Kitabı oku: «Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas»
Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas. Elementos para su caracterización en el ordenamiento jurídico colombiano
Resumen
Este libro hace una caracterización del conocimiento tradicional agrícola, considerado como un tipo de saber tradicional propio de las comunidades que lo han desarrollado, practicado y transmitido durante generaciones. La propuesta conceptual se aborda en relación con la protección y preservación respecto al conjunto de experiencias y técnicas agrícolas tradicionales. Para lo cual, en primera instancia, se exponen el estado actual de este tipo de conocimientos, con sus avances, retrocesos y amenazas desde el contexto de la soberanía alimentaria y la preservación de la identidad cultural. Se proponen, además, como soluciones de fortalecimiento la participación en la distribución justa y equitativa de beneficios, la consulta previa como mecanismo de acceso y, por último, se desarrollan una serie de lineamientos para una incidencia efectiva en la toma de decisiones.
Palabras clave: Derechos de autor, gestión del conocimiento, patrimonio inmaterial, conocimientos tradicionales, ordenamiento jurídico, Colombia.
Intellectual property over traditional agricultural knowledge. Elements for its characterization in the Colombian legal system
Abstract
This book characterizes traditional agricultural knowledge, considered as a type of traditional knowledge owned by the communities that have developed, practiced, and transmitted it for generations. It presents a conceptual proposal about protection and preservation regarding a set of traditional agricultural experiences and techniques. To the effect, the study first describes the current state of this type of knowledge, with its advances, setbacks, and threats within the context of food sovereignty and the preservation of cultural identity. In addition, as strengthening solutions, it proposes participation in a fair and equitable distribution of benefits, as well as prior consultation as an access mechanism. Finally, a series of guidelines are developed for an effective impact on decision-making.
Keywords: Copyright, knowledge management, intangible heritage, traditional knowledge, legal system, Colombia.
| Citación sugerida / Suggested citation Vargas-Chaves, I., Rodríguez, G. A. y Blumenkranc, H. (2020). Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas. Elementos para su caracterización en el ordenamiento jurídico colombiano. Bogotá, D. C.: Editorial Universidad del Rosario. https://doi.org/10.12804/ga9789587844139 |
Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas
Elementos para su caracterización en el ordenamiento jurídico colombiano
Iván Vargas-Chaves
Gloria Amparo Rodríguez
Heidy Blumenkranc

Vargas-Chaves, Iván
Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas. Elementos para su caracterización en el ordenamiento jurídico colombiano / Iván Vargas-Chaves, Gloria Amparo Rodríguez, Heidy Blumenkranc. -- Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2020.
164 páginas.
Incluye referencias bibliográficas.
Derechos de autor - Colombia / Gestión del conocimiento / Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial / I. Vargas-Chaves, Iván / II. Rodríguez, Gloria Amparo / III. Blumenkranc, Heidy / IV. Universidad del Rosario / V. Título.
352.749 SCDD 20
Catalogación en la fuente — Universidad del Rosario. CRAI
JAGH Enero 22 de 2020
Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

Gestión ambiental
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© Iván Vargas-Chaves, Gloria Amparo Rodríguez, Heidy Blumenkranc
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Primera edición: Bogotá D. C., 2020
ISBN: 978-958-784-412-2 (impreso)
ISBN: 978-958-784-413-9 (ePub)
ISBN: 978-958-784-414-6 (pdf)
DOI: https://doi.org/10.12804/ga9789587844139
Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario
Corrección de estilo y diagramación: Leonardo Holguín Rincón
Montaje de cubierta: Precolombi EU-David Reyes
Conversión ePub: Lápiz Blanco S. A. S.
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Autores
Iván Vargas-Chaves
Abogado de la Universidad del Rosario. Máster en Derecho de la Universidad de Génova, Italia. Máster en Derecho Privado de las Universidades de Salamanca, Pública de Navarra y de Venecia Ca’ Foscari. Doctor en Derecho de la Universidad de Barcelona, España. Doctor en Derecho Supranacional e Interno de la Universidad de Palermo, Italia.
Gloria Amparo Rodríguez
Profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Abogada, doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Máster en Medio Ambiente y Desarrollo y especialista en Derecho Ambiental, en Negociación, Conciliación y Arbitraje y en Derecho Médico-Sanitario. Actualmente es magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Heidy Blumenkranc
Politóloga de la Universidad de los Andes y especialista en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, con formación a nivel de maestría (en curso) en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales Contemporáneos de la Universidad Externado de Colombia.
