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Capítulo I
Contra Flaco de Filón de Alejandría y la primera persecución de los judíos: una reconstrucción de las causas bajo la luz de los papiros (33-38 d.C.)

Paola Druille

(IDEAE-CONICET / UNLPam)

Introducción

Contra Flaco es un tratado de Filón que relata la primera persecución sufrida por los judíos de Alejandría en el Egipto romano durante los últimos meses de la prefectura de Aulo Avilio Flaco (38 d.C.). Fue publicado después del año 4112 y posiblemente ocupó el tercer lugar13 en una secuencia de cinco tratados históricos dedicados al conjunto de acciones represivas sobre la comunidad judía14. De acuerdo con Morris (1987: 861), el libro I no se ha conservado; presumiblemente contenía una introducción general sobre las políticas imperiales para hostilizar y segregar a los judíos. El libro II tampoco ha sobrevivido; habría narrado las persecuciones en tiempos del imperio de Tiberio (14-37 d.C.) ideadas por Lucio Elio Sejano15 en Roma y Poncio Pilato16 en Judea, junto con el final violento de estos dos políticos17. El libro III contiene Contra Flaco, y el libro IV Embajada a Gayo, que refiere la delegación de los judíos alejandrinos a Gayo Calígula (37-41 d.C.) y la continuación de los actos de maltrato hacia los judíos bajo su imperio, además de su megalomanía e intención de deificación. Estas dos obras han sobrevivido prácticamente completas18. El libro V, en cambio, se ha perdido de manera íntegra; habría incluido una palinodia (Embajada a Gayo, 373) sobre los hechos relativos a la caída de Calígula y el giro favorable a favor de los judíos. Cada uno de estos libros concentra entonces un momento histórico preciso y las decisiones asumidas por los responsables de los ataques en los imperios de Tiberio y Calígula. Sin embargo, el alcance original de las cinco obras y la relación de Contra Flaco con el resto de los tratados de la misma secuencia constituyen preocupaciones sobre las cuales no se ha llegado a ningún consenso (Morris, 1987: 859; Van der Horst, 2003: 5)19. Solo se puede asegurar que el primer pasaje de Contra Flaco comienza con un resumen de las persecuciones infligidas a los judíos por Sejano, que habría sido el tema del segundo tratado. Esta conjetura surge a partir de una noticia transmitida por Eusebio de Cesarea en su Crónica (II: 150-151)20, donde informa que las persecuciones en el período correspondiente al mandato de Sejano fueron contadas en el libro II de la secuencia completa21. La breve reseña que Eusebio elabora en Historia eclesiástica 2.5.7 y 2.6.422 sobre el contenido de este trabajo también concuerda precisamente con la disposición de los tratados propuesta por Morris. Según el obispo de Cesarea, Filón narra que Sejano utilizó su influencia sobre Tiberio para promover la aniquilación de los judíos en la ciudad de Roma (2.5.7)23; sostiene igualmente que Filón escribió sobre las acciones de Pilato contra los judíos24, quien enviado por Tiberio a Judea como procurador introdujo las efigies del César en el Templo de Jerusalén generando una enorme conmoción en el pueblo judío y su alzamiento en viva voz en oposición a Pilato y su despótico gobierno (2.5.7 y 2.6.4)25. Aunque es difícil relacionar estas declaraciones de Eusebio con los aislados comentarios ocasionales en Contra Flaco, que tratan solo de los sucesos del tiempo de Calígula, la opresión de Sejano y Pilato26 deben haber sido narradas en una sección separada de la obra, antes de los acontecimientos bajo Calígula, que ocupan Contra Flaco (Morris, 1987: 860). Y si bien Filón hace mención del accionar de Pilato en una parte de la carta de Agripa I al emperador incluida en Embajada a Gayo, 299-305, donde registra el conflicto del procurador con la población de Jerusalén luego del episodio mencionado, no establece ningún vínculo con una política más amplia por parte de Pilato u otro político; de hecho, en Contra Flaco (1) atribuye nada más que a Sejano la responsabilidad de un plan de persecución de los judíos27, que sirve como fundamento para el inicio de la exposición sobre las acciones de la ofensiva de Flaco del año 38. Sus argumentos pueden ser divididos en dos partes: 1) el acuerdo secreto entre los jefes de la población griega ‒Dionisio, Lampón e Isidoro‒ y Flaco para la persecución de los judíos (20-24), y 2) el ataque a los judíos (36-96), incluida la promulgación de tres decretos oficiales que declararon su extranjería (53-54)28.

