Kitabı oku: «Adjudicación jurídica política de la vida y argumentación en educación»

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Carreño Dueñas, Dalia

Adjudicación jurídica política de la vida y argumentación en educación / Dalia Carreño Dueñas, Luis Fernando Bravo León y fr. José Arturo Restrepo Restrepo, O.P. – Bucaramanga: Universidad Santo Tomás, 2017.

159 páginas. – (Colección selecciones de investigación; 11).

Incluye referencias bibliográficas.

Contenido: La adjudicación jurídica una mirada al juez griego, al medieval y al juez actual como atenea. -- Biocentrismo: la política de la vida. -- El maestro, la argumentación en educación.

1. Derecho griego 2. Filosofía del derecho 3. Filosofía de la educación 4. Universidad Santo Tomás – Memoria institucional I Bravo León, Luis Fernando II José Arturo Restrepo Restrepo, O.P III Serie IV Título.


340.538 CRAI Biblioteca Universidad Santo Tomás
CO-BuUST Seccional Bucaramanga

ISBN: 978-958-8477-51-0

Primera edición, 2017

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN

El grupo de Investigación Socio Humanística del Derecho GISHD, indaga en esta pesquisa en temas y problemas de la argumentación en diversos campos disciplinares como el derecho, la filosofía y la educación. La exigencia de argumentación o fundamentación, como parte de la arquitectura del pensar contemporáneo, conlleva la tarea de afrontar en escenarios específicos la acción de la razón práctica, que pese al contexto posmoderno de racionalidad sosegada o de racionalidad precaria, enfrenta consideraciones y apuestas por racionalidades que se aproximen al sentido o a los sentidos que emergen de las construcciones simbólicas y complejas en el derecho, como adjudicación; la filosofía, como historicidad y, la educación, como formación de la prudencia.

Un primer capítulo ahonda en una posible teoría de la adjudicación en el siglo XXI, para ello es necesario penetrar en la portentosa tradición iusfilosófica que ha centrado su reflexión y crítica en la figura mítica, religiosa, paradigmática y paradójica que representa el juez, en la tradición occidental. Y cuya actualidad, gracias a la exposición de las tecnologías cobra y recobra renovado interés, por las decisiones que ha de tomar en el escenario problemático del Estado constitucional, abocado a la colisión de principios y a las realidades que generan las desigualdades y las asimetrías de la vida en conjunto, siempre dinámicas. En este espacio se dará una respuesta aproximada a preguntas como ¿qué juez asumió la tarea de la adjudicación en el derecho griego y medieval, y en la actualidad?, y ¿desde qué perspectiva epistemológica, jurídica, política y ético-filosófica fundamentó y fundamenta sus decisiones, teniendo en cuenta su potestad discrecional? ¿Es posible una figura como Atenea la que pueda dar respuesta a la adjudicación en el derecho posmoderno? En el segundo capítulo, se desarrolla y explora las posibilidades de una política de la vida en términos del desafío de complejidad y de la necesidad de un nuevo contrato natural. Así, la vida nos desafía a complejizar su comprensión, de tal manera que las múltiples dimensiones puedan ser pensadas en conjunto. Pero también el contexto de los problemas claves del mundo, es el mundo, protagonista excluido constantemente de las reflexiones éticas y políticas. Este mundo debe incluirse so pena de imbecilidad cognitiva para poder responder de manera local y global a los desafíos de la existencia humana.

El tercer capítulo identifica, en los actuales términos de la educación, el rol del maestro formador para la educación superior, de cara a una concepción más abierta del ser humano, al proceso del conocimiento y a la sociedad. Las argumentaciones en educación observan varios desplazamientos, que van del carácter del hombre pre y socrático al platónico-agustiniano y al aristotélico, y su posterior recuperación en algunos momentos en la escolástica con Tomás de Aquino. Un segundo momento se da con el pensar cartesiano y moderno hasta el actuar emotivista y plural del hombre de la posmodernidad hacia un pensamiento meramente funcional, operativo y técnico que a su vez ha comprometido el accionar del maestro y su posibilidad de dar razón de su ser y de su praxis.

