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4. LOS SERVICIOS DE PASO EN LOS TERRAZGOS ORGANIZADOS EN BANCALES Y TERRAZAS (“SOCALCOS”)

Los terrazgos organizados en bancales y terrazas (“socalcos”) presentaban una distribución exclusivamente litoral. Su área de extensión no se encontraba localizada en una sola pieza, sino dividida en tres zonas bien diferenciadas: el Sudeste litoral y Miñán114, Mariñas115 (A Coruña-Betanzos-Pontedeume) y el Extremo Noroeste (Cedeira-Viveiro)116.

4.1. AS MARIÑAS

La mayoría de las tierras se disponían en bancales sujetos por taludes de tierra117, aunque excepcionalmente también había muros de contención formados con piedras. Estos bancales presentaban aspectos diversos.

En primer lugar, como pequeños bancales alargados con forma de “escamas de pez”. Su superficie quedaba comprendida, con carácter general, entre las 10 áreas y 1 hectárea. Dicha configuración de los bancales predominaba en los terrenos de reducidas dimensiones y muy discontinuos.

En segundo lugar, como bancales constituidos en largas tiras. El ancho de una misma tira no era constante y sus dimensiones presentaban importantes variaciones. El ancho de dichos bancales oscilaba entre los 40 y 80 metros, el largo entre los 200 y 300 metros, y su superficie entre 1 y 3 hectáreas.

En tercer lugar, como bancales constituidos en forma de cuadrilátero (de aspecto “reboludo”). La parte más larga de los terrenos, contrariamente a lo que sucedía en los casos precedentes, se disponía en el sentido de la pendiente. Su forma era bastante regular y su superficie variaba, habitualmente, entre 1 y 5 hectáreas.

El servicio general de estos tres tipos de bancales estaba asegurado por caminos de carro, que presentaban una configuración física muy variable118. A partir de estos, el acceso a los bancales se realizaba por rampas que desembocaban directamente en los predios, o que conducían a otros bancales a través de senderos llanos y más estrechos, pero lo suficientemente anchos como para permitir el tránsito de los carros.

El servicio interno de las fincas se regía por complejas reglas. No de forma sistemática y obligada, sino por acuerdos tácitos entre los usuarios, el bancal podía estar sometido a una disciplina global de cultivo.

El bancal también podía no estar organizado de ningún modo en particular, permitiendo a los usuarios cultivar sus predios como mejor les conviniera, garantizando el acceso recíproco mediante acuerdos parciales de vecindad.

El bancal podía, asimismo, estar configurado de tal manera que concedía una libertad total de cultivo a sus usuarios, sin necesidad de pactos que regulasen el paso. Según los lugares, su organización se encontraba en unos estadios más o menos avanzados.

La solución más sencilla (Pontedeume) consistía en dejar alrededor del bancal una tira de terreno a campo de 3 a 4 metros de ancho, denominada “cómaro” o “comareiro” en esta zona. El “cómaro” no era un bien comunal, sino que los usuarios de las fincas conservaban la propiedad exclusiva de las partes de la tira de terreno que se encontraba al principio o a lo largo de su fundo. Tampoco tenía, ni tan siquiera principalmente, la función de servicio de paso, sino de lugar de pasto. De este modo, el “cómaro” constituía, primero, una especie de complemento de los prados, y sólo accesoriamente se usaba para el paso a pie o para la circulación de los carros, bien únicamente en la parte acordada para asegurar el servicio de todos los predios; bien según itinerarios variables establecidos de tal modo que el ejercicio del paso no se viera perturbado.

Un aspecto un poco más evolucionado de la organización (Betanzos) consistía en completar dicha tira periférica a campo con otra central situada sobre el linde entre dos fincas. La existencia de esta franja de tierra central facilitaba el movimiento de las “xugadas” y tractores, al tiempo que permitía solucionar todos los problemas relativos a la comunicación de los fundos enclavados.

