Kitabı oku: «Emergencias»

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Emergencias 3a edición

Tercera edición, 2015

© 2015 Enrique Alejandro Contelles Díaz

© 2015 MARCOMBO, S.A.

www.marcombo.com

Diseño de la cubierta: NDENU DISSENY GRÀFIC

Diseño y maquetación: Àngel Solé Cardona

Fotografía: Thinkstock

«Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra».

ISBN: 978-84-267-2177-8

D.L.: B-18638-2014

Impreso en

Printed in Spain

Índice general

Unidad 0

Conceptos técnicos y definiciones preliminares

0.1. Objetivos

0.2. Definiciones previas

0.2.1. Peligro y riesgo

0.2.2. Emergencia

0.2.3. Autoprotección

0.2.4. Plan de Autoprotección

0.3. Formato de planos

0.3.1. Márgenes: (1)

0.3.2. Cuadro de rotulación: (2)

0.3.3. Señales de centrado: (3)

0.3.4. Señales de orientación: (4)

0.4. Planos de situación y emplazamiento

0.5. Planos de detalle

0.6. Plantas de situación

0.7. Simbología básica empleada en las plantas de situación. Identificación en planos

0.8. Escalas: interpretación, conversión de unidades

0.8.1. Concepto

0.8.2. Escalas normalizadas

0.8.3. Ejemplos prácticos

0.8.4. Uso del escalímetro

0.9. Croquis: concepto y diferencias básicas respecto de los planos

Unidad 1

Legislación vigente para el control de las emergencias I

1.1. Objetivos

1.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones

1.3. Ámbito de aplicación

1.4. Carácter de norma mínima / Carácter de norma supletoria

1.5. Elaboración de los planes de autoprotección

1.6. Registro de los planes de autoprotección

1.7. Funciones de la Comisión Nacional de Protección civil en materia de Autoprotección

1.8. Promoción y fomento de la autoprotección

1.9. Vigilancia e inspección por las Administraciones públicas

1.10. Régimen sancionador

Unidad 2

Legislación vigente para el control de las emergencias II

2.1. Objetivos

2.2. Definiciones previas

2.2.1. Actividad

2.3. Generalidades, objeto

2.4. Alcance

2.4.1. Actividades con reglamentación sectorial específica

2.4.2. Actividades sin reglamentación sectorial específica

2.5. Contenido mínimo del Plan de Autoprotección

Unidad 3

Legislación vigente para el control de las emergencias III

3.1. Objetivos

3.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones

3.3. Ámbito de aplicación

3.4. Contenido del Código Técnico de la Edificación

3.4.1. Exigencias básicas

3.4.2. Documentos básicos

3.5. Documentos reconocidos del Código Técnico de la Edificación

Unidad 4

Legislación vigente para el control de las emergencias IV

4.1. Objetivos

4.2. Introducción

4.3. Clasificación de usos en el DB SI

4.4. Zonas de ocupación nula, zonas de uso alternativo

4.4.1. Criterios generales de aplicación

4.5. Propagación interior

4.5.1. Locales de riesgo especial

4.5.2. Espacios ocultos

4.6. Propagación exterior

4.7. Evacuación de ocupantes

4.8. Instalaciones de protección contra incendios

4.9. Intervención de los bomberos

4.10. Resistencia al fuego de la estructura

Unidad 5

Legislación vigente para el control de las emergencias V

5.1. Objetivos

5.2. Introducción

5.2.1. Los accidentes en los edificios

5.2.2. Un adecuado diseño para hacer edificios más seguros

5.2.3. Aspectos generales

5.3. Clasificación de usos en el DB SUA

5.4. Seguridad frente al riesgo de caídas

5.4.1. Resbaladicidad de los suelos

5.4.2. Discontinuidades en el pavimento

5.4.3. Desniveles

5.4.4. Escaleras y rampas

5.4.5. Limpieza de los acristalamientos exteriores

5.5. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

5.5.1. Impactos

5.5.2. Atrapamientos

5.6. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

5.7. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

5.7.1. Alumbrado normal

5.7.2. Alumbrado de emergencia

5.8. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación

5.9. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

5.9.1. Piscinas

5.9.2. Pozos y depósitos

5.10. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

5.11. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

5.12. Accesibilidad

5.12.1. Viviendas accesibles y alojamientos accesibles

5.12.2. Plazas de aparcamiento accesibles

5.12.3. Plazas reservadas

5.12.4. Mecanismos

Unidad 6

Legislación vigente para el control de las emergencias VI

6.1. Objetivos

6.2. Generalidades

6.3. Ámbito de aplicación

6.4. Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios

6.4.1. Clasificación de los establecimientos industriales en función de su configuración y ubicación con relación a su entorno

6.4.2. Clasificación de los establecimientos industriales en función de su Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI)

6.5. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y Nivel de Riesgo Intrínseco

6.6. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales

6.7. Relación de normativa UNE

Unidad 7

Planes de autoprotección: Elaboración y contenido I

7.1. Objetivos

7.2. Gestión de Planes de Autoprotección: grupos de intervención

7.2.1. Los equipos de emergencia

7.3. Clasificación de las emergencias

7.3.1. En función de su gravedad

7.3.2. En función de la ocupación y de los medios humanos disponibles

7.4. Acciones a realizar durante las emergencias

7.4.1. El plan de alarma

7.4.2. El plan de extinción

7.4.3. El plan de evacuación

7.4.4. Esquema de operaciones para el desarrollo del plan

7.5. Situaciones que requieren planes de autoprotección. Actuación de los grupos de intervención en esas situaciones

7.5.1. Fugas, vertidos y/o emisiones de productos en el ambiente fugas. Procedimientos generales

7.5.2. Incendios y explosiones

7.5.3. Inundaciones

7.5.4. Accidentes personales

7.5.5. Robo o atraco

7.5.6. Amenazas terroristas

7.6. Sectores productivos con gran incidencia de situaciones de emergencia

7.6.1. Sectores clasificados como actividades de especial peligrosidad

7.6.2. Accidente mayor

7.6.3. Evolución del concepto

7.6.4. Normativa

7.6.5. Sustancias

7.6.6. Interferencias accidentales externas

7.7. Consecuencias de accidentes graves y su propagación

7.7.1. Los accidentes graves

7.7.2. Las consecuencias

7.7.3. Prevención y limitación de las consecuencias

7.7.4. La evaluación

7.8. Implantación y mantenimiento del Plan de Autoprotección

7.8.1. Responsabilidad de la implantación

7.8.2. Organización. El comité de autoprotección

7.8.3. Medios técnicos

7.8.4. Medios humanos

7.8.5. Simulacros de emergencia

7.8.6. Programa de implantación

7.8.7. Programa de mantenimiento

7.8.8. Investigación de siniestros

Unidad 8

Planes de autoprotección: Elaboración y contenido II

8.1. Objetivos

8.2. Introducción

8.3. Métodos cualitativos del cálculo del nivel de riesgo de un edificio

8.3.1. Orden Ministerial de 1984

8.3.2. Marí

8.3.3. Osalán

8.4. Métodos cuantitativos del cálculo del nivel de riesgo de un edificio

8.4.1. William T. Fine

8.4.2. Max Gretener

8.4.3. Carga de fuego ponderada y corregida

8.5. Otros métodos

8.5.1. Método de los factores alfa

8.5.2. Método de los coeficientes k

8.5.3. Método de Gustav Purt

8.5.4. Método de Meseri

8.5.5. Método Dow

Unidad 9

Planes de autoprotección: Elaboración y contenido III

9.1. Objetivos

9.2. Introducción

9.3. Cálculo de la ocupación

9.4. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación

9.4.1. Número de salidas

9.4.2. Longitud de los recorridos de evacuación

9.5. Dimensionado de los medios de evacuación

9.5.1. Puertas y pasos

9.5.2. Hipótesis de bloqueo

9.5.3. Pasillos y rampas

9.5.4. Pasillos protegidos

9.5.5. Escaleras

9.5.6. Escaleras de recorrido interior no protegidas

9.5.7. Escaleras de recorrido interior protegidas

9.5.8. Escaleras de recorrido exterior

9.5.9. Punto de reunión: definición y condiciones

9.6. Cálculo estimado del tiempo de evacuación

Unidad 10

Lucha contra incendios

10.1. Objetivos

10.2. Cadena del incendio

10.3. Elementos del fuego

10.3.1. Química del incendio

10.3.2. Combustible

10.3.3. Comburente

10.3.4. Energía de activación

10.3.5. Reacción en cadena

10.4. Reacción al fuego de los materiales de construcción

10.5. Formas de propagación de un incendio. La transmisión del calor. Peligros y prevención

10.5.1. Cadena del fuego

10.5.2. Peligros para las personas generados por los incendios

10.5.3. Prevención de incendios: medidas generales

10.5.4. Prevención de incendios: detectores

10.6. Técnicas de extinción según el tipo de fuego

10.6.1. Clases de fuegos

10.6.2. Normas generales para la extinción de los incendios

10.7. Agentes extintores

10.8. Instalaciones y equipos de extinción de incendios

10.8.1. Sistemas de extinción: extintores

10.8.2. Clasificación de los extintores

10.8.3. Instalación del extintor

10.8.4. Sistemas de extinción: boca de incendio equipada (BIE)

10.8.5. Sistemas de extinción: hidrantes

10.8.6. Sistemas de extinción: columna seca

10.8.7. Sistemas de extinción: rociadores (sprinklers)

10.9. Inspecciones y organización de la lucha contra incendios. Manejos de BIE y extintor

10.9.1. Inspecciones de seguridad contra incendios

10.9.2. Estudio de los datos de partida

10.9.3. Análisis de los factores de incendio

10.9.4. Organización de la lucha contra incendios

10.9.5. Valoración del riesgo de incendio

10.9.6. Propuesta de soluciones

10.9.7. Revisión y mantenimiento de los extintores y demás medios de extinción

10.9.8. Método de empleo de una BIE

10.9.9. Manipulación de los extintores en caso de incendio

10.9.10. Actuaciones en caso de incendios. Resumen

10.10. Explosiones

10.10.1. Definición

10.10.2. Prevención y protección

10.10.3. Normativa de seguridad

Unidad 11

Primeros auxilios

11.1. Objetivos

11.2. Activación del sistema de emergencia en primeros auxilios

11.2.1. Introducción

11.2.2. Actuación del socorrista

11.3. Bases anátomo-fisiológicas y procedimientos de diagnóstico

11.3.1. Exploración física del examen primario

11.3.2. Exploración física del examen secundario

11.4. Técnicas de socorrismo

11.4.1. Quemaduras de origen físico y químico

11.4.2. Tratamiento general de las quemaduras

11.4.3. Tratamientos específicos de las quemaduras más comunes

11.4.4. Hemorragias, fracturas y heridas

11.4.5. Intoxicaciones

11.5. Mantenimiento de botiquines de primeros auxilios

11.5.1. Cuidado y mantenimiento

11.6. Rescate y transporte de heridos y enfermos graves

11.6.1. Transporte adecuado

11.6.2. Métodos para transportar a una persona

11.6.3. Tipos de camilla

11.6.4. Formas de improvisar una camilla

11.6.5. Prevención

11.6.6. Tome precauciones

11.7. Técnicas de reanimación cárdio-pulmonar

11.7.1. Justificación de la necesidad de aprender la RCP

11.7.2. Breve fisiopatología de la parada cardio-pulmonar

11.7.3. Definición y diagnóstico de la parada cardio-pulmonar

11.7.4. Actuación: Reanimación cardio-pulmonar (RCP)

11.7.5. Técnica para colocar a la víctima en posición lateral de seguridad

Bibliografía consultada


Enrique Alejandro Contelles Díaz, Ingeniero Técnico Agrícola por la Universidad Politécnica de Valencia, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicadas, Auditor de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, Coordinador de seguridad y Salud en Obras de Construcción y Máster en Protección Civil y Gestión de Emergencias por la Universidad de Valencia, ha dedicado gran parte de su vida profesional al ámbito de la prevención de riesgos laborales y más concretamente al ámbito de las emergencias y la construcción.

Durante 4 años fue Director Territorial de Prevención en el área de Levante en NEXGRUP - HCP SALUD S.L y posteriormente pasó a formar parte del equipo de Técnicos de Prevención del servicio propio de prevención del GRUPO BALLESTER INMOBILIARIA donde, entre otros muchos proyectos fue autor material de diversos planes de emergencia y colaborador en la ejecución y puesta en marcha de otros planes importantes tales como la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, centros comerciales Alcampo de Castellón, Valencia y Alicante, el Hotel Albufera de Valencia, los edificios de oficinas Trade Center I y II o el complejo Sorolla Center de Valencia… entre otros.

También ha supervisado la elaboración e implantación de los planes de emergencia en más de 50 edificios pertenecientes al Ayuntamiento de Valencia entre bibliotecas, centros de mayores, edificios administrativos y museos.

Formador de vocación natural, ha participado en la impartición de diversos cursos de formación interna para todo el personal técnico de NEXGRUP en todas sus delegaciones del territorio nacional destacando las formaciones en el Código Técnico de la Edificación en sus Documentos Básicos SI y SUA u otras dedicadas específicamente a la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la construcción, impartiendo también cursos básicos de 50 horas en materia de prevención de riesgos laborales para personal técnico y administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Valencia y para la Fundación Laboral de la Construcción en Valencia.

Ha sido ponente y coautor de diversas ponencias en diferentes congresos celebrados en Madrid, Sevilla y Murcia y ha impartido distintas charlas técnicas para el Ayuntamiento de Valencia, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón y para el Centro Integrado Público de Formación Profesional Vicente Blasco Ibáñez, en el cual imparte como profesor especialista el módulo de Emergencias en Ciclos Formativos de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales desde hace más de 10 años.

También ha publicado varios artículos técnicos en revistas de divulgación especializada siendo además del autor del presente libro, de otro titulado Ejercicios y prácticas resueltas de emergencias pensado como complemento y aplicación de este mismo.

Durante los últimos años formó parte del equipo de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales del servicio de prevención propio de ALDESA CONSTRUCCIONES S. A. donde supervisaba directamente la seguridad de los trabajadores de sus obras cumpliendo y haciendo cumplir toda la normativa existente en la actualidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales, comprobando las medidas de seguridad en obra e implantando las disposiciones en materia de emergencia y evacuación tanto en las obras como en los edificios donde se encontraban las oficinas técnicas.

En la actualidad compagina su trabajo como profesor especialista en emergencias con el ejercicio libre de la profesión impartiendo formación general en Prevención de Riesgos Laborales y realizando Planes de Autoprotección, simulacros y formaciones específicas en emergencias a diferentes empresas tanto públicas como privadas.

Introducción

De nuevo tengo la oportunidad de volver a presentar este trabajo y no quiero hacerlo sin dejar constancia previamente del agradecimento a todos aquellos lectores que con sus consultas y sugerencias tanto a la editorial como a mí personalmente han contribuido al éxito de las anteriores ediciones, haciendo posible que esta obra vuelva a editarse nuevamente por tercera vez.

Para mí es un orgullo haber podido invertir nuevamente tiempo y esfuerzo en la elaboración de esta tercera edición que se presenta con todos sus contenidos completamente revisados y actualizados en lo que a legislación se refiere pero aportando además un material inédito que ha sido cuidadosamente analizado y seleccionado.

Cada tema contiene, además de la correspondiente legislación principal renovada, diferentes extractos y comentarios de las principales normativas españolas de apoyo que actualmente regulan el ámbito de las emergencias junto con aplicaciones prácticas en forma de ejercicios y trabajos propuestos además de diversas referencias bibliográficas que el lector puede consultar durante su lectura para reforzar o ampliar cualquier apartado de los aquí expuestos.

Además de haber aumentado en algunas de las unidades didácticas la cantidad de ejercicios de autoevaluación propuestos, tanto teóricos como prácticos, todas las unidades didácticas han sido reforzadas con comentarios, ejemplos y explicaciones personalizadas propias y exclusivas del autor, fruto de su experiencia tanto profesional como docente, las cuales a buen seguro contribuirán todavía más a una mejor comprensión de todo lo expuesto en cada una de ellas.

En esta edición se han utilizado más de 130 figuras y tablas resumen y explicativas así como un completo material fotográfico con casi 100 ilustraciones propias del autor, que complementan todo el trabajo.

Esta nueva edición recoge todas las modificaciones aplicadas al Código Técnico de la Edificación en sus Documentos Básicos SI y SUA, reforzadas con comentarios y aportaciones del Ministerio de Fomento actualizados a diciembre del 2013 y vuelve a desarrollar uno a uno todos los temas que marca el REAL DECRETO 1161/2001 de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas; BOE de 21 de noviembre continuando además con la misma tendencia y distribución temática que tan buenos resultados ha dado en las anteriores ediciones.

Estamos, en definitiva, ante un proyecto completo que destaca principalmente porque todo su contenido está expuesto de una manera didáctica y de fácil comprensión y aplicación para el lector. No en vano su autor combina con sus más de 15 años de trayectoria profesional como Técnico en Prevención de Riesgos Laborales una dilatada experiencia de más de 10 años como formador en esta materia tanto en el ámbito privado como en el público donde imparte de manera ininterrumpida desde el curso 2004/2005 el módulo de emergencias en Ciclos Formativos de Grado Superior.

Únicamente me queda, una vez más, mostrar mi más sicera gratitud a todas las personas que me han ayudado en el ámbito personal y aquellas que de alguna manera han colaborado tanto directa como indirectamente en la confección de esta tercera edición mediante sus comentarios, opiniones y propuestas, las cuales, lejos de caer en saco roto, han servido para que esta obra vuelva, por tercera vez, a ser una realidad.

Valencia, abril de 2014

El Autor

Agradecimientos

Quisiera agraceder especialmente la colaboración activa que han tenido en la preparación de esta obra a:

• Nuria Barco Herrero: por su inestimable contribución a la confección de la unidad didáctica 11, gracias a la cual, en esta edición se presentan los primeros auxilios totalmente actualizados y con numerosas ilustraciones nuevas y renovadas.

• Elena Oltra Rubio: por sus intestimables consejos que sin duda contribuyeron a mejorar y perfeccionar mis aptitudes como docente y por su contribución en las unidades didácticas de la 2.a edición en forma de ideas y sugerencias que han sido plasmadas en esta nueva publicación.

• Susana Menor Rodríguez: por compartir conmigo activamente sus ideas, aportaciones y puntos de vista que, de manera directa me sirvieron para renovar con nuevos enfoques y características algunos de los temas de esta nueva edición.

Agradecimientos también para los alumnos y alumnas que han colaborado en la confección y posterior revisión del Plan de Autoprotección del CIPFP VBI ya que de esa actividad y de la convivencia con todos ellos también he aprendido cosas que me han permitido mejorar la presente obra.

• Raúl Garzón

• Carlos Pintado

• José Alberto Sáez

• Alejandro Tena

• Nuria Barco

• Eduardo Cuenca

• Alberto Pacheco

• José M.a López

• Marta González

• Germán Figueres

También quisiera agradecer muy especialmente el apoyo incondicional que desde siempre me han prestado todos mis compañeros de departamento: Juan Jesús, Empar, Salvador, Montse, Ana… y, como no, la dirección del Centro Integrado Público de Formación Profesional Vicente Blasco Ibáñez de Valencia, tanto en la persona propia de su director D. Juan Cuenca como en su equipo directivo: M.a Francisca Rubio, M.a Dolores Monsell, M.a Del Mar Martín, Alberto Herráiz, Amparo Vercher y José M. Francés, que me han hecho sentir todos estos años parte del propio centro.

Por último, pero no por ello menos importante, agradecer también a la editorial Marcombo y especialmente a su Consejero Delegado, Jeroni Boixareu, la confianza que desde un principio mostraron en este proyecto y el apoyo incondicional que siempre me han brindado durante los años que llevamos trabajando juntos.