Se conforma esta investigación en un espacio de encuentro interdisciplinar, de diálogo abierto, y de debate como lo propio del ejercicio académico.

Ciro Güechá Medina

Decano Facultad de Derecho

Universidad Santo Tomás Bogotá

1
LA ADJUDICACIÓN JURÍDICA UNA MIRADA AL JUEZ GRIEGO, AL MEDIEVAL Y AL JUEZ ACTUAL COMO ATENEA

Siendo Oliver Wendell Holmes magistrado del Tribunal Supremo, en una ocasión de camino al Tribunal llevó a un joven: Learneld Hand en su carruaje. Al llegar a su destino, Hand se bajó, saludó en dirección al carruaje que se alejaba y dijo alegremente: “¡Haga justicia, magistrado!”. Holmes paró el carruaje, hizo que el conductor girara, se dirigió hacia el asombrado Hand y, sacando la cabeza por la ventana, le dijo: “!Ese no es mi trabajo!”. A continuación el carruaje dio vuelta y se marchó, llevándose a Holmes a su trabajo, supuestamente consistente en no hacer justicia (Dworkin, 2007, p. 11).

Introducción

El derecho en clave posmoderna se ve enfrentado, como las demás disciplinas, al examen histórico, del lugar del Juez, de su acción práctica de adjudicación, que es afectada por las vicisitudes propias de su tiempo, y que recoge en últimas el espíritu y los signos de los tiempos. Cada momento y, en especial para esta investigación, el mundo griego y el medieval dan cuenta de las aspiraciones culturales y sociales acerca de la justicia, la paz y el orden social al que está unido de manera fuerte el juez en sus decisiones y que afectan a los ciudadanos de todos los tiempos. El juez del siglo XXI en sus fallos comparte de manera esencial los temas y problemas del juez griego y medieval, como quiera que los hombres en conjunto están abatidos por las realidades humanas que trascienden la temporalidad, como los vicios y las inequidades en tanto formas de la injusticia. Por otro lado, los togados, como ciudadanos con una dignidad especial, están sujetos a la mirada escrutadora desde la ética y la moral pública ciudadana de su acción, y esperan que sus fallos estén de alguna manera en sintonía con los consensos y los ideales de lo justo, lo bueno y deseable para todos. Otro análisis del que no es posible sustraer la adjudicación es el analítico y hermenéutico, que en el caso griego y medieval ha de hacerse desde cierto horizonte de unidad colectiva, pero que en el caso de la posmodernidad el horizonte es fragmentario y provisional, que bien pueden definirse en su carácter fuerte como de consumidores. La sociedad de consumidores es creativa e instaura nuevos sujetos:

La característica más prominente de la sociedad de consumidores –por cuidadosamente que haya sido escondida o encubierta– es su capacidad de transformar a los consumidores en productos consumibles, o más bien de disolverlos en un mar de productos (…) ‘y por lo tanto las cosas mismas, son experimentadas como insustanciales” y parecen “uniformemente planas y grises’, mientras ‘flotan con igual peso específico en el flujo de un constante río de dinero’ (Bauman, 2011, p. 26).

