Kitabı oku: «El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo»

Colección Monografías de La Academia


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Primera edición electrónica, 2018
Textos
©Hilda Villanueva Lomelí
Prólogo
Matías Chiquito Díaz de León
Coordinación editorial
Sol Ortega Ruelas
Diseño y diagramación
Maritzel Aguayo Robles
Corrección
Luis Rico Chávez
Villanueva Lomelí, Hilda, autor
El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo / Hilda Villanueva Lomelí; prólogo Matías Chiquito Díaz de León. -- 1a ed. – Guadalajara, Jalisco: Editorial Universitaria: Universidad de Guadalajara, 2018.
(Colección Monografías de la Academia)
Incluye referencias bibliográficas
ISBN 978-607-547-072-6
1. Derecho electoral-México 2. Derecho comparado- México 3. Democracia I. Chiquito Díaz de León, Matías, prólogo II t. III. Serie
342.07 V71 DD21
KGF3053.V 71 LC
D.R. © 2018, Universidad de Guadalajara

Editorial Universitaria
José Bonifacio Andrada 2679
Colonia Lomas de Guevara
44657 Guadalajara, Jalisco
01 800 834 54276
www.editorial.udg.mx
ISBN 978-607-547-072-6
Mayo de 2018
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Índice
Prólogo
MATÍAS CHIQUITO DÍAZ DE LEÓN
Abreviaturas y siglas
Introducción
Capítulo 1. Regímenes constitucionales democráticos
Capítulo 2. Generalidades de los sistemas electorales, sistemas de partidos políticos y listas de candidatos
Capítulo 3. Los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional en México
Capítulo 4. Sistemas electorales y casos de estudio
Capítulo 5. Análisis comparativo de los sistemas electorales e integración de listas de candidatos
Conclusiones
Bibliografía
Notas al pie
Anexos
Prólogo
MATÍAS CHIQUITO DÍAZ DE LEÓN
El sistema político mexicano se reconoce democrático desde la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 promulgada en febrero de 1857. No obstante, quienes son estudiosos y conocedores del régimen mexicano coinciden en que el proceso de apertura democrática se inicia hasta después del movimiento estudiantil de 1968,2 principalmente con la reforma político-electoral promulgada en diciembre de 1977. Dicha apertura se configuró a partir del reconocimiento a nivel constitucional de los partidos políticos (sin distingo de ideologías) como entidades de interés público y, de forma concomitante, la inclusión de diputados de representación proporcional en el Congreso de la Unión y, posteriormente, en las legislaturas de los estados.
La reforma político-electoral de 1977 permitió en —relativamente— poco tiempo la competitividad en las elecciones, la formación de un efectivo sistema de partidos, la pluralidad en las cámaras del poder legislativo y la posibilidad efectiva de alternancia en el poder ejecutivo federal y de las entidades del país. Uno de los elementos que aporta mayor virtud democrática al sistema político-electoral mexicano es propiamente la fórmula de representación proporcional. Este mecanismo de elección ha permitido que la totalidad de los votos emitidos por los electores verdaderamente se cuenten y tengan un peso efectivo en la integración de los poderes del Estado. Es decir, gracias a la representación proporcional el voto no sólo se cuenta, no sólo es estadística en los cómputos de la elección, sí cuenta efectivamente y se transforma en cargos de elección.
Sin desconocer la pública y tendenciosa presencia en el escenario político nacional de algunos escépticos y detractores de los llamados pluris,3 en las siguientes líneas describiré brevemente algunos de los elementos destacados por la tesis planteada en el texto que el lector tiene en sus manos; las expectativas que se advierten al editarse una obra tan singular, bien pueden fincarse en la amplia viabilidad de lograr que aun los menos avezados en sistemas electorales puedan deducir con nitidez de qué estamos hablando. Es decir, los lectores entenderán con claridad las razones para fortalecer la representación proporcional y, en su caso, eliminar las fórmulas sólo de mayoría.
En la obra que el lector ha seleccionado, dispuesta amablemente para nosotros por la doctora Hilda Villanueva Lomelí, destacada académica de la Universidad de Guadalajara y reconocida consejera del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, se puede apreciar cómo en el marco de la regulación jurídica del sistema electoral aplicado en México, tomando como ejemplo la elección de diputados, el ciudadano cuenta con la posibilidad de emitir su voto directamente por el candidato de su preferencia, pero a la vez está votando por un partido político determinado. En una sola emisión votamos por el candidato de un partido político que es postulado en un distrito uninominal y, ese mismo voto, cuenta de forma indirecta por la lista de candidatos que ese mismo partido registró en un distrito plurinominal, llamado circunscripción.
Como podrá valorarse, esta forma de votación se enmarca dentro de los sistemas mayoritario y proporcional, un sistema mixto, en una sola vuelta, con listas cerradas y bloqueadas para representación proporcional, con una sola posibilidad de voto, es decir, no hay voto preferente, además, no es posible que el ciudadano pueda diferenciar su voto de mayoría con relación al de representación proporcional, el control de las candidaturas está en poder de los partidos políticos.
Aun cuando es un sistema que debe ser mejorado con mayores controles que eviten la manipulación, puede decirse que la representación proporcional ha permitido darles valor efectivo a los votos emitidos a favor de candidatos perdedores en distritos uninominales, transformándolos en curules de representación proporcional. El sistema permite la representación política de las minorías, sus demandas son canalizadas por vías institucionales previamente definidas, descargando la presión que eventualmente podría resentirse en el desempeño del sistema político. Subsiste el problema del control de las candidaturas, los partidos políticos tienen la decisión absoluta, dejando a los electores solamente la posibilidad de elegir en función de las opciones que amablemente ponen a su disposición.
Para mejor claridad de la tesis que el texto nos plantea, entremos en materia. Actualmente la cámara de diputados del Congreso de la Unión se integra con 500 legisladores, de los cuales 300 son votados directamente en igual número de distritos electorales uninominales; son uninominales porque en cada distrito se elige sólo un diputado y gana quien tiene la mayoría de votos; otros 200 diputados más resultan electos en 5 demarcaciones geográficas en que se divide el país, denominadas circunscripciones electorales plurinominales; en cada una se eligen 40 diputados; son estos grandes distritos electoralmente plurales lo que ha motivado la denominación de plurinominal (diputados pluris).
En cada circunscripción se asigna a los partidos políticos el número de diputados que corresponde al porcentaje de la votación que obtuvo en la elección, a igual porcentaje de votos corresponde igual porcentaje de diputados. Como se podrá apreciar, se aplican dos fórmulas de elección: una de mayoría, donde el que obtiene más votos en su distrito gana la elección; y una fórmula denominada de representación proporcional, donde, como se ha dicho, en proporción directa al porcentaje de votos de cada partido se le asigna una proporción de diputados de los 200 denominados plurinominales.
