Kitabı oku: «Organización y gestión de la empresa agraria. AGAU0208»

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Organización y gestión de la empresa agraria. AGAU0208 Emilio José Checa Hinojo

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Organización y gestión de la empresa agraria. AGAU0208

© Emilio José Checa Hinojo

1ª Edición

© IC Editorial, 2016

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ISBN: 978-84-9198-681-2

Nota de la editorial: IC Editorial pertenece a Innovación y Cualificación S. L.

Presentación del manual

El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catá-logo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.

Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.

Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.

El presente manual desarrolla la Unidad Formativa UF0392: Organización y gestión de la empresa agraria,

perteneciente al Módulo Formativo MF1132_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola,

asociado a la unidad de competencia UC1132_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola,

del Certificado de Profesionalidad Gestión de la producción agrícola.

Índice

Portada

Título

Copyright

Presentación del manual

Índice

Capítulo 1 La empresa agraria y su entorno, formas jurídicas

1. Introducción

2. Concepto jurídico-económico de empresa agraria

3. Régimen de tenencia de la tierra

4. Legislación aplicable

5. Legislación comunitaria nacional y autonómica de aplicación al sector

6. Sociedades y asociaciones en el sector agrario

7. Técnicas y procedimientos de obtención de información

8. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 2 Funciones y objetivos de la empresa agraria

1. Introducción

2. Constitución y puesta en marcha

3. Ayudas públicas

4. La Política Agraria Comunitaria (PAC)

5. La planificación

6. Análisis de inversiones

7. Financiación

8. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 3 Gestión administrativa y de personal

1. Introducción

2. Documentación administrativa: gestión de impresos y formularios

3. La relación laboral

4. Supervisión y organización del personal

5. Seguros agrarios y de explotación

6. Prestación de servicios

7. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 4 Gestión contable y fiscal agraria

1. Introducción

2. Cálculo de costes

3. Contabilidad por márgenes brutos

4. Libros de contabilidad y registro

5. Fiscalidad agraria

6. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Anexo 1

Anexo 2

Glosario

Bibliografía

Capítulo 1

La empresa agraria y su entorno, formas jurídicas

1. Introducción

Conocer el marco conceptual en su interacción con el contexto económico social de la empresa agraria resulta, cuando menos, necesario para entender el funcionamiento económico global de España como parte de la Unión Europea y un entorno internacional globalizado.

En este capítulo, se desarrollan los principales conceptos económicos que encuadran la actividad empresarial agraria, su afectación jurídica y las tipologías principales que se dan en la actualidad.

Los objetivos generales del aprendizaje se enfocan en el conocimiento de qué es y cómo funciona la empresa agraria de acuerdo con los límites establecidos por el marco jurídico y la economía en general.

Por último, las formas jurídicas de esta cierran un circuito de conocimiento que permite entender la dinámica de trabajo e interrelación del mercado empresarial agrario.

2. Concepto jurídico-económico de empresa agraria

Las empresas nacen con una finalidad previamente determinada que se establece en función de los objetivos empresariales, es decir, lo que pretende conseguirse con el ejercicio de la actividad empresarial; entendida esta como el conjunto de acciones y procedimientos organizados que se desarrollan para producir bienes o servicios que contribuyan al logro de la meta empresarial.

La actividad empresarial bajo la clasificación sectorial actualmente conocida queda dividida en cinco sectores:

1 Primario: aquel que está relacionado con la extracción de productos directamente de la naturaleza.

2 Secundario: donde se enmarcan aquellas empresas que aplican procesos de transformación a un producto para otorgarle un valor añadido.

3 Terciario: en el que se incluyen todas aquellas empresas que ofrecen servicios a la población.

4 Cuaternario: engloba aquellas actividades económicas basadas en la información y su tratamiento, tales como la investigación, el desarrollo y la innovación.

5 Quinario: donde se enmarcan todas aquellas actividades económicas sin ánimo de lucro, es decir, que no tienen como objetivo principal el beneficio en términos monetarios, por ejemplo, la cultura, la educación y el arte, entre otras.

En el sector primario, se enmarca la actividad agraria, que es aquella actividad productiva que requiere el laboreo de la tierra como recurso principal y que posee dos características esenciales:

1 La participación directa de la tierra en el proceso de obtención de los productos.

2 El desarrollo de un ciclo biológico que toma como base esa misma tierra.

Derivado de lo anterior, se entiende que la producción agraria va a depender del medio físico, la tierra, y de otros factores que afectan al desarrollo biológico de la especie, como, por ejemplo, la climatología o la disponibilidad de los recursos (agua, nutrientes, etc.) necesarios para su desarrollo.


Definición

Actividad agraria

Aquella que está dirigida a obtener productos del suelo mediante la transformación o el aprovechamiento de sus sustancias físico-químicas en organismos vivos de plantas o animales controlados por el agricultor en su génesis y en su crecimiento.


Según la información expuesta en el gráfico, puede hablarse de una serie de factores que pueden limitar la superficie idónea para el trabajo agrario:

1 Límites latitudinales: las plantas no pueden sobrepasar una determinada latitud por las variaciones de temperatura, las horas de luz y las precipitaciones que limitan su crecimiento y su desarrollo.

2 Límites altitudinales: los cultivos agrícolas pueden estar a una altitud máxima de entre 4.300 y 4.600 m, puesto que, por encima de esta, su desarrollo es imposible debido a las bajas temperaturas que limitan el crecimiento vegetativo.

3 Límites de la aridez: la falta de agua en el suelo impide su uso, aunque, gracias a nuevas prácticas agrícolas como el dry farming system, puede ampliarse ese límite.

4 Límites de la humedad: la elevada humedad, unida a otros factores, favorece la degradación del suelo y encarece los procesos biológicos dados en él.


Actividades

1. Indique los límites que condicionan el desarrollo de la actividad agraria en un desierto.

2. Explique qué relación guarda la calidad de la tierra con el ciclo biológico de una especie.

Todos estos condicionantes hacen que se distingan dos tipos de superficie terrestre:

1 El espacio explotado o ager: hace referencia a la superficie cultivada o susceptible de ser cultivada. En él, pueden distinguirse subconjuntos espaciales que conforman la superficie agrícola: el entramado parcelario (forma en la que se disponen los cultivos) y el tipo de cultivos (arbustivos, pastos, barbechos, etc.).Ejemplo de una visión aérea de un entramado parcelario

2 El espacio natural o saltus: hace referencia a la parte no cultivada de los paisajes agrarios. Puede ser un saltus a nivel absoluto no cultivable (las zonas polares, los mares y los océanos) o un saltus temporal, que es susceptible de ser cultivado en el futuro (laderas montañas, etc.) o que ya lo ha sido en el pasado.


Actividades

3. Nombre los requisitos esenciales para el desarrollo de la actividad empresarial agraria.

4. Cite el rasgo fundamental del sector agrario en España.

2.1. La empresa agraria

Según el artículo 2 de Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se considera actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

De acuerdo con la incursión de estas actividades en el marco de la Seguridad Social en España, también se considera actividad agraria la venta directa, por parte de agricultoras o agricultores, de la producción propia sin transformación o la primera transformación de estos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, así como aquella actividad que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

Por lo tanto, puede definirse empresa agraria como un sistema económico que desarrolla la organización y coordinación de los factores de producción y los recursos necesarios (tierra, trabajo, capital y tecnología, entre otros) para llevar a cabo la producción y comercialización de los productos agrarios, cuya colocación en el mercado supone que dicha empresa pueda alcanzar los beneficios empresariales deseados.


Según A. Ballarín Marcial (1979), la empresa agraria es “la unidad de producción económica, constituida por el empresario y sus colaboradores, así como por la tierra y demás elementos organizados mediante los cuales se ejercita una actividad agrícola, ganadera, forestal o mixta”.


Nota

La definición de empresa agraria se acoge a otro criterio generalmente aceptado: el biológico, Según el cual la empresa es agraria cuando su producción se adapta a la ley biológica, es decir, a la creación, al nacimiento, al crecimiento y a la maduración del producto, tomando como base el factor tierra para todas estas funciones.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la definición más ampliamente aceptada en la sociedad económica actual es aquella que establece su actividad en el marco agrario y hace del factor tierra la parte básica de su actividad productiva, así como el centro de los trabajos y técnicas encaminados al estudio de su eficiencia técnica.

