Kitabı oku: «Guía práctica de ISR 2020»

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PRIMERA EDICION 2020


D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Iguala 28, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mxProhibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.


Derechos reservados © conforme a la ley por:• C.P. José Pérez Chávez.• C.P. Raymundo Fol Olguín.Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México.


La presente edición contiene las disposiciones del impuesto sobre la renta, dadas a conocer en el DOF hasta el 1o. de diciembre de 2019. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-546-5

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

TITULO I

PERSONAS FISICAS

CAPITULO I. SALARIOS

Ingresos gravables

Ingresos exentos

Cálculo del impuesto mensual

Cálculo del impuesto anual

Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios

Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

CAPITULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES

Obligados a tributar en este régimen

Determinación de los pagos provisionales

Determinación del impuesto anual

CAPITULO III. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Quiénes pueden tributar en este régimen

Determinación del impuesto

CAPITULO IV. INGRESOS POR LA ENAJENACION DE BIENES O LA PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DE INTERNET, MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, APLICACIONES INFORMATICAS Y SIMILARES

Retención del impuesto

CAPITULO V. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Aspectos generales

Deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”)

Determinación de los pagos provisionales

CAPITULO VI. ENAJENACION DE BIENES

Concepto de enajenación

Enajenación de bienes inmuebles

Pagos provisionales estatales

Cálculo del impuesto anual

Enajenación de bienes muebles

CAPITULO VII. INGRESOS POR INTERESES

Concepto de intereses

Intereses exentos

Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR

Concepto de interés real

Retención y entero del impuesto

CAPITULO VIII. PREMIOS

Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que perciben ingresos por la obtención de premios

Periodicidad de pago

Ingresos gravables

Ingresos exentos

Tasas de impuesto

Mecánica para determinar las retenciones del ISR (pagos provisionales y definitivos)

CAPITULO IX. DIVIDENDOS

CAPITULO X. DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS

Ingresos gravables

Pagos provisionales por intereses y ganancia cambiaria

Pagos provisionales por ingresos distintos de intereses

CAPITULO XI. IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS

Obligación de pago del impuesto anual

Cálculo del impuesto anual

TITULO II

ESTIMULO FISCAL EN EL ISR REGION FRONTERIZA NORTE

CAPITULO UNICO. APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL

Concepto

Estímulo fiscal a las personas físicas y morales

Domicilio fiscal en la región fronteriza norte

Ingresos distintos a las provenientes de actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte

Domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte, pero con sucursales dentro de ella

Sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal

ABREVIATURAS


ADSCAdministración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
CFFCódigo Fiscal de la Federación
CNPTUEComisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CufinCuenta de utilidad fiscal neta
DOFDiario Oficial de la Federación
DTLISR14Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014
DTLISR16Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
DVTLISR16Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
IEPSImpuesto Especial sobre Producción y Servicios
IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social
INAHInstituto Nacional de Antropología e Historia
INBAInstituto Nacional de Bellas Artes
InfonavitInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INPCIndice Nacional de Precios al Consumidor
ISRImpuesto sobre la Renta
IVAImpuesto al Valor Agregado
LACPLey de Ahorro y Crédito Popular
LFTLey Federal del Trabajo
LGSMLey General de Sociedades Mercantiles
LIEPSLey del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LIF2020Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020
LISRLey del Impuesto sobre la Renta
LISSSTELey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LIVALey del Impuesto al Valor Agregado
LSSLey del Seguro Social
PENSIONISSSTEFondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
PEPSPrimeras entradas primeras salidas
PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
RCFFReglamento del Código Fiscal de la Federación
RFCRegistro Federal de Contribuyentes
RISRReglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
SARSistema de Ahorro para el Retiro
SATServicio de Administración Tributaria
SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación
SEMARNATSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SHCPSecretaría de Hacienda y Crédito Público
UfinUtilidad fiscal neta
UMAUnidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un tributo que las personas físicas deben pagar, dependiendo de las actividades que realicen. El ISR grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.

Debido a la trascendencia que tiene la correcta determinación de ese gravamen para las personas físicas, hemos elaborado la presente obra denominada Guía Práctica de ISR. Personas físicas. Su objetivo principal es presentar a los lectores, pero sobre todo a los estudiantes de nuestra legislación fiscal federal, un análisis de las disposiciones tributarias más relevantes relacionadas con dicho impuesto, aplicables a las referidas personas físicas, mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.

