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El bandolerismo morisco valenciano

(1563-1609)

BIBLIOTECA DE ESTUDIOS MORISCOS

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El bandolerismo morisco valenciano (1563-1609)

Jorge Antonio Catalá Sanz

Sergio Urzainqui Sánchez


UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

UNIVERSIDAD DE GRANADA

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Colección dirigida por:

MANUEL BARRIOS AGUILERA (Universidad de Granada)

RAFAEL BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO (Universitat de València)

ALBERTO MONTANER FRUTOS (Universidad de Zaragoza)

© Jorge Antonio Catalá Sanz, Sergio Urzainqui Sánchez, 2016

© De la presente edición: Publicacions de la Universitat de València, 2016

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Editorial Universidad de Granada

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Diseño de la colección: Vicent Olmos

Ilustración de la cubierta: Dibuix, ARV, Governació, 1.982 (1615)

Maquetación: Inmaculada Mesa

ISBN: 978-84-9134-023-2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

LA INTERPRETACIÓN TRADICIONAL

UN ENFOQUE ALTERNATIVO

GEOGRAFÍA DEL BANDOLERISMO MORISCO

MOTIVACIONES, ESTRATEGIAS, VÍCTIMAS. PARTE PRIMERA: DISONANCIAS

MOTIVACIONES, ESTRATEGIAS, VÍCTIMAS. PARTE SEGUNDA: TENDENCIAS DOMINANTES

BANDIDOS, INFILTRADOS, CONSPIRADORES Y ENEMIGOS DE ULTRAMAR

DE VERDADES ESQUIVAS, JUEGOS DE ESPEJOS Y OTRAS COSAS CIERTAS QUE PUEDEN DECIRSE DE LOS PROCESOS PENALES

EVOLUCIÓN Y REPRESIÓN DEL BANDOLERISMO MORISCO VALENCIANO

TABLA DE BANDOLEROS MORISCOS VALENCIANOS (1563-1609)

ÍNDICE GENERAL

Introducción

Hace ocho años que empezamos a estudiar el bandolerismo morisco valenciano en profundidad. No era nuestra primera incursión en el tema morisco, ni tampoco en el de la violencia y la criminalidad asociadas a bandos y bandidos, aunque todavía no habíamos hecho de las dos caras una sola moneda. No podíamos imaginar entonces que recorrer el camino que nos ha traído hasta aquí pudiera llevarnos tanto tiempo, pero las dificultades y obligadas estaciones del trayecto y los sucesivos retos de diversa índole que en el ínterin hemos tenido que atender han acabado demorando más de lo previsto la presentación de los resultados de la investigación.

Varias son las preguntas a las que hemos tratado de dar respuesta. En primer lugar, una bien simple, nada original, mas paradójicamente novedosa, quizá por estar abocada sin remisión al fracaso: ¿cuántos bandidos moriscos hubo en Valencia? Acaso la razón de que los historiadores no se la hayan planteado antes, contentándose con los testimonios oficiales de que eran «muchos»: una plaga ubicua y pertinaz, sea haber comprendido que contestarla es una quimera, no solo por la naturaleza dolorosamente fragmentaria e incompleta de las fuentes disponibles, sino también por la ambigua definición jurídica de esta figura delictiva, que daba a las autoridades de la época una muy amplia facultad de decisión acerca de quiénes eran o no bandoleros y debían ser punidos como tales. Considerando estos obstáculos, las cifras que aquí ofrecemos son, como no podía ser de otro modo, meramente aproximativas. A pesar de la insistencia de las más altas magistraturas del reino en reclamar para sí la resolución de los crímenes cometidos en camino real o con armas prohibidas a los nuevos convertidos, es obvio –y a lo largo del texto tendrá ocasión el lector de comprobarlo– que numerosos delitos de este tipo fueron investigados y sancionados por tribunales penales ordinarios, ya de realengo, ya de señorío, de cuyos registros judiciales, lamentablemente, apenas se conservan vestigios. Quiere ello decir que por valiosos e indispensables que sean para nuestros fines –y ciertamente lo son– los fondos documentales de la Real Audiencia, las gobernaciones y otras instituciones forales y por sistemática y minuciosa que haya sido nuestra búsqueda de datos, solo tenemos constancia, en el mejor de los casos, de una parte de las acciones criminales atribuidas a los delincuentes moriscos reputados de salteadores o asimilados a estos en virtud de las circunstancias concurrentes (por ejemplo, las antedichas de perpetrar robos o agresiones en vía real o estar en posesión de armas vedadas). A la inversa, de no pocos reos calificados como bandidos en listas oficiales no hay más información que sus nombres anotados en pregones o pragmáticas, sin que conozcamos los motivos que llevaron a inscribirlos, por lo que no hay certeza de que en verdad lo fuesen. Con todo, el sesgo al alza que pueda introducir este factor es incomparablemente menor que la pérdida del material emanado de los tribunales de justicia locales, de manera que la impresión final es que la imagen de conjunto que con muchos apuros y cautelas hemos logrado componer y reducir a números, porcentajes y tendencias representa porciones, segmentos más o menos significativos, de una realidad mucho más vasta, rica y dramática.

Pero contar bandidos también rinde beneficios. Si, como sostienen los expertos en historia de la criminalidad y de la desviación social, contar es solo un inicio –uno de los posibles– del proceso de estudio, la enumeración e identificación de malhechores nos ha permitido responder con mayor precisión a otras dos cuestiones que sí habían sido ya objeto de investigación: dónde y cuándo. ¿Dónde atacaron las bandas armadas moriscas?, ¿cuáles fueron sus escenarios predilectos?, ¿de dónde procedían?, ¿dónde hallaron refugio? Las distintas respuestas a cada uno de tales interrogantes y las diversas relaciones entre estas nos han llevado a examinar bajo un nuevo prisma un arraigado tópico historiográfico: el de la montaña como cuna y santuario del bandidaje, más aún si cabe del morisco que del veterocristiano, habida cuenta de lo vigente que durante décadas ha estado la idea de que los nuevos convertidos habitaban las zonas agrestes del interior del reino de Valencia y los cristianos viejos las llanuras litorales. Otro tanto puede decirse del «cuándo»: cuándo se convirtió el bandolerismo morisco valenciano en una amenaza tan seria que se hizo necesario adoptar medidas específicas para combatirlo; en qué coyunturas alcanzó sus cimas más alarmantes; cuándo declinó o perdió fuelle –si es que lo hizo–, por efecto de la política represiva de la corona; y si, como afirman los clásicos, empezando por Braudel y Reglà, solo la expulsión puso fin al problema. El resultado combinado de las indagaciones sobre cuántos y cuándo es un ensayo de reconstrucción de la evolución histórica del bandolerismo morisco valenciano desde su eclosión como fenómeno conflictivo relevante, iniciado ya el reinado de Felipe II, hasta 1609, con el que nos proponemos ilustrar y en la medida de lo posible explicar las sucesivas fases de este, así como la incidencia de las diferentes estrategias empleadas para contener las depredaciones de las cuadrillas. Por supuesto, nos habría gustado prolongar nuestro análisis más allá de la expulsión, pero, por desgracia, con excepción de unas pocas noticias sobre la presencia de proscritos en la Muela de Cortes y sus alrededores, la búsqueda de fuentes sobre la permanencia y actividad delictiva de bandidos moriscos en Valencia ha sido infructuosa (y doblemente frustrante, pues consta en los archivos que sí se instaron procesos penales contra estos).

Una de las principales aportaciones de este libro tiene que ver con el estudio del «cómo», terra incognita historiográfica: cómo eran las bandas moriscas valencianas, cuáles sus dimensiones y características, quiénes las integraban, cómo se organizaban, en función de qué criterios elegían sus objetivos y víctimas, cuáles eran sus modos de operar y ejecutar los golpes, cuáles sus mecanismos de supervivencia. ¿Se asemejaban en algo a las grandes cuadrillas de forajidos de otros territorios: a las compañías de bandidos catalanes de los siglos XVI y XVII capaces de controlar comarcas enteras, a las tropas de monfíes que lucharon en la guerra de Granada y pusieron en jaque a los ejércitos reales, a los batallones de facinerosos que azotaron algunos estados italianos? A medida que vayamos dando respuesta a tales preguntas y los perfiles colectivos e individuales de los grupos armados moriscos y de sus componentes afloren con cierta nitidez, otros muchos asuntos cruciales ligados a estas se irán desvelando: ¿gozaban del favor y la protección de sus señores, como tradicionalmente se ha dicho?, ¿podían obrar al margen e incluso en contra de los intereses de las élites locales?, ¿hasta qué punto guardaban conexión sus acciones con las rivalidades y venganzas de sangre entre bandos y parentelas tan habituales en el mundo mediterráneo?, ¿cuál era el peso de los lazos familiares en el seno de las cuadrillas y entre estas y sus favorecedores y receptadores?, ¿respetaban y acataban las solidaridades comunitarias o las desafiaban de continuo? En última instancia, creemos honestamente que las evidencias que hemos conseguido reunir en torno a estos y otros puntos no solo aportan nueva luz sobre las relaciones entre cristianos nuevos y viejos (no siempre caracterizadas por la hostilidad, pese a lo que pueda pensarse), sino también entre los bandidos moriscos y las aljamas a las que pertenecían, a las que se ha prestado mucha menos atención, contribuyendo a penetrar así sus entornos culturales y sociales.

Queda, por fin, la trascendental cuestión de la razón de ser del bandolerismo morisco (valenciano o no), que la historiografía especializada ha pretendido desentrañar desde postulados difícilmente conciliables, cuando no excluyentes: ora subrayando su naturaleza social, en la línea de Hobsbawm, como producto de la miseria creciente en la segunda mitad del siglo XVI, fermento de la lucha contra los abusos feudales y contra otros poderes opresores; ora en cambio (pero también simultáneamente en algunos planteamientos), como instrumento al servicio de las pendencias entre señores, quienes habrían empleado a sus vasallos moriscos como fuerza de choque hasta que los más díscolos y beligerantes de estos se atrevieron a actuar por su cuenta, haciendo caso omiso de cualesquiera vínculos de obediencia y dependencia con sus amos; ora en inextricable comunicación con las pugnas entre facciones por el control del territorio; ora trayendo al primer plano, como hace Braudel en algunos pasajes de su obra o como argumenta Vincent con convicción, el conflicto entre Cristiandad e Islam, a la luz de cuya violenta dialéctica cobran pleno sentido, según su punto de vista, las acciones de los bandoleros moriscos. Por fortuna, las escasas pero preciosas noticias que, como gemas ocultas, contienen los procesos incoados contra estos últimos acerca de las circunstancias y motivaciones por las que se echaron al monte y crearon o se unieron a grupos fuera de la ley permiten, junto con otras informaciones referentes a la naturaleza y modus operandi de estos, validar, matizar o refutar tales premisas o hipótesis y, digámoslo ya, demostrar la irreductible complejidad del problema.

La interpretación tradicional

BRAUDEL, EL BANDOLERISMO MEDITERRÁNEO Y EL PROBLEMA MORISCO

En el origen está Braudel. Con él, dice Hobsbawm, autoridad ineludible en la materia, empieza la «historia seria» del bandolerismo, pues suyo es el descubrimiento de la extraordinaria explosión panmediterránea del fenómeno en las postrimerías del siglo XVI y comienzos del XVII.1 Igualmente encomiástico, Reglà proclama:

la fase científica en el estudio del problema morisco puede considerarse inaugurada por Fernand Braudel en su importantísimo trabajo dedicado al mundo mediterráneo en tiempos de Felipe II.2

Aunque lo cierto es que el binomio apenas aparece unido más que en unos pocos párrafos de su obra, concernientes a los monfíes granadinos, Braudel da forma al sustantivo: bandolerismo, y estampa su sello indeleble en el apelativo: morisco.

En poco más de treinta páginas, sutiles, matizadas, evocadoras –«engañosamente simples» en opinión de Xavier Torres–,3 Braudel arma un modelo interpretativo del bandolerismo que, a pesar de la escasez de investigaciones empíricas y monografías bien documentadas de las que disponía a la sazón (tanto cuando vio la luz su Méditerranée en 1949 como al publicarse la segunda versión, revisada y ampliada, en 1966), ha ejercido una gran influencia, particularmente en la historiografía valenciana. Como anuncia en el título del epígrafe: miseria y bandidaje, Braudel parte de la idea de que el bandolerismo es fruto de la creciente pauperización que azota los países mediterráneos en el transcurso del XVI, resultado, a su vez, de la correlación entre superpoblación y regresión económica. Raíz de la miseria, esta doble carga trae consigo la multiplicación de vagabundos y bandidos, «hermanos en la adversidad, que fácilmente pueden intercambiar puestos». La opresión de los ricos y poderosos agrava la indignidad de la pobreza y es caldo de cultivo de una «interminable guerra social», que, sin embargo, no se revuelve contra los privilegiados, sino contra «el Estado, amigo de los grandes y despiadado recaudador de impuestos, ese Estado que era a la vez una realidad social y un edificio social».4

De ahí que, ante todo –enfatiza el autor–, el bandolerismo sea «revancha contra los Estados organizados, defensores del orden político y, también, del social», y que, por ello, invariablemente, el pueblo esté de su lado. En este punto Braudel trae en su apoyo a Stendhal:

El corazón del pueblo está con ellos y los ojos de las muchachas de la aldea se van de preferencia detrás del mozo que en algún momento de su vida se ha visto obligado d’andar alla machia.5

En esta lucha, desigual, pero mortificante para los Estados, los bandoleros, reunidos en grupos que en sí mismos son «minúsculos estados móviles» capaces de cruzar silenciosamente las fronteras, explotan las debilidades de sus formidables adversarios alojándose allí donde las tropas no pueden maniobrar y los gobiernos pierden sus derechos: en las montañas, en los confines. Influido por los geógrafos deterministas franceses, Braudel hace de la montaña el semillero y el refugio del bandolerismo; la montaña nutre a los bandidos, los acoge, les da salida hacia el llano, donde saquean las tierras, y vuelve a abrigarlos al cabo, haciendo inútiles las medidas represivas de los Estados. En las grandes cunas del bandolerismo –sentencia Braudel–, «la tarea es cuento de nunca acabar». Ni la mano dura, ni el dinero, ni las estrategias policiales, ni la tenacidad de las autoridades consiguen liquidar a este enemigo inaprehensible.6