Contenido
Lista de siglas y acrónimos
Prólogo
Introducción
1. Razón de ser del reconocimiento de los conocimientos tradicionales agrícolas
2. Estado actual de los conocimientos tradicionales agrícolas
2.1. Conceptualización
2.2. Algunos avances y retrocesos en materia de políticas públicas
3. La necesidad de proteger los conocimientos tradicionales agrícolas
3.1. Amenazas sobre los conocimientos tradicionales agrícolas
3.2. La protección de los conocimientos tradicionales agrícolas
4. El acceso a los conocimientos tradicionales agrícolas
4.1. Acceso y recursos fitogenéticos protegidos por el TIRFAA
4.2. Acceso y recursos genéticos vegetales
4.3. Acceso, escenarios de control y de exclusividad
4.4. Acceso y dominio público
5. La participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones en materias relacionadas con los conocimientos tradicionales agrícolas
5.1. Fundamentos de la participación
5.2. La participación como ‘deber’ institucional
5.2.1. La participación como deber del poder legislativo
5.2.2. La participación como deber del poder ejecutivo
5.2.3. Litigio estratégico
6. La participación en la distribución justa y equitativa de beneficios sobre los conocimientos tradicionales agrícolas
6.1. Concepto y alcance de participación ‘justa’ y ‘equitativa’
6.2. Lineamientos para una distribución justa y equitativa de beneficios derivados de los conocimientos tradicionales agrícolas
6.3. Enfoque adicional a tener en cuenta
7. Recomendaciones para una participación efectiva en la toma de decisiones sobre conocimientos tradicionales agrícolas
8. La consulta previa como requisito de acceso a los conocimientos tradicionales agrícolas
8.1. El consentimiento libre, previo e informado
Conclusiones
Referencias
Lista de siglas y acrónimos
ADPIC Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
Asmucotar Asociación de Mujeres Comunitarias de Tarapacá
Asoaintam Asociación de Autoridades Indígenas Tradicionales de Tarapacá-Amazonas
Asoyarcocha Asociación campesina
CAF Corporación Andina de Fomento
Camizcop Cabildo Mayor Indígena de la Zona Costa Pacífica
CAN Comunidad Andina de Naciones
CC.TT. conocimientos tradicionales
CDB Convenio de Diversidad Biológica
CEDR Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
CIG Comité Intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Cimtar Asociación Cabildo Indígena Mayor de Tarapacá-Resguardo Indígena Cothué Putumayo
CLPI consentimientos libre, previo e informado
Colciencias Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
Conabio Comisión Nacional para el Conocimientos y Uso de la Biodiversidad
COP Conferencia de las Partes
CSIR Consejo para la Investigación Científica e Industrial de Sudáfrica
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
GFDRR Fondo Global para la Reducción de Desastres y la Recuperación
GIZ Corporación Alemana para la Cooperación Internacional
ICA Instituto Colombiano Agropecuario
Invima Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
MADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
ODM Objetivos de Desarrollo del Milenio
OIT Organización Internacional del Trabajo
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
ONG organización no gubernamental
ONU Organización de Naciones Unidas
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
TIRFAA Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
TRIPS Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights
Unesco Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
UPOV Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Warmikunas Asociación de Mujeres Indígenas Warmikuna Tekalacre
Prólogo
En un contexto amplio de inclusión y participación, la investigación ambiental se constituye en un gran reto para conocer nuestro entorno físico-biótico, su interacción con la estructura sociocultural y sus dinámicas de interdependencia. En tal sentido, la investigación y el conocimiento del ambiente son parte integral de la vida cotidiana de las poblaciones y deben ser la base para la construcción de las relaciones armónicas con la naturaleza. Sus temáticas cubrirán todos los campos del saber, orientados a la generación de conocimiento que coadyuve al logro de la sostenibilidad, el bienestar visto desde las múltiples visiones sociales y culturas, así como la protección de los recursos naturales y del ambiente como objetivo central de la Política Nacional Ambiental.
La formulación de las políticas ambientales, además de promover la participación, debe tener en cuenta los saberes tradicionales y la investigación científica resultado del trabajo que adelantan los institutos de investigación y la academia, entendiendo que estos pueden aportar elementos fundamentales para la toma de decisiones eficaces que permitan impedir la degradación ambiental y contribuir a la recuperación del entorno.
En la actualidad, dado el escalamiento de los conflictos ambientales y de la necesidad de tomar medidas urgentes para garantizar la protección ambiental y la vida de las generaciones presentes y futuras, se hace necesario redimensionar el ordenamiento con el fin de salvaguardar el ambiente como un interés jurídico tutelado superior. Teniendo en cuenta estos preceptos, la Especialización y la Línea de Investigación en Derecho Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario ha creado la colección ambiental, una iniciativa que tiene como propósito generar y divulgar el conocimiento en esta materia, buscando contribuir a la formulación y gestión ambiental como un proceso de planificación, ejecución, control de políticas y generación de un marco normativo, jurisprudencial y doctrinal para la adopción de políticas públicas.
Esta colección busca aportar elementos, criterios y mecanismos para el debate, que posibiliten el desarrollo, acopio, difusión y divulgación de información relacionada con la investigación ambiental que se realiza en el país. También pretende superar los problemas y la escasa valoración y reconocimiento institucional a la diversidad de modos de producción de conocimiento relevantes para el ambiente.
