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LOS PROCESOS EN EL

SISTEMA JURÍDICO PERUANO

LUIS CASTILLO CÓRDOVA (Coordinador)

Profesor de Derecho Constitucional, de Derecho Procesal Constitucional

y de Argumentación Jurídica en la Universidad de Piura

Los procesos en el

sistema jurídico peruano

Lima — 2020


LOS PROCESOS EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO

Universidad de Piura

Palestra Editores: Primera edición, abril de 2020

© Copyright : Universidad de Piura

Calle Mártir Olaya 162, Lima 18, Perú

Teléfonos: (01) 2139 600

Los derechos por esta edición de la obra pertenecen a Palestra Editores.

Diagramación y Digitalización: Gabriela Zabarburú Gamarra

Motivo de carátula: Mate pirograbado. Fauna marina. Chimú. Costa norte. S 11 DC

ISBN Digital: 978-612-325-116-1

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Contenido

PRESENTACIÓN

PRÓLOGO

BASES CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO

Luis Castillo Córdova

I. Introducción

II. El debido proceso como derecho humano

III. La constitucionalización del derecho humano

IV. La constitucionalización del derecho al debido proceso en la Constitución peruana

V. En particular: la garantía de motivación de las decisiones

VI. Conclusiones

LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Carlos Hakansson Nieto

I. Una introducción a los procesos constitucionales

II. Los principios y criterios orientadores del control de constitucionalidad aplicables a los procesos de garantía

III. El proceso de hábeas corpus

IV. El proceso de amparo

V. La acción de hábeas data

VI. La acción popular

VII. La acción de inconstitucionalidad

VIII. La acción de cumplimiento

IX. La demanda de competencia

EL PROCESO CIVIL

Karla Vilela Carbajal

I. Introducción

II. Etapa postulatoria

III. Etapa probatoria

IV. Etapa de las conclusiones

V. Etapa resolutoria

VI. Etapa impugnatoria

EL PROCESO PENAL

Fany Soledad Quispe Farfán

I. Introducción

II. Persecución penal: legalidad y oportunidad

III. El proceso penal común

IV. Procesos penales especiales

EL PROCESO LABORAL

Manuel Gonzalo De Lama Laura

I. Introducción

II. En torno a los fundamentos del proceso laboral

III. En relación con la demanda de liquidación de derechos individuales

IV. Las implicancias derivadas de la regulación de dos tipos de proceso de conocimiento

V. La rebeldía en el marco de la audiencia de conciliación

VI. En relación con la ejecución de la sentencia de reposición

Bibliografía

Jurisprudencia utilizada

EL PROCESO ADMINISTRATIVO

Guillermo Andrés Chang Chuyes

I. Introducción

II. El procedimiento administrativo en el marco de la teoría general del proceso

III. El procedimiento administrativo en el ordenamiento peruano

IV. Conclusiones

EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ

Ramón Huapaya Tapia | Oscar Alejos Guzmán

I. Breves antecedentes históricos

II. La regulación del contencioso-administrativo en el Perú

III. Fundamentos del proceso contencioso-administrativo

IV. Principios del proceso contencioso-administrativo

V. Objeto del proceso contencioso-administrativo

VI. Sujetos del proceso

VII. Aspectos procedimentales

VIII. La prueba en el proceso contencioso-administrativo

IX. Medios impugnatorios

X. Tutela cautelar

XI. La sentencia

XII. Mecanismos de conclusión del proceso distintos de la sentencia

XIII. Ejecución de sentencia

Bibliografía

LOS PROCESOS NOTARIALES

Jorge Luis Gonzales Loli

I. Introducción

II. Evolución de los asuntos no contenciosos en el ordenamiento jurídico peruano

III. Características generales de los asuntos no contenciosos de competencia notarial

IV. Breve exposición sobre la regulación y tramitación de los asuntos no contenciosos regulados en el Perú

V. El desalojo con intervención notarial

VI. Precedentes y acuerdos vinculantes del tribunal registral de la SUNARP sobre asuntos no contenciosos de competencia notarial

