Kitabı oku: «Prevención de Riesgos y gestión medioambiental en instalaciones de climatizacion y ventilación-extracción. IMAR0208»
| Prevención de riesgos y gestión medioambiental en instalaciones de climatización y ventilación-extracciónIMAR0208 Jesús Moreno Roldán Zenaida González-Caballos Martínez |
ic editorial
Prevención de riesgos y gestión medioambiental en instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR0208
© Jesús Moreno Roldán
© Zenaida González-Caballos Martínez
2ª Edición
© IC Editorial, 2021
Editado por: IC Editorial
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ISBN: 978-84-1103-102-8
Presentación del manual
El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.
Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.
Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.
El presente manual desarrolla la Unidad Formativa UF0420: Prevención de riesgos y gestión medioambiental en instalaciones de climatización y ventilación-extracción,
perteneciente a los Módulos Formativos:
1 MF1158_2: Montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción
2 MF1159_2: Mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilaciónextracción
asociado a las unidades de competencia:
1 UC1158_2: Montar instalaciones de climatización y ventilación-extracción,
2 UC1159_2: Mantener instalaciones de climatización y ventilación-extracción,
del Certificado de Profesionalidad Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción
Índice
Portada
Título
Copyright
Presentación del manual
Índice
Capítulo 1 Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
1. Introducción
2. El trabajo y la salud
3. Los riesgos profesionales
4. Factores de riesgo
5. Consecuencias y daños derivados del trabajo
6. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
7. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
8. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 2 Riesgos generales y su prevención
1. Introducción
2. Riesgos en el manejo de herramientas y equipos
3. Riesgos en la manipulación de sistemas e instalaciones
4. Riesgos en el almacenamiento y transporte de cargas
5. Riesgos asociados al medio de trabajo
6. Riesgos derivados de la carga de trabajo
7. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores
8. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 3 Actuación en emergencias y evacuación
1. Introducción
2. Tipos de accidentes
3. Evaluación primaria del accidentado
4. Primeros auxilios
5. Socorrismo
6. Situaciones de emergencia
7. Planes de emergencia y evacuación
8. Información de apoyo para la actuación de emergencias
9. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 4 Prevención laboral y medioambiental en instalaciones de climatización y ventilación-extracción
1. Introducción
2. Normativa de prevención de riesgos laborales en el montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción
3. Protección contra incendios en procesos de montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción
4. Riesgos medioambientales más comunes en el montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción
5. Impacto de los gases refrigerantes sobre la capa de ozono y efecto invernadero
6. Uso de refrigerantes ecológicos
7. Instrucciones y técnicas de montaje y mantenimiento para el ahorro energético de las instalaciones de climatización y ventilación-extracción
8. Tratamiento y control de efluentes y vertidos conforme a normativa medioambiental vigente
9. Buenas prácticas en las técnicas de manipulación, trasiego y recuperación de gases refrigerantes
10. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Bibliografía
Capítulo 1
Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
1. Introducción
Un elevado porcentaje de la vida de las personas transcurre en su trabajo. Este provee al individuo del dinero que necesita para su sustento y, además, crea un espacio en el que sus relaciones personales y su autoestima pueden desarrollarse.
Sin embargo, el entorno laboral también puede perjudicar a la persona, dañando su salud. Los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las enfermedades derivadas del trabajo deben ser evitadas a toda costa y el responsable directo de ello es el empresario.
Los poderes públicos también juegan un papel importante, ya que deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Con este objetivo, impulsados por la incorporación de España en 1986 a la Comunidad Económica Europea, han desarrollado un marco jurídico que se sustenta en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El trabajo y la salud
El trabajo constituye el medio fundamental de vida de la mayoría de la población. A través del trabajo, el hombre obtiene los recursos necesarios para vivir, pero, paradójicamente, tal y como se verá a lo largo de este epígrafe, la salud puede verse dañada como consecuencia del trabajo que se realiza.
Es frecuente encontrar noticias en los medios de comunicación en las que se relata la muerte de alguna persona mientras estaba trabajando, por lo que resulta evidente que el trabajo puede dañar la salud.
Por otra parte, hay que indicar que en el año 2019 se produjeron dos importantes modificaciones en cuanto a la computación de los accidentes laborales:
1 Cambio en la definición de accidente mortal: se contabilizan como accidentes mortales todos los fallecimientos a consecuencia de un accidente de trabajo que se produzcan en el plazo de un año desde la fecha del accidente, independientemente de la gravedad inicial. Esta nueva definición se adapta a las recomendaciones de la OIT y coincide con la definición de accidente mortal que se utiliza en la Estadística Europea de Accidentes de Trabajo que publica EUROSTAT.
2 Inclusión con carácter general de los accidentes sufridos por los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): desde el año 2019, la cobertura específica de accidentes de trabajo por la Seguridad Social de los afiliados al RETA pasa a ser obligatoria con carácter general (con algunas excepciones recogidas en la Ley). Este cambio supone la incorporación de más de 2,5 millones de trabajadores en la población de referencia de esta estadística, por lo que los datos totales no son directamente comparables con los del año anterior. Por este motivo, los resúmenes de los resultados presentados por el ministerio competente se han estructurado de forma que se presentan los datos diferenciando entre accidentes del total de trabajadores, de asalariados, y de trabajadores por cuenta propia o (autónomos).
No obstante, la mayor parte de los gráficos comparativos que se muestran en este resumen de resultados se refieren exclusivamente a trabajadores asalariados. Una vez encuadrados los cambios, los datos facilitados por el por el ministerio competente dan un incremento de la siniestralidad, que si bien en términos porcentuales de incremento o descenso no son comparables por los cambios ya mencionados, sí dejan como valores absolutos de referencia que en el informe de avance de 2018 se computaron 602.316 accidentes con baja, mientras que en el vigente informe de avance de 2019 la cifra ascendió a 635.2271. A estos accidentes con baja habría que añadir los accidentes sin baja cuya cifra se sitúa en 724.321. Si bien se han reducido respecto al 2018 en 6.365 accidentes, la cifra total de accidentes en 2019 asciende a 1.359.598, cifra significativamente superior a los 1.333.002 accidentes del 2018.
| VALORES ABSOLUTOS | VARIACIONES SOBRE IGUAL PERIODO AÑO ANTERIOR | |||
| Avance 2018 | Avance 2019 | Absolutas | Relativas en % | |
| ACCIDENTES CON BAJA EN EL PERIODO DE REFERENCIA. ASALARIADOS | ||||
| Construcción | 65.147 | 71.664 | 6.517 | 10,0 |
| ÍNDICE DE INCIDENCIA ACC. EN JORNADA DE TRABAJO ASALARIADOS | ||||
| Construcción | 8.007,7 | 8.274,7 | 266,9 | 3,3 |
| ACCIDENTES MORTALES EN EL PERIODO DE REFERENCIA ASALARIADOS | ||||
| Construcción | 95 | 99 | 4 | 4,2 |
| ÍNDICE DE INCIDENCIA ACC. MORTALES EN JORNADA DE TRABAJO ASALARIADOS | ||||
| Construcción | 11,68 | 11,43 | -025 | -2,1 |
Fuente. MITRAMISS.
Por otro lado, también es cierto que el trabajo proporciona recursos indispensables para alcanzar y mantener la salud: recursos económicos, habilidades personales, motivación, autoestima, redes sociales, equilibrio psíquico, etcétera.
Sin embargo, antes de continuar, cabría preguntarse ¿qué es la salud?

