Kitabı oku: «Derechos políticos y de participación»

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DERECHOS POLÍTICOS

Y DE PARTICIPACIÓN

Sufragio, referéndum, revocatoria,

iniciativa legislativa

y otras formas participativas




Comité Editorial

Director: César Landa Arroyo

Miembros: Jorge León Vásquez, Milagros Revilla Izquierdo

Secretario Académico: Juan Carlos Díaz Colchado

DERECHOS POLÍTICOS Y DE PARTICIPACIÓN

Sufragio, referéndum, revocatoria,

iniciativa legislativa y otras formas participativas

Eddie R. Cajaleón Castilla

Diego A. Pomareda Muñoz

Palestra Editores: primera edición Digital, septiembre 2021

© 2021: Eddie R. Cajaleón Castilla

© 2021: Diego A. Pomareda Muñoz

© 2021: Palestra Editores S.A.C.

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Diagramación y Digitalización: Gabriela Zabarburú Gamarra

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2021-09820

ISBN Digital: 978-612-325-211-3

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.


Contenido

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

Sección Primera

ASPECTOS GENERALES Y DERECHOS POLÍTICOS

Capítulo I

ANTECEDENTES

1. El sufragio como función o derecho: una teoría institucional integrativa

2. El sufragio como deber cívico

3. La universalidad del sufragio frente al sufragio censitario: la declaración universal de derechos humanos y los tratados internacionales

4. La relación entre el derecho y la política: la Constitución Política y el derecho constitucional

5. Los derechos políticos y otras formas de participación en la Constitución Política del Perú

Capítulo II

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

1. Concepto

2. Función constitucional de los partidos políticos

3. Clasificación

3.1. Participación política

3.2. Organizaciones políticas

3.3. Otras formas de participación

4. Preguntas

Capítulo III

TITULARIDAD Y CONTENIDO ESENCIAL

1. Titularidad

1.1. Ciudadanos: elector, candidato, promotores y adherentes

1.2. Requisitos positivos del sufragio activo

1.3. Requisitos positivos del sufragio pasivo

2. Contenido esencial

2.1. Facultades: derechos políticos

2.2. Principios generales del sufragio

3. Relación con los demás derechos fundamentales

4. Jurisprudencia relevante

5. Preguntas

Capítulo IV

MECANISMOS DE TUTELA

1. Recursos ante el Jurado Nacional de Elecciones

2. Proceso de Amparo Electoral

3. Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos

4. Jurisprudencia relevante

5. Preguntas

Sección Segunda

DERECHOS POLÍTICOS ESPECÍFICOS

Capítulo V

SUFRAGIO (DERECHOS POLÍTICOS DE ELECCIÓN)

1. Concepto y naturaleza

2. Contenido esencial: sufragio activo y pasivo

3. Límites: condiciones negativas del sufragio activo y pasivo

3.1. Condiciones negativas del sufragio activo

3.2. Condiciones negativas del sufragio pasivo

4. Formas de ejercicio: elecciones presidenciales, congresales, regionales y locales

4.1. Elección del presidente de la República y vicepresidentes

4.2. Elección de los congresistas

4.3. Elección de los representantes ante el Parlamento Andino

4.4. Elección del gobernador, vicegobernador y consejeros regionales

4.5. Elección del alcalde y regidores

5. Jurisprudencia relevante

6. Casos de aplicación

7. Preguntas

Capítulo VI

REFERÉNDUM

1. Concepto y naturaleza

2. Contenido esencial

2.1. Referéndum de reforma total o parcial de la Constitución

2.2. Referéndum para la aprobación de normas con rango de ley

2.3. Referéndum para la desaprobación de normas con rango de ley

2.4. Referéndum sobre materias relativas al proceso de descentralización

3. Límites

4. Jurisprudencia relevante

5. Casos de aplicación

5.1. Referéndum de reforma constitucional

5.2. Referéndum en materia de descentralización

6. Preguntas

Capítulo VII

REVOCATORIA DE AUTORIDADES

1. Concepto y naturaleza

2. Contenido esencial

2.1. Revocatoria de alcaldes y regidores

2.2. Revocatoria de gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y regidores regionales

2.3. Revocatoria de jueces de paz que provengan de elección popular

3. Límites

4. Jurisprudencia relevante

5. Casos de aplicación

5.1. Revocatoria de altas autoridades del Estado

5.2. Revocatoria de autoridades en general

6. Preguntas

Capítulo VIII

INICIATIVA LEGISLATIVA

1. Concepto y naturaleza

2. Contenido esencial

2.1. Iniciativa de reforma constitucional

2.2. Iniciativa legislativa en la formación de leyes

2.3. Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales

3. Límites

4. Jurisprudencia relevante

5. Casos de aplicación

5.1. Iniciativa legislativa en la formación de leyes

5.2. Iniciativa legislativa de reforma constitucional

6. Preguntas

Capítulo IX

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

1. Demanda de rendición de cuentas

2. Acciones en defensa de la Constitución y las leyes

3. Cabildo abierto

4. La denuncia ciudadana y el acceso a la información

5. Consulta previa

6. Jurisprudencia relevante

7. Casos de aplicación

7.1. Acciones en defensa de la Constitución y las leyes

7.2. Derecho a la consulta previa

8. Preguntas

BIBLIOGRAFÍA

Presentación

El Bicentenario de la Independencia del Perú es una oportunidad para conmemorar históricamente el establecimiento de la forma republicana de gobierno, basada en los derechos y libertades inalienables de todos los hombres, como lo manifestó el Libertador San Martín al declarar: “El Perú es desde este momento libre e independiente por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende” (1821). Valores de justicia y libertad que se defendieron en los campos de batalla de Junín y Ayacucho (1824); quedando así sellado los principios y derechos que dieron sentido a la unidad política democrática y a la forma de vida republicana de todos los peruanos.