Pero la montaña no es su único aliado. También lo son los señores, que, celosos guardianes de sus jurisdicciones y prerrogativas, acuciados muchos de ellos por las dificultades económicas del periodo, apuntalan –es el verbo que emplea Braudel– las acciones de los bandidos frente al Estado. Y aquí la caracterización braudeliana se complica y enriquece; literalmente, se vuelve paradójica. Si antes ha afirmado que el bandolerismo es considerado como «una especie de venganza contra el señor y su vejatoria justicia»,7 pocas páginas después lo presenta al servicio de ciertos señores o genéricamente vinculado a la nobleza de algunos países, como en el caso catalán, cuando no utilizado como fuerza de choque en las rivalidades feudales.8 Así, el bandolerismo es una «marea social que remueve y agita las aguas más diversas»; es hijo de la miseria, campesino y popular, pero también, a la vez, «aristocrático y popular», expresión de reivindicación política y social (aunque no religiosa, acota entre paréntesis, como ahora hacemos nosotros, y es obvio que al decir esto no repara en la confrontación entre cristianos viejos y nuevos, como sí hará más tarde, cuando examine la rebelión de las Alpujarras). De igual modo, es, por añadidura, «resurgir de viejas tradiciones», algunas de las cuales, como la vendetta, están tan arraigadas en el Mediterráneo que se pierden «en la noche de los tiempos».9 El bandolerismo –concluye– es «múltiple y polivalente».10

Múltiple y diverso es, asimismo, el problema morisco en el planteamiento de Braudel. De su argumentación y variaciones entre la primera y la segunda ediciones de La Meditérranée, así como de sus contradicciones, ha hecho un análisis riguroso Rafael Benítez, al cual remitimos para una crítica por extenso.11 Braudel sostiene desde el arranque que no hay uno, sino varios problemas moriscos, «por lo demás inseparables, que se esclarecen mutuamente al relacionarse los unos con los otros». De todos ellos, los más trascendentales son los que traen origen de las zonas más densamente pobladas por moriscos: Granada y Valencia. Las diferencias entre ambas vienen determinadas por la cronología de la conquista y de la conversión, por el grado de intervención de la corona en este último proceso –crucial en el primer caso, casi inexistente en el segundo, a criterio de Braudel– y por el modo en que los cristianos nuevos de uno y otro reino ocupan el territorio y conviven con sus dominadores. Como resultado de estos factores, siendo coloniales ambas sociedades, la valenciana semeja

un traje desgastado y, a menudo, desgarrado. No hay aristocracia ni minoría selecta musulmana por encima de la gran masa proletaria de los vencidos; no hay, por tanto, resistencia organizada y sabiamente armonizada. Por doquier, en ciudades y campos, el morisco está bajo el poder de la sociedad victoriosa. Los defensores de los fellahs son los propios señores.12

Por el contrario, en Granada son aún reconocibles, décadas después de la conquista, los rasgos de una sociedad islámica:

Sigue siendo poderosa y coherente, con una clase dirigente (que no existía o que había desaparecido en Valencia), la burguesía del Albaicín, esta masa de notables vestidos de seda, ricos, prudentes, misteriosos, que reinan sobre un pueblo de horticultores y de criadores de gusanos de seda, campesinos sabios en el arte de canalizar las corrientes de agua fertilizadora, todos pobres y vestidos de algodón. Esa ciudad, la ciudad de los notables, no brilla por su valentía y es natural que así sea.

Aunque el párrafo se modifica notablemente en la edición de 1966, la tesis de fondo, advierte Benítez, permanece: la clase rectora granadina conserva sus cuadros y tradiciones y, si bien a regañadientes, coordina la resistencia del pueblo explotado. Frente a esta imagen de Granada como una sucesión de vegas feraces, objeto de la avaricia cristiana, donde los conquistados confían todavía en sus élites para frenar el expolio, la Valencia morisca es, a los ojos de Braudel, que aquí mira a través de los de su discípulo Lapeyre, cuya Géograhie de l’Espagne morisque se había publicado en 1960, un paisaje de regiones montañosas y tierras de secano, tan pobres como incapaces de oponerse a la dominación colonial son sus habitantes, únicamente amparados por sus señores.13

¿Qué ocurre entonces para que la rebelión estalle en Granada y no lo haga en Valencia? Varias son las razones que explican tan dispar desenlace, algunas de índole estructural: «rapiñas, robos, injusticias, asesinatos en masa: materia bastante para inculpar a la España cristiana»; otras coyunturales. Entre las primeras no tiene en cuenta Braudel el marco jurídico e institucional foral y la tradición pactista del reino de Valencia, fundamentales, como aduce Benítez, para comprender la calma relativa de los moriscos valencianos y la capacidad de negociación y maniobra de sus señores.14 Pero hagamos ahora abstracción de esta y otras lagunas. Entre las segundas, en cambio, sí hace explícita Braudel, y conviene traer aquí a colación, la temprana presión ejercida por la corona a través de la Chancillería de Granada sobre la nobleza feudal en general y sobre los Mendoza en particular, para que, al menos desde 1540, dejen de ofrecer asilo en sus dominios a los forajidos moriscos. Cuando la malthusiana desconexión entre población y recursos económicos haga sentir sus inexorables efectos dos décadas más tarde y los bandidos –los monfíes– ya no puedan refugiarse en las tierras de los señores y se echen al monte, un nuevo elemento de alteración vendrá a agravar las tensiones: la connivencia de las cuadrillas de salteadores con los gandules (miembros de milicias urbanas que, más que velar por la seguridad, parecen coadyuvar al desorden), y con los corsarios berberiscos o turcos que castigan la costa. Braudel, que ahora sigue el ensayo de Julio Caro Baroja sobre los moriscos de Granada, editado en 1957, une así, desde sus primeros pasos, las «incursiones por las llanuras y la caza al hombre» con la guerra colonial, insertando el bandolerismo morisco en la dialéctica, cruel e intransigente, del choque entre civilizaciones.15

REGLÀ, EL BANDOLERISMO CATALÁN Y EL PELIGRO MORISCO EN LA CORONA DE ARAGÓN

Los leitmotivs braudelianos son asuntos recurrentes en la obra de Joan Reglà. El bandolerismo catalán, tema al que dedicó varios de sus trabajos más célebres, es, a su entender, como en toda la cuenca mediterránea, hijo de la pobreza, y, aunque sus orígenes puedan rastrearse hasta la Baja Edad Media, alcanza su máxima dimensión en la segunda mitad del siglo XVI y el primer tercio del XVII, a causa primero de la escasez de recursos productivos para sostener a una población en alza constante y luego del desbarajuste monetario. Estímulo añadido son –y a ello se ha referido también Braudel– las remesas de metales preciosos de América en tránsito hacia Génova a través de Cataluña a partir de 1578, que incitan a los salteadores a tentar a la suerte en los caminos: «Quan els “carros de moneda” sortien de Lleida, les quadrilles de bandolers es preparaven a donar una forta envestida contra l’or i la plata que les “flotas de Indias” havien portat a Espanya».16

La montaña es, por supuesto, el gran telón de fondo de las peripecias de los forajidos: «El Pirineu és […] un aiguabarreig de contrabandistes –especialment de cavalls–, bandolers i hugonots francesos, que ben sovint actuen conjuntament». La inmigración francesa, alimentada por las guerras de religión en el país vecino y por los mejores salarios en Cataluña, aviva el fuego del bandolerismo. La facilidad con que los delincuentes, entre ellos numerosos gascones «inadaptados», pueden cruzar la frontera pirenaica y la falta de colaboración entre las autoridades de ambas vertientes para mancomunar la acción represiva contribuyen a que la criminalidad se derrame por las llanuras: «El bandolerisme és la plenitud demogràfica de la muntanya, que es va desbordant amb violència cap al pla i que avança i retrocedeix com uns rigodons tràgics, segons l’energia de les autoritats en la persecució».17 Las frecuentes correrías de hugonotes en el Principado, auxiliados por los bandidos locales, dotan además al problema de una nueva y alarmante dimensión para la monarquía de Felipe II, que Reglà no duda en comparar con la que en el litoral representa el entendimiento entre los moriscos y los piratas turcos y norteafricanos.18

Al germen social o socioeconómico del bandidaje suma Reglà un componente político que lo acrecienta y que hace imposible su extinción: la jurisdicción señorial. No es solo –dice– que resulte utópico acabar con los crímenes inspirados por los barones o los «cavallers de la muntanya», sobre todo aquellos más duramente golpeados por la crisis, sino que la corona ha de resignarse a soportar que los malhechores atraviesen impunes las lindes entre las tierras de realengo y las de señorío cada vez que se ven arrinconados, al igual que traspasan las de Aragón y Valencia, no solo las de Francia, cuando las circunstancias lo requieren. Desde este punto de vista, y habida cuenta de la importancia del mosaico jurisdiccional y de la querencia señorial por dirimir sus discordias mediante las armas en el desarrollo del problema, Reglà plantea la hipótesis (enlazando las ideas de Braudel con las de Trevor-Roper sobre el papel de la gentry en la revolución inglesa de 1640 y de Elliott sobre la revuelta catalana) de que la «crianza» de bandoleros por la nobleza catalana fuese expresión de su revancha contra un Estado incapaz de satisfacer sus anhelos de promoción social y política, de ofrecerle, en suma, una salida viable mediante el servicio al rey.19

En relación con el espíritu vindicativo nobiliario, que no es sino manifestación de la «exacerbación pasional» característica de la psicología colectiva de la Cataluña del Barroco, de la que ya había hablado su maestro Vicens Vives,20 Reglà recuerda que el bandolerismo hunde sus raíces en las luchas de bandos medievales:

El bandolejar dels nobles, és a dir, les lluites entre ells, així com els «privilegis de bandolejar», equivalents a les marques o represàlies […] constitueixen les arrels del posterior desenrotllament del bandolerisme dels humils, fill de la misèria.

A medida que aumenta la necesidad de los señores de reclutar a partidarios armados y estos últimos comienzan a actuar por su cuenta, el bandolerismo popular, condicionado por la crisis económica de mediados del siglo XIV, va adquiriendo identidad propia y desgajándose del tronco aristocrático. La pragmática firmada por Carlos V en 1539 para combatir esta lacra corrobora que para entonces el bandolerismo «nuevo» ha superado ya en magnitud a las viejas banderías nobiliarias.21 He aquí, pues, entremezclados con sus aportaciones más personales: la francofilia de los caballeros pirenaicos, la colaboración entre bandidos y hugonotes, el tránsito del oro y la plata de América por Cataluña, el desbordamiento de la lucha faccional (nyerros y cadells) hasta implicar a casi todo el Principado, la incidencia de todo ello en el «viraje filipino»,22 los conocidos motivos braudelianos: la multiplicidad y polivalencia del bandidaje, su naturaleza mixta, aristocrática y popular, su carácter de desquite contra los Estados organizados, el peso de tradiciones inveteradas, como la venganza de sangre, en su génesis y desarrollo, etc.

Si la inmigración francesa y la connivencia entre los bandidos catalanes y los hugonotes del Midi suponen para Felipe II un peligro cierto de contagio, que obliga a reforzar las medidas de control y vigilancia en la frontera pirenaica, la presión otomana, la piratería africana y la cooperación morisca con el Islam representan, según Reglà, la otra gran amenaza exterior, proveniente del mar.23 Muy pronto, en un artículo publicado en 1953, el mismo año en el que se imprime la traducción al castellano de La Meditérranée, Reglà hace suya la tesis de Braudel de que los nuevos convertidos son «enemigos domésticos» de los que la monarquía de Felipe II tiene razones para recelar. Los moriscos –afirma– son una «minoría nacional perfectamente diferenciada», que plantea graves problemas de índole interior y exterior:

Disidentes en materia religiosa y, por tanto, en tipo de civilización, los moriscos españoles constituyeron siempre la «quinta columna» en potencia –en algunas ocasiones, incluso en acto–, vinculada a cualquier eventualidad de la lucha mediterránea entre los imperios hispánico y otomano.24

La idea, por supuesto, no es nueva. Podemos hallar precedentes en las «inteligencias secretas» entre moriscos y corsarios norteafricanos a las que alude Modesto Lafuente en su Historia General de España, así como en las conspiraciones entre turcos, berberiscos y nuevos convertidos que, desde diferentes ópticas, dan por ciertas en sus respectivas obras Danvila, Boronat y Lea.25 En realidad, ya en las crónicas de Mármol, Hurtado de Mendoza, Pérez de Hita o Cabrera de Córdoba que utiliza Caro Baroja con abundancia en su ensayo de 1957 se hace mención de los conciertos de los moriscos granadinos –y en especial los monfíes– con los enemigos de ultramar.26

Pero, con independencia de la genealogía de esta tesis, interesa destacar ahora dos puntos de la argumentación de Reglà que tendrán gran eco en la investigación posterior: por un lado, el hecho de considerar a la minoría morisca en su conjunto como una «quinta columna» que opera «siempre», no en vano se trata de un choque de civilizaciones, en favor del contrario, y, por ende, enteramente desleal, al menos «en potencia», a su rey; por otro, y una vez sentada la primera premisa, el énfasis puesto en la conexión de este enemigo interno con «cualquier eventualidad» en la pugna entre los imperios hispánico y otomano por la hegemonía en el Mediterráneo, de donde se infiere la conveniencia de examinar la posible vinculación de cada lance en el mar o en la costa con la conducta de los moriscos dentro del territorio. El propio Reglà marca el camino al poner en relación la toma de Ciutadella en Menorca por la flota turca en 1558 con los rumores de sublevación morisca en Valencia y el valle del Ebro ese mismo año y el siguiente; la frustrada tentativa otomana de apoderarse de Malta en 1564 con las expectativas de alzamiento en Granada un año después, a las que se suman las sospechosas comunicaciones entre los moriscos aragoneses y Francia; o, por abreviar, y dejando al margen la guerra de Granada y sus múltiples consecuencias, las alertas ante una inminente revuelta morisca en Aragón y Valencia luego de la conquista turca de Túnez y La Goleta en 1574.27

SEBASTIÁN GARCÍA MARTÍNEZ Y LA INVESTIGACIÓN DEL BANDOLERISMO MORISCO VALENCIANO

Dado el magisterio –generoso y fecundo– de Reglà en Valencia, es lógico que los temas de su predilección, entre ellos el bandolerismo y los moriscos, fueran también cultivados por sus discípulos. Leída en 1971, la tesis doctoral de Sebastián García Martínez, Valencia bajo Carlos II. Bandolerismo, reivindicaciones agrarias y servicios a la monarquía, iba a reunir de manera un tanto imprevista ambos asuntos bajo un mismo prisma. Aunque su intención inicial era estudiar el bandolerismo valenciano durante «su mayor edad», en el curso de la investigación García Martínez se percató de la conveniencia de enlazar la etapa de desintegración con la de plenitud, alcanzada a partir de la expulsión de los moriscos, y, a su vez, de retrotraerse hasta principios del reinado de Felipe II, cuando, de acuerdo con los materiales recopilados, el bandolerismo había comenzado a adquirir en el reino de Valencia, como en todo el Mediterráneo, una dimensión preocupante. Un año después, en 1972, el capítulo sobre el bandolerismo en tiempos de Felipe II se publicó en el primer número de la revista Estudis. Su autor daría a la imprenta una versión revisada y ampliada en 1977, que se tradujo al catalán en 1980 con el título de Bandolers, corsaris i moriscos,28 en homenaje al Bandolers, pirates i hugonots de su maestro.

