Kitabı oku: «Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos»

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Pastor Ridruejo, José Antonio

Los sistemas internacionales de protección de los dereschos humanos / José Antonio Pastor Ridruejo, Paola Andrea Acosta-Alvarado. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia : Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahíta. 2021. -- Segunda edición.

149 páginas ; 21 cm. (Temas de derecho público ; 90)

Incluye referencias bibliográficas (páginas 123-125)

ISBN: 9789587907698 (impreso)

1. Derechos humanos -- Aspectos jurídicos 2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos 3. Derecho internacional humanitario 4. Violación de los derechos humanos -- Aspectos jurídicos I. Acosta-Alvarado, Paola Andrea II. Uni-versidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie

341.5 SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca.diciembre de 2021

© 2021, 2014, JOSÉ ANTONIO PASTOR RIDRUEJO

© 2021, 2014, PAOLA ANDREA ACOSTA-ALVARADO

© 2021, 2014, INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

CARLOS RESTREPO PIEDRAHíTA

Calle 12 n.º 1 - 17 este, Bogotá

Teléfono (601) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

ISBN 978-958-790-769-8

Segunda edición: diciembre de 2021

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: Robinson Quintero Ossa

Composición: Álvaro Rodríguez

Impresión y encuadernación: Imageprinting Ltda.

Tiraje: de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del (de los) autor (es).

Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions

CONTENIDO

PRESENTACIÓN DE LA SEGUNDA EDICIÓN

Paola Andrea Acosta-Alvarado

PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN

José Antonio Pastor Ridruejo

INTRODUCCIÓN

I.EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN

II.EL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

A.EL FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PDH-NU

B.LOS ÓRGANOS DEL SNU Y EL PROGRAMA DE DERECHOs HUMANOS

1.Órganos creados en la Carta o como consecuencia de las competencias previstas en esta

a.Asamblea General (AG)

b.Consejo Económico y Social (ECOSOC)

c.Consejo de Seguridad (CS)

d.Corte Internacional de Justicia (CIJ)

e.Secretaría General (SG)

f.Órganos creados en ejercicio de las competencias previstas en la Carta. Una especial referencia al Consejo de Derechos Humanos

2.Órganos convencionales

C.LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SNU

a.Mecanismos convencionales

b.Mecanismos extra convencionales

III.EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A.EL CEDH Y SUS 16 PROTOCOLOS ADICIONALES

B.ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA

C.COMPETENCIAS

1.Las opiniones consultivas en el SEPDH

2.La competencia contenciosa

a.Legitimación

b.Competencia

c.Requisitos de admisibilidad

d.Trámite de la demanda

e.Sentencias, contenido y supervisión

f.Sentencia piloto

IV.EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A.EL FUNDAMENTO NORMATIVO DEL SIPDH

B.LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA

1.La Comisión Interamericana

2.La Corte Interamericana

C.EL DERECHO DE PETICIÓN INDIVIDUAL

1.Legitimación

2.Competencia

3.Requisitos de admisibilidad

4.Trámite del caso

a.El trámite ante la CIDH

b.Procedimiento ante la Corte

5.Casos interestatales

D.LAS OPINIONES CONSULTIVAS

E.LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

V.EL SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A.EL FUNDAMENTO NORMATIVO DEL SISTEMA

B.LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA Y SUS COMPETENCIAS

C.LOS MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

D.LAS COMUNICACIONES INDIVIDUALES

1.Legitimación

2.Competencia

3.Requisitos de admisibilidad

4.Trámite del caso

a.El trámite ante la CAFDH

b.Procedimiento ante la Corte

E.COMUNICACIONES INTERESTATALES

F.SENTENCIA PILOTO

VI.ASIA Y ORIENTE MEDIO: SISTEMAS EN CONSTRUCCIÓN

BIBLOGRAFÍA

NOTAS AL PIE

PRESENTACIÓN DE LA SEGUNDA EDICIÓN

Sabemos que el estudio del derecho internacional de los derechos humanos implica un análisis detallado y disciplinado de un sinnúmero de materiales normativos, jurisprudenciales y doctrinales. No obstante, el camino hacia la especialización en esta materia puede seguirse de forma sencilla si se logra comprender bien qué son, cómo se conforman, para qué sirven y cómo operan los sistemas internacionales de protección (“los Sistemas”, en adelante). De ahí que resulte oportuno ofrecer una herramienta que ayude a responder a tales preguntas.