El lector encontrará en esta obra los siguientes temas relativos a las personas físicas:

1. Tratamiento fiscal de los ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos.

2. Determinación de los pagos provisionales y del impuesto anual de las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales.

3. Determinación de los pagos bimestrales provisionales o definitivos de las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal.

4. Determinación de la base del impuesto y de los pagos provisionales por el arrendamiento de bienes inmuebles.

5. Tratamiento fiscal de los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, intereses, premios, dividendos y demás ingresos de las personas físicas.

6. Cálculo del impuesto del ejercicio de las personas físicas.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2019. En este libro, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita, aplicables al ISR de las personas físicas.

Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para toda aquella persona interesada en temas fiscales.

Nota importante por considerar:

1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2019 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020, como sigue:


- Valor diario$84.49
- Valor mensual$2,568.50
- Valor anual$30,822.00

TITULO I
PERSONAS FISICAS
CAPITULO I
SALARIOS
Ingresos gravables

De acuerdo con los artículos 94 de la LISR y 166 del RISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes:

1. Los salarios.

2. Las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU.

3. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

4. Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.

5. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Cabe señalar que, para efectos de dicha Ley, se asimilan a salarios, obligatoriamente (números 1 a 7) u optativamente (números 8 a 10), los ingresos que perciban las personas siguientes (artículo 94 de la LISR):

1. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.

2. Los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

3. Los miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos.

4. Los miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos.

5. Los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios.

6. Los administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios.

7. Las personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban.

8. Las personas físicas que perciban honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.

9. Las personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.

10. Las personas físicas que obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Ingresos exentos

Según el artículo 93 de la LISR, los ingresos por salarios que se encuentran exentos del pago del impuesto, se mencionan a continuación:

1. Tiempo extra (fracciones I y II).

El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el salario mínimo general está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.

Por lo que toca al pago de tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

b) Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el valor diario de la UMA por cada semana de servicios. Por el excedente se pagará el ISR.

2. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro (fracciones IV y V).

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:

a) Invalidez.

b) Incapacidad.

c) Cesantía.

d) Vejez.

e) Retiro.

f) Muerte.

Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el valor diario de la UMA y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, están exentas del pago del ISR. Por el excedente se pagará el ISR.

De esta forma, las prestaciones por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro que otorgue el empleador por tales conceptos estarán exentas del pago del ISR hasta por los montos siguientes:


Valor diario de la UMA (vigente a partir de febrero de 2019)Límite diario (15 veces el valor diario de la UMA)
$84.49$1,267.35

Para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el RISR.

Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos (artículo 147 del RISR).

En caso de que el empleador otorgue este tipo de prestaciones mediante un pago único, no se pagará el ISR cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el valor anual de la UMA. Por el excedente se pagará el ISR (artículo 171 del RISR).

3. Previsión social (fracciones VIII, IX y penúltimo párrafo).

El trabajador no pagará el ISR cuando obtenga ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:

a) Subsidios por incapacidad.

b) Becas educacionales para él o sus hijos.

c) Guarderías infantiles.

d) Actividades culturales y deportivas.

e) Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.

Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que se concedan de manera general.

b) Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

La previsión social a que se refiere este numeral es la establecida en el artículo 7o., quinto párrafo de la LISR.

Asimismo, la exención de tales prestaciones de previsión social se limitará atendiendo a lo siguiente:


Si el total de los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas (considerando la previsión social)>Siete veces el valor anual de la UMA

La previsión social sólo estará exenta hasta por el monto del valor anual de la UMA.

Vale la pena señalar que la suma de los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas, así como el importe de la exención por concepto de previsión social, en ningún caso podrá ser inferior a siete veces el valor anual de la UMA.

Para tal efecto, en nuestra opinión, se estaría a lo siguiente:

a) Cuando los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas sean inferiores a siete veces el valor anual de la UMA, y sumados a los que se obtengan por concepto de previsión social en el mismo periodo, excedan del monto de siete veces el valor anual de la UMA indicado, se considerarán ingresos de previsión social no sujetos al pago del ISR, hasta por la cantidad que resulte mayor de las siguientes:

• La que sumada a los demás ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas dé como resultado el importe de siete veces el valor anual de la UMA.

• El valor anual de la UMA.

b) Cuando los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas excedan de siete veces el valor anual de la UMA, y obtenga además ingresos por concepto de previsión social, se considerarán ingresos de previsión social no sujetos al pago del ISR, hasta por el valor anual de la UMA.