El balance de los derechos y libertades a doscientos años de vida independiente y republicana puede ser interpretado desde un horizonte temporal de largo plazo, en virtud del cual se han incorporado progresiva y tardíamente al reconocimiento y goce de los derechos constitucionales a grupos humanos que estuvieron socialmente al margen de la sociedad liberal o conservadora. Ello fue así, en la medida que el Estado de Derecho mantuvo una concepción oligárquica y patriarcal basada en la tutela de la mujer, la servidumbre de las comunidades indígenas, la esclavitud y la semi-servidumbre de los migrantes asiáticos; hasta que a partir de la segunda mitad del siglo XIX la situación de discriminación y explotación se fue redimiendo legalmente.

Pero, el reconocimiento de la cuestión social a comienzos del siglo XX permitió que se refundara las bases sociales y económicas del nuevo Estado de bienestar, reconociendo derechos de los trabajadores, como posteriormente la capacidad civil y de sufragio de las mujeres, los analfabetos, los jóvenes y los militares. De modo que, a los clásicos derechos civiles y políticos se fueron añadiendo los derechos sociales y económicos, a la educación, a la salud, a la vivienda y, a los servicios públicos básicos; generando un desafío gubernamental para garantizar la plena vigencia del bienestar general que se fundamente en la justicia social. Así, se fue construyendo el constitucionalismo moderno hasta las dos primeras décadas del siglo XX.

Pero, la expresión evidente del desafío histórico de la falta de plena vigencia de los derechos fundamentales es la crisis de gobernabilidad del Estado constitucional, a partir de que los poderes fácticos económicos y los grupos de presión han permitido el vaciamiento de las funciones democráticas de representar, legislar, fiscalizar a todos por igual, así como, administrar justicia con imparcialidad e independencia. Esto se ha puesto dramáticamente de manifiesto a lo largo de nuestra historia constitucional, en el divorcio entre los derechos constitucionales en que se asienta el Estado democrático y social de Derecho y la realidad constitucional; lo cual no ha sido óbice para que también se pueda dar cuenta de avances —unas veces precario, otras veces progresivo— de los derechos fundamentales contemporáneos a pesar de los contrapoderes.

De aquí que, la Colección Los derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia se fundó como un proyecto de investigación del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que fue seleccionado para ser financiado por el Fondo Académico de la PUCP 2019.

Este proyecto único en el Perú tiene como objeto conmemorar el Bicentenario de la Independencia del Perú, mediante el estudio de los derechos fundamentales agrupados en diez títulos: Derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal; Derechos a la igualdad y no discriminación; Derechos de libertad: libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión; Derechos políticos y de participación: sufragio, referéndum, revocatoria y otras formas participativas; Derechos de justicia: debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; Derecho a la vida e integridad personal; Derechos de pensamiento y comunicación: libertades de pensamiento, conciencia, religión, expresión, información, opinión y acceso a la información pública; Derechos de la vida privada: privacidad, intimidad, honor y buena reputación, autodeterminación informativa y secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; Derechos sociales: salud, educación, trabajo y pensión; Derechos económicos: propiedad, libertad de contratación, libertad de empresa, acceso al mercado y medio ambiente.

Con esta colección, los profesores y constitucionalistas de diversas generaciones y género ofrecen a la comunidad un estudio analítico y reflexivo de cada uno de los derechos identificados; que deseamos permita a los lectores profundizar y repensar los derechos fundamentales trabajados en su formación histórica, concepto, titularidad, contenido, límites, mecanismos de protección, jurisprudencia relevante, casos de aplicación y referencias bibliográficas.

De igual manera, la colección se encuentra comprometida con la igualdad de género y con el adecuado uso gramatical del lenguaje inclusivo. En tal entendido y con el fin de facilitar la lectura hemos considerado adecuado evitar el reiterado uso de artículos, adverbios y sustantivos para diferenciar géneros, y utilizar el genérico universal masculino para representar tanto a hombres y a mujeres.

Finalmente, la Colección Los derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia no pretende ser un recuento exegético de los derechos fundamentales, sino un estudio analítico y pedagógico que permita a los operadores del derecho conocer en detalle la situación y los problemas constitucionales de los derechos fundamentales en el Perú, no en los límites irrealizables de los derechos, sino en la causa transformadora de los derechos fundamentales, como esencia y dínamo de nuestra vida constitucional presente y futura.

Lima, Año del Bicentenario de la Independencia.

Introducción

Durante los doscientos años de vida independiente y republicana, el Estado peruano ha transcurrido más períodos violentos de constitucionalismo nominal y semántico que de vigencia normativa y pacífica de los textos constitucionales; esta experiencia debe servirnos para cumplido el bicentenario se abra una nueva y definitiva etapa en la que el cumplimiento de la Constitución presida por siempre la vida de la Nación y solucione a través de procedimientos democráticos los conflictos políticos y sociales.