Nota
A pesar de que se trata de un término de uso común, definir la salud es algo ciertamente complejo. De hecho, normalmente, se habla de ella cuando se pierde o se deteriora.
En el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que entró en vigor el 7 de abril de 1948 (y no ha sido modificada desde entonces), se establece que: “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Este manual muestra cómo ciertos aspectos del trabajo pueden perjudicar a la salud de los trabajadores y/o al medioambiente (y cómo minimizar ese impacto). Por ello, es muy importante no olvidar que el trabajo es fundamentalmente beneficioso para el trabajador y que, por tanto, debe ser considerado como un bien.

Nota
El trabajo proporciona recursos indispensables para alcanzar y mantener la salud: recursos económicos, habilidades personales, motivación, autoestima, redes sociales, equilibrio psíquico, etcétera.
3. Los riesgos profesionales
Si se quiere comparar la siniestralidad en carretera entre España y Portugal, no basta con conocer el número de accidentes de tráfico acaecidos en uno u otro país en un determinado período de tiempo. No es suficiente saber que, en los últimos 12 meses, en España se han registrado, por ejemplo, 800 accidentes y en Portugal 200. Se precisa más información, los accidentes no pueden ser comparados, sin más, cuando la población de España es varias veces superior a la de Portugal. Por eso, conocer el número de conductores que hay en ambos países o el número de desplazamientos por carretera que se producen podría ayudar. Con la siniestralidad laboral ocurre lo mismo, para comparar un año con otro no basta con saber si los accidentes han aumentado o disminuido, es preciso saber el número de personas que han trabajado ese año o el número de horas que se han trabajado entre todos.
En el sector de Construcción se ha originado un incremento del 10 % de accidentes laborales, además, se trata del sector que ha sufrido un mayor aumento de los accidentes mortales con un 4,2 % frente al resto de sectores de actividad que han bajado a excepción de Industria (1 %). Además de los 695 mortales referenciados en el 2019, el sector construcción tiene el dudoso honor de aportar 135 (117 en jornada más 28 en itinere), casi el 17 % de todos los accidentes mortales registrados en nuestro país. En este punto volvamos a recordar el dato reflejado en el gráfico de barras “Porcentajes de accidentes en jornada, mortales y afiliados a Seguridad Social por sectores” (pag.18), donde se refleja que la Construcción representa el 6 % de la afiliación a régimen de SS, y sin embargo el número de muertes por accidente representa el 21 %, mientras que los servicios, con un 78 % de afiliación, representan el 48 %. Por el contrario, si nos centramos en el Sector de Servicios, esta ha descendido globalmente un 19,7 % los accidentes mortales. Este dato no cabe duda que es positivo, pero los 284 accidentes mortales computados en este informe durante 2019, están lejos de ser un descenso satisfactorio de la mortalidad en el sector. La siniestralidad solo desnuda una realidad que es concluyente. El sistema productivo sigue otorgando un papel secundario, se prima la productividad y esto produce un efecto arrastre que desemboca en la precariedad laboral, donde la seguridad y salud de l@s trabajador@s suele ser el primer recorte a aplicar.
Informe siniestralidad laboral CC. OO. 2018-2019. Sector construcción
En la noticia anterior, se hace referencia a que el número total de accidentes ha experimentado un descenso de 6.183, pero este descenso podría deberse a que, como consecuencia de la crisis a la que se hace referencia en el último párrafo, hay menos personas trabajando y lógicamente menos accidentes. Es el dato de que el índice de incidencia ha disminuido el 6,5 %, el que confirma que la siniestralidad se ha reducido realmente.
3.1. Medida de la siniestralidad
Dos son los índices estadísticos que se utilizan para medir la siniestralidad:
Índice de incidencia
Tiene como objetivo establecer el número de accidentes en relación con el promedio de personas que trabajan. La expresión que lo define es:

Suele establecerse para un período de un año y se refiere a accidentes con baja. Con un ejemplo se entiende mejor la causa de que el Ministerio con la competencia de trabajo utilice 100.000 trabajadores de referencia para calcularlo.

Ejemplo
Supóngase que en una determinada empresa en la que trabajan 90 personas se han producido 5 accidentes con baja durante el último año. Si se calcula el índice de incidencia como:

El resultado es un número inferior a la unidad y no da la impresión de que haya muchos accidentes por trabajador, solo 0,056. Por el contrario, si se calcula con la fórmula propuesta, el resultado es 100.000 veces mayor, es decir, 5555,6. Ahora parece claro que los accidentes son demasiados.
Índice de frecuencia
Tiene como objetivo establecer el número de accidentes en relación con el número de horas trabajadas. Por convenio, se ha acordado que se relacione con un millón de horas trabajadas, de forma que la expresión que lo define es:

Para calcular el número de horas trabajadas, es preciso sumar las horas que trabaja cada trabajador en un determinado período.

Ejemplo
Si en la empresa anterior, de los 90 trabajadores, 80 tienen jornada completa y 10 media jornada, las horas trabajadas en una semana de lunes a viernes serán:
1 80 trabajadores x 8 horas al día x 5 días = 3.200 horas.
2 10 trabajadores x 4 horas al día x 5 días = 200 horas.
3 Lo que supone un total de 3.400 horas trabajadas.
3.2. Datos de siniestralidad
Los datos de accidentalidad que permiten calcular los índices estudiados están disponibles en cada empresa y el empresario está obligado a suministrarlos, entre otras cuestiones, para que se puedan estudiar estadísticamente.

Aplicación práctica
En una empresa de montaje de instalaciones de climatización trabajan regularmente 25 personas y, en el trimestre de verano, por circunstancias de la producción, se incrementa la plantilla con 5 trabajadores más. Durante el último año, se han producido 3 accidentes de trabajo con baja. Si cada trimestre tiene 60 días laborables y la jornada diaria media es de 8 horas, calcule el índice de frecuencia y el de incidencia de la referida empresa.
SOLUCIÓN
Para calcular el índice de frecuencia, es necesario conocer el número de horas-persona trabajadas, que se realiza multiplicando el número de trabajadores de cada trimestre por el número de días del trimestre y por el número de horas que se trabaja cada día. Se obtienen los siguientes resultados:
Trimestre 1: horas-persona = 25 x 60 x 8 = 12.000 horas.
Trimestre 2: horas-persona = 25 x 60 x 8 = 12.000 horas.
Trimestre 3: horas-persona = 30 x 60 x 8 = 14.400 horas.
Trimestre 4: horas-persona = 25 x 60 x 8 = 12.000 horas.
El número total de horas-persona trabajadas es de 50.400 horas. A partir de aquí, basta con aplicar la fórmula:

Para calcular el índice de incidencia, es necesario conocer el número medio de trabajadores expuestos, lo que se realiza teniendo en cuenta el número de trabajadores de cada trimestre y haciendo la media, es decir, sumando los trabajadores de cada trimestre y dividiendo entre los cuatro trimestres que tiene un año.
Trimestre 1: 25 trabajadores.
Trimestre 2: 25 trabajadores.
Trimestre 3: 30 trabajadores.
Trimestre 4: 25 trabajadores.
Resulta un número medio de trabajadores expuestos de 26,25. Aplicando la fórmula:

Tres son los documentos, que deben ser facilitados por el empresario para la obtención de estos datos.
1 Parte de accidente de trabajo: deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día (salvedad hecha del día que ocurrió el accidente), previa baja médica.
2 Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica: deberá cumplimentarse mensualmente en aquellos accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica.
3 Relación de altas o fallecimientos de accidentados: deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta.