Ahora veamos cuál de las dos fórmulas es más apropiada para lograr la configuración de un sistema verdaderamente democrático, en donde se refleje con mayor precisión la voluntad del voto emitido por el ciudadano elector.
El sistema de mayoría, sea relativa o absoluta, permite que un partido político pueda tener un porcentaje mayor de diputados con relación al porcentaje de votos obtenidos; es decir, puede verse ampliamente favorecido por el efecto de la sobrerrepresentación a causa de las fórmulas de elección aplicadas, si estas son sólo de mayoría. Los votos emitidos por simpatizantes de los partidos minoritarios, que no tienen la oportunidad de ganar en las demarcaciones geográficas determinadas, simplemente no cuentan y se van a la cesta de basura.
Los sistemas de representación proporcional pura eliminan todo vestigio de mayorías artificiales, la posibilidad para la sobrerrepresentación es anulada por completo y se asegura que, a igual porcentaje de votos de un partido político determinado, le sea asignado igual porcentaje de escaños. De esta manera, no importa si el ciudadano emite su voto por un partido político con estatus de mayoritario o minoritario, pues resulta que en estos sistemas el voto de los electores tiene exactamente el mismo peso y se le reconoce igual valor a la hora de traducir votos en escaños; es decir, genera los equilibrios necesarios entre el sufragio y el derecho a la representación política, propios de un régimen que se precie de ser democrático.
Un simple e hipotético ejemplo resulta ilustrativo. Veamos, proyectándonos al extremo posible: si en México aplicáramos solamente la fórmula de elección que es de mayoría relativa, teniendo una cámara de diputados integrada por 500 legisladores, con un sistema plural de partidos políticos en donde el 100% de votos y curules se distribuye entre nueve posibles competidores, resultaría que un partido político, obteniendo tan sólo el 30% de la votación nacional podría ganar (con mayoría simple) por ejemplo, en 300 de los 500 distritos electorales del país y tendría el 60% del total de la cámara, obteniendo así una mayoría artificial otorgada por el sistema electoral, no por los electores; es el conocido efecto que se ha denominado sobrerrepresentación política, que se traduce en una notoria devaluación de los votos que fueron emitidos para los partidos políticos que no lograron mayoría en los distritos electorales uninominales; en el ejemplo, un partido político determinado que obtiene solamente un 30% de la votación, gracias a la fórmula de mayoría relativa, tendría un 60% de las posiciones en la cámara de diputados.
En un caso como este, amigo elector, su voto sí se cuenta, pero no cuenta, su voluntad representa poco o nada en la integración del poder político, ya que el 30% de los votos se convierten en 300 diputados, mientras que el restante 70% de los votos se convertiría en tan sólo 200 de las 500 curules en disputa. Luego entonces, el voto sí se cuenta, pero no tiene el mismo peso para efectos de integrar los poderes del Estado. En regímenes así regulados, el sufragio del ciudadano que se manifiesta a favor de un partido político mayoritario puede valer dos o más veces, en relación con el voto emitido por un ciudadano militante de un partido político minoritario. Así de simple puede ser la diferencia.
Caso distinto ocurre con la aplicación de las fórmulas de representación proporcional donde, como se ha dicho, a igual porcentaje de votos, igual porcentaje de diputados. En el mismo ejemplo, si en México tenemos una cámara legislativa que se integra con 500 diputados, un partido político que obtiene el 30% de los votos tendrá exactamente el 30% de legisladores en la cámara respectiva, es decir, esa votación le permitirá contar con 150 diputados de los 500 que integran la cámara; el restante 70% de los votos se traducirá en 350 diputados, equivalente directo al 70% del total de integrantes de la citada cámara. Como se podrá observar, en este esquema también muy posible, el voto se cuenta y también cuenta de manera efectiva para la integración del poder político.
En este último caso que, como ejemplo, se ha planteado, no se puede ser ajeno a los desvíos que permite un sistema de representación proporcional (con diputados plurinominales) si no se le ponen mecanismos de control adecuados. Hasta ahora, el sistema electoral mexicano otorga un control total a las cúpulas partidistas para definir las candidaturas, los partidos políticos determinan de manera absoluta el lugar que ocupa cada candidato en las listas registradas en cada una de las 5 circunscripciones. El ciudadano sólo vota. No obstante, estamos muy cerca de lograr las virtudes democráticas del sistema de representación proporcional, basta con otorgar al ciudadano electoral la posibilidad de votar por el partido de su interés y por el candidato de su preferencia. Voto por partido, con elección de preferencia del mejor candidato. Tan simple como votar por partido y por el candidato de su preferencia, dando al ciudadano elector la posibilidad de decidir, precisamente a través del sufragio, sobre el lugar que cada candidato ocupará en la lista de representación proporcional. Candidaturas en listas cerradas pero desbloqueadas, es justo la tesis destacada en la obra que ahora nos ocupa.
No sin razón, he comentado previamente sobre la singularidad del texto que ahora nos ofrece la doctora Hilda Villanueva. Considero que, precisamente, la irracional postura de los escépticos y detractores de los diputados plurinominales encuentra su fundamento en el desconocimiento que existe sobre los sistemas electorales, su funcionamiento y efectos; desconocimiento que, a su vez, deriva de la escasa literatura que sobre la temática se ha producido en México. Si bien podemos acceder a valiosos tratados sobre sistemas electorales y de partidos políticos4 de autores extranjeros publicados por editoriales nacionales, en ellos el abordaje es general y no se llega a escudriñar en aspectos particulares. Menos aún se conocen publicaciones que puedan darnos cuenta y detalle, podríamos decir, desde la ciencia política, de las particularidades del sistema electoral mexicano. De esta manera, es viable afirmar que el trabajo de investigación que tenemos a la vista es único, pues no se habían generado estudios formales sobre las causas y efectos de las fórmulas de elección en México, con mediciones de sus impactos en el sistema de partidos y en el sistema político nacional. En todo caso, los estudiosos tradicionales de los sistemas en comento han resultado avaros, al menos tibios, en atajar los embates al sistema de representación proporcional y lejos han estado de hacer una defensa del mismo, como ahora sí se puede apreciar en la presente obra.
De esta manera, considero, debemos reconocer los aportes que nos trae la doctora Villanueva Lomelí, un esfuerzo destacado por acercarnos a un amplio acervo de datos e información que nos permiten configurar una versión amplia, muy clara y precisa de cómo se ha formado el sistema electoral mexicano, desde los rudimentos de las elecciones sólo formales, pasando por las diputaciones de partido en los años sesenta, para arribar a los primeros intentos democratizadores del régimen con el sistema mixto de mayoría relativa y representación proporcional en los años setenta, para llegar finalmente a la revisión de las modalidades actuales de las fórmulas de elección de los órganos legislativos del estado mexicano.
