Kitabı oku: «Manual de gestión y administración educativa»

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Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia

Peinado, Hemel Santiago

Manual de gestión y administración educativa : cómo gestionar, legalizar, liderar y administrar una institución educativa / Hemel Santiago Peinado, José Hobber Rodríguez Sánchez. – 4ª. ed. – Bogotá : Editorial Magisterio, 2013

p. – (Colección gestión)

Incluye bibliografía

ISBN 978-958-20-1083-6

1. Administración educativa - Manuales 2. Administración escolar – Manuales I. Rodríguez Sánchez, José Hobber II. Título III. Serie


CDD: 371.2 ed. 20CO-BoBN– a835811


Colección Gestión

Título: Manual de Gestión y Administración Educativa. Cómo gestionar, legalizar, liderar, y administrar una institución educativa

Hemel Santiago Peinado

José Hobber Rodríguez

©

Primera edición, 2007

Segunda edición, 2009

Tercera edición, 2009

Cuarta edición, 2013

Libro ISBN: 978-958-20-1321-9

© Hemel Santiago Peinado

José Hobber Rodríguez

© COOPERATIVA EDITORIAL MAGISTERIO

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Este libro no podrá ser reproducido en todo o en parte, por ningún medio impreso o de reproducción sin permiso escrito del editor.

Contenido

Presentación

Capítulo 1. Institución Educativa

1. Institución educativa o establecimiento educativo; 2. Tipos de educación; 3. Establecimientos que ofrecen educación informal; 4. Instituciones educativas estatales; 5. Cómo crear una institución de educación privada; 6. Propuesta de creación; 7. Código DANE en la Licencia de Funcionamiento; 8. Propuesta de creación para instituciones de educación formal y/o educación para el trabajo y el desarrollo humano; 9. Aspectos específicos de la educación formal; 10. Aspectos específicos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano; 11. Infraestructura escolar; 12. Ambientes pedagógicos; 13. Tipos de ambientes pedagógicos; 14. Licencias de construcción para establecimientos educativos.

Capítulo 2. Proyecto Educativo Institucional

1. Conceptualización; 2. Soporte legal del Proyecto Educativo Institucional; 3. Horizonte Institucional; 4. Procesos técnico-pedagógicos; 5. Otros procesos; 6. Componente administrativo; 7. Jornada escolar, intensidad horaria, períodos de clase y asignaciones académicas.

Capítulo 3. Gobierno Escolar

1. Participación; 2. Democracia en la escuela; 3. Pluralismo; 4. Libertad; 5. Respeto mutuo; 6. Comunidad educativa; 7. Familia; 8. Sociedad; 9. Obligatoriedad y conformación del Gobierno Escolar; 10. Órganos del Gobierno Escolar; 11. Integración del Consejo Directivo; 12. Funciones del Consejo Directivo; 13. Consejo Académico; 14. Otras instancias de Participación.

Capítulo 4. Funciones del Rector o Director

1. Perfil ideal de un Directivo Docente; 2. Funciones del Rector o Director; 3. Fondos de servicios educativos (Decreto 4791 de 2008); 4. Principios de calidad aplicados a las funciones del Rector; 5. El control como función administrativa; 6. Reuniones y tipos de reuniones; 7. Funciones de los coordinadores, docentes, orientadores y empleados administrativos de las instituciones educativas.

Capítulo 5. Reglamento o Manual de Convivencia

1. Fundamentación legal; 2. Régimen disciplinario o de convivencia; 3. Aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia; 4. Reglamento de profesores; 5. Quejas, conflictos y procedimientos; 6. Padres de familia. Decreto 1286 de 2005; 7. Apartes de la Sentencia T- 035 de 1995 (45); 8. Resolución de conflictos.

Capítulo 6. Temas Transversales

1. Transversalidad; 2. Proyectos transversales; 3. Obligatoriedad de los temas transversales; 4. Estudio y práctica de la Constitución Política; 5. Educación para la democracia; 6. Educación ambiental; 7. Educación Sexual; 8. Recreación, deportes y utilización del tiempo libre; 9. Servicio Social Estudiantil Obligatorio; 10. Estudios Afrocolombianos. Decreto 1122 de junio 18 de 1998; 11. Derechos humanos y pedagogía de la reconciliación; 12. Prevención de emergencias y desastres; 13. Cátedra Bogotá; 14. Control y tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Humana VIH y del SIDA; 15. Normas de tránsito; 16. Comité de Convivencia; 17. Cultura del emprendimiento; 18. Escuela para Padres y madres de Familia.

Capítulo 7. Evaluación y Promoción

1. Conceptos generales de evaluación; 2. Decreto 1290 de abril 16 de 2009; 3. Escala de valoración; 4. La promoción.

Capítulo 8. Evaluación Institucional

1. Referentes legales de la evaluación:; 2. La evaluación como proceso; 3. Sistema institucional de evaluación escolar; 4. Principios de la Autoevaluación Institucional; 5. Objetivos de la evaluación institucional; 6. Procesos y aspectos a evaluar; 7. Metodología de la Autoevaluación; 8. Evaluaciones académicas externas; 9. Instrumentos de Autoevaluación Institucional (71).

Capítulo 9. Licencias de funcionamiento para establecimientos educativos privados

1. Artículos 198 y 199 de la Ley 115 de 1994; 2. Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008; 3. Suspensión o cancelación de la licencia de iniciación de labores; 4. Decreto 907 de 1996. Régimen Sancionatorio; 5. Publicidad y propaganda.

Capítulo 10. Libros y Documentos Reglamentarios

1. Libro de matrículas; 2. Documentación de estudiantes; 3. Libro de observaciones de los alumnos (observador o anecdotario); 4. Registro de asistencia de estudiantes; 5. Libro de registro escolar de valoración; 6. Libro de actas de posesión de los docentes (para instituciones privadas); 7. Protocolización de la planta de personal docente; 8. Libro de actas de presentación de docentes oficiales; 9. Libro de documentos de los profesores; 10. Libro de registro de asistencia de los profesores; 11. Libro de registro del movimiento de la biblioteca; 12. Libro de actas de izadas de bandera; 13. Libro de actas de las reuniones del Consejo de Profesores; 14. Libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo; 15. Libro de actas de las reuniones del Consejo Académico; 16. Libro de actas de las reuniones del Consejo Estudiantil; 17. Registro histórico de elección del Personero Estudiantil y de las acciones del Personero Estudiantil; 18. Libro de actas de las reuniones del Consejo de Padres de Familia; 19. Carpeta de certificaciones; 20. Libro de actas de grado; 21. Libro de registro de diplomas; 22. Libro de duplicados y modificaciones de diplomas; 23. Carpeta con documentos de estudios realizados en el exterior; 24. Información estadística; 25. Registro de seguimiento de egresados; 26. Registro proyectos de investigación y/o sistematización de experiencias docentes; 27. Registro de proyectos de investigación y/o sistematización de experiencias estudiantes; 28. Registro del Servicio Social Estudiantil Obligatorio; 29. Registro de ausencias del personal docente y administrativo; 30. Registro de salidas pedagógicas, 31. Seguimiento al plan de mejoramiento y formato plan de mejoramiento; 32. Nómina de pagos (para instituciones privadas); 33. Libro de estados financieros o balance contable (Plan Único de Cuentas); 34. Carpetas con actas de visitas oficiales y control de correspondencia; 35. Archivo General.

Capítulo 11. Sistema de Matrículas y Costos Educativos

1. Establecimientos de educación formal; 2. Establecimientos de educación formal de adultos; 3. Establecimientos que ofrezcan educación para el trabajo y desarrollo humano (antigua educación no formal); 4. Para establecimientos que ofrezcan educación informal.

Capítulo 12. Educación Preescolar

1. Niveles de la educación formal; 2. Educación preescolar; 3. Alcances y limitaciones de la educación preescolar (92); 4. Antecedentes de la educación preescolar (93); 5. Decreto 2247 de 1997; 6. Objetivos específicos de la educación preescolar; 7. Acuerdo 138 de 2004 del Concejo de Bogotá, relacionado con la educación inicial (niños de 0 a 5 años) (95); 8. Decreto 057 de febrero 26 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. (96); 9. Ley 1295 de abril 6 de 2009.

Capítulo 13. Educación Formal de Adultos

1. Educación para Adultos; 2. Ley 115 de febrero 8 de 1994; 3. Decreto 3011 de 1997 del Ministerio de Educación Nacional; 4. Niveles de la educación formal de adultos; 5. Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI); 6. Modalidades; 7. Tarifas y costos educativos.

Capítulo 14. Acreditación de Sistemas de Gestión de Calidad

1. Acreditación de Calidad; 2. Procesos de reconocimiento de modelos de gestión; 3. Modelos y sistemas de gestión reconocidos; 4. Beneficios de la Acreditación; 5. Principios básicos de la acreditación de calidad; 6. Etapas en la planeación de calidad; 7. Usos de la Certificación; 8. Certificación de calidad; 9. Formato de Evaluación de Modelos de Reconocimiento (118).

Capítulo 15. Libertad Religiosa

1. Constitución Política de Colombia 1991, Artículo 19; 2. Sentencia T-350 de 1994; 3. Ley 115 de 1994, Artículo 24. Educación religiosa; 4. Ley 133 de 1994; 5. Directiva Ministerial No. 002 de 2004; 6. Decreto 4500 de 2006.

Explicación de Términos

Referencias

Bibliografía

Normas

Los Autores

Presentación

El Manual de gestión y administración educativa, contiene los elementos suficientes y necesarios para crear, gestionar, legalizar, liderar y administrar con calidad una institución de educación de carácter estatal o privado en el territorio colombiano. Está dirigido a los docentes, los directivos docentes (rectores, vicerrectores, coordinadores, jefes de área y/o departamento), las secretarias académicas de los colegios, los padres de familia, los estudiantes de licenciaturas o programas afines a la educación, las personas naturales o jurídicas interesadas en fundar instituciones educativas formales, no formales (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano) o informales, la comunidad educativa en general, y a quienes se encuentren consultando información para la creación y puesta en marcha de un proyecto educativo.

Los temas de su contenido, han sido seleccionados cuidadosamente de acuerdo con las actuales exigencias de calidad junto con su debida reglamentación, partiendo de la Constitución Política, las leyes 115 de 1994, 133 de 1994, 715 de 2001, 1098 de 2006, 1437 de 2011, 1450 de 2011, los decretos 1860 de 1994, 3011 de 1997, 2247 de 1997, 1850 de 2002, 1286 de 2005, 3433 de 2008, 1290 de 2009, 4904 de 2009, 019 de 2012 y demás normas reglamentarias.

Cada uno de los capítulos contiene temas de introducción y conceptos de carácter pedagógico, administrativo y legal, básicos para el funcionamiento de un establecimiento educativo estatal o privado, en los niveles de educación preescolar, básica y media, y según el tipo de educación que ofrezca, teniendo en cuenta la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa para la construcción del Proyecto Educativo Institucional, como aspecto fundamental en la cotidianidad de la escuela; los elementos fundamentales del horizonte institucional, el currículo y plan de estudios, los proyectos pedagógicos transversales; el manual de convivencia acorde con lo establecido en la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código de la Infancia y la Adolescencia, entre otras normas; el sistema de evaluación institucional considerando los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes y la autoevaluación institucional; las funciones concertadas de cada uno de los órganos del gobierno escolar y de las instancias de participación de la comunidad educativa; el proceso administrativo con elementos que coadyuvan al desempeño de las funciones docentes y directivas, diligenciamiento de los libros y documentos reglamentarios de la institución educativa; el sistema de matrículas y costos educativos; las disposiciones específicas sobre la libertad de cultos, el libre desarrollo de la personalidad y la atención a quejas y reclamos de los usuarios del servicio educativo, y; los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento y los trámites que deben adelantar los interesados en crear establecimientos educativos de carácter privado, cumpliendo con la licencia de construcción de la planta física, el concepto sanitario favorable y el plan de prevención de emergencias y desastres.

En capítulos separados se analizan los temas de educación preescolar, educación formal de adultos, proceso de acreditación de sistemas de gestión de calidad y libertad religiosa; su normatividad, las exigencias y el servicio de calidad que se debe ofrecer, junto con todas las medidas de protección y seguridad para los educandos.

Esta cuarta edición del Manual de gestión y administración educativa es el resultado de una revisión cuidadosa de todos y cada uno de los capítulos. Se han incluido los casos más frecuentes en relación con la problemática cotidiana de los establecimientos educativos, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones y la jurisprudencia representada en algunas sentencias de la Corte Constitucional; es relevante la inclusión de otros libros reglamentarios no contemplados en las ediciones anteriores, apartes muy importantes de la ley antitrámites relacionados con atención a los usuarios del servicio público educativo y la gratuidad de la educación oficial, entre otros. Un nuevo capítulo relacionado con los procesos de certificación y acreditación de sistemas de gestión de calidad del establecimiento educativo ha sido añadido, trazando la ruta que deben seguir las instituciones educativas privadas interesadas en lograr la acreditación y las entidades externas acreditadas en Colombia y reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

La implementación de los principios de calidad permite crear una nueva cultura orientada a la satisfacción de los usuarios del sistema educativo comprendiendo que la calidad es una tarea permanente de la institución educativa.

Capítulo 1. Institución Educativa

1. Institución educativa o establecimiento educativo

2. Tipos de educación

3. Establecimientos que ofrecen educación informal

4. Instituciones educativas estatales

5. Cómo crear una institución de educación privada

6. Propuesta de creación

7. Código DANE en la Licencia de Funcionamiento

8. Propuesta de creación para instituciones de educación formal y/o de educación para el trabajo y el desarrollo humano

9. Aspectos específicos de la educación formal

10. Aspectos específicos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano

11. Infraestructura escolar

12. Ambientes pedagógicos

13. Tipos de ambientes pedagógicos

14. Licencias de construcción para establecimientos educativos

1. Institución educativa o establecimiento educativo.

Ley 715 de 2001

Artículo 9. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovidos por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominan centros educativos y deben asociarse con otras instituciones, con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de una estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Las Instituciones Educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continúo del servicio Educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su programa Educativo Institucional. Las Instituciones Educativas Estatales son departamentales, distritales o municipales.

Parágrafo 1. Por motivos de utilidad pública o interés social, las instituciones educativas departamentales que funcionen en los distritos o municipios certificados, serán administradas por los distritos o municipios certificados. Por iguales motivos se podrán expropiar bienes inmuebles educativos, de conformidad con la Constitución y la Ley. Durante el traspaso de la administración deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio educativo. Para el perfeccionamiento de lo anterior se suscribirá un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales.

Parágrafo 4. Habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada. También podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas de conformidad con el reglamento.

Ley 115 de febrero 8 de 1994. Ley General de Educación

Artículo 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria, organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.

El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:

 •Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

 •Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados.

 •Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.

Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica, para ofrecer al menos un grado de pre-escolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño.

Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009

Numeral 2.1. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.

La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano debe cumplir los siguientes requisitos para ofrecer el servicio educativo:

2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente Decreto.

2. Tipos de educación

Ley 115 de febrero 8 de 1994

Artículo 10. Se entiende por educación formal aquélla que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

Artículo 11. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

 •El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio.

 •La educación básica con una duración de nueve (9) grados, que se desarrollará en dos ciclos: la educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados.

 •La educación media con una duración de dos (2) grados.

La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

Artículo 15. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual, a través de experiencias de socializaciones pedagógicas y recreativas.

Artículo 19. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el Artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.

Artículo 27. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la compresión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

Artículo 50. La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. El Estado facilitará las condiciones y promoverá, especialmente, la educación a distancia y semipresencial para los adultos.

Artículo 36. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.

Artículo 43. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

3. Establecimientos que ofrecen educación informal

La educación informal es el proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y la educación no formal, como hecho social no determinado, de manera intencional. El sistema la reconoce y la utiliza como una parte de sus aprendizajes.

Es una dimensión de la educación que duplica el campo de acción de cada una de las otras dimensiones educativas, a saber: educación formal y educación no formal. Los aprendizajes están determinados por situaciones cotidianas de contacto social, en su mayoría no son organizados o administrados por una estrategia educativa determinada, son experiencias que se dan en ámbitos más relajados que los escolarizados; la familia es el principal grupo social en el que se desarrolla este tipo de aprendizajes, que con sus respectivos contactos sociales facilitan la personalización de los individuos, el club deportivo, la asociación cultural a la que concurren las familias, el grupo social con el que se vive la sociabilidad, entre otros; y en definitiva, los medios masivos de comunicación que entran ya en otra modalidad de educación informal, es decir, son actividades diseñadas, pensadas y, por tanto, programadas para lograr un objetivo de formación específico.

La internet, la televisión, la radio, los libros, el diario, las revistas, la telefonía móvil, los radios transistores, son algunos de los ejemplos de la realidad tecnológica que dinamiza este tipo de educación, en la que se pueden perder las conciencias débilmente socializadas, ya que es un enorme cúmulo de información de los individuos que no han fortalecido suficientemente su personalidad, principalmente en los aspectos éticos de su desarrollo social.

