Kitabı oku: «Gobernar la ciudad», sayfa 2
En tercer lugar, este trabajo rastrea especialmente lo que ha sido considerado como años fundamentales en los municipios españoles: de 1977 a 1979. Nuestro punto de partida es que en este marco cronológico las corporaciones municipales que no habían sido elegidas democráticamente compartían su espacio de gestión con un Gobierno y un parlamento democrático a escala nacional. Y esa convivencia no fue fácil ni mucho menos sencilla, condicionando, a nuestro parecer, las políticas locales y la propia democratización. Los años que transcurrieron desde las elecciones democráticas de junio de 1977 hasta la convocatoria de las primeras elecciones municipales de abril de 1979 tendrán especial relevancia en nuestro trabajo ¿Cómo se desarrolló el proceso de democratización que permite entender la celebración de las primeras elecciones municipales en abril de 1979? ¿Qué tipo de papel tuvieron los alcaldes en este proceso democratizador? ¿Qué situaciones vivió el consistorio municipal en ese bienio?
Por último, comprendemos el espacio ocupado por el ayuntamiento como una institución no alejada de otras instituciones locales, especialmente del gobierno civil, del cual dependía, y de la diputación con la cual trabajó en cuanto a representación de los consistorios y gestora de muchos de los servicios públicos provinciales. Por tanto, rastrearemos con especial interés las relaciones establecidas desde la institución municipal con otras instituciones locales y estatales.
Para poder lograr los objetivos propuestos y enunciados anteriormente, dos han sido las elecciones que hemos tomado para su consecución. Por un lado, la acotación cronológica no es nada casual pues queda delimitada por el acceso a la alcaldía de Adolfo Rincón de Arellano en 1958 tras los sucesos de la riada del Turia a su paso por la ciudad, hasta el acceso al poder del PSPV-PSOE tras las primeras elecciones democráticas municipales de abril de 1979. El trabajo, por tanto, se abre con el inicio de la alcaldía de uno de los gobernantes más influyentes de la dictadura en el ámbito provincial, para pasar a analizar su propia herencia en las políticas locales posteriores. Los años que abren y cierran la presente investigación constituyen una parte de la historia valenciana poco trabajada que resulta fundamental si queremos comprender la evolución y crisis política de todo el entramado institucional franquista.
Por otro lado, circunscribir el objeto de estudio a la ciudad de Valencia tampoco es casual. Optamos por este espacio por el propio vacío historiográfico presente en torno al poder local en los años señalados.6 En él prestaremos especial interés al caso de la localidad, cuya complejidad y características peculiares resultan altamente reseñables. Nos centraremos en la evolución política de determinados personajes, en especial los alcaldes del período y que tuvieron en la municipalidad el principal ámbito de acción política. Estos alcaldes, tres en el período cronológico propuesto para la urbe (1958-1979), tuvieron especial relevancia en su acción de gobierno concreta y transmitieron con ella su propia idea de régimen. Por ello, la investigación se ha llevado a cabo separando por alcaldías los diferentes capítulos, dado que el peso político de cada alcalde resultó fundamental. Cada uno, bajo su largo o corto mandato, llevó a cabo una serie de políticas que, unidas a su concepción del régimen y su formación política, moldearon la ciudad.
Siguiendo los objetivos planteados, hemos optado por la estructura siguiente. El primer capítulo está dedicado a la configuración legal de la institución municipal en el franquismo, sus principales características, el papel de los alcaldes y las problemáticas concretas de gestión a las que se tuvieron que enfrentar. A esta parte le siguen, los capítulos correspondientes al análisis de las tres alcaldías que protagonizaron el final del franquismo en la ciudad. A un análisis biográfico de cada alcalde, le seguirá un estudio de sus políticas públicas, la composición de su gobierno y las relaciones con otras instituciones. Ello permitirá llegar a una serie de conclusiones que se aportan al final del trabajo. Junto con ello aportamos un apéndice biográfico de los concejales y alcaldes que complementa lo narrado en los capítulos de la investigación.
