Kitabı oku: «Del Estado al parque: el gobierno del crimen en las ciudades contemporáneas», sayfa 6
Teniendo en cuenta lo anterior, el trabajo que debe hacerse es una inducción de las relaciones que tienen lugar en los espacios físicos para identificar, en primer lugar, quiénes reclaman la competencia para gobernar el crimen en los mismos. Una vez realizado lo anterior, y dependiendo del tamaño de los espacios físicos, debería ser posible identificar las escalas de gobierno que pretenden competencia sobre el espacio por diversas razones: sea por estar incluido en otro de mayor extensión, sea por la pretensión de regularlo de forma independiente, o sea por apropiarse de ciertos sectores del espacio analizado. La relación que se mostró en el diagrama 3 es un punto de partida para analizar las relaciones entre escalas.
A renglón seguido, es útil identificar el tipo de relaciones multiescalares que quieren estudiarse, y las capacidades técnicas que existen para hacerlo, por ser distinto el análisis de cada una de las escalas. Por un lado, si se escogiera el mundo como laboratorio —y, con ello, la escala de gobierno transnacional—, difícilmente puede exigirse el conocimiento de lo que sucede en las esquinas de cada ciudad del mundo (y de lo aquí denominado escala de gobierno variable), pues estas serían inabarcables por las capacidades técnicas de dicho estudio. Por otro lado, si se escoge un pequeño espacio, como un parque o una esquina, aunque puede ser más fácil exigir conocimiento sobre asuntos transnacionales en tanto estos suelen incorporarse en las grandes teorías, no solo es más difícil localizar la forma específica en que dichos elementos interaccionan con las pequeñas escalas de gobierno, sino que, además, por fuerza de la investigación, se deberán excluir muchas escalas de gobierno que no entran —o es difícil identificar cómo lo hacen— en relación con el espacio estudiado. Un ejemplo de ello es el trabajo sobre cornerville89 en el que se analizan las formas de sociabilidad específicas de un distrito de la ciudad de Boston. Aunque la elección de pequeños espacios sin duda arroja datos importantes —y, según creo, necesarios— para comprender el gobierno del crimen, disminuye las capacidades de comprensión de las relaciones que se construyen a nivel ciudad. Así mismo, estudiar la ciudad complica observar ciertas relaciones que tienen lugar al nivel estatal o transnacional —pues, por ejemplo, en Colombia, las relaciones del Estado central pueden ser diferentes con relación a Medellín, Cali o Bogotá, o unidades municipales más pequeñas que estas ciudades principales—.
Decidirse, como en este caso, por un espacio tan grande como Bogotá, puede facilitar la inclusión de las escalas de Gobierno nacional y transnacional, debido a la amplia literatura que describe los diferentes factores que las componen —y que han sido citados a lo largo de este capítulo—. A pesar de ello, al ser muchos de estos estudios Estado-céntricos, la información aportada por ellos debe pasar por una crítica nutrida por los datos empíricos recolectados en la ciudad, que revelan las continuidades y discontinuidades entre los actores, discursos, prácticas, técnicas y saberes transnacionales, nacionales y locales. Más difícil resulta el análisis de los espacios específicos al interior de la ciudad, pues la elección de un espacio grande impide la recolección de información detallada sobre cada uno de los sectores de esta. Por ello, los pequeños espacios deben ser estudiados a partir de la forma en que la escala de gobierno municipal los concibe y los gobierna.
Estudiar los espacios contenidos en la ciudad a partir de la perspectiva que la escala de gobierno local tiene de ellos puede llevar a dejar por fuera información relevante e imponer sobre estos la definición pretendida por los encargados de gobernarlos. Este riesgo es difícil de reducir y, según creo, su reducción no pasa por una decisión metodológica sino por la colaboración investigativa que permita reunir datos fiables sobre cada uno de los espacios físicos y las escalas de gobierno presentes —y que interaccionan— en estos.