Según Filón, este ataque parece desencadenarse durante el mes de agosto del año 38, con la llegada a la ciudad portuaria del ya mencionado rey de los judíos, Agripa I. En aquel momento, los alejandrinos ‒griegos y, probablemente, egipcios29‒ enceguecidos por su sentimiento de “odio hacia los judíos” (πρὸς Ἰουδαίους ἀπέχθειαν, 29)30 e indignación por la coronación de un hebreo (29), ridiculizaron al monarca otorgando los atributos reales al vagabundo Carabás en una pantomima representada en el gimnasio de la ciudad (36-40)31. Semejante farsa no fue parte de un entretenimiento soez y sin consecuencias; por el contrario, fue la antesala de la preparación de la ofensiva contra los judíos de Alejandría (20-24; 53-96). Favorecidos por la turbación ante la visita de Agripa y por la inestabilidad política de Flaco a causa de la muerte de su protector Tiberio y la inmediata ascensión al trono del temido Calígula (22-24), los jefes de la población griega se reunieron con Flaco y lo convencieron sobre la urgencia de eliminar los derechos especiales de los judíos alejandrinos (Contra Flaco, 23; 30-35) y programar la expulsión de toda la comunidad, como Filón relata con magistral detalle. Familias enteras fueron violentamente desalojadas de sus hogares. Algunos hombres, mujeres y niños lograron huir sufriendo graves heridas; otros no consiguieron escapar a la brutalidad del ataque; fueron arrastrados y quemados en el centro de la ciudad; los ancianos del “consejo de ancianos” (gerousía, γερουσία) que debían recibir un trato de mayor estima a causa de su avanzada edad y honorabilidad (53-96), fueron declarados “culpables en los delitos más graves” (ἐνόχους τοῖς μεγίστοις ἀδικήμασιν, 80) y sentenciados a los más duros azotes frente a una multitud que festejaba su deceso. Posiblemente esta descripción es exagerada por Filón; sin embargo, su narración es tan gráfica que solo pudo haber venido de un hombre que se había involucrado en persona en aquellos eventos, según se deduce de Las leyes particulares, 3. 1-6. Aquí explica su decisión de tomar distancia del estudio de la filosofía y la contemplación celestial para abocarse a las preocupaciones provocadas por los sucesos públicos ocurridos en su comunidad (Royse, 2009: 61; Niehoff, 2011: 2-3; 2018: 7)32. Aun cuando no podemos alcanzar una absoluta certeza sobre qué incidentes son referidos en ese pasaje, lo más probable es que Filón esté insinuando los disturbios del 38 narrados con gran arte en Contra Flaco33 (Van der Horst, 2003: 4; Martín, 2016: 13)34. Estas referencias, con la excepción de algunos pasajes de otros autores35, hacen del tratado de Filón la fuente primaria más importante para conocer los eventos alejandrinos, a pesar del difícil problema derivado de la causa de la ofensiva.