Estos conjuntos humanos que en la primera mitad del siglo XX renovaron el espíritu de la razón, que estaba anegada por la razón instrumental, al instaurar la dignidad humana y los derechos fundamentales como pivotes del orden jurídico. Se ven hondamente cuestionados con los cambios que emergen en la década del 70 del siglo XX, porque ante las fuertes expresiones de la realidad posmoderna con otros simbolismos y representaciones se construyen otros hombres, entre los que está el hombre del consumo, que por antonomasia termina como opción antropogénica. Las comunidades consumidoras, como construcciones saturadas de imágenes viven el exceso como entorno vital “hoy es exceso “Y como ya no somos capaces de afrontar el dominio simbólico de la ausencia, estamos sumidos en la ilusión contraria, la ilusión, desencantada, de la proliferación de las pantallas y las imágenes” (Baudrillard, 2009, p. 15) no es posible el consumo sin la presencia permanente, además de esencial y necesaria de las tecnologías, no es posible pensar el hoy y el desarrollo cotidiano sin estas, porque definen los roles y el lugar del individuo en el conjunto. “Acerca del rol definitivo de la tecnología. “En la era actual, la mayoría tiene la cabeza enterrada, pero en una marca de desktops, laptops, celulares y dispositivos que caben en la palma de la mano” (Bauman, 2011, p. 33), vacíos y desintegración de la realidad han dispersado el sentido o los sentidos, que eran referentes de la vida en conjunto. Realidad social que se antoja virtual, como categoría en su sentido fuerte más allá de la mera idea de que es irreal, o que se trata de algo extraño o exótico, que no está en las rutas de lo aquí y lo ahora “la imagen ya no puede imaginar lo real, ya que ella misma lo es. Ya no puede soñarlo, ya que ella es su realidad virtual (…) Sólo la tecnología sigue tal vez uniendo los fragmentos dispersos de lo real” (Baudrillard, 2009, p. 15) compleja, expuesta, desigual, saturada y problemática, que es justo a la que se enfrenta el juez en la aplicación del derecho al caso concreto, es decir, en la práctica de la adjudicación. La sociedad presente se evidencia alejada de los universos griegos y medievales, para los cuales los referentes generaban confianza, pues estaban más claros y quizá con pocas sospechas, por el contrario, hoy prevalece más bien una clara decepción “la decepción forma parte de la condición humana, es preciso observar que la civilización moderna, individualista y democrática, le ha dado un peso y un relieve excepcionales, un área psicológica y social sin precedentes históricos” (Lipovetsky, 2008, p. 20) de los valores tradicionales, desordenada, con principios y referentes difusos, que no cohesionan y anudan el tejido social, sino que los relativizan al presente y al consumo, oscurece el postulado de la justicia, como fundante del orden social, y difícilmente puede hacer acuerdos mínimos y consensos de legitimidad “queda completamente abierta de nuevo tras la retirada del Estado de la función sobre la que se fundamentaron sus pretensiones de legitimidad (…) puede construirse un nuevo consenso de ciudadanía (‘patriotismo constitucional’, por emplear la expresión de Jürgen Habermas)” (Bauman, 2010, p. 26). Además, lo social se manifiesta como desconfianza por la ciudadanía, convivencia solidaria y fraternidad, que de alguna manera estaban presentes en los ideales griegos y medievales. La sociedad del hoy vive otra forma de globalización, así como la vivieron los griegos y medievales, que ha logrado expandir la desconfianza “erosiona los postulados básicos del Estado, el derecho y la justicia (…) las normas no son como deberían ser (o como creemos que podrían ser), estamos inclinados a sospechar (…) la existencia de una falta censurable de buena voluntad” (Bauman, 2010, p. 82), el nihilismo y la sospecha en que el Estado, el derecho y los jueces son incapaces de proteger a la comunidad, en permanente alarma. Se percibe el mundo social desde cierta desubtancialización porque solo queda espacio para lo accidental, en algunos momentos, incluso, se trata de coyunturas intensas que pasan por esenciales y definitivas; los postulados de la democracia del mismo Estado Social de Derecho, quedan expuestos de manera fuerte pero con fecha de expiración “la fase de afirmación gloriosa y heroica de las democracias (…) (la nación, la igualdad, el socialismo) con los discursos jerárquicos destronados, entramos en la era democrática posmoderna que se identifica con la desubstancialización humorística de los principales criterios sociales” (Lipovetsky, 2006, p. 162). Al desentronizar aquello que es esencial, el horizonte de reflexión y de sentido muta quizá hacia otras arquitecturas del orden social, político y de la cultura misma. Queda el reto por reactualizar y repensar desde categorías del hoy, y desde una epistemología plural, de frontera la acción práctica de la razón jurídica que supere los afanes del momento y las encrucijadas de la sin justicia, la sin ética y la relativización de los principios a las presiones posmodernas. Razón práctica jurídica o racionalidad legal desde un paradigma abierto, diverso, es el que demanda las decisiones judiciales, y retan un nuevo rol del juez, en estos contextos sociales difíciles y paradigmáticos:

La “epopeya” de la purificación de la teoría ya cumplió su cometido, ahora hay que emprender otra tarea de signo contrario, esto es, despurificar la teoría para construir, en la intersección con otros saberes, un paradigma cognitivo de nuevo tipo, capaz de dar cuenta del papel del derecho en el marco de la sociedad compleja del siglo XXI (Cárcova, 2009, p. 3).

