Kitabı oku: «La JEP y la garantía de acceso a la justicia para las víctimas del conflicto armado en Colombia»
Edizon Gonzalo Porras López
Leonel Antonio Vega Pérez
Elsa Cristina Figueredo
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
2021
La JEP y la garantía de acceso a la justicia para las víctimas del conflicto armado en Colombia / The JEP and the guarantee of access to justice for victims of the armed conflict in Colombia / Porras López, Edizon Gonzalo; Vega Pérez, Leonel Antonio; Figueredo Martín, Elsa Cristina. Tunja: Editorial UPTC, 2021. 122 p.ISBN 978-958-660-512-0ISBN Digital 978-958-660-513-71. Víctimas del conflicto armado. 2. Justicia restaurativa. 3. Acceso a la administración de justicia. 4. Derechos humanos. 5. Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.(Dewey 340 /21). Thema JPWS - Conflicto armado 1KLSC - Colombia |
Primera Edición, 2021
50 ejemplares (impresos)
La JEP y la garantía de acceso a la justicia para las víctimas del conflicto armado en Colombia
The JEP and the guarantee of access to justice for victims of the armed conflict in Colombia
ISBN 978-958-660-512-0
ISBN Digital 978-958-660-513-7
Colección de Investigación UPTC N.º 208
Proceso de arbitraje doble ciego
Recepción: junio de 2020
Aprobación: agosto de 2020
© Edizon Gonzalo Porras López, 2021
© Leonel Antonio Vega Pérez, 2021
© Elsa Cristina Figueredo Martín, 2021
© Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 2021
Editorial UPTC
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Tunja, Boyacá
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Libro financiado por la Dirección de Investigaciones de la UPTC. Se permite la reproducción parcial o total, con la autorización expresa de los titulares del derecho de autor. Este libro es registrado en Depósito Legal, según lo establecido en la Ley 44 de 1993, el Decreto 460 de 16 de marzo de 1995, el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 358 de 2000.
Libro resultado de investigación con SGI. 2438
Porras López, E.Vega Pérez, L. & Figueredo Martín, E. (2021). La JEP y la garantía de acceso a la justicia para las víctimas del conflicto armado en Colombia. Tunja: Editorial UPTC.
https://doi.org/10.19053/9789586605120
Resumen
La firma del Acuerdo de Paz que puso fin a los más de 50 años de conflicto armado con las FARC, dio paso a la implementación de una Justicia Transicional y Restaurativa administrada por la Jurisdicción Especial para la Paz cuyo componente principal se centra en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. A la JEP le fue encargada la valiosa labor de impartir justicia con el fin de satisfacer y garantizar los derechos de las víctimas, y, en consecuencia, asegurar la verdad y reparación de éstas. A lo largo del presente texto, se desarrollan a profundidad los conceptos relacionados con la justicia transicional, el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia; se realiza un estudio de la población vulnerable víctima del conflicto armado, las dificultades a las que se enfrentan en el acceso a la justicia, y en consecuencia, las recomendaciones desarrolladas a lo largo de la investigación y propuestas por Organizaciones Internacionales que se encargan de la defensa y protección de los derechos que le asisten a las victimas dentro de un conflicto armado como el que atravesó nuestro país; teniendo en cuenta las garantías que componen el Sistema Integral y bajo las perspectivas convencional, constitucional y legal, dispuestas para tal fin.
Palabras clave: Víctimas del conflicto armado; justicia restaurativa; acceso a la administración de justicia; Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y no Repetición; derechos humanos.
Abstract
The signing of the Peace Agreement that ended more than 50 years of armed conflict with the FARC, gave way to the implementation of a Transitional and Restorative Justice administered by the Special Jurisdiction for Peace whose main component focuses on the Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation and Non-Recurrence. The JEP was entrusted with the valuable task of imparting justice in order to satisfy and guarantee the rights of the victims, and consequently to ensure the truth and reparation of the victims. Throughout this text, concepts related to transitional justice, the fundamental right of access to the administration of justice, are developed in depth; a study is carried out on the vulnerable population victims of the armed conflict, the difficulties they face in accessing justice, and, accordingly, the recommendations developed during the investigation and proposed by international organizations responsible for the defence and protection of the rights of victims in an armed conflict such as the one that our country went through; taking into account the guarantees that make up the Integral System and under the conventional, constitutional and legal perspectives, provided for this purpose.