La educación informal es una dimensión educativa casi inexplorada e incomprendida por el sistema educativo, por lo que se entiende como un vasto y fértil campo para realizar investigación educativa y social que nos permita erradicar, en medida de lo posible, el mal uso que hacemos de los elementos y factores que componen la dinámica natural. (1)

Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009

Numeral 58: La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.

Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.

Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el Artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.

Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad, deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.

En consecuencia los programas de educación informal que ofrezcan instituciones de educación formal o para el trabajo y el desarrollo humano (antes no formal), no están sujetos a registro ni autorización por parte de las entidades territoriales.

4. Instituciones educativas estatales

Las instituciones educativas estatales son aquellas creadas, administradas y sostenidas por el Estado, llámese departamentos, municipios, distritos u otras entidades gubernamentales.

5. Cómo crear una institución de educación privada

Desde la Constitución Política Nacional (1991) se garantiza que los particulares podrán fundar establecimientos educativos.

Artículo 68: Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa (ver Decreto 4500 de 2006, Artículo 2º).

Según la Constitución, la persona natural o jurídica que decida fundar una Institución Educativa, con el propósito de ofrecer servicio público educativo en los términos establecidos en la Ley 115 de 1994, para que puedan obtener la correspondiente licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial, deben cumplir con los requisitos que se mencionan más adelante.

“Las instituciones educativas creadas por particulares no sólo gozan de protección estatal, sino que ocupan el lugar del Estado, tratándose de la prestación del servicio público educativo tal como lo preconiza la Corte Constitucional en su Sentencia SU 624 de 1999, quedando en consecuencia, sujetas a las regulaciones que el Estado determine…y por ende, el poder regulador de la suprema inspección y vigilancia (Artículo 67). Todo ello para garantizar las finalidades de la educación en el marco de los fines sociales del Estado. La licencia de funcionamiento es la autorización del Estado al particular para prestar el servicio educativo, es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por este sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educación”. (2)

6. Propuesta de creación

“La creación de un nuevo establecimiento educativo privado exige el cumplimiento de unas normas, que son requisito para que la Secretaría de Educación autorice su apertura y operación, mediante expedición de una licencia de funcionamiento. Este requisito es un acto administrativo de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación autoriza la apertura y operación en su entidad territorial. La licencia de funcionamiento es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como es la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por este sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educación. Este permiso significa que el Estado, como garante de la comunidad da certeza que el particular, asume el compromiso de participar en la prestación del servicio público educativo y ofrece las garantías y condiciones esenciales de pedagogía, administración, financiación, infraestructura y dotación, requeridos para desarrollar procesos educativos eficientes y de calidad. Para reglamentar la expedición de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 que establece tres modalidades de licencia:

 •Definitiva, cuando quién va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide por tiempo indefinido.

 •Condicional, cuando el interesado ha presentado todos los requisitos, excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupación. Se expide por cuatro años y se prolonga por dos períodos de un año, a solicitud del particular, si este demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas.

 •Provisional: esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el particular todavía no tiene licencia de construcción. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones de licencia, compra, adecuación o arriendo de la edificación en que funcionará”. (3)

Cualquier persona natural o jurídica (con o sin ánimo de lucro) puede crear instituciones educativas, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

 •Estudio de factibilidad y viabilidad financiera. En este estudio se debe demostrar la necesidad del servicio educativo y, además, que se dispone de los recursos financieros propios para que la institución funcione, al menos durante tres años.

 •Licencia de construcción para institución educativa, es necesario que esté debidamente desarrollada en el predio donde funcionará. Si la licencia de construcción caducó después de la expedición del Decreto 1600 del 2005, Artículo 45, se requiere de un certificado de permiso de ocupación expedido por la Alcaldía Local o por Planeación Distrital (para el caso de Bogotá), para las demás entidades territoriales éste podrá ser solicitado en la Alcaldía Municipal correspondiente. Si la licencia de construcción caducó antes de la expedición del mencionado Decreto, se requiere concepto sobre desarrollo de la licencia en el predio respectivo, expedido por la autoridad competente (Curaduría Urbana o quien ejerza estas funciones).

 •Fotocopia de la licencia de construcción, adecuación, modificación, remodelación o reconocimiento de la planta física, expedida por la Curaduría Urbana o entidad competente.

 •Para el caso de Bogotá, la Secretaría de Educación exige como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la presentación de la licencia de construcción o de reconocimiento de la construcción, debidamente desarrollada en el predio, que autorice el uso de la edificación para institución educativa, de acuerdo con la siguiente normatividad:-Ley 115 de 1994, Artículo 138, concordante con el Artículo 9º de la Ley 715 de 2001.-Ley 400 de 1997.-Decreto 3433, septiembre 12 de 2008.-Decreto 1469 de abril 30 de 2010 del Ministerio del Ambiente.-Acuerdo 6 de 1.990 del Concejo de Bogotá, Artículo 291.-Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190 de 2004, mediante los cuales se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y 449 de 2006 o Plan Maestro de Equipamientos Educativos.-Directiva Ministerial 0016 del 24 de septiembre de 2004.

 •Concepto sanitario favorable vigente, expedido por la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, acorde con lo establecido en la Ley 9ª de 1.979.

 •Documento que acredite la propiedad o arrendamiento del inmueble.

 •Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si se trata de una entidad o fundación sin ánimo de lucro o de una sociedad comercial, si el propietario es una persona natural no se requiere.

 •Certificado de tradición y libertad del inmueble (expedido por la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro), donde funcionará la institución educativa en proceso de creación si es propietario, o contrato de arrendamiento si no es propiedad del dueño de la institución.

 •Hoja de vida del Rector (a) o Director (a), anexando los soportes correspondientes (fotocopias de títulos y experiencia laboral), de acuerdo con lo determinado en el Artículo 198 de la Ley 115 de 1994, el cual establece: “Contratación de educadores privados. Los establecimientos educativos privados, salvo las excepciones previstas en la ley, sólo podrán vincular a su planta docente personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, con título en educación, expedido por una universidad o una institución de educación superior. Parágrafo. Los establecimientos educativos privados podrán contratar profesionales con título universitario, para que dicten cátedras relacionadas con su profesión o especialidad en la educación básica y media, siendo responsabilidad de dichas instituciones la correspondiente preparación pedagógica. También podrán contratar educadores que provengan del exterior, si reúnen las mismas calidades exigidas para el ejercicio de la docencia en el país. Estos últimos no tendrán que homologar el título para ejercer la cátedra”.

 •Plan de prevención de emergencias y desastres, acorde con lo establecido en la Ley 46 de 1988, el Decreto Nacional 919 de 1989 y las resoluciones 7550 de 1994 del MEN y 3459 de 1994 de la SED, debidamente registrado en el DPAE (Departamento para la Prevención de Amenazas y Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá).

 •Proyección de personal directivo, docente, administrativo y de servicios; recursos docentes y didácticos necesarios y los mecanismos de administración de los mismos.

 •Concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Ministerio de Protección Social, si pretende registrar programas de Educación no formal en áreas auxiliares de la salud.

 •Concepto técnico pedagógico, emitido por la Supervisión Educativa o la instancia que haga sus veces.

7. Código DANE en la licencia de funcionamiento

La resolución de licencias de funcionamiento debe incluir el código DANE del establecimiento educativo, como lo establece el Decreto 3433 de 2008. Para cumplir con este propósito, el procedimiento a seguir por la Secretaría de Educación es el siguiente:

1º. Cuando la persona que decide crear un nuevo colegio pide a la Secretaría de Educación la licencia de funcionamiento, en esta diligencia envía al DANE el formato de asignación de códigos para que vaya haciendo el estudio previo.

2º. Cuando la Secretaría de Educación decide positivamente sobre la solicitud, avisa al DANE para que cree el código correspondiente para el nuevo establecimiento educativo privado.

3º. La Secretaría de Educación emite la resolución de licencia de funcionamiento, incluyendo el código DANE al establecimiento educativo del sector no oficial. (4)

8. Propuesta de creación para instituciones de educación formal y/o educación para el trabajo y el desarrollo humano

Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008

Artículo 2º. Licencia de funcionamiento. Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial, por medio del cual la Secretaría de Educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. Debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo; ubicación de su planta física, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de funcionamiento.

Artículo 3º. Alcance, efectos y modalidades de la licencia de funcionamiento. La Secretaría de Educación respectiva podrá otorgar la licencia de funcionamiento en la modalidad definitiva, condicional o provisional, según el caso. Será expedida a nombre del propietario, quien se entenderá autorizado para prestar el servicio en las condiciones señaladas en el respectivo acto administrativo.

Es definitiva la licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI), el concepto de uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento, cuando se requiera. Esta licencia será concedida por tiempo indefinido, previa verificación de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas que lo complementen o modifiquen.

Es condicional la licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI), del concepto de uso del suelo y de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. El carácter condicional se mantendrá hasta tanto se verifiquen los requisitos establecidos en el inciso anterior. Esta licencia será expedida por 4 años, y podrá ser renovada por períodos anuales a solicitud del titular, siempre que se demuestre que los requisitos adicionales para obtener la licencia, en la modalidad definitiva, no han sido expedidos por la autoridad competente, por causas imputables a ésta.

Es provisional la licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI) y del concepto de uso del suelo.

Parágrafo 1°. El solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva.

Parágrafo 2°. Las licencias otorgadas de conformidad con las normas anteriores a la expedición de este Decreto, conservarán su vigencia. No obstante, cualquier modificación que se requiera deberá ajustarse a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 4°. Solicitud. Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, con no menos de seis meses de antelación a la fecha de iniciación de labores, una solicitud acompañada de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI) y del concepto de uso del suelo de los inmuebles de la planta física propuesta, expedido por la autoridad competente en el municipio o distrito.

La propuesta de PEI deberá contener por lo menos la siguiente información:

 a.Nombre propuesto para el establecimiento educativo, de acuerdo con la reglamentación vigente, número de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación; niveles, ciclos y grados que ofrecerá, propuesta de calendario y de duración en horas de la jornada; número de alumnos que proyecta atender, especificación de título en media académica, técnica o ambas, si el establecimiento ofrecerá este nivel.

 b.Estudio de la población objetivo a que va dirigido el servicio, y sus requerimientos educativos.

 c.Especificación de los fines del establecimiento educativo.

 d.Oferta o proyección de oferta de al menos un nivel y ciclo completo de educación preescolar, básica y media.

 e.Lineamientos generales del currículo y del Plan de Estudios, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 115 de 1994.

 f.Indicación de la organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo los principios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de la gestión y de desarrollo del personal.

 g.Relación de cargos y perfiles del Rector y del personal directivo, docente y administrativo.

 h.Descripción de los medios educativos, soportes y recursos pedagógicos que se utilizarán, de acuerdo con el tipo de educación ofrecido, acompañada de la respectiva justificación.

 i.Descripción de la planta física y de la dotación básica; plano general de las sedes del establecimiento; especificación de estándares o criterios adoptados para definir las condiciones de la planta física y de la dotación básica.

 j.Propuesta de tarifas para cada uno de los grados que se ofrecerán durante el primer año de operación, acompañada de estudio de costos, proyecciones financieras y presupuestos para un período no inferior a cinco años.

 k.Servicios adicionales o complementarios al servicio público educativo que ofrecerá el establecimiento, tales como alimentación, transporte, alojamiento, escuela de padres o actividades extracurriculares.

 l.Formularios de auto-evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados, adoptados por el Ministerio de Educación Nacional, para la definición de tarifas, diligenciados en lo pertinente.

Parágrafo: Para obtener la licencia de funcionamiento en las modalidades condicional o definitiva, el interesado deberá presentar, además, la solicitud acompañada de los requisitos enunciados en el Artículo 3° del presente Decreto, según el caso.

Artículo 5° Procedimiento. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada dará a la solicitud de licencia el trámite previsto en los artículos 9 a 16 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 6° Causales de negación de la licencia de funcionamiento. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, negará la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio público educativo en los siguientes casos:

 a.Cuando el calendario propuesto sea inferior a 40 semanas o las horas efectivas anuales, de sesenta minutos, sean inferiores a 800 en preescolar, 1.000 en básica primaria o 1.200 en básica secundaria o media, o en el caso de educación de adultos o jóvenes en extraedad, cuando no cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Decreto 3011 de 1997 o en la norma que lo modifique o sustituya.

 b.Cuando el establecimiento no cuente con la infraestructura administrativa y con los soportes de la actividad pedagógica, para ofrecer directamente o por convenio el servicio educativo propuesto para los estudiantes que proyecta atender.

 c.Cuando los fines propuestos para el establecimiento sean contrarios a los establecidos en el Artículo 5° de la Ley 115 de 1994.

 d.Cuando no haya coherencia entre el estudio de la población objetivo y la propuesta pedagógica, de conformidad con los literales b) y e) del Artículo 4° de este Decreto, o entre ésta y los recursos para proveerlo, expresados en los literales f) a i) del mismo Artículo.

 e.Cuando en el diseño organizacional no se incluyan órganos, funciones y forma de organización del Gobierno Escolar, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución Política, en los artículos 6 y 142 a 145, de la Ley 115 de 1994; en los artículos 18 a 25 del Decreto 1860 de 1994, y en los pertinentes de las normas que los modifiquen o sustituyan.

 f.Cuando las proyecciones presupuestales y financieras no sean consistentes respecto de los recursos y servicios propuestos.

 g.Cuando de acuerdo con los formularios a que hace referencia el literal 1) del Artículo 4°, el colegio se clasifique en régimen controlado.

 h.Cuando se compruebe falsedad en alguno de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.

Parágrafo. Contra el acto administrativo que niegue la licencia de funcionamiento procederán los recursos de ley. Subsanadas las causas que dieron lugar a la negación de la licencia, el particular podrá iniciar un trámite con el mismo objeto.

Artículo 8°. Pérdida de vigencia. Si el establecimiento educativo no inicia labores después de dos años de expedida la licencia de funcionamiento condicional o definitiva, según el caso, ésta perderá vigencia. Igual efecto se producirá si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio de labores, el establecimiento educativo no registra el PEI adoptado por el Consejo Directivo en la Secretaría de Educación correspondiente.

Parágrafo: Para los efectos de esta disposición, se entenderá como fecha de inicio de labores el día en que inicien las matrículas de los estudiantes en el establecimiento objeto de la licencia.

Artículo 9°. Modificaciones. Las novedades relativas a cambio de sede dentro de la misma entidad territorial certificada; apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción; cambio de nombre del establecimiento educativo o del titular de la licencia, ampliación o disminución de los niveles de educación ofrecidos; la fusión de dos o más establecimientos educativos, o una modificación estructural del PEI que implique una modalidad de servicio distinto o en el carácter de la media, requerirán de una solicitud de modificación del acto administrativo mediante el cual se otorgó la licencia de funcionamiento. Para tales efectos, el titular de la licencia presentará la solicitud, a la que anexará los soportes correspondientes. Cuando un establecimiento traslade la totalidad de sus sedes a otra entidad territorial certificada, la Secretaría de Educación que recibe al establecimiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, expedirá la nueva licencia, dejando en ésta constancia de la anterior, y oficiará a la Secretaría de Educación correspondiente para que cancele la licencia anterior. El particular conservará sus archivos e informará el cambio de sede y la nueva dirección a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en la que estaba ubicado.

Parágrafo: El particular está obligado a informar de la decisión de cierre del establecimiento a la comunidad educativa y a la Secretaría de Educación en cuya jurisdicción opere, con no menos de seis meses de anticipación. En este caso, el establecimiento entregará a la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial los registros de evaluación y promoción de los estudiantes, con el fin de que ésta disponga de la expedición de los certificados pertinentes.

Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009 del MEN

2.2. Licencia de funcionamiento. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.

La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas.

Parágrafo 1º. Para todos los efectos, la autorización oficial otorgada a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del Decreto 114 de 1996, hará las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente aparte.

Parágrafo 2º. La Personería Jurídica de las instituciones de educación superior, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este Artículo.

2.3. Reconocimiento oficial. Para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial.

2.4. Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado, debe solicitar licencia de funcionamiento a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:

2.4.1. Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo, o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional, que induzca a confusión con las instituciones de educación superior.

2.4.2. Número de sedes, Municipio y dirección de cada una.

2.4.3. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal.

2.4.4. Los principios y fines de la institución educativa.

2.4.5. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el aparte 3.8., de este Decreto.

2.4.6. El número de estudiantes que proyecta atender.

2.4.7. Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.

Parágrafo: Si transcurridos dos (2) años, contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas, se procederá a su cancelación.

2.5. Decisión. La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto y decidirá mediante acto administrativo motivado.

2.6. Modificaciones a la licencia. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial. La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente, requiere el trámite de la licencia ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial competente.

2.7. Participación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano establecerán, en su Proyecto Educativo Institucional, la participación de la comunidad educativa y del sector productivo, en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del Manual de Convivencia y el reglamento de formadores.

En consecuencia, la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial será otorgada mediante acto administrativo motivado, previo estudio del proyecto de creación y de la documentación presentada, y el concepto favorable de la Supervisión Educativa o el organismo que haga sus veces.

Una vez evaluada la propuesta con todos sus anexos, la Supervisión Educativa, o la instancia que corresponda, dará concepto favorable para que el plantel inicie sus actividades, si se cumple con todos los requisitos; de lo contrario, dará concepto no favorable y se archiva la propuesta (o se devuelve al peticionario), acorde con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 1437 de 2011.