Filón adjudica el ataque al resentimiento de los alejandrinos hacia los judíos (Contra Flaco, 29), pero no se detiene en ninguna otra explicación del origen del conflicto. Frente a esto, los investigadores de las últimas tres décadas han adoptado distintas posiciones. Por un lado, consideran que el móvil radica en las modificaciones implementadas en el proceso de reorganización de Alejandría y Egipto en general luego de la conquista romana (Alston, 1997: 165-167; Gambetti, 2009). Bajo una ideología que percibía a la ciudad como esencialmente griega (Alston, 1997: 172-173), los romanos impusieron diferencias de estatus complejas que se basaron libremente en el origen étnico y la residencia y se vieron reforzados por diferentes tipos de impuestos (Alston, 1997: 166)36, desencadenantes de una lucha política urbana sobre el uso del territorio de Alejandría y sobre su gestión (Gambetti, 2009: 240; 249-250). Por otro lado, atribuyen las razones de la persecución a la aversión de los alejandrinos hacia los judíos debido al apoyo brindado por esta comunidad a los romanos durante la anexión de Egipto a Roma (Van der Horst, 2003: 33); este odio habría eclosionado con fuerza después del nombramiento de Agripa I y su presencia en la ciudad de Alejandría (Van der Horst, 2003: 33-34). Sin embargo, buscando una solución más convincente al problema antes planteado, algunos estudiosos han dejado de lado las interpretaciones especulativas procedentes en su mayor parte del análisis del tratado filónico para focalizarse en la combinación de las referencias de Filón con otras evidencias (Gambetti, 2009; Druille, 2017; 2019), especialmente con los papiros W.Chr., 13 (Mitteis-Wilcken, 1912: 22-24, no. 13), P. Yale, 2, 107 (Stephens, 1985: 85-97) y P.Oxy., 8, 1089 (Hunt, 1911; Tcherikover y Fuks, II, 1960: 60-64 = CPJ, 2, 154), y una serie de documentos con información relativa al censo del año 33/34. Bajo la luz de este material, dividiremos nuestro estudio en dos secciones. Primero, indagaremos cronológicamente los datos ofrecidos por los papiros en relación con 1) las declaraciones de los habitantes de distintas regiones de Egipto, con indicación de nombres, condiciones filiales y etarias, 2) las acciones políticas para contrarrestar levantamientos armados en contra del poder oficial, y 3) las audiencias ante el emperador solicitadas por los alejandrinos y la reunión secreta posiblemente planeada para idear el atentado contra los judíos. Segundo, examinaremos el edicto de Flaco con las tres medidas para expulsar a los judíos de Alejandría registrado en Contra Flaco de Filón. Esta lectura en conjunto, además de la contextualización histórica y social de cada documento y su comunicación con otras fuentes contemporáneas a los hechos que señalan, nos permitirá discutir también el entramado de términos técnicos ‒nombres de lugares y personalidades políticas‒ , que proporcionan datos sobre la ofensiva del 38.

Las causas de la ofensiva del año 38 d.C.

La conquista romana inauguró una nueva época para los judíos de Egipto. En los primeros años de su imperio, Augusto intervino en la administración interna de la comunidad y confirmó los privilegios cívicos y religiosos otorgados por los Ptolomeos (Contra Flaco, 50), que quedaron grabados en una piedra37 erigida en Alejandría38. Más tarde, y conforme a las instrucciones dadas al prefecto Marco Magio Máximo en los años 10-12 d.C., abolió el alto cargo del etnarca judío, y puso la dirección de los asuntos de la comunidad en manos de la gerousía (Contra Flaco, 74). Filón no reniega contra estas disposiciones; por el contrario, describe positivamente las acciones de Augusto39 y evita cualquier argumento negativo hacia su política (Smallwood, 1976: 233; Van der Horst, 2003: 168)40 y la gestión de los gobernadores bajo su mando. Distinto es su pensamiento en relación con Tiberio y sus líderes romanos. Sin acusar directamente al sucesor de Augusto, recuerda su imperio como el propulsor de los planes de aniquilación judía maquinados por Sejano (Contra Flaco, 1; Embajada a Gayo, 159-161), desacreditados por Tiberio mediante una orden general dirigida a todos los gobernantes de la región para controlar cualquier levantamiento interno (Embajada a Gayo, 161); refiere igualmente que Flaco fue uno de los políticos más cercanos a Tiberio, y que tras la muerte de Híbero (ca. 32)41, ascendió al cargo de gobernador de Alejandría y el territorio de Egipto (Embajada a Gayo, 2), donde permaneció por un período de seis años (ca 32/33-37/38 d.C.) realizando una labor oficial asombrosa en los primeros cinco años de su mandato (Embajada a Gayo, 4-8). Mantuvo la paz y gobernó con firmeza y decisión, implementando una serie de reformas en los impuestos y la administración de ingresos en toda la extensión egipcia (Embajada a Gayo, 4).