Para que exista una empresa agraria, es necesario tener una explotación agraria para el desarrollo de la producción, de acuerdo con un ciclo biológico y fruto de las técnicas y los recursos empleados sobre ella.


Sabía que...

Un proceso productivo es técnicamente eficiente cuando se utilizan todos los recursos disponibles de forma adecuada, es decir, dado un número limitado de recursos disponibles para el proceso, no es posible aumentar la producción asociada a ellos, puesto que no existe un desaprovechamiento de tales recursos.

Rasgos básicos de la empresa agraria

De entre todas las características que pueden darse en una entidad empresarial de actividad agraria, las más destacadas son las siguientes:

1 Los clientes: son aquellos que adquieren los productos agrarios sin que estos sean sometidos a procesos de transformación, por lo que pueden ser consumidores finales u otras empresas que utilizan estos productos agrarios como base de su producción. En concreto, se distinguen:Clientes mayoristas: compran el producto para seguir con su comercialización, es decir, no son consumidores finales del producto.Clientes minoristas: son los que compran el producto para su consumo final y, en ellos, acaba el proceso de comercialización de dicho producto.

2 Los proveedores: son aquellos que suministran bienes y servicios necesarios para que la empresa agraria lleve a cabo su actividad. Por ejemplo, las casas de semillas o las empresas de abono (bien), los profesionales de la poda de las plantas (servicio), etc.

3 Los acreedores: son aquellos que suponen obligaciones a corto plazo para la empresa por servicios que no están relacionados directamente con la actividad agraria, pero sí con el funcionamiento de la empresa en la sociedad.

4 Los deudores: son la contrapartida de los anteriores, es decir, derechos de cobro sobre agentes económicos relacionados con la empresa, pero por actividades no relacionadas directamente con la actividad. Por ejemplo, el pago por la cesión de paso a un vecino por una linde o por parte de la explotación.


Sabía que...

La principal causa del encarecimiento de los productos agrarios, a pesar de las bajas rentas recibidas por el empresario productor, es el excesivo número de intermediarios, clientes mayoristas, en su proceso de comercialización, puesto que cada mayorista repercute en el precio final del producto, en los costes asociados a su manipulación y en el margen de beneficio exigido por la empresa.


Aplicación práctica

Querol, profesora de Economía, ha decidido emprender una actividad por cuenta propia, puesto que ha heredado un terreno en Almería. Las razones de su decisión son la alta tradición de agricultura intensiva (invernaderos) en esta zona de España y la rentabilidad y la calidad del producto obtenido.

Tras realizar la implantación del invernadero, empieza a vender, principalmente, a dos grandes empresas:

1 Una empresa que exporta hortalizas en distintos países de la Unión Europea.

2 Otra empresa que adquiere los productos de menor calibre para fabricar pisto y comercializarlo después en todo el país.

Viendo que el negocio agrícola marcha bien, Querol decide ampliar fronteras abriendo una tienda de fruta y hortaliza en Almerimar, una zona residencial carente de este servicio. Hecho que, pasado un tiempo, supone a la empresaria casi el 50 % de su beneficio empresarial.

Analice y clasifique los clientes de la empresa según el uso que hacen del producto.

SOLUCIÓN

La empresa agraria de Querol tiene dos tipos de clientes según el recorrido de los productos en la cadena de comercialización:

1 Clientes mayoristas, es decir, aquellos que compran el producto para seguir con su ciclo de comercialización (empresa de exportación y fábrica de pisto).

2 Clientes minoristas o consumidores finales (los clientes de la tienda de Almerimar), ya que compran el producto para su consumo y, por lo tanto, el ciclo de comercialización acaba en ese momento de la compra.

Por otro lado, puede hacerse otra clasificación según el estado en el que el producto es consumido:

1 Clientes que consumen el producto sin someterlo a proceso de transformación alguno, como los clientes de la empresa de exportación y los de la tienda.

2 Clientes que usan el producto como elemento de otro producto diferente tras someterlo a un proceso de transformación, este el caso de la empresa que fabrica pisto, el producto llega al consumidor final en un estado diferente al que tenía cuando se obtuvo.


Actividades

5. Si una empresa B compra listones de madera a otra empresa A que obtiene la madera directamente de los bosques, deduzca qué tipo de cliente es la empresa B de la empresa A.

6. Comente qué se conoce como consumidor final de un producto agrario.

Requisitos de la empresa agraria

La empresa agraria, al igual que otros entes empresariales, debe responder a una serie de exigencias que van a marcar su adecuado funcionamiento y la obtención de resultados. Los más destacados son:

1 Orientada a los objetivos: toda empresa debe acogerse a unos objetivos previamente establecidos, que guiarán el plan de actuación de la entidad y marcarán sus líneas de trabajo.

2 Ánimo de lucro: como cualquier entidad empresarial que invierte recursos, sus esfuerzos están encaminados al logro de un beneficio empresarial.

3 Organización: el conjunto de medios, conocimientos, recursos, técnicas y demás recursos empleados deben ser coordinados de forma adecuada para el logro de los objetivos.

4 Profesionalidad: la actividad agraria de la empresa agraria debe responder a criterios de profesionalidad en busca de la eficiencia de sus procedimientos y la eficacia en el logro de sus objetivos.

5 Cultura empresarial: para que una empresa funcione, debe estar en consonancia con el entorno en el que desarrolla su actividad; por esta razón, la empresa y su actuación deben regirse por una serie de normas y valores caracterizados por el contexto económico social en el que desarrolla su actividad.

Los objetivos de la empresa agraria

Las empresas del sector agrario deben su estrategia a la consecución de las metas establecidas para el desarrollo de su actividad, por lo tanto, se define el objetivo como el estado económico financiero al cual pretende llegarse en un horizonte temporal determinado. Los objetivos pueden ser clasificados en función de diversos criterios:

1 Generales: son los que marcan los procedimientos y protocolos de trabajo en un horizonte temporal a muy largo plazo, por lo tanto, su definición es más amplia y está basada en directrices y normas en las que deben enmarcarse otro tipo de objetivos.

2 Específicos: son aquellos objetivos a corto y medio plazo que, valorados cualitativa y cuantitativamente, sirven para establecer evaluaciones y van a marcar el grado de cumplimiento de los objetivos generales.


Ejemplo

Los objetivos generales de una empresa agraria pueden ser la obtención del nivel de vida de esta o el desarrollo y la aplicación de la producción. Por su parte, objetivos específicos pueden ser lograr un nivel de ingresos superior a los costes generados durante el primer año.


Actividades

7. Diferencie entre proveedor y acreedor en el entorno de la empresa agraria.

8. Ponga dos ejemplos de objetivos generales y otros dos de objetivos específicos para la empresa agraria.

2.2. La explotación agraria

De acuerdo con la definición de empresa agraria, para que sea considerada como tal, ha de poseer una explotación (tierra) donde poder implantar y desarrollar las especies a producir.

Por su parte, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en el artículo 2, define explotación agraria como:

El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.


Ejemplo de una explotación agraria

Tipos de explotaciones agrarias

Según el destino de la producción, se consideran los siguientes tipos de explotaciones agrarias:

1 Explotaciones de subsistencia: son pequeñas parcelas que se explotan para obtener una producción que se dedica en su mayoría al consumo propio de los agricultores.

2 Explotaciones de mercado: son explotaciones donde la mayor parte de la producción se destina a la venta, es decir, los productos obtenidos son comercializados en el mercado.

3 Grandes plantaciones: son grandes extensiones de terreno agrario, normalmente destinados a la explotación de monocultivos y de manera especializada, son productos de alta demanda en el mercado como, por ejemplo, tabaco, caucho, etc.


Sabía que...

Existen, aproximadamente, 525 millones de explotaciones agrarias, pero solo el 15 % tiene más de dos hectáreas. Estas parcelas tan pequeñas suelen destinarse al autoabastecimiento.

A su vez, las explotaciones agrarias pueden ser clasificadas según el tipo de cultivo que se realice en ellas:

1 Monocultivo: se realiza la plantación de toda la parcela con un mismo tipo de producto. Por ejemplo: una plantación de patatas.

2 Policultivo: cuando, en la misma parcela, se trabajan diferentes cultivos. Por ejemplo: en una parcela, en la mitad derecha, hay cereales y, en la otra mitad, olivos.