No obstante, las estructuras más avanzadas estaban en los bancales que adoptaban forma de cuadriláteros (“reboludas”). El paso a pie o con carros por los “cómaros” se efectuaba pisando una rueda un fundo y la otra el otro (“a duas rodas”). Cuando el tractor substituyó al carro, la regla general se mantuvo, aunque fueran varias las ruedas de cada lado las que pisaran la tierra. Como el servicio era mutuo, el acceso estaba garantizado en todo momento. Para no perjudicar la utilización de los “cómaros” como lugar de pasto, las idas y venidas se reducían al mínimo imprescindible y se hacían más cortas. En caso de partición de los predios, su división podía hacerse en bandas alargadas, en tiras o, incluso, en ambos sentidos, sin que el servicio se viese por ello perjudicado.

De los tres sistemas anteriormente descritos, los dos primeros eran los más comunes. Las antiguas obligaciones recíprocas comenzaron a desaparecer en favor de la libertad de paso a través de la apertura de más senderos. En algunos lugares la evolución fue tan rápida que los usuarios de las parcelas contiguas, pero situadas a distinto nivel en bandas adyacentes, se esforzaron por asegurar el paso de un plano a otro allanando el desnivel existente. Estas operaciones de reagrupación parcelaria y de liberación del espacio cultivado permiten apreciar la importancia del auténtico corsé agrario que cumplían los “ribazos” como elemento de conservación y de cierre.

Algunos bancales tenían un nombre propio, pero lo más común es que se integrasen en conjuntos más amplios formados por dos, tres, cuatro o cinco bancales, frecuentemente circundados por caminos de servicio general. Por tanto, el bancal no constituía una unidad agraria básica, aunque estuviese sometida a una estricta disciplina de cultivo, por lo que el mantenimiento de las restricciones en el marco del bancal parecía más bien un testimonio relicto de una organización de otro tiempo más general.

4.2. EL SUROESTE LITORAL Y MIÑÁN

En esta zona geográfica el grado de fragmentación de los terrenos era elevado y predominaban las fincas muy alargadas (de tipo “lanière”) con una superficie inferior a 10 áreas. El servicio de los bancales estaba asegurado por redes jerarquizadas de caminos y senderos. Al igual que en la zona de las Mariñas, también aquí el acceso a los bancales se efectuaba a través de rampas abiertas. A partir de estas, las escaleras de piedras construidas en la pared de los muros de sostén permitían el paso a pie a personas.

De forma similar a lo que sucedía en el seno de las “agras”, muchas terrazas (“socalcos”) se encontraban automáticamente sometidas a una disciplina general de trabajo como consecuencia de la uniformidad del sistema de cultivo que en ellos se practicaba, basado en una sucesión de maíz sobre maíz, con un pequeño lugar reservado para las patatas. En todos los fundos, la siembra y recolección se realizaba al mismo tiempo. Además, los cuidados que requería el maíz durante su crecimiento se efectuaban a mano, por lo que no existían durante dicho período problemas para el desplazamiento de los carros o de los vehículos de tracción, puesto que la circulación de personas tenía lugar, de “socalco” en “socalco”, a través de caminos de tránsito general, por las escaleras de piedras instaladas en la pared de los muros de sostén, por los propios “socalcos”, por las sendas provisorias situadas en las extremidades de las fincas que cambiaban de ubicación de un año para otro, o simplemente por pasos entre las plantas de maíz.

La recolección de los frutos y el transporte de las patatas eran las únicas operaciones de cultivo pesadas ubicadas fuera de las concordancias generales de las fechas. Para evitar eventuales perturbaciones en el buen funcionamiento del sistema, no se plantaba el tubérculo más que en los predios situados en la parte final del “socalco” o en el borde del camino, garantizando así un servicio cómodo.

En los bancales, generalmente de secano, en los que el maíz entraba en rotación con un cereal de invierno, de conformidad con ritmos más o menos complejos, se respetaba también la regla de la unidad de cultivo en todos los fundos.

