Kitabı oku: «Propiedad intelectual»
Ángel LHoeste, Fernando
Propiedad intelectual: aproximaciones conceptuales y normatividad jurídica / Fernando Ángel LHoeste.
--1a. ed. – Bogotá: Universidad de La Salle, 2016. 208 p.
Contiene datos biográficos del autor en la cubierta. -- Incluye referencias bibliográficas.
ISBN 978-958-8939-65-0 -- 978-958-8939-66-7 (e-book)
1. Derechos de autor I. Título
CDD: 346.0482 ed. 23
CO-BoBN– a986091
Fernando Ángel LHoeste
Autor
ISBN: 978-958-8939-65-0
e-ISBN: 978-958-8939-66-7
Primera edición: Bogotá D.C., agosto de 2016
© Derechos reservados, Universidad de La Salle
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Contenido
Introducción
Capítulo 1
Origen de la propiedad intelectual
Manifestaciones en el derecho romano
Surgimiento en Europa
Primeras regulaciones internacionales sobre propiedad intelectual
Aparición en Hispanoamérica y en Colombia
Tendencias actuales
Capítulo 2
Fundamentos constitucionales y legales de la propiedad intelectual
Noción
La Constitución Política colombiana
Leyes vigentes sobre derechos de autor
Convenios internacionales que regulan la materia
La Comunidad Andina de Naciones
Capítulo 3
Los dos grandes campos que integran la propiedad intelectual
Los derechos de autor y los derechos conexos
La propiedad industrial
La Superintendencia de Industria y Comercio como órgano nacional competente
Los derechos de autor en el ámbito universitario
El Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad de La Salle
Perjuicios en la infracción de los derechos de propiedad intelectual
Capítulo 4
Los derechos de autor
Concepto
Derechos patrimoniales
Derechos morales
Limitaciones y excepciones al derecho de autor
Derechos conexos
Transmisión del derecho de autor
Las sociedades de gestión colectiva
Capítulo 5
La propiedad industrial
Concepto
Marco jurídico internacional
Las patentes de invención
El modelo de utilidad
Los diseños industriales
Las marcas
Los nombres y las enseñas comerciales
Capítulo 6
La competencia desleal y la protección al consumidor vinculadas a la propiedad intelectual
El Estatuto del Consumidor
Las prácticas restrictivas de la competencia
La competencia desleal
Capítulo 7
Jurisprudencia relevante en materia de propiedad intelectual
Derechos de autor
Patentes de invención
Marcas
Referencias
Abreviaturas, siglas y acrónimos
Introducción
La propiedad intelectual es un conjunto de derechos que forma parte del contenido patrimonial, de vital importancia en los distintos sectores de las relaciones jurídicas. Se destacan esencialmente las relaciones con el sector privado, con el sector público y en el ámbito internacional.
Dentro de las primeras se puede señalar el reconocimiento y la protección de la creatividad del ser humano, manifestada en el arte y los desarrollos tecnológicos a los que la civilización ha llegado. Con fundamento en lo establecido por el numeral 2 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). La creatividad del ser humano y los desarrollos en ciencia y tecnología-conocimiento se protegen a través de las distintas modalidades de la propiedad intelectual.
Los derechos de la propiedad intelectual fortalecen la competitividad empresarial, pues les otorgan exclusividad a sus titulares y, por lo tanto, les dan capacidad para participar en un mercado cada vez más competitivo, además de una mayor ventaja en dicho mercado.
Se debe considerar la propiedad intelectual como una nueva forma de riqueza; sus activos están constituidos por los bienes tangibles (maquinaria y equipo, muebles e instalaciones), pero también, y principalmente, por los intangibles (marcas, patentes, derechos de autor, conocimiento, secretos empresariales, know how, entre otros). Destacadas publicaciones sobre la materia han sostenido que a partir de 1985 el valor de los activos tangibles en libros representaba el 50 % del valor del mercado de las empresas; quince años más tarde, ese valor en libros representa solo el 20 % del valor del mercado, y el 80 % restante es atribuido a los activos intangibles de la compañía.