Keywords: Victims of the armed conflict; Restorative Justice; Access to the Administration of Justice; Integral Siystem of Truth,Justice, Reparation, and non-repetition; Human Rights
Contenido
I. Introducción
II. Planteamiento del Problema
III. Aproximaciones a la Plataforma Procedimental de la Jurisdicción Especial para la Paz
A. Estructura de la JEP
B. Aproximación al conflicto armado en Colombia y su relación con las víctimas
C. Proceso penal en la Jurisdicción Especial para la Paz
D. Justicia restaurativa, una alternativa concentrada en la reparación de las víctimas
E. Acceso a la administración de justicia
IV. Lecciones Aprendidas de Conflictos Internacionales
A. Sudáfrica
B. El Salvador
C. República Democrática del Congo
V. Mecanismos Especiales para la Reparación Integral de las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia
A. Elementos básicos para una política de justicia transicional integral y prometedora
B. La verdad como componente categórico en una reparación integral
C. Los niños dentro del conflicto armado
D. Normas internacionales en búsqueda de la protección de los derechos de niños y niñas, victimas del conflicto armado
E. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre niños y niñas reclutados en medio del conflicto armado
VI. Procedencia de la Acción de Tutela en la Jurisdicción Especial para la Paz como Mecanismo que asegura la Protección y Materialización del Derecho de Acceso a la Administración de Justicia en el Marco del Post-acuerdo y la Aplicación de la Justicia Transicional
A. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
B. Acción de tutela contra providencias judiciales en la JEP
C. La tutela y el amparo constitucional a nivel internacional
VII. Conclusiones
VIII. Referencias Bibliográficas
I. Introducción
La paz es un término polisémico, o mejor aún, uno pluridimensional; de un lado, puede ser visto con propósito fundamental del Derecho Internacional Humanitario; y de otro, como un fin fundamental del Estado Colombiano, en cualquier caso, logra percibirse como un derecho colectivo que se encuentra en cabeza de la humanidad; sin que ello atenué su importancia como derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos; y aún, en una dimensión más coercitiva, de deber jurídico de cada uno de los ciudadanos, a quienes les corresponde propender por su logro y mantenimiento (Corte Constitucional, Sentencia C- 370. 2006).
Colombia, se posiciona a nivel mundial como uno de los países más azotados por el flagelo del conflicto armado interno, tras medio siglo de guerra entre el Estado y diversos grupos armados al margen de la Ley, el país cuenta hoy con la Jurisdicción Especial para la Paz, fruto de un proceso de paz que aún hoy, se encuentra cargado de un sinnúmero de retos, pero por sobre todo de innumerables oportunidades para aquellas personas que fueron víctimas directas e indirectas de las hostilidades en nuestra nación. El fin del conflicto armado en Colombia, se constituye como un logro no solo para las víctimas sino para la sociedad en general.
La creación de una Jurisdicción Especializada cuyo objetivo principal es la administración de justicia de manera transicional, conociendo de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno y cuyo componente esencial es el sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, se erige sin duda alguna en una garantía de protección y materialización de los derechos fundamentales vulnerados a las víctimas a lo largo del conflicto armado interno; y más aún, asegura el goce pleno y efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, entendido este como un fundamento esencial de todo Estado que se estipule como democrático.
Por lo anterior, es meritoria la creación de un sistema de Justicia Transicional Integral, que se ha trazado dentro de sus labores procurar en la medida de lo posible, la seguridad de la imparcialidad dentro de un juicio justo en relación con las garantías en materia de Derechos Humanos; muestra fehaciente de ello, fue el reconocimiento de la Acción de Tutela dentro de este sistema, toda vez que este mecanismo se configura y ratifica una vez más como elemento sine qua non en la materialización del Derecho de Acceso a la Administración de Justicia.