Si se tiene en cuenta el sistema de cultivo en cuanto al aprovechamiento del espacio, se diferencian los siguientes tipos principales:

1 Intensiva: cuando, en explotaciones de reducido tamaño, se maximiza su producción. Por ejemplo: un invernadero.

2 Extensiva: no existe restricción de espacio y la plantación se hace al aire libre sujeta a las condiciones climáticas naturales. Por ejemplo: un campo de trigo.


Nota

Existen explotaciones intensivas de alta rentabilidad como, por ejemplo, los invernaderos de Almería; y explotaciones intensivas de baja rentabilidad como los cultivos irrigados del Asia monzónica. Este planteamiento es aplicable a la agricultura extensiva, en relación a la rentabilidad de la explotación.


Ejemplo de una explotación agraria intensiva (invernadero)

Atendiendo a la dimensión y composición de la explotación agraria, se diferencian dos grandes tipos:

1 Explotación agraria con tierras: aquella cuya superficie total sea igual o superior a 0,1 ha. No es necesario que las parcelas que comprenden la explotación se dispongan de forma continua.

2 Explotación agraria sin tierras: se dice de la explotación cuya dimensión es inferior a 0,1 ha y que cuente en total con, al menos, una cabeza de ganado vacuno; al menos, dos cabezas entre ganado caballar, mular o asnal; seis o más cabezas de ganado ovino o caprino; como mínimo, dos cabezas de ganado porcino; cincuenta aves o más; treinta conejas madres o más, o, al menos, diez colmenas.

Medida de la superficie agraria

Las explotaciones agrarias se miden en unidades de superficie, y, por regla general, la medida de las parcelas de los cultivos agrícolas se expresa en hectáreas y áreas.

Por otro lado, la medida que define el trabajo sobre la explotación agraria se hace según la Unidad de Trabajo Anual (UTA), cuya unidad corresponde al trabajo que realiza un trabajador agrario a tiempo completo en un año. Concretamente, las equivalencias entre UTA y unidades horarias reales se definen en la siguiente tabla.


PorcentajeHorasJornadasUTA
>0 a <25 %>0 a <456>0 a <57>0 a <0,250
25 a <50 %456 a <91257 a <1140,250 a <0,500
50 a <75 %912 a <1.369114 a <1710,500 a <0,750
75 a <100 %1.369 a <1.826171 a <2280,750 a <1
100 %1.826 y más228 y más1

En términos generales, se habla de Superficie Total (ST) para referirse a la suma de las dimensiones de todas las parcelas que forman parte de la explotación agraria. De esta medida general, se distingue la Superficie Agrícola Utilizada (SAU), que se define como el área de la superficie de tierras labradas más aquella parte de la explotación cuyas tierras se destinan a pastos permanentes para el ganado.

Es importante tener en cuenta que las tierras labradas, además de los cultivos herbáceos, incluyen los barbechos y los cultivos leñosos, mientras que las tierras para pastos permanentes se destinan a la producción de hierbas y forrajes durante, al menos, cinco años.

A su vez, las tierras labradas se diferencian en tierras de regadío (con un sistema de riego establecido por el hombre) y tierras de secano, donde el agua percibida por el cultivo procede exclusivamente de la lluvia.


Sabía que...

Dentro de los cultivos de secano, se encuentra lo que se conoce como “trilogía mediterránea” y se compone de cultivos de cereales, vid y olivo.

A nivel europeo, el Reglamento 70/66 del Consejo de las Comunidades Europeas hace referencia a la obligación que tienen los Estados miembros en materia agraria de recabar información objetiva sobre la estructura de las explotaciones agrícolas con el objetivo principal de establecer comparativas a nivel europeo.

De ahí que exista una clasificación económica de las explotaciones agrarias basada en el margen bruto de su producción (el margen bruto es el saldo entre el ingreso generado por la venta de la producción y el valor de los costes directos ocasionados por esta). En España, este saldo se calcula para cada comunidad autónoma, donde se utiliza un coeficiente normalizado: Margen Bruto Estándar (MBS) para cada tipo de producto agrario cultivado dentro de la explotación.

El margen bruto de cada una de estas actividades se calcula según los datos obtenidos de la Red Contable Agraria resultado de cálculos medios de periodos que, generalmente, abarcan varios años y actualizable a lo largo de los años de acuerdo con los cambios en las tendencias de la economía. Así, el Margen Bruto Total (MBT) de una explotación se obtiene de la suma de los márgenes brutos de los diferentes cultivos que forman la explotación agraria.

Para realizar esta clasificación de la explotación agraria, se emplea la Unidad de Dimensión Europea (UDE), que es una medida monetaria de los márgenes brutos con un valor por unidad de 1.200 €.

El valor de una UDE es revisable. Para calcular el número de UDE en una explotación, se realiza la siguiente operación:


La clasificación a partir de la dimensión económica es la que se muestra en la tabla siguiente.


ClasesLímites en UDE
I< de 2
IIDe 2 a 4
IIIDe 4 a 6
IVDe 6 a 8
VDe 8 a 12
VIDe 12 a 16
VIIDe 16 a 40
VIIIDe 40 a 100
IX> de 100

Otra clasificación estandarizada a nivel europeo es la que hace referencia a la orientación técnico-económica (OTE) de las explotaciones agrícolas, que se define como la proporción que el margen bruto de cada actividad representa respecto al MBT de la explotación.

Diagnóstico de la empresa agraria española

En este apartado, pretende reflexionarse sobre la situación de la empresa agraria española realizando un estudio DAFO, que se basa en el análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de la empresa agraria española.

Debilidades

Son los elementos empresariales que pueden hacer que la empresa pierda competitividad en el mercado por su incapacidad para hacer frente a posibles adversidades, como:

1 La falta de formación de la mano de obra agraria.

2 La reducida competitividad en pro de la búsqueda de ayudas para el mantenimiento de la explotación: lo que ralentiza el espíritu emprendedor y la búsqueda de alternativas empresariales para la mejora continua.

3 La baja calidad o cantidad de recursos naturales: la escasa pluviosidad de algunas zonas, unida a la desforestación cada vez más acusada que presenta España, da como resultado un bajo rendimiento de los cultivos y que sean menores las superficies útiles destinadas a las explotaciones agrícolas.

4 El escaso desarrollo tecnológico: la aplicación de labores y técnicas tradicionales ha hecho que la incorporación de nuevas tecnologías presente una evolución inferior al de otros sectores.

5 La falta de conciencia empresarial: los propios titulares de las explotaciones no conciben la actividad agraria como una verdadera actividad empresarial y no le aplican innovaciones técnicas ni procedimientos asociados, lo que demuestra una falta de planificación y estrategia de mejora.

6 La débil estructura financiera: puesto que la dinámica agraria exige un alto nivel de endeudamiento y limita las posibilidades de crecimiento.

7 La falta de control de canales de comercialización: el excesivo número de intermediarios hace encarecer los productos finales en el mercado y reduce la renta percibida por el agricultor-empresario.

Fortalezas

Son aquellos aspectos internos que dotan a la empresa de una mayor capacidad de hacer frente a posibles problemas en su actividad dentro del mercado, como:

1 El reconocimiento europeo de los productos: la buena reputación de la dieta mediterránea ha aumentado la demanda de productos hortofrutícolas y, como consecuencia, las ventas en el mercado de los productos de la huerta.

2 La elevada capacidad de adaptación del empresario agrario.

3 La facilidad de acceso a mercados exteriores.

4 La variedad productiva: las distintas zonas climáticas existentes en España permiten el establecimiento de una mayor gama de productos agrarios.

Amenazas

Son elementos del mercado que pueden afectar negativamente a la marcha de la actividad empresarial, como:

1 Los acuerdos tomados en el seno de la UE: con otros competidores que disponen de una estructura cuyos costes son inferiores a los españoles.

2 La dificultad del agricultor para imponer criterios en el mercado: derivada de la reducida dimensión de las explotaciones.

3 Los rasgos demográficos de la población activa agraria: su elevado envejecimiento hace peligrar su continuidad.

4 El mercado internacional: además de los acuerdos tomados en la UE, los acuerdos tomados por países externos hacen peligrar la competitividad de los productos agrarios españoles.

Oportunidades

Son factores que existen en el contexto comercial y que pueden ayudar al crecimiento o a la consolidación de la empresa en el mercado, como:

1 La adaptación legal del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: a la nueva situación creada en el mercado, así como otros compromisos legales.