Es un texto amplio que, si bien lleva contenidos técnicos que ilustran sobre los sistemas de gobierno, sistemas electorales y de partidos, van en una presentación didáctica que los hace accesibles no sólo para los estudiosos del derecho electoral o de la política; más bien, debo aceptarlo con agrado, está a la mano de toda persona interesada, de cualquier profesión u oficio. Inclusive, pensando en voz alta, estimo, será muy necesario promoverla para quienes se dedican a la organización y desarrollo de actividades político-electorales, a fin de que accedan a un proceso de iniciación sobre los sistemas electorales y de partidos en México, alcanzado plenamente con tan sólo darse la oportunidad de hacer una lectura del trabajo de investigación que tenemos disponible en esta obra.
Con este libro disponemos de un catálogo integral de temas desarrollados con el referente de las teorías ya clásicas en el terreno de la ciencia política, favorablemente ilustrados con datos provenientes del análisis de casos prácticos en el ámbito nacional y comparado. Así, se abordan contenidos sobre los regímenes constitucionales democráticos en el mundo; generalidades de los sistemas electorales, sistemas electorales y listas de candidatos en el derecho electoral comparado; los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional en México.
Viene a coronar el estudio de la doctora Villanueva Lomelí el análisis de uno de los elementos que han permitido un desempeño virtuoso de los sistemas de representación proporcional pura. Se trata del voto preferente, con listas de candidatos cerradas, pero desbloqueadas; este mecanismo permite que los partidos políticos definan y registren sus listas de candidatos para la elección de diputados plurinominales, dejando al ciudadano electoral el derecho a determinar el orden de la lista a través del voto preferente; es decir, como se ha referido previamente, el ciudadano vota por el partido de su preferencia y por el candidato que más le convence. De esta manera, los candidatos que más votos reciban estarán a la cabeza de las listas a la hora en que el órgano electoral asigna las diputaciones.
Comentamos en parágrafos anteriores cómo el sistema de representación proporcional pura, mal orientado, tiene sus perversiones, que se configuran dando a los partidos políticos el control absoluto de las candidaturas; las cúpulas determinan quiénes serán los candidatos y el lugar que ocupan en las listas, dejando al ciudadano solamente la tarea de emitir su voto. Así ocurre actualmente en el sistema electoral mexicano, pero no por eso es legítimo denostar a los llamados pluris, pues se desacredita indebidamente el sistema de representación proporcional. En nuestro caso, el mecanismo de elección juega con listas cerradas y bloqueadas, el elector solamente vota; el control lo llevan los partidos políticos.
Luego entonces, sin lugar a debates, la obra que nos presenta Hilda Villanueva es única hasta ahora en el escenario nacional, pues describe con claridad los mecanismos que bien pueden aplicarse al sistema electoral mexicano, para evitar posibles perversiones y lograr un desempeño virtuoso en la operación de las elecciones de representación proporcional. Esto es, lejos de estar pensando en eliminar a los diputados de representación proporcional, en un esfuerzo necesario y exigido por la tendencia democratizadora del régimen, se debe fortalecer la fórmula de elección, tan sólo con desbloquear las listas de candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales del país; se dejará, sí, la potestad de definir candidaturas a los partidos políticos, pero estando las listas desbloqueadas, el ciudadano con su voto determinaría el orden de los candidatos, con efectos positivos al momento de asignar las curules o escaños.
Aunque, en un primer momento, la modificación al mecanismo de elección está pensado para aplicarse a los 200 diputados asignados a los partidos políticos por la vía de representación proporcional, debe aceptarse que ya afinado el sistema se puede aplicar en general; es decir, representación proporcional pura en verdad para la elección del congreso, dejando las fórmulas de mayoría sólo para la elección del titular del poder ejecutivo.
Debe destacarse, como refiere el texto, la experiencia que se tuvo en la elección del Constituyente de la Ciudad de México, con la aplicación del principio de elección sólo de representación proporcional. No se aplicaron fórmulas de mayoría. La fórmula de representación proporcional pura aplicada permitió un efecto positivo en la elección, logrando estándares realmente democráticos al permitir la asignación de curules, por esta vía, a las candidaturas independientes. Este modelo será, a mi juicio, el punto de partida para democratizar las elecciones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en un mediano plazo.
Finalmente, debe dejarse claro que los sistemas electorales democráticos están llamados necesariamente a asegurar una representación política efectiva, donde el voto de los electores se cuente y cuente en igualdad de condiciones para todos los electores; las experiencias conocidas de sistemas electorales en el mundo nos demuestran que en sociedades plurales, con sistemas de partidos igualmente plurales, la fórmula que aporta mayores virtudes democráticas es la de representación proporcional pura, conjugada adecuadamente con los controles pertinentes como el mencionado voto preferente. Voto por partido y por candidato es la solución.
Mi reconocimiento a la doctora Hilda Villanueva, mil gracias por sus aportaciones.
A Dios.
A mis hijos Ricardo, Jesús, Alisson y José María, que están en el cielo, mis ángeles protectores.
A mis padres, Arturo Villanueva Varela y Carmen Lomelí Cárdenas, que en paz descansen, a quienes les debo la vida, amor incondicional y quienes me inculcaron lealtad y agradecimiento a la Universidad de Guadalajara.
A mis hermanos Ernesto, Karla María, David, Gabriela y Ricardo Villanueva Lomelí, por su apoyo y amor absoluto.
A la Universidad de Guadalajara, a quien debo gran parte de mi formación profesional.
Con profundo agradecimiento y admiración al licenciado Matías Chiquito Díaz de León, por su ejemplo de vida personal y profesional, y por compartir su sabiduría y experiencia.
Abreviaturas y siglas
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DR | Doble ronda |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| LEGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| MR | Mayoría relativa |
| MS | Mayoría simple |
| RP | Representación proporcional |
| RPL | Representación proporcional por listas |
| RPP | Representación proporcional personalizada |
| SP | Sistemas paralelos |
| VA | Voto alternativo |
| VB | Voto en bloque |
| VL | Voto limitado |
| VUT | Voto único transferible |
| VUNT | Voto único no transferible |
Introducción
Las democracias actuales deben tener o incorporar, en sus legislaciones, instituciones electorales que garanticen que la voluntad del electorado se vea reflejada en la designación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, considerando o privilegiando la preferencia manifiesta y expresa del elector de unos candidatos sobre los otros, de entre los propuestos por los institutos políticos en sus listas.
