Kitabı oku: «España, la crisis del Antiguo Régimen y el siglo XIX»

Yazı tipi:

ESPAÑA, LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y EL SIGLO XIX

Juan Granados


ISBN: 978-84-15930-03-7

© Juan Granados, 2013

© Punto de Vista Editores, 2013

http://puntodevistaeditores.com/

info@puntodevistaeditores.com

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley.

Índice

El autor

Capítulo I La transición del antiguo régimen a la España liberal

Capítulo II La difícil construcción del estado liberal, 1833-1898

Capítulo III Logros, fracasos y frustaciones: las transformaciones socioeconómicas en la España del siglo XIX

Algunas conclusiones a vuelapluma

Bibliografía

El autor

Juan Granados. Se licenció en Historia Moderna en la Universidad Compostelana en 1984, ampliando luego estudios de doctorado en Madrid y obteniendo la especialidad en Historia Económica en el Istituto Internazionale Francesco Datini de Prato (Florencia). Su labor investigadora se ha centrado en el estudio de los intendentes españoles del siglo XVIII.

Paralelamente, es catedrático de Historia e inspector de Educación, trabajo que compatibiliza con una constante tarea publicística que desenvuelve en diferentes frentes, tanto en sus frecuentes colaboraciones en obras individuales y colectivas de índole histórica, donde podemos destacar los libros Historia de Ferrol (1998), Historia contemporánea de España o Historia de Galicia (1999) como en colaboraciones en la prensa escrita, en El Correo Gallego (2002-2009) y, desde 2010, en la sección de Galicia del diario ABC, también en la revista digital Anatomía de la Historia (anatomiadelahistoria.com), de la que es miembro de su consejo asesor.

Desde que en 2003 publicara en la editorial EDHASA la novela histórica Sartine y el caballero del punto fijo, centra sus miras en la literatura. En 2006, apareció en la misma editorial El Gran Capitán, su segunda novela. De 2010 es Sartine y la guerra de los guaraníes, segunda parte de las aventuras de Nicolás Sartine, asimismo editada por EDHASA, y de ese año es también Breve historia de los Borbones españoles, publicada por Nowtilus. En 2013 salió a la luz su Breve historia de Napoleón, nuevamente con la editorial Nowtilus.

Desde julio de 2011 es también director de la Revista Galega do Ensino (EDUGA).

Capítulo I La transición del antiguo régimen a la España liberal

1. Preámbulo

Algunas apreciaciones sobre la noción de Antiguo Régimen

La expresión y la noción Antiguo Régimen resultan, en más de un sentido, paradójicas. La primera de las muchas contradicciones que acompañan al término es que su nacimiento como expresión utilizada para designar una realidad económica, política y social es póstumo, coincide en la práctica con su lenta agonía. Y esto es así porque la autoría del término debe asignársele a los mismos que lucharon desde finales del siglo XVIII por su destrucción, al tiempo que defendían la soberanía de la nación y la igualdad de los hombres ante la ley frente al poder absoluto de los monarcas y a los privilegios de carácter feudal.

Según aseguraba el siempre brillante historiador francés del siglo XIX Alexis de Tocqueville, la expresión aparece por vez primera en un escrito del prócer de la Revolución Francesa Honoré Gabriel Riquetti, conde de Mirabeau, dirigido al propio rey Luis XVI en el año 1790, en el que le hacía ver al monarca la siguiente reflexión: “Compare el nuevo estado de cosas con el Antiguo Régimen”. Donde quiera que naciera, lo cierto es que el concepto adquirió un éxito inmediato y fue ampliamente aceptado, hasta el punto que su validez para definir la compleja articulación del tejido social de la madura Edad Moderna sigue vigente hoy en día.

Sabemos cuando el Antiguo Régimen tiene su declive, en el contexto de las revoluciones liberales, sin embargo es mucho más difícil delimitar cuándo empieza a existir solapándose poco a poco con el mundo puramente feudal propio de la Edad Media. De hecho, muchas de sus señales de identidad: el pago del diezmo a la Iglesia, el poder de las justicias señoriales, los cotos y los derechos de caza, los cargos hereditarios en la administración, el orden tripartito de la sociedad, y tantas otras, son centenarias cuando no milenarias. Así, no es extraño que para la mayor parte de la historiografía marxista, todo lo anterior al mundo capitalista que surge con la Revolución Industrial sea, sencillamente, feudalismo. Sin embargo, parece que es posible hacer matizaciones, por ejemplo, un señorío territorial del siglo XVIII, al fin y a la postre una forma de explotación de la tierra, no es exactamente lo mismo que un dominio nobiliario que podía constituir por sí mismo un verdadero microestado.

Tal vez lo definitivo a la hora de hacer distinciones entre el mundo feudal y el Antiguo Régimen sea por una parte el fortalecimiento del poder real frente a la nobleza y la subsiguiente creación de los estados modernos y por otra el papel jugado por la burguesía como clase social emergente y también en sí misma contradictoria, puesto que aunque estaba encuadrada en el estado llano, y por tanto en el grupo más desfavorecido por el Derecho, lejos de los privilegiados, a menudo poseía más poder económico que éstos. Tal contrasentido sería al final el detonante de la revolución; burgueses fueron al fin quienes la lideraron política e ideológicamente. Así, lo único verdaderamente claro en lo que respecta a la realidad profunda del Antiguo Régimen aparece cuando se opone a lo que le siguió, porque las nuevas constituciones se encargaron de señalar meticulosamente en largos listados las realidades sociales que se querían abolir. Así y como ejemplo, en el mismo preámbulo de la Constitución francesa de 1791 la primera redactada en Europa, se hace referencia uno a uno a los elementos de identidad del Antiguo Régimen:

“La Asamblea Nacional [...] deroga irrevocablemente las instituciones que vulneran la libertad y la igualdad de derechos. No hay más nobleza, ni pares, ni distinciones hereditarias, ni órdenes, ni régimen feudal, ni justicias patrimoniales [...]. No hay más venalidad ni herencia de cargo público alguno. No existe más, para ninguna parte de la nación ni para ningún individuo privilegio alguno ni excepción al derecho común de todos los franceses [...]. La ley no reconoce ni votos religiosos ni ningún otro compromiso que resulte contrario a los derechos naturales de la constitución”.

De esta manera, podemos apreciar cómo para sus destructores el Antiguo Régimen era ante todo una manera de entender la sociedad, sus usos, mentalidades e instituciones, asentadas sobre una economía tradicional de base eminentemente agraria, y una demografía estancada, sujeta a crisis periódicas de subsistencia, donde lo permanente dominaba siempre sobre lo cambiante. Todo ello presidido por el poder del rey, pretendido y presentado como de origen divino y, en consecuencia, absoluto, aunque jamás consiguió serlo del todo.

Las unidades integrantes de la Corona española. El centralismo borbónico

El cuadro general del Antiguo Régimen que venimos de esbozar se integraba en España en una larga serie de unidades territoriales e instituciones fijadas, la mayor parte de ellas, al menos tres siglos antes de la redacción en el año 1812 de nuestra primera constitución escrita. El carácter patrimonial de los diferentes territorios agrupados bajo el poder nominal de los sucesores de los Reyes Católicos permitió la fragmentación legal del territorio en unidades muy diferentes, ligadas por hilos a menudo débiles y quebradizos al destino de lo que se dio en llamar a la Monarquía Hispánica. De esta manera, la historia de nuestro Antiguo Régimen muestra una pugna constante entre las fuerzas centrípetas, partidarios de la unidad de los reinos y las centrífugas, defensoras de las peculiaridades políticas y administrativas de cada territorio.