El censo y la prohibición de Flaco de llevar armas

La política de Flaco en el ámbito administrativo es conocida a través de una serie de papiros no judíos que registran datos de un censo poblacional pedido por el prefecto en el año 33/3442 para registrar los habitantes de un mismo hogar relacionados por parentesco de sangre o por unión legal. Dentro de esta serie se encuentran SB, 1.5661 (13 de junio del año 34, Arsinoite, específicamente Filadelfia)43, P.Oxy., 2. 256 (ca. 34, Oxyrhynchos) y P.Oxy.Hels., 10 Sinary (25 de febrero/26 de marzo del año 34, Oxyrhynchite)44. SB, 1, 5661 es un papiro de 25 líneas que contiene una declaración de una mujer llamada Tatubunchis dirigida a los laógrafos Eirenaios, Maron, Heracleides, Ammonios y Petesouchos, y a otro tal Heracleides, empleado de la aldea de Filadelfia (ll. 1-5). Mediante este documento, Tatubunchis inscribe a su hijo Panetbeueis en el registro público; manifiesta que Panetbeyeis es hijo de Kefalon, tiene 5 años de edad y vive en su propia casa (ll.10-16). Sobre ella misma dice que es hija de Mareis y tiene 35 años de edad (ll.16-19). También manifiesta que vive con un tutor que es un pariente de nombre Patouamtis de 36 años de edad (ll.5-9; 20-22). Terminada la descripción de los habitantes de la vivienda, la declaración concluye con el nombre Heracleides, que es el secretario del pueblo encargado de dejar asentado el testimonio de Tatubunchis (ll. 23-25). P.Oxy., 2. 256, por su parte, es un muy deteriorado papiro de 16 líneas que anota la información presentada por Taos, Tameneus y por una tercera declarante cuyo nombre no se conserva, como tampoco los nombres de los respectivos guardianes de las mujeres involucradas en el documento (ll.1-10). Cada una de ellas expone los nombres de los siguientes miembros familiares habitantes de su hogar: 1) Cronios (edad omitida, l.11), 2) un nombre no conservado de un menor hijo de Cronios (edad perdida, l.12), 3) una esposa de Cronios (edad perdida, l.13), 4) otro nombre no preservado de un menor de 5 años de edad (l.14). El documento conserva trazos de seis líneas más de contenido desconocido. P.Oxy.Hels, 10 Sinary, por último, es un papiro con gran cantidad de enmiendas, compuesto por 29 líneas de una declaración de Pausas dirigida al estrategós Sambâs (ll. 1-3). En la misma, Pausas (edad perdida) declara que es hijo de Hefaistion y Heracleia (ll. 3-7), y está casado con Soerous, hija de Hermógenes y Ploutarche (ll. 13-14); comunica igualmente que vive con sus cuatro hijos de edades no documentadas: Hefaistas (l. 8), Hermógenes (l. 9), Amois (l. 10) y Ar ...45 (l. 10). El final del papiro no se ha conservado.

