Kitabı oku: «Historia constitucional de Chile», sayfa 3
13Thayer O. Luis. Formación de la raza chilena. Revista Chilena de Historia y Geografía. N°30. Tomo XXVI Año 1918. Pág 77.
14Oliver Sch. Carlos. Los indios en Chile. Lo que actualmente se sabe sobre ellos. Talleres Gráficos El Sur. 1932. Pág, 69.
15Aldunate Carlos y otros. Historia de Chile. Salesianos Impresores. Santiago.2012. Pág.37.
CAPÍTULO II
PERÍODO COLONIAL
11. Descubrimiento de Chile
Diego de Almagro (1475-1538) nació en La Mancha, España, y en circunstancias que se encontraba en Panamá, formó una sociedad con Francisco Pizarro González (1478-1541) y con el cura Hernando de Luque con el objeto de conquistar el imperio de los Incas que se extendía desde Ecuador al río Maule en Chile.
Pero debido a que el gobernador de Panamá no otorgó su autorización para llevar a cabo la exploración, Francisco Pizarro se dirigió a España logrando suscribir con el Monarca Carlos V, el 26 julio 1529, las Capitulaciones de Toledo, por las cuales fue nombrado Gobernador, Capitán General y Adelantado de las nuevas tierras.
De regreso a Panamá y después de logrado el objetivo de la conquista del imperio incásico, Pizarro y Almagro solicitaron al monarca Carlos V que les concediesen sendas gobernaciones en los territorios conquistados, pero, habiendo surgidos otros interesados, el rey optó por efectuar un reparto general de gobernaciones dividiendo el territorio en cuatro extensas zonas contenidas en las Capitulaciones de 1534 por la cual se efectuaron las siguientes concesiones:
1°. La Nueva Castilla a Francisco Pizarro González, que comprendía por el Norte desde el pueblo de Santiago, hoy Ecuador hasta 270 leguas al Sur hasta Cincha, hoy Perú y por el Oeste comprendía todos los territorios pertenecientes a la monarquía de Castilla.
2°. La Nueva Toledo a Diego de Almagro que abarcaba 200 leguas al Sur de la anterior y por el Oeste comprendía asimismo los territorios del monarca de Castilla.
3°. La Nueva Andalucía a Pedro de Mendoza que se extendía por espacio de 200 leguas al sur de la Nueva Toledo y por el Este hasta los dominios portugueses y océano Atlántico.
4°. La Nueva León a Simón de Alcazaba que comprendía una extensión de 200 leguas al sur de la Nueva Andalucía.16
En virtud de lo anterior, y recurriendo a sus propias riquezas obtenidas en la conquista del Perú, Diego de Almagro organizó una expedición hacia el sur, por mar y por tierra, compuesta de españoles y de indios. Inició la travesía por los caminos cordilleranos, sufriendo muchas pérdidas humanas por las dificultades e inclemencia del tiempo y, en marzo de 1536, cruzó la cordillera y descubrió el valle de Copiapó.17
Posteriormente, Almagro recibió refuerzos con la llegada de tres naves a cargo de Ruy Díaz, una de las cuales piloteada por Alonso Quintero, descubrió la actual bahía de Quintero y otra, comandada por Juan de Saavedra, la de Valparaíso.
Debido a la resistencia de los indígenas, a la ausencia de oro y plata se generó un desencanto entre los expedicionarios, por lo cual Almagro dispuso el regreso al Cuzco a través del desierto de Atacama. Almagro no efectuó un mayor reconocimiento del territorio, sino que “vio y se volvió”18
A su llegada al Perú, Diego de Almagro se encontró en un grave conflicto bélico con Pizarro y, a consecuencia de ello, fue hecho prisionero y condenado a pena de muerte, falleciendo en el año 1538.
12. La conquista de Chile
La iniciativa de la conquista de Chile correspondió a Pedro de Valdivia (1497-1553) quien nació en la villa de Castuera, en Extremadura, España, proveniente de una familia de hidalgo pobres. Se enroló en las milicias militares de Carlos V y participó en las campañas de Italia. Posteriormente, se trasladó a Venezuela y, más tarde, pasó al Perú en 1534 donde prestó servicios bajo el mando de Francisco Pizarro en el conflicto de éste con Diego de Almagro, por lo cual fue compensado económicamente logrando una notable fortuna.