Dedicatoria especial

A MIS MEJORES AMIGOS: JOSÉ PRATS, ROSANA SANCHÍS, ALEJANDRO PEIRÓ Y TERESA TELLO, aunque tardemos en vernos, aunque pase el tiempo y no hablemos, sé que siempre estáis ahí y sé que siempre estaréis. ¡¡¡¡Mil gracias por ello!!!!

Unidad 0 Conceptos técnicos y definiciones preliminares


En esta unidad:

0.1. Objetivos

0.2. Definiciones previas

0.3. Formato de planos

0.4. Planos de situación y emplazamiento

0.5. Planos de detalle

0.6. Plantas de situación

0.7. Simbología básica empleada en las plantas de situación

0.8. Escalas: interpretación, conversión de unidades

0.9. Croquis: concepto y diferencias básicas respecto de los planos

0.1. Objetivos

Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:

• Aprender algunos de los conceptos básicos empleados en emergencias: peligro, riesgo, daño, emergencia, autoprotección y plan de autoprotección, entre otros.

• Distinguir entre los distintos formatos en los que se puede presentar un plano (A0, A1, A2, A3, A4…).

• Distinguir entre las diferentes vistas que puede presentar un plano (alzado, planta, perfil, sección, sección de detalle…).

• Conocer, interpretar y manejar la distinta simbología empleada en los planos de emergencias.

• Obtener medidas reales (anchuras de pasos, puertas, ventanas, pasillos, longitudes de recorridos de evacuación…) a partir de mediciones realizadas en los planos (interpretación y utilización de escalas).

• Diferenciar entre planos y croquis.

0.2. Definiciones previas
0.2.1. Peligro y riesgo

El Anexo III del RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia define el PELIGRO como la probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un período de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.

Otras definiciones lo definen como cualquier fuente o situación con capacidad de producir un determinado daño. Estos pueden ser lesiones, daños a la propiedad, daños al medioambiente o una combinación de todos ellos.

Se trata, por tanto, de una característica intrínseca del elemento considerado ya sea un equipo, una instalación, un producto, una operación, el ambiente de trabajo, etc.

En el peligro reside un daño potencial.

El RIESGO es la probabilidad de que un determinado peligro se materialice en daño (entendiendo como tal la consecuencia final y no deseada de un riesgo). En nuestro caso, riesgo profesional será la materialización de un determinado peligro que está presente en el medio laboral. Así, existe el riesgo de caída de altura, atrapamiento por máquinas, quemaduras de la piel por un ácido, aparición de silicosis por inhalación de polvo de sílice o sintomatología de asfixia por inhalación de humo durante un incendio.

Dicho en otras palabras, un determinado peligro presente en una actividad se convierte en riesgo profesional cuando existe la probabilidad de que un trabajador llegue a estar en contacto directo con él. Por ejemplo, un determinado recinto de un edificio con una elevada carga térmica (más adelante estudiaremos este concepto y lo que significa) sin ningún medio de detección y/o extinción de incendios es un PELIGRO potencial que constituirá un RIESGO cuando en dicho recinto existan personas que lo habiten bien por cuestiones laborales bien por otro tipo de cuestiones.

Una determinada máquina trabajando sin protecciones es un PELIGRO potencial; constituirá un RIESGO cuando un trabajador se aproxime a sus engranajes accidentalmente o empiece a trabajar en esas condiciones con ella.

Cuando finalmente el RIESGO se materializa en un DAÑO podemos decir que estamos ante una situación de emergencia que requerirá, en función de sus características (incendio, explosión, amenaza de bomba, caída de un rayo, inundación, nevada… pero también infartos de miocardio, atrapamientos o lesiones con maquinaria o equipos de trabajo que requieran evacuación inmediata a un centro hospitalario…) de una actuación inmediata por parte de un colectivo personal.

0.2.2. Emergencia

Antes de definir la Autoprotección y el Plan de Autoprotección hay que preguntarse: ¿qué es una emergencia?

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define EMERGENCIA como «situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata».

El diccionario Larousse define EMERGENCIA como «acción de emerger, lo que acontece cuando, en la combinación de factores conocidos, surge un fenómeno que no se esperaba».

El Oxford Advanced Learner’s Dictionary of Current English, de A. S. Hornby, define EMERGENCIA como «suceso o situación seria que precisa una acción inmediata».

El concepto de Emergencia se asocia así a la reacción humana que debe tener lugar para contrarrestar las consecuencias de dicho suceso, si da lugar a una situación de riesgo, catástrofe o calamidad.

Otras definiciones de Emergencia que podemos encontrar en la web son:

Situación que aparece cuando surge un suceso inesperado que causa daños en las personas, bienes, los servicios o el medio ambiente.

Fenómeno durante el cual surge un patrón debido a las interacciones de un campo de actividad dada. Para los expertos en ciencias cognitivas la conciencia es un fenómeno emergente que surge de las interacciones realizadas por los nanotubos del cerebro. El lenguaje es otro fenómeno emergente que surge en base a la práctica en el manejo de circuitos nerviosos.

Psicobiología: La emergencia designa un fenómeno particular de aparición de nuevas propiedades en un sistema. Se dice una propiedad «emergente» cuando solo existe en la totalidad del sistema que funciona y que ella no puede reducirse a los elementos que compone este sistema, ni tener existencia en el exterior ellos.

Todo estado de perturbación de un sistema que puede poner en peligro la estabilidad del mismo. Las emergencias pueden ser originadas por causas naturales o de origen técnico.

Las EMERGENCIAS tienen cuatro fases:

1. Previa. Se pueden controlar y minimizar los efectos, por lo tanto se pueden detectar y tomar las medidas respectivas.

2. Iniciación de la emergencia.

3. Control de la emergencia.

4. Análisis post-emergencia.

Se califican según su origen (tecnológico, natural o social) y su gravedad (conato, emergencias parciales y generales).

Las emergencias tecnológicas son aquellas que ocurren por fenómenos tales como incendios, explosiones, derrames y fugas.

Las naturales podrían ser del tipo salida de agua en una gran extensión, procedente de un manto acuífero o el incendio forestal provocado por la caída de un rayo sobre un árbol o de inundaciones provocadas por fuertes precipitaciones en una determinada zona o región.

Las emergencias sociales son aquellas que generan una situación de «fuera de control» que se presenta por el impacto de un desastre (pánico generalizado durante el cual se da una situación de caos total).

De una manera general se puede definir EMERGENCIA como «cualquier situación no deseada y que ponga en peligro la integridad tanto de las personas como de las dependencias que las albergan, exigiendo una actuación rápida ante la misma».

Como se puede ver en la Figura 1, causas naturales, tecnológicas o sociales pueden dar origen a una emergencia que tenga efectos sobre las personas, las propiedades o el medio ambiente.


Figura 1. Causas y efectos de una emergencia.

Las actuaciones para hacer frente a una emergencia pueden ser de distintos tipos y comprenden:

La prevención, de carácter general, que incluye códigos de buenas prácticas para evitar que surjan dichas situaciones y las pautas de actuación general ante las mismas una vez manifestadas.

El estado de alerta junto con la preparación ante la misma: hace referencia a las medidas de carácter específico a tomar para minimizar los posibles daños que con toda probabilidad surgirán producto de la emergencia.

La intervención o respuesta: son las actuaciones específicas a realizar durante la emergencia.

La recuperación y reanudación de actividades: una vez finalizada la emergencia toca evaluar el alcance y los daños cometidos por la misma así como realizar/tramitar las diligencias pertinentes para la vuelta a la normalidad lo antes posible.

Por ejemplo: si analizamos cualquier situación de emergencia poblacional (esto son, emergencias lo suficientemente importantes/graves como para afectar a una población/ciudad entera) tales como el huracán Katrina en agosto de 2005 en Nueva Orleans, el terremoto que afectó a la central nuclear de Fukushima en marzo de 2011 o la tormenta tropical Andrea, en junio de 2013 en Florida, observamos como para cada una de ellas podemos aplicar los cuatro puntos analizados anteriormente:

La prevención constituiría en estos casos las pautas de actuación general ante las mismas, mantener la calma, permanecer en los lugares seguros o refugios destinados a tal efecto, seguir en todo momento las del personal de seguridad/protección civil… Se podrían también incluir en este punto los simulacros de evacuación/actuación.

El estado de alerta junto con la preparación ante las emergencias: cuando es posible saber con antelación que la situación de emergencia se va a manifestar (como es el caso de huracanes, tormentas tropicales, inundaciones o algunos terremotos cuya actividad sísmica se detecta previamente) la población afectada pasa a un estado de alerta continuada (partes meteorológicos con mucha más frecuencia de lo habitual, mediciones terrenales sismológicas extraordinarias…) al tiempo que implementan todas las medidas preventivas específicamente destinadas a paliar los efectos de esa emergencia en cuestión v. gr. la improvisación de refugios o sitios seguros tales como pabellones deportivos u otros recintos públicos reforzando la seguridad en zonas más débiles como ventanas o tragaluces en los techos.

La intervención o respuesta: para estos casos en concreto pasarían por la actuación específica durante el tiempo que dura la emergencia: permanecer en áreas seguras, no quedarse solo, salir a la calle lo imprescindible…

La recuperación y reanudación de actividades: la vuelta a la normalidad en este caso estaría marcada por las actividades posteriores al huracán, terremoto, inundación, tormenta… encaminadas a restaurar la situación de normalidad lo antes posible (atención a posibles heridos, búsqueda/rescate de personas desaparecidas, arreglos de carreteras, restauración de servicios básicos tales como el abastecimiento de agua potable o la electricidad, etc.).

En este punto hay que hacer una matización importante: la actuación que exige una emergencia es muy diferente según quién la realiza:

Los servicios profesionales de respuesta a la emergencia como bomberos, policía o ayuda médica, tienen en esta actividad su razón de ser. Su trabajo es, expresado de forma gráfica: 24/7, es decir las 24 horas del día los 7 días de la semana.

Por el contrario, en una empresa u organización su razón de ser es la consecución de los objetivos de su actividad. Así, la Gestión de Emergencias es solo una tarea más que la dirección ha de gestionar, tanto por la obligación legal que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como por la Responsabilidad Social de la empresa para con sus trabajadores y la comunidad de la que forma parte.

Muchos de los conceptos relativos a emergencias son válidos para los dos enfoques y de hecho deben ser compatibles y estar coordinados, ya que la Gestión de Emergencias en una empresa u organización sería mucho más difícil, e indudablemente mucho más costosa, si no se contara con la existencia de los servicios profesionales de respuesta a la emergencia. Además, ¿quién te dice que el día de mañana no vayas a trabajar en uno de estos servicios?

Dado que este módulo pertenece al Ciclo formativo de grado superior «Prevención de Riesgos Profesionales» dentro de la Familia profesional «Instalación y Mantenimiento», el enfoque que se va a seguir es el del ámbito empresarial, aunque en otros capítulos se hace también referencia a la Gestión de Emergencias de una manera más institucional.

En toda actividad desarrollada relativa a las emergencias se deben contemplar una serie de actividades cuyos objetivos son los siguientes:

• Identificación de los peligros.

• Análisis de sus consecuencias.

• Evaluación del riesgo.

• Entrenamiento de los trabajadores.

• Control del diseño de modificaciones.

• Procedimientos de operación.

• Procedimientos de mantenimiento.

• Investigación de accidentes/incidentes.

• Auditoria de seguridad.

• Registro y archivo.

• Elaboración de los Planes de Emergencia o Planes de Autoprotección.

Por ejemplo: para alcanzar los objetivos expuestos en los puntos «a», «b» y «c» debemos comenzar preguntándonos:


A continuación hay que preguntarse:


Con estos elementos se analiza la posibilidad de repetición:


De la misma forma se analizan los distintos objetivos, para con todo ello tomar decisiones que incidan no solo en la REDUCCIÓN DEL RIESGO, sino en MINIMIZAR SUS CONSECUENCIAS, mediante una RESPUESTA adecuada.

0.2.3. Autoprotección

Aunque en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua no viene específicamente definida la AUTOPROTECCIÓN como tal, podríamos desmembrarla para intuir su significado:

Por una parte tendríamos:

Auto-: Del gr. αυτο-

1. elem. compos. que significa ‘propio’ o ‘por uno mismo’. AUTOsugestión, AUTObiografía, AUTOmóvil.

Y por otra tendríamos:

Protección: Del lat. protectio, -onis.

f. Acción y efecto de proteger.

Proteger: Del lat. protegere.

1. tr. Amparar, favorecer, defender.

2. Resguardar a una persona, animal o cosa de un perjuicio o peligro, poniéndole algo encima, rodeándole, etc.

Juntando ambos significados AUTO + PROTECCIÓN = AUTOPROTECCIÓN podríamos deducir que la autoprotección está basada en la propia defensión frente a un posible perjuicio o peligro mediante la adopción de una serie de medidas.

Ya de una manera más específica en el ámbito de las emergencias el Anexo III del RD 393/2007, del 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia define la AUTOPROTECCIÓN como un sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

0.2.4. Plan de Autoprotección

El Anexo III del RD 393/20071, del 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia define el PLAN DE AUTOPROTECCIÓN como el Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia2, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Otras definiciones de Plan de Autoprotección que podemos encontrar en la web son:

• Organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos.

• Conjunto de medidas que se aplican antes, durante y después de un desastre como respuesta al impacto del mismo.

La Dirección General de Protección Civil lo define como: «el mecanismo que determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir y establece el sistema de coordinación de los recursos y medios tanto públicos como privados». (Dirección General de Protección Civil, 1988).

La elaboración de un Plan de Autoprotección consiste en el análisis, diseño e implantación de un método de actuación que permita estar preparado ante una emergencia o suceso inesperado, saber qué acciones hay que realizar y quién y cómo debe hacerlas, en caso de que la emergencia tenga lugar, de forma que se minimice el daño causado en vidas, propiedades o medio ambiente, y cómo restablecer la actividad normal tras la emergencia en el mínimo tiempo posible. (Jordá Rodríguez, 2000).

Obviamente, los cuatro aspectos fundamentales que debe contemplar un Plan de Autoprotección, coinciden con las pautas de actuación frente a las emergencias vistas anteriormente y son:

• la Prevención general ante una emergencia.

• la preparación específica ante la misma.

• la Actuación o Respuesta en caso de emergencia, y

• la Recuperación posterior a la emergencia,

conceptos que han sido explicados cada uno de ellos de manera individual en el apartado anterior de actuación frente a las emergencias.

Por ejemplo: cuando se declara un incendio, en un lugar en el que se realiza una actividad empresarial, existen toda una serie de acciones que se pueden llevar a cabo para limitar su propagación y, por tanto, sus consecuencias. Estas acciones deben estar previstas y organizadas, contando con los medios técnicos y humanos de que se disponga, en el plan o planes de autoprotección que se hayan elaborado.

Un Sistema de Gestión de Emergencias es un sistema de supervisión del Plan de Autoprotección para que esté siempre operativo y actualizado, incorporando los cambios que se produzcan relativos a sucesos, personas, acciones o daños. (Jordá Rodríguez, 2000).

Por ejemplo: en el ámbito laboral, la instalación de un nuevo equipo puede dar lugar a un riesgo que antes no existía; la incorporación de una persona a un puesto de trabajo crea la necesidad de formación relativa al Plan de Autoprotección, en el que puede asumir ciertas funciones; una nueva distribución en planta (veremos este concepto un poco más adelante, en este mismo tema) de una zona de trabajo puede hacer que se modifiquen las vías de evacuación y la señalización existente, o la creación de un archivo debe llevar a considerar las medidas necesarias para recuperarlo, si se destruyera.

La experiencia demuestra la importancia decisiva de los planes de autoprotección que, de existir, potencian extraordinariamente la efectividad de instalaciones y equipos, incluso moderadamente dotados, y su inexistencia puede inhabilitar la más costosa y espectacular instalación.

El Plan de Autoprotección definirá la secuencia de acciones a realizar al producirse la emergencia. Así, debe responder a las siguientes preguntas:


En general, los Planes de Autoprotección deberán desarrollarse en función de los siguientes condicionantes:

El lugar en el que tenga lugar la emergencia: no es lo mismo si se trata de una empresa situada en un lugar lejano a la población o si por el contrario está en plena urbe, de la misma manera que tampoco es lo mismo que dicha empresa estando integrada en el casco urbano de una ciudad desarrolle su actividad junto a un hospital o un colegio en lugar de compartir ubicación con otros lugares menos conflictivos desde el punto de vista de las emergencias.

Los medios humanos disponibles en cada momento para hacer frente a la situación de emergencia: no es lo mismo tener una plantilla de 100 personas o superior que tratarse de una empresa familiar de 10 o 15 personas, de la misma manera que también cuentan los turnos de trabajo o los períodos vacacionales en los cuales el número de personas puede verse sensiblemente disminuido.

La ocupación: hay que ver si en el establecimiento en cuestión únicamente hay personal de plantilla o por el contrario puede haber personal ajeno a las instalaciones y por tanto desconocedor de los protocolos de actuación y vías de evacuación (personal foráneo). También hay que ver el número de personas potencialmente existentes en el edificio en el momento de declararse la situación de emergencia.

La existencia o no de medios automáticos de detección, alarma y extinción, en caso de incendio.

Por ejemplo: las acciones de respuesta a una emergencia son diferentes si

a) se trata de una fábrica de tornillos o de material pirotécnico.

b) sucede durante la jornada laboral o de noche, durante la época de trabajo o en vacaciones.

c) es en un local privado o en un centro de pública concurrencia (cine, teatro, estadio de fútbol…).

d) si existen medios automáticos de detección, alarma y extinción (detectores de incendio, rociadores y timbres de alarma fundamentalmente), o por el contrario los únicos medios disponibles son los extintores y bocas de incendio equipadas (mangueras).

A continuación se ofrecen tres definiciones que tienen que ver con los aspectos fundamentales a contemplar por un Plan de Autoprotección ya vistos con anterioridad y que son contemplados por el Anexo III del RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia:

0.2.4.1. Plan de actuación en emergencias

Documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

0.2.4.2. Planificación frente a posibles emergencias

Es la preparación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia.

0.2.4.3. Prevención y control de los riesgos

Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de las mismas.

Todos estos puntos serán desarrollados de manera más profusa en temas sucesivos.

0.3. Formato de planos

Concepto de plano

En topografía (que es el concepto que nos interesa) se llama plano a la representación gráfica en una superficie y mediante procedimientos técnicos, de un terreno o de la planta (en el siguiente apartado definiremos este concepto) de un campamento, plaza, fortaleza o cualquier otra cosa semejante.

Concepto de formato

Se llama formato a la hoja de papel en que se realiza un dibujo, cuya forma y dimensiones en mm. están normalizados. En la norma UNE 1.026-2 83 Parte 2, equivalente a la ISO 5.457, se especifican las características de los formatos.

Dimensiones

Las dimensiones de los formatos responden a las reglas de doblado, semejanza y referencia. Según las cuales:

1. Un formato se obtiene por doblado transversal del inmediato superior.

2. La relación entre los lados de un formato es igual a la relación existente entre el lado de un cuadrado y su diagonal, es decir 1/ 2.

3. Y finalmente para la obtención de los formatos se parte de un formato base de 1 m2.


Figura 2. Reglas de doblado, semejanza y referencia.

Aplicando estas tres reglas, se determina las dimensiones del formato base llamado A0 cuyas dimensiones serían 1.189 × 841 mm.

El resto de formatos de la serie A, se obtendrán por doblados sucesivos del formato A0.

La norma establece para sobres, carpetas, archivadores, etc. dos series auxiliares B y C.