Si bien ninguno de estos documentos menciona las intenciones oficiales del censo poblacional de Flaco, Gambetti (2009: 80) asegura que el pedido del prefecto estaba enfocado en conocer “las nuevas listas de aquellos que estaban sujetos a impuestos y de los que estaban exentos”. Este tributo llamado λαογραφία (laographía, “impuesto de capitación”) habría sido introducido por Augusto (Tcherikover y Fuks, I, 1957: 64) en el año 24/23 a.C.46; era el impuesto de capitación exigido a todos los habitantes varones entre catorce y sesenta y dos años de edad, con excepción de quienes tenían derecho de ciudadanía en Alejandría, Náucratis y Ptolemaida47, y quienes habían recibido prerrogativas especiales48. En tal sentido, el censo favorecía el conocimiento de los nuevos contribuyentes tributarios; uno de sus objetivos era precisamente identificar a la población completa de Egipto de acuerdo con la región de origen y el barrio de asentamiento (Taubenschlag, 1955: 611), y con las variables de edad, ocupación, estatus, filiación con el resto de los integrantes del grupo familiar que habitaba el hogar e, incluso, marcas corporales precisas (SB, 1. 5661). Mediante el uso de estos registros la administración romana compiló largas listas demográficas de personas detalladamente descriptas, cotejadas más tarde con la documentación archivada a través del complejo sistema de control territorial heredado de la administración ptolemaica (Gambetti, 2009: 65), y actualizadas por declaraciones de nuevos moradores, nacimientos y muertes presentadas anualmente (P.Oxy., 4, 984), que permitían agregar los casos que en las listas anteriores no habían podido registrarse o cuya existencia era desconocida49. Tales listas, por lo tanto, fueron una herramienta de referencia de enorme valor para las autoridades, hasta tal punto que su utilidad excedía el ámbito fiscal. Los datos obtenidos por medio del censo facilitaban el conocimiento del origen étnico de la persona y grado de pertenencia a una comunidad determinada, indicadores asociados con la residencia legal otorgada por los Ptolomeos a ciertos grupos sociales para permanecer de forma continuada en Egipto, como los judíos50.

Este grupo había vivido en comunidades separadas, con su propia administración interna, leyes y costumbres, y con sus propios edificios y órganos de gobierno, sin estar obligados a participar de las prácticas religiosas de la ciudad que los albergaba51. La base legal de estas comunidades estaba dada por una institución política llamada πολίτευμα (políteuma, “cuerpo cívico”; Carta de Aristeas 310; CIG 5361)52, que designaba a un grupo étnico extranjero con derecho de residencia dentro de un país ajeno. Semejante organización, sin embargo, no fue independiente del gobierno oficial, cuyas autoridades eran las únicas capacitadas para avalar la vigencia del políteuma y de la residencia legal de cada uno de sus miembros. Los judíos consiguieron este respaldo de los Ptolomeos, y fueron apoyados igualmente por los primeros emperadores romanos. Sin concederles la ciudadanía romana, Augusto brindó protección a los judíos53 a través de una carta que ratificaba sus privilegios cívicos y religiosos que fueron inscriptos, tiempo después, en un pilar de bronce en la ciudad54, según lo mencionado más arriba. Tiberio procedió de manera similar al princeps (Filón, Contra Flaco, 50; Embajada a Gayo, 153, 159), aunque introdujo algunos cambios. No confirmó los beneficios residenciales a los judíos no avalados previamente, perjudicando en gran medida su permanencia en Egipto55. Según Gambetti (2009: 70), esta decisión tuvo la intención de imponer un control estricto sobre los privilegios existentes, reforzar el principio de ratificación, evitar la renovación automática de las subvenciones con el ingreso de un nuevo emperador, y singularizar casos no cubiertos por subvenciones políticas colectivas otorgadas a los descendientes del políteuma original. Tales personas, que posiblemente llegaron a Egipto durante los últimos años del gobierno ptolemaico y obtuvieron el derecho de residencia en forma individual o habitaron el país de manera ilegal, habrían sido registradas en las nuevas listas de contribuyentes dadas a conocer luego del censo del 33/34. Tal situación habría provocado la irritación de los judíos que no reunían los requisitos y modalidades en la documentación conservada en los archivos oficiales56. Frente a semejante desprotección estatal, y ante la obligación pecuniaria a favor del acreedor tributario, la población egipcia afectada por el censo de Flaco planificó una revuelta armada en su contra que no logró el objetivo esperado.

