Kitabı oku: «Un nuevo municipio para una nueva monarquía.»
UN NUEVO MUNICIPIO
PARA UNA NUEVA MONARQUÍA
OLIGARQUÍAS Y PODER LOCAL.
XÀTIVA, 1707-1808
Isaïes Blesa
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA 2005
| Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, foto-químico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo de la editorial. |
© Isaïes Blesa Duet, 2005
© De esta edición: Universitat de València, 2005
Producción editorial: Maite Simón
Maquetación: Guada Impresores, SL
Corrección: Pau Viciano
Ilustraciones de la cubierta:
Retrato de Felipe V (c. 1720), José Amorós. Museu de l’Almodí, Xàtiva (anterior)
El Peso Real (1756), autor anónimo. Museu de l’Almodí, Xàtiva (posterior)
ISBN: 84-370-6262-4
Realización ePub: produccioneditorial.com
ÍNDICE
PORTADA
PORTADA INTERIOR
CRÉDITOS
ÍNDICE
PRÓLOGO
AGRADECIMIENTOS
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS CONSULTADOS
I. LOS «DESASTRES DE LA GUERRA». XÀTIVA TRAS EL CONFLICTO SUCESORIO
1. LAS CONSECUENCIAS POLÍTICAS DE LA GUERRA DE SUCESIÓN EN XÀTIVA
2. UNA NUEVA CIUDAD: LA NUEVA COLONIA DE SAN FELIPE. LOS BIENES CONFISCADOS Y LAS RECOMPENSAS
3. LA RECUPERACIÓN DE UNA CIUDAD DESTRUIDA
4. UNA NOVEDOSA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE NUEVA PLANTA: EL CORREGIMIENTO DE SAN FELIPE Y LOS NUEVOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES
4.1 Castelló de la Ribera: segregación y evolución política en el Setecientos
4.2 La baronía de Canals: los conflictos internos entre las pequeñas oligarquías locales
4.3 San Felipe versus Ontinyent: entre la «sujección debida» y la eficacia administrativa
5. RECAPITULACIÓN
II. LA TRANSFORMACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN: DEL CONSELL AL AYUNTAMIENTO BORBÓNICO
1. LOS ENSAYOS E IMPROVISACIONES INICIALES: EL INDECISO Y VACILANTE COMIENZO
2. LA CONSOLIDACIÓN DE UN MODELO: HACIA LAS ORDENAN- ZAS DE 1750
2.1. El largo y proceloso camino normativo
2.2 El éxito del modelo municipal borbónico: las Ordenanzas Generales de 1750
3. EL REFORMISMO BORBÓNICO: LA REFORMA MUNICIPAL DE 1766
III. LAS VIEJAS Y NUEVAS OLIGARQUÍAS DE XÀTIVA-SAN FELIPE Y SU EVOLUCIÓN EN EL SIGLO XVIII
1. INTRODUCCIÓN
2. GÉNESIS DE UNA ELITE Y OLIGARQUÍA URBANAS EN SAN FELIPE
2.1 Los corregidores: el instrumento apropiado de la monarquía para la nueva división corregimental
2.2 Los alcaldes mayores. Un nuevo cargo para un nuevo ayunta- miento: la incorporación de profesionales del derecho
2.3 Los regidores: la carrera por el poder y la perpetuación de viejas y nuevas oligarquías en el ayuntamiento
3. RECAPITULACIÓN
IV. ÁMBITOS DE PODER: LA MANIFESTACIÓN DE LA SUPERIORIDAD DE LA OLIGARQUÍA SETABENSE
1. INTRODUCCIÓN
2. LA SUPERIORIDAD ECONÓMICA: ORIGEN Y NATURALEZA
3. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: EL ESPACIO AGRÍCOLA, EL URBANO Y EL FINANCIERO. LOS BIENES VINCULADOS
4. ÁMBITOS Y SÍMBOLOS DE PODER Y PRESTIGIO. LA PERTENENCIA A LA NOBLEZA COMO FRONTERA. LA SUPERIORIDAD EN LA MUERTE: LAS CAPILLAS FUNERARIAS
5 RECAPITULACIÓN
V. LA LUCHA POLÍTICA POR EL PODER: ACCIÓN DE GOBIERNO Y CONFLICTIVIDAD
1. INTRODUCCIÓN
2. LA LUCHA POLÍTICA POR EL PODER: BANDOS, ALIANZAS Y ENFRENTAMIENTOS
3. LA ACCIÓN EJECUTIVA DE GOBIERNO: LAS ESTRUCTURAS DE PODER FORMALES E INFORMALES. LA CONFLICTIVIDAD EN LA GESTIÓN BUROCRÁTICA
4. EMPLEOS AUXILIARES EN EL AYUNTAMIENTO: RELACIONES CLIENTELARES E IMITACIÓN DE COMPORTAMIENTOS
5. RECAPITULACIÓN
CONCLUSIONES GENERALES
APÉNDICE
LINAJES
ÍNDICE ONOMÁSTICO
PRÓLOGO
Sabemos que la Guerra de Sucesión a la Corona española, librada en los inicios del siglo XVIII, fue algo más que un conflicto sucesorio y sabemos que supuso algo más que un cambio de dinastía. Supuso, sobre todo, la posibilidad de desarrollo de una monarquía absoluta sin los obstáculos que ciertos particularismos, en este caso forales, venían ofreciendo al despliegue y al reforzamiento de la autoridad real. Y eso se hizo en el contexto de una guerra con claras implicaciones políticas internacionales. La forma en que finalmente se resolvió la contienda, a favor de los borbones, condicionaría desde el primer momento el devenir histórico de la Corona y sus relaciones con el reino y con las distintas partes de éste. Es decir, con la nobleza, con la Iglesia, con las ciudades. Será un momento más, pero de consecuencias irreversibles, en el declinar del tradicional pactismo.
Desde 1707, pero sobre todo desde que el decreto de 29 de junio de 1714 aboliera la legalidad foral de los territorios de la que pasaría a ser la antigua Corona de Aragón, la dinastía entrante, de la mano de Felipe V, iniciaría una nueva dinámica política. Pronto pudo vislumbrarse una acción de gobierno marcada por los deseos y por la necesidad de uniformización legislativa, de centralización y también por las reformas de corte ilustrado. Y para ello se requerían, precisamente, la abolición y la eliminación de cuantos obstáculos legales, institucionales y sociales lo impidieran. Se estaba en guerra y la mejor forma de asegurar el éxito en esa nueva empresa parecía la militarización del gobierno de unos territorios que dejaban de regirse por sus antiguas leyes, para pasar a hacerlo conforme a lo establecido en la Nueva Planta. Los referentes castellano y francés servirían para reordenar el gobierno de los pueblos y ciudades de la monarquía. Así, ya no se hablará más de jurados, sino de regidores, ni de jurat en cap, sino de corregidor, de alcaldes mayores y de intendentes. Castilla, Andalucía, Aragón, Valencia o Cataluña, no importa, todos debían someterse a una regla común, bajo el control regio ejercido a través de sus delegados en las nuevas provincias o gobernaciones, conforme, pues, a la nueva delimitación y denominación de los territorios peninsulares de la monarquía hispana. Todo parecía indicar que, ante este distinto modo de hacer, la Corona cercenaba aquello que de autogobierno ciudadano pudiera restar de épocas precedentes. La lógica de centralización y de absolutización del poder en manos de la Corona semejaba un proceso ineluctable en virtud del cual se desvitalizaban todas las partes del reino. Con unos monarcas a partir de entonces absolutos e ilustrados, la centralización política, hacendística y administrativa, el reformismo en general, parecían mostrarse con unos perfiles tan nítidos que resultaba difícil interpretarlos al margen o fuera de lo que pudiera suponer un modelo plenamente estatal.
Sabemos también que esta explicación de los hechos, esta lectura de la lógica política y de la realidad institucional del Antiguo Régimen, está concebida según una clave estatalista, como si la historia europea –y la hispana lo era– fuera la historia del desarrollo del Estado moderno. Esta idea de la política moderna, si bien fue dominante en los años sesenta y setenta del siglo pasado, empezaría a debilitarse, a perder fuerza, una década después: y con ella, igualmente, la interpretación continuista al uso, es decir, aquella según la cual, y en relación con la contemporaneidad, el Antiguo Régimen constituiría un símbolo anticipado de lo que después había de venir, y la monarquía absoluta el Estado decimonónico en fase embrionaria, en gestación.
Como decimos, aunque vigente todavía esta interpretación, es débil, porque han sido otras las lecturas que se han ido abriendo paso en la historiografía a lo largo de las últimas décadas, tanto de la mano de historiadores del derecho, como de modernistas y de contemporaneístas. Autores como Bartolomé Clavero o Jesús Lalinde, el historiador portugués Antonio M. Espanha o los italianos Pierangelo Schiera y Cesare Mozzarelli son junto con el modernista Pablo Fernández Albaladejo, entre otros, pero sobre todo ellos, los responsables de haber introducido en este espacio histórico e historiográfico lo mejor de una tradición, en este caso alemana, que se remonta a Otto Hintze. Y de ellos parte y en ellos se basa el autor de este estudio.
Esa otra historiografía tiene el mérito de haber puesto de relieve la importancia que adquiere para la correcta comprensión de la convulsión revolucionaria posterior, el acercarse de manera diferente al objeto de conocimiento que constituye la realidad política europea de la Edad Moderna. Esto es, sin incurrir en planteamientos presentistas, sin cometer anacronismos racionalizadores, sin trasladar a aquella realidad política y al modo en que evolucionó, y a los cambios que en ella se operaron, la lógica y las categorías que le eran ajenas. ¿Por qué eran ajenas? Porque eran una lógica y unas categorías que habían resultado del nuevo orden político y social inaugurado por las revoluciones liberales o, en su caso, por unas prácticas políticas en las que el monopolio del poder en manos del Estado y el desarrollo y dominio burgués no necesitaron de la revolución. Había que situarse, pues, por el contrario, en la lógica del ordenamiento político y jurídico del viejo orden, analizarlo desde su razón de ser y desde su particular lenguaje. Desprendiéndonos, pues, de cualquier tentación de racionalidad retrospectiva que viniera a maquillar aquella sociedad y sus instituciones con colores poco apropiados para la época. La racionalidad retrospectiva es un concepto propio de Michel Foucault, de un autor muy querido, por ejemplo, por Antonio M. Espanha. ¿A qué se refiere? Alude al modo de pensar embrionario que atribuye sentido, significación, a hechos previos de acuerdo con los resultados posteriores, incluso muy posteriores, como si los actores supieran ya de antemano cuál iba a ser la consumación de esas circunstancias contingentes.
Evidentemente, cuando los historiadores evitan esa racionalidad retrospectiva corren un riesgo, que algunos por fortuna han logrado evitar: al tratar y valorar el Setecientos, sus reformas y su Ilustración, como un mundo aparte, parecía que poco o nada podía aportar a la nueva sociedad más que residuos feudales o feudalizantes. Porque, además, esas reformas y esa ilustración dieciochescas acabaron, según este criterio, en un rotundo fracaso. Hoy sabemos, como desvelan importantes trabajos al respecto, que el reformismo ilustrado español gozó de relativa buena salud y que las prácticas del absolutismo monárquico se impregnaron de él. Y sabemos también que ello dio resultados visibles, tanto en materia económica, como desde el punto de vista de los cambios sociales que se operaron en aquella centuria. Unos cambios y una movilidad social que, al mismo tiempo, hemos de contemplar, no sólo para tratar de captar aquello que nos ofrece el llamado Siglo de las Luces, sino para entender igualmente el alcance de lo que vino después, pero sobre todo, el contexto y las circunstancias en las que se daría la revolución. Una revolución que fue principalmente de carácter político, aunque aportara y tuviera como consecuencia, también, cambios sociales trascendentales, que, en todo caso, vinieron a sumarse a aquellos otros que les precedieron. Porque, del mismo modo que el alcance de lo que aconteció entre 1808 y 1843 no puede desligarse de la dinámica política y social de un proceso que desde su inicio fue muy conflictivo y en absoluto predeterminado por los intereses exclusivos y excluyentes de un grupo social concreto, tampoco se puede prescindir del tono ciertamente cambiante y no menos dificultoso del Setecientos. Y es en esta centuria en donde se sitúa y se realiza el trabajo de Isaïes Blesa.
En efecto, es el suyo un exhaustivo estudio sobre la ciudad de Xàtiva durante el siglo XVIII, un trabajo riguroso de historia local. Un trabajo en el que el autor elige su objeto de estudio y un ámbito espacial en el que se concreta no tanto por el lugar, como por lo que éste puede decirnos y aportarnos sobre uno de los momentos más trascendentales del absolutismo hispano. «Víctimas» de la nueva monarquía lo fueron muchas ciudades, pero quizá en ésta, las tropas borbónicas y la propia Corona fueron especialmente «vengativas». Como si de un acto purificador se tratara, las llamas arrasaron la que fuera una de las principales urbes valencianas de la Edad Moderna. La falta de lealtad a la nueva dinastía por parte de muchos de sus habitantes justificaba, al parecer, una intervención tan radical, tan tajante, sobre todo porque podría llegar a verse, por qué no, como una especie de castigo reparador, como una lección de la que aprender para futuras ocasiones. Pero por muy llamativa que sea dicha circunstancia, no es sólo ésta la que provoca el interés del investigador por la localidad y por sus habitantes, sino la capacidad de aquéllos, o al menos de una parte considerable de los mismos, de resurgir de las cenizas, de recuperarse en el nuevo marco político e institucional resultante de la guerra. La historia del Setecientos, y en especial de esta ciudad, muestra cómo supieron sacar provecho de la nueva correlación de fuerzas que la monarquía propiciará para configurar un reino a su medida. La empresa, ciertamente, no fue fácil, ni para los unos, ni para la otra. Pero si algo pareció estar bastante claro desde el principio fue que el tradicional marco legal e institucional era un obstáculo para el despliegue de la autoridad regia, así como para no pocos intereses particulares que, desde ese momento, ligaron, sin saber hasta cuándo, su futuro al de la monarquía. El Ayuntamiento de la nueva ciudad de San Felipe, tal y como fuera «rebautizada», sería el lugar idóneo para tal andadura.
El excelente estudio de Isaïes Blesa no es, pues, un trabajo más en el que el autor se lamente con claras resonancias románticas de la pérdida de un pasado foral, supuestamente mejor. No es tampoco, ni nunca pretendió serlo, un intento de aproximación al cambio dinástico que se opera en la monarquía española en el contexto de una compleja guerra, hecho desde rígidos planteamientos sociologistas acerca de los componentes de un «bando» u otro en el conflicto. Por el contrario, su estudio pretende adentrarse, y lo consigue, en el complejo mundo de relaciones de poder y de dominio que se articuló en torno al control de los resortes institucionales del municipio. Y lo hace, precisamente, en esa ciudad valenciana, antes Xàtiva, luego San Felipe, que fue arrasada por las tropas borbónicas hasta quedar reducida a cenizas, y en la que, como ocurriera en la capital, pronto iban a aplicarse las nuevas disposiciones en materia de administración y gobierno. Las circunstancias que allí se dieron hacían, pues, mucho más difícil, si se quiere, el estudio, pero al mismo tiempo, lo convertían también en un reto. Alejado teórica e historiográficamente, como decíamos, de ese romanticismo decimonónico que, incluso tiempo después, hizo añorar a no pocos el pasado foral, Isaïes Blesa, sin embargo, pondrá el acento no tanto en lo que es objeto de abolición, no tanto en el antes, como en el después, en la Nueva Planta municipal y en la nueva política desarrollada por la dinastía de los Borbones: en la forma en que aquélla se concretó en un espacio conflictivo social y políticamente; en lo que significó tanto para la monarquía, como para aquellos individuos y familias que de forma directa o indirecta irán dando forma a sus vidas y a sus relaciones en torno a la institución municipal, a partir y desde sus resortes de poder, económicos, sociales y también institucionales. A veces, sobre todo, sólo institucionales.
El poder local constituye, en estos momentos que son también de cambio o remodelación social, la oportunidad y la clave de la diferencia. Su control, o no, determinará la superioridad de un grupo sobre otro, de una familia de regidores sobre otra. Entre lo más preciado del patrimonio, el territorio de la política en el ámbito local se verá de este modo constantemente disputado por unos pocos, por unas oligarquías que se sirven del conflicto para desplazar al «otro», para situarse en el centro de la gestión de unos intereses y asuntos que hacen propios. En este nivel, los intentos de la monarquía de constituir un espacio público o interés general que se superpusiera a los particularismos tropiezan con la gestión interesada de unos ayuntamientos cuyos miembros dirimen en esa escena su posición social, sus recursos económicos o el modo de asegurarlos, su futuro, en fin, y el de sus hijos e hijas. Tanto si se trata de familias con antecedentes en el control del poder local foral, que las hubo, como de nuevos apellidos que irrumpen con ocasión del conflicto sucesorio, el establecimiento de relaciones entre algunas de estas familias, mediante enlaces matrimoniales, es también un recurso habitual en estas pequeñas oligarquías de regidores que al mismo tiempo que «sirven» a la monarquía se sirven de los mecanismos que ésta les proporciona para conformar sus patrimonios, en tierras, casas o censos, y sus relaciones familiares. Estamos, en efecto, ante un grupo que se hace a sí mismo en y desde el control de la administración, en constante conflicto con aquellos con quienes comparte banco en los plenos municipales y, en menor medida, con la Corona. Porque las relaciones entre ésta y las distintas oligarquías locales en el setecientos no fueron siempre y necesariamente unidireccionales, ni respondieron a comportamientos estereotipados. Fueron, por el contrario, lo suficientemente ambivalentes y contradictorias como para que no sea sensato seguir pensando en papeles históricamente asignados a unos grupos o clases específicos.
Por eso, y también por la enorme cantidad de información que el autor nos desvela acerca de una sociedad como la de Xàtiva, en una centuria de cambio, de convulsión y de crispación social, el modo en que se concretó la relación de la monarquía con los espacios de poder local y con quienes los controlaron se revela de enorme interés. Pero es también necesario para poder dibujar la rica complejidad del comportamiento de unos individuos y de unas familias que se servirán de los mecanismos tradicionales de ascenso social, como el privilegio, aunque también de otros que no lo eran, sin importarles si vulneraban o no los cimientos de su sociedad. Posiblemente ellos no eran conscientes, no podían serlo, de que vivían bajo el Antiguo Régimen, y de que esa designación, de que esa realidad que nacería conceptualmente en el momento de su defunción, albergaba una parte importante de los cambios que después harían posible la revolución. Tampoco sabían que, al menos algunos de ellos, protagonizarían igualmente esa nueva historia que también sería la suya. En su comportamiento, en sus actitudes ante un orden que se querrá crear de la nada, lo que fueron se presenta como un condicionante que ni siquiera ellos pudieron eludir.
ENCARNA GARCÍA MONERRIS
Valencia, 23 de diciembre de 2003
AGRADECIMIENTOS
Es sabido que un libro es, normalmente, fruto del esfuerzo de muchas personas, aunque en la portada sólo aparezca el autor. Por ello, noblesse oblige, es justo y necesario expresar el correspondiente agradecimiento, ad perpetuam memoriam. Porque gracias a la renuncia de unos, a las sugerencias de otros y la ayuda de todos, a quienes más adelante citaré, puede salir a la luz esta obra, que es una aportación a las investigaciones sobre el municipio borbónico valenciano en el siglo XVIII.
Lo que se ha querido investigar en estas páginas es la instauración y consolidación de las novedosas instituciones traídas por los borbones en la primera década del siglo XVIII en los territorios de la antigua Corona de Aragón, y su desarrollo a lo largo del Setecientos. Esas instituciones son el corregimiento y, sobre todo, el ayuntamiento borbónico, de una localidad valenciana, Xàtiva. Algunas partes de este libro fueron anteriormente desarrolladas en artículos de divulgación, ahora reelaborados con mayor profundidad y detalle, que, junto con la investigación principal, dieron como fruto una tesis doctoral, que ahora se presenta transformada en la presente obra, culminación de una trabajo inicial relativo a este tema, y que se abordó con el estudio del primer ayuntamiento borbónico de la nueva ciudad de San Felipe.[1]
Como se decía al principio, este trabajo no es solo fruto del autor sino de otras personas a las que quiero expresar, desde estas líneas, mi reconocimiento y grato animo. En primer lugar, debo nombrar a mi familia, a mi esposa e hijos, sin cuyo amor y comprensión difícilmente habría llegado a su fin, pues soportaron mis exilios archivísticos, con paciencia y sin confundir estas ausencias con la dejación de las obligaciones familiares.
Especialmente quiero manifestar mi agradecimiento y la deuda que tengo con la doctora D.ª Encarnación García Monerris, directora de mi tesis doctoral, con quien, desde los cursos de doctorado mantengo una fecunda relación de trabajo y buena amistad. Su consejo, paciencia y magisterio han sido fundamentales en todo momento, sobre todo en los de desaliento y dudas, más de lo que ella misma pudiera imaginar.
Debo citar a dos personas que, igualmente, me honran con su amistad y con quienes comparto el gusto por la historia. D. Mariano González Baldoví, director del Museu de l’Almodí de Xàtiva, y el doctor D. Vicent Pons Alós, profesor de la Facultad de Geografía e Historia de la Universitat de València. Al primero debo agradecer su ayuda concretada en innumerables conversaciones, tan esclarecedoras sobre la nobleza setabense, así como el impagable aporte documental que me facilitó, de manera desinteresada, y que tan útil ha sido para mi trabajo. Al segundo, debo agradecer su fecunda sabiduría siempre inspiradora, y su ayuda con los fondos eclesiásticos que tuve que manejar, del Archivo Histórico de la Colegiata de Xàtiva, a cuyo frente ha estado tanto años gratis et amore. A ambos debo añadir el nombre del buen amigo D. Germán Ramírez Aledón, profesor de Historia, cuyas iniciales conversaciones me ayudaron a dilucidar mis preferencias históricas, junto con las lecturas de los trabajos sobre el régimen municipal borbónico en el siglo XVIII.
No quisiera olvidar al personal profesional de los archivos que visité, sin cuya ayuda el trabajo hubiese sido más dificultoso. Debo expresar mi agradecimiento a los funcionarios del Archivo Histórico Nacional, en Madrid. A D. Eduardo Pedruelo y compañeros del Archivo General de Simancas, en su destino provisional del Archivo de la Cancillería, de Valladolid. A D.ª Isabel Aguirre, jefa de sala del Archivo General de Simancas, en la localidad homónima, que me proporcionó documentación e información adicional muy valiosa para mi. A D. Jesús Villalmanzo, del Archivo del de Reino de Valencia, cuyas provechosas conversaciones y sugerencias me proporcionaron información para mi trabajo. Finalmente, a los funcionarios del Archivo General Militar de Segovia, que me atendieron con presteza. Debo citar, igualmente, a D. Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba), buen conocedor de la nobleza setabense del siglo XVIII, por mor de las muchas horas dedicadas al estudio de la oligarquía de Xàtiva. Agradezco su amabilidad al permitirme utilizar la información que me remitió. También quiero dejar testimonio de gratitud por la ayuda que me prestaron a D. Ricardo y D. José Mateu, de Mateu Impresores, y D. Marc Gandía y D. Xavi Sellés. Todos ellos me auxiliaron en los intrincados recovecos informáticos.
Necesariamente y con mucho gusto debo corresponder con mi reconocimiento al tribunal que juzgó la tesis doctoral que presenté: D. Enrique Giménez López, de la Universitat d’Alacant; D.ª Carmen García Monerris, de la Universitat de València; D. Javier Infante Miguel-Motta, de la Universidad de Salamanca; D. Adolfo Arbelo García, de la Universidad de La Laguna; y D.ª. M.ª Cruz Romeo Mateo, de la Universitat de València. He procurado incorporar las sugerencias que realizaron al presente libro, aunque, desde luego, todo lo que en él se analiza es responsabilidad última y única del autor.
Finalmente, es de justicia expresar mi agradecimiento al Servei de Publicacions de la Universitat de València, quien publica este libro, así como dejar patente la labor de difusión que realiza, cuyo prestigio es de alcance nacional e internacional, mérito que corresponde a su director, D. Antoni Furió. Agradezco también a los colaboradores próximos, del mismo departamento, sus desvelos y esfuerzos, materializados en la presente publicación. Con la misma ha colaborado también el Excmo. Ayuntamiento de Xàtiva, a quien manifiesto mi gratitud por su apoyo y contribución.
ISAÏES BLESA DUET
Xàtiva, septiembre de 2003
[1] I. Blesa Duet: El municipi borbònic en l’Antic Règim: Xàtiva (1700-1723), Xàtiva, Ayun- tamiento, 1994.
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS CONSULTADOS
| ACA | Archivo de la Corona de Aragón. |
| ARCSCCV | Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de València (Archivo del Patriarca). |
| ARV | Archivo del Reino de Valencia. |
| AGMS | Archivo General Militar de Segovia. |
| AGS | Archivo General de Simancas. |
| AHCX | Archivo Histórico de la Colegiata de Xàtiva. |
| AHN | Archivo Histórico Nacional. |
| AMCR | Archivo Municipal de Castelló de la Ribera. |
| AMG | Archivo Municipal de Gandia. |
| AMX | Archivo Municipal de Xàtiva. |
| BN | Biblioteca Nacional. |
I. LOS «DESASTRES DE LA GUERRA». XÀTIVA TRAS EL CONFLICTO SUCESORIO
1. LAS CONSECUENCIAS POLÍTICAS DE LA GUERRA DE SUCESIÓN EN XÀTIVA
La Guerra de Sucesión ha sido uno de los hechos que más huella ha deja- do en el recuerdo de los ciudadanos de Xàtiva, memoria que perdura hasta la actualidad. Asimismo, en los últimos años ha supuesto uno de los temas de los que se ha ocupado de manera recurrente la historiografía valenciana, inserta en aquella que ha investigado el conflicto sucesorio entre austrias y borbones en los ámbitos nacional e internacional, para alcanzar a comprender su origen, desa- rrollo y ulteriores consecuencias, tanto en lo que afectó a la administración cen- tral, a la organización territorial y, por lo que respecta a nuestro interés en este trabajo, a las reformas borbónicas en el ámbito local. Como sabemos, fue este un proceso que afectó no sólo a los territorios que optaron por el archiduque Car- los, sino también a los propios reinos que fueron afectos a Felipe V.[1]
Respecto a las circunstancias que rodearon el desarrollo del conflicto en Xàtiva,[2] creemos que no resulta ocioso hacer un breve recordatorio de lo acontecido, teniendo presente que no parece que la ciudad fuese especialmente antiborbònica, pues, como tantas otras, celebró los actos festivos al uso con motivo del matrimonio y venida del rey Felipe V, sin que tengamos notícias de que hubiese ninguna clase de altercados.[3]
No obstante, los acontecimientos internacionales que tuvieron lugar por la sucesión a la Corona de España, entre el pretendiente austria, el archiduque Carlos, y el borbón, Felipe de Anjou, servirían de hilo conductor para desencadenar los conflictos sociales que permanecían larvados desde las últimas décadas del siglo XVII. Esa mezcla de sucesos internacionales y domésticos afectarían de manera particular a la ciudad de Xàtiva, y en general al Reino de Valencia y a la Corona de Aragón en su conjunto.
De los datos que conocemos,[4] hemos de deducir que en Xàtiva había, como en otras muchas localidades valencianas, partidarios de ambos bandos. Así, se nos plantean algunos interrogantes derivados de la resistencia numantina que opuso la ciudad a las tropas borbónicas, puesto que no había en ella una población unívocamente situada tras uno de los pretendientes. Los autores contemporáneos o de generaciones inmediatamente posteriores vieron el acontecimiento de distintas maneras. Vicente Boix, historiador setabense de mediados del siglo XIX, escribía en su conocida obra sobre Xàtiva,[5] basándose en la obra del P. Castañeda, y refiriéndose a la entrada en la ciudad de D. Juan Tárrega, noble setabense austracista, que: «ocupó la ciudad entre los aplausos del pueblo, cuya opinión era completamente austríaca».
Otros autores del siglo XVIII destacaron, igualmente, el ascendente de los austracistas entre la mayoría de la población.[6] Sin embargo, todo impulsa a pensar que estos autores y otros posteriores exageraron deliberadamente los relatos de los acontecimientos bélicos, con el fin de poner de manifiesto lo descabellado de la resistencia de la ciudad y su opción austracista, justificando el salvaje asedio y destrucción de la misma.
Aunque sustentamos la opinión de que la mayoría de la ciudad apoyó la causa austracista, no toda la población lo hizo. El propio Consell municipal envió cuatro compañías de soldados con sus capitanes al frente, a expensas del erario de la ciudad, para enfrentarse a las tropas y partidas de la flota anglo-holandesa, cuando tuvo conocimiento que hubieron desembarcado en Altea, en 1705.[7]
La interpretación más plausible de lo sucedido, a nuestro entender, debe atribuirse a la conjunción de diversos factores. Como ha destacado Henry Kamen,[8] una consideración de peso a la hora de que algunas localidades se declararan de uno u otro partidario se debió a la existencia de guarniciones militares, que no dejarían muchas opciones a autoridades y vecinos. También debe tenerse en cuenta los fuertes sentimientos antifranceses por distintos motivos: la creciente influencia comercial de las colonias asentadas en las poblaciones valencianas; o la prohibición de las autoridades borbónicas, promulgada en 1702, de comerciar con los aliados, entre otros. Igualmente, pesaron en las capas populares de la población, sobre todo jornaleros, las vagas promesas de los líderes austracistas de abolición de derechos señoriales, que decantaría la decisión de muchos de ellos.
Todos estos datos no vendrían más que a confirmar la existencia de un conflicto civil dentro del conflicto sucesorio que se dirimía en un ámbito internacional. Y lo acontecido en otras localidades, así como en los distintos sectores sociales valencianos, confirmaría que en Xàtiva hubo una sociedad dividida, desgarrada. Cuando los jurados de Xàtiva enviaron tropas contra las del archiduque, en Altea, no lo hicieron tanto contra un pretendiente que vulnerara sus intereses, puesto que aquel no pretendía abolir los derechos señoriales, cuanto defendiéndose de los movimientos de tipo social que pudieran derivarse de las revueltas de campesinos y jornaleros, que sí perjudicaban sus seculares privilegios en la sociedad del Antiguo Régimen, y su dominio del poder y economía locales. Cuando los campesinos y jornaleros, apoyados por algunos sectores eclesiásticos optaron por el archiduque, lo hicieron ante la esperanza de mejorar su condición social. Debemos concluir pués, que, aunque mayoritariamente partidaria la ciudad de la causa austracista, existió idéntica fractura social que en el resto de la sociedad valenciana. Las conductas y opciones de cada cual, en un contexto de guerra civil, son siempre complejas y difíciles de determinar. Esas opciones las marcarían, en la Xàtiva de 1707, aparte de razones políticas y económicas, las puramente militares (existencia de guarniciones), actitudes gregarias y, cómo no, los sentimientos y convicciones personales.
En lo tocante a los hechos bélicos, conocemos por diversos autores en sus relatos y por otros testimonios del sitio, incendio y destrucción de Xàtiva, así como del extrañamiento de la mayoría de la población, iniciando un período terrible para la ciudad, del que se recuperaría solo muy lentamente, y ya dentro de unas nuevas coordenadas políticas y administrativas, que irían asentándose como nuevo modelo municipal a lo largo del Setecientos.
2. UNA NUEVA CIUDAD: LA NUEVA COLONIA DE SAN FELIPE. LOS BIENES CONFISCADOS Y LAS RECOMPENSAS
La Guerra de Sucesión supuso para Xàtiva destrucción, alteración del «normal» funcionamiento de una sociedad, de una economía y de unas instituciones que se habían configurado bajo el ordenamiento foral. Las condiciones en que tuvo que recobrarse y recuperarse la ciudad tras el conflicto y desastres sufridos no fueron fáciles. De ello dan cuenta las responsabilidades que hacia la «nueva ciudad» debía asumir el «ministro» que el rey nombrase con tal motivo. Estas eran:
1) Evaluar las casas y solares de San Felipe.
2) Anotar cuáles eran de vecinos vivos y cuáles de difuntos.