La primera tendencia está representada por la unidad política y demográficamente más poderosa de toda la península Ibérica: la Corona de Castilla, considerada desde siempre el corazón de la Monarquía Católica al soportar el mayor peso fiscal y bélico de todos los reinos peninsulares, sobre todo tras el descubrimiento de América. A su lado se encontraban las otras unidades territoriales: las provincias vascas, Navarra y la Corona de Aragón, también fragmentada y distinguida en los territorios de Cataluña, Aragón y Valencia. Por si esta realidad no resultase suficientemente compleja para su vertebración política, también el territorio portugués formó parte del proyecto de los Habsburgo y fue incorporado a la Corona en el dilatado período contenido entre los años 1580-1640. Toda la historia de nuestra Edad Moderna es en realidad una constante pugna, a veces sorda y a veces muy audible, entre las fuerzas unificadoras y las fuerzas diferenciadoras de la realidad peninsular. De hecho, la defensa de los fueros vascos y navarros y de Cortes e instituciones como el Justicia Mayor de Aragón, junto a la más tardía lucha por la emancipación gallega, van más allá de la estructura política del Antiguo Régimen español y explican, por ejemplo, la reacción carlista del siglo XIX y muy señaladamente la organización autonómica de nuestra reciente democracia. Nos encontramos así ante uno de los mayores problemas de nuestra historia, una cuestión, en suma, pendiente de solución.

Las etapas de esta dialéctica fueron muy diferentes entre los siglos XV al XVIII. Desde la unión labrada por los Reyes Católicos, vemos las primeras fisuras coincidiendo con el reinado de Felipe II, quien, con su enfrentamiento a las instituciones aragonesas en su enloquecida persecución de su díscolo secretario Antonio Pérez, revivió antiguas oposiciones que se agravaron cuando el conde-duque de Olivares, ya en el reinado de Felipe IV, pretendió una cierto unidad administrativa y sobre todo fiscal de los territorios peninsulares con su política de la Unión de Armas. Sonado fracaso que acarreó la independencia de Portugal y casi la de Cataluña. Aprendida la lección, con el gobierno del último Habsburgo, Carlos II, se pretendió un cierto neoforalismo destinado a aquietar los deseos de revuelta extracastellanos: intento inútil ante la llegada de la dinastía borbónica, firme partidaria de una monarquía a la francesa, ilustrada, centralista y unificadora.

La instauración borbónica; la Guerra de Sucesión y los decretos de Nueva Planta

El fallecimiento del infeliz Carlos II el 1 de noviembre de 1700 supuso no sólo el final de un reinado sino la desaparición de los Austrias españoles y el planteamiento de una cuestión sucesoria que debería resolverse en una guerra. De hecho, la actitud prepotente de Luis XIV, aceptando el testamento de Carlos II para su nieto Felipe de Anjou e imponiendo desde el principio ministros como Jean Orry, encargados sin disimulos de reorganizar la política interior hispana según presupuestos franceses, hizo encolerizar al emperador Leopoldo I y a sus aliados ingleses. Además, pese a que seguirían su discurrir como estados independientes, la unión dinástica de Francia y España se mostraba excesivamente fuerte, al menos sobre el papel, a los ojos de las potencias europeas. De esta manera, la guerra entre los borbónicos y los partidarios del archiduque Carlos de Austria se hizo inevitable.

Así, en el año 1705 da comienzo la Guerra de Sucesión española, que se pretendía rápida y sencilla para el bando borbónico. Sin embargo, la captura del enclave estratégico de Gibraltar por el almirante inglés Rooke, base de un conflicto aun hoy en día pendiente, mostró bien pronto que el problema iba a enquistarse y tomaría magnitudes de una verdadera guerra civil. De hecho, el levantamiento general de la Corona de Aragón contra Felipe V puso muy difíciles las cosas para el bando francés. Las razones de la postura austracista de Valencia junto con parte de Aragón y la totalidad de Cataluña son complejas, pero todas tienen que ver con la prevención que suscitaba en estos territorios el conocido centralismo de la Corona francesa y las expectativas que en la concepción foral de la Monarquía Hispánica había despertado Carlos II en su testamento. Muchos, como en Valencia, pensaban además que el pretendiente austríaco podría mitigar la dureza de su régimen señorial. Por estas razones, la guerra fue larga e incierta. No es hasta 1713 cuando una serie de hechos concatenados permitieron pactar su finalización. En primer lugar, el acceso de los conservadores tories al poder en Inglaterra, sustituyendo al partido whig que era el mayor apoyo del belicista John Churchill, duque de Marlborough (el Mambrú de la canción escolar) y la muerte del emperador José I que obligó al archiduque Carlos a ocupar el trono imperial (austriaco), sentaron las bases de la paz pactada en las Preliminares de Londres de 1712 y ratificada en los acuerdos de Utrecht del año siguiente, en los que se pretendía además de regular la sucesión española, garantizar un perenne equilibrio de fuerzas entre los bandos contendiente.

La llegada de la nueva dinastía borbónica al poder representa sin duda un fortalecimiento de la vieja idea de monarquía que fundamentaba su fuerza ideológica y su legitimidad en la pretensión de su origen divino. Monarquía que, por lo mismo, se pretendía absoluta sobre unos territorios que precisamente acababan de tener una larga relación pactista y contractual con sus monarcas anteriores. Así, si resulta absolutamente claro que en la Corona de Aragón y en los territorios forales el poder de la monarquía de los Austrias siempre estuvo limitado por sus propias leyes e instituciones, también es cierto que en la misma Castilla, piedra angular de la hegemonía regia, siempre estuvo bien claro que el rey debía estar sometido a las leyes y las necesidades del Reino. Este es, en nuestro modo de ver, uno de los grandes problemas de la historia de la administración en España en lo que se refiere a la realidad profunda del Antiguo Régimen.

De hecho, existió una larga tradición en el Derecho castellano defensora del carácter contractual de la monarquía, que se debía ante todo al buen gobierno y la búsqueda de la felicidad de sus súbditos. Tradición bien defendida y siempre presente en el pensamiento y en los escritos de los clásicos del Derecho de la primera Edad Moderna como Francisco de Victoria, el padre Suárez o Fernando Vázquez de Menchaca, todos ellos decididos defensores de la necesidad de establecer una limitación de los poderes del rey. Las leyes, en palabras del propio Menchaca: “[...] no están sometidas a la voluntad del príncipe y, por tanto, no tendrá poder para cambiarlas sin el consentimiento del pueblo, porque no es el príncipe señor absoluto, sino guardián, servidor y ejecutor de ellas”. Con estos fundamentos, callada pero firmemente impresos en la mentalidad del pueblo, la jurisprudencia constituyó un fuerte mecanismo de defensa del Reino contra las disposiciones reales. De hecho, ni siquiera el más autoritario de los Austrias, Felipe II, había podido decretar un sólo nuevo impuesto sin pactarlo antes en largas y duras negociaciones con los representantes de las ciudades con voto en Cortes. Así, es cosa conocida que en el Antiguo Régimen español la mejor manera de frenar o por lo menos de menguar los mandatos ejecutivos de la monarquía fue siempre la vía contenciosa. Línea de procedimiento dominada por los tribunales y con el habitual apoyo de un órgano con un peso específico gigantesco, el Consejo de Castilla, que al fin y a la postre era el tribunal supremo, celoso como nadie de sus derechos y privilegios.