Cabe señalar que lo anterior se encontraba previsto en el artículo 80 del RISR vigente hasta el 17 de octubre de 2003, sin embargo, en nuestra opinión, con el contenido de dicho artículo se interpreta de manera correcta, en los términos mencionados, la exención de la previsión social establecida en la LISR.

En consecuencia, para determinar la exención anual de las prestaciones de previsión social, se deberá realizar el procedimiento siguiente:

1o. Comparar los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas obtenidos durante el año, sin considerar la previsión social contra el importe de siete veces el valor anual de la UMA:


2o. Si el contribuyente se encuentra en el supuesto del inciso a), la previsión social estará exenta solamente hasta por el valor anual de la UMA. En caso de que el importe de la previsión social sea inferior a dicho valor, aquélla estará totalmente exenta del pago del ISR.

3o. Si el contribuyente se encuentra en el supuesto del inciso b), se deberá determinar la cantidad que sumada a los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas, sin considerar la previsión social, dé como resultado el equivalente a siete veces el valor anual de la UMA.


4o. Comparar la cantidad obtenida en el número anterior contra el valor anual de la UMA.

5o. La cantidad que resulte mayor de las comparadas en el número anterior será la exención que corresponda a la previsión social, siempre y cuando la citada previsión sea igual o superior a tal cantidad.

El procedimiento antes descrito se realiza para determinar la previsión social anual exenta del pago del ISR; para efectos de que la previsión social mensual exenta guarde relación con la previsión social anual exenta, en nuestra opinión, la previsión social mensual exenta del pago del ISR se deberá determinar de la manera siguiente:


Si el total de los ingresos mensuales por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas (considerando la previsión social) > Siete veces el valor mensual de la UMA

La previsión social sólo estará exenta hasta por el monto del valor mensual de la UMA.

Finalmente, vale la pena señalar que, de acuerdo con el artículo 160 del RISR, cuando las prestaciones de previsión social excedan los límites establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR para su exención, dicho excedente se considerará ingreso acumulable para el trabajador.

4. Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos (fracción XIII).

Los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por concepto de:

a) Primas de antigüedad.

b) Retiro.

c) Indemnizaciones.

d) Otros pagos por separación.

e) Retiros con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS.

f) Retiros de los trabajadores al servicio del Estado, con cargo a la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE.

Estarán exentos del pago del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el valor diario de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.

Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el ISR.

5. Gratificación anual (aguinaldo) (fracciones XIV y XV).

Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, están exentas del pago del ISR hasta por el equivalente del valor diario de la UMA elevado a 30 días, siempre que se otorguen en forma general.

En nuestra opinión, para determinar la exención se debe considerar el valor diario de la UMA vigente en la fecha en que se pague el aguinaldo. Por el excedente se pagará el ISR.

De acuerdo con el artículo 151 del RISR, cuando la gratificación anual sea inferior al importe exento, no se pagará el ISR hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

El aguinaldo gravado se determinará de la manera siguiente:


6. Prima vacacional y PTU (fracciones XIV y XV).

Las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general, están exentas del pago del ISR hasta por el equivalente a 15 veces el valor diario de la UMA.

En nuestra opinión, para efectos de la exención se debe considerar el valor diario de la UMA vigente en la fecha en que se pague la prima vacacional. Por el excedente se pagará el ISR.

La prima vacacional gravada se determinará de la manera siguiente:


Consideramos que cuando el importe de la exención (15 veces el valor diario de la UMA) sea mayor que el monto de la prima vacacional entregada al trabajador, se debe considerar como ingreso exento del pago del ISR sólo el importe de la prima vacacional otorgada.

Lo anterior también será aplicable para determinar la PTU exenta y gravada.

7. Prima dominical (fracciones XIV y XV).

Las primas dominicales que paguen los patrones están exentas del pago del ISR hasta por el equivalente del valor diario de la UMA por cada domingo que se labore.

En nuestra opinión, para efectos de la exención se debe considerar el valor diario de la UMA vigente en la fecha en que se pague la prima dominical. Por el excedente se pagará el ISR.

La prima dominical gravada se determinará de la manera siguiente:


Consideramos que cuando el importe de la exención (valor diario de la UMA) sea mayor que el monto de la prima dominical entregada al trabajador, se debe considerar como ingreso exento del pago del ISR sólo el importe de la prima dominical otorgada.