En cuanto al sector público, la propiedad intelectual es fundamental para el desarrollo económico, porque mejora la capacidad competitiva de un país y protege la innovación al permitir que el innovador se beneficie de un derecho de exclusividad y lo explote económicamente. La innovación incide en el crecimiento tecnológico y, en consecuencia, en el económico, porque promueve la competitividad, permite el acceso a nuevos mercados y genera empleo.
La creatividad humana es motor de progreso, porque es la base de la ciencia, la tecnología, el arte y la empresa. Por ello, debe ser política de Estado fomentar dicho recurso, para que sea explotado como activo intelectual. Este debe desarrollar políticas que articulen la propiedad intelectual con el desarrollo científico, tecnológico e industrial, y dar prioridad a los intereses nacionales.
En materia jurídica, el diseño de políticas públicas encaminadas a proteger la propiedad intelectual como motor de la innovación debe abordarse desde distintos ángulos. El ordenamiento jurídico debe contar con un catálogo suficiente de derechos de propiedad intelectual que permita a empresas y ciudadanos explotar y proteger sus invenciones (patentes, modelos de utilidad o diseños industriales); identificar sus negocios, productos y servicios en el mercado, diferenciándolos de los de sus competidores (marcas, nombres y enseñas comerciales, denominaciones de origen, etcétera); y garantizar la integridad de sus secretos empresariales, fundamento de muchos modelos de negocio. A escala macroeconómica, la política sobre propiedad intelectual debe considerarse como instrumento para mejorar la competitividad nacional de los países en desarrollo.
Por otro lado, el sistema de propiedad intelectual puede utilizarse como instrumento de políticas económicas y comerciales. Dicho sistema comprende las leyes, procedimientos, instituciones y prácticas responsables de la protección, administración, eficacia y uso de los derechos de propiedad intelectual con miras al progreso social, cultural y económico de un país. “Un sistema eficaz de Propiedad Intelectual es indispensable para asegurar la inversión en sectores fundamentales de las economías nacionales, particularmente en los países en desarrollo” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1967).
El sistema de propiedad intelectual lo forman: las leyes esenciales generales (protección de figuras básicas); la administración, es decir, las entidades encargadas del otorgamiento y salvaguardia de derechos, para que estas sean eficientes y de bajo costo; la efectividad, en términos de respeto por los derechos de propiedad intelectual, en el sentido de la capacidad que se posee para proteger judicialmente los derechos que la incorporan; los tratados internacionales sobre propiedad intelectual, en términos de adhesión y cumplimiento de su clausulado; y, por último, el compromiso del público, traducido en conocimiento sobre el contenido de los derechos y respeto de aquellos.
La propiedad intelectual sirve también como sistema de medición económica. La evaluación de este es un indicador para el inversionista extranjero, pues su utilización adecuada es un poderoso factor de competencia, estabilidad y atenuación de los riesgos que conforman las inversiones de capital. Un sistema robusto genera un clima de seguridad para la inversión.
Es importante señalar que el análisis de estadísticas permite medir tendencias del mercado y crecimiento económico, y permite a los empresarios determinar condiciones de la competencia en cuanto a nuevos productos. Las tendencias de crecimiento o disminución de solicitudes muestran al Gobierno las tendencias de la economía y el origen de los productos. Las estadísticas sobre solicitudes de patentes son indicadores para medir el crecimiento en ciencia y tecnología de un país.
En relación con la cultura, la propiedad intelectual tiene que ver con la industria del entretenimiento, el mercado del espectáculo, la literatura y las artes, que son fundamentales dentro del concepto de desarrollo de la sociedad. Las industrias culturales y sus organizaciones gremiales despliegan actividad en importantes sectores de la vida económica y cultural de una nación.
En el marco internacional, la propiedad intelectual se ha convertido en un tema primordial en las relaciones comerciales internacionales. Según la base de datos de Patentscope, existen en la actualidad cincuenta millones novecientas cuarenta mil patentes; conforme a la Base Mundial de Datos sobre Marcas, existen veinticinco millones ciento cincuenta mil marcas, denominaciones de origen y emblemas nacionales e internacionales registrados; y según la Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos, mil quinientos cuarenta millones de dibujos o modelos industriales. Anualmente se producen un millón de libros, cinco mil películas de largo metraje y tres mil millones de discos y cintas (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2016).