Dichas prácticas consuetudinarias se complementaban, durante las épocas destinadas a la siembra y recolección, con caminos “serventíos” que permitían el acceso a las fincas y el laboreo con el arado en todas las fincas, aunque esto no significaba que existiera una obligación de labrar en una fecha fija. Cada usuario, con tal de permitir el tránsito de los demás usuarios por su(s) finca(s) y no abusara de los derechos de paso a los que pudiera aspirar, disponía de una cierta libertad y de una selección de días suficientemente amplia para realizar sus tareas, aunque siempre dentro de los límites marcados por el calendario agrícola habitual. En todo caso, no existía una obligación de esperar indefinidamente. Aquellos que se demoraran excesivamente tenían la posibilidad de cavar las fincas a mano, sistema empleado también por todos los que carecían de medios de tracción mecánica o animal.

Los bancales o “socalcos” no contaban, como en la zona de las Mariñas, con un camino periférico o red interna de senderos que garantizasen una libertad completa en la explotación individual de las fincas. El “cómaro” tradicional, cuando existía, era extremadamente reducido y su único papel era el de pasto complementario.

Al igual que en la zona de las Mariñas, surgía con frecuencia la necesidad de pasos directos de “bancal” a “bancal”, utilizables por los animales de tiro y por los tractores que permitían abreviar las distancias. Cuando el desnivel no era demasiado elevado y se reducía a un simple “ribazo”, la solución consistía en deshacer este “ribazo” en una de sus extremidades y construir allí una rampa provisional o definitiva.

4.3. EL EXTREMO NOROESTE

La disposición en bancales de la parte marítima del Noroeste presentaba una estructura muy similar a la de la zona de las Mariñas, por lo que habrá que estar a lo señalado en el apartado dedicado a aquella zona para la descripción de la presente119.

5. LOS GRANDES CAMPOS ABIERTOS (“OPENFIELDS”) DEL EXTREMO SURESTE120

La extensión de los grandes “openfields”121 dependía del tamaño de los pueblos, aunque la relación no era necesariamente de exacta proporcionalidad. Las tierras más pequeñas contaban con una superficie de 150 a 200 hectáreas; las de tamaño medio oscilaban entre las 300 y 400 hectáreas; y las más grandes partían de los 400 a 450 hectáreas y alcanzaban las 550-600 hectáreas.

Los “openfields” dedicados al cultivo de centeno se organizaban en dos “hojas”, denominadas en esta zona “folladas”, “faceiras” o “folgueiras”. Este sistema, en funcionamiento al menos hasta 1970, permitía resolver los problemas de comunicación de los predios. Una vez sembradas las tierras, cualquier tipo de circulación quedaba prohibida sobre la faz cultivada. En algunos pueblos, al menos hasta 1967, la fecha de prohibición de paso se determinaba cada año por el Concejo en función de las concretas circunstancias meteorológicas y del grado de avance de los trabajos. En otros, en cambio, la fecha se fijaba de modo inmutable. En ambos supuestos, era el Concejo el encargado de velar por el correcto cumplimiento de las medidas impuestas por la comunidad.

Con carácter general, para la siembra no se publicaba por el Concejo ningún bando obligatorio relativo a la cosecha. Las operaciones comenzaban cuando el centeno parecía estar maduro o en las fechas fijadas por acuerdos parciales y directos entre los vecinos o grupos vecinales interesados. Para la labranza y trabajos preparatorios anteriores a la siembra del año siguiente, el paso volvía a ser totalmente libre. No obstante, esta libertad no implicaba un derecho de paso sobre todas las fincas, sino únicamente por los lugares de costumbre.

La disciplina de los rebaños se regulaba a través del movimiento de los cultivos de una “hoja” a otra. Los animales que se dirigían al pasto en el monte no podían tomar los caminos que atravesaban la “hoja” cultivada, sino aquellos otros que lo hacían sobre la “hoja” a barbecho. Los itinerarios seguidos cambiaban anualmente122.