Con esta idea en mente se gestó la versión original de este libro hace ya varios años: queríamos ofrecer una panorámica general del funcionamiento de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos a quienes se inician en la formación jurídica o a aquellos que no siendo abogados quieren tener una idea general sobre el funcionamiento de dicho andamiaje. La pretensión es simple: brindar un texto corto, de fácil lectura y sin arandelas, que permita a los interesados en estos temas dar los primeros pasos antes de adentrarse en las complejidades de la promoción y protección internacional de los derechos humanos.

En su momento creímos que este sería un esfuerzo de una sola vez de nuestra parte; confiamos que alguien más recogería la batuta y editaría un manual que cumpliera el mismo propósito de nuestra empresa original, actualizado y perfeccionado. Sin embargo, nuestros colegas y estudiantes nos han reclamado una edición actualizada de este libro que recoja los ajustes que han experimentado los Sistemas en años recientes.

Dado que agradecemos su confianza en nuestro texto y nos alegra saber que les ha resultado útil, no queremos defraudarlos. Así pues, accedimos a hacer una segunda edición que recoge los cambios institucionales, normativos o procedimentales al interior de los Sistemas.

Esta nueva edición fue posible gracias a la inspiración e insistencia de mi colega Karen Salazar, así como al apoyo de Gina Teresa Torres y Laura Daniela Díaz, quienes rastrearon las reformas más significativas e hicieron las revisiones necesarias. A ellas mi profunda gratitud.

Confiamos en que estas pocas páginas ayudarán a nuestros colegas a inspirar a las nuevas generaciones a continuar el difícil, pero necesario y gratificante camino por el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos.

PAOLA ANDREA ACOSTA-ALVARADO

Bogotá, mayo de 2021

PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN

Ningún profesional del derecho puede ni debe ignorar la normativa nacional sobre los derechos humanos, pues se trata en definitiva de una disciplina que afecta la vida cotidiana propia y también la del resto de sus conciudadanos. De ahí la importancia que reviste para la ciudadanía en general, y sobre todo para jueces, funcionarios de policía y abogados en ejercicio, el mejor y más completo conocimiento de cuáles sean en concreto los derechos y libertades que integran esa disciplina, así como de los mecanismos específicos de orden administrativo y jurisdiccional que sirvan para hacer efectivo su respeto y, eventualmente, la reparación de las violaciones.

Ocurre sin embargo que por muy altos que sean los niveles de cultura democrática en un país y por muy arraigados que estén en él los hábitos de respeto de los derechos fundamentales, siempre es posible que se produzcan vulneraciones, aunque por supuesto en número y gravedad diferentes según cada escenario. La experiencia así lo demuestra. De ahí que, desde la segunda mitad del siglo XX, y más particularmente desde la creación de las Naciones Unidas y de la adopción por su Asamblea General, el 10 de diciembre de 1948, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se haya reforzado la protección de estos a través de una normativa y unos mecanismos de orden internacional.

Es cierto que las normas y las instituciones internacionales tienen carácter subsidiario, pues solo entran en acción cuando han fracasado los sistemas nacionales. Justamente por ello, los ciudadanos que pretendan la protección internacional han de haber agotado los recursos internos; esto es, han de haber intentado que sean los Estados los que, en el interior de sus ordenamientos, tengan la oportunidad de reparar las violaciones. Y es esta una idea que debe ser objeto de interiorización por los ciudadanos: el protector principal y natural de los derechos humanos es el Estado, y no la comunidad internacional. Las víctimas de las violaciones han de acudir primeramente a la protección nacional.

Pero estas consideraciones no restan un ápice de importancia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la medida en que sus normas e instituciones suplen la inacción o los errores en que hayan podido incurrir los Estados.

Pues bien, el propósito que persigue este libro es el de ofrecer una visión abreviada y asequible, pero clara y rigurosa de los sistemas internacionales de los derechos humanos, tanto en su nivel normativo como en su aspecto institucional. Visión que en la idea de los autores está dirigida fundamentalmente a los estudiantes de derecho de habla hispana del viejo y del nuevo continente, aunque pensada también para cuantos ciudadanos, juristas o no, tengan interés por saber de qué manera se preocupa la comunidad internacional por la defensa de sus derechos fundamentales.