Los supuestos de partida de García Martínez nos son conocidos. Por más que las raíces del fenómeno se remonten a las luchas entre parcialidades nobiliarias de la Baja Edad Media, el bandolerismo valenciano de los siglos XVI y XVII trae causa general de la «desconexión entre el impulso demográfico y las fuerzas económicas» y de la subsiguiente agravación de la miseria. Factores concomitantes son, asimismo, la protección que los señores prestan a los forajidos en los lugares de su jurisdicción; las barreras legales que el régimen foral opone a la actuación represiva de los virreyes; la triple frontera con Cataluña, Aragón y Castilla, vía de escape para las cuadrillas en apuros; y la abundancia de armamento en manos privadas, motivada por la necesidad de defender la costa de los continuos ataques piráticos.29 Pero de inmediato agrega García Martínez un elemento que dota de singularidad al caso valenciano: el «hecho diferencial de la existencia de los moriscos, su expulsión y las incidencias de la repoblación». Surge así, mediado el Quinientos, un bandolerismo morisco paralelo al cristiano, que crece más deprisa que este debido a la mayor expansión demográfica de los nuevos convertidos; un bandolerismo que las autoridades tratan de frenar a fin de evitar provocaciones excesivas a la población cristiana, pero que experimenta un postrer y «espectacular» auge –el adjetivo no es gratuito–, en vísperas de la expulsión.30

Múltiple y polivalente –ha dicho Braudel y ratificado Reglà para Cataluña– es el bandidaje y, en efecto, varias son las caras que, a juicio de García Martínez, tiene en Valencia. La primera, la más antigua, es la del bandolerismo aristocrático, íntimamente unido a los odios y pendencias entre familias nobiliarias, tanto de los grandes títulos como de la pequeña nobleza, aun cuando entre esta última no haya conexiones tan intensas con los malhechores como las que tuvieron los «cavallers de la muntanya» catalanes en los siglos XVI y XVII. La segunda, la de mayor entidad en estas centurias, es la del bandolerismo popular, protagonizado por los cristianos viejos, fruto de la pobreza que asfixia al campo y conectado «con la problemática de cada comarca y de cada lugar». Del conjunto de factores potencialmente conflictivos en el ámbito local separa García Martínez las bandosidades, tercer rostro del fenómeno, concepto ambiguo y complejo que responde a causas arraigadas como el honor familiar y la venganza de sangre y que desemboca en devastadores ajustes de cuentas. Hay además un cuarto aspecto, que García Martínez circunscribe a la ciudad de Valencia y al que denomina bandidaje urbano, expresión de la pugna entre facciones oligárquicas por el control del municipio y, en menor medida, escenario de las andanzas de algunas cuadrillas, sobre todo en el siglo XVII. Y queda, por último –aunque no sea este el orden de exposición del autor–, una quinta facies, la del bandolerismo morisco, que, a su entender, presenta dos vertientes: una como «fuerza de choque y brazo armado» de la aristocracia señorial, otra al margen de este servicio, análoga en sus «motivaciones, tácticas y módulos» al bandolerismo popular veterocristiano, pero autónoma, que cobra «un rictus creciente de ferocidad y exasperación a medida que se quemaban las etapas precedentes a la expulsión».31

Al desarrollo específico del bandolerismo morisco contribuyen, según García Martínez, otras dos concausas estructurales caras a Braudel y Reglà: la continua presión de los piratas norteafricanos en el litoral y la hostilidad entre cristianos viejos y nuevos. El clima de violencia que impera en esta doble frontera: marítima e interior, salpica de situaciones de emergencia la paz pública durante la segunda mitad del siglo XVI y principios del XVII.32 La peculiar geografía del reino es, por consiguiente, acicate del bandidaje morisco: la física, por la extensión de la fachada costera, tan vulnerable a las agresiones de un enemigo que se beneficia de la frecuente ayuda de la «quinta columna» morisca,33 y por la aspereza de un paisaje idóneo para guarecerse; y la humana, debido a la distinta distribución de cristianos y moriscos, habitantes los primeros por lo general de las ricas vegas y huertas litorales, los segundos en su mayoría del interior pobre y montuoso,34 de conformidad con la imagen –no del todo acertada– que del poblamiento de Valencia en estos tiempos ha ofrecido Lapeyre. Se cumple así el axioma braudeliano de que la montaña es vivero y hábitat de bandoleros.

Para confirmar esta tesis y distinguir la importancia que los principales reductos del bandolerismo valenciano tuvieron antes y después de 1609, García Martínez se vale de una documentación heterogénea: bandos, edictos y otras provisiones de los virreyes, acuerdos en Cortes, testimonios de los coetáneos (crónicas, dietarios, relaciones de viajeros) y otras fuentes impresas. En función del número de veces que cada pueblo es citado, García Martínez establece una jerarquía de núcleos de peligrosidad, que agrupa por comarcas. Comoquiera que nuestro interés se centra en los territorios donde hubo bandidos moriscos, dejaremos el resto al margen. En el sur del reino destaca como foco más persistente «la Marina y las montañas», esto es, la Marina Alta (Pego, Benidoleig, El Verger, Xaló), y el Comtat (Benilloba, Cocentaina, Muro de Alcoy), área compacta y abrupta, densamente habitada por nuevos convertidos y feudo de algunos de los más poderosos títulos (como el duque de Gandía, los marqueses de Denia y Guadalest o el conde de Cocentaina), desde la que se podía acceder con relativa facilidad a la frontera castellana para escapar de la justicia. Este enclave fundamental de forajidos moriscos conecta con la llanura litoral de la Huerta de Gandía –comarca histórica hoy integrada en la Safor–, reducto de menor criminalidad.35 En la franja central, donde se daban de forma ejemplar las condiciones geográficas antes descritas, sobresalen, por ser cunas de salteadores moriscos o servir de «santuarios», seis comarcas: ambas Riberas, la Alta (Cotes, Càrcer, Sumacàrcer) y la Baja (Corbera), la Canal de Navarrés (Anna, Bolbaite), el Valle de Ayora-Cofrentes (Teresa, Zarra), la Hoya de Buñol (Buñol, Cheste), y el Camp de Túria (Benisanó, Benaguasil, Olocau, Riba-roja y Vilamarxant). Menos castigado parece haber sido el Camp de Morvedre (Algar de Palancia, Alfara de la Baronia). Por último, al norte del país, en cuyas tierras altas era escasa la presencia morisca, solo califica de relevante la zona del Alto Palancia (Segorbe, Navajas, Castellnovo) y, muy por detrás de esta, el Alto Mijares (Ayódar). Nada dice, en cambio, de la Plana Baja, donde sí había aljamas y morerías populosas como las de La Vall d’Uixó o Betxí.36

El bandolerismo morisco se concentra en espacios que le son propicios y oscila en el tiempo en virtud de las circunstancias. García Martínez distingue en su evolución histórica varias etapas. Comienza a configurarse como un tipo específico de bandidaje, diferente del popular y de las bandosidades rurales, en los primeros años del reinado de Felipe II, pero no alcanza un nivel inquietante –al menos en la percepción de la corona– hasta la rebelión granadina de 1568. El miedo al contagio y el riesgo de una inmediata intervención otomana a gran escala llevan a las autoridades regnícolas a redoblar la vigilancia sobre la minoría en su conjunto y sobre los bandidos moriscos en especial, como reflejan las medidas tomadas por el virrey Benavente para prohibir el uso de armas a los nuevos convertidos (prueba de la poca eficacia del desarme de 1563), y los movimientos de estos entre sus lugares de residencia y la costa. La guerra de Granada es, pues, un hito determinante en las relaciones entre cristianos viejos y nuevos en Valencia. García Martínez hace suya la opinión al respecto de Halperin Donghi, cuya primorosa tesis doctoral, publicada en 1955-1957, corrobora muchas de las ideas de Braudel:

Luego de ella algo se quiebra en el equilibrio entre unos y otros, la situación de los moriscos se hace más dura; los cristianos viejos los temen más que antes, y porque los temen los oprimen.37

La infiltración de granadinos en las aljamas valencianas a partir de 1570 y la posterior victoria sobre los turcos en Lepanto, para mayor satisfacción cristiana y desconsuelo morisco, exacerban el aborrecimiento mutuo. Prueba de ello –dice García Martínez citando a Escolano, pero se equivoca al datarla– es la abortada conspiración de los moriscos de Teresa para levantarse en armas contra los cristianos de Ayora a comienzos de 1575.38 Asimismo, siguiendo a Boronat, quien se asombra del «aumento escandaloso de homicidas, ladrones y vagabundos que hallaban acogida en los pueblos de moriscos» en las postrimerías de los años setenta, se pregunta si, al igual que en Castilla, donde entre 1577 y 1581 se multiplican los delitos atroces cometidos por cuadrillas de bandidos con abundancia de granadinos deportados,39 el resentimiento de los activistas llegados subrepticiamente a Valencia no pudo acelerar la maduración del bandolerismo morisco en estado puro, sin conexión con el servicio a la nobleza.40

En cualquier caso, esta fase de pujanza criminal no tiene parangón con la que está por venir. Es en la década siguiente cuando se produce la verdadera «eclosión» del bandidaje morisco valenciano, entendido no solo como brazo armado de las rivalidades señoriales o secuela del revanchismo granadino, sino también y, por encima de todo, como «respuesta llana y descarnada a la explosión demográfica». Precedida por una oleada de ataques piráticos en 1583 y 1584 (Moraira, Altea y Callosa d’en Sarrià al sur del reino, Xilxes al norte, aquí con la colaboración de los moriscos de La Llosa), y jalonada sangrientamente por el asesinato del vizconde de Chelva a manos de un grupo de vasallos moriscos en octubre de 1584, dicha eclosión coincide con el segundo trienio del conde de Aytona al frente del gobierno virreinal, de 1584 a 1587.41 Urgido por Felipe II a tomar medidas excepcionales para atajar la situación, publicará, el 7 de junio de 1586, la pragmática para la extirpación del bandolerismo, particularmente el morisco, que hasta su revocación en las Cortes de 1604 continuarán aplicando sus sucesores en el cargo a pesar de atentar gravemente contra los fueros, y no vacilará en recurrir a tácticas extrajudiciales tales como el destierro sin proceso o el ajuste con las cuadrillas, como la de Solaya, hasta lograr –y estima García Martínez que sí lo hizo– la pacificación del reino.42

Por poco tiempo. Tras la muerte del virrey Aytona en 1594, el bandolerismo morisco se reactiva y da sus últimos y vigorosos coletazos justo antes de la expulsión. De la recidiva cree el autor buena prueba la publicación por el sexto conde de Benavente de una nueva pragmática contra las cuadrillas de salteadores moriscos y sus receptadores en junio de 1599, así como la pregonada por el marqués de Villamizar, hermano del duque de Lerma, en octubre de 1605, en la que se menciona a cuatro bandidos moriscos.43 Del aparatoso repunte final es testimonio, por su parte, la que el marqués de Caracena da a la imprenta el 1 de diciembre de 1608, encaminada a obtener la captura de una cuarentena de forajidos moriscos y el castigo de sus favorecedores. Se explica así la insistencia del autor en el «escandaloso» rebrote y «en el rictus creciente de ferocidad y exasperación» del bandidaje morisco en vísperas del extrañamiento.44

Si la autoridad de Halperin Donghi ha servido antes para reforzar su punto de vista sobre la trascendencia de la guerra de Granada en las relaciones entre cristianos y moriscos en Valencia, en este punto, sin embargo, García Martínez se desmarca de su criterio, ciertamente disonante con la ortodoxia braudeliana. Dice así Halperin:

Ese mundo aparte que era el de los bandidos tenía sin duda raíces muy hondas en la sociedad valenciana, se vinculaba con ella por mil canales impensados […] Pero en la libre sociedad de los bandidos pierden sentido las oposiciones que antes lo tenían: ya no es posible hablar, en rigor, de moriscos y de cristianos viejos. Se constituye, en cambio, una suerte de fraternidad elemental y primitiva, no más allá, sino, si así puede decirse, por debajo de las oposiciones y fraternidades de la vida legal. Aquí los nombres de cristianos viejos y de moriscos pueden ir al fin hermanados, así sea en las crides en que los virreyes ponen precio a sus cabezas.45