4. EL ANÁLISIS MULTIESCALAR Y LA COMPRENSIÓN DEL GOBIERNO DEL CRIMEN EN LA CIUDAD
Entender el gobierno del crimen en las sociedades contemporáneas exige herramientas que permitan analizar la multiplicidad de actores que convergen en el mismo. Una parte de los estudios sobre el tema ha afirmado que el gobierno del crimen es un problema de lo que podría denominarse la escala de Gobierno nacional, esto es, el conjunto de actores, discursos, prácticas, técnicas y saberes que se estructuran para afirmar la capacidad de dirigir las acciones de los sujetos en un espacio físico denominado Estado. Esta comprensión del gobierno del crimen implica simplificar una estructura estatal compleja y homogeneizar las actuaciones de entidades de orden nacional o jerárquicamente superiores, para pensar que el crimen es un asunto que se gobierna de forma idéntica en todos los espacios contenidos por el Estado.
El presente capítulo ha propuesto, como alternativa para entender el gobierno del crimen en las sociedades contemporáneas, enfocarse en estudiar la forma en que diferentes escalas de gobierno confluyen en ciertos espacios físicos. Esta convergencia hace necesario analizar las distintas formas de interacción que tienen lugar en los espacios físicos, y que se caracterizan por la negociación, las tensiones o la cooperación entre escalas de gobierno, así como por la búsqueda de independencia o sometimiento parcial entre estas.
Lo anterior representa el reconocimiento de que el gobierno del crimen es un asunto anclado a ciertos espacios donde la relación entre escalas de gobierno implica en una multiescalaridad gubernamental, para cuyo análisis es necesario estudiar aquellos elementos que soportan su capacidad —pretendida o real— de dirigir las acciones de los sujetos en ciertos espacios específicos. Esto implica analizar cada escala de gobierno buscando identificar actores, discursos, prácticas, técnicas y saberes que entran en acción en un espacio específico, pero también la relación con otras escalas en dichos espacios.
Para estudiar el gobierno del crimen en la ciudad de Bogotá se requiere pensar que en el espacio físico de la urbe convergen diferentes escalas de gobierno que pretenden administrar la ciudad en razón de la pertenencia de esta a un espacio más grande, pero que la escala de gobierno municipal también intenta imponerse frente a microunidades urbanas que pueden tener diferentes escalas de gobierno. Por ello, es necesario incorporar la multiescalaridad como herramienta analítica para mostrar las continuidades y discontinuidades existentes entre los distintos actores, discursos, prácticas, técnicas y saberes que intentan gobernar el crimen en la ciudad y así ayudar a construir interpretaciones más completas sobre el tema.
1 Para entonces, Maradona era futbolista activo de la Società Sportiva Calcio Napoli y su legado futbolístico lo convirtió en un ícono para la ciudad del sur de Italia, donde se han realizado estatuas y murales en conmemoración del ídolo futbolístico. Al respecto, ver Francesc Aguilar, “Maradona sigue muy presente en Nápoles, 27 años después”, Mundo Deportivo, 9 de abril de 2018, https://cutt.ly/Br4UnO2; y el documental de Alessio Maria Federici, Maradonapoli (Italia: Cinemamundici, 2017).
2 La ocurrencia de aquel partido ha sido documentada en diferentes fuentes, al respecto pueden verse: “El día que Maradona jugó en el barro por un niño enfermo”, Marca, 29 de octubre de 2016, https://cutt.ly/ Xr4Y3Et; Pablo Bargueño, “Maradona en Acerra: así fue el amistoso de los desarrapados”, As, 20 de enero de 2017, https://cutt.ly/jr4UqhE, que disponen de imágenes y videos. También, Sergio Levinsky, Maradona, rebelde con causa (Buenos Aires: Corregidor, 1996).
3 Aguilar, “Maradona sigue muy presente en Nápoles”.
4 Aunque en otros contextos el rompimiento de una regla puede ser un escenario para que los poderes que afirman la potestad de gobernar activen los mecanismos reguladores para que la regla sea respetada (como es el caso del gobierno del crimen), en este caso se presentó una fractura total derivada de que la FIFA, por su propia decisión, se limitaba a regular aquellos eventos que pudieran considerarse, de acuerdo con sus estándares reglamentarios, fútbol.
5 A pesar de que las demás reglas eran similares, esta lo cambiaba todo, pues la FIFA no regula cualquier balón que sea pateado, sino aquellos eventos llevados a cabo por las federaciones, asociaciones y miembros que pertenecen a la entidad, en los que se deben cumplir las reglas básicas del deporte. Según la FIFA, “El partido será jugado por dos equipos formados por un máximo de once jugadores cada uno”. FIFA, Reglas de Juego 2015/2016 (Zúrich: FIFA, 2016), 18.