Sabía que...
Los datos relativos a los accidentes laborales son comunicados a la Administración mediante el sistema informático Delt@.
3.3. Los riesgos por sectores de actividad
Cada sector económico tiene sus características propias y unos factores de riesgos particulares. Como consecuencia de ellos, cada sector tiene una siniestralidad que lo diferencia de los demás. En el siguiente gráfico, se compara el índice de incidencia de los sectores agrario, industrial, construcción y servicios en el año 2018.

Por último, puede observarse la misma comparativa para el índice de frecuencia. En ambos casos, queda de manifiesto que las actividades con mayor siniestralidad son la construcción y la industria, seguidas de lejos por el sector servicios y el agrario.

4. Factores de riesgo
El daño para la salud del trabajador viene generado por el encadenamiento de una serie de sucesos que acontecen ante unas determinadas circunstancias, por la existencia de diferentes factores de riesgo o peligros.

Definición
Factor de riesgo
Todo objeto, sustancia, forma de energía o característica de la organización del trabajo que puede contribuir a provocar un daño en la salud del trabajador.
Por otro lado, el riesgo viene determinado por dos conceptos clave: los daños que este puede ocasionar y la probabilidad de que se materialicen. Ambos conceptos son difíciles de valorar de una forma precisa, pero existen métodos de evaluación (que se verán a lo largo del capítulo) que permiten hacerlo con bastante eficacia.

Importante
El riesgo se produce cuando el trabajador entra en contacto con el factor de riesgo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 15 que lo primero que hay que hacer con los riesgos es eliminarlos y evaluar los que no se puedan evitar. Estos han de ser combatidos en su origen y se ha de adaptar el trabajo a la persona, teniendo en cuenta la evolución de la técnica. En el caso de que sea preciso proteger al trabajador, se debe recurrir en primer lugar a equipos de protección colectiva y, por último, a equipos de protección individual.

Definición
Evaluar
Determinar si el riesgo es tan pequeño que el trabajador puede convivir con él o si, por el contrario, es necesario actuar.

Ejemplo
En una nave en que la que existe una instalación de aire comprimido alimentada por un compresor, se produce un ruido que, cuanto menos, resulta molesto. La solución óptima que evita que la salud del trabajador resulte dañada no es dotarlo de protecciones auditivas, sino sacar el compresor al exterior, alejándolo del trabajador. Si esto no es posible, se deberá aislar de forma eficaz. Solo en última instancia, si se han puesto en práctica todas las medidas preventivas razonables y el riesgo persiste, se planteará el uso de protecciones auditivas por los trabajadores.
4.1. Evaluación de riesgos
La evaluación de riesgos es clave. A continuación, se presentan dos métodos de evaluación. El primero está basado en una serie de cuestionarios elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y pensado para aplicarse en las pequeñas y medianas empresas. El segundo es el método simplificado del INSHT.

Nota
A lo largo de este manual se usará con frecuencia el acrónimo INSHT, que son las siglas de Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Las condiciones de trabajo que pueden menoscabar la salud de los trabajadores se pueden agrupar en cuatro grandes bloques, dentro de los cuales se ubican los agentes materiales a los que se asocian los diferentes riesgos. Son los siguientes:
1 Condiciones de seguridad:Lugares de trabajo.Máquinas.Elevación y transporte.Herramientas manuales.Manipulación de objetos.Instalación eléctrica.Aparatos a presión y gases.Incendios.Sustancias químicas.
2 Condiciones medioambientales:Contaminantes químicos.Contaminantes biológicos.Ventilación y climatización.Ruido.Vibraciones.Iluminación.Calor y frío.Radiaciones ionizantes.Radiaciones no ionizantes.
3 Carga de trabajo:Carga física.Carga mental.
4 Organización del trabajo:Trabajo a turnos.Factores de organización.
Para cada uno de los veintidós agentes materiales, el INSHT ha elaborado un cuestionario que está pensado para ser contestado por una persona que no sea técnica en prevención y que solo tenga unos conocimientos básicos sobre seguridad y salud. La idea es simplificar el cumplimiento de los deberes en materia preventiva a los empresarios y, de paso, facilitar la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa, implicando a todos los trabajadores.

Sabía que...
En la misma línea se creó el portal web prevencion10.es que incorpora la herramienta evalua-t®, que permite evaluar de forma completa actividades con menos de 25 trabajadores empleados.
En el agente de máquinas, por ejemplo, las cinco primeras preguntas son las siguientes:
1 Los elementos móviles de las máquinas (de transmisión que intervienen en el trabajo) son inaccesibles por diseño, fabricación y/o ubicación.
2 Existen resguardos fijos que impiden el acceso a órganos móviles a los que se debe acceder ocasionalmente.
3 Son de construcción robusta y están sólidamente sujetos.
4 Están situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
5 Su fijación está garantizada por sistemas que requieren el empleo de una herramienta para que puedan ser retirados o abiertos.
Resulta evidente que cualquiera de esas preguntas puede ser respondida por la persona que utiliza el equipo en cuestión. Además, cada una de ellas va acompañada de un texto que orienta sobre la medida preventiva a tomar en caso de que la pregunta se responda de forma negativa. Para la pregunta cuarta, por ejemplo, el texto es: “Deben garantizar la inaccesibilidad a la zona peligrosa.”
El cuestionario termina con una valoración del riesgo, que se realiza en función de las respuestas negativas. La situación se clasifica como muy deficiente, deficiente o mejorable.