Aun así, como en todas partes, en la administración castellana siempre existió cierto dualidad entre sus instituciones. De hecho, y pese a la inexistencia en este período de la separación constitucional de los poderes del Estado, pueden descubrirse órganos de “tendencia gubernativa”: secretarías, comisarios, corregidores y órganos donde “lo contencioso” era lo esencial, como ocurría claramente en las instituciones ocupadas por jueces y letrados, fundamentalmente los consejos, cancillerías y audiencias. Será en los primeros donde se apoyarán los Borbones en su deseo de trasplantar buena parte de los usos de gobierno franceses a España. Usos y modos basados en el progreso sin ambages de una monarquía absoluta atemperada bajo los cánones racionalistas y utilitaristas de lo que luego se dio en llamar despotismo ilustrado.

En el mismo momento de la llegada al trono de Felipe V y tras los acuerdos de Utrecht, se hizo patente que algo iba a cambiar sustancialmente en las estructuras funcionales de la Corona y del Estado. A consecuencia de los llamados decretos de Nueva Planta, los reinos de la Corona de Aragón perdieron los fueros que Carlos II venía de confirmar en su testamento, pasando de esta manera a constituir parte integrante de la nueva concepción de una monarquía que quería establecer sin disimulos los cimientos de un Estado pensado según el modo de gobierno del cuerpo que siempre había sido su eje y referente fundamental: Castilla. Esta nueva Monarquía Hispánica en construcción no pretendía limitarse tan sólo a una unificación centralista más o menos rígida, y muy pronto pudo observarse que las modificaciones intentaban llegar mucho más lejos, introduciendo reformas político-administrativas de alcance extraordinario y clara inspiración francesa.

Lo primero que se puede apreciar al acercarnos a esta realidad es que el tradicional sistema de gobierno polisinodial castellano casaba mal con los intereses francamente ejecutivistas de los Borbones. Dicho de otra manera, éstos iban a decantarse bien pronto por una decidida potenciación de los modos administrativistas de gobierno, encarnados en las secretarías, frente al hasta entonces omnímodo poder de los togados de los consejos y especialmente de su máxima representación: el Consejo de Castilla. Para ello había que disponer de vías de acción rápidas e incontestadas, justo al contrario de lo que había sido la administración castellana hasta entonces. De este modo, puede comprobarse cómo el análisis de cualquiera de las primeras reformas borbónicas (desarrollo de las secretarías, la Nueva Planta, el establecimiento de los intendentes de ejército y provincia…) apuntan en esta dirección.

Como era de esperar, los cambios del período inicial del reinado de Felipe V protagonizados por la labor de hombres como Jean de Brouchoven, conde de Bergeyck, Jean Orry o José Patiño, levantaron muchas ampollas y solamente consiguieron establecerse de manera parcial. Fue a mediados de siglo, con la llegada al poder de un antiguo intendente del rey en Nápoles, el tesonero marqués de la Ensenada, cuando la vía ejecutivista disfrutó de mejor salud, iniciándose muchos de los proyectos más ambiciosos de la monarquía como el paso a la administración directa de las rentas reales, la elaboración del Catastro de 1752, la renovación de la Marina o el conocido intento de establecer cierta justicia fiscal a través de la polémica y nunca hecha realidad Única Contribución. Con la caída de Ensenada y de su sucesor en muchos aspectos, Esquilache, que coincidió además con el acceso del conde de Aranda a la presidencia del Consejo de Castilla llevando de la mano a Pedro Rodríguez de Campomanes como su fiscal, el proyecto gubernativo sufrió un revés tan duro que ya no se recuperó hasta a las revoluciones liberales. En palabras de Pablo Fernández Albaladejo: “Campomanes aspiraba a mantener un equilibrio bien delimitado de competencias entre lo gubernativo y lo contencioso, dentro de lo cual el Consejo de Castilla podría continuar aspirando a mantener su posición.” Es decir, la manera tradicional de entender el gobierno en el seno de la Corona de Castilla fue una constante y poderosa oposición a los propósitos de la monarquía ilustrada qué impidió las más de las veces su desarrollo. De esta manera, los avances, las dialécticas y los retrocesos caracterizaron la realidad del reformismo borbónico. Y esto es así desde el mismo principio de la actividad reformista. Ni siquiera los decretos de la Nueva Planta tuvieron todo el alcance universal y unificador que a menudo se les atribuye.

El 29 de junio de 1707, tras la decisiva victoria de Almansa, el primer Borbón español, Felipe V, decretó la abolición de la legislación foral de Aragón y Valencia. Lo que significaba el final de un proceso iniciado por los reyes católicos, la unión efectiva de las Coronas de Aragón y Castilla. Así, pese a que en algunos aspectos del Derecho privado como la herencia, la propiedad y la familia, Aragón, Cataluña y Mallorca conservaban parcelas de sus antiguos derechos forales, en lo político, tras la ratificación de la Nueva Planta para Aragón en el año 1711, Mallorca en 1715, y Cataluña al año siguiente, pasaban a recibir la legislación castellana. Las razones argumentadas por el rey para justificar tal medida clarifican mucho la intención centralista y unificadora de los herederos del rey Sol. Así, en la exposición de motivos del decreto de 1707 se señala que se tomaba tal decisión en primer lugar como castigo por “la rebelión contra su rey y señor”, pero también “por el deseo de lograr la uniformidad de las leyes en todos los reinos, gobernándose todos por las leyes de Castilla, tan nobles y plausibles en todo el Universo”. Muy significativamente se añadía que el decreto se justificaba “por el dominio absoluto que [el monarca ejercía] sobre ambos reinos de Aragón y Valencia, ya que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de las costumbres puedo alterar, aun sin los graves y fundados motivos que hoy concurren para ello”. No existen, por tanto, dudas sobre el deseo unificador de la política de los Borbones ya desde su mismo inicio. Sin embargo, las viejas instituciones forales vascas y navarras pudieron pervivir gracias a su oportuna desvinculación del bando perdedor, de manera que, ni siquiera sobre el papel, el centralismo administrativo fue tan uniforme y general como se suele pretender.

Centralización parcial y persistencia foral. El reformismo ilustrado

Dos fueron los referentes principales para articular los nuevos usos de gobierno y la estructura del Estado. Por una parte la tradición legal y administrativa de la Corona de Castilla y por otra el modelo absolutista francés. Al segundo se atribuye una de las primeras e importantes reformas administrativas impuestas por la nueva dinastía: la introducción de los Intendentes de ejército y provincia. Estos oficiales reales fueron dotados, a imagen de los poderosos intendants franceses, de amplias funciones en asuntos tan diversos como la Hacienda, el ejército, la justicia y el desarrollo y fomento de las actividades económicas. En sus Ordenanzas de 1718, ampliadas y reforzadas en el año 1749, los intendentes estaban concebidos como un eficaz instrumento de la Corona para el control de otras instituciones más antiguas que, como los ayuntamientos, se encontraban desde hacía siglos en manos de las oligarquías locales que cuidaban ante todos sus propios privilegios de clase. Los de mayor rango eran los intendentes de ejército, encargados de administrar las circunscripciones administrativas fronterizas y aquellas zonas donde la guerra persistía.