3) Las pertenecientes a iglesias, conventos o capellanías.
4) Inventariar todas las tierras, campos, montes, viñas y arboledas, aguas de regadío del término de San Felipe.
5) Hacer pregón en Valencia y lugares cabezas de partido para que los vecinos fieles al rey comparecieran para demostrar su fidelidad y reintegrarse a la nueva ciudad, poniéndose sobre los portales de sus casas una señal en recuerdo perpetuo de su lealtad.
6) Hacer pregonar y poner edictos para que todas aquéllas personas que tuviesen censos, obligaciones reales, hipotecas, tierras o posesiones, o bienes vinculados, pasasen a justificar sus derechos.
7) Averiguar los propios que tenía la ciudad y, según la planta y territorio se asignara dote competente para el público, al modo de las ciudades de Castilla.
8) Establecer plantas de casas de ayuntamiento, alhóndiga, pósito, carnicerías y otras oficinas públicas.
Conocemos el desarrollo del trabajo de los delegados regios en Xàtiva y de sus dificultades, ante la actitud beligerante del Ayuntamiento, ya constituido por aquéllas fechas.[9] Baste decir para nuestros propósitos que el consistorio se arrogó in situ el trabajo de administrar los bienes confiscados a rebeldes, lo que les enfrentó con el delegado de D. Melchor de Macanaz, que era el ministro nombrado por el rey, y D. Alonso Sánchez Marín, representante de Macanaz en Xàtiva, y quien debía llevar a cabo aquélla Instrucción para la nueva ciudad que el rey había consentido en rehacer. No dejó de ser paradójico para Macanaz que los regidores que él había designado se le volvieran en contra.
De ese enfrentamiento colegimos un grave conflicto de intereses entre dos partes de la misma administración, que debían ser organizadores de la vida política y económica de la nueva ciudad que se intentaba reedificar. Igualmente, se traslucen algunos aspectos, como son qué personas conformaron la oligarquía de San Felipe y su actuación al frente de las instituciones, sus estrategias para gestionar las mismas, sus alianzas y facciones. Esta primera época se caracterizó por la confusión, la indefinición de atribuciones, el solapamiento de jurisdicciones, entre otras irregularidades, derivadas muchas de ellas de la misma situación bélica. Igualmente, y no menos importante, en estos sucesos podemos ver un atisbo de las intenciones del monarca de intervenir decididamente en la gestión de su reino y de sus bienes.
Las recompensas que el monarca concedió a sus fieles fueron cuantiosas. Por lo que respecta a las que afectaban la antigua Xàtiva, en las relaciones que se confeccionaron constaban las personas e instituciones compensadas. En una primera relación, se hacía constar las adjudicaciones en tierras de las confiscadas en el Reino de Valencia, y su valor monetario.[10] Hay que resaltar los numerosos agraciados de procedencia extranjera, principalmente franceses e irlandeses. A la propia nación francesa se la compensaba con 137.500 pesos; inmediatamente después, entre muchos fieles españoles, destacaban los extranjeros, como D. Simón Conoc, D. Diego Orronan, milord Castelconel, el vizconde de Kilmaloc, el conde Darnius y sus hermanos, D. Bernardo Lotier, D. Francisco Hauchop, D. Antonio Omubrean, D. Gualberto Stapelton, entre otros.[11] En esta relación ya figuran personas muy relacionadas con Xàtiva, como D. Tobías del Burgo, a quien se le concedían tierras por valor de 43.585 pesos, o D. Patricio Laules, por 22.000 pesos. El propio Melchor de Macanaz figuraba con la concesión de tierras por valor de 20.625 pesos.
Hay que destacar la relación de la familia Burgo con Xàtiva y la monarquía. Además de la más directa de Tobías, que fue agraciado con tierras y casas, y su actuación directa en la ciudad. Su hermano Luis fue el administrador de este patrimonio. Otro hermano, Tomás de Burgo, consiguió del monarca la concesión para el establecimiento de fábricas de vidrios, ventanas, espejos, adornos, etc. Tomás de Burgo y Compañía, por espacio de treinta años, a partir de 1714.[12]
Otra relación se refería exclusivamente a los habitantes de la antigua Xàtiva.[13] De entre los muchos fieles que tenía el monarca en la ciudad, y éste es un hecho que ya subrayamos en un anterior trabajo, y que puso de manifiesto la división existentes en la sociedad setabense, hay que reseñar que entre los agraciados figuraban, principalmente, miembros de la nobleza de la ciudad que habían ejercido cargos en el Consell, y otros que aprovecharían la circunstancia para incorporarse a la clase dirigente de la nueva ciudad. Así, están presentes personas que se integrarían en los nuevos ayuntamientos borbónicos, como D. Gregorio Fuster, D. Francisco José Cebrián, D. José Ferrer, D. Juan Ortiz y Malferit, D. Pedro Benlloch, D. Manuel Menor, D. Onofre José Soler, D. Manuel Jordán, etc. Y otros que se incorporarían más tarde, o sus descendientes, como los Aliaga, Agulló, Terranet. Igualmente, destacan linajes que, aunque no ejercerían cargos municipales en el XVIII, pertenecían a los sectores acomodados de la ciudad, como los Guitart, Quadrado, etc.[14]
Una tercera relación hacía referencia a recompensas en dinero y tierras a instituciones y personas, a lo que había que añadir concesiones en rentas vitalicias.[15] Destacan personas del ámbito eclesiástico, así como instituciones religiosas. Entre estas últimas se encontraba el monasterio de Santa Clara, a quien se le recompensó en dinero, tierras y casas, por un valor de 2.000 libras valencianas. Igualmente, se tenía en cuenta diversas cantidades para el hospital de inválidos que se pretendía fundar en San Felipe, reservándose una cantidad de 200 libras, y asignándole una renta vitalicia de 10.520 libras. Sin embargo, este hospital nunca llegó a construirse, a pesar de que incluso se cargaron cantidades en algunos abastos de la ciudad, que debían ir destinados al mismo. En 1726 todavía coleaba este asunto, hasta que el príncipe de Campoflorido propuso zanjar la cuestión.[16] Aducía que fue tan insuficiente el impuesto, 4.000 pesos anuales, que no pudo materializarse el proyecto. En 1718, D. Miguel Nuñez de Rojas, superintendente general, ordenó a los jueces de bienes confiscados que se suspendiera el proyecto de construcción, y que los fondos que hubiese pasasen a la Tesorería General de Bienes Confiscados, como así se hizo, en 1719. Así pues, uno de los proyectos emblemáticos de la nueva administración borbónica en San Felipe nunca llegó a materializarse, pues las dificultades políticas y económicas de la nueva ciudad se revelaron de tal envergadura, que fueron imposibles de solventar en estas primeras décadas del Setecientos. Guerra, expolio, recompensas y recuperación paulatina, fueron todos ellos factores que se interrelacionaron, al menos en la primera mitad del siglo XVIII.
Hemos de introducir una reflexión ligada a la actuación del monarca, respecto a los bienes confiscados en San Felipe, muchos de los cuales se adscribieron al patrimonio real. Y es el concepto de patrimonialismo, que desarrollaremos. En efecto, desde el primer momento la monarquía borbónica manifestó una voluntad patrimonial clara, a pesar de la ambigüedad y contradicciones de una situación confusa, en el momento en que la monarquía procedió al reordenamiento del Real Patrimonio. En ese sentido, la Corona, mediante su progresivo poder absoluto «concurrió en competencia con otros agregados municipales y señoriales». En Valencia, esta actuación estuvo mediatizada por la institución del Real Patrimonio.[17] Así, la actuación de la monarquía sobre el ámbito de poder local sería una de las manifestaciones más claras de esa voluntad patrimonialista que, a lo largo del Setecientos iría variando en cuanto a su naturaleza. En un primer momento, que coincidiría con el reinado de Felipe V, esta voluntad estribaría en recuperar esos bienes para el Real Patrimonio, para posteriormente, hacer donaciones o arrendamientos, en una práctica encaminada al juego de alianzas o de los intereses de la propia monarquía. En una segunda etapa, coincidente con el reinado de Carlos III, la monarquía actuó de una manera más administrativa, acentuando el proceso de reversión de bienes a la Corona, y, mediante la promulgación de la correspondiente legislación, consideró dichos bienes como parte integrante de la hacienda real.[18] La actuación del monarca Felipe V en Xàtiva en cuanto a los bienes confiscados en la ciudad, y el duro enfrentamiento entre sus delegados y un ayuntamiento que todavía no atisbaba el alcance de esa voluntad, acostumbrado a una concepción diferente de lo que constituían los bienes de la Corona, es decir, un mero usufructuario, debe enmarcarse dentro de este proceso de reordenación del Real Patrimonio, y de la voluntad patrimonialista de la nueva monarquía.
La destrucción física y material de que fue objeto la ciudad no impidió su posterior renacimiento. A pesar de la caótica situación de los primeros años, los factores arriba citados, sobre todo los incentivos y recompensas, se conjugaron para que, en la segunda mitad de la centuria, Xàtiva, ahora San Felipe, fuese de nuevo una ciudad importante dentro del conjunto de localidades valencianas, aunque no recuperara ya el esplendor de siglos pasados. Mucho tendrían que ver, como decimos, las expectativas generadas mediante las recompensas y que actuaron de reclamo. Las posibilidades de negocio, el movimiento de compra-venta de tierras y casas, la huída y desaparición de muchos propietarios, generaron unas perspectivas que no pasaron desapercibidas a los que llegaron, ni a la parte de habitantes que habían sido fieles al monarca. Veamos esa evolución socioeconómica a lo largo del Setecientos.
3. LA RECUPERACIÓN DE UNA CIUDAD DESTRUIDA
El análisis del contexto espacio-temporal en que nos situamos es fundamental para observar el desarrollo de la ciudad a lo largo del Setecientos, y para entender en qué circunstancias sociales y económicas la ciudad a lo largo de la centuria. Como en otros lugares, el Consell municipal de Xàtiva de finales del siglo XVII, estuvo en manos de la nobleza local, entre la que encontramos nombres que se fueron sucediendo en los distintos cargos de su gobierno, como los Menor, Fuster, Cebrián, Ortiz de Malferit, Blesa, Agulló, etc.
Hablamos de una ciudad que fue capital de un extenso territorio sobre el que ejerció su jurisdicción y percibió cuantiosas rentas por distintos conceptos. Así consta en los muchos pleitos que numerosas localidades emprendieron contra Xàtiva, precisamente por la percepción de la peita, contribuciones e impuestos. Incluso las villas segregadas en centurias anteriores, Benigànim, l’Olleria y Castelló de la Ribera, convertidas en villas reales, pero con la obligación de pagar una renta anual a Xàtiva, mostraron su animadversión hacia aquélla. Semejantes episodios ocurrían también en lugares de señoríos laicos o eclesiásticos. El profesor Pedro Ruiz Torres denomina este tipo de ciudades como «repúblicas urbanas», que, aunque muy mediatizadas por el intervencionismo regio, todavía conservaban cierta autonomía política y financiera.[19] Las dificultades pecuniarias de la monarquía exigían continuas demandas de numerario a las ciudades. Xàtiva facilitó al rey donativos para el tesoro en distintas ocasiones, como en 1633, que donó 3.000 libras; o aportando hombres para los muchos conflictos habidos durante el siglo XVII, cuya manutención era bastante onerosa, como las 7.000 libras que supuso el mantenimiento de una compañía setabense en las guerras de Cataluña, en 1648; o contra los franceses en la misma zona.[20] En cuanto a honores y privilegios reales, Xàtiva siempre estuvo presta a hacerlos valer y a reclamar aquéllos que consideraba como justos para la ciudad. Así, no dudó en reivindicar, en 1687, el mismo privilegio concedido a la ciudad de Alicante,«de menor importancia que Xàtiva», de señoría de justicia y de dosel en la sala, y privilegio militar para sus ciudadanos insaculados, al igual que en la ciudad de Valencia.
Nos parece interesante destacar este hecho, el de la larga competencia política que mantuvo Xàtiva con Valencia, manifestada con actuaciones como la perenne reinvidicación de un obispado que debería haberse segregado del de la capital, y que ésta jamás consintió; o el de la predisposición de la ciudad a satisfacer las demandas pecuniarias de la Corona, tanto en época foral como borbónica, traducido en la introducción de formas políticas como la insaculación, realizada por primera vez en el Reino de Valencia, precisamente en Xàtiva, en 1427;[21] así como la instauración de la figura del alférez mayor, en 1740, también por primera vez en dicho Reino de Valencia, en la misma ciudad.
De las consecuencias de la destrucción de la ciudad de Xàtiva, como resultado del sitio y asalto de las tropas franco-castellanas,[22] queremos insistir en lo que constituye el objeto principal de nuestro estudio: la sustitución de un orden establecido por otro ex-novo y averiguar sus continuidades y novedades. No obstante, debemos mencionar el estado de la ciudad y no huelga establecer una panorámica global de la situación pasadas unas décadas de su destrucción. Para conocer el contexto de la ciudad hacia finales de los años cuarenta, contamos con el padrón-encuesta de 1747, encargado por el Consejo del Reino, para averiguar el estado de los corregimientos y ciudades del reino.[23] En él se hacía constar que en esta década la ciudad de San Felipe contaba con una población de aproximadamente 7.000 habitantes. Esta cifra es reveladora de la paulatina recuperación que se operaba, si tenemos en cuenta que todavía en los años veinte y treinta se ordenó el derribo de casas en ruina, consecuencia del incendio de la ciudad de junio de 1707. En cumplimiento del citado padrón-encuesta, para conocer el estado de las cosechas, frutos, así como los precios regulares, la ciudad nombró a dos labradores expertos, Juan Iborra y Pascual Pérez, y dos más, Tomás Ortoneda y Francisco Esbrí, por parte de los arrendadores y administradores de diezmos. Estos especificaron en su informe que las cosechas que se recolectaban en la ciudad eran de arroz, con 10.700 cargas de a 10 barchillas; trigo, con 1.700 cahizes; panizo, con 2.700 cahízes, de a 12 barchillas el cahíz; aceite, con 1.000 arrobas; vino, con 1.500 cántaros y seda, con 13.500 libras. En cuanto al ganado, éste no incidía en gran manera en la economía pues sólo se mantenían unas 150 cabezas, para el abasto de la leche y la carne, y un total de unas 400-500 reses. El resto, se compraba en Castilla. El secano se limitaba a alguna explotación de olivos, algarrobos, viñas y pinos, muy débiles como señala el informe, en las zonas de Vernissa, San Diego, Sierra Gorda, puerto de l’Olleria, montes de Barxeta y sierra de Santa Anna.
Respecto de las infraestructuras, el mismo padrón-encuesta nos indica que de la ciudad partían cuatro caminos: el de València, el de Castilla, el de La Granja y el de Alicante, siendo los tres primeros carreteros y el último, de herradura. En el de València se nos informa que había veintitrés puentes, de los cuales cuatro los mantenía la ciudad y los restantes, los interesados con tierras colindantes. También en el camino de Castilla había varios puentes, todos de losas, destinados a salvar las acequias, cuyo mantenimiento estaba a cargo de los labradores, igual que los del camino de La Granja. Por último, en el camino de Alicante, se indicaba la existencia de tres puentes, uno llamado de las Aguas, de bóveda de rosca; otro llamado Seco, de sillería, y, el último a la salida de la puerta de Cocentaina, también de sillería. Hasta 1745, se encontraban en condiciones bastante precarias, sobre todos los de cantería, losas y sillería, pero con la visita del infante D. Carlos en ese año, rey de Nápoles, se arreglaron.
Podemos deducir de los datos anteriormente descritos, y de otros, que Xàtiva, siendo todavía una ciudad eminentemente agrícola con preeminencia del cultivo del arroz, dispone asimismo de una notable actividad industrial protagonizada por el sector sedero,[24] y que a mediados del siglo XVIII había superado las consecuencias del incendio de 1707 y estaba inmersa en la economía ascendente del XVIII valenciano.
¿Qué sucedió más adelante en la misma centuria? Un hecho importante para la ciudad será la aprobación de las Ordenanzas para el buen gobierno político y económico de la Ciudad de San Phelipe.[25] Esto será uno de los puntos culminantes de la política de la monarquía borbónica en su largo camino conducente a controlar, sobre todo, las haciendas locales. Así, en el año 1750, el gobernador D. Pedro Valdés de León firma el acuerdo de aprobación de dichas Ordenanzas, en las cuales se regulaba de manera precisa la administración y economía de la ciudad, en un claro situación de normalidad administrativa y de progresiva centralización monárquica. Volveremos sobre las Ordenanzas, haciendo referencia a uno de los aspectos que más nos interesa: aquéllos capítulos relacionados con las actividades políticas y administrativas tanto del corregidor, alcalde mayor y regidores, así como otros cargos de la ciudad.
De la situación de la ciudad en la segunda mitad del Dieciocho, concretamente en la década de los ochenta, disponemos de una fuente de información que nos da noticias de la actualidad de Xàtiva. La Descripción del Reino de Valencia por Corregimientos, de 1783,[26] nos dice que la gobernación de San Felipe se componía de ochenta y tres pueblos, sin contar Montesa, Moixent, Vallada y Gandia, con una población de 8.455 vecinos. Es decir, aplicando un coeficiente entre 4,5% y 5%, la Gobernación de San Felipe comprendía entre un mínimo de 38.000 y un máximo de 42.000 habitantes, que alcanzarían unos 55.000 si añadimos Montesa, Moixent, Vallada y Gandia, no incluidos en 1783. De las distintas zonas, las de más alta densidad de población eran las que actualmente conocemos como las comarcas de la Safor y la Vall d’Albaida. Destacaban en la primera las poblaciones pertenecientes al duque de Gandia, como Xeraco o Xeresa, y las del monasterio de la Valldigna, como Benifairó, Simat y Tavernes. En la segunda, cabe destacar las poblaciones bajo el dominio señorial del marqués de Albaida. En la zona que abarca actualmente la comarca de la Costera, sin contar Xàtiva, cabe señalar Canals y l’Alcúdia de Canals (l’Alcúdia de Crespins), bajo el dominio señorial de Xàtiva; y Castelló de San Felipe, población de realengo desde el siglo XVI, cuando se desmembró de Xàtiva. Hay que destacar, por otra parte, que las poblaciones de realengo de la Gobernación son las que más habitantes tenían, como la Llosa, con 1.000; Benigànim, con 3.000; l’Olleria, con 3.500; Aielo de Malferit, con 2.000; Ontinyent, con 10.000 y Bocairent, con 4.500.
En la zona de la Safor prevalecía el monasterio de la Valldigna, de monjes bernardos, por donación del rey Jaime II. En él había cerca de cien religiosos, que dominaban la economía del valle, con cultivos de trigo, maíz, cáñamo, vid, aceite y, además, arroz, sobre todo en la zona de Tavernes. El monasterio percibía casi la mitad de las rentas.
La zona de la Vall d’Albaida, según la Descripción, destacaba por las cosechas de trigo, algarrobos, miel y aceite. Igualmente, era abundante el ganado, la leche y, por ende, la lana, constituyéndose la industria textil en uno de los pilares de la economía de esta zona. Sobresale también la producción de jabón en Albaida, así como las fábricas de paños entrefinos y bayetas, tanto en dicha población como las de Ontinyent, Bocairent, y ya fuera de la gobernación de Xàtiva, Cocentaina y Alcoi. Así pués, siendo zonas agrícolas, esta actividad venía complementada largamente y en casi igual cuantía con las industrias y el comercio. Los tejidos y paños fabricados se exportaban a toda España, así como a América. Para los paños finos, los comerciantes de esta zona comerciaban con los de Extremadura, Castilla y Serranía de Cuenca, a los que compraban sus lanas, de distinta calidad que las propias. En la zona que comprendía pueblos de la Ribera, la agricultura era igual a la de la Costera, y debe destacarse como actividad importante la de la sal en Manuel.
Por lo que respecta al espacio que más nos interesa, a saber, el de Xàtiva, sobre todo la zona conocida como la Costera, su agricultura y producción no difería de la de la propia ciudad: seda, cáñamo, trigo, maíz y hortalizas en regadío; y aceite y algarrobos en secano. En Barxeta sobresalía la industria del mármol, conocido como Buixcarró, y tanto el mármol como los sillares de piedra de muchos edificios de Xàtiva, procedían de Barxeta, como también muchos de la ciudad de Valencia.
En cuanto a Xàtiva, la Descripción, después de hacer un breve recorrido histórico y geográfico, nos habla de una ciudad con unos 12.500 habitantes, que conservaba su doble cinturón de murallas, junto con la poderosa fortaleza, capaz de albergar unos 3.000 hombres y resistir un fuerte asedio. Las casas se describen como bastante cómodas, casi todas con dotación de aguas, algunas hasta con tres y cuatro fuentes, sin contar con las públicas. Esta abundancia de aguas provenía sobre todo de dos manantiales, los de Bellús, que se introducía en la ciudad por la parte este, y Santa, por la parte oeste, y a una cota más alta que aquélla, lo que repercutió de manera determinante en la morfología urbana de la ciudad, como bien demuestra Mariano González Baldoví.[27]
Como vemos, la Descripción de 1783 (véase cuadro IV) nos habla de un número de habitantes que certifica la recuperación de la ciudad, y que viene a coincidir con el censo de Floridablanca de 1787,[28] que establece un número de 12.900 habitantes (véase cuadro V). Así, observamos el continuo aumento demográfico de una ciudad que prácticamente nace ex nihilo, que en 1712-1713, según el censo de Campoflorido tiene 367 contribuyentes, frente a los 1.264 que se registran en el equivalente de 1730. Entre ese año, 1747, donde el padrónencuesta nos habla de aproximadamente 7.000 habitantes, y 1768, fecha del censo de Aranda, nos da la cifra de 11.058 habitantes. Unas cifras que hablan de la notable recuperación de la ciudad.
En la época de la Descripción y del censo de Floridablanca, Xàtiva es una ciudad recuperada, moderna, dotada de servicios y con una administración en la que ha ido consolidándose la política municipal borbónica, lo que se tradujo en la aprobación de las Ordenanzas arriba citadas, que regularon su vida política y económica. Las transformaciones en ella operadas así lo exigían (véase cuadro VI).
La economía de la ciudad giraba predominantemente alrededor de la agricultura, con una huerta fértil que producía trigo, maíz, cáñamo y lino, así como hortalizas y frutas. Cabe destacar también las grandes extensiones de los arrozales, situados sobre todo cerca de los ríos Canyoles y Albaida, en las partidas del Puig y Meses. Asimismo, era considerable la extensión de las moreras plantadas, destinadas sobre todo a la industria de la seda. El comercio de la ciudad se realizaba con los pueblo colindantes, y comarcas próximas, como la Ribera, la Safor y la Marina Alta, y llegaba también a Alicante y Murcia. Gran parte de la producción de arroz se destinaba a La Mancha y Castilla, de donde se importaba trigo, lana y otras mercancías.
La mejor situación de la ciudad en la segunda mitad del Setecientos debe enmarcarse en una coyuntura general favorable en el Reino de Valencia. Se incrementaron las operaciones mercantiles, propiciadas por la Real Junta de Comercio y Moneda. Igualmente, se aprobaron ordenanzas de buen gobierno, y se autorizaron otras para gremios y oficios, que incrementaron su actividad a lo largo de estas décadas. El reinado del monarca Carlos III (1759-1788), representó una etapa en la que se habían superado las consecuencias de la Guerra de Sucesión, especialmente en la antigua Xàtiva, ahora San Felipe, muy recuperada de la turbulenta primera mitad del Setecientos. Esta situación se mantendría estable durante el reinado del siguiente monarca, Carlos IV.
Es en este contexto general y particular es donde debe enmarcarse el estudio de las instituciones borbónicas, el corregimiento y, muy especialmente, el ayuntamiento. Junto con éstas, tratamos acerca de los personajes que ejercen el poder, corregidores, alcaldes mayores y regidores, que se constituyeron en la élite y oligarquía local que controlaría el poder municipal en el siglo XVIII. Una oligarquía que hizo derivar su dominio político, aunque no exclusiva pero si principalmente, del económico, pues basó éste en la propiedad de la tierra, ubicada en esas zonas fértiles arriba citadas, dominadas por los ricos hacendados que constituyen dicha élite gobernante.[29] Una oligarquía que también supo diversificar sus rentas, como veremos. La oligarquía urbana de San Felipe cumpliría el axioma de que la economía precede a lo social y político. Su poder económico, junto con factores diferenciadores, como la pertenencia a la nobleza, les abrió las puertas al poder político.[30]
Como decía un personaje de Juan Valera: «el poder es el complemento del dinero»,[31] salvedad hecha de algunos casos.
4. UNA NOVEDOSA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE NUEVA PLANTA: EL CORREGIMIENTO DE SAN FELIPE Y LOS NUEVOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES
¿Pero cómo evolucionó el corregimiento de San Felipe tras la Guerra de Sucesión? Cabe destacar su azarosa instauración, que vino caracterizada por la sensible reducción del territorio de la antigua Gobernación de Xàtiva, fragmentado en seis nuevas divisiones administrativas, que seguían el modelo vigente en Castilla: el del corregimiento. La nueva planta administrativa quedó fijada hacia 1709 con los siguientes corregimientos: el propio de San Felipe, como se llamaría en adelante Xàtiva; más Cofrentes y Montesa, sujetos ambos a San Felipe; Alcoi, Xixona y Dénia. En 1752, se añadió el de Ontinyent, aunque éste sin territorio y sólo con jurisdicción sobre el propio municipio. Al frente de los corregimientos estaría un corregidor que, para el caso valenciano, se caracterizaría por la preponderancia de militares al mando de los mismos.
Varios autores[32] han destacado que el criterio utilizado para establecer estas divisiones siguió un procedimiento basado en un sistema de premios y castigos. Como ya adelantamos, la victoria en el conflicto bélico y el carácter eminentemente patrimonialista que adoptará y caracterizará la actuación de la nueva monarquía, no cabe duda que están en la base de este modo de proceder sobre el territorio, sobre sus bienes y sobre sus personas. El rey dispondrá de su reino conforme a su voluntad.[33] El resultado fue cierta desestructuración de las demarcaciones, tales como: la existencia de enclaves en un territorio que a su vez dependían de otro, como fue el caso de los lugares de Agullent y Alfafara, a caballo entre Xàtiva y Montesa, pero dependientes de Montesa; la creación de corregimientos que rozaban el absurdo, como el de Xixona, premiada con uno de ellos por su fidelidad al monarca borbón, pero localidad más pequeña y pobre que otras de su alrededor; las iniciales dudas sobre Xàtiva, que llevaron a plantear como cabeza de corregimiento a otras localidades cercanas y de menor población. Todas estas circunstancias supusieron un cúmulo de despropósitos administrativos que solo con el paso del tiempo pudieron corregirse.
El caso de la ciudad de Xàtiva, convertida en Nueva Colonia de San Felipe, es paradigma de lo costoso que sería hallar otra vez un sitio en el concierto de la nueva administración y división territorial. Una de las características de la andadura del recién creado corregimiento fue la disposición beligerante de muchas de las poblaciones de la antigua Gobernación de Xàtiva, deseosas de desligarse de los lazos de dependencia de su antigua capital. Problema éste que sólo se resolvió tras un cúmulo de pleitos en los que las sentencias fueron favorables a la ciudad y al nuevo corregimiento. A pesar de ello, no cejaron en sus intentos de desvincularse, sobre todo de su dependencia económica, tratando de emular el camino que otros lugares siguieron en épocas anteriores, iniciando una tendencia que supondría el principio del declive de la otrora segunda ciudad del reino, y cuyo golpe de gracia fue la división en varios corregimientos, en 1709. Así, l’Olleria, Castelló de la Ribera y Benigànim, con sus sucesivas segregaciones, marcarían una pauta que alcanzó una de sus máximas cotas en el momento posterior a la destrucción de la ciudad, cuando un buen número de localidades redoblaron sus esfuerzos para intentar si no esa desvinculación, sí la reducción de algo tan gravoso para sus economías como era el pago de cargas impositivas. Esta circunstancia se convertiría en una de las cuestiones más escabrosas para el nuevo corregimiento de San Felipe. La sujeción económica a la nueva ciudad fue el motivo de muchos pleitos. Otras localidades, como Canals, cercana a Xàtiva, sí intentarían la segregación.
Para entender el alcance y amplitud de la problemática suscitada, creemos interesante reflejar algunas consideraciones respecto de la antigua Gobernación «dellà lo Xúquer», cuya capital era Xàtiva, y lo que significaba para el prestigio político, la importancia económica y, punto no menos esencial, para la memoria colectiva de sus habitantes, que vieron cómo tan vasto término era cercenado en los corregimientos descritos, y, por otra parte, cómo había poblaciones que se negaban a pagar las cargas a que venían obligadas con la ciudad, merced a los privilegios reales concedidos por los monarcas de la Corona de Aragón.
En época foral la Gobernación dependiente de Xàtiva, comprendía un amplio territorio que se extendía desde los límites con Castilla, en el oeste, hasta la Vila Joiosa. La frontera septentrional venía marcada por el río Xúquer, y la meridional, por la línea Biar-Xixona-Bussot, con una extensión de unos 4.750 km2. y una población de cerca de cien mil personas, comprendiendo su jurisdicción unas quinientas localidades de distinta entidad, según datos referidos a la segunda mitad del siglo XVI.
Todo este territorio se configuró desde las primitivas gobernaciones de Valencia y Orihuela. Al frente de dichas gobernaciones estaba el portantveus, máxima autoridad en el territorio valenciano en ausencia del rey o de su primogénito. Hasta 1304, el Reino de Valencia tuvo un solo portantveus, momento en el que, al incorporarse territorios de Murcia, se dividió en las gobernaciones de Valencia y Orihuela. No obstante, el de Valencia tuvo dos lugartenientes, que leauxiliaban en tan amplio territorio y a quien rendían cuentas en los asuntos de su competencia. Estos dos lugartenientes ejercían en dos territorios: el primero, el que comprendía una demarcación que iba desde los límites de Cataluña hasta el río Uixó, y que se conoció como la «Sotsgovernació dellà lo riu Uixó», cuya capital era Castelló de la Plana; y el segundo, el que comprendía los límites que antes hemos señalado, desde el río Xúquer hasta la Gobernación de Orihuela, la «Sotsgovernació dellà lo riu Xúquer», cuya capital era Xàtiva.
Una vez la ciudad de Xàtiva estuvo en manos de Jaime I, bien pronto solicitó ésta una serie de privilegios, que el rey concedió, de manera que pudiera empezar a regirse política y económicamente. Muchos de estos privilegios y normas estaban dictados, esencialmente, a imagen y semejanza de los de la ciudad de Valencia, de quien el resto de ciudades valencianas tomaron como modelo su estructura de gobierno, con el fin de disponer de los mismos o parecidos privilegios. Como se ha dicho, no en vano Xàtiva fue durante muchos tiempo la segunda ciudad en importancia del Reino de Valencia, y era la segunda en votar en Cortes, tras la capital.
Entre los primeros privilegios con los que el rey dotó a Xàtiva, hay que citar: el de la concesión de términos; el de celebración de mercados y ferias, que todavía hoy se celebran y el de apelación de las villas del término al justicia de Xàtiva. Estos primeros privilegios otorgados por el rey conquistador fueron sucesivamente confirmados y ampliados por sus sucesores, sobre todo por el rey Pedro IV de Aragón, en el siglo XIV. Así, se sumaban a los anteriores los de: no ser enajenada a ningún señor feudal y que siempre mantuviera su condición de ciudad real; el de poder celebrar consejo con dos jurados (en total eran cuatro); el de concesión de título de ciudad en 1347; aprobación del monarca de la compra hecha por la ciudad de Xàtiva de la baronía de Canals; el de concesión del oficio de lugarteniente de gobernador, cuyo nombramiento pretendió realizar la ciudad de Valencia, aunque finalmente los jurados de Xàtiva consiguieron que fuera un oficio de nombramiento regio; el de regulación de las atribuciones del justicia de Xàtiva. De todos estos privilegios, los más destacados fueron: el de concesión de términos general y particular y de celebrar Feria, por las importantes consecuencias económicas que suponía para la ciudad, y que fue confirmado por Jaime II en 1301 y en 1317; por Pedro IV, en 1379; por Fernando II de Aragón, en 1479 y por Carlos I en 1533.[34]
Efectivamente, y como resalta Mariano González Baldoví,[35] la ciudad del siglo XIII era un núcleo urbano acabado de conquistar, fronterizo, falto de recursos para iniciar la construcción de edificaciones públicas adecuadas. Sin embargo, en el siglo XIV se dieron una serie de circunstancias que propiciaron un desarrollo considerable de las actividades constructoras, que repercutieron en la vida administrativa, política y económica de la ciudad: la consolidación de un emergente y poderoso grupo de comerciantes y labradores, la configuración de un complejo régimen municipal gracias a las prerrogativas y privilegios arriba citados, que la resguardaba de vaivenes políticos y económicos. Todo ello favoreció un incremento de población gracias a las exenciones fiscales, con el consiguiente aumento de la actividad mercantil, donde los comerciantes y la pequeña nobleza se apoderaron del gobierno municipal, del monopolio del agua de riego y de las tierras más productivas.