La serie de textos cortos no se desarrollan en un sentido estrictamente jurídico, sino que aportan desde una visión compleja e integral, dirigida a magistrados, abogados, expertos, profesores, doctrinantes, estudiantes y al público en general, persiguiendo fortalecer la capacidad impulsadora en relación con la generación y utilización oportuna de conocimientos relevantes para el desarrollo sostenible y así lograr, como lo ha planteado la política de investigación, el mejoramiento la calidad ambiental y las condiciones de vida de la población colombiana, conforme a la diversidad natural y cultural del país y en armonía con la Política Nacional Ambiental.
De esta forma, se configura como objetivo contribuir a asegurar la disponibilidad de una base de conocimiento necesaria para la gestión ambiental, que involucre de manera integral los aportes surgidos de la comunidad académica, atendiendo a la posición dinámica como área estratégica de inversión y fortalecimiento institucional en los distintos niveles de toma de decisiones, públicos y privados, de la gestión ambiental como lo ha planteado la Política de Investigación.
De esta forma nuestra institución contribuye a promover el fortalecimiento de la comunidad investigativa a través de programas y mecanismos de formación y capacitación, de acuerdo con las necesidades y enfoques de la política y la gestión ambiental, garantizando así la adecuada socialización y manejo de la información y conocimientos generados.
Lo anterior, entendido que aportar a la acción para la protección ambiental es un imperativo además de una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, la academia, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado debe incentivar la investigación que busque la protección del entorno y el desarrollo económico y social del país. Para ello se debe tener en cuenta el derecho a gozar de un ambiente sano y a una vida saludable en armonía con la naturaleza.
Finalmente, la Universidad del Rosario, a través de este proyecto, busca aportar a la construcción de un país caracterizado por la paz y la justicia ambiental.
GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ
Profesora titular
Universidad del Rosario
Introducción
Los conocimientos tradicionales son el conjunto de saberes, técnicas y costumbres propias de las comunidades, pueblos o grupos étnicos,1 trasmitidos de generación en generación por diversas vías, entre ellas la tradición oral. Estos conocimientos, además de responder a los usos tradicionales y a su cosmovisión, se proyectan en diversos ámbitos, entre ellos el cultural, el ambiental, el científico, el técnico o el agrícola. No son saberes, técnicas y costumbres asociadas al arcaísmo como se suele pensar; son, en cambio, parte fundamental de la identidad y un sello propio en relación con las condiciones naturales y materiales, propias, en fin, del momento en que se usen tales experiencias.
Como precepto es importante tener en cuenta que el conocimiento tradicional es dinámico, se modifica y adapta constantemente a la realidad en función de las características propias que identifican a cada cultura y pueblo indígena, así como a los demás grupos étnicos o comunidades locales; es práctico, se adapta a las circunstancias y tiene sus propias formas de construirse y reproducirse dentro del ámbito comunitario (GIZ, 2017).
Desde la primera distinción que hacemos en los mencionados tres enfoques —como conjunto de saberes, técnicas y costumbres—, resulta viable repensar una categorización que responda tanto a los fines de su protección como saberes intrínsecamente ligados a cada pueblo o comunidad como a los activos intangibles que se podrían derivar de ellos. La razón de lo anterior es que, de seguir siendo concebidos como un único conocimiento tradicional, los mecanismos de apropiación desde la propiedad intelectual seguirán desconociendo las expectativas, necesidades y requerimientos de cada saber, técnica o costumbre, sin atender siquiera al ámbito de aplicación más apropiado en cada caso y el fin social que también les debería cobijar.
En este contexto, por ejemplo, los conocimientos tradicionales que poseen los pueblos indígenas y demás grupos étnicos son desarrollados al margen del sistema de educación formal, en la medida en que surgen en el seno de las tradiciones culturales, siendo tanto antiguos como nuevos, con un dinamismo que se basa en su proceso de adaptación, de acuerdo con un cuerpo sólido de valores y bagajes míticos fundamentalmente enraizados en la vida cotidiana de los pueblos (COICA, 1999).
Así pues, una expresión cultural tradicional, como un canto, un ritmo o incluso la configuración de formas y colores de un atuendo, no es equiparable a un conocimiento tradicional agrícola. Pensemos en un método tradicional de resiembra o en una variedad vegetal mejorada por la vía convencional como el injerto, en cuyo caso la caracterización los sitúa en la órbita de las obtenciones vegetales, mientras que en el primer caso lo hace en la órbita de las obras —musicales, literarias, artísticas, estéticas, etc.— como fruto del espíritu creativo del ser humano.