8. Salarios percibidos por extranjeros (fracción XVI).

Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros que a continuación se indican, estarán exentas del pago del ISR:

a) Los agentes diplomáticos.

b) Los agentes consulares en el ejercicio de sus funciones, en casos de reciprocidad.

c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

d) Los miembros de delegaciones oficiales, en caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.

e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

g) Los técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

INDICE

1. Determinación del importe exento y gravado por el pago de horas extra de un trabajador que percibe más del salario mínimo, y que trabajó 12 horas extra en una semana (tres, cuatro, una y cuatro horas el lunes, martes, jueves y viernes, respectivamente).

2. Determinación del importe anual exento y gravado por concepto de previsión social que un empleador deberá considerar para el cálculo del ISR anual de sus trabajadores, correspondiente al ejercicio de 2020.

3. Determinación del importe anual gravado por concepto de aguinaldo que un empleador deberá considerar para el cálculo del ISR anual de uno de sus trabajadores, correspondiente al ejercicio de 2020.

4. Determinación del importe anual gravado por concepto de prima vacacional que un empleador deberá considerar para el cálculo del ISR anual de uno de sus trabajadores, correspondiente al ejercicio de 2020.

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe exento y gravado por el pago de horas extra de un trabajador que percibe más del salario mínimo, y que trabajó 12 horas extra en una semana (tres, cuatro, una y cuatro horas el lunes, martes, jueves y viernes, respectivamente).

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación de las horas extra que deben considerarse dentro y fuera del límite permitido por la LFT.


2o. Determinación del importe base para la exención de horas extra, por encontrarse dentro del límite permitido por la LFT.


3o. Determinación del importe exento por concepto de horas extra.


4o. Comparación del importe obtenido contra cinco veces el valor diario de la UMA, que es el otro límite de la exención.


Importe exento de horas extra antes de la comparaciónMenor queCinco veces el valor diario de la UMA
$140<$422

Por no exceder el importe exento del 50% de horas extra, al otro límite de cinco veces el valor diario de la UMA podrá considerarse exenta la cantidad obtenida inicialmente, es decir, los $140.


5o. Determinación del importe gravado por concepto de horas extra.


COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para determinar el importe exento y el importe gravado del ISR por concepto de horas extra percibidas por trabajadores cuyos ingresos son superiores al salario mínimo.

REFERENCIA

Artículos 93, fracciones I y II, LISR y 66 a 68, LFT.

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe anual exento y gravado por concepto de previsión social que un empleador deberá considerar para el cálculo del ISR anual de sus trabajadores, correspondiente al ejercicio de 2020.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del importe anual exento por concepto de previsión social.

a) Comparación de los ingresos por salarios percibidos durante el año, contra el importe de siete veces el valor anual de la UMA.


Ingresos anuales por salarios, sin incluir la previsión socialMayor o menor queSiete veces el valor anual de la UMA
Trabajador 1$220,700>$215,754
Trabajador 2$189,000<$215,754

b) Comparación de los ingresos totales por salarios percibidos durante el año, contra siete veces el valor anual de la UMA.


Ingresos anuales por salarios, sin incluir la previsión socialPrevisión social anualIngresos totales anuales por salariosMayor queSiete veces el valor anual de la UMA
Trabajador 1$220,700$15,800$236,500>$215,754
Trabajador 2$189,000$29,500$218,500>$215,754

2o. Determinación de la cantidad que sumada a los demás ingresos por salarios, sin incluir las prestaciones de previsión social, dé como resultado el equivalente a siete veces el valor anual de la UMA (aplicable sólo al trabajador 2).

Trabajador 2:


3o. Comparación de la diferencia obtenida en el numeral anterior y el valor anual de la UMA (aplicable sólo al trabajador 2).

Trabajador 2:


Importe del valor anual de la UMA Mayor queDiferencia entre siete veces el valor anual de la UMA y los ingresos anuales por salarios, sin incluir las prestaciones de previsión social
$30,822>$26,754

4o. Determinación del importe anual exento por concepto de previsión social.

Al resultar mayor el valor anual de la UMA que la diferencia obtenida en el numeral anterior, las prestaciones de previsión social estarán exentas del pago del ISR hasta por el valor anual de la UMA.


5o. Determinación del importe anual gravado por concepto de previsión social.