JOSÉ ANTONIO PASTOR RIDRUEJO

Madrid, mayo de 2014

TABLA DE ACRÓNIMOS


ACHR Comité Árabe de Derechos Humanos
AG Asamblea General de las Naciones Unidas
AICHR Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático
ASEAN Asociación de Naciones del Sudeste Asiático
CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos
CADHP Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos
CAFDH Comisión Africana de Derechos Humanos
CCT Convención contra la Tortura
CDN Convención sobre los Derechos de los Niños
CE Consejo de Europa
CED Convención contra la Desaparición Forzada
CEDAW Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
CEDH Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
CEDR Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CIJ Corte Internacional de Justicia
CMW Convención para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
CNU Carta de las Naciones Unidas
Corte ADH Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Corte ÁrDH Corte Árabe de Derechos Humanos
Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
CRC Comité de los Derechos del Niño
CRPD Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
CS Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos
ECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
LAS Liga de Estados Árabes
OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
OEA Organización de Estados Americanos
ONG Organización No Gubernamental
OUA Organización para la Unidad Africana
PDH-UN Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
RCCT Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura
RCED Protocolo Facultativo a la Convención contra la Desaparición Forzada
RCEDAW Protocolo facultativo a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
RCEDR Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial
RCMW Protocolo Facultativo a la Convención para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
RCRPD Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
RPIDCP Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
SAPDH Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos
SEPDH Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos
SG Secretaría General de las Naciones Unidas
SIPDH Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
SNU Sistema de Naciones Unidas
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
UA Unión Africana
UNTS Colección de Tratados de Naciones Unidas

INTRODUCCIÓN

Una de las cuestiones más relevantes a la hora de estudiar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) es el análisis de los sistemas internacionales de protección. Dichas estructuras son, a la vez, causa y consecuencia del proceso de humanización del derecho internacional que vino de la mano con el nacimiento y la evolución de este régimen especializado dedicado a la protección del individuo.

El estudio de dichos aparatos podría abordarse desde diferentes perspectivas; no obstante, tomando en consideración el objetivo que perseguimos, cual es el de brindarle al estudiante amateur un panorama general del funcionamiento de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos antes de adentrarse en su estudio pormenorizado, las líneas que siguen están dedicadas a esbozar los aspectos básicos de tres de los andamiajes de protección más desarrollados. En primer lugar, dirigiremos nuestra atención al estudio del Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PDH-NU); en segunda instancia nos concentraremos en explicar el funcionamiento tanto del Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos (SEPDH) cuanto del Sistema Interamericano (SIPDH) y del Sistema Africano (SAPDH); finalmente haremos una breve mención a la tendencia de protección en Asia y Oriente Medio.

No obstante, antes de comenzar con la exposición sobre estos regímenes, creemos pertinente mencionar, a manera de introducción, un par de cuestiones básicas del DIDH que los estudiantes deben tomar en consideración.

I. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN

El derecho internacional siempre fue concebido como un ordenamiento de y para los Estados. Su objetivo era, en efecto, regular las relaciones interestatales dándole prioridad a la voluntad de los Estados y a la soberanía estatal. Sin embargo, con ocasión de varios acontecimientos históricos y sirviéndose de ciertos antecedentes1, la comunidad internacional se vio en la necesidad de reconocer que, además de los intereses estatales, el ordenamiento internacional debía preocuparse por la salvaguarda de otro tipo de valores –la dignidad humana como principio fundamental de la comunidad internacional– y otro tipo de sujetos –la afirmación del individuo como objeto de tutela del ordenamiento jurídico internacional–, con lo cual surge la necesidad de pensar en un régimen especializado: el DIDH.

Siguiendo las palabras del profesor Carlos Villán Durán, podemos decir que el DIDH es el

sistema de principios y normas que regulan un sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre Estados de desigual desarrollo socioeconómico y poder, cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tales derechos y libertades, los cuales se califican de preocupación legítima y, en algunos casos, de intereses fundamentales para la actual comunidad internacional de Estados en su conjunto2.

Según esta definición, el DIDH es una rama del derecho internacional público, por lo que es lógico pensar que tanto el género como la especie comparten características esenciales. No obstante, también es importante destacar que, dada la especificidad del asunto a tratar por el DIDH, este se aparta en varias cuestiones del marco general del derecho internacional.