Ejemplo
En el caso de los cinco primeros puntos expuestos a modo de ejemplo, la valoración sería:
1 Muy deficiente: si se contesta negativamente a las preguntas 1 y 2.
2 Deficiente: si se contesta negativamente a las preguntas 3 o 4.
3 Mejorable: si se contesta negativamente a la pregunta 5.
En muchos casos, la cumplimentación de los cuestionarios da una idea clara de los lugares en los que hay que actuar, pero, en otras ocasiones, la valoración del riesgo que de ella se deriva no puede considerarse definitiva. Es preciso plantear un estudio más profundo y, para ello, se puede recurrir al método simplificado del INSHT.
Recordando que el riesgo se compone de probabilidad y consecuencias, este método considera que el nivel de probabilidad es función del nivel de deficiencia (ND) y del nivel de exposición (NE) al riesgo:

El nivel de riesgo (NR) será, por su parte, función del nivel de probabilidad (NP) y del nivel de consecuencias (NC), lo que puede expresarse como:

Para empezar, el nivel de deficiencia puede obtenerse directamente del cuestionario. El método asigna un valor numérico a cada uno de los posibles niveles de deficiencia.
| Nivel de deficiencia | NE |
| Muy deficiente | 10 |
| Deficiente | 6 |
| Mejorable | 2 |
El nivel de exposición a un riesgo concreto, se puede estimar en función de los tiempos de permanencia en las áreas de trabajo en las que ese riesgo está presente.
| Nivel de exposición | NE | Significado |
| Continuado | 4 | Varias veces en su jornada laboral con tiempo prologado. |
| Frecuente | 3 | Varias veces en su jornada laboral, aunque sea con tiempos cortos. |
| Ocasional | 2 | Alguna vez en su jornada laboral y con período corto de tiempo. |
| Esporádico | 1 | Irregularmente. |
Multiplicando el nivel de deficiencia (ND) por el nivel de exposición (NE), se obtiene el nivel de probabilidad (NP), cuyo significado se refleja a continuación.
| Nivel de probabilidad | NE | Significado |
| Muy alto | 40-24 | Normalmente la materialización del riesgo ocurre con frecuencia. |
| Alto | 20-10 | La materialización del riesgo es posible que suceda varias veces en el ciclo de vida laboral. |
| Medio | 8-6 | Es posible que suceda el daño alguna vez. |
| Bajo | 4-2 | No es esperable que se materialice el riesgo. |
El nivel de consecuencia puede determinarse fácilmente con la siguiente tabla, estimando los efectos que tendrá el riesgo en la salud del trabajador.
| Nivel de consecuencias | NC | Significado |
| Muy alto | 100 | 1 muerto o más. |
| Alto | 60 | Lesiones graves que pueden ser irreparables. |
| Medio | 25 | Lesiones que provocan baja. |
| Bajo | 10 | Pequeñas lesiones que no requieren hospitalización. |
El nivel de riesgo (NR) viene determinado por la multiplicación del nivel de probabilidad (NP) por el nivel de consecuencias (NC). Cada nivel de riesgo conlleva un nivel de intervención (NI). El cuadro siguiente establece la agrupación de los niveles de riesgo que originan los consiguientes niveles de intervención y su significado.
| Nivel de intervención | NR | Significado |
| I | 4.000-600 | Situación crítica. Corrección urgente. |
| II | 500-150 | Corregir y adoptar medidas de control. |
| III | 120-40 | Mejorar si es posible. |
| IV | 20 | No intervenir. |

Aplicación práctica
En un taller de mantenimiento existe una taladradora de columna antigua. La transmisión del movimiento del motor de la misma al portaherramientas se realiza mediante una correa que conecta unas poleas. Durante el funcionamiento del taladro, estas poleas están en movimiento y, para evitar el posible atrapamiento, están protegidas por una pesada carcasa metálica. Como para realizar el cambio de velocidad es necesario cambiar la correa de unas poleas a otras, la carcarsa que recubre las poleas es móvil.
En el desarrollo de las tareas propias del taller, los operarios utilizan la taladradora de vez en cuando a lo largo de la jornada laboral para realizar pequeños trabajos de taladrado. Evalúe el riesgo de atrapamiento de las manos del operario.
SOLUCIÓN
Si se realiza el cuestionario de evaluación, las preguntas 1 y 2 se responderán negativamente, ya que las poleas no son inaccesibles por diseño y no existen resguardos fijos que las protejan. Por ello, la situación debe ser calificada como muy deficiente y el nivel de deficiencia (ND) es igual a 10.
El nivel de exposición (NE) es ocasional (2), ya que, según el enunciado, la taladradora se usa “alguna vez en la jornada laboral y con período corto de tiempo”. El nivel de probabilidad (NP) se obtiene multiplicando los dos niveles anteriores, por lo que es igual a 20.
Consultado la tabla, la probabilidad es alta, siendo posible la materialización del riesgo varias veces en el ciclo de vida laboral.

Como resultado de un atrapamiento entre la correa y la polea es frecuente que se produzca, cuanto menos, la pérdida de algún dedo. El nivel de consecuencia (NC) es por tanto 60, ya que la lesión que se produce resulta irreparable.
El nivel de riesgo es el resultado de la multiplicación del nivel de probabilidad por el de consecuencia, es decir, 1.200.

Consultando la tabla, el nivel de intervención es I. Por tanto, la situación es crítica y es necesaria una corrección urgente.
La citada corrección podría ser dotar a la carcasa móvil, que cubre las poleas y que es necesario manipular para cambiar la velocidad del taladro, de un sistema de enclavamiento y bloqueo, de modo que cuando el taladro esté en funcionamiento impida que se pueda abrir. De ese modo es imposible que se produzca el atrapamiento de la mano del trabajador.
5. Consecuencias y daños derivados del trabajo
Llega el momento de profundizar en los daños derivados del trabajo y las consecuencias que estos producen. En primera instancia, se ha de decir que, cuando el daño se origina de forma rápida e inminente, se produce un accidente. Por el contrario, si el perjuicio se produce poco a poco hasta alcanzar un nivel en el que se hace patente, se presenta una enfermedad profesional o una enfermedad derivada del trabajo.
5.1. Accidente de trabajo
Al estudiar los accidentes de trabajo, se ha de distinguir entre el concepto legal, que tiene como fin resarcir al accidentado, y el concepto preventivo, cuyo fin es la eliminación de los accidentes.