COMENTARIOS

Se muestra la mecánica para determinar el importe anual exento y el importe anual gravado con el ISR por concepto de previsión social de los trabajadores.

Cabe mencionar que, a partir del 5 de junio de 2009, el procedimiento ejemplificado en este caso práctico también es aplicable a los i ngresos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas. Esto, según el artículo segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado a conocer en el DOF el 4 de junio de 2009.

REFERENCIA

Artículo 93, penúltimo párrafo.

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe anual gravado por concepto de aguinaldo que un empleador deberá considerar para el cálculo del ISR anual de uno de sus trabajadores, correspondiente al ejercicio de 2020.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del importe anual gravado por concepto de aguinaldo.


COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para determinar el importe gravado con el ISR por concepto de aguinaldo que perciban los trabajadores.

REFERENCIA

Artículo 93, fracciones XIV y XV.

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe anual gravado por concepto de prima vacacional que un empleador deberá considerar para el cálculo del ISR anual de uno de sus trabajadores, correspondiente al ejercicio de 2020.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del importe anual gravado por concepto de prima vacacional.


COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para determinar el importe gravado con el ISR por concepto de prima vacacional que perciban los trabajadores.

Cabe destacar que el procedimiento para determinar la PTU exenta y gravada es el mismo que el señalado para determinar la prima vacacional exenta y gravada.

REFERENCIA

Artículo 93, fracciones XIV y XV.

Cálculo del impuesto mensual

De acuerdo con el artículo 96 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban el salario mínimo general.

La retención se calculará aplicando la mecánica siguiente:

1. En primer término, se determina el ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.


A este respecto, es importante señalar que la tasa del impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder de 5%.

2. Después, se obtiene el subsidio para el empleo.


3. Por último, se determina el impuesto por retener.


Es importante señalar que el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 establece que en el caso de que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

Por otra parte, el artículo 96 de la LISR indica que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la mencionada Ley (35% para 2019), sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se procederá a calcular el impuesto conforme a la mecánica señalada en líneas más arriba.

INDICE

1. Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.

• Cuando resulta impuesto a cargo.

2. Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.

• Cuando resulta cantidad por devolver por concepto de subsidio para el empleo.

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.

• Cuando resulta impuesto a cargo.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.


2o. Determinación del subsidio para el empleo.


3o. Determinación del impuesto por retener.


COMENTARIOS

El cálculo del impuesto que sigue esta mecánica, en la cual se utiliza el subsidio para el empleo, solamente aplica a los contribuyentes siguientes:

1. Los que perciban salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU, excepto las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

2. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

Asimismo, no aplica a los conceptos siguientes que se asimilan a salarios:

1. Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.

2. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.

3. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole.

4. Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

5. Honorarios preponderantes.

6. Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios.

7. Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios.

8. Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción de adquirir acciones o títulos valor que representen bienes.

A partir del 1o. de enero de 2014, se adicionaron tres renglones más a la tarifa mensual para el cálculo de las retenciones del ISR de los trabajadores. En este caso, la tarifa mensual del ISR es la siguiente (se hace énfasis en los renglones añadidos):

TARIFA MENSUAL (DOF 24/XII/2018)


Límite inferior $Límite superior $Cuota fija $Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
0.01578.520.001.92
578.534,910.1811.116.40
4,910.198,629.20288.3310.88
8,629.2110,031.07692.9616.00
10,031.0812,009.94917.2617.92
12,009.9524,222.311,271.8721.36
24,222.3238,177.693,880.4423.52
38,177.7072,887.507,162.7430.00
72,887.5197,183.3317,575.6932.00
97,183.34291,550.0025,350.3534.00
91,550.01En adelante91,435.0235.00

De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:


TABLA
Subsidio para el empleo mensual
Límite inferior $Límite superior $Subsidio para el empleo $
0.011,768.96407.02
1,768.972,653.38406.83
2,653.393,472.84406.62
3,472.853,537.87392.77
3,537.884,446.15382.46
4,446.164,717.18354.23
4,717.195,335.42324.87
5,335.436,224.67294.63
6,224.687,113.90253.54
7,113.917,382.33217.61
7,382.34En adelante0.00

La tabla anterior es idéntica a la que se publicó en el DOF el 24 de diciembre de 2018.

Al respecto, se ilustró la mecánica para determinar la retención del ISR mensual en el ejercicio de 2020 en el caso de una persona física que percibe ingresos por salarios de $5,500 mensuales.