Precisamente, este documento, expone algunos comentarios frente al alcance e importancia que, el referido mecanismo tendrá dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente en los escenarios en los cuales las vulneraciones y amenazas a los derechos fundamentales, se deriven de providencias y actos administrativos proferidos por los órganos y funcionarios de aquella, más aun, cuando se ha establecido que todas las actuaciones y procedimientos adelantados ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, deberán propender por la protección y garantía de la seguridad jurídica, con el fin de que la premisa de una paz estable y duradera se haga se materialice y se haga real en la sociedad colombiana (Corte Constitucional, Sentencia C- 080, 2018).
Para finalizar, recordemos, que el nacimiento de un nuevo país se extiende más allá de las instituciones jurídicas y nos compromete como sociedad en la promoción, protección y respeto de los derechos humanos, y que tal y como lo percibe el profesor Bejarano Guzmán; en el marco de la implementación del sistema judicial, “el Leviatán le está señalando a los administrados que existen vías serenas para resolver incluso los peores conflictos y que la creencia en tales mecanismos es también creer en la prevalencia de la Paz sobre la guerra”
II. Planteamiento del Problema
Planteada la finalidad del presente texto, cabe preguntarse ¿Se materializa y garantiza de manera eficiente y eficaz el acceso a la administración de justicia a las víctimas, a través de los mecanismos que enmarcan la Justicia Especial para la Paz?
III. Aproximaciones a la Plataforma Procedimental de la Jurisdicción Especial para la Paz
A. ESTRUCTURA DE LA JEP
Tal y como lo establece el documento contentivo del Acuerdo Final con las Farc (2016), el fin del conflicto, constituye un momento único para satisfacer no uno -sino el mayor- de los anhelos de la sociedad colombiana y de las víctimas en especial: el esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto. De allí, que resulte osada, cuando no valiente, la tarea de configurar el procedimiento que regirá normativamente el accionar jurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en otras palabras, del instrumento que dará seguridad jurídica a las decisiones emitidas por cada uno de sus organismos. Sin embargo, aún cuando esta labor conlleva al análisis de asuntos técnicos, jurídicos, culturales, sociales y porque no decirlo políticos complejos y poco estructurados; la misma es impostergable, dado el momento y las circunstancias que la acompasan. En consecuencia, el Proyecto de Ley de Procedimiento para la JEP, define el proceso que tendrán que afrontar los postulados ante esta jurisdicción y el trámite que asumirán las víctimas ante el Tribunal Especial de Justicia para buscar la reparación de sus derechos, la seguridad de su protección y la tan prometida, presencia lineal durante el proceso1 (JEP, 2018).
En efecto, los debates y discusiones respecto a la mencionada tensión, no son ajenos a estos espacios; bien es sabido, en las diferentes latitudes en que se ha puesto en práctica esta forma especial de justicia, que aunque la justicia de la transición es exceptiva2 y pretende dar trámite a un momento histórico específico, esperar que subsista completamente separada de la justicia ordinaria, no es solo una utopía sino que puede resultar profundamente dañino para un ordenamiento jurídico que también debe dar respuestas plausibles para la paz.
Hecha esta salvedad, resulta válido tratar de esquematizar, el origen y justificación de la Jurisdicción Especial para la Paz, a la luz del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP, como quiera que la Jurisdicción en mención, se fijó con una doble connotación; como mecanismo para promoción, el respeto y la garantía de los Derechos Humanos3, pero también en una relación de interdependencia, como mecanismo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en cuanto busca, la satisfacción de los derechos de las víctimas, haciendo especial énfasis en la materialización del derecho a la justicia y, por otro lado, en la garantía de sus derechos a la verdad, la reparación y la no repetición, principios que conllevan a la consolidación de una paz sostenible y duradera.