De un comentario ocasional de Filón en Contra Flaco, 92 se sabe que Flaco envió a un tal Baco a requisar a los egipcios de los distritos rurales, no de Alejandría; en la redada se encontraron grandes cantidades de armas depositadas más tarde en el arsenal del palacio real. Los datos aportados por el alejandrino no pudieron ser comprobados hasta la edición de W.Chr., 13. Este deteriorado papiro de 21 líneas y de procedencia geográfica incierta está datado en el año 34/35; registra un texto estructurado de la siguiente manera: 1) ll.1-2, la carta del estratega en la que informa a los funcionarios locales de su distrito sobre el envío de una copia del edicto; 2) ll.3-4, la respuesta de Flaco a este estratega por medio de la cual le pide que publique el edicto que lo acompaña en todos los lugares adecuados de su distrito; 3) ll.5-11, el edicto de Flaco con la ordenanza que prohíbe estrictamente llevar armas (l. 9) menciona las herramientas excluidas de tal prohibición y limita el uso de ellas a personas y grupos estrictamente circunscritos junto con la sanción de pena de muerte para los infractores de esta disposición; 4) ll.12-20, las diferentes firmas de las autoridades locales que confirman la lectura del texto57. Si bien este documento es la única prueba de una posible planificación de un levantamiento armado en época del gobernador, es suficiente para conocer las inciertas condiciones internas del país en aquel momento. La palabra ἰσότιμος (“igual en privilegio”, l. 10) puede indicar que ciertas clases de la población habían sido excluidas de la prohibición. Dado que gran parte de la población egipcia, como los judíos, apenas pertenecían a esos grupos, se puede suponer que, después de tomar nota de esta circular, las autoridades locales publicaron una copia de la decisión de Flaco y confiscaron una enorme cantidad de equipo militar ilegal que los egipcios habrían mantenido oculto y listo para ser usado en el levantamiento contra el gobernador organizado por los líderes de los grupos perjudicados por el censo, sin lograr aplacar completamente su intención. Flaco debió intervenir nuevamente luego de la noticia de otra insurrección alentada desde el gimnasio de Alejandría en el año 35 (Gambetti, 2009: 80), desatada a partir de la lectura del comunicado oficial con los nuevos nombres afectados por la laografía58, que posiblemente fue la causa de la embajada de delegados judíos ante el emperador y de la entrevista secreta entre el prefecto y los jefes de la población griega para eliminar definitivamente sus prerrogativas cívicas e iniciar su expulsión59.

El juicio ante Calígula y la entrevista secreta

La organización de un movimiento armado en contra de Flaco ocurrido posiblemente en el año 34/35, y el levantamiento alejandrino del 35 como reacción ante las nuevas listas de contribuyentes tributarios resultantes del censo del 33/34, habrían motivado la partida de las embajadas judía y griega hacia Ostia para solicitar audiencia con el emperador y reclamar la devolución de los privilegios que los exoneraran del impuesto de capitación, según se desprende de P. Yale 2, 107. Si bien este dañado papiro está datado entre los siglos II y III d.C. (Gambetti, 2008; 2009; Druille, 2019)60, pertenece al grupo de documentos que componen las Acta Alexandrinorum (Harker, 2008: 1-2) e informa hechos que se ubican en el año 37/3861. El texto impreso en el documento se distribuye en cuatro columnas, en las que se pueden leer las siguientes partes: 1) col. I, un relato preliminar sobre una primera embajada dirigida a Tiberio, 2) cols. II y III, un relato intermedio sobre una segunda embajada a Calígula, incluido un juicio y una misiva escrita por Calígula destinada a la ciudad de Alejandría, y 3) col. IV (fr. a-f.), un conjunto de fragmentos no enmendados. Más allá del estado poco conservado del papiro, los datos allí contenidos señalan la coincidencia entre los disturbios del 34/35 y el embarque de los líderes posiblemente judíos o griegos de la ciudad portuaria para encontrarse con el emperador. También refiere que las dos embajadas esperaron durante μηνων ιη (“dieciocho meses”, col. II, l.5) hasta que fueron recibidos no por Tiberio, quien había fallecido mientras los delegados esperaban una audiencia con él, sino por Calígula, su sucesor. El reciente emperador estaba escuchando a la parte demandante sin otro problema más que la incomodidad de una exigencia generada en la gestión anterior hasta que algo inesperado sucedió. La audiencia, solicitada al parecer con el único fin de reclamar la exención imperial del impuesto de capitación, derivó en un juicio con sorpresivas consecuencias.

