Kitabı oku: «Curso de Derecho Constitucional»
Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores
Cultura Paracas (entre los años 700 a.C. y 200 d.C.)
CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
CARLOS HAKANSSON NIETO
Doctor en Derecho (Universidad de Navarra)
Titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo
(Comisión Europea)
Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Piura)
Curso de Derecho
Constitucional
Prólogo
Dr. Néstor Pedro Sagüés
Presidente del Instituto Iberoamericano
de Derecho Procesal Constitucional
Tercera edición actualizada
Lima — 2020
CURSO DE DERECHO CONSTITUCONAL
Carlos Hakansson Nieto
Tercera edición, julio 2018
Primera edición Digital, agosto 2020
©Carlos Hakansson Nieto
© 2020: Palestra Editores S.A.C.
Plaza de la Bandera 125 - Pueblo Libre
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Diagramación y Digitalización:
Gabriela Zabarburú Gamarra
ISBN: 9786123250409
ISBN Digital: 9786123251369
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Para María José
“Apenas es preciso añadir lo que probablemente es
de sobremanera obvio, a saber, que una cosa es lo que
una Constitución dice y otra, tal vez completamente
distinta, lo que ocurre en la práctica. Debemos tener
en cuenta esta posible diferencia al considerar la
forma y el valor de las constituciones. Más aún,
hay que disponerse a admitir que aunque casi todos los
países del mundo tienen Constitución, en buen
número de ellos ésta es menos apreciada. (...) Sólo
en los Estados de la Europa occidental, en los países
de la Commonwealth británica, los Estados Unidos
de América y unos pocos Estados latinoamericanos,
el gobierno actúa con la debida consideración a las
limitaciones que le impone la Constitución; sólo en
estos Estados puede decirse que existe verdaderamente
‘gobierno constitucional’”.
Wheare, Kenneth (All Souls College, Oxford)
Las constituciones modernas
Contenido
NOTA A LA TERCERA EDICIÓN
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
Capítulo I
UNA APROXIMACIÓN AL CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES HISTÓRICAS DEL PERÚ
I. Una síntesis a los antecedentes históricos de los textos constitucionales peruanos
II. Las principales influencias y los denominadores comunes en los textos constitucionales peruanos
III. Los rasgos de los textos constitucionales peruanos
IV. La evolución de las principales instituciones constitucionales
V. La evolución de la forma de gobierno
VI. ¿Tenemos una constitución histórica?
Capítulo II
LA CONSTITUCIÓN COMO UN PACTO DE LÍMITES AL EJERCICIO DEL PODER
I. La mentalidad anglosajona versus la mentalidad europea continental en la producción de constituciones
II. Las distintas acepciones de la Constitución
III. Las diferencias entre ley y pacto
IV. ¿Cómo lograr un pacto constitucional
V Una salida constitucional
VI. El pronunciamiento del tribunal constitucional
VII. ¿Asamblea constituyente o reforma constitucional?
VIII. Hacia una institucionalidad democrática
IX. ¿Una nueva constitución sin pacto? Capítulo III
LOS PRINCIPALES RASGOS Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
I. La influencia de la Constitución peruana de 1979
II. Los rasgos generales de la Constitución de 1993
III. Las fuentes inspiradoras de la Constitución
IV. Las nuevas tendencias en la Constitución peruana
Capítulo IV
EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
I. Una aproximación a las dos escuelas del Derecho constitucional
II. El “bloque” en la jurisprudencia del tribunal constitucional
III. La asimilación del bloque de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico peruano
IV. El bloque de constitucionalidad: triunfo del judicialismo frente al legalismo
Capítulo V
LA POSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCIÓN
I. Los principios en la Constitución: una propuesta de estudio
II. ¿A cuál concepción de carta magna corresponde la recepción de principios y desde cuándo empieza su incorporación en el derecho constitucional peruano?
