Kitabı oku: «La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín»

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Colección dirigida por:

FRANCISCO SÁNCHEZ-MONTES GONZÁLEZ (Universidad de Granada)

MANUEL LOMAS CORTÉS (Universitat de València)

ALBERTO MONTANER FRUTOS (Universidad de Zaragoza)

© Francisco José Cantos Valverde, 2021

© De la presente edición: Universitat de València, 2021

Publicacions de la Universitat de València

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Imagen de la cubierta:

Dintel de casa morisca de Gea.

En la clave del dintel, bajo los símbolos de la Pasión, se lee una frase enmarcada en el enfrentamiento polémico entre cristianos y moriscos: AQUI MURIO NUESTRO IESUS.

Fotografía de Rafael Benítez

Diseño de la colección: Vicent Olmos

Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera

Maquetación: Inmaculada Mesa

Corrección: David Lluch

Universitat de València

ISBN: 978-84-9134-921-1 (papel)

ISBN: 978-84-9134-922-8 (ePub)

ISBN: 978-84-9134-923-5 (PDF)

Universidad de Granada

ISBN: 978-84-338-6957-9 (papel)

ISBN: 978-84-338-6959-3 (ePub)

ISBN: 978-84-338-6958-6 (PDF)

Universidad de Zaragoza

ISBN: 978-84-1340-433-2 (papel)

ISBN: 978-84-1340-435-6 (ePub)

ISBN: 978-84-1340-434-9 (PDF)

A los habitantes de Gea de Albarracín,

presentes, pasados y futuros

A Rafael Benítez Sánchez-Blanco,

por su imprescindible guía y ayuda

A todas las bibliotecarias y bibliotecarios

que me acogieron durante la creación de esta obra

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

UNA COMUNIDAD ENTRE DOS REINOS Y DOS RELIGIONES

PRIMERA ETAPA (1526-1571)

LOS PRIMEROS AÑOS BAJO LA INQUISICIÓN: 1526-1559

EL AUMENTO DE LA REPRESIÓN Y LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA JURISDICCIÓN DE GEA: 1559-1571

SEGUNDA ETAPA (1572-1592)

UN INQUISIDOR EN LA VILLA DE GEA

LA PSICOSIS DEL LEVANTAMIENTO MORISCO EN LA ZONA SUR DE ARAGÓN: 1574-1584

LA RESISTENCIA VIOLENTA CONTRA EL SANTO OFICIO EN 1589

TERCERA ETAPA (1593-1610)

EL REPUNTE DE LA REPRESIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS: 1593-1610

LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS DE GEA DE ALBARRACÍN

CONCLUSIONES

APÉNDICES

FUENTES DOCUMENTALES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ÍNDICE ANTROPONÍMICO

ÍNDICE TOPONÍMICO

ÍNDICE GENERAL

ABREVIATURAS


AHN Archivo Histórico Nacional
AHPT Archivo Histórico Provincial de Teruel
AHPZ Archivo Histórico Provincial de Zaragoza
AHUV Arxiu Històric de la Universitat de València
AMA Archivo Municipal de Albarracín
AMGA Archivo Municipal de Gea de Albarracín
APGA Archivo Parroquial de Gea de Albarracín
BL British Library
BNF Biblioteca Nacional de Francia
BNM Biblioteca Nacional de Madrid
f. / ff. folio / folios
leg. legajo
lib. libro
p. / pp. página / páginas

Introducción


EL TEMA, SUS FUENTES Y SU BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA

Ya desde la obra de Braudel, quedó clara la importancia de tener en cuenta la diversidad regional de los moriscos, pero aun dentro de los grandes grupos también existieron notables diferencias de un lugar concreto a otro, bien se tratase de realengo o señorío, de ámbito urbano o rural, cercano al mar o tierra adentro. Aquí centraremos nuestra mirada en la comunidad de Gea de Albarracín, villa de señorío laico que, por tratarse de un lugar habitado casi exclusivamente por moriscos, ofrece unas características de conservación cultural y cohesión interna excepcionales. Además, la doble, e incluso triple, situación jurisdiccional de la villa (Reino de Aragón, distrito inquisitorial de Valencia y Obispado de Segorbe-Albarracín) nos permitirá relacionar la realidad local con ámbitos y dinámicas superiores de la cuestión morisca y su contexto. Intentaremos, por un lado, no caer en una reconstrucción meramente cronística de la historia localista de un grupo, y por otro, aportar el ejemplo concreto y palpable de la comunidad de Gea inserto en su contexto, para enriquecer los debates en torno a la definición del morisco.

La presente obra pretende hacer un estudio monográfico de la trayectoria de la comunidad morisca de Gea de Albarracín, en Aragón, desde el momento de su conversión forzosa hasta el de su expulsión; por tanto, fundamentalmente entre 1525 y 1610. El principal objetivo es profundizar en el estudio de los mecanismos de control social, material y de las conciencias que se ejerció sobre la minoría morisca y, en paralelo, observar las formas mediante las que este grupo y sus individuos intentaron resistir tal control para mantener sus costumbres, religión y forma de vida. En este caso, se aplica tal análisis a una de las herramientas paradigmáticas del control y homogeneización social en la España moderna, la Santa Inquisición.

Al basarnos mayoritariamente en documentación inquisitorial, es posible que nuestra obra pueda servir para aprender más sobre el funcionamiento de los tribunales religiosos de la monarquía que sobre los propios moriscos, pero, por su naturaleza inquisitiva, la acción del Santo Oficio nos abre ventanas únicas desde las que observar algunos rasgos especialmente interesantes de la cuestión morisca: desde el funcionamiento interno de las comunidades moriscas y su papel como núcleos de conservación de cultura, religión e identidades, hasta las conciencias, mentalidades y motivaciones de los individuos perseguidos. Por otro lado, resulta interesante analizar las estrategias defensivas de los reos, individual y grupalmente, frente al funcionamiento interno del tribunal específico para esta minoría y sus medios de control y represión. Finalmente, pese al sesgado punto de vista de esta documentación (y en ocasiones, gracias a él), hemos podido aportar algunas pinceladas de las diversas percepciones y relaciones entre moriscos y cristianos viejos en un lugar caracterizado por tener una abrumadora mayoría de población morisca y donde el grupo dominante, los cristianos viejos, eran una minoría aislada.

La cuestión de qué o quiénes eran los moriscos ha sido objeto de largos y polémicos debates entre los historiadores. Debido a la cantidad y las características de las fuentes disponibles, resulta complicado descubrir los rasgos definitorios del morisco sin caer en diferentes sesgos y problemas: el predominio de la cuestión religiosa1 sobre otros aspectos de la vida de aquellas personas,2 la homogeneidad o diversidad de la minoría, los esfuerzos de los apologistas de la expulsión por presentarlos como una única cosa incompatible con el resto de la sociedad o la dificultad de buscar en la documentación, como recomienda Rafael Benítez, al «morisco de carne y hueso»3 plural y complejo. Los moriscos, además de buenos musulmanes o malos cristianos, pueden considerarse desde otra serie de puntos de vista siempre debatidos y, en ocasiones, contrapuestos: desde su papel socioeconómico en el marco del régimen señorial; como pobres o no tan pobres agricultores, trajineros y artesanos; como un peligro político para la monarquía o un grupo indefenso y aislado; como el objeto solo de la represión de las autoridades, o bien, como el objeto de un odio popular generalizado; además de un largo etcétera de modelos y arquetipos. Todos estos puntos de vista están presentes en la comunidad de Gea de Albarracín, pero en una combinación, si no única, al menos bastante excepcional. Entre todas las características en las que podemos encasillar al colectivo, dos nos parecen dominantes. Por un lado, destaca su sentimiento de pertenencia a un grupo diferente y determinado por la religión. Si bien el grado de conocimiento y cumplimiento de los preceptos islámicos fue muy diferente según etapas e individuos, en palabras de Louis Cardaillac, en su casi total mayoría sí les unía la conciencia de formar parte de un grupo distinto.4 Esta conciencia de grupo religioso es para ellos una realidad, y para los cristianos será considerada como una señal de hostilidad, siendo, desde ambas perspectivas, la religión el motivo crucial de esa diferencia. Sin embargo, por otro lado, el arraigo y la conciencia de pertenencia a la tierra de sus antepasados y de su presente eran también innegables. Para el caso de los moriscos aragoneses, Gregorio Colás defendió que, por encima del carácter musulmán de estas personas que se plasma en la documentación inquisitorial y del Consejo de Estado, destaca su carácter de aragoneses, reflejado en la documentación privada, concejil, señorial, regnícola, etc.5 Desde luego, este segundo punto de vista es también constante en la realidad de Gea de Albarracín, siempre condicionada por su situación jurisdiccional y relacionada con el contexto aragonés a través de sus señores, los condes de Fuentes. Llegado el punto de tomar partido, hacemos nuestra la posición de Bernard Vincent en su obra El río morisco.6 Así, los moriscos en general, y los de Gea en concreto, no estaban en una orilla ni en la otra, sino en medio de un río, entre la tierra y la fe. La mayoría de ellos buscaban desesperadamente conservar ambas, pero en aquel contexto de presiones era muy difícil mantener tal equilibrio.

En cuanto a la otra cara de nuestro estudio, la Santa Inquisición, Raphael Carrasco describe bien el papel de esta institución de la Corona como principal factor en la radicalización de la cuestión morisca, especialmente a partir de la década de 1580.7 Aunque los resultados no fueron los esperados, la Inquisición nunca tuvo ninguna duda respecto a su labor represiva, especialmente desde que se llegó a la convicción de que la conversión era imposible. De esta forma, su intención era más bien la de atemorizar y amedrentar para mantener a los moriscos tranquilos y que el tiempo hiciese el resto. Además, se buscaba contentar al pueblo cristiano y unirlo en torno a la fe. La reacción morisca contra los cristianos, especialmente contra la Inquisición, está documentada en multitud de incidentes y actos violentos, especialmente en Aragón. En el caso de Gea de Albarracín destaca especialmente la revuelta de 1589.

Los moriscos odiaban a la Inquisición como símbolo de la imposibilidad de conciliar el mantenimiento de su propia religión con la obediencia al rey. La Inquisición ejercía muda, como un poder lejano, que no era «natural», que se oponía incluso al señor local y a sus oficiales. Los elementos concretos que más rechazo generaban eran el secreto, el ocultamiento de los nombres de testigos y la avidez en recaudar las penas pecuniarias. En la Corona de Aragón, además, se criticaba especialmente el atentado contra los fueros que representaban muchos métodos inquisitoriales; por ejemplo, la tortura. Esto último será importante en Gea, como feudo de los Fernández de Heredia, unos de los más destacados señores territoriales del reino. El expolio económico también causaba grandes males y era especialmente odiado. De hecho, era común entre los moriscos la sensación de que esta era la principal motivación de los inquisidores. La proliferación de concordias y acuerdos económicos entre la Inquisición y la minoría a cambio de no confiscar sus bienes o reducir las multas no hizo sino aumentar la dependencia de los tribunales sobre estos ingresos y estimular la sospecha de su actuación interesada. Aunque se proclamaba la voluntad de asimilar a los moriscos, no se obraba en esa dirección, en sintonía con una sociedad que, por la idea de limpieza de sangre, no les permitiría nunca una equiparación que le resultaba insoportable. Lo que se pretendía, pues, era reprimir y amedrentar en la lengua, el vestido, la religión…, para mantenerlos en su lugar aislado de la sociedad y que después el tiempo hiciese el resto. Así pues, ¿hasta qué punto fue eficaz la acción de la Inquisición contra los moriscos? A nivel cultural, consiguió eliminar gran parte de los libros que leían e impedir su circulación, hizo que sus fiestas tuviesen que ser clandestinas, vigiló y limitó a alfaquíes y alcadíes. Los moriscos fueron denigrados y demonizados; por ejemplo, a través de los autos de fe. Sufrían tanto el sistema de honra/deshonra, propio de la sociedad cristiana, como la idea propia de lo deshonroso que era colaborar con la Inquisición en contra de los suyos.

No procedería realizar aquí un repaso de la abundante y compleja bibliografía que ha generado el tema morisco; sin embargo, sí creemos oportuno dedicar unas líneas a hacer una relación de algunas obras destacadas en el ám bito de los moriscos aragoneses y, más específicamente, en el de Gea de Albarracín. Sobre el estudio de los moriscos aragoneses o los aragoneses moriscos, tal y como recomendó llamarlos Gregorio Colás, este autor constató en el VII Simposio Internacional de Mudejarismo de Teruel (celebrado en 1996) que, en ese momento, la investigación distaba mucho de ser aceptable, especialmente en relación con los valencianos, granadinos o castellanos.8 Sin embargo, en los últimos años, la historiografía ha seguido aumentando y un buen número de publicaciones han venido a subsanar, aunque sea solo en parte, ese vacío. Esto se puede percibir en la bibliografía editada en 2010 por el Centro de Estudios Mudéjares, a la cual nos remitimos para una información más amplia.9 Aquí destacaremos solo algunos títulos que no son de ninguna forma una representación necesariamente completa. Es preciso comenzar por la obra pionera de María Soledad Carrasco Urgoiti10 y, en el mismo sentido de relacionar la cuestión morisca con las tensiones entre el reino y el centralismo monárquico materializado por la Inquisición, encontramos el artículo de Jaime Contreras de 1991.11 Así mismo, tenemos aportaciones desde diversos puntos de vista; en concreto, Mercedes García-Arenal aborda las concordias entre moriscos e Inquisición,12 Jacqueline Fournel-Guérin analiza diversas cuestiones, desde la mujer a la producción escrita morisca, a partir de documentación inquisitorial;13 en cuanto a la demografía, hay que tener en cuenta siempre el fogaje de 1495, estudiado por Antonio Serrano,14 pero también lo dicho antes por J. Salas Ausens;15 sobre la organización pastoral de las parroquias moriscas trató Juan Ramón Royo García.16 Han destacado siempre los estudios locales o regionales, desde el de Gregorio Colás para Caspe,17 hasta el de Eliseo Serrano para los territorios de la Orden de Calatrava,18 pasando por el libro sobre los moriscos de Torrellas de María del Carmen Ansón Calvo (por nombrar solo uno de los más recientes dentro de su extensa obra).19 Para las fuentes aljamiadas y la religiosidad morisca en Aragón, hay que mencionar la tesis de Bárbara Ruiz Bejarano.20 Contribuciones destacadas donde podemos encontrar importantes y heterogéneos estudios sobre los moriscos (y de los mudéjares) aragoneses son, por un lado, las reunidas en el volumen Destierros aragoneses,21 y, por otro, los abundantes materiales generados por el Centro de Estudios Mudéjares, tanto con su periódico simposio internacional,22 como a través de la edición de una considerable cantidad de obras, tanto monografías23 como herramientas dedicadas a la bibliografía y fuentes de estudio.24

De esta última extraemos, principalmente, la escasa bibliografía disponible para Gea de Albarracín. Organizando las fuentes temáticamente, contamos con dos obras de Abadía Irache para cuestiones de la economía señorial;25 también sobre los señores del lugar y la relevancia de Gea entre las poblaciones moriscas del sur de Aragón versan las aportaciones de Manuel Alamán;26 para los precedentes mudéjares en Gea destaca la obra de Germán Navarro y Concepción Villanueva,27 pero también el artículo de J. M. Latorre28 y la comunicación de Juan Manuel Berges al VIII Simposio de Mudejarismo;29 mientras que para el momento de la expulsión y la repoblación disponemos del ya antiguo trabajo de Aznar Navarro30 y el relativamente más reciente de María Pilar Querol.31 Para el conocimiento de las fuentes aljamiadas, como analizaremos en siguientes apartados, destacan las tesis dedicadas a los dos manuscritos aljamiados conservados,32 pero también el artículo de Ana Labarta sobre el documento encontrado en una casa antigua de Gea.33 Finalmente, como herramienta para el acercamiento a las fuentes escritas locales, hay que tener en cuenta el catálogo de los archivos municipales turolenses.34

A la hora de valorar las fuentes de nuestro trabajo, no podemos eludir la crítica que numerosos autores han hecho a la documentación inquisitorial. Los registros procedentes de esta institución se han considerado muchas veces «envenenados»35 y su uso por la historiografía un «craso error [que] ha otorgado a los papeles estatales e inquisitoriales una credibilidad que nunca debió conceder».36 No podemos aquí sino alinearnos con Bernard Vincent al considerar que, dando por supuesto el carácter partidista y sectario de estas fuentes, se puede hacer (y, de hecho, ha sido uno de los baluartes de nuestro conocimiento del tema) un uso crítico de ellas.37 El peligro de estas fuentes resdiría, por un lado, en la manipulación interesada, desde el punto de vista económico y político, de los inquisidores y los delatores, y por otro, en la es-trategia defensiva de los reos, que incluso muchas veces confesarían bajo tormento. La Inquisición necesitaba herejes para sobrevivir económicamente y para justificar su acción ante la Monarquía; sin embargo, el verdadero sesgo no estaría en una invención de causas o de pruebas, sino más bien en el carácter selectivo de su represión, especialmente dirigida a los lugares o individuos considerados más peligrosos. Si bien algunas (o muchas) confesiones pudieron estar motivadas por el miedo, el interés o la estrategia y deben ser puestas en cuarentena, incluso en esos casos afloran distintos elementos de la conciencia y de los conocimientos del reo que pueden ser aprovechados. Por ejemplo, veremos a Leonís Benalí, morisco de Gea, confesar en la audiencia previa al tormento; sin embargo, el que portase un herce a modo de amuleto o los conocimientos detallados que demuestra sobre las cinco oraciones, los nombres y número de arracas de cada una, nos indican que continuaba existiendo en Gea un cierto grado de conservación de la religión y las costumbres en fechas tan tardías como 1597.38 Además, está más que demostrada por autores como Rafael Benítez39 o el propio Vincent40 la gran cantidad de conclusiones que pueden extraerse del juego de estrategias (obviamente desigual) mantenido entre unos y otros.

Pese a estas reflexiones, no dejamos de tener en cuenta el doble filo que pueden tener las fuentes del Santo Oficio para el investigador ávido de información. Se trata de una documentación con claros objetivos e intereses. Este peligro es al mismo tiempo una virtud, dado que predispone a una crítica permanente que no siempre ha acompañado a otras fuentes.41 Así, por poner un par de ejemplos, las fuentes notariales pueden ofrecer sesgos económicos y sociales, o las fuentes demográficas como los censos dar informaciones deformadas por interesados ocultamientos. En todo caso, dentro de las fuentes inquisitoriales, no todas tienen las mismas aristas y problemas. Hay considerables diferencias entre la información contenida en un proceso de fe o la que nos ofrece, por ejemplo, la correspondencia o los informes internos del tribunal. En esta tipología, aunque también impregnada de los mismos prejuicios y posicionamientos personales de los inquisidores, vemos más claros los porqués de las formas de actuar del tribunal o los niveles de fiabilidad o mero aprovechamiento tacticista que se daban a las informaciones que manejaban. Finalmente, hay que considerar que, en el caso de muchos de los procesados por el Santo Oficio, los papeles de su procesamiento son los únicos rastros escritos por los cuales podemos conocerlos. En todo caso, más adelante, en un apartado específico, exponemos toda la documentación que sustenta nuestra aportación para que pueda ser evaluada y contrastada en nuevas investigaciones.

LA DIVISIÓN CRONOLÓGICA

Desde sus contemporáneos a nuestros días, uno de los problemas recurrentes a la hora de interpretar a los moriscos ha sido el reducirlos todos a una sola cosa, ignorando la diversidad regional, económica, personal o, sobre todo, cronológica. No se debe, pues, considerar a los moriscos como un ente homogéneo e insensible al paso del tiempo. También las actuaciones de la Inquisición estuvieron, como sabemos, sujetas a las oscilaciones de las políticas de la Monarquía respecto a la minoría, las presiones de los señores, el contexto internacional y, por supuesto, a cuestiones internas de la propia institución. Por todo ello, es posible que la mejor forma de estructurar un estudio como este sea el criterio cronológico, dividiéndolo en fases según las características e intensidad de dicha represión. Junto a una visión cuantitativa de la evolución del flujo de documentación que el tribunal de Valencia producía respecto a Gea de Albarracín, hemos tenido en cuenta el arco temporal de algunos de los principales hechos y procesos que marcaron el devenir de la comunidad y su relación con las autoridades, desde los periodos de negociaciones de concordias y edictos de gracia, hasta los momentos de resistencias violentas y sus consiguientes reacciones represivas. Pero, para fundamentar mejor estas fases, hay que tener en cuenta algunas de las divisiones temporales establecidas desde la historiografía anteriormente.