Así, el Perú vive hoy el período de constitucionalismo democrático más duradero desde que se fundó la República, superando la sucesión de gobiernos elegidos legítimamente que se tenía registro y buscando consolidar un régimen democrático más estable entre los países de la región. Para construir un orden democrático y constitucional como regla y no como una excepción como ha sido en gran parte de nuestra historia política, en el bicentenario de la independencia debemos hacer los máximos esfuerzos para reafirmar los principios y valores republicanos y consolidar la democracia como forma de gobierno vigente no solo en términos procedimentales o formales, sino estableciendo una auténtica democracia material.

Entre los elementos involucrados por el devenir oscilante de la historia política, los derechos de participación política han sido negados sistemáticamente cuando la Constitución no ha sido cumplida por los gobernantes de facto a través de golpes de estado que han usurpado indebidamente el poder político e interrumpido el orden democrático y constitucional, para establecer regímenes dictatoriales militares y civiles que, a pesar de reivindicar la participación ciudadana, lo que han hecho en realidad es desconocer por medios fraudulentos la voluntad del pueblo expresada a través del sufragio ciudadano en las elecciones como procedimiento democrático destinado a manifestarla previsto constitucionalmente.

Por ello, resulta indispensable el estudio y comprensión de los derechos de participación política para hacer prevalecer a través de procedimientos democráticos la voluntad popular sobre las vías de hecho y de fuerza al margen del ordenamiento constitucional. Los derechos políticos o de participación política reconocidos por la Constitución y regulados legislativamente abarcan un conjunto complejo de facultades y atributos que los ciudadanos tienen para intervenir en la formación democrática de la voluntad del Estado y adoptar decisiones sobre los asuntos públicos.

Este tipo de facultades se inscriben en la forma del Estado democrático-representativo adoptada preferentemente por la voluntad constituyente del pueblo, entre los que tenemos los derechos a elegir y ser elegidos como gobernantes y representantes en los diferentes niveles nacional, regional y local; pero, además hay otros derechos políticos que abren nuevas vías de participación política para involucrar a los ciudadanos de manera más inmediata y directa en los asuntos públicos de los mismos niveles.

En relación a estas últimas, tenemos el referéndum inherente a la democracia directa, la iniciativa legislativa popular propia de la democracia participativa, y la revocación de autoridades, así como la rendición de cuentas como medios de control ciudadano.

En esa dirección, el presente libro ha sido divido en nueve capítulos los cuales presentan, en una primera parte, aspectos generales de los derechos políticas tales como sus antecedentes (capítulo I); el concepto de los mismos y su respectiva clasificación (capítulo II); la titularidad y contenido esencial (capítulo III); y, sus mecanismos de tutela ante órganos nacionales y supranacionales (capítulo IV).

En una segunda parte, se ha desarrollado los derechos políticos reconocidos en la Constitución y el ordenamiento jurídico peruano en general. Por tal motivo, en esta sección se profundiza específicamente en el derecho al sufragio (capítulo V); el referéndum (capítulo VI); la revocatoria de autoridades (capítulo VII); la iniciativa legislativa (capítulo VIII); y, otras formas de participación, dentro de las que se encuentran, la demanda de rendición de cuentas, las acciones en defensa de la Constitución y las leyes, el cabildo abierto, la denuncia ciudadana y el acceso a la información y la consulta previa (capítulo IX).

Con la finalidad de lograr un tratamiento uniforme y didáctico de cada uno de los derechos políticos mencionados, el presente libro los desarrolla a partir de las siguientes categorías mínimas: a) concepto y naturaleza, b) contenido esencial, c) límites, d) jurisprudencia pertinente, e) casos de aplicación y f) preguntas de autoevaluación.

Con dicha información se pretende que los lectores puedan comprender, de manera clara, la definición de cada derecho político, como también sus contenidos elementales. Asimismo, se busca denotar que este tipo de derechos se encuentran sujetos a diversos tipos de límites vinculados a la persona, el tiempo o la materia.

Además, para cumplir con su objeto, el presente libro ha esquematizado la jurisprudencia relevante a través de cuadros que reseñan los hechos destacados y la vinculación con cada derecho político, como también ha agregado casos de aplicación y preguntas de autoevaluación para que el lector refuerce conceptos y ponga en práctica los mismos a través del razonamiento jurídico.

Esperamos que este trabajo ayude a esclarecer aspectos esenciales de los derechos políticos y que pueda ser de accesibilidad a la ciudadanía en general quienes, en definitiva, son los titulares de estos y los que ponen en práctica la democracia.

Eddie R. Cajaleón Castilla y Diego A. Pomareda Muñoz

Lima, 31 de agosto de 2020.

Sección Primera

Aspectos generales

y derechos políticos


Capítulo I

Antecedentes

1. EL SUFRAGIO COMO FUNCIÓN O DERECHO: UNA TEORÍA INSTITUCIONAL INTEGRATIVA

En el Estado democrático, los derechos de participación política, conocidos como derechos políticos o con el simple término de sufragio, vinculan a cada uno de los ciudadanos con la organización y funcionamiento de la comunidad, por lo que el ciudadano adquiere la condición de miembro del Estado e interviene, en tal posición: status activae civitatis, en el proceso de formación democrática de la voluntad estatal y en el ejercicio del poder político (Alexy, 2014, p. 231; Presno Linera, 2012, p. 266; Pérez Luño, 2010, p. 60).