La ciudad del siglo XV estaba plenamente consolidada, y ejerciendo el control de un amplio territorio como centro neurálgico con funciones administrativas; otras eran de tipo militar, puesto que su castillo era el más fuerte del reino y, además, prisión de estado; y también económicas, con gran riqueza agrícola, artesanal y comercial, con un mercado desarrollado en torno a artículos como el arroz, la fruta y la seda para Castilla.[36] No es de extrañar, pues, que surgieran conflictos con la capital, con un período temporal de máximo enfrentamiento que puede situarse, justamente, durante los siglos XIV y XV, período de mayor esplendor de Xàtiva.
Un hecho se situó como máximo exponente de estas disputas: la reiterada y machacona insistencia de Xàtiva por poseer una diócesis independiente de Valencia[37] a lo que ésta siempre se opuso, consiguiendo finalmente que jamás tuviera esa sede episcopal. Otros aspectos de estos enfrentamientos han sido estudiados por Agustín Rubio Vela.[38] Entre ellos cabe destacar los políticos y económicos, aunque el citado sobre la creación de la diócesis eclesiástica es el que mejor se conoce. Efectivamente, desde la perspectiva de la ciudad de Valencia, Xàtiva era capital de un extenso territorio, y desde el punto de vista administrativo, era sede permanente de autoridades civiles y religiosas que, aunque subordinadas a las de Valencia, hacía que siempre se viera con cierto recelo todo lo que pudiera hacer sombra a la capital del reino y no eran bien vistas las pretensiones de Xàtiva de incrementar su poder e influencia. Así, Valencia jamás cesó de recordar a aquella y, por extensión a cualquier otra localidad, que su capitalidad no solo era de orden moral, sino efectiva sobre el conjunto del reino.
Esta supremacía política repercutió en el orden económico, puesto que Valencia, la mayor urbe del reino, era un gran centro consumidor que dependía del exterior para su avituallamiento. Para poder controlar las rutas de abastecimiento, la ciudad consiguió diversos privilegios, valiosos instrumentos legales que le permitieron intervenir de manera hegemónica en materia económica en el conjunto del reino. Así, los municipios tenían rigurosamente prohibido establecer cualquier tipo de obstáculos o trabas al tránsito de víveres por sus territorios cuando el destino era la ciudad de Valencia.
No es de extrañar que, en tiempo de crisis de subsistencias, los municipios hicieran caso omiso a las disposiciones emanadas de la capital y retuvieran el trigo o cereales con los que paliar la falta de alimentos de sus respectivas localidades. Esto fue lo que ocurrió en 1374-1375, cuando en algunas ocasiones Xàtiva retuvo la mercancía que varios mercaderes procedentes de Castilla conducían a Valencia, con las consiguientes protestas de las autoridades capitalinas. La actitud de los jurados de Xàtiva, no obstante, era ejemplo de la que adoptaban la mayor parte de los municipios del reino. De todos estos enfrentamientos, y más allá de la problemática de la cuestión frumentaria, hemos de hacer una lectura política: la actitud de rebeldía de la ciudad de Xàtiva se hacía patente por la privilegiada posición legal de Valencia.
No obstante, la propia ciudad de Xàtiva experimentó a su vez la actitud de municipios de su territorio y bajo su jurisdicción que deseaban deshacerse de su tutela política. La abundante documentación conservada en el Archivo Municipal de Xàtiva es prueba de los largos conflictos que mantuvo la ciudad con algunos de aquellos. Efectivamente, ya en el siglo XIV hay constancia de varios litigios por cuestiones aparentemente menores, como las jurisdiccionales, pero que escondían las verdaderas motivaciones arriba citadas: emanciparse de Xàtiva. Estos largos pleitos, que se iniciaron tan tempranamente como el siglo XIV no se interrumpieron hasta comienzos del siglo XIX, con la definitiva caída del Antiguo Régimen. Algunos municipios lograron su propósito, mientras que otros jamás lo consiguieron. Entre los primeros, pueden citarse los casos de las villas l’Ollería; de la actual Castelló de la Ribera, entonces Castelló de Xàtiva, y Benigànim, que lograron emanciparse de Xàtiva entre los siglos XV y XVI. L’Olleria logró su segregación en 1583; Castelló de Xàtiva en 1587 y Benigànim en 1607, erigidas en esos años en villas reales.
Estos procesos de segregación han sido estudiados por varios autores[39] quienes hacen un amplio repaso de la evolución del mapa municipal valenciano, desde el siglo XIII hasta nuestros días y donde se recogen los casos que nos interesan. Para los ejemplos concretos de las villas citadas, disponemos del estudio de Germán Ramírez Aledón, relativo a l’Olleria;[40] para el caso de Benigànim no disponemos de un estudio tan moderno y exhaustivo como el de Germán Ramírez, aunque contamos con las clásicas obras de los eruditos locales.[41]
Respecto de la localidad de Castelló de la Ribera disponemos, aparte de los trabajos de cronistas y eruditos locales, como en Benigànim, con las investigaciones de Vicent Ribes.[42] Aquella población nos servirá de modelo para analizar dos cuestiones: de un lado, como ejemplo del proceso de segregación de localidades de la Gobernación de Xàtiva; y, de otro, como muestra de las luchas por el poder en una población de reducidas dimensiones respecto de San Felipe y con sectores sociales diferenciados. En lo tocante a municipios que intentaron seguir el ejemplo de l’Olleria, Benigànim o Castelló de la Ribera, pero que no lograron su objetivo, pese a su porfía, tenacidad y persistencia, utilizaremos el modelo de la baronía de Canals, localidad cercana a Xàtiva, y bajo el señorío directo de la ciudad desde el 7 de febrero de 1352, año en que compró la jurisdicción a su anterior poseedor, el noble Ramón de Riusech. Pese a los sucesivos intentos de separarse de Xàtiva y luego de San Felipe, Canals siempre estuvo bajo su dominio, hasta la reorganización política y administrativa de comienzos del siglo XIX. Este caso ha sido estudiado por los cronistas locales, como Sanchis Sivera,[43] y recientemente por el historiador Alfonso Vila,[44] aunque desde esta investigación se hará un enfoque diferente de las relaciones Xàtiva-Canals, centrado en el punto de vista que nos interesa: la evolución y desarrollo del corregimiento de San Felipe en el siglo XVIII, bajo el régimen borbónico, sus litigios y pleitos con los municipios bajo dominio de San Felipe.
¿Qué es lo que motivaba estos procesos y pleitos de segregaciones? Algunos autores[45] han señalado que no hay una única causa, sino que existen diversos factores para explicar las frecuentes solicitudes de segregación: el crecimiento demográfico; el crecimiento económico; la aparición y consolidación de oligarquías locales; las necesidades financieras de la hacienda real; la existencia de parroquia, entre otros.
Los casos que sostuvo la ciudad de San Felipe con poblaciones de su corregimiento abarcaron diversas casuísticas. Una de las principales pensamos que debe enmarcarse en las necesidades financieras de la monarquía, puesto que los tres municipios que se segregaron de Xàtiva lo hicieron en el relativo y breve espacio de tiempo que va desde 1583 a 1602, años que se corresponden con las quiebras de la hacienda de Felipe II de los años 1557, 1575 y 1579 y que explican el incremento de estos procesos en territorio valenciano en la segunda mitad del siglo XVII. Por lo tanto, las estrecheces monetarias estarían en el fondo del incremento recaudatorio de la monarquía.
4.1 Castelló de la Ribera: segregación y evolución política en el Setecientos
Una nota característica de estos pleitos era lo desabridas que podían llegar a ser las negociaciones entre las partes en cuanto debían iniciar el procedimiento del deslinde del término, entre otras causas, porque el término de Castelló de la Ribera estaba rodeado de tierras de señorío. Nos interesa la parte tocante a Xàtiva,[46] ya que la nueva villa propuso una divisoria que sirviera de límite a ambos términos y que éste lo constituyeran las cumbres de las montañas, y que una tercera parte del término de Xàtiva pasara a Castelló. A todo ello se negó Xàtiva, aduciendo, por una parte, que el privilegio real no especificaba nada de porcentajes y, por otra, que necesitaba las montañas para sus vecinos como zona de pastos de sus ganados. Todavía hubo que esperar al año 1600 para contar con una sentencia, que finalmente fue favorable a los intereses de Castelló, aunque fue apelada por los municipios limítrofes, retrasando todavía más la sentencia definitiva
Sea como fuere, nos interesa una de las partes del privilegio de segregación concedido a esta villa. En el mismo, a pesar de concederse la segregación y erigirla en villa real, se acordaba igualmente que debía contribuir mediante un pago anual a los censos y réditos de Xàtiva.[47] Este pago ascendía para el caso de Castelló a la cantidad de 520 libras, y para l’Olleria y Benigànim, significaba 600 libras.
Se ha citado más arriba que una de las consecuencias de la inicial confusión y consiguientes dificultades en fijar el Corregimiento de San Felipe, fue que los municipios históricamente sujetos a Xàtiva aprovecharon la coyuntura para dejar de abonar los pagos debidos, e intentar desvincularse política y económicamente de quien venían dependiendo tantos años. Este estado de cosas, así como los impagos, se demoraron hasta 1728, en que la concordia aprobada en dicho año estableció que las tres villas segregadas debían continuar con sus pagos, así como satisfacer los atrasos desde 1707,[48] estableciendo igualmente que el resto de villas no reales, es decir, las de señorío y bajo jurisdicción alfonsina[49] también debían pagar los atrasos debidos a la ciudad de San Felipe.
En este contexto es interesante hacer un análisis de la oligarquía local de Castelló de la Ribera, aunque centrado cronológicamente en una época en la que ya ejercían sus cargos en una institución, (primero el Consell foral, y, posteriormente el Ayuntamiento borbónico), relativamente libre de la tutela de Xàtiva, luego San Felipe. Este análisis puede ayudarnos a entender y relacionar el nexo entre las personas que controlan el poder e instituciones, aspecto que desarrollaremos con más amplitud en el análisis del Ayuntamiento de San Felipe. El caso de Castelló de la Ribera es ilustrativo de cómo se llevaba a cabo el ejercicio de ese poder en localidades de distinto ámbito, en este caso una villa real. Y aunque estas localidades no llegaron a tener el grado de complejidad que pudiera tener una ciudad como San Felipe, con un entramado de relaciones políticas y económicas más intrincado y con la presencia de nobles y ciudadanos, sí contó con sectores de población que dominaban la economía del municipio y controlaban sus órganos de gobierno, constituyéndose en una reproducción de oligarquía urbana a menor escala. El modelo de estas localidades puede ayudarnos a entender si esta oligarquía compartía los mismos presupuestos que sus correligionarios de San Felipe. Hemos dicho que Castelló de la Ribera obtuvo privilegio real, concedido por el rey Felipe II, en 1587, para segregarse de Xàtiva, previo pago al monarca de 8.000 ducados.[50] Uno de los protagonistas del proceso que acabó con la separación de Xàtiva fue Pere Calp, procurador y síndico de la universidad de Castelló de la Ribera. Destacamos el nombre, porque uno de los integrantes del primer Consell fue un familiar de Pere Calp, el jurado Bartomeu Calp. Siguiendo la tradición municipal valenciana se formó dicho Consell, nombrándose al justicia, jurados, síndico, el mostassaf o almotacén y el lloctinent, o lugarteniente. Este primer Consell lo integraron:
– Justicia: Francesc Franco.
– Jurados: Joan Daroca, Joan Valentí, Bartomeu Calp y Francesc Monroig.
– Mostassaf o almotacén: Pere Baset.
– Lloctinent o lugarteniente: Francesc Alberic.
Un breve repaso de los integrantes de los consells durante el siglo XVII puede ayudarnos a entender un fenómeno como el de la consolidación de las oligarquías y la permanencia de idénticos linajes, así como ver de qué sectores provenían las personas que controlaban el poder municipal de Castelló de la Ribera. La secuencia de los años 1625, 1693-1695, 1696, y el último Consell de época foral, antes de la Guerra de Sucesión, el de 1704-1707 es esclarecedora respecto de esta tendencia:
– En 1625: Pere Baset, jurat en cap (jurado principal); Pere Carbonell, Miquel Navarro y Ferran Teran, jurados; Cristòfor Carbonell, notario-escribano.
– En 1693-1695: Pau Guill, jurat en cap; Pere Valentí, Joan Pons y Josep Sanchis, jurados; Domingo Oliver, síndico; y Andreu Marco, escribano.
– En 1696: Domingo Franco, jurat en cap; Llorenç Pons, Bartomeu Tormo y Jacint Guzmán, jurados; Pau Guill, síndico; y Andreu Marco, escribano.
Y, sobre todo, resaltamos los integrantes de los últimos consells de Castelló de la Ribera anteriores a la Guerra de Sucesión, previo a transformarse ese Consell en Ayuntamiento:
– En 1706: Domingo Franco, jurat en cap; Vicent Peris, Antoni Bella, jurados; Innocenci Guill, justicia; Vicent Caldes, síndico.
Aparte constatamos la presencia de otros nombres que ejercieron distintos cargos auxiliares, como: Esteve Moragues, acequiero del Tercio; Jaume Thomàs, sobreacequiero; y Pere Faus y Pasqual Sent Andreu, acequiero.
– En 1707: Genís Balaguer, jurat en cap; Domingo Oliver y Josep Sifre, jurados; Innocenci Guill, síndico; Pere Valentí, subsíndico; Bartomeu Franco, mostassaf o almotacén; y Andreu Marco, escribano.
El profesor David Bernabé, que ha estudiado el municipio de Orihuela, ha apuntado que el control o monopolio del poder municipal por parte de un reducido grupo social, en detrimento de la representación popular, es un fenómeno característico del Antiguo Régimen.[51] Normalmente, y en la tradición foral valenciana, los privilegios insaculatorios[52] eran los que regulaban el grado y modo de participación en el poder del gobierno municipal. En los municipios con acusada diferenciación social y con grupos titulados, estos eran los que inveteradamente detentaban el poder. En poblaciones de dimensiones más reducidas y sin títulos, las bolsas de elegibles no se formaron por la adscripción socioestamental de sus integrantes, pero, como seguidamente describiremos, se nutrieron de los estratos superiores de Castelló de la Ribera.
Los nombres citados copan mayoritariamente los cargos públicos de Castelló:
– Pau Guill fue jurado principal (jurat en cap) en 1693-1695 y subsíndico en 1696.
– Pere Valentí fue jurado en 1693-1695 y subsíndico en 1704-1707.
– Innocenci Guill fue subsíndico en 1693-1695, síndico en 1704 y justicia en 1706.
– Josep Sifre fue síndico en 1696 y jurado en 1704.
– Bartomeu Tormo fue jurado en 1696 y mostassaf o almotacén en 17041707.
– Domingo Oliver fue jurado en 1693-1695 y jurado en 1704-1707.
Esta tendencia, referida ya al último tercio del siglo XVII se constata en otras poblaciones, como en la propia Xàtiva, donde los grupos socioestamentales dominantes eran los caballeros y los ciudadanos de mà major (de mano mayor) y de mà menor (de mano menor), a los que se sumaron, también en esta época, los nobles titulados, con lo que la acentuación del carácter nobiliario de los gobiernos locales era evidente. Aunque claro está que para el caso de Castelló de la Ribera no hay que aplicar stricto sensu el concepto de «carácter nobiliario». De la información proveniente del Archivo de Castelló de la Ribera puede deducirse que, sin haber personas o grupos pertenecientes a la pequeña nobleza ni titulados, sí hay ciertos sectores que mantenienen la hegemonía en la institucuión municipal. Encontramos, en una larga secuencia temporal una continuidad bastante acentuada de los mismos linajes: Franco, Carbonell, Sifre o Cifre, Guill, Caldés, Boils, Bella, Oliver, Balaguer, etc.
Estos linajes, destacados miembros de las capas superiores de la población de Castelló de la Ribera, basan su posición acomodada en la propiedad de la tierra o en el arrendamiento de las áreas claves de la vida económica del municipio, como es el abastecimiento de la población o el control de las aguas:
– En 1694, el arrendador de la panadería, del molino de harina, así como del riego nuevo, era Joaquín Pineda.
– El del impuesto de la carne, Bernat Boils.
– El del arrendamiento del derecho de la molienda, Jacint Andreu.
– El de la taverna de l’Om, Bernat Boils.
– El del impuesto de la mercadería, Bernat Balaguer.
– El acequiero de la acequia Escalona era Domingo Oliver.
– El acequiero de la acequia de Argoleges y Mitjans es Antoni Bella.
– El acequiero de la acequia del Tercio, es Nicolau Carbonell.
– El de las acequias de los ejidos, Bernat Boils.
– El guardia de la huerta, Domingo Oliver, en el año de 1700.
Asimismo, hemos de rastrear en otros ámbitos de influencia en el municipio integrantes de estos linajes, como son los nombres de mossèn Bernat Guill, cura de la parroquia en 1700. O Baptista Oliver, doctor en Medicina, registrado también en ese año de 1700. Algunos de los nombres citados arriba no formaron parte de los cargos ejecutivos del Consell, pero no faltaron como integrantes del Consell particular y general de la villa, órgano consultivo compuesto por una treintena de prohombres del municipio.
Llegados al momento del conflicto sucesorio del Setecientos, al igual que en el conjunto de municipios valencianos, Castelló de la Ribera también se vio afectada por la vorágine bélica, y, como otras muchas poblaciones, tuvo que elegir entre los dos pretendientes a la Corona. No entraremos a analizar con detalle los aspectos del conflicto en este municipio, aunque sí diremos que se decantó por el bando austracista, lo que significó un punto de inflexión para la vida política y administrativa de la villa. Esta cuestión nos conduce a una parte interesante del debate existente sobre las fidelidades a uno u otro bando, así como de otro hecho significativo que los investigadores dedicados a este tema han resaltado: el de la profunda división de la sociedad valenciana. Así es, puesto que en una ciudad tan antiborbónica como fue Xàtiva, que padeció hasta las últimas consecuencias las represalias de la nueva dinastía, hoy sabemos que también hubo un buen número de partidarios borbónicos. Incluso el Consell de Xàtiva, en 1705, como sabemos, pagó una suma elevada para sufragar un contingente de tropas para combatir a los austracistas desembarcados en la comarca de la Marina en ese año.[53] Esto puede parecer un razonamiento bastante simple a la luz de las últimas investigaciones, pero de la lectura de los textos de los coetáneos,[54] y de la historiografía romántica del siglo XIX,[55] se deduce que las poblaciones catalogadas de austracistas lo eran al cien por cien. Y esto no es tan evidente. Qué decidió la adscripción a uno u otro bando es una de las preguntas suscitadas. Como en todo conflicto civil, y este lo fue, incidían muchos factores: la existencia de una guarnición militar; el temor a las revueltas populares; las promesas de abolición de derechos feudales; simple gregarismo; fidelidades extremas, etc. No obstante, como arriba se dijo, sabemos que Castelló de la Ribera fue una población mayoritariamente austracista, puesto que así nos lo confirma un documento que refleja un informe sobre la villa:[56]
Podrá agregarse a este Corregimiento de Játiva la villa de Cullera y Castellón de Játiva, porque si bien antes era esta Villa, fue la primera que en aquél tiempo proclamó al Archiduque y estuvo a la protección de D. Juan de Tárrega y otros rebeldes, cometiendo muchos delitos contra los buenos vasallos, haciendo alarde de su infidelidad y así parece justo sean tratados como aldea [...].
Castelló de la Ribera fue una de tantas poblaciones que sufrieron las represalias de los borbónicos. El castigo resultante significó perder su condición de villa real y convertirse en aldea dependiente de Carcaixent. Otra vez más, dependía de terceros. Tendría que esperar nada menos que veintiocho años, concretamente al día 20 de agosto de 1735, para conseguir la: «Reposición y reintegración en el uso de su antiguo Privilegio de Villa, como aquí se expresa».[57] A pesar de ello, del estudio de la documentación municipal cabe deducir que, como en otras localidades, hubo una facción proborbónica, puesto que entre las personas que integran el primer ayuntamiento de Nueva Planta hay dos que formaron parte de los consells forales: Domingo Franco, jurat en cap (jurado principal), en 1696; y Domingo Oliver, jurado en 1704-1707. Ahora formaban parte de la nueva institución de gobierno, pero como alcaldes o regidores.
A diferencia de la ciudad de San Felipe, cuyos primeros momentos administrativos fueron iniciados de facto con los nuevos cargos, según las leyes de Castilla, con el corregidor, alcalde mayor y regidores, aunque con nombramiento de D. Melchor de Macanaz, con el visto bueno del caballero D’Asfeld, y ratificados posteriormente por el monarca, en Castelló de la Ribera, se nombraron cargos que todavía seguían el organigrama y el ordenamiento legal de época foral, ya que consta que jura el cargo de mostassaf (almotacén) Juan Lloret. En octubre de 1707 los órganos de gobierno de Castelló de la Ribera se nombran de la misma manera que en época foral:[58]
– Jurat en cap (jurado principal): Genís Balaguer.
– Jurados: Juan Caldés y Llorenç Pons.
– Síndico: Domingo Oliver.
El día 16 de octubre de 1707 Joaquín Pineda sustituyó a Juan Caldés como jurado y, en esa misma fecha se nombró a los integrantes del Consell particular y general, con cuarenta y nueve integrantes. Entre ellos encontramos los nombres de Sifre, Bella, Guill, Guzmán, Ridaura, Sent Andreu, Morata, etc. Desde luego que ese estado de cosas no siguió así mucho tiempo. Los Decretos de Nueva Planta no dejaban lugar a dudas en cuanto a la abolición de los Fueros tradicionales y ello comportaba la abolición del régimen municipal foral. La medida no dejó de sorprender a los mismos partidarios borbónicos.[59] Se abolieron los cargos forales y se introdujeron los de tradición castellana. En Castelló de la Ribera el primer ayuntamiento borbónico lo integraron las siguientes personas:
– Alcalde: Juan Franco.
– Regidores: Domingo Franco, Vicente Caldés, Miguel Ferrer y Lorenzo Pons.
– Síndico: Domingo Oliver.
– Alguacil: José Fito.
– Escribano: Luis Franco.
Subrayamos una vez más el hecho de la presencia de apellidos que habían sido habituales en época foral: Franco, Caldés, Oliver, etc. El primer de año de actividad del Ayuntamiento borbónico se limitó a formalizar los arrendamientos dependientes del municipio: el horno de la villa se arrienda a Agustín Tomás, por 95 libras; la panadería, a Agustín Peris y Agustín Sifre, por 85 libras; el molino de arroz, a Antonio y Vicente Grau, por 192 libras; el molino harinero, a Antonio Grau, por 33 libras al mes; su fiador era José Sifre; el de la sisa de las mercaderías, a Bernardo Boils y José Tomás, por 60 libras, y el de la molienda a José y Juan Lloret, por 199 libras.
En otra parte hemos indicado que una de las características de los primeros años de fijación del modelo municipal borbónico fueron la indefiniciones, las indecisiones, el incumplimiento de la legalidad o la continuidad del peso de la fuerte tradición foral que aún aplicaban muchos ayuntamientos. Ahora bien, como también se ha señalado, no hay que interpretar de estos hechos ningún ani- mus litigandi respecto de la legalidad vigente, y no debemos albergar dudas de que el ánimo de los consistorios era cumplir esa legalidad. La existencia de gran cantidad de consultas por las constantes dudas que se planteaban, incluso por cuestiones aparentemente nimias, o de protocolo, así lo confirman. Podemos ci- tar que durante una visita de inspección por las autoridades de Carcaixent, de quien dependía Castelló de la Ribera, estas constataron que el alcalde seguía usan- do el tradicional bastón de época foral, y no la preceptiva vara castellana, lo que se consideró un menosprecio a la nueva costumbre impuesta.
Otras cuestiones de mayor calibre mantuvieron constantes las consultas con la Audiencia y la Cámara de Castilla. Algunos de los preceptos estableci- dos por la legislación borbónica se incumplieron sistemáticamente en muchos municipios valencianos, como fueron la prohibición de que en los ayuntamien- tos hubiese grados consanguinidad o el de la duración de los cargos, al menos en los principios del nuevo régimen municipal. También en el caso que anali- zamos de Castelló de la Ribera se incumplieron esos preceptos. Esta fue una de las particularidades del régimen local bajo los Borbones. Y aunque la legisla- ción intentó desde el principio atajar estas situaciones, no siempre se consiguió. En muchos municipios, y no sólo en ciudades corregimentales, como San Feli- pe, se reprodujeron modelos de comportamiento donde los cargos se perpetua- ban dando paso a una oligarquización del poder local.
El cuadro que a continuación se desarrolla, referido a Castelló de la Ribe- ra, muestra lo que hasta aquí se ha analizado:[60]

Fuente: Archivo Municipal de Castelló de la Ribera. Elaboración propia.
El sistema de nombramientos de cargos y oficios en el régimen borbónico siguió un procedimiento riguroso y sistemático, excepción hecha de los primeros años, debido a las causas de provisionalidad arriba aludidas. Conocemos bastante bien el procedimiento para el nombramiento de corregidores y regidores en ciudades capitales de corregimiento. El sistema utilizado en otras poblaciones difería en varios aspectos. Para el caso de Castelló de la Ribera durante los primeros años, influyó para este procedimiento el hecho de ser ciudad que tuvo que soportar el castigo de depender orgánicamente de la próxima villa de Carcaixent hasta el año 1735. Por ello, en muchas ocasiones, no podía intervenir en el nombramiento de sus cargos y oficios. Así, el Ayuntamiento de Castelló de la Ribera debía proponer una terna al de Carxaixent, que examinaba a los candidatos, trasladando la propuesta a la Audiencia quien, en última instancia, decidía. Todo y proceder la terna de la villa, no dejaba de ser un procedimiento incómodo para la misma, puesto que no pocas veces presentaba dificultades procedentes de Carcaixent, desde donde se vetaba algún candidato, privando a Castelló de la Ribera de una intervención más decisiva en el nombramiento de sus autoridades. Así ocurrió hasta 1735, cuando se le restituyó el privilegio de villa real. Desde ese momento, el ayuntamiento pudo proponer directamente a la Audiencia y, posteriormente, al Real Acuerdo, sus propios candidatos sin mediación de Carcaixent. Aparte de poder ejercer esta facultad, colocó en la casa consistorial las insignias de la jurisdicción.
Por lo que se refiere a los alcaldes y regidores a partir de la década de los cuarenta hasta la de los noventa del siglo XVIII, puede afirmarse que en Castelló de la Ribera también se cumplía para esta época la característica citada para los ayuntamiento borbónicos de Antiguo Régimen: el control de los empleos municipales por las mismas personas, procedentes, en este caso, de los estratos superiores de la población.
Otros datos confirman esta tendencia; datos procedentes de la documentación económica de la villa y de uno de las fuentes más importantes: el equivalente, del que hablaremos más adelante.[61] En los libros que recogen la información del año 1735[62] aparece la relación de sujetos obligados a contribuir en primera clase, y no son otros que los apellidos que se va sucediendo a lo largo del Setecientos: Carbonell, Franco, Pineda, Caldés, Mollá, Morata, Bella. Eran los rentistas, tejedores, molineros, médicos, abogados, boticarios, etc. que dominan la vida económica del municipio. Alguien hace constar al lado de su nombre una etiqueta de prestigio: «familiar del Santo Oficio». La pertenencia a dicha institución, con las atribuciones propias de policía religiosa, conllevaba, además, una evidente carga de diferenciación social.
La larga vida política del Dr. Francisco Franco Sanchis es prueba irrefutable del dominio de este sector de la población en la vida política de la villa. Nada menos que en seis ocasiones es nombrado alcalde de Castelló de la Ribera: en 1744, 1750, 1755, 1766, 1771 y 1775. Además de regidor en dos ocasiones: 1763 y 1786. Por su parte, José Carbonell es alcalde en 1768 y regidor en tres ocasiones, 1740, 1744 y 1796.[63]
Por tanto, y en acertada observación del profesor Vicent Ribes:[64]
La ausencia de títulos nobiliarios en la villa de Castelló no implicaba, ni mucho menos, que todos su habitantes participaran de un mismo status social. De hecho, las diferencias económicas existentes entre unas familias y otras establecía un código o reglas de comportamiento no escritas y muy estricto que impedía cualquier vínculo igualitario. Y no hablamos sólo de las mismas familias, sino de cierto clima o ambiente, más imperceptible, que impulsaba a los castellonenses a adoptar diferentes actitudes o rols respecto de sus paisanos de acuerdo con ese status [...].
El análisis del municipio de Castelló de la Ribera es ilustrativo de cierto estado de cosas y es instructivo, a nuestro entender, al menos, de dos cuestiones. La primera, respecto de sus relaciones con la capital del corregimiento, San Felipe. Inmediatamente después de finalizado el conflicto sucesorio, adopta la decidida actitud, junto con las otras villa reales segregadas de la antigua Xàtiva, de abandonar sus obligaciones impositivas con la nueva ciudad San Felipe, hasta que por la Concordia de 1728 se ve obligada a seguir abonando a San Felipe la cantidad estipulada más los atrasos debidos. Es decir, una pugna por desembarazarse definitivamente de una molesta tutela que solo le reportaba a Castelló de la Ribera inconvenientes. Sin embargo, San Felipe no dejará de ejercer su presión hasta donde pudiera, para mantener la jurisdicción sobre los pueblos que conforman su corregimiento, aunque, en el caso de Castelló de la Ribera sea por vía económica, aspecto nada desdeñable para la ciudad San Felipe.
Por lo que respecta a la segunda cuestión a que hacíamos referencia, creemos de sumo interés constatar el modo en que se fue constituyendo el municipio borbónico en una población como la que puede representar Castelló de la Ribera. Encontramos una muy parecida casuística en comparación a poblaciones como la que analizamos, la ciudad de San Felipe, a pesar del hecho de no existir entre sus pobladores integrantes títulos nobiliarios, ni poseedores de hidalguías, y que solo aparentemente existía cierto igualitarismo. El seguimiento realizado de las personas que ejercieron los empleos públicos en el ayuntamiento de la población, es ejemplo manifiesto y evidente de que ese igualitarismo no existía. La sucesiva repetición en los documentos de idénticos linajes ejemplifica el control del municipio y la perpetuación en los cargos municipales de las personas que dominaban los sectores claves de la economía de la villa.
Si hacemos una breve recapitulación, podemos constatar algunas cuestiones relevantes sobre esta localidad que, habiéndose declarado austracista, como Xàtiva, fue castigada por ello, perdiendo el título de villa. Sin embargo, en cuanto a las personas que gobernaron antes y después de la guerra, se aprecia una evidente continuidad en la oligarquía local, entre la época foral y la borbónica, aunque el municipio cambiara su estructura de gobierno. La institución ya no es el Consell de jurats, sino el ayuntamiento de regidores. Éstos, que ya fueron jurados continuaron procediendo de los sectores claves de la economía de la villa. Luego, ¿hubo un austracismo monolítico? Transcurridos unos pocos años, el sentimiento austracista pareció haber muerto, observándose una adopción a la nueva realidad política e institucional aparentemente poco conflictiva. Esto nos confirma, aunque de forma más matizada, algo que también ocurrió en Xàtiva, que el austracismo no fue tan evidente. Hubo, igualmente, división y fractura social. Quizá fuera, en gran parte, una lectura bastante sesgada de los escritores del romanticismo decimonónico evocadores del pasado foral, muy mitificado por sus plumas.