Tras un cierto éxito inicial, la trayectoria de los intendentes a lo largo del siglo XVIII fue difícil debido a los enfrentamientos constantes con estas otras instituciones, celosas de sus prerrogativas y asustadas ante el posible fin de la impunidad con la que, hasta entonces, controlaban la gestión de la Hacienda. Su mejor momento lo vivieron los intendentes en las décadas centrales del siglo XVIII, cuando el hombre fuerte del poder era el marqués de la Ensenada, también él antiguo intendente en Nápoles y firme partidario de estos comisarios y de su actuación. Los utilizó para todos sus proyectos importantes, como el intento de una unificación fiscal más justa con el Catastro y la Única Contribución, frustrada por los intereses de los poderosos, la creación de nuevas poblaciones y arsenales como el de Ferrol. La caída del marqués supuso también la pérdida de interés del Gobierno por los intendentes, considerados demasiado agresivos para la concepción tradicional de los poderes de Antiguo Régimen, lo que los convirtió con el pasar del tiempo en unos oscuros funcionarios con escaso poder decisorio. Hecho que muestra hasta qué punto el reformismo borbónico tuvo falta de coherencia y claridad en sus proyectos. La inercia del pasado superó a mayoría de los intentos de los ilustrados por reformar la sociedad y el Estado. No podría ser de otra manera, los presupuestos despóticos, de raíz absolutista, no daban para más. En palabras del profesor González Alonso: “Es el paradigma de un Estado que se debate para sobrevivir a base de correcciones parciales y tardías que caen en el vacío”.

Más éxito tuvo la potenciación de las secretarías de despacho, ancestros en muchos sentidos de los posteriores ministerios, frente a la tradicional hegemonía de los consejos. En tiempos de los Austrias existía tan sólo un secretario que despachaba con el monarca o, más frecuentemente, con el valido en quien el rey delegaba su poder decisorio. Ya en el año 1703 Felipe V dividió entre dos secretarios las responsabilidades de gobierno, estableciendo desde 1705 una cierta separación entre los asuntos de Guerra y Hacienda, llevados por José de Grimaldo y los restante, que recayeron bajo la responsabilidad del marqués de la Mejorada. En 1714 se estructura la planta secretarial en cuatro ramos o dependencias: Estado, Justicia, Guerra y Hacienda y Marina e Indias. Pese a que en algunas ocasiones las secretarías llegaron a ser cinco, este esquema general se mantuvo a lo largo del siglo. Además, siempre existió al lado del rey un ministro que, por su cercanía al monarca, tenía poderes amplios y extensos, independientemente del cargo nominal que había ostentado, tal facultad tuvieron hombres con tanta fama como Alberoni, Grimaldo, Patiño o el propio Ensenada.

Con esta reforma la mayoría de los consejos, tanto los territoriales, como el de Indias como los que se ocupaban de asuntos específicos como el de Hacienda, quedaron como órganos encargados de resolver expedientes ordinarios o sentencias judiciales. Incluso el otrora poderoso Consejo de Aragón desapareció como consecuencia de la derrota de este territorio en la guerra. Sin embargo, el más importante de ellos, el Consejo de Castilla, mantuvo gran parte de su importancia en tareas de gobierno. Más aun, tras la caído en desgracia del marqués de la Ensenada en el año 1754, este órgano recuperó bajo los auspicios de los hombres fuertes del poder en este momento final del reinado de Fernando VI, el conde de Aranda y Pedro Rodríguez Campomanes, amplias parcelas de su antigua capacidad gubernativa, además de mantener incólume su condición de tribunal supremo.

Los órganos de administración territorial, cancillerías y audiencias, vieron aumentado su número como consecuencia de la Nueva Planta. Así, a las antiguas cancillerías de Granada y Valladolid se sumaron las de Valencia y Zaragoza, muy pronto transformadas en audiencias ordinarias por las fricciones creadas entre los capitanes generales y los presidentes togados de las cancillerías. De esta manera, al presidir por ley los capitanes generales las audiencias, se suprimía el problema de un poder bicéfalo. Este tipo de conflictos de competencias era muy habitual debido a la escasa definición y separación de los poderes en el Antiguo Régimen. Por ejemplo, en algunas audiencias como en las americanas e incluso en la de Galicia con sede en La Coruña, sí ejercían funciones claramente gubernativas, muy alejadas de su verdadera esencia como órganos de marcado carácter judicial. En estos casos, los oidores o magistrados se constituían en Real Acuerdo bajo la presidencia del virrey o del capitán general según los casos y actuaban de manera ejecutiva en el ámbito de su territorio. De todas maneras, lo esencial de su trabajo cotidiano era ser el tribunal del rey, conociendo las apelaciones de las justicias locales, tanto de las de carácter señorial como de los corregidores y juzgando en primera instancia en el entorno de su sede. En un intento último de unificar en lo posible todo el territorio español, junto a la implantación de la intendencia, se crearon dos audiencias más para Cataluña y Mallorca.

En el ámbito de la administración local, el corregidor castellano continuó siendo la figura clave de referencia, presidiendo los ayuntamientos de los regidores municipales y ejerciendo la justicia en primera instancia en los pueblos de realengo. Los municipios de Aragón y Cataluña tendieron a ser también castellanizados, aunque algunos, como el de Cervera, consiguieron mantener sus antiguos privilegios por su lealtad a los Borbones.

La esfera municipal, tradicionalmente en manos de las oligarquías locales, trató de ser controlado en mayor medida por la Corona. Existen disposiciones que apuntan en esta dirección a lo largo de todo el siglo XVIII, la primera de ellas el nombramiento de los intendentes como corregidores de la capital de su provincia. Sin embargo, la década de los años sesenta representa el momento álgido de la actuación del reformismo borbónico sobre los ayuntamientos. Durante este período inicial del reinado de Carlos III se sucedieron varias decisiones, profundamente relacionadas entre sí, cuya intencionalidad primera era racionalizar los tradicionalmente caóticos ayuntamientos, a menudo inoperantes por el absentismo practicado por sus miembros, y, de paso, ejercer un mayor control de la monarquía sobre las haciendas locales. Así, por la Instrucción de Propios y Arbitrios de 1760, las haciendas locales pasaron a ser controladas directamente por el Consejo de Castilla a través de la Contaduría de Propios y de los intendentes, sustrayéndolas en lo posible de la nada limpia gestión de los regidores municipales, siempre preocupados de defender sus propios intereses. Tras el motín de Esquilache y con el fin de luchar contra la venalidad y la patrimonialidad de los cargos públicos municipales, se crearon por Auto Acordado de 5 de mayo de 1766 los cargos electivos del síndico personero y de los diputados del común, medidas en principio ambiciosas pero que quedaron en poco o nada al asimilarse bien pronto los nuevos munícipes a las costumbres de los antiguos regidores, pasando estos a formar parte de la ya nutrida oligarquía local, de manera que en la práctica terminaron por acudir al ayuntamiento tan poco como los demás.