De allí se generan dos corrientes de pensamiento acerca de su naturaleza: una (i), que opta por dar preferencia a la función pública que el sufragio cumple, y otra (ii) que lo reconoce más como un derecho subjetivo del ciudadano de carácter fundamental.

La teoría institucional de los derechos fundamentales puso fin a la gran polémica del siglo XIX y parte del XX que discutía si el sufragio tenía la naturaleza de una función o de un derecho, mediante la integración de ambos elementos; por un lado (i), el sufragio como función, derivada de la teoría de la soberanía de la Nación, postulaba que era una función pública cumplida por los ciudadanos destinada a expresar la voluntad soberana de la Nación por la imposibilidad de manifestarse por sí misma; y, por otro (ii), la teoría del sufragio como derecho, proveniente de la soberanía popular, afirmaba que es un derecho personal de cada ciudadano, que se deriva de su condición inherente como tal, por lo que con carácter universal forma democráticamente la voluntad popular del Estado (Arcos Ramírez, 2009, pp. 293-295; Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1308 y 1309).

Aplicada al sufragio, la teoría institucional nos hace comprender el doble carácter dimensional que tiene, replanteando la vieja polémica sobre su naturaleza de función pública o de derecho personal, no en términos antagónicos o excluyentes, sino cubiertos bajo el mismo derecho de carácter fundamental. El sufragio como derecho fundamental admite tener una dualidad en su naturaleza, por un lado, una (i), subjetiva o individual referida a su dimensión de derecho personal o privado; y por otro (ii), objetiva o institucional, a su dimensión de función público-democrática, como facetas subjetiva y objetiva que deben guardar equilibrio para que una no suprima a la otra (Häberle, 1997, pp. 187-194).

De esta manera, se configura como un derecho subjetivo individual, de gran importancia para el completo desarrollo de la libertad y la dignidad de la persona, y un principio objetivo valioso para la comunidad por cumplir una función legitimadora imprescindible para el funcionamiento de la democracia, porque el sufragio hace posible la participación del pueblo, incluyendo a las minorías, en el ejercicio del poder, esencia de la democracia (principio democrático), pues los ciudadanos con su voto, deciden directamente los asuntos públicos que se les plantean, o eligen a los representantes que van a decidirlos en nombre de ellos, pudiendo también ser elegidos como tales (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1309-1310). Los principios objetivos de la participación ciudadana, la representación política y el respeto a las minorías opositoras fundamentan como soporte cultural estos derechos políticos (García Roca, 1999, pp. 56-57 y 189-191; Cajaleón, 2020, pp. 49-53 y 59-144).

Los golpes de estado de las dictaduras militares y civiles cuando toman y usurpan el poder político e interrumpen el orden constitucional, actúan al margen de los procesos electorales o manipulan sus resultados, privando a la ciudadanía de participar en los asuntos públicos y del valor que tiene la voluntad popular expresada en las elecciones, derrocando a los gobernantes y representantes elegidos popularmente, y reprimiendo a las minorías opositoras para evitar sus críticas y cuestionamientos.

En sentido limitado a la accesibilidad a los cargos públicos de elección popular, esto significa que el sufragio, por una parte (i), actúa como un derecho subjetivo fundamental que reconoce a los ciudadanos la facultad de participar mediante el voto en la elección de los gobernantes y representantes, y como candidatos la facultad de ser elegidos y acceder a tales cargos públicos, a través de elecciones libres, periódicas y por sufragio universal; y por otra (ii), como elemento objetivo medular para el funcionamiento del sistema democrático, supone una garantía de la participación de los ciudadanos y de las minorías para intervenir en los asuntos públicos a través de sus representantes libremente elegidos, al proteger la posición que ellos adquieren por la voluntad popular, para lo que se dilata el contenido del derecho hasta incluir el derecho a la permanencia en el cargo así como el derecho al ejercicio o desempeño efectivo de las facultades del ius in officium del mismo (Martín Núñez, 1996, pp. 72-74; Cajaleón, 2020, pp. 146-148 y 173-314).

2. EL SUFRAGIO COMO DEBER CÍVICO

Así, la comprensión institucional del sufragio no se limita a considerarlo como un mero derecho-facultad individual, porque abarca un componente de deber cívico en la medida que el ejercicio de dicha facultad por un ciudadano en términos colectivos con los demás miembros de la comunidad resulta indispensable para la manifestación de la voluntad popular y el funcionamiento democrático del Estado.

No se trata de una obligación privada proveniente de una relación jurídica que tenga por fin satisfacer un interés jurídico de otro particular de carácter exigible, sino de un deber público que, a pesar de ser impuesto en interés general de la colectividad, no se convierte necesariamente en una exigencia jurídica ni genera una sanción coercitiva que obligue a llevarlo a cabo (Fernández y Thompson, 2007, p. 255).