REFERENCIA

Artículo 96 de la LISR y fracción I del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.

• Cuando resulta cantidad por devolver por concepto de subsidio para el empleo.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.


2o. Determinación del subsidio para el empleo.


3o. Determinación del subsidio para el empleo por entregar.


COMENTARIOS

En este caso práctico, con un salario muy pequeño se obtiene una cantidad por devolver al trabajador por concepto de subsidio para el empleo.

Las cantidades que resulten por devolver a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, se deberán entregar conjuntamente con el pago de salarios por el que se haya determinado la diferencia.

El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o las retenciones de éste efectuadas a terceros, las cantidades que entregue a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo.

Se ilustró la mecánica para determinar el subsidio para el empleo por entregar a los trabajadores en el ejercicio de 2020 en el caso de una persona física que percibe ingresos por salarios de $1,600 mensuales.

REFERENCIA

Artículo 96 de la LISR y fracción I del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

Cálculo del impuesto anual

De acuerdo con el artículo 97 de la LISR y la fracción II del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas obligadas a efectuar retenciones del impuesto por salarios deberán calcular el impuesto anual de cada trabajador.

El impuesto anual se determinará de la manera siguiente:


En relación con la mecánica señalada es importante mencionar lo siguiente:

1. El impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.

2. En el caso de que el impuesto exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente en el ejercicio, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de las retenciones efectuadas.

3. En caso de que el impuesto sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente en el ejercicio, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

4. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).

5. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

6. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia correspondiente, el monto que le hubiera compensado.

7. No se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios después del 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Cabe destacar que de acuerdo con el artículo 181 del RISR, el escrito mencionado deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Asimismo, es de señalar que los retenedores no harán el cálculo del impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en los términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la LISR, siempre que estos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado.

INDICE

1. Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2020.

• Cuando el ISR es mayor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio.

2. Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2020.

• Cuando el ISR es menor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio.

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2020.

• Cuando el ISR es mayor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del ISR por pagar en el año.


COMENTARIOS

Con la mecánica que se ejemplifica, los empleadores tendrán que llevar un registro del subsidio para el empleo que le correspondió cada mes del ejercicio a cada uno de sus trabajadores, incluso de aquellos a los que no les entregue en efectivo subsidio para el empleo.

El caso ejemplificado se presentará con trabajadores que hayan percibido en el ejercicio ingresos medios y altos, así como cuando no hayan recibido, durante el ejercicio, subsidio para el empleo por parte de sus patrones.

A partir del 1o. de enero de 2014, se adicionaron tres renglones más a la tarifa para el cálculo del impuesto anual de las personas físicas. En este caso, la tarifa anual del ISR es la siguiente (se hace énfasis en los renglones añadidos):

TARIFA ANUAL (DOF 24/XII/2018)


Límite inferior $Límite superior $Cuota fija $Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
0.016,942.200.001.92
6,942.2158,922.16133.286.40
58,922.17103,550.443,460.0110.88
103,550.45120,372.838,315.5716.00
120,372.84144,119.2311,007.1417.92
144,119.24290,667.7515,262.4921.36
290,667.76458,132.2946,565.2623.52
458,132.30874,650.0085,952.9230.00
874,650.011’166,200.00210,908.2332.00
1’166,200.013’498,600.00304,204.2134.00
3’498,600.01En adelante1’097,220.2135.00

Al respecto, se ilustró la mecánica para determinar el impuesto anual en el ejercicio de 2020 en el caso de una persona física que percibe ingresos por salarios de $50,000 anuales.

REFERENCIA

Artículos 97 de la LISR y décimo, fracción II, del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2020.

• Cuando el ISR es menor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del ISR por pagar en el año.


COMENTARIOS

No obstante que la fracción II, inciso c), del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 no lo indique, en nuestra opinión, cuando el patrón le haya efectuado retenciones del ISR al trabajador durante el ejercicio, éstas quedarán como un saldo a favor del trabajador.

El caso ejemplificado se presentará con trabajadores que hayan percibido en el ejercicio ingresos bajos y que hayan recibido durante el mismo subsidio para el empleo por parte de sus patrones.

Al respecto, se ilustró la mecánica para determinar el impuesto anual en el ejercicio de 2020 en el caso de una persona física que percibe ingresos por salarios de $18,000 anuales.

REFERENCIA

Artículos 97 de la LISR y décimo, fracción II, del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

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