III. Los principios en la Constitución peruana
IV. La seguridad de los principios en la carta magna y su posición constitucional
V. Los principios en la Constitución
Capítulo VI
LA POSICIÓN DE LOS TRATADOS EN LA CONSTITUCIÓN
I. Los tratados en la Constitución peruana
II. La jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos. Una dudosa interpretación
III. El apartado de los tratados en la Constitución y los procesos de integración contemporáneos
Capitulo VII
LA SEPARACIÓN DE PODERES
I. La necesidad de la separación de poderes
II. El principio de separación de poderes en la doctrina y las constituciones clásicas
III. La separación de poderes en las constituciones iberoamericanas más influyentes
IV. El principio de separación de poderes en las constituciones peruanas
V. La separación de poderes en la Constitución peruana
VI. La separación de poderes y sus problemas de aplicación
VII. Una evaluación final al principio de separación de poderes en la Constitución peruana
Capítulo VIII
EL PARLAMENTO Y SUS INSTRUMENTOS DE CONTROL POLÍTICO
I. Los principales rasgos del Parlamento peruano
II. Una aproximación a los problemas del Congreso
III. Los instrumentos de control parlamentario
IV. Las reformas constitucionales pendientes
V. El Parlamento peruano: una evaluación final
Capítulo IX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL PRIMER MINISTRO Y LA POSIBILIDAD DE UN PERÍODO DE COHABITACIÓN POLÍTICA
I. La cohabitación en el Derecho constitucional
II. Una aproximación a la Constitución francesa de 1958
III. La cohabitación política en la Constitución francesa
IV. Los presupuestos para una cohabitación política en la Constitución peruana
V. La cohabitación del presidente de la República con un primer Ministro de coyuntura políticaA
Capítulo X
LA FORMA DE GOBIERNO EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA
I. Una aproximación realista al problema
II. Algunas realidades del marco iberoamericano
III. Los rasgos autoritarios en la Constitución
IV. El presidencialismo peruano es distinto al norteamericano
V. ¿Una forma de gobierno constitucional?
VI. Una visión de conjunto
Capítulo XI
LOS RASGOS DEL SISTEMA DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
I. Introducción
II. La revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes
III. Los rasgos del Tribunal Constitucional peruano
V. Una evaluación a la jurisdicción constitucionalL
Captulo XII
EL SISTEMA ELECTORAL EN LA CONSTITUCIÓN
I. Los rasgos del sistema electoral en la Constitución de 1993
II. El sistema electoral ante la reforma del Estado
III. ¿Es constitucional y posible la unificación de los órganos que componen el sistema electoral?
IV. El conflicto de competencias de un sistema político en formación
Capítulo XIII
LOS CATÁLOGOS DE DERECHOS Y LIBERTADES EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEO
I. La tradición jurídica de los derechos fundamentales
II. El desarrollo de los catálogos de derechos humanos en la comunidad internacional (1948)
III. Unas observaciones al catálogo de derechos en la Constitución
IV. La crisis conceptual de los derechos humanos
V. Una defensa del Derecho constitucional
VI. Los catálogos de derechos y libertades al final de su evolución
Capítulo XIV
LA JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. El acceso a los tribunales supranacionales para la protección de los derechos humanos
II. El sistema universal de protección de los derechos humanos
III. El sistema regional de protección de los derechos humanos
IV Una aproximación a la corte interamericana de derechos humanos
V. Una evaluación final a la jurisdicción supranacional de los derechos humanos
Papeles del oficio universitario
UNA VISIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL PARA EL SIGLO XXI Y LA REFORMA A LA CARTA DE 1993
I. Introducción
II. ¿Qué es una constitución?
III. El sentimiento constitucional en los países anglosajones
IV. Los nuevos retos de la Constitución
V. En defensa de la democracia
VI. Hacia una visión del Derecho constitucional para el siglo XXI
VII. Democracia representativa o democracia directa
VIII. La Constitución económica
IX. Los instrumentos de garantía constitucional
X. Los jueces y la jurisdicción constitucional
XI. Hacia un sentimiento constitucional
XII. El presidencialismo
XIII. La Presidencia de la República
XIV. Representatividad, gobernabilidad, rumbo político
XV. En defensa de la política
BIBLIOGRAFÍA GENERAL
Nota a la tercera edición
Dum inter homines sumus, colamus humanitate1
1 “Mientras estemos entre seres humanos, cultivemos nuestra humanidad”; cfr. Séneca, Lucio Anneo: De la Ira, Libro III, 43.