De esta forma, consideramos que es pertinente preguntarse si en todos estos casos el acceso debe contar con mecanismos de información y participación de quienes poseen los conocimientos, siendo la respuesta que pretendemos dar a este interrogante el objetivo general del presente libro. Además, es oportuno establecer como objetivos específicos si en el caso de acceso o decisiones relacionadas con los conocimientos tradicionales deben estar sustentadas en el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos o grupos étnicos que lo poseen y, si en el caso de las expresiones culturales tradicionales asociadas a la agricultura —por ejemplo, rezos o rituales—, el término de protección desde una perspectiva de explotación económica debería ser indefinido. Por último, pretendemos responder como interrogante si los conocimientos tradicionales agrícolas —técnicas, usos y prácticas— deberían contar con un tiempo definido de protección y con unas formas también limitadas, en razón del interés general que se vierte en la sociedad que, en condiciones especiales, debería poder acceder a este tipo de conocimientos.
En otros casos puntuales hallamos conocimientos tradicionales que merecerían un tratamiento particular, pues más allá del activo intangible que podrían representar, se vinculan a otros intereses de orden superior como el derecho moral de ineditud2 por su carácter secreto. Y cuando no presenten mérito a un interés general, que estos tengan un acceso libre pero regulado, que garantice sus intereses y una justa retribución moral o patrimonial, por ejemplo, cuando se requiera acceder a un uso de flora medicinal para desarrollar un tratamiento que mitigue una situación de emergencia sanitaria. Esto es justamente lo que ocurre en el caso de las invenciones farmacéuticas patentadas, a las cuales se les aplica el régimen de licencia obligatoria.
La propuesta que desarrollamos busca sumar al esfuerzo de caracterización de los conocimientos tradicionales según categorías que respondan a las necesidades y expectativas tanto de la sociedad como de las comunidades, sin que por ello se vulneren derechos como la libre determinación, a aplicar sus propios sistemas regulatorios y de gobierno, a decidir sus formas internas de organización social, económica, política y culturalmente, y sin ser menos importante, a preservar y enriquecer todos los elementos que hacen parte de su cultura e identidad.
Para lograrlo, partimos de un enfoque metodológico deductivo-analítico, dado el alcance que tuvieron los razonamientos aquí propuestos y valiéndonos del análisis de doctrina, jurisprudencia y normativa interna y de derecho comparado en este ámbito. Con ello llevamos a cabo un análisis sistemático con el fin de desarrollar un escenario crítico y a la vez propositivo con el fin de redimensionar el conocimiento tradicional agrícola como categoría propia.
De vuelta al conocimiento tradicional agrícola, este es justamente una de esas categorías que puede encontrarse al mismo nivel conceptual que los usos tradicionales a la flora medicinal; los conocimientos tradicionales técnicos; los conocimientos tradicionales ambientales y aquellos que se encuentran asociados a los recursos genéticos; las expresiones culturales tradicionales y las expresiones distintivas tradicionales, e incluso al mismo nivel que los usos tradicionales de la flora medicinal, entre otras.
En este orden de ideas, el conocimiento tradicional agrícola es aquel que tiene su origen en el conjunto de saberes y técnicas transmitidas durante generaciones dentro de las comunidades locales, pueblos indígenas y demás grupos étnicos y que, por su valor comercial pero también cultural, requieren un tratamiento especial como conocimiento tradicional. Se incluyen en este tipo de conocimientos los métodos de siembra —como la resiembra misma—, técnicas de regadío, abono, control o erradicación de plagas, hibernación, las obtenciones vegetales por la vía convencional, entre otros.
Es necesario precisar que, respecto al tratamiento dado a los conocimientos provenientes de las comunidades campesinas, y pese a tener un carácter tradicional, consideramos que no se enmarcan dentro del interés jurídico tutelado del conjunto de saberes, prácticas y técnicas procedentes de pueblos indígenas y demás grupos étnicos, cuyo reconocimiento se da en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Ley 21 de 1991). No obstante, no se puede desconocer que los campesinos también poseen conocimientos tradicionales que deben ser respetados y reconocidos,3 por lo que es importante avanzar en un marco que posibilite la consagración y la tutela de los derechos de los campesinos en este tipo de asuntos.
Así pues, en el presente texto se exponen las principales características y riesgos que se ciernen sobre el conocimiento tradicional agrícola, procurando además definir este concepto, enunciar las amenazas que los afectan y estudiar las estrategias que se pueden emplear para su protección desde el contexto de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos.
En un segundo momento se analiza la participación de los grupos étnicos en la repartición justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos tradicionales agrícolas, desarrollando algunas propuestas para la aplicación del concepto respecto a las comunidades que los poseen. También se analiza el contexto de participación y de consulta previa en lo referente al uso y a las decisiones de los conocimientos tradicionales.
A partir de las ideas expuestas, en este texto resultado de la investigación que venimos adelantando sobre propiedad intelectual4 y conflictos ambientales en territorios indígenas,5 se analizará la protección de los conocimientos tradicionales agrícolas desde el ámbito de la propiedad intelectual y, en este sentido, se relacionará con las prácticas tradicionales sobre cultivo de la tierra y el mejoramiento de las cosechas que se crean, preservan y transmiten de una generación a otra en un contexto tradicional. Son conocimientos que, al ser parte de la identidad cultural de un pueblo indígena y demás comunidades étnicas, les son atribuibles en cuanto a su titularidad, al reconocérseles su custodia, conservación, carácter colectivo y responsabilidad cultural.