2 La preocupación pública generalizada por una dieta sana: en la que predomina el consumo de productos hortofrutícolas de calidad y de carácter ecológico.

3 La introducción de nuevos productos: presa, ibéricos, turismo rural, etc.

4 Las técnicas eficientes en regadío: riego por goteo, aspersión, hidropónicos, etc.

5 La implantación de nuevas tecnologías: automatismos, programadores de riegos y fertilización, creación de microclimas, etc.

6 El aumento de las explotaciones intensivas: invernaderos, monocultivos industriales, etc.

2.3. La actividad económica de la empresa

Entendido el marco conceptual de la empresa agraria, es el momento de delimitar las actividades que se desarrollan en su seno, así como sus características y rasgos distintivos.

Por lo tanto, se define la actividad económica de una empresa como el conjunto de acciones, procedimientos e interacciones con el entorno que realiza la empresa agraria encaminados a la consecución de los objetivos de la empresa, lo que hace eficiente todo el proceso productivo.

Características de la actividad económica:

1 Dependencia de factores incontrolables: los cultivos dependen de factores variables como el medio físico, que es la tierra, y de la climatología para que los productos tengan un buen desarrollo vegetativo y alcancen su madurez. Todos estos factores influyen en que se obtenga un buen producto para la venta atendiendo a unos criterios de calidad.

2 Producción heterogénea: una buena cosecha debe caracterizarse por obtener productos con buenas cualidades y que sean homogéneas en todos los frutos recolectados. Pero derivado de los dos puntos anteriores, es imposible que puedan controlarse las características individuales de los productos. Las condiciones climáticas y los ciclos vegetativos, junto con otros factores externos, dan como resultado cosechas poco homogéneas.

3 Equipamientos obsoletos: el rasgo básico de este sector empresarial en España es el lento proceso de sustitución de equipos, instalaciones, etc., dado que el cambio representa un aumento de la inversión y, como consecuencia directa, de los costes de producción.

4 Reducida dimensión de las explotaciones: la gran mayoría de las explotaciones de España presentan reducidas dimensiones con respecto a otros países, hecho que supone una desventaja comparativa.

5 Escasa formación: el carácter tradicional y aprendido de las actividades empresariales agrarias hace que estén dotadas de mano de obra no cualificada en un alto porcentaje, aunque también es cierto que el grado de formación de la mano de obra agraria está experimentando un gran avance en los últimos años.

6 Alta protección pública: los subsidios y ayudas a este tipo de empresas son muy importantes debido a los condicionantes anteriores, al elevado riesgo que conlleva esta actividad empresarial y a su alta dependencia del medio externo.

La actividad agraria en una explotación trae consigo el desarrollo de la actividad empresarial sobre ella, ya que requiere una inversión en factores productivos (mano de obra, maquinaria, etc.) y, como tal, se espera un beneficio.

La administración empresarial va a intentar trabajar siempre de acuerdo con la mejora continua de la empresa a través de su actividad agraria para maximizar su eficiencia y su beneficio.


Aplicación práctica

Olivia se ha establecido como trabajadora autónoma y ha montado un invernadero destinado al cultivo de flores, pues su madre, Belén, tiene una bonita floristería en el centro de la ciudad de Pechina. Por su parte, Olivia ha implantado riego por goteo programado en el invernadero y una máquina de gran eficiencia energética para crear un ambiente húmedo y ha instalado cámaras de vigilancia en las esquinas del invernadero para supervisar su producción en todo momento y desde cualquier punto donde haya internet. Esto, a pesar de la inversión inicial, le supondrá un ahorro en costes durante toda la vida de la empresa.

1 Argumente si las empresas de Belén y Olivia son del sector agrario.

2 Indique aspectos positivos que contribuyan a la maximización del beneficio de las dos empresas.

3 Valore la decisión emprendedora de Olivia.

SOLUCIÓN

1 La empresa de Olivia sí es del sector agrario, pues conjuga el factor tierra como base de su proceso productivo y le asocia un proceso biológico: el crecimiento de las flores. En cambio, la empresa de Belén no es del sector agrario porque no asocia el factor tierra, puesto que ya compra las plantas en proceso de floración y las destina a la venta sin someterlas a otros procesos biológicos.

2 Los aspectos positivos de las empresas para la maximización del beneficio son:La empresa de Belén reduce el coste de las plantas adquiridas (proveedores), con lo que, ante un mismo precio de venta por planta, sus ingresos aumentan.La empresa de Olivia se asegura un porcentaje de ventas, pues su madre adquirirá sus productos, con lo que tiene la ventaja de dar salida a parte de su producción y aumentar así sus ingresos. Además, el ahorro en gastos que le supone la maquinaria eficiente (electricidad) y la técnica de riego por goteo (agua) hará menores sus costes empresariales, lo que incrementará su beneficio.

3 La idea de Olivia es ayudar a su madre a maximizar su beneficio reduciendo el coste de las plantas que le suministran sus proveedores, lo que impulsa ambos negocios, puesto que Olivia tiene un cliente asegurado para su producto y Belén reduce sus costes empresariales al comprar las mercancías para la venta a su hija Olivia. El planteamiento inicial de negocio parece muy bueno.

3. Régimen de tenencia de la tierra

El verbo tener hace referencia a posesión en sentido general, desde un bien (tengo una finca) hasta una emoción (tengo hambre).

Sin embargo, en el tema que ocupa este estudio sobre la empresa agraria, al hablar de tenencia sobre una tierra o explotación, ha de hablarse de derechos sobre ella y estos derechos pueden ser de diversos tipos:

1 Derechos de uso: habilitan para el trabajo de la tierra y la propiedad de los productos obtenidos.

2 Derechos de control: hace referencia a qué tipo de uso o usos van a hacerse sobre ella.

3 Derechos de titularidad: es el mayor de todos los derechos, pues incluye el de control, el de uso o el de transmisión a otros para que trabajen sobre ella.

Así pues, se define tenencia de la tierra como la relación jurídica en la que se establecen las reglas que regulan los derechos de propiedad de la tierra, es decir, en la que se identifica la titularidad real de la tierra, así como el derecho de uso sobre ella, y se establece una serie de límites y responsabilidades sobre ella en cuanto a recursos y a tiempo.

Por lo tanto, una persona o entidad que tiene la tenencia de una tierra puede poseerla en diversas formas y, entre las más importantes, se encuentran las siguientes:

1 En propiedad: donde la tierra es un bien patrimonial de la empresa agraria. Por ejemplo, Mario hereda la finca de su padre y decide establecer en ella una granja de cerdos para mantener a su familia. En este caso, Mario es propietario de la parcela.

2 En usufructo: donde, aunque no es propiedad del empresario agrario, es este quien la explota y sobre quien recae un coste por su tenencia. Por ejemplo: el padre de Mario decide ceder a su hijo la parcela para que la cultive y se quede con el beneficio o asuma la pérdida. En este caso, el padre de Mario es el propietario de la parcela y Mario el usufructuario.

Según la titularidad de la parcela, se distinguen tres tipos principales:

1 Privada: cuando corresponde a una persona física o jurídica.

2 Pública: cuando se trata de explotaciones que son propiedad del Estado o la Administración pública.

3 Libre acceso: es un caso especial de explotación donde los derechos no están asignados a ninguna persona y su uso no está restringido.

Según la forma de explotación de la parcela, esta tenencia puede ser:

1 Total: cuando toda la explotación es explotada por una persona física o jurídica.

2 Comunal: cuando una explotación se da a un grupo para que se administre su producción entre los miembros de dicho grupo y en función de su organización.


Sabía que...

En China, el nivel máximo de socialización se alcanzó con la creación de las comunas, que son agrupaciones de familias que cultivaban explotaciones agrarias públicas que el Estado cedían para su trabajo y, a cambio, cobraban unos impuestos por la cesión.

La tenencia de la tierra conlleva una serie de intereses en relación con la explicación de su explotación. Así, existen diferentes tipos de intereses:

1 Dominantes: donde una parte tiene el poder de decisión sobre la propiedad. Por lo tanto, su voluntad prima sobre cualquier otra.

2 Superpuestos: cuando, sobre un mismo terreno, se tienen diferentes derechos, por ejemplo, una persona puede explotar y cultivar y otra persona solo pasar.