Disiente García Martínez de este argumento, no porque esté falto de lógica, sino porque carece del exigible respaldo documental.46 Pero no es así. O no lo es del todo. Se basa Halperin, en primera instancia, en la pragmática estampada por Villamizar en 1605, que junto con los nombres de una veintena de forajidos cristianos da los de los moriscos Mombohí, Josep Giber, Joan Çayfati y Benazim Portilli, lo cual, en honor a la verdad, está muy lejos de probar el entendimiento entre unos y otros. Y se apoya más tarde, esta vez con mayor sustancia, en las declaraciones de un francés, Pedro de Castanyet, fabricante y proveedor de pólvora capturado en los alrededores de la Muela de Cortes en noviembre de 1609, quien, torturado para saber de sus contactos con los sublevados, confiesa ser en realidad un bandido «que ha ido en compañía de los moriscos y de los cristianos viejos que están con ellos haciendo males por el reino» y que ha encontrado por la zona a más de veinte de sus camaradas dando «ánimo a los moriscos». Ello da pie a Halperin para abundar en su arriesgado juicio:

… en los días de la rebelión no existe ya esa nación de los cristianos nuevos que hemos conocido; la masa morisca que resiste no está ya encuadrada por sus tradicionales dirigentes: las virtudes de prudencia, el ascendiente sobre los señores cristianos, todo eso no es ya apreciado en la nueva situación que se ha creado a los moriscos, vale más la alocada decisión de los refugiados de Granada, la experiencia de los bandidos cristianos viejos. Así la resistencia morisca se organiza con nuevos jefes y nuevos auxilios.47

La cuestión, por lo tanto, no es si hay evidencias documentales que permitan sostener que moriscos y cristianos viejos colaboraron en acciones criminales, sino si tal cosa ocurrió con una frecuencia significativa y, en caso afirmativo, si ello implica que, cómplices en el delito, en la proscripción y en la vida a salto de mata, las diferencias de civilización que los enfrentaban se diluían en la sociedad libre y fraternal del bandidaje, pues de ser cierta esta idea afectaría a la médula misma del modelo interpretativo de Braudel, Reglà y García Martínez, al menos en lo que atañe al bandolerismo morisco.

BERNARD VINCENT Y EL ESTUDIO DE LOS MONFÍES GRANADINOS

No puede decirse que la desafiante hipótesis de Halperin Donghi haya tenido eco en la investigación especializada. No, desde luego, en Valencia; escéptico y prudente, García Martínez opta por reservar la opinión hasta mayores indagaciones sobre el tema. Tampoco en la visión canónica del bandolerismo granadino, de la comparación con la cual pueden extraerse muchas lecciones. Dicha visión es deudora, fundamentalmente, de las aportaciones de Julio Caro Baroja, que Braudel incorpora a la segunda edición de su Meditérranée, y, sobre todo, de Bernard Vincent. Basándose, como se ha dicho, en las crónicas de la época, Caro Baroja afirma que el acuadrillamiento morisco tiene su raíz en la protección que los señores brindan en sus dominios a los nuevos convertidos que delinquen, de cuyos golpes sacan provecho. El propio nombre de monfí, que en árabe significa desterrado, guarda relación con la condición de encartado o confinado del criminal morisco refugiado en señorío. El testimonio más contundente al respecto es el de Francisco Bermúdez de Pedraza, que en su Historia eclesiástica de Granada asevera que en el reino era costumbre antigua

que todos los que cometen delitos se salvavan y estavan seguros en los lugares de señorío. Una cosa mal sonante, y que se juzgava por causa de más delitos, porque era en favor de mal hechores, impedimento de la justicia y desautoridad de los ministros della.48

La situación cambia cuando se prohíbe a los señores acogerlos y a las iglesias ofrecerles inmunidad por más de tres días, pero no parece que remita el problema. Al contrario, escondidos en las montañas, los monfíes se organizan en cuadrillas con capitán y bandera. Armados de ballestas, crecen en número y en atrevimiento y crecen también sus fechorías, a veces de acuerdo con los corsarios turcos y norteafricanos que alcanzan de continuo la costa. Y se conciertan además con los «mancebos gandules», gente bulliciosa que –dice Mármol y Carvajal– en cada barriada de Granada se pone a las órdenes de un capitán de esta suerte de milicia urbana. He aquí los tres elementos de choque, concluye Caro Baroja, con que contarán los sublevados desde la primera hora del levantamiento.49

«Punta de lanza» de la resistencia morisca los considera Bernard Vincent en el primero de sus estudios sobre la materia, publicado en 1981, y recuerda una célebre sentencia de Braudel: «el bandidaje terrestre es hermano de la correría marítima, con la que presenta muchas afinidades».50 Tan inextricable es este vínculo –agrega Vincent–, que las autoridades del reino no siempre son capaces de distinguir a unos de otros. Para definir a estos malhechores, los cristianos viejos se sirven de la palabra árabe munfi, aunque alteran su sentido para usarla como sinónimo de criminal. Pero si a los ojos de estos el monfí no es más que un salteador, para los moriscos, por el contrario, es un «héroe de la libertad», cuando no un «hombre santo», razón del prestigio de que gozan entre sus correligionarios muchos de ellos. Pues los monfíes –continúa Vincent– no actúan al azar; tan solo atacan a cristianos viejos, de preferencia posaderos (a menudo delatores de las autoridades), mercaderes y, especialmente, eclesiásticos, símbolo por excelencia de la opresión que padecen los moriscos, por las exacciones que les exigen y por sus odiosas campañas de evangelización.51

Varios factores explican la persistencia del bandolerismo morisco en Andalucía oriental. Al conflicto de civilizaciones en el que se inserta, que Vincent, como Braudel, sitúa en la base del asunto, se suman la facilidad con que los bandidos pueden hacerse a la mar si se ven en peligro, para regresar en cuanto este haya pasado, y la fragosidad de aquellas tierras, donde resulta fácil echarse al monte y burlar a los perseguidores. Son hechos bien conocidos. La solidaridad de la comunidad morisca con los monfíes es otro elemento de peso. A pesar de que muy pronto, en 1514, se toman medidas contra los receptadores y se obliga a las aljamas a participar en las batidas y a mantener a las compañías de soldados enviadas por la Audiencia a sitios estratégicos, la lacra del bandolerismo morisco no puede ser extirpada. Tampoco contribuye la suspensión de las inmunidades señoriales y eclesiásticas desde 1560: sintiéndose amenazados, muchos hombres que se habían establecido después de delinquir huyen al monte para evitar ser prendidos. Por añadidura, las constantes desavenencias y roces entre la Audiencia y la Capitanía General, reflejo del desconcierto sobre la forma de hacer cumplir la ley, no hacen sino agravar la magnitud del asunto.52

Cuando estalla la rebelión en diciembre de 1568, los monfíes están listos para saltar a escena. Según el relato de Mármol, que Vincent da por bueno, Gonzalo el Seniz, forajido de larga trayectoria, reúne una tropa de doscientos o trescientos bandoleros, que se integra con naturalidad en la lucha. Tan es así que hasta el final de la contienda, el 1 de noviembre de 1570, solo habrá bandidaje en los confines del reino de Granada. Decretada la deportación de los moriscos tras la derrota, el fenómeno adquiere una nueva y desesperada fisonomía: los monfíes ya no pueden contar con el auxilio de la población, la región está en ruinas y se hace difícil eludir a los soldados que vigilan las montañas. Con todo, algunas cuadrillas continúan asolando el territorio durante años. Vincent menciona el saqueo de Jubrique en 1572 por Antonio el Manco al frente de 300 hombres, pero el caso es excepcional; por lo común, las bandas no alcanzan la veintena de miembros.53

A partir de 1577 el bandolerismo morisco entra en declive en Andalucía oriental por efecto de la política de reducción negociada y del traslado a Castilla y Andalucía occidental de los grupos armados que se resisten a entregarse. El monfí –afirma Vincent– es ya un «producto de exportación». No obstante, y paradójicamente, el mal se disemina por áreas hasta entonces no contaminadas –como constata Halperin para esas fechas–, una vez más favorecido por la aparente lenidad de los señores. Al fin, únicamente la expulsión conseguirá acabar con el problema por completo. Los bandidos moriscos, «vengadores de una minoría oprimida», solo desaparecen cuando esta sale desterrada de España.54

En su siguiente aproximación al tema, dada a la imprenta en 1989 bajo el título de «Retour sur les monfíes grenadins», Vincent revisa la cronología y la geografía del asunto. Si en su primer trabajo examina los años 1492-1515 y 1560-1580, ahora centra la atención en el periodo intermedio: 1515-1560, para afirmar que el bandolerismo monfí fue insaciable y se renovó sin cesar. Por lo que atañe a la geografía, se ratifica en la tesis de que la montaña es el hábitat por antonomasia del bandido, pero a renglón seguido aclara que valles como el de Lecrín reunían todas las características para convertirse en eje de actividad fundamental de los monfíes: lugar de paso obligado para mercaderes y viajeros, población morisca mayoritaria y siempre dispuesta a prestar ayuda y cercanía del mar para embarcarse allende, lo que matiza la clásica tesis braudeliana.55

Al elevar sus conclusiones, Vincent se muestra un punto más rotundo que en 1981. Como los motivos de malestar no dejan de acumularse, no hay comunidad morisca en la que, a poco que las circunstancias acompañen, no emerja un nuevo monfí con el auxilio de sus correligionarios. De ahí que los legisladores sean tan severos con los encubridores. En resumen, los monfíes granadinos se alejan del modelo del «bandido social» sin horizontes. Se hallan, por el contrario, como lo están también los corsarios berberiscos, en el mismo corazón del conflicto entre cristianos y criptomusulmanes, de tal manera que puede sostenerse que la guerra iniciada en 1482 para la conquista de Granada no culminó verdaderamente hasta un siglo más tarde, obligando a la monarquía española a desplegar y mantener «un dispositif ample et coûteux et pourtant insuffisant et inefficace».56

En «El peligro morisco», estudio de 1991 recopilado luego en su libro El río morisco, Vincent se reafirma en sus convicciones.57 «Manifestación estridente de la yihad» es, a su juicio, el corso berberisco-morisco (distinto de la piratería y del corso legal),58 en el que los moriscos emigrados al norte de África hartos de soportar el yugo cristiano sirven de informantes y exploradores de las expediciones de saqueo y captura de cristianos que, a razón de una por año al menos, hostigan las costas de Andalucía y Valencia. No es menor la violencia en el interior. Quienes catalizan aquí la resistencia y mantienen en jaque a las autoridades cristianas son los monfíes, organizados en bandas más o menos numerosas, que para los musulmanes andaluces, valencianos o aragoneses son «guerreros de la fe». Asaltan –como ya tiene dicho– a mercaderes y eclesiásticos, pero también a miembros de los tribunales. Pese a las disposiciones promulgadas contra ellos, es obvio que no dejan de representar un peligro para el Estado. Y remacha: «de las bandas de monfíes a la revuelta no hay más que un paso», como demuestra el liderazgo de salteadores como Gonzalo el Seniz o el Partal de Narila en el levantamiento de las Alpujarras de 1568. Los bandidos moriscos son, en suma, líderes en potencia (y a veces en acto, podría añadirse parafraseando a Reglà) de movimientos de gran amplitud, abanderados de la frontera interior, estandartes de la quinta columna.59

1 Eric Hobsbawm: Bandidos, Barcelona, 2001, pp. 23-24. También reconoce el fundamental magisterio de Braudel Anton Blok en su conocida crítica a los postulados de Hobsbawm: «The Peasant and the Brigand: Social Banditry Reconsidered», en Comparative Studies in Society and History, 14, 4, 1972, pp. 495-504, recopilado y revisado en A. Blok: Honour and Violence, Oxford, 2001, pp. 14-28, en concreto, p. 22.

2 Joan Reglà: Estudios sobre los moriscos, Valencia, 1971, p. 10.

3 Xavier Torres i Sans: «El bandolerismo mediterráneo: una visión comparativa (siglos XVI-XVII)», en Ernest Belenguer Cebrià (coord.): Felipe II y el Mediterráneo, vol. II, Los grupos sociales, Madrid, 1999, p. 399.

4 Fernand Braudel: El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, México, 2.ª ed., 1976, vol. II, p. 117.

5 Ibíd., II, 126. Xavier Torres señala certeramente que Braudel no considera esta guerra social como una manifestación de la lucha de clases, sino más bien un antagonismo de cuño stendhaliano (Torres, op. cit., p. 401).

6 F. Braudel, op. cit., II, pp. 128-131.

7 Ibíd., II, p. 126.

8 Ibíd., II, pp. 131-133.

9 Ibíd., I, pp. 46-47, II, p. 123.

10 Ibíd., II, p. 134.

11 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «Granada y Valencia. ¿Uno o múltiples problemas moriscos?», en Manuel Barrios Aguilera y Ángel Galán Sánchez (eds.): La historia del reino de Granada a debate. Viejos y nuevos temas. Perspectivas de estudio, Málaga, 2004, pp. 49-63.

12 F. Braudel, op. cit., II, p. 179; R. Benítez, op. cit., p. 50.

13 Ibíd., pp. 50-51.

14 Ibíd., pp. 55-57.

15 F. Braudel: op. cit., II, pp. 183-185.

16 J. Reglà: El bandolerisme català del Barroc, Barcelona, 1966, pp. 19-20.

17 Ibíd., p. 29.

18 J. Reglà: Bandoleros, piratas y hugonotes en la Cataluña del siglo XVI, Pamplona, 2012, p. 65. Por razones bibliográficas citamos aquí la edición en castellano.