La propiedad intelectual estimula el comercio internacional y la protección eficaz de sus derechos, y habilita a los países a actuar de manera decidida en el comercio internacional, motivando a los extranjeros para introducir sus productos y servicios en el mercado nacional. Un entorno estable para el comercio de productos derivados de la innovación y la creatividad impulsa el comercio internacional.
Por otro lado, la propiedad intelectual juega un papel preponderante en procesos de integración económica. En la Comunidad Andina de Naciones se comparte un Régimen Común que se ha ocupado de regular aspectos como la propiedad industrial, los derechos de autor y conexos, las variedades vegetales, el acceso a recursos genéticos, la inversión extranjera, entre otros temas. En la Comunidad Económica Europea se ha legislado sobre: diseño, marca y patente comunitaria.
En materia de propiedad intelectual, desde 1880 existen más de una docena de convenciones y tratados internacionales, que se refieren a diferentes aspectos como protección, reciprocidad y aceptación de derechos de propiedad intelectual entre los Estados miembros. Entre otros, se puede citar la Convención de París de 1883 sobre protección a la propiedad industrial, la Convención de Berna de 1886 sobre protección de derechos de autor, el Tratado de Cooperación de Patentes de 1970, el Protocolo de Madrid de 1989 sobre registro internacional de marcas y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
La protección de los derechos de propiedad intelectual dejó de ser un asunto de política interna y pasó a convertirse en la regla mínima universal de aplicación obligatoria, a cuyo cumplimiento se condiciona el acceso a los mercados y la concesión de preferencias comerciales. En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los ADPIC son las condiciones mínimas de protección que los miembros se comprometen a conceder en sus respectivos países.
Por otra parte, gobiernos, sector privado y sociedad civil de los países desarrollados reconocen el nexo existente entre la protección que ofrece la propiedad intelectual, la competitividad en el comercio internacional y el crecimiento económico, por lo que buscan el fortalecimiento de tales derechos. De allí la importancia de desarrollar en los países en vías de crecimiento un sistema de propiedad intelectual con reglas de juego claras, justas, estables y efectivas. Es de particular importancia lograr la mejor armonía posible en aspectos sustantivos y procedimentales entre los países miembros de esos acuerdos.
Las razones de los debates de que han sido objeto los tratados de libre comercio (TLC) sobre propiedad intelectual se centran en buscar un balance entre el legítimo interés de los creadores, inventores e innovadores por una compensación equitativa a su esfuerzo y los también legítimos intereses de la sociedad para usar ese conocimiento en beneficio del interés general. Se busca fortalecer los sistemas de propiedad intelectual en los países que, como Colombia son importadores de propiedad intelectual. Es así como en los países en vías de desarrollo se busca impulsar políticas de propiedad intelectual como instrumentos de desarrollo, dando prioridad a los intereses nacionales (salud pública, biodiversidad, conocimientos tradicionales, folclore, entre otros).
El comercio internacional muestra una creciente tendencia al intercambio de productos con valor agregado (conocimientos, tecnología, diseño, marca) sobre la participación de productos básicos. Más del 50 % del producto interno bruto (PIB) de los países desarrollados proviene de la producción y distribución del conocimiento.
Se puede afirmar que en el mundo actual de los negocios, tanto para las empresas como para los países, la confianza en el sistema de propiedad intelectual actúa como un poderoso estímulo para la creatividad, la innovación y el comercio internacional. Por todo lo anterior, debe destacarse la importancia de que los estudiantes, profesores y demás funcionarios de instituciones universitarias y público en general conozcan, identifiquen, respeten y les den una interpretación adecuada a las disposiciones que regulan la propiedad intelectual, como bienes de los cuales dispone el empresario para desplegar su actividad mercantil y su valor en la vida de los negocios.
La obra se divide en capítulos que guardan entre sí una relación muy estrecha y facilitan su comprensión. En el capítulo primero se hace referencia al origen de la propiedad intelectual y su aparición, desde la Antigüedad hasta nuestros días, y se hace mención a las principales regulaciones internacionales sobre la materia. El segundo invita a examinar los fundamentos constitucionales y legales de la propiedad intelectual, incluyendo los tratados y convenios que han surgido a escala mundial y latinoamericana. En los capítulos siguientes se destacan los dos grandes campos que integran la propiedad intelectual, para posteriormente desarrollar en detalle lo relativo a los derechos de autor y a las normas comunitarias en materia de propiedad industrial.