Investigaciones actualmente en curso, como las de Pablo Fernández Albadalejo, están poniendo de manifiesto que aquéllos autores del siglo XVIII, catalogados como austracistas en relación a su posición respecto a la institución monárquica, muestran, en realidad, posturas que en general no pretendieron cuestionar la estructura, el nuevo marco institucional y político de los borbones.
4.2 La baronía de Canals: los conflictos internos entre las pequeñas oligarquías locales
Canals es una localidad distante de Xàtiva unos seis kilómetros. Como arriba se dijo, esta población, antigua alquería musulmana, fue otorgada, después de la conquista del rey Jaime I en el siglo XIII, al noble Bernat de Penyafort. Posteriormente el rey Pedro el Grande creó una baronía a favor de Joan Ximén de Urrea, que le fue posteriormente confiscada. El segundo barón fue Ramón de Riusech, a quien la ciudad de Xàtiva compró los derechos de la baronía por 95.000 sueldos, el 7 de febrero de 1352.[65] Ya el cronista Carlos Sarthou[66] decía: «Desde aquellos tiempos medioevales hasta fines del siglo XVIII, los pleitos de Xàtiva sobre señorío de jurisdicción han sido incesantes [...]. Puede decirse que Canals fue históricamente la pesadilla de Xàtiva [...]».
El antiguo cronista de Xàtiva no hacía más que recoger el testimonio de la abundante documentación existente en el Archivo Municipal sobre los continuos enfrentamientos y pleitos entre Canals y Xàtiva, quien ejercía el señorío sobre la misma. Creemos que esta pugna es un magnífico ejemplo de confrontación que nos hará ver hasta que punto llegaban los enfrentamientos entre las poblaciones integrantes del Corregimiento de San Felipe, que en progresión geométrica plantearon objeciones a su autoridad. Si bien es este un proceso que ya se inició en época foral, será en el siglo XVIII cuando alcance su máximo apogeo. Aunque San Felipe conseguirá frenar temporalmente esta tendencia, siendo el caso de Canals el exponente de su todavía presente autoridad, al no conseguir segregarse, los anteriores casos citados de segregaciones expresaban bien a las claras que el declive de la antigua segunda ciudad del reino era, en este punto, una realidad.
Como arriba dijimos, el caso de Canals, a diferencia de Castelló de la Ribera, nos mostrará varios aspectos de las relaciones entre esta localidad y Xàtiva. En primer lugar, cómo era el régimen municipal de una población de señorío y quienes monopolizaban los empleos públicos; en segundo lugar, las características peculiares del enfrentamiento entre Canals y San Felipe y su incidencia en la población del primer municipio, muy dividida respecto de sus sentimientos segregacionistas o de fidelidad a la antigua Xàtiva; y, en tercer lugar, nos ayudará a asomarnos a las sutiles maniobras del ayuntamiento de la antigua Xàtiva conducentes a imponer su autoridad sobre la población en la que ejercía el señorío y, por ende, del aviso que con ello se quería enviar a otros municipios que quisieran emular la iniciativa de Canals.
Respecto del primer punto, y a diferencia de las poblaciones capital de corregimiento, una real resolución de 1723 responsabilizó a los dueños de señoríos del nombramiento de oficiales, que gestionaran la administración de los mismos.[67] Mientras tanto, y suprimido el sistema insaculatorio por los Decretos de Nueva Planta, hasta que se regularizó la situación legislativa con la norma citada de 1723, el Ayuntamiento de San Felipe siguió nombrando los oficiales de Canals –con la autorización de Melchor de Macanaz, por supuesto–, ya que en la sesión del 22 de abril de 1709, seis meses antes de tomar posesión de sus cargos, los regidores de San Felipe nombraron a Jaime Reixach como alcalde ordinario de Canals.[68] La fórmula que sustituyó a la insaculación fue el sistema de«ternas», que presentaba el Ayuntamiento de Canals al de San Felipe, al final del año natural, normalmente en el mes de octubre, designándose a los individuos que debían ejercer los cargos el año siguiente. La propuesta para el año posterior la realizaba el alcalde saliente, de manera que a través de la cooptación proponía el candidato que consideraba más idóneo para sustituirlo. En Canals, los oficios de gobierno se estructuraban de la siguiente suerte:
– 1 alcalde ordinario.
– 2 regidores: un regidor primero o decano y un regidor segundo.
– 1 síndico procurador general.
– 1 alcalde de la Hermandad.
– Años más tarde se ampliarán con un síndico personero.
Como se ha dicho, la duración del cargo era anual, y la lista se remitía al secretario del Ayuntamiento de San Felipe, quién a su vez lo pasaba al regidor comisario de mes, o comisario barón. Éste hacía las averiguaciones oportunas para posteriormente elevar un informe al ayuntamiento sobre la idoneidad o no de los propuestos, su compatibilidad o incompatibilidad y las posibles preferencias del Ayuntamiento de San Felipe, puesto que este es quien tenía la última palabra respecto del definitivo nombramiento, excepción hecha de que el procedimiento, por los desacuerdos que pudiera haber, acabara en la Real Audiencia, como así sucedió en más de una ocasión. El procedimiento era el mismo que se daba en la ciudad de Valencia, que tenía jurisdicción sobre un conjunto de localidades en las que nombraba, al igual que lo hacía San Felipe, a los oficiales municipales.[69] Aunque hay constancia de múltiples pleitos por incompatibilidades anteriores al período que deseamos analizar aquí, como en las décadas de los cincuenta y sesenta del siglo XVIII, nos centraremos en los años 1782 a 1799, puesto que un voluminoso expediente en los fondos del Archivo Municipal de Xàtiva, nos revela una sugestiva muestra de la pugna mantenida entre ambos municipios.[70]
En el citado documento aparecen relacionados los componentes de los ayuntamientos comprendidos en la fechas citada (1782 a 1799):

Fuente: Archivo Municipal de Xàtiva, LG-409. Elaboración propia.
Al igual que en el caso de Castelló de la Ribera, este cuadro es revelador de los apellidos que monopolizaron el ejercicio de los empleos públicos en la baronía de Canals. Como en el caso anterior, se incumplió el Auto Acordado de 1748, que regulaba las incompatibilidades para ejercer cargos públicos, tal como el parentesco, o ser arrendatario de algún servicio municipal.
Es sabido que el cargo municipal era de obligada aceptación y no había cabida para excusas. Pocas veces se aceptaban renuncias.[71] Encarnación García Monerris ha estudiado algunos de estos conflictos en lo tocante al corregimiento de Valencia,[72] en donde pone de manifiesto las miserias a las que se podía llegar en la pugna por mantener o «controlar mejor los resortes de su magro poder». En nuestro caso la contienda se abre a raíz del enfrentamiento entre el antiguo alcalde pedáneo de Canals y el regidor primero por colocar a alguno de sus sobrinos. Así, en la documentación consultada, no hay aparentemente ningún caso de renuncia al oficio por alguna causa ajena a índoles físicas. Antes bien, las instancias de poder que resolvían quienes eran propuestos para dichos cargos, hacían uso de la lucha política con el fin de conseguir sus propósitos, su cuota de poder en el ayuntamiento y mejorar sus posiciones políticas y económicas. Los lazos de parentesco entre las distintas personas que ocupaban oficios públicos o componía las ternas de propuestos para los mismos quedan de manifiesto por su constante frecuencia para el período estudiado. Estos nombres representaban el sector privilegiado del municipio de Canals. Normalmente eran «labradores», que basaban su estado acomodado en la propiedad de la tierra y de las áreas claves de la vida económica de la población. Puede observarse que el patrón no difiere en demasía para el sector estudiado anteriormente en el municipio de Castelló de la Ribera. Esta característica se convierte en columna vertebral del sistema de dominio del ejercicio de la política en el Antiguo Régimen, al tiempo que veremos cómo los conflictos nunca suponía cuestionar la legalidad del orden absoluto.
Sin embargo, el caso de Canals se muestra interesante por cuanto, a diferencia de otros casos de poblaciones en continuo enfrentamiento con San Felipe, en esta se dará un doble conflicto: entre dos grupos dentro del sector acomodado de la población, y el de uno de ellos con la ciudad de San Felipe. En primer lugar, veamos quienes eran los integrantes de estos grupos.[73] Uno de estos notorios e insistentes apellidos era Juan Bautista Gil, que controlaba el peso de las carnes, por lo que es excluido de la terna para alcalde ordinario para el ejercicio de 1783. Las incompatibilidades eran motivo de graves disputas entre aspirantes a los cargos. Juan Bautista Climent, que optaba a alcalde ordinario también en 1783 y que finalmente no fue elegido, se quejó de que José Alventosa, que figuraba en primer lugar de la terna para el puesto de Regidor primero, –y que tampoco resultó elegido– ya fue alcalde en 1780, por lo que no podía aspirar a esa plaza.
En 1784 el Ayuntamiento de San Felipe desestimó la opción de Antonio Sancho, mayor, por incompatibilidad también, al ser quien controlaba el Peso de las carnes. Tampoco resultó elegido José Saurina de Luis, quien optaba en primer lugar para el puesto de regidor segundo, por ser pariente de Miguel Saurina Fernando. Ambos se quejaron del regidor segundo elegido, Esteban Martínez, porque era cuñado del síndico procurador general, Pascual Martínez. En 1785, Fernando Martínez de Manuel, que optaba al puesto de regidor primero era la persona que controlaba el pósito de la harina. En 1789 hubo queja contra Ramón Martínez, puesto que este, finalmente elegido, era el administrador de los naipes de Canals.
No obstante la reiteración de idénticos apellidos y linajes hay que matizar la posible idea de la existencia de un férreo y absoluto control de la cosa pública por parte de este sector. En bastantes ocasiones cumplir la legislación vigente, en nuestro caso el Auto Acordado de 1748, era bastante difícil, por distintas circunstancias: por las pugnas entre las distintas facciones; porque tampoco había tantos candidatos donde poder elegir; o por la intervención de las instancias corregimentales (el corregimiento de San Felipe), quien en muchas ocasiones desestimaba algún candidato o el conjunto de la terna. Para el período elegido, no obstante lo dicho, es fácil comprobar quien dominaba la vida pública de la baronía dependiente de San Felipe:


Fuente: Archivo Municipal de Xàtiva. Elaboración propia.
Aunque no definitiva, la intervención del ayuntamiento de San Felipe para aprobar los nombramientos de los cargos del municipio de Canals resultaba determinante. Los regidores de San Felipe eran muy celosos de su autoridad sobre la baronía de Canals, tanto por razones políticas y económicas, como de prestigio. Este control llegaba incluso en cuestiones aparentemente menores como eran las normas de protocolo. En 1665 y 1669, la antigua ciudad de Xàtiva mantuvo pleitos con Canals, en los que los jurados de la primera alegaron en un proceso que las autoridades de Canals, que ellos nombraban, no podían tomar asiento en los bancos donde lo hacían los jurados, incluso en su ausencia.[74]
Cuando los oficiales de Canals elaboraban la terna, esta venía previamente mediatizada por el alcalde ordinario saliente, que colocaba en primer lugar a sus candidatos. La terna en cuestión se remitía al secretario del Ayuntamiento de San Felipe, quien lo trasladaba al regidor comisario barón del mes, quien a su vez debía informar de lo que creyera conveniente. En el año 1783 el regidor comisario, o barón, del ayuntamiento de San Felipe era D. Raimundo Ferrer, quien se procuró sus propios informes para atender las impugnaciones de otros candidatos.
En 1784, el regidor D. Tomás Jacinto Aliaga y Blesa, informaba que, en el caso del candidato a alcalde ordinario, Felipe Climent ya había sido regidor y, además, era cuñado de Juan Bautista Climent, poseedor de un horno de pan, y que, en opinión del citado regidor, perjudicaba la economía de la población al repercutir en la merma de ingresos en los propios del ayuntamiento. En 1785, el regidor lo fue D. Vicente Pelegero, que trabajó con dos listas, no constando que hubiese mayores incidencias o problemas relevantes. En 1786, sería el regidor D. José Sanchis quien, siguiendo el procedimiento habitual, elabora sus informes. El citado regidor tuvo bastantes dificultades en su cometido, puesto que ese año fue particularmente conflictivo. Los candidatos para alcalde ordinario eran Juan Bautista Climent en primer lugar, y Juan Bautista Gil, en segundo. Los oficiales regidores del año anterior Vicente Cuenca y José Saurina remitieron un escrito al regidor comisario, Sanchis, en el que explicaban que aún siendo personas dignas debía tener en cuenta las incompatibilidades que ellos le notificaban: Climent era hermano de Fr. D. Manuel Climent, que tenía instada causa judicial contra el común y propios de Canals, y que Gil estaba casado con una sobrina de José del Olmo, que ejercía el cargo de diputado personero, y aun cuando los otros oficiales consideraron que no existía grave impedimento, Sanchis desestimó a ambos candidatos, e incluso al tercero, nombrando a un cuarto, Carlos García, que a su vez fue recusado por tener familia con causas judiciales pendientes.
En 1787, D. Cristóbal de Chaves era el regidor comisario para Canals, y también tuvo que hacer sus pesquisas al respecto. Parece que los informes del regidor primero saliente de 1786, Ramón Martínez, surtieron efecto para no elegir a los candidatos situados en segundo y tercer puesto, Juan Bautista Gil –otra vez– y Antonio Sancho, puesto que Chaves informó favorablemente sobre los situados en el primer lugar, excepto en el caso del cargo de síndico procurador general. Es en este año cuando se llega a un grave enfrentamiento entre la ciudad de San Felipe y Canals, al suscitarse un pleito que llegó incluso ante la Audiencia.
Antes de analizar el conflicto en sí, es necesario hacer una valoración del papel de los regidores de San Felipe a la hora de elaborar su informes a favor o en contra de determinados candidatos. Los años citados creemos que marcan una buena pauta sobre lo que podía acontecer antes y después de la época que trabajamos, siendo la mayoría de las quejas motivadas por incompatibilidad. Hay que considerar igualmente otras particularidades, como eran las serias dificultades que en ocasiones tenía el regidor comisionado a la hora de ponderar quienes debían ser los candidatos más idóneos. A ello debía considerar factores como la enemistad manifiesta o el rencor o resentimiento entre personas que vivían en núcleo de población reducido, y donde no dudaban incluso en recurrir a las descalificaciones y ofensas en sus denuncias. Tampoco era exclusivo este comportamiento entre candidatos. Los propios regidores comisionados de San Felipe ponían de manifiesto su opinión, expresando claramente su animosidad u hostilidad hacia alguno de los candidatos, tal como se expresa D. Gaspar Pelegero, regidor comisionado en 1794:[75]
[...] que el referido Micó tiene el gravísimo reparo para no elegirse por tal alcalde el ser tío carnal del interino escrivano de los juzgados y ayuntamiento de dicha varonía, Francisco Joseph Micó, mayormente en un pueblo que la mayor parte de vezes no saven ni aún escribir los governantes, y el escrivano les rige y govierna como a legos [...]. [la cursiva es nuestra].
He aquí otro factor a tener en cuenta: el poder de personajes que, como los escribanos, podían llegar a influir en el gobierno y aprovecharse de su situación ventajosa, sobre personas que, aunque en situación económica acomodada, no disponían del suficiente bagaje político y cultural como para llevar las responsabilidad de gobierno. No obstante, otras personas sí disponían de ese bagaje, y las manifestaciones hostiles de los distintos bandos, y el claro alineamiento del Ayuntamiento de San Felipe hacia el bando que mejor defendía sus intereses en la citada baronía de Canals, como veremos enseguida, produjo colisión entre partes que, como dijimos, acabaron en la Audiencia. Estas colisiones nos llevan a hacernos algunas preguntas: ¿qué había detrás de tantas protestas entre candidatos y regidores comisarios? ¿cuáles eran las pretensiones de unos y otros? ¿eran solo las incompatibilidades las que enfrentaban entre sí a lo candidatos y a algunos de estos con la ciudad de San Felipe?
El análisis de la intervención de las ternas y la supeditación al Ayuntamiento de San Felipe nos ayudará a entender las complejas relaciones entre quien detentaba el señorío –San Felipe– y quien le debía sometimiento –la baronía de Canals–. Ya se ha dicho que se llegaba a la causa judicial por cuestiones como la interpretación de las normas de protocolo. La documentación nos aporta información de muchos más tipos de disputas de mayor calado, detrás de las cuales estaban los decididos partidarios que querían conducir a la desvinculación de la Xàtiva foral, antes, y de la San Felipe borbónica, después. Así, en 1675 se pleiteó sobre la pretensión de los oficiales de Canals de ejercer la jurisdicción criminal, mero y mixto imperio, cuestión privativa de Xàtiva[76] En 1679 se sustanció un pleito sobre el derecho de Xàtiva para fiscalizar las rentas y las actuaciones de los oficiales de Canals, a lo que estos ponían bastantes trabas.[77] También a finales del siglo XVII, la ciudad de Xàtiva tuvo que pleitear con Canals para oponerse a la pretensión de aquélla población de disponer de derechos de salvaguarda real; de celebrar Consejo sin la asistencia de los oficiales de Xàtiva y tomar cantidades dinerarias a censo para poder continuar pleiteando para que la población revertiera a la Corona[78].
Los ejemplos de continuos conflictos son innumerables y está claro, por tanto, que el ámbito de gobierno era el caballo de batalla de los enfrentamientos anteriores, y así continuó durante el siglo XVIII. El voluminoso expediente que recoge el pleito sobre nombramiento de oficiales para Canals, así lo demuestra. El detonante del conflicto estuvo en la terna presentada para el año 1787, en la que estaban incluidos Juan Bautista Gil y Antonio Sancho, situados en segundo y tercer lugar, respectivamente, para el cargo de alcalde ordinario, detrás de Vicente Guzmán, primer propuesto. Aquéllos son acusados por Ramón Martínez de ser poco idóneos: Gil por haber sido testigo en el pleito presentado por Juan Bautista Climent (que tenía el horno de pan que hacía la competencia al oficial) contra los propios de Canals; y Sancho por ser primo hermano del Alcalde saliente.
Estas aparentes quejas que pudieran incluirse dentro de la normalidad de protestas anuales, acabarían en causa judicial ante el Real Acuerdo de la Audiencia de Valencia poco después. El mismo Martínez denuncia en otro memorial[79]: «las parcialidades, cohechos y concordias formadas en dicha población contra todo derecho y disposiciones superiores [...]». Ante esas quejas, el Ayuntamiento de San Felipe se limitó a solicitar de su alcalde mayor un informe y tomar testimonio al citado Martínez. Como arriba se ha adelantado, el Ayuntamiento de San Felipe era conocedor de las facciones existentes en su baronía de Canals, cuyos integrantes se incluían en las ternas de oficiales de justicia y de ayuntamiento para desplegar su parcela de poder, dominar la economía de la población y cuestionar la autoridad señorial de San Felipe sobre Canals, al menos en el caso de una de ellas. Sin embargo, el consistorio de San Felipe no sólo era conocedor de estas facciones, sino que, a pesar de encubrirlo y de negarlo oficialmente, animaba y sostenía una de ellas, con el obvio y claro fin de disponer de personas de su confianza, fieles y de garantía para mantener su dominio en la baronía, procurando que estos ocuparan los cargos de gobierno para frenar la facción partidaria de la segregación. Así se desprende de la decisión del Ayuntamiento de San Felipe cuando desestimó en bloque los tres nombres que se le presentaron para el año 1788. Juan Bautista Gil, Antonio Sancho y Vicente Pajarón eran los tres nombres presentados para Alcalde de Canals. Cambiada la terna, la nueva lista la componían: Vicente Pajarón, José Juan Martínez y Francisco Llopis, y se nombró al segundo de ellos, José Juan Martínez –candidato que arropaba el ayuntamiento de San Felipe–, aunque finalmente fuera elegido Vicente Pajarón.
¿Por qué el Ayuntamiento de San Felipe intervino de manera determinante en esta ocasión, evitando pactos y alianzas de anteriores ocasiones? Porque era sabedor de que la totalidad de los integrantes de la terna pertenecían al grupo conocido como «la parcialidad de Climent», una de las facciones que presionaba para controlar el poder y que mantenía la llama de la animosidad contra la ciudad de San Felipe y su secular dominio de Canals. Consciente del peligro que suponía un ayuntamiento dominado por un grupo hostil a sus intereses, la ciudad quería dejar bien sentado de quien emanaba la autoridad y quien tomaba las decisiones, expresando claramente que el ejercicio jurisdiccional y político pertenecía a los regidores de San Felipe:[80]
que los propuestos para alcalde, son de la parcialidad llamada de Climent, y que no deven perpetualisarse los empleos en unos mismo. Deviendo dicha Ylustre Ciudad por todos términos evitar tales partidos con el fin de procurar quietud, desterrar estos, que solo se aviste uniformidad, que haga felices a estos vecinos, se les distribuia la justicia sin pación, y les liberte de los perjuicios que aquéllos causan [...].
El nudo del problema se suscitó cuando el Ayuntamiento de San Felipe obligó a Canals a elaborar ipso facto una lista alternativa, o mejora de terna, incluso en ausencia del alcalde saliente, Vicente Guzmán, quien era, siguiendo las normas aceptadas al uso, el que proponía a su sucesor. En esa tesitura quien tuvo que elaborar la nueva terna fue el regidor decano, José Alventosa, que alegó que no tenía la autoridad para hacer tal cosa. Incluso adujo, con bastante razón, su extrañeza ante tanta urgencia, cuando en anteriores ocasiones el propio ayuntamiento de la ciudad era quien se demoraba en ratificar o desestimar a los candidatos de las ternas, y tardaba semanas en resolver. Al argumento de Alventosa respondió el Ayuntamiento de San Felipe alegando que la jurisdicción nunca estaba vacante, y que ésta, en ausencia del alcalde ordinario, la ejercía el regidor decano. Sin embargo, y para sorpresa del ayuntamiento, la reacción de Guzmán fue enérgica y desafiante. Y aunque tenía pocas posibilidades de prosperar, comunicó a la ciudad que había presentado un recurso ante la Audiencia en contra de lo actuado por el Ayuntamiento de San Felipe.
¿Quiénes eran los integrantes de esta facción, que se atrevían a plantar cara a un ayuntamiento como el de San Felipe, además capital del corregimiento? ¿difería de las otras facciones? Creemos que este tipo de lucha política, así como el discurso político de estas «pequeñas oligarquías locales», en definición de Encarnación García Monerris,[81] son manifestaciones claras del deseo de controlar la propia cuota de poder, y el decantarse por el enfrentamiento con la ciudad de San Felipe o alinearse con ella, sólo es la expresión de los medios que creían más adecuados para conseguir su objetivo. Y desde luego, el Ayuntamiento de San Felipe siempre se aprovechó de esta división. Igualmente, estas situaciones deben relacionarse con el fenómeno del clientelismo. Es decir, el Ayuntamiento de San Felipe ejerció el patronazgo con el apoyo de una facción en la localidad de Canals, de cuya relación ambas partes conseguían beneficios. Desarrollaremos con mayor profundidad el fenómeno del clientelismo más adelante.
La denominada «parcialidad de Climent», así llamada por causa de que los integrantes de esta familia eran los enfrentados con la facción partidaria de la ciudad, también formaban parte de los sectores acomodados, e incluso tenían lazos de parentesco con integrantes de sus rivales. Los Climent poseían horno de cocer pan; controlaban parte de las aguas; eran labradores acomodados. La propiedad y gestión del citado horno correspondía a Juan Bautista Climent; José Climent era abogado; su hermano, Fr. D. Manuel Climent, era eclesiástico. Como puede comprobarse, y a pesar de tener vedado en bastantes ocasiones el acceso a los oficios del ayuntamiento, aunque optaban regularmente a través de su inclusión en las ternas, su influencia en la población no era poca, puesto que oficios como los de abogado o párroco así lo permitían. Junto con los Climent se alineaban otros apellidos como los Pajarón, Vila, Arnau, Sancho, o Peyró, integrando lo que la ciudad de San Felipe denominaba la citada «parcialidad de los Climent» o «los dieciocho», en alusión al número de asistentes que se congregaron en 1784 en el domicilio de Climent, con el fin de elaborar una estrategia conducente a segregarse de la ciudad de San Felipe. Los objetivos de este grupo los expresó claramente el alcalde Guzmán en su recurso de 1787:[82] «Tiene la Universidad de Canals un derecho muy expedito para intentar el tanteo, sacudiéndose el yugo de la Ciudad de San Felipe, e incorporarse a la Real Corona. La familia de Climent fue la primera que pensó en ello, animando a otros hombres buenos, depositaron de efectos propios 300 libras para principiar esta instancia [...]».
En el mismo recurso no dejaban de aprovechar la ocasión para lanzar sus andanadas contra la facción contraria:[83] «[...] los que se prostituyen para azer quanto les sugiere la Ciudad [de San Felipe] contra los intereses de aquél común [de Canals] [...] y por el contrario [son] enemigos de su misma patria, se hazen indignos de governarla. Estos son los que ocupan los empleos de gobierno [...]».
La facción opuesta, conocida como «la parcialidad de Llopis» era, supuestamente, el grupo partidario de la ciudad de San Felipe y que esta apoyaba para controlar la baronía. En este grupo también encontramos nombres que se sucedieron en los cargos de gobierno: Llopis, Martínez, López, Alventosa, Juan, etc. Igualmente, gente acomodada. Llopis era arrendador de la nieve; Fernando Martínez de Manuel, depositario del trigo del real pósito y arrendador del arbitrio del herbaje. Está claro que el Ayuntamiento de San Felipe tenía otro concepto de las cosas. Rebatía, a su vez, a la facción de Climent que los dieciocho integrantes de la misma habían estado en todas las ternas desde 1782, pero sin aclarar que de todas ellas solo habían participado apenas un par de veces. Naturalmente, el ayuntamiento negaba tener ningún grupo de presión o facción dependiente de la ciudad[84]
Celosa la ciudad de la paz y unión entre sus vasallos de Canals, no estando en su mano, ni siendo absoluta en cortar las parcialidades que entresí tengan, procura en quanto le es dable, el que los gobernantes le sean indiferentes, sin fomentar por sí los partidos y demás, que tan libremente se dize [...] Si por enemigos de su Patria e indignos de gobernarla por hazer quanto a la Ciudad [de San Felipe] apeteze y les sugiere, quiere [Guzmán] se tengan a los de la parcialidad de Llopis, y que estos lo serían, los que ocupan los empleos de gobierno, menos los de Alcalde; ¿qué actos nos particulariza en apoyo de su alegre pensar, y quales son los rectores de su confesada parcialidad de Climent, que merezcan premio?
No obstante la supuesta equidad de la ciudad de San Felipe hacia ambos grupos de poder, lo cierto era que, efectivamente, ningún Climent había ejercido el cargo de alcalde. El caso de Juan Bautista Climent es meridiano. Hasta en seis ocasiones optó al cargo de alcalde ordinario en sucesivas ternas, y en ninguna salió elegido. Lo mismo puede aplicarse para el caso del Dr. D. José Climent y de Felipe Climent, que en ninguna de las ocasiones en que optaron en las correspondientes ternas a los oficios públicos resultaron elegidos. El Ayuntamiento de San Felipe adoptaba una posición oficial, pero su actuación real era la de favorecer al grupo que defendía sus intereses, quien a su vez manifestaba que su comportamiento no hacía más que ajustarse a la legalidad vigente, y que con ello defendían los intereses de Canals ante las aventuras segregacionistas del grupo opositor. Sin embargo, el grupo segregacionista se apuntó una primera victoria, puesto que la sentencia del Real Acuerdo les fue en principio favorable, al dictaminar que el Ayuntamiento de San Felipe debía elegir un nombre de la primera terna. Éste no tardó en justificar su derrota aduciendo que la sentencia dictada fue favorable al grupo de Climent porque el secretario del Real Acuerdo actuó tendenciosamente. El motivo de ello era que la criada de dicho secretario estaba casada con un vecino de Canals, partidario de los Climent. Aparte, la esposa del secretario tenía residencia en la población, donde pasaba la temporada de verano y era:[85] «favorecida de la dicha coligación [los Climent] y en especial del principal Climent, en cuia casa es convidada muchos días[...]». Parece ser que el conflicto se solucionó con un compromiso entre ambas partes, (que no se cita en la documentación), puesto que en el informe del regidor comisionado para nombrar cargos para el ejercicio de 1789, firmado por el mismo regidor D. José Sanchis, se expresa: «la causa no tuvo séquito, de la qual se ajustaron y quedaron en pas [...]». A pesar de todo, la aparente tregua y transigencia de la ciudad de San Felipe quedaría contrarrestada con creces: si el compromiso suponía algún tipo de alternancia, nada de eso se cumplió, puesto que en los siguientes años ningún integrante del grupo de Climent ocuparía cargo alguno, siendo copados por los partidarios de la ciudad de San Felipe.
Hay que destacar un hecho importante para comprender las actuaciones de la capital por retener el control de la baronía, y de otros por segregarse de la misma. Si bien la cuestión del prestigio que correspondía a una ciudad como San Felipe le impelía a defender sus derechos, ante la más que evidente tendencia al declive que sufría la urbe, agravada su situación por la destrucción e incendio de la guerra, hay que tener en cuenta otros factores nada despreciables, como era el económico, pues percibía diversos impuestos en Canals. Y sobre todos ellos, el que nosotros consideramos de mayor peso, y que también incidía económicamente: el dominio del agua. Efectivamente, uno de los tres canales de abastecimiento de agua de la ciudad de San Felipe, el denominado de Agua Santa, podía ser fácilmente controlado por las autoridades de Canals, algo de lo que eran muy conscientes los gobernantes de San Felipe. De ahí su férrea oposición a que ningún grupo hostil a sus intereses tuviera en sus manos el control municipal de Canals y, por tanto, de uno de los canales de abastecimiento de Xàtiva.
En cuanto a otros factores de tipo económico, ya citamos que la antigua Xàtiva dejó de percibir los impuestos de las tres villas segregadas entre finales del siglo XV y principios del XVI, aunque recibía una cantidad anual de las tres en concepto de censo, cuando no dejaba de cobrarlo por la negativa de alguna de ellas a pagarlo, y había que recurrir al enésimo pleito. No era cuestión, pues, de permitir más separaciones que reforzaran la decadencia de la ciudad. El in- terés económico de San Felipe se basaba en la percepción de rentas y arbitrios por distintos conceptos. Por ejemplo, los ingresos por el tercio diezmo y el me- són que tenía la ciudad en Canals le suponían una cuantía de cerca de 550 li- bras. Una suma considerable, y la ciudad, con un grave problema económico, puesto que debía abonar a sus acreedores censalistas unas cantidades importantes todos los años, no estaba dispuesta a renunciar a ninguna de las partidas de las que se nutrían sus ingresos.
Finalmente, debemos recordar las estrategias de estas pequeñas oligarquías locales, como las de Canals y su relación con la ciudad de San Felipe. Las dos facciones tenían intereses contrapuestos, pero conducentes todos ellos a la mis- ma finalidad: asegurarse el control de su reducida parcela de poder y afianzar su preeminencia. Un grupo lo haría enfrentándose con la ciudad de quien dependía jurisdiccionalmente, en un reiterado y tradicional intento de incorporarse a la Co- rona; el otro grupo utilizaría una táctica diferente, que le llevaría a aliarse con la ciudad, de manera que pudiera asegurarse casi continuamente el control de los oficios de gobierno de su municipio, lo que beneficiaba a aquélla, puesto que se garantizaba el control y tranquilidad de la población, junto con las nada desde- ñables rentas que percibía de la misma, así como asegurarse el suministro de agua.
Por su parte, la ciudad de San Felipe logró controlar por muchos años esta población cercana e impidió lo que otras integrantes de su corregimiento lograron: la segregación. Para ello no dudó en utilizar los recursos políticos y económicos que le garantizaran ese dominio, dejando bien sentado a quien pertenecía la jurisdicción de la baronía de Canals. Mantener la llama del conflicto y de las parcialidades llegó a constituirse, para unos y otros, en la garantía de su poder, real o deseado.