9. Aspectos específicos de la educación formal

Los establecimientos educativos privados deberán tener en cuenta, en el momento de la formulación de la propuesta, lo dispuesto en el Decreto 2253 de 1995 y sus normas concordantes para la definición del costo de las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos (aspecto éste que se tratará en el capítulo de costos educativos).

Quienes proyecten ofrecer orientación militar requieren licencia previa del Ministerio de Defensa; quienes proyecten ofrecer modalidades relacionadas con salud, requieren concepto favorable de la Secretaría de Salud; quienes proyecten crear instituciones docentes bajo auspicio de gobiernos extranjeros, requieren autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificación del servicio educativo con base en un estudio de factibilidad, plano y descripción de la planta física, planes y programas de estudio que se adoptarán, relación de mobiliario, recursos didácticos y ayudas educativas, etc.

Una vez cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, se podrá obtener el concepto favorable para la iniciación de labores de la institución educativa. Toda institución educativa que ofrezca educación formal, debe cumplir con:

 •Presentar avances del PEI, cada doce (12) meses. Decreto 180 de 1997, Artículo 1: (…) Una vez registrado el PEI, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la Secretaría de Educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes.

 •Presentar cada año ante la Secretaría de Educación las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, definidas por el Consejo Directivo, y los formularios de auto-evaluación y clasificación tarifaria, de acuerdo con lo establecido en los decretos nacionales 2253 de 1995, 529 de 2006, la Resolución 4444 de 2006, y la autorización anual que decreta el Ministerio de Educación Nacional.

 •Informar a la Secretaría de Educación, al inicio de cada año, sobre el Calendario Académico del año lectivo, la conformación del Gobierno Escolar y del Consejo de Padres de Familia.

10. Aspectos específicos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano

Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009

3.1. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.

Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas especificas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas, relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado, el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica, tanto para programas en la metodología presencial, como a distancia. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media, y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.

Parágrafo 1º. Cuando el programa exija formación práctica y la institución no cuente con el espacio para su realización, ésta deberá garantizar la formación mediante la celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de práctica.

Parágrafo 2º. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este Decreto. Para ello deben registrar cada programa previamente ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8., de este Decreto.

3.2. Limitación de la oferta. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente, o a través de convenios, programas de educación superior.

3.3. Certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:

3.3.1. Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.

3.3.2. Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.

3.4. Requisitos para ingresar a los programas. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso.

Parágrafo. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social.

3.5. Metodología. Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, podrán adelantar programas en la metodología de educación presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice.

Cuando una institución adopte la metodología a distancia, deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo del programa y demostrar las estrategias para desarrollar actividades académicas que impliquen la realización de prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los estudiantes. Además, se indicará el proceso de diseño, gestión, producción, distribución y uso de materiales y recursos, con observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor. Cuando una institución ofrezca un programa con la estrategia de educación virtual debe garantizar como mínimo el 80% de virtualidad y estará obligada a suministrar a los aspirantes, con antelación a la matrícula, información clara sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa. Los requisitos para el ofrecimiento de los programas en la metodología a distancia serán establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. Los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se realizarán de manera presencial, tanto en su etapa electiva como en las prácticas. Deberán disponer de prácticas formativas supervisadas por profesores responsables de ellas y de los escenarios apropiados para su realización, reguladas mediante convenios docencia servicio.

El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales para la realización de prácticas en los programas que impliquen riesgo social.

3.6. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. El registro es el reconocimiento que, mediante acto administrativo, hace la Secretaría de Educación, de la entidad territorial certificada, del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Corresponde a cada Secretaría de Educación ingresar, en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro.

Parágrafo. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, ofrecidos por las instituciones de educación superior, requieren del registro de que trata este Decreto. Las instituciones de educación superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento; sin embargo, deberán informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se ofrece y desarrolla el programa, con el fin de que ésta realice el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET. Los programas de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior, dentro de la estructura curricular de sus programas de educación superior, no requerirán registro alguno.

3.7. Vigencia del registro. El registro tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva Secretaría de Educación con una antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento. Cuando para la renovación del registro, la institución acredite certificación de calidad otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de siete (7) años. Una vez expirada la vigencia del registro, la institución no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes de las cohortes ya iniciadas, el desarrollo del programa hasta la terminación del mismo.

3.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa, la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, un Proyecto Educativo Institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

3.8.1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.

3.8.2. Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Cuando la denominación o nombre del programa propuesto por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, no corresponda a lo previsto en el inciso anterior, y por ello genere duda sobre su posible utilización, deberá formularse consulta por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada al Ministerio de Educación Nacional. El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominación o nombre del programa.

Parágrafo. Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación ‘’Técnico Laboral en…..

3.8.3. Objetivos del programa.

3.8.4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias que el estudiante debe haber adquirido, de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales según corresponda, una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

3.8.5. Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño, las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el Proyecto Educativo Institucional.

3.8.6. Plan de Estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender:

3.8.6.1. Duración y distribución del tiempo.

3.8.6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación.

3.8.6.3. Organización de las actividades de formación.

3.8.6.4. Estrategia metodológica.

3.8.6.5. Número proyectado de estudiantes por programa.

3.8.6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes.

Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales, que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Por regla general, para estructurar el Plan de Estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificación, se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B. En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para diseñar o ajustar el programa, la institución puede emplear normas nacionales de otros países, siempre y cuando estén avaladas por el organismo de normalización de competencia del país. Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas.

3.8.7. Autoevaluación Institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente; así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

3.8.8. Organización administrativa. Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y de los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el Proyecto Educativo Institucional.

3.8.9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta.

3.8.9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa.

3.8.9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales.

3.8.9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.

3.8.9.4. Laboratorio y equipos.

3.8.9.5. Lugares de práctica.

3.8.9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran.

3.8.10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.

3.8.11. Reglamento de estudiantes y de formadores.

3.8.12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros, que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

3.8.13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que se disponga para el desarrollo del programa, que tengan en cuenta el número de estudiantes y la metodología.

11. Infraestructura escolar

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 46 Infraestructura Escolar. Los establecimientos educativos que presten el servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, deberán contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes, según los requisitos mínimos que establezca el Ministerio de Educación Nacional; entre estas deberán incluirse:

 •Biblioteca, de acuerdo con lo definido en el Artículo 42 del presente Decreto.

 •Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas, culturales y de ejecución de los proyectos pedagógicos.

 •Áreas físicas de experimentación, dotadas con materiales y equipos de laboratorio, procesadores de datos, equipos o herramientas para la ejecución de proyectos pedagógicos, ayudas audiovisuales y similares.

 •Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física y deportes, así como los implementos de uso común para las prácticas.

12. Ambientes pedagógicos

Ambiente pedagógico es un lugar o conjunto de lugares, estrictamente ligados, en que se suceden diferentes relaciones interpersonales y se llevan a cabo actividades pedagógicas o complementarias a estas.

Tanto el ambiente natural y construido, como las actividades y relaciones personales que en él se suceden, tienen una dimensión formativa. La ciudad, el vecindario, la calle, el sitio de trabajo, como las instalaciones, los teatros, las casas de cultura, lo parques, entre otros, más específicamente las escuelas, son escenarios que condicionan y desarrollan procesos educativos. (5)

El proceso educativo se basa en los medios pedagógicos intencionados, los currículos, las metodologías, los medios didácticos, los criterios de evaluación, y otros que juegan un papel preponderante en la acción educativa, tal es el caso de los espacios físicos institucionales en donde se desarrollan la mayoría de las actividades escolares.

Los ambientes escolares involucran, por tanto, no sólo los espacios físicos, los medios didácticos y técnicos, sino también las relaciones entre los actores del proceso educativo y las de estos con el medio, y ponen de presente la relación estrecha de la Pedagogía y la Arquitectura, la Ingeniería y el Diseño, para que, a partir de los requerimientos de la primera, se construyan espacios que faciliten la acción educativa y que dignifiquen al hombre.

13. Tipos de ambientes pedagógicos

La institución educativa debe ofrecer todo tipo de ambiente en sus diferentes procesos pedagógicos. De acuerdo a la intensidad, éstos pueden ser básicos y complementarios; en los ambientes pedagógicos básicos se tienen:

 •Tipo A: aulas de clase.

 •Tipo B: sala de informática, biblioteca y sala de audiovisuales, para procesos de auto-aprendizaje.

 •Tipo C: aulas especializadas, laboratorios, aulas de tecnología, talleres de artes plásticas, y otros talleres.

 •Tipo D: espacios para recreación y desarrollo físico, canchas, gimnasios.

 •Tipo E: corredores, áreas libres y muros.

 •Tipo F: teatros, aulas múltiples y salas de música.

En los ambientes pedagógicos complementarios se desarrollan los procesos de administración y gestión, tales como la Rectoría, la Secretaría, la Coordinación, la Orientación y la Pagaduría, y los procesos de bienestar como restaurante, cafetería, primeros auxilios, transporte, etc.

El tipo y la cantidad de ambientes pedagógicos requeridos por los establecimientos educativos, varía según el Proyecto Educativo Institucional, los servicios educativos ofrecidos, la administración del tiempo y el espacio escolar, así como la cantidad de alumnos matriculados, factores determinantes a la hora de definir los programas según los espacios y las áreas de las instituciones escolares (Norma Técnica Colombiana - NTC 4595).

Todos los espacios pedagógicos deben cumplir con condiciones de área, accesibilidad, comodidad y seguridad.

Accesibilidad: las condiciones sobre acceso básico pueden resumirse en: puertas circulares, áreas libres y espacios interiores, con sus características, configuración y ubicación. Deben contar en todo caso con la señalización respectiva contemplada en la NTC 4595 (numeral 5).

Comodidad: condiciones de comodidad visual, comodidad térmica y comodidad auditiva (NTC 4595 numeral 7).

Comodidad visual: visibilidad apropiada en las diferentes actividades propuestas en el PEI, hace énfasis en la provisión de luz natural, contempla la cantidad, calidad y disposiciones al respecto.

Comodidad térmica: condiciones ambientales para garantizar un número máximo de usuarios, hace énfasis en el acondicionamiento técnico de ventilación y radiación solar.

Comodidad auditiva: condiciones ambientales para garantizar un condicionamiento acústico apropiado en los distintos espacios generados por el PEI; enfatiza en la adecuación sonora.

Seguridad: se organiza en cinco grupos: cálculo, diseño y construcción de estructuras (NSR-98), medios de evaluación, prevención de riesgos por uso de instalaciones, prevención de actos vandálicos, y aseo (NTC 4595 numeral 8).

La Ley 400 de 1997 clasifica los usos de las edificaciones, así:

Grupos de uso para construcciones:

Grupo IV: Edificaciones indispensables, aquellas de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después del sismo (hospitales, clínicas, centrales telefónicas, radiodifusoras, plantas de energía eléctrica, de tratamiento de agua).

Grupo III: Edificaciones de atención a la comunidad, son las edificaciones, y sus accesos, que son indispensables para atender la emergencia (estaciones de bomberos, defensa civil, fuerzas armadas, oficinas de prevención de desastres, garajes de vehículos de emergencia).

Grupo II: Estructuras de ocupación especial como guarderías, escuelas, colegios y universidades; almacenes y centros comerciales con más de 500 m2 por piso.

Grupo I: Todas las edificaciones no incluidas en los grupos II, III y IV; en este grupo se encuentran las edificaciones para vivienda.

Los requerimientos para diseño y construcción en los grupos IV, III y II, son más exigentes que para el grupo I; por tanto, las edificaciones diseñadas y construidas para vivienda no pueden ser usadas como planta física para el funcionamiento de Instituciones Educativas. Sin embargo, el Capitulo A.10 de las NSR-98, establece que: “cuando se modifique el uso de una edificación deben evaluarse previamente las implicaciones causadas por este cambio de uso ante las cargas verticales, fuerzas horizontales y especialmente ante los efectos sísmicos”.

En cuanto a los criterios de diseño y uso, las normas colombianas de diseño y construcción sismorresistente NSR-98, establecidas en la Ley 400 de 1997 y reglamentadas en los decretos 33 de 1998 y 34 de 1999, fijan los requisitos mínimos de construcción y diseño de las edificaciones, basados en estudios científicos técnicos, con el fin primordial de salvaguardar la vida humana y como consecuencia directa proteger la propiedad pública y privada, en caso de que ocurran sismos y/o desastres.

El Artículo 4 del Decreto 1052 de 1998 del Ministerio de Desarrollo, reglamentario de la Ley 388 de 1997, define la licencia de construcción como “la autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del Municipio o Distrito. Son modalidades de la licencia de construcción, las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones”.

El Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá, constituyó el ordenamiento físico de la ciudad de Bogotá, estableciendo fundamentalmente las reglamentaciones urbanas que debe seguir la ciudad en su ordenamiento, crecimiento físico y espacio público. Se encuentra vigente para las UPZ, donde aún no tienen ficha normativa de acuerdo al POT.

El Decreto 619 de 2000 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT), desarrollado con los decretos 469 de 2003 y 190 de 2004. (6)

14. Licencias de construcción para establecimientos educativos

Las licencias de construcción que autorizan el uso educativo para instituciones de educación formal, formal de adultos o no formal, pueden ser:

Clase I: para uso institucional educativo correspondiente a un Jardín Infantil (nivel preescolar).

Artículo 310 del Acuerdo 6 de 1990: Usos institucionales de influencia urbanística local. Corresponde a los usos y servicios cívicos de primera necesidad y cobertura local, que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su zona de influencia inmediata.

Se consideran de bajo impacto urbanístico social y ambiental, por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notorios, ni ruidos ni efluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios.

A los institucionales de la Clase I corresponden, entre otros, los siguientes tipos de uso:

 •Asistenciales: Centros de salud, dispensarios, sala-cunas y centros comunales.

 •Educativos: Guarderías y jardines infantiles.

 •De Seguridad: Centros de Atención Inmediata (CAI).

 •De Culto: Capillas de barrio y salas de culto.

Clase II: para uso institucional educativo correspondiente a colegios de primaria y bachillerato (niveles básico y medio), ver Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990.

Clase IIA: para uso institucional educativo, correspondiente a la educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano), uso comercial, ver Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990 y Artículo 16 del Decreto 325 de 1992.

Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990: Usos institucionales de influencia urbanística zonal. Son los usos institucionales que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas, generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud, se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata.

A los institucionales de la Clase II corresponden entre otros los siguientes tipos de uso:

 •Asistenciales: Centros de salud zonales, clínicas, ancianatos y hogares de paso.

 •Educativos: Colegios de primaria y bachillerato, centros de educación superior, institutos de capacitación técnica, seminarios y conventos.

 •Administrativos: Alcaldías menores y en general los establecimientos destinados a la descentralización o desconcentración territorial de los servicios administrativos de los órdenes distrital o nacional; embajadas, consulados, notarlas y centros de información tributaria.

 •Culturales: Centros culturales, teatros, auditorios, museos y bibliotecas públicas.

 •De Seguridad: Estaciones y subestaciones de policía y bomberos y centros de atención al fuego (CAF).

 •De Culto: Iglesias parroquiales, sedes de diferentes cultos.

“Es importante aclarar que debe estar determinado en la licencia de construcción, que el uso institucional autorizado es el educativo y, por tanto, no basta con que indique únicamente “institucional”, puesto que según el Acuerdo 6 de 1.990, los usos cívicos o institucionales son: asistenciales, educativos, administrativos, culturales, de seguridad y de culto. Por tal razón si el uso educativo no está incluido en la licencia, el titular deberá solicitar la correspondiente aclaración”.

Las licencias de construcción expedidas conforme a lo establecido en los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 (POT), deben cumplir con la ficha normativa de la UPZ.

En la educación formal y formal de adultos, para planteles de educación preescolar, básica y media, la licencia de construcción debe ser para uso dotacional, equipamiento educativo:

- Hasta 850 alumnos: escala vecinal.

- Hasta 1500 alumnos: escala zonal.

- Más de 1500 alumnos: escala urbana.

En la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la licencia de construcción debe ser para uso dotacional, equipamiento educativo:

- Hasta 1000 alumnos: escala zonal.

- Hasta 1500 alumnos: escala urbana.

- Para más de 1500 alumnos: escala metropolitana.