6 Estas reglas pueden ser encontradas en diversos documentos oficiales. Para ello, véanse FIFA, Código Disciplinario de la FIFA: edición 2017 (Zúrich: FIFA, 2017); Reglas; Código Ético de la FIFA: edición de 2012 (Zúrich: FIFA, 2012).
7 Policía Nacional, “Tablas estadísticas de actividad operativa 2015”, Criminalidad 58, n.° 2 (2016): 72-106.
8 El hecho, y el video del cual se extrae el texto, pueden ser vistos en Javier Arana, “El hombre que se hizo viral por acusar de racismo a policías en Bogotá”, El Tiempo, 16 de septiembre de 2015, https://cutt.ly/Zr4UmQr. El video puede ser encontrado en diversos vínculos de YouTube, los cuales, para principios de 2018, registraban más de 100.000 visitas si se suman los visitantes de cada uno de los vínculos en los cuales aparece el mismo.
9 Julieta Lemaitre y Mauricio Albarracín, “Patrullando la dosis personal: represión cotidiana y los debates de las políticas públicas sobre el consumo de drogas ilícitas en Colombia”, en Políticas antidroga en Colombia: éxitos, fracasos y extravíos, ed. por Alejandro Gaviria y Daniel Mejía (Bogotá: Universidad de los Andes, 2011), 237-269.
10 En Colombia no existen estudios sobre el impacto de la acción policial sobre poblaciones vulnerables o personas de bajos recursos económicos. El único estudio publicado sobre el tema habla sobre la forma en que se realizan perfiles raciales en la ciudad de Cali (véase Yukyan Lam y Camilo Ávila Ceballos, Orden público y perfiles raciales: experiencias de afrocolombianos con la policía en Cali [Bogotá: DeJusticia, 2013]). Sin embargo, con solo ver las personas que pueblan las cárceles en el país es posible concluir que estos perfiles existen en Colombia, pero, sin duda, es necesaria la realización de este tipo de estudios centrándose, principalmente, en la forma en que a los funcionarios de policía se les enseña a identificar sujetos sospechosos. En cuanto a la población carcelaria, según el informe estadístico más reciente de los disponibles antes de la finalización del presente texto, es necesario destacar que la mayor parte de esta población está compuesta por hombres jóvenes (entre los 18 y los 25 años), que no han terminado sus estudios básicos de secundaria (si se cuenta la población encarcelada que es iletrada, o que tiene estudios inferiores al grado noveno —de los once que componen el ciclo básico—, se tiene que el 71,8% de los presos del país están en estas condiciones) (IN-PEC, Informe estadístico junio de 2018 [Bogotá: INPEC-Minjusticia, 2018]).
11 Al respecto, diversos autores han mostrado la transnacionalidad de diversas políticas de gobierno, y la forma en que estas son adaptadas en contextos distintos a los originarios. Sobre el tema, pueden verse Löiq Wacquant, Las cárceles de la miseria. Trad. por Horacio Pons (Buenos Aires: Manantial, 2004), y Máximo Sozzo, Inseguridad, prevención y policía (Quito: Flacso, 2008).
12 Löiq Wacquant, Castigar a los pobres. Trad. por Margarita Polo (Barcelona: Gedisa, 2012); “Toward a dictatorship over the poor? Notes on the penalization of poverty in Brazil”, Punishment & Society 5, n.° 2 (2003): 197-205; Michael Cavadino y James Dignam, “Penal policy and political economy”, Criminology and Criminal Justice 6, n.° 4 (2006): 435-456.
13 Zygmunt Bauman, La globalización: consecuencias humanas. Trad. por Daniel Zadunaisky (México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2013); Modernidad Líquida. Trad. por Mirta Rosenberg (México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2015).