4.3 San Felipe versus Ontinyent: entre la «sujección debida» y la eficacia administrativa
Varios autores han estudiado la implantación de los corregimientos en el Reino de Valencia, al término de la Guerra de Sucesión. Entre ellos, Encarnación García Monerris, quien, además, nos explica el caso concreto del corregimiento de Valencia, capital del territorio;[86] y Enrique Giménez López,[87] el cual, en su capítulo relativo a los cambios corregimentales ocurridos en Valencia en la segunda mitad del siglo XVIII, nos dice que es en esta época cuando se produjo otro avance de las posiciones civilistas, cuando un decreto del 5 de octubre de 1752 suprimía, precisamente, el gobierno de alcaldes ordinarios que regía la villa de Ontinyent y designaba en su lugar un corregidor letrado, puesto que ocupó el licenciado Lorenzo Ramos Espinosa, que anteriormente había sido alcalde mayor de Cartagena.[88] No obstante, al Corregimiento de Ontinyent, paradójicamente, no se le asignó territorio ni jurisdicción, puesto que ésta la ejerció siempre la ciudad de San Felipe, como constaba en el real decreto promulgado por el monarca Fernando VI en el Buen Retiro, en 28 de noviembre de 1752, y en la documentación de la época:[89] «sin haber hecho señalamiento de Pueblos que le constituyesen [...] y por la subiugación que se reconoce a la Governación de San Felipe [...]» Sin embargo, bien pronto la villa de Ontinyent comenzó a reivindicar su emancipación de aquélla, puesto que ya en el año de 1765 remitió un memorial a la Audiencia solicitando la separación. Los argumentos aducidos por la villa se basaban en razones de índole geográfica y económicas:[90]
Que V. M. ha sido dignado poner en ella [en Ontinyent] un Corregidor de Letras por ser una de las más populosas del Reyno de València y hallándose a la inmediación de una legua y menos los lugares de Ayelo de Malferit, Bocayrente, Alfafara, Agullente, Alfort, Albayda, Adzaneta, Lugar de Palomar, Ollería, Otos, Alfarrasí, Belgida, Beniajar, Bufali, Carricola, Montaverner, Fuente la Higuera, todos del corregimiento de San Felipe, Agres y Bañeras del Alcoy, que por su distancia estos experimentan graves perjuicios [...]
A partir de ese momento, la ciudad de San Felipe mantuvo otro frente judicial, este de mayor envergadura si cabe que los que hemos analizado anteriormente. Si la petición y recurso de la villa de Ontinyent prosperaba, ya no se trataba de un lugar o un municipio, sino prácticamente una tercera parte del territorio que integraba su corregimiento. El caso comportaba no sólo la pérdida de territorio, sino consecuencias políticas y económicas. Esto hubiese acentuado todavía más, si cabe, la decadencia de la ciudad; una ciudad que llegó a ser la segunda del reino, cosa que no podía tolerarse desde San Felipe, y que provocó la intervención del propio corregidor, dada la gravedad de la circunstancia.
Es interesante analizar la pugna jurídica que se desarrolló a través de los sucesivos memoriales, y considerar de su resultado factores tales como hasta donde llegaba el poder e influencia de cada una de las partes y qué mecanismos se utilizaron para hacer decantar la definitiva decisión hacia uno u otro contendiente. Por supuesto que no tardó la ciudad de San Felipe en replicar a los argumentos de la villa de Ontinyent,[91] a través del propio corregidor, D. Antonio José Subiela y Mendoza, que a su cargo de corregidor político añadía el de militar, con el grado de coronel. San Felipe ya no era plaza de armas, pero estuvo gobernada por militares a lo largo de todo el siglo XVIII y principios del XIX. Hacemos este inciso, puesto que uno de los argumentos de peso que arguyó la ciudad fue, justamente, los condicionantes militares a los que podía hacer frente fácilmente San Felipe y no Ontinyent, en opinión del Sr. Subiela. A este argumento de tipo militar, y por extensión, se le añadía el geográfico, que le impedía atender con garantía una responsabilidad de primer orden, como era proveer las necesidades de las tropas.
Así, a las razones de tipo geográfico planteado por Ontinyent de disponer de una zona ampliamente poblada, San Felipe replicaba que se encontraba entre montañas de difícil acceso y a las que solo se podía llegar a través de puertos de montaña, pues «las dichas villas de Onteniente están en un rincón del Reyno [...]». Además, contradecía las medidas geográficas especificadas en el memorial presentado por Ontinyent sobre distancias de los lugares relacionados respecto de esa villa. Por eso mismo, había poco tránsito de tropas, por las dificultades que comportaba el paso por una zona tan abrupta, y, además, aducía el Corregidor de San Felipe, Ontinyent no tenía la experiencia ni eficacia para gestionar tan importante cometido, como era la logística: alojamiento de tropas y animales, reparto de paja, bagajes o compra de víveres. Otro dato era que el corregidor militar residía en San Felipe, y desde allí se despachaban órdenes frecuentes e imprevistas, lo que no podía hacerse desde Ontinyent, si no era alterando todas las normas establecidas en las Ordenanzas de la ciudad para estos casos. Por otra parte, el corregidor de San Felipe le daba la vuelta a otro de los argumentos de la villa, respecto de las ventajas que supondría para las localidades que supuestamente se beneficiarían de la incorporación a Ontinyent: ninguna de ellas había hecho causa común con la villa. Antes bien habían manifestado:[92] «estar contentos con la subordinación suave que han experimentado siempre de los Corregidores Militares de esta ciudad [...]».
Este primer intento de la villa de Ontinyent fue desestimado, no resolviéndose a favor de las pretensiones de la misma. Sin embargo, no cejó el ayuntamiento de dicha villa en reanudar sus intenciones de aspirar a un corregimiento separado del de San Felipe. Así, otra vez se suscita la cuestión en 1787, aunque ahora la estrategia respecto de la primera ocasión difiere. Si en aquélla primera oportunidad se uso de la vía directa y activa, en 1787 hay que calificar la maniobra como uso de la vía indirecta y pasiva, puesto que así se deduce de las sutiles prácticas como el boicot a la acción de gobierno de San Felipe. Efectivamente, la iniciativa partió del corregidor de San Felipe en estas fechas, el sucesor de D. Antonio José Subiela, D. Gaspar Pasqual de Bonanza. Por sí solo, éste apellido habla de la importancia del asunto, puesto que el corregidor disponía de suficientes influencias en las instituciones ejecutivas.[93] Así, el 7 enero de 1787 remitió al Real Acuerdo un detallado informe donde expresa que la villa de Ontinyent no cumplía las disposiciones que se le remitían desde San Felipe. Después de hacer recordatorio de la importancia histórica de Xàtiva, de la que era heredera la ciudad de San Felipe, a pesar de la disminución de territorio, y justamente por eso, se oponía enérgicamente a cualquier veleidad segregacionista, y más todavía de la magnitud que pretendía la villa de Ontinyent. Se quejaba Pasqual de Bonanza que el corregidor de Ontinyent parecía haber olvidado que estaba sujeto a la jurisdicción de San Felipe, enumerando todas y cada una de las irregularidades en su debida actuación administrativa para con la ciudad: el corregidor de Ontinyent no remitía las relaciones de fallecimiento de escribanos y fijación de prohibición de rifas y juegos, según establecían las órdenes reales y, a pesar de la reiteradas solicitudes hechas a dicho corregidor a través de los despachos de veredas, éste persistía en su actitud de no cumplir lo ordenado. Todo ello con el agravante de faltarle al respeto debido al corregidor de San Felipe, en virtud de su graduación. Otras órdenes incumplidas por el corregidor de Ontinyent consistían en el hecho de querer remitir este directamente a la Intendencia, y obviando a la capital del partido –San Felipe– el Plan de Vezindario General de Vivienda de la villa, lo que era una actuación irregular, pues quién debía remitirlo era aquélla. Por todo ello solicitaba que se conminara al corregidor de Ontinyent a respetar la jerarquía establecida con sujeción de esa villa a la ciudad de San Felipe y a cumplir las órdenes que se le mandaban desde la misma:[94]
se sirva mandar que dicho Corregidor de la Villa de Onteniente guarde la costumbre, y sugección de partido, como hasta de ahora, executando con promptitud el contexto de quantas órdenes [...] se le comuniquen [...] y le dirija el tratamiento que le corresponde [...]
La villa de Ontinyent no desistió un ápice de su pretensión de separarse de San Felipe y en un memorial del 5 de febrero de 1787,[95] aparte de insistir en los argumentos de índole geográfica y económica ya sabidos y que creía favorables y justificativos de su petición, hizo hincapié en un razonamiento de tipo administrativo para demostrar que era necesaria la separación. En esta ocasión, además de la política de hechos consumados de no obedecer a la ciudad de San Felipe, acusó de negligencia la actuación administrativa de ésta, denunciando que, precisamente, uno de los argumentos utilizados por San Felipe a su favor no lo cumplía de ninguna de las maneras: su recriminación se basaba en el hecho de que las órdenes destinadas a Ontinyent se recibían tarde, y las que ésta remitía a San Felipe para su gestión se retardaban igualmente, con el consiguiente perjuicio:[96]
sucediendo frecuentemente que las muchas órdenes que se le comunican para el apronto de vagages, y otras cosas a el pertenecientes, en que ordinariamente se la encomiendan treinta y dos lugares como de privativo Partido, como antes pasan a la citada Governación de San Felipe para que esta lo execute, llegan tan tarde, que se retarda indispensablemente la execución de las mismas, con notable perjuhicio de dicho Real Servicio [...]
Sin embargo el fiscal del Real Acuerdo no tomó en consideración los argumentos de la villa de Ontinyent, desestimándolos en su conjunto, alegando que solo serviría para crear más confusión y aumento de los trabajos burocráticos, por lo que este segundo intento de segregarse acabó, igual que el primero, rechazado. A pesar de las aparentes razones de la villa de Ontinyent en querer segregarse de San Felipe, perfectamente expresadas en los considerandos de sus memoriales, creemos que hay que buscar un trasfondo mayor en esta iniciativa. En lo tocante a los pueblos que entraban en la disputa territorial, y aunque el corregidor de San Felipe manifestó que ningún lugar apoyó la pretensión de Ontinyent, como en estos casos suele suceder, la característica entre los distintos pueblos fue la división, ya que unos apoyaban a la villa, mientras que otros preferían seguir junto a San Felipe. Es decir, no existía la unanimidad que cada uno de los corregidores se atribuía sobre la fidelidad total y absoluta de los lugares relacionados.
En lo relativo a la actitud del corregidor de Ontinyent, parece sensato pensar que, obviando las supuestas buenas intenciones que le animaban respecto de su iniciativa, habría que incluir otros factores, como el económico, ya que el corregimiento de Ontinyent tenía una dotación menor que el de San Felipe. Aquél tenía 6.023 reales de vellón,[97] y este 16.564, la misma cantidad que los de Castelló de la Plana, Morella y Oriola.[98] Aparte de esto, el corregidor de Ontinyent no podía participar de los porcentajes que normalmente percibía el corregidor por distintos conceptos. Otro factor a considerar es el del prestigio inherente a determinados corregimientos. No hay razones para dudar que el corregidor de Ontinyent considerara el corregimiento poco prestigiado, o destino poco envidiable,[99] sin un territorio que gobernar y con la obligación de tener que cumplimentar informes y cuentas, así como recibir órdenes de otro corregidor al que debía obediencia. Por ello, una de las prioridades de los corregidores allí destinados era cambiar pronto de plaza, aunque fuese con un grado de menor nivel. Así nos los explica Encarnación García Monerris con el corregidor de Ontinyent Francisco Álvaro, que ejerció entre 1765 y 1767.[100] Después de ocupar de varios empleos en Galicia, fue destinado como alcalde mayor de Oriola, y fue también corregidor interino de esta villa. Pasó a Alicante, como alcalde mayor hasta 1765, y entre 1765 y 1767 fue corregidor de dicha villa de Ontinyent. No dudó en buscar apresuradamente otra plaza, aunque ésta fuera de menor entidad. Así, volvió a ocupar la alcaldía mayor de Alicante. Por otra parte, otra causa de frustración del corregidor de Ontinyent pudiera radicar en su posición de subordinación respecto de alguien a quien consideraba un igual. Desde luego los corregidores de San Felipe, tanto D. Antonio José Subiela como D. Gaspar Pasqual de Bonanza, que fueron los que intervinieron directamente en la causa judicial, jamás dejaron de recordar a aquél cual era su posición y el tratamiento que les correspondía y que les debía el corregidor de Ontinyent, quien en su relación con Pasqual de Bonanza le trataba de igual a igual:[101] «si que falta al tratamiento que al recurrente [Pasqual de Bonanza] le corresponde por su graduación y empleos dándole solo el ordinario qual un particular [...]».
Sabemos de los hábitos que adornaban a los corregidores militares, de su conducta acostumbrada al mando y de su poca consideración hacia la sociedad civil.[102] El altercado judicial entre los corregidores militares de San Felipe y los letrados de Ontinyent es significativo de lo que los militares entendían en sus relaciones con otras instancias. Para el de San Felipe, su homólogo de Ontinyent siempre sería un corregidor de bajo nivel. Factores como que no disponía de territorio, que el corregimiento era de letras, o de menor dotación económica, se presentaban como elementos que no podían competir con la categoría del de San Felipe. A pesar de ser jurídicamente iguales ante la ley, y de que la subordinación de un corregimiento hacia el otro estribaba en remitir informes periódicos, el corregidor militar de San Felipe nunca permitiría un trato de semejantes. Tanto es así, que Ontinyent nunca lograría disponer de un territorio segregado del de Xàtiva. Sobre la fuerza de esta última no parecía haber lugar a dudas.
5. RECAPITULACIÓN
Hemos analizado la implantación del corregimiento de San Felipe después de la Guerra de Sucesión, desde el punto de vista de las dificultades a las que tuvieron que enfrentarse las nuevas autoridades corregimentales, expresadas en términos de conflictos jurisdiccionales con algunas localidades bajo la autoridad del nuevo Corregimiento de San Felipe. La antigua Gobernación de Xàtiva quedaría dramáticamente cercenada en términos geográficos, al reducirse a una mínima expresión de lo que fue en época foral. Sin embargo, esto no sería lo peor a lo que tendrían que enfrentarse las autoridades. Las dificultades se presentarían en forma de resistencia de otras localidades a someterse a la autoridad del nuevo corregimiento y ciudad de San Felipe; resistencia a pagar los impuestos correspondientes e intentos de segregarse de esa autoridad.
Sin embargo, no era este un proceso ex novo, sino que ya había antecedentes que se remontaban a los siglos XVI y XVII, cuando se segregaron villas como Castelló de la Ribera, l’Olleria o Benigànim, y cuyo origen hay que situar en las necesidades pecuniarias de la monarquía. El siglo XVIII y su nueva realidad política, administrativa y económica, supondría un empuje a esa tendencia que, paradójicamente, no tendría demasiado éxito, excepción hecha del corregimiento de Ontinyent, en 1752, que, no obstante, estaba sometido jerárquicamente al de San Felipe.
Se ha estudiado el devenir de una de las villas que se segregaron de Xàtiva, y su funcionamiento en el siglo XVIII, Castelló de la Ribera, y hemos visto quienes controlaron el poder político y económico en la misma. Igualmente, se ha estudiado también el caso de una de las localidades más combativas en cuanto a su dependencia de San Felipe, como fue Canals, y sus reiterados intentos de segregarse. Esto nos ha permitido observar las estrategias políticas de unos grupos respecto de otros de la misma localidad, y su pericia a la hora de establecer unas alianzas u otras para conseguir sus propósitos. Por último, se ha analizado también la creación de un corregimiento, el de Ontinyent, aunque sin un territorio que administrar, pues estaba sujeto política y económicamente al de San Felipe. Este caso nos ha permitido contemplar, asimismo, las peculiaridades surgidas de los intentos de Ontinyent de desvincularse de San Felipe, como las relaciones entre los corregidores, los argumentos presentados por unos y otros, así como las posiciones de las distintas localidades implicadas en el pleito.
En síntesis, cabe decir que el Corregimiento de San Felipe no tuvo unas relaciones muy cordiales con las localidades sujetas a su autoridad, como acontecía en otras partes, como en el corregimiento de Valencia.[103] Sin embargo, aunque algunas de éstas fueron más beligerantes que otras, y a pesar de su porfía, podemos afirmar que dicho corregimiento consiguió mantener su integridad territorial con bastante éxito a lo largo del Setecientos, aunque periódicamente estuviese sujeto a pleitos de esta índole.
El espacio físico que representa ese territorio y la pugna a la que da lugar muestran el significado del mismo en términos políticos, en un sentido amplio, y fiscales. El control sobre otras poblaciones y sus términos implicaba algo más que nombrar cargos. Suponía también, y sobre todo, recaudar impuestos, obtener ingresos y, por qué no, mantener mayor prestigio. En la base de todo ello encontramos el enfrentamiento entre distintas familias y grupos de una misma localidad o de varias, pero, en el fondo, un conflicto social en el que quienes en él luchan no muestran demasiadas diferencias en su estatus económico, y hacen del control sobre el gobierno local, del control del poder político, el factor que les va a distinguir.
[1] Sobre la administración central en el siglo XVIII: F. Andújar Castillo: Consejo y consejeros de guerra en el siglo XVIII, Granada, Universidad de Granada, 1996; F. Baras Escola: El reformismo político de Jovellanos (Nobleza y poder en la España del XVIII), Zaragoza, 1993; A. M. Barrero: «La materia administrativa y su gestión en el reiando de Fernando VII», AHDE, LIII (1983), pp. 296-423; J. L. Bermejo Cabrero: Estudios sobre la administración central española (siglos XVII y XVIII), Madrid, 1982; Aspectos jurídicos e institucionales del Antiguo Régimen en España. Barcelona, 1985; M. Cánovas Sánchez: «Los decretos de Nueva Planta y la nueva organización política y administrativa de los países de la Corona de Aragón», en Historia de España de R. Menéndez Pidal, XXIX, Madrid, 1985; J. A. Escudero: «La reconstrucción de la administración central en el siglo XVIII», en Historia de España de R. Menéndez Pidal, XXIX, Madrid, 1985, pp. 358-376; V. Ferro: El Dret públic català: Les institucions a Catalunya fins el decret de Nova Planta, Vic, 1987; B. González Alonso: «Control y responsabilidad de los oficios reales: notas en torno a una pesquisa del siglo XVIII», en Sobre el Estado y la administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen, Madrid, 1981; «El fortalecimiento del Estado borbónico y las reformas administrativas», en Carlos III y la Ilustración, I, Madrid, 1988, pp. 83-96; J. Lalinde Abadía: El Derecho y las instituciones político-administrativas del Reino de Aragón hasta el siglo XVIII, Zaragoza, 1979; P. Molas Ribalta: «La Administración española en el siglo XVIII», en Historia general de España y América, X-2, Madrid, 1984, pp. 87-143; «Magistrados de Carlos III», en De la Ilustración al Romanticismo, Cádiz, 1993, tomo I, pp. 179-195; J. J. Ruiz Ibáñez: «Una propuesta de análisis de la Administración en el Antiguo Régimen: la constitución implícita factual», Ius Fugit, 3-4 (1994-95), Universidad de Zaragoza, 1996, pp. 169-192; S. Solé Cots: La Governació General del Principat de Catalunya sota el règim de la Nova Planta, Barcelona, 1983; F. Tomás y Valiente: «Ventas de oficios públicos en Castilla durante los siglos XVII y XVIII», en Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982; «Campomanes y los preliminares de la desamortización eclesiástica», en Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982; «Relaciones de la Inquisición con el aparato institucional del Estado», en Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982.
Sobre la organización territorial en el siglo XVIII: F. Abad: «Honneurs et emploi à la fin du XVIIIème siècle. Les “pretendientes”à la Intendencia», Mélanges de la Casa de Velázquez, 12 (1976), pp. 387-414; F. Abad y D. Ozanam: «Para una historia de los intendentes españoles en el siglo XVIII», en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1983; J. M. García Marín: «La reconstrucción de la administración territorial y local en la España del siglo XVIII», vol. XXIX de la Historia de España de R. Menéndez Pidal, Madrid, 1985, pp. 177-221; E. Giménez López: «La Nueva Planta en Aragón. División y evolución corregimental durante el siglo XVIII», Studia Historica. Historia Moderna, 15 (1996), pp. 63-81; S. Romeu Alfaro: «Notas sobre la diputación valenciana y su extinción con Felipe V», en Actas del III Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1974.
Sobre las reformas borbónicas en el ámbito local: M. T. Agüero Díez: El municipio alicantino durante el reinado de Carlos III (1759-1788), Valencia-Alicante, Conselleria de Cultura, Educació i Ciencia, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Diputación de Alicante, 1998; B. Clavero: «Autotutela de los pueblos», en Initium. Revista Catalana d’Història del Dret. Homenatge a J. M. Gay i Escoda, Barcelona, 1 (1996), pp. 283-298; E. García Monerris: La monarquía absoluta y el municipio borbónico. La reorganización de la oligarquía urbana en el ayuntamiento de Valencia (17071800), Madrid, CSIC, 1991; J. M. Gay Escoda: El corregidor a Catalunya, Madrid, 1997; B. González Alonso: «El régimen municipal y sus reformas en el siglo XVIII», en Sobre el Estado y la administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen, Madrid, 1981, pp. 203-234; J. Guillamón Álvarez: «Campomanes y las reformas del régimen local. Diputados y personeros del Común», Cuadernos de Investigación Histórica, 1 (1977); M. Hernández Benítez: «Reproducción y renovación de una oligarquía urbana: los regidores de Madrid en el siglo XVIII», AHDE, LVI (1986), pp. 637-682; «La evolución de un delegado regio: corregidores de Madrid en los siglos XVII y XVIII», AHDE, LXI (1991), pp. 579-606; «Y después de las ventas de oficios, ¿qué? (Transmisiones privadas de regimientos en el Madrid moderno, 1606-1808)», AHDE, LXV (1995), pp. 705-748; J. Infante Miguel-Motta: El municipio de Salamanca a fines del Antiguo Régimen, Salamanca, 1984; M. C. Irles Vicente: «El municipio borbónico valenciano», en Dels Furs a l’Estatut. Actes del I Congrés d’Administració Valenciana: de la Història a la Modernitat, Valencia, 1992, pp. 457-477; El régimen municipal valenciano en el siglo XVIII: estudio institucional, Alicante, Institut de Cultura Juan Gil-Albert, 1995; Al servicio de los borbones: los regidores valencianos en el siglo XVIII, Valencia, Edicions Alfons el Magnànim, 1996; F. Mancebo: «El primer ayuntamiento borbónico», en Estudios de Historia de Valencia, Valencia, 1978, pp. 293-307;
F. Martínez Rueda: Los poderes locales en Vizcaya: del Antiguo Régimen a la revolución liberal (1700-1853), Bilbao, Universidad del País Vasco, 1994; C. Merchán Fernández: Gobierno municipal y administración local en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1988; P. Molas Ribalta: «El municipi català sota el règim borbònic», en El governs de les ciutats catalanes, Barcelona, 1985, pp. 103-116; P. Ortego Gil: «La corporación municipal saguntina a finales del siglo XVIII», en I Congreso de Historia Castilla-La Mancha, vol. VIII, Conflictos sociales y evolución económica en la Edad Moderna, (2), pp. 487-494; J. R. Rodríguez Besné: «El régimen municipal en Guipúzcoa durante el siglo XVIII», Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XXVI (Homenaje a Fr. José López Ortiz), vol. II (1993), pp. 499-607; J. Sánchez-Arcilla: «Del municipio del Antiguo Régimen al municipio constitucional. Un caso concreto: Guadalajara», en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1983, pp. 628-682; M. C. Sevilla: El cabildo de Tenerife (1700-1766), La Laguna, 1984; F. Tomás y Valiente: «Las ventas de oficios de regidores y la formación de oligarquías urbanas en Castilla (siglos XVII y XVIII)», HID, 2 (1975); J. M. Torras i Ribé: «La venta de oficios municipales en Cataluña (1739-1741), una operación especulativa de Felipe V», en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1983; Els municipis catalans de l’Antic Règim, 1453-1808 (procediments electorals, òrgans de poder i grups dominants), Barcelona, 1983.
[2] I. Blesa Duet: El municipi borbònic en l’Antic Règim. Xàtiva (1707-1723), Xàtiva, Ayuntamiento, 1994.
[3] Referencia que me proporcionó D. Joan Juan Barberà, a quien agradezco que me facilitara la consulta del documento, de su colección particular, antes de ser donado por su propietario al Archivo Municipal de Xàtiva el 23 septiembre de 2003, y que se titula: A la antiquíssima y muy ilvstre civdad de Xátiva que con celebre pompa, y plavsibles festejos, celebró el Real Casamiento, y deseada venida de Nuestro Invictíssimo Monarca de dos Mundos, Philipo Quinto (que Dios guarde). Aquel en los días 25, y 26, de Febrero, del Año 1702. Y esta en 18, y 19, de Febrero, de este Año 1703, [s.l., s.n.], 1703. Arxiu Municipal de Xàtiva (AMX). LG-2.470/51.
[4] Para el texto que sigue nos hemos basado principalmente en la interpretación ya adelantada en nuestra anterior investigación sobre el primer ayuntamiento borbónico, y en autores como Henry Kamen.
[5] V. Boix Ricarte: Xàtiva. Memorias, recuerdos y tradiciones de esta antigua ciudad, Xàtiva, Blas Bellver, 1857.
[6] J. M. Miñana, La Guerra de Sucesión en Valencia = De bello rustico valentino/ José Manuel Miñana, Valencia, Alfonso el Magnánimo, 1985, introducción, texto latino, traducción, notas e índices nominum et rerum de F. Jordi Pérez i Durá y José M. Estellés González, prólogo de Antonio Mestre; Vicente Bacallar y Sanna, Marqués de San Felipe: Comentarios a la Guerra de España e historia de su Rey, Phelipe el Animoso, desde el principio de su reinado hasta la paz general de 1725. En Génova, por Matheo Garvizza, [1725?].
[7] AMX, LB-1.104, Llibre de Sentències del Mestre Racional. 1607-1707, ff. 815r-817r.
[8] H. Kamen: La Guerra de Sucesión española, Barcelona, Grijalbo, 1974.
[9] I. Blesa Duet: El municipi borbònic..., op. cit.
[10] Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, LG-48.170. «Relación de las mercedes que Su Magestad (Dios le guarde) ha hecho en tierras de las confiscadas en el Reyno de Valencia. Valencia, 13 de junio de 1708».
[11] Véase cuadro I.
[12] AMX, LG-2.194. «Real Cédula por la que el rey concede facultad a Thomás de Burgo y Cía. para establecer fábricas de vidrios en España, por treinta años. Madrid, 24 de octubre de 1714».
[13] AHN, Consejos, LG-48.170. «Relación de los bienes propios, que tienen los antiguos habitadores de Xátiva, que por ser buenos vasallos, han sido restituydos a la nueva Colonia de la Ciudad de S. Felipe con sus mismas haziendas, rentas y señoríos, y con reintegración de algunos daños [...]. Valencia, 13 de junio de 1708».
[14] Véase cuadro II.
[15] AHN, Consejos, LG-48.170. «Relación de las mercedes hechas por Su Magestad (que Dios gde.) en dinero sobre las confiscaciones del Reyno de Valencia, reducidas a Reales de a ocho, o libras valencianas, pagadas en dinero y en tierras, y las que quedan por pagar, con distinción de las mercedes perpetuas. Valencia, 13 de junio de 1708». Véase cuadro III.
[16] Archivo General de Simancas (AGS), Secretaría de Guerra, LG-1.722. «El príncipe de Campoflorido al Marqués de Castelar, sobre el Hospital de Inválidos de San Felipe. Valencia, 15 octubre 1726».
[17] C. García Monerris y E. García Monerris: «La nación y su dominio: el lugar de la corona», en Historia Constitucional, revista electrónica, 5 (2004), Oviedo, <http://hc.rediris.es/05/ Numero05.html>.
[18] Ibid., p. 8.
[19] P. Ruiz Torres: Señores y propietarios. Cambio social en el sur del País Valenciano: 1650-1850, Valencia, Alfons el Magnànim, 1981.
[20] C. Sarthou Carreres: Datos para la historia de Játiva, Xàtiva, Ayuntamiento, 1933-1935, vol. II.
[21] J. A. Barrio Barrio: «La introducción de la insaculación en el antiguo Reino de Valencia. Xàtiva, 1427», en Actes del I Congrés d’Administració Valenciana (26, 27 i 28 de febrer i 1 de març de 1991), Valencia, 1992, pp. 499-503.
[22] I. Blesa Duet: El municipi borbònic..., op. cit., pp. 32-58.
[23] AMX, LG-66. «Padrón-Encuesta sobre el estado de los corregimientos. 1747».
[24] Para la economía de la ciudad en el setecientos, veáse: V. Ribes Iborra: La industrialització de la zona de Xàtiva en el context valencià (1710-1910), Xàtiva, Ayuntamiento, 1994.
[25] AMX, LB-255. «Ordenanzas Generales para el buen Gobierno político y económico de la Ciudad de San Felipe. 1750».
[26] AMX, AF-21. Descripción del Reino de Valencia por Corregimientos, 1783.
[27] M. González Baldoví: «Xàtiva en els segles XIV i XV. La transformació d’una ciutat», en Els Borja, una projecció europea, Xàtiva, Ayuntamiento, 1995, pp. 149-158.
[28] Véase el trabajo de: J. E. Castelló Traver: El País Valenciano en el Censo de Floridablanca (1787). Análisis demográfico, organización y presentación de los datos locales, Valencia, Instituto Valenciano de Estudios Históricos, Institución Alfonso el Magnánimo, 1978, pp. 293-296. Consúltese también, para ésta época, el artículo de G. Ramírez Aledón: «Xàtiva en un manual de viajeros de 1786», en Xàtiva, Fira d’Agost 1986, Xàtiva, Ayuntamiento, 1986, pp. 65-72, que se refiere a la descripción de la ciudad en el Atlante Español, de Bernardo Espinalt; veáse del mismo autor el relato del viaje del ilustrado Pérez Bayer a Xàtiva: «Pérez Bayer a Xàtiva», Papers de la Costera (1986), p. 61-72.
[29] Como veremos más adelante, más de un regidor noble de la ciudad hacía derivar su posición en el poder político, no tanto de su economía, pues algunos de ellos estaban prácticamente en la ruina, como a su condición de regidores en clase de nobles ímplicitamente hasta 1747, y explícitamente desde ese año.
[30] L. Lévy-Strauss: «Pouvoir municipale et parenté dans un village bourguignon», Annales. Économies. Sociétés. Civilisations, año 30, núm. 1 (enero-febrero de 1975), p. 157.
[31] J. Valera: Doña Luz, Madrid, Espasa-Calpe, 1990 (ed. or. 1879), p. 130. Citado por: J. Moreno Luzón: «Teoría del caciquismo y estudio de la política caciquil (1)», Revista de Estudios Políticos, 89, nueva época (julio-septiembre de 1995), p. 199.
[32] J. Piqueras Haba y C. Sanchis Deusa: La organización histórica del territorio valenciano», Valencia, Generalitat Valenciana, 1992; E. Giménez López: Militares en Valencia, Alicante, Instituto de Cultura Gil-Albert, 1990; E García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit.; M. C. Irles Vicente: El régimen municipal Valenciano. Estudio institucional, Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, 1996; del mismo autor, Al servicio de los borbones, Valencia, IVEI, 1996; F. Torres Faus: Evolució del mapa municipal valencià, Simat de Valldigna, La Xara, 1999.
[33] P. Fernández Albadalejo: Fragmentos de monarquía. Trabajos de historia política, Madrid, Alianza Universidad, 1992.
[34] A. Ventura Conejero: «Els privilegis del rei Pere IV lo Cerimoniós o del Punyalet (13361387)», en Xàtiva, Fira d’Agost. Xàtiva, Ayuntamiento, 1998; del mismo autor, El castell de Xàtiva, Xàtiva, Mateu Editores, 1998, y «El 650 aniversari del titol de ciutat», en El nostre Institut, 12, 1998.