Lo primero que debo expresar antes de presentar la tercera edición del Curso de Derecho Constitucional es mi agradecimiento a todos los lectores que me han acompañado en esta aventura jurídica. Sí, repito, aventura, pues la constitucionalidad no es otra cosa que el resultado de un proceso tanto histórico como cultural; por eso, porque toda aventura tiene un propósito, decisión, continuidad y riesgo, la aventura de proponer un manual de constitucional con argumentos algo heterodoxos, casi atrevidos, con referencias literarias y del séptimo arte, que gusta formular preguntas y busca encontrar respuestas mirando más al mundo anglosajón que al europeo continental, solo pretendía compartir con sus lectores otros puntos de vista y, si no lograba convencerlos, me alegraba pensar que sus contrargumentos demandarían algo de tiempo y profunda reflexión.
La tercera edición contiene algunas novedades que es preciso señalar en su presentación. El 28 de julio de 2018, durante el mensaje presidencial anual por fiestas patrias, el jefe de estado anunció la convocatoria de un referéndum para consultar a la ciudadanía su opinión sobre la reforma al Consejo Nacional de la Magistratura, la no reelección inmediata de congresistas, el financiamiento público a los partidos políticos y el retorno al bicameralismo; cuatro preguntas que dieron inicio a una propuesta de reforma política luego de casi tres décadas de vigencia de la Constitución de 1993. El referéndum se efectuó el 9 de noviembre de 2018: sus resultados dieron como único rechazo la propuesta de un parlamento bicameral; los cambios constitucionales formales se aprobaron con sendas leyes de reforma2. Poco tiempo después, el ejecutivo convocó a una denominada Comisión de Alto Nivel para proponer reformas al sistema político (en adelante, la Comisión), las cuales deberían ser evaluadas por el ejecutivo y proponer los proyectos de ley para su aprobación y posterior enmienda constitucional.
La Comisión presentó sus propuestas de reforma el 20 de marzo de 2019, articuladas en tres ejes: sistema de gobierno, sistema de partidos y sistema electoral, es decir, militancia, democracia interna y las causas que levantan la inscripción de las organizaciones políticas; además de permitir que las elecciones al parlamento se realicen en una segunda vuelta electoral, que los candidatos a la presidencia de la república puedan integrar las listas al Congreso, levantar la inmunidad parlamentaria, así como descartar el voto preferencial para elección de parlamentarios (lista abierta), entre otras, quizá una de las más polémicas, proponer una cámara de senadores en oposición al resultado de la última consulta popular.
Con relación a las propuestas de reforma política, considero que no deben medirse por su cantidad sino por la calidad. De lo que se trata es de proponer ajustes al sistema político que luego exijan o precipiten otros cambios; algo similar a lo que ocurre en el juego de billar, que al golpear con precisión la bola blanca produce el choque de las otras entre sí y con las bandas, para que la bola escogida ingrese en el agujero previsto.
¿Cuáles son las reformas clave para comenzar a producir un cambio en el sistema político? En el primer grupo de reformas está anular el voto preferencial (que sí fue propuesta por la Comisión), pues, si las listas al Congreso son cerradas, el líder del partido se ocupará de colocar a sus mejores cuadros en los primeros lugares para asegurar su elección. La segunda sería instaurar el voto facultativo (no propuesto por la Comisión): ello imprimirá una dosis de madurez y reflexión al momento de decidir, pero es cierto que ello requerirá también un pacto de fair play entre los candidatos para no desconocer la legitimidad de los resultados ante una baja participación ciudadana.
Un segundo grupo de reformas son que las elecciones al Congreso se definan en la segunda vuelta electoral para evitar la fragmentación de partidos; así como, también, permitir que los candidatos al ejecutivo también integren su lista parlamentaria ocupando el primer lugar (propuestas por la Comisión), pues, si no alcanzaran la presidencia, será una forma de asegurar su presencia en la política, organizando a su grupo parlamentario desde un escaño en el hemiciclo. Sobre la exclusión de la inmunidad parlamentaria, probablemente la propuesta más radical, pensamos que la labor de la representación parlamentaria correría riesgo al momento de fiscalizar, pues, si lo que se desea es dejar de tener un parlamento integrado por políticos deshonestos, eliminar la inmunidad es una opción para excluir a aquellos que fueron electos y que incurrieron en faltas graves o delitos durante su mandato, pero si lo que se quiere es un mejor parlamento, integrado por políticos probos y honestos, se tiene que conservar la inmunidad como una garantía institucional entre otras reformas complementarias. El problema de fondo, como mencionamos, es la forma y procedimiento de selección a los parlamentarios a falta de un sistema de partidos.
