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El género en el nuevo texto del Acuerdo de Paz

Durante el proceso de revisión de los Acuerdos que se realizó con posterioridad al plebiscito uno de los temas que se revisó fue el de los contenidos de género en el documento. Sectores religiosos se reunieron con las delegaciones del Gobierno y las farc. Por ejemplo, la en ese entonces senadora Vivian Morales —reconocida por sus posturas religiosas— sostuvo una reunión con las farc, después de esa reunión señaló junto a su esposo que su propósito era buscar “interpretaciones inequívocas respecto al concepto de familia redactado en el artículo 42 de la Constitución Política” (Semana, 5 de noviembre de 2016).

También, las organizaciones de derechos humanos y de la comunidad lgtbi buscaron contacto con la mesa de negociación después del plebiscito. A través de una declaración pública señalaron refiriéndose al enfoque de género en los Acuerdos, “no desconoce derechos fundamentales de ninguna población colombiana y, por el contrario, su uso es necesario para hacer visibles los impactos diferenciados del conflicto armado para mujeres y hombres; entre estos, lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales” (Semana, 5 de noviembre de 2016).

Los Acuerdos Finales, que incluyeron lo concertado con los triunfadores del plebiscito, contienen cerca de 120 medidas en las cuales se reconoce el impacto diferencial que el conflicto tuvo en las mujeres y la población lgbti (Plataforma Cinco Claves, 2017).

Durante el proceso de discusión de las modificaciones de los Acuerdos, las tensiones sobre el género se centraron entre los sectores de organizaciones sociales de mujeres, derechos humanos y de población lgbti que buscaban que lo acordado en el primer Acuerdo en materia de género no se modificara o por lo menos no sustancialmente y los sectores opositores al Acuerdo, particularmente en cabeza del exprocurador Ordóñez y sectores de las iglesias cristianas que buscaban limitar el uso del concepto a un asunto de derechos de las mujeres exclusivamente.

Se produjeron en el documento final del Acuerdo cambios de términos y reemplazo de expresiones. Desaparecieron expresiones tales como “diversidad sexual e identidad de género diversa”, “discriminación de género”, “valores no sexistas”, “no estigmatización en razón de la orientación sexual”, “estereotipos basados en género” y “violencia sistemática de género” (Mazzoldi y Cuesta, 2017).

En cuanto al remplazo de expresiones, vale la pena referirse a dos de ellas. En primer lugar, se cambió “equidad de género” por “igualdad de oportunidades” o “igualdad entre hombres y mujeres”. También, en segundo lugar, se cambió la expresión “diversidad sexual e identidad de género” por “grupos en condiciones de vulnerabilidad” (Mazzoldi y Cuesta, 2017). Esto es muy diciente de la intención por parte de los opositores del No que acusaban al Acuerdo de encriptar la “ideología de género”. Con esos cambios se reduce el alcance del concepto de género a un asunto de reconocimiento solo para las mujeres de igualdad de oportunidades y, por otra parte, se engloba a la población lgbti bajo un gran paraguas que cobija a la población vulnerable.

El Acuerdo también —como lo buscaban sus detractores— incorporó el concepto de familia como núcleo de la sociedad, aunque no señaló a qué tipo de familia hacía referencia e incorporó el principio de igualdad y no discriminación. En la introducción del Acuerdo se dice:

El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género. (Gobierno de Colombia y farc-ep, 2016, p. 6)

En el documento final del Acuerdo, la palabra mujer(es) se menciona 222 veces, lgbti 15 veces y género 55 veces. Las referencias a la población lgbti apuntan a garantizar derechos fundamentales, por ejemplo, se menciona a esa población en el marco de grupos poblacionales y afectada por factores de vulnerabilidad. También, se reconoce el daño particular que afectó a la población lgbti como víctimas del conflicto armado, así como determinar las graves violaciones que los afectaron. Así mismo, se señala que en garantía al principio de igualdad y no discriminación ningún contenido del Acuerdo puede menoscabar los derechos alcanzados (Caribe Afirmativo, 2016).

Con respecto a los derechos de las mujeres, más allá de las veces que aparece la palabra en el Acuerdo Final12, se reconoce el rol de las mujeres como sujetos de derecho; la necesidad de garantizar igualdad de oportunidades en diferentes ámbitos de la vida social, política y económica, y el efecto diferenciado que el conflicto tuvo para las mujeres; así como una serie de medidas para adelantar en la implementación de dichos Acuerdos (Plataforma Cinco Claves, 2017, p. 7). También se mantuvo, por ejemplo, la referencia a políticas de salud sexual y reproductiva, pero dando un giro, a enfatizar en medidas especiales para las mujeres gestantes (Gobierno de Colombia y farc-ep, 2016, p. 26). Probablemente, con ese giro se buscaba evitar cualquier posibilidad de que implícitamente pudiera interpretarse que en materia de salud sexual y reproductiva se estaba garantizando el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, por lo demás ya reconocido por la normativa colombiana en tres causales.