Ya en el sexto capítulo se hace énfasis en la relación existente entre la propiedad intelectual y la competencia desleal, así como en los nexos de esta última con la protección al consumidor. Cierra el presente documento el séptimo capítulo, donde se exponen las decisiones jurisprudenciales más relevantes, en especial sobre patentes de invención y marcas de comercio.
Capítulo 1
Origen de la propiedad intelectual
La capacidad creadora del hombre no tiene fronteras,
razón por la cual las leyes que protegen y regulan la
propiedad intelectual no deben tampoco tenerlas.
Kamil Idris
Manifestaciones en el derecho romano
La mayoría de autores y estudiosos del tema coinciden en señalar que la civilización romana careció de una regulación especial para la propiedad intelectual, por la poca o ninguna importancia que se le daba a la creación e innovación. Para el historiador Arnold Hauser (1993), la propiedad intelectual se origina en el Renacimiento, a través de la producción y creación de diversas obras como formas espirituales de expresión —los términos autonomía y libertad eran desconocidos en la Edad Media—. De allí concluye que la propiedad intelectual no pudo haber surgido con el capitalismo.
Por su parte, el escritor irlandés Thomas Cahill, citado por Rengifo (2001), afirma en su libro De cómo los irlandeses salvaron la civilización que el primer precedente judicial en materia de derechos de autor fue Irlanda. Un monje llamado Columcille, que vivió hacia el año 520 y fundó más de 40 monasterios, amaba de tal manera los libros que hizo clandestinamente una copia del salterio de su maestro, que estaba finamente decorado. Al ser descubierto, fue llevado ante el rey, quien profirió la sentencia: “A cada vaca su ternera; a cada libro su copia”. El plagiario fue condenado con la excomunión y exiliado de Irlanda por ese hecho.
En un breve artículo publicado en la Revista de Derecho Privado de la Universidad de los Andes, Rengifo (2001) expresa que el derecho romano sí poseía instituciones que revelan la forma como esta propiedad se regulaba, especialmente en las épocas de la República y del Imperio. No obstante, los creadores (pintores y artistas) no gozaron de una consideración especial, y, por lo tanto, sus creaciones no fueron objeto de especial protección otorgada por el ordenamiento jurídico. Existió una incipiente industria editorial, apoyada en las copias manuales que los esclavos hacían de los textos más destacados. Las instituciones son las siguientes:
Locatio conductio
Es un contrato consensual en virtud del cual una persona denominada arrendador (locator) entrega temporalmente a otra llamada arrendatario (conductor) una cosa para su uso, o una obra a cambio de una cantidad (merces). En el arrendamiento de servicios, se daban dos clases de locatio: la conductio operis, en la cual el arrendador pagaba la obra que había encargado, y la conductio operarum, en la que se entregaban los servicios de un esclavo a otra persona. Allí podría ubicarse el trabajo técnico o artístico, especialmente la pintura y la escultura, denominado opus locatum. Por su parte, no podían ser objeto de arrendamiento aquellos servicios prestados por las personas que ejercían las profesiones liberales, como los médicos y los abogados; estas personas podían recibir una remuneración llamada honorarium.
Stipulatio
Era un contrato verbal mediante el cual el estipulante (acreedor) preguntaba al prominente (deudor) si estaba dispuesto a dar alguna cosa o a realizar algún servicio. Si el acreedor contestaba “prometo”, quedaba obligado a entregar la cosa o a realizar el servicio prometido. Esta forma jurídica de contratación se utilizaba en el cumplimiento de obligaciones de dar, como entregar una suma de dinero, o en el cumplimiento de obligaciones de hacer, por ejemplo, para la realización de obras artesanales o artísticas.