Así se articuló, en líneas generales, la maquinaria de gobierno de los Borbones, siempre a medio camino entre la modernidad y el lastre del pasado. Por eso el siglo XVIII muestra de manera constante esas idas y vidas entre la eficacia y las viejas rutinas. El problema residía en la misma raíz de la concepción del poder, una monarquía que se pretendía racional, ilustrada y reformista y al tiempo no deseaba variar un ápice su esencia absolutista, propia ya de otros tiempos.

2. El largo camino hacia la sociedad contemporánea: riesgos económicos y sociales en el bajo Antiguo Régimen

La demografía, el definitivo trasvase del centro a la periferia

Los ritmos demográficos de la población española del siglo XVIII nos son conocidos por la relativa abundancia de censos de población realizados a lo largo de la centuria y en especial en el último tercio de la misma. Sin embargo, los márgenes de error son aun amplios debido fundamentalmente a que las ocultaciones por miedo a la presión fiscal eran grandes y al recuento, todavía vigente en la primera mitad de siglo, por fuegos o vecinos, es decir, por unidad familiar y no por persona. Esta circunstancia obliga al establecimiento de un factor corrector multiplicador que nunca es al gusto de todos, utilizándose corrientemente el cuatro para Castilla y el cinco para otras regiones que, como Galicia, presentan una mayor fortaleza demográfica. Así, nuestras fuentes fundamentales para el conocimiento demográfico del siglo XVIII son el Vecindario de Campoflorido compilado por este superintendente de la Hacienda Real hacia 1717, el conocido Catastro del marqués de la Ensenada de 1752 y sus comprobaciones de 1763, el Censo de Aranda de 1768, que fue el primero que contó individuos y no familias, el Censo de Floridablanca de 1787 y, por último el llamado de Godoy o Larruga de 1797, considerado de escasa calidad aunque hoy en día parece más fiable de lo que en principio se pensaba, sobre todo en lo referente a los datos que proporciona sobre la población activa. Pese a que cuando se ordenó este último censo se pensó en iniciar una serie decenal para el conocimiento de la población, lo cierto es que, significativamente, no se elaboró un nuevo censo de población hasta 1857.

Pese a todas las deficiencias que el análisis de estos censos de la época preestadística pueda ofrecer, lo cierto es que resulta incuestionable el hecho de que indican un fuerte crecimiento de población a lo largo del siglo XVIII. Los márgenes de ese crecimiento deben establecerse entre 7,5 y 8,5 millones de habitantes en 1700 y un mínimo de 10,7 y un máximo de 11,3 millones de habitantes hacia 1800.

De todas maneras, no se puede hablar de “euforia demográfica” ni incluso de la “revolución vital” que vivieron algunos países europeos en torno a 1750. Para el profesor Antonio Eiras la tasa de crecimiento media calculada para el siglo fue del 0,29%, tasa más propia de una demografía primitiva que de un país en desarrollo económico. Con un crecimiento más intenso en la primera mitad de siglo que en la segunda, donde fue mucho más restringido, teniendo en cuenta además la profunda crisis de finales de siglo acrecentada por una guerra destructiva en el propio territorio.

Por otra parte, aunque esta contraposición resulte excesivamente esquemática, es evidente la mayor vitalidad de la periferia frente a las dificultades de las regiones del interior, aun contando con la fuerte crisis sufrida en Cataluña a partir de 1797. En general, a la vez que persistía el estancamiento del interior, con la excepción de Madrid, las regiones periféricas registraron fuertes aumentos. En otro orden de cosas, la masa de la población seguía siendo básicamente rural, solamente Madrid rondó los 200.000 habitantes. Barcelona, Sevilla y Valencia se acercaron a los 100.000 habitantes y junto a ellas Cádiz, beneficiada por la concesión en 1717 del monopolio con América, con 70.000, y Granada, con 50.000, formaban los núcleos urbanos de mayor entidad en la península. Por último, tenemos que señalar con Jordi Nadal que, sea como sea, al menos la población ya no retrocedió, circunstancia que nos coloca en los umbrales de un nuevo régimen demográfico de signo más moderno.

Una economía de Antiguo Régimen

Como ya hemos visto, la economía española del siglo XVIII sigue siendo una economía de Antiguo Régimen, por lo tanto presidida por el peso fundamental de un mundo agrario, tradicional y estancado, en el que pocos cambios se introdujeron a lo largo de este período. La debilidad de la producción agraria se debía a razones estructurales que aun hoy podemos apreciar en muchos países del Tercer Mundo. Así, una irregular e injusta distribución de la propiedad de la tierra, combinada con la práctica ausencia de innovaciones técnicas, mantenía los niveles de la producción en los límites de la subsistencia. De hecho, el sistema de cultivo se basaba aun en la rotación anual en régimen de mitad o de tercio para el improductivo barbecho. El 95 % de las tierras de cultivo eran de secano, predominantemente cerealísticas, que, por lo tanto, ofrecían rendimientos agrícolas muy bajos. Tan sólo en algunas zonas el panorama era razonablemente mejor. En Galicia y en la cornisa cantábrica la lenta introducción del maíz durante la segunda mitad del siglo XVII permitió, gracias a la productividad y fortaleza de esta planta de origen americano, una mejora de las condiciones de vida del campesinado que se hizo evidente en el positivo balance demográfico de la España húmeda durante el siglo XVIII, tras su temprana recuperación de la profunda crisis del siglo anterior. Otros cereales específicos tuvieron una fuerte incidencia en determinadas regiones. Así, Cataluña y Valencia se beneficiaron del desarrollo del arroz, muy rentable comercialmente aunque peligroso por su contribución a la extensión del paludismo.

Otros cultivos propios del área mediterránea como la vid y el olivo fueron impulsados en las nuevas roturaciones propiciadas por el alza de los precios agrícolas, orientando la producción de aceite de oliva y vino hacia la comercialización y la exportación. Fue así como comarcas tradicionalmente cerealísticas como el Penedés se convirtieron en vitícolas. El regadío generalizado, que permitía la superación del barbecho, era muy minoritario y sólo destacable en su ámbito tradicional en el País Valenciano y en el área murciana de Lorca.

Determinados cultivos localizados disfrutaban de una clara salida industrial como la morera de Valencia y Murcia para la manufactura de la seda, el lino, el esparto y el cáñamo para el consumo campesino y de la marina, o la granza o rubia, producción incentivada por el Estado al sur de Valladolid, usada como colorante vegetal.

El gran problema de la agricultura española que impedía el logro de un crecimiento sostenido seguía siendo el bajo rendimiento de las cosechas. La producción de alimentos crecía muy lentamente y cubría con dificultades las necesidades de una población en claro aumento. Así, tan sólo una mala cosecha causaba tanta hambre y mortandad que limaba todo logro conseguido en tiempos de bonanza. Fechas como 1709, 1750 o 1804 son solamente ejemplos de la virulencia de las crisis en las economías de signo antiguo. Aun así, parece claro el aumento de la producción agraria en España a lo largo del siglo, aunque básicamente por procedimientos extensivos que no cubrían ni de lejos las necesidades de la renta campesina. Los verdaderos beneficiarios del alza de precios agrícolas eran los propietarios de la tierra y aquellos que, como la Iglesia a través del diezmo, percibían parte de su renta a través de las cosechas.