Respecto de lo primero, cabe decir que el derecho internacional público comparte con el DIDH una cuestión fundamental, que además determina varias de sus características, esto es, su cimiento en la voluntad de los Estados. Ello explica que género y especie compartan su sistema de fuentes, por ejemplo, o que, en general, su configuración y alcance estén determinados por un marcado respeto hacia la voluntad de los Estados3.

En cuanto a lo segundo, y dado el objetivo particular que persigue el DIDH, cual es la salvaguarda de la dignidad humana, este se caracteriza por ser un ordenamiento de mínimos, progresivo, altamente influenciado por los sistemas nacionales, pero de aspiración universal, no recíproco y con unas reglas de interpretación particulares.

Desglosemos esta afirmación: el DIDH es un derecho que establece los estándares básicos de protección, los mínimos esenciales que los Estados se comprometen a respetar; no obstante, este ordenamiento se caracteriza por su evolución constante, por su ensanchamiento cuantitativo y cualitativo. Además, si bien la configuración de dichos estándares mínimos está determinada por los acuerdos logrados con base en lo que cada Estado entiende por “mínimos de protección” y, por lo tanto, su alcance varía de un lugar –sistema– a otro, el DIDH tiene una vocación universal.

El DIDH no es recíproco porque, a diferencia de lo que ocurre con el derecho internacional público, el incumplimiento de las obligaciones adquiridas no puede excusarse, en ninguna medida, en el incumplimiento de otra de las partes contratantes, es decir, los Estados no se comprometen a cumplir bajo la condición de que otro cumpla, simplemente se comprometen a respetar las obligaciones adquiridas sin recibir nada a cambio. Así mismo, y tomando en consideración el particular objetivo de protección de este ordenamiento jurídico, sus reglas de interpretación propenden ya no al especial cuidado de la soberanía estatal, sino a la consecución de la mayor protección posible de los individuos y sus derechos.

Ahora bien, tal como lo señala la definición en comento, el objetivo de este régimen especializado es fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; este cometido se logra, principalmente, a través de la construcción del andamiaje normativo-institucional que da lugar a los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

En este contexto, los sistemas son comprendidos como causa y consecuencia del DIDH, pues al reconocer a los individuos como objeto de protección del derecho internacional público, surge la necesidad de crear unas normas especializadas y junto con ellas se hace evidente la urgencia de configurar un aparato de protección que asegure su efectividad; una vez estos aparatos son puestos en marcha, coadyuvan en la evolución del ordenamiento que les da vida impulsándolo y perfeccionándolo con miras a lograr la mayor protección posible.

En la actualidad existen cuatro sistemas diferentes. Por una parte el sistema de pretensión universal, que se configura en el marco del aparato de Naciones Unidas y, por la otra, los sistemas regionales que se insertan en el marco del Consejo de Europa (CE), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA). Dichos andamiajes se caracterizan por:

-Ser sistemas de protección del individuo frente al Estado.

-Ser subsidiarios.

-Estar insertados en el marco de organizaciones internacionales.

-Estar estructurados sobre un marco sustantivo –lista de derechos– y uno procedimental –mecanismos de protección–.

-Generar un acercamiento entre las actividades de protección y de promoción de los derechos humanos.

-Emplear técnicas diferenciadas de control del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, cuyo objetivo primordial no es la condena sino la realización de dichos derechos. Así pues: modelos no judiciales, modelos escalonados que inician en informes no vinculantes y pueden terminar en procesos judiciales, modelos masivos o modelos individualizados.

-Perseguir la responsabilidad internacional del Estado frente a los individuos.

En las líneas que siguen nos encargaremos de explicar cómo se articulan y funcionan estos aparatos de protección.

II. EL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

Cuando se abordan los asuntos relacionados con el Sistema de Naciones Unidas (en adelante SNU), su evidente complejidad institucional y normativa suele convertirse en un obstáculo para su comprensión y análisis. Por ello, para facilitar el acercamiento de los estudiantes a este aparato, a renglón seguido intentaremos esbozar, de forma esquemática, uno de los asuntos relacionados con esta vastísima estructura internacional: su componente especializado de derechos humanos.