3 Complementarios: cuando los derechos no exclusivos que se dan sobre el campo objeto de la tenencia son iguales, es decir, tienen derecho a cultivar, a pastorear, etc.

4 Enfrentados: donde las partes reclaman los mismos derechos exclusivos sobre una misma parcela.


Actividades

9. Diferencie entre derecho de uso y de control.

10. Determine qué régimen de tenencia corresponde a una arboleda donde la gente va tras la época de lluvia a coger setas.

11. Si dos hermanos heredan una finca de olivos, establezca cómo son sus intereses.

3.1. Administración de tierras

Se conoce como administración de tierras la acción de organizar y ejecutar las normas relativas a la tenencia de la tierra.

Poseer información de la explotación donde va a llevarse a cabo la actividad empresarial agraria y de todos los elementos que la afectan es fundamental para administrar eficientemente este tipo de propiedad, puesto que, en numerosas ocasiones, los derechos sobre la tierra no están materializados en documentos y son meras representaciones procedimentales.

En la actualidad, la referencia legal formal, es decir, la información de los derechos sobre las tierras (de personas, familias, comunidades, etc.), se lleva a cabo a través de sistemas de registro de tierras y catastros.


Sabía que...

Los derechos sobre una propiedad, en caso de no estar escritos, pueden ser conservados en forma no escrita dentro de una comunidad mediante la memoria colectiva y el uso de testigos. Ejemplo de ello son documentos aún existentes donde los límites de una parcela se reconocen de acuerdo con la firma de los testigos, que, en la mayoría de los casos, son vecinos de esta.

Para organizar esta administración de la tierra, es necesario poseer esa información referente a sus características y a los elementos que la afectan; algunos de los más destacados son:

1 La identificación de derechos sobre la tierra: responsabilidad, límites y propiedad.

2 La planificación del uso de la tierra.

3 El marco legal que la afecta: normas sobre utilización de la tierra.

4 La valoración de la tierra: respecto al valor que se le otorga en cuanto a extensión potencial y resultados.

5 Las tasas e impuestos que giran sobre ella.

El conocimiento de estos y otros elementos que afectan a la explotación es fundamental para administrar correctamente la tierra con el objeto de maximizar el beneficio empresarial asociado a ella.

Acceso a la tierra

Las formas en las que se accede al uso y disfrute de una explotación son muy diversas y, entre las más importantes, destacan:

1 La herencia: donde se adquiere una finca o parte de ella. En España, esto ha contribuido a tener cada vez explotaciones más pequeñas, puesto que se heredaba una misma parcela entre varias personas, lo que daba como resultado tantas parcelas como número de herederos y, por lo tanto, de superficies individuales menores.

2 La compra: cuando el propietario adquiere la explotación a través de un contrato de compraventa y, por lo tanto, está sujeta a este marco jurídico.

3 El arrendamiento: donde se paga un alquiler al propietario.

4 La aparcería: donde se paga una parte de la producción obtenida en la tierra a su propietario.

5 La prescripción: donde se adquieren los derechos sobre la finca median-te su posesión en un periodo de tiempo determinado.

6 La invasión ilegal de la tierra: se trata de un caso no contemplado en el marco jurídico actual y se da cuando las personas usan explotaciones no cultivadas para la producción agrícola.


Sabía que...

Mayorazgo es la forma conocida a partir de la Edad Media por la que el hijo mayor de cada familia heredaba la tierra en su totalidad para evitar su división entre los hijos herederos y, por lo tanto, impedir la tendencia a la minimización de la dimensión de las parcelas.

Excepcionalmente y bajo determinados supuestos, el acceso a la tierra puede obtenerse a través de regulaciones legales o gubernamentales. Como, por ejemplo, cuando la propiedad está concentrada en un reducido número de propietarios y la tierra es un recurso ocioso.


Actividades

12. Diferencie entre arrendamiento y aparcería.

13. Enumere las claves para una adecuada administración de la tierra.

4. Legislación aplicable

En el apartado final del capítulo, se desarrolla un listado de normativa vigente para el campo conceptual que está tratándose. Sin embargo, en este apartado, va a detallarse la normativa aplicable al sector empresarial agrario.

Como cualquier entidad productiva, la actividad de la empresa agraria está regulada en el ordenamiento legal de España de acuerdo con los preceptos y líneas de actuación establecidos por la Unión Europea.

La dinámica empresarial del sector agrario se encuentra inmersa en leyes generales para todo tipo de empresas:

1 Ley del IRPF.

2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3 Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4 Ley del IVA.

5 Ley Orgánica de Protección de Datos.

6 Ley de Competencia Desleal.

En cambio, en el caso específico del sector agrario, existe una serie de desarrollos normativos específicos, perfectamente jerarquizados, que tienen como misión circunscribir el campo de actuación de las empresas en las peculiaridades de la actividad agraria.

El punto de partida en el estudio de la normativa agraria empieza por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del 12 de enero de 1973, pues aún está vigente en algunos puntos.

En 1981, el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes establecía en su articulado principios básicos de gestión empresarial: en él, pretendía protegerse la explotación familiar agraria impulsando la participación de agricultores jóvenes en actividades agrícolas a la vez que se buscaba una explotación media rentable y estable económicamente.

En la actualidad, la Política Agraria Comunitaria (PAC) en el marco de la Unión Europea establece las pautas idóneas de trabajo agrícola teniendo en cuenta la situación actual y los fines perseguidos en el futuro comunitario.

La regulación va desde el ámbito más general, al estar ante una persona jurídica que desarrolla una actividad económica en un sistema de libre mercado con regulación estatal, hasta un marco legal específico propio del sector empresarial agrario. En líneas generales, se consideran los siguientes referentes jurídicos:

1 Marco internacional: referente a acuerdos entre determinados países y en función de unas determinadas características de trabajo conjunto o colaboración, por ejemplo, los acuerdos para pesca en las diferentes demarcaciones estatales.

2 Normativa comunitaria: procedente de la Unión europea, más concretamente, la Política Agraria Comunitaria (PAC).

3 Constitución española: como norma base del ordenamiento jurídico español sobre la que descansan las creadas en distintos ámbitos como, por ejemplo, el agrario.

4 Leyes agrarias: donde se desarrollan normas específicas para este campo como son la tenencia de la tierra, sus procedimientos de gestión, etc.:Administración de la tierra.Transacciones y registro de tierras.Arrendamientos.Sucesiones.IRPF e impuesto sobre sociedades.

5 Reales decretos: son perfeccionamientos o especificaciones de leyes más generales que concretan los aspectos más importantes que se derivan de las leyes.

De acuerdo con la Constitución española, que reconoce la existencia de las comunidades autónomas, así como las competencias que les son atribuidas en determinadas materias, una de ellas es la actividad agraria; por lo tanto, cada comunidad autónoma puede desarrollar:

1 Leyes autonómicas: siempre de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación estatal, nunca en contra, y detallando la normativa para la realidad específica de la comunidad.

2 Decretos: son la equivalencia de la comunidad autónoma al real decreto y especifican el caso concreto de aplicación en el ámbito autonómico.

3 Órdenes: suponen el mayor grado de detalle de una ley, con especificaciones sobre la temática agraria desglosada.


Aplicación práctica

Asunción está en una reunión con sus socios de la cooperativa agraria donde pretende obtener un beneficio fiscal para su empresa. Les comunica que va a presentar una serie de documentos, que muestra a cada uno de ellos en la reunión para que los revisen. Carmen dice que, en el dosier de la documentación que ha preparado, falta un informe sobre la facturación de la empresa en el último trienio, tal y como indica el decreto de su comunidad autónoma referente a este tema.

Asunción no está de acuerdo porque dice que ella ha leído el real decreto redactado al efecto y, en él, no se indica nada de esa documentación.

De acuerdo con la jerarquía legal, indique quién tiene razón respecto a la documentación a presentar.

SOLUCIÓN

Carmen es quien tiene razón, pues el decreto concreta la normativa para la comunidad autónoma. En este caso, no va en contra del real decreto, sino que puntualiza más el contenido de la acción.

Por lo tanto, Asunción debe hacer caso a Carmen y presentar el documento indicado en el decreto de la comunidad autónoma.