Por último, este estudio se ha podido elaborar gracias a la combinación y selección de las más variadas fuentes documentales y la aportación de información por parte de testigos del proceso. Una multitud de fuentes que abren la puerta a cuestionamientos e investigaciones futuras que sin duda vendrán a completar los vacíos existentes sobre la larga dictadura en territorio valenciano.7
Finalmente, sirva este párrafo final para agradecer la ayuda inestimable de tantas personas que han permitido el desarrollo de esta investigación fruto de la tesis doctoral que defendida en julio de 2014 en la Universitat de València. Este trabajo de doctorado fue evaluado positivamente por un tribunal formado por la Dra. Teresa Carnero Arbat y los Drs. Álvaro Soto Carmona y Martí Marín Corbera. Agradezco inestimablemente su ayuda y sugerencias que han sido tenidas muy en cuenta en su adaptación en forma de libro. Debo agradecer también el gran apoyo del director de aquella tesis, Dr. Pedro Ruiz Torres, que confió en esta investigación desde sus inicios, la dotó de coherencia y la sustentó con sus sabios consejos y palabras. También estoy plenamente agradecido por los consejos, recomendaciones, palabras y apoyos de los profesores universitarios: Dr. Ricard Camil Torres Fabra, Dr. Antonio Calzado Aldaria, Dr. Josep Sorribes Monrabal, Dr. Joan del Alcázar Garrido, Dr. Ferrán Archilés Cardona, y de las conversaciones privadas con algunos protagonistas de los hechos narrados, especialmente Fernando Martínez Castellano y Ricard Pérez Casado. El apoyo incondicional de compañeros de Departamento durante mi contrato predoctoral, investigadores contratados en Historia Contemporánea en la Universidad de Valencia y en otras universidades españolas y extranjeras, pasados y presentes, fue realmente inmerecido. Prefiero no nombrarlos y culpo a la memoria, mala y selectiva, que me llevaría a dejarme a alguno sin citar. Me quedan muchas amigas y muchos amigos por recordar y que, estoy seguro, han estado en la base de esta investigación. Se verán identificados en las páginas que siguen, a todos y a todas, gracias de corazón.
Y lo que es más importante, este trabajo no hubiera sido posible sin mi cariño hacia la ciudad que me vio nacer, hacia sus pequeñas calles, plazas y lugares recorridos cuya historia condicionó mi vida y mi profesión. Sirvan también estas últimas palabras de dedicatoria emotiva y sincera a mis padres, protagonistas indirectos de lo narrado, mis hermanos, grandes compañeros de viaje, y mis abuelos: Manuel, Dolores, Francisco y Milagros, que vivieron este siglo XX, observaron el edificio municipal y protagonizaron una historia que ahora es toda suya. Cualquier error u omisión es responsabilidad del que escribe, como no podía ser de otro modo.
1 Para una evolución de la institución municipal en la época contemporánea, véase J. Tusell Gómez y D. Chacón: La reforma de la administración local en España (1900-1936), Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1973.
2 Esta afirmación sigue lo señalado por Martí Marín en M. Marín Corbera: «Institucions i càrrecs territorials franquistes: una refundació», L’Avenç: revista d’història i cultura, 197 (1995), pp. 19-21. Sobre el caso italiano véase T. Baris: Il fascismo in provincia. Politica e società a Frosione (1919-1940), Bari, Editori Laterza, 2007.
3 Véase E. Nicolás Marín: Instituciones murcianas en el franquismo (1939-1962), Murcia, Editora Regional, 1982; G. Sánchez Recio: Los cuadros políticos intermedios del régimen franquista, 1936-1959. Diversidad de origen e identidad de intereses, Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, 1996; M. A. Del Arco Blanco: «‘Hombres nuevos’. El personal político del primer franquismo en el mundo rural del sureste español (1936-1951)», Ayer, 65 (2007), pp. 238-239 y J. Sanz Hoya: La construcción de la dictadura franquista en Cantabria: instituciones, personal político y apoyos sociales (1937-1951), Santander, Universidad de Cantabria, 2009, pp. 21-57.