En primer lugar, debemos decir que, pese a que en muchas oportunidades hablar de las Naciones Unidas suele comprenderse como un equivalente a hablar de derechos humanos, es imprescindible recordar que dicha organización no es una organización de derechos humanos y que entre sus cometidos primordiales no aparece, por lo menos no de forma explícita, la creación de un aparato de protección.

La Organización de las Naciones Unidas fue pensada como un ente internacional de vocación universal cuyos principales propósitos pueden agruparse en tres categorías, a saber1: (i) el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; (ii) el respeto por el principio de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, y (iii) la realización de la cooperación internacional. En efecto, la Carta de San Francisco, instrumento a través del cual se fundó la Organización, no hace mención alguna a los mínimos a respetar por los Estados en materia de derechos humanos, ni a los mecanismos necesarios para su salvaguarda o a las competencias de sus órganos al respecto2.

Ahora bien, a pesar de que la protección de los derechos humanos no fue enlistada, explícitamente, como uno de los propósitos del Sistema –y ello se evidencia particularmente en la estructura creada en la Carta de San Francisco–, no cabe duda de que desde sus orígenes las Naciones Unidas ha asumido el trabajo en el campo de los derechos humanos como un elemento esencial de su misión, toda vez que se hizo evidente que los cometidos de paz y seguridad internacionales no son viables sin la garantía de la dignidad humana3.

Tener clara esta distinción nos permitirá comprender la forma como se ha construido y como está definido actualmente el Programa de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas (PDH-NU), así como la manera en la que sus varios componentes –sustancial, orgánico y procesal4– se articulan e interactúan entre sí.

Lo que sigue a continuación no es más que una lista de asuntos relevantes para tener un primer acercamiento al trabajo que el Sistema adelanta en materia de derechos humanos. Para lograr tal cometido, este acápite se dividirá en tres partes: (i) el fundamento normativo del PDH-NU, (ii) los órganos que lo conforman, y (iii) los mecanismos de protección de los derechos humanos en el SNU.

Así pues, una de las primeras cuestiones que debemos comprender al abordar el PDH-NU es el fundamento normativo del trabajo de esta organización en materia de derechos humanos. Como lo acabamos de señalar, la Carta de Naciones Unidas cuenta tan solo con unas escuetas referencias a los derechos humanos; no obstante, dichas normas han servido como fundamento para el desarrollo del componente normativo del PDH-UN, un componente caracterizado por ser progresivo, escasamente estructurado y abierto5.

A. EL FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PDH-NU

Uno de los primeros objetivos del Sistema de Naciones Unidas fue crear un estándar internacional que proclamase los derechos humanos y el deber de respetarlos, así como hacer que dicho estándar fuese oponible a los Estados6. Por ello, en 1946 una de las principales tareas encomendadas al Consejo Económico y Social (ECOSOC), que a su vez trabajó a través de la extinta Comisión de Derechos Humanos, fue la creación de una codificación que, dado el contexto en el que se adelantó, se caracterizara por su profundización y especialización progresivas7.

El fruto de este proceso expansivo de codificación es lo que se conoce como la Carta Internacional de los Derechos Humanos, compuesta por la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos –junto con sus protocolos adicionales8– y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ambos adoptados en 1966, pero cuya entrada en vigor solo se dio hasta 1976), las cartas constitutivas de los organismos especializados adscritos al SNU y más de dos centenas de tratados internacionales especializados cuyo objetivo es otorgar protección especial a determinada categoría de personas o dar un tratamiento individualizado a determinados derechos9.

Así pues, el código de derechos humanos de las Naciones Unidas –si es que podemos usar este término aunque no sea del todo correcto– es “un cuerpo normativo, cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tales derechos y libertades”10 que “no se agota en los tratados internacionales, sino que se completa con otros instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido aprobados por resoluciones de los órganos pertinentes de las organizaciones internacionales tales como declaraciones, reglas mínimas, conjuntos de principios, recomendaciones, resoluciones, decisiones”11.

Ahora bien, ¿cuál es el origen de las normas que fundamentan el PDH-NU? Según la doctrina, hay dos procesos de codificación que han dado lugar a este sistema normativo, uno general y otro específico.