El actual sistema de representación proporcional del sistema electoral mexicano es un método en el que se le da un enorme poder a los partidos, el cual puede ser utilizado para castigar a quienes disientan de cualquier postura oficial, relegándolos a las posiciones más bajas de las listas, donde no se consiguen escaños. De igual manera, puede favorecer a políticos cuyo único mérito son las relaciones internas. La labor de elaboración de las listas es responsabilidad del secretario de organización, un cargo por el que todos se suelen matar dentro de los partidos.
No obstante lo anterior, hay que reconocerle alguna ventaja: en un sistema de listas cerradas, los políticos de un partido no se apuñalan entre sí para lograr votos —al menos no durante la campaña electoral— porque la competencia es entre partidos, no entre sus miembros. Además, en momentos en los que se quiera apoyar la presencia de algún colectivo concreto en el Congreso (mujeres, minorías étnicas, etc.), el sistema permite garantizarles escaños entre los obtenidos por su partido.
Muchas democracias nuevas han escogido sistemas de representación proporcional. Más de 20 democracias establecidas y casi la mitad de todas las democracias “libres” usan alguna variante de este sistema.
Los sistemas de representación proporcional son predominantes en América Latina y en Europa occidental y representan un tercio de todos los sistemas en África. Si bien los escaños son a menudo distribuidos en distritos plurinominales regionales, en algunos países (como Alemania, Namibia, Israel, Holanda, Dinamarca, Sudáfrica y Nueva Zelanda) la distribución de escaños es efectivamente determinada por el voto a nivel nacional.
En América Latina existen países que tienen un sistema de representación proporcional, tales como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela (Dieter, 2004, p. 31).
Dieter Nohlen establece que el sistema de representación por mayoría tiene por objeto de la representación la formación de mayorías; en cambio, la representación proporcional, la de reflejar o representar al electorado (ibid., p. 100). La representación proporcional en circunscripciones electorales grandes se decide según la fórmula proporcional, permitiéndose una representación proporcional de los partidos políticos en el parlamento (ibid., p. 103).
Los efectos del sistema de representación proporcional pueden reflejarse de manera empírica, estableciendo la relación entre votos y escaños obtenidos. En los países con sistemas de representación proporcional se busca que incluso los partidos pequeños logren estar representados en el parlamento.
Se han discutido mucho las ventajas del sistema de representación proporcional. A continuación se señalan, de manera enunciativa y no limitativa, algunas de ellas:
•Facilita la representación de todos los intereses y opiniones a nivel parlamentario, con arreglo a su fuerza respectiva en el electorado.
•Impide la constitución de mayorías parlamentarias demasiado artificiales, que no corresponden a una mayoría real del electorado, al resultar la intervención institucional en el proceso de formación de voluntad política.
•Facilita la negociación de mayorías y el compromiso político entre diversas fuerzas sociales y grupos étnicos o religiosos.
•Impide cambios políticos extremos, producidos menos por cambios fundamentales de las actitudes políticas del electorado que por los efectos de distorsión de un sistema electoral.
•Refleja el cambio social y el surgimiento de nuevas tendencias políticas, al facilitar la representación parlamentaria de estas.
•Impide la formación de bloques de partidos establecidos o de los denominados sistemas de partidos dominantes, donde el partido dominante debe su posición básicamente al sistema electoral y se dificulta o incluso se impide el cambio democrático (ibid., p. 125).
La representación proporcional no se da de la misma manera en todos los casos, razón por la cual se han ido generando subtipos de sistemas electorales de representación proporcional. Por ejemplo, para Sartori el sistema proporcional personalizado de Alemania es “sumamente desproporcional” (Sartori, 1998).
En el ámbito del sistema de representación proporcional se debe distinguir lo siguiente:
a)El sistema proporcional en circunscripciones plurinominales.
b)El sistema proporcional compensatorio.
c)El sistema proporcional personalizado con barrera legal.
d)El single transferable vote.
e)La representación proporcional pura (op. cit.).
El sistema de representación proporcional tiene como principal objetivo que los resultados electorales que otorgan a cada partido tenga una importancia proporcional al número de votos que dicho partido hubiese obtenido en la elección.
Este sistema requiere que se apliquen procedimientos para calcular el cociente electoral. En nuestros tiempos existen técnicas de cómputo, algunas de ellas complejas, para que el elector realmente entienda qué es lo que sucede con el voto que emitió (ibid.).
En los países de América Latina las democracias tradicionalmente tienen un sistema presidencialista, lo que significa que los diputados dependen del partido al que pertenecen, y tienden a seguir los lineamientos de este o de su presidente, que a la postre será el candidato a la presidencia.
Según Nohlen (2004, p. 121), los sistemas proporcionales con lista cerrada y bloqueada fomentan esta estructura. Es decir, este sistema fortalece el poder de los partidos políticos.
La fórmula utilizada para calcular la distribución de escaños, una vez que los votos han sido contados, puede tener un efecto marginal en los resultados electorales de representación proporcional. Las fórmulas pueden basarse en el “promedio más alto” o en el “residuo mayor”. Sin embargo, la magnitud de los distritos y los umbrales de representación tienen mayor importancia para los resultados generales de representación proporcional. Entre más grande sea el número de representantes a ser elegidos en un distrito y más bajo sea el umbral requerido para la representación en la legislatura, más proporcional será el sistema electoral y más grande será la oportunidad de que los pequeños partidos minoritarios obtengan representación parlamentaria.
En Israel, el umbral es de 1.5%, mientras que en Alemania es del 5%. En Sudáfrica no había umbral legal en 1994 para la representación, y el Partido Demócrata Cristiano Africano ganó dos de 400 escaños con sólo 0.45% del voto nacional. Otras elecciones importantes involucran el diseño de los límites de los distritos; la manera en que los partidos constituyen sus listas de representación proporcional, ya sean abiertas, cerradas o libres; la complejidad de la papeleta de votación (por ejemplo, si el votante debe escoger entre partidos o entre candidatos y partidos); los arreglos formales o informales para un “voto en paquete” y el alcance de los acuerdos entre partidos, como aquellos en los sistemas que utilizan las coaliciones electorales.
El sistema de representación proporcional que tiene México es de listas cerradas y bloqueadas (González, 2004, pp. 30-31), lo que significa que el elector no tienen la posibilidad de establecer su preferencia respecto de los candidatos de la lista, lo que sí pudiera suceder si las listas fueran cerradas y no bloqueadas.