Las dimensiones de los formatos de la serie B, se obtienen como media geométrica de los lados homólogos de dos formatos sucesivos de la serie A.

Los de la serie C, se obtienen como media geométrica de los lados homólogos de los correspondientes de la serie A y B

Tabla 1. Series A, B y C en los formatos de planos.


Excepcionalmente y para piezas alargadas, la norma contempla la utilización de formatos que denomina especiales y excepcionales, que se obtienen multiplicando por 2, 3, 4 … y hasta 9 veces las dimensiones del lado corto de un formato.

Tabla 2. Formatos alargados especiales y excepcionales.



Figura 1.3. Esquema de doblado para formatos A0 y A1.


Figura 4. Esquema de doblado para formatos A2 y A3.

0.3.1. Márgenes: (1)

En los formatos se debe dibujar un recuadro interior, que delimite la zona útil de dibujo. Este recuadro deja unos márgenes en el formato, que la norma establece que no sea inferior a 20 mm para los formatos A0 y A1, y no inferior a 10 mm para los formatos A2, A3 y A4. Si se prevé un plegado para archivado con perforaciones en el papel, se debe definir un margen de archivado de una anchura mínima de 20 mm, en el lado opuesto al cuadro de rotulación.

0.3.2. Cuadro de rotulación: (2)

Conocido también como cajetín, se debe colocar dentro de la zona de dibujo, y en la parte inferior derecha, siendo su dirección de lectura, las misma que el dibujo. En UNE – 1.035 - 95, se establece la disposición que puede adoptar el cuadro con su dos zonas: la de identificación, de anchura máxima 170 mm y la de información suplementaria, que se debe colocar encima o a la izquierda de aquella.

0.3.3. Señales de centrado: (3)

Señales de centrado. Son unos trazos colocados en los extremos de los ejes de simetría del formato, en los dos sentidos. De un grosor mínimo de 0,5 mm y sobrepasando el recuadro en 5 mm. Debe observarse una tolerancia en la posición de 0,5 mm. Estas marcas sirven para facilitar la reproducción y microfilmado.

0.3.4. Señales de orientación: (4)

Señales de orientación. Son dos flechas o triángulos equiláteros dibujados sobre las señales de centrado, para indicar la posición de la hoja sobre el tablero.

En la siguiente figura se pueden observar cada una de las referencias (1), (2), (3) y (4) referidas con anterioridad:


Figura 5. Elementos que componen un determinado formato de trabajo.

0.4. Planos de situación y emplazamiento

Se define plano de situación como aquel plano que permite obtener como dato la situación general de la empresa o local donde se va a realizar el Plan de Autoprotección.

Generalmente se utilizarán mapas provinciales donde se reflejen las distintas localidades, y entre estas se ubicará con un punto el local objeto del Plan de Autoprotección.

En emergencias son importantes dado que permiten observar de una manera rápida las principales autovías y carreteras de entrada y salida de una determinada población.


Figura 6. Plano de situación.

Se define plano de emplazamiento como aquel plano que refleja de manera detallada la ubicación de las instalaciones objeto de la realización del Plan de Autoprotección indicando los accesos y viales más próximos así como los cruces y avenidas (si las hubiera) o carreteras de acceso cercanas a la ubicación de los locales. Es un plano muy importante puesto que es el que permite visualizar el acceso de las instalaciones objeto de la situación de emergencia a los medios de ayuda exterior en caso de que estos sean necesarios.


Figura 7. Plano de emplazamiento.

0.5. Planos de detalle

Son aquellos planos que surgen como ampliación de otros en una parte o sección muy concreta y que permiten con ello obtener una visión más detallada de los elementos existentes. Generalmente suelen dibujarse en hojas aparte y a otra escala mayor aunque en ocasiones también se pueden ver en la misma hoja del plano primitivo. No se suelen emplear para la elaboración de los planes de autoprotección si bien es bueno conocer de su existencia por si acaso.


Figura 8. Plano de detalle.

0.6. Plantas de situación

Es aquel plano que nos permite ver «a vista de pájaro» y en 2D todos los detalles de un determinado local, habitación o habitáculo objeto de estudio para la realización del Plan de Autoprotección.

Este tipo de planos siempre suelen ir acompañados de la simbología necesaria para facilitar la comprensión del mismo.

Dicha simbología se estudia en el apartado siguiente.


Figura 9. Planta de situación.

0.7. Simbología básica empleada en las plantas de situación. Identificación en planos

A continuación se relacionan en el CUADRO N.° 1, de manera no exhaustiva los medios de lucha contra incendios y/u otro tipo de situaciones de emergencia diferente de los incendios, que mayormente suelen ser representados en los planos.


Medio de lucha contra incendios Foto real Símbolo en plano (no exhaustivo)
Instalaciones de detección (detectores de humo).
Instalaciones de extinción (sprinklers).
Alumbrado de emergencia.
Alumbrado de emergencia señalizado.
Megafonía/Central de alarma.
Extintores.
Bocas de incendio equipadas (BIE).
Cuadro general de iluminación.
Columna seca.
Pulsadores de alarma.
Alarma acústica (sirena de evacuación).
Alarma luminosa (suele utilizarse para la evacuación de personal con discapacidad auditiva).
Punto de reunión: cualquier lugar decidido para congregar a los evacuados de una instalación.
Botiquín.
Dirección de vías de evacuación.

Resulta de suma importancia la interpretación en las plantas de situación de todos aquellos elementos que nos van a ayudar a definir cuál es la situación actual de los medios de detección y extinción (número y ubicación fundamentalmente) así como el dimensionado de todos los recorridos y vías de evacuación a través de los pasos, puertas, pasillos y escaleras existentes.

Por ello todos los planos deben acompañarse de una leyenda en la cual quede perfectamente identificada toda la simbología empleada durante la elaboración de los mismos.

A modo de ejemplo podemos observar en la figura siguiente una planta de situación acompañada de su correspondiente leyenda identificativa.

Se hace necesario remarcar que estos símbolos no están normalizados y por tanto podrían variar de unos planos a otros en función del autor.

No obstante existe una Norma UNE (concretamente es la UNE 23-032-83) que define toda esta simbología aunque en realidad casi no se utiliza debido a su escasa intuitividad y proclividad a la confusión o escasa interpretación.

A continuación, podemos observar en la siguiente tabla la simbología empleada de manera estándar frente a la establecida en la norma UNE de referencia anterior.



Figuras 10 y 11. Planta de situación y simbología empleada respectivamente.

Tabla 3: Simbología Standard vs. simbología normalizada más utilizada.


Simbología estándar Simbología UNE 23-032-83
Instalaciones de detección (detectores de humo).
Instalaciones de extinción (sprinklers).
Alumbrado de emergencia.
Alumbrado de emergencia y señalización. No especificado
Central de alarma.
Extintores.
Bocas de incendio equipadas (BIE).
Cuadro general de iluminación. No especificado
Columna seca.
Pulsadores de alarma.
Alarma luminosa.
Alarma acústica (sirena de evacuación).
Punto de reunión. No especificado
Botiquín. No especificado
Dirección de vías de evacuación.

De manera más específica se muestra a continuación toda la simbología según la norma UNE 23-032-83:




Figura 12: Simbología empleada en los planos contenidos en los Planes de Autoprotección según la norma UNE-23-032-83

0.8. Escalas: interpretación, conversión de unidades
0.8.1. Concepto

Para el desarrollo de este apartado se han tenido en cuenta las recomendaciones de la norma UNE-EN ISO 5455:1996.

La representación de objetos a su tamaño natural no es posible cuando estos son muy grandes o cuando son muy pequeños. En el primer caso, porque requerirían formatos de dimensiones poco manejables y en el segundo, porque faltaría claridad en la definición de los mismos.

Esta problemática la resuelve la ESCALA, aplicando la ampliación o reducción necesarias en cada caso para que los objetos queden claramente representados en el plano del dibujo.

Se define la ESCALA como la relación entre la dimensión dibujada respecto de su dimensión real, esto es:

E = dibujo / realidad.

Si el numerador de esta fracción es mayor que el denominador, se trata de una escala de ampliación; y será de reducción en caso contrario.

La escala 1/1 corresponde a un objeto dibujado a su tamaño real (escala natural).

De una manera más concreta, en el ámbito en el que el Técnico de Prevención se ha de desenvolver, las unidades que va a utilizar serán cm de plano y metros reales, puesto que no hemos de olvidar que tanto los planes de emergencia como los planes de autoprotección contienen planos a escala de edificios íntegros y plantas de situación de los mismos que van a requerir reducir todos esos metros reales a centímetros medibles en planos de papel de diferentes formatos (A3 y A4 fundamentalmente aunque también podrían ser otros) o dibujos de AutoCAD o de cualquier otro software que permitiera obtener mediciones.

La escala, por tanto, en el ámbito peculiar de las medidas manejadas en emergencias, quedaría definida como la relación entre la dimensión dibujada en centímetros respecto de su dimensión real en metros, esto es:

E = cm del dibujo en plano / metros reales.

Dicho de otra manera, el Técnico de Prevención, para dimensionar los medios de evacuación y realizar otras múltiples mediciones necesarias para elaborar su documento de emergencias (abordaremos todo esto de manera específica en próximas unidades didácticas) siempre deberá obtener medidas reales en metros a partir de sus mediciones en centímetros de los planos correspondientes.

Eso sí, para realizar todos los cálculos siempre partiremos de las mismas unidades en el numerador y en el denominador o lo que es lo mismo:

E = cm del dibujo en plano / cm reales, posteriormente, una vez obtenidos los cm reales los pasaremos a m simplemente dividiéndolos entre 100.

0.8.2. Escalas normalizadas

Aunque, en teoría, sea posible aplicar cualquier valor de escala, en la práctica se recomienda el uso de ciertos valores normalizados con objeto de facilitar la lectura de dimensiones mediante el uso de reglas o escalímetros.

Estos valores son:

Ampliación: 2/1,5/1,10/1,20/1,50/1

Reducción: 1/2,1/5,1/10,1/20,1/50

No obstante, en casos especiales (particularmente en construcción) se emplean ciertas escalas intermedias tales como:

1/25, 1/30, 1/40, etc.

0.8.3. Ejemplos prácticos

Ejemplo 1:

Se desea representar en un formato A3 (usando todo el formato íntegro, o lo que es lo mismo, sin cajetín) la planta de un edificio de 60 × 30 metros. ¿Qué escala normalizada sería la más adecuada?

La escala más conveniente para este caso sería 1/150 o 1/200, que proporcionarían unas dimensiones muy adecuadas al tamaño del formato. ¿Cómo se llega a esta conclusión de una manera matemática?

El objetivo del ejercicio es representar la planta del edificio de 60 × 30 m en un formato de papel de 29,7 × 42,0 cm. Para ello razonaremos varias cosas:

Por un lado sabemos que la escala buscada es del tipo E= cm plano / m reales.

Obviamente, para realizar los cálculos hemos de trabajar con las mismas unidades en el numerador y en el denominador, de manera que:

E= cm plano / m reales × 100 (para pasar de m a cm hemos de multiplicar los m por 100).

Por otro lado sabemos las medidas de un formato A3 (véase la tabla 1) = 29,7 × 42,0 cm.

Además, como se trata de una escala de reducción esta será del tipo E = 1/X, siendo X la incógnita buscada (X m).

Partiremos del lado más desfavorable de la fachada, o sea el de mayor tamaño, ya que si hacemos los cálculos partiendo de la medida más pequeña corremos el riesgo de que luego la grande no nos quepa en el formato. De esta forma, calculando para la grande nos aseguramos que la pequeña también nos va a caber. A partir de aquí razonamos como sigue:

Si hemos de meter 60 m en 42,0 cm, en 1 cm deberemos de meter X m, o lo que es lo mismo, podemos plantear la siguiente regla de 3:

60 m 42,0 cm

X m 1 cm

De manera que:

X = (1·60)/42 = 1,42 m, pero no olvidemos que la expresión de E la hemos de presentar con las mismas unidades en el numerador y en el denominador, por ello el valor de 1,42 lo hemos de multiplicar por 100 para pasarlo a cm.

De esta manera concluimos que la escala exacta buscada es la E = 1/142 que aproximaremos a la escala normalizada más próxima E = 1/150 o 1/200.

Ejemplo 2:

Sobre una carta marina a E 1/50.000 se mide una distancia de 7,5 cm entre dos islotes, ¿qué distancia real hay entre ambos?

Se resuelve con una sencilla regla de tres; como hemos dicho antes, no olvidemos que para hacer los cálculos partimos de las mismas unidades en numerador y denominador, por tanto:

A E 1/5.000 1 cm del dibujo son 50.000 cm reales 7,5 cm del dibujo serán X cm reales, o lo que es lo mismo:

1 cm dibujo 5.000 cm reales

7,5 cm dibujo X cm reales

De donde se tiene que:

X = (7,5 × 50.000) / 1… y esto da como resultado 375.000 cm, que equivalen a 3,75 km.

Obsérvese que, en este caso, al tratarse de una distancia excesivamente larga para darla en metros la damos en km.

Ejemplo 3:

Si en un plano a E 1/400 medimos en plano 12 cm de longitud de la fachada de un edificio, ¿cuántos metros reales mide esa fachada?

Razonaríamos exactamente de la misma manera que en el ejemplo anterior; una fachada de de 12 cm de largo a E 1/400 supondrían 48 m operando igual que anteriormente:

A E 1/400, 1 cm del dibujo = 400 cm reales, por tanto 12 cm del dibujo = X cm reales, o lo que es lo mismo:

1 cm dibujo 400 cm reales

12 cm dibujo X cm reales

X = (12 × 400) / 1 = 4.800 cm = 48 m.

Esta vez sí podemos dar como resultado metros de fachada por ser la unidad más idónea contrariamente al ejemplo anterior donde la unidad más idónea era el km.

Otra forma de entenderlo:

Por ejemplo la escala 1/100. Para averiguar su equivalencia tendremos que:

1 cm medido en el plano son 100 cm reales, que divididos entre 100 para pasarlos a metros son 1 m real.

En resumen:

Escala 1/100: 1 cm en plano = 1 m en la realidad

Con esta conclusión podríamos establecer la siguiente tabla:

Tabla 4. Conversión de unidades medidas en plano a distancias reales según escala.


ESCALA cm EN PLANO m en REALIDAD
1/25 1 0,25
1/50 1 0,50
1/100 1 1
1/250 1 2,5
1/500 1 5
1/1000 1 10
1/5000 1 50
1/10000 1 100
1/50000 1 500

Obsérvese como conclusión final que para la obtención de los metros reales de cualquier cosa a partir de sus centímetros medidos sobre el plano lo único que hay que hacer es dividir el denominador de la escala entre 100. V. gr. A E= 1/250 1 cm del plano = 2,5 m reales. Lo que se hace es dividir los 250 cm entre 100 para convertirlos en metros reales.

0.8.4. Uso del escalímetro

La forma más habitual del escalímetro es la de una regla de 30 cm de longitud, con sección estrellada de 6 facetas o caras aunque también pueden presentarse en otros formatos:


Figuras 13 y 14 Diversos tipos de escalímetros.

Cada una de estas reglas va graduada con escalas diferentes en función del tipo de escalímetro del que se disponga:

Escalímetro tipo A, con escalas 1/100 - 1/50 - 1/20 - 1/25 - 1/75 y 1/125.

Escalímetro tipo B, con escalas 1/100 - 1/200 - 1/250 - 1/300 - 1/400 y 1/500.

Escalímetro tipo C, con escalas 1/500 - 1/1.000 - 1/1.250 - 1/1.500 - 1/2.000 - 1/2.500

Estas escalas son válidas igualmente para valores que resulten de multiplicarlas o dividirlas por 10, así por ejemplo, la escala 1/300 del tipo B es utilizable en planos a escala 1/30 o 1/3.000, etc.

La gran ventaja de la utilización de los escalímetros es que sus mediciones sobre el plano devuelven directamente los metros reales de aquello que se mide sin la necesidad de convertir los centímetros a metros evitándose con ello la posibilidad de errar durante la conversión (cuanto más operaciones se hacen mayor es la posibilidad de equivocación).

Ejemplos de utilización:

1o) Para un plano a E 1/250, se aplicará directamente la escala 1/250 del escalímetro y las indicaciones numéricas que en él se leen son los metros reales que representa el dibujo.

2o) En el caso de un plano a E 1/5.000; se aplicará la escala 1/500 y habrá que multiplicar por 10 la lectura del escalímetro. Por ejemplo, si una dimensión del plano posee 27 unidades en el escalímetro, en realidad estamos midiendo 270 m.

3o) Lo mismo se hará para una E 1/750 con la medida 1/250 del escalímetro, multiplicándola posteriormente por 3 (250 × 3 = 750).

0.9. Croquis: concepto y diferencias básicas respecto de los planos

Según definición del DRAE (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) se entiende por croquis el diseño ligero de un terreno, paisaje o posición militar, que se hace a ojo y sin valerse de instrumentos geométricos, o también simplemente a aquel diseño hecho sin precisión ni detalles.

Aquí está la diferencia básica respecto de un plano, mientras estos están realizados a escala siendo reproducciones fieles de la realidad los croquis no siguen esta premisa aunque no por ello tendrán que carecer de las oportunas indicaciones y señalizaciones para que cualquier usuario pueda hacerse una idea clara de la ubicación de cualquier elemento en él reseñado.

A continuación veamos en la siguiente figura un croquis sobre el cual se han establecido diferentes símbolos de emergencias:


Figura 15. Planta de situación realizada mediante croquis.

Como puede apreciarse, también en los croquis sigue siendo igual de importante establecer una leyenda clara con la identificación de los símbolos y pictogramas empleados en la elaboración de estos, si bien, como hemos dicho antes, este dibujo no nos va a servir para obtener medidas reales por carecer de escala.

Resumen

PELIGRO es la probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un período de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.

RIESGO es la probabilidad de que un determinado peligro se materialice en daño.

DAÑO es la consecuencia final y no deseada de un riesgo.

EMERGENCIA es cualquier situación no deseada y que ponga en peligro la integridad tanto de las personas como de las dependencias que las albergan, exigiendo una actuación rápida ante la misma.

AUTOPROTECCIÓN: sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN: marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Se llama PLANO a la representación gráfica en una superficie y mediante procedimientos técnicos, de un terreno o de la planta de un campamento, plaza, fortaleza o cualquier otra cosa semejante.

Se llama FORMATO a la hoja de papel en que se realiza un dibujo, cuya forma y dimensiones en mm están normalizados.

Se define PLANO DE SITUACIÓN como aquel plano que permite obtener como dato la situación general de la empresa o local donde se va a realizar el Plan de Autoprotección. En emergencias son importantes dado que permiten observar de una manera rápida las principales autovías y carreteras de entrada y salida a una determinada población.

Se define PLANO DE EMPLAZAMIENTO como aquel plano que refleja de manera detallada la ubicación de las instalaciones objeto de la realización del Plan de Autoprotección indicando los accesos y viales más próximos así como los cruces y avenidas (si las hubiera) o carreteras de acceso cercanas a la ubicación de los locales. Es un plano muy importante puesto que es el que permite visualizar el acceso de las instalaciones objeto de la situación de emergencia a los medios de ayuda exterior en caso de que estos sean necesarios.

PLANOS DE DETALLE son aquellos planos que surgen como ampliación de otros en una parte o sección muy concreta y que permiten con ello obtener una visión más detallada de los elementos existentes. Generalmente suelen dibujarse en hojas aparte y a otra escala mayor aunque en ocasiones también se pueden ver en la misma hoja del plano primitivo

PLANTA DE SITUACIÓN es aquel plano que nos permite ver «a vista de pájaro» y en 2D todos los detalles de un determinado local, habitación o habitáculo objeto de estudio para la realización del Plan de Autoprotección. Este tipo de planos siempre suelen ir acompañados de la simbología necesaria para facilitar la comprensión del mismo.

