Kitabı oku: «El sistema de inspección del trabajo en el Perú»

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El SISTEMA DE INSPECCIÓN

DEL TRABAJO EN EL PERÚ

Aspectos jurídicos


EL SISTEMA D INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL PERÚ

Aspectos jurídicos

Elmer Arce Ortíz

Primera edición, noviembre 2020

Primera edición Digital, noviembre 2020

© Elmer Arce Ortíz

© 2020: Palestra Editores S.A.C.

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ISBN: 978-612-325-148-2

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A mi hijo Alejandro,

para que te mantengas firme en la adversidad,

con la paciencia de quien sabe que el tiempo

siempre pone las cosas en su lugar.

Contenido

PPRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

Capítulo I FUNDAMENTO DE LA INSPECCIÓN LABORAL

1. Eficacia del sistema jurídico

2. Fundamentos normativos del sistema general de inspección

Capítulo II LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN PERUANO

1. Autoridad central: unidad orgánica y funcional de SUNAFIL

2. Exclusión de la competencia fiscalizadora de SUNAFIL: microempresas

3. Órganos directivos SUNAFIL: alta dirección

4. Órganos ejecutivos SUNAFIL: intendencias regionales

5. Órgano resolutivo e intérprete SUNAFIL: tribunal de fiscalización laboral

6. Los inspectores de trabajo y de seguridad y salud SUNAFIL

Capítulo III FUNCIONES DE SUNAFIL Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN

1. FUNCIONES

2. Ámbito de actuación de la inspección

Capítulo IV ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Capítulo V ORDEN DE INSPECCIÓN E INICIO DE ACTUACIONES INSPECTIVAS

1. Origen de la orden de inspección

2. Tipos de órdenes de inspección

3. Responsables y plazos de las actuaciones

4. Orden de inspección no interrumpe el plazo de prescripción

5. Prohibición de emitir más de una orden de inspección en el año

6. Orden de inspección que designa a un inspector que ocupa un puesto directivo en el sistema de inspección

Capítulo VI OBSTRUCCIÓN A LA ACTUACIÓN INSPECTIVA DE INVESTIGACIÓN

1. Obstrucción en la visita inspectiva: negativa injustificada de ingreso e impedimento para realizar la visita

2. Obstrucción en la comparecencia: inasistencia y abandono

3. Obstrucción a la labor inspectiva: incumplimiento del deber de colaboración con el inspector

Capítulo VII EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA

1. Entre fiscalización y prevención: el fin principal de la actuación inspectiva

2. Principios de la actuación inspectiva

3. Aplicación de algunos principios en acciones modernizadoras de la inspección

4. Modalidades de actuación inspectiva de investigación o comprobatoria

5. Facultades de los inspectores en la actuación inspectiva

6. Colaboración de entidades públicas con la inspección

7. Judicialización de una materia bajo examen en actuación inspectiva

Capítulo VIII MEDIDAS INSPECTIVAS El caso del requerimiento obligatorio

Capítulo IX MEDIDAS INSPECTIVAS Orden de cierre temporal y orden de paralización de trabajos o tareas en seguridad y salud

Capítulo X FIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

1. ¿El acta de infracción es un acto administrativo?

2. Los llamados requisitos del acta de infracción

3. Presunción de certeza del acta

4. Informes

Capítulo XI OTRAS FORMAS DE ACTUACIÓN DE LOS INSPECTORES

1. Fiscalización con normas específicas

2. Verificaciones de hecho

Capítulo XII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

1. Finalidad

2. Principios

3. Naturaleza del procedimiento sancionador

4. Partes

5. Procedimiento. Fase de instrucción y fase resolutiva

6. Incorporación de hechos distintos a los consignados en el acta de infracción durante el procedimiento sancionador

7. Contenido de la resolución y su mérito ejecutivo

8. Medidas de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador

9. Recursos impugnativos

10. Caducidad del procedimiento sancionador

Capítulo XIII INVALIDEZ DEL ACTA DE INFRACCIÓN Y NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO

1. Nulidad del acta de infracción

2. Errores no trascendentales del acta

3. Órganos que declaran la invalidez del acta

4. Nulidad de un acto administrativo en el procedimiento sancionador

Capítulo XIV INFRACCIONES

1. La calificación del inspector y la calificación de la autoridad sancionadora

2. Naturaleza de las infracciones administrativas

3. La infracción administrativa laboral

4. Tipos de infracciones. La descripción legal

5. Imputación al sujeto responsable: conductas típicas, antijurídicas y culpables

6. Controversia: ¿la subsanación voluntaria de una infracción subsanable puede borrar la comisión de la infracción?

7. Prescripción de infracciones en la actuación inspectiva

Capítulo XV SANCIONES

1. La propuesta de sanción del inspector y la decisión de la autoridad sancionadora

2. La multa en la ley peruana y su naturaleza jurídica como sanción

3. El cierre temporal como sanción

4. Graduación de la sanción. Gravedad de la falta, número de trabajadores afectados y dimensión de la empresa

5. Multas máximas y mínimas en el régimen MYPE

6. Multas máximas en el régimen no MYPE y tope máximo en pluralidad de infracciones

7. Sanciones no graduables (I). Infracciones muy graves que afectan al total de trabajadores de la empresa

8. Sanciones no graduables (II). Infracciones muy graves e insubsanables/a>

9. Supuestos de reducción de la multa y reiterancia

10. Reiterancia sin reducción de multa

11. Exoneración de la sanción en plan de formalización. Régimen MYPE

12. ¿Exoneración de sanción por cumplimiento voluntario hasta antes de la notificación de la imputación de cargos?

13. Sanción de carácter solidario

Capítulo XVI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y PROCESOS JUDICIALES

1. Ilícito administrativo en el marco del procedimiento sancionador concurrente con el ilícito penal

2. Procesos judiciales complementarios a la resolución del procedimiento sancionador

3. Impugnación judicial vía contencioso administrativo

BIBLIOGRAFÍA

Prólogo

1. Una vez consumadas las dos grandes manifestaciones del intervencionismo del Estado en el campo de las relaciones laborales, la normativa y la fiscalizadora, las legislaciones han venido atribuyendo a la Inspección de Trabajo (IT) una pluralidad de cometidos que pueden agruparse en dos categorías en atención a un criterio de tipicidad o, si se prefiere, de identidad funcional. De un lado, se encuentran las que pueden considerarse como funciones principales o básicas; de otro, la que cabe calificar como funciones accesorias o secundarias. Mientras aquellas primeras están presentes en la totalidad de los ordenamientos laborales, están otras que carecen de esa vocación de generalidad.

En el capítulo de las funciones principales entra la vigilancia y control aplicativo de las normas laborales. Y también pertenece a este grupo funcional la actividad de información y asesoramiento técnico a trabajadores y empresarios con vistas a asegurar el cumplimiento de aquellas normas. Uno y otro cometido cierran el círculo de las funciones esenciales, de manera que ninguna otra que se encomiende “deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, de alguna manera, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y trabajadores”1.

La ordenación llevada a cabo por el ordenamiento español de las funciones atribuidas a la IT ha respondido históricamente a este criterio. En tal sentido, el párrafo primero del art. 21 de la norma fundacional de la IT2 dispondrá que “la misión de los inspectores de trabajo debe tener un carácter preventivo, tanto como represivo”, añadiendo su párrafo segundo que, en sus visitas, los inspectores “escucharán las quejas y reclamaciones” de todos “haciéndoles comprender el espíritu de las leyes y del Reglamento”.

Desde sus orígenes, pues, la legislación española ha encomendado a la IT una doble función. De un lado, la vigilancia en el cumplimiento de las leyes laborales a resultas de la cual pueden constatarse infracciones de las que se deriven las correspondientes responsabilidades administrativas; de otro, la información a empresarios y trabajadores, así como a sus representantes, del contenido de las disposiciones sociales. Centrando la atención en el derecho vigente, así lo establece el art. 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que atribuye a los inspectores de trabajo, por una parte, “la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos” en los ámbitos de las relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, seguridad social, empleo y migraciones y, por otra, la asistencia técnica, que incluye, entre otros cometidos, facilitar información a empresas y trabajadores con ocasión del ejercicio de la función inspectora. Y tal es igualmente la respuesta de la legislación peruana. En tal sentido, el art. 1º de la Ley 29981, que crea el SUNAFIL, confiere al órgano que actualmente es la autoridad central y rectora del sistema de IT la función de “promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias”.

Dando de lado esta última actividad, la consistente en proponer disposiciones normativas, la similitud entre las legislaciones española y peruana es evidente. Pero es esta una semejanza que no debe sorprender, pues ambos sistemas están notoriamente influenciados, como no puede ser de otro modo, por el Convenio 81 de la OIT. Y más en concreto, por su art. 3º.

