confirmó la fuerza obligatoria de los decretos leyes dictados durante los gobiernos de facto. Ante la solicitud de Daniel Fábregas,

que dice estar procesado por supuesta conspiración y detenido en la Cárcel Pública para que se declaren inaplicables los decretos leyes Nos. 637 y 650 que aprobó el Código de Justicia Militar, por ser contrarios a la Constitución y funda su recurso en que solo en virtud de una ley se puede juzgar a un ciudadano; que la ley es la declaración de la voluntad soberana manifiesta en la forma prescrita en dicha Carta Fundamental y que la manera establecida para su declaración es su aprobación por el Congreso Nacional499.

La Corte desechó el recurso de inaplicabilidad interpuesto, considerando inadmisible una solicitud que calificó de «vaga e indeterminada» al no puntualizar expresamente qué «preceptos son los que estima contrarios a la Constitución y en qué forma le van a ser aplicados en el proceso que se le sigue»500.

En su argumentación la Corte indicó que el fondo del recurso que pretende demostrar que «los expresados decretos no son leyes por no emanar del Congreso Nacional», no era admisible y rechazó tal afirmación señalando:

[...] Cabe observar que esta clase de preceptos dictados por gobiernos de hecho, han sido reconocidos con fuerza obligatoria en todos los países en que han imperado tales gobiernos y en el nuestro el propio Poder Legislativo así lo ha declarado implícitamente al dictar leyes derogatorias de algunos decretos leyes, dejando en vigor las demás; al negarse a prestar su aprobación a proyectos de ley encaminados a dejar sin efecto otros y al reformar el propio Código de Justicia Militar por medio de otras leyes501.

El 11 de julio de 1933, Juan de Dios Muñoz y otros firmaron un escrito en el que indicaban que el ministro Miguel Aylwin, de la Corte de Apelaciones de Santiago, seguía un proceso « [...] por delito contra la Seguridad Interior del Estado en el que han aplicado los decretos leyes N.º 50 de 21 de junio de 1932 y N.º 637 de 21 de septiembre de 1932 y solicitan que estos decretos leyes se declaren inaplicables por ser en su totalidad contrarios a las disposiciones de la Constitución que prescriben la forma en que deben dictarse las leyes [...]»502. En el escrito se especificaban los preceptos considerados contrarios a la Constitución en ambos decretos y las disposiciones de la Constitución que se contravenían. Sin embargo, la Corte afirmó que era inadmisible la tacha de inconstitucionalidad por hacerse en términos tan generales, descartando que el detalle señalado en el escrito fuera suficiente para admitir a examen la solicitud planteada.

La Corte rechazó una vez más la afirmación de que esos decretos no eran leyes, indicando que en repetidas oportunidades se había establecido que sí lo eran, argumentando de manera similar al caso Fábregas presentado meses antes y, señalando el uso (como legitimación de hecho) que el Poder Legislativo había efectuado de tales decretos. Agregaba que los peticionarios no indicaron los delitos por los cuales estaban procesados y que solo cabía eventualmente considerar el caso si alguien hubiese sido afectado «por resolución atentatoria a su derecho de disfrutar de la libertad provisional en las condiciones previstas por la ley durante la sustanciación del proceso a que estuviere sometido» (art. 7º DL 637 versus art. 19 de la Constitución)503. Mediante esta resolución, la Corte desechó el recurso de inaplicabilidad. Los decretos y los decretos leyes de los gobiernos de facto seguirían vigentes504.

También durante este período las denuncias por casos de censura de prensa serían frecuentes. Se iniciaron también procesos judiciales en contra de opositores del Gobierno por varios motivos, figurando las injurias como una situación recurrente. El caso de Eulogio Sánchez Errázuriz contra el diputado Emilio Zapata por injurias llevaría a la Corte Suprema a declarar que en virtud de garantizar la independencia de los miembros del Poder Legislativo «los declara inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos»505. Sin embargo, según la Corte y las disposiciones que se citaban en el fallo, no era posible considerar como parte de esas funciones que el diputado ofendiera al querellado, quien se consideró injuriado cuando Zapata dijo que se había robado cien millones de pesos. La sentencia indicaba que debía darse lugar a la formación de causa «sin perjuicio de lo que se probare en el curso de la investigación»506. Esta sentencia como otras contra el propio Emilio Zapata y el diputado Escobar definieron criterios relevantes en relación con el desafuero de los miembros del Congreso507.