14 Que la policía realiza una persecución sobre ciertos sujetos o que el ordenamiento jurídico apunta a ciertas poblaciones es algo que ha sido documentado según los contextos específicos de cada país. En Colombia, esto ha sido mostrado por Lemaitre y Albarracín en “Patrullando la dosis personal”. Entre los distintos textos que pueden referenciarse sobre el tema, véanse Forrest Stuart, “From ‘rabble management’ to ‘recovery management’: policing homelessness in marginal urban space”, Urban Studies 9, n.° 51 (2014): 1909-1925; Don Mitchell, “The annihilation of space by law: The roots and the implications of anti-homeless laws in the United States”, en The legal geographies reader: law power and space, ed. por Nicholas Blomley, David Delaney y Richard T. Ford (Oxford: Blackwell Publishers, 2001); Malcolm M. Feeley y Jonathan Simon, “The new penology: Notes on the emerging strategy of correction and its implications”, Criminology 30 (1992): 449-474; Jacqueline Kennelly, “Policing young people as citizens-in-waiting: Legitimacy, spatiality and governance”, British Journal of Criminology 51 (2011): 336-354; Michael Tonry, Punishing race: A continuing American dilemma (New York: Oxford University Press, 2011); Eduardo Paes-Machado y Charles Levenstein, “’I’m sorry everybody but this is Brazil’: Armed robbery on the buses in Brazilian cities”, British Journal of Criminology 44 (2004): 1-14; Shaun A. Thomas, “Is it about race?: intergroup threat and perceptions of racial profiling”, Criminal Justice Studies 30, n.° 4 (2017): 401-420; Stephen K. Rice, John D. Reitzel y Alex R. Piquero, “Shades of brown: perceptions of racial profiling and the intra-ethnic differential”, Journal of Ethnicity in Criminal Justice 3, n.° 1-2 (2005): 47-70; Ronald Weitzer y Steven Tuch, “Perceptions of racial profiling: Race, class, and personal experience”, Criminology 40, n.° 2 (2002): 435-456; Elizabeth Hinton, From the war on poverty to the war on crime. The making of mass incarceration in America (Cambridge-London: Harvard University Press, 2016).
15 Luis Eslava, Local space, global life (Cambridge: Cambridge University City Press, 2015), 15.
16 Entre estas razones que dividen los espacios como contenedores/contenidos está, sin duda, el derecho, el cual no solo participa de divisiones espaciales reales —nadie discutiría que el continente americano y el europeo están divididos por un océano—, sino que también construye sus propias divisiones, siendo el Estado mismo —que da forma a la organización espacial más aceptada en la actualidad— uno de ellos. Algunos de los espacios constituidos por el derecho suelen ser identificables con referentes empíricos, por ejemplo, más allá de las características específicas y los límites que el derecho le otorgue, puede ser fácil en ciertos contextos reconocer un bosque o una selva, mientras que resulta imposible distinguir solo con la vista espacios ficticios como jurisdicción o competencia. Un caso particular es la espacialización de los usos del suelo que, aunque en principio parece ser completamente ficticia, de forma similar a la jurisdicción o la competencia, termina por crear espacios que se identifican en la vida cotidiana como “sectores comerciales” o “sectores industriales”. En cualquier caso, es importante destacar que las divisiones escalares que se utilizan en el presente análisis, que serán descritas más adelante, están en muchas ocasiones relacionadas con el derecho y las divisiones que construye entre lo transnacional como superior al Estado, lo nacional como parte del Estado y las subdivisiones administrativas (como la municipalidad o la localidad). Sin embargo, ello no siempre es así, pues también se acude en ocasiones a espacios cuya caracterización es relativamente independiente del derecho. Sobre la forma en que el derecho construye espacios, véanse Mariana Valverde, Everyday la won the Street: City governance in an age of diversity (Chicago: The University of Chicago Press, 2012); Nicholas Blomley, Unsettling the city: urban land and the politics of property (New York: Routledge, 2004); Irus Braverman, Planted flags: trees, land and law in Israel/Palestine (Cambridge: Cambridge University Press, 2014); Boaventura de Souza Santos, “Law: A map of misreading. Toward a postmodern conception of law”, Journal of Law and Society 14, n.° 3 (1987): 279-302.
17 Estas escalas de gobierno no pueden ser entendidas como estructuras inmóviles, pues dentro de una misma escala puede haber disputas. Por ejemplo, en la escala de Gobierno nacional o estatal pueden converger diferentes visiones sobre cómo gobernar el crimen. Por ello, la escala de gobierno debe ser entendida como una competencia sobre un espacio específico construida de forma dinámica a través de diferentes actores, saberes, discursos, prácticas y técnicas.
18 Una visión hiperjuridificada de la vida social podría afirmar que todos los actores, saberes, discursos, prácticas y técnicas que afirman su competencia para gobernar un espacio específico están regulados por el ordenamiento jurídico —o por un ordenamiento jurídico—, incluso aquellos que provienen de organizaciones al margen de la ley, algo que en Colombia sucedió con los grupos insurgentes o los grupos paramilitares (María Teresa Uribe, “Las soberanías en disputa: conflicto de identidades o de derechos”, Estudios Políticos 15 [1999]: 23-45). Sin embargo, según creo, la permisión del Estado a los particulares de, por ejemplo, crear empresas de seguridad privada, no les otorga sin más una competencia para gobernar ciertos espacios, aunque sin duda es importante en su edificación, sino que les confiere una posibilidad de acción que luego estos convierten en competencia apoyados en otros mecanismos —como el apoyo del vecindario o la oferta de contratación de seguridad privada por parte de los centros comerciales—. Así mismo, la lucha estatal por recuperar territorios armados ocupados por insurgentes como parte del ejercicio de la soberanía territorial no hace desaparecer la capacidad de estas organizaciones de gobernar el crimen en los espacios por ellos ocupados. En estos casos, a pesar de que el ordenamiento —y el conocimiento— jurídico puede resultar fundamental para construir una competencia sobre ciertos espacios, la posibilidad de algunos actores, saberes, discursos, prácticas y técnicas de constituirse en verdaderas escalas de gobierno depende de su capacidad de construir su propio poder en la vida cotidiana.
19 La multiescalaridad ha sido utilizada en diversos estudios. Al respecto, entre otros, véanse Mariana Valverde, Everyday, 13; “Seeing like a city: The dialectic of modern and premodern ways of seeing in urban governance”, Law and Society Review 45, n.° 2 (2011): 277-312; Saskia Sassen, “Cities are at the center of our environmental future”, Cities and Climate Change 2, n.° 3 (2010): 1-8, 4-7; “Una sociología de la globalización”, Análisis Político 61 (2007): 3-27; Alexander González Chavarría, “Multi-scalar globalization and political governance: Lessons from negotiations over Colombian’s poverty and inequality reduction strategy 2006-2015”, International Sociology 27, n.°1 (2011): 120-135; Boaventura de Souza Santos, “Law, a map of misreading: toward a postmodern conception of law”, Journal of Law and Society 14, n. ° 3 (1987): 279-302; Alejandro Benedetti, “Lugares de frontera y movilidades comerciales en el sur sudamericano: una aproximación multiescalar”, en Fronteiras em foco, ed. por E. A. Costa, G. V. L. Costa y M. A. M. Oliveira (Campo Grande: Editora da UFMS, 2011); Nik Theodore, Jamie Peck y Neil Brenner, “Urbanismo neoliberal: la ciudad y el imperio de los mercados”, Temas Sociales 66 (2009): 1-12; Frank Moulaert, Constanza Parra y Erik Swyngedouw, “Ciudades, barrios y gobernanza multiescalar en la Europa urbana”, Eure 40, n.° 119 (2014): 5-24; Liesbet Hooghe y Gary Marks, “Unraveling the central state, but how?: types of multi-level governance”, American Political Science Review 97, n.° 2 (2003): 233-243; Chris Skelcher, “Jurisdictional integrity, polycentrism, and the design of democratic governance”, Governance 18, n.° 1 (2004): 89-110.
20 Aunque sobre esto se profundizará más adelante, vale la pena por ahora referenciar los trabajos sobre el tema de Robert K. Merton, Teoría y estructura sociales. Trad. por Florentino M. Torner (México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2013), 56-91; y Alejandro Portes, El desarrollo futuro de América Latina: neoliberalismo, clases sociales y transnacionalismo. Trad. por Libardo Ariza (Bogotá: Antropos, 2004), 113-147.
21 “La FIFA tiene 16 países más que la ONU”, Caras y Caretas, 31 de octubre de 2015, https://cutt.ly/Or4Uy8w. La lista completa de miembros e información adicional puede encontrarse en el sitio web de la FIFA.
22 Se ha mostrado la enorme similitud que existe entre los ordenamientos penales que forman parte de la tradición jurídica continental, de la cual se deriva el código disciplinario de la FIFA. Además, se han hecho esfuerzos por mostrar cómo la gramática del derecho penal continental tiene además similitudes con la tradición anglosajona. Al respecto, véanse Georg P. Fletcher, Rethinking criminal law (New York: Oxford University Press, 2000); The grammar of criminal law: American, comparative, and international Volume One: Foundantions (New York: Oxford University Press, 2007); Stuart P. Green, “The universal gramar of criminal law”, Michigan Law Review 98, n.° 6 (2000); Kai Ambos, “Observaciones a la doctrina francesa del hecho punible desde la perspectiva alemana”, InDret 3 (2008): 1-19.
23 Los términos referidos aparecen en el Código Disciplinario de la FIFA en los artículos 7, 8, 9, 96 y 99 (FIFA, Código Disciplinario), y en el ordenamiento jurídico colombiano, entre otros, en los artículos 27, 12, 29, 30 y 31 de la Ley 599 de 2000 y 7 y 9 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, son comunes a casi todas las regulaciones de origen continental, como la italiana, alemana, española, argentina, peruana, brasileña, etc.
24 Estos se encuentran en los artículos 7, 8, 9, 59, 61, 96 y 99 del Código Disciplinario de la FIFA (FIFA, Código Disciplinario), mientras que en Colombia aparecen en los artículos 347, 287 y 289 de la Ley 599 de 2000.
25 La centralidad del Estado en la vida política y el pensamiento jurídico político moderno ha sido estudiada por Foucault en varios de sus textos, pero puede ser más evidente en los análisis realizados en Michel Foucault, Defender la sociedad. Trad. por Horacio Pons (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2014); y Seguridad, territorio, población. Trad. por Horacio Pons (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2006).
26 Foucault, Defender, 35.
27 Definir el ámbito espacial del gobierno de la FIFA es un poco complicado. Podría decirse que este tiene lugar en las 204 federaciones miembro, sin embargo, esto puede extenderse a espacios de federaciones no miembros en los casos en que se lleven a cabo partidos, torneos o transacciones que involucren a las federaciones miembro, algo que también sucede en los ordenamientos penales continentales con la territorialidad por extensión y extraterritorialidad de la ley penal (arts. 15 y 16 de la Ley 599 de 2000 en el caso colombiano).
28 Esto ha sido problematizado desde dos frentes distintos, por un lado, por aquellos estudios sobre la globalización que, o bien minimizan la importancia del Estado en un mundo globalizado o bien la reconocen en ciertos ámbitos, pero la cuestionan, y más aún su centralidad, en el gobierno de todas las “cuestiones de Estado”; al respecto, entre otros, véanse Yasemin Soysal, Rainer Bauböck y Linda Bosniak, Ciudadanía sin nación. Trad. por Iker Barbero y Libardo José Ariza (Bogotá: Uniandes-Siglo del Hombre Editores, 2010); Saskia Sassen, “The global city: introducing a concept”, Brown Journal of Global Affairs XI, n.° 2 (2005): 27-43; “Una sociología de la globalización”; Adam Crawford, “Networked governance and the post-regulatory state?: Steering, rowing and anchoring the provision of policing and security”, Theoretical Criminology 10, n.° 4 (2006): 449-479. Por otro lado, por aquellos estudios que muestran las fisuras o los enfrentamientos entre lo pretendido por el Estado y su aplicación efectiva en la vida cotidiana; al respecto, entre otros, véanse Valverde, Everyday; Michael Lipsky, Street-level bureaucracy: Dilemmas of the individual in public services (New York: Russell Sage Foundation, 2010); Austin Sarat, “‘El derecho está en todas partes’: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia social”, en Sociología jurídica, ed. por Mauricio García Villegas (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2001); Lina Fernanda Buchely Ibarra, Activismo burocrático: la construcción cotidiana del principio de legalidad (Bogotá: Uniandes, 2014); Eslava, Local; Neil Brenner, “Global cities, glocal states: Global city formation and state territorial restructuring in contemporary Europe”, Review of International Political Economy 5, n.° 1 (1998): 1-37.
29 Según la Alcaldía de la ciudad, en 2016 existían en total 577 cámaras instaladas en diferentes sectores de la ciudad (Alcaldía Mayor de Bogotá, Proyecto de plan de desarrollo 2016-2020 [Bogotá: Alcaldía de Bogotá, 2016]), se espera que estas cifras incrementen hasta 4000 cámaras (“Peñalosa aspira a tener 4000 cámaras de seguridad en Bogotá”, Semana, 5 de noviembre de 2016, https://cutt.ly/kr4Uzx8).
30 Esto se ha realizado a través de programas como “adopta un parque”, en el cual se constituyen organizaciones público-privadas entre el gobierno municipal, empresas y particulares para gestionar mancomunadamente los parques de la ciudad. En el contexto latinoamericano, Müller ha mostrado ampliamente la manera en que se ha presentado una privatización paulatina de diversas formas de control, tanto a través de herramientas público-privadas de gestión, como de la expansión de mecanismos propiamente privados que ocasionalmente son fomentados por el Estado y, en otras, surgen de diferentes sectores de la población. Véase Markus-Michael Müller, The punitive city: Privatized policing and protection in neoliberal (México, London: Zed Books, 2016).
31 Diversos artículos han mostrado la creciente importancia de la seguridad privada y de los mecanismos mixtos (públicos-privados) para mantener el orden en espacios públicos, privados o gestionados mancomunadamente. Entre otros, véanse Michael Kempa, Philip Stenning y Jennifer Wood, “Policing communal spaces: A reconfiguration of the ‘mass private property’ hypothesis”, British Journal of Criminology 44 (2004): 562-581; Benjamin Goold, Ian Loader y Angelica Thumala, “Consuming security?: tools for a sociology of security consumption”, Theoretical Criminology 14, n.° 1 (2010): 3-30; Randy K. Lippert, “Signs of the surveillant assemblage: privacy, regulation, urban CCTV and governmentality”, Social & Legal Studies 18, n.° 4 (2009): 505-522; Randy K. Lippert y Stefan R. Treffers, “Legal knowledges and surveillance in the condo world” Social & Legal Studies 25, 4 (2016); 419-440; Randy K. Lippert y Rhys Steckle, “Conquering condos from within: condo-isation as urban governance and knowledge”, Urban Studies 53, n.° 1 (2016): 132-148; Randy K. Lippert, “Urban neoliberalism, police, and the governance of condo life”, en Governing practices: Neoliberalism, governmentality and the ethnographic imaginary, ed. por Michelle Brady y Randy K. Lippert (Toronto-Buffalo-London: University of Toronto press, 2016), 181-198; Crawford, “Networked governance and the post-regulatory state?”; Müller, The punitive.
32 A partir de los estudios de Scott es posible afirmar que las formas de gobierno del Estado, más que una función atada directamente a ciertas organizaciones pertenecientes al aparato central del Estado, son una forma de ver el gobierno de los problemas públicos. Esta visión puede ser ejercida por el Estado central, pero también por sus divisiones administrativas o, incluso, por organizaciones paralelas al Estado (James C. Scott, Seeing like a state: How certain schemes to improve the human conditions have failed [New Haven-London: Yale University Press, 1998]). Según la define Valverde, la visión estatal es una especie de “mirada de pájaro” desde la cual se moldea el gobierno de diferentes asuntos, para lo cual las opiniones de los expertos, las visiones de arriba hacia abajo y las reformas de gran escala juegan un papel central en la planeación (Valverde, “Seeing like a city”).
33 Algunos autores han mostrado cómo las divisiones administrativas de los Estados anglosajones han sido muy importantes en materia de gobierno, incluso han llegado a jugar un papel más relevante que el Estado (véanse Richard T. Ford, “State formation and legal centralization”, en The legal geographies reader: Law power and space, ed. por Nicholas Blomley, David Delaney y Richard T. Ford [Oxford: Blackwell Publishers, 2001]; G. Frug, “A legal history of cities”, en The legal geographies reader: law power and space, ed. por Nicholas Blomley, David Delaney y Richard T. Ford [Oxford: Blackwell Publishers, 2001]). En materia del gobierno del crimen, Melossi muestra claramente cómo en Estados Unidos el papel del Estado central ha sido distinto al papel del Estado en los contextos europeos —algo que creo extensible a Latinoamérica cuya tradición estatalista es similar a la europea— (Dario Melossi, El estado del control social. Trad. por Martín Mur Ubasart [Madrid: Siglo XXI Editores, 1992]). Sin embargo, según muestra Hinton, en materia del gobierno del crimen la importancia del gobierno federal estadounidense ha venido creciendo, al punto de centralizar gran parte de las funciones en esta materia (Hinton, From the war).
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