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8. Sociedad

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 8. La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de la función social.

La sociedad participará con el fin de:

 •Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la nación.

 •Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación.

 •Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestación.

 •Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas.

 •Fomentar instituciones de apoyo a la educación.

 •Hacer efectivo el principio constitucional según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

9. Obligatoriedad y conformación del Gobierno Escolar

Ley 115 de febrero 8 de 1994

Artículo 142. Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado, tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un Gobierno Escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el Artículo 68 de la Constitución Política. En el Gobierno Escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia, en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias; la conformación de organizaciones juveniles, y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

El Gobierno Escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto.

Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro, establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2º y 3º del Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un Gobierno Escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional.

También, estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del Gobierno Escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.

10. Órganos del Gobierno Escolar

Decreto 1860 de agosto de 1994

Artículo 20. Integración del Consejo Directivo. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

 •El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

 •El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

 •El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

Parágrafo. En los establecimientos educativos no estatales, quién ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.

11. Integración del Consejo Directivo

Decreto 1860 de agosto de 1994

Artículo 21. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

 •El Rector, quién lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

 •Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

 •Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia.

 •Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando último grado de educación ofrecido por la institución.

 •Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen a la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

 •Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente, de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, entre los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Artículo 22. Consejo Directivo Común. Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 143 de la Ley 115 de 1994. En este caso, la elección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los exalumnos.

El Gobierno Escolar es la expresión de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la toma de decisiones escolares.

12. Funciones del Consejo Directivo

Decreto 1860 de agosto de 1994

Artículo 23. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

 •Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa en el caso de los establecimientos privados.

 •Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo, y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.

 •Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.

 •Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

 •Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

 •Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

 •Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de Estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

 •Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

 •Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno, que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

 •Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

 •Recomendar criterios de participación de la institución en actividades humanitarias, culturales, deportivas y recreativas.

 •Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

 •Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural, con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

 •Fomentar la formación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

 •Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

 •Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

 •Darse su propio reglamento.

Parágrafo: En los establecimientos educativos no estatales, el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del Artículo 142 de la Ley 115 de l994, en relación con las identificadas por los literales d, f, l y o, podrán ser ejercidas por el Director Administrativo o a otra instancia.

Las funciones asignadas al Consejo Directivo evidencian el espíritu democratizador de la Ley General de Educación, pues entregan a la comunidad educativa el poder de incidir de manera definitiva en las decisiones de su institución.

El Consejo Directivo “Como instancia encargada de dirimir los conflictos que resulten en la institución (literal b), y garante de los derechos de la comunidad educativa (liberal e), evita la posible arbitrariedad de parte de los directivos docentes en las decisiones que afecten a estudiantes e incluso a los propios profesores, cuando se presenten problemas disciplinarios o laborales.

El Consejo Directivo, órgano del Gobierno Escolar, está concebido como la instancia que facilita, lidera y contribuye a la construcción del Proyecto Educativo Institucional.

El Rector o Director de una institución educativa oficial, si interpreta correctamente éste mandato legal, no puede tomar decisiones de trascendencia para la convivencia de la institución sin consultar con el Consejo Directivo. Por su parte, la comunidad educativa tiene un espacio donde demandar sus derechos cuando considere que son violados.

Tradicionalmente las sanciones a los estudiantes han sido, en la generalidad de los casos, decisiones tomadas arbitrariamente por el coordinador o el Rector de la institución educativa sin que aquellos tengan oportunidad de defenderse, contrariando abiertamente el Artículo 29 de la Constitución Nacional, que consagra el debido proceso.

De la misma manera, a los padres de familia se les han cerrado los espacios al interior de las instituciones educativas, para expresar sus inconformidades o simplemente inquietudes frente al proceso pedagógico. Pues bien, todos tienen ahora, en el Consejo Directivo, un espacio donde plantear la demanda de sus derechos.

Uno de los pilares fundamentales de la democracia es la distribución del poder con el fin de que se reduzca la posibilidad de su ejercicio arbitrario. La implementación del Consejo Directivo busca que el poder no esté concentrado en manos de una sola persona.

Al asignarle la responsabilidad de adoptar el reglamento de la institución (literal c), la Ley General está respondiendo el criterio básico de que en una democracia se obedecen las leyes en cuya elaboración se ha tenido la oportunidad de participar. Por esta razón sería importante que, en la construcción de la normatividad para regular la convivencia, haya la más amplia participación de toda la comunidad educativa, teniendo en cuenta una mayor legitimidad, ya que siempre se está más inclinado a cumplir aquellas normas que se han elaborado colectivamente.

De esta manera las normas de la institución consignadas en el reglamento, que elaborado con la participación de todos los afectados, es un verdadero Manual de Convivencia, responde al espíritu de diálogo y concertación que debe regir todas las instituciones educativas.