Ello se presta a confusión cuando se exacerba la dimensión objetiva o funcional del derecho y se impone el sufragio obligatorio sujeto a una sanción a quién no cumple con votar en los procesos electorales, desvirtuándolo al anular y suprimir el elemento subjetivo como derecho-facultad personal relacionado con la dignidad humana y la libertad del ciudadano para optar por ejercerlo o no si así lo quiere, lo que veremos al examinar el sufragio obligatorio y la posibilidad de hacerlo voluntario o facultativo.

No obstante, cabe resaltar que, desde otra perspectiva, los deberes cívicos constituyen auténticas obligaciones jurídicas las cuales tienen un alto contenido moral pero también una implicancia mandatoria en cuanto a su cumplimiento en atención al bien e interés común (Peces-Barba, Fernández y De Asís, 2000, p. 365).

3. LA UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO FRENTE AL SUFRAGIO CENSITARIO: LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Históricamente, en la primera etapa de la época postrevolucionaria europea del siglo XVIII, la teoría de la soberanía nacional y del sufragio como función impusieron el sufragio censitario o restringido, basado en la capacidad, para reservar a los ciudadanos considerados más aptos o capaces por tener propiedad e instrucción el poder de discernir y formar la voluntad de la Nación ante la imposibilidad que pueda actuar por sí misma. El sufragio no era un derecho individual sino una función pública reconocida a los intelectualmente más capaces para participar en la cosa pública (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1308-1309).

Frente a esta concepción impuesta en dicha etapa, se va gestando en la etapa siguiente, y aparece hoy como principio fundamental del Estado democrático, la universalidad del sufragio que reivindica dicho derecho a todos los ciudadanos y atribuye a todos ellos la facultad de participar en la elección de sus representantes, así como de ser elegidos como tales para formar democráticamente la voluntad popular del Estado. Este principio conjuntamente con otros se sintetiza en la fórmula del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1312-1316).

El Perú, a diferencia de los países europeos, tuvo sufragio prácticamente universal durante todo el siglo XIX, incluyendo los primeros años de vida independiente, con las características peculiares de la época (Paniagua, 2003, p. 69).

En la primera etapa de la historia electoral peruana (1827-1895), el sufragio tenía una vocación de universalidad, originado por la Constitución de Cádiz de 1812, aunque era exclusivamente masculino y con ciertos requisitos (Torres del Moral, 2012, pp. 122-123); pero, después, en la segunda (1895-1931), se establece la República aristocrática, con reglas claras para formar una democracia de notables que reservaba el poder entre los grupos dominantes, para lo que la reforma de la Constitución de 1860 aprobada en 1895 otorgó el voto con exclusividad a los alfabetos (Paniagua, 2003, pp. 43-44).

La universalidad con características más actuales se va logrando a partir de la segunda mitad del siglo XX. La Ley N° 12391 de 7 de setiembre de 1955 otorgó el voto a las mujeres alfabetizadas, y la Constitución de 1979 lo reconoció también a los analfabetos al señalar que son ciudadanos todos los peruanos mayores de 18 años, sin más requisito que estar inscritos en el registro electoral (Paniagua, 2003, p. 71).

Actualmente, todas las personas por el simple hecho de serlo adquieren la condición de ciudadanos miembros de la comunidad política, y tienen el derecho al sufragio y pueden ejercerlo, con independencia de su fortuna, instrucción, profesión, etc. y sin más limitaciones que las derivadas de su capacidad de ejercicio. La implantación del sufragio universal se encuentra fuertemente relacionada con el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y de la igualdad política que todos tienen por su condición humana, como fundamentos básicos de las sociedades modernas (Rosanvallon, 1999, p. 16).

La universalización del sufragio fue un proceso gradual e incompleto porque en sus inicios solo reconoció el sufragio a los ciudadanos de sexo masculino, en un régimen de desigualdad absoluta, jurídica y fáctica, que excluyó al sexo femenino; por ello, el posterior reconocimiento jurídico y la inclusión política de las mujeres significó el movimiento más visible y masivo de universalización del sufragio (Rosanvallon, 1999, p. 378), que por haber sido tardío requiere de medidas positivas y paritarias para conseguir la igualdad y universalización real y compensar la desigualdad histórica y fáctica preexistente (Balaguer, 2005, p. 106; Álvarez Rodríguez, 2012, p. 97).

A la consolidación del sufragio universal como principio fundamental del Estado democrático en el panorama mundial contribuyen la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales en dicha materia; así, el artículo 21, numeral 3, de la Declaración Universal proclama que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y se expresa mediante elecciones auténticas celebradas periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 25, literal b, reconoce que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Entre las distinciones indebidas previstas por el artículo 2 tenemos la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, pues es obligación de los Estados reconocer derechos a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción.

Igualmente, en el plano regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 23, numeral 1 literal b, declara que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

La universalización del sufragio debe ser entendido en realidad como un proceso de integración política en virtud del cual los Estados deben reconocer a otros sujetos colectivos como miembros de la comunidad, con derecho participar en los asuntos públicos, como veremos más adelante.

4. LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA POLÍTICA: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL

Una de las primeras y más grandes expresiones de la conjunción entre el derecho y la política en las Constituciones y el Estado constitucional es el reconocimiento y regulación jurídico-constitucional de los derechos de participación política, lo que produce una intersección entre el principio de constitucionalidad y el democrático para someter el poder político a los principios, valores y reglas constitucionales; entre los que tenemos el respeto de la dignidad humana y la proscripción de la arbitrariedad tanto en el acceso como en el ejercicio del poder.