En abril de 1539, y pese a las reticencias de Francisco Pizarro, obtuvo de éste la autorización para conquistar y poblar las tierras abandonadas por Diego de Almagro en su expedición a Chile. Valdivia recibió el título de teniente gobernador de Chile, esto es, jefe del país que se proponía conquistar, pero quedando sometido a la autoridad del gobernador Francisco Pizarro.19
No obstante que Pedro de Valdivia invirtió todos sus bienes en preparar la expedición, no alcanzó a financiar su empresa y, debido a ello, constituyó una sociedad con Francisco Martínez y, además, a sugerencia de Francisco Pizarro se incluyó a Pero Sancho de Hoz, pero que, por incumplimiento de sus aportes y actos de insubordinación, fue posteriormente excluido.
La expedición partió del Cuzco en 1540 y cruzó el valle de Tacna, la pampa de Tamarugal y el desierto de Atacama, llegando a Copiapó lugar donde Valdivia tomó posesión del territorio en nombre del Rey de España.
Pedro de Valdivia continuó el viaje al sur y, en las riberas del río Mapocho, instaló un campamento. El día 12 febrero 1541 fundó la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, y en nombre del Rey, designó un Cabildo compuesto los dos alcaldes ordinarios Francisco de Aguirre y Juan Dávalos y regidores a Juan Fernández de Alderete, Juan Bohon, Francisco de Villagra, Martin de Solier, Gaspar de Villarroel, y Jerónimo de Alderete, mayordomo a Antonio Zapata y procurador a Antonio de Pastrana. 20
Como el poder militar de Pedro de Valdivia emanaba de Francisco Pizarro, el Cabildo convocó a todos los vecinos a una reunión o cabildo abierto cuya asamblea lo eligió Gobernador y Capitán General en nombre del Rey y también, por voluntad de los pobladores, lo cual constituyó un verdadero acto de soberanía.
Posteriormente, y con motivo de las sublevaciones y guerras internas en el Perú, Pedro de Valdivia se trasladó a ese país a prestar servicios bajo las órdenes de Pedro de La Gasca, quien había sido nombrado por el Rey para lograr su pacificación. Como consecuencia del triunfo sobre los sublevados, Valdivia fue nombrado por de La Gasca, en nombre del rey, gobernador de Chile, fijando los siguientes límites: por el norte, el paralelo 26, por el sur, el 41, por el poniente el océano Pacífico y por el oriente una línea situada a cien leguas de la costa y siguiendo sus sinuosidades.
El Rey Carlos V por real cédula de 31 marzo 1552 confirmó el nombramiento de Pedro de Valdivia hecho por de La Gasca y los límites de la Nueva Extremadura o provincia de Chile. Más tarde por real cédula de 29 septiembre 1554 prolongó los límites hasta el estrecho de Magallanes 21.
Paulatinamente, y pese al asedio y permanentes combates contra los indígenas, se fueron fundando las ciudades de La Serena (1544), Valparaíso (1544), Concepción (1550), Villarrica (1552), Valdivia (1552), Los Confines (1553). En la batalla de Tucapel, en Arauco, Valdivia fue hecho prisionero por los indígenas y falleció el 1° enero de 1554.
13. El nombre de Chile
Diversas teorías han surgido en torno al origen del vocablo Chile, pues algunos estudios señalan que provendría de la voz “chili” que era la denominación que los incas daban a las tierras comprendidas entre los ríos Aconcagua y Mapocho; otros señalan que provendría de la semejanza entre el valle de Aconcagua con el de Casma, en el Perú, donde había un pueblo y valle denominado Chili. El abate Juan Antonio Molina señala que provendría de la voz “chili” que corresponden al cantar de ciertos pájaros del género de los tordos que abundaban en el país 22.
A partir de la expedición de Diego de Almagro se empezó a emplear el nombre de Chile y así expresamente fue usado el término por Pedro de Valdivia en carta a Hernando Pizarro en que señala que “llegué con ayuda de Dios a este valle de Mapocho, que es doce leguas más adelante de Canconcagua, que el adelantado llamó valle de Chile”23.