19 Ibíd., pp. 89-93. Véase al respecto el prólogo de Pere Molas a dicha edición, p. XLVI.

20 J. Reglà: El bandolerisme català…, p. 25.

21 Ibíd., pp. 37-38, 45-47 y 187-188.

22 Ibíd., pp. 32-35 y 85-97.

23 J. Reglà: Bandoleros, piratas y hugonotes…, p. 25.

24 J. Reglà: «La cuestión morisca y la coyuntura internacional en tiempos de Felipe II». Originalmente publicado en Estudios de Historia Moderna, Barcelona, III (1953), pp. 219-234, se incluyó luego en sus Estudios sobre los moriscos, pp. 139-157; véase en concreto p. 139.

25 Agradecemos a Juan Francisco Pardo que haya puesto a nuestra disposición su trabajo «¿Emigrantes o conspiradores? Fugas, tramas y peligro morisco en el reino de Valencia (1525-1609)», todavía en prensa, donde, entre otras cosas, se aborda la evolución de esta idea.

26 Julio Caro Baroja: Los moriscos del reino de Granada. Ensayo de historia social, Madrid, 2.ª edición, 1976, pp. 169-170 y 224-225.

27 J. Reglà: Estudios sobre los moriscos, pp. 143-148.

28 Sebastián García Martínez: «Bandolerismo, piratería y control de moriscos en Valencia durante el reinado de Felipe II», Estudis, 1 (1972), pp. 85-167. Junto con otros suyos, este trabajo se ha reeditado bajo un nuevo título: El País Valencià modern: societat, política i cultura a l’època dels Àustria, Catarroja, 2006. En estas páginas empleamos como referencia la publicación de su tesis doctoral patrocinada por el Ayuntamiento de Villena: Valencia bajo Carlos II. Bandolerismo, reivindicaciones agrarias y servicios a la monarquía, Valencia, 1991, donde se incluye la versión corregida de 1977.

29 Es este un factor ya mencionado por Reglà (véase Bandoleros, piratas y hugonotes…, p. 82), pero al que García Martínez presta mayor atención.

30 Ibíd., pp. 23 y 32-33.

31 Ibíd., pp. 24-25.

32 Ibíd., p. 33.

33 Ibíd., p. 42.

34 Ibíd., pp. 26-27.

35 Ibíd., pp. 27-28.

36 Ibíd., pp. 28-31.

37 Tulio Halperin Donghi: «Un conflicto nacional: moriscos y cristianos viejos en Valencia», Cuadernos de Historia de España, Buenos Aires, XXIII-XXIV (1955), pp. 5-115 y XXV-XXVI (1957), pp. 83-250. Aquí empleamos la edición de la Universitat de València de 2008, p. 145.

38 S. García Martínez, op. cit., p. 75. La conspiración, sin embargo, ocurrió probablemente un lustro antes. Cf. Jorge Antonio Catalá Sanz y Sergio Urzainqui Sánchez: La conjura morisca de 1570: la tentativa de alzamiento en Valencia, Valencia, 2009, pp. 15-19.

39 Informe del doctor Liébana, comisionado por el Consejo de Estado, citado por T. Halperin Donghi, op. cit., p. 146, nota 62.

40 S. García Martínez, op. cit., pp. 77-78.

41 También Colás y Salas creen que el bandolerismo aragonés mostró su rostro más audaz en los años centrales de los años ochenta del siglo XVI. Gregorio Colás Latorre y José Antonio Salas Auséns: Aragón en el siglo XVI. Alteraciones sociales y conflictos políticos, Zaragoza, 1982, pp. 153-395.

42 S. García Martínez, op. cit., pp. 82-100.

43 Ibíd., pp. 113 y 120.

44 Ibíd., pp. 126-130.

45 T. Halperin Donghi, op. cit., p. 73.

46 S. García Martínez, op. cit., pp. 126-127 (nota 401).

47 T. Halperin Donghi, op. cit., p. 192.

48 J. Caro Baroja, op. cit., pp. 166-167.

49 Ibíd., pp. 168-172.

50 Bernard Vincent: «El bandolerismo morisco en Andalucía (siglo XVI)», Awraq, IV (1981), pp. 167-178. Este trabajo se integró luego en la recopilación Minorías y marginados en la España del siglo XVI, Granada, 1987, pp. 172-197.

51 Ibíd., pp. 174-177.

52 Ibíd., pp. 178-181.

53 Ibíd., pp. 182-186.

54 Ibíd., pp. 188-189 y196-197.

55 B. Vincent: «Retour sur les monfíes granadins», en J. A. Martínez Comeche (ed.): El bandolero y su imagen en el Siglo de Oro, Madrid, 1989, pp. 31-37.

56 Ibíd., p. 37.

57 B. Vincent: El río morisco, Valencia, 2006, pp. 65-74.

58 B. Vincent: «Un exemple de course barbaresco-morisque: l’attaque de Cuevas de Almanzora (1573)», Pedralbes, 1 (1981), pp. 7-20; «Les corsaires en Andalousie orientale au XVIe siècle», en Homenatge al doctor Sebastià García Martínez, Valencia, 1988, I, pp. 355-362.

59 B. Vincent: El río morisco, pp. 70-74. Estas mismas ideas han sido defendidas por otros historiadores. Joaquín Gil Sanjuán destaca que entre las causas de la sublevación ha de incluirse el aumento del bandidaje morisco en los años previos. Véase su trabajo «Moriscos, turcos y monfíes en Andalucía mediterránea», Baética. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 2-II (1979), p. 147. Por su parte, Valeriano Sánchez Ramos ha subrayado que sin la presión de los monfíes muchos pueblos de las Alpujarras no se habrían sumado a la rebelión. (Véase de este autor «La guerra dentro de la guerra: los bandos moriscos en el alzamiento de las Alpujarras», en VII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1999, p. 511).

Un enfoque alternativo

CRÍTICAS, DUDAS, CONTRADICCIONES

A pesar de la enorme influencia que ha tenido, o precisamente por ello, el modelo explicativo del bandolerismo mediterráneo del Quinientos de Braudel ha sido objeto de críticas sustanciales. Algo similar ha ocurrido con el de Reglà para el caso catalán en los siglos XVI y XVII, que tanto se inspiró en aquel. Piedra angular de ambos planteamientos, la correlación entre miseria y bandidaje ha sido ampliamente cuestionada. La tesis de que el problema se extendió como resultado de la desconexión entre población y recursos económicos no viene avalada –observa Xavier Torres– por la comparación entre la evolución demográfica general y la cronología particular del bandolerismo en Cataluña. Por el contrario, hay bastantes indicios de que los bandidos proliferaron igualmente en coyunturas de baja presión demográfica, como las primeras décadas del siglo XVI, y que su número se redujo, en vez de remontar, cuando la población volvió a crecer con fuerza, como sucedió a finales del siglo XVII.1 En realidad, a la proposición de que la pobreza fue origen y motor del bandidaje le es perfectamente aplicable la objeción de Maurice Aymard al modelo del bandolerismo «social» de Hobsbawm: «nel migliore dei casi, non ha costituito che un polo, fragile e passeggero, del fenomeno».2

Tampoco ha quedado bien parada la forzada oposición entre montaña y llano. Más que origen, la montaña es refugio de bandidos –aduce Pierre Vilar en su Catalunya dins l’Espanya moderna–,3 y, en efecto, en su detallada cartografía del bandolerismo catalán Torres demuestra que este brotó por todas partes:

Tant pel seu àmbit de reclutament com pel seu radi de difusió el bandolerisme català del Barroc no ha coincidit amb els marges de la Catalunya pirinenca […] En els segles XVI i XVII, però, les bandositats, els bandolers, han proliferat tant al pla com a les muntanyes; […] tant en la Catalunya de masos i emfiteutes relativament benestants, […] com en la Catalunya pobra, «garbera» o jornalera de Ponent; tant, en fi, entre la Catalunya pregonament senyorialitzada, […] com en aquella altra de forta implantació de la jurisdicció reial.

No se puede seguir sosteniendo, en conclusión, que el bandolerismo fuese siempre, ni siquiera las más de las veces, consecuencia de la plenitud demográfica de la montaña desbordándose por las llanuras, lo que no obsta para ponderar su función como santuario o vía de escape de las cuadrillas, sobre todo cuando la montaña delimitaba la frontera entre reinos.4

Lejos de nutrirse de la miseria, de los pobres y oprimidos, el bandolerismo, no ya en Cataluña, sino en toda la Corona de Aragón, se alimentó de la opulencia, de los ricos y poderosos. Tal es la visión alternativa que propone Torres, no enteramente antagónica a la de Braudel y Reglà, pues también ellos toman en consideración las raíces faccionales y la colusión entre nobles y bandidos en la génesis y el desarrollo del fenómeno. La diferencia fundamental estriba en el peso específico que unos y otro atribuyen a este factor. A juicio de Torres, la guerra privada entre señores es el primum mobile o primus agens: de ella trae causa el bandolerismo e incluso el salteamiento de caminos en concreto; de las banderías feudales que en cada reino arrastraban tras de sí a las familias principales y sus adyacentes, entre los que figuraban lacayos y grupos de gente facinerosa. Sin el amparo de los grandes títulos –y cita Torres a James Casey: «de las fuerzas más conservadoras y reaccionarias», que empleaban la violencia, y por ende a los forajidos, para consolidar su posición de poder en la comunidad–, el bandolerismo no habría alcanzado la dimensión que llegó a tener en los siglos XVI y XVII.5 Pero no se trata solo de señores feudales.

El dret a fer-se justícia, la guerra privada popular o aristocràtica, no són pas, tanmateix, l’única causa de les bregues i les mobilitzacions armades de l’època; coexistiran, si més no, amb d’altres variants consuetudinàries i institucionalitzades de violència privada […] Es tracta del vell dret de marques i represàlies col·lectives […], que facultava els afectats a exigir o atorgar-se, arribat el cas, l’oportuna satisfacció per la via de fet […] o, en cas extrem, la subsegüent expedició punitiva.6

Los bandoleros del Principado y de la Corona de Aragón actúan, en suma, dentro de un contexto de rivalidades, de luchas entre facciones, que encubre una multiplicidad de conflictos locales. De la misma forma que las disputas individuales pueden imbricarse en el marco de las parcialidades señoriales u oligárquicas, también las peripecias y fechorías de las cuadrillas de forajidos terminan insertándose en el «medio banderizo». De ahí se derivan, según este autor, características singulares del bandolerismo catalano-aragonés de los siglos XVI y XVII que lo distinguen del de simple subsistencia, como son su tamaño (a menudo propio de ejércitos privados); su dotación y armamento (amplia y diversa); su elevada movilidad geográfica (que en ocasiones va más allá de las fronteras del propio reino); la base social de su apoyo (que depende menos de la complicidad popular que del favor y la protección de los señores, las autoridades locales e incluso algunos oficiales reales, jueces de la Audiencia entre ellos), y, consecuencia de la impunidad que ello les reporta, su prolongada trayectoria delictiva, con un promedio superior a los quince años en el caso de las bandas más famosas, en claro contraste con los dos o tres años de esperanza de vida criminal de los genuinos bandidos sociales de Hobsbawm.7

Está por ver que el enfoque de Xavier Torres sea ciertamente aplicable a todos los territorios de la Corona de Aragón y no solo a Cataluña. De momento, conviene no olvidar que, como ha advertido Emilia Salvador, pese a la proximidad semántica entre los conceptos, de la cual es testimonio la confusión terminológica en la documentación coetánea, y a la indiscutible relación que a veces hubo entre bandos y bandidos, las bandosidades y el bandolerismo eran realidades diferentes, por lo que merecen y exigen ser investigadas por separado, dado que mientras las acciones de los bandoleros se situaban siempre fuera de la legalidad, las que se llevaban a cabo en el curso de las disputas entre bandos, en especial si eran nobiliarios, podían ser perfectamente legales.8 Por otro lado, y no menos importante, si de algo peca la caracterización del bandidaje valenciano que nos ha legado Sebastián García Martínez no es precisamente de sesgo u oblicuidad, sino de abigarramiento. No se puede reprochar a García Martínez que en su interpretación se soslayen aspectos como la connivencia entre señores y forajidos o las ramificaciones criminales de las parcialidades locales en beneficio de la tesis principal de que el bandolerismo es hijo de la miseria. A la inversa, su planteamiento adolece más bien, en algunos pasajes, de una excesiva yuxtaposición de rostros, de planos, de variantes, donde queda sin discernir cuál o cuáles de ellos eran más recurrentes o relevantes y, si acaso hubo sucesión o alternancia de facies, por qué motivos se produjo.

No es ajeno Torres a este debate terminológico, ni lo rehúye. En una reciente contribución al tema admite que aquello que en la época se denominaba bandolerismo engloba un abanico muy amplio de supuestos y actividades, tan amplio que sirve para designar desde meras acciones delictivas, manifiestamente ilegales, hasta episodios de guerra privada o convencional, pasando por luchas de bandos, enfrentamientos entre comunidades vecinas por aguas o lindes, marcas y represalias entre municipios o duelos y desafíos entre particulares o parentelas, amparados todos ellos en muy distintos grados por el derecho y la costumbre. Atreverse a formular una definición del fenómeno en tales circunstancias –viene a concluir– es una empresa prácticamente condenada al fracaso, se opte ora por una proposición estricta, como sinónimo de actividad delictiva, ora por una concepción más abstracta, que comprenda también su dimensión política o parapolítica, como han hecho Francesco Manconi, Osvaldo Reggi o Edward Muir.9 La solución, de existir, pasa, a criterio de Torres, por mejorar y renovar los métodos de investigación, yendo más allá del relato cronológico de las peripecias de los bandidos (que resulta inevitablemente en una visión limitada del fenómeno como problema de orden público), para tratar de desentrañar las razones de fondo de la violencia de una cuadrilla o parcialidad dada en un territorio y un tiempo determinados.10

Sea como fuere, y dejando al margen por ahora la discusión conceptual, es forzoso preguntarse si en última instancia la interpretación del bandolerismo catalán o catalano-aragonés de Torres es igualmente válida para el morisco, máxime si se valora la religión (o el choque entre civilizaciones) como línea de fractura fundamental. Como se ha dicho, García Martínez descompone el valenciano en dos vertientes esenciales: brazo armado de la nobleza feudal y correlato del bandolerismo popular veterocristiano, fruto de la carestía y la pobreza imperantes en el agro. A partir de la rebelión de las Alpujarras dos circunstancias perennes: las incursiones piráticas en la frontera litoral y la violencia entre cristianos y moriscos en la frontera interior, y otra provisional: la infiltración de deportados cargados de odio, concurren para precipitar la configuración de una tercera faceta, la de secuela del revanchismo granadino. Esta perspectiva del problema como suma o combinación de planos de posición variable en función de la coyuntura no se conduele bien con la visión del bandolerismo morisco andaluz de Bernard Vincent, según la cual su motor no fue la miseria, ni la lucha de bandos, ni la tradición de vendetta, sino la resistencia contra la opresión que, como nación distinta de la de los cristianos viejos y sometida a estos, sufrían los moriscos, de donde se sigue el carácter selectivo de las depredaciones y la condición de guerreros de la fe y héroes de la libertad de los monfíes granadinos.