El régimen general encuentra sustento en el artículo 13 de la Carta de San Francisco. Según esta norma, la Asamblea General de las Naciones Unidas “promoverá estudios y hará recomendaciones para: a) fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación […]”. Para tal efecto, en 1947 la Asamblea creó la Comisión de Derecho Internacional (CDI)12 como uno de sus órganos subsidiarios al que le fue encomendada la tarea de adelantar estudios sobre temas de interés para el ordenamiento internacional, entre ellos, los del Derecho Internacional de Derechos Humanos.

Una vez que dicho órgano adelanta, por encargo de la Asamblea General, un estudio a profundidad sobre algún tema en particular, su informe es sometido a la sexta comisión orgánica de la Asamblea General, quien tiene tres opciones: regresárselo a la CDI para un análisis más profundo, aprobarlo y someterlo a consideración de la Asamblea en pleno o decidir que el asunto merece un análisis más a profundidad, para lo cual nombra una comisión en su seno hasta que se logre el consenso. Una vez que se surte dicho proceso y que finalmente la asamblea en pleno estudia el asunto, se vota la convocatoria a una conferencia de plenipotenciarios en la que se discutirá la adopción del instrumento internacional.

Por su parte, el régimen específico se caracteriza por ser un proceso de formación en el que, en un principio, no se convoca a los Estados y en el que, además, se permite una participación más amplia de la sociedad civil a través de las ONG especializadas que cuentan con estatus consultivo13 ante el Sistema. Este proceso suele finalizar con la adopción de un instrumento internacional que se somete a ratificación de los Estados o con otro tipo de instrumento que se convierte en pautas de conducta que deben inspirar el comportamiento de los mismos (principios, directrices, reglas, etcétera).

En su momento este proceso fue liderado por la extinta Comisión de Derechos Humanos. Sin embargo, dado que el trabajo de la Comisión fue asumido por el Consejo de Derechos Humanos desde 2006, es este quien lidera el proceso de codificación específico. Ahora bien, hemos de resaltar que, pese al traslado de competencias y a la necesidad de redefinir este trámite, el Consejo no se ha pronunciado sobre los cambios a implementar en el proceso normativo. Por ello, el trámite que se describe a continuación hace referencia a las características y al iter que se heredaron del trabajo de la Comisión.

Así pues, dicho trámite se inicia cuando, con fundamento en un sentimiento común que genera la necesidad de codificar determinado asunto, se autoriza la redacción de un estudio preliminar. Dicho estudio suele encomendarse a un experto, por ejemplo, a un relator especial. El experto en cuestión estudia el asunto y somete sus informes –anuales y finales– a consideración del Consejo (este proceso, que incluye un análisis de la doctrina internacional y consultas a todo nivel, puede tardar años). El informe final del experto contiene conclusiones, recomendaciones y un borrador del texto del instrumento internacional para ser sometido a consideración.

Antiguamente, la Comisión recibía la propuesta y pedía permiso al ECOSOC para constituir un grupo de trabajo (de composición política) que se concentrara en el perfeccionamiento del texto. El grupo de trabajo presentaba a la Comisión el texto aprobado y esta lo remitía a la Asamblea General por medio del ECOSOC. Hoy en día, el trámite a seguir debería incluir la composición de un grupo de trabajo en el seno del Consejo, el cual sometería el texto a consideración del pleno para que este, de considerarlo pertinente, lo remita a la Asamblea.

La Asamblea General aprueba el texto y si es el caso lo somete a firmas a través de la Secretaría General o lo envía a otro grupo de trabajo en alguna de sus comisiones orgánicas para que lo siga discutiendo, o lo convierta en una resolución sin carácter vinculante.

Así pues, las características de este proceso son las siguientes:

-Existe una pluralidad de órganos codificadores, con prevalencia del Consejo, sus relatores y sus grupos de trabajo, especialmente en la fase inicial.

-La fase final corresponde a la Asamblea General, órgano político con presencia de los Estados.

-Los órganos que se encargan de la codificación están compuestos por expertos.

-Hay gran participación de las ONG.

-Es un proceso escalonado que aspira a terminar en un gran plazo –todo el trámite suele demorar más de 10 años– en un texto vinculante.