El juez, sin que sea la figura determinante en la cultura sí es polémica por el impacto social, más aún cuando se debate en esta época, si se está ante una nueva forma de poder, en la versión del gobierno de los jueces. El juez como figura de poder que relee y reconduce el mismo desde los signos de los tiempos, y los quereres colectivos, no se puede sustraer a las formas de poder, que son el carácter de los hombres: “toda construcción teórica acerca del derecho mantiene siempre vínculos insoslayables con la problemática general. Es decir, con la problemática de la circulación de la ideología, de la construcción del discurso político, de la legitimación y reconducción de las estructuras de poder” (Cárcova, 2009, p. 97). El juez del siglo XXI, como parte de la cultura jurídica, y compartiendo la tradición que se ha creado desde la cosmogonía y la filosofía griega y medieval, pervive en él, aspectos y dimensiones que como un río portentoso, pareciera por las formas rituales que asume en el desempeño de su labor hoy, que aún están presentes, mucho más cuando cada vez hay un mayor reclamo, de manera paradójica y paradigmática por parte de la comunidad de intérpretes, por el valor de la ética, la moral, la interpretación y la hermenéutica en la aplicación del derecho, como práctica social discursiva. Es fuerte la carga práctica del derecho, porque la adjudicación en el mundo griego, medieval y en el de hoy, es una acción concreta como fenómeno humano, con impacto colectivo, por lo que han de aplicar lo debido en cada caso por los jueces, pero práctica que ha de ser pensada, teorizada y criticada desde las tendencias epocales: “La ciencia del derecho, tal como se cultiva en la actualidad, es, ante todo, una disciplina práctica porque su pregunta central es: ¿qué es lo debido en los casos reales o imaginarios?” (Alexy, 2008, p. 16).

1. La adjudicación, como virtud práctica de la justicia en los jueces griegos

Una de las primeras tendencias del lugar del juez, y su incidencia en la construcción del tejido social se encuentra en el universo griego, en el mundo teológico que compartían como proyecto político, moral, jurídico, cuya figura encarnaba el juez supremo, el dios Zeus, pues él era el encargado de examinar la vida de los hombres, realizaba una valoración, en la que contaba con un tribunal colegiado, con funciones específicas en esta labor de juzgar, juzgaba las acciones de todas las almas, y como jefe de las tres parcas, tenía señorío sobre todos. Las parcas tenían labores específicas en el juicio definitivo, la vida del hombre pendía de un hilo, un hilo tejido con su propia vida, pero como hilo también era cercenado por la voluntad de los dioses: Cloto era la hilandera, su tarea era tejer las hebras de la vida, Láquesis media el hilo de la vida, ella sopesaba la existencia, el alma virtuosa o viciosa. Y Átropo tenía la misión de segar el hilo, pues ella poseía las tijeras para cortar el alma, para acabar la vida. Zeus mandaba sobre ellas, en sus manos de juez, estaba el destino del hilo de la vida y así decidía si se debía cortar o no, su labor era interpretativa, relativa a la vida moral y virtuosa de los hombres, a las acciones de justicia, como el fin supremo a conseguir por cada república personal:

…valora las vidas de los hombres e informa a las Moiras sobre sus conclusiones, cambia de opinión e interviene para salvar a quien le place cuando el hilo de la vida, hilado en el huso de Cloto y medido con la vara de Láquesis, está a punto de ser cortado por las tijeras de Átropo (Graves, 2011, p. 68).