Contexto actual

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, enfocada a enfrentar los problemas de la agricultura española, tal y como han sido descritos en el DAFO del apartado anterior, merece un análisis pormenorizado para el adecuado entendimiento del marco legal afecto al sector agrario en España.

De acuerdo con su exposición de motivos, esta ley responde al mandato constitucional contenido en el artículo 130.1 de la Carta Magna, según el cual “los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”.

Estructura de la ley

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias se estructura en cuatro títulos.

El título preliminar detalla los diferentes objetivos perseguidos por la ley al tiempo que desarrolla el marco conceptual, con especial importancia de los conceptos de agricultor profesional y agricultor a título principal.

El título I, por su parte, se centra en las explotaciones agrarias prioritarias. Su contenido se desglosa en seis capítulos:

1 El capítulo I determina el concepto y las características de las explotaciones agrarias prioritarias, consideradas preferentes en el acceso a las ayudas públicas a la agricultura.

2 El capítulo II regula los beneficios fiscales relativos a tributos del Estado, con objeto de mantener la integridad, ampliación y modernización de las explotaciones, facilitando el acceso al crédito de los agricultores que pretendan modernizar sus explotaciones.

3 El capítulo III establece el Catálogo General de Explotaciones Priori-tarias, que dependerá del ministerio encargado del sector agrario en España y será elaborado a partir de la información que transmitan las comunidades autónomas.

4 El capítulo IV regula los aspectos esenciales de las ayudas económicas y los beneficios fiscales para agricultores jóvenes.

5 El capítulo V detalla el régimen sancionador por incumplimiento de lo dispuesto en la ley remitiéndose a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General Tributaria, así como a las normas específicas sobre la materia que tengan establecidas las comunidades autónomas.

6 El capítulo VI establece un principio general de financiación de las ayudas, que da potestad a la comunidad autónoma para determinar el volumen y la distribución de los recursos.

El título II contiene el régimen de las unidades mínimas de cultivo, dirigido a impedir el fraccionamiento excesivo de fincas rústicas; modificado, fundamentalmente, en su aplicación al atribuir a las comunidades autónomas la determinación de la extensión de una unidad mínima de cultivo.


Nota

Inicialmente, el régimen de unidades mínimas de cultivo se hallaba incluido en el título III del libro segundo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero.

El título III se centra en los arrendamientos rústicos y en la concesión de incentivos económicos al arrendador, cuando el contrato contemple una duración igual o superior a ocho años, siempre que el arrendamiento se destine a la constitución o consolidación de explotaciones prioritarias.

La disposición adicional primera determina los preceptos de la ley que tienen carácter de legislación básica, mientras que la disposición adicional segunda se refiere a los preceptos que son de aplicación plena, pero dejando a salvo las normas de derecho civil, foral o especial, así como los regímenes tributarios de concierto y convenio económico.

La disposición adicional tercera precisa el ámbito de aplicación de las especies de crecimiento lento a los efectos de exención del impuesto de bienes inmuebles para los montes poblados con ellas.

La disposición adicional cuarta regula bonificaciones fiscales en determinadas transmisiones de superficies rústicas de dedicación forestal.

La disposición adicional quinta establece una situación de excepción para la comunidad autónoma de las Islas Canarias en cuanto a los requisitos exigidos para la calificación de agricultores profesionales.

La disposición adicional sexta establece un régimen fiscal especial para los incrementos de patrimonio derivados de las transmisiones de fincas rústicas o explotaciones agrarias que cumplan determinados requisitos.

Por la disposición derogatoria única, la presente ley deroga, además de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, el título II del libro primero, el título III del libro segundo y el título IV del libro cuarto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Las disposiciones finales primera y segunda se refieren a las modificaciones que se introducen en la Ley de Arrendamientos Rústicos y en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.


Nota

Las modificaciones en la Ley de Arrendamientos Rústicos hacen referencia al concepto de profesional de la agricultura y al ámbito territorial de las juntas arbitrales, con objeto de que las comunidades autónomas puedan determinarlo con una mayor libertad según sus necesidades específicas.

La disposición final tercera se refiere a los territorios con insuficiencias estructurales.

La disposición final cuarta, al establecimiento de un arancel especial en las actuaciones de notarios y registradores de la propiedad que se deriven de los efectos de esta ley.

La disposición final quinta, a la facultad de desarrollo de la ley que corresponde a los ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Seguridad Social.

La disposición final sexta, a la determinación periódica de indicadores a utilizar para la calificación de las explotaciones como prioritarias.


Actividades

14. Realice un esquema de los títulos contenidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

15. Identifique alguna comunidad autónoma con un tratamiento específico e describa cuál es ese tratamiento.

5. Legislación comunitaria nacional y autonómica de aplicación al sector

P ara el estudio de la normativa aplicable a los procedimientos y gestión de las empresas agrarias en España, van a distinguirse varios niveles según la demarcación geográfica.

5.1. Nivel europeo

Durante los últimos cincuenta años, la agricultura de la UE está condicionada por la Política Agrícola Común (PAC), que influye directamente en la normativa asociada al sector agrario. La PAC tiene los objetivos siguientes:

1 Autosuficiencia en materia agrícola.

2 Aumentar la productividad.

3 Estabilizar los mercados.

4 Asegurar un nivel de vida a la población agrícola y unos precios razonables.

Para ello, se rige por una serie de principios imperantes en el mercado agrario europeo:

1 La unidad de mercado.

2 La preferencia comunitaria.

3 La solidaridad financiera, los gastos de la PAC se financian entre todos los miembros.

A su vez, la Agenda 2000 procedió a la reforma de lo establecido hasta el momento con el objeto de mejorar la competitividad, potenciar la calidad de los productos y proteger el medioambiente.

Por su parte, la reforma agrícola conseguida en el seno de la UE en el año 2003 establece un pago desvinculado de la producción, es decir, se paga al agricultor independientemente de su producción (pago único).

A nivel europeo, en el marco de la PAC, se encuentra redactado un gran número de disposiciones legales relativas al sector agrícola. Sin embargo, entre las más importantes de la actualidad jurídica, se encuentran:

1 El Reglamento (CE) n.º1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. En él, se incluyen también los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

2 El Reglamento (CE) n.º543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establece la aplicación del Reglamento (CE) N.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, modificado por una serie de reglamentos durante los ejercicios 2011 y 2012 por parte de la Comisión Europea accesibles en la plataforma web de este organismo europeo.


Actividades

16. Explique qué es la PAC.

17. Nombre los objetivos de la PAC.

5.2. Nivel nacional

A nivel nacional, existe una serie de textos legales enlazados por la temática agrícola que pretenden concretar los principales puntos de acción dentro de la creación, administración y disolución de las empresas agrarias.

Los desarrollos según la concreción de los productos es muy amplia, por este motivo, a continuación, se enumeran las normativas más destacadas y genéricas ordenadas cronológicamente:

1 Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. Donde se desarrolla un tratamiento legal de este tipo de asociaciones empresariales del sector agrícola.

2 Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

3 Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las cooperativas. Normativa encargada del tratamiento fiscal de las asociaciones agrícolas.

4 Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que desarrolla una actualización de la normativa agrícola.

5 Ley 27/1999, 16 de julio, de cooperativas. Normativa que centra su atención en los diferentes aspectos jurídicos y administrativos que se relacionan con las cooperativas en general y en cuya redacción considera el caso concreto de las cooperativas agraria.

6 Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Normativa específica de titularidad de las explotaciones agrarias cuando esta se encuentra asociada a más de una persona física o jurídica.

7 Ley 13/2013, 2 agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Actualiza la normativa existente a través de la modificación de la Ley 27/1999, 16 de julio, de cooperativas y de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las cooperativas.

8 Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

5.3. Nivel autonómico

De acuerdo con las competencias adquiridas por las comunidades autónomas en materia agraria, cada una de ellas tiene la potestad de desarrollar su propia legislación acorde con la nacional, europea e internacional, pero con las especificaciones concretas que requiere el marco geográfico donde se desarrolla.

Algunos ejemplos de normativa autonómica pueden ser los siguientes:

1 Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

2 ORDEN FYM/609/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la prevención de daños a los bosques, para el año 2015 (Castilla y León).

3 Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la calidad agroalimentaria y pesquera de Andalucía.

4 Orden de 26 de febrero del 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la comunidad autónoma de Aragón y se establecen disposiciones complementarias en materia de productos fitosanitarios (Aragón).