El Decreto 449 de octubre 31 de 2006, de la Alcaldía Mayor de Bogotá o Plan Maestro de Equipamientos Educativos, establece que las licencias de construcción expedidas para planteles de educación preescolar, básica y media, hasta 1410 alumnos, determinarán el uso dotacional, equipamiento educativo y escala vecinal. (7)

Capítulo 2. Proyecto Educativo Institucional

1. Conceptualización

2. Soporte legal del Proyecto Educativo Institucional (PEI)

3. Horizonte institucional:

Conceptualización

Filosofía

Misión

Visión

Valores

Objetivos

Metas

Estrategias

4. Procesos técnico-pedagógicos

Creación de un ambiente de aprendizaje y convivencia

Currículo

Diseño del currículo

Plan de Estudios

Plan operativo

Proyectos Pedagógicos

Diseño del proyecto

Evaluación

5. Otros procesos:

Comunicación

Participación

Investigación

Análisis y reflexión

6. Componente administrativo

Procesos administrativos

7. Jornada escolar, intensidad horaria, períodos clase y asignaciones académicas

En establecimientos educativos estatales

En establecimientos educativos privados

1. Conceptualización

“El PEI es un plan anual de desarrollo administrativo y pedagógico del establecimiento, cuyo propósito fundamental es mejorar la calidad de la educación, en función de las necesidades educativas del estudiante. A partir de un diagnóstico, se formulan en cada caso, objetivos, metas y programas concretos, factibles y evaluables. En su elaboración participa la comunidad educativa y es adoptado por el Gobierno Escolar, así como por estamentos de la comunidad educativa (Rector, docentes, estudiantes, padres de familia y exalumnos) en la dirección de las instituciones”. (8)

“El Proyecto Educativo Institucional debe concebirse como un proceso permanente y sistemático de reflexión pedagógica y de racionalización del quehacer pedagógico en los establecimientos educativos, entendidos estos como centros culturales de desarrollo comunitario integral para el desarrollo socio-económico de calidad de vida. Define entonces, el proyecto, el objetivo de la profesión y del quehacer docente, la identidad de la institución del establecimiento educativo y su compromiso de desarrollo consigo mismo y con la comunidad en la cual se inscribe.

Se enmarca el Proyecto Educativo Institucional en el plan de apertura educativa, en el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación, en la concepción de modernidad, en el nuevo orden continental y en la política de descentralización y autogestión que vive el país a todo nivel y en todos sus sectores.

Se trata de generar y ejecutar acciones que afecten realmente los factores que inciden en la calidad de la educación y logren mejorarla en un determinado lapso, desde la propia institución educativa, y de elevar desde la institución específica, los índices de eficiencia, eficacia y efectividad, otorgándole sentido al establecimiento educativo y al trabajo pedagógico, en relación con los requerimientos, necesidades y expectativas de la comunidad regional y de la nacionalidad colombiana y con las tendencias del desarrollo propias de la modernidad”. (9)

Otra visión institucional de carácter macro, que apoya el concepto de Proyecto Educativo Institucional, es el de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, según la cual: “Es la propuesta cultural de organización de la tarea educativa, al interior de un establecimiento escolar, que responde a unos principios y fines de la educación del país y a unas necesidades de la institución y su entorno”. (10)

El Proyecto Educativo Institucional, PEI, es un proceso permanente de desarrollo humano e institucional, asumido como una investigación y construcción colectiva del ser y del quehacer de la comunidad educativa que:

 •Exige revisar la concepción educativa con la cual se trabaja, y plantear un cambio profundo buscando la formación integral de las personas, dentro y para la comunidad, la construcción de conocimiento y la cualificación constante de la calidad de vida.

 •Facilita la integración de la comunidad educativa mediante la participación activa y permanente, el respeto a las diferencias, y a la diversidad étnica y cultural, creando nuevas y diferentes formas de ver e interpretar el mundo.

 •Posibilita la interiorización y la producción de saberes y valores para el desarrollo integral de las personas, favoreciendo la adquisición de las competencias básicas para aprender a aprender.

 •Parte de la realidad institucional y local, para aportar a la construcción de los planes de desarrollo educativo a nivel municipal, departamental y nacional, e incluso internacional.

 •Responde, por lo tanto, a situaciones y necesidades de los estudiantes y a las características y necesidades de su entorno.

 •Permite mejorar la calidad de la educación y, por ende, la calidad de vida de las comunidades educativas, mediante el ejercicio de la autonomía administrativa, pedagógica y socio-cultural.

Uno de los propósitos del Proyecto Educativo Institucional es crear el ambiente propicio para que los niños, jóvenes y adultos se apropien de los aprendizajes significativos, desarrollen capacidades, actitudes, sentimientos y conocimientos, y asuman los valores y compromisos necesarios para mejorar la calidad de vida, tanto personal como social, transformando y enriqueciendo su contexto.

Para ello el diseño, construcción y ejecución del PEI deberá:

 •Promover el desarrollo de una sólida cultura de creación y construcción social de conocimientos, de afectos, de sueños y manifestaciones, en el interior de la comunidad educativa, mediante la profunda transformación de las relaciones entre sus integrantes.

 •Fortalecer la integración y cualificación de la comunidad educativa, creando ambientes de comunicación, de gestión democrática, de participación y de equidad.

 •Facilitar el intercambio de experiencias relevantes.

 •Evidenciar las condiciones reales de la institución y de su contexto, a través de un diagnóstico inicial y permanente.

 •Transformar la concepción y el ejercicio de la administración, del poder, la autoridad y la participación.

 •Integrar, dar sentido y flexibilizar todos los procesos administrativos y pedagógicos escolares, con el fin de superar las dificultades, reconocer y respetar las diferencias individuales, tanto de comportamiento como de aprendizaje.

 •Apoyar los procesos de investigación cualitativa y cuantitativa en la institución educativa, con el fin de formular alternativas pedagógicas innovadoras apropiadas a las condiciones socio-económicas, culturales, ambientales locales y nacionales.

 •Diseñar estrategias para utilizar el tiempo y el espacio escolar como herramienta de aprendizaje.

En el diseño y construcción del Proyecto Educativo Institucional intervienen la participación, la investigación, la comunicación, la reflexión y análisis. Ellas permiten concertar las bases fundamentales de los procesos pedagógicos, administrativos y de interacción comunitaria que desarrollan las instituciones educativas.

Al concebir la escuela como una comunidad educativa en donde se generan múltiples maneras de ver el mundo, como espacio de reflexión intercultural, de aprendizajes significativos y momentos de diálogo y de participación, es necesario transformar sus estructuras cerradas, autoritarias y rígidas por otras flexibles y abiertas.

2. Soporte legal del Proyecto Educativo Institucional

Para la construcción del Proyecto Educativo Institucional, es necesario apoyarse en lo establecido en la Ley General de Educación y en sus normas reglamentarias.

Ley 115 de febrero 8 de 1994

Artículo 73. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes, y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

El gobierno nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas, y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, los estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.

Parágrafo: El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

Decreto 1860 agosto 3 de 1994

Artículo 14. Contenido del Proyecto Educativo Institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un Proyecto Educativo Institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

 •Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

 •El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

 •Los objetivos generales del proyecto.

 •La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

 •La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

 •Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.

 •El reglamento o Manual de Convivencia y el reglamento para docentes.

 •Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

 •El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

 •Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

 •La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro, con el fin de realizar el proyecto.

 •Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

 •Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

 •Los programas educativos, de carácter no formal e informal, que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

Artículo 15. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio Proyecto Educativo Institucional, sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:

 •La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin, el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.

 •La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que, en consulta con el Consejo Académico, procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.

 •Las modificaciones. Las modificaciones al Proyecto Educativo Institucional podrán ser solicitadas al Rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Éste procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y, concluida esta etapa, el Consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8, del Artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.

 •La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad, señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.

 •El plan operativo. El Rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del Proyecto Educativo Institucional, el plan operativo correspondiente, que contenga, entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al Plan de Estudios.

Parágrafo. Las secretarías de educación de las entidades territoriales, deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del Proyecto Educativo Institucional.

El Artículo 16 fue derogado por el Artículo 2º del Decreto 180 de 1997 y, a la vez, modificado por el Artículo 1º del mismo Decreto, quedando así:

Artículo 16. Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional. Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que prestan el servicio público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en las Secretarías de Educación Departamental o Distrital, los avances logrados en la construcción participativa del Proyecto Educativo Institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la Secretaría de Educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes. Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa, deben presentar a la Secretaría Departamental o Distrital, una propuesta de Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo Proyecto Educativo Institucional.

3. Horizonte Institucional

Conceptualización

El horizonte institucional es el fundamento filosófico que orienta, es el derrotero que precisa la proyección y las acciones que dan sentido a los planes y proyectos, dinamiza la integración de la comunidad educativa y la inclusión en los contextos local, regional y nacional; que inspira y fomenta el quehacer educativo, define la identidad del plantel, incrementa el desarrollo de la institución educativa, proporciona bases sólidas y firmes relacionadas con el conocimiento, el mejoramiento de las relaciones interpersonales y sociales de todos sus miembros, la creatividad, la confianza en el nivel de desempeño y precisa las metas y logros a alcanzar en un determinado tiempo. Estos postulados se concretan en la Misión, la Visión, los principios éticos, pedagógicos, epistemológicos, los valores, los objetivos, las estrategias, las metas, etc.

El horizonte institucional muestra cómo se “idealiza” la institución en un entorno físico y social, en un tiempo establecido en la comunidad educativa, teniendo en cuenta las políticas nacionales y locales, facilita la construcción de las diferentes dimensiones que precisan el deber ser de la institución Educativa, bajo una visión integradora y con proyección de futuro.

Poner en práctica el horizonte institucional y evaluarlo continuamente, permite encontrar un equilibrio entre lo que demanda la sociedad y la respuesta que debe ofrecer la institución educativa. Tener un PEI en el que se consignan la Misión, la Visión y el horizonte institucional no asegura que estos elementos estén presentes en la vida cotidiana del establecimiento educativo. Por lo tanto, es muy importante determinar qué tanto sus integrantes y la comunidad educativa conocen y ponen en práctica estos principios.

Filosofía

El proceso educativo no solamente presupone una concepción del hombre, debe tener en cuenta el tipo de sociedad en función del cual deberá organizarse. De aquí la necesidad de comprender las relaciones que existen entre sociedad y educación.

La filosofía, como disciplina humana, orienta las reflexiones racionales y lógicas y da sentido y orientación al Proyecto Educativo Institucional. El fundamento filosófico contribuye a dar orientación intencional para tener una perspectiva antropológica, ontológica y social del tipo de ciudadano (a) que se desea formar.

La filosofía permite explicitar los fundamentos del Proyecto Educativo Institucional, tales como los objetivos, los valores, las finalidades de la Misión y la Visión, el sentido de la vida y los adelantos y progresos de la humanidad en sus diferentes épocas de la historia.

A través de las reflexiones filosóficas se construyen conocimientos y la educación es la encargada de desarrollar en el hombre esos conocimientos, sus aplicaciones y la utilidad de los mismos.

La filosofía es la encargada de proporcionar los principios y elementos fundamentales para reunir y llegar a conciliar las diferentes posiciones que pueden darse en la comunidad educativa y llegar a consensuar aspectos importantes en la orientación y dirección de la institución educativa.

La filosofía ayuda a fundamentar el tipo de persona y de sociedad que se desea ayudar a construir y a buscar un mayor acercamiento con los diferentes integrantes de la comunidad educativa.

Misión

Para definir la Misión debe haberse formulado, entre otras, las siguientes preguntas:

¿Cuál es su institución?

¿Cuáles son sus valores?

¿Quiénes son sus usuarios?

¿Para qué existe la institución?

¿Cuáles son sus egresados?

¿Cuáles son sus objetivos organizacionales?

¿Cuál es su responsabilidad y sus derechos frente a la comunidad educativa?

¿Cuál es su responsabilidad social?

Según Malangón, F.A, para la construcción de la Misión, se aconseja el planeamiento de interrogantes como: ¿qué somos ahora?, ¿cuáles son nuestras aspiraciones para el futuro?, ¿qué se compromete alcanzar la institución?

Estas preguntas tienen respuesta con el planteamiento de las metas, pues éstas fijan la dirección institucional a largo plazo.

La Misión de una institución educativa debe establecer el campo concreto de servicio a la sociedad. Es una declaración amplia de conceptos y actitudes antes que de detalles específicos. Debe proporcionar identidad, resaltar las características que la distinguen de todas las demás de su misma naturaleza; por tanto, debe determinar los valores que la sustentan.

A la definición de la Misión de una institución se antepone la creación de unos valores, puesto que debe ser consistente con los valores que originaron esta organización.

La Misión de una institución educativa, necesariamente tendrá estrecha relación con su naturaleza y finalidad, con su propia historia, propósito y cultura, su zona de influencia (local, regional, nacional e internacional) el uso de tecnologías para la enseñanza y la investigación, compromiso con la comunidad, su filosofía e identidad corporativa y sus capacidades que la diferencian de manera reconocida o explícita.

La Misión, además de proporcionar motivación, dirección general e imagen institucional, debe servir de marco para evaluar las actividades presentes y futuras y formularse en términos tan claros que puedan entenderse en toda la institución. Se busca que la Misión desarrolle la función esperada, como la de ser el faro que ilumina y guía el desarrollo visionado para la institución educativa. (11)

“La Misión define, dentro del marco de la Ley General de Educación y las exigencias de la realidad, los principios, fundamentos y fines de la institución, dando líneas de acción que cohesionan el ser y el hacer de la comunidad educativa. Estos principios, fundamentos y fines deben tener en cuenta la interacción con el entorno, desde el nivel local hasta el internacional”. (12)

La Misión, en términos generales, es la formulación de los propósitos de la institución; es importante para crear compromisos e inducir comportamientos en su organización. La Misión es el presente, nos da identidad y razón de ser. Se convierte en el marco de referencia para dirigir la institución educativa y su organización. Hace las veces de constitución escrita, permite evaluar todas las decisiones, los recursos, los resultados logrados, el uso del tiempo, etc. En momentos de crisis, orienta la búsqueda de soluciones.

Visión

La Visión es el horizonte hacia el cual se dirigen todas las acciones de la institución educativa y estará enmarcada en los retos propuestos por la Constitución Nacional de 1991, construir un nuevo país formando nuevos ciudadanos.

La Visión se refiere a los sueños de la organización, que se piensan concretar en un período determinado. Nos preguntamos: ¿para dónde queremos ir?, ¿hacia dónde debe dirigirse la institución?

Es conveniente utilizar la imaginación; los grandes cambios han comenzado con un sueño. La Visión ayuda a ver el futuro de una manera más clara. El futuro se puede programar dentro de un proceso de cambio hacia la continua mejoría. La Visión se proyecta respondiendo con claridad a la pregunta: ¿hacia dónde queremos llegar?

Una Visión es una imagen visual mental de un estado futuro deseado, una descripción de lo que una institución o una persona será dentro de un tiempo determinado hacia el futuro, que se debe expresar en el presente. Es el compromiso de colocar a una institución en una posición determinada de calidad, competitividad, desarrollo, proyección, etc.

La Visión representa el cambio y proyección de desarrollo que se pretende dar a una organización para colocarla en una posición privilegiada de calidad y superioridad, frente a las mismas de su género. Ésta debe responder al cómo se desarrollan los propósitos institucionales o cual será su imagen, que pretende crear y tener, y a responder a la pregunta acerca de qué se quiere ser, de tal forma que la ubique en un escenario determinado con unas características y particularidades de excelencia.

Para alcanzar la Misión de la institución educativa, se debe tener una visión realista y de futuro. Mientras la Misión es la razón de la existencia de la organización, la Visión indica el camino para seguir y concordancia con sus recursos presentes y futuros. Pero la Visión será una guía para la acción sólo en la medida en que sea conocida, entendida y asumida para todos los actores implicados.

La Visión se refiere a la forma como queremos ver nuestra institución en un horizonte futuro y de tiempo, a tres, cinco, diez años o más, y como queremos que nos vea el entorno y la sociedad en ese escenario futuro. Es soñar dentro de las posibilidades de un estado ideal en que aspiramos ver una institución educativa en un período determinado y cómo queremos que la sociedad la vea desde afuera.

La Visión debe expresar acción y realidad de esa acción en procura de unos logros. Debe ser conocida por todos los miembros de la institución y aceptada por consenso para que sea puesta en práctica. La formulación de la Visión institucional debe orientarse a analizar a fondo y con responsabilidad, interrogantes como:

¿Cuáles serán las áreas o programas fuertes o líderes de la institución en 5, 10 o más años?

¿Qué líneas de investigación definirá y cuántos proyectos desarrollará (semestral, anualmente)?

¿Cuál será el desarrollo científico y tecnológico institucional en un determinado tiempo?

¿Qué programas acreditará ante las autoridades competentes?

En este orden de ideas, deben organizarse los aspectos más relevantes o aquellos que los actores deben incorporar para la formulación de la Visión.

“La Visión institucional se propone alcanzar que la comunidad educativa sea un ente activo en la formación educativa, más allá de la escolarización, más comprometida con el entorno social y ecológico, capaz de generar un nuevo ciudadano con calidad humana, capaz de enfrentarse al medio laboral”. (13)

El rumbo que nos marca la Visión, incluye los principios y los valores que dan fundamento a: Visión = Ser, Misión = Ser, objetivos = tener medidas. La Misión y la Visión, además de señalar claramente el horizonte institucional, deben acompañarse de estrategias pedagógicas y administrativas que abarquen los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

Ejemplos:

 •La inclusión clara de la Misión y la Visión en los medios de comunicación propios, que lleguen a todos los integrantes de la comunidad educativa de la Institución, tales como el periódico escolar, el mural, el Manual de Convivencia, las cartas semanales a los padres de familia, la revista, etc.

 •En las frecuentes emisiones de la emisora de la institución educativa.

 •En los encuentros culturales con otras instituciones sectoriales.

 •En los encuentros, simposios, congresos, reuniones a nivel local o municipal.

 •Durante la inducción del personal que ingresa por primera vez al plantel, tales como estudiantes, padres de familia, docentes, en las entrevistas individuales y grupales, etc.