Se define la ESCALA como la relación entre la dimensión dibujada respecto de su dimensión real, esto es:

E = dibujo / realidad.

Si el numerador de esta fracción es mayor que el denominador, se trata de una escala de ampliación, y será de reducción en caso contrario.

La escala 1/1 corresponde a un objeto dibujado a su tamaño real (escala natural).

En emergencias siempre utilizaremos las escalas de reducción del tipo 1/X con el numerador y el denominador en cm para la realización de todos los cálculos si bien el objetivo final del trabajo con escalas es la obtención de los metros reales de un elemento a partir de su medida en cm del plano.

El CROQUIS es el diseño ligero de un terreno, paisaje o posición militar, que se hace a ojo y sin valerse de instrumentos geométricos, o también simplemente a aquel diseño hecho sin precisión ni detalles.

Aquí está la diferencia básica respecto de un plano, mientras estos están realizados a escala siendo reproducciones fieles de la realidad los croquis no siguen esta premisa aunque no por ello tendrán que carecer de las oportunas indicaciones y señalizaciones para que cualquier usuario pueda hacerse una idea clara de la ubicación de cualquier elemento en él reseñado.

También en los croquis sigue siendo igual de importante establecer una leyenda clara con la identificación de los símbolos y pictogramas empleados en la elaboración de estos, si bien, como hemos dicho antes, este dibujo no nos va a servir para obtener medidas reales por carecer de escala.

Ejercicios de autoevaluación

1. Dada la planta de distribución de la página siguiente se pide:

• Calcular medidas longitudinales (en metros lineales) y superficies (en m2) de cada uno de los habitáculos:

• A escala 1/100

• A escala 1/500

• Diferenciar las medidas de las diferentes escalas con colores (rojo para 1/100, azul para 1/500).

2. Realizar en formato A4 el croquis de una planta de situación de cualquier edificio (puede ser inventada). El croquis deberá contener la simbología de los medios de extinción existentes así como el sentido hipotético que se debería seguir ante una supuesta situación de emergencia que requiriera una evacuación.


Unidad 1 Legislación vigente para el control de las emergencias I
RD 393/2007 de 23 de marzo por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.


En esta unidad:

1.1. Objetivos

1.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones

1.3. Ámbito de aplicación

1.4. Carácter de norma mínima / Carácter de norma supletoria

1.5. Elaboración de los planes de autoprotección

1.6. Registro de los planes de autoprotección

1.7. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de Autoprotección

1.8. Promoción y fomento de la autoprotección

1.9. Vigilancia e inspección por las administraciones públicas

1.10. Régimen sancionador

1.1. Objetivos

Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:

• Conocer el Real Decreto 393/2007 y los contenidos que en el mismo se desarrollan sobre la Norma Básica de Autoprotección (NBA, en adelante).

1.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones

Ya desde el Artículo 15 de la Constitución española se establece la garantía de todos los ciudadanos a la integridad física y el derecho a la vida como el más importante de todos los derechos fundamentales así como la obligación de todos los poderes públicos de garantizarlos.

Este Real Decreto busca de una manera más específica fomentar la autoprotección, no únicamente para el colectivo laboral de un determinado centro, edificio, establecimiento o dependencias análogas, sino también para el resto de gente que en un momento determinado pudiera encontrarse en el interior de esos lugares (público en general, denominado personal foráneo).

Este Real Decreto constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos. Respeta, así mismo, las competencias propias de las comunidades autónomas y entidades locales en la materia y la existencia de una determinada normativa básica sectorial que impone obligaciones de autoprotección frente a riesgos específicos.

Respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular.

La Norma Básica de Autoprotección (NBA) establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

Incide no solo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

A partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa queda derogada la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios.

No obstante todavía hoy pueden verse documentos de emergencia basados en la estructuración de capítulos y documentos de la Orden de 1984 realizados a entidades para cuya actividad desarrollada no le resulta de aplicación la NBA y es que, como más adelante veremos, aquellas actividades a las que no les resulte de aplicación la presente norma podrán realizar un plan de emergencias que no necesariamente se estructure en la disposición de capítulos y apartados descritos en la NBA.

También queda derogada la sección IV del capítulo I del título primero del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.

1.3. Ámbito de aplicación

Se aplicará a todas las actividades comprendidas en el Anexo I de la Norma, si bien las Administraciones públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el Anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

La Norma podrá aplicarse con carácter supletorio a las actividades con reglamentación sectorial específica o con carácter de mínimos a las actividades que carezcan de reglamentación sectorial específica.

Actividades con reglamentación sectorial específica3: en este tipo de actividades la Norma tendrá un carácter supletorio, es decir, esta Norma podrá aplicarse como complemento a la reglamentación específica por la que se rijan pero siempre teniendo en cuenta que será esta la que prime frente a la presente NBA.

Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación4:

Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas:

a.1) Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Aquí se ofrece un pequeño extracto del RD 1254/1999 para poder realizar el seguimiento del tipo de sustancias peligrosas referenciadas en el párrafo anterior, no obstante, caso de ser necesaria su aplicación el alumno deberá consultar el RD en su totalidad.

Parte 1

Relación de sustancias

En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1.


Columna 1 - Sustancias peligrosas Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas)
Nitrato de amonio (ver nota 1) 350
Nitrato de amonio (ver nota 2) 1.250
Pentóxido de arsénico, ácido arsénico (V) y/o sus sales 1
Bromo 20
Cloro 10
Etilenimina 10


Columna 1 - Sustancias peligrosas Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas)
Flúor 10
Formaldehído (concentración ≥ 90 por 100) 5
Hidrógeno 5
Ácido clorhídrico (gas licuado) 25
Alquilos de plomo 5
Gases licuados extremadamente inflamables (incluidos GLP) y gas natural 50
Acetileno 5
Óxido de etileno 5
Óxido de propileno 5
Metanol 500
Oxígeno 200
Diisocianato de tolueno 10
Dicloruro de carbonilo (fosgeno) 0,3
Trihidruro de arsénico (arsina) 0,2
Trihidruro de fósforo (fosfina) 0,2
Dicloruro de azufre 1
Trióxido de azufre 15
4-Aminodifenilo y/o sus sales, Bencidina y/o sus sales, Éter bis (clorometílico), Clorometil metil éter, Cloruro de dimetil carbamoilo, Dimetilnitrosamina, Triamida hexametilfosfórica, 2-Naftilamina y/o sus sales y 4-nitrodifenil, 1,3-Propanosulfona 0,001
Gasolina de automoción y otras fracciones ligeras 5.000

Notas:

1. Nitrato de amonio (350/2.500):

Se refiere al nitrato de amonio y a las mezclas de nitrato de amonio cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio supere el 28 por 100 en peso (distintas de las mencionadas en la nota 2) y a las soluciones acuosas de nitrato de amonio cuya concentración de nitrato de amonio supera el 90 por 100 en peso.

2. Nitrato de amonio (1.250/5.000).

Se aplica a los abonos simples a base de nitrato de amonio conformes a la Directiva 80/876/CEE y a los abonos compuestos cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio supere el 28 por 100 en peso (un abono compuesto contiene nitrato de amonio con fosfato y/o potasa).

Parte 2

Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1


Columna 1 - Sustancias peligrosas Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas)
1. Muy tóxica 5
2. Tóxica 50
3. Comburente 50
4. Explosiva [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo a) de la nota 2] 50
5. Explosiva [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo b) de la nota 2] 10
6. Inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo a) de la nota 3] 5.000
7.a Muy inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincida con la definición del párrafo b).1 de la nota 3] 50
7.b Líquido muy inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo b).2 de la nota 3] 5.000
8. Extremadamente inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo c) de la nota 3] 10
9. Sustancias peligrosas para el medio ambiente en combinación con las siguientes frases de riesgo:i) R50: muy tóxico para los organismos acuáticosii) R51: tóxico para los organismos acuáticos y R53: puede provocar a largo plazo efectos negativos para el medio ambiente acuático 200500
10. Cualquier clasificación distinta de las anteriores en combinación con los enunciados de riesgo siguientes:i) R14: reacciona violentamente con el agua (se incluye R14/15)ii) R29: en contacto con el agua libera gases tóxicos 10050

Notas:

1. Las sustancias y preparados se clasifican con arreglo a las siguientes normas:

a) Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones.

b) Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y sus posteriores modificaciones.

c) Real Decreto 2163/1994, de 4 de octubre, que implanta sistema armonizado comunitario de autorización y sus posteriores modificaciones.

d) Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, modificado por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, y sus posteriores modificaciones.

Cuando se trate de sustancias y preparados que no estén clasificados como peligrosos con arreglo a ninguna de las normas mencionadas pero estén presentes, o pueda estarlo, en un establecimiento y que posean, o puedan poseer, en las condiciones del establecimiento, propiedades equivalentes para originar accidentes graves, los procedimientos para la clasificación provisional se realizarán con arreglo a la norma correspondiente.

Cuando se trate de sustancias y preparados cuyas propiedades permitan clasificarlos de más de un modo, se aplicarán los umbrales más bajos a los efectos del presente Real Decreto.

2. Se entenderá por explosivo:

a) i) Una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R2).

ii) Una sustancia pirotécnica es una sustancia (o una mezcla de sustancias) destinada a producir un efecto colorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, gracias a reacciones químicas exotérmicas que se automantienen, no detonantes, o

iii) Una sustancia o preparado explosiva o pirotécnica contenida en objetos.

b) Una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R3).

3. Por sustancias inflamables, muy inflamables y extremadamente inflamables (categoría 6, 7 y 8), se entenderá:

a) Sustancias inflamables y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior 21 °C e inferior o igual a 55 °C (enunciado de riesgo R10) y que mantengan la combustión.

b) Muy inflamables:

1) 1.a Sustancias y preparados líquidos que puedan calentarse y llegar a inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin ningún tipo de energía añadida (enunciado de riesgo R17);

2.a Sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea inferior a 55 °C y que permanezcan en estado líquido bajo presión, cuando determinadas formas de tratamiento, por ejemplo presión o temperatura elevadas, puedan crear riesgos de accidentes graves,

2) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 21 °C y que no sean extremadamente inflamables (enunciado de riesgo R11, segundo guión);

c) Extremadamente inflamables:

1) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 0 °C cuyo punto de ebullición (o cuando se trate de una gama de ebulliciones, el punto de ebullición inicial) a presión normal sea inferior o igual a 35 °C (enunciado de riesgo R12, primer guion), y

2) Sustancias y preparados en estado gaseoso inflamables al contacto con el aire a temperatura y presión ambientes (enunciado de riesgo R12, segundo guión), se mantengan o no en estado gaseoso o líquido bajo presión, excluidos los gases extremadamente inflamables licuados (incluido el GLP) y el gas natural contemplados en la parte 1, y

3) Sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición.

a.2) Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:

• ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3.

• ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.

• ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.

• ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.

• ITC APQ-5, de categoría 4 o 5.

• ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3.

• ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3.

• ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.

a.3) Establecimientos en los que intervienen explosivos:

Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

a.4) Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos:

Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

a.5) Explotaciones e industrias relacionadas con la minería:

Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

a.6) Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente:

Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2.004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

a. 7) Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas:

Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

• Actividades de infraestructuras de transporte:

b. 1) Túneles.

R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

b. 2) Puertos Comerciales:

Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

b. 3) Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias:

Aquellos regulados por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional: OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.

• Actividades e infraestructuras energéticas:

c. 1) Instalaciones Nucleares y Radiactivas:

Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

c. 2) Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses):

Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1.996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.

• Actividades de espectáculos públicos y recreativas:

d. 1) Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

En espacios cerrados:

Edificios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.

e. 1) Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

• Actividades sin reglamentación sectorial específica5: en este tipo de actividades la Norma tendrá un carácter de mínimos, es decir, esta Norma deberá aplicarse de manera prioritaria en la realización de los Planes de Autoprotección.

a) Actividades industriales y de almacenamiento: Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2.267/2.004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60 % de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.

Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.

b) Actividades e infraestructuras de transporte: Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

Líneas Ferroviarias metropolitanas.

Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.

Autopistas de Peaje.

Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.

Puertos comerciales.

c) Actividades e infraestructuras energéticas: Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.

Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

d) Actividades sanitarias: Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.

Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

e) Actividades docentes: Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

f) Actividades residenciales públicas: Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.

Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Nota: Como el lector podrá comprobar, las actividades de «desarrollo al aire libre con un número previsto de asistentes igual o superior a 20.000 personas» e «instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas» se encuentran presentes, dentro del Anexo I de la NBA tanto en el apartado de actividades con reglamentación sectorial específica como en el de sin reglamentación sectorial específica. Ello es debido a que ambas actividades, dada su diversidad de posibilidades a desarrollar (espectáculos, convenciones, conciertos, manifestaciones, meeting político, etc.) pueden generar diferentes tipologías de riesgos en función de lo que se haga y, por ello, dichos riesgos pueden tener o no reglamentación sectorial específica.

Nótese que para aplicar la NBA a las actividades recogidas en el Anexo I SE TIENE QUE SUPERAR el umbral dispuesto por la propia NBA para cada una de dichas actividades; por ejemplo en el caso de actividades sanitarias, para que el centro sanitario en cuestión se vea afectado obligatoriamente por la NBA deberá de contener más de 200 camas si se prestan cuidados intensivos o en régimen de hospitalización o más de 28 m de altura de evacuación o más de 2.000 personas en los restantes casos.

La pregunta ahora es: ¿Qué pasa con aquellos centros o establecimientos que no llegan al umbral dispuesto en la NBA? Por ejemplo, ¿qué pasa con un centro sanitario con una altura de evacuación de 12 metros o con una ocupación de 1.500 personas?, ¿le aplica o no le aplica la NBA? La respuesta es sencilla: NO LE APLICARÍA LA NBA, precisamente por no superar el umbral fijado por la misma para este tipo de centros (2.000 personas o 28 m de altura de evacuación) y por tanto el técnico competente, en este caso, podrá optar entre estas dos opciones:

• Opción 1: Realizar un PA siguiendo como modelo la NBA aunque sin la obligación de seguir al pie de la letra el contenido de cada uno de los 9 capítulos contenidos en la misma (estudiaremos de manera íntegra cada uno de esos 9 capítulos en la siguiente unidad didáctica).

• Opción 2: Realizar un Plan de Emergencia siguiendo otros modelos o patrones diferentes de la NBA aunque con un mínimo contenido. Los Técnicos que utilizan esta opción 2 son los que suelen hacer sus documentos basándolos todavía en la disposición de contenido y capítulos de la antigua Orden Ministerial.

Podemos entender, por tanto, que un Plan de Autoprotección (PA) es un documento cuya estructura y contenidos están basados total o parcialmente en la estructura y contenidos dispuestos en la Norma Básica de autoprotección mientras que un Plan de Emergencia (PE) o cualquier otro documento de emergencia será un documento cuyo contenido y estructura serán diferentes de lo dispuesto en la NBA aunque con un contenido mínimo que garantice en todo momento tanto la profesionalidad del técnico que lo realiza como la adecuada aplicabilidad de su contenido.

A continuación se dispone ese contenido mínimo que cualquier plan o documento de emergencia debería de contener aunque no estuviera basado en la Norma Básica de Autoprotección:

• Localización del edificio / establecimiento /empresa.

• Descripción del edificio, vías de acceso, espacio de maniobra y viales de aproximación.

• Descripción de las vías de evacuación, recorridos, localización de escaleras y elementos de lucha contra incendios.

• Cálculo del riesgo de emergencia como consecuencia de la actividad desempeñada.

• Cálculo del tiempo de evacuación.

• Propuesta de mejora/s en base a la aplicación de la normativa existente (NBA, CTE, RD 2267/2004…).

• Medidas de prevención y actuación en función de la tipología de emergencia/s detectada en la empresa.

• Planos: situación, emplazamiento, localización de medios de extinción (BIE’s, extintores, pulsadores, etc.) y recorridos de evacuación hasta salidas a espacio exterior seguro o confinado.

Para ayudar a una mejor comprensión de esto que se acaba de explicar podemos ver a continuación un organigrama que nos ayudará a saber mejor si a una determinada actividad le aplica o no le aplica la Norma Básica de Autoprotección:


Figura 16. Organigrama para decidir si a una actividad le aplica o no le aplica la NBA.

1.4. Carácter de norma mínima / Carácter de norma supletoria

Las obligaciones de autoprotección establecidas en este real decreto serán exigidas con carácter de mínimos, esto es que, cualquier Plan de Autoprotección elaborado deberá contener y cumplir COMO MÍNIMO con lo dispuesto en el mismo. De no cumplir con esos mínimos establecidos por la NBA las Administraciones públicas competentes podrán desestimar su aplicación.

Para todas aquellas actividades que se encuentren ya reguladas por su propia reglamentación sectorial específica en base a su actividad esta norma tendrá carácter supletorio, es decir, podrá aplicarse adicionándola a la reglamentación sectorial pero siempre haciendo prevalecer esta sobre la NBA.

1.5. Elaboración de los planes de autoprotección

La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la NBA quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

• Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.

• El plan de autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

• Para actividades temporales incluidas en el Anexo I realizadas en centros en los que normalmente se realizan otro tipo de actividades, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar con carácter previo al inicio de la nueva actividad un PA complementario. Por ejemplo, la explanada diáfana de un centro comercial donde generalmente no hay ningún tipo de actividad y por tanto habitualmente es una mera zona de paso puede, de manera puntual, convertirse en una zona de mayor afluencia de personal debido a la organización de diferentes actividades con una duración determinada tales como la visita de los reyes magos en Navidades para repartir regalos a los más pequeños, la firma de discos de un cantante popular, una exposición de fotografía o unos talleres infantiles para disfrazarse en carnavales.

• Todas aquellas actividades que en principio no están incluidas en la NBA y a las cuales por tanto no afecta su aplicación pero que se encuentren en centros o establecimientos en los cuales por su actividad si le es de aplicación esta norma deberán ser incluidas en la elaboración de los correspondientes Planes de Autoprotección, pudiéndose admitir un único PA siempre que este contemple todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan. Por ejemplo, en un centro comercial grande, con capacidad superior a 2.000 personas resultaría obligatoria la aplicación de la NBA por el apartado «g» de las actividades sin reglamentación sectorial específica. Pues bien, en dicho centro comercial pueden haber tiendas más pequeñas de diferentes titulares (diferentes dueños) a las cuales, aunque en un principio no les resultaría de aplicación la NBA, bajo lo dispuesto en este punto sí que sería necesario incluirlas en el PA del comercio principal (V. gr. la óptica, la peluquería o la tienda de móviles que se encuentran en el interior de un centro comercial de mayores dimensiones). A este efecto la NBA admite un único PA para todo el establecimiento, es decir, para todo el centro comercial incluyendo también esas tiendas más pequeñas, cosa obvia por otra parte dado que resulta lógico pensar que las vías y demás elementos de evacuación de los comercios pequeños incluidos en las instalaciones del centro comercial grande van a ser comunes a la hora de utilizarlos ante una situación de emergencia que lo requiera.

• Los titulares de las distintas actividades en régimen de arrendamiento, concesión o contrata que se encuentren físicamente en centros en los que se deba de disponer de PA deberán elaborarlos e implantarlos con sus propios medios y recursos.

• El PA deberá de acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

• Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca.

• Las Administraciones Públicas competentes podrán, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoprotección elaborados en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción o para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de protección civil.

• En los casos en que hubieran de establecerse medidas complementarias y correctoras de autoprotección, dicho plazo para su implantación podrá incrementarse, cuando así lo autorice expresamente de forma debidamente justificada el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad.