Era juez supremo y soberano “Zeus se llamaba a sí mismo “Jefe de las Parcas” cuando asumía la suprema soberanía y se adjudicaba la prerrogativa de evaluar la vida del hombre” (Graves, 2011, p. 69) y como tal enjuiciaba la vida de los mortales y sin duda de la Polis, porque ciudadano y polis, eran uno solo. Pero el juzgamiento también acaecía en otro escenario en el mundo subterráneo o tártaro, regentado por el igualmente poderoso Hades, juez supremo que también compartía el juicio del alma humana, junto a otros tres dioses, quienes cumplían esta labor de juzgar. Estos jueces, todos los días sometían a juicio a las ánimas que descendían hasta allí, ellos eran Minos, Radamantis y Éaco; cada uno juzgaba a un grupo de ánimas, así Radamantis debía sentenciar a los asiáticos, Éaco a los europeos y llama la atención que los casos difíciles de juzgar eran reservados a la potestad de Minos “las ánimas recién llegadas son juzgadas diariamente por Minos, Radamantis y Éaco en el punto de confluencia de tres caminos. Radamantis juzga a los asiáticos y Éaco a los europeos; pero ambos dirigen los casos difíciles a Minos” (Graves, 2011, p. 178). Los criterios para juzgar las almas de los hombres eran la virtud y la maldad, si el alma no es virtuosa ni mala, el fallo era ir a Asfódelos, si el alma era mala, su lugar era el castigo en el Tártaro; si el alma es virtuosa su lugar era los Jardines del Elíseo, regido por Crono, este era un lugar apacible y dichoso, incluso gracias a la virtud de los hombres, estos pueden volver a vivir en la Tierra si es su voluntad, ellos los virtuosos podían reencarnar gracias a su bondad:

…es una tierra feliz donde el día es eterno, sin frío ni nieve, en la cual nunca cesan los juegos, la música y las fiestas, y donde sus habitantes pueden decidir renacer en la tierra siempre que les plazca. Cerca están las Islas de los Bienaventurados, reservadas para aquellos que han encarnado tres veces y tres veces han merecido el Elíseo (Graves, 2011, p. 178).

En el universo espiritual griego, también el quehacer de adjudicar en el mundo de los hombres, se consagra a dos diosas Diké y Themis, traídas y asumidas de la herencia religiosa Jónica, incorporadas como las diosas tutelares de los jueces en sus decisiones y cuya pretensión y destino es el bien más preciado para todo griego, el cuidado del alma que se traduce como la vida virtuosa: Themis, como diosa “(‘Temis’ y ‘Teseo’, a partir de tithenai, que significa ‘disponer’ u ‘ordenar’) (Graves, 2011, p. 71). Ella representa y es la ley, la autoridad del derecho, la legalidad y la validez “Themis se refiere más bien a la autoridad del derecho, a su legalidad y validez” (Jaeger, 1994, p. 107). La diosa Diké está más unida al proceso, se provee Diké y se apodera Diké, Diké es dar lo debido “diké no es etimológicamente claro. Procede del lenguaje procesal y no es menos antiguo que Themis (…) partes contendientes que “dan y toman diké”. Se comprendía así en una misma palabra la decisión y cumplimiento de la pena” (Jaeger, 1994, p. 106). Estas diosas representan la doble dimensión que se concreta al momento de juzgar, porque al momento de aplicación al caso concreto, ella interviene en el fallo y se ha de acatar la pena. Las partes son intervenidas por Diké, la víctima toma Diké, el victimario concede Diké, porque compensa como forma y presencia de Diké. El juez confiere Diké instaurando así la adjudicación en el contexto espiritual griego, porque adelanta el proceso, el juicio y además castiga. Es igualdad, o alude al principio de compensación simétrica, porque se trata de compensar de equilibrar el desbalance que produce ofender a los dioses mediante las acciones injustas a los demás “El juez “adjudica diké” (…) dar a cada cual lo debido (…) el cumplimiento de la justicia (…) “medida” justa para la atribución del derecho y se halló en la exigencia de igualdad implícita en el concepto de la diké (Jaeger, 1994, p. 106)”.