Otros autores han expresado sus dudas respecto a este punto de vista. Raphäel Carrasco cree que aunque los bandidos moriscos pudieran ser considerados por sus correligionarios como auténticos guerreros de la fe, quienes se integraban en cuadrillas fuera de la ley distaban de servir todos a los mismos propósitos:

En realité, l’activité de ces partisans, replacée dans son contexte valencien des XVIe et XVIIe siècles, est plus complexe, car s’il y eut bien de véritables guerriers saints, tous les morisques appartenant à des groupes armés retranchés dans les montagnes, souvent mêlés à des vieux-chrétiens, ne servaient pas la même cause.11

Benjamin Ehlers ha desarrollado esta argumentación en su estudio sobre Juan de Ribera. Si bien el patriarca atizó con frecuencia el miedo popular a la amenaza que suponían los nuevos convertidos y sus contubernios con los musulmanes de allende, examinados en detalle los procesos penales sustanciados contra moriscos revelan que la violencia no siempre estallaba por causas confesionales. Podía hacerlo, en primer lugar, como ya se ha dicho, como parte de la estrategia de los señores para preservar su dominio frente a eventuales desafíos y de sus vasallos moriscos para obtener algún tipo de beneficio a cambio de prestarse a ser fuerza de choque, por ejemplo, el de llevar armas a pesar de las prohibiciones. Por otro lado, la cultura del honor específicamente morisca también podía conducir a la ruptura de hostilidades entre familias, no solo las pertenecientes a la élite.12 De la alta incidencia de este tipo de conflictos dentro de las aljamas y morerías del reino resultan muy ilustrativas las ciento veinte treguas entre familias mudéjares antagonistas auspiciadas por la corona en la época de los Reyes Católicos descubiertas por Mark Meyerson, que no impidieron, sin embargo, el derramamiento de sangre.13

Según Ehlers, incluso los casos que conciernen directamente a salteadores moriscos ponen en entredicho la inserción del problema en el conflicto entre dos naciones opuestas, pues algunos criminales denunciados como bandidos no eran más que pequeños delincuentes que merodeaban de pueblo en pueblo desesperados por complementar sus ingresos y asegurar su supervivencia. A mayor abundamiento, las cuadrillas más fieras y temerarias constituían por igual una amenaza para cristianos viejos y nuevos convertidos. Así lo demuestran, por ejemplo, los procesos contra dos célebres bandoleros: Miquel Abiaix y Vicent Negret, entre cuyos testigos de cargo figuran moriscos molestos por la agitación y los desórdenes que estos habían generado en sus comunidades y dispuestos, por ello, a colaborar con las autoridades del reino para acabar con sus andanzas. Informes alarmistas como los de Ribera, destinados a avivar el celo vigilante de los cristianos viejos, enmascaran –concluye Ehlers– una cultura de la violencia de la que participaban en realidad todos los valencianos, con independencia de su credo.14

NUEVAS FUENTES, NUEVA PERSPECTIVA

Muchas son las cuestiones pendientes de respuesta. ¿Encaja el bandolerismo morisco valenciano en el perfil del granadino trazado por Vincent? ¿O fue en parte análogo en motivaciones, tácticas y módulos al bandolerismo de subsistencia de los cristianos viejos, como asevera García Martínez? ¿Puede descartarse del todo que fuese producto de la miseria? ¿Lo fue de la opulencia? ¿Prestaron los forajidos moriscos servicios de armas a sus señores? De ser así, ¿ya lo eran –bandidos– cuando lo hicieron o se convirtieron en proscritos de resultas de ello? En cualquiera de los casos, ¿cómo podría conciliarse tal desempeño con la condición de guerreros de la fe? ¿Concertaron sus acciones con los musulmanes de allende? ¿Fueron agentes, espías, colaboradores de los piratas norteafricanos y turcos? ¿Supieron de conjuras para alzarse? En otro orden de cosas, ¿no hubo luchas de bandos o de parentelas entre los moriscos valencianos? ¿Distinguían las autoridades como realidades penales y sociales netamente diversas estas parcialidades de los grupos armados dedicados al crimen? ¿Son comparables tales grupos en tamaño, dotación, movilidad geográfica, naturaleza de los apoyos y duración de sus carreras delictivas a las grandes cuadrillas catalanas de los siglos XVI y XVII estudiadas por Torres? ¿Qué conclusiones podemos extraer del análisis de sus víctimas, de sus formas de operar, de sus escenarios de actuación, de sus estrategias de supervivencia?

Para tratar de dilucidar estos y otros asuntos hemos empleado fuentes diversas, susceptibles de ser clasificadas en dos grandes categorías: administrativas y judiciales. Entre las primeras se incluye la documentación utilizada en su día por García Martínez y consultada de forma habitual en los estudios sobre gobierno y orden público en la Valencia foral moderna: pragmáticas, edictos, pregones, provisiones y ordenanzas de los virreyes (comprendida en la sección de Real Cancillería del Archivo del Reino de Valencia). Esencial para nuestros fines ha sido el examen sistemático de los libros de cuentas de la Tesorería General del Maestre Racional, que García Martínez no vio. Aquí hemos recopilado todas las órdenes de pago libradas a favor de jueces, notarios, alguaciles, verguetas, comisarios y demás oficiales reales enviados a recabar información sobre los crímenes de diversa índole (homicidios, asaltos, robos, hurtos, tenencia o porte de armas prohibidas, agresiones, riñas, desacatos, resistencias, fugas y cualesquiera violencias), atribuidos a cristianos nuevos, así como a reconocer parajes, formar diligencias, perseguir, apresar y trasladar a forajidos o hacer averiguaciones sobre cuadrillas que deambulasen por el reino. Hemos recogido además las noticias que en relación con dichos delitos se filtran a través de los asientos de ingresos por la vía de la remisión de penas.15 Pese a las lagunas de las que adolece la serie (de algunos años no se conserva ningún documento; de otros el estado de deterioro es tal que no permite su lectura)16 y lo sumario de la descripción anotada, hemos podido reunir datos muy valiosos sobre un elevado número de crímenes e identificar a varios cientos de moriscos a los que las autoridades creyeron responsables o partícipes en estos, datos que luego hemos cotejado con los que proporcionan los fondos judiciales.

A esta segunda categoría pertenecen las series de Conclusiones Criminales y Sentencias de la Real Audiencia y, pieza capital en nuestra investigación, los procesos penales instados contra moriscos. Ambas series de resoluciones judiciales aportan una información menos heterogénea que los expedientes contables de la Tesorería General, pero más contrastada, por cuanto se basa en pesquisas ya completadas.17 Aunque en ocasiones la naturaleza exacta del delito del que se acusa a los reos queda oculta en una vaga y genérica referencia a lo contenido en el escrito de denuncia, los cuadernos de conclusiones y los pliegos de sentencias dan noticia de los crímenes de más de 400 moriscos valencianos, detenidos o en rebeldía, muchos de los cuales no aparecen consignados en los libros de cuentas del maestre racional. Ello acredita, por un lado, la complementariedad de los fondos empleados y es prueba, por otro, de la eficacia de la Audiencia, especialmente desde las reformas de los años 1572 y 1585.18

Los procesos penales merecen una reflexión más detenida. De sus posibilidades de uso no ya para la historia de la criminalidad, la justicia criminal, la violencia en todas sus variantes y las formas de disciplinamiento social, sino para la indagación de otras muchas esferas y aspectos: cultura popular, mentalidades, religión, familia, parentela, género, sexualidad, espacio doméstico, vida cotidiana, emociones, costumbres, etc., hay tantos y tan aquilatados ejemplos en el último medio siglo que su sola enumeración abruma.19 Por otro lado, Natalie Zemon Davis, Arlette Farge, Roger Chartier o Michel de Certeau, entre otros autores, nos han advertido de los distintos registros, contextos y estrategias discursivas que confluyen en estos documentos judiciales y hacen de ellos un polifónico espacio de encuentro y antagonismo, de construcción de identidades individuales forzadas a definirse en público, tanto como de validación de valores, conceptos, conductas y símbolos socialmente admitidos y compartidos, no exentas por tanto –las voces, las identidades construidas, las prácticas discursivas–, de artificio, de ficción (no por ser elementos inventados, sino por sujetarse a unas reglas retóricas para alcanzar unos fines, que son diversos, en función de los actores que intervienen), de códigos que, en definitiva, han de ser deconstruidos.20

Como acertadamente señala Pablo Pérez García, ya sea acusatorio o inquisitivo, el juicio penal constituye el escenario de, al menos, una triple controversia: personal, social y cultural. Personal por cuanto a la demanda de la víctima o su causahabiente de obtener la reparación o compensación del daño sufrido y el castigo del culpable le es adversa la aspiración del denunciado de probar su inocencia o ver disminuida su culpabilidad y la sanción correspondiente. Social porque mientras los familiares, amigos y allegados de la víctima esperan lograr el resarcimiento y la vindicta, el círculo íntimo del agresor, presunto o real, opone su anhelo de conseguir la absolución o, en su defecto, la graduación de la pena. Cultural pues en sus fundamentos últimos el proceso penal tiene por objeto inculcar la razón jurídica en el mundo social y en el orden moral y ético del Antiguo Régimen.21 Aún cabría mencionar otros vértices de antagonismo, por ejemplo, entre ámbitos y agentes jurisdiccionales, si se observan además los resortes judiciales que pueden activarse después de la firma de la sentencia. Sea como fuere, resulta evidente que el cúmulo de datos y noticias que mana del proceso penal ha de ser interpretado en diferentes claves, conforme a los distintos planos en los que operan y a los contradictorios propósitos a los que sirven.

Los testimonios que configuran, fijan, ratifican o modifican las respectivas posiciones son dados en sucesivas fases. El procedimiento penal valenciano puede abrirse a instancia de parte, con la presentación de una demanda o denuncia escrita por quien se considera víctima de un delito ante un tribunal penal ordinario, en poblaciones de realengo ante el justicia local, en dominios señoriales ante este o el asesor letrado, baile o gobernador del señorío, según sea alfonsina o baronal la jurisdicción del dueño. Encontramos así el primer relato de los hechos, con indicación del supuesto responsable de lo acaecido, de las circunstancias concurrentes, de los perjuicios ocasionados, del estado en que ha quedado la persona agredida o el bien dañado, de la relación entre el actor de la causa y el reo de esta. Por lo demás, aunque parezca verosímil y cierta, la narración no es necesariamente fidedigna, por lo que el historiador –advierte Pérez García– ha de ser cauteloso. Puede también iniciarse de oficio el proceso (informacions ex officio), a través de una pesquisa encaminada a recabar información de los testigos. Se hurta al lector, en este caso, el conducto directo por el que el suceso que se investiga ha llegado a conocimiento del tribunal (si bien puede inferirse de las declaraciones recibidas). Notificado el delito, se da orden a los oficiales: magistrados, asesores, escribanos y personal de apoyo, para que se desplacen al escenario de los hechos e interroguen bajo juramento a las personas que los han presenciado o sean conocedoras de algún dato revelador. La valoración que los magistrados hagan de la información reunida podrá llevar a que alguno de los declarantes se convierta luego en imputado, lo que exige mantener las mismas prevenciones que con las demandas a instancia de parte. Por último, hay una tercera vía de apertura, que se antoja la más fiable, cuando el crimen que se pretende esclarecer ha sido una agresión con resultado de lesiones o un homicidio: los llamados actes de nafres o de cadàver, informes forenses emitidos por el cirujano o desospitador después del visorio de la víctima o víctimas.22

Abierto el procedimiento, el juez de la causa o el futuro relator tratará de delimitar responsabilidades y lograr la imputación del reo o reos. De ahí que durante la primera fase del proceso o sumaria primen, como apunta Pérez García, la agilidad, la prontitud y la eficacia sobre el cumplimiento de las reglas y de las garantías jurídicas, que se reservan para la segunda etapa del juicio o plenaria. Se dictarán así, en este tramo, decretos de prisión provisional de los inculpados (rara vez registrados en los procesos), fianzas (actes de caplleuta y afermament) y órdenes de embargo cautelar de bienes (inscripció de béns), para que aquellos puedan eludir la reclusión a condición de que sus fiadores se comprometan a llevarlos ante el tribunal siempre que sean requeridos y guarden los bienes preventivamente inmovilizados para hacer frente a las costas y sanción pecuniaria a que pueda haber lugar. Junto con estas diligencias, y una vez tomadas las primeras declaraciones, los denunciados y los testigos seleccionados serán de nuevo interrogados (confessions ex officio), pero ya no podrán deponer con libertad, sino conforme a un esquema de preguntas establecido por el juez, el relator o el procurador fiscal, a fin de ampliar los indicios de culpabilidad o confirmar las pruebas testificales antes de dar forma al escrito de acusación o, si es el caso, modificar el inicialmente presentado. Con todo, aún cabe la posibilidad de que previamente se ordene el careo entre declarantes si se aprecia contradicción entre sus testimonios (acte d’acarament) o si genera dudas la identidad de alguno de los comparecientes (acte d’averiguació).23