LOS PROCESOS REGISTRALES

Jorge Antonio Ortiz Pasco

I. Introducción

II. El procedimiento registral es especial

III. La titulación pública

IV. La rogación

V. La prioridad de la presentación

VI. El bloqueo registral: expresión viva de la prioridad

VII. La calificación registral

VIII. La calificación de documentos administrativos

IX. La calificación de documentos de la justicia de paz

X. La calificación de documentos arbitrales

XI. La inscripción

XII. La inoponibilidad de lo no inscrito

EL PROCESO ELECTORAL

Eder Vitón Burga

I. Introducción

II. El JNE como órgano jurisdiccional

III. Los ámbitos que comprende lo electoral en materia de procesos y procedimientos

IV. El proceso electoral

Lista de referencias

LOS PROCESOS EN EL FUERO MILITAR POLICIAL

Julio Pacheco Gaige | Judith León Granda |Rubén Garmendia Pizarro

I. Derecho penal militar

II. Justicia penal militar policial actual

III. Dificultades en la aplicación de la justicia militar policial en el Perú

IV. Jurisprudencia

EL PROCESO DE ARBITRAJE

Rodolfo Guillermo Miranda Miranda | José Carlos Taboada Mier

I. Introducción

II. Historia del arbitraje en el Perú

III. ¿Qué es el arbitraje?

IV. Teorías acerca de la naturaleza del arbitraje

V. Principios de arbitraje

VI. Laudo arbitral

VII. Recurso de anulación de laudo

PRESENTACIÓN

Los procesos en el sistema jurídico peruano, reúne en una sola obra la descripción de las principales reglas procesales y el planteamiento y solución de las más relevantes cuestiones formales y materiales que se pueden formular en torno a los distintos procesos existentes en el sistema jurídico peruano. Esta obra nació con la finalidad de poner a disposición de la comunidad jurídica interesada en los distintos tipos de procesos, un instrumento teórico y práctico que contribuya decididamente no solo a un mejor entendimiento de los procesos mismos, sino también a una mejor práctica procesal, en beneficio directo de los derechos subjetivos a los que sirven tales procesos.

Para conseguir esta finalidad, se convocó a muy relevantes especialistas en diversos ámbitos del derecho peruano, cuyo buen saber y hacer han dado como resultado una obra que efectivamente tiene cumplidas todas las condiciones para convertirse en un instrumento útil a disposición no solamente de la doctrina académica, sino también y principalmente a disposición de los distintos operadores jurídicos encargados en la práctica de convertir a todos los procesos en medios efectivos al servicio de la justicia de la decisión, independientemente del ámbito jurídico en la que ésta se produzca. Como coordinador de esta obra, nuevamente les doy las gracias por haber contribuido a la consecución de la finalidad mencionada a través del cumplimiento muy profesional del encargo aceptado.

Piura, 24 de febrero de 2020.

PRÓLOGO

Constituye para mí un honor presentar esta obra sobre los diferentes procesos en el sistema jurídico peruano. Han pasado muchos años ya desde que inicié mi contacto con ese país y el paso del tiempo no ha hecho más que incrementar mi afecto y simpatía hacia él y mis relaciones y lazos de amistad con muchos peruanos. Uno de ellos es el profesor Luis Castillo Córdova, coordinador de la obra, a quien estimo en lo personal y admiro en el ámbito profesional por la calidad indiscutible de su investigación científica y por la audacia que demuestra al abordar determinados proyectos, como, por ejemplo, el que se ha traducido en el libro que el lector tiene ahora entre sus manos.