No en vano se tiene en cuenta que para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), son parámetros para identificar este tipo de conocimientos tradicionales:
i) Se crean y preservan en un contexto tradicional y se transmiten de una generación a otra;
ii) están particularmente vinculados a un pueblo indígena, demás grupos étnicos o comunidades locales, que los preserva y transmite de una generación a otra y,
iii) son parte integrante de la identidad cultural de un pueblo o comunidad indígena o tradicional que es reconocido como su titular porque sobre ellos ejerce su custodia, conservación, titularidad colectiva o responsabilidad cultural. (OMPI, 2010)
En relación con el ámbito de actuación de los conocimientos tradicionales agrícolas, hemos propuesto un triple enfoque basándonos en los tres ejes sobre los que se sustentan los derechos del agricultor, en el artículo 15 del Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 165 de 1994):
1 La protección del conocimiento tradicional asociado.
2 El derecho a una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos.
3 El derecho a participar en la toma de decisiones, a nivel nacional, en materias relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos.
En este punto es conveniente mencionar que estos serán también los enfoques que seguiremos para desarrollar el presente texto. No obstante, queremos manifestar que creemos que los aportes hechos aquí pretenden contribuir al debate abierto en relación con los conocimientos tradicionales que, en nuestra opinión, cuenta con múltiples aristas, de las cuales abordamos algunas de ellas. Por ello a continuación desarrollaremos una serie de planteamientos a manera de recomendaciones, para una participación efectiva en la toma de decisiones informadas sobre temas que tengan una relación o se vean implicados con los conocimientos tradicionales agrícolas, sin apartarnos del derecho que tienen los grupos étnicos a practicar y revitalizar sus tradiciones. Esto incluye por supuesto el derecho a mantener, proteger y desarrollar cualquier forma de manifestación pasada, presente o futura de su cosmovisión y su identidad, reconociendo su soberanía cultural, alimentaria y su forma de vida.
Notas
1 En este texto entenderemos por comunidades locales a los campesinos, pescadores, agricultores, etc. Es importante señalar que, en el caso colombiano, por comunidades o grupos étnicos, nos estamos refiriendo a los pueblos indígenas, así como a las comunidades afrodescendientes, negras o palenqueras, raizales y gitanos (rom), que poseen saberes que caracterizan su cultura y que desempeñan un papel preponderante en sus formas de uso, apropiación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales, lo cual evidencia otras formas de conocimiento que los diferencia del resto de la población. Dichos conocimientos deben ser reconocidos y respetados al igual que los derechos que poseen estas colectividades.
2 Entendiendo el derecho moral de ineditud como uno de los derechos del autor por el hecho de ser el creador de la obra, el cual indica que el autor puede decidir si divulgarla o conservarla en secreto, siendo este derecho inalienable, irrenunciable, imprescriptible y perpetuo (Parilli, 2007).
3 El profesor Zerda (2003) hace referencia al “conocimiento vernáculo” que, en sus palabras, constituye una porción particular del universo total del conocimiento. Plantea que garantizar su conservación y desarrollo, mediante el otorgamiento de derechos de propiedad a sus creadores, significa garantizar la posibilidad de su ensanchamiento, y con ello su contribución al ensanchamiento del conjunto de conocimiento universal.
4 Proyecto de investigación financiado por el Fondo Julio Cesar García (JCG2018-DER-06) de la Universidad La Gran Colombia.
5 Proyecto de investigación cuyos objetivos se centran en identificar, describir y analizar las causas de los conflictos relacionados con los recursos naturales y el ambiente que se presentan en los territorios étnicos de nuestro país con miras a establecer las implicaciones en los aspectos sociales, culturales y ambientales. Los autores desean agradecer el apoyo de Alexandra Cumbe a esta investigación.
1. Razón de ser del reconocimiento de los conocimientos tradicionales agrícolas
Con el destacado lugar que ha alcanzado el capital intelectual dentro del proceso de globalización, el sector privado se ha dado cuenta de la importancia de desarrollar —o mejorar— nuevos productos, procesos y servicios para lograr una mayor rentabilidad y un mejor posicionamiento dentro del mercado. En este contexto, las nuevas creaciones, los signos distintivos, las obras fruto del espíritu creativo del ser humano o las obtenciones vegetales, entre otras derivaciones del capital intelectual sujetas al régimen de propiedad intelectual, se han situado en primera línea de las políticas de fomento a la innovación y el desarrollo: eje cardinal de la globalización misma.
El sustento de este régimen se basa en un robusto complejo de normas internacionales que desde el siglo XIX se han estandarizado a nivel mundial, otorgándoles a sus titulares una exclusividad que las hace competitivas de cara al mercado. Es así como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, entre otros instrumentos promulgados en el marco de la OMPI y la OMC, se han erigido desde entonces como el núcleo jurídico de la economía del conocimiento.