Si bien existen en el Acuerdo muchas menciones al termino género, es en el capítulo de Implementación, verificación y refrendación, al referirse a los principios generales para la implementación, que se da una definición de enfoque de género, señalando

Significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. (Gobierno de Colombia y farc-ep, 2016, p. 193)

La aplicación de dicho enfoque se circunscribe a garantizar acciones afirmativas que permitan la participación de las mujeres y sus organizaciones y al reconocimiento del impacto desproporcionado que tuvo el conflicto en las mujeres, en particular sobre la violencia sexual que las afectó, enfatizando que dicho enfoque deberá ser transversal a la aplicación del Acuerdo (Gobierno de Colombia y farc-ep, 2016, p. 193). Si se aplica esta definición como válida para todo el Acuerdo, es indudable que las necesidades e intereses particulares de la población lgbti no son subsumidas en dicha definición.

Conclusiones

El uso de noticias falsas en el marco de lo que se ha llamado la posverdad tiene implicaciones ético-sociales que ponen en riesgo no solo los criterios objetivos de análisis de las problemáticas sociales, ya que poseen la capacidad de crear realidades subjetivas que, apelando a las emociones que expresa la sociedad, crean riesgos para la vigencia y garantía de los derechos humanos.

El uso de la expresión ideología de género la utiliza la sociedad tradicional que expresa los “valores” de la masculinidad hegemónica no solo con el objetivo de ser peyorativa frente a una categoría de análisis social usada por la academia y las políticas públicas, sino que lo hace con la clara intención de manipular sus contenidos y evitar el reconocimiento de derechos o restringir el ejercicio de derechos de un grupo de la población históricamente excluido.

La manipulación en la interpretación de los hechos se convierte en noticias falsas, avaladas por la intención política de tergiversar y ganar adeptos para una causa, a través del miedo y el fomento a la intolerancia que se encuentran arraigadas en la cultura y que se potencian al sentirse en peligro. La sociedad conservadora se defiende del supuesto peligro generado por su propia desinformación y transgrede las fronteras del respeto a los derechos humanos por la defensa de un statu quo.

Se dice que las guerras ideológicas terminaron con el fin de la Guerra Fría, sin embargo, vale la pena preguntarse hasta qué punto estos nuevos conflictos sociales desencadenados por vía de las redes sociales, no se transforman en microguerras que ponen en riesgo la vigencia de los derechos humanos por hacer prevalecer “modos de actuar, pensar y sentir” que buscan reafirmar modelos hegemónicos de construcción de sociedades.

En el caso de estudio, las noticias falsas se basaron en una verdad a medias a partir del concepto de género que se manipuló a través de la llamada ideología de género. Así bastó, para que un grupos de opositores al Gobierno y contrarios al Acuerdo de Paz construyeran posverdades que circularon por los medios de comunicación y especialmente por la redes sociales, reproduciéndose en una cámara de eco para despertar las emociones de una parte importante de la sociedad colombiana que sintió en riesgo su “modo de actuar, sentir y pensar” y se manifestó defendiendo un orden social tradicional en el cual la masculinidad hegemónica —heterosexual, misógina y homofóbica— sigue siendo un hecho social predominante, que actúa para frenar los avances para la vigencia plena de los derechos humanos de las mujeres y las minorías sexuales. De esta forma, la construcción de un nuevo orden social más incluyente sigue siendo un proyecto pendiente para la sociedad colombiana pese a los avances en normativas garantistas de derechos.

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1 Capítulo resultado de investigación adscrito al grupo de investigación Estudios Críticos en Derecho, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Justicia, Jurisprudencia y Paz. Categoría “Investigación y desarrollo” en Colciencias, de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Bogotá.

2 Sigla que hace referencia a personas con orientaciones sexuales e identidades de género, según la primera letra de: lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales.

3 Expresan las emociones, valores y creencias de un grupo social. Las características de una cultura se expresan a través de las formas de actuar, sentir y pensar de una sociedad, y, siguiendo a Durkheim, son constructores de hechos sociales. Para mayor información, ver Durkheim, E. (2001). Las reglas del método sociológico. México: Fondo de Cultura Económica.