Sin embargo, la despoblación, el debilitamiento de los Concejos y la eliminación de una buena parte del ganado menor provocaron la desaparición paulatina de estas costumbres. Aún así, la organización continuó manteniéndose en sus trazos esenciales bajo el efecto de la fuerza de la inercia.

De todo lo anterior cabe concluir que en Galicia la “serventía” no se regía por un patrón único en cuanto a su funcionamiento y configuración física, sino que existían importantes diferencias entre unas y otras zonas del territorio gallego en atención, fundamentalmente, a las necesidades concretas que motivaron su constitución en cada lugar en cuestión y a las particulares condiciones del suelo agrario.

6. LA “SERVENTÍA” Y LA SERVIDUMBRE DE PASO: ANALOGÍAS Y DIFERENCIAS
6.1. INTRODUCCIÓN

Con anterioridad a la Compilación de 1963, no existía en Galicia más Derecho que el de naturaleza consuetudinaria; simples normas o reglas no escritas establecidas de común acuerdo por los campesinos de un lugar o nacidas de antiguos mandatos o prácticas comúnmente aceptadas, con sus respectivas particularidades locales, transmitidas y respetadas rigurosamente, generación tras generación, y cuya observancia y acatamiento coexistieron con la necesaria y obligada aplicación del Código Civil123.

La incompatibilidad de algunos de los principios e instituciones del Código Civil con la realidad social y económica de Galicia permitió reforzar todavía más la importancia que dichas normas o reglas no escritas desempeñaban en la regulación de las distintas esferas de la vida campesina (jurídica, social, económica, etc.), supliendo las carencias del Código Civil e, incluso, contrariándolo en aquellos supuestos en los que no se ajustaba a las necesidades que demandaba la comunidad rural gallega124.

Dichos usos o costumbres, que contemplaban posibles soluciones establecidas al margen del Derecho para dar respuesta a aquellos problemas no resolubles a través de la aplicación del Código Civil, o al menos no adecuadamente, permitían hacer frente a las dificultades que habitualmente planteaba la lacra del minifundismo que imperaba en la región gallega. Sin embargo, esta falta de armonía originaba serias dificultades en el momento en que se formalizaban judicialmente las contiendas. El juez o tribunal correspondiente intervendría con la finalidad de ofrecer una solución a través del ordenamiento jurídico común a un problema que se había planteado en un espacio social muy concreto y particular. El hecho de que el juzgador tuviera que dar una respuesta conforme a Derecho a un conflicto surgido en un ámbito comunitario muy concreto, regido por unas reglas o normas consuetudinarias determinadas establecidas por los propios individuos de esa comunidad y al margen de cualquier regulación jurídica, cuyo cumplimiento y respeto se asentaría, en principio, exclusivamente en la convicción interna de la propia comunidad, explica y justifica que la solución obtenida al tratar de resolver el juez o tribunal correspondiente la disputa planteada aplicando el Código Civil no pudiese ser perfecta125.

En este contexto, las “serventías” no tenían adecuado encaje en el concepto técnico-jurídico tradicional de servidumbre de paso, aun cuando habitualmente se viniera utilizando dicha denominación para referirse a aquéllas. Difícilmente se podían conceptuar como derechos reales limitativos del dominio, establecidos con carácter perpetuo e inherentes a las fincas, sino más bien como derechos de paso enmarcados en el ámbito de las relaciones de vecindad, basados en una necesidad habitualmente compartida, y fundamentalmente temporales, que compaginaría perfectamente con el arraigado, absoluto y absorbente concepto de propiedad de la tierra existente en Galicia126.

Ya en la doctrina gallega más antigua latía la preocupación por los problemas que para Galicia suponía la aplicación de la regulación de la servidumbre de paso del Código Civil. Señala GARCÍA RAMOS, en relación al “agra”, que de sembrar todos los usuarios de las fincas en la misma época se derivarían grandes perjuicios en las plantaciones o costosas indemnizaciones para los fundos enclavados (artículo 564.3 del Código Civil). La costumbre ideó desde muy antiguo el medio de evitar este conflicto y hacer compatible el derecho de todos, sin necesidad de acudir a exigencias legales por un sencillo medio, cual es el de alternar con las otras fincas el cultivo de maíz y fruto blanco o bien sembrar tarde127.