A un nivel general, para la persecución inquisitorial sobre los moriscos en toda la monarquía hispánica, destaca la división establecida por Rafael Benítez.42 Partiendo del hecho de que la acción contra los moriscos estuvo condicionada en cada tribunal por diversos factores, establece, sin embargo, una tendencia de fondo en dos grandes fases, antes y después de 1559. La primera de ellas estaría marcada por una cierta benevolencia. Mientras se incorporaba progresivamente a los moriscos de los diferentes reinos a la condición de conversos y, por tanto, a la jurisdicción inquisitorial, la presión continuada de los señores consiguió limitar mucho la presión del Santo Oficio, y se marcó el criterio de que «por cosas livianas y de achaques que se hiciesen por descuido, no siendo ceremonias de su dañada secta de Mahoma, salvo cosas en que podrían caer por la vieja costumbre y no por se apartar de nuestra sancta fe […] serían benignamente tratados». A partir de 1559 se produce un viraje en la política morisca que coincide con el endurecimiento general de las posturas religiosas en toda Europa. Los inquisidores buscarán volver a ocuparse del filón morisco y eliminar las restricciones que los señores y las Cortes les habían impuesto en las décadas anteriores. Este proceso culminó con el estallido de la revuelta de las Alpujarras en 1568. La guerra supuso un cambio radical en la cuestión morisca, generando un estado general de psicosis antimorisca y favoreciendo que, entre 1560 y 1614, casi una tercera parte de los procesados lo fuese por mahometismo, especialmente en los tribunales de Valencia (75 %), Zaragoza (63 %) y Granada (45 %). Nunca cesaron las campañas de evangelización y tampoco las negociaciones de edictos de gracia y concordias, destacando la firmada en Valencia en 1571, pero igualmente se mantuvo de forma sostenida una fuerte presión inquisitorial hasta la expulsión.

En un segundo nivel de concreción, para centrarnos en la evolución de la represión morisca en el tribunal de Valencia, hay que tener en cuenta que nuestro conocimiento del fenómeno depende directamente de la cantidad de fuentes disponibles para cada etapa. En este sentido, resulta imprescindible acudir al artículo específico que dedicó Raphael Carrasco a la cuestión desde un punto de vista más estadístico.43 En principio, la tarea de plantear la cronología del caso valenciano está condicionada por el inicio de la serie documental más completa, la de las relaciones de causas, en 1566. Sin embargo, el autor aporta un repaso de las diversas fuentes de documentación inquisitorial con las que se debe complementar la información de las relaciones de causas, como los procesos, la correspondencia o los listados de sambenitos. De esta forma, Carrasco concluye que, en la fase anterior a 1566, la ausencia de moriscos valencianos se debió a una intensa acción negociadora de las aljamas y a las presiones ejercidas por sus señores. En las campañas evangelizadoras de 1535 y 1543 se consiguió que la Inquisición no interviniese o lo hiciese muy indirectamente. Las trabas puestas desde las Cortes valencianas dejaron al Santo Oficio fuera del asunto morisco. La situación cambió bruscamente en los años sesenta, cuando se decidió que los moriscos serían desarmados y la Inquisición podría actuar normalmente contra ellos tras un nuevo intento evangelizador. El desarme se llevó a cabo en 1563 y se comenzó una campaña, que progresaría lentamente, contra los líderes y nexos religiosos de las aljamas. En el auto de fe de 1568 salieron los primeros alfaquíes valencianos. La élite morisca, que creía contar con el apoyo de algunos obispos y nobles, planteó una negativa abierta a la evangelización, con sucesos tan llamativos como el de la Vall d’Uixó. Con ello, la posición inquisitorial se radicalizó, reforzada por el levantamiento de las Alpujarras. Así, Carrasco plantea que 1568 es el verdadero inicio de la represión inquisitorial a gran escala en Valencia, lo que coincide con el inicio de la serie de relaciones de causas.

Sobre la base de todo lo expuesto, podríamos caracterizar dos fases previas a las relaciones de causas. La primera, entre 1525 y1561, coincidiendo esencialmente con el periodo de escasa actividad inquisitorial a nivel general propuesto por Benítez, cuando el tribunal se concentra en los tagarinos del distrito. La segunda, entre 1561 y 1568,vería una progresiva vuelta de la Inquisición a la represión morisca, culminando en el momento clave de la revuelta de las Alpujarras.

A partir de 1566 ya disponemos de las relaciones de causas, pero, aun así, habría que tener en cuenta que muchos moriscos no figuran en las estadísticas dado que fueron reconciliados colectivamente en tiempos de gracia o sus casos despachados durante visitas de distrito. La evolución general de la represión de todos los tribunales indica la aplicación de una política represiva relativamente homogénea y concertada. Sin embargo, las características de cada territorio darían a cada tribunal sus particularidades, como por ejemplo una relativa inhibición de los de Valencia y Zaragoza durante la crisis de las Alpujarras por miedo a un alzamiento generalizado, problema que no era tan acuciante en Castilla. A partir de aquí, los porcentajes de moriscos, respecto al total de procesados en Valencia, crecerán hasta 1581 para no bajar nunca del 72 % hasta la expulsión. En este periodo, caracterizado por una fuerte y mantenida represión, podemos observar claramente dos fuertes picos de actividad. El primero, entre 1591 y 1595, cuando se llegó a un 93,5 % de moriscos en el tribunal debido a una auténtica psicosis sobre la sublevación morisca generada por los rumores de conspiraciones y traiciones diversas, que la Inquisición valenciana se dedicó a investigar. El segundo corresponde a los años anteriores a la propia expulsión, entre 1606 y 1610, con un 81,7 % de las causas. Entre ambos máximos se puede observar una relativa relajación debida a nuevos edictos de gracia. Hay que mencionar que los elevados porcentajes de causas por mahometismo tras la expulsión (79,5 % para 1611-1615 y 45,3 % para 1616-1620) se deben principalmente a los jóvenes que permanecieron en el reino y se presentaron voluntariamente para una reconciliación sin castigo. Por tanto, a partir de las cifras ofrecidas por Raphael Carrasco, a las que remitimos para un análisis detallado y matizado, intentaremos aquí establecer una cronología propia del tribunal de Valencia respecto a los moriscos:

• 1525-1561: Etapa sin apenas fuentes, en la que primarían cierta suavidad general aplicada en toda la monarquía y las victorias de los señores valencianos en su campaña para apartar a la Inquisición de sus vasallos moriscos. La represión se centrará en los tagarinos.

• 1562-1571: Se produce una progresiva vuelta del Santo Oficio que culminará con los efectos de la rebelión de las Alpujarras, pese a que inicialmente se dio una relativa moderación por precaución ante nuevas rebeliones y por la negociación previa a la concordia de 1571.

• 1571-1609: A raíz de la dicha concordia, se produce una progresiva radicalización y una fuerte y sostenida represión más allá de oscilaciones debidas a factores internos o externos.

Finalmente, la cronología propia de la comunidad morisca de Gea de Albarracín tiene ciertos puntos en común con la evolución señalada por Carrasco para el conjunto del distrito, pero pese a ello las particularidades de esta villa y su comunidad morisca determinan, como veremos, una periodización propia. Las etapas en que dividiremos el análisis de la represión inquisitorial sobre Gea son las siguientes:

• 1526-1571: Periodo marcado por una cierta suavidad en la actuación inquisitorial y por las negociaciones sobre la situación jurisdiccional de Gea.

• 1572-1592: Periodo de máxima conflictividad.

• 1593-1610: Periodo intermedio de relajación de la represión y repunte de esta en los años finales.

Como desarrollaremos en cada apartado, los diferentes periodos se caracterizan bien por la disponibilidad de fuentes que tenemos de ellos, bien por los momentos en los que se concentran un mayor número de causas o bien por las diferentes estrategias que los moriscos parecen usar para hacer frente a dicha represión. Además, todo ello se verá jalonado por varios hitos determinantes que individualizan la trayectoria de Gea de Albarracín, sobre todo algunas visitas inquisitoriales, delaciones clave o los momentos de resistencia más disruptivos.

Entre los años 1526 y 1561 el tribunal valenciano, dado que vio reducida su capacidad de acción en el Reino de Valencia, centró su actividad antimorisca en la zona aragonesa del distrito. Aunque para este periodo no contamos con las relaciones de causas del tribunal y tan solo se conserva un proceso de Gea de Albarracín, a través de otras fuentes, como los listados de sambenitos, conocemos la existencia de al menos nueve geanos reconciliados, destacando el año 1538 con cinco casos. Sin embargo, el tono general de la atención que el Santo Oficio dirigió hacia la villa en esta etapa fue de una cierta benignidad y moderación, como puede apreciarse en las dos primeras visitas de distrito que tenemos documentadas. A partir de 1555 y hasta 1572, contamos con recurrentes noticias en la correspondencia del tribunal en torno a la cuestión de los tagarinos residentes en el Reino de Valencia y también en la forma en que se debía actuar contra los moriscos de Gea, dado que no estaban incluidos en las limitaciones establecidas por las Cortes valencianas. Desde 1562 el tribunal valenciano comenzó una laboriosa vuelta al conocimiento de las causas moriscas en todo el distrito. Este cambio repercutirá claramente en Gea, donde se produjo un notorio aumento de la represión media, con cincuenta casos en apenas ocho años, destacando 1563, con más de veintinueve. La reacción de los moriscos de Gea y de su señor, el conde de Fuentes, en este periodo parece canalizarse a través de unas largas y complicadas negociaciones mediante las que, principalmente, se intentó aplicar a la villa (la aljama en realidad) las medidas y condiciones de instrucción, castigos y confiscaciones que se estaban aplicando a los moriscos del reino vecino.

En 1573 se produjo la visita de distrito del inquisidor Diego de Haedo, la cual debía conseguir la tantos años postergada solución jurisdiccional de Gea. Sin embargo, esta visita acabará suponiendo un claro punto de inflexión hacia el aumento de las tensiones y de la conflictividad en el lugar. Este periodo se caracterizará por una fuerte reacción de los moriscos ante las presiones inquisitoriales. Frustrada la vía negociadora, proliferan las resistencias y los actos de violencia contra los delatores y los ministros del Santo Oficio que se presentaban en la villa. Como consecuencia de esto, la represión en Gea se incrementará cuantitativamente, con más de sesenta y cuatro procesados entre 1572 y 1592, pero sobre todo cualitativamente, con una mayor dureza de las sentencias y una clara estrategia inquisitorial orientada a romper la solidaridad interna de la comunidad morisca. Los procesos se reparten de manera homogénea a lo largo de todo el periodo, pero destacan especialmente los años posteriores a las visitas de distrito de los inquisidores de Valencia o aquellas coyunturas relacionadas con los rumores de conspiraciones moriscas en el territorio.

Esta fuerte presión inquisitorial debió de acabar por romper en buena medida las solidaridades internas y la capacidad de resistencia de la comunidad morisca. Esto parece apreciarse en las referencias que el inquisidor Felipe de Tassis hizo de Gea durante la visita de distrito que realizó en 1593, con la misión de proceder al desarme de los moriscos de la zona aragonesa del distrito. Los antes tan temidos geanos, entregarán ahora dócilmente sus pocas armas. Por otro lado, en todo este periodo solo se documenta un procesado de Gea, el cual, además, no fue capturado allí, sino que fue detenido fortuitamente en una visita a Valencia. De todas formas, hay que tener en cuenta que este vacío también se inserta en un lapso de relajación general de la represión. Finalmente, entre 1607 y 1610, se producirá un último repunte de la represión, también aquí en sintonía con el resto del distrito. Durante este periodo final, especialmente en 1607, la Inquisición parece dirigir sus actuaciones contra diversos hechiceros y poseedores de libros de la villa.

CUADRO 1 Número de geanos procesados por años


1531: 1 1572: 4 1590: 2
1537: 1 1573: 1 1591: 21
1538: 5 1574: 1 1592: 7
1562: 1 1575: 11 1598: 1
1563: 30 1578: 1 1607: 10
1564: 1 1581: 14 1609: 2
1565: 4 1586: 1 1610: 3
1567: 644 1587: 3 1611: 1
1568: 6 1588: 2 1620: 1
1569: 3

CUADRO 2

Distribución temporal de los diferentes tipos de sentencias


1 Mikel de Epalza: Los moriscos antes y después de la expulsión, Madrid, Mapfre, 1992.

2 Francisco Márquez Villanueva: El problema morisco (desde otras laderas), Madrid, 1991.

3 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «Prólogo», en Henry Charles Lea: Los moriscos españoles. Su conversión y expulsión, 2.ª ed., Alicante, 2001, pp. 9-19.

4 Louis Cardaillac: Moriscos y cristianos: un enfrentamiento polémico (1492-1640), Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1979, pp. 78-84.

5 Gregorio Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: una definición más allá de la religión y la política», Sharq al-Andalus 12, 1995, pp. 147-161.

6 Bernard Vincent: El río morisco, Valencia, PUV (col. Biblioteca de Estudios Moriscos), 2006, pp. 141-142.

7 Raphael Carrasco: Deportados en nombre de Dios. La expulsión de los moriscos: cuarto centenario de una ignominia, Barcelona, Destino, 2009.

8 Gregorio Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: Estado de la cuestión y nuevas perspectivas», en VII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 1996, pp. 215-260.

9 J. M. Latorre, G. Colás, M. J. Cervera y E. Serrano: Bibliografía y fuentes para el estudio de los moriscos aragoneses, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2010.

10 María Soledad Carrasco Urgoiti: El problema morisco en Aragón al comienzo del reinado de Felipe II, Madrid, Castalia, 1969.

11 Jaime Contreras: «La Inquisición aragonesa en el marco de la Monarquía autoritaria», Revista de Historia Jerónimo Zurita 63-64, 1991, pp. 7-50.

12 Mercedes García-Arenal: «La concordia de la Inquisición de Aragón del año 1555», en A. Temimi (ed.): Religion, identité et sources documentaires sur les morisques andalous, Tunis, 1984, t. I, pp. 325-348.

13 Jacqueline Fournel-Guérin: Les morisques aragonais et l’Inquisition de Saragosse (1540-1620). Tesis inédita, Montpellier, Université Paul-Valéry, 1980.

14 Antonio Serrano Montalvo: La población de Aragón según el fogaje de 1495, 2 vols., Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1995.

15 J. Salas Ausens: «Aragón en el censo de Tomás González: análisis crítico», Estudios 78, Zaragoza, Departamento de Historia Moderna, 1978, pp. 357-377.

16 Juan Ramón Royo García: «Los moriscos a través de las visitas pastorales», en L’expulsió dels moriscos. Conseqüències en el món islàmic i en el món cristià: Congrés Internacional 380é Aniversari de l’Expulsió dels Moriscos (San Carles de la Rápita, 1990), Barcelona, Departament de Cultura, 1994, pp. 258-262.

17 Gregorio Colás Latorre: La Bailía de Caspe en los siglos XVI y XVII, Zaragoza, IFC, 1979.

18 Eliseo Serrano Martín: La Orden de Calatrava en Aragón en la Edad Moderna. Señoríos y renta feudal. Tesis doctoral inédita, Zaragoza, 1985.

19 María del Carmen Ansón Calvo: Torrellas, del esplendor morisco a la decadencia y la tendencia a su recuperación, Zaragoza, Ayuntamiento de Torrellas, 2014.

20 Bárbara Ruiz Bejarano: Praxis islámica de los musulmanes aragoneses a partir del corpus aljamiado-morisco y su confrontación con otras fuentes contemporáneas. Tesis doctoral inédita, Alicante, Universidad de Alicante, 2015.

21 VV. AA.: Destierros aragoneses, vol. 1, Judíos y moriscos, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1988.

22 Cuyas actas citaremos en diversas ocasiones.

23 Por ejemplo, María José Casaus (coord.): Los moriscos en los señoríos aragoneses, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2013.

24 La ya mencionada Latorre, Colás, Cervera y Serrano: Bibliografía y fuentes para el estudio de los moriscos aragoneses…, pero también VV. AA.: Fuentes documentales para el estudio de los mudéjares, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2005.

25 Alejandro Abadía Irache: Señorío y crédito en Aragón en el siglo XVI, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1993; íd.: La enajenación de las rentas señoriales en el Reino de Aragón, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1998.

26 Manuel Alamán Ortiz: Los Heredia, poder feudal sobre Gea, Teruel, Perruca, 1996; íd.: «Gea de Albarracín: importante núcleo morisco», Rehalda 3, 2006, pp. 51-56.

27 Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte: Los mudéjares de Teruel y Albarracín, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2003.

28 J. M. Latorre Ciria: «Mudéjares y moriscos en Teruel y Albarracín», en Tierras de frontera, Zaragoza, Gobierno de Aragón-Ibercaja, pp. 185-193.

29 Juan Manuel Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares de Gea y Albarracín según la documentación notarial del siglo XV: notas para su estudio», en Actas VIII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2002.

30 F. Aznar Navarro: «Repoblación de Gea de Albarracín», Boletín de historia y geografía del Bajo Aragón, noviembre-diciembre, pp. 269-275.

31 M.ª Pilar Querol Insa: «La expulsión de los moriscos del ducado de Híjar y de la villa de Gea de Albarracín, y las respectivas cartas de población», en Estado actual de los estudios sobre Aragón: Actas de las Terceras Jornadas, Zaragoza, Instituto de Ciencias de la Educación, vol. II, pp. 979-985.

32 Por un lado, Serry Mohammad M. Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica: edición y estudio del manuscrito número 5.223 de la Biblioteca Nacional de Madrid, Madrid, Editorial de la Universidad Complutense de Madrid, 1992; y por otro, Raquel Suárez García: El compendio islámico de Mohamed de Vera, Oviedo, Universidad de Oviedo, 2014.

33 Ana Labarta: «¡Vengan todos a la tienda de Fdha bn Nuz!», en Vicente Aguadé y Abushams (eds.): Sacrum Arabo-Semiticum, Zaragoza, Instituto de Estudios Islmámicos y del Oriente Próximo, 2005.

34 Francisco Javier Aguirre González et al.: Catálogo de los archivos municipales turolenses, vol. 3, Albarracín, Alcalá de la Selva, Bezas, Bronchales, Calomarde, Fuentes de Rubielos, Gea de Albarracín, Miravete de la Sierra, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Rubielos de Mora, Torres de Albarracín, Villar del Cobo, Villarroya de los Pinares, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1984, pp. 91-133.

35 Márquez Villanueva: El problema morisco…

36 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: una definición…», p. 148.

37 Vincent: El río morisco…, pp. 131-143.

38 Archivo Histórico Nacional, Inquisición, leg. 549, n.º 8, ff. 45-54.

39 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «El reo y los inquisidores: un juego de estratégias», en Jose M.ª Cruselles (coord.): El primer siglo de la Inquisición española: fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia, Universitat de València, 2013, pp. 387-408.

40 En concreto, en el capítulo «El gato y los ratones: inquisidor y moriscos en Benimodo, 1574», en Vincent: El río morisco…, pp. 41-52.

41 Bernard Vincent: «Carta abierta a Francisco Márquez Villanueva», Sharq al-Andalus 19, 2008-2010, p. 296.

42 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «La Inquisición ante los moriscos», en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell (dirs.): Historia de la Inquisición en España y América, vol. III, Madrid, BAC y CEI, 2000, pp. 695-736.

43 Raphael Carrasco: «Historia de una represión. Los moriscos y la Inquisición en Valencia, 1566-1620», en La monarchie catholique et les morisques (1520-1620), Études franco-espagnoles, ETILAL, Université Paul-Valéry, Montpellier III, 2005, pp. 57-107.

44 Las causas de ese año no se pudieron llevar a cabo y figuran como causas pendientes en la relación de la visita del inquisidor Manrique a la zona de Teruel y Gea, indicando que varios de ellos estaban entonces fugados (AHN, Inq., lib. 936, ff. 25r-26r [27 de septiembre de 1567]).

45 Al no conservarse las relaciones de causas de Gea hasta 1568, de antes de ese año tan solo conocemos a los reconciliados o relajados a través de las relaciones de sambenitos u otras fuentes.

Una comunidad
entre dos reinos y dos religiones


PRECEDENTES MUDÉJARES

Y BASES MATERIALES DE LA VILLA

El destino de los habitantes de Gea se ligó siempre a la evolución de la cuestión morisca en general. Pero, en parte, las particularidades propias del lugar dentro de ese contexto estuvieron marcadas por las bases materiales y humanas de la zona desde la etapa mudéjar: la situación geográfica y jurisdiccional, el origen de la población musulmana en la zona, el tipo de economía predominante o la demografía local.