Tabla 1. Principales instrumentos de derechos humanos del SNU14


Nombre del tratadoFecha de entrada en vigorRatificación por Colombia
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. París, 9 de diciembre de 1948 (UNTS 78, p. 277).12 de enero de 195127 de octubre de 1959
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966 (UNTS 660, p. 1).12 de marzo de 19692 de septiembre de 1981
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966 (UNTS 993, p. 3).3 de enero de 197629 de octubre de 1969
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 10 de diciembre de 2008 (UNTS 2922, p. 29).5 de mayo de 2013Colombia no lo ha ratificado
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York, 16 de diciembre de 1966 (UNTS 999, p. 171).23 de marzo de 197629 de octubre de 1969
Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York, 16 de diciembre de 1966 (UNTS 999, p. 171).23 de marzo de 197629 de octubre de 1969
Segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Nueva York, 15 de diciembre de 1989 (UNTS 1642, p. 414).11 de julio de 19915 de agosto de 1997
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979 (UNTS 1249, p. 1).3 de septiembre de 198119 de enero de 1982
Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Nueva York, 10 de diciembre de 1999 (UNTS 2131, p. 83).22 de diciembre de 200023 de enero de 2007. Colombia no aceptó la competencia del Comité para el trámite de quejas individuales.
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984 (UNTS 1465, p. 85).26 de junio de 19878 de diciembre de 1987
Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nueva York, 18 de diciembre de 2002 (UNTS 2375, p. 235).22 de junio de 2006Colombia no lo ha ratificado
Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989 (UNTS 1577, p. 3).2 de septiembre de 199028 de enero de 1991
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Nueva York, 15 de mayo de 2000 (UNTS 2173, p. 222).12 de febrero de 200225 de mayo de 2005
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Nueva York, 25 de mayo de 2000 (UNTS 2171, p. 227).18 de enero de 200211 de noviembre de 2002
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Nueva York, 19 de diciembre de 2011 (UNTS 2983).14 de abril de 2014Colombia no lo ha ratificado
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Nueva York, 18 de diciembre de 1990 (UNTS 2220, p. 3).1 de julio de 200324 de mayo de 1995
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York, 13 de diciembre de 2006 (UNTS 2515, p. 3).3 de mayo de 200810 de mayo de 2011
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York, 13 de diciembre de 2006 (UNTS 2518, p. 283).3 de mayo de 2008Colombia no lo ha ratificado
Convenio Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, Nueva York, 20 de diciembre de 2006 (UNTS 2716, p. 3).23 de octubre de 201011 de julio de 2012

Una vez esbozado el tema del fundamento normativo, debemos concentrarnos en el organigrama del Sistema en materia de derechos humanos.

B. LOS ÓRGANOS DEL SNU Y EL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS

Decíamos que el SNU no fue pensado como un sistema de derechos humanos, por lo que en la Carta de San Francisco no se diseñó un andamiaje institucional dedicado de manera prioritaria o exclusiva a la salvaguarda de la dignidad humana. A pesar de ello, desde sus orígenes los órganos principales del Sistema han jugado en una u otra medida un papel considerable en esta materia. Además, han sido estos órganos quienes de manera directa o indirecta han ayudado a crear y configurar los órganos especializados en derechos humanos. Así pues, para adentrarnos en esta cuestión debemos dividir el estudio de los órganos especializados en dos: la presentación de los órganos creados en virtud de la Carta o como consecuencia de las competencias previstas en esta, y los llamados órganos convencionales, creados gracias a los instrumentos especializados.

1. Órganos creados en la Carta o como consecuencia de las competencias previstas en esta

Cuando hablamos de los órganos creados en la Carta nos referimos a los que hacen parte de la estructura general y principal del Sistema, a pesar de que sus competencias no estén referidas explícita o exclusivamente al asunto de los derechos humanos. Por esta razón, debemos estudiar el papel de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría General15; así mismo haremos una especial mención a los órganos especializados que, a su vez, han sido creados por alguno de estos entes. Al respecto, debemos aclarar que nos limitaremos a presentar sus aspectos generales, sus competencias en derechos humanos y la forma como son ejercidas.

a. Asamblea General (AG)

Es el órgano más representativo y democrático de toda la comunidad internacional, pues está compuesto por los 193 Estados que conforman el Sistema; por ello, es mejor conocida como el “parlamento mundial”. En el marco de este órgano podemos encontrar: comisiones principales, órganos subsidiarios, un órgano subsidiario asesor, programas y fondos, institutos de investigación y capacitación, así como los que se conocen como “otros órganos de las Naciones Unidas” dependientes de la Asamblea General. En cada una de estas categorías pueden encontrarse diferentes instituciones que de forma directa o indirecta y en mayor o menor medida pueden estar relacionadas con el programa de derechos humanos. Para adelantar su trabajo en materia de derechos humanos la Asamblea General utiliza dos estrategias: una de institucionalización de la promoción de los derechos humanos y otra de institucionalización de la protección de los derechos humanos16.