Esta investigación en gran medida se centró en conocer a fondo las características de cada uno de los tipos de listas que existen en el mundo (con el fin de, posteriomente, valorar y analizar los sistemas de representación proporcional), particularmente los casos de los países que tienen incorporadas a su sistema las “listas cerradas y no bloqueadas” y que se han considerado más apropiadas para las democracias actuales, ya que privilegian los derechos del electorado sobre los de los partidos políticos. Lo anterior permite plantear algunas reflexiones en torno a la pertinencia de incorporar un modelo de listas cerradas y no bloqueadas al marco jurídico electoral mexicano.
En la actualidad, en el sistema de representación proporcional que se encuentra previsto en la legislación mexicana se utilizan listas cerradas y bloqueadas, lo cual deriva en que la decisión del orden y designación de quienes integran dichos listados recae en los partidos políticos y no en los electores, es decir, se trata de una democracia representativa y no directa. Esto se traduce en que los votantes están impedidos de establecer la preferencia por los candidatos de la lista y, en su caso, verlos ocupar el cargo al que aspiran.
El objetivo de esta obra se centra en el análisis del sistema de representación proporcional en México,1 teniendo también referentes de dos países de Latinoamérica (Brasil y Perú) que contemplan en su legislación las listas cerradas y no bloquedas, y con base en la experiencia de dichos países precisar si este tipo de listas representarían un avance democrático en México, es decir, si la implementación de este tipo de listas se traduciría en una democracia con mayor carácter representativo.
Para cumplir dicho objetivo, se parte del estudio de los regímenes constitucionales democráticos. Comenzamos por una remembranza de qué es el Estado, los sistemas de gobierno (sistema presidencial, sistema parlamentario y sistema semipresidencialista) y finalmente se documenta lo relativo a la forma del Estado mexicano, así como algunas generalidades de los sistemas electorales, sistemas de partidos políticos y las listas de candidatos.
De igual manera, se abordan los antecedentes históricos del sistema de mayoría relativa y de representación proporcional en México, desde 1917 hasta la fecha. Asimismo, se precisan las ventajas y desventajas de los sistemas electorales desde la perspectiva de la praxis.
Para ello, resulta imprescindible comparar el sistema electoral mexicano con otros en América Latina que integran listas abiertas en el sistema de representación proporcional.
Finalmente, se realiza la propuesta de un modelo de listas cerradas y no bloqueadas para el sistema de representación proporcional en México, con base en su carácter representativo, lo cual implica también la propuesta de un modelo de boleta electoral diferente.
CAPÍTULO 1.
Regímenes constitucionales democráticos
El Estado
El Estado se define como “una persona jurídica formada por una comunidad política, asentada en un territorio determinado y organizada soberanamente en un gobierno propio con decisión y acción” (Ramírez, 2000).
La identidad de un estado comprende tres aspectos que nos permiten distinguirlo de los otros: sociológico, geográfico y jurídico. El primero se constituye por los matices especiales de su población, por su raza, religión, costumbres, tradiciones, pasado histórico y cultura. El segundo comprende su extensión territorial y su geografía. El tercero agrupa su peculiar estructura jurídica.
Las formas del Estado comprenden la organización política en su totalidad, mientras que las formas o sistemas de gobierno se refieren a la constitución de sus órganos, de sus poderes y de las relaciones de dichos poderes entre sí.
El Estado se estructura a efecto de que el mismo pueda cumplir con sus fines: creación de un orden necesario que asegure la convivencia social, el establecimiento de medios para el desarrollo cultural, económico, político, moral y social. Otro fin indispensable es la búsqueda del bienestar social y de la nación y la solidaridad social (op. cit.).
La consecuencia de la distinción de estas dos variables independientes es que puede variar la forma o sistema de gobierno sin que varíe concomitantemente la forma del Estado y viceversa.
Los elementos constitutivos del Estado son la población, el territorio, el gobierno y la soberanía. El primero se define como el conjunto de habitantes que se encuentran circunscritos en un área geográfica determinada en un territorio (entendido como la porción de tierra, agua y espacio delimitada geográfica o administrativamente). El gobierno lo comprenden el conjunto de organismos políticos y personas que dirigen un Estado. El último elemento, soberanía, se refiere a la cualidad del poder del Estado, que le brinda la facultad de autodeterminación, mediante su constitución (ibid.).
Sistemas de gobierno
El sistema de gobierno es la forma en que un país estructura sus instituciones de acuerdo con su constitución o carta magna, y las relaciones de estas con los representantes políticos, pudiendo ser autoritarios, totalitarios, pluralistas o democráticos.
El especialista Javier Hurtado define el concepto de sistema de gobierno como “el punto neurálgico de todo sistema político en el que confluyen interacciones mutuamente determinantes entre este y los sistemas de partidos, electoral y cultural, haciendo que el funcionamiento y las reformas de uno de estos componentes afecte a los demás” (Hurtado, 2001, p. 19).
El sistema se encuentra integrado a su vez por subsistemas, los cuales se ejecutan para lograr los objetivos fundamentales del Estado, conducir la energía social y propiciar la toma de decisiones fundamentales del gobierno (Camposeco, 2000).
Sistema presidencial
Algunos tratadistas atribuyen la creación de este modelo a los inmigrantes ingleses que llegaron a Estados Unidos, proponiendo un gobierno que contara con un Congreso formado por el voto popular y además un gobernante llamado presidente, iniciando el principio de la separación de poderes y de los frenos y contrapesos que por lo general se establecen.
La forma de definir la existencia del sistema presidencial radica en excluir los elementos del sistema parlamentario, es decir, el presidencial no es un sistema parlamentario y este a su vez es lo contrario a un sistema presidencial, aunque ambos pertenezcan al ámbito democrático.
Uno de los criterios para definir un sistema presidencial es la elección popular del jefe de Estado, ya sea de forma directa o indirecta, para que ejerza sus funciones durante un tiempo determinado, independientemente de las facultades conferidas mediante la constitución del Estado, sean amplias o no (Sartori, 1994, p. 97).
Un elemento más que define el sistema presidencial es que la elección de los miembros del gabinete se realiza por conducto del primer mandatario (ibid., p. 98).
En otras palabras, se puede identificar el sistema presidencial si el jefe de Estado (presidente):
a)Resultó electo popularmente.
b)No puede ser sustituido por votación del Parlamento o Congreso.
c)Lleva a cabo la dirección del gobierno a su cargo (ibid., p. 99).
Según Javier Hurtado, las características del sistema presidencial son las siguientes:
•La jefatura de Estado y la de gobierno se concentran en una sola persona: el presidente.
•Los presidentes son elegidos mediante sufragio universal de todos los ciudadanos en aptitud de votar y, salvo en contadas excepciones, por el colegio electoral.