[35] M. González Baldoví: «Xàtiva en els segles XIV i XV. La transformació d’una ciutat», en Els Borja, una projecció europea, Xàtiva, Ayuntamiento, 1995, pp. 149-158.
[36] J. Piqueras Haba: «El terme i la governació de Xàtiva entorn al 1500. Administració, poblament, comunicacions i producció», en Els Borja, una projecció europea. Xàtiva, Ayuntamiento, 1995, pp. 141-148.
[37] C. Sarthou Carreres: Datos para la historia de Játiva, Xàtiva, Ayuntamiento, 1933-1935; Ventura Conejero: «Xàtiva: una seu bisbal frustada», Saó, 131 (1990), pp. 28-31; del mismo autor, «Xativins en la Cort de Calixte III», Papers de la Costera, 7 (1992), pp. 39-60, y «La catedralitat de Xàtiva en l’època dels Borja», en Xàtiva, els Borja, una projecció europea, Xàtiva, Ayuntamiento, 1995, pp. 223-238.
[38] A. Rubio Vela: «Xàtiva i València en els segles XIV i XV: el rerefons econòmic d’unes relacions conflictives», en Xàtiva, els Borja, una projecció europea, Xàtiva, Ayuntamiento, 1995, pp. 211-222.
[39] F. Torres Faus: Evolució del mapa municipal valencià..., op. cit.; J. Piqueras Haba y C. Sanchis Deusa: La organización histórica del territorio valenciano..., op. cit. 1992.
[40] G. Ramírez Aledón: L’Olleria, vila reial. Aproximació a la seua història, l’Olleria, L’Esquer, 1989.
[41] Geografía e historia de Benigànim, Xàtiva, Marbau, s. d., (ca. 1940).
[42] V. Ribes Iborra: Secrets del Castelló setcentista, Alzira, Cooperativa del Camp de Vilanova de Castelló, 1987.
[43] S. Sivera Font: Apuntes histórico-descriptivos de la Villa Canals, Canals, Ayuntamiento, 1983, reprod. facs. de la ed. de: Valencia, Tipografía Moderna, 1907.
[44] A. Vila Moreno: Canals: temas de historia local, Canals, Ayuntamiento, 1994.
[45] F. Torres Faus: Evolució del mapa municipal valencià..., op. cit.
[46] F. Torres Faus: op. cit., pp. 90-93.
[47] C. Sarthou Carreres: Datos para la historia..., op. cit., vol. I, pp. 425-432; AMX, LG1877, «Estractos del pleyto de Peytas que la ciudad de San Phelipe sigue en la Real Audiencia, 1785».
[48] AMX, LB-256, Libro de Concordia de 1728, fol. 254.
[49] Este tema ha sido estudiado por P. Pla Alberola: Conflictos jurisdiccionales en un gran señorío valenciano. El condado de Concentaina ante la consolidación del Absolutismo, Alicante, Universidad, 1985, 3 vols. (tesis doctoral); del mismo autor, «La jurisdicción alfonsina como aliciente para la recolonización del territorio», Revista de Historia Moderna, 12 (1993), pp. 79140.
[50] Archivo del Reino de Valencia, 361, Diversorum, fol. CVIII, 1587; y Diversorum, Lloctinença General, ff. XL-XLV.
[51] D. Bernabé Gil: Hacienda y mercado urbano en la Orihuela foral moderna, Alicante, Instituto de Estudios Juan Gil-Albert, 1989; del mismo autor, Monarquía y patriciado urbano en Orihuela, 1445-1707, Alicante, Universidad, 1990.
[52] Para el sistema de la insaculación, véase: J. M. Torrás Ribé: Els municipis catalans de l’Antic Régim (1443-1808), Barcelona, Curial, 1983, pp. 94-116; J. A. Barrio Barrio: «La introducción de la insaculación en el antiguo Reino de Valencia. Xàtiva, 1427», en Actes del I Congrés d’Administració Valenciana (26, 27 i 28 de febrer i 1 de març de 1991), València, 1992, pp. 499-503.
[53] I. Blesa Duet: El municipi borbónic..., op. cit.
[54] J. M. Miñana: La Guerra de Sucesión en Valencia..., op. cit. Vicente Bacallar y Sanna: Comentarios a la Guerra de España..., op. cit.
[55] V. Boix Ricarte: Xàtiva..., op. cit.
[56] AHN, Consejos, LG-17.984. «Informe del Capitán General y Audiencia de Valencia sobre plano de Corregimientos y salario de corregidores y alcaldes mayores [ca. 1722]».
[57] Archivo Municipal de Castelló de la Ribera (AMCR), LN-48. 1733-1735.
[58] AMCR, LN-43, Libro de Actas Capitulares. 1707-1719.
[59] Sobre la abolición de los Fueros puede verse: P. Pérez Puchal: «La abolición de los Fueros de València y la Nueva Planta», Saitabi, XII (1964), pp. 179-198; M. Peset Reig: «Notas sobre la abolición de los Fueros de València», Anuario de Historia del Derecho Español, XLII (1972), pp. 657-715.
[60] 60. AMCR, LN-43; LN-44; LN-45; LN-46; LN-47; LN-48/1, 48/2, 48/3; LN-49, libros capitulares de los años 1707 a 1778.
[61] Para el estudio de la economía de Castelló de la Ribera en el Setecientos, véase: V. Ribes Iborra: «La industrialització comarcal: estructura econòmica de Castelló de la Ribera (17141914)», en La industrialització de la zona de Xàtiva en context valencià, Xàtiva, Ayuntamiento, 1994, pp. 205-222.
[62] AMCR, LB-H/9. «Libro de acuerdos 1733-1735: Equivalente de 1735, 1.ª clase».
[63] AMCR, LB-48/1, LB-48/2; LN-49; LB-50; LB-51. «Libros de acuerdos capitulares, 17071735, 1766, 1778 y 1797”.
[64] V. Ribes Iborra: Secrets del Castelló set-centista, Valencia, Cooperativa del Camp de Vilanova de Castelló, 1987.
[65] Sobre esta localidad hay que consultar las obras de: S. Sivera Font: Apuntes históricodescriptivos de la villa de Canals, Valencia, Renovación Moderna, 1907; hay ed. facs.: Canals, H. Pascual, 1983; A. Vila Moreno: Canals: temas de historia local, Canals, Ayuntamiento, 1994, y del mismo autor, Los primeros señores de Canals, Canals, Ayuntamiento, 1983.
[66] C. Sarthou Carreres: Datos para la historia..., op. cit., v. I, 1933-1935, p. 432.
[67] R. Matoses: «Actituds polítiques i càrrecs municipals al senyoriu de Sueca, 1737-1760», Quaderns de Sueca IV (1983); V. Graullera Sanz: Dos estudios sobre Sagunto en la transición borbónica, Sagunt, Publicaciones de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto, 1985.
[68] AMX, LB-8. «Libros Capitulares de San Felipe, 1709-1714».
[69] E. García Monerris: La monarquía absoluta y el municipio borbónico, Madrid, Con- sejo Superior de Investigaciones Científicas, 1991, pp. 54-72, y del mismo autor: «Los conflic- tos de jurisdicción entre València y su particular contribución. La ciudad como parte del orden feudal vigente en la crisis del Antiguo Régimen», en Esteban Sarasa y Eliseo Serrano (eds.), Se- ñorío y Feudalismo en la Península Ibérica (siglos XII-XIX). Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1993, pp. 367-385.
[70] AMX, LG-409, «Expediente donde desde el año 1782 van unidas las Ternas de Oficiales de Justicia y Govierno de la Baronía de Canals propia de esta Ylustre Ciudad de San Felipe, y si- guiente a la del 1787, empiesan la Ynstrucciones y Pedimentos, que se presentan el Pleyto que sigue en la Real Audiencia para que se Ynabiliten 18 sujetos de dicha Baronía de obtener empleos por la Coligación y Pandilla denunciada en el Memorial también unido. San Felipe, 1787».
[71] R. Matoses: op. cit., p. 72.
[72] E. García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit., pp. 59-65.
[73] AMX, LG-409. «Expediente donde desde 1782...». San Felipe, 1787.
[74] AMX, LG-1112-2/b, FS-295 y LG-1114/21, DS-297.
[75] AMX, LG-409. «Expediente donde desde 1782... San Felipe, 1787».
[76] AMX, LG-1112-3/13, FS-295.
[77] AMX, LG-1112-4/b, FS-295.
[78] AMX, ibid.
[79] AMX, LG-409. «Expediente donde desde 1782... San Felipe, 1787».
[80] Ibid.
[81] E. García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit., 1991, p. 60.
[82] AMX, LG-409. «Expediente donde desde 1782... San Felipe, 1787».
[83] Ibid.
[84] Ibid.
[85] Ibid.
[86] E. García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit., pp. 38-54.
[87] E. Giménez López: Militares en Valencia (1707-1808), Alicante, Institución Gil-Albert, 1990.
[88] Para la creación del corregimiento de Ontinyent, veáse también: F. Torres Faus: «La creació del Corregiment d’Ontinyent», Alba, 13/14 (1999), pp. 85-97. Para la historia de Ontinyent en el siglo XVIII, véase: A. Bernabeu y E. Llin: Camperols, menestrals i privilegiats: Ontinyent 1735-1802, Ontinyent, Ayuntamiento, 1985.
[89] AMX, LG-66, «Pleitos y deslindes de los pueblos de la Gobernación de Xàtiva, 15781820».
[90] Ibid.
[91] AMX, LG-66. «Pleitos y deslindes de los pueblos de la Gobernación de Xàtiva, 15781820».
[92] Ibid.
[93] AMX, LG-66. «Informe de D. Gaspar Pasqual de Bonanza a D. Josef Antonio Oller, del Real Acuerdo. San Felipe, 7 de enero de 1787». Los Pasqual de Bonanza eran una familia noble originaria de Alicante, cuyos miembros habían servido y servían tradicionalmente en el ejército y la armada, así como en la administración. Por ello disponían de una influencia de cierto peso. Más adelante se estudiará con detenimiento al corregidor Pasqual de Bonanza, hombre de carácter e iniciativa en su actuación administrativa.
[94] Ibid.
[95] AMX, LG-66. «Memorial de la Justicia y Regimiento de la Villa de Onteniente. Ontinyent, 5 de febrero de 1787».
[96] Ibid.
[97] AMX, LG-66. «Memorial de la Justicia y Regimiento de la Villa de Onteniente. Onteniente, 5 de febrero de 1787».
[98] AGS, LG-816, Gracia y Justicia. «Modo de provisión de los gobiernos políticos y militares. Madrid, 1783”.
[99] E. Giménez López: Militares en Valencia..., op. cit., p. 144.
[100] E. García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit., pp. 94-95.
[101] AMX, LG-66. «Informe de D. Gaspar Pasqual de Bonanza a D. Josef Antonio Oller, del Real Acuerdo. San Felipe, 7 de enero de 1787».
[102] E. Giménez López: Militares en Valencia..., op. cit., p. 105.
[103] E. García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit., pp. 71-72.
II. LA TRANSFORMACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN: DEL CONSELL AL AYUNTAMIENTO BORBÓNICO
1. LOS ENSAYOS E IMPROVISACIONES INICIALES: EL INDECISO Y VACILANTE COMIENZO
El Consell de época foral fue la institución por la que la ciudad de Xàtiva se gobernó durante varios siglos. Su estructura difería de las poblaciones castellanas durante el medievo y época moderna. Existe una variada bibliografía que recoge los estudios realizados sobre esta institución básica en varias localidades valencianas, por lo que solamente haremos un breve repaso de sus características principales. Desde su instauración primigenia en los principales núcleos de población recién ocupados por los nuevos pobladores, el Consell fue evolucionando de acuerdo con las necesidades que iban planteándose y casi siempre sobre unas estructuras administrativas y económicas preexistentes. Sin embargo, apenas hay trabajos que se ocupen de este período tan importante para la ciudad de Xàtiva, si exceptuamos obras encomiables, pero superadas, como las de Carlos Sarthou Carreres,[1] y sólo algunos artículos de investigación en publicaciones especializadas, nos ayudan a conocer esta etapa.[2] Para la época que nos interesa, conocemos el momento de transición del Consell de Xàtiva al primer ayuntamiento borbónico, en el que se llega hasta la fecha aleatoria de 1723, año en que muere el primer corregidor de San Felipe, Don Francisco de Rocafull y Folch de Cardona.[3]
Cuando la dinastía borbónica abolió los fueros del Reino de Valencia, y, con ello, la tradicional manera de gobernarse sus municipios, dio inicio a un período de experimentos administrativos en el que los tanteos, los ensayos y pruebas fueron moneda común. Muchos de los consells de las poblaciones valencianas siguieron de facto con sus tradicionales maneras de gobernar. Siguieron, asimismo, haciendo uso de la fiscalidad a la que estaban acostumbrados, hasta que fue aplicándose paulatinamente la legislación borbónica y sólo con el tiempo, el primigenio experimento de política local fue afirmándose y consolidándose durante las décadas de 1730 y 1740, hasta llegar a un nivel superior de control político, administrativo y económico en décadas posteriores. Ese control quedó plasmado en una legislación propia para los municipios, como fueron las ordenanzas municipales. En el caso de San Felipe, las Ordenanzas para el buen govierno político y económico de la ciudad de San Phelipe, de 1750.[4] Si bien las últimas investigaciones han matizado las repercusiones de la nueva legislación en el conjunto de las ciudades valencianas, como las de Encarnación García Monerris[5] y Enrique Giménez López,[6] en la ciudad de Xàtiva éstas fueron graves, en el sentido de que se colapsó cualquier actividad administrativa, económica y política. Se privó a la ciudad de su entidad jurídica, hasta que el monarca Felipe V accedió a reconstruirla, aunque con severas restricciones y otorgándole el nombre de Nueva Colonia de San Felipe.[7] Después de bastantes dudas sobre la idoneidad de que Xàtiva fuese capital de corregimiento (incluso se pensó en otras localidades sustitutas, como l’Olleria o Villena), la antigua Xàtiva se constituyó en el Corregimiento de San Felipe, uno de los doce en que las nuevas autoridades borbónicas dividieron el antiguo Reino de Valencia.
El afianzamiento de la autoridad del nuevo corregimiento y de la nueva ciudad no fue cosa fácil. De ello son testimonio la multitud de pleitos que, como hemos visto, se originaron entre aquélla y los pueblos que antiguamente estuvieron bajo su jurisdicción, puesto que querían aprovechar la circunstancia para dejar la tutela tanto económica como política de San Felipe. La desmembración de la antigua gobernación en nuevos corregimientos es prueba de ello. Se trataba de una tendencia que no dejaría de producirse durante todo el siglo XVIII, como indican los reiterados intentos de la baronía de Canals o la de villa de Ontinyent, ya vistos. No obstante, no puede decirse que el advenimiento de los borbones se constituyese en la causa principal de esta tendencia. Ya en el siglo XVI, hemos insistido en ello, varias localidades dependientes de Xàtiva lograron segregarse y obtener privilegio para convertirse en villas reales. Es el caso de l’Olleria[8] y Castelló de la Ribera y Benigànim en el siglo XVII[9]. Aunque todas ellas estuvieron sujetas al pago de una determinada cantidad anual por causa de dicha segregación. Como también hemos tenido ocasión de comprobar, otras localidades mantuvieron un pulso cerrado con la ciudad de Xàtiva a lo largo de la historia para conseguir su separación económica y judicial. Uno de los casos más notables fue el de la localidad próxima de Canals[10]. Sin embargo, por importantes que fuesen, ninguno de estos procesos de segregación tuvo las consecuencias que la progresiva implantación de la Nueva Planta significó para la antigua Xàtiva.
El proceso de fijación del Corregimiento de San Felipe ha sido estudiado por Enrique Giménez;[11] no obstante, en el caso de Xàtiva conviene insistir en la particular consideración existente de que la ciudad y su territorio eran especialmente peligrosos. Prueba de ello es que un personaje de auténtico peso fuera puesto al frente de las cuestiones relacionadas con la conducción de la gestión de la nueva población: Rafael Melchor de Macanaz.[12] El mismo proceso de constitución del ayuntamiento fue conflictivo y no estuvo exento de dificultades. Una muestra de esto último es el conflicto de competencias desatado entre el delegado de Macanaz, D. Alonso Sanchez Marín, y el Ayuntamiento de San Felipe, embarcados sus integrantes en una serie de corruptelas, aprovechando los iniciales momentos de desgobierno y los intentos de imponer en la ciudad un mínimo de normas. Es decir, la Nueva Colonia que el monarca consintió en erigir sobre la antigua Xàtiva nacía con graves dificultades y una gran debilidad estructural, tanto en el área política como económica, que tardaría años en superar. Así pues, la ciudad de San Felipe no estaba en condiciones de incidir en unas decisiones que afectarían la nueva estructura administrativa del municipio y su vida política y económica. De todas maneras, tampoco la coyuntura política y, sobre todo, bélica del momento permitían que desde los centros de poder y toma de decisiones borbónicas pudiera establecerse una línea coherente en materia legislativa que sirviera como referente para la constitución de los nuevos ayuntamientos.
Por ello, como numerosos autores han señalado, la provisionalidad, la transitoriedad y los ensayos, cuando no la política de hechos consumados, fueron las características que marcaron los años iniciales del ordenamiento borbónico en tierras valencianas, cuyo paradigma alcanzó su paroxismo en el Ayuntamiento de la Nueva Colonia de San Felipe, novedoso nombre de la rebelde ciudad de Xàtiva. Durante ese proceso de fijación de los corregimientos valencianos, y ya establecido que San Felipe sería uno de ellos, destacó el hecho de la falta de personas que fueran candidatos idóneos para los cargos de la nueva institución. Esto provocó que en la ciudad el número de regidores fuera reducido. Conocemos el perfil de los primeros regidores de la ciudad, todos ellos fieles seguidores de Felipe V, y a los que su designación les confería el empleo por un tiempo de tres años. No obstante, ese carácter trienal no se cumplió, puesto que en 1714 todos ellos estaban ejerciendo las funciones de su empleo. Esa característica de limitación del ejercicio político, al menos en teoría, fue una de las muchas singularidades que caracterizaron el establecimiento del ayuntamiento setabense, aunque, en la práctica, no siempre se siguiera.[13]
Como ya se ha puesto de relieve,[14] una de esta peculiaridades fue el número de títulos de la alta nobleza a los que el rey premió con una regiduría en la ciudad de San Felipe. Un total de cuatro: duque de Berwick, D. Tobías del Burgo, marqués de Grimaldo y D. Patricio Laules. Con estas recompensas el rey pagó los servicios de sus fieles procedentes de la nobleza titulada. Así, entre 1709 y 1723, el número de regidores del Ayuntamiento de San Felipe fue escaso. Osciló entre cinco,[15] y uno, en 1714, y ello por distintas causas: fallecimientos, paso al estado de religión, etc.[16] Habría que esperar a 1716 para que tomaran posesión cuatro nuevos regidores.[17] Nueve años mediaban entre esa fecha y la quema de la ciudad. Hasta ese momento, la vida administrativa del consistorio estuvo caracterizada por la precariedad y el enfrentamiento de los capitulares con Melchor de Macanaz y su delegado en Xàtiva, Alonso Sánchez Marín. Uno y otro trataban de ordenar los bienes confiscados, delimitando cuales eran de la ciudad y cuales del Real Patrimonio.[18] Aún así, y por motivos económicos, debido a la caótica situación de la hacienda municipal,[19] hasta 1728 en que la ciudad firmó una concordia con sus acreedores censalistas, no puede hablarse de cierta normalidad. Esto sólo podía repercutir negativamente en la evolución de una ciudad que hasta pasados veintiún años de su destrucción, aún no conocía lo que era regirse administrativamente sin sobresaltos políticos o económicos.
Un hecho concreto y relevante se nos presenta en la reordenación de la Nueva Colonia de San Felipe: su creación ex nihilo tras el consentimiento del monarca de rehacer de las cenizas de la antigua Xàtiva una nueva ciudad.[20] Ello provocaría no pocas controversias sobre la mejor manera de encauzar jurídicamente tal proceso. En el apartado económico se suscitó bien pronto la cuestión de la restitución de los antiguos privilegios de Xàtiva, a lo que se negó el rey,[21] aunque dejó bien claro que la nueva ciudad sí debía hacerse cargo de la deuda municipal, sobre todo en lo relativo a los censos debidos a sus acreedores. Ello provocaría una grave crisis económica, estudiada por Eugeni García Almiñana, de la que tardaría años en recuperarse.
No obstante, desde un primer momento se dictaron normas para disponer de un gobierno básico. Efectivamente, ya en el primer libro capitular del nuevo ayuntamiento, que comienza en 1709,[22] el 6 de abril, antes de constituirse como tal ayuntamiento se establecen las primeras Instruciones para dar carta de naturaleza a la ciudad que debía iniciar su nueva andadura. Una ciudad, recordemos, destruida y sin infraestructuras materiales. Por ello, no es de extrañar que lo que más urgencia reclamaba fuera la recomposición del entramado que conducía las aguas a la ciudad. Se pagaron 93 libras para la reconstrucción del canal de Bellús. Uno de los primeros cargos en nombrarse fue, precisamente, el acequiero del citado canal. Esto es así porque el abastecimiento de agua era vital para poder iniciar cualquier clase de actividad, tanto doméstica como económica. Acto seguido, el 2 de mayo, otras áreas estratégicas se fueron completando: el mayordomo de propios y el de corredores de mercaderías de la ciudad, con el fin de garantizar un mínimo de avituallamiento a los nuevos pobladores. En agosto de 1709 era nombrado el contador mayor de la ciudad de San Felipe, con un sueldo de 200 libras anuales. Se trataba de un cargo bien remunerado, y que recayó en un ciudadano de ascendencia francesa, José Antonio de Lumbier. En ese mismo mes de agosto ocupaba su empleo de alcalde mayor, D. Juan Suárez de Carvajal, abogado de los Reales Consejos y con título real, que sustituyó a D. Manuel Menor, que lo ocupaba interinamente. Cabe destacar que todos estos nombramientos fueron efectuados a instancia de Rafael Melchor de Macanaz, con aprobación de D’Asfeld, y, por supuesto, con la aquiescencia del monarca.
Otros cargos fueron adjudicándose en esta ocasión por la propia ciudad, puesto que de ella dependían, como eran los distintos empleos auxiliares. Así, en septiembre de 1709, se ocuparon los oficios de justicia de Canals, cuya señoría detentaba, como sabemos, la antigua ciudad de Xàtiva desde el siglo XIV. En la sesión celebrada en 9 de octubre, en la que tomaron posesión oficialmente los primeros regidores, el decano, D. Pedro Belloch y Borja, D. Juan Ortiz y Malferit, D. Francisco José Cebrián, D. Gregorio Fuster y D. José Cebrián, constatamos que ya existen por escrito unas normas que intentaban poner orden en el caos administrativo que reinaba. Redactadas a instancias de D. Pedro Buendía, abogado de los Reales Consejos, relator del Real Acuerdo, y el más antiguo de la Real Chancillería, estas normas llevaban como título el de Instrucciones para el buen Gobierno del nuevo Ayuntamiento, hasta que el rey dé y publique las oportunas ordenanzas. No obstante la provisionalidad que claramente se les imputaba, de estas Instrucciones puede colegirse ya una primera estructura administrativa a semejanza de los ayuntamientos castellanos. Efectivamente, la estructura que puede adivinarse en una ciudad que apenas tres años antes al de 1709 se regía por los usos y costumbres derivados de las leyes forales, y cuando aún tardaría cinco largos años en terminar la guerra, con la definitiva toma de Barcelona en 1714, es una estructura que muestra el embrión de lo que será un ayuntamiento borbónico en tierras valencianas. Esto es:
– Un corregidor político y gobernador militar. Todos los corregidores de San Felipe serían militares, con atribuciones de gobernador militar. Este puesto fue para D. Francisco de Rocafull por su fidelidad a la causa felipista.
– Un alcalde mayor. El primero fue, interinamente, D. Manuel Menor, sustituido, como ya hemos dicho por un profesional del derecho, un abogado de los Reales Consejos, que debía asesorar al corregidor en materia legal, ya que este era lego en esos menesteres.
– Los regidores. En principio debían tener una duración con carácter trienal. Una característica que no se cumplió, con el añadido de las constantes variaciones en su número. Ya en estas primeras Instrucciones se observa el embrión de la asunción por parte de los regidores de funciones como comisarios de áreas. Asimismo debía nombrarse de entre ellos: un procurador general; un responsable del Pósito del pan, junto con un vecino de la ciudad; un administrador de propios y rentas y dos alcaldes de la Hermandad.
– Un escribano. En él concurrían las responsabilidades administrativas tocantes a los documentos oficiales del ayuntamiento, como las actas capitulares, certificaciones, testimonios, archivo. Empleo fundamental, puesto que no en vano la primera Instrucción era la relativa a que «debía llevarse un libro de papel sellado para sentar los acuerdos del Ayuntamiento».
– Alcalde de la Hermandad. Responsable de la vigilancia de la huerta y aspectos concernientes a las tareas agrícolas. Imponía multas que formaban parte de sus emolumentos. Cargo muy ambicionado, fue objeto de un constante tira y afloja entre los compradores de cargos enajenados y el ayuntamiento, que quería controlarlo.
Además de los cargos reseñados, se indicaba en dichas Instrucciones otros aspectos importantes como el protocolo. Es esta una cuestión que no debe considerarse superficial, puesto que, como se verá más adelante, produjo no pocos enfrentamientos entre regidores por cuestiones como la preeminencia en ocupar las sillas de ayuntamiento, o en procesiones u otros actos de carácter cívico o religioso, y que nos muestra bien a las claras el complejo mundo mental y de valores del Setecientos. A la estructura básica del ayuntamiento borbónico citada, se añadirían progresivamente una serie de cargos menores que fueron conformando, en su costosa y compleja evolución, el municipio valenciano del XVIII en la nueva ciudad de San Felipe. Los cargos del corregidor, alcalde mayor, regidores y escribano se nutrirían normalmente de sectores de procedencia aristocrática y nobiliaria y de oligarquías locales, en un aparente mundo cerrado y poco dado a alteraciones. Ahora bien, hemos podido conocer y dar cuenta de la permeabilidad y tráfico horizontal y vertical en la consecución de determinados empleos supuestamente vetados o negados a sectores de más baja extracción social. Los denominados cargos auxiliares o menores eran ocupados por sectores de procedencia popular y extracción media, aunque también en este sector de población pueden verse los distintos niveles de ese mismo desplazamiento en sentido vertical, al tiempo que analizar las varias posibilidades de accesibilidad a cargos públicos o de relación política con estos y aquéllos, con el fin de beneficiarse económicamente. De entre estos cargos auxiliares pueden citarse: el portero del cabildo, fiel del peso de la harina, pregonero, maestro albañil, maestro carpintero o relojero, entre otros.
En una categoría intermedia han de colocarse empleos técnicos, puesto que sus poseedores ejercían dichos cargos en función de sus estudios y habilidades. Es el caso del médico, así como los abogados de la ciudad, el comisionado en Valencia, y el que lo estaba en la villa y corte, en Madrid. Eran estas ocupaciones apetecibles, tanto por el prestigio social que conllevaban, como por lo bien remuneradas que estaban. Ya en fecha tan temprana como el año de 1712, el médico de la ciudad, José Verger,[23] tenía un sueldo anual de 100 libras. Hay que recordar que todavía en esos momentos los regidores de San Felipe no percibían ningún tipo de remuneración por ejercer sus funciones municipales, aunque muy pronto empezaron a reivindicar la percepción de emolumentos, que, no obstante, no supondrían a lo largo de todo el Setecientos una cantidad significativa, ni siquiera comparándola con el salario del médico.
El Ayuntamiento de San Felipe continuó rigiéndose interinamente por las Instrucciones dadas el 19 de octubre de 1709, por D. Pedro Buendía, al tiempo que tomaba juramento a los primeros regidores de San Felipe; regidores que venían ejerciendo sus oficios de facto anteriormente. D. Pedro Buendía, como dijimos, era abogado de los Reales Consejos, relator del Real Acuerdo y el más antiguo en lo civil de la Real Chancillería de València, juez delegado por D. Pedro de Larreátegui, presidente de dicha Chancillería. Asi pués, en la sesión del ayuntamiento de 8 de enero de 1712,[24] los capitulares vuelven a leer las citadas Instrucciones, insistiendo en que: «sirven de ordenanzas hasta que Su Magestad (Dios le gde.) les de ordenanzas por que governarse [...]». Justamente en el año del fallecimiento del primer corregidor de San Felipe, D. Francisco de Rocafull y Folch de Cardona, y después de tomar posesión su sucesor, D. Pedro de Ruipérez y Orduña, en enero de 1724,[25] el Consejo Supremo de Castilla encargó a dicho corregidor una auditoría sobre las cuentas de su antecesor. Realizada ésta, se declaraba en las conclusiones: «que cese el abuso de fueros antiguos y se apliquen los de Castilla [...]». Acto seguido se dictaron nuevos capítulos de buen gobierno, en sustitución de las primitivas Instrucciones que, desde 1709, rigieron por espacio de quince años.
Creemos necesario hacer énfasis en el hecho de la persistencia en la aplicación del antiguo ordenamiento foral por parte de los regidores, apuntado en las citadas ordenanzas. Ciertamente debió emplearse por inercia y costumbre, más que por oposición, pero ese hecho muestra las dificultades en fijar ipso facto la nueva legislación. El proceso uniformizador de la monarquía tropezó con serias resistencias, que deben entenderse por diversas circunstancias: en los primeros momentos, por la continuidad de las arraigadas costumbres; otras veces, por la búsqueda del propio espacio de gobierno y de aprovechamiento material por la posición de privilegio; también por las confusiones derivadas de la existencia de normas legales en ocasiones contradictorias; y no pocas, por las sutiles oposiciones a las interferencias del citado proceso uniformizador de la monarquía. Como bien nos recuerda Encarnación García Monerris:[26] «La centralización, la uniformización, la racionalización, fueron todos ellos procesos contradictorios, no unidireccionales, en los que el deseo de penetrar y de interferir en los ámbitos periféricos del poder –como el poder local– no siempre resultó fácil [...]».
Este es un debate muy presente en las investigaciones cuyo objeto de estudio es esta cuestión. Pudiera parecer que existieran unos presupuestos estatalistas por parte de la monarquía, dispuesta a imponer su concepción absoluta del poder, enfrentándose con otros ámbitos de poder –entre ellos, el local–, que había que domeñar como fuera. Esta concepción estatalista ha sufrido la crítica por parte de estudiosos como Pablo Fernández Albadalejo y Bartolomé Clavero,[27] quienes nos han explicado que la sociedad del Antiguo Régimen debe entenderse como una sociedad corporativa, donde los distintos estamentos, nobleza, Iglesia, etc. son portadores de un Derecho particular. Estamos ante un ordenamiento plural desde el punto de vista jurídico-político, y en el que la soberanía se nos muestra parcelada. Cualquier conflicto que se plantea es, a menudo, un conflicto de jurisdicciones que se excluyen mutuamente y, por ende, un conflicto político. El patrimonialismo de la Corona a la hora de disponer de sus ciudades no podía dejar de provocar reacciones no siempre favorables. La actuación sobre la de San Felipe sería una muestra de ello: de ese patrimonialismo avasallador, por un lado, pero, por otro, también, de sus contradicciones y dificultades, especialmente en el momento de poner orden en las instituciones y de reglarlas conforme a los nuevo objetivos de la Corona reinante. Tales dificultades, en ocasiones, derivaban del estado de los mismos gobiernos locales.
En efecto, un hecho central condicionará el normal desarrollo del Ayuntamiento de San Felipe. No era otro que el de la situación de crisis económica que supeditaba la acción política de gobierno del ayuntamiento, puesto que apenas si disponía de rentas con las que hacer frente a los gastos básicos. La reconstrucción del sistema impositivo en la nueva ciudad de San Felipe, cuenta ya con algunos estudios.[28] Los ingresos del municipio se cifraban en unas 7.000 libras, moneda valenciana, mientras que los gastos suponían alrededor de las 33.000 libras, lo que obviamente constituyó una crisis de tal magnitud que paralizó la actividad económica del ayuntamiento en el período 1724-1726, por cuanto los acreedores censalistas del mismo presionaban ya desde 1712 para que la ciudad se hiciera cargo de las deudas que respondía el Consell de la antigua Xàtiva.