El pueblo de Gea de Albarracín está situado en la provincia de Teruel, en la margen izquierda del río Guadalaviar, en la cota 1.031 m sobre el nivel del mar, en el extremo sureste de la sierra de Albarracín, y posee un clima benigno comparado con el de su entorno, sierra arriba.1 Actualmente, la distancia hasta Teruel son 24 km, con Albarracín solo a 14 y apenas 9 hasta Cella.

Hay diversos aspectos que, en el siglo XVI, hicieron especial a Gea en cuanto a su situación geográfica y jurisdiccional. En primer lugar, está su localización en el extremo meridional del Reino de Aragón, a bastante distancia de los núcleos de conversos más cercanos, que se concentraban en la zona del Ebro y sus afluentes. Este hecho separaba a los moriscos de Gea, junto con los de Teruel, Bezas y Albarracín, del resto de comunidades musulmanas del reino. Pero, además, su gran cercanía a las fronteras de Castilla y el Reino de Valencia (especialmente a los estados del duque de Segorbe) daba a los geanos diversas posibilidades comerciales, pero sobre todo les atraía todas las sospechas posibles de ser un nexo para conspiraciones, un punto clave en el tráfico de armas o un refugio para bandoleros o huidos de otras inquisiciones y justicias civiles.


Fuente: Elaboración propia. Debo agradecer la ayuda téc nica a M.ª Teresa Albenca.

Más importante aún fue la doble e incluso triple condición jurisdiccional en la que se ubicaba la villa. Por un lado, Gea de Albarracín pertenecía al Reino de Aragón y, por tanto, le incumbían sin duda sus fueros e instituciones. Sin embargo, toda la zona sur del reino correspondía al distrito inquisitorial de Valencia. Las demarcaciones inquisitoriales fueron ya estudiadas por Jaime Contreras y Jean Pierre Dedieu,2 que analizaron las causas del origen de los distintos tribunales y su evolución territorial en el tiempo. En principio, la distribución de los tribunales del Santo Oficio estaría más próxima a las circunscripciones religiosas que a las civiles, pero ni siquiera se tomaron exactamente las fronteras episcopales para establecer las inquisitoriales y, además, a partir de 1510 puede apreciarse una remodelación de los distritos en función de necesidades prácticas (comunicaciones, control eficaz del distrito, etc.) y una cierta concepción más racional del espacio en cuanto a fronteras y extensión. Por otro lado, la Inquisición buscará siempre la libertad de acción frente a otros poderes y a las oposiciones que surgirán en los territorios, algo especialmente destacado en Aragón. Por ejemplo, en relación con la zona que nos ocupa, en 1518 los síndicos de Teruel exigieron su traspaso del tribunal de Valencia al de Zaragoza. Aunque coyunturalmente se les dio satisfacción, apenas cuatro meses después el cambio fue revocado y la ciudad volvió a manos del tribunal valenciano. Así, la evolución de los distritos no responde a otras razones que no sean las de autonomía y control del territorio. En algunas ciudades de la Corona de Aragón, las redes locales de familiares y comisarios vinieron a paliar posibles problemas de control de zonas alejadas. Este es el caso de la ciudad de Teruel, donde un teniente de inquisidor ejercía aún en 1571 cierta autoridad sobre los familiares e incluso se le atribuye haber penitenciado a algunos moriscos por su cuenta.

Como analizaremos más adelante, esta doble adscripción jurisdiccional Reino/Inquisición será uno de los elementos que más individualicen la situación de la comunidad morisca de Gea. De hecho, las negociaciones para clarificar si les correspondían las condiciones establecidas en las concordias y los edictos acordados por las aljamas valencianas, o bien si lo hacían los de los aragoneses, serán una cuestión central en la trayectoria de este lugar, hasta el punto de que para nosotros marcan claramente algunos de los principales periodos en que hemos dividido su historia.

Por si no fuese suficiente, también hay que tener en cuenta que, si bien las fronteras políticas de la Corona de Aragón apenas cambiaron en el periodo morisco, las demarcaciones episcopales sí sufrieron algunas modificaciones. En el caso que nos afecta, el 21 de julio de 1577, Gregorio XIII desmembraba en dos mitades el obispado de Albarracín-Segorbe. La principal razón, entre otras, sería el control de los moriscos, pues en esos años la Inquisición se mostraba especialmente interesada en ellos y, por otra parte, influyó la tendencia tridentina de un mayor control de los territorios eclesiásticos.3

Para entender bien esta especial configuración de la zona en el siglo XVI, es necesario acudir a sus precedentes inmediatos. Al fin y al cabo, la transición entre mudéjares y moriscos no fue drástica, especialmente en las cuestiones señoriales, económicas y demográficas. La población mudéjar de la zona sur de la actual provincia de Teruel fue en su mayoría de asentamiento tardío. Durante el periodo musulmán, bajo el dominio de la familia Banu Razin, tuvo que ser un territorio poco poblado, excepto la capital, Albarracín. En los momentos previos y posteriores a la conquista cristiana por parte de los Azagra (finales del siglo XII), se debió de producir una gran despoblación, aunque manteniendo una mínima continuidad en algunos puntos como Albarracín o Gea. Si bien la conquista militar debió de ser sencilla, la consolidación requirió un proceso repoblador necesariamente lento. Al tratarse de un lugar fronterizo, no debió de interesar tampoco mantener o atraer a población musulmana libre hasta que la conquista de Valencia hizo que la zona estuviese más a salvo de incursiones musulmanas desde el sur. De hecho, parece que las primeras poblaciones mudéjares de la ciudad de Teruel, que había sido refundada con cristianos viejos con un papel defensivo, estuvieron compuestas por cautivos de guerra capturados en las épocas del siglo XIII de mayor actividad militar en la frontera. Poco a poco, esta población se completó con otros inmigrados de territorios islámicos de Levante y Andalucía (como revelan algunos de sus apellidos). En Albarracín, la llegada de los Azagra supuso también la despoblación. Cuando Pedro III conquista la ciudad en 1284 no se hallan referencias a musulmanes en la documentación. Será el rey Jaime II quien impulse el desarrollo de las aljamas de Albarracín y Gea, a la vez que las bases para su futuro crecimiento a partir del primer tercio del siglo XIV.4

La comunidad mudéjar más importante será la de Gea de Albarracín. En la cesión realizada a Pedro Ruiz de Azagra en 1165 ya se menciona este lugar como poseído por moros. Esta permanencia de población y su posterior aumento tienen mucho que ver con su situación estratégica en la sierra, las posibilidades que ofrecía la vega del Guadalaviar y los esfuerzos de los señores del lugar en fomentar el poblamiento dando para ello ofertas de trabajo y seguridad amplias. En 1284, Albarracín es tomada por el rey Pedro III de Aragón, siendo justo ese momento cuando Gea deja de ser aldea de Albarracín y pasa a ser propiedad del noble castellano Diego López de Haro, señor de Vizcaya, donada por el rey en reconocimiento de la ayuda prestada en el asedio a Albarracín. El hecho de no pertenecer a la comunidad de Albarracín desde la plena Edad Media, de haber sido lugar amurallado y de tener la citada y extensa vega, son sin duda otros motivos de peso que diferencian a Gea de las poblaciones de su alrededor. Posteriormente, la familia López de Haro vende Gea al señor de Santa Croche, quien la vendió a su vez al rey Jaime II, y este a Íñigo López de Heredia. Las diferencias de base entre Albarracín y Gea y la intensa actividad de los Heredia para obtener recursos de su feudo motivaron un prolongado enfrentamiento con la ciudad vecina en torno al uso y disfrute de los montes y pastos limítrofes entre ambas, pero que tenía detrás una disputa por quién ejercería la jurisdicción civil y criminal sobre Gea y los intentos la familia Heredia por mantener una supremacía política en la zona. El enfrentamiento perduraría hasta sendas concordias en 1560 y 1602 promovidas por la Corona y en las que esta familia consiguió imponer sus intereses. Por otro lado, los señores de Gea también tuvieron choques con el poder episcopal en el siglo XV en torno al cobro de los diezmos en el lugar. Finalmente, tras diversos contenciosos, los condes y la villa se avendrían a pagar los diezmos al Obispado en 1524, aunque, poco después, en 1537, el conde se quedaría el cobro de los diezmos, dejando al Obispado una pensión anual.5

En 1423, Juan Fernández de Heredia y López de Gurrea recibe la donación de la villa de Gea, en la que se reconoce el ejercicio de su jurisdicción, en detrimento de la ciudad de Albarracín. Posteriormente, Juan Fernández de Heredia, señor de Mora y Gea, y primer conde de Fuentes, optó por mermar los fundamentos del régimen municipal, controlar a los miembros del concejo y estrechar los límites territoriales de Albarracín. Para ello también mantenía señorío sobre otras localidades serranas (El Cuervo y Tormón), desplazó población mudéjar a los entornos de Saldón, Santa Croche y Valdecuenca, a los parajes de Valdepesebre y el Plano, y fundamentalmente a Bezas, aldea que dependía de la ciudad y su comunidad.6

Germán Navarro y Concepción Villanueva nos ofrecen un interesante panorama de la economía de la zona en el periodo mudéjar, que debió de mantenerse en el siglo XVI en sus rasgos fundamentales.7 Los musulmanes constituían la fuerza productiva de muchas zonas del sur de Aragón, pero no eran un grupo autárquico y mantenían relaciones económicas con sus vecinos cristianos y judíos. Las profesiones más ejercidas eran mayoritariamente las de agricultores y ganaderos, agentes comerciales (trajineros, corredores, tenderos), artesanos y otras diversas, como médicos. Sin embargo, a diferencia de los judíos, siempre se movían en círculos modestos y menos influyentes, por lo que generaron menos documentación. En agricultura y ganadería, los mudéjares dominaban las técnicas de regadío y de pastoreo de ganado ovino. La propiedad libre de las tierras era limitada, como se ve en el control que señores, monarca y aljamas ejercían sobre las ventas y los traspasos de tierras. Los arriendos eran menos frecuentes que la enfiteusis, treudos o censos perpetuos. A través de todos ellos podemos ver que cultivaban tanto tierras de regadío como de secano. Todos los mudéjares, aun teniendo otra profesión, practicaban una agricultura doméstica destinada a la subsistencia. El agua de los ríos era dominada por medio de azudes y canalizada por acequias. La más importante de las ocho documentadas era la del Guadalaviar, también llamada de Miguel de Santa Cruz o la Mayor. En cuanto a la alimentación, el cereal constituyó, al igual que para los cristianos, la mayor preocupación y el principal motivo de endeudamiento. Las compras de cereal solían ser en grupo e incluso a nivel de aljama y predominaban en los meses de octubre (siembra) y mayo (escasez). En el caso de Gea es interesante observar cómo los Fernández de Heredia tenían un almacén en sus dependencias del castillo de Gea que recogía la producción de zonas limítrofes. De esta manera se aseguraban el abastecimiento, controlaban los precios y facilitaban el suministro de semillas a sus propios súbditos. En la gestión de este almacén colaboraban estrechamente las autoridades mudéjares, una colaboración que sin duda redundará en el desarrollo económico de la comunidad y en el aumento de los ingresos señoriales.8 Por otra parte, las altas tierras turolenses constituyeron una zona de predominio casi absoluto de la ganadería. Al contrario que con el cereal, con el ganado eran los mudéjares los acreedores con cierta frecuencia. Destacaban mucho los mulos, seguidos por ovejas, cabras y, finalmente, caballos. El ganado bovino era muy minoritario. La explotación de los diferentes recursos del monte era una actividad inherente a la propia subsistencia de la población. La gran abundancia y bondad de bosques, pastizales, fuentes, dehesas, abrevaderos, etc., proporcionaba recursos para la cría de ganado, pero también productos esenciales como leña, carbón, madera, etc. Las disputas por zonas de pasto o por el uso de montes limítrofes eran frecuentes. Es destacable la extracción de carbón vegetal: la misma sierra Carbonera que rodea la localidad de Gea revela una actividad ancestral que provocó la desaparición de amplias áreas de arbolado, como de manera reiterada denunciaron sucesivas sentencias arbitrales.9 También existen ejemplos de apicultura para la producción de miel y cera.

Como artesanos, los mudéjares se ocupaban de una gran diversidad de oficios. Destacaban los alarifes y azulejeros, pero encontramos carniceros, trajineros, tenderos, coraceros, ballesteros, médicos, obreros, corredores, olleros, carreteros, carpinteros, zapateros, herreros, torneros, etc. En Teruel y Albarracín existen casos de maestros de obra, ceramistas y azulejeros empleados por la Corona desde Jaime II. El sector de la construcción empleaba a gran número de albañiles mudéjares. Otro sector bien representado es el de la metalurgia, dedicada a la elaboración de herramientas agrícolas y herrajes para los animales. Tanto en Teruel, como en Gea, Villafeliche y Ricla, los mudéjares fabricaban armas, y hay casos documentados de algunos empleados como ballesteros y lanceros en las tropas turolenses, especialmente a principios del siglo XV. El trabajo del hierro estaba favorecido por la abundancia de este material en la sierra de Albarracín. Su extracción fue un motivo más de enfrentamiento entre la ciudad y comunidad de Albarracín y los Fernández de Heredia. Estos estuvieron siempre interesados en invertir en las herrerías de la zona. Además de la situada en Gea, poseían la de Orihuela del Tremedal, aquella abastecida por las minas de Bezas, en concreto en el denominado cerro del Conde, en la partida El Rodenal.10

En cuanto al comercio, los mudéjares no se beneficiaron demasiado de la expansión ganadera, de la que se lucró sobre todo la oligarquía urbana, pero sí que se documentan muchos contratados como pastores por el sistema de arriendos. Son bastantes los musulmanes que comerciaban con ganado o lo alquilaban, especialmente mulos y rocines, pero también ganado cabrío, debido a la abundancia de monte bajo y matorral. En los libros de collida de las generalidades del reino están documentados mudéjares de las aldeas de Albarracín sacando ganado por la frontera, a veces en cantidades notables. Desde las dos ciudades principales, un grupo mercantil homogéneo intentaba controlar la economía del espacio aldeano, en ocasiones a través de grupos de mudéjares como los de Gea. Aunque menos que los judíos, los mudéjares tenían cierto papel en el comercio. El movimiento y el intercambio de algunas mercancías como aceite o trigo parecen estar muy influidos por los pequeños mercaderes mudéjares. Según el impuesto de generalidades, a finales de la Edad Media, la mayor parte de los mulateros de Teruel eran mudéjares, dedicándose al transporte de lana y trigo hacia tierras castellonenses.

Las comunidades de Gea y de Albarracín eran enclaves que funcionaban como punto de partida para el fomento de intensas relaciones sujetas a movimientos migratorios periódicos, lo que posibilitaba oportunidades de negocio y las rutas comerciales entre los mercados fronterizos del sur de Teruel y el Reino de Valencia. En los intercambios entre ambos reinos protagonizados por mudéjares, lo habitual no eran los comerciantes profesionales, sino gentes dedicadas a otros oficios que aprovechaban los días de mercado y feria para comercializar sus propias producciones. A través de la aduana de Barracas, por ejemplo, se intercambiaban productos de montaña a cambio de aceite, textiles, ganado…, pero el producto más abundante siempre fue el cereal. Se trataba de mudéjares medio trajineros, medio comerciantes, de gran actividad, aunque su volumen no alcanzase el de los grandes mercaderes cristianos y judíos. La materia textil más intercambiada por los mudéjares era el lino (que desapareció tras la expulsión sustituido por el cáñamo), del que debió existir un cierto artesanado mudéjar. Pero fue más importante en Teruel la manufactura de la lana generada en la sierra de Albarracín y comercializada por mudéjares, aunque siempre por detrás de judíos y los grandes hombres de negocios cristianos.

Otro elemento de continuidad entre los periodos mudéjar y morisco fue el de la expansión demográfica. Junto con las particularidades cualitativas que distinguían a la comunidad morisca de Gea de otras cercanas, quizá el elemento objetivo que justifica el estudio de esta villa es el cuantitativo. Gea destaca tanto por ser el principal lugar de la zona donde los musulmanes eran mayoría (junto a la aldea de Bezas), como por el número total de su población, que en algunos momentos superó a la de la vecina Albarracín. El censo o fogaje de 1495, primer hito para conocer la población aragonesa en los siglos modernos, fue mandado hacer por las Cortes de Tarazona con una finalidad fiscal y de reparto militar. El Reino de Aragón contaba, según este, con una población de algo más de doscientos mil habitantes, unos 51.540 fuegos (a multiplicar por 4 o 4,5), de los que 5.674 eran mudéjares. A pesar de ser realizado con fines fiscales, y por tanto aportar cifras discutibles por posibles ocultaciones, es un documento de primer orden para conocer la población del momento. La densidad era escasamente superior a los cuatro habitantes por kilómetro y con un peso eminentemente rural. El siglo XVI fue una centuria de crecimiento sostenido de la población, superior al de otros reinos peninsulares, gracias a una favorable coyuntura económica. Las áreas que más crecieron fueron las que transformaron secanos en regadíos o donde se ampliaron zonas cultivadas, siendo a este respecto significativas las de predominio morisco. El techo poblacional fue alcanzado en los últimos años del siglo XVI, tras los cuales se inició un descenso que la expulsión de los moriscos acentuará considerablemente.

El siguiente cuadro es un extracto del que ofrece Eliseo Serrano (elaborado con datos de Gregorio Colás) en su contribución a la obra colectiva Historia de Aragón.11 Reflejamos aquí tan solo los datos de Gea, los de la localidad vecina de Albarracín y los de Villafeliche, para comparar la evolución con un lugar de similares características a nuestro objeto de estudio. El cuadro recoge la población en el año 1495 por el citado censo de las Cortes de Tarazona, diferenciando cristianos viejos de musulmanes, tres momentos del siglo XVI ya solo recogiendo la población morisca (1554, un llamado vecindario antiguo y 1593) y el momento de la expulsión, con los datos del censo realizado por el virrey Aitona en 1610.12

CUADRO 3 Poblaciones mudéjares y moriscas: Vecindarios de moriscos


María del Carmen Ansón habla de «demografía galopante para los estándares de la época», lo que fue uno de los argumentos de la expulsión. La población morisca habría crecido de forma espectacular a lo largo del siglo XVI, entre el censo de 1495, en el que hay que contar con cierto grado de ocultación dado su carácter fiscal, y la expulsión de 1610. Los datos de 1593, relacionados con el desarme morisco realizado por la Inquisición, pueden presentar el efecto contrario y las cifras estar algo hinchadas, se supone que por motivos políticos (incremento del número de familiares de la Inquisición en esos lugares).13 Al contemplar el cuadro, la situación de Gea supera incluso estas consideraciones, multiplicando su población musulmana por 4,8, muy por encima del caso de Villafeliche, ya de por sí destacado, que lo haría por 2,25. Esto nos ha llevado a pensar en la posibilidad de que o bien los datos del lugar en 1495 sean inferiores a la realidad, o bien los de 1610 lo sean superiores, y, por supuesto, el dato de 1593 fuese una clara exageración. Con el fin de intentar obtener más elementos de juicio, hemos acudido al primer volumen de los Quinque libri de la parroquia de Gea (1580-1618). En esta fuente aparecen los registros de bautizados, casados y difuntos; sin embargo, resulta difícil inferir las cifras de población total solo partiendo del número de fieles que cumpliesen con estos preceptos, especialmente sabiendo que en muchos casos los moriscos se resistían a bautizarse o posponían el bautizo de sus hijos o, como los propios Quinque libri de Gea reflejan, gran número de parejas vivían amancebadas sin cumplir con las clausulas y ceremonias cristianas. Sin embargo, también contamos en ellos con los listados de confesados cada año. Dado que, en teoría, este precepto debía cumplirse anualmente por toda la población con edad para hacerlo, la forma de registrar este apartado era diferente al resto, como quedó recogido en el propio libro junto con las demás instrucciones que el obispo Gaspar de la Figuera proveyó en su visita a la parroquia en 1584:

Ha de hacer al principio de la quaresma padrón en que asiente el vicario todos los de su parrochia que tuvieren edad y discrección para confesarse. Y, acabada la quaresma, conferirse con las cédulas de los confesados y passarlos al libro por su orden anotando los si no se huviere confesado en el tiempo debido. Y de ellos enviará memorial al señor vicario general para que se provea lo que convenga. Y quando alguno se mudare de la parrochia, advertirá la causa que para ello huvo.14

Resulta útil la forma en que se tomaban los registros, por grupos familiares, en el mismo sentido que los fuegos u hogares de otras fuentes, indicando en muchos casos solo el nombre del cabeza de familia y registrando al resto con expresiones como «su mujer», «su hijo» u «otro hijo». Esto nos permite tener una visión bastante fiel de la población del lugar. Por supuesto, esta fuente no está exenta de ocultaciones o posibles errores, pero de entre todas las autoridades que intentaban controlar a los moriscos, seguramente debieron de ser los vicarios del lugar quienes tuviesen un conocimiento más cercano y exacto de su número y su situación. Aquí hemos contabilizado los datos de los dos años más extremos que aparecen, 158515 y 1610.16 Para la primera fecha, figuran 1.063 individuos musulmanes, agrupados en 334 fuegos, los que aplicando una ratio de 4,5 habitantes por fuego, nos daría una población total de 1.503. Dejamos aparte (tal y como hace la fuente) a los cristianos viejos, con sus 8 fuegos. Para el año de la expulsión, tenemos 1.353 individuos en 430 fuegos moriscos, lo que supondría 1.935 habitantes. Los cristianos viejos de Gea en ese momento eran 12 fuegos. Estas cifras revisarían a la baja la población que fue expulsada, pero esto quizá se deba a que el censo de Aitona de 1610 incluye a los moriscos expulsados de la aldea cercana de Bezas junto con los geanos, ya que salieron en un mismo grupo. En los Quique libri se anotan siempre al final de cada año los listados de esta aldea que, para 1610, suponía 18 fuegos (53 individuos) sin contar los cristianos viejos. Sumando los números de ambas poblaciones obtenemos la cifra de 448 fuegos y, extrapolando, unas 2.016 personas, número más cercano a la cifra ofrecida por el censo del virrey. Hay que tener en cuenta que las cifras de personas que se calculan en este documento, como los 3.010 expulsados en la zona, lo son en base a 5, mientras que la mayoría de autores desde Henri Lapeyre consideran más oportuno usar la ratio de 4,5, como hemos hecho aquí.17 En todo caso, quedándonos con las más seguras cifras de vecinos o fuegos, la evolución poblacional de los moriscos de Gea quedaría como se describe en el cuadro siguiente.