Conforme a la orgánica administrativa y política de la Corona Española, Chile constituyó una Capitanía General y Gobernación, pero en diversos instrumentos jurídicos se le denominó “Reino de Chile” tales como las obras de Alonso de Ovalle tituladas “Histórica relación del Reino de Chile” (1646) y del abate Juan Ignacio Molina “Compendio de la Historia Natural Civil del Reyno de Chile” (1795) e incluso recibió esta denominación, en las Leyes de Indias y documentos oficiales, desde principios del siglo XVII.
El historiador Fernando Campos H. sostiene que ese título en ningún caso significó un estatuto jurídico especial y que ello se originó porque así lo denominó específicamente España a partir desde Felipe II y porque así lo llamaron sus habitantes en su lenguaje corriente, en la documentación pública y privada como también, del mismo modo, fue empleado por geógrafos, cronistas e historiadores, tanto chilenos como españoles, indianos y extranjeros 24.
14. La organización
El Papa Alejandro VI en la Bula Inter Caetera emitida el 3 mayo 1493 hizo donación de las tierras descubiertas y por descubrir en América a la Corona de Castilla y no al pueblo o nación de la península ibérica y con ello se creó, paulatinamente, un sistema gubernativo conforme a la propia personalidad del monarca, diferente de la vigente en España, pero con un nexo común que era el rey, de modo que las tierras de Indias fueron reinos de la monarquía y no colonias.
Conforme a esa estructura jurídica, las Indias no dependían de las autoridades locales de España, sino de un sistema administrativo especial, que tenía muchas características de las vigentes en la península, pero sujetas directamente al rey y, como consecuencia de ello, se crearon instituciones con asiento en la metrópoli y otras en América.
Las instituciones radicadas en España eran: a) el Consejo de Indias y b) la Casa de Contratación y en América, a) el Virreinato, b) la Capitanía General, c) la Real Audiencia, d) los Cabildos, e) el Corregidor, f) el Intendente.
15. Consejo de Indias
Una de las primeras manifestaciones de organización de un sistema administrativo para América, fue el nombramiento efectuado por los Reyes Católicos en 1493, del sacerdote Juan de Fonseca para que se preocupase de los asuntos de América pero, posteriormente, debido al gran desarrollo adquirido por los descubrimientos, se creó en el año 1511, el Consejo de Indias, siguiendo el modelo del Consejo de Castilla.
El Consejo de Indias fue un organismo superior, con sede en Madrid, que representaba al Rey.25 Estaba constituido por un presidente, un gran canciller, ocho consejeros, un fiscal y dos secretarios con las siguientes amplias atribuciones y competencia en lo político, administrativo y judicial:
a) Atribuciones legislativas: preparación de las leyes relativas a América y revisión de las disposiciones dictadas por las autoridades residentes en ellas.
b) Atribuciones políticas y administrativas: otorgar la autorización y pase a las resoluciones de las autoridades peninsulares con efecto en las Indias y a las bulas pontificias y autorizar la impresión y envío de libros a América.
c) Atribuciones económicas: organizar el comercio de Indias.
d) Atribuciones militares: cuidar de la defensa de los territorios no peninsulares de la Corona, constituyéndose, en forma especial, en “Junta de Guerra de Indias” integrada por cuatro Consejeros de Indias y cuatro miembros del Consejo de Guerra.
e) Atribuciones judiciales: conocer como tribunal de apelación en los juicios de contrabando, cuya primera instancia correspondía a la Casa de Contratación; y en los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Reales Audiencias; conocer de los juicios de residencia y de los recursos de fuerza en las contiendas entre las autoridades civiles y religiosas.
El Consejo de Indias, como entidad legisladora para América, dictó una gran cantidad de normas jurídicas, tales como reales cédulas, ordenanzas, instrucciones todas las cuales fueron compendiadas en las Recopilaciones de las Leyes de Indias.
La gran amplitud de materias de competencia del Consejo de Indias, hizo que este actuara en forma muy lenta y burocrática, que demoraba injustificadamente la buena administración y justicia.
La Constitución de España de 1812 puso término al Consejo de Indias al crear el Consejo de Estado, en el cual se contemplaba la “representación de las provincias de América en las Cortes del reino”26.