Pese a lo anterior, no todo ha representado un avance para el conocimiento desde su concepción integral e integradora, debido al aumento exponencial de las transacciones con productos, procesos y servicios asociados al capital intelectual, que ha llegado a trascender las fronteras culturales con un impacto negativo en el acceso al conjunto de saberes, técnicas y costumbres que componen el sistema de derechos colectivos de propiedad intelectual proveniente de grupos étnicos.6
La estrecha relación que existe entre los grupos étnicos con sus métodos de subsistencia exige la protección de la propiedad intelectual derivada de ellos, entendida como el régimen que otorga exclusividad sobre las obras, signos distintivos, nuevas creaciones, entre otros intereses jurídicamente protegidos, así como la preservación de los métodos asociados, en cuanto hacen parte de su identidad, saberes y tradiciones.
Un redimensionamiento de los conocimientos tradicionales agrícolas debe partir de una correcta delimitación conceptual, pues solo de esta manera es posible adecuar las normas existentes a esta figura, garantizando así un esquema de protección que contemple desde las formas de comercialización hasta el valor que tienen estos conocimientos en la cosmovisión de las comunidades.
De las reflexiones llevadas a cabo por Rodríguez, Matiz y Zuluaga (2007) sobre la protección jurídica de la flora medicinal y sus conocimientos tradicionales asociados, es posible reseñar que la columna vertebral que sustenta la protección de los conocimientos tradicionales (en adelante CC.TT.) referentes al uso y aprovechamiento de la biodiversidad —fundamento de los conocimientos tradicionales agrícolas—, toma como base el artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en lo relativo al derecho que tienen todos los pueblos a preservar y desarrollar su propia cultura.
Asimismo, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, en el acápite que reconoce la diversidad cultural de estos conocimientos, da cuenta de la originalidad y la pluralidad de la identidad que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. En tal sentido, el conjunto de saberes, técnicas y costumbres que conforman los conocimientos tradicionales es patrimonio común de la humanidad y, por tanto, debe ser protegido.
Para ello, el Estado debe respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de las poblaciones autóctonas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales. De igual forma, deben apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y el desarrollo de programas y de asociaciones internacionales de investigación, procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición. (Rodríguez, Matiz y Zuluaga, 2007)
Además de los instrumentos internacionales mencionados, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece el deber de los Estados miembros de asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus costumbres mediante la protección de los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
Adicionalmente, se incluye el conjunto de prácticas como la artesanía y en general las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección. Todos ellos, factores importantes del mantenimiento de su cultura, autosuficiencia y desarrollo económicos (cf. Mereminskaya, 2011).
También hace parte de esta columna vertebral normativa el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 que reconoce la ‘estrecha y tradicional dependencia’ de los grupos étnicos con sus sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las invenciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
De lo anterior se deriva, pues, el reconocimiento y el estatus otorgado por el ordenamiento jurídico colombiano a estos conocimientos tradicionales asociados con la diversidad biológica: la Ley 165 de 1994, que aprueba el citado Convenio y reconoce, igualmente, “que puede aprovecharse y aplicarse el conocimiento en relación con la diversidad biológica, sin olvidar el consentimiento de las comunidades titulares” (Rodríguez, Matiz y Zuluaga, 2007).
A su vez, el Decreto 1397 de 1996 por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas fue una apuesta por fortalecer los mecanismos para salvaguardar las prácticas y ‘usos acostumbrados’ que, pese a ser aplicados a ‘la vida moderna’ son un ‘conocimiento tradicional indígena’. Para los autores citados, la comisión de esta creación tuvo como propósito:
El desarrollo de diferentes tareas tales como adoptar principios, criterios y procedimientos en relación con biodiversidad, recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva y derechos culturales asociados a estos, en el marco de la legislación especial de los pueblos indígenas; concertar previamente con los pueblos y organizaciones indígenas las posiciones y propuestas oficiales para proteger sus derechos en materia de acceso a recursos genéticos, biodiversidad y protección del conocimiento colectivo, innovaciones y prácticas tradicionales que presente el Gobierno colombiano en instancias internacionales o en el marco de los acuerdos y convenios suscritos y ratificados por Colombia, y, finalmente, concertar el desarrollo de la legislación ambiental y los derechos constitucionales indígenas relacionados con biodiversidad, recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva y derechos culturales, asociados a estos. (Rodríguez, Matiz y Zuluaga, 2007)
Ahora bien, desde la perspectiva de la normativa propia en materia de propiedad intelectual, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que constituye el régimen comunitario-andino sobre propiedad industrial para Colombia, dispone que la exclusividad otorgada a las nuevas creaciones mediante registro salvaguardará y respetará tanto los recursos que conforman el patrimonio biológico y genético en cabeza de la nación como los conocimientos tradicionales de los grupos étnicos de quienes provienen estas nuevas creaciones. De modo que previo reconocimiento de los derechos de patente sobre una invención o un modelo de utilidad se verificará que si la nueva creación proviene de un conocimiento tradicional esta haya sido adquirida atendiendo a los requerimientos normativos en materia de acceso.