6. Sociedades y asociaciones en el sector agrario

En este entramado conceptual, se ha tratado el tema de la empresa agraria desde diversos puntos de vista y en un contexto empresarial. Para cerrar el estudio de una forma completa, es necesario estudiar los principales tipos de entidades del sector agrario.

La asociación en el sector agrario es uno de los elementos más importantes para la economía del sector primario. Por su parte, la globalización hace necesario este asociacionismo para fomentar la competitividad de las empresas en particular y del sector agrario en general.

6.1. Cooperativas agrarias

Cooperar es un verbo que se refiere a hacer algo aunando esfuerzos de varias personas con vistas a la obtención de un resultado conjunto que, de forma separada, sería inferior o menos importante.

Esta definición sirve como base de la definición de cooperativa agraria, puesto que, al aplicarlo al terreno empresarial y al sector agrario, se obtiene una fácil y sencilla definición de lo que es esta figura jurídica.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, se consideran cooperativas agroalimentarias aquellas entidades que:

Asocien a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, incluyendo a las personas titulares de estas explotaciones en régimen de titularidad compartida, que tengan como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas y con su implantación o actuación en el medio rural.

De igual manera, en este entramado legislativo, se da la posibilidad de formar parte como socios de pleno derecho de estas cooperativas a las sociedades agrarias de transformación, las comunidades de regantes, las comunidades de aguas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto social o actividad complementaria se corresponda con alguna de las indicadas anteriormente.

Su regulación tiene raíz en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, pues establece el marco normativo del caso genérico de cooperativa, así, establece en su artículo 1 la definición de cooperativa como:

Una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente ley.

Asimismo, en este artículo, se indica que la denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.

Por otra parte, se indica que está permitida la integración o agrupación de sociedades cooperativas, lo que puede revestir la forma de cooperativa de segundo grado, de acuerdo con las especificidades previstas en la ley.

Su marco legal se complementa con Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Concretamente, el artículo 3 indica las condiciones para asociarse y ser reconocida la entidad como prioritaria, las cuales son el eje fundamental de esta ley:

1 Ser entidad asociativa agroalimentaria (son las sociedades cooperativas, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la PAC y las entidades civiles o mercantiles siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación).

2 Tener implantación y un ámbito de actuación económico que sean de carácter supraautonómico.

3 Llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades asociativas y de los productores que las componen.

4 Que la facturación de la entidad asociativa solicitante o la suma de las facturaciones de las entidades que se fusionan o integran alcance, al menos, la cantidad que se determine reglamentariamente. Dicho montante económico se determinará según los sectores productivos de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y será revisado periódicamente en función de la evolución del proceso de integración sectorial y del valor de las producciones comercializadas.

5 Debe constar expresamente, en los estatutos o disposiciones reguladoras correspondientes a las distintas entidades que componen la entidad asociativa prioritaria, así como en los de esta entidad, la obligación de los productores de entregar la totalidad de su producción para su comercialización en común.

6 Los estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad asociativa prioritaria y de las entidades que la integran deberán contemplar las necesarias previsiones para garantizar a sus productores asociados el control democrático de su funcionamiento y de sus decisiones, así como para evitar la posición de dominio de uno o varios de sus miembros.

Por su parte, en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, en su capítulo X sección 4.ª, dedicada al caso concreto de las cooperativas agrarias, el artículo 93, de objeto y ámbito de estas, detalla en su apartado 2 las actividades que pueden realizar para el cumplimiento de su objeto:

1  Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario, alimentario y rural.

2  Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus socios, así como los adquiridos a terceros, en su estado natural o previamente transformados.

3  Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.

4  Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o medioambiental de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de los socios de esta.

5  Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y territorial fomentando aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural, en particular, servicios y aprovechamientos forestales, servicios turísticos y artesanales relacionados con la actividad de la cooperativa, asesoramiento técnico de las explotaciones de la producción, comercio y transformación agroalimentaria y la conservación, recuperación y aprovechamiento del patrimonio y de los recursos naturales y energéticos del medio rural.

En todo caso, el volumen de operaciones de la cooperativa por las actividades recogidas en el párrafo anterior no podrá exceder el veinticinco por ciento del volumen total de sus operaciones.

El origen de las cooperativas agrarias tiene lugar en Europa y se remonta a la segunda mitad del siglo XIX, desde donde se extendió a otros lugares del mundo y marcó la principal fuente de riqueza socioeconómica del continente.


Actividades

18. Según la ley vigente, cite tres requisitos para asociarse y ser considerada esa asociación como prioritaria.

19. Indique qué parte de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas se destina a las cooperativas agrarias.

Clasificación de cooperativas

Este tipo de organizaciones puede presentar diversas tipologías según su forma y estructura. La principal clasificación distingue las cooperativas según el tipo de asociados:

1 De primer grado: donde los socios son personas físicas o jurídicas, con un número mínimo de tres socios, pero sin límite máximo.

2 De segundo grado: en este caso, sus asociados son otras cooperativas, con un mínimo de dos, siempre que realicen la misma actividad agraria.

Por su parte, La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, en su artículo 2, expone una clasificación de las cooperativas fiscalmente protegidas:

1 Cooperativas protegidas: aquellas entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las leyes de cooperativas de las comunidades autónomas.

2 Cooperativas especialmente protegidas: son las cooperativas protegidas de primer grado, correspondientes a trabajo asociado, agrarias, explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar y cooperativas de consumidores y usuarios.


Actividades

20. Nombre cinco elementos que deben contener los estatutos de una cooperativa.

21. Explique en qué se diferencian las cooperativas protegidas y las especialmente protegidas.

Cooperativas agroalimentarias

El artículo 9 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, regula el caso concreto de las cooperativas agrarias, que considera especialmente protegidas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1 Que la actividad que marca el objeto de su asociación se refiera a explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas enmarcadas en el ámbito geográfico de la cooperativa.

2 Que las materias, productos o servicios adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento por la cooperativa sean destinados exclusivamente a sus propias instalaciones o a las explotaciones de sus socios. Sin embargo, podrán ser cedidos a terceros no socios si no superan el 50 % del total de las operaciones de venta realizadas por la cooperativa en cada ejercicio económico. Este artículo da la posibilidad de que las cooperativas agroalimentarias puedan distribuir productos petrolíferos a terceros no socios de acuerdo con el límite establecido en el artículo 13.10 de la ley. De igual forma, no pueden conservarse, manipularse, tipificarse, transformarse ni comercializarse los productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en un importe superior al 50 % del total obtenido por los productos propios cada ejercicio económico.

3 Que las bases imponibles del impuesto sobre bienes inmuebles asociado a los bienes de naturaleza rústica de, como mínimo, el 70 % de los socios de la cooperativa, cuyas producciones se incorporen a la actividad de la cooperativa, no excedan de 95.000 €, modificándose este importe anualmente según los coeficientes de actualización apli-cables al valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A efectos de la aplicación de este límite, cuando figuren como socios otras cooperativas o sociedades o comunidades de bienes, las bases imponibles o el volumen de ventas de estas se imputarán a cada uno de sus socios en la proporción que estatutariamente les corresponda, con la excepción de que se admitirá la concurrencia de otros socios cuyas bases imponibles o volumen de ventas sean superiores a las indicadas siempre que dichas magnitudes no excedan en su conjunto del 30 % de las que corresponda al resto de los socios.


Recuerde

Las materias, productos o servicios adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados podrán ser cedidos a terceros no socios siempre que su cuantía, durante cada ejercicio económico, no supere el 50 % del total de las operaciones de venta realizadas por la cooperativa.

Similares a las cooperativas agrarias son las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, donde los socios se acogen a algún derecho de uso de la tierra y bienes asociados a la explotación agraria. En otras palabras, puede hacerse uso por terceros de parte de los terrenos y bienes de una cooperativa agraria.

Órganos sociales de la cooperativa agraria

Para la administración y gestión de la cooperativa agraria, es necesario contar con una serie de órganos que se encarguen de esta labor. El artículo 19 y siguientes de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas indica como órganos de la sociedad cooperativa los siguientes:

1 Asamblea General: es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos de su competencia.

2 Consejo Rector: es el órgano colegiado de gobierno de alta gestión, supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.

3 Intervención: es el órgano de fiscalización de la cooperativa y se encarga de las funciones que le asignen los estatutos, así como de consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que se estimen necesarias.