Otra de las funciones importantes del Consejo es la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos (literal n), que implica la incidencia de toda la comunidad educativa en la determinación de cómo invertir los recursos recaudados por la institución. Este aspecto es determinante, pues quién más autorizado que estudiantes y profesores, a diario enfrentados a las dificultades originadas por las limitaciones de recursos, para definir cuáles son las necesidades más apremiantes. Sin su participación, las inversiones o los gastos realizados por muchos directivos no responden a las necedades escolares.

La participación de la comunidad en las decisiones de la institución permite el desarrollo de una pedagogía para la democracia; por ejemplo, la elección del Gobierno Escolar, Consejo Directivo y Consejo Académico, del Consejo Estudiantil, del Personero de Estudiantes y de la Asociación de Padres de Familia, es un entrenamiento de la comunidad en los aspectos básicos de la dinámica electoral: la campaña de los candidatos, la selección de los jurados, el sufragio, la realización de los escrutinios, etc.

Todo ello tiene un efecto pedagógico que puede convertirse en un mecanismo que propicie el aprendizaje y la adopción de actitudes y comportamientos imprescindibles en una convivencia democrática, como la tolerancia, el respeto por el otro, la autoestima, etc. Además, contribuyen al fortalecimiento del espíritu de participación por parte de los padres de familia y profesores, ciudadanos en ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos, con los estudiantes ciudadanos del futuro, aspecto importante en nuestro país.

Debemos tener en cuenta que la democracia en la escuela no puede reducirse a lo meramente formal o a un acto electoral como en ocasiones se han concebido los gobiernos escolares. Además de necesitar algunos mecanismos de deliberación, como las votaciones, los consejos directivos, los consejos estudiantiles, etc., requiere de la discusión y reflexión sobre los valores más importantes, comprometidos en una convivencia democrática como: libertad, poder, autoridad, disciplina igualdad, autonomía, etc., conceptos frente a los cuales en su misma comunidad educativa se tienen diferentes perspectivas.

Por otra parte, el Gobierno Escolar no debe convertirse en un instrumento para simular la democracia o para tender un velo sobre las prácticas autoritarias y excluyentes. Por el contrario, debe convertirse en un paradigma de participación y de respeto por el otro”. (28)

13. Consejo Académico

Decreto 1860 de agosto de 1994

Artículo 24. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector, quién lo preside; los directivos docentes y un docente por cada área definida en el Plan de Estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

 •Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

 •Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

 •Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.

 •Participar en la evaluación institucional anual.

 •Integrar los consejos docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

 •Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

 •Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

El Consejo Académico asume el liderazgo en la investigación y diseño del currículo, de tal manera que responda a los principios y fundamentos del PEI.

“Competencias del Consejo Académico de las Instituciones Educativas. ¿Qué es el Consejo Académico?

El Consejo Académico es un órgano del Gobierno Escolar que se encarga de regular y orientar el cumplimiento de las metas establecidas, para llegar a las planteadas según la Visión de cada uno de los establecimientos educativos.

El Consejo Académico es el encargado de velar por el normal desarrollo de la institución y además es un órgano consultor del Consejo Directivo, dicho Consejo es quien toma las decisiones competentes frente a la Evaluación y estrategias de mejoramiento para superar los casos de Mortalidad Académica en cada uno de los grados y niveles; estas dos temáticas enunciadas no son las únicas funciones del Consejo sino que forman parte de un grupo de responsabilidades que posee dicho órgano, pero sí son los dos puntos críticos más notables en los establecimientos educativos.

Teniendo en cuenta la filosofía institucional, el Consejo Académico, apoyado en los parámetros de evaluación y promoción establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, regula y establece parámetros internos de evaluación, y es de allí de donde salen las estrategias y métodos de evaluación que cada establecimiento educativo aplicará a sus educandos.

Para establecer dichos parámetros, el Consejo Académico debe tener en cuenta los resultados internos y externos de las pruebas aplicadas a los estudiantes del plantel, ya que son esos resultados los que muestran el nivel de dificultad en que se encuentra cada institución y sus educandos; además, es necesario tener en cuenta que el Sistema Educativo Colombiano tiene establecidas unas competencias y unos estándares que deben ser acondicionados a cada uno de los contextos, es de allí de donde cada Consejo Académico establece parámetros para la evaluación que aplicará cada uno de los Educadores del Plantel”. (29)

14. Otras instancias de Participación

Personero de los Estudiantes

Ley 115 de febrero 8 de 1994

Artículo 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media, y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como Personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

 •Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.

 •Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo: Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los estudiantes serán resueltas, en última instancia, por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 28. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

El Personero tendrá las siguientes funciones:

 •Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

 •Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

 •Presentar ante el Rector o Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte de quien considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

 •Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. (Si no es escuchado, puede acudir ante las autoridades locales y distritales o ante la Personería local, la Veeduría, la Defensoría, las Organizaciones de Derechos Humanos, la Secretaría de Educación y hasta la Procuraduría General de la Nación. (30)

El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.