 •En las jornadas pedagógicas, a través de la discusión, la creatividad y producción, se da a conocer y se mejora ese horizonte Institucional.

 •En las reuniones del Consejo Directivo, Consejo Académico, consejo de promoción escolar, reuniones con padres de familia y con profesores.

 •Fijar prioridades en las cuales se debe concretar e invertir tiempo, energía y talento.

 •Siempre estar evocando, discutiendo, reflexionando y tomando decisiones en relación con los principios y valores que constituyen el horizonte institucional.

 •En todas las actividades académicas, como aulas de clase, proyectos pedagógicos, temas transversales, direcciones de grupo, concursos de diferentes modalidades, trabajos de investigación, etc., deben estar presentes los valores y principios de la Misión y la Visión, señaladas como derroteros de la acción educativa.

Valores

Los valores expresan la cultura de la organización que debe acompañar el sueño y la clase de ser humano que la institución desea. Se trata de expresar y priorizar los valores éticos y culturales que dan identidad a los integrantes de la institución y que rigen su accionar. Por ejemplo, la honestidad, la lealtad, el respeto, la integridad, la solidaridad, educación para la paz, etc.

Objetivos

Los objetivos expresan en forma concreta la Visión de la institución para un período determinado; muestran con detalle y claridad lo que la organización pretende hacer hacia el futuro; orientan la actividad y permiten ser el punto de referencia general para la evaluación que haga la institución de su quehacer. De los objetivos se desprenden las tácticas, los programas y los demás servicios de la institución.

Los objetivos expresan los acuerdos sobre las expresiones y propósitos que buscamos desarrollar en la institución educativa, en concordancia con las políticas, normas vigentes, principios pedagógicos, intereses y necesidades, buscando el mejoramiento, desarrollo y progreso de la comunidad educativa.

Son la respuesta a lo que se desea hacer total o parcialmente en la institución educativa en un tiempo determinado, para hacerla más eficiente, obtener mejores resultados, más competitiva y mejor cualificada. Son la razón de ser de la institución, la síntesis de sus fines y proyectos, la ruta a seguir a través de su desarrollo, para ir al punto donde se quiere llegar.

Para lograrlo se debe disponer de una organización eficaz que comprenda los recursos (humanos, físicos y económicos) de que se dispone, unas estrategias pedagógicas, metodológicas y administrativas adecuadas y metas de desarrollo a corto y mediano plazo. Los objetivos se deben formular en forma clara, precisa, concreta, deben ser alcanzables y medibles.

Los objetivos forman parte de todo el proceso, son el punto de partida para seleccionar, organizar, conducir y tomar decisiones, introduciendo modificaciones durante el desarrollo del proyecto. De acuerdo con los fines que se desean lograr, los objetivos pueden ser de mayor o menor amplitud y en cada uno existen procedimientos y recursos específicos para alcanzarlos.

La clasificación que se hace entre objetivos generales y específicos es relativa, ya que cada uno de ellos puede ser considerado como general o específico según la forma como sean interpretados y de la relación que tengan con otros objetivos.

La elección de objetivos debe responder a los criterios de evaluación objetiva, de acuerdo a las posibilidades concretas del proyecto y de la capacidad de traducirse en acciones. Se trata no sólo de definir los objetivos, sino de verificar sus resultados.

Los objetivos contenidos en el Proyecto Educativo Institucional deben tener una estrecha relación con las necesidades e intereses de la comunidad educativa. Lo ideal es que sean redactados después del diagnóstico.

Conclusión: Los objetivos establecen claramente los logros esperados en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, en cuanto a los procesos de aprendizaje, de convivencia, de gestión y de administración, de desarrollo institucional e imparto social.

Metas

La operacionalización de los objetivos y sus estrategias se realizan a través de las metas, las cuales se redactan según el horizonte institucional planteado para sus logros y se dividen en corto, mediano y largo plazo.

Estas metas se establecen en los planes estratégicos y en el plan normativo respectivamente. El plan normativo indica a dónde desea llegar la institución educativa al cabo de dos tres o más años. Es una norma con sus lineamientos muy claros y rige la actividad de una organización. Esa meta de mediano plazo se evalúa varias veces a través del plan estratégico, la cual determina las metas de mediano plazo, que pueden ser cada bimestre, semestre o cada año. Es fundamental contar con objetivos claros, precisos, cuantificables y tener establecidas las estrategias que se emplearán para lograr los objetivos. Ellos nos dan el punto de llegada y las características del resultado que se espera.

Para realizarlas es importante identificar factores críticos, como aquellos aspectos que es necesario mantener bajo control para lograr el éxito de la gestión, por ejemplo, la llegada tarde de los alumnos, la indisciplina, el rendimiento escolar, etc. El establecimiento de metas es el mapa del camino a seguir, el proceso a desarrollar para alcanzar los objetivos propuestos. Pensar y lograr una meta pequeña, que sea relativamente alcanzable, puede ayudar a alcanzar exitosamente metas mayores. Es conveniente establecer un marco de tiempo para las metas propuestas.

Estrategias

Cuando se habla de estrategias, se hace referencia a la forma como los recursos con que cuenta la institución educativa y el personal, deben orientarse para la obtención de resultados, junto con las acciones a desarrollar, a fin de alcanzar los objetivos y metas propuestos.

Cuando se habla de recursos no se trata únicamente de las personas, las cosas y el dinero, sino de las posibilidades efectivas para incorpora estos elementos a los proyectos y planes, saber quienes quieren colaborar y de qué forma, es muy útil para el desarrollo de los mismos. Cada acción estratégica debe relacionarse con la transformación de una situación específica; alcanzar esta nueva situación es la finalidad que se persigue al ejecutar el conjunto de actividades que conforman la estrategia.

Se espera que el objetivo general de cada acción estratégica sea la expresión del interés y compromiso de los miembros de la comunidad educativa, para transformar la situación que se ha definido como problema. Uno de los aspectos fundamentales de un proyecto educativo, lo constituye la acción. Las acciones contemplan el trabajo reflexivo y operativo en que éste se concreta, a través de la acción se evidencia la filosofía, la Misión y la Visión del Proyecto Educativo Institucional, el marco conceptual y situacional, la viabilidad, etc.

Una vez determinada la acción estratégica se define el cómo se realizará, para enfrentar el problema y qué conviene desarrollar en términos de actividades y determinación de unos plazos y personas responsables de su ejecución. Las estrategias a emplear en el desarrollo del proyecto suelen ser muy variadas y dependen de la capacidad de cada quien para descubrirlas y utilizarlas, por ejemplo: las administrativas, investigativas, las pedagógicas, las comunicativas, evaluativas, etc.

Un aspecto a tener en cuenta al revisar los cronogramas es considerar si se puede esperar que mediante dichas actividades se alcancen los resultados esperados y el ordenamiento, los tiempos y los recursos para realizar cada actividad posibilitan su oportuna conclusión.

Las acciones nos van indicando la posibilidad de nuevas propuestas que van surgiendo del plan o proyecto en proceso de desarrollo. Pero ellas no pueden estar separadas de una permanente y activa observación y reflexión sobre ese quehacer, sus implicaciones, limitaciones, posibilidades y resultados.

La Misión, Visión y objetivos que la institución se propone, se operacionalizan en metas y acciones concretas que cohesionan, tanto el ser como el hacer de la institución educativa.

Los aspectos sociopolíticos y económicos, el ejercicio de la justicia y el poder, las estrategias de participación, socio-afectividad, las normas legales, la producción (científica, cultural, artística, literaria, de bienes, servicios y tecnologías), las necesidades laborales y de competitividad del país en el concierto mundial, deberán ser considerados al definir la Misión.

4. Procesos técnico-pedagógicos

Manejar un esquema conceptual amplio, que permita la construcción del quehacer pedagógico, implica saber qué se pretende, cuál es la concepción que se posee del ser humano, de la sociedad, la cultura, la educación, el aprendizaje, la filosofía y la misión que orientan su existencia. Es retomar los fundamentos concertados en el proceso de análisis y reflexión.

Si se propende por la formación integral de la persona, los procesos que se realicen tendrán igual valor, sin establecer diferencia entre el desarrollo cognitivo y el afectivo, entre los saberes académicos y no académicos, entre las relaciones individuales y las grupales, se trata de potenciar al máximo las capacidades y valores de todas las personas. Procesos educativos con visión integradora, con correspondencia entre los propósitos de la comunidad educativa y necesidades que el cambio social requiere.

Los siguientes son algunos de los procesos que conforman el quehacer pedagógico, los cuales se interrelacionan y fortalecen mutuamente:

 •Creación de un ambiente escolar propicio para el aprendizaje y convivencia.

 •Diseño de currículo.

 •Plan de Estudios.

 •Proyectos Pedagógicos.

 •Evaluación.

Creación de un ambiente de aprendizaje y convivencia

Crear condiciones que garanticen el aprendizaje y el desarrollo de personas autónomas, críticas, afectivas, creativas y responsables. Un elemento fundamental para ello es la comunicación como estrategia, a través de la cual los miembros de la comunidad educativa expresan sus ideas y sentimientos en forma veraz, fluida y oportuna, facilitando la convivencia armónica, lo cual influye positivamente en el desarrollo personal y la conciliación de la comunidad.

Para la creación de este ambiente es indispensable comenzar por analizar, identificar y revisar las desigualdades y discriminaciones que existen en nuestra sociedad y en el ámbito escolar. Como por ejemplo, las desigualdades de género con el uso del lenguaje, las actitudes de profesoras y profesores, la orientación profesional de niños y niñas, la utilización de espacios por sexo, el contenido de los textos y materiales educativos, la distribución del poder, con el fin de eliminar los estereotipos sexistas detectados y lograr una equidad entre mujeres y varones..

La conformación de este ambiente escolar demanda el fortalecimiento de la expresión estética, que se manifiesta en la creatividad entendida como la capacidad de generar nuevas realidades, como factor de cambio. El respeto e interrelación equilibrada con el ambiente y con la naturaleza y la revisión de espacios físicos y materiales educativos (bibliotecas, laboratorios, jardines, medios audiovisuales, patios, canchas, implementos deportivos, etc.), para hacerlos funcionales y facilitadores del trabajo y de la armonía. (14)

Currículo

“La palabra currículo se viene empleando desde el siglo XVII para referirse a un conjunto de disciplinas de estudio”. (15)

Ley 115 de 1994 - Artículo 76.

Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 78. Regulación del currículo. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal, establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el Artículo 148 de la presente Ley.

Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este Artículo, establecerán sus planes de estudio particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.

Cuando haya cambios significativos en el currículo, el Rector de la institución educativa oficial o privada, lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital, a los organismos que hagan sus veces, para que esta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994. Artículo 34. Áreas.

En el Plan de Estudios se incluirán las áreas de conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el Artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del Proyecto Educativo Institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el Plan de Estudios. Las áreas pueden cursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.

Diseño del currículo

Los procesos de diseño y práctica del currículo se sustentan en el desarrollo del ser humano, en la consolidación de saberes, valores, afectos, ideas, aspiraciones y acciones hacia la identidad cultural, institucional, regional y nacional, los fines de la educación, los lineamientos e indicadores curriculares y los propósitos definidos por la comunidad educativa en el PEI. (16)

“El proceso de integración de disciplinas y saberes requiere que el diseño curricular sea flexible y se base en los principios de:

 •Interdisciplinariedad, o sea la relación entre las distintas disciplinas, áreas o asignaturas.

 •Transversalidad, entendida como los elementos conceptuales y prácticos que pernean, desde el comienzo hasta el final, el proceso educativo y las interrelaciones horizontales de las diversas áreas del conocimiento.

 •Interculturalidad, para dar cabida a las propias vivencias y costumbres y a los de otros como elemento fundamental del saber.

Lo anterior facilita hallar la relación entre el conocimiento y su aplicación en la vivencia cotidiana; entre los saberes de las diversas áreas y entre los diversos programas, mediante el análisis y la creatividad de quienes componen la comunidad educativa, en especial el cuerpo docente y el estudiantado.

Las relaciones que se establezcan deben darse en todas las direcciones: por grados, por niveles, horizontal y transversalmente, de tal manera que propicien y refuercen la creación de esquemas conceptuales, afectivos, actitudinales y de hábitos favorables para el desempeño en la vida. Las áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos son medios para lograr este desarrollo.

Se tendrán en cuenta en este proceso la integración, los enfoques y propuestas de varios programas como democracia, educación ambiental, educación sexual, la etno-educación, el uso del tiempo libre, etc. Los saberes, las experiencias metodológicas y la interacción con las comunidades, aplicados y validados a través del desarrollo de los programas señalados.

El currículo deberá diseñarse teniendo en cuenta que desde el grado obligatorio de preescolar hasta el grado noveno, constituyen el bloque de educación que busca la formación de las personas en las competencias básicas generales. Los grados décimo y undécimo y en el caso de las normales el duodécimo, deberán diseñar un currículo que permita la formación de competencias más específicas y perfeccione al estudiante de tal manera que pueda ingresar a la educación técnica o universitaria y al mundo laboral”. (17)

Plan de Estudios

Ley 115 de febrero 8 de 1994. Artículo 77.

Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente Ley y el Proyecto Educativo Institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 69, reconoce la autonomía como un derecho intrínseco del ser humano, que:

“Instituida por la Ley General de Educación, la autonomía escolar brindó a cada establecimiento educativo la facultad para definir su identidad y plasmarla en el Proyecto Educativo Institucional. Así mismo adoptar los enfoques y métodos de enseñanza más apropiados para cumplir los objetivos de su proyecto pedagógico; introducir actividades deportivas, culturales y artísticas; y definir las bases para lograr una sana convivencia entre sus miembros. Los insta a prepararse para enfrentar los desafíos crecientes que imponen la inclusión, la modernización y la globalización.

La autonomía permite a los establecimientos brindar una educación de calidad a través de procesos formativos pertinentes y diferenciados, que logren que todos sus estudiantes aprendan, como base de la equidad y la justicia social. Este ejercicio de autonomía, debe ser complemento con una apropiada rendición de cuentas a cerca de los logros obtenidos.

La autonomía escolar y la integración institucional traen consigo la necesidad de organizar muy bien las actividades, de manera que cumplan todos los objetivos y metas establecidas. La planeación, el seguimiento y la evaluación se convierten en herramientas básicas para garantizar que lo que haga cada integrante de la institución tenga un sentido y pertinencia dentro de un proyecto común. En otras palabras, es fundamental lograr que todos remen hacia el mismo lado bajo el liderazgo del Rector o Director y su equipo”. (18)

El proceso de autonomía escolar alude la transferencia de funciones y capacidad de decisión de las escuelas con el objeto de mejorar la calidad educativa. La relación se da con el reconocimiento de todos los actores activos en el proceso como personas autónomas, con voluntad y poder de acción. Hoy se le exige a las instituciones educativas que definan su propia identidad, su Visión y Misión, objetivos y estrategias a emplear para llegar a ellos, y que asuman la tarea de asegurar el aprendizaje de sus alumnos. Se exige también que las instituciones elaboren un plan de trabajo concertado entre todos los actores.

La autonomía escolar es un valor que se hace realidad. Con la autonomía escolar se abren las posibilidades de mejoramiento de la calidad de la educación desde una perspectiva que se vive en las instituciones, con la creación de estrategias, e instrumentos que promuevan una reflexión continua sobre las vivencias entre los diversos movimientos de la comunidad educativa, rompiendo los obstáculos que impiden su puesta en marcha. Es decir, la autonomía como el arte de gobernarse así mismo, como la capacidad de pensar por sí mismo, con sentido crítico, como algo que se posibilita cuando se abren espacios democráticos, metodologías, para una mayor convergencia, mayor vivencia.

La autonomía es una construcción colectiva y dinámica, que necesita de la participación del Estado, de docentes, alumnos, padres de familia y toda la comunidad educativa. La autonomía para organizar el cómo académico parte desde el componente de planes de mejoramiento, buscando explorar al máximo las posibilidades de la autonomía y maneja la definición del modelo a partir de cuatro pilares: Gestión Académica, Gestión de la Comunidad Educativa, Gestión Administrativa y Financiera, y Gestión Directiva.

La gestión se define como la ejecución y el monitoreo de los mecanismos, las acciones y las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de la institución. Por consiguiente, implica un fuerte compromiso de sus actores con la institución y también con los valores y principios de eficacia y eficiencia de las acciones ejecutadas. Desde este marco conceptual, se entiende que la conducción de toda institución supone aplicar técnicas de gestión para el desarrollo de sus acciones y el alcance de sus objetivos.

Hay cuatro componentes esenciales en materia de gestión:

1 1.Gestión Académica: Su campo de acción es el diseño, desarrollo y evaluación del currículo. Los aportes del Rector, docentes y coordinadores en cuanto a conocimientos, experiencias, innovaciones, investigaciones, entre otros, impulsan el desarrollo y mejoramiento institucional para conseguir los objetivos propuestos.Sus referentes son los resultados de las evaluaciones y los estándares básicos de competencias. Sus áreas de trabajo comprenden el Plan de Estudios, la articulación entre grados, niveles y áreas; los métodos de enseñanza, los proyectos transversales, la investigación e innovación y el clima de aula. Sus oportunidades de mejoramiento tienen que ver con actividades en integración curricular, acuerdos pedagógicos, diálogo entre grados, áreas y niveles, tiempos para el aprendizaje, sistema de evaluación interna, uso de resultados y uso pedagógico de recursos.