Bajo la premisa de que el proceso de justicia transicional deberá ser ágil, y satisfacer las necesidades de victimarios y víctimas, de quienes buscan el perdón y quienes desean otorgarlo; se estructura la Jurisdicción Especial para la Paz, organismo representado por un presidente y coadyuvado en su labor de orientación de las acciones al interior, por una Secretaría Ejecutiva4; estará a su vez conformado por tres Salas de Justicia5, un Tribunal para la Paz con sus respectivas secciones y una Unidad de Investigación y Acusación y cuyas actuaciones en todo caso, serán guiadas por el principio de lealtad y trabajo conjunto, común denominador que facilitará el correcto funcionamiento de la corporación así como la satisfacción de sus objetivos misionales (Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, 2018).
Gráfica. Aspectos Generales. Órganos de la JEP.
Fuente: XI Congreso Boyacense de Derecho Procesal 2018
Ponencia: “Peculiaridades del Procedimiento ante la JEP” (Ramelli Arteaga , 2018)
Las Salas a las que se hace alusión, adelantarán su trabajo bajo criterios de priorización elaborados con base en la gravedad y representatividad los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos, tal como lo señala el Acto Legislativo 01 del 4 de Abril de 20176, en su Artículo transitorio 7°, referente a la conformación de la Jurisdicción.
En el mismo sentido, y a efectos de comprender mejor el curdo de los trámites que se adelantarán al interior de esta corporación, es menester precisar las funciones y competencia de los principales órganos de la JEP. De un lado, será la “Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas”, la encargada de conocer en un primer plano, el conglomerado de casos expuestos a esta Jurisdicción, como quiera que cuenta con un sistema autónomo de reparto interno, cuya principal tarea será la de decidir, si los hechos atribuidos a las distintas personas hacen parte de la competencia del Sistema7; a la vez que recibirá informes de algunos órganos de la Jurisdicción y de organizaciones de víctimas y derechos humanos, referentes a actuaciones ocurridas hasta el 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (Corte Constitucional, Sentencia C- 080. 2018).
Esta sala, se encargará además de recepcionar las declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad, tanto individuales como colectivas, de remitir a la Sala de Amnistía e Indulto, el listado de aquellas personas que resulten beneficiadas con estas medidas y de dar a conocer resoluciones de conclusiones ante la sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para aquellos casos en los que se dé el reconocimiento de verdad y responsabilidad (JEP, 2018); frente a esta última función, la sala deberá identificar los casos más graves y representativos, individualizar las responsabilidades y calificar las conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad y el proyecto de sanción propuesto.
Por otra parte, corresponderá a la “Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”, tal como su nombre lo indica, definir la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto y tampoco sean incluidos en resolución de conclusiones. De igual manera, se encargará de precisar el procedimiento que se dará a las sentencias que han sido proferidas por la justicia respecto a las personas objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz y determinará los posibles instrumentos procesales de selección y priorización aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad (JEP, 2018).
Entre tanto, “la Sala de Amnistía o Indulto”8: Será la encargada de conferir amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables9, de oficio o a petición de parte; o en su defecto, remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, cuando los supuestos sean no amnistiables ni indultables, por tipificarse estas conductas como delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra -toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática-, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado; reclutamiento de menores (Acto Legislativo 01, 2017)10; así como tampoco serán amnistiables o indultables los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la Ley 1820 de 2016 de amnistía (Corte Constitucional, Sentencia C-080. 2018).
De manera análoga, y tal y como lo establece el Acto Legislativo 01 (2017) la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), también adelantará asuntos de notable trascendencia11, allí no solo se realizarán las investigaciones correspondientes y se adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz de los casos que previo estudio le sean adjudicados, sino que además, se contará con un grupo de investigación especial para casos de violencia sexual12; tareas en las que el equipo podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. De la misma forma, tiene la posibilidad de realizar la petición a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de Víctimas, informes referentes a hechos acerca de los cuales no exista suficiente información (Acto Legislativo 01, 2017).