Recuerde
Se ha de distinguir entre el concepto legal, que tiene como fin resarcir al accidentado, y el concepto preventivo, cuyo fin es la eliminación de los accidentes.
Concepto legal
La definición legal de accidente de trabajo no se encuentra en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sino en la Ley General de la Seguridad Social. Dicha norma, en el apartado primero de su artículo 156, indica: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”
Queda claro que para que se produzca un accidente se deben dar tres condiciones:
1 Que se produzca una lesión.
2 Que sea como consecuencia del trabajo.
3 Que ese trabajo se realice por cuenta ajena.
Según esto, los trabajadores autónomos no tienen accidentes laborales. La justificación, bastante discutible, es la siguiente: un trabajador autónomo es su propio jefe y si pone en riesgo su salud lo hace por propia voluntad, por el contrario, si un trabajador por cuenta ajena pone en riesgo su vida, será por culpa del jefe.
En 2007, esta situación cambió con la aprobación de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, que reconoce a los trabajadores acogidos a este régimen el derecho a percibir las prestaciones correspondientes por accidente laboral.
El artículo 156 continúa con cuatro apartados más que resulta importante conocer. El apartado segundo enumera una serie de supuestos que podría parecer que quedan fuera de la definición anterior, pero que sí son accidentes. Los más interesantes son los siguientes:
1 Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Es lo que se denomina accidente in itinere, que se produce cuando el trabajador, en su recorrido habitual para ir o volver del trabajo, sufre una lesión. Esto incluye desde un accidente de tráfico hasta que, subiendo al autobús para ir al trabajo, se produzca una torcedura de tobillo. No hay que confundir este tipo de accidentes con otros que también ocurren en desplazamientos ocasionados por el trabajo (pero no al ir o volver del trabajo).
1 b. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
2 c. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
3 d. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Ejemplo
1 Si un trabajador sufre un accidente durante el transcurso de su jornada laboral, al desplazarse para realizar el mantenimiento de una instalación de climatización, lo ocurrido no es un accidente in itinere, sino un accidente laboral normal.
2 Un trabajador de una fábrica donde se producen piezas de chapa para conductos se da cuenta de que la plegadora con la que trabaja no funciona porque se ha producido un fallo en el cuadro eléctrico. Aunque hay un encargado de mantenimiento que se ocupa de ese tipo de asuntos, se dirige al cuadro que alimenta y protege su máquina y acciona un magnetotérmico que está desconectado, lo que origina una pequeña explosión con la que resulta dañado. Pues bien, aunque el trabajador se extralimita y asume tareas que no le son propias, lo hace por agilizar la solución de su avería y en beneficio de la empresa, por lo que sus daños tienen la consideración de accidente de trabajo.
El apartado tercero del artículo 156 establece que, salvo que exista una prueba que indique lo contrario, cualquier lesión que sufra el trabajador y en el lugar de trabajo será constitutiva de accidente de trabajo.
El apartado cuarto fija los dos únicos supuestos que no son considerados accidentes de trabajo, siendo el más interesante el segundo:
b. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Definición
Imprudencia temeraria
Cuando el accidentado ha actuado, en materia de prevención, de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes, provocando una situación de riesgo manifiesto, innecesario y grave.
Para terminar, el quinto apartado enumera otros dos supuestos que sí son accidentes, aunque inicialmente pudiera parecer que no.
1 La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira.
2 La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Ejemplo
Un trabajador que está revisando un conducto de ventilación oculto en un falso techo cae de la escalera en la que se encuentra como consecuencia de que se intenta desplazar subido en ella en vez de bajarse, mover la escalera y volver a subirse. En principio, el trabajador no ha actuado de la forma correcta, ha cometido una imprudencia, pero, si se le pregunta al accidentado, dirá que lo había hecho antes muchas veces y que todos sus compañeros lo hacen. Pues bien, el accidente ocurrido fruto de esa imprudencia profesional sí se considera accidente laboral. Obviamente, esto no quiere decir que se deba tolerar o, peor aún, practicar la imprudencia profesional.
Concepto preventivo
Aparte del concepto legal, hay un concepto técnico que entronca directamente con la visión preventiva. Según esta otra definición, accidente de trabajo es todo hecho o suceso anormal, no querido ni deseado, repentino, inesperado, previsible y normalmente evitable que se presenta de forma brusca en el entorno de trabajo, paraliza la acción productiva e interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.
Además de los accidentes de trabajo en los que se produce un daño o lesión al trabajador, pueden tener lugar ciertos hechos conocidos como incidentes en los que, sin que ningún trabajador sufra lesión alguna, se produzcan daños materiales de diversa consideración, llegando a alterar el proceso productivo.
La importancia de este concepto, más amplio que el de accidente laboral, fue puesta de manifiesto a lo largo del siglo XX por diversos estudios sobre el tema. Los más conocidos son los de Heinrich, Frank Bird y Tye-Pearson. Esta última pareja de autores estudió alrededor de un millón de casos de accidentes e incidentes acaecidos en las industrias del Reino Unido, tras lo que llegaron a la siguiente conclusión: por cada accidente fatal o con lesión grave, se producen 3 accidentes leves con ausencia del trabajo de al menos tres días, 50 lesiones que requerirán tratamiento de primeros auxilios, 80 incidentes con daños a la propiedad y 400 incidentes sin daños, ni lesiones.


Importante
Para evitar los accidentes que entran dentro de la definición legal, es preciso conocer y controlar los incidentes, porque estos suministran mucha información acerca de las causas posibles de los accidentes.
5.2. Enfermedad profesional
La definición de enfermedad profesional es bastante más escueta y mucho más restrictiva. Según el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social:
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Según lo anterior, para que una enfermedad tenga la consideración de profesional, aparte de ser consecuencia del trabajo, debe encontrarse recogida en un cuadro y el agente que la provoca también debe estar en el cuadro. El cuadro de enfermedades profesionales se aprobó en noviembre de 2006.

Ejemplo
La única enfermedad profesional que los docentes tienen reconocida son los nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales.
En general, los factores que definen una enfermedad profesional son:
1 La concentración e intensidad del agente perjudicial.
2 El tiempo de exposición.
3 La presencia simultánea de varios agentes perjudiciales.
4 Las características personales de los trabajadores expuestos.
5.3. Otras patologías derivadas del trabajo
Desde el punto de vista de la prevención, es mucho más interesante hablar de enfermedad derivada del trabajo y no de enfermedad profesional. Se entiende como tal aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, ya sea por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este está organizado. Aquí, la causa del daño no ha de ser exclusivamente el trabajo, basta con que este tenga una influencia significativa.
El burnout o síndrome del quemado es un tipo de estrés prolongado que está causado por la realización de esfuerzos que no se ven compensados, que no está reconocido como enfermedad profesional. Estos esfuerzos no son físicos, sino afectivos y esta patología se presenta en trabajos que requieren una gran implicación de las emociones.

Ejemplo
Los oncólogos se dedican a tratar a personas con cáncer y, por muy bien que hagan su trabajo, un significativo número de sus pacientes morirá. Es evidente que todos los oncólogos no padecen burnout, pero esta circunstancia, unida a otras derivadas de las condiciones de trabajo y también a cuestiones de carácter personal, pueden conducir a la enfermedad.
Para situaciones como la anterior, la legislación deja una puerta abierta a su reconocimiento legal, ya que establece que las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, serán reconocidas como accidentes de trabajo. La dificultad, en este caso, estriba en demostrar que el trabajo fue la causa exclusiva.
Existen otras patologías derivadas del trabajo de carácter inespecífico, como la fatiga crónica, donde el hecho de que el trabajo sea la causa fundamental de la enfermedad no es tan clara y concurren otras causas cuya importancia resulta complicado determinar.