16. Casa de Contratación
Este organismo fue creado en 1503 por los Reyes Católicos y funcionó en Sevilla, con atribuciones de orden comercial aplicable en las Indias pero, posteriormente, su competencia fue lentamente ampliándose a otros campos, en que pueden distinguirse las siguientes áreas:
a) Económicas: debía fiscalizar la organización de las flotas marítimas, concesión de licencias, autorizaciones de embarques y recepción de mercaderías.
b) Administrativas: le correspondía celebrar capitulaciones, otorgar autorizaciones para viajar a América y dictar instrucciones de régimen organizativo de las actividades de comercio.
c) Judiciales: actuaba como tribunal civil en las cuestiones mercantiles y conocía de los delitos ocurridos en el transporte a América, atribución que posteriormente se trasladó al Tribunal del Consulado.
d) Científicas: confeccionar cartas geográficas del Nuevo Mundo, y establecer escuelas de pilotos para enseñar a navegar a las Indias.
Sin embargo, el monarca Felipe V en el año 1714 creó la Secretaria de Marina e Indias bajo la dependencia directa del Monarca, por lo que tanto el Consejo de Indias como la Casa de Contratación de Sevilla, perdieron atribuciones, y más tarde ésta fue suprimida en 1790.
17. Virreinato
Para regularizar y controlar el gobierno y la administración en América, Carlos V creó, en 1535, el Virreinato de Nueva España o Méjico y en 1542, el Virreinato del Perú. Posteriormente se crearon los Virreinatos de Nueva Granada en 1717 y la del Rio de la Plata o Buenos Aires en 1776.
El Virreinato del Perú originalmente comprendía el conjunto de América del Sur al oeste de la línea de demarcación establecida en el Tratado de Tordesillas de 1494 y se extendía desde Panamá, hasta la Patagonia en el sur, y desde el Océano Pacífico hacia el este, excluyendo partes del norte de América del Sur, que estaba bajo la jurisdicción de la Nueva España. Chile formaba parte del virreinato del Perú.
La autoridad máxima del virreinato era el virrey, que representaba al monarca español y era su representante en América y designado a proposición del Consejo de Indias. Permanecía en su cargo por un plazo de cinco años y se encontraba sujeto al juicio de residencia.
Las atribuciones del Virrey eran muy variadas pues, como Gobernador tenía a su cargo la administración del Virreinato; como Capitán General mandaba el Ejército; como Presidente presidía El Tribunal de la Real Audiencia y como Vicepatrono de la Iglesia era protector de ella, excepto el nombramiento de los eclesiásticos que era una atribución del monarca.
18. Capitanía General
La Capitanía General fue la denominación de un cargo de mando y organización del ejército y de la jurisdicción que formaban parte de éste y, por extensión, se denominó así a la zona territorial donde el Capitán General ejercía sus competencias. Su misión especial fue la de constituir unidades militares para luchar contra la resistencia de los nativos o expediciones marítimas extranjeras o piratas.
Se establecieron Capitanías Generales en Yucatán, Venezuela, Guatemala, Cuba, Puerto Rico, Santo Domingo y Chile, que dependió del virreinato del Perú.
La autoridad máxima era el gobernador quien cumplía funciones civiles y letradas, dotado de amplios poderes, pero supeditados al virrey. Además, presidía la Real Audiencia que le servía de consejo de gobierno, se encontraba sujeto al juicio de residencia y ostentaba el título de capitán general en su calidad de autoridad militar superior.
19. Real Audiencia
La Real Audiencia fue creada en Chile en 1565, con sede en Concepción, con la finalidad principal de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección a los indígenas y de fiscalizar los intereses de la Real Hacienda27. Fue suprimida en 1575 para restablecerla en Santiago en 1606.
La Real Audiencia estaba integrada por el Gobernador, que era su presidente, cuatro oidores, un fiscal, un aguacil mayor y un teniente y se rigió por las Ordenanzas Especiales establecidas por el Rey Felipe III en 1609.