4 Junto con ello, no debemos olvidar las propias características de la transición a la democracia donde la renovación de los consistorios municipales se produjo tardíamente si lo comparamos con la aprobación de las leyes y reformas conducentes a la liberalización política –la Ley para la Reforma Política de 1976 o la propia Constitución Española de 1978–. Así, los ayuntamientos, sin legitimidad democrática y dirigidos por una élite proveniente de la dictadura, compartían espacios con avances y reformas propias del proceso democratizador.
5 Tenemos algunas excepciones como las siguientes: E. Nicolás Marín: «‘La Transición se hizo en los pueblos’. La vida política en Murcia (1968-1977)», en R. Quirosa-Cheyrouze Múñoz (coord.): Historia de la Transición en España. Los inicios del proceso democratizador, Madrid, Biblioteca Nueva, pp. 251-267; M. Marín Corbera: Els ajuntaments franquistes a Catalunya: política i administració municipal, 1938-1979, Lleida, Pagès, 2000; M. Larraza: «El ayuntamiento pamplonés en el tardofranquismo», en VV.AA.: Actas del Congreso ‘La transición de la dictadura franquista a la democracia’, Barcelona, CEEFID, 2005, pp. 68-79; F. López Agudín: «Los ayuntamientos de la Transición», Tiempo de Historia, 72 (1980), pp. 64-73; R. Quirosa-Cheyrouze Múñoz y M. Fernández Amador: Poder local y transición a la democracia en España, Granada, CEMCI, 2010; O. Martín García: Albacete en Transición: el Ayuntamiento y el cambio político, 1970-1979, Albacete, Instituto de Estudios Albacetenses, 2006; M. C. Martínez: «Fin del régimen franquista e inicio de la Transición en la Diputación de Córdoba: 1972-1979», en VV.AA.: La transición a la Democracia en España. Historia y Fuentes Documentales, Albacete, ANABAD, 2004, Edición On-line; J. Ponce Alberca (coord.): Guerra, franquismo y Transición. Los gobernadores civiles en Andalucía (1936-1979), Sevilla, Centro de Estudios Andaluces, 2008; C. Sánchez Fernández y J. Ponce Alberca: «Difficult Years in the ayuntamientos, 1969-1979. The Transition to Democracy in Spanish Municipalities», Bulletin for Spanish and Portuguese Historical Studies, Volume 36, Issue 1 (2011); D. Encinas Rodríguez: El Ayuntamiento de Valladolid en la Transición (1973-1987). Política y gestión, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2008 (Tesis doctoral inédita).
6 Algunos ejemplos destacables: R. C. Torres Fabra: Camp i política: La Falange en una comunitat rural valenciana (La Ribera baixa), Catarroja, Afers, 2005; A. Calzado Aldaria y R. C. Torres Fabra: Un silenci extens. El franquisme a la Ribera Baixa (1939-1962), Valencia, Diputación de Valencia, 1995; D. Simeón Riera: Impasible el ademán. Franquisme i societat a una comunitat rural valenciana. Xàbia, 1939-1953, Xàbia, Ajuntament de Xàbia, 1998; P. Payá López: La implantación del franquismo en Elda. Poder local y actitudes económicas, Elda, Alborada, 2000. En la provincia de Alicante se desarrolló, paralelamente al trabajo sobre poderes locales, un estudio de los procesos electorales franquistas y donde encontramos a autores como Roque Moreno o Francisco Sevillano.
7 Debemos destacar la documentación presente en el Archivo de la Democracia de Alicante (ADA), Archivo de la Diputación de Valencia (ADV), el Archivo personal de Fernando Martínez Castellano (AFMC), el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares (AGA), el Archivo personal de Miguel Ramón Izquierdo (AMRI), el Archivo personal de Adolfo Rincón de Arellano García (ARV/F.RdeA), el Archivo Municipal de Valencia (AMV) o la Hemeroteca Municipal de Valencia (HMV). Además, la investigación se ha beneficiado de entrevistas realizadas a líderes y protagonistas del periodo, entre otros, Ricard Pérez Casado y Fernando Martínez Castellano.