2 2.Gestión Administrativa y Financiera: Su campo de acción es la planeación, desarrollo y evaluación de acciones que respalden la Misión de la institución mediante el uso efectivo de los recursos. Sus referentes son las normas sobre aspectos académicos, financieros y de recursos físicos y humanos, y los procesos y procedimientos. Sus áreas de trabajo comprenden el apoyo administrativo a la actividad académica (información y registro), apoyo financiero y logístico (bienes), servicios complementarios y recursos humanos. Sus oportunidades de mejoramiento implican actividades en servicios internos, biblioteca, laboratorios, inventario de bienes y reingeniería.

3 3.Gestión de la Comunidad Educativa: Su campo de acción vincula a los miembros de la comunidad y a la institución con su entorno, a fin de fortalecer el desarrollo de identidad y sentido de pertenencia con la institución y su PEI. Sus referentes son el contexto de la institución, el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, los resultados de las evaluaciones y los proyectos transversales. Sus áreas de trabajo comprenden la participación, la prevención, la convivencia, la inclusión y permanencia. Sus oportunidades de mejoramiento se relacionan con actividades de formación, acuerdos de convivencia, proyecto de vida, uso del tiempo libre y dirección de grupo.

4 4.Gestión Directiva: Su campo de acción es la institución educativa en su conjunto, lo cual se manifiesta en la organización, diseño, desarrollo y evaluación de una cultura escolar propia. Bajo el liderazgo de su equipo de gestión, la institución se dirige estratégicamente hacia el cumplimiento de su Misión y Visión. Sus referentes son la gestión académica, la gestión administrativa y la gestión de comunidad. Sus áreas de trabajo están en el direccionamiento estratégico, la planeación, los sistemas de comunicación y el desarrollo del clima institucional. Sus oportunidades de mejoramiento tienen que ver con actividades para crear una visión compartida, proyección y definición de prioridades, procesos comunicativos y conformación del equipo de gestión institucional. (19)

El PEI es el gran marco y los Planes de Mejoramiento son las acciones que se van a hacer a corto, mediano y largo plazo, para alcanzar lo establecido en la Misión.

Al mismo tiempo, el sentido del PEI es constituirse en el instrumento de planeación estratégica de mediano plazo de la escuela, la cual debe tener como punto de partida la línea de base del proceso. Por ello, una etapa importante del proceso del PEI es la elaboración de un diagnóstico.

Esta nueva forma de concebir la escuela, le exige que defina su propia identidad (Visión y Misión, objetivos y estrategias que empleará para llegar a ellos) y que asuma responsablemente la tarea de asegurar el aprendizaje de los alumnos.

El ejercicio de la autonomía le permite a la institución educativa, establecer su Plan de Estudios como una guía general de contenidos, tiempos y secuencias para generar conocimiento y desarrollar las competencias básicas para aprender a aprender.

El Plan de Estudios se estructura con base en principios, normas, criterios y enfoques que orientan la concepción y desarrollo de cada uno de los grupos de áreas, e incluye la explicitación de objetivos por niveles y grados, la organización y distribución del tiempo, las metodologías por emplear y los criterios de evaluación, de acuerdo con el PEI y lo expresado en la Ley General de Educación, el Decreto 1860 y los lineamientos generales emanados del Ministerio de Educación Nacional.

“En el proceso de organización del Plan de Estudios se definen las áreas, asignaturas, temas, proyectos pedagógicos, metodologías y tiempos, teniendo en cuenta los ritmos de aprendizaje y las diferencias de los estudiantes.

Tener en cuenta la tecnología como un área obligatoria y fundamental. La tecnología se asume como un campo de naturaleza interdisciplinar. La educación en tecnología es un poderoso factor de integración curricular, parcelado en materias, áreas y desarrollo de una relación vertical, rígida y cerrada. Posibilita la integración de saberes en torno a proyectos de investigación en todos los grados y campos de la ciencia y las humanidades”. (20)

Plan operativo

El plan operativo es la manifestación de todas las acciones y responsabilidades organizadas para el desarrollo del PEI; incluye todos los procesos administrativos, técnico-pedagógicos y de interacción comunitaria. Es el instrumento de gestión del PEI. Contiene el conjunto de decisiones y de acciones que se propone realizar, la manera de evaluar y de retroalimentar periódicamente el proceso.

La formulación del plan operativo sirve para:

 •Proporcionar información permanente para lograr que haya correspondencia entre el quehacer diario y los propósitos del PEI.

 •Identificar las acciones, los actores y los responsables de las mismas, y organizarlas en secuencia de tiempo.

 •Prever los recursos físicos, didácticos y financieros que apoyarán y facilitarán la ejecución de las acciones.

 •Cualificar y racionalizar la administración de los recursos humanos, didácticos, físicos y financieros.

 •Generar información básica oportuna y veraz para evaluar y reorientar el PEI.

El plan operativo debe elaborarse a medida que se construye el PEI. Tiene que ser flexible, que se pueda ajustar de acuerdo con las exigencias que se demanden. (21)

La finalidad del plan operativo es garantizar el cumplimiento de los objetivos a corto o mediano plazo, así como las metas y presupuestos institucionales. Se establece generalmente para un año.

El plan operativo permite planificar y organizar el trabajo, en función de las necesidades y posibilidades de la institución, y posibilita indicar las acciones por realizar, establecer plazos de ejecución para cada acción señalada. Permite además, realizar el seguimiento necesario a cada uno de los proyectos contemplados en el Proyecto Educativo Institucional y la evaluación de sus desarrollos.

Son actividades propias del plan operativo:

 •Direcciones de grupo.

 •Motivaciones constantes.

 •Demostraciones.

 •Ensayos.

 •Avances de investigación.

 •Temas transversales.

 •Planes curriculares.

Estrategias del plan operativo:

 •Establecer una reseña de la forma cómo se realizarán las actividades para lograr las metas y los objetivos previamente establecidos.

 •Señalar los plazos para la ejecución de cada una de las tareas programadas.

 •Designar a las personas responsables de cada una de las acciones programadas, así como su cumplimiento y el período de tiempo determinado para su cumplimiento, junto con la evaluación de los resultados.

Finalmente, se señala que hay tantos planes operativos, como diseños y modelos a seguir. Lo deseado es que cada institución educativa tenga sus propios diseños de acuerdo con su caracterización.

Algunos diseños podrían ser:


Otro ejemplo puede ser:


Proyectos pedagógicos

Proyecto significa planeación y organización de las áreas y actividades de las tareas y actividades necesarias para alcanzar algo. Diseñar proyectos pedagógicos significa planear un proceso para alcanzar una meta educativa, objetivos de aprendizaje. Implica seleccionar problemas surgidos en un contexto educativo particular, su tratamiento hasta la presentación de un informe. Corresponde a la realización de varias etapas interrelacionadas de concepción de planeamiento, formulación de acciones, implementación y evaluación. El objetivo principal es resolver en forma organizada y planificada un problema previamente identificado en su realidad educativa, aprovechando para ello los recursos disponibles y respetando ciertas restricciones impuestas por la realidad.

Los proyectos pedagógicos de las instituciones educativas deben ser realizados en base a un conjunto de acciones planificadas de manera colectiva por docentes, personal directivo y miembros de la comunidad educativa, los cuales se deben orientar a fortalecer los aciertos de la institución educativa y resolver los principales problemas pedagógicos de la misma.

Los proyectos pedagógicos contribuyen al mejoramiento del ambiente laboral educativo, estos promueven un incremento de la comunicación entre los integrantes de la institución, generando un cambio organizativo en el plantel, de mucho provecho para el avance de las mejoras y la resolución de problemas que puedan existir en esté.

Los proyectos implican un proceso permanente de discusión de las prácticas, de los problemas de la institución escolar, planteados a nivel personal y colectivo, de los propósitos de la institución educativa y de sus presupuestos de acción. De allí que la importancia de la planificación esté en el proceso mismo y no en la simple presentación de un plan.

Desarrollados como conjuntos de actividades programadas para alcanzar objetivos, son una forma de generar y aplicar conocimientos en unidades de contenido, de acuerdo con las necesidades reales, por temas, núcleos, problemas, casos, etc., en forma personalizada y por grupos, haciendo el aprendizaje dinámico, creativo y útil para la vida. La actividad lúdica se constituye aquí en una herramienta de aprendizaje, de ciencia y de tecnología.

Los proyectos pedagógicos facilitan los aprendizajes significativos, en todas las disciplinas, en diversos grados y niveles, y propician la aplicación de pedagogías activas y pedagogías propias de los grupos étnicos, procesos de integración de conocimiento y su aplicación a la vida diaria. Su diseño y ejecución trasciende el manejo tradicional del tiempo y del espacio y no se limita a lo estrictamente académico, sino que abarca aspectos de formación y desarrollo de la persona y del grupo.

Las asignaturas deben complementar los proyectos pedagógicos y podrán considerarse como el tiempo y el espacio de sistematización, profundización y práctica de contenidos y habilidades en cada área, adquiridos durante el desarrollo de los proyectos pedagógicos.

“Los proyectos educativos pueden ser clasificados de muy diversas maneras. Aquí los clasificamos en tres tipos: de aula, institucionales y comunitarios. Los proyectos de aula permiten trabajar cualquier temática y competencia de cualquier área, planteándola como un problema a resolver. Estos proyectos pueden surgir de los intereses de los estudiantes y de sus necesidades, pueden desarrollar una temática específica o integrar contenidos de varias áreas, girar en torno a la vida cotidiana de los estudiantes o al desarrollo de competencias en lenguaje, matemáticas o ciencias. Algunos ejemplos son el desarrollo de un periódico, la celebración de una fiesta especial y la búsqueda colectiva de información para responder preguntas de interés, entre otros. Una característica que el docente puede aprovechar, es que los proyectos faciliten establecer relaciones con otras áreas.

Los proyectos institucionales permiten que varios cursos o grados participen activamente en la resolución de problemas o la atención de necesidades que involucren a la institución. La huerta, el periódico escolar, una obra de teatro, un campeonato, una campaña de reciclaje, decorar muros o la administración de la tienda escolar, pueden ser llevados a cabo a través de proyectos.

El alcance de la estrategia de proyectos puede ir desde la más puntual hasta la global. En este último caso se involucra a toda la comunidad educativa y se pueden adelantar proyectos de servicio social: articular con el currículo contenidos relacionados con necesidades locales, regionales o nacionales; por ejemplo, la realización de campañas o campeonatos con la comunidad, la jornada de vacunación, decoración y mejoramiento del barrio, atención a población especial, talleres de informática para padres”. (22)

Diseño del proyecto

“Para el diseño de un proyecto se recomienda, inicialmente, atender a los siguientes cuestionamientos:

 •¿Cómo se desarrolla un proyecto?

 •¿Cuáles son las necesidades, problemas, expectativas o intereses de los estudiantes que ameritan la realización de un proyecto?

 •¿Qué se va a realizar, para qué y por qué?

 •¿Cómo se hará el proyecto, cuáles son las estrategias, metodología, pasos a seguir?

 •¿Qué recursos disponibles tienen para llevar a cabo el proyecto: humanos, tiempo, espacios, hardware y software?

 •¿Cuál es el cronograma?

 •¿Cómo evaluaremos el proceso y los resultados del proyecto?

Para el diseño es necesario establecer los siguientes aspectos:

 •Objetivo general: ¿para qué se realizará el proyecto?

 •Objetivos específicos: ¿qué aprenderán los estudiantes, qué expectativas se van a satisfacer?

 •Resultados esperados.

 •Recursos.

 •Actividades.

 •Cronograma de actividades, responsables, tiempos.

 •Estrategias de evaluación”. (23)

Evaluación

“La evaluación de los procesos de aprendizaje y de enseñanza es permanente, descriptiva y cualitativa. Más que conocimientos debe dar razón de competencias y habilidades básicas para aprender. Según la norma, no hay calificaciones acumulativas, ni pruebas de memoria, como registro del saber, ni exámenes finales en cada grado, sino un proceso de información y valoración sobre el avance y obtención de logros establecidos.

La evaluación debe servir como insumo para vigorizar las fortalezas y corregir las debilidades y deficiencias del proceso y de los factores que intervienen en el aprendizaje. De acuerdo con el Decreto 1860/94 la promoción será flexible y continua desde el grado obligatorio de preescolar hasta el noveno grado. La educación media se rige por los mismos principios, buscando siempre un aprendizaje de mejor calidad. La promoción se hará de acuerdo con los distintos ritmos de aprendizaje, al finalizar los períodos lectivos señalados en cada PEI.

La promoción al nivel siguiente, podrá llevarse a cabo cuando un estudiante haya alcanzado los logros establecidos. Los estudiantes con deficiencias deberán desarrollar programas especiales de recuperación en los logros, temas o áreas en donde presenten las deficiencias, de tal manera que logren ser promovidos”. (24)

5. Otros procesos

Comunicación

La comunicación es un proceso verbal, escrito, visual o cualquier expresión que transmite una idea, información, pensamiento y que pueda influir en las personas. Es también un proceso de interrelación entre dos o más entes en donde se transmite una información.

El funcionamiento de las instituciones educativas es posible gracias a la comunicación. Por ello, es necesario establecer un sistema de comunicación interno y externo que permita el desarrollo comunicativo confiable para compartir planes, programas, problemas, aciertos y logros de la institución. A la vez que posibilite dar y recibir sugerencias, propuestas, intercambios, informaciones, consultas, peticiones, etc.

Objetivos de la comunicación:

 •Crear canales que permitan la implementación eficaz de los planes estratégicos de trabajo del establecimiento educativo.

 •Implementar procesos de integración que permitan:- Dar a conocer y apropiarse de la Misión, los valores, la filosofía, las estrategias y la mística institucional.- Comprender los problemas y los logros de la institución en un ambiente democrático y fraterno.- Crear mecanismos de difusión que permitan mantener informada a la comunidad educativa sobre la situación de los aspectos sobresalientes de la institución.

Actividades:

 •Creación e implementación de mecanismos de seguimiento de los diferentes aspectos del Proyecto Educativo Institucional.

 •Creación y ampliación de una herramienta de comunicación que recuerde a los coordinadores, docentes, estudiantes, padres de familia y personal en general, los acuerdos del Consejo Directivo de la institución, Consejo Académico, comité de evaluación, avances de los diversos proyectos y planes institucionales.

 •Trascripción de los acuerdos del Consejo Directivo a la comunidad educativa.

 •Informar a través de boletines físicos o electrónicos, sobre las principales actividades realizadas o por realizarse en el período sobre los diferentes eventos, así como información sobre trabajos escritos, informes bimensuales, semestrales, investigaciones, semana cultural, actividades pedagógicas, etc.

 •Implementar un mecanismo de convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias.

 •Construcción e implementación de un programa de integración institucional que mantenga como objetivo una relación armónica con todo el personal de la institución educativa.

 •Distribución de aspectos sobresalientes del Proyecto Educativo Institucional, de los temas transversales, etc.

 •Dar a conocer e implementar los procesos administrativos, por ejemplo, para permisos de docentes, administrativos, alumnos, horas de atención a padres de familia, expedición de certificados y constancias, convocatorias de la Secretaría de Educación, entrega de boletines, etc.

Participación

Es una de las herramientas fundamentales para la construcción del PEI. A través de ella se desarrollan los demás procesos y se posibilita el ejercicio de la autonomía, de nuevas formas de convivencia, de adquisición y construcción de aprendizajes significativos.

La participación, en el contexto escolar, implica la búsqueda de nuevas formas de relación entre los miembros de la comunidad educativa, la construcción y el intercambio de saberes, procesos de aprendizaje significativos y la transformación de espacios y métodos de investigación, de trabajo y de producción.

Investigación

Es un proceso que debe estar presente durante toda la construcción y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. La investigación permite, el análisis de las necesidades y las relaciones en la experiencia humana, para generar opciones de cambio, la comprensión de la realidad y la identificación de las fuerzas sociales.

Es una herramienta que permite a la comunidad educativa realizar un diagnóstico confiable, interpretando la realidad, y establecer estrategias, identificar causas, efectos, tendencias y socializar sus hallazgos.

Análisis y reflexión

Para el desarrollo de este proceso es necesario que todos los miembros de la comunidad educativa se comprometan, mediante la realidad analítica de su objetividad, y conceptualicen sobre los aspectos que orientan la construcción del PEI, tales como:

 •Los fundamentos filosóficos, antropológicos, sociológicos y pedagógicos para identificar quienes somos, qué queremos y hacia dónde vamos.

 •La investigación de su entorno y la propia realidad a través de un diagnóstico real en donde se evidencien sus necesidades, expectativas, sueños y aspiraciones, tanto de la institución como de la comunidad.

 •Las orientaciones pedagógicas que regirán las acciones cotidianas de la institución, coherentes con su filosofía y las exigencias actuales de aprendizaje y de desarrollo humano.

 •Las nuevas formas de gestión y administración: organización escolar, planeación, cronograma, evaluación, monitoreo y relaciones interinstitucionales e intersectoriales.