La misión esencial del juez en Grecia era comprender e interpretar la justicia, el punto de partida de la adjudicación es su cosmovisión y pensamiento político espiritual, porque él está inscrito en los planes colectivos de marca espiritual. La democracia griega en su modelo, como participación directa de hombres libres y nobles, establecía los diversos servicios y ministerios que se debían cumplir en favor de la excelencia anímica de la polis. La función pública, y especialmente la de impartir justicia, era considerada como expresión de la razón práctica o moral, por tanto se trataba de la vida decorosa, de la vida virtuosa. La primera de las virtudes a la que estaba llamado todo ciudadano, era a la práctica de la justicia, cuya remembranza primera es la divinidad diké, de ahí que sea una fuerza arraigada en la mente y los corazones de todos. Por la condición de hombres piadosos y virtuosos, el clamar justicia se trata de ir más allá del resarcimiento concreto por la lesión recibida, se trata de restaurar la nobleza y el estatus menoscabado.

En el escenario de la adjudicación griega emerge la figura del orador, que intervenía en el escenario de las almas en pugna, que coadyuva para que se desvelaran las acciones injustas de los hombres, del mal de hybris. El juez como orador tenía la labor de recta razón, porque contribuye con la reparación del orden perdido, de la armonía extraviada por los vicios. Impide que estas ofensas y ultrajes al alma atenten contra el proyecto de felicidad, se instituye en el conductor y cuidador del alma virtuosa. Sintetiza los ideales y aspiraciones de la areté y la paideia griegas, así como la entronización de la justicia en la vida privada y pública. En discursos de Isócrates, Sobre la Paz, Areopagítico, Recurso contra Calímaco, Contra Loquites y el Panatenaico dan cuenta de manera ostensible y evidente de esta filosofía de la justicia, como forma de la adjudicación, justifica dos pilares fundamentales de la cultura griega: la virtud (αρετε) y la educación (παιδεια). Así mismo, inherentes a la idea de justicia que se compartía y se debía observar como ciudadano. La unión espiritual entre el individuo y la polis, hacía de la justicia un principio de existencia personal y colectiva; era el ideal perseguido por todos y por lo tanto exigido como imperativo moral y social “la justicia tiene que ser algo inherente al alma, una especie de salud espiritual del hombre de cuya esencia no puede dudarse” (Jaeger, 1994, p. 587). La democracia ateniense estaba concebida de tal manera, que todos los varones tenían acceso a la administración de justicia, a un ejercicio de esta función pública, bien en la calidad de juez, bien en la condición de demandante. Configurando de manera paradójica entre lo amplio y lo restringido el contexto de adjudicación, amplio, porque la participación se extendía a los varones ciudadanos, pero restringida, porque no estaba pensada para los que no eran ciudadanos, entre otros, las mujeres o a los extranjeros, como quiera que no gozaban de esta calidad. El lugar donde se desplegaba la función de adjudicación, era el Tribunal, este era el nervio de la Polis, porque los dioses también con su presencia vigilaban por la restauración del orden y el resarcimiento de las ofensas a dioses y hombres. La existencia de tribunales aseguraba la concreción de esta utopía democrática; el lugar de estos en la vida práctica de los atenienses, era fundamental y definitivo porque su rol estaba más allá, del de resolver los litigios entre las personas. Difícilmente se puede equiparar las funciones de los Tribunales en Atenas, con las funciones de los Tribunales actuales:

Era su deber, como el de cualquier otro tribunal, dar decisiones judiciales en los casos particulares, tanto civiles como criminales; pero, además, tenían poderes mucho mayores que éstos y que, con arreglo a las concepciones modernas, son claramente de naturaleza ejecutiva o legislativa y no judicial (Sabine, 2002, p. 88).