Tales son, en definitiva, las dos funciones principales de la IT, a las que pueden adicionarse algunas otras, como por ejemplo la mediación en conflictos laborales, funciones privadas, sin embargo, de la nota de esencialidad. Es esta, por lo demás, y no es lo de menos, la lógica funcional a la que responde la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos en la actualidad.

2. En un contexto tan complejo como el que se viene de describir, las funciones que la IT debe asumir se corresponden con las funciones calificadas como básicas o esenciales. No solamente no concurre razón alguna que pudiera justificar la relajación de esas funciones. Las circunstancias vigentes exigen, antes, al contrario, que la IT, por lo pronto, intensifique su actividad fiscalizadora del cumplimiento de las normas laborales, verificando la regularidad jurídica de las modalidades de contratación laboral, reprimiendo sin reserva alguna las diversas manifestaciones de trabajo sumergido y sancionando con la máxima energía el uso abusivo de fórmulas de precariedad en el empleo. No obstante, esta actividad fiscalizadora no puede ni absorber esa otra función de asistencia e información técnica tanto a los trabajadores y a sus representantes como a los empresarios, máxime dada la creciente y a menudo innecesaria complejidad de la legislación laboral, sobre la que planea desde hace años, a resultas de los incesantes cambios normativos, una sensación de permanente inseguridad jurídica.

No es esta, sin embargo, una aseveración que se corresponda con la realidad; su contraste con las estadísticas oficiales en España ofrece, antes, al contrario, una realidad bien diferente. El imparable crecimiento de las tasas de contratación temporal abusiva, de trabajo sumergido, de fraude en la contratación subvencionada, de devaluación salarial o de discriminación por razón de género sugiere que las opciones políticas sobre la actividad de la IT ofrecen prioridad no tanto a la legalidad del empleo cuanto a la dimensión cuantitativa del empleo; lo importante, al parecer, no es la regularidad jurídica de la creación de empleo sino, más sencillamente, la creación del empleo, sea legal o manifiestamente ilegal. Y es esta una opción política que en modo alguno comparto.

Esta discordancia entre la función sancionadora y su práctica también es apreciable en el ordenamiento peruano. Como destaca la obra que me honro en prologar, Perú ha optado más que por un sistema preventivo por un sistema no sancionatorio, bien alejado pues de la política de “sanciones adecuadas”. Así lo confirman, de un lado, la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley 30222, que estableció un plazo de tres años durante el cual el sistema de inspección había de privilegiar acciones dilatadas a la prevención y corrección de conductas infractoras”. Y de otro, la Ley 30766 cuyo art. 26 obliga a los inspectores a conceder un plazo de subsanación para las infracciones apreciadas.

3. Expresada la idea con un criterio de cierta generalidad, la doctrina laboralista, tanto la europea continental como la de América Latina, viene históricamente prestando una sistemática y periódica atención a la IT. Las razones de este interés han sido y siguen siendo muy diversas en atención a variados factores, como por ejemplo y sin pretensión por mi parte, de exhaustividad, histórico, social, económico u organizativo.

En un contexto como el reseñado, resultaría imprudente por mi parte intentar efectuar un listado de las razones más relevantes, que inciden en un concreto país. Y ello en razón de que en muchas ocasiones unas razones aparecen, desaparecen y vuelven a emerger.

No obstante, no me parece impertinente traer a colación dos de las singulares razones en particular. De una parte, el papel desempeñado por la OIT, a través de sus convenios, recomendaciones, orientaciones o seminarios. De otra, la relevancia social y política que a la IT y a las inspecciones de trabajo se reconoce y atribuye. Aquella, la IT, y estos, los inspectores, tienden a moderar y contener las tendencias del sistema económico dominante a sobreactuar con aquellos principios, marginando o incluso eliminando los más propiamente sociales.

El lector tiene ahora en sus manos un estudio que, precisamente, honra la prominencia y la significación de la IT y de los inspectores en nuestro sistema económico capitalista. Y lo hace de una manera trasversal y completa apartándose así de lo que suele ser habitual en los estudios sobre esta cuestión, que tienden a centrar su análisis en uno o varios aspectos de la IT, por ejemplo, el procedimiento sancionador, sin proyectar juicio alguno crítico sobre el sistema inspector.