El análisis y reflexión de la comunidad debe ser permanente, desarrollando sesiones de estudio, mesas de trabajo, conferencias, etc., lo cual permitirá crecer y cualificar, tanto la teoría, como la acción de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

6. Componente administrativo

“Los procesos administrativos según la Ley General de Educación, se refieren a la organización y consolidación, a través del Gobierno Escolar y el Manual de Convivencia, que, por su conformación y esencia, regulan las relaciones interpersonales, grupales y de poder.

Procesos administrativos

A medida que se va construyendo el PEI, se va, al mismo tiempo, integrando la comunidad educativa. Todas las personas que conforman la comunidad educativa aportan principios e ideales sobre el deber ser de la educación, la orientación, la construcción del desarrollo, el control y la evaluación de su proyecto educativo. En tal sentido, la comunidad educativa se convierte en protagonista de la educación y del desarrollo del entorno. Con esta dinámica, el proceso educativo trasciende los límites del aula y es la vida que se recrea y se acerca más a la realidad socio-cultural, en donde cada uno de los miembros es protagonista del cambio.

Algunos de los procesos administrativos institucionales pueden ser:

 •Conformación del Gobierno Escolar.

 •Manual de Convivencia.

 •Administración de personal.

 •Administración de recursos.

 •Relaciones interinstitucionales

 •El PEI en relación con los niveles local, regional y nacional.

7. Jornada escolar, intensidad horaria, períodos de clase y asignaciones académicas

En establecimientos educativos estatales

Decreto 1850 de agosto 13 de 2002

Artículo 1. Jornada Escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el Plan de Estudios.

Artículo 2. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el Rector o Director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994, y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.


Horas semanalesHoras anuales
Básica primaria251.000
Básica secundaria y media301.200

Parágrafo 1º. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente Artículo, serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales.

Parágrafo 2º. La intensidad horaria para el nivel preescolar, será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el Rector o Director del establecimiento educativo.

Artículo 3. Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el Plan de Estudios. Los períodos de clase serán definidos por el Rector o Director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el Plan de Estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el Artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 4. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos educativos que, por necesidades del servicio, vienen atendiendo más de una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales, definidas para la educación básica secundaria y media en el Artículo 2º del presente Decreto, las cuales distribuirá el Rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos.

Artículo 5º. Asignación académica. Es el tiempo que distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes, en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el Plan de Estudios.

La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º del presente Decreto.

Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el Rector o Director en períodos de clase de acuerdo con el Plan de Estudios. Esta asignación rige a partir del 1º de septiembre de 2002, en todo caso, los establecimientos educativos de calendario A deberán culminar el proceso de asignaciones a que se refiere esta disposición el 1º de enero de 2003.

Artículo 6º. Servicio de orientación estudiantil. Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente, de educación básica secundaria y educación media, una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales.

No obstante, para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del Artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 7. Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector o Director del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias.

Artículo 8º. Actividades de desarrollo institucional. Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.

Para el desarrollo de estas actividades, el Rector o Director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral.

Jornada laboral de docentes y de directivos docentes

Decreto 1850 de agosto 13 de 2002

Artículo 9. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias, tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el Proyecto Educativo Institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; las actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el Proyecto Educativo Institucional; y las actividades de planeación y evaluación institucional.

Artículo 10. Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas. Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos educativos.

Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales, deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo, será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el Rector o Director de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º del presente Decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán, fuera o dentro de la institución educativa, actividades propias de su cargo, indicadas en el Artículo 9º del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.

Parágrafo 1º. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo.

Parágrafo 2º. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil, conforme al horario que les asigne el Rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario.

Artículo 12º. Organización. El Rector o Director es el superior inmediato del personal directivo docente y docente, destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo. El superior inmediato de los rectores o directores de los establecimientos educativos estatales, será determinado por la autoridad educativa de cada ente territorial certificado. En ausencia de tal determinación, lo será el Alcalde o Gobernador de la respectiva entidad territorial.

Los alcaldes municipales, en su jurisdicción, ejercerán las funciones de seguimiento y control sobre el cumplimiento de la jornada escolar y de la jornada laboral de los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos.

Artículo 14. Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas, y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

1 1.Para docentes y directivos docentes

 a.Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales.

 b.Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional.

 c.Siete (7) semanas de vacaciones.

1 2.Para estudiantes

 a.Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales.

 b.Doce (12) semanas de receso estudiantil.

Parágrafo. El calendario académico de los establecimientos educativos estatales del año lectivo siguiente, será fijado antes del 1 de noviembre de cada año, para el calendario A, y antes del 1 de julio para el calendario B. No obstante, para el año lectivo 2002-2003 de calendario B, el calendario académico será fijado a más tardar dos (2) semanas después de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 15. Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios.

Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos, no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.

Artículo 16. Actividades de apoyo pedagógico. Las actividades grupales o individuales que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Por lo tanto, no se podrán programar semanas especificas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución.

En establecimientos educativos privados

Resolución 1730 de junio 18 de 2004

Artículo 1. Jornada única. Entiéndase por jornada única la ofrecida en una sola jornada diurna, independientemente de si el establecimiento ofrece o no jornada nocturna, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley 115 de 1994.

Artículo 2. Intensidad horaria anual. La intensidad mínima anual en horas efectivas de sesenta minutos, que deben dedicar las instituciones educativas para desarrollar el Plan de Estudios contemplado en su programa educativo institucional, de acuerdo con el Artículo 77 de la Ley 115 de 1994, será la siguiente: 800 horas en educación preescolar, 1000 horas en básica primaria y 1200 horas en básica secundaria y educación media. Los períodos de clase serán definidos por el establecimiento educativo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el Plan de Estudios.

Capítulo 3. Gobierno Escolar

1. Participación

2. Democracia en la escuela

3. Pluralismo

4. Libertad

5. Respeto mutuo

6. Comunidad educativa

7. Familia

8. Sociedad

9. Obligatoriedad del Gobierno Escolar

10. Órganos del Gobierno Escolar

11. Integración del Consejo Directivo

12. Funciones del Consejo Directivo

13. Consejo Académico

14. Otras instancias de participación

El Personero de los estudiantes

Consejo de Estudiantes

Consejo de Padres de Familia

El Gobierno Escolar es “una estrategia curricular que promueve el desarrollo efectivo social y moral de los estudiantes por medio de actividades vivenciales.

Forma actitudes y valores cívicos, democráticos y actividades positivas para la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua. Los capacita para la toma de decisiones responsables. Los forma para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos”. (25)

Gobierno Escolar es el conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la institución educativa en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales. Su propósito es evitar que se desarrollen formas autoritarias y verticales de dirección, buscando que el proceso de gestión educativa en cada una de las etapas, cuente con la mayor participación posible de la comunidad educativa.

1. Participación

La participación: derecho a opinar, analizar, criticar, asumir puntos y acciones de grupo, comunidad o sociedad de pertenencia.

La población ejerce este derecho a través de un proceso de aprendizaje iniciado en la infancia y el mismo da lugar a una sociedad participativa y democrática. Libertad de asociación y participación es el medio para expresar sus ideas, ser agentes activos en la toma de decisiones, ejercer presión como grupo y proteger sus intereses y derechos.

La comunidad educativa da las posibilidades de organización y participación a estudiantes, padres de familia, docentes y directivos docentes en las decisiones del Gobierno Escolar.

Tomar decisiones e influir en la marcha del establecimiento educativo, es una forma de participación que posteriormente, da la oportunidad de ser una ciudadanos (as) preocupados (as) por el rumbo que tome la administración del país.

La educación ha de proyectarse a la participación del estudiante como miembro activo de su comunidad y capaz de reclamar cuando crea que sus derechos están siendo lesionados.

La democracia se aprende mejor en el interior de un contexto democrático donde la participación es estimulada, en el que se pueden expresar y discutir las opiniones, donde la libertad de expresión es garantizada y donde reina la equidad y la justicia.

La institución educativa promoverá la participación en actividades de padres de familia, y trabajará con organizaciones gubernamentales para la formación y acompañamiento a la democracia, derechos y dignidad del hombre.

La participación necesita motivación constante para que el proceso se mantenga vigente y mejorando en cada evento, y de esta forma sea posible prender a discernir y combatir las formas de discriminación en la sociedad y alentar para afrontar y vencer los propios prejuicios.

En la Constitución Política de Colombia de 1991 se fundan las bases de la unidad escuela-hogar, construyendo la figura jurídica de la “comunidad educativa”: padres, maestros y estudiantes, que participan en la dirección de las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas. A la vez que constitucionalmente, se establece el principio de la idoneidad ética y pedagógica del maestro, los derechos de la familia en la educación, lo mismo que los derechos de las minorías étnicas y culturales. Es una forma de cambiar desde abajo, desde la base misma.

Buenaventura, N., en su libro La Campana en la Escuela, afirma que: “La Constitución de 1991, le confiere a la educación un doble carácter, primero: el derecho individual o “derecho de la persona”, lo cual abonó el camino a la Corte Constitucional para incorporar la Educación al régimen legal como derecho fundamental que merece el Recurso de Tutela, y segundo: el servicio público como una función social, la de formar al colombiano “humanamente”, es decir en la práctica del trabajo y la recreación, y la de formarlo como ciudadano y como demócrata”. (26)

El Gobierno Escolar es una experiencia que debe ser entendida como uno de los espacios a partir del cual se sensibilice, se motive, se debata y se formalice la utopía de la democratización de la vida escolar, en la medida en que este conduzca a una convivencia dialógica, interactuante, responsable y madura de todos los miembros de la comunidad educativa.

La democracia en la escuela debe mirarse como construcción tanto de formas y mecanismos de acción, organización, participación y decisión; como de una serie de conceptos y teorías que constituyen el marco de referencia necesario para sustentar cualquier tipo de acción.

Igualmente, requiere e induce a la discusión y construcción de algunos conceptos mínimos como identidad, autonomía, autoestima, democracia, autoridad, poder, libertad etc., de algunos procesos y elementos que generalmente se desconocen como la emotividad, la lúdica, la familia y la responsabilidad, entre otros.

El Gobierno Escolar establecido por la Ley General de Educación, exige la participación decidida y comprometida de la comunidad Educativa. La participación debe ser entendida como una participación de compromisos, antes que obligaciones.

En el Gobierno Escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática y la vida escolar.

La participación debe motivarse desde proyectos que presenten cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

El Gobierno Escolar debe explorar nuevas formas, tanto de organización como de deliberación.

El Gobierno Escolar debe ser entendido como una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional, en coherencia con los principios éticos, científicos y pedagógicos que este emplee. Esto implica que el Gobierno Escolar debe participar en la toma de decisiones técnico-administrativas, involucrarse en todas las actividades de la institucionalidad hacia la comunidad y afianzarse en el manejo y dirección colegiada de la institución.

El Gobierno Escolar puede ayudar en los procesos de construcción autónoma y racional de los principios éticos que la institución promueve y que se consideran como esenciales para la formación de los estudiantes. En un espacio de formación personal y colectiva en donde la humanización de los comportamientos, de las actitudes, de las directivas, de los docentes, son el inicio de un cambio real en la escuela.

En Colombia la democracia es representativa, juega un papel protagónico y, supuestamente, contribuye a la promoción y defensa de los valores que implica. Como objetivo, persigue la incorporación de valores y conceptos que hacen posible el diálogo, la convivencia, la tolerancia, los consejos, los diseños, el tratamiento de los conflictos, la participación, el interés y el respeto por los demás.

Formar jóvenes y niños para la convivencia pacífica, el libre ejercicio de la democracia dentro de la institución escolar y garantizar una sólida formación en valores de respeto, tolerancia, justicia, solidaridad, participación y compromiso ciudadano son los baluartes sobre los cuales se levantarán las nuevas juventudes.

Lo que pretende la ley es lograr que la participación de la comunidad educativa deje de ser una simple aspiración o un decir, y se haga una realidad presente en la dirección de las instituciones educativas. Es claro que la participación es de vital importancia en la concienciación y adopción de los principios y valores democráticos que la Carta de 1991 establece como los mínimos éticos que deben regular la convivencia escolar.

2. Democracia en la escuela

La educación tiene una tarea importante: ayudar a consolidar y a perfeccionar la democracia. La democracia no es algo acabado, se construye permanentemente. Educar en y para la democracia no se resuelve con el simple hecho de “estar” en ella. Significa ser agente activo de su realización, implicarse personalmente en ella, como marco idóneo para luego conseguir logros individuales y de grupo. Sólo un contexto democrático garantiza el progreso individual y colectivo.

Educar en y para la democracia significa crear en los centros y medios educativos, las condiciones que hacen posible la vivencia de la democracia. Su análisis resulta necesario para tener una visión completa de mutuas relaciones entre la educación y la democracia.

Las características fundamentales de la democracia social, son: Participación, Pluralismo y Libertad, Respeto mutuo y Justicia, todos ellos están lógicamente encadenados”.

La democracia constituye una forma de organización social contraria al monopolio del poder a cargo de una persona o grupo, sean razones de orden, castas, económicos, religiosos, de raza o por el ejercicio de la fuerza.

En la democracia el poder es compartido, en la medida en que todos los ciudadanos pueden acceder a él y se ejerce por delegación de la ciudadanía.

El ejercicio del poder no puede ser vitalicio, se requiere la renovación de la confianza de quienes tienen la soberanía, del mismo modo que puede ser revocado cuando se crea conveniente.

El principio básico de la democracia social es la persona, un voto. La democracia social supone capacidad de criterio para el ejercicio responsable de los derechos y deberes, empezando por el acto mismo de votar. Las sociedades democráticas potencian la educación universal.

Los valores de la democracia:

 •La dignidad de la persona humana.

 •La libertad.

 •La igualdad.

La dignidad esencial de la persona humana es el reconocimiento de su ser corporal integral, biológico, psíquico, racional, moral y su valoración como ser único.

El ser biológico lo vemos reflejado en lo propiamente corporal.

Lo psíquico se refiere a la capacidad de tener emociones, sentimientos, recuerdos, entre otros.

El ser racional hace referencia a su capacidad de pensar, reflexionar, tomar decisiones, dar cuenta de sus errores, aprender y comunicarse.

El ser moral se refiere a la tendencia y búsqueda del bien.

La voluntad, reconocida como característica del ser humano, es una capacidad que permite al hombre ordenar el ejercicio de sus funciones psíquicas, racionales y morales. De esta forma, el ser humano opta por determinadas conductas y se fija metas a alcanzar.

Pero, además del conocimiento de la dignidad humana, es necesario saber que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Así lo dispone el Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. (27)

3. Pluralismo

Hoy no se entiende la comunidad democrática sin hacer referencia a la diversidad. El pluralismo encuentra su justificación en las mismas concepciones relativistas de la ciencia, el arte y el conjunto de la vida colectiva. Una democracia madura ha de ser capaz de resistir la presencia de cualquier ideología, porque será la misma sociedad la que rechace la inadecuada, la violencia, la discriminación o la explotación, opuestas a los valores democráticos pretendidos.

El pluralismo se sitúa en el extremo opuesto al dogmatismo; conlleva la posibilidad efectiva de poder establecer las ideas respecto a la organización de la vida personal y colectiva, además de expresarlas y defenderlas. Esta posibilidad hace factible la rotación en el poder de grupos diversos.

4. Libertad

Libertad. La libertad garantiza el respeto por la voluntad individual e implica que cada individuo debe hacerse responsable de sus actos. Se conoce como libertinaje a la libertad absoluta que lleva al descontrol social.

La libertad entraña la capacidad de autodeterminarnos y autogobernarnos, y en el ámbito social, remite al derecho y a la consiguiente responsabilidad de participar en las decisiones colectivas, como la formación de gobiernos, la discusión de las leyes y la elaboración de las políticas públicas; sólo participando de esta manera puede decirse que al obedecer las leyes y a nuestras autoridades nos estaremos obedeciendo a nosotros mismos.

“La autonomía es un concepto que, en su acepción más profunda, tiene raíces kantianas y que se ha revitalizado tras el giro subjetivista que afecta al pensamiento de nuestro tiempo. Lleva asociados los significados de libertad en general, potencialidad de desarrollo, realización personal, independencia de criterio intelectual y moral, ausencia de opresión y de interferencias externas, desenvoltura, capacidad de adentrarse en terrenos elegidos por uno mismo, etc.

Estamos, es evidente, ante un eslogan atractivo para identificarse con él, porque, ¿a quién le repugna la idea de ser autónomo, que es sinónimo de libre, de independiente o de liberado, con la posibilidad de desarrollar iniciativas y el poder de ejecutarlas? Sin embargo, consideramos que hoy no es una reivindicación profesional profunda o ampliamente sentida por los docentes, sino, más bien, fruto de la sensibilidad sostenida por un discurso moral sobre las condiciones de la práctica profesional. Es, pues, un lenguaje atractivo por todas esas significaciones prometedoras y dignificadoras del ser humano que lleva adheridas”.

Las diferentes formas de la libertad están estrechamente vinculadas entre sí: no es casual que los gobiernos autoritarios las restrinjan.

La Libertad es el principio del pluralismo. La libertad como posibilidad de expresión da derecho a proclamar las ideas y como posibilidad de acción, se pregunta cómo poder materializar proyectos individuales y colectivos.