4 Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor: es opcional y las funciones deben aparecer en los estatutos.


Sabía que...

La función del Comité de Recursos es tramitarlos y resolverlos contra las sanciones impuestas a los socios. Su composición y funcionamiento se fijarán en los estatutos y estará integrado por, al menos, tres miembros elegidos de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta. La duración de su mandato se fijará estatutariamente y podrán ser reelegidos.


Aplicación práctica

La intervención de Hortalizas La Manaca, S. Coop., ha realizado una verificación sobre uno de sus socios, puesto que había rumores de que había comercializado sus hortalizas de forma externa a la cooperativa. Hechas las comprobaciones oportunas, se confirma esta acusación, por lo que se procede a la respectiva sanción y se abre un procedimiento para su expulsión de la cooperativa.

El agricultor argumenta que ha cumplido siempre sus obligaciones y que la intervención no tiene potestad ni autoridad para acusarlo. A su vez, pide ayuda al Comité de Recursos para que lo defienda administrativamente de esta sanción.

1 Valore la actuación de la Intervención.

2 Justifique si es adecuada la defensa del Comité de Recursos.

SOLUCIÓN

1 La Intervención actúa adecuadamente, puesto que la ley considera que una de sus funciones es proceder a las verificaciones que estime necesarias respecto a la documentación y gestión de la entidad empresarial.

2 No procede la defensa porque la sanción se impone desde dentro de la empresa cooperativa hacia sus miembros, de forma interna, y el Comité de Recursos es para los recursos de terceros a la cooperativa o a sus miembros.

El caso especial de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

Es una figura de asociación especial que no se considera cooperativa agraria como tal y que viene regulada en el capítulo X sección 5 artículo 94 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.

Este artículo, en su apartado 1, define cooperativas de explotación comunitaria de la tierra como:

Las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en ella, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en ella, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título, así como desarrollar las actividades recogidas en el artículo 93.2 para las cooperativas agrarias.

Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra tienen la posibilidad de realizar operaciones con terceros no socios de acuerdo con unos límites, que son no superar el 50 % del total de las operaciones realizadas por los socios.


Actividades

22. Diferencie entre cooperativa agraria y de explotación comunitaria de la tierra.

23. Cite los órganos sociales que siempre ha de tener una cooperativa agraria.

6.2. Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)

Este tipo de entidades empresariales son sociedades civiles cuyo fin se relaciona con el proceso productivo completo (crear, transformar y vender), buscan siempre la mejora continua del medio rural y promocionan el desarrollo de nuevas vías de cobertura de mercados.

Vienen reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, así como la Orden de 14 de septiembre de 1982.


Nota

Sociedad agraria de transformación se abrevia como SAT, cuyo plural se corresponde con SS. AA. TT., que es la nomenclatura aceptada en la sociedad actual.

En la segunda parte de este artículo, se reconoce su plena capacidad de obra como personas jurídicas en miras al cumplimiento de sus finalidades, para lo que es necesaria su inscripción en el Registro General de SS. AA. TT. del minis-terio especializado en materia agraria, donde queda diferenciado su patrimonio del de sus socios, por lo que, ante insolvencias en el patrimonio societario, ha de responderse ante terceros de forma mancomunada e ilimitada por parte de todos y cada uno de sus socios, salvo que, estatutariamente, se hubiera pactado alguna limitación para algunos de ellos. El registro puede hacerse físicamente o a través de internet en las plataformas habilitadas para ello.


Sabía que...

El Registro General de SS. AA. TT. es el espacio administrativo donde se recogen los datos de este tipo de sociedades; similar al Registro Mercantil, pero específico para este tipo de entidades empresariales. Tiene las funciones ajustadas a los principios de publicidad, legalidad y legitimación de las entidades inscritas en él.

Las sociedades agrarias de transformación tienen sus raíces en los antiguos grupos sindicales de colonización de 1941 y en los huertos familiares.

La ley también permite la asociación o integración de sociedades agrarias de transformación siempre que se dediquen a la misma actividad, con lo que se crean agrupaciones de sociedades agrarias de transformación con personalidad jurídica propia. Estas agrupaciones se conocen como Sociedades Agrarias de Transformación de segundo grado o ulterior.

Características

Las características principales de este tipo de entidades empresariales son, como norma general, las siguientes:

1 Debe tener un capital social cuya cuantía tiene que estar determinada en los estatutos y, aunque no existe un mínimo legal para ella, este capital social debe estar desembolsado, como mínimo, en un 25 %.

2 El capital social estará constituido por el valor de las aportaciones dine-rarias y no dinerarias de los socios.

3 Los estatutos de la sociedad serán elaborados y aprobados por los socios fundadores de la entidad.

4 No hay un número máximo de socios, pero se requiere un mínimo de tres.

5 Podrán ser socios aquellas personas que sean titulares de explotaciones agrarias o trabajadores agrícolas, así como personas jurídicas cuyas actividades empresariales persigan fines agrarios.

6 Los socios responderán de forma mancomunada e ilimitada ante las deudas sociales siempre que la SAT no pueda hacer frente.

7 Ninguno de los socios de la SAT podrá comprar productos elaborados por ella para obtener beneficios con su reventa.

Además de lo anterior, los estatutos sociales recogerán otros aspectos relacionados con la actividad de la sociedad agraria de transformación.


Actividades

24. Exponga los requisitos legales referentes al capital social de la SAT.

25. Comente qué carácter básico diferencia una cooperativa agraria de una SAT.

Derechos y obligaciones de los socios

Ser socio de este tipo de sociedades supone una serie de derechos y de obligaciones; los principales son los que se describen en la siguiente tabla.


Derechos- Participar en la adopción de acuerdos de la sociedad.- Votar en acuerdos en la Asamblea General.- Elegir cargos en los órganos de gobierno de la sociedad.- Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de gobierno de la sociedad.- Estar informados sobre la marcha de la sociedad.- Impugnar acuerdos sociales.- Participar en el reparto de los beneficios comunes según su participación en el capital social.
Obligaciones- Participar en las actividades de la sociedad.- Acatar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.- Pagar puntualmente su cuota de participación en el capital social.- Otras obligaciones estatutarias detalladas en los estatutos.

Órganos de gobierno

Referente a la administración de la sociedad agraria de transformación, se disponen los siguientes órganos de gobierno:

1 Asamblea General: órgano supremo constituido por los socios.

2 Junta Rectora: es el órgano de representación de la sociedad.

3 Presidente: representa individualmente a la sociedad, es elegido por los socios y su voluntad se impone sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.

Además de estos, estas sociedades pueden crear otros órganos de gestión, asesoramiento o control siempre que queden recogidos en los estatutos sociales.

Paralelamente a esto, ha de indicarse en los estatutos sociales el modo de elección de los miembros de estos órganos, así como su número y competencias.


Actividades

26. Ponga dos ejemplos de derechos y otros dos de obligaciones de la SAT.

27. Describa cómo finaliza el proceso de constitución de una SAT.

Disolución

La disolución de una SAT viene regulada en el artículo 13 del Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, en el que se indican las siguientes causas de disolución:

1 El acuerdo de la Asamblea General, expresamente convocada al efecto, adoptado en primera convocatoria por los dos tercios de los socios y en segunda por mayoría simple de estos, debiendo estar en todo caso representado, al menos, el 50 % del capital.

2 El cumplimiento del plazo para el que se habían constituido, salvo que se hubiera acordado su continuación con anterioridad.

3 La conclusión del objeto social o imposibilidad de realizarlo.

4 La cesación o abandono de las actividades sociales durante un periodo continuado de dos años.

5 La alteración sustancial de los caracteres propios que configuran la sociedad porque dejen de cumplirse los requisitos que determinaron su inscripción o se vulneren las normas que la regulan.

6 Las demás especificadas en sus estatutos sociales.

Este artículo también especifica que, en los casos en que concurra una causa de disolución y no sea acordada por su Asamblea General, el Registro General de SS. AA. TT. de la comunidad autónoma o cualquiera de los socios podrán solicitar que el órgano competente del orden de la jurisdicción civil declare disuelta la sociedad.

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Yaş sınırı:
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Litres'teki yayın tarihi:
22 ekim 2025
Hacim:
342 s. 88 illüstrasyon
ISBN:
9788491986812
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