En este punto, es asertivo señalar, tal y como lo advierte Ramiro Bejarano, en su escrito “Retos Procesales de la Jurisdicción Especial para la Paz” (2016), que “el proceso judicial es, en esencia, una lección de paz”, es concentrar y aunar esfuerzos en la construcción de un espacio colectivo para la construcción y el diálogo; en virtud de ello, las actuaciones de los órganos de la JEP y los procedimientos que impliquen el ejercicio de cada una de ellas, estará caracterizado entre otras cosas, por tener enfoques étnico, territorial, diferencial y de género, por nutrirse de instrumentos de selección y priorización de casos (con el ánimo de concretar el ejercicio de la Acción Penal Transicional en la persecución de los máximos responsables por la comisión de los crímenes más graves y representativos); pero, y especialmente, en cuanto a la naturaleza de los procesos, se establecen procedimientos mixtos, uno restaurativo (dialógico13) y otro adversarial propio de la Sección para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
En correspondencia con lo expuesto hasta ahora, el comité redactor del Proyecto de Reglas del Procedimiento para la JEP, propuso una organización estratégica para el funcionamiento del Tribunal Especial para la Paz, como máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz y órgano de cierre en esta excepcional modalidad de justicia. Así pues, dicha corporación estará constituida por cuatro secciones que empezarán a regir desde el primer momento de funcionamiento de la JEP, y otra que se establecerá cuando esta culmine sus funciones14. (Corporación Excelencia en la Justicia , 2017).
De un lado, la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad, donde se proferirán las sentencias e impondrán en contra de los acusados, las sanciones correspondientes a que haya lugar; por otra parte, la Sección de Primera Instancia sin Reconocimiento de Responsabilidad, prevista para los casos en que precisamente no se dé el reconocimiento de responsabilidad, debiéndose adelantar juicios contradictorios en los que se proferirán sentencias, absolutorias o condenatorias, dando lugar esta últimas a la imposición de sanciones alternativas u ordinarias adecuados15.
La tercera sección dentro del tribunal, se conocerá como de Revisión de Sentencias; y se acudirá a esta (a solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas), en los casos en los que no proceda la renuncia a la persecución penal16, para que revise las sentencias proferidas y decida sobre la sustitución de sanciones penales impuestas al interior de la Jurisdicción Ordinaria, imponiendo las sanciones propias o alternativas contempladas al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP Visible, 2017).
“Igualmente, conocerá en primera instancia, previo a la sección de Apelaciones, de las acciones de tutela contra providencias de la Jurisdicción, y de manera excepcional, revisará las resoluciones y sentencias de la JEP por las causales contenidas en el literal e del artículo 97 del Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. (JEP Visible, 2017)
Por su parte, la cuarta sección a la que se alude, es la Sección de Apelación; de cuyo éxito en el ejercicio de tan neurálgica función encargada, hará las veces de engranaje del sistema, en ella se decidirá acerca de la impugnación de sentencias emitidas por cualquiera de las Secciones de Primera Instancia.
Finalmente, el Tribunal contará con una Sección de Estabilidad y Eficiencia, de la que hay que anotar que entrará materialmente en vigencia una vez la corporación a la que se encuentra adscrita, haya concluido sus funciones o, cuando la cantidad de resoluciones y sentencias proferidas por la misma, sea de tal magnitud que amerite incuestionablemente su puesta en funcionamiento. En sintonía con lo establecido en la Estructura General de la JEP, su misión corresponde a la de garantizar la estabilidad, eficiencia y cumplimiento de las decisiones adoptadas al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. RECURSO DE REVISIÓN COMO GARANTÍA DE JUSTICIA EN LA TRANSICIÓN.
Lo que desde un inicio, se presentó como una de las grandes dudas con la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, fue el punto de si esta, iba a desenvolverse como un escenario real de justicia. Y a pesar de contar con un gran número de opositores, que proponían que la Justicia para la Paz se llevará por la misma justicia ordinaria, esta jurisdicción, logró llegar a ser un hecho.