Este juicio aparece en las cols. II y III. A lo largo de su desarrollo, aparecen un κατήγορος (katégoros, “acusador”) probablemente judío, que presenta una demanda tampoco conservada por el papiro (col. II, ll.13-19), Calígula, que actúa de juez y da una respuesta también perdida (col. II, ll.20-24), y Eulalos, cuya identidad es igualmente desconocida al igual que su intervención en el proceso (col. II, ll. 26-31). Sin embargo, en el final de la col. II (l. 33) y en la col. III (ll.2, 3, 8, 12, 14 y 20) surge una cuarta figura de nombre Areios posiblemente griego, que parece cumplir el rol de acusado y pone en conocimiento del juez una prueba irrefutable que ayuda a entender el motivo del juicio. Primero sostiene que el alegato del katégoros “no [es propio] (…) de un extranjero” (οὐκ (…) ξενι[κῷ, l. 9)62, luego refuerza su declaración con la idea de πατρίς (patrís) (ll.19-23). Si bien esta acusación está inserta en partes muy fragmentadas del papiro, las palabras sobrevivientes permiten deducir que el motivo de la embajada es el patrís, un concepto técnico-jurídico usado para identificar el lugar físico donde estaba establecida legalmente la persona, y autorizar su residencia legal. En el ámbito político, servía para homogeneizar una sociedad mixta de extranjeros y nativos desplegando una red burocrática de control demográfico y territorial63, definida por un conjunto de referencias con aspectos léxicos precisos. Los habitantes de Egipto ptolemaico64 debían registrar su nombre acompañado por el nombre de su padre o un genitivo que indicara su lugar de origen65; en época romana, la expresión οἱ ἀπό (“los de”) junto con Ἀλεξανδρέως (“de Alejandría”)66, inscripta por un escriba en un documento oficial, era el dato que indicaba el patrís de los individuos con derecho de residencia en Alejandría67 y exoneraba del pago del impuesto de capitación. Es posible que la ausencia de esa expresión en las referencias de algunos individuos alcanzados por el censo del año 33 categorizara a estas personas como extranjeros sin privilegios y pasivos del cumplimiento de la prestación tributaria68.

La acusación de Areios, entonces, puede estar enfocada en este sentido. Su argumento οὐκ (…) ξενι[κῷ (“no [es propio] (…) de un extranjero”, col. III, l.9) expone al katégoros a modo de extranjero ilegal, como también se observa en otro intercambio sobre las respectivas definiciones cívicas en la ciudad mantenido entre Areios y el acusador (col. III, ll.19-23). Pese a las enmiendas de este fragmento, las palabras ξενι[κ]ός (“de un extranjero”, l.21) y πο[λ]ειτείαν (politeía, l.22) permanecen prácticamente intactas, de la misma manera que la frase ἀ[λλ’ ἀ]πογραφό[μενος ἔ / ξω (“está registrado fuera”, ll. 22-23). Toda esta terminología, junto con el concepto patrís, está enfocada en denunciar al nuevo acusado y, posiblemente, a sus representados como personas carentes no solo de la ciudadanía, sino también del derecho de residencia legal que les asegurara las condiciones jurídicas cercanas a las garantizadas a los residentes protegidos oficialmente. Este argumento territorial se enmarcó de tal modo en la ley romana aplicada en Egipto, que invalidó la condición jurídica del katégoros para apelar ante el emperador (col. III, ll.23-24), y anticipó la resolución judicial del proceso. Sin pedir más pruebas que las aportadas por Areios, Calígula emitió una sentencia que declaró al katégoros como extranjero sin amparo legal, anuló su defensa y ordenó que sea quemado (col. III, ll.24-25) posiblemente por transgredir el límite territorial que le prohibía presentar un reclamo cívico ante el emperador. Mediante la denuncia de semejante falta, Calígula eximió de cargos a Areios y escribió una carta a la ciudad de Alejandría, que el papiro no conserva. Hacia el final de la col. III solo puede leerse el nombre “Isidoro” (Ἰσι / δώρου, ll. 33-34) dentro de una sección muy deteriorada, cuya vinculación con los sucesos históricos relatados en el documento solo puede entenderse a partir de P. Oxy., 8, 1089 y Contra Flaco, 20-2469.