1.6. Registro de los planes de autoprotección

Los datos de los planes de autoprotección que resulten relevantes para la protección civil deberán ser inscritos en un registro administrativo que incluirá como mínimo los datos siguientes (Anexo IV de la NBA):

Datos generales:

• Nombre establecimiento.

• Dirección completa.

• Teléfono, fax, E-mail.

• N.° ocupantes (clasificación).

• N.° empleados (clasificación).

• Actividad o uso del establecimiento. Actividades o usos que convivan en la misma edificación.

• Datos del titular (nombre, dirección, teléfono…).

• Fecha de la última revisión del plan.

Datos estructurales:

• Tipo estructura.

• N.° de plantas sobre y bajo rasante.

• Superficie útil o construida (por plantas).

• Número de salidas al exterior.

• Número de escaleras interiores.

• Número de escaleras exteriores.

• Sectorización de incendios

• Información relevante sobre la estructura y/o edificio.

• Ubicación llaves de corte de suministros energéticos (gas, electricidad, gasoil…).

Entorno:

• Información sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales, edificio aislado o medianero con otras actividades. Tipo de actividades del entorno y sus titulares). Vulnerables existentes en el entorno.

Accesibilidad:

• Datos e información relevante sobre el acceso.

• Características de los accesos de vehículos a las fachadas del establecimiento.

• Número de fachadas accesibles a bomberos.

Focos de peligro y vulnerables:

• Tipo de riesgo más significativo que emana del edificio.

• Tipo y cantidad de productos peligrosos que se almacenan y/o procesan Vulnerables.

Instalaciones técnicas de protección contra incendios. Si dispone de:

• Detección y alarma de incendios. Fecha revisión de instalación.

• Pulsadores de alarma de incendios. Fecha revisión de instalación.

• Extintores de incendios. Fecha revisión de instalación.

• Bocas de incendio equipadas. Fecha revisión de instalación.

• Hidrantes. Fecha revisión de instalación.

• Columna seca. Fecha revisión de instalación.

• Extinción Automática. de incendios. Fecha revisión de instalación.

• Alumbrado emergencia. Fecha revisión de instalación.

• Señalización. Fecha revisión de instalación.

• Grupo electrógeno y SAI. Fecha revisión de instalación.

• Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua. Fecha revisión de instalación.

Y por último, Planos.

1.7. Funciones de la Comisión Nacional de Protección civil en materia de Autoprotección

La Comisión Nacional de Protección Civil de acuerdo con las funciones que le atribuye la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, tendrá las siguientes funciones relacionadas con la autoprotección.

• Proponer las revisiones y actualizaciones necesarias de la Norma Básica de Autoprotección.

• Proponer las modificaciones que procedan en las disposiciones normativas relacionadas con la autoprotección.

• Proponer criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de la Norma Básica de Autoprotección.

• Tras la modificación de la NBA por el RD 1468/2008 este apartado queda redactado como sigue: Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoprotección de ámbito estatal que afecten a la seguridad de personas y bienes.

• Elaborar criterios, estudios y propuestas en el ámbito de la autoprotección.

1.8. Promoción y fomento de la autoprotección

Las distintas Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, promoverán de forma coordinada la autoprotección, estableciendo los medios y recursos necesarios mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones en materia de prevención y control de riesgos, así como en materia de preparación y respuesta en situaciones de emergencia.

Además, las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en la Norma Básica de Autoprotección, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección.

Por ejemplo, la Comunidad Valenciana, a través del Anexo I del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, aprueba precisamente su propio Catálogo de Actividades con Riesgo y regula además su propio Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

Por último, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias establecerá un Fondo de documentación especializado en materia de autoprotección para contribuir al desarrollo y promoción de la misma.

1.9. Vigilancia e inspección por las Administraciones públicas

Las Administraciones públicas, en el ámbito de la autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control, y velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección.

1.10. Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección será sancionable por las administraciones públicas competentes, conforme a la Ley 2/1985, de 21 de enero, (Cap. VI, Art. 19) las correspondientes Leyes de Protección Civil y Emergencias de las Comunidades Autónomas y el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de autoprotección.

En base a la Ley mencionada en el párrafo anterior constituyen infracciones:

• El incumplimiento de las obligaciones de colaboración personal y material con la protección civil y de las obligaciones derivadas de los planes y de los reglamentos, así como de las órdenes que dicten las autoridades en cumplimiento de los mismos.

• El incumplimiento, por los centros, establecimientos y dependencias, de las obligaciones derivadas de los planes de autoprotección y emergencia, así como la falta de ejecución de los mismos e igualmente el incumplimiento de las medidas de seguridad y prevención a que se refiere el número segundo del artículo quinto.

• La negativa a suministrar la información necesaria para la elaboración de las normas, listas, catálogos y planes de protección civil.

Resumen

La Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

La NBA incide no solo en las actuaciones ante situaciones de emergencia, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, y en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

En actividades con reglamentación sectorial específica la NBA tendrá un carácter supletorio, es decir, esta Norma podrá aplicarse como complemento a la reglamentación específica por la que se rijan pero siempre teniendo en cuenta que será esta la que prime frente a la presente NBA.

En actividades sin reglamentación sectorial específica: la NBA tendrá un carácter de mínimos, es decir, esta norma deberá aplicarse de manera prioritaria en la realización de los Planes de Autoprotección, cumpliendo en estos COMO MÍNIMO con lo dispuesto en la NBA. De no cumplir con esos mínimos establecidos por la NBA las Administraciones Públicas competentes podrán desestimar su aplicación.

La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los PA previstos en la NBA es responsabilidad del titular de la actividad.

El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

En actividades temporales incluidas en el Anexo I realizadas en centros en los que normalmente se realizan otro tipo de actividades el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar con carácter previo al inicio de la nueva actividad un PA complementario.

Todas aquellas actividades que en principio no son incluidas en la presente NBA y a las cuales por tanto no afecta su aplicación de manera individual pero que se encuentren en centros o establecimientos en los cuales por su actividad si le es de aplicación esta norma deberán ser incluidas en la elaboración de los correspondientes Planes de Autoprotección, pudiéndose admitir un único PA siempre que este contemple todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan.

Los titulares de las distintas actividades en régimen de arrendamiento, concesión o contrata que se encuentren físicamente en centros en los que se deba de disponer de PA deberán de elaborarlos e implantarlos con sus propios medios y recursos.

El PA deberá de acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Las Administraciones Públicas competentes podrán, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoprotección elaborados en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción o para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de protección civil.

Ejercicios de autoevaluación

1. Indicar si son verdaderas o falsas las afirmaciones siguientes:


2. Contestar las preguntas siguientes rodeando con un círculo la respuesta correcta (solo una respuesta es válida):

1. El Plan de Autoprotección:

a) Deberá ser elaborado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

b) Nunca deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia necesaria para el comienzo de la actividad.

c) Será siempre independiente para cada actividad de un establecimiento.

d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

2. La Norma Básica de Autoprotección:

a) Elabora los criterios, los estudios y las propuestas en el ámbito de la autoprotección.

b) Es la Ley más actualizada que existe en estos momentos en materia de elaboración de planes de autoprotección.

c) Se ha de implantar en la realización de determinados planes de autoprotección.

d) Nunca se aplicará si el edificio a evaluar tiene una altura de evacuación superior a los 28 m de altura.

3. La Norma Básica de Autoprotección:

a) Se aplica en instalaciones al aire libre, en todo caso.

b) Se aplica a los túneles ferroviarios con longitud igual o superior a 2.500 m.

c) Se aplica en autovías y autopistas de peaje.

4. El RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección:

a) Respeta la legislación vigente sectorial específica de las comunidades autónomas.

b) Se antepone siempre a cualquier otro tipo de normativa de igual o inferior rango.

c) Este Real Decreto no es el que aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

d) Todas son ciertas.

5. La Norma Básica de Autoprotección:

a) Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección.

b) Determina el contenido mínimo que deben incorporar los Planes de Autoprotección en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

c) a y b son ciertas.

d) Ninguna es cierta.

3. Responde a las siguientes cuestiones:

1. Indica las condiciones que ha de darse en una instalación sanitaria para que se aplique la NBA.

2. Si tengo que realizar el Plan de Autoprotección de una campa de exposición de antigüedades de todo tipo con capacidad para 3.000 personas, ¿le aplicaré la nueva NBA? ¿Por qué?

3. Indica las condiciones que ha de darse en una actividad de tipo docente para que se aplique la NBA.

4. En una residencia de ancianos con capacidad máxima para 70 personas, ¿aplicarías la NBA si tuvieras que realizar un Plan de Autoprotección de dicha instalación?

5. Explica brevemente qué significa el carácter de norma supletoria frente al carácter de norma mínima.

Unidad 2 Legislación vigente para el control de las emergencias II
Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar orígen a situaciones de emergencia.


En esta unidad:

2.1. Objetivos

2.2. Definiciones previas

2.3. Generalidades, objeto

2.4. Alcance

2.5. Contenido mínimo del Plan de Autoprotección

2.1. Objetivos

Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:

• Conocer de manera específica la Norma Básica de Autoprotección desarrollada en el Real Decreto 393/2007, (NBA, en adelante).

2.2. Definiciones previas

Veamos algunos conceptos y términos fundamentales utilizados en la NBA los cuales deben entenderse así definidos tal como se especifican en el Anexo III «definiciones» de la propia Norma:

2.2.1. Actividad

Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia.


2.3. Generalidades, objeto

La Norma Básica de Autoprotección (NBA) tiene por objeto el establecimiento de los criterios esenciales, de carácter mínimo, para la regulación de la autoprotección, para la definición de las actividades a las que obliga, y para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección.

Corresponde a los titulares de las actividades tanto públicas como privadas implantar con sus propios medios y recursos dentro de su ámbito de competencia un sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes dando respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil, siendo obligación de los mismos:

• Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad en base a los criterios y contenidos dispuestos en la NBA. Obviamente el titular de la actividad no ha de elaborar directamente él dicho Plan de Autoprotección. A lo que se refiere este apartado es a la RESPONSABILIDAD que tiene de que dicho documento se realice y se mantenga actualizado pudiendo delegar dicha tarea en cualquier Técnico competente para ello.

• Presentar el PA ante el órgano de la Administración pública competente.

• Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección en base a los criterios y contenidos dispuestos en la NBA.

• Remitir al registro correspondiente los datos mínimos regulados por la NBA establecidos en su Anexo IV y ya estudiados en la unidad didáctica 1.

Estas acciones podrán ser supervisadas en todo momento por los órganos de la Administración pública competentes en materia de Protección Civil en el ámbito Local, Autonómico o Estatal, según corresponda teniendo dichos órganos, entre otras funciones, potestad sancionadora conforme a los que se prevea en las leyes aplicables así como la capacidad de otorgar o denegar la concesión de licencias o permisos de explotación o inicio de actividades en función del cumplimiento o no de la presente NBA.

2.4. Alcance

La NBA será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el Anexo I y que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia, si bien, como ya se ha comentado en la anterior unidad didáctica, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en el Anexo I, atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:

• Aforo y ocupación.

• Vulnerabilidad.

• Carga de fuego.

• Cantidad de sustancias peligrosas.

• Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.

• Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.

• Posibilidad de efecto dominó y daños al exterior.

• Condiciones del entorno.

• Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo.

Ejemplo (ya visto también en la UD. 1): la Comunidad Valenciana, a través del Anexo I del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, aprueba precisamente su propio Catálogo de Actividades con Riesgo y regula además su propio Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

2.4.1. Actividades con reglamentación sectorial específica

Puesto que en la anterior unidad didáctica ya se exponen de manera profusa este tipo de actividades, en el presente apartado simplemente nos limitaremos a recordar lo que se entiende por reglamentación sectorial específica que no es otra cosa que aquella normativa específica (Ley, Real Decreto, Decreto, Reglamento, etc.) que le es de aplicación a un determinado sector que puede a su vez englobar distintas actividades.

Por ejemplo, el sector industrial engloba la acción de distintas actividades, como pueden ser el almacenamiento de sustancias peligrosas (que se rige por un RD específico, el 1254/1999, de 16 de julio), almacenamiento de productos químicos (que se rige por determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias o ITC) o la fabricación de explosivos (regulada por el RD 230/1998, de 16 de febrero).

Así también, el sector energético engloba la acción de distintas actividades como las instalaciones nucleares y radiactivas (reguladas por el RD 1836/1999, de 3 de diciembre) o las infraestructuras hidráulicas (presas y embalses), reguladas por la Orden de 12 de marzo de 1996.

Pues bien, toda esta reglamentación específica expuesta en los anteriores ejemplos se antepondría a lo expuesto en la NBA, no siendo así en aquellas actividades sin reglamentación sectorial específica y que pasamos también a recordar a continuación.

2.4.2. Actividades sin reglamentación sectorial específica

Engloba a todas aquellas actividades que carecen de una normativa específica que las regule, siendo obligatoria y con carácter de mínimos para este tipo de actividades la aplicación de los criterios y del contenido expuesto en la NBA.

Estas actividades se engloban en el punto 2 del Anexo I de la NBA y ya han sido estudiadas en la anterior unidad didáctica.

2.5. Contenido mínimo del Plan de Autoprotección

Todo Plan de Autoprotección que se elabore conforme a los criterios y contenidos de la NBA deberá contener un índice paginado y posterior desarrollo de su contenido el cual se expone a continuación:

Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.

1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección (figura de nueva incorporación, es el responsable único para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de los riesgos, dicho de otra forma, es la persona que, mientras no hay ninguna emergencia se responsabiliza de gestionar todo lo necesario para evitar que surja cualquier emergencia como por ejemplo programación de simulacros, programación de formaciones, revisión de todos los medios de extinción disponibles…) y del director o directora del plan de actuación en emergencia (es el antiguo jefe de emergencia, encargado de activar el plan, de notificar a las autoridades de Protección Civil, de informar al personal y de adoptar las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente. Es la figura de máxima responsabilidad en la toma de decisiones una vez se ha declarado la emergencia) caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan. Uso del establecimiento, residencial, público, docente, comercial, hospitalario, etc. (según el Código Técnico de la Edificación, que estudiaremos en próximas unidades didácticas) y si se trata de un establecimiento recogido en el catálogo de actividades del Anexo I de la NBA.

Actividades que se desarrollan: tanto las propias como aquellas que se encuentran en régimen de arrendamiento, concesión o contrata. En un mismo centro pueden coexistir actividades administrativas, con las de taller de almacén, producción, etc., (caso típico de industrias).

2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. Tipo de estructura (resistencia al fuego de la estructura), cubiertas, número de plantas sobre y bajo rasante, superficie útil, construida y del establecimiento, escaleras interiores y exteriores (plantas que comunican, anchura de las escaleras), sectorización de incendios (número de sectores de incendios, superficie útil y construida de los sectores de incendios, resistencia al fuego de los sectores de incendios), elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, (relación de materiales de suelos, paredes y techos, de los elementos decorativos y del mobiliario, reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario), instalaciones (localización de las entradas de los suministros energéticos, y de sus llaves de corte —gas, electricidad, gasoil, etc.—, espacios ocultos, pasos de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios - patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc.).

2.3 Clasificación y descripción de usuarios. Edad, movilidad, conocimiento, percepción, disciplina, etc. Existencia o no de personal foráneo (esto es, personal que no utiliza los establecimientos de manera asidua y por lo tanto no están familiarizados con los mismos, lo que dificulta la localización de las salidas o medios de protección). También en casos de elevadas densidades de personal que pudieran dar lugar a situaciones de pánico incontrolado.

2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. Proximidad a ríos, masas forestales, etc. Proximidad a vías de comunicación por las que transitan mercancías peligrosas (carretera y ferrocarril), proximidad a industrias, proximidad a elementos vulnerables (escuelas, centros sanitarios, locales de reunión, edificios públicos, etc.), edificio aislado o medianero (actividades colindantes y próximas —descripción de los titulares—, medianeras —materiales, resistencia al fuego—, distancias horizontales a los huecos de las fachadas de las actividades próximas, distancias a los huecos de las cubiertas de los edificios medianeros en caso de ser más bajos).

2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. Aproximación a los edificios y condiciones de los viales, accesibilidad por fachada (según CTE y que estudiaremos en venideras unidades didácticas). A modo de adelanto podemos establecer las condiciones óptimas para el cumplimiento de los viales de aproximación en las siguientes:


Anchura mínima libre: 3,5 m
Altura mínima libre o gálibo: 4,5 m
Capacidad portante del vial: 20 kN/m2

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:

• Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.

• Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.

Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá:

3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma. Locales de riesgos especial según el Código Técnico de la Edificación (cocinas según potencia, talleres de mantenimiento, almacenes de combustibles, archivos de documentos, salas de maquinaria frigorífica, salas de calderas, locales de contadores de electricidad, almacenes con carga de fuego elevada, etc.).

3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas). Se pueden adaptar metodologías de análisis de riesgos utilizados en Prevención de Riesgos Laborales (método de William T. Fine, método Marí, método Osalán, método Grétener6).

3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. La cuantificación se puede realizar por turno, laborales y festivos, y periodos vacacionales o de mantenimiento. Se han de considerar los criterios relacionados en el Código Técnico de la Edificación para calcular la ocupación según los distintos usos y considerar el máximo, entre el real y el calculado.

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:

Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.

Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias. Instalaciones de extinción de incendios (extintores portátiles, bocas de incendio equipadas —BIE—, rociadores automáticos, otros sistemas de extinción, instalaciones para uso exclusivo de bomberos —hidrantes, columna seca— iluminación y señalización de emergencia, recorridos de evacuación, capacidad de los medios de evacuación…).

4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad. Instalaciones de detección, de incendio y de alarma: zonas protegidas por detección automática (cobertura), cobertura y ubicación de los pulsadores de alarma, ubicación y características de la central de detección y control, características de la instalación de alarma y megafonía…

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:

• Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.

• Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.

• Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.

Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.

5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas. Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves. Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que generen riesgo (soldadura), comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad (comunicados de riesgos), programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo que garantice su control (manual de mantenimiento).

5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas. Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la protección y seguridad, que garantice la operatividad de los mismos (grupos electrógenos, SAI, sistemas de bombeo…).

5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Gas, reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), ITC MIE APQ, RITE…

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.

Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias. Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:

6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:

En función del tipo de riesgo. (Incendio, explosión, tóxico, amenaza de bomba…).

En función de la gravedad. (Conato de emergencia, emergencia parcial, emergencia general…).

En función de la ocupación y medios humanos.

6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias:

a) Detección y alerta. La alerta es la situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.

b) Mecanismos de alarma. La alarma es el aviso o señal por el cual se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.

b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.

b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.

c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.

d) Evacuación y/o confinamiento.

e) Prestación de las primeras ayudas.

f) Modos de recepción de las ayudas externas.

6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias. Equipo de alarma y evacuación, primeros auxilios, equipo de primera intervención (EPI), equipo de segunda intervención (ESI).

6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias. Será el director del plan de actuación ante emergencias.

Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia. Establecimiento de modelos preestablecidos de notificación inmediata de los incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones sobre la autoprotección y, por otro, la movilización de los servicios de emergencia que, en su caso deban actuar.

7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección. Todo plan de Protección Civil tiene un director.

7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil. Establecimiento de una interfase entre los distintos planes y sus integrantes (cuando interviene el sistema público de protección civil toma la dirección de la emergencia). Asimismo establecerán los procedimientos de coordinación de tales servicios de emergencia con los propios del plan de autoprotección, y los requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades competentes en materia de protección civil.

Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.

8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan.

8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección. Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas.

8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección. Se establecerán mecanismos de formación e información de los riesgos de la actividad para el personal, así como del plan de autoprotección.

8.4 Programa de información general para los usuarios. Se establecerán mecanismos de información de los riesgos de la actividad para el público.