El análisis del proceso legal que culminó con la redacción de un acuerdo entre las partes en 1728, más que el examen de las partidas económicas, es el centro de nuestro interés, en la medida en que de los distintos protagonistas que intervienen en el conflicto legal y de sus planteamientos, argumentos y recursos legales, se desprende que el ámbito de decisión sobre un grave problema que afectaba la gobernabilidad de la ciudad también, está marcado por la misma indefinición que caracterizó las normas de gobierno del primigenio régimen municipal valenciano de época borbónica.Y esto es así, puesto que si revisamos este proceso, que se inicia en 1712, a instancias del capítulo eclesiástico de la iglesia colegial de Santa María, todavía en esta época comprobamos que no está clara la manera legal en la que el nuevo ayuntamiento dispondría de recursos y cómo administrar sus ingresos y gastos. Recordemos que el establecimiento del sistema impositivo conocido en Valencia como equivalente se realizó en el año 1715, en un intento del nuevo régimen de racionalizar la fiscalidad.[29] Efectivamente, la colegiata de Xàtiva inició, como principal acreedor de censos que era de la ciudad, una serie de gestiones exigiendo que se pagaran las deudas del capital más intereses que le respondía el municipio. Todo ello a instancias propias, sin ejercer una acción común con el resto de acreedores. La colegiata presentó un recurso de alegaciones ante la corte, en Madrid, exponiendo el problema de la falta de pago,[30] obteniendo de esta un acuerdo favorable, mediante real decreto del 24 de diciembre de 1712. No obstante, la ciudad consiguió que no se aplicara el mismo, alegando que debido a la ruina económica y a la imposibilidad de conseguir en un plazo razonable los suficientes ingresos para hacer frente a sus obligaciones, no debían imponerse medidas coercitivas, puesto que desanimarían a los posibles nuevos pobladores de la ciudad. Así, pues, por real resolución del 31 de diciembre de 1713, se paralizó sine die cualquier tipo de solución, aunque se reconocía la deuda de la misma para con sus acreedores.
Tuvieron que transcurrir once años, hasta 1724, y ya en plena crisis hacendística del ayuntamiento, para que la colegiata retomara sus esfuerzos para llegar a una solución en el pago de las cantidades que se le adeudaban. Por real provisión de 30 de junio de 1724, se ordenó esta vez que se le pagara a la colegiata, que siguió actuando en solitario. El ayuntamiento recurrió a la Audiencia de Valencia aduciendo que dicha colegiata no había respetado unas disposiciones legales de 1722 por las que se regulaba ante qué instancia debía recurrirse. En ellas se establecía que el organismo competente era la Audiencia y no el Consejo. El resultado fue la orden de 16 de octubre de 1724, de no pagar a la colegiata hasta tanto se resolviera lo más conveniente. En este caso el ayuntamiento, algunos de cuyos regidores eran a la vez acreedores del mismo, contó con el respaldo del resto de acreedores, molestos con aquella institución por su actuación partidista e unívoca, al no tenerlos en cuenta. Sin embargo, la colegiata no desistió y recurrió otra vez al Consejo, exponiendo la obstrucción de la Audiencia de Valencia. A finales de ese año, el Consejo ordenó a aquélla que no se inmiscuyera en el proceso. Acto seguido, dispuso que tanto la colegiata, como el resto de acreedores y la ciudad acudieran al Consejo para dirimir sus diferencias. La manifestación de este conflicto de competencias entre distintas instancias políticas –otro más– es aleccionador y continúa arrojando luz sobre lo que hasta ahora estamos analizando. Parece interesante resaltar que las contradicciones y antagonismos no solo se daban en el caso que nos interesa –poder «central» versus poder «local»– sino también entre ese poder central e instituciones de ámbito regional: la Real Chancillería y la Audiencia. Desde luego el Consejo en Madrid no estaba dispuesto de ninguna de las maneras a dejarse arrebatar atribuciones e impuso claramente a la Audiencia el principio de jerarquía que reglamentariamente estaba establecido.
Esto nos lleva a otro tipo de consideración, en concordancia con el trabajo anteriormente citado de Encarnación García Monerris,[31] en el sentido de que estos enfrentamientos no suponían conculcar el ordenamiento jurídico de la monarquía absoluta. Es decir, las relaciones entre los distintos ámbitos de poder no siempre han de entenderse en clave antagónica. En muchas ocasiones, insistimos en ello, la política de hechos consumados, la marginación de los delegados regios, que eran simplemente ignorados, la no aplicación de una normativa extraña a la tradición, al menos en los inicios del régimen municipal absolutista, o la difícil penetración en estos ámbitos de poder, más que la voluntad explícita de vulnerar ninguna norma, era lo que provocaba estos enfrentamientos. Hemos de entender esta situación como un problema de distribución del poder, en un contexto determinado, y en el uso de una cultura política y jurídico-corporativa.
Otro hecho significativo puede ilustrar este tipo de incidentes. Ya hemos citado más arriba que al tomar posesión, en 1724, el segundo corregidor de San Felipe, Don Pedro Ruipérez de Orduña, que sucedió en el cargo al fallecido Don Francisco de Rocafull y Folch de Cardona, llegó con una misión diáfana: revisar el estado de cosas de la primera administración, puesto que hubo evidencias de que muchas de sus prácticas lo fueron en beneficio propio. Conocemos el enfrentamiento entre Macanaz, a través de su delegado, Alonso Sánchez Marín, y el corregidor Rocafull y los regidores, que no dudaron en aprovecharse del desorden existente en la ciudad. Así, en el momento de hacer los inventarios de bienes, muchos de los cuales debían ser incorporados al Real Patrimonio, no siguieron las indicaciones de Sánchez Marín, sino que hicieron de la especulación inmobiliaria su particular negocio, comerciando con los solares de casas, casas medio en ruinas y tierras, la mayor parte procedentes de bienes confiscados, y, por tanto, destinados, bien para incorporarlos al Real Patrimonio o bien para pago a fieles felipistas, falseando incluso la información, de manera que del resultado de todo ello salieran beneficiados.[32]
A pesar de que Macanaz recurrió al marqués de Grimaldo, en Madrid, en quién encontró apoyo,[33] ordenándose condenas en contra del corregidor y regidores, en el sentido de destituirlos y sustituirlos e, incluso, proceder a su extrañamiento de la ciudad, estos reaccionaron buscando el amparo de la Chancillería y Audiencia de Valencia, instituciones en las que encontraron sostén. Cabe preguntarse hasta qué punto esta respuesta de la Chancillería no llevaba implícita también una respuesta, pero negativa, a la política de incorporación de bienes al Real Patrimonio. No en vano, la actuación de los regidores destituidos vulneraba tal política. Finalmente, la coyuntura nacional desfavorable a Macanaz dejó en suspenso el proceso, retirándose incluso Sánchez Marín a Almansa, de donde procedía, hasta tanto pudieran retomarse las diligencias. Esto ocurría en 1714, y sólo con la llegada de un nuevo corregidor en 1724, ¡diez años después!, y cuando el anterior había fallecido y el Ayuntamiento estaba reducido a su mínima expresión en cuanto al número de sus componentes, por fallecimiento u otras circunstancias, pudo retomarse la cuestión.[34] Como arriba se ha dicho, sabemos que esas diligencias se concretaron en los capítulos de buen gobierno citados.
Así pues, constatamos que San Felipe, hasta al menos finales de la segunda década del Setecientos, alrededor de 1728, vivió una etapa sometida a frecuentes conflictos de poderes entre instituciones, y que presentó unos rasgos poco precisos. Se trató de un momento en el que no acababa de definirse la supuesta centralización o estatalización en el modelo municipal de la monarquía absoluta. Es decir habían transcurrido más de veinte años después de la destrucción de la ciudad, por lo que podemos describir tal proceso como tendencia, desde el momento en que las directrices «centrales» fueron aceptadas como legítimas, y de hecho, siempre marcaron la pauta. Así debemos deducirlo, puesto que las primeras disposiciones establecidas por Macanaz, contaban con la aprobación explícita del monarca, y le situaban por encima de las instituciones de ubicación regional, –que también eran propias de la monarquía–, fijando el marco de actuación de estas:[35] «no se consentirá que se mezclen ni Audiencia, ni Chancillería, ni Consejos, en conocimiento de causas que toquen a San Phelipe, por ser reserva exclusiva de Su Magestad, por medio de Macanaz [...]»
Los objetivos parecían estar claros, aunque quizás no lo estuvieran tanto los medios para alcanzarlos, ni se fuera plenamente consciente de las dificultades que iba a entrañar la concreción y realización de la nueva política. El ordenancismo imprescindible necesitó tiempo, experiencias y voluntad por parte de los sectores implicados. Los problemas que se manifiestan en torno a la elaboración de unas instrucciones para el gobierno de la ciudad de Xàtiva pueden someterse a una lectura de este tipo. Así, entre 1709 y 1728, entre las primeras instrucciones y el momento de la concordia con los acreedores, se intercalan la ampliación de que fueron objeto aquéllas en 1712 y los Capítulos de Buen Gobierno de 1724. Hasta llegar a 1750, quedaba un largo camino por recorrer.
2. LA CONSOLIDACIÓN DE UN MODELO: HACIA LAS ORDENAN- ZAS DE 1750
2.1. El largo y proceloso camino normativo
A partir de la década de los treinta, y ya con otro nuevo corregidor al frente de la ciudad, el coronel Don Francisco Alberto de Bie, que tomó posesión en el año 1726, puede hablarse de una etapa de cierta estabilidad política. El ayuntamiento tuvo que convivir con el obstáculo de la pesada carga que significaba la deuda municipal. La concordia aprobada en 1728 tenía una vigencia de veinte años, es decir hasta 1748 y sin opción a prórroga, aunque esto no se cumplió, puesto que en las ordenanzas de 1750 se incluyó una real cédula de Fernando VI por la que se prorrogaba veinte años más la citada concordia, hasta 1768.[36] Llegados a este momento, debemos analizar la génesis y, vistos los antecedentes normativos anteriores, el desarrollo y conclusión que condujeron a la aprobación de las ordenanzas de 1750 en la ciudad de San Felipe.
No obstante haberse regido la ciudad a través de distintas normas que sirvieron como soluciones provisionales, y que acabaron convirtiéndose casi en definitivas, la intención de dotar con una legislación específica a los municipios aparece bien pronto como una necesidad perentoria. Ya en las reales cédulas del año 1714 se mandaba a los corregidores que, de acuerdo con sus alcaldes mayores elaborasen en el término de ¡dos meses! las ordenanzas de las ciudades, villas y lugares de sus jurisdicciones. Esta orden, a instancia del Consejo de Castilla, la ponía la Real Audiencia de Valencia en conocimiento de los corregidores de las localidades valencianas en fecha 31 de octubre de 1755,[37] tal y como consta en la misma portada del expediente. Suponemos que el Consejo y la Real Audiencia estaban enterados de que la ciudad de San Felipe ya contaba con Ordenanzas aprobadas cinco años antes, en 1750, y, por ello, entendemos que lo más probable es que ambos organismos instaran a que se llevara a cabo en el resto de localidades.
Antes de analizar el recorrido cronológico y administrativo que condujo a la aprobación de las citadas ordenanzas, creemos interesante hacer algunas consideraciones sobre la respuesta del Ayuntamiento de San Felipe, puesto que esta cuestión se le antojaba a la medida para arremeter contra las pretensiones de los municipios y lugares oficialmente bajo su jurisdicción. Municipios y lugares que no dejaban pasar ocasión para no cumplir con sus obligaciones legales y económicas, o para intentar desmembrarse del Ayuntamiento de San Felipe, como bien vimos en los casos ya expuestos. Así, la orden de la Real Audiencia insistía en la elaboración de dichas ordenanzas, por supuesto con arreglo a las leyes de Castilla, y en que los corregidores cuidarían de que se redactasen en las localidades bajo su jurisdicción. El Ayuntamiento de San Felipe contestó que a pesar de que esas localidades solo tenían la jurisdicción alfonsina,[38] aprovecharían la oportunidad para no presentar al corregidor, en este caso, las ordenanzas solicitadas, como se quejaba este:[39] «recelo que con dicho pretexto [presentar las ordenanzas], y otros, algunas villas, y lugares ya sean de señorío, abadengo, o realengo se escusen a presentarse ante mí, como lo han hecho y hazen corrientemente, y no tenga efecto dicha Real deliberación [...]». Acto seguido solicitaba plenos poderes para obligar a las localidades refractarias a cumplir con lo ordenado por el Consejo. Sin embargo, en un escrito de la Real Audiencia, del 30 de marzo de 1756,[40] se comunicaba al corregidor de San Felipe las aclaraciones del Consejo, en el sentido de que la formación de esas ordenanzas se limitaba a las localidades donde hubiese corregidor, no debiendo exigirse en aquéllas donde hubiese alcaldes ordinarios, por lo que quedaba resuelto este problema, sin que se aclarase al ayuntamiento, sin embargo, como debía hacer frente a las múltiples infracciones que continuamente se le planteaban por los pueblos de su gobierno.
Así pues, el consistorio de San Felipe, visto lo dispuesto por el Consejo, se limitó a remitir la orden al único municipio que cumplía el requisito: Ontinyent. Como ya dijimos, era este un corregimiento, creado en 1752, dotado de corregidor pero sin territorio que administrar. De este modo se iniciaba una procelosa relación con esa localidad, cuyo corregidor no quería reconocer la autoridad del de San Felipe. Una muestra de esa hostilidad la encontraremos unos pocos años después, al solicitar en 1765 su segregación de la misma. Estas cuestiones resultaron colaterales, y tuvieron relación con las Ordenanzas, aunque no interfirieron en la génesis y los procedimientos que llevaron a la constitución de las mismas para la ciudad de San Felipe. La instauración de la Nueva Planta conllevó un proceso de remodelación legislativa no solo de los territorios de la Corona de Aragón. Sabemos que también afectó a la misma Castilla, aunque de modo diferente, pues el monarca, que quería implantar similares reformas, encontró serias resistencias del Consejo de Castilla, por lo que tuvo que desistir momentáneamente.[41] Nos interesa destacar que la monarquía absoluta inició, en los reinos de la antigua Corona de Aragón, un proceso, plagado de dificultades y provisionalidades, de avances y retrocesos que, mutatis mutandi, llegaría a consolidarse y que, dejando de lado los inicios dubitativos, impondría un modelo de administración municipal intervencionista, con una gran intromisión en los asuntos locales que llevaron a una progresiva uniformidad, al ir reglamentando hasta los más nimios detalles de la vida administrativa del municipio.
Algunos autores,[42] opinan que esta «remodelación» del Estado llevó pareja una «fuerte actitud reglamentista, que acabó en «rigurosa centralización administrativa» [cursivas en el original]. Coincidiendo con esta opinión, habría que añadir que la «rigurosa centralización administrativa» costó de imponer. Otros autores, como Bartolomé Clavero, prefieren hablar de la «tutela administrativa»,[43] conceptos que utiliza en el análisis de los trabajos de los autores italianos Stefano Mannoni,[44] y Luca Mannori,[45] que a su vez beben en las fuentes del autor francés Alexis de Tocqueville, y de su celebérrimo clásico L’Ancien Régime et la Révolution. La categoría clave que se desarrolla a través de estos autores es la de «tutela administrativa», circunscrita a las instituciones políticas del Antiguo Régimen. Esta tutela administrativa, ejercida por el príncipe, por el monarca, existiría de facto, aunque sin que existiera un principio de derecho que le permitiera tal poder. Es decir, existía en la realidad, aunque no hubiese una fórmula jurídica.
Para el caso de Francia, los autores italianos y Bartolomé Clavero estudian la centralización administrativa, y para la Toscana, el pluralismo institucional así como también la centralización administrativa entre los siglos XVI y XVIII. El principio clave residiría en la tutela como técnica de gobierno del territorio. El príncipe es el soberano y a la vez el tutor. La monarquía apadrina la república con una potestad superior sobre los pueblos. La posición del príncipe se identifica con la iurisdictio, es decir, posee la jurisdicción en grado de regir otras jurisdicciones, como respuesta y ajuste a una realidad de pluralidad jurídica y corporativa. Coexisten múltiples y variopintas jurisdicciones, que Clavero denomina corporaciones. La corporación cuenta con un derecho y también con una jurisdicción, que le confiere autonomía en lo que no fuera jurisdicción, sino en el ámbito gubernativo, y que estas corporaciones, no obstante, se equiparaban a los menores y sus rectores eran los tutores. Había, por tanto, una autotutela corporativa. Más adelante se estudia la idea del crecimiento de un centro, en las citadas regiones, como indicio del desarrollo paulatino y sostenido de esa tutela por parte del príncipe, de la monarquía, aunque no solo de ella, curiosamente, sino también de algunas comunidades, cuyos habitantes reclamaban precisamente esa tutela al centro. Para el caso de España, Clavero nos dice que el siglo XVIII es la: «centuria de política institucional de una inspiración exterior sustancialmente francesa», y el tiempo del apoderamiento interior de la monarquía española. En España podemos hablar de la administración como estructura ya centralizada, y la local debe entenderse como dependencia apoderada. Es decir, cuenta con poderes delegados por la monarquía.
Es en este punto donde deben enmarcarse, pensamos, casos como el ayuntamiento de San Felipe, y el recorrido normativo que hemos citado desde 1709 hasta la década de los cuarenta. Las indecisiones y vacilaciones del principio dan paso, hacia la mitad del Setecientos, al avance de ese centro de que hablan los autores citados. Igualmente, varias obras clásicas en el XVIII irán conformando, en efecto, este corpus iuris que será la base de derecho de la monarquía. Los trabajos de Lorenzo de Santayana y Bustillo,[46] de Lorenzo Guardiola y Sáez,[47] y Ramón Lázaro de Dou y Bassols,[48] son testimonio escrito de este hecho. Para Santayana, los regidores corporativos son los gobernadores, (los que conducen el gobierno del pueblo) y los corregidores regios, los jueces. El corregidor representa y garantiza la justicia en nombre del rey, de quien se considera que toda ella procede. Para Guardiola, el corregidor es el juez y se hace presente por la justicia, por una justicia del rey. En la obra de Dou no aparece la tutela como procedente del monarca, ministros u oficiales suyos. Por tanto, en el municipio, la tutela corresponde al regimiento, es una cuestión familiar y corporativa y, sólo así, pública.
Recapitulando, la idea que se trasluce de lo dicho por los autores arriba citados es que en el siglo XVIII debe entenderse que, más que una centralización rígida e impuesta, hay una tutela administrativa, como nos recuerda Bartolomé Clavero, que emana del monarca, pero que coexiste con una pluralidad de jurisdicciones y de corporaciones, en nuestro caso el municipio, y que ejercen con cierta autonomía. Por tanto, y en el caso concreto del ayuntamiento de San Felipe, la «rigurosa centralización administrativa», no parece que fuera una imposición manu militari, como sí lo había sido los Decretos de Nueva Planta, por ejemplo. La «centralización» fue un proceso paulatino y gradual y, por lo que respecta a los municipios, aceptado y con amplias cotas de autonomía y de resquicios legales bien aprovechados por las oligarquías locales. Es cierto que, cuando el aparato burocrático se normalizó a partir de la década de los cincuenta del siglo XVIII, la racionalización alcanzada por los ayuntamientos, entre ellos el de San Felipe, dejó de lado la interinidad que caracterizó las normativas sucesivas que iban surgiendo, fruto más de la necesidad de hacer frente a las urgencias cotidianas, que a un proceso legislativo madurado. Debemos circunscribir éste a la segunda mitad del Setecientos, cuando se fijan unas normas más rigurosas, que obligaban con más fuerza, y cuando ya ese centro, o centralización, se ha desarrollado considerablemente.
Así, unas normas tan importantes como son las ordenanzas municipales de San Felipe, no han sido objeto de un estudio detallado. Existe una tesis de licenciatura inédita, realizada por Josefina Casanova Mompó, presentada en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Valencia, bajo la dirección del Dr. D. Joan Reglà Campistol, del año 1972.[49] Sin embargo, esta tesis es sólo una trascripción documental de las ordenanzas. Por ello creemos que es conveniente analizar el proceso de formación de esta normativa municipal tan importante y, en concreto, la de San Felipe, unas de las más minuciosas que existen en la España de esa época. Así lo considera Javier Infante Miguel-Motta, en su trabajo sobre El municipio de Salamanca a finales del antiguo régimen,[50] donde menciona: «Mayor atención si cabe reciben (los aspecto económicos) en las completas y minuciosas ordenanzas de San Felipe (la actual Játiva) de 1750 [...]».
Efectivamente, se trata de un excelente ejemplo de la reglamentación y minuciosidad a que había llegado la monarquía en su lenta pero paulatina política de control de los municipios, sobre todo en lo referente a los ramos de hacienda, impuestos, abastos y arriendos. El proceso para la aprobación de las ordenanzas del ayuntamiento San Felipe se simultaneó con uno de los episodios más virulentos en la historia administrativa del municipio en el siglo XVIII. A finales de la década de los cuarenta, el corregidor, D. Miguel Vandoorent y el alcalde mayor de la ciudad, D. José Alegret estaban extrañados de la ciudad, por cuanto se había incoado una pesquisa contra ellos por supuestas irregularidades y corrupciones, denunciadas por algunos regidores. Al frente del ayuntamiento, y en su lugar, estaba D. Pedro Valdés León, alcalde del crimen más antiguo de la Audiencia de Valencia. En su mandato interino fue, precisamente, cuando se aprobaron las citadas ordenanzas. Sobre la pesquisa arriba citada nos ocuparemos en el capítulo correspondiente, al tiempo que estudiamos las figuras de los corregidores y alcaldes mayores. Hacemos esta referencia para ilustrar la época convulsa que vivió el ayuntamiento de San Felipe, y que la aprobación de esa normativa tan importante se hizo siendo ajenos al procedimiento administrativo sus principales figuras, el corregidor y alcalde mayor, sobre todo este último, por su obligada ausencia de la ciudad.
A la vista de la documentación, parece ser que para la ciudad de San Felipe el inicio de la «actitud reglamentista» tuvo mucho que ver, precisamente, con el grave problema que se suscitó entre capitulares, de una parte, y el corregidor, Miguel de Vandoorent, y el alcalde mayor, José Alegret, de otra. En la sesión del ayuntamiento de San Felipe de 19 de junio de 1748, se da cuenta del encargo que el Consejo de Castilla hace a D. Pedro Valdés León, ministro de la Audiencia de Valencia, de pasar a esa ciudad para intentar restablecer el orden en un consistorio por largo tiempo enfrentado, y en el que el desgobierno era la pauta cotidiana. Los motivos de tal desobediencia tenían mucho que ver con los abusos en materia de abastos y del reparto del equivalente:
que haviéndose servido el nuestro Consejo mandaros pasar a la Ciudad de San Phelipe a que tomaseis conocimiento de sus propios, arbitrios, satisfacción de acrehedores, reglamento de abastos y establecimiento de las reglas más justas para la mejor administración, quenta y razón de los caudales, y que practicaseis lo mismo en todo lo demás que tubieseis combeniente dando quenta para su aprobación, procurasteis desde luego cumplir este onroso encargo con todas las veras de vuestra obligación empesando a reprimir los abusos, observando los daños, para con conocimiento establecer las reglas mas conforme a su remedio [la cursiva es nuestra], cuyos conocimientos os havia hecho entregaros a la formación de Ordenanzas Generales [...]».[51]
Por tanto, el caso de San Felipe, que, a pesar de su evidente decadencia, continuaba siendo una ciudad importante, se presentaba a la medida para aplicar de manera drástica las recetas que preconizaba la monarquía con el fin de controlar un área de poder tan importante como era la del ámbito local. Hay que resaltar el hecho de que, a pesar de hallarnos a mitad de centuria, la monarquía, aunque instancia centralizadora y plenamente aceptada su autoridad y tutela, todavía encontraba dificultades y resistencias para fiscalizar de facto a los municipios, fruto de esa autonomía y poder delegado como corporación. Las oligarquías locales hacían uso, justamente, de esa autonomía para aprovechar la situación en su favor. De ahí la importancia decisiva de las ordenanzas generales para los municipios, que se convertían en un importante instrumento jurídico para los propósitos de la monarquía. Hay que señalar que, todavía en el año de la aprobación de las ordenanzas de San Felipe, en 1750, el primer acto administrativo del año consistió en leer las instrucciones de 1709 y sus sucesivas rectificaciones, llamadas ya ordenanzas.[52] Las ordenanzas de San Felipe fueron unas de las primeras en aprobarse en el Reino de Valencia.
Podemos colegir, pues, que el afianzamiento de una normativa específica en los municipios borbónicos distó mucho de ser un proceso sistemático y aún se revestía, en muchas ocasiones, de cierto grado de improvisación. No obstante, junto con esta lectura cabe interpretar, igualmente, que el problema para la monarquía no era tanto, a veces, de falta de proyecto cuanto de mecanismos eficaces para su aplicación. Constantemente se topaba con el entramado de intereses urdidos en los municipios, en las corporaciones locales. Unas veces se colisionaba con las oligarquías que disponían de un soporte administrativo que favorecía su posición de dominio en el ayuntamiento. Otras veces se asistía a un enfrentamiento interno entre estos mismos grupos oligárquicos, frenando todo ello la aplicación de una normativa pensada desde una institución «central», léase la monarquía. Sin embargo, no había un mínimo conato contrario a esta; es decir, no había intento ni estaba en su ánimo ser refractarios. Sin embargo, sí creemos que se quería aprovechar los resquicios legales que pudieran darse para interpretar o aplicar a su conveniencia las nuevas disposiciones. Incluso retardar la elaboración de la normativa específica. El caso de San Felipe, pensamos, puede considerarse como modelo de esta inferencia. Repasemos y examinemos la secuencia de los hechos.
A pesar de que en las décadas de los veinte y treinta ya disponía de un ayuntamiento con el suficiente número de capitulares, su evolución vendría lastrada por una grave crisis económica que sólo en 1728 alcanzaría un solución de compromiso con los principales acreedores del cabildo. Hay que sumar la paradoja de que varios de los capitulares del ayuntamiento formaban parte de estos acreedores, por lo que en muchas ocasiones defendían en primer lugar su propio interés antes que el de la ciudad. Para agravar esta situación, en 1737 tomaron posesión de sus cargos un corregidor y alcalde mayor cuya actuación al frente del ayuntamiento se basó en el continuo enfrentamiento con la mayoría de regidores, hasta el punto de que una parte de ellos denunció a ambos, solicitando una pesquisa para deponerlos de sus cargos y ser relevados por otros. En cuanto a la situación económica, en 1748 vencía la concordia estipulada veinte años atrás, y que, vista la magnitud del conflicto, que lastraba bastante la gestión de gobierno, no tenía visos de solución, la Cámara de Castilla y la Audiencia de Valencia tomaron cartas en el asunto. Es en estas decisiones donde podemos calibrar la influencia de unas instancias sobre otras, el principio de jerarquía y las relaciones de verticalidad que se pretende. Ambas instituciones, «central» (Cámara de Castilla) y «regional» (Audiencia de Valencia), actuaron de oficio, no obstante mediar instancia de parte. Es apasionante constatar hasta que punto podían arriesgar sus posiciones las partes enfrentadas con tal de mantener su dominio, su esfera de poder en el ayuntamiento.
Por orden de la Cámara se extrañó a ambos cargos de San Felipe, dejando como corregidor interino a D. Pedro Valdés León, alcalde del crimen de la Audiencia de Valencia, y justamente la persona designada para elaborar las ordenanzas para la ciudad de San Felipe. Así, pues, desde que se expide la real cédula en 1747, aunque con antecedentes del año anterior de 1746, por las que se manda a D. Pedro Valdés ejercer el mandato en San Felipe, hasta que se aprueban en 1750, San Felipe vivirá una situación administrativa atípica. Aunque del análisis de las actas capitulares pudiera deducirse una situación a contrario sensu, no obstante, y como comprobaremos, partiendo de la confrontación de distintas fuentes veremos que no fue así. Tal vez habría que introducir un inciso en este punto. Esta misma situación ya se observó en el enfrentamiento entre el primer Ayuntamiento de San Felipe y el delegado de Macanaz, con el asunto del inventario de los bienes confiscados en San Felipe,[53] y en el que los capitulares tuvieron buen cuidado de que nada de la problemática suscitada constara en las actas, por lo que podría deducirse que nada aconteció. Autores como Sarthou[54] hacen una escasa referencia a esta situación.
Del resultado de la pesquisa –que estudiaremos con todo lujo de detalles en el capítulo correspondiente– ya dijimos que se repuso en sus cargos al corregidor D. Miguel Vandoorent y al alcalde mayor D. José Alegret, por lo que las ordenanzas fueron aprobadas disfrutando nuevamente de sus cargos. Sin embargo, el delegado de la Audiencia continuó en San Felipe hasta la lectura última de aquéllas al ayuntamiento.
2.2 El éxito del modelo municipal borbónico: las Ordenanzas Generales de 1750
La estructura de las ordenanzas municipales,[55] nos da idea del elaborado trabajo jurídico que comportaron, y del interés de la monarquía por los municipios. Se hacía hincapié en el aspecto económico de la gestión municipal, aunque sin olvidar el apartado político, donde se desarrollaba igualmente con todo detalle el procedimiento para el buen gobierno municipal. Esta es, a nuestro juicio, una de las diferencias respecto de otras ordenanzas anteriores al siglo XVIII, referidas a municipios castellanos, que teniendo el régimen económico entre las prioridades de la normativa, no llegaban al grado de intervención de la monarquía en esos capítulos.
Javier Infante Miguel-Motta, que ha estudiado las ordenanzas de Salamanca en el siglo XVIII, resalta esta particularidad:[56] «Al menos de los siete libros que se componen las ordenanzas de Salamanca de 1776 [...] regulan aspectos concretos del tema y, más en particular, el libro cuarto «De abastos, y mantenimientos, y posturas», uno de los más extensos de esta disposición, le está dedicado en su integridad [...]». El mismo autor señala que idénticas circunstancias concurren para con las ordenanzas de Bilbao, de 1711, donde cuatro de los once capítulos están consagrados en su totalidad a los aspectos económicos. Por lo que se refiere a San Felipe, las preocupaciones de las instituciones superiores no eran pocas respecto del grado de corrupción que podía llegar a darse por parte de los capitulares de su ayuntamiento, que no dudaban en utilizar su posición de preeminencia para sacar el máximo provecho. Ello era así, puesto que su asignación económica, regulada tempranamente, era exigua y simbólica. En este punto cabría introducir una controversia: ¿era una motivación meramente económica el control del ayuntamiento? ¿o había algo más detrás de los actos de corrupción, en mayor o menor grado? Pensamos que cabe hacer una escala de intenciones. Es decir, nos parece que la actuación de según qué regidor dependería bastante de su condición social y económica. Hay que recordar que la legislación imponía que aquél que optara a cargos públicos no debía trabajar, es decir, emplearse en trabajos viles y mecánicos, aunque tampoco esta parte de la ley se cumplió escrupulosamente. Al capitular de San Felipe, José Ximénez, se le recriminó por sus enemigos de consistorio que había ascendido «desde la rueda de hilar seda, al govierno de theniente de regidor [...]».[57]
Otro de ellos, Carlos Ruiz de Alarcón, tuvo que abandonar el abasto de las carnes que tenía adjudicado en San Felipe para optar a una de las plazas de regidores de la ciudad.[58] El alcalde mayor Ruiz de Castellblanqui, a pesar de su empleo y de pertenecer a la Orden de Montesa, casi siempre estuvo en situación económica precaria, hasta el punto de solicitar el devengo de cantidades por la realización de trabajos o la sustitución del corregidor en San Felipe.[59] Por tanto, no es de extrañar que algunos de los capitulares y, por ende, los titulares de los empleos de provisión municipal, aprovecharan su situación ventajosa para medrar en la economía municipal. Hay que indicar que muchas de estas situaciones escondían pugnas por hacerse con un hueco en la estructura de poder del ayuntamiento. Sin embargo, otros de los capitulares no necesitaban el empleo público como medio para mejorar sus situación económica. Muchos de ellos controlaban gran cantidad de tierras, y su fortuna, por tanto, provenía de su condición de terratenientes, como veremos más adelante. A ello unían otro tipo de actividad económica que les reportaba ingresos añadidos, como los censales, de los que obtenían amplios dividendos. Algunos de ellos combinaban ambas actividades, lo que les convertía en unos importantes rentistas, haciendo uso de una inteligente política de diversificación de sus fuentes de ingresos. Estas actividades económicas las añadían los regidores, o mejor dicho, eran accesorias a su verdadera profesión, como la que ejercieron un considerable número de regidores: la de abogado. Carreras que a algunos de ellos les sirvió para auparse a una regiduría, como nos muestran los ejemplos de los regidores Tomás Terranet, José Tomás Sanchis y otros. Los hubo que ejercieron la medicina, como el Dr. Ginés Ferris, y otros fueron comerciantes o boticarios.