Se trata de una obra ambiciosa, ya que nace con la finalidad de reunir las principales reglas procesales y el planteamiento de las principales cuestiones en prácticamente todos los procesos existentes en el sistema jurídico peruano, y no solo los jurisdiccionales. Pero es, ante todo, una obra que, procedente del ámbito científico (ha sido escrita por prestigiosos profesores especialistas en las diversas materias), se antoja indispensable para conocer los problemas que cada día se presentan en la práctica de los diferentes procesos y para formar criterio que permita afrontarlos desde una perspectiva crítica. De esta manera, puede afirmarse que es una aportación importante en esa tarea que me parece fundamental en el momento actual, y en todos los países: la búsqueda de soluciones que permitan la recuperación de la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.

Hace años ya que el profesor García de Enterría dijo que Estado de Derecho es Estado de Justicia, pero de una justicia judicial, no de una justicia evanescente.

La prohibición de la autotutela, que es prácticamente absoluta en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico, comporta dos consecuencias fundamentales: por un lado, la asunción por el Estado de la función de tutelar los derechos, que se realiza a través de los órganos jurisdiccionales, a los que se atribuye la función o potestad jurisdiccional y a cuya disposición pone un conjunto de medios, personales y materiales; y, por otro, el reconocimiento a los ciudadanos del derecho de acudir a los tribunales, impetrando la tutela jurisdiccional de esos derechos y demás situaciones jurídicas de carácter sustancial.

He recordado con frecuencia que la finalidad de la jurisdicción es, así, la solución de los conflictos que se plantean en la vida social, restableciendo la vigencia de la norma de derecho objetivo infringida y, a la vez, los derechos vulnerados. Su fundamento último está, por tanto, en asegurar la coercibilidad de las leyes. Por eso, ha podido decirse que “legislación y jurisdicción constituyen dos aspectos de una misma actividad continuativa que puede denominarse, en sentido lato, actividad jurídica: primero dictar el Derecho y después hacerlo observar” (Calamandrei). En este sentido, puede afirmarse que las normas jurídicas están garantizadas por el poder social, porque la función del gobernante no puede limitarse a dictar medidas orientadas al mantenimiento y conservación de la comunidad, que tienen una finalidad solo preventiva de los conflictos, sino que debe completarlas con medidas de ejecución: “un simple conjunto de reglas de conducta sin un aparato de ejecución y aplicación no puede ser llamado derecho positivo”; o por lo menos, derecho positivo válido, ya que “le faltan los órganos necesarios para hacerlo valer” (De Castro). Es preciso, por tanto, un poder social “puesto al servicio del plan de organización que supone la norma de derecho”, al que llamamos “justicia” o “jurisdicción”, por lo que encuentra plena confirmación la afirmación de Calamendrei de que ésta —la “jurisdicción”— es “la necesaria prosecución de la legislación, como el indispensable complemento práctico del sistema de la legalidad.

Este poder social del que hablaba De Castro está constituido por los jueces y magistrados que componen los órganos jurisdiccionales. A todos ellos se les otorga la potestad jurisdiccional, para el ejercicio de la función que se les encomienda de solucionar los conflictos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos. El principio de unidad hace referencia, en primer lugar, a la unidad esencial de actuación de los tribunales, por encima de las diferencias específicas de cada uno de ellos y de los distintos tipos de procesos a través de los cuales ejercen su función. Esta unidad esencial descansa, por un lado, en los principios constitucionales que informan la actuación del Juez (sumisión a la ley, independencia, imparcialidad y responsabilidad) y por otro, en el respeto de las garantías constitucionales que informan el proceso (todo tipo de procesos), recogidas fundamentalmente en el art. 24 de la Constitución.

La función jurisdiccional es una, puesto que se trata de un concepto que, como el de proceso, no puede escindirse en nociones distintas sin poner en riesgo su propia esencia (Guasp). Ahora bien, a esta función única se le vienen aplicando diversas calificaciones. Ante todo, se distinguen la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones especiales. La primera (los órganos jurisdiccionales ordinarios) tienen atribuido el conocimiento y resolución de la generalidad de los conflictos que puedan surgir en el ámbito del Derecho. Dentro de ella el principio de división de trabajo impone la distinción de diversos órdenes, a cada uno de los cuales se encomienda el conocimiento y resolución de los litigios que surgen en su ámbito respectivo. En el momento actual, estas ramas que gozan de un orden jurisdiccional específico son la civil, la penal, la contencioso-administrativa y la laboral o social. Todos estos órdenes operan con los mismos elementos y no son más que modos de manifestarse la función jurisdiccional única. “La sola diferencia que entre ellas existe está en la diferente configuración de los principios del proceso y en la regulación de los procedimientos con arreglo a los cuales, respectivamente, se ejercen, configuración determinada por la naturaleza del objeto” (Prieto-Castro).