El ejercicio del cargo de Personero de estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Perfil del Personero

El Personero de estudiantes debe ser un líder de gran calidad humana comprometido con el mejoramiento de la convivencia y calidad de vida de la comunidad Educativa.

Promueve el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.

Debe establecer excelente y respetuosa comunicación con todos los miembros de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

Es necesario que tenga un alto sentido de pertenencia por su Institución.

Asume un liderazgo positivo en busca de mejorar la convivencia en la Institución Educativa.

Debe tener y practicar un espíritu cívico. Ser modelo de tolerancia, respeto, responsabilidad y cumplimiento del deber.

Representa a los estudiantes en la comunidad educativa, defiende los derechos de los estudiantes, revisa el Manual de Convivencia, el cual debe estar en relación y articulado con la población a la que está dirigida, porque allí se consignan las obligaciones y derechos de los estudiantes.

Debe conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que debe ser construido con los actores de la educación y hacer que esa iniciativa se conozca.

Es necesario que escuche los problemas de los estudiantes, para que sea el canal de articulación con los docentes y el Rector, para que el niño o joven se sienta protegido en sus derechos.

Debe ser receptivo ante las quejas de los estudiantes por violencia escolar. Tiene que trabajar por la calidad educativa.

Debe velar porque se hable de derechos humanos, educación sexual y construcción de ciudadanía en la Institución, de la ocupación del tiempo libre y de los proyectos educativos ambientales.

El Personero es la persona a quien los estudiantes le cuentan sus problemas. Tiene voz en los consejos directivos y académicos.

En cuanto a la formación previa en democracia, se requiere que el desarrollo de las personerías estudiantiles, no sea una actividad más dentro del cronograma escolar, sino que responda a la culminación de un proceso de formación que debe iniciarse desde los primeros años escolares.

Proceso para la elección del Personero

“Una vez definido el perfil del estudiante candidato para representar a la comunidad como Personero, el comité de participación democrática llevará a cabo el siguiente plan de acción:

El personero de los estudiantes es a su vez promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia.

Candidatos

 •Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser el Personero.

 •Inscripción de candidatos y programa de gobierno.

 •Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral.

 •Definición de número de mesas de votación.

 •Definición de número de sufragantes por mesa.

 •Designación de los testigos electorales.

 •Día de la elección.

 •Escrutinios por mesa.

 •Escrutinio general.

 •Declaratoria de elección.

 •Posesión del Personero Estudiantil.

 •Comunicación a la Personería del Correspondiente Municipio o Distrito.

¿Cómo se realiza la elección del Personero Estudiantil? (Proceso electoral)

Busca generar en la comunidad educativa un espíritu participativo que rompa esquemas tradicionales y compagine la participación con un ambiente de capacitación intelectual, que permita dotar al estudiante de competencias para enfrentar el mundo y ser una persona crítica, reflexiva, conocedora y actuante de su entorno, y que, como ciudadano del mañana, tenga desde ahora el conocimiento de la mecánica electoral que ofrece la Verdadera Democracia.

Los Personeros escolares no son Funcionarios del colegio o escuela subordinados del Rector, jefes de disciplina, mensajeros de los profesores y directivas o compinches de los alumnos. No deben prometer acciones o actividades que no estén contempladas como partes de sus funciones, que, entre otras, son:

 a)Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la Comunidad Educativa.

 b)Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

 c)Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.

 d)Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.

 e)Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.

 f)Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.

 g)Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.

 h)Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.

 i)Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del Gobierno Escolar.

 j)Velar y promover por el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en la institución educativa.

 k)Denunciar ante las autoridades competentes aquellos hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la ley.

 l)Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.

Con compromiso, capacidad de gestión, imparcialidad, transparencia, solidaridad, lealtad e independencia, el Personero Escolar gana muchos derechos.

En convivencia.

 •A ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente las relacionadas con los Derechos y Deberes de los estudiantes.

 •A recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con la Personería Escolar.

 •A recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempeño y crecimiento personal.

 •A utilizar los medios de comunicación del colegio o escuela.

 •A organizar actividades.

Personería de los Estudiantes. ¡Tienes derechos!

 •Significa reconocer que ser ciudadano colombiano no es sólo cumplir 18 años.

 •Entender que es un ciudadano en formación con responsabilidades, deberes y derechos.

 •Ser solidario y promover este valor entre todos los compañeros y la comunidad educativa.

 •Reconocer el valor de la participación y trabajar para que todos los estudiantes participen en la vida institucional.

 •Ser un enamorado de la paz, el diálogo, los acuerdos y la protección de los Derechos Humanos.

 •Reflexionar antes de actuar.

En resumen, ¿qué significa ser Personero de los Estudiantes?”.

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