•El jefe del ejecutivo y su gabinete son independientes del legislativo, en virtud de que constituyen poderes distintos, elegidos en forma separada.
•El presidente y los congresistas cumplen un periodo fijo de duración en el cargo, por lo que el Congreso no tiene capacidad para destituir al presidente y el ejecutivo no tiene facultades para disolver al legislativo (Hurtado, op. cit., p. 23).
En la actualidad son cuatro los puntos a debate en torno al sistema presidencial, tal como señala Javier Hurtado:
1.Si debe conservar o no por siempre sus características definitorias originales.
2.Si es un sistema de gobierno menos favorable a la tradición y consolidación democráticas.
3.Si la segunda vuelta electoral contribuye a dotar a la fuerza y legitimidad a un presidente que tiene que gobernar en situaciones en que su partido no tenga mayoría en el legislativo.
4.Cuáles son las modalidades del sistema presidencial y cuáles pueden estar más acordes con la democratización: unificado o dividido, fuerte o débil (ibid., p. 40).
Sistema parlamentario
El origen de este sistema se da en Inglaterra (Córdova, 2012, p. 318), considerándose el nacimiento del constitucionalismo moderno, al implementar un gobierno de asamblea legislativa como único órgano soberano del que surge el gobierno.
El gobierno en el sistema parlamentario se encuentra constituido por diputados o representantes victoriosos en las elecciones, y el primer ministro es el candidato que haya sido propuesto para tales efectos. Desde el parlamento se gobierna y es donde finalmente se discuten y se toman las decisiones de las políticas que se implementarán en el país (Mendoza, 1996, p. 240).
Las características de este tipo de gobierno son las siguientes:
•La asamblea legislativa, elegida por el pueblo, está dotada del dominio absoluto sobre el resto de los órganos estatales.
•El ejecutivo está estrictamente sometido a la asamblea, pudiendo ser designado o destituido discrecionalmente por ella.
•Ningún órgano estatal está legalmente autorizado para interferir en la autonomía ni en el monopolio del poder ejercido por la asamblea.
•No existe ningún derecho del gobierno para disolver el parlamento, aunque cabe una disolución por parte del electorado soberano (Hurtado, op. cit., pp. 18-19).
Respecto del procedimiento del sistema parlamentario, Miguel Ángel Camposeco señala que se encuentra estructurado con la ordenación jurídica indispensable para que diversos actos se realicen por órganos distintos, con su autonomía, mismos que se coordinan para la realización de un fin determinado, como la expedición de leyes o decretos (Camposeco, op. cit., p. 8).
Sistema semipresidencialista
Al tratar de corregir las desventajas del sistema parlamentario o presidencial surge un modelo intermedio entre ambos, que se ha dado en llamar semipresidencialista. De acuerdo con Javier Hurtado, lo distinguen los siguientes elementos:
•Un presidente elegido directamente por sufragio universal para un periodo predeterminado en el cargo, que comparte el poder ejecutivo con un primer ministro (lo que Duverger llama poder bicéfalo), nombrado con aprobación de la asamblea.
•El gobierno es responsable ante la asamblea nacional: su permanencia depende del voto de confianza o de la moción de censura que emita.
•El presidente es independiente del parlamento y puede disolverlo tomando el parecer del primer ministro y el de los líderes de la asamblea legislativa.
•El primer ministro y los demás miembros de su gobierno dependen de la confianza del presidente y del parlamento. El presidente nombra, a propuesta del primer ministro, a los demás miembros de su gobierno.
•El gobierno no emana del parlamento (es decir, no lo crea), sólo es responsable ante él. Esto es, el parlamento puede hacer caer a los gobiernos, mas no investirlos: el presidente designa (y al hacerlo otorga la investidura) y el parlamento únicamente ratifica.
•El poder ejecutivo (o, mejor dicho, la función ejecutiva) oscila entre el presidente y el primer ministro: pasa del primero al segundo y viceversa, adaptándose al cambio de las mayorías parlamentarias (se podría decir, secundando la mayoría parlamentaria del momento).
•Existe el poder mayoritario que “es la fuerza de que el jefe del partido o de una coalición forma una mayoría parlamentaria estable (durante toda una legislatura) y disciplinada (que quiere decir votando en bloque en todos los escrutinios importantes, siguiendo las instrucciones que recibe). Este poder mayoritario es una autoridad de facto, y no una autoridad de derecho, que define un poder verdadero” (Hurtado, op. cit., pp. 25-26).
El semipresidencialismo se entiende como un sistema dual, es decir, su estructura está conformada por dos cabezas. En estos casos, la constitución de que se trate deberá establecer una diarquía entre el presidente (jefe de Estado) y un primer ministro (quien encabeza el gobierno) (Sartori, op. cit., p. 137). Nos encontramos frente a un sistema semipresidencial, según Sartori, si se cumplen las siguientes características:
a)El jefe de Estado (el presidente) es elegido por el voto popular —ya sea directa o indirectamente— para un periodo determinado en el cargo.
b)El jefe de Estado comparte el poder Ejecutivo con un primer ministro, con lo que se establece una estructura de autoridad dual.
c)El presidente es independiente del parlamento, pero no se le permite gobernar solo o directamente, y en consecuencia su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno.
d)Por otra parte, el primer ministro y su gabinete son independientes del presidente porque dependen del parlamento; están sujetos al voto de confianza o al voto de censura, y en ambos casos requieren el apoyo de una mayoría parlamentaria.
e)La estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el potencial de autonomía de cada unidad componente del ejecutivo subsista (ibid., pp. 148-149).
La forma del Estado mexicano
El Estado mexicano es, por su estructura, un estado federal, y por las modalidades de ejercicio del poder, democrático, republicano y representativo, con un sistema de gobierno presidencial. Cabe destacar que el llamado supremo poder de la federación se caracteriza por la suma de las competencias asignadas a los órganos federales para el ejercicio de las funciones inherentes del Estado, que en México se encuentra divido por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (Mendoza, op. cit., p. 127).
México cuenta con un sistema electoral, entendido como el conjunto de reglas a través de las cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas mediante el voto, mismas que se transforman en escaños y cargos en el gobierno (González, op. cit., p. 49).
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.2
El artículo 41 de la CPEUM distribuye el ejercicio del poder político entre el gobierno federal y de los estados y concreta que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las bases que menciona.
En relación con los partidos políticos el artículo anterior señala:
•Son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.
•Garantiza que los partidos políticos nacionales cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujetará su financiamiento.
•Fija el derecho que tienen al uso de los medios de comunicación social.