Las atribuciones de la Real Audiencias eran muy amplias:
a) Gubernativas: a falta de Gobernador, en forma corporativa, le correspondía asumir el cargo de Capitán General al oidor más antiguo; servir de órgano consultivo en materia de gobierno interno, vigilar la conducta de los corregidores y examinar las ordenanzas de los cabildos y autorizarlas hasta la definitiva aprobación del Consejo de Indias.
b) Administrativas: recibir y ejecutar las órdenes reales, con la facultad de suspender su cumplimiento en caso de existencia de vicios o causante de daño o escándalo para lo cual debía entablar el recurso de suplicación; vigilar el estado contable de los ingresos y egresos; velar por el buen tratamiento de los indios; requisar libros de circulación prohibida.
c) Eclesiásticas: velar por el derecho de patronato debiendo informar al Rey sobre los eclesiásticos que ameritaban promoción de sus dignidades; constatar que las bulas pontificias tenían la autorización del Consejo de Indias; conocer del “recurso de fuerza” deducido por quien se sentía agraviado por el dictamen de un juez eclesiástico.
d) Judiciales: conocer de los recursos de apelación en contra de las sentencias de los alcaldes, de los recursos de nulidad y del recurso de suplicación consistente en petición de merced o gracia solicitada al monarca.
20. Cabildos
Los Cabildos fueron establecidos en América por los conquistadores conforme a las características de los ayuntamientos existentes en Castilla, pero su composición fue variando con el transcurso del tiempo.
El primer Cabildo en Chile fue instalado el 7 de marzo de 1541 por Pedro de Valdivia en la ciudad de Santiago y, posteriormente, surgieron otros en las nuevas ciudades fundadas. Estaban constituidos por dos alcaldes, uno de encomenderos y otro de moradores, y por seis regidores, un procurador de la ciudad que representaba a los vecinos ante el Cabildo, el mayordomo a cargo de los caudales, el escribano secretario a cargos de las actas de las sesiones, el alguacil mayor, que era el jefe de la policía y de la cárcel, el fiel ejecutor que velaba por los precios de los comerciantes y artesanos y el alarife o director de obras públicas de la ciudad.
Además, existían otros funcionarios de menor categoría, tales como el pregonero que anunciaba en la plaza y determinados lugares los acuerdos del cabildo, el portero encargado de llamar a sesión del Cabildo y el verdugo o ejecutor de justicia que actuaba en la plaza de armas o lugares públicos.
Los cargos duraban un año y era obligación aceptarlos y al iniciarse cada año, los regidores que cesaban elegían a sus sucesores, pero se efectuaron numerosas modificaciones y, a partir de 1757, todos los cargos de regidores del Cabildo de Santiago pasaron a ser de designación real, por compra en pública subasta. Sólo los dos alcaldes continuaron siendo elegidos por el Cabildo.
En una primera instancia las atribuciones eran muy amplias y variadas, pero posteriormente con la instalación de la Real Audiencia, su competencia disminuyó ostensiblemente.
a) Políticas: la designación del gobernador interino mientras el Rey proveía en definitiva el cargo.
b) Judiciales: los dos alcaldes eran jueces de primera instancia que administraban justicia en materia civil y criminal.
c) Militares: en una primera época organizaban las milicias con los vecinos para enfrentar conflictos pero, posteriormente, estas funciones fueron asumidas por el ejército.
d) Salubridad: asumir el ornato y aseo de la ciudad, higiene privada y pública, limpieza de acequias, la reglamentación del ejercicio de la profesión de médico y expendio y costo de artículos de botica.
e) Obras públicas: la construcción de obras públicas tales como puentes, tajamares, calles, edificios públicos, iglesias, conventos.
f) Económicas: fijar los precios y forma de venta de las mercaderías, regular la producción y exportación de bienes, controlar el ejercicio de los oficios y fijar sus aranceles.
Los Cabildos funcionaban como cabildos cerrados en los que se trataban materias de rutina y en cabildos abiertos, en los que se convocaba a los principales vecinos y se discutían problemas de relevante importancia
La importancia del Cabildo durante la colonia fue muy trascendente por su carácter de representante del pueblo y como expresión de la comunidad permitió la satisfacción de las necesidades e inquietudes de ésta, tal como la construcción de hospitales, centros de abasto, distribución de aguas, creación de escuela y otras.28.
21. Corregidor
Las Capitanías Generales se encontraban divididas, en partidos o corregimientos, cuya autoridad era el corregidor quien tenía su sede en la ciudad de mayor importancia en ese lugar, y gozaba, además, del título de justicia mayor y capitán de guerra. Era nombrado por el gobernador por un período de dos años y presidía el cabildo, administraba justicia en las causas penales y supervigilaba el tratamiento que se daba a los indígenas, así como la forma en que los encomenderos cumplían las ordenanzas y los administradores de pueblos de indios, sus funciones 29.