Precisamente, la Constitución política que tiene por objeto limitar el ejercicio del poder del Estado y proteger los derechos y libertades ciudadanas, contiene los principios y reglas jurídicas que presiden el goce de los derechos políticos, así como las garantías que el Estado debe ofrecer para que las elecciones y sus resultados sean expresión auténtica de la voluntad popular libremente expresada en las urnas.

De esta manera, la única y exclusiva forma de acceder a los cargos públicos que ejercen el poder político en el Estado democrático constitucional, así como adoptar decisiones directas sobre la vida política de la Nación, es a través de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, mediante los derechos de elección: a elegir y a ser elegidos, de referéndum, de iniciativa legislativa, de remoción o revocación de autoridades, rendición de cuentas y otras formas participativas, conforme a las requisitos y procedimientos previstos por la ley.

Sin embargo, en la historia política ocurrida en los dos siglos pasados, las dictaduras militares y civiles a través de golpes de estado han tomado el poder y usurpado su ejercicio, derrocando a los gobernantes y representantes elegidos por el pueblo y privando de cualquier valor a la voluntad popular expresada en las elecciones, actuando al margen de los procedimientos democráticos o manipulándolos e interrumpiendo la vigencia del orden constitucional.

Frente a ello, al artículo 45, párrafo primero, de la Constitución Política del Perú declara que el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. El párrafo segundo señala que ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder, porque hacerlo constituye rebelión o sedición.

Por ello, el artículo 46, párrafos primero y tercero, dispone que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”, por lo que son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Cualquier otro procedimiento que burle la participación democrática de los ciudadanos en el acceso y ejercicio del poder político está proscrito constitucionalmente.

El párrafo segundo de dicho artículo reconoce el derecho de resistencia del pueblo, prescribiendo que la población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional, frente a quienes acceden y ejercen el poder estatal al margen de los procedimientos democráticos.

Las demás disposiciones de la Constitución, que forman el derecho constitucional de la materia, contienen no solo los principios básicos de los derechos políticos y de las elecciones de las autoridades y representantes de los niveles nacional, regional y municipal, sino que a lo largo de todo su articulado definen con cierto detalle algunos temas y aspectos más (García Soriano, 2010, pp. 25-26): condiciones positivas y negativas del sufragio activo y pasivo (arts. 30 y 33), organizaciones políticas: partidos, movimientos y alianzas (art. 35), causas de inelegibilidad (art. 91), prohibición de reelección inmediata (arts. 90-A, 112, 191 y 194), los órganos electorales y sus funciones (176-186), y el sistema electoral (art. 187), en sus puntos relevantes.

También hay lugar a que el legislador, a través de leyes orgánicas y ordinarias, desarrolle las disposiciones constitucionales y regule con mayor detalle y especificidad el derecho electoral aplicable a cada uno de los tipos de derechos políticos, a los órganos, los sistemas y a los procesos electorales en particular.

5. LOS DERECHOS POLÍTICOS Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

La Constitución Política ha reunido bajo el nomen iuris de derechos de participación política una diversidad de derechos políticos específicos que no solo se inscriben dentro de la opción preferente de la forma del Estado democrático representativo, sino que abren otras fórmulas la democracia directa y la participativa, así como medios de control ciudadano, como nuevas vías de participación destinadas a involucrar más activamente a los ciudadanos en los asuntos públicos del país.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la democracia representativa es determinante en todo el sistema de protección de derechos del que la Convención Americana forma parte, y un principio reafirmado por los Estados americanos en el artículo 3, literales d y f, de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (sentencia del caso Castañeda Gutman vs. México, párr. 141).

El artículo 2, numeral 17, de la Constitución reconoce en términos generales el derecho fundamental de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, y además menciona específicamente que los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

El artículo 31, primer párrafo, también en términos específicos y enunciativos señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas, y también tienen el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

La Constitución además de la democracia representativa ha incorporado dos fórmulas democráticas: la democracia participativa y la directa, que pretenden materializar la tesis de que el poder reside en el pueblo, y también medios o instrumentos de control ciudadano sobre las autoridades. Agrupando cada derecho político especial en cada una de estas formas según sus rasgos más característicos los clasificaremos en el siguiente capítulo así: los derechos a elegir y ser elegidos en la democracia representativa, el referéndum es propio de la democracia directa, la iniciativa legislativa en la democracia participativa; y la rendición de cuentas y la revocación o remoción de autoridades como medios de control ciudadanos.

Capítulo II

Concepto y clasificación

1. CONCEPTO

La participación política es la más relevante de las distintas llamadas que hace la Constitución a los individuos para intervenir en los diversos ámbitos de convivencia que tienen como miembros de la comunidad (Aguiar de Luque y González Ayala, 1997, p. 649). El artículo 2, numeral 17, de la Constitución reúne estos ámbitos al referirse al derecho fundamental de toda persona a participar en forma individual o asociada primero en la vida política y también económica, social y cultural de la Nación.

La participación política actúa como principio fundante y estructural del Estado democrático constitucional: el principio democrático, que exige reconocer a cada ciudadano los derechos políticos para intervenir en las decisiones públicas. La participación no actúa solo como derecho político, sino como un principio o valor relevante para el funcionamiento democrático de la sociedad y el Estado.