CUADRO 4

Evolución de la población morisca de Gea


Salvando la extrañamente abultada cifra de 1593, parece que hay que seguir concluyendo que se produjo una trayectoria general de la demografía geana enormemente expansiva, especialmente durante la primera mitad del siglo XVI. Sería necesario un estudio específico para buscar las causas de este enorme crecimiento. Como curiosidad se puede apuntar que, en una nota marginal de los mencionados Quinque libri, se reseña el hecho de la expulsión y se indica que salieron del lugar 3.220 individuos,18 cifra que resulta inverosímil incluso si incluyese a los moriscos de Teruel.

Volviendo al punto de inicio, gracias al estudio y la edición del fogaje de 1495 realizado por A. Serrano Montalvo, podemos conocer, además de cuestiones numéricas, los nombres de los cabezas de familia de los 94 fuegos mudéjares en aquel momento.19 En este listado abundan apellidos como Benalí, Galván y de Vera, entre otros, aún antes de la llegada de los refugiados de la aljama de Albarracín que ya hemos comentado. Estos serán algunos de los apellidos más nombrados en la represión inquisitorial, aunque faltan otros también muy destacados, como Cordilero o Rodero. Por su parte, también figuran los cabezas de familia de los siete fuegos cristiano-viejos. En este mismo sentido, el estudio prosopográfico de Germán Navarro y Concepción Villanueva para los mudéjares de Teruel, Albarracín y Gea también nos ofrece información de 67 individuos más de Gea de Albarracín a partir de diversas fuentes privadas y notariales del siglo XV y principios del XVI.20

LA CONVERSIÓN EN GEA Y LOS ESCRITOS ÁRABES Y ALJAMIADOS

Una de las cuestiones que intentaremos dilucidar es hasta qué punto se mantuvo en Gea el cumplimiento de las costumbres islámicas, o al menos un sentimiento de pertenencia a un grupo religioso y cultural. Esta cuestión la tendremos presente a lo largo de todo el estudio. Aunque cabe descartar los extremos a los que llegaban las acusaciones de ciertos escritos inquisitoriales y de los apologistas de la expulsión, sí que parece haber claros indicios de una voluntad de los habitantes de Gea de aferrarse a las costumbres de sus antepasados. Comenzaremos observando esto en el punto de partida, la conversión al cristianismo, y en un elemento representativo de la evolución concreta de cada lugar, la producción escrita árabe y aljamiada.

Ernesto Utrillas fue el primero en señalar a los mudéjares turolenses como los primeros cristianos nuevos de la Corona de Aragón en el VIII Simposio Internacional de Mudejarismo de Teruel;21 sin embargo, será el ya citado Juan Manuel Berges quien nos aporte mayor información para Albarracín y Gea en su aportación a dicha reunión científica.22 Los mudéjares castellanos fueron obligados a convertirse en 1502. Los acontecimientos de la revuelta de Granada sembraron inquietud en Teruel hasta el punto de que las autoridades creyeron oportuno pedir a la población que los mudéjares turolenses no fueran molestados ni dañadas sus propiedades. La tensión era evidente y el riesgo de ataques a los mudéjares, también.23 Se ha especulado con la posibilidad de que los mudéjares de Teruel y Albarracín se convirtieran voluntariamente debido a las deudas que arrastraban sus respectivas aljamas y al deseo de evitar cargas fiscales; sin embargo, la conversión voluntaria choca con el hecho de que una parte de los mudéjares de Teruel y Albarracín huyeran a Gea para no verse obligados a aceptar la conversión al cristianismo. De hecho, sus bienes fueron incautados y sirvieron para liquidar una parte de las deudas que pesaban sobre las aljamas respectivas y que hubieron de asumir los concejos cristianos a los que los nuevos convertidos se incorporaban. Desde el momento en el que se produce la conversión queda prohibida la instalación de nuevos mudéjares en la ciudad de Teruel, bajo amenaza de ser convertido en esclavo aquel que contraviniera la orden. La fecha de conversión de los mudéjares de Teruel y Albarracín apunta a que el rey dispuso su conversión forzosa en el mismo momento en el que ordenó la de los castellanos.

La razón por la cual los de Teruel y Albarracín son tratados de forma diferente habrá de buscarse en el particular estatus jurídico de estas tierras. En estas ciudades, así como en el territorio de las comunidades que llevan sus nombres, regían unos fueros particulares, distintos de los vigentes en el resto de Aragón. Los monarcas intentaron reiteradamente a lo largo del tiempo imponer su voluntad en diversos aspectos alegando que la zona se regulaba por una legalidad propia y que, por tanto, podían imponer su autoridad sin las trabas de las leyes aragonesas. Las mismas tesis se siguen manteniendo durante los reinados de Carlos V y Felipe II, hasta que en 1598 fueron derogados los fueros de Teruel y Albarracín y el territorio pasó a regirse por los generales de Aragón.

Por el contrario, Gea de Albarracín era un espacio que quedaba fuera del ámbito de aplicación de los fueros de Teruel o Albarracín; era un territorio de señorío nobiliario donde se aplicaban sin duda alguna los fueros aragoneses. Gea supuso un refugio para el islam en la zona. Como hemos dicho, aquellas personas de Teruel y Albarracín que no quisieron renunciar a su fe pese a que lo aconsejasen las circunstancias materiales encontraron refugio en Gea. Utrillas ofrece una relación de estos individuos y sus bienes para Teruel, y en ella encontramos algunos de los apellidos más ilustres de la villa de Gea (que ya existían con anterioridad en el lugar) durante el siglo XVI, como Belvís o de Vera.24 En Gea también se les dio cobijo ante las presiones de la Inquisición, que buscaba perseguir a estos fugitivos o al menos sus bienes. Berges nos ofrece la noticia de la intervención de Gil Pérez de Toyuela, lugarteniente de la Inquisición, rector del Villar, pues había recibido noticia de que moros de Gea habían herido de dos lanzadas a Juan de Carrasco, lugarteniente del alguacil, y a su acompañante, Juan Martínez, que había ido a Cella a apresar al Bollo, moro fugitivo, esclavo del rey. Por ello el lugarteniente ordenó al alcaide de Gea, Juan de Espejo, que le entregase al fugitivo. Aunque manifestó la voluntad de colaborar con la Inquisición, Espejo se situó al margen del conflicto, lo que puede indicar que los moros de señorío en Gea tenían ya la protección más activa o más pasiva de su señor que caracterizará las etapas posteriores.25

En todo caso, el momento de la conversión de Gea de Albarracín se sitúa en 1526. Existe un relato de un caballero turolense de la época, Juan Gaspar Sánchez Muñoz, quien, en su diario, dedica unas breves líneas a la conversión de los geanos:

216. Item en el anyo de 1526 el emperador don Carlos hizo mandamiento que todos los moros de Aragón y Valencia se hiziesen cristianos, y si no que se fuesen por mar con sendas canyas en las manos, por el puerto de la Corunya en Galicia los de Aragón, y los de Valencia por el puerto de Fuenterrabia en Vizcaya, y asi en el anyo de 1526 se hizieron todos cristianos y sus mezquitas yglesias, y en el mes de abril de dicho anyo vino don Juan Fernandez de Heredia, hijo mayor del segundo conde de Fuentes, y hizo hazer todos los moros de Xea, de Albarrazin, cristianos.26

Por nuestra parte podemos aportar una serie de documentos e informes que la Inquisición encargó a finales de 1565 acerca del momento en que fueron convertidos y el nivel de instrucción dado a los habitantes de esta villa, con el fin de dilucidar si a Gea le correspondía incorporarse a las concordias dadas a los aragoneses o bien procedía asimilarla con las condiciones que se negociaban con los valencianos. Los ya moriscos de Gea solicitaron ser incorporados a las condiciones de los moriscos del Reino de Valencia, dado que se habían convertido al mismo tiempo y, de la misma forma, habían carecido de instrucción religiosa desde entonces. Más adelante, explicaremos el contexto de estas cuestiones y cuáles fueron sus importantes repercusiones, pero de momento aquí esbozaremos brevemente el resultado de la encuesta inquisitorial organizada para esta cuestión.27 Se tomaron al menos nueve testimonios entre Valencia y Albarracín con dos características en común, todos eran cristiano-viejos y, con solo un par de excepciones, todos tenían entre 60 y 70 años. (Más tarde, el conde protestaría por no haber incluido los testimonios propuestos por la villa). Puede apreciarse un formulario muy claro con cuatro cuestiones: cuándo fueron bautizados los moriscos de Gea y si lo fueron cuando los del Reino de Valencia; si desde entonces habían sido castigados por la Inquisición; si habían recibido instrucción en la fe y doctrina cristiana, y, finalmente, si sabían hablar la lengua aragonesa o alguna otra lengua. Las respuestas son diversas y no siempre precisas, pero pueden resumirse en que los moriscos de Gea fueron convertidos entre 1524 y 1527, a la sazón que los del Reino de Valencia; que sí habían sido castigados por la Inquisición de Valencia en estos años; que en general domina la idea de que han tenido siempre vicario en la villa y han recibido algunas visitas pastorales, pero sí que difieren ligeramente en la calidad de la instrucción cristiana recibida. Finalmente, todos coinciden en que conocen perfectamente el castellano y son más entendidos que los valencianos.

La producción escrita de un grupo humano siempre es una importante herramienta para adentrarse en su mentalidad colectiva y en su realidad cotidiana. En el caso que nos ocupa, este elemento cobra especial importancia dado que, frente a una inmensa mayoría de documentación cristiano vieja, los documentos aljamiados son casi la única documentación escrita directamente por los moriscos de Gea. La literatura aljamiada es aquella escritura que realizaron los moriscos en lengua romance, pero con grafía árabe. Sin embargo, sin pertenecer estrictamente a ella, también debemos incluir sus escritos en grafía latina, puesto que comparten sus características internas, peculiaridades lingüísticas, objetivos y autoría. Incluso también hay que tener en cuenta los escritos en lengua árabe, especialmente procedentes del Corán, puesto que pertenecían a los mismos contextos, las mismas bibliotecas e incluso a los mismos volúmenes. El marco temporal, en principio marcado por las conversiones (1505/1526) y la expulsión (1609/1610), debe extenderse a sus precedentes mudéjares del siglo XIV y a sus epílogos en el exilio mientras aún conservaron el castellano. Lógicamente, las diferencias cronológicas marcarán una gran diversidad, pero conservaron una serie de rasgos definitorios que permiten considerarlos como un conjunto. Otro rasgo definitorio es el hibridismo; el hecho de escribir una lengua con los grafemas de otra es muestra de un alto grado de asimilación de la minoría en cuanto a la lengua, pero a la vez es síntoma de la clara voluntad de mantener una cultura tradicional y una religión en el seno de otra sociedad dominante. Pero sus rasgos híbridos van más allá de la grafía y también se observan en calcos sintácticos y semánticos o en el uso de ciertas métricas. Otro rasgo característico de la literatura aljamiada es ser fundamentalmente aragonesa, pues la mayor parte de los manuscritos proceden de Aragón o de zonas cercanas y, además, están llenos de aragonesismos.28 Las temáticas más habituales de los manuscritos aljamiados abarcaban desde textos coránicos y jurídicos, hasta hadices y polémicas, pasando incluso por magia o recetas médicas e higiénicas.29

El corpus de escritos aljamiados y árabes de Gea de Albarracín está formado por dos libros manuscritos completos escritos por autores de Gea (uno de ellos en caracteres latinos y otro propiamente aljamiado), diversos escritos conservados en tres de los procesos inquisitoriales y, finalmente, un papel encontrado en una casa del lugar durante unas obras.

El manuscrito 5223 de la Biblioteca Nacional de Madrid es un tratado de doctrina islámica que fue estudiado y editado en la tesis de Serry Mohammad M. Abdel Latif, de donde procede la información que sintetizamos aquí.30 El acceso a este manuscrito en versión digital es especialmente fácil a través de la web de la Biblioteca Nacional.31 La última página del volumen (folio 255r) nos informa sobre su autor y situación:

Fue escribto el presente libro en la villa d’Exea por manos del menor siervo de Allah ta ala [ensalzado sea] i más necesitado i menesteroso de perdon i piedad de su señor Muhammad Cordilero, hijo de Abdu al-Aziz Cordilero; para Mustafar Waharán, hijo de Brahen Waharán, y para quien querra Allah despues del. Acabose con ayuda de Allah y con su gracia, alhamis [jueves] a siete de la luna de Jumad alzzani [sexto mes del calendario musulmán] del año de novecientos y ochenta y cinco del alhichra [emigración] del escogido y bienaventurado Mohamad sal·la A·lahu alayhi wa çal·lam [bendígale Dios y le salve], concordante con el vintidoseno de agosto del año de mil y quinientos y setenta y siete a conto de Iça alayhi ilççalam [Jesús, la paz sea con él]. ¡Señor Allah!, apiada y perdona al que ha escribto este libro y a quien lo ha hecho escrebir y a quien leirá en él y lo escuchará y obrará con lo que ay en él y a todos los muçlimes y muçlimas generalmente.

La cita nos localiza el momento de creación, 1577, en uno de los periodos álgidos de la conflictividad y la represión de los moriscos aragoneses, con todas las implicaciones que puede tener este hecho para la significación e importancia de este libro. El volumen se compone de 253 folios, aunque el índice indica que debía tener 322, lo que hace pensar que el resto se perdió. El catálogo de Saavedra lo describe como un «Magnífico códice encuadernado a la europea, escrito en hermosa letra y manchado al borde. Al principio y al fin tiene dos páginas preciosamente iluminadas, las de la cabeza con inscripciones cúficas».32 El tipo de escritura es la habitual entre los moriscos españoles, la llamada magrebí, del norte de África. Se trata de un manuscrito misceláneo de temática religiosa variada. Según F. Guillén Robles: «Comprende la explicación de muchas aleyas del Alcorán; muchas oraciones y tradiciones; las clases y ceremonias de las oraciones canónicas; un tratado de los meses musulmanes y otro de buenas doctrinas, costumbres y buenos consejos».33

Las características lingüísticas y estilísticas de esta obra concuerdan con las generales de la literatura aljamiado-morisca. Esto es debido a la difusión tradicional y anónima de esta literatura, que modificaba las obras en continuas variantes y frecuentes refundiciones en las que los autores no practicaban un estilo personal, sino anónimo y colectivo. En ese mismo sentido, puede valorarse el conocimiento del árabe que muestra esta obra como insuficiente. Se nota el carácter aprendido del árabe clásico en muchas vacilaciones en la vocalización de las palabras y en las numerosas faltas ortográficas y gramaticales. En cuanto a la autenticidad canónica del contenido religioso, este códice presenta distintos niveles. En algunos capítulos se muestra un enorme conocimiento de la religión islámica, y en otros se introducen fábulas y tradiciones no canónicas, fruto de las restricciones a las que eran sometidos y a su desconexión con el conjunto del islam.

El contenido de cada capítulo está reseñado en la primera guarda de la obra. En el tercer capítulo tenemos una versión de la plegaria mística «Los más hermosos nombres de Dios», de Ibn ‘Abbâd de Ronda, que fue estudiada en detalle por Xavier Casassas.34 Se trata de un du`a’ (plegaria de tipo deprecativo) que se caracteriza por la utilización del listado completo de los Más Hermosos Nombres de Dios, propio y característico de la tradición musulmana. A cada uno de los nombres de Dios le corresponde una invocación en la que el creyente pide un enriquecimiento de su fe y de su vida espiritual, es decir, un afianzamiento y progresión en la vía mística. Se trata, como decimos, de un du`a’ de carácter místico, pero que en ningún momento resulta incompatible con la ortodoxia sunní.

El apellido Cordilero aparece numerosas veces nombrado en los procesos y otros documentos de la Inquisición valenciana. Conocemos tres casos de moriscos con este apellido que fueron procesados. Luis Cordilero35 (1592) y Luisa Cordillera36 (1607) están registrados en las relaciones de causas, ambos por causas genéricas de islamismo. El primero, que encajaría cronológicamente con nuestro autor, fue procesado en ausencia y rebeldía y relajado en efigie. Sin embargo, en el breve texto de su relación de causa no aparece ninguna referencia a libros o escritura, ni se le señala como alfaquí. Del tercer morisco con este apellido, Gerónimo Cordilero37 (1569), tan solo sabemos que fue reconciliado gracias a los listados de sambenitos. El apellido del destinatario del manuscrito, Waharán, también aparece con frecuencia, aunque con modificaciones. Tenemos dos procesos documentados en las relaciones de causas, el de Leonor Guarana38 (1588) y el de Luis Gua Harán39 (1591), este último, acusado de haber dado una pedrada a uno de los enviados inquisitoriales durante la importante resistencia de los moriscos en 1589 a la detención de un vecino, como estudiaremos en su momento, pero de nuevo no hay ninguna referencia a la posesión de libros de ningún tipo.

El manuscrito Esp. 397 de la Biblioteca Nacional de Francia es una obra de materia religiosa compuesta en la primera década del siglo XVII por Mohanmad de Vera, morisco natural de Gea de Albarracín. Esta fuente ha sido estudiada y editada por Raquel Suárez García en su tesis doctoral, la cual intentaremos sintetizar brevemente.40 Las características que particularizan esta obra son su cronología tardía, su escritura en caracteres latinos y su composición a partir de otras obras aljamiadas conocidas. El volumen está formado por 245 folios con encuadernación del siglo XIX. El estado de conservación no es muy bueno, con diferentes manchas y agujeros que, aun así, no impiden la lectura. La copia es bastante cuidadosa, sin casi correcciones, en letra humanística típica y sin ornamentaciones. Conocemos el nombre del autor por el prólogo. En el folio 1v indica: «Me pidieron a mí, Mohanmad de Vera, natural de la villa de Xea de Albarraçín del reyno de Aragón, sacase a luz algunos de los capítulos que tratan lo que Dios adebdeció a su santo profeta Mohanmad».

Este personaje nos indica las razones que le llevaron a componer este tratado: «Y a pedimiento y súplica [de] algunos amigos de obligación, tubiendo buen zelo, me pidieron a mí…» (f. 1r-v). También se refiere al deficiente conocimiento de la cultura islámica que tenían sus vecinos debido al desconocimiento de la lengua árabe, así como de las propias grafías de esa lengua, que justificarían la redacción de la obra en caracteres latinos:

Conviene a saber, de su çiençia y buenos juicios de que oy careçen nuestros deçendientes, no por falta de fe, sino por aver perdido el lenguaje ára[be], por la grande oprisión y apretura que siempre ave[mos] tenido en vivir entre nuestros enemigos […] para que siempre que se les ofreçiere pidir o saber alguna cosa de los deudos o çuna, lo allen en lengua que lo entiendan para podello cumplir (f. 1r-v).