8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.

8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. Definición, provisión y gestión de los medios y recursos económicos y necesarios.

Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

9.1 Programa de reciclaje de formación e información. Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.

9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.

9.3 Programa de ejercicios y simulacros. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los Planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que fije el propio plan y en todo caso, al menos una vez al año, evaluando sus resultados. La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de: la eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia, la capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta, el entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia, la suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y la adecuación de los procedimientos de actuación.

9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección. El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada, se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará al menos con una periodicidad no superior a tres años.

9.5 Programa de auditorías e inspecciones. De las actividades de mantenimiento de la eficacia del plan se conservará por parte de la empresa a disposición de las Administraciones Públicas, información sobre las mismas así como de los informes de evaluación, realizados y debidamente firmados por el responsable del plan.

Anexo I. Directorio de comunicación.

1. Teléfonos del Personal de emergencias.

2. Teléfonos de ayuda exterior.

3. Otras formas de comunicación.

Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.

Anexo III. Planos.

Resumen

La Norma Básica de Autoprotección (NBA) tiene por objeto el establecimiento de los criterios esenciales, de carácter mínimo, para la regulación de la autoprotección, para la definición de las actividades a las que obliga, y para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección,

Corresponde a los titulares de las actividades tanto públicas como privadas implantar con sus propios medios y recursos dentro de su ámbito de competencia un sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes dando respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

La NBA será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el Anexo I y que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia.

Todo Plan de Autoprotección que se elabore conforme a los criterios y contenidos de la NBA deberá contener un índice paginado y posterior desarrollo de su contenido. Consta de 9 capítulos y 3 anexos.

Ejercicios de autoevaluación

1. Dadas las siguientes actividades indicar si les aplicaría la NBA o no les sería de aplicación y, caso de aplicársele, si sería con carácter de mínimos o supletorio:


Unidad 3 Legislación vigente para el control de las emergencias III
RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el código técnico de la edificación.


En esta unidad:

3.1. Objetivos

3.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones

3.3. Ámbito de aplicación

3.4. Contenido del Código Técnico de la Edificación

3.5. Documentos reconocidos del Código Técnico de la Edificación

3.1. Objetivos

Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:

• conocer los aspectos generales establecidos en el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), desarrollado en el RD 314/2006 de 17 de marzo, su ámbito de aplicación, su estructura básica y los documentos que contiene.

3.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones

Durante la segunda mitad del siglo XX los procesos de urbanización y edificación acelerados configuraron la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro país.

Estos grandes procesos de urbanización generaron unos entornos edificados que daban una satisfacción razonable a las necesidades básicas de la mayoría de la población española.

Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificación construida en los últimos años y en décadas anteriores no siempre ha alcanzado unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los ciudadanos, de ahí que la sociedad demande cada vez más calidad en los edificios y en los espacios urbanos.

Esta demanda de una mayor calidad de la edificación responde a una concepción más exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Responde también a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión ambiental, social y económica.

Precisamente, el Código Técnico de la Edificación se desarrolló y aprobó con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad.

Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

En el CTE podemos distinguir claramente dos enfoques fundamentales:

• Enfoque orientado hacia exigencias básicas: requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad que deben de cumplirse en los edificios (carácter de mínimos). Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.

• Enfoque basado en prestaciones: este enfoque, entre otras ventajas, permite la apertura del sector a mercados cada día más globales de productos de construcción y de los profesionales del sector. Además, frente a los tradicionales códigos prescriptivos, la adopción de un código basado en prestaciones, supone una mayor apertura a la innovación ya que se considera que los conocimientos y la tecnología de la edificación están en continuo progreso, de tal forma que la propia normativa promueva la investigación y no dificulte el progreso tecnológico (se actualizará en función de las demandas sociales).

Entre otras normativas, las más importantes para nosotros que quedan derogadas con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación son las siguientes:

Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».

Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el CTE.

3.3. Ámbito de aplicación

El CTE se aplica en:

Las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible y en los términos establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y con las limitaciones que en el misma se determinan.

A tales efectos la LOE, en su artículo 2, «ámbito de aplicación» establece que dicha Ley (LOE) es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

• Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

• Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

• Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

Obras de edificación de nueva construcción exceptuándose aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público que se desarrollen en una sola planta y que no afecten a la seguridad de las personas.

Intervenciones en los edificios existentes. En estos casos el cumplimiento del CTE se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.

Declaración responsable

La declaración responsable, que sustituye a la licencia para determinadas obras, hace referencia al documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Sin perjuicio de la posible necesidad de proyecto arquitectónico u otro análogo, así como del instrumento de intervención ambiental correspondiente, serán objeto de declaración los siguientes supuestos7:

• Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.

• El levantamiento de muros de fábrica y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.

• La instalación de invernaderos.

• La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

• La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.

El procedimiento de tramitación de la declaración responsable exigirá, al menos, la acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, de la ubicación física de la actuación, manifestación de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como de la aportación de la documentación exigible, incluyéndose, si procede, la exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente.

Comunicación previa

La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal Urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Están sujetas a comunicación previa la ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores (enfoscados o enlucidos), azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

Al igual que ocurre con la declaración responsable, cada Provincia y/o Cdad. Autónoma tiene su propia reglamentación por lo que resulta imprescindible informarse de la misma caso de necesidad de tramitación.

Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.

Lo que establece este apartado implica que en obras en edificios existentes en las que se den las limitaciones (restricciones) que se citan (incompatibilidad con el grado de protección del edificio o la naturaleza de la intervención), no se incumple el CTE si se aplican soluciones que supongan, a juicio de las administraciones de control edificatorio, el mayor grado de adecuación efectiva global posible de las condiciones reguladas en los Documentos Básicos.

Veamos a continuación un ejemplo aclaratorio con «grado de protección del edificio»:

El grado de protección del edificio hace referencia a todas aquellas edificaciones de carácter histórico-artístico que estén protegidos por la Ley de Protección del Patrimonio Cultural (el Miguelete en Valencia, la Sagrada Familia en Barcelona, la catedral de León, la basílica del Pilar en Zaragoza y un sinfín de monumentos y edificaciones de este tipo repartidos por todo el territorio nacional).

En este tipo de edificaciones resulta obvio pensar que no pueden habilitarse elementos adicionales de evacuación como, por ejemplo, escaleras exteriores por fachada ya que ello, aunque sería muy bueno para la seguridad de los ocupantes, dañaría irreversiblemente la arquitectura del edificio y con ello muy posiblemente su historia y patrimonio. ¿Sería imaginable la catedral de León con escaleras de evacuación dispuestas a lo largo de su fachada exterior? ¿O las torres de Serranos de Valencia? ¿O la basílica del Pilar de Zaragoza?… Lógicamente en este tipo de edificaciones el proyectista o el técnico que suscriba la memoria del proyecto ha de proponer y justificar otro tipo de soluciones adicionales que permitan garantizar igualmente la seguridad de las personas que visitan esos edificios sin dañar la historia y la tradición de los mismos. Generalmente suele ser bastante útil recurrir a la limitación del aforo; de ahí que en este tipo de edificaciones sea bastante frecuente la organización de visitas en grupos reducidos y dentro de unos horarios determinados. Más adelante, en la UD. 4 el DB SI vuelve a hacer referencia a ello.

Pues bien, adoptando este tipo de soluciones no se incumpliría con el CTE.

La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios.

En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en estos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos.

Este apartado podría interpretarse como que aquellas medidas de seguridad y/o habitabilidad que ya hubieran en un edificio o zona del mismo antes de intervenirlo se han de respetar en todo momento como mínimo dejándolas como están si son menos exigentes (menos restrictivas) que las que deberían de estar ahí conforme al CTE o, caso de que sean más exigentes que las del propio CTE podríamos dejarlas tal cual están o reducirlas hasta los niveles de exigencia establecidos en el propio CTE pero nunca inferiores. Veamos un ejemplo aclaratorio al respecto:

Supongamos que en un edificio se va a llevar a cabo una intervención (que podría ser perfectamente una reforma o rehabilitación) en una de sus plantas la cual está protegida con una instalación de rociadores (sprinklers) de clase 1 (abastecimiento doble) cuando lo que exige el CTE para ese tipo de edificios es una instalación de rociadores de clase 2 (abastecimiento sencillo y por lo tanto menos exigente que el de clase 1).

En este caso podríamos optar por dos opciones:

a) dejar la instalación de sprinklers tal cual, con los rociadores de abastecimiento doble o

b) cambiarlos por unos de abastecimiento sencillo (en este caso estaríamos reduciendo las condiciones preexistentes hasta los niveles de exigencia establecidos en el CTE).

Bajo ningún concepto, conforme a lo que dispone el párrafo del CTE, podríamos prescindir totalmente de la instalación de rociadores o, dicho de otra manera, bajo ningún concepto podríamos dejar la planta sin rociadores.

Si el supuesto partiera de que en la planta del edificio fuera exigible por el CTE rociadores de clase 1 y los que ya estuvieran instalados fueran de clase 2, estos no haría falta sustituirlos por los de clase 1 pero tampoco podríamos prescindir de los mismos o dicho de otra forma, como mínimo deberíamos de dejar los que ya hay (clase 2).

Por último, y siguiendo con el mismo supuesto, aclarar que, caso de que en dicha planta no fuera requisito del CTE la disposición de ningún tipo de rociador, ni de clase 1 ni de clase 2, entonces y solo entonces sí que se podría optar por quitar la instalación de rociadores ya que con ello estaríamos reduciendo las condiciones preexistentes hasta los niveles de exigencia establecidos en el CTE.

En las intervenciones en edificios existentes el proyectista deberá indicar en la documentación del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1,a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 17 Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de estas:

Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.

Cuando se cambie el uso característico de un edificio o de un establecimiento, este debe adecuarse a las condiciones de establecidas en el CTE, aun cuando no estuviera previsto realizar obras. Cuando no se cambie el uso característico dicha adecuación puede limitarse a los elementos afectados por las obras.

Cabe entender que el uso característico de un edificio o establecimiento a efectos, no de todo el CTE, sino de un determinado Documento Básico del CTE (en el siguiente apartado se define y explica lo que son los Documentos Básicos), es aquel que, por ser el principal o dominante, caracteriza a dicho edificio o establecimiento a efectos de dicho DB.

En las próximas unidades didácticas estudiaremos detenidamente los usos característicos de los únicos documentos básicos que los contienen, el DB de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA) y el DB de Seguridad contra Incendios (DB SI), los cuales establecen y definen expresamente en sus respectivos anejos los usos característicos de los edificios.

Conforme a dichas definiciones, por ejemplo, un establecimiento que pasa de ser una zapatería a ser una papelería no cambia su uso característico, el cual sigue siendo Comercial. En cambio, una zapatería que pasa a ser un bar cambia su uso característico de Comercial a Pública Concurrencia, teniendo en cuenta para ello la definición de este último contenida en el DB SUA, ya que la contenida en el DB SI fue anulada mediante sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/2010 (BOE 30/7/2010).

3.4. Contenido del Código Técnico de la Edificación

El CTE contiene:

Por una parte disposiciones, condiciones generales de aplicación propia del CTE y las Exigencias Básicas (EB) que deben de cumplir los edificios y por otra los denominados Documentos Básicos (DB) para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. Mas adelante, en esta misma unidad didáctica se definen y desarrollan ambos conceptos (exigencia básica y documento básico).

En la figura siguiente (figura n.° 17) podemos observar de manera simplificada la estructura genérica del Código Técnico de la Edificación.


Figura 17. Estructura básica del Código Técnico de la Edificiación.

3.4.1. Exigencias básicas

Se entiende por Exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación (EB) a aquellas prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir en seguridad y habitabilidad para alcanzar la calidad que la sociedad demanda. Su especificación y, en su caso, cuantificación quedan establecidas en los DB y en estos se determinan la forma y condiciones en la que deben cumplirse dichas exigencias mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros. Dichos niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento cuando así lo establezcan expresamente los Documentos Básicos correspondientes. Además, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes (es decir, procedimientos íntegros, completos), cuya aplicación implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al estado actual de los conocimientos.

Veamos de manera específica cada una de ellas.

3.4.1.1. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)

Objetivo básico: conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energías renovables.

• EXIGENCIA BÁSICA HE1 – Limitación de demanda energética, para alcanzar en el uso de los edificios:

• bienestar térmico.

• permeabilidad al aire.

• exposición a la radiación solar.

• reducción de humedades de condensación en superficies.

• EXIGENCIA BÁSICA HE 2 – Rendimiento de las instalaciones térmicas, para proporcionar de manera específica:

• bienestar térmico.

Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

• EXIGENCIA BÁSICA HE 3 – Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente para dotar a dichas instalaciones:

• de sistemas de control que permitan ajustar el encendido a la ocupación real de la zona.

• de sistemas de regulación que optimicen el aprovechamiento de la luz natural.

• EXIGENCIA BÁSICA HE 4 – Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria; en edificios con demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, se preverán sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada tanto a la radiación solar global de su emplazamiento como a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina.

• EXIGENCIA BÁSICA HE 5 – Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica; para incorporar en los edificios sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos, bien para uso propio, bien para suministro a la red.

3.4.1.2. Exigencias básicas de salubridad (higiene, salud y protección del medio ambiente (HS)

Objetivo básico: reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio, en condiciones normales de utilización:

• Padezcan molestias o enfermedades.

• Riesgo de deterioros en los edificios.

• Riesgo de deterioros en el medio ambiente y en su entorno inmediato.

• EXIGENCIA BÁSICA HS1 – Protección frente a la humedad, para limitar el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios.

• EXIGENCIA BÁSICA HS2 – Recogida y evacuación de residuos, para extraer de los edificios los residuos originarios generados de manera que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de estos y su ulterior gestión.

• EXIGENCIA BÁSICA HS3 – Calidad del aire interior, para garantizar que los recintos del edificio puedan ventilarse adecuadamente eliminando los contaminantes que se produzcan de manera habitual durante el uso normal de los edificios a través de una evacuación general por la cubierta del edificio mediante aporte de caudal suficiente de aire exterior y de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.

• EXIGENCIA BÁSICA HS4 – Suministro de agua, para garantizar el suministro de suficiente caudal de agua apta para el consumo y de manera sostenible, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua, evitando a su vez la acumulación y desarrollo de gérmenes patógenos en la red de suministro.

• EXIGENCIA BÁSICA HS5 – Evacuación de aguas, para extraer de los edificios las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.

• EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (SE)

Objetivo básico: asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.

• EXIGENCIA BÁSICA SE1 – Resistencia y estabilidad, para garantizar ambos valores adecuadamente tanto durante las diferentes fases de construcción como los posteriores usos previstos de los edificios y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.

• EXIGENCIA BÁSICA SE2 – Aptitud al servicio, para que no se produzcan deformaciones o comportamientos dinámicos inadmisibles8 en la estructura ni otras degradaciones o anomalías.

3.4.1.3. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)

Objetivo básico: reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes (SI 1 a SI 6).

El Documento Básico DB-SI, que estudiaremos de manera específica en la Unidad Didáctica 4 especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación.

• EXIGENCIA BÁSICA SI1 – Propagación interior: para limitar el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.

• EXIGENCIA BÁSICA SI2 – Propagación exterior: para limitar el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.

• EXIGENCIA BÁSICA SI3 – Evacuación de los ocupantes: para facilitar los medios de evacuación adecuados que garanticen que los ocupantes puedan abandonar el edificio o alcanzar un lugar seguro en su interior caso de declararse un incendio.

• EXIGENCIA BÁSICA SI4 – Instalaciones de protección contra incendios: para disponer en el edificio de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a sus ocupantes.

• EXIGENCIA BÁSICA SI5 – Intervención de Bomberos: para facilitar la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.

• EXIGENCIA BÁSICA SI6 – Resistencia estructural al incendio: para garantizar que la estructura portante del edificio mantendrá una resistencia al fuego óptima durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.

3.4.1.4. Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA)

Objetivo básico: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

El Documento Básico «DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad», que estudiaremos íntegramente en la Unidad Didáctica 5, especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 1 – Seguridad frente al riesgo de caídas: para limitar al máximo el riesgo de caídas de los usuarios (resbalones, tropiezos, huecos, cambios de nivel, escaleras, rampas…) así como la dificultad de movimientos al tiempo que se facilite también la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones adecuadas de seguridad.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 2 – Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento: para limitar el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 3 – Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento: para limitar el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 4 – Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada: para limitar el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 5 – Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación: para facilitar la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 6 – Seguridad frente al riesgo de ahogamiento: para limitar el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares a través de elementos que restrinjan el acceso.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 7 – Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento: para limitar el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 8 – Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo; limitando el riesgo de electrocución y de incendio y/o explosión causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 9 – Accesibilidad; para facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.

3.4.1.5. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)

Objetivo básico: limitar dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

• EXIGENCIA BÁSICA HR1 – los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.

• EXIGENCIA BÁSICA HR2 – El Documento Básico «DB HR Protección frente al Ruido» especifica parámetros objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido.

3.4.2. Documentos básicos

¿Qué son y qué finalidad tienen? Son documentos técnicos, de carácter reglamentario basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas que se han desarrollado para el cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE mediante su especificación, desarrollo y cuantificación y que ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del CTE.

Este marco normativo por lo tanto sigue dando la seguridad jurídica que demandan los técnicos, aunque permite, como se ha dicho, la innovación y la actualización en función de los avances técnicos y las demandas sociales (enfoque basado en prestaciones).

Los documentos básicos contienen:

a) la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación, en la medida en que el desarrollo científico y técnico de la edificación lo permite, mediante el establecimiento de los niveles o valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes, entendidas dichas prestaciones como el conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes; y

b) unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de aquellas exigencias básicas, concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica.

También podrán contener remisión o referencia a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas a los efectos de especificación y control de los materiales, métodos de ensayo y datos o procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en cuenta en la redacción del proyecto del edificio y su construcción.

Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:

a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o

b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. En este caso el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.

3.5. Documentos reconocidos del Código Técnico de la Edificación

¿Qué son? Serán aquellos documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.

Los Documentos Reconocidos, serán una serie de documentos externos al Código, que servirán de complemento a los documentos básicos y que nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código contribuyendo al fomento de la calidad de la edificación.

¿Cuál es su finalidad? Lograr una mayor eficacia en la aplicación de los Documentos Básicos de carácter Reglamentario incluidos en el CTE.

Estos documentos permitirán la participación del propio sector en su elaboración y serán reconocidos por el Ministerio de Vivienda. Esta participación se espera sirva para promover la I+D+i también en el propio sector, aspecto fundamental.


Figura 18. Documentos Reconocidos del CTE.

(*) Excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.

Se crea, en el Ministerio de Vivienda y adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá carácter público e informativo.

La ORDEN VIV/1744/2008, de 9 de junio, es la que regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

Los documentos reconocidos del CTE se inscribirán en este Registro así como también podrán inscribirse en el mismo:

• Marcas, sellos, certificaciones o declaraciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos.

• Equipos o sistemas que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas.

• Sistemas de certificación, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación.

• Otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios y que faciliten la aplicación del CTE.

En la actualidad esta es la relación de Documentos Reconocidos (DR) e inscritos en la sección 1a: Registro General de Documentos Reconocidos del CTE, del Registro General del CTE, de acuerdo con lo dispuesto en la ORDEN VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

Tabla 5. Documentos reconocidos del CTE (actualizado a diciembre de 2013).


Resumen

El Código Técnico de la Edificación se aprueba con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad.

Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones.

A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

El CTE contiene:

Por una parte disposiciones, condiciones generales de aplicación y Exigencias Básicas (EB) y por otra Documentos Básicos (DB) para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.