•Concreta que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
Cabe destacar que, históricamente, el presidencialismo de México se inspiró en el sistema norteamericano, en virtud de que se enfocó en garantizar las formas constitucionales y la estabilidad de los poderes, sin embargo se transformó en un hiperpresidencialismo, enfocado en la concentración del poder (Carpizo, en González, 2004, p. 96).
El Instituto Nacional Electoral (INE)
El 10 de febrero del 2014 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia político-electoral, transformando al Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral, con el principal objetivo de homologar los estándares electorales federales y locales.3
El artículo 41 constitucional define al INE como un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; además, será la autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional desempeño.4
Los principios rectores de dicho instituto son los siguientes:
•Certeza.
•Legalidad.
•Independencia.
•Imparcialidad.
•Máxima publicidad.
•Objetividad (ibid.).
Las principales funciones del INE, de acuerdo con la reforma constitucional antes aludida, se constriñe a lo siguiente:
a)Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos a petición de estas organizaciones.
b)Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.
c)Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizar las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.
d)Fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel federal y local en forma expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.5
Adicional a lo anterior, el artículo 41 de la CPEUM establece que el INE tendrá que administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales, así como las siguientes funciones:
a)Impartición de capacitación electoral.
b)Determinación de la geografía electoral, diseño y administración de los distritos electorales y división del territorio.
c)Elaboración del padrón y las listas electorales.
d)Ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
e)Determinación de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
f)Fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
g)Preparación de la jornada electoral.
h)Declaración de validez y el otorgamiento de las constancias en las elecciones de diputados y senadores.
i)Realización del cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales.6
Órganos del gobierno federal mexicano
Los órganos del gobierno federal son tres: poder legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder legislativo está constituido por el Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras, la de diputados y la de senadores. Los primeros representan a la totalidad de la población mexicana, mientras que los segundos representan a la entidad federativa cuyos ciudadanos los eligen.
La cámara de diputados se integra con quinientos diputados electos cada tres años, trescientos por votación mayoritaria relativa en distritos uninominales y doscientos por principio de representación proporcional en cinco circunscripciones plurinominales, para las cuales los partidos políticos presentan una lista con varios candidatos, que son electos cuando alcanzan por lo menos el tres por ciento de la votación válida total emitida en dichas circunscripciones plurinominales, escogiendo a los candidatos por su orden de presentación en dicha lista, llamada cerrada.7
La cámara de senadores se integrará con 128 senadores; en cada estado y en la Ciudad de México se eligen dos, según el principio de votación por mayoría relativa, y se asigna otro a la primera minoría; los treinta y dos senadores restantes se eligen según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas cerradas, votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Duran en su cargo seis años.8
Las cámaras se encuentran integradas por principios democráticos, igualitarios y de proporcionalidad, lo que significa que su organización no es jerárquico-administrativa como las dependencias y oficinas de otros poderes, por lo que sus decisiones son tomadas por consenso o sistemas de mayoría (Camposeco, op. cit., p. 8).
El poder ejecutivo federal se deposita en un solo individuo, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos,9 designado mediante elección directa. Dura en su encargo seis años y no puede ser reelecto bajo ninguna circunstancia. Inicia en su mandato a partir del primero de octubre.10
El poder judicial federal se integra con los siguientes órganos:
•La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
•El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
•Tribunales colegiados de circuito.
•Tribunales unitarios de circuito.
•Juzgados de distrito.
•Consejo de la Judicatura Federal.
Cada uno tiene diversas funciones específicas, pero en conjunto imparten justicia en toda la nación.
CAPÍTULO 2.
Generalidades de los sistemas electorales, sistemas de partidos políticos y listas de candidatos
Sistemas electorales
El doctor Luis Antonio Corona Nakamura (2014, p. 116) señala que México ha adoptado el modelo de la democracia como forma de vida en su concepción más amplia, consecuentemente de forma ineludible, agrega, tenemos que transitar por procesos dinámicos hacia su consolidación.
La democracia no se agota en el conteo de votos, es un proceso que se consolida todos los días. En la actualidad, existen organizaciones que han probado ser el medio idóneo para reforzar este sistema, en consecuencia han surgido otras formas de organización política diferentes a los partidos políticos, las cuales buscan hacer valer sus inquietudes (González, 2004, p. 40).
Para una vida democrática plena, algunos investigadores conciben al sistema electoral como la forma de gobierno más apto que ha inventado el hombre (De la Fuente, s. f.), y lo definen como un “conjunto de disposiciones y procedimientos mediante el cual el resultado de las elecciones se traduce en la provisión de un cierto número de cargos de autoridad política” (Chang, s. f.).
Dieter Nohlen (2007, p. 295) proporciona una definición más restringida, en los siguientes términos: “El sistema electoral tiene por finalidad determinar las reglas según las cuales los electores expresan sus preferencias políticas en votos y según las cuales se pueden convertir votos en escaños parlamentarios (en el caso de elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno (en el caso de elecciones de presidente, gobernador, alcalde, etcétera)”.
Por su parte, Pérez Corti (2006) señala que sistema electoral, en sentido amplio, es el método utilizado “para el cómputo de los votos para la distribución de los cargos y bancas sujetos a renovación periódica de aquellos que, habiéndose postulado como candidatos, cumplimentaron las exigencias de la ley y obtuvieron los porcentajes requeridos por ella para ocuparlos”; Leonardo Valdés (2006), por su parte, sostiene que “el sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política”.
Para algunos estudiosos de la materia, el destino de la democracia depende del sistema electoral aplicado. Sin embargo, Dieter Nohlen establece que
tal interpretación es exagerada, pues se pasa por alto el hecho de que, por lo general, los factores determinantes del desarrollo son múltiples y de origen muy variado. En consecuencia, los intentos de establecer relaciones monocausales conducen casi siempre a error; pero tampoco es sostenible la postura opuesta, según la cual los sistemas electorales tienen poca importancia, ya que existen infinidad de evidencias empíricas que invalidan dicha afirmación. Se puede afirmar entonces que los sistemas electorales son importantes para el proceso de formación de voluntad política y para la transferencia de poder (típicamente por medio de escaños parlamentarios). Los sistemas electorales orientan las actitudes y los resultados electorales (Nohlen, op. cit., pp. 35-36).
Los sistemas electorales proponen las reglas básicas y determinan los procedimientos que normativamente definen aspectos y etapas del proceso electoral, por ejemplo: quiénes pueden ser votados y quiénes pueden votar, el número de votos que puede emitir cada votante, las secciones electorales; dispone también de quiénes serán la autoridad, las reglas para contar los votos, la resolución de conflictos y demás temas vinculados con la vida democrática de un país, de ahí la importancia del sistema electoral y de sus funciones básicas (De la Fuente, op. cit.).