1. ORDENAMIENTO LEGAL Y EVOLUCIÓN POLÍTICA DE LAS INSTITUCIONES LOCALES FRANQUISTAS
El estudio de la articulación del poder local durante el franquismo es, por tanto, esencial para un mejor conocimiento de la propia estructura piramidal de la dictadura. Pero, a su vez, favorece la comprensión de los mecanismos de control y coacción de la sociedad por parte de las élites políticas.1
El aparato político franquista consideró que para la construcción del nuevo Estado era fundamental crear un aparato institucional fuertemente jerarquizado que pudiera gestionar la depuración de cargos afines al sistema precedente y organizar las bases de la nueva realidad sociopolítica. Las instituciones locales constituían el primer órgano desde el cual el régimen proyectaba su imagen pública y la población podía identificarse con ellas gracias a las mejoras urbanas y políticas públicas que se iban realizando. A lo largo de este capítulo vamos a describir el uso, reforma y construcción de estas instituciones locales franquistas para ver su evolución en el tardofranquismo en los capítulos posteriores. También analizaremos las problemáticas que planteó su articulación y construcción en contacto con la población que decían representar.
LA RED INSTITUCIONAL-PROVINCIAL DEL FRANQUISMO
La dictadura militar de Franco –por medio de estas instituciones locales– facilitó el reencuentro de los diversos poderes locales, abanderados por la ideología nacionalcatólica que legitimó los contenidos contrarrevolucionarios del nuevo régimen.2
El ámbito de la institución provincial devino fundamental y su ordenación fue clave una vez el bando franquista iba avanzando y conquistando posiciones en el territorio durante la Guerra Civil. La eliminación de cualquier vestigio de la realidad republicana fue el objetivo clave que se marcó para establecer, sobre aquellos rescoldos, la «nueva realidad franquista». Así se presentó una legislación adaptada a las nuevas formas de ejercicio del poder que seguía un doble objetivo: por un lado, acabar con cualquier tipo de representación democrática institucional y, en segundo lugar, buscar y cooptar un personal político que fuera leal a los principios fundamentales del Movimiento, subordinado al poder central y que sirviera de manera «fiel» y «desinteresada» al Caudillo.
En definitiva, esta red de instituciones locales resultó fundamental para dotar al nuevo sistema político de una base de dirección nueva que le aportase una mayor legitimidad. Ahora estábamos ante una nueva realidad donde había que hacer las cosas de manera diferente a la etapa política republicana. Así se impulsó un proyecto político monolítico, depurador y centralizador que se concretó en un cambio en los mecanismos para acceder al control de los centros donde se hacía la política. Terminar, por tanto, con el sistema electoral precedente y el control de acceso era, para la lógica del franquismo, la mejor forma de cerrar el paso a reivindicaciones democráticas del pasado. Ahora, la sumisión y la subordinación en sus manifestaciones más puras y el hieratismo más rígido en el ejercicio del poder marcaron la propia evolución de las instituciones provinciales y locales del régimen.3
Ante esta nueva realidad, ¿cuáles eran las ventajas de obtener un puesto en la administración local que tenía, por tanto, escaso margen de maniobra y unos presupuestos que las atenazaban? Las circunstancias que acompañaron a la guerra, primero, y a la victoria, después, generaron una serie de bienes e influencias muy preciadas y, en torno a ellas, se hilaron nuevas adhesiones y lealtades. Así, las viejas relaciones de poder se reformularon y las antiguas clientelas se reconstruyeron en torno a los que estaban a punto de ganar la guerra en abril de 1939. Ocupar un puesto en una institución provincial generaba, por tanto, un bien de influencia valioso sobre el entorno inmediato y de conexión con la superioridad lo que podía ser utilizado en beneficio del interesado o de los administrados que él considerase. Además, estas nuevas redes clientelares giraban en torno a los mandatarios locales quiénes tenían capacidad de maniobra para decidir puestos y cargos locales, favorecer a determinadas familias y empresas y, en definitiva, primar unos intereses frente a otros.
Con el franquismo, todos los principales cargos que aquí señalamos serían ocupados por nombramiento directo y superior estableciéndose una relación de confianza y dependencia de arriba a abajo que sólo podía ser desquebrajada en la misma dirección, incluso en el supuesto de una dimisión o en una destitución fulminante.4 Esta jerarquización que caracterizaba al régimen franquista, como base para el mantenimiento de la homogeneidad política, es el hilo explicativo de la limitación de las atribuciones municipales, último peldaño de este sistema jerárquico. En este contexto, la figura del alcalde era, más bien, la de un delegado gubernamental que la de un representante del municipio ante otras instancias de poder. Pese a ello, la figura pública del máximo representante municipal ganó peso en la dictadura convirtiéndose en el verdadero líder local franquista junto con el gobernador civil. Este hecho presentó una continuidad cronológica ya que cuando se realizaron, a partir de 1948, las elecciones municipales por tercios, el principal administrador consistorial nunca dejó de ser designado por el gobernador, como también sucedió con el presidente de la diputación.5
LOS AYUNTAMIENTOS: CONTEXTO HISTÓRICO Y MARCO LEGAL
El ayuntamiento se había constituido como una institución relevante a partir de la Constitución de Cádiz. Centro del poder local, los administradores del consistorio habían gozado de poderes de gestión y delegación de la autoridad superior en toda la época liberal y esa autoridad local era fundamental para los administrados. El peso político del alcalde dentro del consistorio es lo que fue variando a lo largo de toda evolución histórica española, así como su designación.
El texto legal clave de regulación de esta institución en el franquismo fue la Ley de Bases de Régimen Local aprobada el 17 de julio de 1945. Su redacción tuvo lugar en la fase de reordenación, fijación legal y revisión estatal que caracterizó a los años centrales de la década de los cuarenta y que se inició con la aprobación de la Ley de Creación de las Cortes Españolas en 1942. En este sentido, durante esa etapa también fueron promulgados el Reglamento Provisional de las Cortes (1943), el Fuero de los Españoles (1945), la Ley de Referéndum (1945) y la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947).
Los principios recogidos en la Ley de Bases de Régimen Local de 1945 y que afectan al ayuntamiento permanecieron vigentes hasta lo momentos finales de la dictadura, si bien en los años siguientes se elaboraron otros textos referidos a la vida municipal de carácter complementario que no modificaron la base de la ley que rigió la institución durante el régimen franquista.6
En la ley de 1945 se estableció que los ayuntamientos –como las diputaciones– eran corporaciones públicas de fines económico-administrativos encargadas del gobierno y la dirección de los intereses peculiares de su territorio y que debían actuar bajo la dirección ministerial sin sobrepasar un estricto marco competencial. De esta manera, la actividad de cada consistorio quedaba limitada al desarrollo de las tareas de urbanismo, conservación del patrimonio, aprovechamiento de los bienes comunales, salubridad, higiene, abastos, transportes, instrucción, cultura, beneficencia, policía, concursos y exposiciones, ferias, mercados, fomento del turismo y cualquier otra obra o servicio que respondiera «a las aspiraciones ideales de la corporación». Con ello se limitó las atribuciones políticas de los municipios sin pensar que muchas de estas atribuciones también eran una manera de expresión política indirecta. El nombramiento de director general de esta institución –el alcalde–, cabeza de partido y principal autoridad, no se dejó al azar:
A través del nombramiento de los primeros ediles, el Gobierno estatal se aseguraba el control del poder e influencia que aquéllos tenían, de acuerdo con un sistema en el que toda autoridad se convierte en subordinada de la superior de la que depende por entero. De este modo se justificaba, en un primera etapa amplia, la unión en la misma persona de la Presidencia de la Corporación Municipal y la Jefatura Local de Falange Española, algo que ejemplificaba la articulación de la maquinaria centralista del Estado a través de la adhesión a Franco.7
Así, los ayuntamientos en el franquismo tuvieron un fuerte carácter unipersonal. El poder recayente en la figura del alcalde era total, en él se encontraba las funciones de presidente del consistorio, jefe de la administración local y delegado gubernamental en el término. Su nombramiento dependía directamente del ministro de la Gobernación en las capitales y en los municipios de más de 10.000 habitantes. En el resto de poblaciones, su nombramiento dependía del gobernador civil. Con ello se conseguía un doble objetivo: por un lado, lograr el principio de jerarquía infalible sobre el que se articulaban los órganos de poder en el franquismo y, por otro, eliminar el principio de representatividad logrado en etapas anteriores. Su designación formaba parte de la lógica dictatorial: directamente nombrado por Franco, a partir de sus delegados –los gobernadores civiles–.
Los requisitos necesarios para poder optar a una alcaldía eran, como en la mayoría de las otras instituciones, ser español, tener más de 25 años de edad y «reunir las debidas condiciones de idoneidad, competencia y arraigo en la localidad», una expresión tan genérica e indeterminada que no significaba en la práctica ninguna limitación a la discrecionalidad nominativa. Además, quién ostentaba el cargo no cobraba por ello, enfatizando la idea de servicio a la patria y al Caudillo, aunque en los municipios mayores la Corporación podía asignarle a su presidente una cantidad fija para los gastos de representación que no podía exceder del 1% del presupuesto ordinario de ingresos. Esta circunstancia explica que la mayoría de ediles y alcaldes continuase con su profesión ordinaria anterior mientras las obligaciones relativas al cargo se lo permitiesen.8
Según quedaba definido en la Base Decimocuarta de la Ley de Régimen Local de 1945, al alcalde le correspondían las siguientes atribuciones que enumeramos a continuación:
1) Convocar, presidir, suspender y levantar sesiones y dirigir las deliberaciones, pudiendo decidir los empates con voto de calidad.
2) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados cuando no mediase la causa legal para su suspensión.
3) Dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales, los de la policía urbana y rural y de subsistencia, dictando los bandos y disposiciones convenientes.
4) Decidir la incoación de expedientes disciplinarios y la suspensión previa de funcionarios designados por la Corporación, el nombramiento y la sanción de los empleados que usasen armas y de los sometidos a la legislación de trabajo.
5) Reprimir y castigar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas y reglamentos municipales.
6) Ordenar los pagos y rendir cuentas de la administración del patrimonio municipal y de la gestión de los presupuestos.
7) Representar judicial y administrativamente al ayuntamiento y a sus establecimientos dependientes.
8) Presidir las subastas y concursos para ventas, arrendamientos, suministros y toda clase de servicios y obras municipales, así como todas las demás facultades de gobierno y administración no reservadas expresamente a la Corporación.
A esta funciones debemos añadir las que se emanaban de su posición como delegado de poder del Gobierno en la provincia: hacer cumplir las leyes gubernativas, mantener el orden y proveer a la seguridad pública e individual, cuidar de que se prestasen con exactitud los servicios y cargas impuestas por el Estado, adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas que considerasen necesarias en caso de gravedad producida por epidemia, trastorno de orden público, guerra, inundación o cualquier accidente análogo.
Como vemos, el alcalde franquista detentaba la totalidad del ejercicio del poder en su municipio desde los puntos de vista político y administrativo, a excepción de las atribuciones expresamente conferidas a otros organismos. Resultaba el máximo exponente del régimen a escala municipal o, en otras palabras, el último eslabón de la cadena centralizadora. Destacó, sobre cualquier otra consideración, su carácter de delegado gubernativo, algo que no se modificó a lo largo de todo el régimen, incluso con la nueva ley de 1975. En este sentido, en 1977, cuando todavía se mantenía la organización de los ayuntamientos impuesta por la dictadura, se afirmaba lo siguiente:
La ley de 1945 ‘fabrica’ un alcalde para hacer tanto a nivel municipal como, sobre todo, estatal en la localidad [...] El alcalde es poder [...] El alcalde es el instrumento a través del cual el Estado va a realizar su política a nivel municipal, quedando cualquier otra consideración totalmente relativizada; a la vez que las formas jurídicas de este órgano –presidencia del ayuntamiento, jefatura de la Administración Municipal, delegación gubernativa– son meras coberturas de ese poder actuante desde instancias externas al municipio.9
Pero lo cierto es que las amplias atribuciones que le fueron otorgadas por la legislación franquista propiciaron una profunda inflexión en el contenido esencial del concepto de alcalde, hasta el punto que puede considerarse como el giro más importante de los operados en la evolución interna de la institución en su historia desde los comienzos del constitucionalismo. En efecto, la dictadura concedió a los primeros ediles un sentido general que les equiparaba a los corregidores de los pueblos en su versión decimonónica, cuya principal función fue la de facilitar la intervención central y su control sobre los ayuntamientos. Paralelamente a ello, su poder era también equiparable al de los gestores en un estado de excepción. Ambas características se concentraron en los alcaldes de la ciudad de Valencia una vez la autoridad central iba perdiendo entidad y entrando en crisis terminal. Asimismo, la ley estableció, en la línea con la propia esencia del régimen, la duración indefinida del cargo, circunstancia que nuevamente recibió las críticas de ciertos sectores críticos dentro del régimen que apostaban por una limitación de mandato. Los ceses eran decididos por el ministro de la Gobernación «por razones de interés público» creando un grado de incertidumbre y discrecionalidad que favorecía el control de poder central y una lealtad ciega de sus delegados municipales.
Además del alcalde, los ayuntamientos franquistas estaban compuestos por un número de concejales proporcional al conjunto de residentes en el término municipal correspondiente. La escala utilizada, expresada a continuación, favorecía a los municipios menores donde la relación edil/vecinos era más representativa que en las poblaciones mayores (tabla 1).
TABLA 1
Número de concejales por número de población

Pero lo cierto es que estos ediles tenían escasa capacidad de decisión política y resultaban, más bien, delegados de los alcaldes en determinadas barriadas o asuntos municipales por él establecidos. La última decisión en todos los aspectos de la vida municipal era competencia del alcalde, principal administrador de las prebendas y sobre el que recayó la última responsabilidad de gobierno. Aunque esta realidad fue así durante todo el régimen, lo cierto es que la elección de estos concejales fue utilizada como una forma de establecer los principios de la democracia orgánica que éste propugnaba. Así, a partir de 1948 hasta 1973, se sucedieron elecciones municipales por tercios para renovar a parte de los concejales, siendo las del tercio familiar, como veremos a continuación, fundamentales para entender la evolución y composición diversa de los consistorios del franquismo.
EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL EN EL FRANQUISMO: ELECCIONES POR TERCIOS, RENOVACIÓN Y PROBLEMÁTICAS MUNICIPALES
Las elecciones por tercios constituyeron, desde 1948, una cita clave para entender la relativa renovación municipal del franquismo. Llama la atención, por tanto, los escasos estudios sobre estos procesos electorales consecuencia clara de la ausencia de documentación relevante sobre el tema en archivos locales o estatales.10
Siguiendo la normativa electoral consignada en la legislación municipal, la elección de una parte de los ediles de cada ayuntamiento correspondía a los representantes de los vecinos cabezas de familia de cada localidad, entendiendo tales a las personas de quienes dependían otras que necesariamente debían vivir en el mismo domicilio. Una cooptación que se realizaba a través de la celebración de comicios populares de carácter obligatorio entre los inscritos en el censo electoral de cabezas de familia. Otra parte era designada por los organismos sindicales radicados en el término municipal y en este caso los electores eran los compromisarios nombrados por las juntas sindicales locales. Finalmente, la elección del último tercio se efectuaba conjuntamente por los concejales de los otros dos grupos entre los miembros de las entidades económicas, culturales y profesionales no encuadradas en la Organización Sindical o, en su defecto, entre vecinos de reconocido prestigio a partir de una lista propuesta por el gobernador civil. Y estos planteamientos no se modificaron en toda la dictadura.
Dichas elecciones «semicompetitivas» o «no competitivas» del tercio sindical, familiar y de corporaciones respondieron a un intento por ganar legitimidad y a una defensa de los principios de la democracia orgánica donde el municipio aparecía como uno de sus pilares fundamentales. Pero lo cierto es que era muy desigual el procedimiento de elección –directa en el caso de los cabezas de familia, o de segundo grado los del sindical, pasando por la cooptación del tercio de corporaciones– incurriendo, por tanto, en un principio de contradicción frente a la presumible igualdad de oportunidades dictada en las Leyes Fundamentales.11