Se entiende por Exigencias Básicas del Código Técnico de la Edificación (EB) a aquellas prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir en seguridad y habitabilidad para alcanzar la calidad que la sociedad demanda.

Los documentos básicos (DB) son documentos técnicos, de carácter reglamentario basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas que se han desarrollado para el cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE mediante su especificación, desarrollo y cuantificación y que ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del CTE.

Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:

a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o

b) soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se aparten total o parcialmente de los DB. En este caso el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.

Los documentos reconocidos son documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda, externos al Código, y que servirán de complemento a los documentos básicos. Nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código contribuyendo al fomento de la calidad de la edificación.

Ejercicios de autoevaluación

1. Indica la respuesta adecuada (solo una es cierta):

1. El CTE:

a) Es un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones.

b) Tiene claramente 4 partes diferenciadas.

c) Deroga a la antigua Norma Básica de la Edificación NBE - CPI - 91.

d) Nunca se aplicará en obras de edificación de nueva construcción.

2. Se entiende por exigencia básica:

a) A aquellas prestaciones de carácter cuantitativo que los edificios deben cumplir en seguridad y habitabilidad para alcanzar la calidad que la sociedad demanda.

b) A aquellas prestaciones especificadas y cuantificadas en el CTE que indican como cumplir con lo dispuesto en la normativa.

c) A aquellas prestaciones de carácter cualitativo y / o cuantitativo que los edificios deben cumplir para alcanzar la máxima calidad posible.

d) A aquellas prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir en seguridad y habitabilidad para alcanzar la calidad que la sociedad demanda.

3. Se entiende por documento básico:

a) Son documentos técnicos, de carácter reglamentario que se han desarrollado para el cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE.

b) Son documentos no reglamentarios basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas desarrollados para el cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE.

c) a y b son ciertas.

d) Ninguna es cierta.

4. Los documentos básicos:

a) Serán aprobados siempre reglamentariamente.

b) Poseen un enfoque basado en prestaciones.

c) Se actualizarán en función de la demanda de la sociedad y de los avances tecnológicos.

d) Todas son ciertas.

5. En los documentos básicos quedan determinados:

a) La metodología que acredite el cumplimiento de las Exigencias Básicas.

b) Todos los documentos reconocidos en el CTE.

c) El conjunto de características cualitativas del edificio, no identificables objetivamente, y que determinen su aptitud para cumplir las Exigencias Básicas correspondientes.

d) Ninguna es cierta.

6. Se entiende por documento reconocido:

a) Son documentos técnicos, de carácter reglamentario que se han desarrollado para el cumplimiento de los Documentos Básicos establecidos en el CTE.

b) Son documentos técnicos, sin carácter reglamentario, y externos al CTE que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda.

c) Son marcas, sellos, certificaciones o declaraciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos.

d) Son ciertas b y c.

7. La finalidad de los documentos reconocidos:

a) Es la de lograr una mayor eficacia en la aplicación de las Exigencias Básicas de carácter Reglamentario incluidas en el CTE.

b) Es la de lograr una combinación equiparada entre lo dispuesto en las Exigencias Básicas y lo dispuesto en los Documentos Básicos a efectos de lograr la mayor calidad posible en el ámbito de la edificación.

c) Es la de lograr una mayor eficacia en la aplicación de los Documentos Básicos de carácter Reglamentario incluidos en el CTE.

d) Es la de lograr que los Documentos Básicos de carácter no reglamentario incluidos en el CTE se apliquen con una mayor eficacia.

2. Indicar si son verdaderas o falsas las afirmaciones siguientes:


Unidad 4 Legislación vigente para el control de las emergencias IV
El código técnico de la edificación. Documento básico SI, seguridad en caso de incendio.


En esta unidad:

4.1. Objetivos

4.2. Introducción

4.3. Clasificación de usos en el DB SI

4.4. Zonas de ocupación nula, zonas de uso alternativo

4.5. Propagación interior

4.6. Propagación exterior

4.7. Evacuación de ocupantes

4.8. Instalaciones de protección contra incendios

4.9. Intervención de los bomberos

4.10. Resistencia al fuego de la estructura

4.1. Objetivos

Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:

• conocer los aspectos específicos establecidos en el Código Técnico de la Edificación sobre el Documento Básico (DB) SI, seguridad en caso de incendio; las Exigencias Básicas por las que se rige y cada uno de los apartados del citado DB que son desarrollados en el mismo.

4.2. Introducción

Hasta la aprobación del CTE la protección contra incendios estaba regulada por la NBE CPI/96, una norma relativamente reciente que no ha presentado grandes problemas en su aplicación.

Sin embargo, la necesidad de la adaptación a la normativa europea, la adopción de un marco normativo basado en prestaciones, así como a los avances técnicos en materia de protección contra incendios han hecho necesaria su revisión.

El Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación sustituye a la NBE CPI/96 teniendo en cuenta los aspectos enunciados anteriormente.

Para su elaboración fue reestructurado el contenido de la Norma Básica agrupando las medidas a adoptar en función de los posibles riesgos identificados.

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las Exigencias Básicas (EB) de seguridad en caso de incendio en un edificio garantizando así tanto las pautas de actuación frente al mismo como la evacuación del edificio en las mejores condiciones de seguridad.

Las diferentes secciones en las que se organiza este DB se corresponden con las exigencias básicas SI 1 a SI 6 ya vistas en la UD anterior y que aquí recordamos brevemente si bien dichas Exigencias Básicas serán desarrolladas de manera más profusa a lo largo de la presente unidad didáctica:

• SI 1: Propagación interior.

• SI 2: Propagación exterior.

• SI 3: Evacuación de ocupantes.

• SI 4: Instalaciones de protección contra incendios.

• SI 5: Intervención de bomberos.

• SI 6: Resistencia al fuego de la estructura.

La correcta aplicación de cada sección enunciada en el párrafo anterior supone el cumplimiento de la EB correspondiente.

Con la adecuada aplicación del conjunto de este DB se supone satisfecho el requisito básico de «seguridad en caso de incendio» el cual, como ya se ha dicho en la anterior unidad didáctica consiste en «reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento».

Ámbito de aplicación: el establecido con carácter general para el conjunto del CTE en su Art. 2 (Parte I -véase UD 3), excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les son de aplicación el RD 2267/2004 – Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, salvo en aquellas referencias que dicho Reglamento haga a la NBE-CPI, referencias que deben entenderse sustituidas por el CTE.

El contenido de este DB se refiere únicamente a las Exigencias Básicas relacionadas con el requisito básico «Seguridad en caso de incendio». También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.

En el ámbito particular de las emergencias, debe tenerse en cuenta que en este Código Técnico las exigencias relacionadas con la seguridad de las personas al desplazarse por el edificio (tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia) se vinculan al requisito básico «Seguridad de utilización y accesibilidad». Por ello, las soluciones aplicables a los elementos de circulación (pasillos, escaleras, rampas, etc.) así como a la iluminación normal y al alumbrado de emergencia figuran en dicho documento básico (DB SUA) que estudiaremos en la siguiente unidad didáctica y que aplicaremos también en nuestro Plan de Autoprotección o Plan de Emergencia junto con el DB SI.

Por último se hace necesario aclarar que como el conjunto del CTE se aplica a las obras de edificación, se consideran como tales (conforme al Art. 2, punto 3 de la LOE) sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Por tanto, las zonas comunes de una urbanización o de un residencial (por ejemplo) se verán también influidas por el CTE y por tanto les será también de aplicación a las mismas sus correspondientes Documentos Básicos.

4.3. Clasificación de usos en el DB SI

El Documento Básico de seguridad en caso de incendio (DB SI) establece en su Anejo SI A la clasificación de usos que otorga a un determinado edificio (o parte de este) en función del tipo de actividad que en el mismo se desarrolle.

Pues bien, para el óptimo desarrollo de un Plan de Autoprotección o cualquier otro documento de emergencias donde sea necesario dimensionar elementos de evacuación o aplicar las disposiciones del CTE y sus DB resulta necesaria la identificación del uso más adecuado a cada una de las zonas o habitáculos del edificio ya que en base al uso identificado, el CTE y más concretamente sus Documentos Básicos SI y SUA establecerán las correspondientes pautas de actuación y los cálculos a realizar. V gr. resulta obvio pensar que no es lo mismo hacer un Plan de Autoprotección de un centro comercial, que de un hospital o de un instituto o de un aparcamiento. Cada uno de esos edificios tendrá unas características peculiares en base a la actividad que en ellos se desarrolla y por tanto a todos ellos les será de aplicación el Código Técnico de la Edificación aunque de manera individualizada a cada uno de ellos precisamente porque cada uno de ellos genera una actividad diferenciada y con ella un riesgo también diferenciado.

Eso sí, como se ha dicho anteriormente, se ha de tener en cuenta que un edificio generalmente no va a desarrollar una única actividad sino que lo más normal es que desarrolle una actividad principal y junto con esa actividad principal hayan también otras actividades secundarias de apoyo tales como cafeterías, comedores o salones de actos en edificios cuyo uso principal sea Administrativo, Hospitalario, Docente, Comercial Pública Concurrencia o Residencial Público.

Como ejemplo específico del párrafo anterior tendríamos un centro comercial, el cual generará una actividad principal propia del uso comercial (lineales con los productos expuestos, zonas comunes del personal, cajas de pago, etc.) pero también podría tener (sobre todo si se trata de grandes centros comerciales) anexadas otras actividades secundarias tales como una cafetería, un restaurante, despachos de los directivos o administrativos del propio centro comercial, incluso una sala de cines o salones recreativos.

Pues bien, la actividad principal de ese centro comercial le otorgará al mismo lo que llamaremos USO PRINCIPAL, que en este caso no es otro que el “Uso Comercial”, y las diferentes actividades secundarias o subsidiarias le otorgarán lo que llamaremos USOS SECUNDARIOS / SUBSIDIARIOS del principal.

El Técnico de Prevención deberá aplicar en su PA o cualquier otro documento de emergencias todo lo dispuesto en los DB SI y SUA de manera diferenciada para cada uno de esos usos.

Veamos ahora los usos que se establecen en el DB SI:

Tabla 6. Usos establecidos en el DB SI.


Usos establecidos en DB SI
Administrativo
Aparcamiento
Comercial
Docente
Hospitalario
Pública Concurrencia (*)
Residencial Público
Residencial Vivienda

(*) OJO AL USO PÚBLICA CONCURRENCIA EN EL DB SI: según sentencia del 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI.

No obstante, en el terreno profesional se están adoptando decisiones que llevan a los Técnicos a seguir considerando dicho uso debido a que la sentencia únicamente deroga el texto citado pero no las posteriores referencias que a dicho uso se hacen; así por ejemplo, en el DB SI, pese a haber sido eliminado el texto del citado uso siguen habiendo claramente referencias importantes al mismo tales como su sección SI 1 propagación interior punto 1 «compartimentación en sectores de incendio» o su sección SI 3 pto. 2 «cálculo de la ocupación», entre otras.

Además, como veremos en la próxima unidad didáctica, la Sentencia únicamente ha eliminado el texto del uso pública concurrencia en el DB SI, dejándolo habilitado en el DB SUA.

En realidad, por tanto, el uso «pública concurrencia» es algo que, aunque de modo «latente», sigue existiendo.

Después de varios intentos fallidos de redactar una nueva definición que no fuera de nuevo recurrida, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado sobre qué se entiende por «uso pública concurrencia», que no es otra cosa que lo que decía la definición anulada, pero sin que lo diga ninguna definición.

Existen muchos reglamentos que, desde hace mucho, se refieren a usos y actividades sin definirlas explícitamente, de manera que se aplican en base a un consenso de aceptación general de lo que son esos usos y actividades.

Por otra parte y como se ha comentado anteriormente, aunque tampoco es una solución plenamente satisfactoria, existe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia.

Uso administrativo

Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc.

Uso aparcamiento

Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha.

Las zonas de un aparcamiento destinadas a la manipulación de productos que puedan presentar un riesgo adicional (estación de servicio, engrase, etc.) son unas zonas de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, (que estudiaremos en la UD. 6), aunque no sean un establecimiento diferente del aparcamiento. En base a esto, a dichas zonas se le debe aplicar el RSCIEI.

En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.

Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas.

En este tipo de garajes (aparcamiento situado al exterior, como puede ser en la cubierta de un edificio, o anexo a un centro comercial, o en un edificio de uso agropecuario), puede ser suficiente aplicar las condiciones de evacuación (SI 3) que realmente puedan resultar necesarias para la seguridad de las personas sin necesidad de aplicar el resto de secciones del DB.

Dentro de este uso, se denominan aparcamientos robotizados aquellos en los que el movimiento de los vehículos, desde el acceso hasta las plazas de aparcamiento, únicamente se realiza mediante sistemas mecánicos y sin presencia ni intervención directa de personas, exceptuando la actuación ocasional de personal de mantenimiento. En dichos aparcamientos no es preciso cumplir las condiciones de evacuación que se establecen en este DB SI, aunque deben disponer de los medios de escape en caso de emergencia para dicho personal que en cada caso considere adecuados la autoridad de control competente.

En el caso de un aparcamiento en el que todos los vehículos del mismo pertenezcan a un mismo usuario se deberá de aplicar las mismas condiciones particulares establecidas en este DB para este uso dado que el riesgo existente no implica diferencias sustanciales respecto de otros garajes.

A los garajes de vehículos destinados al servicio de trasporte de personas (p. ej. autobuses) se les aplica el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. No así a la estación de autobuses propiamente dicha, a la cual se le aplica el DB SI y se considera uso «Pública Concurrencia» dentro de las connotaciones citadas anteriormente para este uso.

A los garajes de vehículos destinados al trasporte de mercancías se les aplica, en todo caso, el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Uso comercial

Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.

También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.

Cuando una nave destinada a almacenamiento de vehículos tenga una zona de exposición y venta, dicha zona de exposición y venta se debe considerar como un establecimiento de uso Comercial conforme al DB SI y debe constituir sector de incendio independiente respecto de la zona de almacenamiento, debiendo existir un vestíbulo de independencia en cada uno de los accesos entre ambas zonas, tal y como exige el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, a través de su «Guía de aplicación».

La zona de almacenamiento de vehículos, en la que previsiblemente, ni se da un frecuente movimiento de entrada y salida de los mismos, ni accede el público, se debe considerar como un establecimiento de uso industrial y aplicarle por tanto el referido Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Uso docente

Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional. No obstante, los establecimientos situados en un edificio de uso docente que no tengan la característica propia de este uso deben asimilarse a otros usos: laboratorios, despachos o seminarios de profesores, archivos, bibliotecas, secretaría, cafetería, gimnasios, salones de actos, etc.

Uso hospitalario

Edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas y que está ocupado por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, etc.

Ojo a este párrafo que acabamos de ver porque son necesarias algunas aclaraciones al respecto:

Uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles:

La aplicación para este tipo de edificios ha de hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas condiciones que tengan sentido en un hospital, pero no en el establecimiento en cuestión, por ejemplo en una guardería.

Tal es el caso de las anchuras mínimas de pasillos y puertas, que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria en las guarderías y en las residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad, excepto en los casos singulares en los que el tipo de discapacidad de dichas personas haga necesaria dicha medida.

Del mismo modo, no parece lógico trasladar también a las guarderías la exigencia de dos sectores de incendio en toda planta, dado que en una guardería siempre es preferible y más segura la evacuación al espacio exterior (obviamente, cumpliendo los recorridos totales máximos y los máximos tramos de recorrido único conforme a SI3-3) que la evacuación a un sector alternativo. Por tanto, una planta de guardería debe tener más de un sector de incendios únicamente cuando supere el límite de 1.500 m2 construidos.

Aparte de ello, las escuelas infantiles para niños de más de 3 años de edad se consideran uso Docente conforme al apartado anterior, por lo que se les debe aplicar las condiciones específicas de dicho uso.

Uso aplicable a un centro de día para personas mayores:

Un centro de día para personas mayores debe asimilarse, en general, al uso Residencial Público, excepto cuando el grado de dependencia de los ocupantes en caso de incendio sea tan alto y generalizado que haga aconsejable asimilarlo a uso Hospitalario.

Las zonas de cualquier edificio de uso hospitalario destinadas a asistencia sanitaria de carácter ambulatorio (despachos médicos, laboratorios, análisis clínicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento, etc.) así como a los centros con dicho carácter en exclusiva, deben cumplir las condiciones correspondientes al uso Administrativo.

USO PÚBLICA CONCURRENCIA (Pese a ser declarado nulo por la sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el autor ha decidido dejarlo visible aunque tachado por los motivos ya expuestos en los comentarios de la tabla 6).

Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.

Uso residencial público

Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.

Los edificios de vivienda unifamiliar utilizados bajo un régimen turístico deben cumplir las condiciones que establece el DB SI para el uso Residencial Vivienda, ya que en estos casos, la no familiaridad de los ocupantes con los recorridos de evacuación del edificio (por otra parte inexistentes), con las zonas comunes (id.) o con las instalaciones y servicios, no es un factor de riesgo significativo adicional a tener en cuenta.

A un edificio de apartamentos, o incluso a un apartotel también se les aplicaría las condiciones del uso Residencial Vivienda.

Uso residencial vivienda

Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.

4.4. Zonas de ocupación nula, zonas de uso alternativo

En general, en todos los edificios existirán zonas en las que la presencia de personas sea ocasional o bien a efectos de mantenimiento, tales como las salas de máquinas y cuartos de instalaciones, locales para material de limpieza, determinados almacenes y archivos, trasteros de viviendas, etc.

Pues bien, este tipo de zonas que acabamos de definir en el párrafo anterior se denominan zonas de ocupación nula (ZON) y son zonas que, precisamente por el hecho de no tener prácticamente presencia de personal en su interior únicamente se tendrán en cuenta para el dimensionado de las rutas de evacuación pero no computarán a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes (aforo).

Por su parte las zonas de uso alternativo (ZUA) son zonas de un edificio las cuales, a diferencia de las ZON, sí que tienen ocupantes habituales pero dichos ocupantes están dejando de ocupar su sitio habitual para ocupar dicha ZUA. Como ejemplo de esto que acabamos de explicar podríamos mencionar un laboratorio de química en un edificio de uso docente (un instituto de enseñanza secundaria, por ejemplo) el cual siempre estaría ocupado por alumnos que al ir al laboratorio dejarían de ocupar el aula habitual donde reciben clase.

Estas zonas de uso alternativo también computan como 0 ocupantes a la hora de establecer el aforo total del edificio puesto que esos alumnos ya han sido contabilizados en sus respectivas aulas (estudiaremos esto en la UD. 9) aunque, a diferencia de las ZON si que computan a efectos de determinar la altura de evacuación del edificio precisamente por la presencia habitual de personal contraria a las ZON.

Obviamente, desde esas ZUA también habrá que establecer las correspondientes rutas de evacuación debiéndose contabilizar a sus ocupantes a efectos del dimensionado de los elementos de evacuación de dichas rutas caso de que las vías de evacuación asignadas desde la ZUA fueran diferentes de las establecidas desde sus aulas.

4.4.1. Criterios generales de aplicación

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE (condiciones generales para el cumplimiento del CTE) y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.

Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio. (Véase explicación al respecto en UD. 3 en los criterios generales de aplicación del CTE).

En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.

En edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, este preverá procedimientos para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:

1. En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones psíquicas no se deben aplicar aquellas condiciones incompatibles con dichas circunstancias aplicando en su lugar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico.

2. Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse.

3. A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso hospitalario. No así a las escuelas infantiles o centros de día (véase usos correspondientes en esta misma unidad didáctica).

4. A los edificios, establecimientos o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio se les debe aplicar las condiciones particulares del uso administrativo.

5. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.

Caso particular: adecuación de escaleras existentes en cambios de uso.