A este fragmento se refiere Louis Cardaillac como ejemplo de que, en la conciencia de los moriscos, conservar la lengua era equivalente a conservar su fe.41 De todas formas, aunque no lo manifieste, Mohanmad de Vera también debía desconocer el árabe, a juzgar por el grado de deformación de los vocablos y frases árabes que se incluyen en su compendio.

El texto ofrece un colofón en el que aparecía la fecha de composición, aunque lamentablemente un roto en el papel nos impide leer el año exacto, aunque estaría siempre entre 1600 y 1610. Por tanto, parece razonable que el autor estuviese entre los que fueron expulsados en 1610. No hay noticias de su paradero tras la salida de Aragón, aunque Míkel de Epalza considera que se exilió en «una ciudad magrebí aún no determinada», e incluso que el propio manuscrito pudo ser redactado allí. Sin embargo, Harvey, Cardaillac y Wiegers siempre han situado su redacción en Aragón poco antes de la expulsión. Así mismo, Raquel Suárez señala que hay diversos datos que inducen a suponer su composición en esta época previa al exilio: desde la inexistencia entre los textos del exilio de otros escritos continuadores del Breviario çunní, hasta el uso del calendario cristiano para fechar el texto, pasando por el tipo de filigrana que marca el papel. En todo caso, nada sabemos de la suerte que corrió el manuscrito de Mohanmad de Vera, si permaneció en España o presumiblemente fue llevado al exilio (por él o por otros), ni cómo llegó a la Biblioteca Nacional de Francia, salvo que entró en esta por donación de M. Pelerin en 1741.

Aunque la escritura morisca en castellano y grafía latina es normalmente utilizada en los exiliados en el norte de África, esto no es exclusivo de ese contexto y, en los años previos al destierro, aparecieron diversas obras con estas características, posiblemente fruto del desconocimiento de los caracteres árabes o de la presión de las medidas que prohibían su uso. Raquel Suárez sitúa el ms. 397 BNF en este contexto y lo pone en relación con otros textos peninsulares con los que comparte ciertas características: los manuscritos T-235 y T-232 de la Biblioteca Pública del Estado en Toledo y S-1 y S-3 de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Todos comparten la redacción en caracteres latinos como traslados de originales aljamiados, tienen elementos formales comunes y el lugar en el que se compusieron se sitúa en Aragón, en la zona de Villafeliche, no lejos de Gea de Albarracín.

En cuanto al contenido, el compendio de Mohanmad de Vera está estructurado en 46 capítulos a base de la yuxtaposición de capítulos de otras obras aljamiado-moriscas. De Vera compila estos textos con el fin de elaborar un manual completo con el que adoctrinar a sus correligionarios en los aspectos fundamentales a los que todo musulmán debía atender y que, por su situación clandestina, tenían dificultades en conocer. Son los siguientes: una parte litúrgica sobre las prácticas islámicas (que toma del Breviario cunni), estímulos para el recto proceder en esta vida (Las encomiendas de Mohanmada Ali) y un amplio repertorio de tradiciones que sirviesen de modelo para ganarse la otra vida (que traslada del libro de Çamarqandī).

Si del autor del anterior libro, Cordilero, teníamos algún rastro en Gea de Albarracín, para el apellido De Vera las referencias se multiplican. Hemos referido ya que este apellido existía en el lugar desde el periodo mudéjar y que su presencia aumentó con la llegada de los habitantes de Albarracín que se refugiaron en Gea al negarse a la conversión en 1502. En 1563 tenemos noticia, gracias a los listados de sambenitos, de la reconciliación de tres moriscos de Gea con este apellido, dos llamados Miguel y la mujer de uno de ellos, Luisa.42 En 1581, otro Miguel de Vera aparece en las relaciones de causas como notario morisco implicado en la fuga de un importante prófugo de la Inquisición:

Morisco de Xea, notario. Fue preso por lo tocante a la fuga de Joan de Heredia, que aquella noche que se huyó çenó con él. E por aver sido notario y escrivano en la informaçión que el governador hizo quando le prendieron a favor del preso y contra los que sospechavan que heran testigos. Confesó aver hecho la informaçión por mandado del governador, negó aver sido sabedor de la fuga. Dos años de destierro de Xea y lugares de moriscos y çien ducados de pena.43

Las referencias a Miguel de Vera, bien como notario morisco o bien ostentando varios cargos municipales, aparecen en diversa documentación entre 1555 y 1589. Por nombrar solo algunos casos, en el proceso de Joan Layete, Catalina acusa a un tal Miguel de Vera, notario menor, de inducirle a lavarse para hacer la zalá.44 En 1565, en una petición del concejo de Gea, Miguel de Vera actúa como regidor de la villa y notario del documento, incluyendo un notable signo notarial.45 En 1580, en el proceso de María Rostrilla, aparece como alcalde de la villa amonestando a un morisco que espiaba para delatar a unos correligionarios.46 Si añadimos la fecha de composición del manuscrito, entre 1600 y 1610, las noticias relacionadas con este nombre se extienden a lo largo de 55 años, por lo que podrían señalar a un solo individuo o a varios, seguramente con lazos familiares. De hecho, en una petición del Concejo de Gea de 1555, Miguel de Vera aparece como justicia de la villa; sin embargo, en el mismo folio se cita a Miguel de Vera mayor en la lista de vecinos presentes en el Concejo, por lo que parece tratarse de dos personajes diferentes, quizá padre e hijo. En todo caso, aunque no podemos precisar que alguno de estos personajes sea el autor del manuscrito Esp. 397, sí parece claro que este pertenecería a una familia muy relevante, social y culturalmente, de Gea de Albarracín, y que, probablemente, si no fuese alguno de los citados, estaría emparentado con ellos.

Además de los manuscritos conservados íntegramente, tres procesos de fe han conservado fragmentos de libros o papeles sueltos escritos en aljamiado o en árabe. Se trata de los procesos de Joan Layete (1559-1563), Leonís Benalí (1597-1598) y Alejandro Otijas (1608-1609). Los pormenores de la incautación y el procesamiento en estos casos los trataremos debidamente más adelante para verlos dentro de su contexto; ahora presentaremos tan solo una descripción de su contenido.47

El proceso de Joan Layete es el más antiguo que conservamos para Gea. En él se incluyeron dos documentos con contenido propio de la religiosidad popular.48 El de mayor tamaño está en árabe y contiene unas oraciones conocidas como «los siete haykal» (o alhaicales). En esta plegaria se mezclan citas del Corán y ruegos a Dios, contra todas las manifestaciones del mal, tanto materiales como inmateriales. Esta plegaria gozó de gran difusión entre los moriscos, parece que debido a la creencia de que en ella está presente el Nombre Secreto de Dios, lo que le confiere una especial eficacia.49 El documento más pequeño, que podríamos calificar de herce, es un texto religioso también en árabe, con citas coránicas, en el que se solicita la protección de Dios contra toda clase de dolores y enfermedades. En una línea encontramos unas palabras mágicas y, en el vuelto, lleva dos estrellas con la profesión de fe islámica en una y una cita del Corán en la otra. Los herces, denominados frecuentemente «nóminas de moros», eran unos escritos que se portaban como talismán contra diferentes peligros. Sobre estos papeles hay que señalar que, como explicaremos al tratar el proceso de Joan Layete, pese a que se conservaron en el expediente de este morisco, la adscripción de estos escritos a Gea es dudosa, siendo también probable su ubicación en Albarracín.

En el proceso de Leonís Benalí vemos como, en 1597, saliendo de Valencia, le fue encontrado un herce entre las ropas, «un papel medio pliego […] scrito en algaravía de letra menuda por la una parte, con unos caractares a la fin de la plana y otros caracteres a la otra parte a modo de axadrés»,50 que intentó destruir si éxito antes de que se lo tomasen. Ana Labarta incluye este talismán en su estudio en torno a las supersticiones moriscas, donde explica que este herce contiene en su folio recto toda la azora I del Corán, es decir, la Fatiha, y sigue con diversas aleyas y azoras repetidas varias veces y entremezcladas con una fila de siete estrellas de seis puntas. En el vuelto del folio hay dos cuadros mágicos: uno de nueve casillas cuyas columnas suman quince y otro de veinte, al parecer sin valor numérico, en cuyas casillas van dos veces las letras Khy´s y hm´sq.51 El intérprete de la Inquisición, Jerónimo de Mur, declaró que:

Hera herçe de moros, donde se dize que Dios oró sobre Mahoma y sus compañeros, llamando a Mahoma nuestro señor profeta nuestro y rey nuestro. Y pone el alhaldu y principio del primer capítulo del Alcorán, llamado sorhat albacar, que quiere decir capítulo de la vaca, y niega la Santissima Trinidad, y dize que quien truxere este papel será librado de hierro y de todo mal.52

En efecto, una vez amenazado con el tormento, el propio Leonís Benalí confesará que «lo llevaba por defensa de cualquier arma de yerro y de cárçeles y de cualquiera trabajo que se le ofreciese».

Finalmente, el caso de Alejandro Otija es el más tardío y también el más interesante, dado que en el propio proceso se describen también diversos rituales adivinatorios y mágicos.53 Se trata de unos papeles especialmente curiosos. Uno de ellos es un texto traducido por los propios moriscos al castellano, donde fueron intercalando los signos mágicos y las palabras misteriosas incomprensibles que no podían traducir. También dejaron algunas páginas en árabe. En estos papeles aparecen distintas simbologías y fragmentos de El libro de los talismanes y sus reglas (Sello de Saturno, la Rogaría del ángel Rucayail, la Rogaría del ángel Kasfiyail…), tratado estudiado por Ana Labarta como parte integrante del Libro de dichos maravillosos (ms. J 22).54 Se trata de un tratado teórico destinado a mostrarnos la distribución del año en cuartos (que, a su vez, están divididos en tres meses, y los meses en días), y los ángeles, demonios y planetas que rigen cada uno de ellos. Estos conocimientos son indispensables para la efectividad de talismanes y filtros. Tal y como opinan Albert Toldrá y M.ª Dolores Saz, a diferencia de los otros dos casos de procesados, en el contenido religioso, mágico y astrológico de los textos de Otijas se percibe un nivel cultural elevado y basado en un conocimiento sacado de libros, no solo de supersticiones populares.55 Esto se verá reafirmado por la relación de la causa de su proceso, por la que sabemos que le fueron incautados abundantes libros, además de diversos instrumentos para adivinaciones.56

Existen referencias a otros tres habitantes de Gea procesados por la tenencia de papeles o libros en «arábigo» o «algaravía»: Carlos Belvís el viejo en 1581,57 Barbero El Gordo en 159158 y Miguel Belvís en 1609.59 Las acusaciones de posesión o uso de estos libros son numerosas y no las recogeremos aquí por no alargarnos demasiado.

En último lugar comentaremos el único documento de los reseñados que no se encuentra custodiado en archivo. En los años sesenta, al hacer obras en una casa antigua de Gea de Albarracín situada junto al callejón Hueco, apareció empotrado en una pared un trozo de caña de río que guardaba en su interior un papel escrito en árabe de unos 210 × 270 mm. Se trata de un herce similar a los que ya hemos comentado, escrito en estilo magrebí y con fragmentos de letra pseudocúfica y estrellas de seis puntas. Por estas características, Ana Labarta lo situó claramente en época morisca, escrito por alguien del lugar.60 El texto está completamente en árabe, y solo presenta las palabras «tienda o casa» en aljamiado. Esto y los diversos borroncillos y palabras tachadas sugieren que el escribano copiaba el texto de un formulario en un manual para la elaboración de talismanes y amuletos, lo cual le permitiría mantener el nivel de lengua árabe correcto. Como hemos visto en los documentos de procedencia inquisitorial, estos herces eran muy comunes. Lo que hace que este sea especial es que figure el destinatario, un tal Fdha bn Nuz, y el objetivo concreto del amuleto: se trataba de conseguir que la casa y la tienda del propietario fueran muy frecuentadas, que las gentes acudieran allí en tropel. Este ejemplar sigue las instrucciones que podemos leer en el Libro de dichos maravillosos ya citado. Busca conseguir su efecto mágico a través de tres partes delimitadas por signos mágicos. Las dos primeras son peticiones para que las gentes acudan en masa a la casa y la tienda del poseedor. Incluso se invoca el poder que tenía Salomón para dominar a los genios, demonios, humanos, animales y fuerzas de la naturaleza mediante su sello. Para obtenerlo se han dibujado varias estrellas de seis puntas y símbolos mágicos, que pretenden reproducir tal sello. La tercera parte es una imploración a la ayuda divina y una glosa de sus virtudes. Para una lectura completa de la traducción y del facsímil del documento remitimos al citado artículo de Labarta.

Con todo lo expuesto, podemos hablar de un corpus documental árabe y aljamiado de considerables dimensiones para un solo lugar. Analizándolo en conjunto, cabe plantear algunas ideas provisionales acerca de la lengua, la cultura y la religión de Gea de Albarracín. Tal y como indica Labarta, son abundantes los ejemplos que nos llevan a entender que los moriscos de Gea no eran diferentes a los del resto de Aragón y solo entendían y hablaban el castellano.61 Los mismos geanos, en una carta de 1566 dirigida por la villa al inquisidor general para solicitar instrucción cristiana y un plazo de gracia, afirman «que jamás usaron el hábito de moros ni la lengua, antes bien han enseñado y enseñan a sus hijos de escribir y leer a la española sin que se les pegue nada de la mala vecindad de los de Valencia».62 En 1591, Joan Cavero, o «Caberico el Vaylador», se encontraba en las cárceles de la Inquisición por participar en una resistencia a los ministros del Santo Oficio el año anterior. Allí declaró que «siente hablar a los presos en algarabía a grandes bozes, que no lo entiende».63 Esto no quiere decir que entre los habitantes del lugar no hubiera quienes supieran árabe, por haberlo estudiado, y fueran capaces de leer y escribir en esta lengua, o al menos transcribirla. Ya hemos dado cuenta de los numerosos moriscos interesados en poseer, escribir o hacerse escribir textos y libros en lengua o grafía árabe. Sin embargo, también hay que señalar que incluso los dos copistas principales que tenemos identificados, Cordilero y De Vera, mostraban niveles deficientes de conocimiento del árabe. Todo esto vendría a demostrar, por un lado, una creciente decadencia del conocimiento del árabe y su escritura incluso entre sus élites; pero, por otro, también denota una clara voluntad de continuar con su uso pese a todas las prohibiciones y los inconvenientes, adaptándose y usando solo la grafía cuando ya no conocían la lengua y, cuando ni siquiera dominaban esta, utilizando la copia literal y los formularios para componer herces como el hallado en Gea.

Luis Bernabé Pons explica cómo la inmensa mayoría de los textos aljamiados de los moriscos son de carácter religioso. Se trata de una literatura islámica realizada en el esfuerzo evidente de una comunidad por seguir perteneciendo de forma plena al islam.64 Esto es sin duda lo que se aprecia en la totalidad de los escritos de Gea. Quizá el nivel de erosión en el islam de este lugar fuese alto, pero los textos se copian porque existían un consumo y una demanda. Como ya apuntara Cardaillac, frente a la instrucción que los cristianos pretendían darles, los moriscos organizaban su propia enseñanza clandestina en varios niveles: el pueblo iletrado, el de los que saben leer y el de los alfaquíes y personas que escriben textos e intentan transmitirlos al resto.65 En Gea encontramos frecuentemente textos a lo largo de medio siglo (1559-1610), y de un considerable abanico de niveles culturales. En unos casos, como en el del tratado de Mohanmad de Vera, se aborda la labor de recopilación doctrinal para dotar a la comunidad, desde la élite, de instrumentos para su instrucción religiosa. En otros, como en el del desventurado Leonís Benalí, vemos a moriscos que desconocen por completo el árabe e incluso el contenido de los escritos, pero sienten la necesidad de llevar estos amuletos como protección y, sin duda, como forma de adhesión a su fe y su tradición. Lo importante para poder dibujar el perfil religioso de esta comunidad es el uso y la intención que se daba a esa lengua empobrecida y a esos textos copiados reiteradas veces, pero que probablemente muchos entendían de forma limitada. Los habitantes de Gea de Albarracín tenían la clara y firme intención de mantenerse en la fe de sus antepasados, aunque fuese con unos medios más o menos desgastados, mediante los cuales elaborar su identidad como grupo y una fuerte actitud de resistencia cultural. Este hecho, junto a la situación aislada y mayoritariamente morisca del lugar y los prejuicios e intereses que tenían las autoridades cristianas, fue lo que hizo de Gea un foco de resistencia cultural y el objeto de todas las teorías conspirativas y los odios de los cristianos que, finalmente, produjeron la fuerte represión que analizaremos en los siguientes apartados.

1 Alamán Ortiz: Los Heredia…, p. 5.

2 Jaime Contreras y Jean Pierre Dedieu: «Estructuras geográficas del Santo Oficio en España», en J. Pérez Villanueva y B. Escandell Bonet (coords.): Historia de la Inquisición en España y América, vol. II, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, Centro de Estudios Inquisitoriales, 1993, pp. 3-47.

3 Eliseo Serrano Martín: «Aragón moderno», en Eloy Fernández Clemente (dir.): Historia de Aragón, Madrid, La Esfera de los Libros, 2008, pp. 381-625.

4 Latorre Ciria: «Mudéjares y moriscos…».

5 Alamán Ortiz: Los Heredia…, pp. 17-34.

6 Navarro Espinach y Villanueva Morte: Los mudéjares de Teruel…, p. 49.

7 Ibíd., pp. 201-261.

8 Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares…», pp. 346-347.

9 Ibíd., p. 356.

10 Ibíd., pp. 355-356.

11 Serrano Martín: «Aragón Moderno…», pp. 404-417.

12 ACA, CA, 221, II, 16. Publicado por Joan Reglá: Estudios sobre los moriscos, Valencia, Universitat de València, 1971 [1964], pp. 123-130.

13 Además, las referencias que, ocasionalmente, se hacen en algunos documentos a la población de Gea se mueven siempre en torno a los 400 o 450 vecinos. Por ejemplo, en una petición realizada por los propios moriscos de Gea en 1566 (BL, Eg., lib. 1833, f. 56r-v [22 de mayo]), cifran su población en 450 vecinos.

14 APGA, Quinque libri, lib. I (1580-1618), ff. 144v-148v. Véase documento 12, apéndice II.

15 Ibíd., ff. 226r-275v.

16 Ibíd., ff. 218v-222v.

17 Henri Lapeyre: Geografía de la España morisca, París, Éditions Centre de Recherches Històriques, SEVPEN, 1959. Hay una edición moderna en Publicacions de la Universitat de València, Biblioteca de Estudios Moriscos, 2009.

18 APGA, Quinque libri, lib. I (1580-1618), f. 175v.

19 Serrano Montalvo: La población de Aragón…, pp. 269-270.

20 Navarro y Villanueva: Los mudéjares de Teruel…

21 Ernesto Utrillas Valero: «Los mudéjares turolenses: los primeros cristianos nuevos de la Corona de Aragón», Actas VIII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2002, pp. 809-826.

22 Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares…», pp. 360-365.

23 Latorre Ciria: «Mudéjares y moriscos…», pp. 10-11.

24 Utrillas Valero: «Los mudéjares turolenses…», pp. 821-822.

25 Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares…», p. 363.

26 G. Llabrés y Quintana: «Diario turolense de la primera mitad del siglo XVI. Por D. Juan Gaspar Sánchez Muñoz», Boletín de la Real Academia de la Historia XXVII, 1895, p. 56.

27 BL, Eg., lib. 1833, ff. 41r-52r.

28 Latorre, Colás, Cervera y Serrano: Bibliografía y fuentes para…, pp. 25-63.

29 Luis Bernabé Pons: «Los manuscritos aljamiados como textos islámicos», en Alfredo Mateos Paramio (coord.): Memoria de los moriscos: Escritos y relatos de una diáspora cultural, 2010, pp. 27-44.

30 Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica… Debo agradecer aquí a Bárbara Ruiz Bejarano y Luis Bernabé Pons que me pusieran sobre la pista de esta tesis.

31 <bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000179355&page=1> (consulta: 23/04/2018).

32 E. Saavedra: Discurso leído ante la Real Academia Española el 29 de diciembre de 1878, Madrid, en Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica…, p. X.

33 F. Guillén Robles: Catálogo de los manuscritos árabes existentes en la Biblioteca Nacional de Madrid, Madrid, 1889, pp. 56-57, citado en Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica…, p. XI.

34 Xavier Casassas: Los Más Hermosos Nombres de Dios. Versión aljamiada de la plegaria mística escrita por Ibn Abbâd de Ronda, edición digital.