Según HERVELLA, cuando por infracción de la costumbre se derivaba una cuestión judicial, resultaba imposible solventarla aplicando los principios de la servidumbre de paso, puesto que al no haber documento alguno ni de la constitución de la servidumbre, ni de su limitación, había que acudir forzosamente a la prueba testifical, la cual era muy difícil, ya por la edad que se exigía a los testigos que habían de declarar acerca del tiempo inmemorial128, ya porque los que se podían utilizar en la mayoría de los casos tenían un interés directo en el asunto, ya porque sus deposiciones no podían satisfacer al juzgador. De este modo, el testigo tenía que incurrir en la aparente contradicción de tener que decir que el demandado tenía derecho a pasar por el camino litigioso y, al mismo tiempo, que se trataba de una limitación que, aunque se viniera de hecho respetando, no podía manifestar de dónde arrancaba, ni en qué título se fundaba129.

La “serventía” no debe confundirse ni con una vía pública, puesto que cualquiera no estaba autorizado a utilizarla. Tampoco con la servidumbre de paso, aunque ambas compartan determinadas características.

La “serventía” y la servidumbre de paso tienen un mismo objetivo económico-social, que es el de proporcionar el paso a determinadas fincas desde la vía pública.

Ahora bien, no existe en la “serventía”, a diferencia de lo que ocurre en la servidumbre de paso, una relación de dependencia entre fundos, es decir, no cabe hablar de fincas(s) dominante(s) y fincas(s) sirviente(s), en la que el propietario del fundo sirviente deba soportar la realización de una determinada actividad por parte del titular del fundo dominante, o, en su caso, dejar de efectuar ciertos actos sobre su propio predio, que, en caso de que no existiese tal derecho real, no tendría por qué tolerar o abstenerse de realizar.

No obstante, como ya se indicó al tratar el concepto de “serventía”, tampoco sería correcto, a mi modo de ver, sostener que la misma conlleve necesariamente una situación de paridad, como entendía un sector doctrinal130. Los usuarios de las parcelas no se encontraban, con carácter general, en una situación de igualdad. No todos los fundos eran a la vez e indistintamente dominantes y sirvientes, habida cuenta de que, por ejemplo, en el caso de las “agras” no todos los predios debían soportar por igual las perturbaciones que acarreaba el paso efectuado sobre ellos por aquellos usuarios cuyas fincas carecían de una comunicación directa con la vía pública. El servicio de paso no se realizaba siempre con la misma frecuencia y por el mismo número de usuarios por todas y cada una de las fincas del “agra”. Incluso había parcelas que no tenían que soportar ningún tipo de perturbación al no estar afectadas por el itinerario de la “serventía”.

A pesar de las importantes variaciones que presentaban en las distintas regiones los caminos “serventíos”, dos eran las características que, mayoritariamente, las particularizaban frente a las servidumbres de paso.

Por una parte, el correcto funcionamiento de la “serventía” exigía el cumplimiento riguroso de un conjunto de obligaciones colectivas comúnmente acordadas por todos los usuarios: el tipo de cultivo común (o compatible) a sembrar, la apertura y cerramiento de las entradas y, en su caso, el orden en que habían de ser realizadas las labores agrícolas131.

Por otra, en la “serventía” el itinerario no era físicamente permanente –su trazado también era objeto de cultivo, quedando interrumpido su uso hasta el momento en que se recogiesen las cosechas– y su trazado podía variar cada año o por temporadas como criterio de reparto de las perturbaciones y perjuicios que el paso ocasionaba, y sólo podía hacerse uso del mismo durante determinadas épocas del año132.

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