22. Intendentes
Debido a la desmesurada extensión territorial de los virreinatos y capitanías generales, su régimen de administración y control se vio afectado en eficacia y prontitud, por lo cual Carlos III dictó en 1782, la Ordenanza de Intendentes en que se crearon grandes circunscripciones territoriales llamadas “intendencias” a cargo de un “intendente” asesorado por un letrado y dotado de atribuciones militares, administrativas, judiciales y fiscales.
La Capitanía General de Chile, en el año 1786, fue dividida en dos intendencias: la de Santiago, cuyo primer intendente fue el brigadier Ambrosio de Benavides, con jurisdicción desde el límite con el virreinato con el Perú hasta el río Maule y que a su vez fue dividida en partidos o departamentos de Copiapó, Huasco, Coquimbo, Cuzcuz, Quillota, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, Melipilla, Rancagua, Colchagua y Maule.
La otra intendencia fue la de Concepción, cuyo primer intendente fue Ambrosio O’Higgins, constituida por los partidos de Cauquenes, Chillán, Itata, Rere, Laja, Puchacay y Concepción.
El territorio de Chiloé siguió dependiendo del virrey del Perú, excepto el correspondiente a Valdivia, sujeto directamente al gobernador de Chile.
23. La legislación
El proceso de colonización de la Capitanía General de Chile, se sometió a la legislación de los monarcas de España y, fundamentalmente, a las leyes de Castilla, que “originalmente trasplantado a las Indias, fue cediendo su lugar al Derecho Indiano, surgido expresa y especialmente para regir las particularidades del Nuevo Mundo”30. Así, durante el transcurso del tiempo se crearon numerosos cuerpos jurídicos emanados de diversas autoridades.
En primer lugar, el rey establecía leyes que recibían el nombre de “Provisiones” cuando enunciaban el nombre del rey y todos sus títulos, y “Reales Cédulas”, menos solemnes, que se encabezaban simplemente con el nombre del rey.
Según sus contenidos, las leyes podían consistir en: a) Ordenanzas, que eran un conjunto de normas destinadas a reglamentar ampliamente una determinada materia, como la Ordenanza Naval; b) Instrucciones, que eran normas dadas a un funcionario para el adecuado desempeño de sus labores y c) Cartas, que eran respuestas a consultas realizadas desde las Indias.
Debido a la gran cantidad de legislación dictada, se hicieron varios esfuerzos por unificarla, lográndose en el año 1680 por el rey Carlos II, la publicación de la “Recopilación de las leyes de los reinos de Indias” que se encuentra dividida en nueve libros que tratan de las siguientes materias:
1°. Cuestiones religiosas.
2°. Consejo Real y Junta de Guerra de Indias, Audiencias, Cancillerías, Juzgados, Orden de Prelación de la legislación.
3°. Virreyes, Capitanías Generales y otras autoridades.
4°. Descubrimientos, Cabildos, Minería.
5°. Corregidores, Alcaldes, pleitos y juicios.
6°. Indios, encomiendas y otros.
7°. Delitos y penas.
8°. Impuestos y contribuciones.
9°. Casa de Contratación.
Desde el punto de vista jurídico y administrativo la Recopilación fue de mucha utilidad ya que facilitó las labores de las autoridades gobernantes, militares y jueces.
A lo anterior, cabe agregar que en Chile, la Real Audiencia tenía facultades para dictar “Autos Acordados” especialmente los relativos a la sustanciación de las causas judiciales; los Cabildos gozaban de la atribución de dictar “Ordenanzas” para la administración local y los Virreyes, gobernadores y corregidores emitían, a través de los “Bandos”, disposiciones y medidas de disciplina para la población.
La mayor parte de la Legislación de Indias está referida al derecho público y, el derecho privado, se rigió fundamentalmente por la legislación de Castilla.