Las jurisdicciones especiales, por su parte, conocen y resuelven procesos concernientes a materias o a sujetos específicos, están integradas por tribunales expresamente previstos en la ley y sometidos sus miembros integrantes a un estatuto jurídico diferente del previsto para los jueces y magistrados. Son, por ejemplo, los tribunales militares, cuya jurisdicción está limitada al ámbito castrense, y en España el Tribunal de Cuentas, los Tribunales consuetudinarios y tradicionales —que se mantienen como una peculiaridad histórica— y la jurisdicción del Tribunal Constitucional, aunque esta se mueve dentro de un ámbito y unas peculiaridades propios.

En un ámbito diferente hay que situar, por un lado, la llamada “jurisdicción voluntaria”, que se encomienda a órganos jurisdiccionales o no jurisdiccionales (registradores, notarios) y está encargada de resolver aquellos expedientes para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, en los que existe controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso; y por otro, las alternativas a la jurisdicción para la resolución de conflictos que surgen sobre materias disponibles, en especial el arbitraje.

El diseño básico de la organización judicial se encuentra en la Constitución. Al frente de los órganos que lo integran se encuentra el juez, que está sometido al imperio de la ley, siendo esta sumisión la garantía máxima de su independencia, que “constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de Derecho” (Loewenstein). La independencia cuya consideración ahora interesa, más que una posición o cualidad predicable de la organización jurisdiccional en su conjunto, hace referencia a cada juez en concreto y a la posición, de sumisión exclusiva a la ley, en que se encuentra a la hora de juzgar. Así entendida, es uno de los postulados del Estado de Derecho, establecido en beneficio de los justiciables. En la independencia de los tribunales —se ha dicho— radica el sólido baluarte de la verdadera libertad. Aún más, puede decirse que el principio de la justicia independiente es esencial a toda sociedad civilizada, cualquiera que sea su forma política.

Pero no solo es necesario que el Estado organice el sistema judicial adecuado, sino también que, mediante normas jurídicas, reconozca a todos los ciudadanos el derecho de acudir a los tribunales y recibir de ellos la protección que de acuerdo con el Derecho objetivo merezcan obtener. Prácticamente todas las constituciones contienen un verdadero código de garantías aplicable a todo tipo de procesos y, por tanto, al sistema procesal en su conjunto. Tales garantías, que no responden a ningún criterio dogmático de clasificación, sino que existe entre ellas una estrecha relación o vinculación, tienen un carácter marcadamente expansivo y globalizador, y su elevación al rango de derechos fundamentales supone reconocerles el valor de principios básicos del sistema jurídico que, por tanto, ocupan dentro de él una posición prevalente.

En el momento actual todos los ordenamientos de los países civilizados han afrontado este reto reconociendo, con diversos nombres, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva dentro de un proceso justo en el que se respeten todas las garantías, y formulando los principios básicos del sistema de administración de justicia. El sistema diseñado es, en general y a salvo las inevitables deficiencias, un instrumento técnicamente correcto y, por lo menos en abstracto, eficaz para la tutela de los derechos. En especial, como antes decía, el sistema de garantías procesales es completo y también su interpretación por el Tribunal Constitucional, no pocas veces acusada de hipergarantista. La culpa de los males que aquejan a la justicia no es de la ley; o por lo menos, no es esencialmente de la ley.