35 AHN, Inq., lib. 937, f. 467v.

36 AHN, Inq., lib. 938, f. 366r.

37 AHN, Inq., lib. 807.

38 AHN, Inq., lib. 937, f. 95v.

39 Ibíd., f. 411r.

40 Raquel Suárez García: El compendio islámico… Debo agradecer a la autora que me facilitase con gran amabilidad una copia digital de su obra.

41 Cardaillac: Moriscos y cristianos…, p. 145.

42 AHN, Inq., lib. 807.

43 AHN, Inq., lib. 936, f. 299r.

44 AHUV, Var., leg. 24, n.º 4, f. 17r-v.

45 BL, Eg., lib. 1833, ff. 27-28.

46 AHN, Inq., leg. 555, n.º 8.

47 Debo agradecer a la profesora Ana María Labarta Gómez su desinteresada ayuda en la lectura e interpretación de los diversos documentos aljamiados contenidos en los procesos de Gea de Albarracín.

48 AHUV, Var., leg. 24, n.º 04, ff. 27v-29r.

49 Xavier Casassas Canals: Los siete Alhaicales y otras plegarias aljamiadas de mudéjares y moriscos, Córdoba, Almuzara, 2007, p. 61.

50 AHN, Inq., leg. 549, n.º 8.

51 Ana Labarta Gómez: «Supersticiones moriscas», Awraq 5-6, Instituto Hispano-Árabe de Cultura, 1982-83, pp. 183-184.

52 AHN, Inq., leg. 549, n.º 8.

53 AHUV, Var., caja 40, n.º 10, ff. 5r-7v.

54 Ana Labarta: Libro de dichos maravillosos (misceláneo morisco de magia y adivinación), Madrid, CSIC-Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe (Fuentes Arábico-Hispanas 12), 1993, pp. 133-160.

55 Albert Toldrá y M.ª Dolores Saz: «Inquisición y moriscos en la sierra de Albarracín (El caso de Alexandre Otijas, notario de la villa de Gea, en el año 1609)», Rehalda 13, 2010.

56 AHN, Inq., lib. 939, ff. 90r-92r.

57 AHN, Inq., lib. 936, f. 302v.

58 AHN, Inq., lib. 937, f. 393v.

59 AHN, Inq., lib. 939, ff. 16v-17r.

60 Labarta: «¡Vengan todos…», pp. 234-241.

61 Ibíd., p. 236.

62 BL, Eg., lib. 1833, f. 56r-v.

63 AHN, Inq., leg. 549, n.º 21, f. 169.

64 Bernabé Pons: «Los manuscritos aljamiados…», p. 27.

65 Cardaillac: Moriscos y cristianos…, pp. 66-78.

PRIMERA ETAPA

(1526-1571)

Los primeros años bajo la Inquisición:

1526-1559


LAS VISITAS INQUISITORIALES DE LOS PRIMEROS AÑOS

Como hemos visto en el apartado anterior, ya en el periodo mudéjar existió una notable diferencia entre las ciudades de Albarracín y Teruel y la cercana villa de Gea de Albarracín, que, bajo la cobertura señorial, pronto se convirtió en el núcleo de permanencia del islam en la comarca. Esta disparidad de caminos no hizo sino consolidarse con las diferentes circunstancias y momentos de sus respectivas conversiones al cristianismo. Las comunidades mudéjares de Teruel y Albarracín se convirtieron en 1502, al tiempo que los mudéjares castellanos. No solo se puede apreciar una mejor disposición de estos dos grupos a la conversión, seguramente por motivos fiscales y de deudas, sino que los individuos de Albarracín que no quisieron aceptar el bautismo encontraron refugio en la cercana Gea, reforzándose así la dicotomía. Los musulmanes de Gea de Albarracín no aceptaron la conversión hasta que no hubo otro remedio, con el bautismo de los valencianos. Aún en aquel momento, abril de 1526, Juan Fernández de Heredia, hijo mayor del segundo conde de Fuentes, tuvo que personarse en la villa para conseguir que sus habitantes cumpliesen con los decretos del emperador Carlos.

Desde el mismo momento de la conversión, los señores valencianos, más allá de lo que se había establecido en la concordia de Toledo de 1526, comenzaron una dura y sostenida campaña de presiones para conseguir limitar, si no directamente neutralizar, los posibles efectos que la acción inquisitorial tuviese sobre sus vasallos y, por tanto, sobre sus intereses económicos. A lo largo de los siguientes años, especialmente en las Cortes de 1533, 1537 y 1542, la nobleza valenciana logró evitar la confiscación de los bienes de sus vasallos moriscos, la imposición de multas y otras limitaciones que culminaron con una total inhabilitación del Santo Oficio que duraría hasta mediados de la década de los sesenta. En Aragón se dio un proceso parecido, pero algo más limitado. Ya en 1529, los caballeros elevaron un memorial al rey en el que se solicitaba que, dado que la conversión se había producido sin instrucción previa, durante veinte años no fuese la Inquisición la que se ocupase de los moriscos, sino que lo hiciesen los párrocos y las autoridades locales. Pasado dicho plazo, se pedía que no se impusiese ningún tipo de pago a los moriscos salvo los gastos de su mantenimiento en prisión. No hubo respuesta por parte de la Corona.

En 1534, la presión señorial consiguió que Carlos V concediese en Aragón un privilegio, confirmado después por un breve papal, que establecía que los bienes muebles e inmuebles y los derechos de los moriscos quedasen a su libre disposición y que, si alguno de ellos incurría en delito de herejía por el cual debieran ser confiscados, en tal caso serían reservados para las personas católicas que por fuero, uso y costumbre sucedieran a los condenados. De no existir herederos, se procedería como establecían los fueros.1 A pesar de este éxito, las penas económicas que se aplicaban en lugar de las confiscaciones eran aún muy elevadas. La nobleza intentó eliminar también estas multas en las Cortes de 1537, pero la Inquisición se amparó en su jurisdicción eclesiástica y no se consiguió suprimir este aspecto de la represión. Con todo ello, el balance de la ofensiva señorial fue más limitado en Aragón, consiguiendo evitar la confiscación, pero no las penas económicas ni la paralización total. Los señores denunciaban que muchos de sus moriscos huían a Valencia, donde había exención total, por lo que en 1553 se comenzó a negociar una concordia que se firmaría en 1555 y de la que hablaremos en el siguiente apartado. Este contexto afectaba de forma especial a Gea de Albarracín debido al hecho de que la villa estaba situada en el Reino de Aragón, y por tanto le incumbía el privilegio de las Cortes de 1534, pero pertenecía al distrito inquisitorial de Valencia, lo que generó tensiones desde un principio acerca de qué condiciones se le aplicarían e incluso se vio influida por la actitud de este tribunal hacia los tagarinos que pasaban a residir en el reino vecino.

Para estos primeros años desde la conversión general, nuestra visión de la acción de las autoridades sobre Gea también está sujeta a los mismos condicionantes documentales que para el resto. El volumen de documentación en general es mucho menor que el de etapas posteriores y, además, no contamos con las relaciones de causas enviadas por el tribunal a la Suprema, fuente fundamental para estudiar estadísticamente la represión. En Gea tan solo disponemos de estas relaciones a partir de 1568 (más un listado previo de causas pendientes de 1567);2 sin embargo, sí conservamos algunas huellas documentales que permiten conocer la actividad del Santo Oficio de Valencia sobre la villa entre 1536 y 1553: por un lado, las visitas de distrito y, por otro, los listados de sambenitos.

Desde un punto de vista cualitativo, se puede constatar una actitud de templanza y moderación en la actuación inquisitorial a través de los rastros de dos visitas de distrito realizadas por los inquisidores Juan González, en 1536, y Alonso Pérez, en 1546, que encontramos en la correspondencia remitida por el Consejo de la Suprema al tribunal valenciano.3 A nivel cuantitativo, debido a la ausencia de relaciones de causas, y siguiendo la línea marcada por Raphael Carrasco, hemos buscado completar el listado de condenados a través de otras fuentes, tales como los procesos conservados, la correspondencia y, sobre todo, para la etapa que nos ocupa ahora, los listados de los sambenitos.4 Estos objetos eran unas vestiduras que se imponían a los reconciliados para señalarlos e identificarlos en los autos de fe según sus delitos. Se les obligaba a portarlos durante los años que estableciesen los inquisidores y, una vez cumplida la pena, debían conservarse en las iglesias mayores de las distintas zonas como parte de la infamia que recaía sobre los condenados. Por tanto, estos sambenitos eran uno de los elementos que podían ser revisados por los inquisidores en sus visitas de distrito. Este fue el caso que sucedió durante la visita a distintos lugares del norte del distrito valenciano (especialmente Teruel, Mora y Albarracín) que realizó el inquisidor Antonio de Ayala en 1649.5 Aunque, obviamente, el contenido de esa visita queda fuera totalmente de nuestro ámbito cronológico, con la relación que en ella se hizo de los sambenitos conservados encima de las puertas y en varias capillas de la iglesia de Albarracín, hemos podido acceder a un listado de hasta 42 moriscos de Gea reconciliados antes de 1566 de los que no teníamos noticia alguna. Además, figuraban otros 24 de entre 1568 y 1587, de los que daremos cuenta en su momento, 15 ya conocidos por las relaciones de causas o por procesos y 9 documentados por primera vez.

La visita de distrito que realizó en Gea el inquisidor Juan González entre el verano y el otoño de 1536 nos presenta ya algunas de las cuestiones que serán recurrentes a lo largo de las siguientes décadas. Por un lado, encontramos cómo la situación jurisdiccional fronteriza de la villa, que ya hemos comentado, producirá tensiones y continuas consultas acerca de qué legislación y condiciones debían aplicarse en Gea, especialmente en torno a la cuestión de la confiscación de bienes. Por otro, se aprecian las cautelas de la Inquisición a la hora de iniciar su actividad represiva, optando claramente hasta principios de los años sesenta, por una actitud bastante moderada y la búsqueda de una cierta colaboración por parte de los moriscos en el proceso de aculturación. La imagen de la comunidad morisca local que nos muestra esta visita es todavía bastante diferente de la reputación de conflictivos y peligrosos herejes que acarrearán los geanos años después.

Uno de los temas presentes en casi toda la correspondencia que generó la visita es si debía aplicarse a los habitantes moriscos de Gea la confiscación de bienes de la que quedaban exentos los aragoneses sobre la base del privilegio imperial dado en las Cortes de Monzón de 1534.6 En todo momento, la Suprema ordenará aplicar en Gea dicho privilegio sin ninguna distinción, pese a que al parecer se dieron reiteradas consultas por parte del tribunal, que, obviamente, estaba interesado en no aplicarlo. La cuestión de si correspondía aplicarles a los geanos las disposiciones y condiciones propias del Reino de Aragón o aquellas que se estableciesen para el distrito de Valencia generará después recurrentes consultas y largas negociaciones con los moriscos y con su señor, sobre todo al plantearse las concordias de 1555 en Aragón y 1571 en Valencia. Sin embargo, ya en este momento se dejó clara la posición de base que el tribunal debía aplicar en Gea mientras esta no se adhiriese a algún acuerdo concreto con el Santo Oficio: no se confiscarían los bienes sobre la base del privilegio, sino que se les impondrían multas en relación con la fortuna de cada persona para cubrir los gastos del tribunal.7 Pese a las protestas de la nobleza por el elevado montante de estas multas y a las complicadas negociaciones posteriores que esto generó en Gea, este planteamiento se mantuvo sin cambios hasta la propia expulsión.

La visita de inspección de Juan González estuvo marcada por la prudencia. Pese a descubrir delitos como, por ejemplo, ciertas palabras polémicas contra los dogmas cristianos o el mantenimiento de prácticas islámicas en las bodas,8 el inquisidor intentó no actuar con dureza para evitar la reacción de los moriscos. A este respecto, González planteó la necesidad de realizar ciertos procesos en la propia visita y no llevarlos a la sede del tribunal como era norma. Esto se debió a ciertas resistencias que, al menos de palabra, planteaban los moriscos, amenazando al alguacil para que fuera a sacar a los presos de la localidad para llevarlos a Valencia. El Consejo le recriminó por ir en contra de las instrucciones,9 pero finalmente aprobó su actuación. Por esta razón, pero también por la cuestión de las dudas a la hora de aplicar los distintos privilegios y exenciones a los moriscos, se llegó a plantear la conveniencia de pasar la villa al distrito inquisitorial de Zaragoza para facilitar el castigo: «Havemos entendido que este lugar de Xea está en Aragón y que allí se procede contra los nuevos convertidos con más libertad que no en el reino de Valencia. Avisadnos si será bien que esto se ponga en la Inquisición de Aragón».10 Finalmente, no se llegó a concretar este cambio y la misma idea resurgirá posteriormente en varias ocasiones, destacando en el contexto de las negociaciones de la concordia de 1555.

Durante la visita, González descubrió que había niños sin bautizar al cotejar los libros de bautismo con los del vecindario, y localizó y bautizó a nueve criaturas cuyos padres no lo habían hecho. Como manifestación de la benevolencia de este momento, se obtuvo del inquisidor general un perdón específico para ellos.11 Tras la resistencia inicial de los moriscos, la impresión que transmite el inquisidor es positiva, y así lo interpretó también el Consejo: «Confiamos que Dios siempre irá creciendo la devoción y christiandad en los dichos moriscos con la buena orden que vos dexasteis para que sean doctrinados».12

La falta de instrucción religiosa fue otro problema que la visita sacó a la luz. Los de Gea alegaban que eran necesarios más clérigos y que la iglesia era pequeña para el número de vecinos de la población. El Consejo hizo gestiones para que el rey escribiese al obispo de Segorbe y al conde de Fuentes para mandarles que se atendiese mejor a sus vasallos y feligreses, y encargó a los inquisidores que vigilasen si se efectuaba e insistiesen al obispo para que nombrase más clérigos.13 La solución se alargó en el tiempo, y todavía en abril de 1538, las cartas no habían llegado, lo que servía de excusa a los moriscos para sus faltas: «Por no haber en el dicho lugar los clérigos que eran necesarios para la instrucción y doctrina de los dichos nuevos convertidos, más por ignorancia que por malicia avrán incurrido en algunas culpas».14

La actitud de los moriscos en este momento dista mucho de la hostilidad que mostrarán más adelante. Pese a pequeñas resistencias como la ya mencionada, el Consejo destacará su obediencia y dejará en manos del inquisidor el hacer «justicia conforme a las instrucciones que ay sobre los dichos nuevos convertidos y haciendo lo que les conviene para salvación de sus ánimas según mejor os pareciere», ya que ellos no pueden, por desconocimiento preciso de la situación, ordenar otra cosa.15 Pero no dejan de reconocer la falta de instrucción cristiana y de atención religiosa que han tenido, y recomiendan benevolencia: «En las causas y negocios tocantes a los dichos nuevos convertidos […] hos ayáis con toda la templança y moderaçión que de justicia y buena conçiençia oviere lugar», en especial para evitar quejas.16

Pese a la suavidad del Santo Oficio en estos primeros contactos con Gea de Albarracín, sí que parece que hubo algunas consecuencias de la visita del inquisidor González. En los listados de sambenitos de los que hemos hablado aparecen seis reconciliados de este periodo, uno en 1537 y cinco en 1538. Tres de ellos destacan por portar el apellido Benalí, de gran importancia en Gea. En este listado tan solo se incluía la siguiente información: nombre y apellido, nombre del marido en el caso de las mujeres, lugar de vecindad, condición de reconciliado por la secta de Mahoma y año. Por tanto, poco podemos analizar de este grupo, más allá de que, por cronología, debieron de ser causas derivadas de la visita. En el caso de Gea, estas cifras, comparadas con las de visitas posteriores, confirman la moderación inquisitorial de la que hablamos. Sin embargo, en este listado de sambenitos también hay un numeroso grupo de moriscos de la ciudad de Albarracín. Entre 1538 y 1540, tenemos a un grupo de veinticuatro reconciliados de este lugar. También conocemos que en la ciudad de Teruel se exhibían ocho sambenitos anteriores a 1539.17 Además, se conservan dos procesos de este periodo, uno de Albarracín de 153718 y otro de Teruel de 1538.19 No sabemos si los grupos de Albarracín y Teruel guardan relación directa con la visita, pero sí parece claro que, en conjunto, estos cuarenta casos fueron el verdadero inicio de las actividades antimoriscas del tribunal de Valencia, dado que suponen la gran mayoría de las causas por mahometismo de las que tenemos noticia entre 1526 y 1541. Además, hay que tener en cuenta que solo conocemos los casos que acabaron en reconciliación, y no aquellos que acabasen de cualquier otra manera.

La visita de distrito del inquisidor Alonso Pérez en 1546 ha dejado menos documentación que la anterior. Se constató que apenas había mejorado la situación religiosa en Gea, y era público que vivían todos como moros. Se consultó a la Suprema, y, aunque se habían realizado importantes denuncias contra algunos moriscos gracias a las testificaciones de dos hombres presos, pese a que los inquisidores opinaban que si apresaban a algunos más se ampliaría el número de las denuncias, no se atrevieron a hacerlo porque, al estar exentos de confiscación de bienes los moriscos aragoneses por el privilegio de Carlos V, supondría una carga importante su mantenimiento en la cárcel. La Suprema ordenó que se actuase de nuevo con las mismas condiciones que se aplicaban a los nuevos convertidos de Aragón, confirmando lo establecido para Gea en la anterior visita, actuando contra los denunciados e imponiéndoles multas en función del delito y de la hacienda que tuvieren. Indicó también, no obstante, que se les advirtiese de que, si para escapar de la pena abandonaban la localidad y entraban en el Reino de Valencia (donde podían esperar mejores condiciones, pues allí no se aplicaban tales multas), caerían, además, bajo la pena de la pragmática contra los tagarinos emigrados vigente en aquel reino. Era una forma de evitar la despoblación y salvaguardar los intereses del conde de Fuentes.20

De los años cincuenta tenemos algunas noticias que debieron de empeorar la imagen que las autoridades tenían de los moriscos de Gea de Albarracín. Se trata de hechos diversos pero que parecen tener relación con el uso que el conde de Fuentes pudo hacer de la fuerza que suponía la numerosa comunidad morisca de Gea para defender sus intereses frente a la ciudad de Albarracín e, incluso, frente a la propia Inquisición. En mayo de 1550, el Consejo informó a los inquisidores de Valencia sobre una denuncia realizada por la ciudad de Albarracín contra Guillén Aznar, alcaide de Gea y familiar del Santo Oficio, que al frente de cien arcabuceros «moriscos y aun verdaderamente es de creer moros» fueron una noche a Cella y asaltaron una casa buscando a un hombre para matarlo, y, además, por diferencias que tenía Albarracín con el conde de Fuentes, «vinieron y les talaron los árboles».21 Ya que el tal Aznar se escudaba en su condición de familiar, pedían que el tribunal interviniera e hiciera justicia.

En esta etapa encontramos también las primeras iniciativas del conde en defensa de sus vasallos y/o de sus intereses amenazados por el Santo Oficio. En diciembre de 1552, el conde envió una carta al tribunal de Valencia en la que solicitaba que le remitiesen un morisco que había sido vasallo suyo.22 Aunque pueda parecerlo, no se trata del ejercicio del derecho foral de manifestación (derecho a que todo aragonés que fuese encarcelado por otras instancias pasase el tiempo de cárcel hasta su proceso en la cárcel de los manifestados del Reino, donde se le aseguraban todos sus derechos y bienestar), dado que, según el conde, este individuo llamado Vera era reclamado por delitos de asesinato y, temiendo la sentencia de muerte, se había entregado a la Inquisición por cuestiones de fe que estimaba serían de pena más leve y le librarían de comparecer en Monzón, donde le convocaban el conde y la misma Corona. Ante esta situación, el conde de Fuentes solicita a los inquisidores que procedan rápido con él, le impongan la sentencia correspondiente y lo remitan en seguida al juez de Teruel. Se trataría, pues, de la situación contraria a la habitual, usando el reo esta vez el tribunal del Santo Oficio para evitar la justicia civil. Pero, aun así, puede observarse en este caso cómo la Inquisición podía hacer valer su especial jurisdicción por encima de la justicia regnícola. Esta situación debió de ser excepcional, siendo lo habitual en el Reino de Aragón que se intentase hacer uso de los derechos forales de firma y manifestación como medio de evitar la intervención inquisitorial. No obstante, Gregorio Colás aporta también el caso de Luis Moreno, natural de Vinaceite y notario de Nuez que había actuado como espía del Santo Oficio, que se vio obligado a refugiarse en la cárcel de la Inquisición en 1586, donde fue procesado por moro, para escapar de una condena a muerte por parte de su señor.23

A raíz de aquel caso, en una segunda carta, ya en enero de 1553, el conde de Fuentes cuenta que los inquisidores habían citado a ocho o diez moriscos de Gea por acusaciones de este malhechor, lo cual había generado miedo en la villa y amenazaba con la despoblación, dado que afirma que los moriscos se irían a vivir al Reino de Valencia, donde «tienen seguridad que el Santo Oficio no pone castigo en ellos».24 El conde solicita entonces que le entreguen a los citados hombres bajo fianzas y en adelante sus vasallos moriscos sean tratados como los del reino vecino, dado que son del mismo distrito. Aquí sí que apreciamos ya una reclamación, más en la línea general de los señores aragoneses de conflicto con la Inquisición, en la que, al tiempo, aparece por primera vez la intercesión señorial de que se concediesen a sus vasallos las condiciones más favorables conseguidas por la nobleza valenciana.