Actio injuriarum
La palabra injuria significa todo acto contrario a derecho, y, en una acepción más restringida, designa el ataque a la persona. Este delito ya aparecía en la Ley de las XII Tablas, y solo comprendía los ataques físicos —golpes y heridas—. El ataque a la personalidad podía manifestarse bajo las formas más diversas: golpes o heridas, difamación escrita o verbal, violación del domicilio, ultrajes al pudor y, en general, todo acto que comprometiera el honor y la reputación ajena. Publicar una obra sin el consentimiento del autor daba derecho a este último a ejercitar la acción injuriarum ante el pretor, quien condenaba al infractor a reparar pecuniariamente a la persona injuriada.
Actio furti
El hurto era, en el derecho romano, el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario, con la intención de sacar beneficio de la cosa misma, de su uso o de su posesión. Era preciso que el autor del acto tuviera la intención de sacar provecho. El efecto directo del hurto era crear a cargo del ladrón una obligación nacida del delito, y que tenía por objeto el pago de una multa más o menos grande. Estaba sancionada por una acción penal, la acción furti. Esta acción se daba contra el autor del delito y contra cada uno de sus cómplices. La acción se daba primero al propietario de la cosa robada, que era el primer interesado. Pero podía pertenecer a otras personas que solo tenían la posesión de la cosa hurtada. En tal sentido, el hecho de publicar una obra sin el consentimiento del autor generaba la actio injuriariun, y si se atentaba contra el manuscrito o se cometía plagio, se otorgaba la actio furti.
En las instituciones o institutas, el jurisconsulto Gayo1 expresaba que el hurto era de dos especies: el manifiesto y el no manifiesto. En el primer caso, el ladrón era cogido en el hecho; después de haber sido azotado, el hombre libre era atribuido a la víctima del hurto. En el segundo caso, la acción furti no arrastraba contra el ladrón más que una condena pecuniaria del doble. La acción furti no podía ser ejercitada en su origen más que por un ciudadano romano contra otro ciudadano. Pero a medida que las relaciones con los peregrinos se hicieron más frecuentes, se sintió la necesidad de extender su aplicación.
Cicerón2 condena todo oficio odioso, como es el de los cobradores y usureros. También bajo y servil, como el de los jornaleros y de todos aquellos a quienes se compra no sus artes, sino su trabajo; porque para estos su propio salario es un título de servidumbre. Asimismo, se ha de tener por oficio bajo el comercio de los que compran a otros para volver a vender, pues no puede tener algún lucro sin mentir mucho. Además es bajo todo oficio mecánico, no siendo posible que en un taller se halle cosa digna de una generosa educación. Mas aquellas artes que suponen mayores talentos y que producen también bastantes utilidades, como la arquitectura, la medicina y todo conocimiento de cosas honestas, son de honor y dan estimación. Y concluye diciendo que entre todos los oficios, el mejor, el más abundante, más delicioso y propio de un hombre de bien, es la agricultura. En opinión del filósofo cordobés Séneca,3 los estudios liberales son dignos del hombre libre. El único estudio verdaderamente liberal es el que hace al hombre libre, como es el de la sabiduría: sublime, esforzado, magnánimo; los restantes son insignificantes y pueriles.
En el derecho romano, la tradición es el más importante de los modos de adquirir del derecho de gentes. Se compone de dos elementos: 1) la intención de enajenar y de adquirir y 2) la remisión de la posesión. Al lado de la tradición, los romanos citan otros casos en los que existe también adquisición de la propiedad, según el derecho natural: es la accesión. Esta da derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se la incorpora, formando parte integrante de ella, y sobre todo lo que se desprende de aquella para formar un cuerpo nuevo.
Para el caso de la escritura o la pintura, si se ha escrito en el pergamino de otro un poema o un discurso, el manuscrito pertenece al propietario del pergamino, puesto que la escritura es cosa accesoria que no puede existir por ella sola (Gayo, citado en Petit, 1971). Por la misma razón, si un pintor hace un cuadro sobre una tabla o un lienzo perteneciente a otro, algunos jurisconsultos deciden lógicamente que el dueño del lienzo es el propietario del cuadro. Pero al parecer este criterio cambia en tiempos de Gayo: el cuadro pertenece al pintor, con bastante fundamento, porque es un objeto distinto en su valor artístico, en el cual se consume el valor de la tela. Es decir, en algún momento empieza a cobrar mayor importancia a la obra del autor que el elemento con el cual se produce.