4 Durkheim define un hecho social como “toda manera de hacer, establecida o no, susceptible de ejercer sobre el individuo una coacción exterior; o también, el que es general en la extensión de una sociedad determinada teniendo al mismo tiempo una existencia propia, independiente de sus manifestaciones individuales”. Durkheim, E. (2001). Las reglas del método sociológico. México: Fondo de Cultura Económica, p. 52.

5 El concepto fue acuñado por David Roberts, quien lo usó en su blog en el 2010 para referirse a la política de la posverdad con respecto a la negación del cambio climático por parte de algunos políticos pese a las pruebas científicas que lo hacían un hecho innegable. Para mayor información, se puede revisar http://www.elmundo.es/opinion/2016/11/05/581ccfa4e5fdea4e048b462f.html

6 La Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, señala en su artículo 87 con respecto al Reglamento o Manual de Convivencia: “Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo”. En: https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf. Posteriormente, la Ley 1620 de 2013 creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que fue regulado mediante Decreto 1965 de 2013.

7 La ministra de Educación al momento de los hechos era la Sra. Gina Parody, de quien públicamente se sabía que era homosexual.

8 El procurador Ordóñez terminó su mandato el 8 de septiembre de 2016.

9 A partir de los resultados de la marcha, el Movimiento de Padres Un Paso al Frente de La Red Familia Colombia, organiza anualmente, el 10 de agosto, la conmemoración Día Nacional de la Libertad para Educar. La conmemoración se fundamenta en el Manifiesto Internacional por la Libertad para Educar, al cual se adhirieron más de cuarenta organizaciones nacionales e internacionales y que en uno de sus putos señala “acabar de una vez por todas con la discriminación y vulneración al derecho fundamental de los padres de familia para educar libremente a sus hijos según su conciencia, religión y cultos, amenazas ejercidas permanentemente a través de leyes, decretos, políticas públicas, opiniones propagandísticas e ideologías promovidas en América y Europa por el colectivo lgtbi”. Para mayor información, ver http://www.redfamiliacolombia.org/actualidad/colombia-nuevamente-conmemora-el-10-de-agosto-dia-nacional-de-la-libertad-para-educar/. Adicionalmente, en el 2016 se presentó un proyecto de ley, “Por medio de la cual se interpreta con autoridad la Ley 1620 de 2013, se modifican algunos de sus apartes y se establece el 10 de agosto como el día nacional de la libertad para educar (Día Nacional de la Libertad para Educar)”, que fue archivado en debate en junio de 2017. Para la conmemoración que se realizará el 10 de agosto de 2018 la Conferencia Episcopal ya adherido. Para mayor información, http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/conferencia-episcopal-conmemorara-fecha-que-surgio-en-contra-de-la-ideologia-de-genero/20180808/nota/3784052.aspx

10 La Subcomisión de Género de la Mesa de Negociaciones de La Habana se constituyó por integrantes del Gobierno y las farc en septiembre del 2014 con el propósito de incluir las necesidades e intereses de las mujeres y la perspectiva de género, durante su mandato escucho a las víctimas mujeres y lgtb y a las organizaciones sociales. La subcomisión contó con el apoyo de la cooperación internacional, particularmente de onu Mujeres y de los países garantes del proceso. La subcomisión “es la primera subcomisión de su tipo y en general la primera vez que en el marco de unas negociaciones de este carácter se explícita por parte de quienes representan a ambas partes, la necesidad de incluir un enfoque de género en los acuerdos que se logren”. Corporación Humanas. Paz con Mujeres. En: http://www.pazconmujeres.org/pg.php?pa=3&id=241b42f0085dbcfaea1d7ae016141d97&t=La%20Subcomisi%F3n%20de%20G%E9nero%20de%20la%20Mesa%20de%20Negociaciones%20de%20la%20Habana:%20Avances%20y%20expectativas

11 Páginas con contenidos similares pueden encontrarse en http://hispaniae.blogspot.com/2016/08/colombia-gobierno-y-farc-promueven.html; http://nobleza.org/clarinadas-declaracion-de-fidelidad-a-la-ensenanza-de-la-iglesia-sobre-el-matrimonio-como-adherir-31o-aniversario-del-fallecimiento-del-prof-plinio-correa-de-oliveira-evocacion-de-su-figura-e/; https://perezstuartjoseantonio.blogspot.com/2016_09_30_archive.html; http://www.cubdest.org/1606/c1608farcgenero.htm; entre otras.

12 Para mayor información sobre la incorporación de la temática en el acuerdo, revisar Herrera (2019).

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