Nota
Estas patologías también son importantes desde el punto de vista preventivo, porque son el resultado de un daño que, en mayor o menor medida, está causando el trabajo y que debe ser eliminado o, al menos, atenuado.
5.4. Repercusiones económicas y de funcionamiento
Al hablar de las repercusiones económicas y de funcionamiento de los daños causados sobre la salud de los trabajadores, se ha de tener en cuenta que, en ningún caso, se está planteando comparar el ahorro que produce la prevención a una empresa con el coste que la prevención lleva aparejado.
De acuerdo con la Teoría del óptimo económico, será rentable invertir en seguridad y reducir accidentes mientras los costes de prevención sean inferiores a los costes de los accidentes y no será rentable en caso contrario.
Sin embargo, resulta evidente que la prevención de riesgos laborales nunca debe plantearse en términos estrictamente económicos. Las razones fundamentales son dos:
1 La prevención no es algo opcional que pueda o no incorporarse a la empresa. Existe la obligación legal de eliminar, si es posible, o minimizar los daños que el trabajo puede causar en la salud de los trabajadores.
2 No se puede comparar el coste de la prevención con el beneficio que acarrea o el perjuicio que deja de producir. ¿Cómo cuantificar económicamente lo que supone cualquiera de las lesiones que puede sufrir el trabajador?
Sentado lo anterior, se puede afirmar que las pérdidas que trae consigo un accidente laboral o una enfermedad profesional son muy numerosas. Entre ellas, cabe destacar:
1 Pérdidas por daños humanos:Indemnizaciones a los trabajadores lesionados.Indemnizaciones consecuencia de daños ocasionados a terceros.
2 Costes sociales y legales:Pago de cuotas a la Seguridad Social.Pago de cuotas a otras entidades aseguradoras contratadas por la empresa.Importe de las acciones de solidaridad de los compañeros (paros, huelgas, etcétera).Complementos salariales establecidos por la empresa consecuencia de la peligrosidad de la actividad.Pago de abogados y de gestores.Pago de sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
3 Pérdidas materiales:Valor de los daños ocasionados a materias primas, productos semielaborados o acabados.Pérdidas energéticas que se originen. Pérdidas de fluidos u otros productos empleados. Pérdidas por daños sufridos en los edificios o locales.
4 Pérdidas de equipamientos:Costes de los daños ocasionados a las herramientas, maquinaria o instalaciones, que es necesario reparar o reponer.
5 Pérdidas productivas por bajo rendimiento:A consecuencia de las averías de los medios técnicos de producción.En la adaptación de la persona que sustituye al accidentado.A causa de la baja condición moral, física y psíquica de los accidentados, tras su incorporación al trabajo, o de los propios compañeros.
6 Pérdidas en tiempo de horario laboral:Abono al accidentado de la jornada completa el día del accidente que corre a cuenta del empresario.Tiempo empleado por los compañeros en ayudar al accidentado.Tiempo perdido por los compañeros en curiosear o informarse de lo sucedido.Tiempo empleado por los mandos en restablecer la normalidad, investigar el accidente y elaborar informes.Tiempo empleado en asistir requerimientos de la Inspección de Trabajo o del juzgado.Tiempo empleado por los mandos en seleccionar y adiestrar al sustituto.
7 Pérdidas de mercado:Disminución de las ventas como consecuencia de la mala imagen de marca que crea en la sociedad la presencia de una determinada empresa en los medios de comunicación como consecuencia de un accidente laboral.
8 Pérdidas por gastos sanitarios:Material sanitario empleado en las curas y pagado por la empresa.Gastos de transporte de los lesionados o personal sanitario.Gastos de personal médico.
Método de Heinrich para el cálculo de costes
Uno de los primeros métodos para contabilizar el montante de los costes que supone un accidente laboral fue propuesto por Heinrich en la tercera década del siglo pasado.

Nota
Este método resulta interesante debido a su extrema sencillez y a la clara visión de la verdadera magnitud de los costes de los accidentes que aporta.
Resulta evidente la dificultad que tiene calcular algunos de los costes que aparecen reflejados en la enumeración anterior. Saber lo que ha costado trasladar a un accidentado al servicio de urgencias es sencillo, si va en taxi o en ambulancia, se puede mirar en la factura. Calcular el coste que tiene el compañero que le acompaña es bastante más complicado. Este compañero ha dejado de realizar el trabajo por el que se le está pagando, eso tiene un coste; si la labor que realiza en la empresa exige que sea temporalmente sustituido, la momentánea adaptación del sustituto también supone una pérdida; la impresión que produce en el acompañante la situación de contacto con el accidentado que ha vivido disminuirá inconscientemente su rendimiento cuando vuelva al trabajo, más costes; el tiempo empleado en atender a la curiosidad de los compañeros que le preguntarán para interesarse por el accidentado, etcétera. Como puede verse, la enumeración es prolija y calcular cualquiera de esos costes es mucho más complicado que comprobar la factura de un taxi.
Pues bien, Heinrich, después del estudio de numerosos accidentes, afirmó que el valor de los costes indirectos, los que son difícilmente calculables, es cuatro veces mayor que el de los costes directos, que se calculan fácilmente. Expresado en una fórmula queda así:

Dicho de otro modo, según Heinrich, cualquier accidente es cinco veces más costoso para la empresa de lo que parece.

6. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales está formado por diferentes instrumentos legales, que establecen derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral. El fundamento principal de la legislación preventiva española se encuentra en la Constitución de 1978 por la que se encomienda a los poderes públicos que velen por la “...Seguridad e Higiene en el trabajo” (Art. 40.2) y se establece la obligación de “...organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios” (Art.43.2). A partir de la Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico Español se desarrollan el resto de disposiciones que regulan la política del Estado en esta materia, a través de diferentes tipos de normas jurídicas escritas.

6.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
El derecho a la salud es una concreción del derecho del trabajo. Así y con la consideración de legislación laboral, se aprueba la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales LPRL, que configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas en nuestro país.

Nota
A lo largo de este manual, se usará con frecuencia el acrónimo LPRL, que son las siglas de Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El punto de partida de esta ley es el Acta Única Europea y, especialmente, la Directiva Marco (Directiva 89/391, de 12 de junio, de la CEE). En esta directiva se insta a que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias en materia de seguridad y salud laboral. Pero la LPRL incorpora además otras directivas europeas relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al trabajo temporal.
Con la aprobación de esta ley, también se asume el compromiso que adquirió España con la Organización Internacional del Trabajo al ratificar el Convenio 155 de la OIT, de 22 de junio de 1981, sobre la seguridad y salud de los trabajadores y medioambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985.
La estructura de la LPRL permite articular un conjunto básico de garantías y responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral. La empresa debe llevar a cabo la acción preventiva bajo la aplicación de los principios establecidos en su artículo 15: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos desde el origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer las medidas de protección colectivas a las individuales e instruir adecuadamente a los trabajadores.

Nota
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende lograr una visión unitaria de la política de prevención de riesgos laborales y actualizar regulaciones concernientes a ella.
Contenido de la LPRL
La LPRL consta de 54 artículos, organizados en VII capítulos. El capítulo III recoge los artículos (14 a 29) referidos a los derechos y obligaciones en la materia.
Derechos y deberes de la empresa
1 Proteger al personal.
2 Informar, consultar y considerar las propuestas del personal.
3 Proteger específicamente a trabajadores y trabajadoras sensibles, menores y embarazadas.
4 Proporcionar los servicios de vigilancia de la salud.
5 Analizar y preparar cualquier situación de emergencia.
6 Aplicar los principios preventivos.
7 Impartir formación y dar información en materia de prevención.
8 Proporcionar los equipos de protección individual.
Obligaciones del trabajador
1 Cumplir con las normas de seguridad y salud laboral a tenor de la formación e instrucciones recibidas.
2 Usar adecuadamente los equipos de trabajo, equipos y medios de protección colectiva e individual.
3 No anular los dispositivos de seguridad de las máquinas.
4 Contribuir con el cumplimiento de las obligaciones legales.
5 Cooperar con el empresario.
Tratándose de una ley que, ante todo, persigue la prevención, su articulado no descansa exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de trabajadores y empresarios.