Dieter Nohlen señala que los sistemas electorales se conciben con una diversidad de elementos y estructuras complejas, que comprenden normas respecto de la distribución de las circunscripciones electorales, las candidaturas, la votación y la conversión de los votos en escaños (Nohlen, op. cit., p. 51).
En opinión de Alejandro de la Fuente, los sistemas electorales se derivan de la evolución histórica y su consecuencia depende de la estructura social, de las instituciones y de la manifestación política de los electores.
Los efectos de los sistemas electorales en el haber político de un país, independientemente de la colocación de puestos legislativos y ejecutivos, se clasifican en dos, de acuerdo con este autor:
•Efecto directo. Se refiere a la conversión de preferencias políticas en poder político, en escaños, es decir, la emisión del voto por el elector, quien decide su voto en atención de sus necesidades.
•Efecto indirecto. Se refiere a la influencia que dicho sistema tiene sobre la conformación de partidos políticos y su diversidad (De la Fuente, op. cit.).
Los sistemas electorales varían según las circunstancias sociales de una determinada nación, por lo que para su plena clasificación se dividen en tres grandes rubros: sistemas de mayoría, de representación proporcional y mixtos.
Sistemas de mayoría
Se entiende por un sistema de mayoría aquel que permite que el candidato sea elegido por haber alcanzado la mayoría de los votos (Nohlen, op. cit., pp. 93-94). Los sistemas de mayoría pueden ser de mayoría relativa o absoluta. En este sistema, cada elector tiene un voto y el candidato que obtiene mayor número de votos gana (Valdés, op. cit.).
First past the post system (mayoría simple) es el más antiguo en los sistemas de los países de habla inglesa, generalmente aplicado a los distritos de carácter uninominal. Entre las bondades de este sistema está la sencillez y certeza en la designación en la elección de órganos personales (poder ejecutivo). Sin embargo, en la elección de los órganos legislativos, un partido, como consecuencia de la mayoría ya sea relativa o absoluta, puede quedar sobrerrepresentado frente a la oposición, al beneficiar directamente a los partidos políticos grandes, pese a lo cual este sistema tiene una mayor aceptación en culturas con una vida política y democrática estable (De la Fuente, op. cit.).
El objetivo de los sistemas de mayoría consiste en obtener una mayoría parlamentaria, lograda por un solo partido o por una coalición de partidos; en cambio, los sistemas de representación proporcional intentan integrar un parlamento que represente de la manera más fiel a las fuerzas sociales y a los grupos políticos existentes en la población (Nohlen, op. cit., pp. 305-306).
El Sistema de Información Legislativa define como mayoría absoluta
los porcentajes de votación correspondiente a la mitad más uno de los integrantes de alguna de las cámaras al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Gran parte de los temas que son sometidos a votación de las cámaras, como lo son las reformas de una ley secundaria, requieren de la mayoría absoluta, y la mayoría relativa como el principio por el que se eligen los legisladores federales o locales, mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos. Los diputados se eligen por distritos uninominales, mientras que los senadores se eligen en fórmulas de dos por entidad federativa. Se asigna el triunfo a las fórmulas que obtuvieron el mayor número de votos sin importar el porcentaje obtenido.11
Dieter Nohlen clasifica los sistemas de pluralidad/mayoría como se muestra en la siguiente figura:

Figura 1
Fuente: Creación propia a partir de Sistemas electorales y partidos políticos, Nohlen, pp. 112-113.
Las principales características del sistema de mayoría, para Alejandro de la Fuente son las siguientes:
a)El voto de cada uno de los electores tiene el mismo valor, por lo que resulta una distribución equilibrada en este sistema.
b)La ausencia de la mayoría que resulte favorecida por factores “metapolíticos” (De la Fuente, op. cit.).
Sistemas de representación proporcional
El sistema de representación proporcional existe cuando la representación política refleja, lo más exactamente posible, la distribución de los votos entre los partidos (Nohlen, op. cit., p. 94).
Dichos sistemas buscan igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de representantes de los órganos legislativos y de gobierno (Valdés, op. cit.). El sistema de representación proporcional busca, como señala Giovanni Sartori, transformar proporcionalmente los votos en escaños, aunque su grado de proporcionalidad o desproporcionalidad es variable (Sartori, op.cit., p. 20).
Estos sistemas se rigen por el principio de equilibrio o proporcionalidad, permitiendo la participación tanto de la mayoría, en un sistema mayoritario, como la integración de la minoría, consecuentemente atienden al problema de la subrepresentación, otorgando a cada partido el número de representantes que correspondan en atención a su fuerza electoral (De la Fuente, op. cit.).
El Sistema de Información Legislativa define la representación proporcional como “principio de elección que consiste en designar cargos de elección popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. Busca asegurar que cada grupo o partido esté representado en la asamblea”.12
Dieter Nohlen presenta una clasificación diversa respecto de los tres subtipos de sistemas electorales de representación proporcional, como se muestra en la siguiente figura:

Figura 2
Fuente: Creación propia a partir de Sistemas electorales y partidos políticos, Nohlen, p. 110.
Sin embargo, el mismo autor refiere que para realizar una tipología más adecuada es necesario tomar en consideración las características particulares de un tiempo y un espacio determinados, por lo que pueden existir los siguientes tipos de sistemas electorales proporcionales:
a)Sistema proporcional en circunscripciones plurinominales. Atendiendo el tamaño de las circunscripciones.
b)Sistema proporcional compensatorio. En este sistema se pueden incluir barreras legales; se concibe la búsqueda de la conversión de votos en escaños directos en una fase, y en otra se busca compensar a través de la adjudicación de escaños en lista, según la fórmula proporcional. En una tercera fase, a los partidos grandes se les excluye su acceso a escaños, en virtud de su victoria en circunscripciones uninominales. Por último, prevé una barrera normativa para que no accedan a escaños parlamentarios los partidos demasiado pequeños.
c)Sistema proporcional personalizado con barrera legal. Se proporciona un determinado número de escaños de circunscripciones uninominales de forma directa y otros mediante la representación proporcional, y su forma de asignación se realizará tomando en consideración el porcentaje de votos obtenidos, generando con ello inclusive los escaños excedentes. Este sistema deja fuera del acceso a escaños a partidos que sean demasiado pequeños que no han superado una barrera legal.
d)Sistema de voto transferible. Clásico en el sistema anglosajón, considerado por Dieter Nohlen como un sistema mal proporcionado en comparación con otros sistemas proporcionales, siendo utilizado mayoritariamente en circunscripciones pequeñas.
e)Representación proporcional pura. Excluye todo tipo de barreras naturales o legales, busca la proporcionalidad más alta y exacta (Nohlen, op. cit., pp. 112-114).
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