Vale aclarar que, de acuerdo con el protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena de 1996, artículo 2, las decisiones de la CAN obligan a los países miembros desde la fecha en que las aprueban el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisión de la Comunidad Andina y, tales decisiones, conforme establece el artículo 3 del mismo instrumento internacional, son aplicables directamente a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo o en la fecha que señale la disposición (CAN, 1996)
En ese entendido, la Decisión 391 de 1996 proferida también por este organismo, que establece el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, considera que la biodiversidad, el endemismo y rareza, por una parte, y los ‘conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, demás grupos étnicos y comunidades locales asociadas a estas’, por otra, gozan de un reconocimiento al contar con un ‘valor estratégico en el contexto internacional’. Es por ello por lo que se reconoce el derecho que les asiste a los pueblos o comunidades étnicas para decidir sobre sus conocimientos tradicionales asociados tanto a los recursos genéticos como a sus productos derivados.
Otros instrumentos que conforman la columna normativa sobre la que se sostiene el reconocimiento de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad son el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, que su artículo 9 consagra el requerimiento de modalidades de protección para el conocimiento tradicional por parte de los Estados miembros, y el conjunto de documentos en los que se plasma la visión de política pública impulsada desde el Comité CIG, o Comité sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Por último y, sin ser menos importante, debe resaltarse que la Política Nacional de Biodiversidad7 plantea el reconocimiento de la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas asociadas a la conservación, el conocimiento y el uso sostenible de la diversidad biológica. En tal sentido, lo que se pretende con esta política es, por un lado, ‘identificar posibles usos derivados y procesos artesanales e industriales de la biodiversidad’ y, por otro, realizar un ‘análisis comparativo de estrategias de manejo de biodiversidad en diferentes culturas’; todo ello con una perspectiva que tienes en cuenta su historia, sistema de valores y creencias, de acuerdo con su grado de experimentación tecnológica.
A pesar de los instrumentos legales de tipo nacional e internacional que se han desarrollado en torno al tema de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales, Rodríguez, Matiz y Zuluaga concluyen que el panorama presentado “nos muestra que es necesario fortalecer el marco jurídico existente, para lograr contar con normas y políticas claras para la protección de la flora medicinal y los conocimientos tradicionales, las cuales deben partir del reconocimiento y el respeto de los mismos y de las comunidades que los poseen desde tiempos inmemoriales” (2007).
Y es que los conocimientos tradicionales asociados con la biodiversidad son, en definitiva, un criterio de reconocimiento cuyo estatus se sustenta en un cuerpo normativo que los dota de valor y que, en últimas, pretende contribuir a la revalorización del trabajo agrícola tradicional en la sociedad. Ello pese a existir escasas referencias y un tratamiento incipiente por parte de la doctrina sobre los conocimientos tradicionales agrícolas siendo, en términos de Acea-Valdés (2014), insuficiente su desarrollo, aunque sí necesario.
Ante esta situación, es también un hecho que la explotación de los conocimientos tradicionales agrícolas sin la participación de los grupos étnicos genera graves afectaciones para ellos, por ejemplo al prohibirles los usos tradicionales agrícolas (Rodríguez, Vargas-Chaves y Gómez, 2016), o al despojarlos de su identidad, que al estar compuesta por saberes, técnicas y costumbres permanece en la memoria colectiva y hace parte de su cosmovisión y formas de interpretar su cotidianidad (Rodríguez, 2014).
En relación con la fundamentación normativa y jurisprudencial, el Convenio 169 de la OIT, Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, estructuró el derecho que tienen las comunidades a gozar de la protección del régimen de la propiedad intelectual sobre sus conocimientos tradicionales, a través del reconocimiento y la protección dada a este conjunto de saberes, prácticas y técnicas.
Así también lo entendió el régimen de la Comunidad Andina de Naciones en la Decisión 345 de 1993 sobre obtenciones vegetales y la Decisión 486 de 2000, que consagran la protección, promoción y acceso a los conocimientos tradicionales bajo el sistema comunitario-andino de la propiedad intelectual, así como del patrimonio biológico y genético como derechos sui generis de propiedad intelectual.
El problema, como se verá más adelante, es que el propio régimen de propiedad intelectual se ha convertido en una amenaza, pues a través de acciones como obligar a los campesinos y grupos étnicos a utilizar semillas certificadas, haciéndolos dependientes de ella, los han privado de aquellas obtenidas mediante métodos tradicionales de conservación para la resiembra. A lo que se le agrega que, al depender de los obtentores vegetales y no contar con los recursos para adquirir sus semillas, la soberanía alimentaria de estas comunidades se pone en riesgo.