Importante
Uno de los objetivos básicos y quizás el más trascendente de los perseguidos por la LPRL es el fomento de una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucrando a la sociedad en su conjunto.
Desde la entrada en vigor de la LPRL, los poderes públicos, los agentes sociales, las empresas y trabajadores y demás entidades dedicadas a la prevención de riesgos labores, han desarrollado un importante esfuerzo, en todos los órdenes y cada uno en su ámbito de responsabilidad, que ha dotado a España de un marco homologable en esta materia a la política común de seguridad y salud en el trabajo de la Unión Europea y a las políticas desarrolladas por sus Estados miembros.
Este esfuerzo debía conducir a la integración de la prevención de riesgos laborales a todos los niveles de la empresa y a fomentar una auténtica cultura de la prevención. Sin embargo, los datos de siniestralidad en nuestro país han puesto de manifiesto que esto no ha ocurrido así.
El análisis de los problemas en esta materia denotaba una deficiente incorporación del modelo de prevención y una inadecuada integración de la prevención en la empresa.

Nota
El cumplimiento de la normativa ha sido más formal que eficiente y la normativa no se ha ido adecuando a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial de las formas de subcontratación y al sector de la construcción.
Por ello, este marco normativo de la prevención de riesgos laborales, en sus años de vigencia, ha demandado reformas para la adecuación de la normativa a la realidad laboral.
Los objetivos básicos de esta reforma son cuatro:
1 Como objetivo horizontal, combatir de manera activa la siniestralidad laboral.
2 Fomentar una auténtica cultura de la prevención de riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y no el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.
3 Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.
4 Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y reforzando la función de vigilancia y control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley de PRL entró en vigor el 27 de diciembre de 2009. Pone de relieve la intención del legislador por adecuar la normativa en materia de prevención de riesgos laborales a la realidad organizativa empresarial, es que a raíz de esta reforma, según el artículo 30:
En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención y protección de riesgos laborales, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
Se trata de un marco jurídico a partir del cual se han ido fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas a través de su desarrollo reglamentario.

Sabía que...
Hasta la citada reforma, el límite estaba fijado en hasta 6 trabajadores.
La participación de los trabajadores
El artículo 18 de la Ley establece que el empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo y son designados por y entre los representantes del personal. Sus competencias, según el artículo 36, son las siguientes:
1 Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
2 Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3 Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca una serie de decisiones relacionadas con la prevención.
4 Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El número de delegados que debe haber en una empresa lo determina la ley y viene reflejado en el siguiente texto.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
Además, según los artículos 38 y 39, en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Está formado por los Delegados de Prevención, por una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, por la otra. Sus competencias son fundamentalmente dos:
1 Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
2 Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
6.2. El Reglamento de los Servicios de Prevención
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales vino a dar un nuevo enfoque a la seguridad y salud laboral, ya que la nueva concepción legal no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento por parte del empresario o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas.

Nota
La idea es integrar la prevención en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, formando parte desde el comienzo del proyecto empresarial.
La prevención se articula en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos propios del trabajo y la consiguiente adopción de las medidas preventivas adecuadas a los riesgos detectados.
El artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el Gobierno procederá a la regulación, a través de la correspondiente norma reglamentaria, de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.
Al cumplimiento del mandato legal responde el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, presidido todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación que tiene la ley.
En primer término, aborda la evaluación de los riesgos, como punto de partida de la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo el artículo 31 de la ley, se regulan en el RSP, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

Nota
A lo largo de este manual, se usará con frecuencia el acrónimo RSP, que son las siglas de Reglamento de los Servicios de Prevención.
La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en el RSP se regula:
1 Por una parte, por la acreditación a través de la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar.
2 Por otra, por la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, el RSP parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
Estas especialidades están relacionadas con los diferentes daños que puede sufrir el trabajador. En el siguiente cuadro, se esquematiza el contenido de cada especialidad.


Nota
La medicina del trabajo no se encuentra en el cuadro porque no se ocupa de ninguna incidencia en la salud en particular, sino de prevenir y tratar los problemas de salud relacionados con las condiciones de trabajo.
Modalidades preventivas
Los distintos modelos organizativos de la prevención de riesgos en la empresa no son excluyentes. Esto significa que una empresa puede optar por asumir solo una parte de la acción preventiva (por ejemplo la correspondiente al área de ergonomía y psicosociología) y concertar el resto de las actividades con uno o varios servicios de prevención ajenos.
El empresario asume la prevención
La persona responsable de la empresa puede asumir personalmente las actividades preventivas, a excepción de la Vigilancia de la Salud. Esta modalidad requiere que: la empresa tenga hasta 10 trabajadores y el empresario desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo, que las actividades que realiza la empresa no sean de especial peligrosidad (definidas en el Anexo I del RSP) y que el empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que tiene que desarrollar.
Trabajadores designados
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, siempre y cuando dispongan de la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.

Nota
Las actividades que estos trabajadores no puedan asumir deberán ser concertadas con un servicio de prevención propio o ajeno.
Servicio de prevención propio
Esta modalidad es obligatoria para las empresas de más de 500 trabajadores y también para las que tengan entre 250 y 500 trabajadores si se dedican a actividades peligrosas.
Una variedad de los servicios de prevención propios, está constituida por los servicios de prevención mancomunados. Las empresas que formen parte del mismo, deben desarrollar de forma simultánea su actividad en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial; o bien, pertenecer a un mismo sector productivo o grupo empresarial; por último, desarrollar su actividad en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Servicio de prevención ajeno
Los servicios de prevención ajenos (SPA) son entidades dedicadas a actividades preventivas que deben estar acreditadas por la autoridad laboral competente. Las empresas que no tengan cubierta la prevención por medio de alguna de las modalidades expuestas, deben recurrir a estos SPA, pudiendo acordar los servicios de uno o de varios, en función de sus necesidades preventivas.