En ejecución de la primera, la Asamblea General ha contribuido con la creación de institutos para la formación y la investigación en diferentes áreas que, aun cuando pueden no estar directamente relacionadas con los derechos humanos, sí pueden influir o coadyuvar en su proceso de promoción17; así mismo, ha creado oficinas especializadas a cargo de la Secretaría General18 y grupos de trabajo o comités especiales para la creación de normas internacionales19; respecto de este último asunto, la Asamblea General juega –como lo vimos– un papel esencial en la codificación de las normas especializadas –tanto de soft law como de hard law20– de derechos humanos.

En cuanto a la segunda, la Asamblea General ha propiciado la adopción de tratados que crean comités y otros mecanismos de supervisión, así como la creación, vía resolución, de diferentes órganos u oficinas especializadas. Por ejemplo, dos de las figuras principales del actual PDH-NU han sido creadas vía resolución de la AG: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuya función principal es la coordinación del PDH-NU21, y el Consejo de Derechos Humanos, al que le dedicaremos unas líneas más adelante.

Además, seis de los órganos convencionales (infra) más importantes –Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes, Comité contra la Tortura, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y Comité de los Derechos del Niño– hacen parte de los órganos subsidiarios de la Asamblea General.

En definitiva, el papel de este órgano en materia de derechos humanos puede apreciarse tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista orgánico y puede decirse que, quizá, ha sido uno de los entes más activos en el marco del PDH-NU22.

b. Consejo Económico y Social (ECOSOC)

Integrado por 54 Estados, elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años y con posibilidad de reelección, es uno de los órganos con mayor alcance funcional dentro de la organización. Su tarea principal es la de coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo económico, social y ambiental de todo el andamiaje onusiano, así como de los órganos conexos.

El ECOSOC funciona a través de comisiones orgánicas, comisiones regionales, comités permanentes, órganos especiales, órganos integrados por expertos gubernamentales, órganos de expertos cuyos miembros desempeñan sus funciones a título personal y otros órganos conexos; todos ellos relacionados en mayor o menor medida con el asunto de los derechos humanos.

Así mismo, a través del ECOSOC se canaliza la relación con los llamados organismos especializados y los órganos conexos del sistema, entendidos los primeros como las “organizaciones intergubernamentales que mediante un acuerdo o tratado se vinculan con la Organización de las Naciones Unidas”23 para lograr un trabajo coordinado en relación con determinado asunto, y los segundos como aquellos entes independientes que, sin acuerdo alguno, pueden llegar a trabajar mancomunadamente con la Organización.

Desde la extinción de la Comisión de Derechos Humanos–órgano que dependía directamente del ECOSOC– en 2006, este órgano principal no cuenta con un ente único especializado en esta materia; no obstante, puede decirse que casi todos los órganos relacionados con el mismo, de una u otra manera y dadas las cuestiones de las que se encargan, tienen relación con este asunto24.

Además, es importante resaltar que uno de los comités principales en materia de derechos humanos, esto es, el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue creado mediante una resolución del ECOSOC25 y depende, orgánicamente hablando, de este.

En suma, tomando en consideración la estructura orgánica del ECOSOC, su cometido principal y la extensión de sus actividades, podemos decir que su principal tarea en materia de derechos humanos es la promoción de los mismos a través de la elaboración de estudios e informes, la elaboración de estándares, el diseño de estrategias de promoción, la asistencia técnica y la coordinación y supervisión de las metas propuestas en las conferencias mundiales relacionadas con esta materia.

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Türler ve etiketler

Yaş sınırı:
0+
Litres'teki yayın tarihi:
11 eylül 2025
Hacim:
174 s. 8 illüstrasyon
ISBN:
9789587907704
Telif hakkı:
Bookwire
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