Dentro de la legislación dictada para su aplicación en Chile, debe señalarse la destinada a la protección de la persona y el trabajo efectuado por los indígenas31. Ella se realizó, entre otras, mediante las denominadas “tasas”, siendo las principales, las siguientes:
a) Tasa de Hernando de Santillán de 1559 en que se estableció el trabajo por turno (mita), medidas de protección en casos de enfermedad y el derecho a un salario o sesmo para los indios mineros equivalentes a la sexta parte de la producción lograda.
b) Tasa de Pedro de Villagra de 1561, en que se reguló el periodo de trabajo que debía efectuarse entre el 1° febrero y el 30 septiembre de cada año, empezando media hora antes que saliese el sol y terminaba media hora antes que de la puesta del sol. Además, se estableció la obligación de construir ranchos prohibiéndose el mal trato a los indígenas.
c) Tasa de Martin Ruiz de Gamboa de 1580 por la cual se sustituyó el servicio personal que prestaban los indígenas, por el pago un tributo en oro o especie. Sin embargo, esta tasa no tuvo mucha duración, pues al librarse al indígena de su obligación de trabajar, no lo hizo y tampoco pagó tributo.
d) Tasa de Alonso de Ribera de 1603 en que se reguló el tiempo otorgado a los indígenas para que efectuaran sus propios trabajos, y el tiempo y períodos que debían destinar a los servicios de los encomenderos.
e) Tasa del Príncipe de Esquilache de 1620 que suprimió el servicio personal y se restableció el pago de un tributo deducido del salario percibido por el trabajador.
f) Tasa de Francisco Laso de la Vega de 1635, que alteró algunas normas de las tasas anteriores, y se estableció el derecho de los indios de optar por el pago del tributo en especies o dinero o hacerlo en trabajo.
Estas normas constituyen el origen de la formación laboral en Chile indiano.32
Con motivo de la emancipación chilena, continuó aplicándose la legislación de Castilla vigente la cual se fue adaptando paulatinamente a las nuevas normas jurídicas establecidas por las autoridades de la República. Así, se dispuso por Decreto de 1° marzo 1837, que todas las leyes de la Nueva Recopilación que no se encontraren incluidas en las Novísimas se considerarían expresamente derogadas y por Decreto de 28 abril 1838, de ordenó que “las leyes de estilo deben obtener en la nación la misma autoridad que las del Fuero Real de que son apéndice, y como posteriores a ésta, guardarse con preferencia cuando hubiere contradicción entre unas y otras”33. Las Leyes de Estilo era un conjunto de normas emanadas de las sentencias de la Corte de Castilla en aplicación del Fuero Real de 1225 de Alfonso X.
24. La propiedad territorial
La Corona Española se consideró dueña de las tierras de América conforme a lo preceptuado en las Bulas Inter Caetera del Papa Alejandro VI y, por ello, en las Capitulaciones, los monarcas concedieron directamente a los conquistadores el dominio de determinadas porciones de territorios, o bien, otorgando a éstos el derecho de repartirlas para lo cual se recurría a la institución de las mercedes.
Las mercedes de tierra eran concesiones otorgadas por el monarca o por los gobernadores a determinadas personas en reconocimiento de servicios prestados que importaba la adquisición perpetua del dominio con la facultad de venderlas o traspasarlas por causa de muerte. Se otorgaba su posesión en un acto solemne ante un escribano y se efectuaba la mensura que era la medición del predio y por la cual se asignaba solares tratándose de la propiedad urbana. Las mercedes constituyen el origen de la propiedad rural en Chile 34.
La mensura en los predios rurales generalmente era imprecisa pues, para establecer sus límites, se recurrían a hitos naturales, como un estero, río, cerro, quebrada, etc., lo que dio origen a innumerables controversias. Estos predios eran de gran extensión y se les denominaba “haciendas” que, con el paso de tiempo, se fueron dividiendo en “fundos” y éstos en “hijuelas”.
Con el objeto de mantener y conservar el dominio en forma íntegra y perpetua de una determinada propiedad rústica o urbana, se recurría a la institución del “mayorazgo” que establecía que con motivo de la sucesión del causante, el derecho a la herencia recaía, en primer lugar, en el hijo varón mayor y, solo a falta de éstos, el derecho se trasmitía a otros herederos.
Constituían limitaciones al dominio las vinculaciones que estaban constituidas por las “capellanías” que consistían en una fundación en la cual ciertos inmuebles o muebles quedaban sujetos al cumplimiento de misas u otras cargas de naturaleza religiosa; las “obras pías” que era los bienes que se destinaban a una fundación con fines de piedad o beneficencia.