La redacción del escrito de acusación cierra la fase sumaria y da paso a la plenaria. Con mayor o menor minuciosidad, a veces mediante una relación de puntos o capítulos numerados, cuanto se haya averiguado en torno al delito cometido: hechos, circunstancias, autores, víctimas, motivaciones, cómplices, fama pública, etc., será expuesto por el procurador fiscal y, si la hubiere, por la acusación particular, para fijar su posición, calificar los hechos, señalar culpables, reclamar la reparación de daños y solicitar el castigo de acuerdo con los fueros. Las partes en litigio ocupan en el plenario la primera línea, mientras el juez queda ya –observa Pérez García– en segundo plano, no sin asegurarse antes de que los reos estén representados y asesorados, motivo por el que solicita copia notarial del acte de procura. Solo entonces se procede a una nueva ronda de interrogatorios (confessions super denuntiatione) que los acusados pueden contestar estando presentes sus procuradores. Estos articularán luego su réplica en una escriptura de defenses más o menos prolija, en virtud de la condición social de los reos y del número y gravedad de los delitos que se les imputan, con la que, invariablemente, tratarán de demostrar la falta de fundamento de la acusación, de solidez de las pruebas y de credibilidad de los testigos de cargo, y, a la inversa, de justificar las virtudes que adornan al inculpado y prueban su inocencia, empleando para ello las estrategias y argumentaciones oportunas, que los testigos convocados habrán de avalar en sus deposiciones (confessions super defensione). Así pues, la confrontación de puntos de vista y valoraciones penales, sociales y morales entre acusación y defensa obliga al historiador a abordar la lectura de la fase plenaria con la misma atención y cuidado que la sumaria, ya que los hechos y circunstancias desvelados en el primer tramo del procedimiento pueden verse matizados en el segundo.24 Esto último puede darse especialmente si antes de que se dicte sentencia el magistrado de la causa estima imprescindible someter al reo a tormento para corroborar extremos, despejar contradicciones irresolubles u obtener información suplementaria sobre cómplices, receptadores o valedores, e incluso, probada plenamente su culpa y después de condenado a pena capital, tanquam cadaver, como si ya estuviese muerto,25 de donde se desprende la necesidad de redoblar las cautelas en torno a la fiabilidad de una confesión extraída de este modo cruel.

Por el contrario, es no solo posible, sino probable, si de bandoleros hablamos, que el proceso se sustancie de cabo a rabo sin la presencia del acusado. Cuando esto ocurre, el juicio, iniciado por cualquiera de las vías antes mencionadas, sigue adelante en rebeldía o ausencia del reo (procés d’absència), que es declarado contumaz y tenido por convicto y confeso y, en consecuencia, condenado a la máxima pena. Sin embargo, como atinadamente subraya Pérez García, no por ello pierden interés los procesos en rebeldía, primero porque la fase sumaria de esta modalidad es similar a la del resto de pleitos en lo tocante a la información sobre los hechos que pueda recabarse, y segundo porque, a pesar de que el derecho foral valenciano no admitía la apelación de tales sentencias, en la práctica sí hubo excepciones.26

De los aproximadamente 9.500 procesos penales que el archivo de la Real Audiencia de Valencia albergaba a mediados del siglo XVII27 solamente han llegado a nuestros días unos 3.500, contabilizados también los de la segunda mitad de la centuria. A estos se añaden los cerca de 3.000 sustanciados ante la Gobernación de Valencia en los siglos XVI y XVII que aún se conservan. De la suma resultante, no más de 190 son juicios incoados contra moriscos desde el reinado de Felipe II hasta su expulsión, un centenar de los cuales guarda alguna relación con las acciones delictivas o las conductas ilícitas que suelen vincularse con el bandolerismo en cualquiera de sus acepciones o enfoques. Habida cuenta de que en los inventarios de las distintas series en las que se distribuyen dichos procesos no se especifica con claridad la materia penal sobre la que giran, nos hemos visto obligados a consultarlos todos (e incluso otros muchos que a tenor de los nombres de los inculpados parecen referirse a moriscos, pero atañen a cristianos), a fin de discriminar los que sirven a nuestros intereses. En una primera criba hemos eliminado las causas concernientes a delitos contra la honra, de naturaleza sexual, falsificación de moneda, fraude y las que equivocadamente se han clasificado como criminales, siendo civiles. En una segunda fase, y después de haberlas leído con cuidado, se han excluido las instadas contra nuevos convertidos por abandonar el reino o pretenderlo –tema que excede de nuestro objeto de estudio y que ya ha sido abordado en algunas investigaciones–,28 y aquellas otras en las cuales, no obstante tratar de delitos contra las personas o la propiedad, no se aprecia en los indiciados conexión alguna con cuadrillas, grupos armados o forma organizada de vida fuera de la ley, ni con peleas entre bandos o parentelas.

Respecto a la estructura y el contenido informativo del centenar de procesos finalmente aprovechados, poco más de una veintena de ellos reproducen de forma cabal el modelo descrito con anterioridad. Son numerosos los litigios que constan solo de la demanda o denuncia inicial y de las declaraciones de unos pocos testigos, sin otros autos ni diligencias judiciales, ni las solemnidades de la fase plenaria, ni por supuesto el pronunciamiento del tribunal. En realidad, es mucho más común que no se consigne el fallo que al revés, pero este vacío puede cubrirse en bastantes casos gracias a las series de conclusiones criminales y sentencias de la Audiencia. También puede suceder que el demandante revoque la instancia, bien por temor a represalias, que obviamente no se manifiestan por escrito, bien porque se haya alcanzado un acuerdo para el perdón del reo. Es probable, igualmente, que algunas causas se hayan sobreseído por falta de pruebas. Por lo que atañe al orden de prelación de las actuaciones, no siempre se ajusta a las pautas enunciadas. En este sentido, no son infrecuentes los expedientes que se abren con el embargo preventivo de los bienes de los imputados, e incluso hay un par de piezas en las que nada más sino el registro de estos se contiene. Abundan en cambio los procesos de contumacia, en los que el acusado –al menos alguno de ellos–, anda huido por las montañas o permanece escondido en su refugio, lo que no es óbice para que la fase sumaria sea rica en revelaciones. En relación con las escrituras de defensa, las hay muy circunstanciadas y abonadas por una larga lista de testigos de diversa condición –como ocurre, por ejemplo, en los litigios contra miembros de la familia Abenamir–, mientras que otras son poco más que un trámite redactado con urgencia y sin esmero. Por último, en catorce de los juicios examinados el magistrado y el abogado fiscal acuerdan emplear la tortura para arrancar información a alguno de los reos, muchas veces tanquam cadaver, con resultados a veces inopinados, como se verá.

Por heterogéneo y fragmentario que parezca este conjunto de procesos penales, su lectura ha sido determinante para nuestra investigación. Ante todo, porque es la única fuente que permite aproximarse de forma directa –no sin las cautelas mencionadas– al conocimiento de las motivaciones de los bandidos, de los propósitos de sus fechorías y de las razones de sus andanzas, ora por boca de los propios protagonistas, ora por las de sus parientes y allegados, o bien, como un negativo fotográfico que cabe positivar, a través de la reconstrucción de sus vidas fugitivas que ofrecen los denunciantes y los testigos de cargo, pero sin el reflejo a menudo distorsionado de la documentación emanada de la Cancillería virreinal, aquejada de los temores y prejuicios de las autoridades regnícolas y de la propia corona, ni el sesgo de las lacónicas, aunque no por ello menos rotundas en su conceptualización, anotaciones de la Tesorería General. No son pocas las ocasiones en las que la luz que los procesos arrojan sobre hechos, actores, víctimas y circunstancias desmiente la caracterización penal de sujetos y acciones que hallamos asentada en los libros de cuentas (al fin y al cabo, al tesorero no le quita el sueño que los crímenes que se refieren en las notas de pago se ajusten a lo acaecido, sino que las cifras, las fechas, los perceptores y las justificaciones de los desembolsos se correspondan entre sí). Algo similar cabe decir de aspectos tan esenciales para la comprensión del bandolerismo morisco como la composición y el tamaño de las cuadrillas, sus conexiones sociales, sus redes de apoyo, sus complicidades y tratos, su ámbito de movilidad o su modo de operar, de los que apenas aportan datos las fuentes administrativas. Finalmente, no es menor la importancia, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, de estos procesos como instrumento de verificación de identidades confusas y de revelación de sucesos ignotos.

El producto bruto, sin depurar, de la combinación de las distintas fuentes utilizadas es una nómina de más de mil moriscos que tuvieron contra sí la sospecha de haber cometido delitos contra las personas o contra la propiedad o de constituir una amenaza para la paz pública en algún momento del periodo que va del inicio del reinado de Felipe II a la expulsión. No de todos ellos hay evidencia de que fuesen formalmente denunciados ni acusados; menos aún de que resultaran culpados. De hecho, solo conocemos el fallo judicial, prácticamente siempre condenatorio, en menos de la mitad de los casos. Sea como fuere, dado que nuestro objeto de estudio es el bandolerismo y no la violencia morisca en su conjunto, es forzoso que especifiquemos nuestros criterios de selección/exclusión. Para empezar, y como se ha dicho, hemos descartado a quienes, a pesar de la naturaleza de sus crímenes, similares a los habitualmente perpetrados por bandidos, no parecen haber tenido relación con cuadrillas, lo que afecta a una veintena de homicidas y a un número variable de ladrones de poca monta, a un puñado de fugados de los que ignoramos la causa de su ingreso en prisión y a unos pocos cuatreros y contrabandistas sin vínculos documentados con salteadores.

Quedan también al margen más de 250 moriscos denunciados por llevar consigo, poseer u ocultar armas prohibidas, por cuanto de su sola tenencia o porte no puede inferirse su condición de facinerosos (de lo cual, por cierto, los procesos criminales son la mejor demostración), máxime estando tan difundida su posesión no obstante las gravísimas penas establecidas por la ley. El énfasis puesto en castigar a cuantos infractores fueron descubiertos en los meses siguientes al desarme de 1563 –prueba del afán de la corona en evitar ocultaciones, así como, quizá, de la pronta conciencia del limitado éxito de la requisa– ha sido el elemento principal que nos ha llevado a tomar ese año como punto de partida de nuestra investigación. La inquietud de las autoridades se manifiesta no solo en la intensa actividad desarrollada por el virrey, el duque de Segorbe, y la Audiencia, sino también en la severidad de las condenas dictadas contra los reos: remar en galeras hasta la muerte (e incluso, en seis casos, la horca). Por añadidura, a partir de esa fecha y al menos hasta la llegada del conde de Aytona a Valencia en 1581, la lucha contra la tenencia de armas anduvo de la mano con la represión del bandolerismo morisco, de manera que la sola posesión –no digamos el porte en vía pública– bastó para considerar asunto de peligrosidad cada denuncia y, por ende, para desplegar contra los indiciados todo el celo punitivo.

Tampoco aparecen en nuestra lista de bandoleros los integrantes de bandos y parentelas (alrededor de medio centenar de personas). Dado el peso de la tradición historiográfica en este punto puede parecer extraña tal segregación, pero creemos que hay razones que la justifican. En primer lugar, la diferente consideración jurídica de las acciones de unos y otros. Como se ha adelantado, las bandosidades podían encontrar el amparo del derecho y la costumbre, mientras que las violencias de los bandidos eran invariablemente reputadas como ilegales. En consecuencia, siendo de igual o parecida gravedad, las fechorías de los implicados en parcialidades se castigaban a menudo de distinto modo –con sanciones más leves, como el destierro–, que las de los bandoleros, si es que antes no se había logrado ya apaciguar a las facciones enfrentadas mediante la firma de una tregua (lo que, por otra parte, explicaría el reducido número de procesos abiertos y de moriscos imputados por esta causa). En segundo lugar, ambos fenómenos divergen en aspectos cruciales, como son la elección de víctimas, la forma de preparar los golpes y la memoria de la hostilidad. En el caso de las bandosidades, todo ello está marcado a sangre y fuego por el odio y el ansia de venganza. Sea cual sea el origen de la enemistad, poco o nada se deja al azar: las partes contendientes se conocen bien, se vigilan de cerca, esperan el momento propicio para tomar satisfacción del daño recibido, hasta pueden concertar la hora y el lugar de la batalla. Con independencia del resultado, es probable que unos y otros sigan alimentando la animadversión y que vuelva a estallar con furia años o décadas después, dando lugar a un nuevo ciclo de acción-reacción. Por el contrario, a los bandidos les es por lo general indiferente el parentesco, la filiación, la dependencia –incluso el credo y la etnia– de quien transita por el camino o guarda algún bien preciado en su casa o simplemente se atreve a desafiarlos. Importa más la bolsa, el botín que pueda obtenerse, la facilidad con que se doblegue la voluntad ajena, la sorpresa de la emboscada. Tampoco les interesa dejar rastro de sus acciones, aunque paradójicamente se ufanen luego en privado –y a fe que lo hacen– del valor de sus robos o de la osadía de sus saqueos. Y si hay efusión de sangre, que la hay de continuo, no es solo por ánimo de revancha, sino por motivos diversos, tan diversos como la gama de sus delitos. Por último, los bandos y las cuadrillas de forajidos se distinguen por su tamaño, mayor por lo general el de los primeros que el de las segundas, pero sobre todo por su composición: los lazos de familia y parentesco son determinantes en la constitución y perduración de las facciones; no así, salvo contadas excepciones, en las bandas de malhechores, mucho más variopintas. A la luz de esta diferencia esencial, cabe preguntarse si la debilidad de los vínculos familiares entre los miembros de estas últimas no obró, tal vez, en perjuicio de su capacidad de supervivencia. Este podría ser uno de los factores explicativos de la brevedad de sus trayectorias delictivas, que las aproxima mucho más, como comprobaremos, al «bandido social» de Hobsbawm que a los grandes grupos armados catalanes estudiados por Reglà y Torres.