De vuelta a la fundamentación, encontramos el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, que establece la obligación de implementar mecanismos de participación justa y equitativa sobre los beneficios a los que haya lugar por la explotación de los conocimientos tradicionales en este ámbito. Para la Corte Constitucional (Sentencia C-519 de 1994), por explotación se debe entender no únicamente el aprovechamiento económico en sí, sino además todo lo relacionado con la extracción de los conocimientos que las comunidades conservan sobre la utilización y preservación de sus recursos.
A nuestro juicio una interpretación bastante aproximada a las dos dimensiones de los conocimientos tradicionales agrícolas, ya que, así como estos abarcan las semillas u obtenciones vegetales mediante métodos convencionales-tradicionales, también contemplan las técnicas y saberes sobre el uso y preservación de los recursos agrícolas, en las fases de producción o cultivo e incluso en la fase de recolección y preservación de las variedades recogidas en la cosecha.
Así pues, las normas que en conjunto fundamentan los conocimientos tradicionales agrícolas parten del reconocimiento del conocimiento tradicional como concepto que agrupa el conjunto de saberes, prácticas y técnicas tradicionales que pueden ser aplicables en distintos sectores. Será, en consecuencia, tarea del legislador reforzar esta categoría en concreto, a través del mejoramiento de las vías de protección aplicables, teniendo en cuenta la normativa sobre el trípode concebido por Acea-Valdés (2014) para tales efectos: propiedad intelectual, ambiente y agricultura y patrimonio cultural.
Presupuesto lo anterior, consideramos que:
1 Fundamentar los conocimientos tradicionales agrícolas es una necesidad que debe llevarse a cabo desde la comparación de los sistemas de protección existentes en otros países y la naturaleza de dichos conocimientos;
2 fundamentar además implica revalorizar el trabajo agrícola y el consecuente desarrollo rural, manteniendo la estabilidad poblacional y una mejora de las condiciones de vida de los grupos poblaciones que se sustentan en sus usos tradicionales, transmitidos de generación en generación (Acea-Valdés, 2014) y, por último,
3 fundamentar es trabajar en pro del mejoramiento de las tasas de permanencia en las áreas rurales, al ser estos un eje de la composición social.
Notas
6 Se reitera lo mencionado en la nota 1: se entiende como grupos étnicos las poblaciones que por sus condiciones y prácticas culturales, sociales y económicas se diferencian del resto de la sociedad y que, además, han logrado conservar su identidad a través de la historia como sujetos colectivos que aducen tener un origen, historia y cultura propios fundados en su cosmovisión, costumbres y tradiciones. Entre los grupos étnicos se encuentran los pueblos indígenas o tribales, las comunidades negras o afrocolombianas, la población raizal, los pueblos gitanos o rom y el pueblo palenquero (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/grupos-etnicos.aspx).
7 Documento que consagra la política respecto al tema de biodiversidad elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente —ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— y el Departamento de Planeación Nacional con el apoyo del Instituto Humboldt.
2. Estado actual de los conocimientos tradicionales agrícolas
Los conocimientos tradicionales agrícolas se manifiestan principalmente en la obtención de nuevas variedades vegetales por la vía convencional,8 que son realizados por el hombre a través de métodos tradicionales como el injerto o la sucesiva selección de semillas (Rodríguez, Vargas-Chaves y Gómez, 2016). Por injerto se entiende la unión de dos plantas afines o compatibles pero con genes diferentes que dan como resultado una totalmente autónoma (Acosta, 2005); en cambio, la sucesiva selección se refiere a la elección de las mejores semillas para asegurar una buena productividad, teniendo en cuenta sanidad, madurez, longevidad, viabilidad, buena conformación y energía germinativa (Hidalgo, 1999). También se obtienen nuevas variedades vegetales por métodos de conservación del suelo cultivable. Este conjunto de saberes y técnicas desarrollados desde la experiencia local se ha erigido como el eje motor de la soberanía alimentaria de muchos grupos étnicos y además como una forma de producción alimentaria para la sociedad que merece ser conservada y promovida.
Por otro lado, la ignorancia respecto a este sistema de conocimientos por parte de la sociedad y el Estado genera “en algunos casos intervenciones de desarrollo inadecuadas, al unísono la falta de respeto hacia estas formas de innovación desalienta a quienes lo poseen” (Acea-Valdés, 2014), provocando la discontinuidad de las tradiciones y alentando al sector privado a que lleve a cabo prácticas de apropiación indebida de los conocimientos sin un reconocimiento social.
Por estos y otros motivos que se abordarán a lo largo del texto, consideramos que debe existir una necesidad de conceptualización del conocimiento tradicional agrícola y de identificación tanto de los avances como de los retrocesos en materia de políticas públicas, para intentar rastrear su estatus actual, a fin de desarrollar normas eficaces para la protección de estos conocimientos, para la participación en la toma de decisiones y para la distribución justa y equitativa de beneficios a favor de los grupos étnicos que los han desarrollado.
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