Como derecho se ejerce y concluye con el acto de la elección, más a partir de allí nace como principio o valor que informa plural y democráticamente la posición del representante una vez elegido frente a los actos de poder del gobierno y la mayoría, dado que instrumentaliza el derecho de los ciudadanos a estar representados y por tanto presentes en el proceso político (Caamaño, 1992, p. 138).

Como principio no se limita ni agota en el acto de votar sino que se proyecta durante el período del mandato para el que los representantes han sido elegidos, y articula una relación de representación que empieza allí y se prolonga uniendo a los representantes y los representados, por la que se autoriza o legitima a cada representante a actuar en lugar y en el interés de los representados para construir y formar democráticamente la voluntad estatal y adoptar las decisiones referentes a los asuntos públicos (Presno Linera, 2003, p. 113; Pulido Quecedo, 1992, p. 338; García Roca, 1999, pp. 56-57).

Como derechos políticos que se desprenden de dicho principio, la participación política supone un conjunto de facultades subjetivas de todo ciudadano a través de los cuales interviene en el proceso de adopción de las decisiones políticas de la comunidad referentes a los asuntos públicos, abriendo la composición de los órganos del Estado y la formación de la voluntad de los mismos, a la participación de los ciudadanos por sí mismos o indirectamente mediante la actuación de los representantes libremente elegidos por ellos (Fossas Espadaler, 1993, p. 54; Caamaño, 1992, p. 138).

Si bien se tratan de derechos individuales, los ciudadanos ejercen sus facultades individuales de modo colectivo o asociado conjuntamente con otros ciudadanos, a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y en los procesos electorales presentando a los candidatos a ser elegidos a los cargos públicos que pueden ser ellos mismos u otros que cuenten con respaldo popular.

2. FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El artículo 35, párrafo primero, de la Constitución señala que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como los partidos políticos, movimientos o alianzas, y tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

Si bien la voluntad popular es el resultado de los votos individuales de los ciudadanos, ésta no se produce unitariamente ni de modo espontáneo pues hay una variedad de opiniones en la sociedad, a veces antagónicas, propias del pluralismo político, que resulta necesario encauzar y articular a través de ciertos medios que contribuyan a reducir dicha complejidad y a formar una sola voluntad más clara.

Precisamente, una de las formas para solucionar ello está en la función que cumplen los partidos políticos en el sistema democrático, no excluyente de otros medios. Los partidos políticos al expresar el pluralismo político concurren en la formación y manifestación de la voluntad popular y actúan como instrumentos fundamentales para la participación política de los ciudadanos (Aragón Reyes, 2016, p. 21), como señala el artículo 1 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

Para que en los procesos electorales el pueblo elija a los gobernantes y representantes políticos, se requiere que la ciudadanía se organice en ciertas entidades según sus afinidades: ideas, propuestas y liderazgos, y que estas organizaciones “principalmente los partidos” sometan a sus candidatos a la voluntad popular, en una competencia libre e igualitaria con otros grupos políticos (Bareiro y Soto, 2007, p. 606).

La Constitución en el párrafo segundo del artículo 35 encarga al legislador aprobar normas que aseguren el funcionamiento democrático de los partidos políticos; para cuyo efecto, los artículos 21 y 23 de la LOP, modificada por la Ley N° 30998 en el marco de la reforma política y electoral, sujetan las candidaturas a presidente de la República, congresistas, gobernadores regionales y alcaldes a los resultados democráticos provenientes de las elecciones primarias.

Según esta reforma, la modalidad incorporada para llevarla a cabo es de elecciones primarias, simultáneas, abiertas para todos los ciudadanos afiliados o no a una organización política, y que deben emitir voto obligatorio (PASO); sin embargo, lamentablemente, en el contexto de la emergencia sanitaria del coronavirus Covid-19, su aplicación ha sido retrasada mediante la Ley N° 31028, que dispuso que no rigen para las próximas elecciones generales del 2021 para presidente de la República y congresistas, cuando deben aplicarse inmediatamente, y reactivarán su vigencia a partir de las elecciones regionales y municipales del 2022.

Y, además, el artículo 14 de la LOP contempla la declaración de ilegalidad y cancelación de una organización política cuyas actividades sean contrarias a los principios democráticos, como cuando vulneren sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales o apoyen la acción de organizaciones que practiquen el terrorismo o el narcotráfico.

Así también no procede legal ni constitucionalmente la inscripción de organizaciones políticas que postulen como parte de su doctrina el marxismo-leninismo-maoísmo-pensamiento gonzalo, que inspiró los actos de violencia, terrorismo y delitos de lesa humanidad llevados a cabo por el Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso, por ser contrarias a los principios democráticos reconocidos por las normas de la Constitución y de la LOP (Blancas, 2016, pp. 256-258).

3. CLASIFICACIÓN

3.1. Participación política

En referencia al derecho fundamental a participar en la vida política de la Nación, el artículo 2, numeral 17, de la Constitución reconoce que los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

Y el artículo 31, párrafo primero, señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas, y también tienen el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes.

El párrafo segundo del mismo artículo agrega que los vecinos tienen el derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, y que la ley regula los mecanismos directos e indirectos para su participación.