5. Respeto mutuo

Es el principio que hace posible la convivencia en la diversidad; pertenece al ámbito de los deberes sociales que equilibran los derechos individuales, al terreno de los valores morales, y luego hay que darle forma en la actuación cotidiana.

6. Comunidad educativa

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 18. Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

Se compone de los siguientes estamentos:

 •Los estudiantes que se han matriculado.

 •Los padres, madres, acudientes o, en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.

 •Los docentes vinculados que laboren en la institución.

 •Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directivas en la prestación del servicio educativo.

 •Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.

7. Familia

La participación de los padres en la educación es fundamental para los aprendizajes, la motivación de ejercicios y tareas y, sobre todo, para el desarrollo del aspecto afectivo del aprendizaje, el fomento de las actitudes positivas hacia la educación, y alcanzar los logros propuestos y los valores específicos que busca implementar. En el hogar se debe apoyar la puesta en práctica o aplicación de procesos cognoscitivos, de actitudes y valores planteados en la escuela.

La participación de los padres en la educación es determinante del éxito escolar; su iniciativa en la formación de los valores éticos afectivos, responsabilidad natural de la familia, es de mucha importancia para el logro de los énfasis. En el ambiente primario del amor se aprenden, internalizan y afianzan, mejor que en ningún otro, normas de comportamiento y pautas reguladoras de las relaciones con los demás; valores humanos y virtudes sociales como la amistad, la solidaridad, la honestidad, el civismo y la justicia social.

En este ámbito ético afectivo, la familia es maestra inigualable en lo que podría denominarse “una pedagogía de la paz” para superar el difícil momento por el que atraviesa el país. En el calor del hogar, alimentado por el fuego del amor, la comprensión, el apoyo afectivo a la autorrealización personal de los hijos, en la cual los padres calibran la propia realización individual y social de su papel de padres, se da la valorización de la vida y de la integridad personal, derecho fundamental derivado de la dignidad de la persona humana como sujeto trascendente, racional, libre, y ético. Dimensión antropológica y que significa contar con las condiciones para el desarrollo físico, sociológico, educativo, laboral, social en niveles dignos.

Esta formación social básica desde el amor, supone la educación de los padres para que asuman con cierta seguridad la educación de la familia, su cohesión, su espíritu de pertenencia, la búsqueda de objetivos comunes, el uso activo del tiempo libre, entre otros propósitos de desarrollo humano.

Ley 115 de febrero 8 de 1994

Artículo 7. La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

 •Matricular a los hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la Ley y el Proyecto Educativo Institucional.

 •Participar en las asociaciones de padres de familia.

 •Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos participar en las acciones de mejoramiento.

 •Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos.

 •Participar en el Consejo Directivo, asociaciones y comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo;

 •Contribuir solidariamente con la institución educativa de sus hijos.

 •Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un ambiente adecuado para su desarrollo integral.

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 3. Obligaciones de la familia. En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos, y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el Artículo 7º de la Ley ll5 de l994, la omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley. Los jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar, conocerán de los casos que les desean presentados por las autoridades, los familiares del menor o cualquier otro ciudadano interesado en el bienestar del menor.

Los padres o tutores del menor sólo podrán ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto de educación.

8. Sociedad

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 8. La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de la función social.

La sociedad participará con el fin de:

 •Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la nación.

 •Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación.

 •Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestación.

 •Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas.

 •Fomentar instituciones de apoyo a la educación.

 •Hacer efectivo el principio constitucional según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

9. Obligatoriedad y conformación del Gobierno Escolar

Ley 115 de febrero 8 de 1994

Artículo 142. Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado, tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un Gobierno Escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el Artículo 68 de la Constitución Política. En el Gobierno Escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia, en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias; la conformación de organizaciones juveniles, y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

El Gobierno Escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto.

Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro, establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2º y 3º del Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un Gobierno Escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional.

También, estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del Gobierno Escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.

10. Órganos del Gobierno Escolar

Decreto 1860 de agosto de 1994

Artículo 20. Integración del Consejo Directivo. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

 •El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

 •El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

 •El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

Parágrafo. En los establecimientos educativos no estatales, quién ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.

11. Integración del Consejo Directivo

Decreto 1860 de agosto de 1994

Artículo 21. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

 •El Rector, quién lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

 •Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

 •Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia.

 •Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando último grado de educación ofrecido por la institución.

 •Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen a la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

 •Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente, de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, entre los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Artículo 22. Consejo Directivo Común. Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 143 de la Ley 115 de 1994. En este caso, la elección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los exalumnos.

El Gobierno Escolar es la expresión de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la toma de decisiones escolares.

12. Funciones del Consejo Directivo

Decreto 1860 de agosto de 1994

Artículo 23. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

 •Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa en el caso de los establecimientos privados.

 •Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo, y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.

 •Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.

 •Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

 •Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

 •Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

 •Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de Estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

 •Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

 •Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno, que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

 •Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

 •Recomendar criterios de participación de la institución en actividades humanitarias, culturales, deportivas y recreativas.

 •Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

 •Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural, con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

 •Fomentar la formación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

 •Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

 •Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

 •Darse su propio reglamento.

Parágrafo: En los establecimientos educativos no estatales, el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del Artículo 142 de la Ley 115 de l994, en relación con las identificadas por los literales d, f, l y o, podrán ser ejercidas por el Director Administrativo o a otra instancia.

Las funciones asignadas al Consejo Directivo evidencian el espíritu democratizador de la Ley General de Educación, pues entregan a la comunidad educativa el poder de incidir de manera definitiva en las decisiones de su institución.

El Consejo Directivo “Como instancia encargada de dirimir los conflictos que resulten en la institución (literal b), y garante de los derechos de la comunidad educativa (liberal e), evita la posible arbitrariedad de parte de los directivos docentes en las decisiones que afecten a estudiantes e incluso a los propios profesores, cuando se presenten problemas disciplinarios o laborales.

El Consejo Directivo, órgano del Gobierno Escolar, está concebido como la instancia que facilita, lidera y contribuye a la construcción del Proyecto Educativo Institucional.

El Rector o Director de una institución educativa oficial, si interpreta correctamente éste mandato legal, no puede tomar decisiones de trascendencia para la convivencia de la institución sin consultar con el Consejo Directivo. Por su parte, la comunidad educativa tiene un espacio donde demandar sus derechos cuando considere que son violados.

Tradicionalmente las sanciones a los estudiantes han sido, en la generalidad de los casos, decisiones tomadas arbitrariamente por el coordinador o el Rector de la institución educativa sin que aquellos tengan oportunidad de defenderse, contrariando abiertamente el Artículo 29 de la Constitución Nacional, que consagra el debido proceso.

De la misma manera, a los padres de familia se les han cerrado los espacios al interior de las instituciones educativas, para expresar sus inconformidades o simplemente inquietudes frente al proceso pedagógico. Pues bien, todos tienen ahora, en el Consejo Directivo, un espacio donde plantear la demanda de sus derechos.

Uno de los pilares fundamentales de la democracia es la distribución del poder con el fin de que se reduzca la posibilidad de su ejercicio arbitrario. La implementación del Consejo Directivo busca que el poder no esté concentrado en manos de una sola persona.

Al asignarle la responsabilidad de adoptar el reglamento de la institución (literal c), la Ley General está respondiendo el criterio básico de que en una democracia se obedecen las leyes en cuya elaboración se ha tenido la oportunidad de participar. Por esta razón sería importante que, en la construcción de la normatividad para regular la convivencia, haya la más amplia participación de toda la comunidad educativa, teniendo en cuenta una mayor legitimidad, ya que siempre se está más inclinado a cumplir aquellas normas que se han elaborado colectivamente.

De esta manera las normas de la institución consignadas en el reglamento, que elaborado con la participación de todos los afectados, es un verdadero Manual de Convivencia, responde al espíritu de diálogo y concertación que debe regir todas las instituciones educativas.

Otra de las funciones importantes del Consejo es la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos (literal n), que implica la incidencia de toda la comunidad educativa en la determinación de cómo invertir los recursos recaudados por la institución. Este aspecto es determinante, pues quién más autorizado que estudiantes y profesores, a diario enfrentados a las dificultades originadas por las limitaciones de recursos, para definir cuáles son las necesidades más apremiantes. Sin su participación, las inversiones o los gastos realizados por muchos directivos no responden a las necedades escolares.

La participación de la comunidad en las decisiones de la institución permite el desarrollo de una pedagogía para la democracia; por ejemplo, la elección del Gobierno Escolar, Consejo Directivo y Consejo Académico, del Consejo Estudiantil, del Personero de Estudiantes y de la Asociación de Padres de Familia, es un entrenamiento de la comunidad en los aspectos básicos de la dinámica electoral: la campaña de los candidatos, la selección de los jurados, el sufragio, la realización de los escrutinios, etc.

Todo ello tiene un efecto pedagógico que puede convertirse en un mecanismo que propicie el aprendizaje y la adopción de actitudes y comportamientos imprescindibles en una convivencia democrática, como la tolerancia, el respeto por el otro, la autoestima, etc. Además, contribuyen al fortalecimiento del espíritu de participación por parte de los padres de familia y profesores, ciudadanos en ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos, con los estudiantes ciudadanos del futuro, aspecto importante en nuestro país.

Debemos tener en cuenta que la democracia en la escuela no puede reducirse a lo meramente formal o a un acto electoral como en ocasiones se han concebido los gobiernos escolares. Además de necesitar algunos mecanismos de deliberación, como las votaciones, los consejos directivos, los consejos estudiantiles, etc., requiere de la discusión y reflexión sobre los valores más importantes, comprometidos en una convivencia democrática como: libertad, poder, autoridad, disciplina igualdad, autonomía, etc., conceptos frente a los cuales en su misma comunidad educativa se tienen diferentes perspectivas.

Por otra parte, el Gobierno Escolar no debe convertirse en un instrumento para simular la democracia o para tender un velo sobre las prácticas autoritarias y excluyentes. Por el contrario, debe convertirse en un paradigma de participación y de respeto por el otro”. (28)

13. Consejo Académico

Decreto 1860 de agosto de 1994

Artículo 24. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector, quién lo preside; los directivos docentes y un docente por cada área definida en el Plan de Estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

 •Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

 •Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

 •Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.

 •Participar en la evaluación institucional anual.

 •Integrar los consejos docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

 •Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

 •Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

El Consejo Académico asume el liderazgo en la investigación y diseño del currículo, de tal manera que responda a los principios y fundamentos del PEI.

“Competencias del Consejo Académico de las Instituciones Educativas. ¿Qué es el Consejo Académico?

El Consejo Académico es un órgano del Gobierno Escolar que se encarga de regular y orientar el cumplimiento de las metas establecidas, para llegar a las planteadas según la Visión de cada uno de los establecimientos educativos.

El Consejo Académico es el encargado de velar por el normal desarrollo de la institución y además es un órgano consultor del Consejo Directivo, dicho Consejo es quien toma las decisiones competentes frente a la Evaluación y estrategias de mejoramiento para superar los casos de Mortalidad Académica en cada uno de los grados y niveles; estas dos temáticas enunciadas no son las únicas funciones del Consejo sino que forman parte de un grupo de responsabilidades que posee dicho órgano, pero sí son los dos puntos críticos más notables en los establecimientos educativos.

Teniendo en cuenta la filosofía institucional, el Consejo Académico, apoyado en los parámetros de evaluación y promoción establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, regula y establece parámetros internos de evaluación, y es de allí de donde salen las estrategias y métodos de evaluación que cada establecimiento educativo aplicará a sus educandos.

Para establecer dichos parámetros, el Consejo Académico debe tener en cuenta los resultados internos y externos de las pruebas aplicadas a los estudiantes del plantel, ya que son esos resultados los que muestran el nivel de dificultad en que se encuentra cada institución y sus educandos; además, es necesario tener en cuenta que el Sistema Educativo Colombiano tiene establecidas unas competencias y unos estándares que deben ser acondicionados a cada uno de los contextos, es de allí de donde cada Consejo Académico establece parámetros para la evaluación que aplicará cada uno de los Educadores del Plantel”. (29)

14. Otras instancias de Participación

Personero de los Estudiantes

Ley 115 de febrero 8 de 1994

Artículo 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media, y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como Personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

 •Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.

 •Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo: Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los estudiantes serán resueltas, en última instancia, por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 28. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

El Personero tendrá las siguientes funciones:

 •Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

 •Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

 •Presentar ante el Rector o Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte de quien considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

 •Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. (Si no es escuchado, puede acudir ante las autoridades locales y distritales o ante la Personería local, la Veeduría, la Defensoría, las Organizaciones de Derechos Humanos, la Secretaría de Educación y hasta la Procuraduría General de la Nación. (30)

El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.

El ejercicio del cargo de Personero de estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Perfil del Personero

El Personero de estudiantes debe ser un líder de gran calidad humana comprometido con el mejoramiento de la convivencia y calidad de vida de la comunidad Educativa.

Promueve el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.

Debe establecer excelente y respetuosa comunicación con todos los miembros de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

Es necesario que tenga un alto sentido de pertenencia por su Institución.

Asume un liderazgo positivo en busca de mejorar la convivencia en la Institución Educativa.

Debe tener y practicar un espíritu cívico. Ser modelo de tolerancia, respeto, responsabilidad y cumplimiento del deber.

Representa a los estudiantes en la comunidad educativa, defiende los derechos de los estudiantes, revisa el Manual de Convivencia, el cual debe estar en relación y articulado con la población a la que está dirigida, porque allí se consignan las obligaciones y derechos de los estudiantes.

Debe conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que debe ser construido con los actores de la educación y hacer que esa iniciativa se conozca.

Es necesario que escuche los problemas de los estudiantes, para que sea el canal de articulación con los docentes y el Rector, para que el niño o joven se sienta protegido en sus derechos.

Debe ser receptivo ante las quejas de los estudiantes por violencia escolar. Tiene que trabajar por la calidad educativa.

Debe velar porque se hable de derechos humanos, educación sexual y construcción de ciudadanía en la Institución, de la ocupación del tiempo libre y de los proyectos educativos ambientales.

El Personero es la persona a quien los estudiantes le cuentan sus problemas. Tiene voz en los consejos directivos y académicos.

En cuanto a la formación previa en democracia, se requiere que el desarrollo de las personerías estudiantiles, no sea una actividad más dentro del cronograma escolar, sino que responda a la culminación de un proceso de formación que debe iniciarse desde los primeros años escolares.

Proceso para la elección del Personero

“Una vez definido el perfil del estudiante candidato para representar a la comunidad como Personero, el comité de participación democrática llevará a cabo el siguiente plan de acción:

El personero de los estudiantes es a su vez promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia.

Candidatos

 •Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser el Personero.

 •Inscripción de candidatos y programa de gobierno.

 •Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral.

 •Definición de número de mesas de votación.

 •Definición de número de sufragantes por mesa.

 •Designación de los testigos electorales.

 •Día de la elección.

 •Escrutinios por mesa.

 •Escrutinio general.

 •Declaratoria de elección.

 •Posesión del Personero Estudiantil.

 •Comunicación a la Personería del Correspondiente Municipio o Distrito.

¿Cómo se realiza la elección del Personero Estudiantil? (Proceso electoral)

Busca generar en la comunidad educativa un espíritu participativo que rompa esquemas tradicionales y compagine la participación con un ambiente de capacitación intelectual, que permita dotar al estudiante de competencias para enfrentar el mundo y ser una persona crítica, reflexiva, conocedora y actuante de su entorno, y que, como ciudadano del mañana, tenga desde ahora el conocimiento de la mecánica electoral que ofrece la Verdadera Democracia.

Los Personeros escolares no son Funcionarios del colegio o escuela subordinados del Rector, jefes de disciplina, mensajeros de los profesores y directivas o compinches de los alumnos. No deben prometer acciones o actividades que no estén contempladas como partes de sus funciones, que, entre otras, son:

 a)Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la Comunidad Educativa.

 b)Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

 c)Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.

 d)Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.

 e)Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.

 f)Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.

 g)Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.

 h)Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.

 i)Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del Gobierno Escolar.

 j)Velar y promover por el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en la institución educativa.

 k)Denunciar ante las autoridades competentes aquellos hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la ley.

 l)Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.

Con compromiso, capacidad de gestión, imparcialidad, transparencia, solidaridad, lealtad e independencia, el Personero Escolar gana muchos derechos.

En convivencia.

 •A ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente las relacionadas con los Derechos y Deberes de los estudiantes.

 •A recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con la Personería Escolar.

 •A recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempeño y crecimiento personal.

 •A utilizar los medios de comunicación del colegio o escuela.

 •A organizar actividades.

Personería de los Estudiantes. ¡Tienes derechos!

 •Significa reconocer que ser ciudadano colombiano no es sólo cumplir 18 años.

 •Entender que es un ciudadano en formación con responsabilidades, deberes y derechos.

 •Ser solidario y promover este valor entre todos los compañeros y la comunidad educativa.

 •Reconocer el valor de la participación y trabajar para que todos los estudiantes participen en la vida institucional.

 •Ser un enamorado de la paz, el diálogo, los acuerdos y la protección de los Derechos Humanos.

 •Reflexionar antes de actuar.

En resumen, ¿qué significa ser Personero de los Estudiantes?”.

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22 ekim 2025
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9789582013219
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