Fechado entre los siglos II y III d.C., P. Oxy., 8, 1089 también está incluido en el corpus de las Acta Alexandrinorum y relata acontecimientos sucedidos posiblemente en el año 37/38. Ha sido conectado con Contra Flaco, 20-24, donde Filón afirma que el gobernador junto con Dionisio, Lampón e Isidoro conspiraron y planificaron un complot contra los judíos, e interpretado como una negociación para llevar a la práctica ese acuerdo70, como se deduce del texto del papiro. De las cols. I y III solo se pueden recuperar unas pocas letras desconectadas, pero de la col. intermedia, aunque igualmente dañada, se reconoce que el texto es una narración histórica (Hunt, 1911), que refiere una entrevista secreta ocurrida en el Serapeo de Alejandría entre el prefecto Flaco y dos políticos pertenecientes al sector griego de la ciudad portuaria, llamados Isidoro y Dionisio71, nombres mencionados por Filón, según se explicó antes. Con estos datos, se ha reconstruido un relato basado en gran medida en los hechos referidos en Contra Flaco. Hunt (1911) asume que el prefecto romano ingresa en el Serapeo, mientras que Isidoro y Dionisio, acompañados de una mujer de nombre Afrodisia, arriban a las inmediaciones del templo después que él; entran en el lugar y son abordados por un miembro de la gerusía judía que les ruega desistir de la reunión con Flaco (ll.27-38). Pero Dionisio no acepta (ll.38-42). Flaco, que parece estar oculto observando la situación, se presenta repentinamente, se acerca y conversa con Isidoro en un diálogo oscurecido por la condición mutilada del papiro (ll.42 ss.). Esta lectura de Hunt es aceptada por von Premerstein (1923; 1939), aunque no sin modificaciones. El editor concentra la acción principal del papiro en el esfuerzo de Isidoro y Dionisio por obtener el permiso de Flaco para salir de Alejandría y viajar a Roma. Ansiosos por lograr este cometido, llevan a la joven Afrodisia como un soborno para Flaco, quien habría despreciado esta oferta y exigido un pago en efectivo. Las frases σοῦ πορευθέντος (“marcharte…”, ll.36-37) y εἶμ̣[ι] ἐ̣λ̣ε̣[υθ]ε[ρίως (“iré voluntariamente”, l. 42) serían pruebas suficientes para conjeturar que Dionisio ‒y tal vez Isidoro‒ se estaba preparando para un largo viaje hacia Roma. Esto ha permitido que von Premerstein (1939) relacione la negociación en el Serapeo con los eventos registrados en P. Yale 2, 107 y con el pacto para la entrega y expulsión de los judíos anunciada en Contra Flaco, 20-24. Dionisio podría estar solicitando a Flaco el permiso para la salida de una embajada griega destinada a enfrentarse en la audiencia ante Calígula con la embajada judía que habría viajado en primer lugar. Tcherikover y Fuks (II, 1960: 61) consideran, en este sentido, que la aparición de la embajada de griegos alejandrinos en el juicio ante Calígula seguiría directamente los eventos narrados en P. Oxy., 8, 1089, y que el juicio habría tenido lugar meses antes de la revuelta contra los judíos de Alejandría del año 38.

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