LA SITUACIÓN DE FRONTERA DE LOS MORISCOS DE GEA

En los años cincuenta, la confusa situación de Gea, derivada de encontrarse entre dos reinos y dos distritos inquisitoriales, siguió ocasionando discrepancias sobre en qué condiciones debía ser tratada. Esto se agravó con la migración de algunos de los moriscos aragoneses (tagarinos) hacia el Reino de Valencia, donde esperaban encontrar mejores condiciones. Desde que se habían eliminado las confiscaciones a los nuevos convertidos con el privilegio de 1534, la lucha de los señores de moriscos aragoneses por evitar al menos los efectos económicos de la represión inquisitorial sobre sus vasallos se centró en la cuestión de las multas que se imponían como compensación. En las Cortes de 1537 solicitaron la eliminación de estos castigos pecuniarios. El Santo Oficio recurrió de nuevo a su especial jurisdicción eclesiástica y la cuestión siguió pendiente. El principal impedimento para satisfacer los deseos de la nobleza radicaba en que el tribunal no contaba en Aragón con otro medio para sustentarse, ya que las confiscaciones por otros delitos eran escasas. Si se suprimían las multas, había que buscar una fuente alternativa de ingresos. La cuestión volvió a ser tratada con motivo de las Cortes de 1553, donde la nobleza planteó la forma de dotar económicamente a la Inquisición y, para ello, se inició la negociación de una concordia.25 Mercedes García-Arenal estudió monográficamente las negociaciones previas y el contenido final de la concordia de 1555, aportando, además, la transcripción completa de los documentos más destacados del expediente.26 Como indica esta autora, esta concordia va más allá del simple edicto de gracia, dado que se enmarca en las reformas que el inquisidor general Fernando de Valdés emprendió para sanear la hacienda del Santo Oficio mediante fuentes estables de ingresos, para hacerla autosuficiente respecto a la Hacienda Real.27

En la serie de cartas, informes y memoriales que componen las negociaciones, queda claro desde el inicio que las motivaciones de ambas partes, Inquisición y señores, son fundamentalmente económicas, especialmente en torno a la cuestión de las penas pecuniarias que tantos conflictos había provocado con el Reino. Los inquisidores dan por descontado que los señores quieren que sus vasallos queden libres de penas económicas con el fin de poder ellos asegurar sus propias rentas. Por su parte, el tribunal solicita que se concedan la mayoría de las peticiones para, por un lado, conseguir la deseada estabilidad económica y, por otro, evitar las quejas, el descrédito y la falta de autoridad que producía la sospecha de que se imponían las penas pecuniarias como medio de financiación interesada y no conforme a justicia. Finalmente, el edicto de gracia promulgado por Fernando de Valdés el 13 de mayo de 1555 por tiempo de seis meses incluyó las siguientes condiciones a cambio de una renta anual de 35.000 sueldos:28

• Periodo de gracia durante seis meses.

• Amnistía para los presos que estaban encarcelados en ese momento y para los condenados anteriormente.

• Eliminación de las inhabilitaciones para ejercer oficios públicos de honra en sus lugares.

• No aplicación de penas pecuniarias y, de ser necesarias, que no redundasen en beneficio del Santo Oficio, sino en obras pías en los lugares de los penitenciados.

• Admisión a reconciliación de relapsos y reincidentes en uso de las facultades y bulas papales.

• Brevedad en el despacho de las causas y buen trato en el proceso.

• Posibilidad de ejercer la carnicería en aquellos lugares donde no hubiese cristianos viejos.

Para conseguir y facilitar la mencionada contrapartida económica, los inquisidores de Zaragoza habían elaborado un censo completo de todas las casas de moriscos que debían contribuir a razón de tres sueldos y medio anuales cada una.29 Este censo contemplaba los lugares del distrito inquisitorial de Zaragoza y no los del Reino de Aragón, por lo que se incluían lugares de los obispados de Lleida y Tarazona, pero no la zona de Albarracín, Teruel y Gea. Sí entraron en el acuerdo otros lugares del conde de Fuentes (Fuentes, María, Mediana, Calanda y Foz-Calanda), lo que indica que el señor de Gea suscribió abiertamente tal concierto sin las dudas que mostraron otros, como, por ejemplo, el conde de Aranda. Ante este hecho, podemos considerar razonable que Fernández de Heredia pretendiese incluir también la principal y más poblada de sus villas moriscas.

Hemos visto en el aparatado anterior cómo, ante un cierto roce con la Inquisición valenciana en 1553, el conde había hecho notar el agravio que suponía para sus vasallos geanos que fuesen prendidos por el Santo Oficio mientras no se castigaba a los del Reino de Valencia, lo que motivaba que muchos huyesen allí para evitar el castigo. En esta ocasión sugería el conde que se tratase en adelante a sus vasallos «como los hotros de esse reino, pues son todos de esse districto».30 Sin embargo, en 1555, tanto el señor de Gea como sus vasallos se decantarán abiertamente por ser incluidos en la concordia aragonesa. Afortunadamente, contamos con una serie de documentos, fechados entre mayo y julio de ese año, que nos ofrecen el punto de vista de los diferentes actores implicados: el inquisidor general, el conde, los moriscos y los inquisidores de Zaragoza. En primer lugar, a petición del conde, el inquisidor general aprobaba la concesión de un edicto de gracia para la villa, seguramente como paso previo a su incorporación a la concordia, pero esto quedaba condicionado a que fuesen los propios moriscos los que lo solicitasen.31 Ante esto, poco después, el conde de Fuentes se apresuró a expresar que tanto él como los habitantes de la villa estaban muy interesados en el asunto, y que estos cursarían solicitud y cumplirían con «las obligaciones que se habían de hacer de los pueblos de convertidos».32 Esto será corroborado por el licenciado Arias Gallego, inquisidor de Zaragoza, quien, en una carta fechada el mismo que la anterior, comunicó al inquisidor general el visto bueno del tribunal. En ella se hace una sorprendente loa a la actitud del conde respecto del Santo Oficio:

Que sus vasallos convertidos de la villa de Exea de Albarrazin sean admitidos con los otros deste reyno y gozen del edicto de la gracia, pues están dentro del mesmo reino de Aragón y, ciertamente, se les debe en esto y en lo demás que se pueda todo favor y gratificación, pues en esto de los convertidos desde el principio y siempre sea mostrado y obrado como el más aficionado entre los otros cavalleros a las cosas del Santo Oficio y agora, a la postre, ha dado cumplimiento a todo con haverse el primero obligado con hasta mil vasallos de convertidos que tiene, y echo hazer lo mesmo en los dos condados de sus yernos. Y con su buen principio, van haciendo todos lo mesmo, que ya havía novedad en la otra parte si no fuera por la firmeza y constancia que siempre en esto ha tenido.33

En efecto, el censo antes mencionado incluía más de novecientas casas de moriscos vasallos del conde que ya se habían incorporado a la concordia, pero, aun así, es notable que se destaque una actitud tan favorable hacia la institución cuando, solo unos años después, tal y como indica M.ª Soledad Carrasco Urgoiti, Juan Fernández de Heredia fue uno de los mayores defensores de los fueros frente a las presiones centralistas encarnadas en la Inquisición zaragozana.34 En todo caso, con el visto bueno de inquisidores y de su señor, el Concejo y Universidad de Gea, solemnemente reunidos, emitieron una petición en los siguientes términos:

Pidir y suplicar nos acojan y hagan participantes en las gracias, mercedes y facultades que han concedido a los nuevamente convertidos de moros del districto de la Inquisición del Reino de Aragón de la forma y manera que a aquellos han acogido y admitido, ofresciéndonos prestos y aparejados de contribuir en la paga de los treintaicinco mil sueldos que dichos convertidos han ofrecido dar y pagar al dicho Santo Oficio de la Inquisición de Aragón para sustentamiento de aquel y, para ello, facer y otorgar concejilmente la obligación necesaria y de la forma y manera que los hotros concejos de las villas y lugares de nuevos convertidos de moros del dicho reino que las hubieren atorgado.35

Parece razonable que los inquisidores de Zaragoza estuviesen interesados en la incorporación de la numerosa población de Gea a la base de contribuidores que sustentarían sus rentas fijas desde entonces. Es lamentable que no dispongamos de la opinión que esto mismo le pudo merecer al tribunal de Valencia, que en general no debió de ver con buenos ojos la pérdida de cualquier parcela de su jurisdicción. Es posible que fuesen estas negociaciones las que motivasen que, aproximadamente en junio o julio de 1555, el inquisidor de Valencia, Gregorio de Miranda, realizase una visita al partido de Teruel. No disponemos de documentación sobre esta y tan solo tenemos noticia de ella a través de una carta dirigida a la Suprema en la que se solicitan ayudas de costas para los gastos que había generado.36 Pese a tener muchos elementos a favor, no se acabó de materializar la inclusión de Gea en dicha concordia. En una carta del conde de Fuentes de enero de 1558, este afirma que sí había obtenido la provisión de cambiar a los moriscos de Gea a la Inquisición de Zaragoza, pero que, una vez logrado el permiso, había decidido mantenerlos en la de Valencia.37 Resulta probable que el conde prefiriese evitar por el momento la incorporación de sus vasallos al tributo fijo de la concordia, con la esperanza de poder lograr más adelante la asimilación a las condiciones más ventajosas de los moriscos valencianos sin tener que pasar por la tan gravosa contribución. En todo caso, la situación de Gea en cuanto a las concordias y periodos de gracia continuó siendo confusa, tal y como se aprecia en la persistencia de los problemas, en los años siguientes, sobre cómo proceder con los moriscos de Gea en cuanto a confiscaciones y penas económicas. Especialmente destaca un comentario del inquisidor valenciano Bernardino Aguilera, quien, en una carta de 1565, afirma lo siguiente:

Parece que no habían de gozar de los privilegios que gozan los de Aragón que no son de este distrito, porque aquellos contribuyen a la Inquisición de Zaragoza con un tanto cada uno y por eso tienen merced de su Magestad, según se dice, para que no les confisquen sus bienes. Mas los de Xea y los otros que son de este distrito, y no están en Aragón, no contribuyen en ninguna parte y por esto parece que no hay razón porque no se les confisquen los bienes.38

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los moriscos de Gea sí estaban incluidos en la exención de las confiscaciones que establecía el privilegio de 1534 para todo Aragón. En todo caso, este fragmento sí deja claro que, pese a los documentos presentados, los de Gea no llegaron nunca a incorporarse a la contribución de los 35.000 sueldos de la concordia. Hay que tener en cuenta también que, en el resto de Aragón, los resultados de la concordia tampoco fueron absolutos. Desde un punto de vista de la fe, se produjeron recurrentes peticiones de tiempo de gracia o de prórroga del edicto hasta 1566, debidas a que los moriscos de muchos lugares no habían entendido qué se les concedía por la gracia y no habían hecho uso de esta. Todos los informes destacaban que la mayoría seguían siendo públicamente moros. Desde el punto de vista económico, la nueva contribución había resultado tan gravosa que varias localidades la habían dejado de pagar, prefiriendo quedar exentas de la gracia, aunque esto vino a compensarse con otras villas que se incorporaron posteriormente.39

Mientras en Aragón se acababa de resolver la cuestión de la concordia, en el Reino de Valencia la Inquisición comenzaba a moverse con el fin de recuperar cuotas de acción respecto a los moriscos. Este retorno será muy trabajoso y no culminará hasta diez años después, alrededor de 1568. No obstante, con el impulso del inquisidor general Fernando de Valdés y del arzobispo Tomás de Villanueva, el inquisidor y comisario real Miranda comenzará a dar pasos en este sentido. En 1554 se reunió una junta en Valencia que puso especial atención en la cuestión de las visitas al territorio por parte de los comisarios encargados del tema morisco. Los objetivos deberían centrarse en revisar, controlar y reformar la red parroquial. Se combinaría una aproximación benévola con una represión selectiva. También se consideró el tema de la seguridad del reino, sobre todo respecto al armamento morisco. No hay rastro de que ninguna de estas visitas alcanzase la zona de Teruel-Albarracín, de todas formas, en el propio Reino de Valencia carecieron de los medios necesarios y sus resultados fueron muy limitados. Sin embargo, la Inquisición valenciana comenzó a moverse y, pese a tener las manos atadas en Valencia por la decisión imperial de inhibir al Santo Oficio respecto a los moriscos y por un breve papal de 1546, inició entre 1555 y 1557 la represión contra los tagarinos, no incluidos en dichas disposiciones.

Tagarino es un término que designaba a los moriscos antiguos criados entre cristianos viejos que apenas se distinguían de estos en cuanto a lengua y vestido. Este era el nombre dado usualmente a los moriscos aragoneses. En esta época, la Inquisición valenciana iniciará sus acciones contra los tagarinos de las zonas de Aragón que correspondían a su distrito, pero también y especialmente contra aquellos que habían migrado al Reino de Valencia para refugiarse de la presión inquisitorial, tal y como ya hemos comentado anteriormente. En la correspondencia del tribunal encontramos dos cartas de agosto y septiembre de 1556 en las que se insistía a la Suprema sobre la ausencia de inconvenientes para proceder contra estos tagarinos inmigrados, especialmente dado que, al no confiscarse los bienes, estaban muy sosegados.40

Sin embargo, el contexto general de la Monarquía a finales de 1556 y en 1557 desaconsejaba cualquier acción que pudiese generar inestabilidad en el reino. A nivel interno, Carlos V había completado sus abdicaciones, mientras que Felipe II no regresaría a la Península hasta 1559, por lo que el descontento y la desafección hacia la Monarquía cundían en diversos lugares.41 A nivel exterior, varias circunstancias también recomendaban prudencia, desde la hostilidad del pontífice Paulo IV hasta la reciente toma del presidio de Bujía en 1555 por parte de Salah Rais y los posteriores contraataques cristianos, que produjeron una gran sensación de inseguridad en Valencia y Cataluña en esos años.42

Aunque la Suprema ya había dado instrucciones de no actuar contra estos moriscos debido a lo peligroso del momento, el tribunal procederá a un auto de fe en marzo de 1557 en el que serán procesados hasta 49 moriscos: una de Albarracín, dos renegados y los otros 46 que tan solo quedan reflejados como tagarinos, indicando que eran de los naturales de Aragón y Cataluña que se habían ido a vivir a los lugares valencianos de Mascarell, Benimamet y Chova.43 Con este auto los inquisidores contravenían la voluntad de la Suprema a sabiendas, por lo que entre marzo y junio de 1557 hicieron llegar sus excusas y razones para proceder contra este colectivo. Por un lado, explicaban que la situación del reino estaba ya sosegada y podían actuar con comodidad; también, que los propios moriscos pedían la resolución de sus causas y aquellos que estaban dados en fiado se ausentaban; por otro, señalaron que, pese al número de reconciliados, solo se confiscó bienes a dos de ellos y no se impusieron penas pecuniarias.44 De hecho, los inquisidores se quejaban de que el auto no solo no había supuesto ingresos para la cámara de su majestad, sino que había conllevado un gran gasto debido a la pobreza de gran parte de estos tagarinos. Finalmente, los inquisidores Miranda y Arteaga indicaban que, pese a que la opinión de los consultores del tribunal era la de «que los dichos tagarinos fuesen desterrados de este reino, porque a la verdad en este reino hacen mucho danyo»,45 no se había procedido a ello. Este hecho anuncia que este problema quedará pendiente al menos hasta 1565, cuando aún encontramos protestas del duque de Segorbe acerca del trato dado a sus vasallos tagarinos.46

No podemos saber cuántos de estos procesados eran originarios de Gea y su área antes de pasar al Reino de Valencia. Sin embargo, este episodio represivo ilustra, en primer lugar, los decididos intentos del tribunal valenciano de buscar resquicios de acción sobre los moriscos y, además, que esto se traducía en una continuada presión sobre los aragoneses del distrito. Por lo tanto, estos hechos debieron de repercutir en una villa que había quedado fuera de la concordia de 1555, especialmente en unos momentos en los que, como veremos a continuación, en Aragón las tensiones entre señores de moriscos e Inquisición iban en aumento.

LAS TENSIONES ARAGONESAS DE 1558 Y 1559

María Soledad Carrasco Urgoiti47 fue la primera en estudiar el problema de los moriscos en la zona de Aragón a principios del reinado de Felipe II. La autora interpreta esta cuestión en el marco de las tensiones entre el foralismo aragonés y los avances de la autoridad absoluta de la Corona, con la Inquisición de Zaragoza como herramienta destacada, que marcan todo el siglo XVI en este territorio.48 Los principales medios que los señores de moriscos usaron para contrarrestar la acción inquisitorial fueron, en primer lugar, las acciones de dos brazos del reino (el de nobles y el de caballeros e hidalgos) durante las Cortes y, entre las reuniones de estas, la Diputación del Reino, que disponía de diversos recursos legales para la defensa del régimen foral. Los principales fueron la «firma inhibitoria», derecho que permitía paralizar procesos de otros tribunales hasta que fuesen vistos en instancia foral, y el derecho de «manifestación», por el que los acusados podían ser llevados a una cárcel del reino sin violencias.

La crisis aragonesa de 1558 tuvo tanto raíces locales como internacionales. Ante la toma turca de Ciudadela en Menorca, cundió la alarma de una sublevación morisca en Valencia y en Aragón, y los inquisidores de Aragón decretaron el desarme de los moriscos, lo cual suponía un contrafuero y fue interpuesto un recurso por los señores. El conflicto local comenzó a partir de tensiones entre la oligarquía de la ciudad de Zaragoza, apoyada en sus intereses por la Corona, y la nobleza terrateniente. La movilización de los vasallos moriscos de esta tuvo como consecuencia la prohibición inquisitorial de toda concentración de moriscos, con armas o sin ellas. A su vez, esto desencadenó la reacción de los señores, que comenzaron a celebrar asambleas con el fin de enviar embajadas al rey. Las tensiones continuaron a raíz de diversos incidentes. En el verano de 1559, unos familiares de la Inquisición fueron asesinados por los familiares de un morisco al que iban a prender en Plasencia del Monte. La Inquisición vio en el suceso una prueba elocuente de las dificultades que se les ponían en lugares de señorío para actuar contra los moriscos. Así, finalmente, en noviembre, los inquisidores de Zaragoza promulgaron el edicto por el que se vedaban las armas de fuego a los moriscos y se desarmaba totalmente a los de Plasencia del Monte:

Mandamos que, de aquí adelante, ningún convertido ni descendiente dél […] pueda tener, traer en secreto ni en público en poder suyo ni ajeno, tirar ni armar arcabuz, escopeta, pistolete ni ballesta no hotro género de tiro, ni tenga pólvora, pelotas, perdigones, saestas ni arma desta calidad que sean endreçadas para tirar dende el día de la publicación destat nuestro edicto e provisión, so pena que […] serán dados dozientos açotes y las armas perdidas, […] y por segunda vez os condenamos en quatro años de galeras y dozientos açotes; y por tercera la pena segunda doblada.49

Para justificarlo, se hacía hincapié en que vivían como moros, que celebraban las derrotas españolas ante el Turco y que hechos como el de Plasencia atestiguaban su peligro.50 En todo este conflicto, el posicionamiento de Juan Fernández de Heredia, señor de Gea y conde de Fuentes, fue de una señalada defensa de los fueros, intercediendo también reiteradamente para que se aplicaran edictos de gracia a sus vasallos moriscos de Foz-Calanda (dado que entonces era comendador mayor de Alcañiz).51 Vemos aquí una intervención similar a la que había ejercido respecto a Gea, cuatro años antes, para su inclusión en la concordia de 1555. Esta implicación foralista de su señor hizo que este decreto afectase a Gea de Albarracín y que las autoridades pusiesen el foco en aquellas localidades que pudiesen suponer un mayor peligro potencial. De hecho, es aquí cuando el nombre de Gea comienza a aparecer permanentemente unido a los rumores e informes de conspiraciones y contactos con los turcos y berberiscos. En este sentido, en mayo de 1560, el rey ordenará a Juan de Gurrea, gobernador de Aragón, investigar lo contenido en un informe que los inquisidores de Zaragoza habían obtenido de un cautivo que «andava forçado en una galeota de un renegado que se llama el Topo».52 El informe dibujaba una amplia y compleja red de actividades moriscas entre Aragón, el Reino de Valencia y los enemigos del Mediterráneo:

Primeramente, dize que toda la pólvora que se haze en la villa de Feliche la llevan los nuevamente convertidos de aquella villa a un lugar que se dize la Losa y la dan a los turcos, y que allí está uno que se llama Granadilla y otro de Daroca. Y que también llevan otras armas. Que los de Torrellas llevaron quatroçientas vallestas metidas en unos serones como que llevaban fruta, y los metieron en Fançara, que es un lugar en Valencia, en casa de Palau, que es un morisco rico, y de allí las ponían en el lugar de la Losa. Que llevan muchos pasadores y que dezían se los enviaban los moriscos de Xea de Albarracín, que es del conde de Fuentes, y los llevaban metidos en colmenas. Y que todo esto guiaba un notario y su suegro vecinos de Xea. Iten, que los tragineros de Calanda llevaron ochenta arcabuzes, y dezían los dichos moros mira que ose embía Calanda, y los llevaron entre cáñamo.53

El documento continúa señalando toda una serie de nombres de moriscos implicados en estas actividades y en los contactos con Argel, y termina con la convicción de que los moros de Valencia, Granada y Aragón se iban a levantar pronto. Tanto por su fuente como por sus afirmaciones, este informe parece poco verosímil. Es seguro que los moriscos tenían armas, al igual que los cristianos viejos, y que estas supusieron un peligro para los ministros y familiares de la Inquisición en muchos momentos, pero no cabe pensar que su producción tuviese una escala tal como para abastecer a los enemigos de la Monarquía. También es seguro que muchos moriscos circulaban entre ambos reinos, e incluso hasta la otra orilla del mar, con muy diversas actividades y contactos, pero no parece probable que el Gran Turco necesitase de la producción de los moriscos aragoneses para aprovisionarse. Sin embargo, fuesen o no ciertas estas tramas, sí fueron reales las repercusiones que estos informes tuvieron para la percepción de los moriscos de Gea de Albarracín por parte de los cristianos viejos y, especialmente, de la Inquisición. Cada vez más, el Santo Oficio considerará un hecho las actividades subversivas de los geanos. De tal forma, fue posiblemente la vigilancia inquisitorial en torno al conflicto foral y el decreto de desarme de 1559 (aunque este, en principio, afectaba al distrito de Zaragoza) un factor que influyó en el siguiente episodio represivo en Gea entre ese año y 1563.