Obra completa, La inspección de trabajo no tolera el calificativo de mero estudio descriptivo, limitado, con mayor o menor rigor, a desentrañar el contenido de las normas de la IT. En una dirección bien distinta, la obra de Arce Ortíz pertenece a la categoría de los trabajos prescriptivos. Y para comprobar esta conclusión, al lector le bastará analizar las numerosas cuestiones que resume el índice. En todo caso, y para acreditar que mi razonamiento no es vacío, invito a leer, entre otros muchos temas, estas tres polémicas cuestiones: ámbito de actuación de la inspección, desarrollo de la actuación inspectora y, en fin, sanciones o infracciones.

4. En mi ya dilatada vida profesional, que por cierto se inició con el ejercicio de inspector de trabajo, el prólogo ha venido ocupando un lugar privilegiado, que últimamente confieso sin disimulo. He tenido la inmensa fortuna de, cuando he sido requerido para elaborar este género que en modo alguno he percibido como científicamente menor, apoyarme en excelentes monografías; en monografías que, en sus respectivas áreas de investigación, han pasado, todas ellas, a ser referentes en la doctrina laboralista. Por esta razón, por cuanto mis prólogos han estado destinados a preceder a estudios de indiscutida solvencia, siempre entendí que la mejor forma de colaboración con el autor era intentar estar a esa misma altura científica. Con independencia de que lo haya o no logrado, siempre he procurado abrir diálogos de relativa paridad con el protagonista de la monografía. Por lo demás, con los autores de las obras prologadas, he mantenido una relación estrecha de amistad, al margen y con independencia de que fuera acompañada de un proyecto estable de colaboración académica. Con el autor de esta concreta obra, he seguido y mantenido esa senda que me ha permitido expresarle el máximo afecto y consideración académica.

5. Uno de los problemas que todo jurista ha de resolver es el definir la relación entre conciencia problemática y conciencia dogmática. Aquella le lleva a mantener una actitud libre y vigilante sobre el significado de su quehacer; ésta otra, por el contrario, le arrastra hacia actitudes de pasividad a resultas de las transformaciones que le vienen dadas de fuera, por las decisiones del legislador. Reflexionando sobre tan trascendental cuestión, ha hecho notar Frosini con toda razón que no se puede resolver el problema del Derecho, que es el problema de la objetividad jurídica, de la “cosificación” de la acción estudiada por el jurista, sin que éste asuma una conciencia nomológica; una conciencia que no sea reflexiva y crítica. Al fin y al cabo, las normas no son más que fórmulas operativas de las que el jurista se vale para entender la realidad de una situación.

En ésta monografía, el autor ofrece un ejemplar testimonio de conciencia nomológica; de cómo el más exigente y riguroso quehacer jurídico no conduce a la aceptación de lo dado; de que el cometido básico del jurista no es el mero descriptivismo científico-técnico, por depurado que resulte, sino el ir al fondo de la realidad, aun cuando ello requiera desenmascarar conceptos y categorías que, presentándose como la única verdad posible, a veces no pasan de ser, por decirlo con la enérgica palabra de Hernández Gil, “simples estratificaciones ideológicas perfectamente removibles”.

Algunas de las conclusiones que el libro desarrolla podrán no compartirse y ser sometidas a revisión crítica. Pero ello no hace sino acrecer el valor e interés de esta obra, plena de madurez, creatividad jurídica y sensibilidad social, cualidad ésta que deviene cada más estimable y exigente dada la actual tendencia a convertirla en un bien mostrenco.

Trabajo denso y creativo, que conjuga elegancia jurídica, pensamiento sistemático y nomológico, disciplinadamente discursivo y reflexivo “Inspección de trabajo” ha logrado fundir lo general con lo particular y lo coincidente con lo original. Y también ha logrado combinar, con ponderación, el rigor conceptual y el lenguaje constructivo.

Por todas estas razones, y por otras muchas que aún cabría invocar, felicito de manera muy sincera al autor de la obra, agradeciéndole la confianza depositada en este prologuista, al tiempo que reafirmo su talla intelectual y la madurez científica de su trabajo.

Fernando Valdés Dal-Ré

Catedrático de Derecho del Trabajo

Magistrado del Tribunal Constitucional de España

1 Cfr. art. 3.2 Convenio núm. 81 OIT.

2 RD 1-3-1906, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio de la Inspección de Trabajo.