Aplicación práctica
¿Cuál de los distintos modelos organizativos de la prevención puede adoptar una empresa de 9 trabajadores? ¿Y una de 30 trabajadores? ¿Y otra de 1.000 trabajadores?
SOLUCIÓN
La primera empresa tiene disponibles todas las opciones posibles:
1 El empresario podría encargarse de la prevención siempre que tenga la formación adecuada, esté habitualmente en el centro de trabajo y la actividad de la empresa no sea de especial peligrosidad. La vigilancia de la salud debe concertarla obligatoriamente con un servicio de prevención ajeno.
2 El empresario podría designar a uno o más trabajadores con la formación necesaria. Lo que los trabajadores no puedan asumir debe ser concertado con un servicio de prevención ajeno.
3 El empresario podría constituir un servicio de prevención propio, aunque, debido al tamaño de la empresa, esto no sería rentable. En realidad, resultaría descabellado tan solo plantearlo.
4 El empresario podría concertar la actividad preventiva al completo sin ocuparse él, ni ninguno de sus trabajadores. A pesar de lo anterior, tanto el empresario como los trabajadores deben implicarse en la prevención, lo que no hacen es ocuparse de organizarla.
La segunda empresa tiene disponibles las opciones b., c., d.; aunque la c. tampoco es aconsejable para ese tamaño de empresa.
La tercera empresa, debido a su dimensión, solo tiene una opción, constituir un servicio de prevención propio donde la actividad preventiva es desarrollada por trabajadores de la empresa que se dedican exclusivamente a esa tarea.
Modificaciones del Reglamento
El Reglamento de los Servicios de Prevención también ha sido modificado. El día 23 de marzo de 2010, se publicó en el BOE el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 (modificado por última vez el 10/10/2015).
Esta norma, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, introduce entre sus principales novedades las siguientes:
1 Facilita el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular a las PYMES, para así mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención. Para ello, se amplía hasta 10 el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir la actividad.Asimismo, el INSHT publicó a este respecto una guía orientativa que facilita la gestión y sus auditorías, elaborando un formato simplificado de la documentación para empresas de menos de 5 trabajadores.
2 Determina la necesidad de que los servicios de prevención ajenos cuenten con las 4 especialidades preventivas, estableciendo un plazo de 1 año para que, los que actualmente no cuenten con todas ellas, puedan adaptarse.
3 Favorece la calidad, definiendo el contenido mínimo del concierto de la actividad preventiva, que debe quedar expresamente establecido en el contrato con los servicios de prevención.
4 Define las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los servicios de prevención ajenos para prestar un servicio de calidad que ha de estar en relación con factores diversos, en especial, tamaño y actividad de las empresas y número de trabajadores cubiertos por los conciertos.
5 Prevé la creación de registros informáticos de los servicios de prevención ajenos en cada comunidad autónoma, que estarán interconectados mediante una base de datos informática gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
6 Define los requisitos formativos necesarios para ejercer como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (titulación universitaria oficial), aunque se incluye una disposición adicional donde se posibilita que todos los técnicos acreditados anteriormente, mediante certificación, podrán seguir desempeñando sus funciones. Respecto a la vigilancia de la salud, establece un desarrollo coordinado, entre los Ministerios de Sanidad y de Trabajo, dentro de los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, estableciendo los criterios básicos para la organización de los recursos necesarios para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
6.3. Alcance y fundamentos jurídicos
Lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales alcanza prácticamente a la totalidad de los trabajadores en España. En su artículo tercero, se fija que es de aplicación a:
1 Las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
2 Las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal de las Administraciones Públicas.
3 Los trabajadores autónomos.
4 Los socios de las cooperativas que trabajen en ellas.
Exclusivamente, existen tres colectivos a los que, por las peculiaridades de su tarea, no se aplica:
1 La policía.
2 Los servicios de protección civil y peritaje forense en los casos de riesgo grave o catástrofe.
3 Las Fuerzas Armadas.
Lógicamente, estas excepciones no significan que la salud de estos trabajadores no deba preservarse de modo que no resulte dañada como consecuencia del desempeño de su trabajo. Al contrario, la Ley de Prevención debe inspirar la normativa específica que se ocupe de ello.

Sabía que...
Existe una última excepción, la de las empleadas de hogar, para las que se especifica que el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Las razones que fundamentan la necesidad de disponer de un marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España son varias:
1 Cumplir con lo dispuesto en nuestra carta magna, la Constitución Española, que, en su artículo 40, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores.
2 Armonizar nuestra política con la política comunitaria en esta materia, como consecuencia de la pertenencia de España a la Unión Europea.
3 Satisfacer los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medioambiente de trabajo.

Nota
Cuando se habla de los fundamentos jurídicos, se hace referencia a la razón de ser, a los pilares que determinan el origen y el sentido de cualquier norma legal.
Pero no es solo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. En el orden interno, cabe destacar:
1 La necesidad de configurar una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales
2 La necesidad de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.
Todo ello refuerza, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación que inspiran el marco normativo básico de la prevención de riesgos laborales en España.
6.4. Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo
Las actividades de la Unión Europea (antes Comunidad Económica Europea) en materia de seguridad y salud en el trabajo se desarrollan esencialmente en el campo normativo.
La normativa comunitaria de seguridad y salud en el trabajo es de dos tipos:
1 La propiamente denominada así, que trata de la seguridad y salud en el centro de trabajo.
2 La normativa de seguridad para el producto.
La primera es la normativa de carácter laboral, que tiene como objetivo la protección de la salud e integridad física de los trabajadores; va dirigida esencialmente a los empresarios, por ser estos quienes, en el marco de la relación laboral, determinan las condiciones en que se realiza el trabajo. Por su parte, la normativa de seguridad en el producto, dirigida básicamente a los fabricantes, tiene como objetivo la protección de los consumidores o usuarios, buscando que solo puedan comercializarse (y, por tanto, consumirse o usarse) productos seguros.
Dos son las formas principales en las que la Unión Europea desarrolla sus normas: la directiva y el reglamento.
Directiva
Una directiva tiene por finalidad establecer los objetivos que deben lograr los Estados miembros, dejándoles elegir los medios para hacerlo. La directiva puede ir dirigida a uno, a varios o a todos los Estados miembros. Para que los principios en ella establecidos surtan efecto para los ciudadanos, el legislador nacional debe adoptar una norma de derecho interno que adecúe el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la directiva.
Es decir, el hecho de que se publique una directiva no obliga a que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea la cumplan. Es preciso que cada país la trasponga a su legislación. Para ello, en el caso de España, es preciso que el Parlamento apruebe una ley o un real decreto donde se concrete y particularice lo que la directiva indica.

Importante
La trasposición no es una simple traducción, sino una adaptación a las peculiaridades de cada país.
El objetivo de la directiva es armonizar la legislación, en determinadas materias, de todos los países de la Unión. La idea es que la legislación respete unos mínimos, aunque cada país tenga sus particularidades.
Se han publicado más de 70 directivas relacionadas con la seguridad y la salud. A continuación, se enumeran las cuatro primeras vigentes junto con la legislación española que las traspone. Se comienza por la denominada Directiva Marco, que es la que crea el armazón sobre el que se asienta la prevención en la Unión Europea.
1 Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco), que se traspone como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2 Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, que se traspone como el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
3 Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE).
4 Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual, que se traspone como el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Recuerde
El objetivo de la directiva es armonizar la legislación, en determinadas materias, de todos los países de la Unión. La idea es que la legislación respete unos mínimos, aunque cada país tenga sus particularidades.
Reglamento
Un reglamento, por su parte (y según la Comisión Europea), es una norma general y completamente obligatoria. El reglamento es directamente aplicable y crea derecho, al ser obligatorio de inmediato en todos los Estados miembros, con el mismo rango que una ley nacional y sin ninguna otra intervención de las autoridades del país.
El número de reglamentos es mucho menor, un par de ejemplos son los siguientes:
1 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
2 Reglamento (CE) n.º 1107/09 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
7. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
Uno de los organismos públicos más importantes relacionados con la seguridad y salud en el trabajo es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las comunidades autónomas con competencias en esta materia.
El Instituto fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y salud en el trabajo por parte de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, con los que establecerá las necesarias acciones de cooperación, así como fomentará y prestará apoyo a la realización de las mencionadas actividades promovidas por las organizaciones de empresarios y de trabajadores que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal y en general, por parte de entidades cuyas actuaciones puedan contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
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