Obviamente si el sistema falla, está fallando el propio Estado y el resultado será la generación en el cuerpo social de un sentimiento de frustración y de crítica ora al aparato judicial, ora al poder político por su falta de voluntad para hacer operativos en la práctica aquellos principios constitucionales.

Y esto es lo que me parece que ahora ocurre. La sensación generalizada es que la justicia no funciona o que no funciona como debiera; que no responde o responde mal, y ello se traduce en pérdida de confianza y en brotes preocupantes de autotutela. Así lo reflejan las encuestas que periódicamente se publican, poco favorables en general y, a veces, preocupantes. Y este sentimiento se encuentra hoy muy extendido en las sociedades, mucho más en aquellas que han tomado conciencia de sus derechos y, en consecuencia, se muestran especialmente sensibles ante estos temas. Con mayor o menor intensidad según los casos, se imputa a la justicia su lentitud, que se traduce en ineficacia, y muchas veces su desigualdad, porque la igualdad de todos ante la ley no se refleja en una igualdad de trato en los tribunales; y a la justicia en general, sin calificativos, aunque con más intensidad en los ámbitos penal, administrativo y constitucional, se le acusa de politización, o mejor, de no haberse resistido con más fuerza a los intentos de control o manipulación por parte del Poder Ejecutivo en momentos y asuntos clave.

Sin duda, el problema está ahí y su solución exige detectar las causas objetivas del mismo y aplicar los remedios correspondientes, porque si la justicia quiebra, se pone en peligro la subsistencia misma del Estado de Derecho y de las garantías individuales que constituyen uno de sus pilares básicos. Y en esta labor el papel de la doctrina científica es fundamental porque analiza, juzga y expone desapasionadamente.

La obra que ahora presento se orienta en esa dirección. Los diferentes autores demuestran conocer en profundidad los ámbitos procesales cuyo estudio han asumido. Manejando con soltura los conceptos y las categorías procesales, analizan críticamente las diferentes instituciones implicadas en la estructura de cada uno de los procesos y los principios que lo informan, sabedores de que el proceso es un instrumento que debe adaptarse como un guante al derecho sustantivo al que sirve y que desde hace ya un tiempo viene experimentando una profunda transformación con la aparición de fenómenos nuevos que ponen en cuestión la tradicional configuración de los intereses en juego. Porque, como dijo Calamandrei en un ensayo célebre, derecho sustancial y derecho procesal son dos aspectos de una misma e indivisible realidad social, de suerte que, cuando se discute de reformas procesales y de los principios fundamentales en que deben inspirarse, no se puede dejar de tener presente que toda reforma procesal corre el riesgo, si no se hace en armonía con el derecho sustancial, de reaccionar sobre éste de un modo imprevisto, hasta el punto de constituir una reforma indirecta del derecho sustancial efectuada impensadamente a través del proceso.

Los autores del libro son sensibles a estas preocupaciones y se enfrentan a ellas desde un planteamiento serio y ambicioso, abordando con rigor y decisión todos los problemas que se presentan y sin soslayar las cuestiones polémicas, enfrentándose a ellas con un notable espíritu crítico, en la línea de la mejor tradición universitaria. Después de realizar un amplio estudio de las bases constitucionales de la tutela de los derechos, examina el tema de su tutela en los diferentes ámbitos jurídicos, analizando prácticamente de una forma exhaustiva y con una depurada técnica jurídica las instituciones procesales que se ven implicadas.

Sin duda, el objetivo perseguido es ambicioso en su planteamiento y rico en su contenido, pero los autores afrontan el reto haciendo gala de una depurada técnica jurídica. Me corresponde, pues, el honor de presentar un libro extenso, serio y riguroso, ordenadamente estructurado, que no es una monografía más sobre la protección de los derechos. Es una obra de madurez, que pone de manifiesto un buen hacer universitario y su lectura, con toda seguridad, conseguirá hacernos reflexionar y en ningún caso dejará indiferente al lector interesado en los temas procesales.

Dr. Faustino Cordón Moreno

Catedrático de Derecho Procesal

Universidad de Navarra

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9786123251161
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