En lo referente al ejecutivo, una propuesta que no fue considerada por la Comisión, pero que también podría ser parte de un debate, es impedir la reelección inmediata y mediata a la presidencia de la república, como así está previsto en la Constitución mexicana de 1917, un ajuste que podría atenuar el caudillaje institucionalizado en nuestro sistema político; en efecto, el artículo 83 de la Carta de Querétaro establece que “[e]l Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre, durará en él cuatro años, y nunca podrá ser reelecto”; una disposición que demandaría la solidez al interior de las organizaciones políticas, las cuales se ocuparían más de institucionalizar su democracia interna, formación de cuadros y fortalecimiento de su arraigo nacional, que la dependencia de todos los afiliados al capital político del expresidente-candidato.
Al culminar estas líneas de presentación a la tercera edición, no sabemos el destino y aprobación final del conjunto de propuestas de reforma al sistema político, las cuales demandarán leyes de reforma constitucional y otras enmiendas mediante la aprobación de sendas leyes ordinarias; en cualquier caso, si bien las constituciones no nacieron para ser cambiadas sino para ser enmendadas con el paso del tiempo, preocupa la reforma profunda a una constitución que, a pesar de su origen, en la práctica ha regido a cuatro gobiernos democráticos consecutivos, con un desarrollo jurisprudencial sin precedentes en las constituciones históricas peruanas, así como la norma fundamental que impulsó con éxito el cambio del modelo económico y, en consecuencia, la recomposición de una clase media; sin embargo, luego de treinta años de vigencia, consideramos que menos que reformas profundas, se hacen necesarios algunos ajustes que aseguren la gobernabilidad en el tiempo.
En la presente edición he realizado las correcciones en lo que respecta al otrora Consejo Nacional de la Magistratura, ahora Junta Nacional de Justicia, que se encuentra en proceso de conformación, así como precisiones respecto al financiamiento público de las organizaciones políticas y el impedimento de reelección inmediata para los congresistas. Se trata de una edición, revisada y actualizada, que presentamos gracias al apoyo de Palestra Editores, que me permite invitarles a recordar que la constitucionalidad nos hace iguales en dignidad, para ser titulares de los mismos derechos y, a la vez, recibir un trato justo y en libertad por parte de quienes elegimos y nos gobiernan democráticamente. Un fragmento de la película Puente de espías3 resume la esencia de la constitucionalidad cuando el abogado defensor de un rehén se lo explica a un agente de la CIA, sentados en una mesa de bar:
El agente Hoffman se dirige a Donovan y le dice:
– Entiendo el concepto de secreto profesional, entiendo todas sus estrategias como abogado y entiendo que así es como se gana la vida; pero ahora le estoy hablando de otra cosa: la seguridad de su nación; y lamento si le ofende cómo lo digo, pero necesitamos saber lo que su cliente le ha dicho, ¿lo comprende, Donovan? Necesito saberlo. No se haga el boy scout conmigo, aquí no hay un reglamento.
El abogado hace una pausa sin dejar de mirar al agente de la CIA y le pregunta:
– ¿Usted es el agente Hoffman, no?, alemán de origen.
– Sí, ¿y eso qué?
– Me apellido Donovan, irlandés, de ambos lados, madre y padre; yo soy irlandés y usted alemán, pero, ¿qué nos hace a los dos norteamericanos? Sólo una cosa, sí, una sola: el reglamento, se llama Constitución, aceptamos las reglas y eso nos hace norteamericanos; eso únicamente, entonces no me diga que no hay “reglamento”.
Antes de culminar esta breve presentación, también deseo expresar mi agradecimiento a los nuevos lectores que se animarán a emprender esta experiencia; para todos, les envío, otra vez, mis coordenadas para encontrarme y, con todo gusto, poder absolver sus interrogantes académicas al siguiente correo electrónico: carlos.hakansson@fulbrightmail.org
Carlos Hakansson Nieto
Doctor en Derecho (Universidad de Navarra)
Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Piura)
2 La conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (Ley Nº 30904), la regulación sobre el financiamiento de organizaciones políticas (Ley Nº 30905) y la prohibición de reelección inmediata de parlamentarios (Ley Nº 30906), publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el jueves 10 de enero de 2019.
3 Puente de espías (Bridge of Spies, 2005) es un film dramático dirigido por Steven Spielberg, escrita por Matt Charman y los hermanos Coen, protagonizada por Tom Hanks, Mark Rylance, Amy Ryan y Alan Alda.