Cuando en una o en varias plantas de un edificio existente se pretenda implantar un establecimiento de uso diferente del principal del edificio, con carácter general, las escaleras que sirvan al nuevo establecimiento deben adecuarse al mismo en toda su altura, no solo en lo relativo a su tipo de compartimentación, sino también en lo que se refiere a su número, a su anchura o a su capacidad de evacuación así como a las condiciones de compatibilidad de los elementos de evacuación.

No obstante, dada la evidente dificultad de adecuar por completo las escaleras existentes, así como las desfavorables condiciones de seguridad contra incendios que muchas de ellas presentan (tanto peores cuanto más antiguo es el edificio), para determinar las condiciones de seguridad necesarias para la adecuación de las escaleras, podría considerarse la altura de evacuación del establecimiento que se pretende implantar en lugar de la del edificio.

En cualquier caso, cuando no se alcancen las condiciones establecidas en el articulado, deberían considerarse mejoras en la seguridad global del edificio, en aquello que quede afectada por la implantación del nuevo establecimiento, que podrían consistir en la instalación de un sistema de detección y alarma, o una instalación automática de extinción en el nuevo establecimiento.

6. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.

A efectos de determinar el grado y alcance de aplicación del CTE DB SI en una intervención de un edificio existente, conforme a los puntos 5 y 6, se entiende por cambio de uso el cambio del uso principal o dominante del conjunto del edificio o establecimiento de que se trate, conforme a los usos definidos en el Anejo SI A.

En este sentido, una intervención en un edificio de uso hospitalario (por ejemplo) en la que se modifique el uso subsidiario/secundario de determinados recintos o zonas (p. ej. despachos que pasan a ser habitaciones de pacientes, almacenes que pasan a ser unidades de tratamiento, etc.) no es, a los efectos anteriores, una obra que suponga cambio de uso, ya que el conjunto del edificio sigue siendo de uso hospitalario, el cual no se circunscribe a las zonas de hospitalización de pacientes, sino que se extiende a todo el edificio.

Todo ello sin perjuicio de que, conforme a este punto 6, deban adecuarse al DB SI todos los elementos del edificio modificados por la intervención.

7. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a estos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.

8. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando estas sean menos estrictas que las contempladas en este DB. Dicho de otra forma, las condiciones de seguridad preexistentes únicamente podrán modificarse cuando dicha modificación suponga una mayor adecuación al DB SI. Caso de que no vaya a ser así hay que dejar las que ya existían. (Véase explicación al respecto en los criterios generales de aplicación del CTE en UD. 3).

Alcance de la aplicación del DB SI a obras de ampliación.

En una obra de ampliación de un edificio, a la parte ampliada se le debe aplicar el DB SI como a una obra de nueva planta, pero considerándola parte integrante del edificio ampliado. Por ejemplo, dicha parte deberá contar las instalaciones de protección que sean exigibles al edificio ampliado, aunque no sea obligatorio instalarlas también en la parte preexistente.

A la parte preexistente se le debe aplicar el DB SI conforme a los criterios que se establecen para las obras de reforma, conforme a los puntos 6, 7 y en este mismo 8; es decir:

• A los elementos que se modifiquen con la obra de ampliación, siempre que dicha aplicación suponga una mayor adecuación al DB SI.

• A los elementos de evacuación que vayan a servir a la zona ampliada.

• A las instalaciones de protección contra incendios, si la obra afecta a los elementos constructivos que les sirvan de soporte en un grado tal que haga justificable y proporcionada la actualización o la implantación de la instalación de que se trate.

Como excepción a lo anterior, cuando la ampliación consista en un aumento de plantas, de forma tal que las condiciones de seguridad en caso de incendio de la parte preexistente queden sustancialmente afectadas con la obra (altura de evacuación, sectores de incendio, protección de escaleras, etc.) la aplicación global del DB SI debe hacerse extensiva a dicha parte.

Elaboración de planes de emergencia y adecuación al DB SI.

La elaboración del Plan de Emergencia en un edificio existente cuya construcción haya sido anterior a la entrada en vigor del CTE no es una actuación que por sí misma obligue a la adecuación de dicho edificio a lo establecido en este DB SI, sino que supone desarrollar dicho Plan en función de su estado actual, incluidas sus posibles deficiencias respecto de la reglamentación actual.

En estos casos la solución pasa por realizar el Plan de Emergencia o de Autoprotección conforme a la actual normativa (CTE y más concretamente los documentos básicos SI y SUA) incluyendo en el mismo un informe con las medidas recomendadas (que no obligatorias) a adoptar en el edificio para adecuar el mismo a las exigencias actuales.

A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en el anejo SI A si se trata de términos relacionados únicamente con el requisito básico «Seguridad en caso de incendio» o bien en el Anejo III parte I del CTE cuando se trate de términos de uso común en el conjunto del Código.

Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el RD 312/2005 de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican.

Dicho esto y antes de continuar se hace necesario un repaso a la terminología y clasificación utilizadas según este RD para poder comprender referencias posteriores establecidas conforme a esta nomenclatura.

Veamos en la tabla 7 la nomenclatura empleada en el RD 312/2005, nomenclatura que será utilizada posteriormente para establecer la tipología de los elementos constructivos:

Tabla 7. Terminología utilizada en el RD 312/2005


ΔT ------------- Incremento de temperatura.
ΔM ------------- Pérdida de masa.
tf Time flame Duración de la llama.
PCS Potencial Calorífico Superior Cantidad máxima de calor que desprende un material hasta su combustión.
FIGRA Fire Growth Rate Index Velocidad de propagación del fuego.
THR600S Total Heat Released over the first 10 minutes after primary burner ignition Emisión total de calor durante los 10 primeros minutos desde el comienzo de la ignición. (600 S = 600 segundos = 10 minutos).
LFS Lateral Flame Spread Propagación lateral de las llamas: avance de las llamas hacia los flancos (costados).
SMOGRA Smoke Growth Rate Index Velocidad de propagación del humo.
TSP600S Total Smoke production over the first 10 minutes Producción total de humo durante los 10 primeros minutos desde el comienzo de la ignición. (600 S = 600 segundos = 10 minutos).
FS Flame Spread Propagación frontal de las llamas: avance de las llamas frontalmente (hacia delante).

Pasemos a ver ahora con ayuda de la tabla 8 la clasificación de los diferentes tipos de materiales utilizados en construcción, en suelos o en el aislamiento térmico de tuberías en función del tipo de reacción al fuego. Obviamente al Técnico de Prevención, para el desarrollo de su trabajo en el ámbito de las emergencias la columna que más le va a interesar es la de los productos de la construcción aunque no ha de dejar de lado por completo las otras dos.

Tabla 8. Clases de reacción al fuego de los productos de la construcción, suelos y productos lineales para el aislamiento térmico de tuberías.


Productos de la construcción Suelos Productos lineales para el aislamiento térmico de tuberías
A1 A1FL A1L
A2 A2FL A2L
B BFL BL
C CFL CL
D DFL DL
E EFL EL
F FFL FL

Utilizando ahora el nomenclátor de la tabla 7 podemos ver en la tabla 9 la tipología de los distintos materiales en función de la capacidad para la producción de humo y partículas inflamadas:

Tabla 9. Tipología de los distintos materiales en función de la capacidad para la producción de humo y partículas inflamadas.


Las tablas 8 y 9 podríamos interpretarlas de la siguiente manera:

Contribución a la propagación del fuego.

• A1: No combustible; sin contribuir al fuego en grado máximo.

• A2: No combustible; sin contribuir al fuego en grado menor.

• B: Combustible con contribución muy limitada al fuego.

• C: Combustible con contribución limitada al fuego.

• D: Combustible con contribución media al fuego.

• E: Combustible con contribución alta al fuego.

• F: Sin clasificar.

Opacidad de los humos producidos.

• s1: Baja opacidad.

• s2: Opacidad media.

• s3: Alta opacidad.

Caída de gotas o partículas inflamadas.

• d0: No las produce.

• d1: Las produce en grado medio.

• d2: Las produce en grado alto.

Según su aplicación.

• Sin subíndice para materiales de techos y paredes.

• Con subíndice FL para materiales de suelos.

• Con subíndice L para materiales de aislamiento de tuberías y conducciones en general.

Ejemplos

• Un revestimiento C-s2,d0 indica que colocado en paredes y techos es combustible con contribución limitada al fuego, produce humos de opacidad media y no ocasiona gotas o partículas inflamadas.

• Otro revestimiento con la clasificación BFL-s1 corresponde a un material que colocado en suelos es combustible con contribución muy limitada al fuego y produce humos de baja opacidad.

• Por último un producto BL-s3,d0 es el que colocado como aislante térmico de tuberías, es combustible con contribución muy limitada al fuego, produce humos de alta opacidad y no ocasiona gotas o partículas inflamadas.

Como es lógico si necesitando un producto de una clasificación determinada colocamos otro más restrictivo en alguna de sus características, estaríamos actuando del lado de la seguridad.

Por ejemplo si es necesario colocar un revestimiento de paredes C-s2,d0 y por cualquier causa se coloca uno C-s1,d0 estaríamos cumpliendo la exigencia por exceso, pues se necesita que los humos producidos tengan una opacidad media, mientras que el producto colocado solo puede producir humos de baja opacidad.

Veamos ahora las variables utilizadas por el RD 312/2005 para hacer referencia a las características de resistencia al fuego de los elementos y productos de la construcción:

Tabla 10. Clasificación en función de las características de resistencia al fuego de los elementos y productos de construcción.


R Capacidad portante. Elementos sin estanqueidad al paso de las llamas y humo ni aislamiento térmico.
E Integridad. Hace referencia a la estanqueidad al paso de las llamas y humo del elemento considerado pero no al aislamiento térmico, es decir, el elemento que solo es E y no EI tiene la capacidad de cortar el paso a las llamas y al humo pero caso de ser tocado no evita la sensación de temperatura, dicho más sencillamente: «si lo tocas te quemas».
I Aislamiento. Hace referencia al aislamiento térmico del elemento, de manera que si el elemento considerado presenta la variable I además de la E (EI) tiene además de la capacidad de cortar el paso a las llamas y al humo la capacidad de aislar la temperatura del fuego, dicho de manera más sencilla «al tocar dicho elemento no te quemas».
W Radiación.
M Acción mecánica.
C Cierre automático.
S Estanqueidad al paso de humos.
P o HP Continuidad de la alimentación eléctrica o de la transmisión de la señal.
G Resistencia a la combustión de hollines.
K Capacidad de protección contra incendios.
D Duración de la estabilidad a Ta CTE.
DH Duración de la estabilidad considerando la curva normalizada Tiempo-Temperatura.
F Funcionalidad de los extractores mecánicos de humo y calor.
B Funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor.

De todas ellas las que nosotros más utilizaremos a la hora de aplicar el CTE en la realización de un Plan de Autoprotección son las tres primeras, («R», «E» e «I») las cuales sustituyen a las anteriores referencias utilizadas en la NBE - CPI - 96 («RF», «EF» y «PF» fundamentalmente).

En la tabla n.° 11 podemos ver establecida para los diferentes tipos de elementos constructivos una comparativa entre la nomenclatura utilizada por la NBE - CPI - 96 ya derogada y la utilizada por el CTE en base al RD 312/2005 actualmente en vigor:

Tabla 11. Adaptación de las clases de reacción al fuego según rd 312/2005


Tipos de elementos constructivos Clase según NBE - CPI - 96E Clase según RD 312/2005
Portantes sin función de separación frente al fuego. R t
Portantes con función de separación frente al fuego. RF – tPF – t REI tRE t
Particiones con función de separación frente al fuego. RF – tPF – t EI tE t
Techos con resistencia intrínseca al fuego. RF – t EI t
Fachadas (muros-cortina) y muros exteriores (incluidos elementos de vidrio). RF – tPF – t EI tE t
Suelos elevados. RF – t REI t f
Sistemas de obturación de penetraciones de cables y tuberías. RF – t EI t
Puertas y elementos practicables resistentes al fuego y sus dispositivos de cierre. RF – tPF – t EI2 – C tE – C t
Puertas de piso de ascensor. PF – t E t
Conductos y patinillos para instalaciones y servicios. RF – t EI t
Sistemas de obturación (sellado) de penetraciones de cables y tuberías. RF – t EI t
Conductos de ventilación y compuertas resistentes al fuego (excluidos los utilizados en sistemas de extracción de calor y humo). RF – t EI t
Conductos y compuertas para control de humo y calor en un único sector de incendio. RF – tPF – t E600 tE600 t
Conductos y compuertas resistentes al fuego para control de humo y calor en más de un sector de incendio. RF – t EI t
Compuertas para control de humo en más de un sector de incendio. RF – t EI t
Extractores mecánicos (ventiladores) de calor y humo. Funcionamiento durante t minutos a 400 °C F400 t (garantizar el funcionamiento a 400 °C durante como mínimo el tiempo t).

(1) Siendo t la cantidad de tiempo en minutos establecidos para la variable en cuestión.

4.5. Propagación interior

Cuando hablamos de la expansión de un incendio siempre hemos de considerar dos posibilidades:

Por una parte está la posibilidad de tener una expansión interna, esto es a través de distintas dependencias (habitaciones, salas, pasillos, despachos, etc.) de un establecimiento o edificio.

Por otra parte tenemos la posibilidad de tener una expansión externa del fuego, esto es a través de elementos que conecten las dependencias internas con el exterior del establecimiento o edificio (puertas exteriores, ventanales, balcones, terrazas…).

En la primera posibilidad (expansión interna o propagación interior) es en la que nos centraremos en este apartado dejando para el siguiente apartado la otra posibilidad.

Para limitar al máximo la propagación interna de un incendio a través de las distintas dependencias o habitáculos de un edificio, estos se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones generales que se establecen en la tabla 12 de la siguiente página bien se trate de un edificio o establecimiento con un uso determinado bien se trate de un recinto específico de un edificio o establecimiento.

Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción.

Tabla 12. Compartimentación en sectores de incendio: consideraciones generales.


Uso previsto del edificio o establecimiento Condiciones
En general • Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público. • Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso. Zona de alojamiento(1) o de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2. Zona de uso Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas. Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2.(2) Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia. • Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio que supere los límites de superficie construida que se establecen, siempre que al menos el 90 % de esta se desarrolle en una planta, sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior, al menos el 75 % de su perímetro sea fachada y no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable. • No se establece límite de superficie para los sectores de riesgo mínimo.
Residencial Vivienda • La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. • Los elementos que separan viviendas entre sí deben ser al menos EI 60.
Administrativo • La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2.
Comercial (3) • Excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes, la superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de:i) 2.500 m2, en general;ii) 10.000 m2 en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y cuya altura de evacuación no exceda de 10 m.(4) • En establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio exento íntegramente protegido con una instalación automática de extinción, las zonas destinadas al público pueden constituir un único sector de incendio cuando en ellas la altura de evacuación descendente no exceda de 10 m ni la ascendente exceda de 4 m y cada planta tenga la evacuación de todos sus ocupantes resuelta mediante salidas de edificio situadas en la propia planta y salidas de planta que den acceso a escaleras protegidas o a pasillos protegidos que conduzcan directamente al espacio exterior seguro. • En centros comerciales, cada establecimiento de uso Pública Concurrencia: i) en el que se prevea la existencia de espectáculos (incluidos cines, teatros, discotecas, salas de baile, etc.), cualquiera que sea su superficie;ii) destinado a otro tipo de actividad, cuando su superficie construida exceda de 500 m2; debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestíbulo común a diferentes salas.(5)
Residencial Público • La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. • Toda habitación para alojamiento, así como todo oficio de planta cuya dimensión y uso previsto no obliguen a su clasificación como local de riesgo especial conforme a SI 1-2, debe tener paredes EI 60 y, en establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m2, puertas de acceso EI2 30-C5.(6)
Docente • Si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 4.000 m2. Cuando tenga una única planta, no es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio.
Hospitalario • Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio, cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1.500 m2 y con espacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1.500 m2, que tengan salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ellas no excedan de 25 m. • En otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2.
Pública Concurrencia • La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2, excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes. • Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, auditorios, salas para congresos, etc., así como los museos, los espacios para culto religioso y los recintos polideportivos, feriales y similares pueden constituir un sector de incendio de superficie construida mayor de 2.500 m2 siempre que: a) estén compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120;b) tengan resuelta la evacuación mediante salidas de planta que comuniquen con un sector de riesgo mínimo a través de vestíbulos de independencia, o bien mediante salidas de edificio;c) los materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos;d) la densidad de la carga de fuego debida a los materiales de revestimiento y al mobiliario fijo no exceda de 200 MJ/m2 ye) no exista sobre dichos espacios ninguna zona habitable.• Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado.
Aparcamiento Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia.Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m3.

(1) Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal médico, enfermeras, etc.

(2) Cualquier superficie, cuando se trate de aparcamientos robotizados. Los aparcamientos convencionales que no excedan de 100 m2 se consideran locales de riesgo especial bajo.

(3) Se recuerda que las zonas de uso industrial o de almacenamiento a las que se refiere el ámbito de aplicación del apartado Generalidades de este DB deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso Comercial, en las condiciones que establece la reglamentación específica aplicable al uso industrial.

(4) Los elementos que separan entre sí diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condición no es aplicable a los elementos que separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulación del centro.

(5) Dichos establecimientos deberán cumplir además las condiciones de compartimentación que se establecen para el uso Pública Concurrencia.

(6) RESISTENCIA AL FUEGO DE LAS PUERTAS CORTAFUEGOS.

• EI: Integridad y aislamiento (ambos conceptos explicados en TABLA 10).

• Subíndice: 1 o 2, indica la definición de aislamiento utilizada, según normativa.

AISLAMIENTO TIPO 1:

La elevación de la temperatura media en la cara no expuesta de la hoja de la puerta debe limitarse a 140 °C por encima de la temperatura media inicial, con una elevación de la temperatura máxima en cualquier punto de la hoja limitada a 180 °C. No deben tenerse en cuenta mediciones de la temperatura en puntos situados a menos de 25 mm del límite visible de la hoja.

AISLAMIENTO TIPO 2:

La elevación de la temperatura media en la cara no expuesta de la hoja de la puerta debe limitarse a 140 °C por encima de la temperatura media inicial, con una elevación de la temperatura máxima en cualquier punto de la hoja limitada a 180 °C. No deben tenerse en cuenta mediciones de la temperatura en puntos situados a menos de 100 mm del límite visible de la hoja.

C: Indica que cumple el criterio de «cierre automático» y puede ser complementada por los dígitos de 0 a 5 según la categoría de uso. Los detalles serán incluidos en las especificaciones técnicas del producto.

C0 Sin prestación determinada.

C1 Mantenidas en posición abierta.

C2 Baja frecuencia de utilización. Se actúa con cuidado.

C3 Frecuencia de utilización media. Se actúa con cuidado.

C4 Alta frecuencia de utilización. No se actúa con cuidado.

C5 Utilización muy frecuente.

Por ejemplo, una puerta EI2 45-C5 nos indica que conserva su integridad y aislamiento durante 45 minutos y que dispone cierre automático de categoría 5. Equivale a la RF-45 de la denominación antigua.

En la tabla 13 podemos observar la resistencia al fuego que, según el CTE han de tener los elementos constructivos encargados de limitar la propagación interior de un incendio (paredes, techos y puertas interiores, fundamentalmente).

Tabla 13. Resistencia al fuego de estructura, paredes, techos y puertas interiores que delimitan sectores de incendios (1) y (2).


(1) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo.

Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cuál sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc.

(2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.

(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que solo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.

(4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 del DB SI.

(5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m.

(6) Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado de separación, véase nota (3).

(7) EI 180 si es un aparcamiento robotizado.

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