En diciembre de 1933, bajo un nuevo período de facultades extraordinarias, el Poder Judicial procedió a designar ministros de Corte para instruir algunos procesos políticos: Luis A. Perales fue encargado del proceso contra don Marmaduke Grove Vallejo por publicaciones en el diario La Opinión; Arcadio Erbetta fue designado en el proceso contra Fernando Ortúzar Vial y René Silva Espejo, por publicaciones en el diario El Debate; Manuel Isidro Rivas, a requerimiento del fiscal de turno, conforme a lo solicitado por el ministro de Defensa Nacional fue nombrado para instruir el proceso contra el teniente coronel (r) señor Julio Labbé Jaramillo. Octavio del Real en el caso contra don Ismael Edwards Matte, por publicaciones en la Revista Hoy. Los procesos mencionados se instruían por estimarse que las publicaciones respectivas incitaban a la revuelta. Además hubo varios procesos por injurias contra S.E. el Presidente de la República508. Los desenlaces de estos casos y los razonamientos de los ministros expresados en sus fallos variaban, según los hechos y las pruebas. En su conjunto, sin embargo, contribuían a institucionalizar el rol crucial del Poder Judicial en la tramitación de los conflictos políticos e ideológicos como casos sujetos al Código Penal, a la legislación sobre «abusos de publicidad» y a la seguridad interior del Estado. Sin embargo, aunque el Gobierno intentaba instrumentalizar al Poder Judicial como arma represiva contra la oposición política, los tribunales dejaban en claro en sus fallos que no siempre coincidían con los deseos del Ejecutivo.

Aplicación del decreto ley 50

La impugnación de la legalidad del decreto ley 50 se haría más de una vez en la Cámara de Diputados. Ello no sería obstáculo para que fuera invocado por las policías y el Ministerio del Interior y aplicado por las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema509. El diputado Armando Zúñiga Dueñas (P. Demócrata de Chile) denunciaría, a fines de 1933, que por «instrucciones emanadas del Ministerio del Interior, el cuerpo de Investigaciones está haciendo tenaz persecución a todos los hombres de pensamiento libre que de una u otra manera expresan su disconformidad con la actual situación de Gobierno [...] y hace uso de un arma que debiera estar vedada para un gobierno civilista. Me refiero al decreto de represión dictado en la execrable dictadura de Dávila, al oprobioso decreto ley número 50»510. Agregó que Investigaciones estaba «presentando denuncias a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco sindicando a los dirigentes obreros de ejercitar actividades contrarias a la República y ese Tribunal se ve obligado a darle curso». Comentaba que para ese tribunal el decreto ley 50 era considerando como ley y que no se había emitido una resolución legislativa que declarara la «manifiesta ilegalidad de esos decretos leyes».

El decreto ley número 50 debe ser calificado de oprobioso, de inquisitorial, porque persigue el pensamiento, persigue las ideas y obedeciendo a sus disposiciones se podría perseguir a todos los ciudadanos de esta República cualquiera que fuera su credo, cualesquiera fueran sus ideas, porque es susceptible de ser interpretado de tal forma que bajo el imperio de sus disposiciones pueden caer en la cárcel los ciudadanos más honrados y más honorables de esta República511.

El diputado Zúñiga mencionó las condenas a personas aplicando este decreto, entre ellas a dos años de reclusión y 500 pesos de multa «por habérseles encontrado en su poder un libro cualquiera, que se vende en cualquier librería», a Arístides Navarrete, quien fue condenado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Mario Léniz Prieto, «por el delito de enemistad a la República»512. Mencionó también el caso de una mujer comerciante cuya casa fue allanada en busca de algún libro comunista. Terminó sus observaciones proponiendo un proyecto de acuerdo a la Cámara de Diputados:

La Cámara de Diputados acuerda representar al señor Ministro del Interior la conve-niencia patriótica que existe de poner inmediato término a la persecución de los dirigentes obreros que hacen oposición al Gobierno y que se ejercita en todo el territorio de la República mediante la acción de miembros de Investigaciones, los que a su vez requieren de los Tribunales de Justicia la aplicación del decreto ley número 50 u otros dictados en tiempos del Gobierno de Facto, presidido por don Carlos Gregorio Dávila513.