Así pues hay que convenir que la motivación de aquéllos que pretendían un empleo público de regidor, desligada de su acomodada situación económica, no podía responder más que a cuestiones de prestigio y relevancia social, como factor principal, sin descartar totalmente estos aspectos económicos, puesto que el ejercicio del poder conllevaba una serie de relaciones y redes clientelares, muchas veces ocultas a la luz de la información de los documentos, y que situaban a los regidores en posiciones ventajosas a la hora de controlar los resortes económicos del ayuntamiento. Recordemos que varios de los capitulares unían a su condición de regidores la de acreedores censalistas del municipio.[60]
En este estado de cosas, y dada la grave situación de irregularidades e incuria existente a mediados del Setecientos en el Ayuntamiento de San Felipe, aprovechando la Pesquisa contra el corregidor y alcalde mayor como detonante, las instituciones regionales (la Audiencia) y centrales (la Cámara) actuaron de manera precisa y contundente. Estamos ante una intervención diferente a las actuaciones dubitativas que marcaron los primeros años de la monarquía absoluta y la administración borbónica. Y esto fue por diversas razones.
En primer lugar, estableciendo el mecanismo legalmente fijado para depurar administrativamente las responsabilidades a que hubiera lugar. Es decir, se incoó el procedimiento de pesquisa contra el corregidor y alcalde mayor. En segundo lugar, no obstante las actuaciones dirigidas contra los anteriores cargos, se siguió una actuación paralela para averiguar la actuación de los regidores y establecer el grado de veracidad de las acusaciones de estos hacia las primeras autoridades del ayuntamiento, acusaciones que revestían una especial gravedad. En tercer lugar, la rapidez, a través del mismo delegado responsable de la pesquisa, en la elaboración de las ordenanzas municipales en preparación, con la intención de atajar los abusos de unos y otros en el ayuntamiento, constituyó otro paso decisivo en la depuración de responsabilidades. En cuarto lugar, estas actuaciones traslucían, por parte de la Cámara, la determinación de la monarquía de controlar de manera más eficaz los resortes del poder local, lo que conduciría, mediante este proceso, al éxito del modelo municipal borbónico a partir de la segunda mitad del Setecientos.
En relación al significado del proceso normativo de la monarquía borbónica en la primera mitad del siglo XVIII, cabe recordar que la actuación del absolutismo monárquico, envuelto en una «perspectiva racional», no alcanzó a todos los niveles de la administración, como nos indicara Encarnación García Monerris,[61] a propósito de la separación de Intendencias y Corregimientos de 1766. Esta aseveración sirve igualmente para el caso del progresivo establecimiento de normativas concretas, como las Ordenanzas Generales para el buen gobierno político y económico de los pueblos. Por su parte, G. Oestreich, ha destacado que en la época moderna se sustituyó la relación política basada en la «fidelidad» por la de «disciplina social»: «la relación de orden y obediencia [...] desempeñó claras funciones de ordenación política, pero supuso una cierta institucionalización generalizada de la disciplina como paradigma de organización social».[62] Es decir, el absolutismo monárquico va estableciendo, mediante el proceso de implantación normativo, una racionalidad administrativa que responde a una forma específica de organización del poder.[63] Aquí cabe señalar, como indica la misma autora, que cobra especial importancia la noción de mediación institucional. Buena muestra lo representa la intervención de las instituciones «centrales», o «tutelares», a través, primero, de la investigación judicial, cuyo principal responsable provenía de la Audiencia, con el resultado de una sentencia ejemplar; y, acto seguido, con el inicio paralelo de la aprobación de un instrumento jurídico que expresara el control y las facultades coercitivas del «Estado».
Sin embargo, en la medida en que el absolutismo respetaba teóricamente el orden estamental y corporativo, esa racionalidad administrativa mostraba sus carencias y también contradicciones ante la actuación de las personas que regían partes importantes de la estructura administrativa de la monarquía, en nuestro caso, la periférica, y en concreto el municipio. Las ordenanzas serían una respuesta a los resquicios que las oligarquías locales encontraban en el sistema, y que les permitían diluir la eficacia del control regio, bien haciendo interpretaciones sesgadas y favorables a los intereses propios, bien por imposibilidad material de aplicar partes de esas normas. Sin embargo, los ayuntamientos de la segunda mitad del Setecientos, y el caso de San Felipe es claro, contemplarán una progresiva superación del margen de maniobra de los gobiernos periféricos del «Estado», como los municipios, y el intervencionismo regio irá menoscabando el poder municipal, hasta reducirlo a una autonomía «casi» nominal. La precisión burocrática de la administración de la monarquía, manifestada en las Ordenanzas que tratamos, y su cuidada elaboración, resulta, cuando menos, admirable. El análisis de la estructura de estas ordenanzas es muestra palpable de la ejemplaridad normativa que este tipo de disposiciones habían alcanzado con el absolutismo monárquico. Un absolutismo que, poco a poco, conseguiría el respeto, obediencia y disciplina de unas oligarquías locales, que se aprovechaban de su posición de poder «menor», a cambio del mantenimiento de las estructuras socio-políticas. Es decir, a cambio de proteger y fomentar, en definitiva, a dichas oligarquías, en las que en parte se apoyaba. Y también entendiendo, y esta es otra faceta de la cuestión, que ese absolutismo tenía unas limitaciones de hecho, por las razones arribas expresadas y otras: lenta transmisión de la información, manejo de datos parciales, etc. y, también de derecho, al tener que respetar la monarquía esos cuerpos intermedios a quienes necesitaba.[64]
Como bien señala Javier Infante Miguel-Motta,[65] el interés principal de este tipo de normativa seguirá el empeño de sanear y racionalizar sin transformar la estructura de la institución. Dentro de este amplio proyecto, las ordenanzas, estructuradas en tres partes, recogen los apartados económicos y políticos –como reza el título– que permitirán desarrollar el buen gobierno de la ciudad, constituyendo la parte económica el nudo gordiano, pues ello reforzaba el control de las haciendas locales. El apartado político regulaba de manera escrupulosa la estructura orgánica y funcionamiento interno del ayuntamiento, así como el de los gremios. Cabe resaltar la preocupación por regular el mercado del municipio y sistematizar aquellos aspectos de la economía local susceptibles de ser intervenidos por la acción ejecutiva de los regidores y oficios públicos del ayuntamiento. En el caso de San Felipe, la doble perspectiva queda meridianamente reflejada: convergen casi a la perfección y de forma deliberada, por un lado la concepción intervencionista y reguladora de la monarquía; por otro, el aprovechamiento de la coyuntura para dejar en su justo lugar a los integrantes de una clase, las elites locales, la pequeña nobleza local, la oligarquía de los municipios, de cuyos servicios se vale la propia monarquía absoluta para gobernarlos. Unos municipios, cuyas oligarquías, sin cuestionar el modelo de administración, pues sirven a su señor, de quien deriva su propia naturaleza, se aprovechan a su vez de los intersticios de la misma en su propio provecho. Puede comprobarse en un principio la evolución de esta tendencia, puesto que en las primeras décadas del Setecientos la monarquía no dispondrá todavía de la fuerza suficiente para aplicar su corpus jurídico, y menos aún en un territorio –el valenciano– donde hasta poco tiempo se rigió por otras maneras. Sin embargo, el desarrollo y aplicación en los ámbitos locales de una muy concreta legislación, como las ordenanzas municipales, nos demostrará que, sin abandonar estas elites locales sus vicios y corruptelas, la corona dispondrá de un instrumento eficaz para poner en práctica su modelo de administración.
Como más arriba adelantamos, este modelo de administración debe entenderse e interpretarse en clave estatalista. Es decir, las ordenanzas son un conjunto de disposiciones legales tendentes a ampliar y reforzar el intervencionismo de la Corona. En ese sentido, cabe enmarcar ese intervencionismo regio dentro del proceso que, como señala Carmen García Monerris, puede denominarse con ciertas reservas como «racionalización administrativa»[66], y cuyas disposiciones legales serían el necesario instrumento de disciplina con el que controlar unas oligarquías locales enfrascadas en luchas partidistas. Es decir, las normas políticas y económicas recogidas en las ordenanzas significaron el instrumento de «policía» que utilizó la corona para incrementar el esfuerzo de instauración de una disciplina social que sustituyera la antigua relación política feudal basada en la «fidelidad»[67]. Este proceso nos muestra cuan apasionante puede ser el análisis de un aparente y aséptico desarrollo de unas normas administrativas, al descubrirnos la imbricación de esas normas en la vida del municipio.
Así, si tomamos el concepto «policía» en su sentido clásico, como una forma de institución de la sociedad, éste tenía un claro significado político, y se constituía en aquella vigilancia cuyo objeto es la seguridad, tranquilidad y salubridad públicas, y no el significado de compulsión sobre las personas, como hoy lo entendemos, y que ha perdido gran parte de su significado original. Ese significado original fue recogido en diversos tratados, como el del ilustrado valenciano Tomás Valeriola, por restringirnos a nuestro ámbito geográfico, cuyo título Idea general de la policía (1798-1805)[68] ya es revelador. Según Lluch, Valeriola se hace eco en este tratado, a su vez, de varias obras del ámbito europeo próximo sobre la ciencia de la policía, divulgando obras como la del francés Nicolás De la Mare, Traité de la police. Inspirado en dicho autor, o recogiendo las ideas de aquel traduciéndolo, según algunos investigadores, venía en definir el concepto policía como: «la ciencia que gobierna los hombres para garantizar su prosperidad». Es decir, se insiste en su carácter amplio que abarca diversos contenidos, como el propio orden público, pero también la salud pública. Así pues, este concepto fue adoptado del modelo francés que, a diferencia del desarrollo que tuvo en otras áreas geográficas cercanas, conservó su sentido original, técnico y político. Por tanto, la elaboración de unas ordenanzas municipales, como las de San Felipe, se circunscribió a la actividad de la Corona –del Estado– en el Antiguo Régimen, que defendía su soberanía frente a las persistentes fuerzas periféricas dirigidas a conservar o reconquistar antiguos privilegios locales. Se relacionaba no tanto como un ataque a esas oligarquías locales –a quienes necesitaba– cuanto a una defensa de la posición de eminencia de la Corona, del soberano. La «policía», pues, era entendida como el conjunto de actividades de gobierno encaminadas a asegurar y reforzar esa posición, mediante la disciplina si fuese necesario. Disciplina no compulsiva, sino normativa. Es el instrumento mediante el cual la monarquía va estableciendo su tutela administativa. Esa idea de policía se vinculaba a la Ilustración ideológica del siglo XVIII, como bien señalan Pablo Sánchez León y Leopoldo Moscoso Sarabia,[69] en su estudio circunscrito a la Superintendencia. Ilustración ideológica en su sentido de expresión teórica, según los autores citados, expresada a través de los muchos tratados, como el de De la Mare y Valeriola, en los que se propugnaba: «el acrecentamiento de funciones del poder central con miras a la procuración de la felicidad de los súbditos». Esa era una teoría «fruto de la razón instrumental». Pero cuando esa teoría hubo de trasladarse a la sociedad, cosa que ocurrió en el siglo XIX, en lo que pasó a ser el tránsito de la Ilustración ideológica a la práctica, perdió su contenido original, con el abandono de la acción que se desarrolló en el ámbito que nos interesa, en nuestro caso el local, la tutela administrativa, restringiéndose exclusivamente a uno de sus términos: el de la función represiva, que cristalizó en la creación de la Superintendencia General de Policía; tránsito que fue definitivo en España a cómo entendemos hoy el concepto policía, con el establecimiento de la Jefatura Superior de Policía, en 1823, en el reinado de Fernando VII, y cuyo sentido fue derivando en la vigilancia y coerción característicos del modelo del liberalismo conservador y moderado decimonónico.
Pero volviendo a la tutela administrativa de la monarquía, traducida en la promulgación de ordenanzas, un aspecto importante a tener en cuenta sobre este tipo de normas, en relación con las intenciones de la corona respecto de los municipios, es el de comprender el calado o importancia de las mismas. En ese sentido, representan uno de los escalafones determinantes en el proyecto de la monarquía absoluta. Visto desde las perspectiva temporal y comparadas con la precariedad de los inicios en la aplicación de normas para gobernarse «al modo de Castilla», puede afirmarse que, efectivamente, constituyeron uno de los instrumentos cruciales conducentes a ese fin. Podemos interpretar, igualmente, la imposición de la disciplina normativa a los municipios como el modo de superar las contradicciones entre normas y el refuerzo del principio de jerarquía entre éstas, puesto que muchas de ellas se solapaban o eran claramente incompatibles entre sí. Con ello, la corona deseaba acelerar el proceso de cohesión entre los distintos ámbitos de poder del estado absoluto, persiguiendo la extensión de su tutela administrativa.
Sin embargo, este proceso suscitó no pocos rechazos y generó enfrentamientos. Un ámbito de poder como el local debía aplicar una norma emanada de una instancia de poder superior. Debía desdoblar y desmenuzar esa normativa particular, que desarrollaba el principio genérico derivado de éste último. La disciplina normativa impuesta a través de las ordenanzas iba, a veces, contra los intereses de las oligarquías locales, pues recortaba o anulaba algunas de las prerrogativas y ventajas logradas gracias a su posición de poder en el ayuntamiento. Tenemos ejemplos de esta colisión de intereses en la propia San Felipe: en un vitriólico informe sobre los regidores de San Felipe, elaborado por el común en 1752,[70] es decir, dos años después de ser aprobadas dichas ordenanzas. El común solicitaba al rey la reforma de algunos de sus contenidos. En concreto, las referidas al establecimiento de la oficina del repeso; la obligación de precisar licencia para vender el arroz y llevarlo a la aduana; reformar algunos aspectos de la administración de la alhóndiga; eliminar la totalidad de las ordenanzas relativas a las aguas y acequias y, finalmente, que el conjunto de las ordenanzas quedaran bajo la única autoridad del corregidor, con la facultad de interpretar y aplicar las mismas: «para que observe las justas, y aparte las gravosas». Este informe era un ataque en toda regla al representante de la Audiencia, D. Pedro Valdés de León, alma mater de las ordenanzas, a quien se acusaba de haber redactado éstas en su solo provecho: «que no entienda en ellas el ministro D. Pedro Valdés, porque afectando de su protección pretendiera salario y el Real Consejo, poco enterado de lo poco que aprovecha [la cursiva es nuestra], le destinaría alguna porción». Puede observarse quienes eran los supuestos afectados por las ordenanzas: los comerciantes que vendían los productos de primera necesidad provenientes de los abastos: «quitar el tribunal del repeso, establecido por ordenanza, porque lleva de si el salario de escrivano, y tantos dependientes, que se mantienen estafando, dexándolo como estava, que era cada mes, cada regidor tenía en su casa el repeso, y de esta forma no avia salarios que pagar». Por su parte, los agricultores, y más concretamente los arroceros, se veían obligados a soportar un doble control: en la aduana y en la alhóndiga. Se expresaban así: «Dar libertad a los labradores para que vendan su cosecha de arroz, sin la pena de tomar licencia, y llevarle a la Aduana, que grava mucho. Quitar el contralibro de la Alóndiga que tiene 100 libras de salario, que jamás le ha havido, y perjudica al Común; porque con el fiel ay [sic] bastante siendo bueno, y si es malo, estando el contralibro, serán dos los malos». Y todos ellos, en fin, clamaban contra la nueva normativa respecto de la administración de las aguas:«Que las azequias se goviernen como antes, y no según lo establecido por las ordenanzas, que les perjudica con costas de abogados, escrivanos y pleytos entre si». Por último, exigían que el poder ejecutivo sobre las ordenanzas correspondiera al corregidor: «Que las ordenanzas queden al conocimiento del corregidor».
Cabe entender lo que supondría para los sectores productivos de la población de San Felipe la aplicación de una normativa que quebraba los usos hasta entonces establecidos, y venía en acotar las áreas de influencia de muchos de los implicados. Si en anteriores ocasiones determinados sectores del ayuntamiento salieron airosos de su particular y provechosa utilización de los recursos municipales para su propio interés, bien fueran estos de índole económica,[71] o de poder y prestigio, en este preciso momento creemos que la monarquía dejó bien sentado el principio coercitivo que emanaba del ejercicio del poder absoluto: no había lugar a modificación de las ordenanzas aprobadas para San Felipe. La aplicación de ese poder quería manifestar bien a las claras la voluntad concluyente de los legisladores regalistas de luchar contra los resquicios autónomos de los ámbitos de poder locales. En estos momentos, el absolutismo da muestras de tener una mayor capacidad erosionadora, respecto a poderes subalternos o periféricos, que la que mostró en las primeras décadas de la centuria. Sin embargo, habría que hacer un pequeño matiz, en el sentido de que la monarquía parecía tener igualmente claro que debía dejar el suficiente espacio político para el ejercicio del «propio poder» de unas instituciones vitales para ella misma, como eran los municipios. Es decir, el principio do ut des regía en cierta manera entre las partes, puesto que se trataba de concesiones e intereses recíprocos. Volveremos a esta cuestión en aquellas partes donde tratamos de los bandos, alianzas y enfrentamientos entre los integrantes del ayuntamiento, y en donde las relaciones de patronazgo y clientelismo se constituían en fundamentales.
Si recapitulamos lo analizado en este último punto, puede decirse que el proceso normativo de la monarquía, referido a los municipios, fue consolidándose en la segunda mitad del Setecientos. Las ordenanzas generales reforzarán considerablemente la gestión y eficacia administrativa de los municipios, que no eran ya aquéllos de las primeras décadas del Setecientos, con enormes dificultades en los órdenes legislativo, político y económico. En San Felipe, la pacificación y normalización de su ayuntamiento a partir de 1750, a pesar de algunas crisis episódicas, coadyuvó a la regulación de otros sectores sociales, vitales para la economía de la ciudad, que adecuaron sus propias normativas, con lo que el tejido productivo de San Felipe salió favorecido. En 1751 se aprobaron las ordenanzas del gremio de torcedores,[72]; en 1756, las del gremio de molineros de San Felipe y su gobernación,[73] aparte de las de otros sectores económicos.
En este contexto llegamos a la década de los sesenta del Setecientos, en cuyos años la monarquía deberá maniobrar con mucho tino para mantener su base de poder, aunque eso signifique reformas, como las de 1766. Las causas que propiciaron estas reformas: «pusieron al descubierto las deficiencias de los mecanismos de control implantados por la Monarquía en el ámbito local [...]. Se trataba de garantizar el orden, tanto de la población, como dentro de las propias administraciones locales. Las reformas vinieron, pues, a dar salida a las voces disonantes que, por el momento, sólo atacaban en la forma, que no en el fondo, las estructuras del Antiguo Régimen».[74] Las reformas de 1766 añadieron nueva legislación y se sumaron al corpus iuri existente sobre los municipios, dando forma legal a la inclusión de otros sectores sociales. Con ello, la gestión política y económica de los ayuntamientos fue tomando unas formas más complejas.
3. EL REFORMISMO BORBÓNICO: LA REFORMA MUNICIPAL DE 1766
El municipio de San Felipe de la segunda mitad del siglo XVIII poco tenía que ver ya con aquel de principios de la centuria, arruinado y endeudado hasta el colapso financiero, y con una estructura administrativa inexistente. Era una ciudad recuperada de sus cenizas, con una administración, aunque intervenida, eficiente, y una economía pujante, como lo demuestra la incesante construcción de edificios. Una administración intervenida porque, como se dijo, la monarquía había tenido éxito en su programa de reformas, entendido más que como una centralización, como una manifestación de la autoridad y poder de la corona, cuya consecuencia más efectiva fue el dominio de la administración, a través del control de las oligarquías locales y de nuevos instrumentos jurídicos, como las ordenanzas municipales de 1750.
La mejora de la economía de la ciudad de San Felipe de la segunda mitad del Setecientos se tradujo en una renovada etapa de construcción de edificios civiles y religiosos. Ya citamos la oficina del repeso, que en 1756 ya está funcionando. En 1758 se realizó el empedrado de la plaza de las Coles e, igualmente, se constata un nuevo empuje en la continuación de las obras del cuartel de Caballería, en 1752. En ese mismo tiempo se edificará la casa de la Enseñanza, a instancias del arzobispo Mayoral, destinada a la instrucción y educación de niñas pobres.[75] La actividad económica de este período promovió otras obras importantes, como la lonja, así como la pescadería, diversos molinos, lavaderos y varias fuentes. La Iglesia también se recuperó, lo que tuvo su reflejo en la continuación de las obras de la colegiata o con nuevas construcciones, como los conventos de Sant Onofre el Nou, o el de Mercedarios. La creciente actividad militar, con el tránsito constante de tropas obligó a prever y habilitar, además del citado cuartel de Caballería, otras dependencias para estos menesteres. La misma administración tuvo que reformar la Casa de la ciudad, pues la complejas tareas burocráticas obligaban a disponer de un edificio digno y en condiciones. Otro aspecto importante fue el notable mejoramiento de las infraestructuras que, sin llegar al alcance de los proyectos de Macanaz, Tosca o el ingeniero Montaigu, que no llegaron a realizarse, supusieron un evidente progreso. Los caminos, las acequias y el desarrollo de este tipo de obras repercutieron en los sistemas de producción agrícola e industrial, que conocieron una etapa de expansión económica, a lo que se añadió un período de desarrollo demográfico.[76]
En este período de relativa prosperidad para la ciudad debemos relacionar la situación de los motines de 1766, que revistieron particular gravedad en Madrid, aunque no en el resto de España, ni tampoco en Xàtiva. Sin embargo, supusieron un elemento que añadir en el marco jurídico del proceso de control de las administraciones locales por parte de la monarquía a lo largo del siglo XVIII. Estos tumultos o alborotos[77] que, según Guillamón no eran sino revueltas populares en demanda de mejores condiciones al acceso de alimentos[78], tuvieron su origen en la promulgación de una Pragmática que liberalizaba el precio del grano, con el consiguiente aumento de éste, y que repercutía negativamente en los sectores de población con menor capacidad adquisitiva. Como dijimos, los alborotos tuvieron particular efecto en Madrid, y aunque en Xàtiva no hubo consecuencia inmediata, contrariamente a lo sucedido en el sur del territorio valenciano[79], el temor a que se generalizasen obligó a la rebaja de los precios aumentados, aunque posteriormente volverían a subirse, según disponía el auto-acordado, del 5 de mayo de 1766:[80]
Y habiéndose examinado esta materia con la reflexión que pide el caso, y teniendo presente lo expuesto sobre ella por los señores fiscales, y la necesidad de desengañar a la plebe, para que no cayga en excesos sediciosos, fiada en indultos y perdones, que nada le aprovechan: declararon por nulas é inválidas las baxas hechas, ó que se hicieron por los magistrados y ayuntamientos de los pueblos compelidos por fuerza y violencia, por carecer de potestad para permitir que los abastos se vendan a menos precio, que el de su coste y costas [...]
La pregunta que debemos hacernos es cual fue el alcance político de estos tumultos, que originaron las reformas, concretadas en la creación de nuevos empleos municipales. Oficialmente debían entender del control de los abastos, lo que, en teoría se hacía para calmar las demandas tanto de los sectores populares como de otros bien situados económicamente, que porfiaban por acceder a las instituciones locales. Por ello, creemos que estos hechos deben contextualizarse en un marco teórico más amplio. Apuntábamos que nuevos sectores pretendían acceder al ayuntamiento, y ello es cierto. Sin embargo, hemos de contemplar otros aspectos básicos en los motivos que condujeron a la creación de nuevos cargos municipales, los de diputados del común y síndico personero. Si formalmente se crearon para intervenir en la política de abastos y para atajar las actuaciones de los regidores de los ayuntamientos, para la monarquía esa coyuntura supuso otra oportunidad para continuar ampliando su base de apoyos en la administración local. Así, además de dar a entender que la situación de alborotos se derivaba de la mala gestión de los regidores, por lo que requería de un contrapeso en las figuras de los nuevos oficios, la monarquía rentabilizaba esa situación en su favor, porque si bien pudiera parecer que se constituían efectivamente en ese contrapeso, lo que hizo realmente la Corona fue dotarse, de facto, de nuevos elementos de control hacia las oligarquías locales que, a su vez, dominaban las administraciones locales. Por lo que la aparente política de apertura y acceso de nuevos sectores de extracciones distintas a las elites nobles y privilegiadas no tuvo, en realidad, una repercusión real sobre las administración local, sino que, a la larga, reforzó el intervensionismo de la Corona en ese ámbito, como veremos.
El auto-acordado del 5 de mayo de 1766, junto con otras disposiciones posteriores que aclaraban ciertos aspectos confusos, como la Instrucción de Diputados y Personeros, del 25 de junio de 1766, configuraron el nuevo marco jurídico en el que se desarrollarían los oficios recién creados. Estas normas se añadían, pues, a todo el conjunto de disposiciones legales que, a lo largo del siglo XVIII, establecieron la base jurídica del proyecto municipal borbónico. En Xàtiva, y después de la aprobación de las ordenanzas de 1750, estas fueron las normas de aplicación de ámbito estatal más importantes, en cuanto a su repercusión en la estructura municipal, que no se vería ya removida hasta la época de la crisis del Antiguo Régimen. Promulgadas las disposiciones de referencia, el ayuntamiento de Xàtiva inició las gestiones para proveer las plazas de conformidad con el autoacordado. A partir de aquí, el proceso nos permite entrever diversas cuestiones, como: el sistema de elección, los grupos sociales que podían acceder a los nuevos oficios, quienes era electores y elegibles, el interés o desinterés en dicho proceso y oficios, cuales fueron las reacciones de los componentes del ayuntamiento ante los nuevos cargos, así como otros aspectos complementarios, que veremos.
Lo que establecía el auto-acordado y la instrucción era la creación de diputados del común en número de cuatro para las poblaciones de más de 2.000 vecinos, y de dos en aquellas cuya población fuera inferior a ese número. El cargo de síndico personero se creaba en aquellas localidades donde hubiera oficio de síndico procurador general y estuviera enajenado o perpetuado en alguna familia. Sobre los diputados establecían el Auto:[81] «los quales diputados tengan voto y entrada y asiento en el Ayuntamiento después de los regidores, para tratar y conferir en punto de abastos; examinar los pliegos, o propuestas que se hicieran, y establecer las demás reglas tocantes a estos puntos que pide el bien del común [...]». El procedimiento electivo, no regulado por el auto-acordado, venía reglamentado en la posterior instrucción, del 26 de junio de 1766, así como otras cuestiones relativas a incompatibilidades, el protocolo y tratamiento respecto de los regidores numerarios, tema que en Xàtiva, como en otras localidades, provocaría una grave polémica entre los nuevos oficios y los antiguos.
En lo tocante al proceso electivo, se estableció que las elecciones se harían por sufragio en segundo grado. Es decir, los vecinos, organizados por parroquias o barrios, elegían 24 compromisarios y estos, a su vez, elegían a los diputados del común y síndico personero. Este proceso administrativo de elección varió poco a lo largo de los años documentados, entre 1766 y 1809, excepción hecha de la reducción de doce a seis barrios.[82] Pocos años después, también se redujo el número de diputados elegidos, de cuatro a dos. En ese sentido, los expedientes analizados en el caso de Xàtiva nos revelan alguna de las respuestas a las preguntas formuladas más arriba, dentro de un arco cronológico que contempló este proceso y que se mostró bastante estable.
Así, y en opinión de diversos autores, fue el mismo proceso de elección lo que supuso la gran novedad, más que la creación de los propios oficios. El hecho de permitir el acceso a las elecciones de oficios a una amplia capa de sectores ligados al proceso productivo de la ciudad, podía parecer, en principio, una concesión de la monarquía a la presión popular. Sin embargo y, como veremos, este proceso supuso un filtro para los sectores mayoritarios que concurrían tanto como elegibles como electores. Todo ello suscitó diversos problemas relacionados con la composición socioprofesional de estos; con la inasistencia y poco interés en estos oficios; o al régimen de incompatibilidades, que no cesó de provocar pleitos.
Por lo que respecta a la composición profesional de electores, hemos comprobado que en los datos relativos de cerca de cuarenta años de procesos electorales, esa composición apenas varió. En Xàtiva los contribuyentes que tenían la facultad de ser electores fueron mayoritariamente los adscritos al sector de labradores, que en 1766 representaban casi el 26% del total. Luego seguía el grupo de zapateros y alpargateros, que suponían el 12,4% de los electores, es decir, el sector artesanal. En poblaciones similares, como Alicante, ese mismo grupo artesanal era, igualmente, el mayoritario, al que seguía el grupo de comerciantes, aunque también era importante el sector de la nobleza.[83] En Xàtiva, sería el grupo de labradores-artesanos el mayoritario entre los electores, lo que resulta lógico como configuración social en una ciudad cuya base económica era predominantemente agraria, con importantes sectores comerciales e industriales.
A pesar del amplio abanico acogido entre los contribuyentes susceptibles de elegir y ser elegido, el sufragio en segundo grado hará casi desaparecer, en su fase posterior, a la mayoría de los que participaban en la elección. Efectivamente, ya en la primera de las elecciones, la de 1766, de los cuatro diputados elegidos tres eran abogados y uno labrador. En cuanto al síndico personero, el oficio recayó en un escribano, D. Pedro Tomás Bolaño, que tuvo problemas de incompatibilidad. Así, la segunda fase del proceso electoral supuso un tamiz que restringió la participación de los sectores «populares» al acceso a los nuevos oficios, sectores, por otra parte, ya muy remisos a presentarse a unas elecciones tan mediatizadas y a ejercer unos empleos limitados y conflictivos por su relación con los regidores del ayuntamiento al que iban a incorporarse. Estos regidores, integrantes de la nobleza setabense y de los sectores económicos dominantes, verían con hostilidad, en la mayoría de los casos, a sus obligados acompañantes, aún cuando muchos diputados y síndicos personeros formaban parte, igualmente, de sectores acomodados, y algunos de ellos tuvieran unas fortunas superiores a varios de los munícipes setabenses. Ejemplo de ello era el diputado del común elegido en primer lugar, D. José Peris, que, además de tener un patrimonio considerable, era hijo del que fue regidor del ayuntamiento, D. Vicente Peris. Así, y a pesar de que la Instrucción especificaba, en su apartado IX, que no habría distinción: «No necesita distinción de estado ninguno de estos encargos, porque pueden recaer promiscuamente en nobles, y plebeyos, por ser enteramente dependientes del concepto público; pero servirán cada uno en su clase de distinción, y mérito, y se podrán alegar como actos positivos [...]». Las cesuras existían de facto, y los episodios de falta de consideración y respeto hacia los nuevos oficios fueron bastante frecuentes.
Efectuadas las convocatorias, los comisarios electores elegidos en las juntas de barrio en la Casa de la ciudad, el 28 de julio de 1766, procedieron a la elección efectiva de los cuatro diputados y el síndico, haciéndose una votación para cada cargo, resultando elegidos:
Diputado del común: D. José Peris, labrador.
Diputado del común: D. Vicente Morales, abogado.
Diputado del común: D. Cristóbal González, abogado. Fue sustituido, por residir en Valencia, por D. José Más y Vallterra.
Ücretsiz ön izlemeyi tamamladınız.