1 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses…», pp. 248-249. Hay que señalar que unas condiciones similares habían sido concedidas en Valencia por un privilegio real de 1533, en el que se estableció que, en caso de confiscación de bienes enfitéuticos, el dominio útil consolidaría con el dominio directo en favor de los señores. Este privilegio valenciano debió de influir en la elaboración y aplicación del concedido en Aragón al año siguiente.

2 AHN, Inq., lib. 936, ff. 25v-26r.

3 AHN, Inq., libs. 322 y 323.

4 Carrasco: «Historia de una represión…», pp. 60-61.

5 AHN, Inq., leg. 807.

6 AHN, Inq., lib. 322, ff. 54r, 69r, 90v y 152v. Véase el documento 1 del apéndice II.

7 Ibíd., f. 152v (Valladolid, 1 de septiembre de 1537).

8 Ibíd., f. 56r (Valladolid, 22 de agosto de 1536).

9 Ibíd.

10 Ibíd., f. 69r (Valladolid, 23 de septiembre de 1536).

11 Ibíd., f. 196r. Alonso Manrique lo otorgó en Sevilla el 9 de marzo de 1538.

12 Ibíd., ff. 90v-91r (Valladolid, 20 de diciembre de 1536).

13 Ibíd., f. 69r (Valladolid, 23 de septiembre de 1536).

14 Ibíd., f. 173r (Valladolid, 9 de enero de 1538).

15 Ibíd., f. 152v (Valladolid, 1 de septiembre de 1537).

16 Ibíd., f. 173r (Valladolid, 9 de enero de 1538).

17 Carrasco: «Historia de una represión…», pp. 60-61.

18 AHN, Inq., leg. 553, n.º 9.

19 Ibíd., n.º 23.

20 AHN, Inq., lib. 322, 2.ª parte, f. 7 (Madrid, 1 de abril de 1547). Responden a una carta del 9 de noviembre anterior. Poco después, la Suprema dio una provisión en el mismo sentido: AHN, Inq., lib. 911, f. 1030 (Madrid, 26 de abril de 1547).

21 AHN, Inq., lib. 323, ff. 84v-85r.

22 AHUV, Var., leg. 24, n.º 1.

23 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses…», p. 243.

24 AHUV, Var., leg. 24, n.º 1.

25 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses…», p. 249.

26 AHN, Inq., leg. 1808, n.º 10.

27 García-Arenal: «La concordia…». Sobre esta concordia, véase también José Martínez Millán: La hacienda de la Inquisición (1478-1700), Madrid, Instituto Enrique Flórez, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1984, pp. 179-180.

28 AHN, Inq., leg. 1808, n.º 10, f. 62r. Publicado por García-Arenal: «La concordia…», pp. 345-348.

29 Ibíd., f. 86. Publicado por García-Arenal: «La concordia…», pp. 340-344.

30 AHUV, Var., leg. 24, n.º 1 (11 de enero de 1553).

31 AHN, Inq., lib. 323, ff. 217r-218r (10 de mayo de 1555).

32 BL, Eg., lib. 1833, f. 2r (Fuentes, 4 de julio de 1555).

33 Ibíd., f. 6r-v (Zaragoza, 4 de julio de 1555). Véase el documento 2 del apéndice II.

34 Carrasco Urgoiti: El problema morisco…, pp. 14-15.

35 BL, Eg., lib. 1833, ff. 4r-5v (Gea de Albarracín, 4 de julio de 1555).

36 AHN, Inq., lib. 911, ff. 161r-162r (27 de julio de 1555).

37 AHUV, Var., leg. 24, n.º 4, f. 23r (24 de enero de 1558).

38 BL, Eg., lib. 1833, ff. 22r-24r (17 de marzo de 1565).

39 García-Arenal: «La concordia…», pp. 328-330.

40 AHN, Inq., lib. 911, ff. 176r-178v.

41 Fernand Braudel: El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, México, FCE, 1976, pp. 411-414.

42 María José Rodríguez-Salgado: Un imperio en transición. Carlos V, Felipe II y su mundo, 1551-1559, Barcelona, Crítica, 1992, pp. 395-429.

43 AHN, Inq., lib. 911, ff. 246r-247v.

44 Ibíd., f. 244r.

45 Ibíd., f. 237r-v.

46 Ibíd., ff. 598r-602r.

47 Carrasco Urgoiti: El problema morisco…

48 Ibíd.

49 BN, ms. 784, ff. 157v-159r.

50 Carrasco Urgoiti: El problema morisco…, pp. 49-61.

51 Ibíd., pp. 14-15.

52 BN, ms. 784, f. 186r.

53 Ibíd., f. 186v.

El aumento de la represión y las negociaciones sobre la situación jurisdiccional de Gea: 1559-1571


EL GRUPO DE PROCESADOS DE 1563

En la relación de sambenitos de Albarracín realizada durante la visita inquisitorial de 1649, el grupo más numeroso corresponde, con diferencia, a 1563.1 Según esta fuente, en ese año fueron reconciliados 29 moriscos de Gea de Albarracín. Podemos aumentar la cifra a 31 si incluimos un único sambenito de 1562 y otro de 1564. Además, con este grupo se relaciona el primer proceso de los once que conservamos de moriscos de Gea. Se trata de la causa de Joan Layete, que se desarrolló entre noviembre de 1559 y agosto de 1563.2 Este individuo no aparece en la lista debido a que, pese a que fue reconciliado, lo fue sin imposición de hábito ni cárcel. Sin embargo, su causa estuvo estrechamente ligada a las de este grupo, especialmente a la de Luis Navarro, su padre, y a las de otras personas que aparecen en las declaraciones de ambos. Debido a lo escueto de esta fuente, poco es lo que podemos aportar a través de ella sobre estas personas. Destacan los habituales apellidos Benalí, De Liria o Rodero; además, aparece por dos veces el nombre Miguel de Vera, quien, como explicamos en el segundo capítulo, pudo ser el autor de uno de los códices aljamiados relacionados con Gea. Sí podemos suponer que, dada la relación con el proceso de Layete, estas causas debieron de desarrollarse, como aquel, entre 1559 y 1563. Por tanto, habría que relacionar este episodio represivo con las tensiones explicadas en las páginas anteriores. Así, esta sería la repercusión directa en Gea tanto de la significación de su señor, Juan Fernández de Heredia, en el conflicto foralista de la nobleza aragonesa con la Inquisición de Zaragoza, como de las medidas tomadas por el tribunal valenciano para el control de los moriscos del reino. Pero, al mismo tiempo, el procesamiento de este numeroso grupo supone un punto de inflexión entre el periodo anterior, caracterizado por la suavidad y moderación en la actuación inquisitorial, y el progresivo aumento de la represión sobre los moriscos de Gea en los años siguientes.

Aunque el proceso que nos ha llegado es el de Joan Layete el mozo, este debió de ser una causa secundaria dentro del procesamiento a todo el grupo familiar, encabezado por su padre, Luis Navarro. La gran mayoría de los documentos de su expediente se centran en este otro personaje o bien hacen referencia al grupo familiar en su conjunto. De hecho, en las declaraciones de los dos principales testigos, apenas aparecen referencias individuales a Joan Layete el mozo (sí a Joan Layete el viejo, su abuelo) fuera de las acusaciones en conjunto a todos los miembros de la casa. Es más, a lo largo del expediente son continuos los errores o cambios de nombre, dando frecuentemente al procesado el nombre de su padre, su hermano o su abuelo. En las listas de sambenitos del año 1563 figuran diversos miembros de este grupo familiar. Como mínimo podemos señalar al mencionado Luis Navarro; a María de Doyde (o Aloyd), madre del anterior y abuela de Joan Layete el mozo, y a Luis Rodero, criado de Luis Navarro.

Los dos testimonios que originan el procesamiento de Joan Layete están datados en 1552 y 1555, pero el proceso de Luis Navarro no comenzará hasta enero de 1558, y el de Joan Layete, hasta noviembre de 1559. Parece que se trata, pues, de testimonios obtenidos en la labor cotidiana del tribunal, pero que no fueron usados hasta un momento más conveniente, aprovechando una coyuntura de tensiones en el Reino de Aragón (mientras que en Valencia aún duraba la inhibición inquisitorial). El primero de los testigos es un cirujano cristiano-viejo de Cella, Joan Lançuela, que aparecerá a lo largo de los años en otros procesos contra moriscos geanos. Realiza algunas de las más frecuentes acusaciones, como las afirmaciones de la superioridad de la ley de Mahoma realizadas por María de Doyde. Pero lo más significativo de su testificación es que declara una cierta convivencia con la familia Navarro, gracias a la cual habría podido constatar que «daban de comer a este testigo solo sin que ninguno de ellos comiese aunque estaban presentes».3 Además, pudo observar cómo, por precepto islámico, durante el Ramadán hacían las paces con quienes estaban enemistados; en concreto, con la familia del vecino y alfaquí, Luis Tendero.

El segundo testigo se sitúa aún más en el seno de la propia familia. Se trata de Antonio de Castelblanz, natural de Túnez y que refiere una juventud azarosa con varias capturas y cambios de orilla del Mediterráneo, que le llevaron finalmente a hacer de correo entre los inquisidores de Valencia y el conde de Fuentes, quien acabó por encomendarle al cuidado de Luis Navarro y de Joan Layete mayor. Según declara, los cambiantes derroteros de su vida anterior le habían llevado a decidirse por la fe cristiana, por lo que relata diversos choques con la familia, que le presionaba para que ayunase durante el Ramadán o le reprendía por ayudar en misa en cierta ocasión.4 Antonio declara una larga lista de ritos y costumbres islámicos practicados por todos los miembros de la casa, desde los más comunes (ayuno, zalá, lecturas del Alcorán…) hasta algunos detalles que dibujan el perfil de una familia que conservaba muy vivamente las tradiciones y la religión. Destaca cierta conversación acerca de «un tal Hafaç, al qual el dicho Luys Navarro rescató de Valencia» y sobre el cual oyó decir a todos los de la casa «que el dicho Hafaç era bienaventurado pues se había pasado a Alger».5 Finalmente, el testigo declara cómo determinó irse a Teruel para, allí, aprender un oficio entre cristianos viejos, lo cual consiguió, pese a las coacciones y amenazas de Luys Navarro, gracias a la protección de Carlos de Heredia, hijo del conde de Fuentes. Ya asentado en Teruel será cuando, en 1555, obviamente resentido con la familia de los Navarro-Layete, realizará sus delaciones.

El primer miembro del grupo en comparecer ante el tribunal será el cabeza de familia, Luis Navarro, quien declara por primera vez en octubre de 1558. Sin embargo, es posible que estuviese en el tribunal mucho antes, ya que en una carta de enero de ese año el conde de Fuentes intercedía por él, aunque sin quedar claro el motivo.6 Esta carta es muy interesante, dado que, aparte de la cuestión de Navarro, el conde trata diversos temas que revelan la situación de los moriscos de Gea en ese momento. Por un lado, pide que se trate con misericordia a sus vasallos, «en especial en esta coyuntura de pleitos y enojos que tienen», lo que estaría motivando la tantas veces aludida despoblación de la villa. Esta frase vendría a reforzar la idea de que este conjunto de procesos se produjo en el contexto de las tensiones con la Inquisición de 1558 y 1559, el decreto de desarme y los informes de tráfico de armas a través de Gea. Por otro lado, como ya hemos comentado al tratar la concordia de 1555, el conde afirma que, en su momento, había obtenido la provisión para realizar el cambio de jurisdicción inquisitorial de la villa del tribunal valenciano al de Zaragoza, pero que ahora había decidido que se quedasen en el de Valencia. Finalmente, el conde intenta insistir de nuevo en las carencias que sufría la villa de Gea en cuanto a los medios para la instrucción de los moriscos. En cierto modo parece querer llevar de nuevo la actuación inquisitorial hacia los usos moderados y reformistas de las décadas anteriores. Ya en la visita de 1536 se había constatado que la iglesia parroquial era demasiado pequeña para la población del lugar, por lo que en esta ocasión el conde ofrece el edificio de la antigua mezquita para trasladar allí el culto cristiano con suficiente espacio:

Y en lo que a vuestra merced pareció que la mezquita de aquella villa se repare y bendiga y sea iglesia parrochial donde abrá conviniente espacio para estar ellos en los oficios divinos, dado que tuve fin de crecer la que agora tienen, porque estaba más junta del castillo, me parece lo ha pensado muy bien y que es al propósito lo que vuestra merced dize se haga, lo cual se efectuará…

Entre octubre de 1558 y junio de 1559 se desarrolló el proceso de Luis Navarro. En el expediente de su hijo conservamos tan solo tres fragmentos dispersos de sus confesiones.7 Básicamente, declara haber sido moro y haber hecho diversas ceremonias, ayunos y oraciones desde 1534. Ante la acusación del fiscal, declara haber hecho todo esto junto a su mujer, ya difunta, y tras la publicación de testigos incluye en los ayunos a varios individuos, entre los que, además de su hijo Joan Layete, denuncia al menos a otros dos moriscos que figuran en las listas de sambenitos: Hierónimo Benalí y Luis de Liria. Aunque con esto su causa debía estar ya muy avanzada, aún permanecía encarcelado en septiembre de 1560. Lo sabemos por una carta del conde de Fuentes en la que, en la típica posición de un señor de moriscos, intercedió ante el tribunal para que o bien se abreviase su causa, o bien se le dejase salir bajo fianza con el objeto de que no se acabase de arruinar su hacienda.8 También conocemos que, en algún momento, le fue aplicado el tormento.

La primera parte del proceso de Joan Layete el mozo discurrió, probablemente como ramificación del de su padre, entre noviembre de 1559 y febrero de 1561. Como veremos, habrá una segunda fase entre marzo y agosto de 1563. En las primeras sesiones, el morisco confiesa haber vivido como moro desde los siete años y haber realizado las ceremonias básicas de la vida de moro. Intentando minimizar los daños en su entorno, acusará de su adoctrinamiento a una tía ya difunta, y de haber compartido las oraciones, fundamentalmente a su padre y abuela, a quienes ya debía saber presos y confesados de tales cargos. Así mismo, permanecerá negativo ante la acusación del fiscal. La estrategia básica que siguen tanto Joan Layete como su padre parece centrarse en limitar las declaraciones a unos pocos nombres, algunos de los cuales ya debían de estar presos. Especialmente, Layete reconoce haber realizado los ayunos y otras ceremonias junto a sus padres y abuela, pero evita incluir a su abuelo, de su mismo nombre. Los inquisidores pronto señalarán la incoherencia de que solo un miembro de la familia no practicase las ceremonias y no se percatase de que el resto lo hacían y, mediante la amenaza del tormento, conseguirán que el reo lo reconozca. Sin embargo, esta excepción no era arbitraria, sino que respondía a una estrategia de preservación económica de la familia. Ante un horizonte de prolongado encarcelamiento en que se veían padre e hijo, intentaban evitar que el abuelo, único varón que podía permanecer al frente de la hacienda y los negocios familiares,9 entrase también en prisión. El reo reconocerá finalmente que tal encubrimiento respondía al consejo que un compañero de prisión le dio en este sentido:

Y el dicho Vicent Joan le dixo: si agora tu dizes dél, traerle an aquí, y estarás aquí hasta el aucto y perderse a tu hazienda; más se vale esperar hasta que salgas al aucto y, después, podrás venir y confesar su pecado y podrá venir tu aguelo y confesará, y tú quedarás en la hazienda porque no se pierda.10

Esta preocupación por la hacienda de esta familia la veíamos ya en la carta de protesta del conde de Fuentes que hemos comentado respecto a Luis Navarro, en la que afirma que solo queda libre para ocuparse de los negocios familiares Joan Layete el viejo. Sin embargo, visto el largo recorrido posterior de este grupo de 1563, está claro que el tribunal no tenía ninguna prisa en finalizar las causas de esta familia, las cuales, además, tan solo eran el inicio de la operación represiva contra Gea. En todo caso, cualquier intento de mantener a salvo a este familiar o a sus vecinos se irá desvaneciendo con el tiempo.

El proceso continuará a lo largo de un año, entre febrero de 1560 y el mismo mes de 1561, con la publicación de testigos y demás preceptos. A lo largo de numerosas audiencias, en gran parte solicitadas por un preso deseoso de agilizar su causa, irá aumentando el número de vecinos de Gea a los que delataba, fundamentalmente por guardar el ayuno del Ramadán y realizar las oraciones básicas del islam. Especialmente, será en julio de 1560 cuando Layete incrimine a un mayor número de personas, incluido ya entonces su abuelo. Declara que, en realidad, todos los vecinos de Gea vivían como moros, aunque señala que, desde el último auto en que salieron algunos vecinos de la villa, «no les ha visto hacer cosa de moros, antes les tiene por buenos cristianos, porque están agora en verdadero conocimiento».11 Así, el día 13 de ese mes se producirá el primer voto de su proceso, con una sentencia de reconciliación, pero dispensándole del hábito.12 Tras algunas ratificaciones, el proceso de Joan Layete quedará congelado durante dos años, hasta marzo de 1562. La primera etapa de la operación contra la comunidad de Gea estaba completa y Joan Layete, como varias veces había solicitado, fue liberado bajo fianza de 500 ducados. El procesamiento de este grupo familiar debió de satisfacer los objetivos de los inquisidores, dado que, entre las declaraciones de Layete y las de su padre, contamos con alrededor de treinta vecinos delatados, sin contar los miembros de su casa ni los fallecidos. De entre ellos, al menos doce nombres figuran en los listados de sambenitos de 1563. Por tanto, el parón en la causa de Layete servirá al tribunal para utilizar estos testimonios conseguidos para profundizar definitivamente en su golpe contra los moriscos de Gea de Albarracín. Hay que tener en cuenta que, mientras se consumaban las delaciones que hemos comentado, se estaban realizando las pesquisas que ya hemos mencionado en torno a una posible implicación de la villa en el tráfico de armas hacia Levante.

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