El diputado Gabriel González Videla (P. Radical) señaló que dicho decreto había sido aplicado ampliamente por Dávila en todo el país «como un medio para detener la ola revolucionaria y de descrédito», a fin de mantenerse en el poder. Afirmó que «[...] en virtud de ese decreto ley se establecieron restricciones como esta: que ninguna persona del país, o por lo menos de algunas ciudades, podía transitar después de las 9 de la noche. Se clausuraron diarios y se ejerció una censura estricta sobre toda la prensa del país, la que fue verdaderamente amordazada»514.

González Videla exigió los documentos que respaldaban los dichos del diputado Zúñiga y agregó: «En principio, los decretos leyes no pueden tener para nosotros valor legal alguno», sin embargo indicó que se habían producido efectos jurídicos y borrarlos daría lugar a «alteraciones y trastornos» en el orden jurídico, económico y administrativo. Mencionó la existencia de la comisión que estaba revisando los más de 2000 decretos leyes para someterlos a la revisión del Congreso.

Consideró lógico que los tribunales «cuando se les hace alguna denuncia» aplicaran el decreto ley 50 mientras continuara vigente. Rechazó que se responsabilizara al ministro del Interior «que no tiene intervención alguna en los fallos de la Justicia». Aseguró que daría su voto «a cualquier ley cuando las necesidades lo exijan, que vaya en defensa de la República, que vaya en defensa del régimen democrático y que nos ponga a salvo de las acechanzas de los partidos revolucionarios, de los enemigos del orden constitucional [...]»515.

En la sesión siguiente se dio lectura a una autoencargatoria de reo, citada por el diputado Zúñiga en relación con el caso de Carmela Santibáñez, originada en un parte de Investigaciones. Ella fue «sorprendida manteniendo ocultos folletos, libros y publicaciones destinadas a propagar o fomentar doctrinas que tienden a destruir por medio de la violencia el orden social, fomentando el atropello de las autoridades y a los derechos que consagran la Constitución y las leyes». En virtud del decreto ley 50, el decreto ley 637, el Código de Justicia Militar y el Código de Procedimiento Penal, «fue encargada reo y enviada a la Casa Correccional de Mujeres del Buen Pastor»516. Comentó el diputado Alejandro Serani (P. Demócrata) que la acusación se basaba en las declaraciones de Óscar Padilla y otros agentes de Investigaciones y que era una exageración en la aplicación de la ley, puesto que la mujer no repartía los folletos y documentos, sino que fueron encontrados en su domicilio, el que había sido allanado sin orden competente517.

El diputado González Videla corrigió los dichos del diputado Serani: «El decreto ley en referencia como las leyes generales de la República las aplican los tribunales. El Ejecutivo no tiene acción ni tiene facultad para requerir a la justicia en general para que aplique tales o cuales medidas [...] si hay el deseo sincero [...] que se modifique este decreto ley número 50 [...] que se considera atentatorio a las libertades ciudadanas [...]. ¿Por qué no presentan un proyecto de ley para derogar este tan criticado decreto ley y para reemplazarlo por una auténtica y legítima ley?»518.

Pasarían algunos años antes que se aprobara en el Congreso una ley de seguridad interior del Estado, la que se promulgaría en 1937. La discusión mostraba con claridad los procedimientos utilizados para perseguir a los enemigos de la República: los agentes de la policía instruidos por el Ministerio del Interior los buscarían y encontrarían; serían juzgados por los tribunales y condenados, debiendo cumplir las penas establecidas por la ley y de este modo se intentaba neutralizar las amenazas políticas que esos enemigos representaban. Mientras tanto, el Poder Judicial aplicaba los decretos leyes promulgados por gobiernos de facto entre 1924 y 1932 como si fueran leyes válidas, estableciendo un precedente jurídico importante.

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