Finalmente, sí aparecen en nuestra lista, pero en cambio serán excluidos de nuestros cálculos, 64 receptadores y auxiliadores de bandidos moriscos. Aparecen porque son muestra de una práctica extendida y arraigada, por más que de difícil averiguación jurídica, sin la cual el fenómeno no habría alcanzado seguramente su preocupante dimensión. De ello fueron bien conscientes las autoridades del reino, que procuraron combatirla con sanciones específicas, como las estipuladas en la pragmática para la extirpación del bandolerismo de 7 de junio de 1586, en vigor hasta 1604.29 Sin embargo, habida cuenta de la concentración de estas personas en localidades y fechas muy determinadas, creemos preferible eliminarlas de nuestro cómputo para evitar sesgos en la interpretación de la geografía y de la evolución histórica del problema. Por lo demás, dada la paciente labor de cribado de fondos notariales y otras fuentes útiles para la historia local que requiere, reservamos para el futuro un análisis más minucioso de este aspecto.

En suma, el número de moriscos de los que se puede hacer concepto que fueron bandoleros en el reino de Valencia entre 1563 y 1609, bien porque sean considerados como tales por denunciantes, testigos y procuradores fiscales en los procesos penales o por los jueces en sus resoluciones, bien porque luego de consumar un crimen o recaer sobre ellos las sospechas se evadieran y terminaran siendo incluidos en la categoría de «bandolers y malfatans» en las listas publicadas por los virreyes, es de 611. Quizá sucedió tal cosa a alguno de los 78 individuos –el 12,7% del total– que en nuestra tabla aparecen calificados como bandoleros pregonados, sin otra referencia a sus delitos, pues es la única disponible. Por el contrario, de 434 de los sujetos registrados –el 71%–, tenemos datos contrastados, procedentes de más de una fuente (272 reos, el 44,5% de la suma general), o, como mínimo, la certeza de que hubo dictamen de los magistrados de la Audiencia (otros 162 indiciados), y, por consiguiente, que, se custodie hoy o no el proceso, se instó juicio y se investigó la veracidad de la demanda. Quiere ello decir que de los 99 restantes sospechosos de bandolerismo solo ha quedado huella en los libros del maestre racional o en los de Cancillería, cuya fiabilidad es menor (aunque no necesariamente poca). En conclusión, creemos razonable afirmar que la base empírica de nuestra investigación es sólida, amplia y diversa, lo que, por supuesto, no significa que la cifra de 611 bandidos refleje con exactitud la realidad –inaprehensible en toda su dimensión– de la época estudiada, ni en términos penales ni sociales, dado que la documentación señorial y municipal relativa al problema que ha sobrevivido es mínima.30 El análisis de la geografía del fenómeno nos dará de inmediato pistas de este vacío insondable.

1 X. Torres: «El bandolerismo mediterráneo…», pp. 403-406.

2 Maurice Aymard: «Proposte per una conclusione», en Gherardo Ortalli (ed.): Bande armate, banditi, banditismo e repressione di giustizia negli stati europei di antico regime, Roma, 1986, p. 508.

3 Pierre Vilar: Catalunya dins l’Espanya moderna, Barcelona, 4.ª edición, 1973, I, pp. 242-243, y II, pp. 299 y 305.

4 X. Torres: Els bandolers (ss. XVI-XVII), Vic, 1991, pp. 42-59.

5 X. Torres: «El bandolerismo mediterráneo…», pp. 410-411; James Casey: El reino de Valencia en el siglo XVII, Madrid, 1983, p. 213. Xavier Torres ha insistido en esta idea en otros trabajos suyos, como, por ejemplo: «Faide e banditismo nella Catalogna dei secoli XVI e XVII», en Francesco Manconi (ed.): Banditismi mediterranei (secoli XVI-XVII), Roma, 2003, pp. 35-52. De parecida opinión es Miquel Deyà, quien sostiene que el bandolerismo mallorquín del siglo XVII fue un fenómeno interclasista, cuyo desarrollo se basó primordialmente en los intereses de la oligarquía. Cf. Miquel J. Deyà i Bauzà: «El bandolerisme a Mallorca: reflexions i qüestions obertes», en Àngel Casals (dir.): El bandolerisme a la Corona d’Aragó, Cabrera de Mar, 2012, vol. I, pp. 31-56.

6 X. Torres: Els bandolers…, p. 77.

7 X. Torres: «El bandolerismo mediterráneo…», pp. 415-416; E. Hobsbawm, op. cit., p. 72.

8 Emilia Salvador: «Bandos y fórmulas de solidaridad: La instrumentalización de las rivalidades de los poderosos por la Corona», en S. Claramunt (coord.): El món urbà a la Corona d’Aragó del 1137 als decrets de Nova Planta: XVII Congrès d’Història de la Corona d’Aragó, vol. I, Barcelona, 2003, pp. 19-34, y en especial 21.

9 Véanse de estos autores F. Manconi: «Don Agustín de Castellví, “Padre della patria” sarda o nobile-bandolero?», en F. Manconi (ed.): Banditismi mediterranei…; O. Raggi: Faide e parentele: Lo stato genovese visto dalla Fontanabuona, Turín, 1990; E. Muir: Mad Blood Stirring: Vendetta in Renaissance Italy, Baltimore-Londres, 1998.

10 X. Torres i Sans: «A tall d’obertura: el bandolerisme a l’Europa moderna vint-i-cinc anys després», en Àngel Casals (dir.): El bandolerisme a la Corona d’Aragó, pp. 17-30.

11 Raphäel Carrasco: «Les morisques levantins à la croisée des pouvoirs», en La monarchie catholique et les Morisques (1520-1620). Études franco-espagnoles, Montpellier, 2005, p. 152.

12 Benjamin Ehlers: Between Christians and Moriscos. Juan de Ribera and Religious Reform in Valencia, 1568-1614, Baltimore, 2006, pp. 137-138.

13 Mark D. Meyerson: Els musulmans de València en l’època de Ferran i Isabel. Entre la coexistència i la croada, Valencia, 1994, pp. 402-444.

14 B. Ehlers, op. cit., pp. 139-140.

15 Por ejemplo, cuando se conmuta la condena capital o a galeras por el pago de una pena pecuniaria. A veces, al abonarse la suma, se consigna el crimen que cometió el reo y algunos pormenores de este.

16 Para una descripción de las carencias de esta fuente véanse Pablo Pérez García y Jorge Antonio Catalá Sanz: «La pena capital en la Valencia del XVII», Estudis. Revista de Historia Moderna, 24, 1998, pp. 203-204, y «La pena capital en la Valencia del Quinientos», en Conflictos y represiones en el Antiguo Régimen, Valencia, 2000, pp. 21-23.

17 Ejemplo de aplicación de esta fuente para el estudio específico de los moriscos es el trabajo de Juan Francisco Pardo Molero: «La emigración de los moriscos valencianos», Saitabi, 53, Valencia, 2003, pp. 95-116.

18 Teresa Canet Aparisi: La Audiencia valenciana en la época foral moderna, Valencia, 1986, pp. 65-72.

19 Remitimos al lector al número 18 del Bulletin de la International Association for the History of Crime and Criminal Justice, de 1993, dedicado monográficamente al proceso penal en Europa y América. Poco antes, y en esa misma publicación, Pieter Spierenburg había ofrecido una síntesis jugosa: «Justice and the mental word: twelve years of research and investigation of criminal justice data from the perspective of the history of mentalities», 14 (1991), pp. 38-79; que puede confrontarse con la visión de conjunto de Xavier Rousseaux: «Crime, Justice and Society in Medieval and Early Modern Times: Thirty Years of Crime and Criminal Justice History. A Tribute to Herman Diedericks», Crime, History & Societies, 1, 1, 1997, pp. 87-118. De algunas de las temáticas arriba mencionadas en las que los procesos penales se han utilizado como fuente provechosa son buena muestra, entre otras muchas, las obras de Renato Barahona: Sex Crimes, Honour and the Law in Early Modern Spain. Vizcaya, 1528-1735, Toronto, 2003; John Bellamy: Strange, Inhuman Deaths: Murder in Tudor England, Westport, Conn. 2005; Thomas V. Cohen: Love and Death in Renaissance Italy, Chicago, 2004; Lisa Silverman: Tortured Subjects: Pain, Truth and the Body in Early Modern France, Chicago, 2001; James R. Farr: A Tale of Two Murders: Passion and Power in Seventeenth-Century France, Durham, 2005; y Georgia Arrivo: Seduzioni, promesse, matrimoni, Roma, 2006. En la historiografía española es ya un clásico por méritos propios el libro de Tomás A. Mantecón: La muerte de Antonia Isabel Sánchez. Tiranía y escándalo en una sociedad rural del norte de España en el Antiguo Régimen, Alcalá de Henares, 1998. Esclarecedores son también sendos balances suyos: «Desviación, disciplina social e intervenciones judiciales en el Antiguo Régimen», Studia Historica: Historia Moderna, 14, 1996, pp. 223-243; y «Los impactos de la criminalidad en sociedades de Antiguo Régimen: España en sus contextos europeos», Vínculos de Historia, 3, 2014, pp. 54-74. En el caso valenciano pueden citarse algunos ejemplos de trabajos basados en el examen de procesos penales: Eugenio Císcar Pallarés: Vida cotidiana en la Valldigna (siglos XVI-XVII), Simat de Valldigna, 1998; P. Pérez García y J. A. Catalá Sanz: Epígonos del encubertismo: proceso contra los agermanados de 1541, Valencia, 2000; J. F. Pardo Molero: «La muerte de Joan Feliu. Sospechas y temores en el reino de Valencia a fines del siglo XVI», Saitabi, 60-61, 2010-2011, pp. 155-168. Véase además nuestro libro La conjura morisca de 1570: tentativa de alzamiento en Valencia, Valencia, 2009, pp. 11-42.

20 Natalie Zemon Davis: Fiction in the Archives. Pardon tales and their tellers in Sixteenth Century France, Stanford, 1987; Arlette Farge: La atracción del archivo, Valencia, 1991; Roger Chartier: El mundo como representación: estudios sobre historia cultural, Barcelona, 1992; Michel de Certeau: La escritura de la historia, México, 1993.

21 Pablo Pérez García: «Perspectivas de análisis del proceso penal en el Antiguo Régimen: el procedimiento ordinario de la Valencia foral (siglos XVI y XVII)», Clío & Crimen, 10, 2013, pp. 54-55. El tema ha sido también estudiado por Vicente Graullera Sanz: «El proceso penal en la Audiencia foral de Valencia», Estudios jurídicos en memoria del profesor Dr. D. José Ramón Casabó Ruiz, Valencia, 1997, I, pp. 947-968. Todavía no existe para el caso valenciano una monografía comparable a la de M.ª Paz Alonso Romero sobre el castellano: El proceso penal en Castilla. Siglos XIII-XVIII, Salamanca, 1982.

22 P. Pérez García: «Perspectivas de análisis del proceso penal…», pp. 55-57.

23 Ibíd., pp. 58-62.

24 Ibíd., pp. 64-69.

25 Francisco Tomás y Valiente: «Teoría práctica de la tortura judicial en las obras de Lorenzo Matheu y Sanz (1618-1680)», Anuario de Historia del Derecho Español, XLI, 1971, pp. 458-459; y La tortura en España. Estudios históricos, Barcelona, 1973, p. 135; Vicente Graullera Sanz: «El derecho penal en los fueros de Valencia», en Enric Juan y Manuel Febrer (eds.): Vida, instituciones y Universidad en la historia de Valencia, Valencia, 1996, p. 64; Emilia Salvador Esteban: «Tortura y penas corporales en la Valencia foral moderna. El reinado de Fernando el Católico», Estudis. Revista de Historia Moderna, 22, 1996, p. 297.

26 P. Pérez García: «Perspectivas de análisis del proceso penal…», pp. 71-72.

27 Véase el instrumento de descripción 112 del Archivo del Reino de Valencia (ARV).

28 E. Salvador Esteban: «Sobre la emigración mudéjar a Berbería. El tránsito legal a través del puerto de Valencia durante el primer cuarto del siglo XVI», Estudis. Revista de Historia Moderna, 4, 1975, pp. 39-68; J. F. Pardo Molero: «La emigración de los moriscos valencianos» y «¿Emigrantes o conspiradores? Fugas, tramas y peligro morisco…».

29 J. A. Catalá Sanz y S. Urzainqui Sánchez: «Nemo teneatur ad impossibile. Las consecuencias de la pragmática para la extirpación del bandolerismo valenciano: cláusulas relativas a la punición de homicidios (1586-1604)», Revista de Historia Moderna, 32, 2014, p. 155; S. García Martínez, op. cit., pp. 95-96; Remedios Ferrero Micó: «Bandolerismo en Valencia a finales del siglo XVI», en El bandolero y su imagen en el Siglo de Oro, Madrid, 1989, pp. 79-92.

30 Entre los expedientes de tesorería del maestre racional se incluye una serie relativa a las cuentas del secuestro regio del ducado de Segorbe desde la muerte sin hijos del IV duque en 1575 hasta la resolución del larguísimo pleito por la sucesión, ya en el siglo XVII. En dichas cuentas se anotan los ingresos por multas y composiciones derivadas de la sustanciación de causas criminales, así como los pagos por averiguaciones y otros gastos de justicia. Algunos de estos apuntes –como los 350 reales castellanos con que fueron ajustados en 1580 los responsables de la muerte de Gaspar Raben un año antes (ARV. Maestre Racional, 9278, s.f.), o las 90 libras que pagaron cinco moriscos de Navajas condenados a galeras en 1596 (Maestre Racional, 9739, 1)– sugieren que eran bandidos, pero no podemos confirmarlo.

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