Su misión era regir y conducir el alma de todos y en últimas el alma de la ciudad estado. Así mismo, legitimaban la integridad de la vida moral privada y pública, ya que la acción moral era una sola, no estaba escindida, de ello da cuenta Isócrates en el Discurso sobre la paz, cuando demanda la exigencia de esta en las conductas públicas de sus conciudadanos. “Cuaquiera (sic) os censuraría (…) muchas y grandes casas han quedado destruidas por los aduladores y aunque odiáis a quienes emplean este sistema en los asuntos privados, no pensáis lo mismo sobre ellos cuando se trata de asuntos públicos” (Isocrátes, 1979, p. 11)..

Para la polis y su súbdito, se trataba de conseguir y perseguir por todos los medios posibles la vida virtuosa, ya que esta aseguraba el bien, el αγατηoν.1 La adjudicación griega es ejercicio de la virtud del juez, que solo desde esta condición puede juzgar las almas de los ciudadanos ofensores de las divinidades. La vida virtuosa, enjuiciada, era entendida como unidad de las virtudes, concretadas en las acciones de bondad o justicia, llamada αρεται. Aretai que para Aristóteles es el Bien tanto del ciudadano griego como de la ciudad-Estado, las conquistas y el ideal de la polis, se centran básicamente en el compromiso con la acción virtuosa: “La virtud del ciudadano se refiere, pues, exclusivamente al Estado” (Aristóteles, 1999, p. 88). La virtud como realidad de la razón práctica tenía un teloσ: la felicidad como fin mayor para Aristóteles, esta solo es posible, si los hombres se esfuerzan por vivir la virtud y no alejarse de esta, pues no es posible conseguirla en bienes exteriores. Hay una exigencia para la consecución de esta “es siempre patrimonio de los corazones más puros, de las más claras inteligencias, y que se ha hecho para los hombres moderados en el amor de los bienes, no para los hombres pobres en virtudes, aunque opulentos en fortuna” (Aristóteles, 1999, p. 122).

De ahí que el individuo y el Estado podían ser felices, porque coincidían en una aspiración moral común. La felicidad en el elucidario Ateniense, conlleva una comprensión de la armonía que implica tener una conducta en orden, en sintonía con los otros, como unidad común de espíritu. El proyecto comunitario es categórico, no hay fractura entre la vida íntima y la vida de la ciudad, los habitantes estaban llamados a ser gobernantes y gobernados. La dignidad del que gobierna es concedida por la rectitud, por la moderación de la vida justa, por el estar sometido a la obediencia moral y a las virtudes. La vida privada del mundo griego estaba íntimamente asida a la vida pública, la exigencia moral del ciudadano era la misma que debía asumir como gobernante, un hombre justo hace un Estado justo “Para ser un buen gobernante se requiere el mismo tipo de excelencia como para ser un hombre bueno” (Isócrates, 1979).

En el discurso sobre la paz, recuerda a sus conciudadanos los requerimientos necesarios para ser felices: tener una ciudad segura, poseer lo necesario para vivir y la necesidad de apartarse de la guerra. El llamado de Isócrates en el Discurso sobre la paz, propende por recuperar la felicidad como proyecto político, exige el alejarse de la posibilidad de la guerra “¿Sería suficiente para nosotros vivir con seguridad en la ciudad, tener abundancia de medios, el mismo parecer entre nosotros mismos y gozar de buena fama entre los griegos? Yo creo que con estas cosas la ciudad sería completamente feliz” (Isocrátes, 1979, p. 15). Apartando la guerra se consigue la felicidad como búsqueda de la acción política auténtica, que lleva a la inmortalidad a la ciudad. Si la ciudad no sucumbe al vicio, entonces alcanza la perpetuidad como propósito de la comunión de espíritu. De acuerdo con la proclama del discurso sobre la Paz, Isócrates recuerda la íntima conexión de la religión y la política. En este contexto del pensar ético religioso griego cuyo imperativo es social antes que particular:

Y conviene que las ciudades mucho más que los simples individuos cultiven las virtudes y rehúyan los vicios. Porque un hombre que sea impío y malvado podrá morir antes de pagar el castigo de sus errores. Las ciudades, en cambio por su inmortalidad sufren la venganza que viene de los hombres y de los dioses (Isocrátes, 1979, p. 42).

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9789588477510
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