La fisiocracia y el liberalismo económico propios del pensamiento ilustrado dominante en el Estado borbónico de la segunda mitad del siglo XVIII se notaron en el mundo agrario a través de algunas medidas tendentes a solucionar los profundos problemas del agro español. Una de las más conocidas fue la liberalización en el año 1765 del precio del trigo, eliminando la tasa fija dictada hasta entonces por el Gobierno. Fue mal momento para hacerlo porque al año siguiente la mala cosecha generó un alza alarmante de los precios que señalan la raíz de esa amplia serie de revueltas y protestas populares ocurridas a lo largo de la primavera de 1766 que conocemos como el motín de Esquilache. Esta situación hizo reflexionar al poder sobre los hondos problemas que presentaba la agricultura. Así, se encargó al Consejo de Castilla la formación de un expediente general para informar una futura Ley Agraria que nunca vio la luz, a partir del cual se elaboraron una serie de informes por Floridablanca (1770), Campomanes (1771) y, el de más fama de todos ellos, el Informe de la Ley Agraria de Jovellanos, presentado al rey en 1794. En él se hacía hincapié en los problemas derivados de la existencia de grandes extensiones de tierras no enajenables, los terrenos comunales, los mayorazgos de la nobleza y las manos muertas de la Iglesia, que era preciso poner en producción a cargo de gentes dispuestas a ello. La importancia del informe radica en que sienta las bases para las futuras desamortizaciones de Mendizábal y Madoz del siglo XIX.

Por el momento, la actuación de los gobiernos ilustrados del siglo XVIII fue mucho más tímida y dispersa. Así, encontramos experiencias de repoblaciones y creación de nuevas poblaciones como la de Sierra Morena, llevada a cabo por el activo intendente de Andalucía Pablo de Olavide (1725-1803), más adelante caído en desgracia por el celo de la Inquisición. También los primeros intentos de limitar el inmenso poder de la Mesta, como el decreto que en 1799 autorizaba a los propietarios de fincas rústicas a cercarlas y vallarlas, o la primera desamortización de muchos bienes pertenecientes a instituciones benéficas eclesiásticas realizada a partir de 1798. Medidas todas ellas particulares, aunque importantes. El historiador Richard Herr señaló ya en el siglo XX que la desamortización iniciada en 1798 supuso para el Estado la nada despreciable cifra de 1.600 millones de reales y afectó a la sexta parte de la propiedad de la Iglesia en la Corona de Castilla. Sea cual sea la importancia de tales medidas, se mostraron claramente insuficientes para solucionar un problema estructural como era la situación general del agro en España.

En el campo intelectual, las Sociedades Económicas de Amigos del País intentaron difundir, junto que los intendentes, nuevos procedimientos de cultivo y técnicas agrícolas, soluciones siempre parciales y propias del utilitarismo triunfante que evitaban en el fondo la raíz del problema: la profunda desigualdad social y el arcaísmo de los métodos agrícolas. Es sabido que las Sociedades pretendían ser hijas aventajadas de una corriente de pensamiento realmente global en la Europa de su tiempo, la Ilustración. Entre las muy diversas ideas y tendencias del pensamiento que se mezclan en el Siglo de las Luces, el término razón es el más adecuado para definir el eje central de los intereses de los teóricos ilustrados. La búsqueda de la verdad de las cosas conforme a leyes naturales y universales suponía la principal inquietud de los pensadores que luchaban contra el oscurantismo y la superstición. El progreso económico y la búsqueda de la felicidad del hombre eran sus fines primordiales.

Es un pensamiento burgués porque burgueses son, con escasas excepciones como el moderado Montesquieu, sus protagonistas principales, conscientes de la contradicción principal del Antiguo Régimen que colocaba a la burguesía en el tercer estado pese a que poseía desde siglos mucha más capacidad económica que la estática nobleza. De este modo, el pensamiento ilustrado someterá a la estructura estamental a una crítica sistemática en la que pondrá de manifiesto lo injustificado de la permanencia de los privilegios derivados del nacimiento, y la necesidad de conquistar una sociedad armónica y justa. También se criticará duramente a la Iglesia como un miembro más de un poder irracional y ultramontano, preocupación principal de Diderot, Holbach y Voltaire.

Muchos ilustrados pensaban que era razonable la existencia de un Ser Supremo como Ser creador, pero rechazaban los dogmas de la Iglesia oficial; hecho que dio lugar a la aparición del deísmo. Sin embargo, las opiniones e intereses de los ilustrados europeos no son ni mucho menos lineales ni unidireccionales. En el mismo siglo conviven las propuestas de un liberalismo aristocrático, como defendió Montesquieu, con rebeldías y utopías de construcción protosocialista como propuso Rousseau. La más amplia representación de pensadores se sitúa en medio de ambas posturas, planteando soluciones parciales y realistas que anuncian el triunfo del utilitarismo, tanto en sus aspectos políticos (Locke, Bentham) como en las nuevas propuestas económicas que bajo el lema smithiano “Laissez faire, laissez passer”, proponían el desarrollo de las actividades productivas lejos del control asfixiante del Estado. Así, el pensamiento ilustrado sentó las bases de un nuevo modelo social, bien fomentando las reformas agrarias, como propusieron los fisiócratas, Quesnay, Mercier de la Rivière y nuestro Jovellanos, entre otros; o bien primando la libertad de las leyes de la oferta y de la demanda, como subrayaron los padres de la escuela del liberalismo económico clásico, Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mill, estos últimos ya alejados de los presupuestos propios de la Ilustración junto con Malthus, que trata el problema poblacional en el que le preocupó poner en relación al crecimiento de los recursos alimenticios con el crecimiento de la población, y cuya principal conclusión fue que los recursos crecen aritméticamente mientras la población lo hace geométricamente, de esta manera, se habla por primera vez de la necesidad de un control de la natalidad.

Los procesos protoindustriales y manufactureros de la España del XVIII se caracterizan por la producción de carácter disperso y por los intentos del Estado borbónico de fomentar unas actividades que secularmente sufrían del mayor abandono social e institucional. Según el Catastro de Ensenada, la Corona de Castilla contaba hacia 1752 con unos 200.000 trabajadores, más de la mitad dedicados a la elaboración y a la confección de tejidos, mientras que el sector de albañiles y carpinteros suponía el 25% del total. Se trataba básicamente de una industria dispersa, de base familiar y con un escaso número de trabajadores asalariados. Buena parte del artesanado se agrupaba en gremios, aunque estas corporaciones fueron muy criticadas e incluso anuladas en la segunda mitad de siglo. Gran parte de la producción se hacía aun en el ámbito rural, controlada por el capital mercantil que se encargaba de comercializarla, acumulando así los mayores beneficios.

De hecho, el cambio más sustancial en la industria durante el siglo XVIII fue la aparición de ciertas unidades de producción concentrada, las primeras fábricas, muchas de ellas, las «reales fábricas”, de titularidad estatal. La concentración estuvo vinculada fundamentalmente a la demanda estatal y a determinados tipos de industria. Así, destacaron sobre todas las demás las grandes empresas textiles establecidas por la administración como la de Guadalajara y, junto a ellas, las empresas que cubrían demandas suntuarias de la corte, como la de cristal de San Ildefonso (Segovia) o la de porcelana del Buen Retiro de Madrid. También se fomentaron industrias más pesadas como la naval en los arsenales de Ferrol, Cádiz y Cartagena y las fábricas de armamento de La Cavada y Liérganes en Santander.