Aún cuando no es posible señalar que la Jurisdicción para la Paz no tenga ninguna relación con la ordinaria, sí es válido afirmar que toda su estructura hace parte de un marco especial, ya que, “la justicia de la transición, es exceptiva y pretende dar trámite a un momento histórico específico” (Guzmán, 2016), razón por la cual, debe tener independencia de la justicia ordinaria, para así alcanzar el objetivo propuesto de garantizar realmente el derecho a la justicia para los crímenes que se originaron en el contexto del conflicto armado interno, con algunos puntos de armonía entre las dos jurisdicciones.
Así pues, tocando el tema de la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz, con la creación del Tribunal Especial para la Paz, como órgano de cierre del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se da el espacio de igual forma, para la conformación de las secciones del Tribunal, que son en total cinco, pero la de mayor interés para el desarrollo del presente capítulo, será la sección de revisión.
La sección de revisión del Tribunal Especial para la Paz, groso modo, tiene entre sus funciones, la toma de decisiones acerca de las sanciones impuestas a los condenados por la justicia ordinaria, la revisión de sentencias dictadas en el contexto y en razón del conflicto interno armado por la justicia ordinaria, a petición del condenado de manera excepcional. También, debe encargarse de revisar sentencias de la misma Jurisdicción Especial para la Paz, cuando la ocasión lo amerite, así mismo, decidir sobre las solicitudes de comparecencia de una persona ante la JEP, y resolver los conflictos de competencia que puedan generarse entre los órganos de esta jurisdicción (Paz, 2015).
Para ahondar en algunas de las funciones propias de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, es necesario dirigirnos al proyecto de ley que crea el procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz; en el que el Artículo 89, hace algunas precisiones sobre esta sección. En primer lugar, expone, que cuando a petición de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y no siendo procedente la renuncia a la persecución penal, siempre y cuando el condenado colabore con el cumplimiento del reconocimiento de la verdad, esta sección puede encargarse de imponer las sanciones alternativas que son propias de una justicia de transición, en este caso de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sustitución de la sanción impuesta por la justicia ordinaria, permitiendo que el condenado acompañe el proceso de la reparación de las víctimas. En este punto, es importante resaltar que no es posible agravar la sanción impuesta con anterioridad, garantizando así los derechos del procesado.
Del mismo modo, en sección de revisión, podrán también adelantarse a petición del condenado, los estudios sobre las decisiones sancionatorias de la Procuraduría o de la Contraloría, o sentencias dictadas en la jurisdicción ordinaria, por la aparición de nuevos hechos, nuevas pruebas, con ocasión del conflicto armado interno, que no pudieron ser valorados en el momento de dictar sentencia, ya que estos pueden cambiar el sentido de la misma, pudiendo favorecer al condenado.
Entonces aquí, puedemencionarse un ejemplo que ilustra los puntos de armonía entre las dos jurisdicciones, que aunque la Corte Suprema de Justicia, tiene la competencia para revisar las sentencias que haya proferido, cuando esta llegue a confirmar una decisión condenatoria, la sección de revisión, pasará a realizar la sustitución de la sanción, lo cual aplica solamente para quienes fueron condenados teniendo la calidad de combatientes, solo para ellos puede ser solicitada la revisión de las anteriores sentencias.
Siguiendo con el apartado del Artículo 89 del proyecto de ley que reglamenta la JEP, también se hace referencia, al papel de la sección de revisión en cuanto a la aclaración de dudas que tengan que ver con la conexidad que puedan llegar a tener las conductas relativas a la financiación con la rebelión, así como también de manera excepcional, tendrá que revisar decisiones impuestas por la JEP, cuando se presente alguna de las siguientes causales, que presta mérito para que sean revisadas, todo bajo el entendido de no agravar la situación de la persona sancionada,
“1. Cuando se haya condenado a dos (2) más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o un número menor de las sentenciadas;
2. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que, de haber sido aportadas, hubieran determinado la absolución del condenado, su inimputabilidad o una condena menos grave;
3. Cuando después del fallo en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado en investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar la existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates;