Kitabı oku: «Análisis y gestión de los instrumentos de cobro y pago. ADGN0108», sayfa 2

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5. Funciones del cheque

El cheque es, principalmente, un medio de pago que sustituye económicamente al pago en dinero. Su empleo supone importantes ventajas, pero también conlleva ciertos riesgos, especialmente si se trata de cheques al portador (recordemos por ejemplo que el cheque al portador puede cobrarlo cualquier persona que lo presente).


Importante

La entrega de un cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue su deuda. Ello tendrá lugar cuando el librado realice el pago correspondiente. De esta forma, queda demostrado que el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal.

La consecuencia más inmediata del empleo del cheque es la concentración de grandes capitales en entidades financieras, las cuales, a través de sus propias funciones y mecanismos, convierten dichos fondos en productos de elevado rendimiento, evitando así la improductividad de los capitales.

La importancia del cheque queda demostrada si dirigimos la mirada a la legislación de otros países en los cuales se ha dotado a este instrumento financiero de importantes ventajas para incentivar su uso.

El motivo de la concesión de dichos privilegios es claro: las importantes ventajas que supone el empleo de cheque en los ámbitos general y particular.

6. Presentación y pago del cheque

Respecto a la presentación y pago del cheque, se deben tener en cuenta una serie de aspectos:

1 El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita.

2 El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días.

3 El cheque emitido en Europa y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte días.

4 El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de sesenta días.

5 Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente.

6 En los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse a su pago.

7 Ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque.


Definición

Título pagadero a la vista

Es un título que hace exigible la deuda que incorpora en el momento mismo de su presentación por el acreedor al deudor.

7. Acciones en caso de falta de pago

Tal y como indica el artículo 146 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:

1 Protesto notarial.

2 Declaración equivalente al protesto.

3 Declaración fechada de una cámara o sistema de compensación.

Se entiende por protesto notarial el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado indicán-dole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender su pago. Así, el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.

La declaración equivalente al protesto incorpora una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria a través de la que se ha procedido a compensar el cheque, donde certifica que dicho cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta librada de fondos para atenderlo. Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.


Nota

El protesto (o la declaración equivalente) debe hacerse antes de la expiración del plazo de la presentación. Si la presentación se efectúa en los ocho últimos días del plazo, el protesto o declaración equivalente puede hacerse en los ocho días hábiles siguientes a la presentación.

Finalmente, en la declaración fechada de una cámara o sistema de compensación se constatará que el cheque ha sido presentado en día hábil y no ha sido pagado.

Las recomendaciones en el uso del cheque son:

1 Compruebe los cargos bancarios de los cheques que ha emitido.

2 Cruce con aspas o almohadillas los espacios que quedan delante del primer número y detrás del último para que no se puedan añadir cifras.

3 Rellene el espacio que queda después de expresada la cifra en letra con una línea.

4 No emita cheques al portador, salvo a personas de confianza.

5 Mantenga los cheques en lugares seguros.

6 Nunca tenga cheques firmados en blanco.

7 Procure emitir cheques nominativos y, para mayor seguridad, cruzados.

8. Resumen

El cheque es un documento por el cual una persona ordena a una entidad bancaria en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa. Por tanto, con este instrumento se puede pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.

Se debe emplear el tipo de cheque que se adapte a cada situación, así como comprobar que cumple los requisitos formales analizados.

Finalmente, hay que manejar con cautela este instrumento porque supone el acceso a fondos bancarios y un uso imprudente o inapropiado del mismo puede deparar desagradables sorpresas.


Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. El cheque se utiliza para...

1 ... pagar mediante tarjeta de débito.

2 ... pagar algo utilizando dinero físico.

3 ... pagar algo sin utilizar físicamente el dinero.

4 ... pagar mediante tarjeta de crédito.

2. La Ley que regula el cheque es:

1 La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

2 La Ley 16/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

3 La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cheque.

4 La Ley 16/1985, de 16 de julio, Cheque.

3. No es obligatorio que aparezca reflejado en un cheque...

1 ... la expresión “cheque”.

2 ... la cantidad expresada en letras.

3 ... la cantidad expresada en números.

4 ... el DNI del librador.

4. La persona que emite el cheque, dando la orden de pago, es:

1 El librador.

2 El librado.

3 El avalista.

4 El tenedor.

5. La persona destinataria del pago es:

1 El librador.

2 El librado.

3 El avalista.

4 El tenedor.

6. Respecto al cheque nominal...

1 ... lo puede cobrar cualquier persona.

2 ... solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque.

3 ... es idéntico al cheque cruzado.

4 Todas las opciones son incorrectas.

7. Respecto al cheque conformado...

1 ... la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que la persona que expide el cheque tiene fondos suficientes.

2 ... lo puede cobrar cualquier persona.

3 ... no suele ser exigido por los acreedores.

4 ... es idéntico al cheque cruzado.

8. El cheque emitido en Europa y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de...

1 ... 15 días.

2 ... 20 días.

3 ... 60 días.

4 ... 120 días.

9. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al...

1 ... avalista

2 ... librador.

3 ... librado.

4 ... a nadie.

10. Señale la afirmación correcta:

1 Es recomendable emitir cheques al portador.

2 Es recomendable tener cheques firmados en blanco.

3 Es recomendable no comprobar los cargos de los cheques emitidos.

4 Es recomendable cruzar con aspas o almohadillas los espacios que quedan delante del primer número y detrás del último para que no se puedan añadir cifras.

Capítulo 2

La letra de cambio

1. Introducción

La letra de cambio es un instrumento de cobro no generado por una entidad financiera, pero que se mantiene como uno de los instrumentos físicos más utilizados en el ámbito empresarial. Nace en operaciones comerciales en las que el comprador no paga al contado la mercancía.

Nos encontramos ante un título valor que es emitido por la persona o empresa que tiene que cobrarla. Todo lo contrario sucede con el cheque o el pagaré, emitidos por quien debe realizar el pago.

Cabe destacar que, al igual que sucede con el cheque, la Ley Cambiaria y del Cheque regula el funcionamiento y operatividad de dicho instrumento.

2. Concepto de letra de cambio

Se puede definir la letra de cambio como un documento mercantil mediante el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, denominada librado, que pague cierta cantidad de dinero en una fecha determinada.

Ese pago se realizará a una tercera persona llamada beneficiario, tomador o tenedor. No obstante, también se puede realizar al propio librador.

3. Características de la letra de cambio

La letra de cambio es un título formal y, por tanto, deberá cumplir unos requisitos para su validez legal. Dichos elementos, vienen establecidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH en adelante). A continuación, procedemos a su estudio.


Sabía que...

El nacimiento de la letra de cambio se remonta a la Italia medieval.

3.1. Elementos formales de una letra de cambio

Toda letra de cambio deberá contener una serie de elementos para su validez:

1 La denominación de “letra de cambio” inserta en el texto mismo del título. Dicho término aparecerá en el idioma empleado para la redacción de dicho título.

2 El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera.

3 El nombre del que debe pagar, denominado librado.

4 Fecha de vencimiento.

5 Lugar del libramiento, es decir, la localidad donde se extiende el efecto.

6 Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se debe efectuar (el tomador).

7 Fecha del libramiento.

8 La firma del que gira la letra (librador).

9 Lugar en que se ha de efectuar el pago.

10 Importe.


Elementos formales de la letra de cambio

El documento que carezca de alguno de los requisitos anteriores no se considera letra de cambio, salvo en los casos siguientes:

1 La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista.

2 A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.

3 La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

3.2. Elementos personales de una letra de cambio

Librador (generalmente, será un vendedor): persona que emite, crea o expide la letra y da la orden de pago al librado.

Librado (generalmente, será un comprador): persona a la que se da la orden de hacer el pago. Cuando este expresa su conformidad con la orden de pago recibida mediante su firma, pasa a ser aceptante de la letra de cambio.

Tomador o tenedor: persona designada en la letra de cambio para cobrar su importe.

Avalista: persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, que pueden estar o no avalados.

Endosante: es la persona que siendo poseedora de la letra, la transmite a otra por medio del endoso para saldar una deuda.

Endosatario: es la persona a quien se le endosa la letra.


Importante

La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Con la compra del impreso, se abona el Impuesto de actos jurídicos documentados.

3.3. El endoso

El endoso es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones, no estando permitido el endoso parcial. Para realizar esta operación, habrá que rellenar un apartado del reverso de la letra de cambio.

El endosatario es el beneficiario de la letra de cambio y, tras el endoso, se convierte en el tenedor de la misma. Además, adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.

El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, siendo imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo.


Nota

La garantía del endosante puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.

El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario, por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.


Apartado del endoso

3.4. El aval

El aval es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio, respondiendo del pago de la letra solo si esta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido.

Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

Para realizar el aval, habrá que rellenar un apartado del reverso de la letra de cambio.


Apartado del aval


Aplicación práctica

Santa Mónica S.A. es una empresa malagueña dedicada a la fabricación de muebles que vende a Julián Sánchez mercancías por valor de 7.000 €; este paga al contado 2.500 € y acepta una letra por 4.500 € el día 10 de mayo de 20X1, siendo el vencimiento el día 10 de julio de 20X1. El pago de dicha letra deberá realizarse en el Banco Sol, situado en la calle Principal, número 3 de Málaga.

Julián Sánchez, que vive en la calle Gran Eje número 11 (Jaén), ha aceptado la letra.

Elabore la letra correspondiente con los datos aportados.

SOLUCIÓN


3.5. Vencimiento de la letra de cambio

El vencimiento de una letra es el momento a partir del cual esta debe hacerse efectiva. En todas ellas, salvo en las giradas a la vista, la presentación al pago por parte del tenedor se realizará al día del vencimiento o en los dos días hábiles siguientes. Cualquier forma de vencimiento distinta a una de las señalas a continuación se considera nula en la Ley Cambiaria:

1 A fecha fija: la letra vence en el día señalado.

2 A un plazo contado desde la fecha: la letra vence el día que resulte de añadir el pazo indicado a la fecha de creación del efecto.

3 A la vista: la letra vence cuando se presenta al cobro, lo que tendrá que suceder dentro del año siguiente a la fecha de su libramiento.

4 A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se determinará sumando el plazo señalado a la fecha de aceptación del efecto.


Aplicación práctica

Canela S.A. es una empresa malagueña que vende a Arturo Pérez mercancías por valor de 500 € el día 2 de junio de 20X1. Nuestro cliente no dispone de efectivo y, por ello, giramos una letra de cambio por el importe citado, siendo dicha letra aceptada el día 6 de junio de 20X1. Se ha establecido un vencimiento de 15 días desde la vista.

Conociendo estos datos, indique el día exacto del vencimiento de la letra.

SOLUCIÓN

El vencimiento es de 15 días desde la vista. Por ello, tomaremos como referencia la fecha de aceptación de la letra (6 de junio de 20X1). Por tanto, el vencimiento se producirá el día 21 de junio de 20X1 (6 + 15 días).

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