La industria textil se fundamentaba en una extensa producción de paño de lana, a su lado, la elaboración de tejidos de lino para el consumo campesino, ciertas producciones localizadas de tejidos de lujo como la seda granadina y una incipiente industria algodonera presente tan sólo en Cataluña. En contraposición a esta gran dispersión de la base, la política económica del estado se concretó en la formación de grandes empresas con capital público. El verdadero símbolo de esta iniciativa estatal fue la Fábrica de Paños de Guadalajara. Este establecimiento fundado en el año 1719 prolongó su existencia hasta 1821. Nunca se consiguió hacer de él un negocio rentable, a pesar de concentrar el trabajo de un millar de trabajadores y centralizar una abundante mano de obra dispersa para el hilado. A partir de 1749, época de su mayor esplendor, la empresa se amplió con nuevas instalaciones en Brihuega y San Fernando de Henares que, sin embargo, no fueron capaces de poner las bases para la obtención de resultados más positivos en el futuro.

Frente a la tibia evolución de la industria de paño tradicional ―Segovia, por ejemplo, tan sólo era una sombra del que había sido en el siglo XVI―, la industria algodonera catalana significó la principal novedad y demostró que la fabricación de estampadas de algodón, las célebres indianas, que por su facilidad para producirse de manera concentrada y con un alto grado de mecanización, representaban el verdadero futuro en los procesos industriales del tejido, como quedó bien demostrado en los albores de la Revolución Industrial inglesa. Su éxito en Cataluña se debió en gran parte a su crecimiento fuera de las escleróticas reglamentaciones gremiales y al apoyo de una favorable política de franquicias fiscales.

De las tres operaciones del proceso productivo, el hilado, el tejido y el estampado o pintado, la tercera adquirió una enorme dimensión, haciendo que el propietario de la fábrica controlara el proceso productivo, la propiedad de los medios de producción y la posterior comercialización. Así, al igual que en Inglaterra, esta producción concentrada generó el primer proletariado industrial en España, tan sólo propietario de su propio trabajo. De esta manera, la industria algodonera catalana experimentó un fuerte crecimiento a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, dando lugar a la aparición de una verdadera burguesía industrial.

Otras industrias señalaron también a lo largo del siglo XVIII un cierto aire de cambio hacia procesos manufactureros concentrados. Por ejemplo, el comercio colonial estimuló la elaboración a gran escala de aguardientes en Cataluña y de vino de calidad en Andalucía. Se debe considerar también la importancia de la pesca y de las salazones, en este sentido, la penetración de los comerciantes catalanes en las rías gallegas a partir de la segunda mitad de siglo, raíz de la industria conservera, aparece bien documentada.

Fuera ya de la manufactura alimentaria, la metalurgia en sus diversos aspectos acapara buena parte de la actividad industrial. Las fraguas catalanas y las herrerías vascas surtían la amplia demanda interior y americana, pero apenas siguieron el camino impuesto por la modernidad, dominando en general la pequeña empresa productiva de escaso rendimiento. En el norte peninsular se concentraba además la mayor cantidad de fábricas de armas, destacando sobre todas las ya citadas y cántabras de La Cavada y Liérganes, de titularidad estatal desde 1763. Como experiencia finisecular es destacable el complejo de Sargadelos creado por el asturiano Antonio Domingo Ibáñez con el fin de atender un ventajoso contrato con el ejército para proporcionarle munición. Junto a la metalurgia desarrolló una fábrica de cerámica que aprovechaba los abundantes caolines de la zona lucense de Cervo que hoy en día, tras su recuperación, sigue siendo una empresa cerámica de fama. Como es sabido, el proyecto de Ibáñez terminó en tragedia por el odio que sus métodos de trabajo y su insensible utilización de los montes comunales para la elaboración de carbón vegetal, despertaron entre la población local.

La industria extractiva era bastante limitada, en realidad, los centros mineros eran los mismos que ya existían en el siglo XVI: plata en Guadalcanal, cobre en Riotinto, cinabrio en Almadén. Con todo, el Estado borbónico fomentó la extracción de carbón mineral en Asturias, iniciando un numeroso conjunto de yacimientos cuyos principales consumidores eran las propias fábricas militares, que necesitaban unos 100.000 quintales de carbón al año.

Por su parte, el comercio interior en el siglo XVIII seguía sufriendo un fuerte problema de falta de articulación debido a la deficiente red de transportes existente en la Península. Bien es cierto que el Estado hizo un importante esfuerzo, patente desde 1750, para mejorarla, planteando un plan radial de carreteras con centro en Madrid que obtuvo algunos resultados pese a la dificultosa orografía española. Sin embargo, las comunicaciones entre el interior y las prósperas ciudades costeras eran aun tan malas que a menudo estas preferían importar el trigo del extranjero, revelando la persistencia de pequeñas cédulas económicas que se autoabastecían y mantenían escasos contactos comerciales unos con otros. Así, por ejemplo, resultaban más baratos en Cádiz los trigos de Beanzé y del Orleanesado, cuya distancia al mar era superior a las 100 leguas, que los de la Tierra de Campos, distantes tan sólo 40 leguas de los puertos. Solamente las ciudades, Madrid contaba ya con cerca de 200.000 habitantes a finales de siglo, funcionaron como grandes centros de consumo y mercados importadores de productos de lujo. Circunstancia que explica la unión de las corporaciones de mercaderes de paños, sedas, telas, especias y joyas, los llamados Cinco Gremios Mayores de Madrid, que dieron en formar una verdadera compañía de comercio y finanzas.

Por su capacidad de abaratar costos, el comercio marítimo superaba con creces la actividad terrestre. La vitalidad del litoral frente al interior está fuera de toda duda. Así, en la costa mediterránea se observa una fuerte integración entre la construcción naval, la tonelería, la viticultura y la industria textil, sobre todo tras la ampliación en 1778 de la apertura del tráfico con América a cuatro nuevos puertos peninsulares que se añadían a los nueve que ya lo disfrutaban desde 1765. También es un hecho evidente la reactivación de los puertos de la cornisa cantábrica desde el País Vasco hasta Galicia, punteros en la exportación de la lana castellana y del hierro del norte. En Galicia destacó el comercio de ganado con Portugal y de la salazón de la sardina, esta última en manos de los fomentadores catalanes.