Estos derechos de participación política pueden ser clasificados ubicándolos en los tres tipos o formas de democracia y en el control ciudadano: uno (i), democracia representativa; dos (ii), democracia directa; tres (iii), democracia participativa; y cuatro (iv), medios de control ciudadano.

Además de la democracia representativa basada en los derechos de elección a representantes, que tiene carácter preferente en los Estados democráticos, hay otras dos fórmulas democráticas: la participativa y la directa, que pretenden materializar la tesis de que el poder reside en el pueblo. En la democracia directa el pueblo o cuerpo electoral toma de forma inmediata una decisión en un asunto público, como el referéndum, y en la democracia participativa los ciudadanos expresan su opinión e influyen en el proceso de toma de decisiones por parte de los poderes públicos, sin que determinen el contenido final de la decisión, como la iniciativa legislativa (Biglino Campos, 1987, pp. 91-92).

Y a través de los derechos de control los ciudadanos se dirigen directamente a las autoridades para fiscalizar sus acciones y gestiones políticas y para hacer efectiva su responsabilidad política por su mala conducta; entre las que tenemos la rendición de cuentas y la revocación o remoción de autoridades.

3.2. Organizaciones políticas

El artículo 35, párrafo primero, de la Constitución señala que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como los partidos políticos, movimientos o alianzas, y tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

La LOP regula los partidos políticos, los movimientos regionales y las alianzas electorales en cuanto a los requisitos que deben cumplir para su constitución, reconocimiento e inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, las causales de cancelación de su registro, así como la declaración de ilegalidad por conducta democrática.

Al respecto, el Registro de Organizaciones Políticas por Resolución N° 008-2012-ROP/JNE de 20 de enero de 2012 denegó la solicitud de inscripción de la organización política Por Amnistía y Derechos Fundamentales, con siglas MOVADEF, cotejando un defecto insubsanable que adoptaba en su acta de fundación y estatuto como principio guía el marxismo-leninismo-maoísmo-pensamiento gonzalo, que inspiró actos violentos y terroristas contrarios a la Constitución Política y a los artículos 1 y 2, literales a, b, c, e y g, de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (Landa, 2012, pp. 215-216).

Según el ordenamiento jurídico nacional, las organizaciones políticas se clasifican en tres: uno (i), partidos políticos; dos (ii), movimientos regionales; y tres (iii), alianzas electorales.

Los partidos políticos de acuerdo al artículo 1 de la LOP se comprenden como asociaciones de ciudadanos se constituyen en personas jurídicas de derecho privado que participan en los asuntos públicos, y tienen por fines y objetivos, entre otros, formular idearios y programas de desarrollo del país, representar la voluntad de los ciudadanos, canalizar la opinión pública, formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas, y participar en los procesos electorales, según el artículo 2, literales c, d, e y f, de la LOP.

Además, los movimientos políticos previstos constitucionalmente han sido reservados para las organizaciones políticas que tienen territorialmente alcance regional según el artículo 17 de la LOP.

Por último, las organizaciones políticas inscritas: partidos políticos y movimientos regionales, pueden hacer alianzas o coaliciones electorales entre ellas bajo una denominación para participar en los procesos electorales, como contempla el artículo 15 de la LOP.

3.3. Otras formas de participación

La Constitución y los Tratados Internacionales no limitan los derechos políticos asociados a la participación en la vida política a la Nación, excluyendo a otros tipos, sino que reconocen explícita e implícitamente un abanico de otras formas y posibilidades participativas en los asuntos públicos, tales como la rendición de cuentas, la consulta previa, las acciones en defensa de la Constitución y las leyes, la participación en el procedimiento legislativo, el cabildo abierto la denuncia ciudadana y el acceso a la información en el nivel local o municipal.

La demanda de rendición de cuentas está presente en el primer párrafo del artículo 31 de la Constitución, y el párrafo segundo del mismo artículo reconoce que los vecinos tienen el derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, para lo que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, como el cabildo abierto, conforme al artículo 113, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), aprobada por la Ley N° 27972. El numeral 4 del mismo artículo contempla el derecho a la denuncia ciudadana y al acceso a la información.

El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes obliga a los gobiernos a hacer las consultas previas a los pueblos interesados de las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Las acciones en defensa de la Constitucionalidad y las leyes como la acción de inconstitucionalidad de la ley y la acción popular están previstas por los numerales 4 y 5 del artículo 200 de la Constitución.

Como facultad derivada de la iniciativa legislativa popular, el artículo 14 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), aprobada por la Ley N° 26300, señala que quienes presenten la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para sustentar y defender la misma en las comisiones dictaminadoras del Congreso y en el procedimiento de reconsideración correspondiente.

Estas otras formas de participación concretizan la democracia participativa y dan un espacio para que la ciudadanía pueda involucrarse con los asuntos públicos. Más adelante, en el capítulo IX, se desarrollará en detalle cada uno de estos mecanismos de orden participativo.

4. PREGUNTAS

a. Explique el concepto de la participación política como principio fundante y como derecho fundamental.

b. Explique la función constitucional que cumplen los partidos políticos para la participación política de los ciudadanos.

c. ¿Cuáles son los derechos políticos asociados a la participación política reconocidos constitucionalmente?

d. ¿Cuáles son las organizaciones políticas previstas constitucional y legalmente?

e. ¿Cuáles son las otras formas de participación política reconocidas por las disposiciones constitucionales e internacionales?

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