El comercio español con Europa era ampliamente deficitario, sobre todo porque predominaba la importación de productos manufacturados, mucho más caros que las materias primas americanas y peninsulares exportadas por España. Las mercancías principales que podían exportarse eran sobre todo productos tradicionales como la lana castellana hacia Inglaterra, vinos y aguardientes hacia la Europa atlántica y la reexportación de los productos americanos a toda Europa. Por contra, se importaba algodón en rama o hilado de Malta para la industria catalana, y una gran cantidad de productos manufacturados, muchos de ellos de lujo y suntuarios procedentes de la próspera industria del norte, sobre todo de Inglaterra, Holanda y Francia. La falta de infraestructura productiva hacía a España francamente deficitaria de casi todo cuando se tenía que emprender alguna actividad especializada. Así, como ejemplo, tenemos el testimonio finisecular del tratadista Lucas Labrada, autor de la célebre Descripción económica del Reino de Galicia (1804), quien relató de manera detallada el número y la procedencia de los productos necesarios para abastecer a la población de Ferrol, ocupada como es sabido, en la construcción naval: vinos del país de Pontedeume y de las Rías Bajas, maíz de la provincia de Pontevedra, otros comestibles de Asturias; de Cataluña, Sevilla y Cádiz: vino, aguardiente, aceite y jabón; trigo y harina de Filadelfia y Santander, carne salada de Bristol, Dublín, Burdeos y Riga. Paños de todas las clases de la Bayona de Francia, Londres, Hamburgo, Ámsterdam y Bilbao, algunas indianas de Cataluña y sedas de Valencia; coloniales de Buenos Aires y de la Habana… y aún añadía: “Para el servicio del arsenal concurren de Riga, S. Petersburgo y Cronstadt en Rusia las perchas; alguna tablazón de pino viene también de allí, pero la mayor parte de las maderas que consume el departamento son de Asturias , que se embarcan en los puertos de Ribadesella, Pravia y algún otro. El cáñamo es de Aragón, procedente de los puertos de Bilbao, San Sebastián y Pasajes en Vizcaya; alguno suele también venir de Rusia. De los citados puertos de Vizcaya viene el hierro. De Gijón el carbón de piedra. La brea, resina y alquitrán proceden del extranjero”. Y un largo etcétera en el que se incluía mano de obra especializada inglesa.

No es extraño, por tanto, el secular déficit comercial del país, del que no se salvaban ni los puertos más emprendedores. Así, en un año bueno como fue 1793, el puerto de Barcelona exportó a Europa y al norte de África productos por un valor de algo más de 69 millones de reales, mientras que importaba en el mismo período y con la misma procedencia productos por un valor superior a los 96 millones de reales. El déficit existente es palmario y suficientemente indicativo de la tendencia general del comercio a finales del siglo XVIII.

El comercio con América, base fundamental de la riqueza española, vio cómo sus problemas no hacían más que aumentar desde principios de siglo. Así, a las tradicionales cortapisas impuestas por el contrabando y el corsarismo se añadían ahora las cláusulas leoninas impuestas por el Tratado de Utrecht. El establecimiento del derecho de los ingleses a comerciar libremente con la América española por medio de un navío de permiso supuso el freno a la penetración francesa y el progreso de la colonización inglesa. Y, más aun, el hecho de conseguir los ingleses el monopolio por treinta años del suministro de esclavos africanos en los territorios españoles por medio del asiento de negros. Al terminar la Guerra de Sucesión, se había trasladado el monopolio del tráfico de Indias de Sevilla a Cádiz. Así, esta ciudad se convirtió desde 1717 en la sede de la Casa de Contratación y puerto de salida de las flotas trasatlánticas. Pero el sistema de flotas y el monopolio mismo eran ya de otro tiempo y no tardaron en cuartearse. No tenemos más que echar un vistazo a las cifras del movimiento general del tráfico en la Carrera de Indias en la Andalucía del monopolio, (el eje formado por Sevilla y Cádiz), proporcionadas por Pierre Chaunu y Antonio García-Baquero para comprobar hasta qué punto éste periclitaba sin remisión desde mediados del siglo anterior, para hacerse casi irrelevante ya en los comienzos del siglo XVIII: se pasaba de las casi 35.000 toneladas mercantes del año 1600 a las menos de 5.000 de 1720.

Las primeras grietas en el monopolio gaditano comenzaron a hacerse evidentes al crearse las compañías privilegiadas para comerciar con determinadas zonas americanas que quedaban fuera de la llamada carrera de Indias. La primera de ellas fue la Compañía Guipuzcoana de Caracas, creada en 1728 con el fin de comercializar el cacao venezolano. A esta le siguieron otras como la de La Habana (1740) para el azúcar cubano y la Real Compañía de Barcelona para el comercio con las Antillas. En torno a 1760 esta paulatina tendencia hacia las medidas liberalizadoras en el comercio con América es ya absolutamente clara. Así, tan solo cinco años después se permitió el libre comercio a nueve puertos peninsulares, tres andaluces -Cádiz, Sevilla y Málaga-, tres en el Mediterráneo -Cartagena, Alicante y Barcelona-, y tres en el norte -Santander, A Coruña y Gijón-. Por fin, en el año 1778 se añadieron a estos puertos los de Palma de Mallorca, Los Alfaques, Almería y Santa Cruz de Tenerife. Las consecuencias económicas de esta apertura, no obstante, parecen a los ojos de la historiografía actual bastante limitadas y poco relevantes por su escasa incidencia en el desarrollo industrial español. De hecho, favorecieron en muchos casos la reexportación de productos extranjeros.

Debido a la enorme importancia del comercio con América para el conjunto de la economía española, tenemos que calificar de verdadero colapso lo causado por el ciclo bélico abierto por la Revolución Francesa, que se transformó rápidamente en una guerra contra Gran Bretaña. Así, a partir de 1796, el tráfico americano quedó virtualmente cortado, España tuvo que permitir en 1797 el comercio con América a los países neutrales, incluidos los Estados Unidos de América. De esta manera, jamás se pudo recuperar el mercado americano y así el desplome del comercio colonial constituyó uno de los factores decisivos en la crisis del Antiguo Régimen español. Los otros ya los conocemos, la guerra, primero con la Francia revolucionaria y después con Inglaterra, y las malas cosechas que causaron las carestías de 1794-1805, nueve años de hambres casi continuadas con el consiguiente frenazo al crecimiento de población que se estaba experimentando en la segunda mitad de siglo. Un mundo en crisis e incierto aguardaba el cambio de centuria.

La pervivencia de la sociedad estamental

Pese a los tímidos intentos reformistas de la política ilustrada, cualquier análisis de la sociedad dieciochesca española debe comenzar por reconocerla como un fiel reflejo del mundo estamental, marcadamente basado en el privilegio propio del Antiguo Régimen. No podría ser de otra manera, ya que, como quedó dicho, una mayor profundidad en el reformismo de los Borbones supondría un ataque frontal a la esencia misma de la monarquía absoluta, algo que no podía estar más alejado del pensamiento de los gobernantes ilustrados. Así, las rémoras más onerosas del pasado como la Inquisición, la pervivencia de los estatutos de limpieza de sangre o los privilegios de las clases dominantes frente a la ley y al sistema fiscal pervivieron con buena salud sin producir sonrojo alguno en los artífices del poder. Así pues, a pesar de las críticas ilustradas, la estructura social imperante se mantenía incólume a finales de siglo. La sociedad estamental llegó al 1800 con sus rasgos esenciales bien visibles y aun potenciados a través del fortalecimiento de instituciones como el mayorazgo, destinadas, como es sabido, a preservar la base económica de la nobleza. Tan sólo algunas medidas tardías y puntuales mostraron un cierto interés renovador por parte de la Corona. La más destacable de todas fue quizá la conocida Real Cédula de 18 de marzo de 1783 en la que por fin se declaraban “honestas” todas las profesiones mecánicas, pero era ya tarde para intentar lavar la cara a siglos de agravios y explotación sistemática y organizada.

Ücretsiz ön izlemeyi tamamladınız.

Türler ve etiketler

Yaş sınırı:
0+
Litres'teki yayın tarihi:
22 ekim 2025
Hacim:
221 s. 2 illüstrasyon
ISBN:
9788415930037
Yayıncı:
Telif hakkı:
Bookwire
İndirme biçimi:

Benzer kitaplar