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| Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210 María José Sorlózano González |
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Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210
© María José Sorlózano González
1ª Edición
© IC Editorial, 2016
Editado por: IC Editorial
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ISBN: 978-84-9198-235-7
Nota de la editorial: IC Editorial pertenece a Innovación y Cualificación S. L.
Presentación del manual
El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.
Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.
Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.
El presente manual desarrolla el Módulo Formativo MF1796_3: Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros,
asociado a la unidad de competencia UC1796_3: Asesorar y asistir técnicamente a los clientes en la contratación de seguros y reaseguros,
del Certificado de Profesionalidad Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares.
Índice
Portada
Título
Copyright
Presentación del manual
Capítulo 1 Análisis del contrato de seguro
1. Introducción
2. Concepto y características del contrato de seguro o reaseguro
3. Elementos personales del contrato de seguro
4. Elementos formales (póliza)
5. Elementos reales
6. Elementos materiales
7. Fórmulas de aseguramiento
8. Clases de pólizas
9. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 2 Ramos y modalidades de seguro
1. Introducción
2. Clasificación de los seguros
3. Seguros sobre las personas
4. Seguros contra daños materiales
5. Seguros contra el patrimonio
6. Seguros combinados o multirriesgos
7. Seguro de riesgos extraordinarios
8. Reaseguro
9. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 3 Propuestas de seguro y reaseguro de diferentes contratos
1. Introducción
2. Las propuestas y solicitudes de seguros
3. Elaboración de productos específicos por agrupación y adaptación de contratos de seguros existentes
4. Presentación de las propuestas de seguros dirigidas a superiores jerárquicos y a entidades aseguradoras
5. Valoración de la exclusividad de la propuesta de seguro para clientes
6. Cumplimentación de propuestas de riesgos personales: salud, vida, enfermedad, accidentes
7. Cumplimentación de propuestas de riesgos materiales: incendio, robo, transportes, multirriesgos, ingeniería, vehículos, agrarios
8. Cumplimentación de propuestas de riesgos patrimoniales: crédito y caución, responsabilidad civil
9. Técnicas de comunicación: resolución de dudas planteadas
10. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 4 Gerencia de riesgos
1. Introducción
2. El riesgo. Concepto
3. Tratamiento del riesgo
4. Identificación, análisis y evaluación de riesgos especiales
5. Distribución de riesgos. Naturaleza y fines
6. La transferencia de riesgos en entidades aseguradoras. El outsourcing
7. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 5 Estructura del sistema financiero, productos financieros y fondos de previsión social
1. Introducción
2. El sistema financiero europeo
3. Intermediarios financieros
4. Principales mercados y activos financieros
5. Los planes y fondos de pensiones
6. Prestaciones
7. Tipos de prestaciones
8. Diferencias entre planes de pensiones y seguros de jubilación
9. Medios de cobro y pago de los seguros: efectivo, domiciliación bancaria y otros
10. Fiscalidad de las operaciones financieras
11. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 6 Técnicas de cálculo mercantil, financiero, estadístico y actuarial
1. Introducción
2. Procedimientos de cálculo financiero aplicables a seguros: definición y alcance
3. Técnicas de cálculo financiero
4. Técnicas de cálculo mercantil
5. Tarificación informática de diferentes tipos de seguros
6. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 7 Fiscalidad en seguros privados y operaciones financieras
1. Introducción
2. Características generales de los impuestos en el derecho fiscal español
3. Fiscalidad de los seguros de vida
4. Fiscalidad de los seguros de empresa
5. Fiscalidad de los planes y fondos de pensiones
6. Fiscalidad de los planes de previsión. Mutualidades de Previsión Social
7. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 8 Análisis del cliente y marketing del sector asegurador
1. Introducción
2. Análisis del cliente de seguros
3. Servicio de asistencia al cliente. Aplicación de herramientas de gestión comercial y normativa de protección de datos
4. Análisis del asesor de seguros
5. El proceso de negociación y venta
6. Prevención de riesgos laborales en oficinas
7. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Glosario
Bibliografía
Capítulo 1
Análisis del contrato de seguro
1. Introducción
Cualquier actividad está sometida en algún grado a la incertidumbre. Los hechos futuros son de muy diversa naturaleza y el hombre está expuesto a acciones que afectan a su vida en distintos ámbitos, entre ellos el económico. Es este riesgo el que intenta paliar el seguro ofreciendo una contraprestación cuando el individuo sufre un daño cuyo perjuicio económico puede alterar notablemente su situación.
Ya desde tiempos antiguos el hombre ha intentado protegerse de hechos fortuitos y futuros. Los primeros indicios de seguro aparecen en el Imperio babilónico y continúan hasta el Imperio romano, donde surgen las primeras mutualidades. No es hasta el gran incendio de Londres, ocurrido en 1666, cuando se centra la atención en la importancia de desarrollar seguros de incendio. Tras este incidente, se habilitó una oficina para ello y la cobertura se fue extendiendo a otras ramas del seguro como los seguros agrarios o los seguros de vida. A mitad del siglo XIX los seguros se habían extendido por toda Europa y Estados Unidos, acercándose más al modelo global adoptado por las compañías aseguradoras actuales.
Dejando atrás este breve inciso histórico, el presente capítulo se centra en el objeto del seguro y su contextualización normativa a través del contrato. El alumno será capaz de identificar las partes básicas de un contrato, sus participantes y los riesgos objeto del seguro. Asimismo podrá distinguir y entender las características técnicas de cada tipo de seguro y su finalidad.
2. Concepto y características del contrato de seguro o reaseguro
El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) recoge la siguiente definición de seguro:
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Esta definición, aunque aparece en la normativa, se refiere más bien al contrato de seguro y sus prestaciones, donde una parte paga un precio a cambio de una indemnización en el caso de que se produzca el riesgo estipulado. Pero el seguro tiene un trasfondo más amplio. En realidad surge por la necesidad de cubrir un riesgo donde los afectados por este ponen en común un patrimonio, a través de aportaciones, que tiene como fin cubrir los daños de los afectados. El asegurador, por tanto, actúa como gestor de este fondo y no debería aportar capital propio en caso de siniestro, ya que el método de cálculo actuarial permite obtener las cuotas necesarias para cubrir el daño, teniendo en cuenta la probabilidad de que los hechos ocurran.

Sabía que...
Las ciencias actuariales, como área de conocimiento, abarcan los cálculos matemáticos y modelos estadísticos utilizados para valorar inversiones y activos financieros.
Una vez entendida esta finalidad inicial y básica del seguro, se incidirá en su significado económico y práctico que es en el que se centra este manual. El seguro en sí tiene una finalidad esencialmente económica donde, a cambio de una prima, el asegurador garantiza la cobertura de un riesgo sufrido por el asegurado.
Las características básicas del seguro son:
1 Económica. El seguro implica una transferencia económica. El asegurado paga una prima y transfiere su riesgo al asegurador.
2 Onerosa. El ámbito del seguro es una actividad eminentemente mercantil.
3 Necesaria. El asegurado tiene la necesidad de cobertura de un riesgo.
4 Mutual. El seguro funciona como un fondo común depositado por muchos asegurados para cubrir daños derivados del siniestro de alguno de los participantes.
5 Aleatoria. Las circunstancias que ocasionan el riesgo son aleatorias y futuras, no se tiene conocimiento cierto de que vayan a ocurrir.
6 Tasable. Para poder efectuar la propuesta de seguro es necesario cuantificar y tasar los riesgos y establecer el valor de reposición, arreglo o indemnización de los bienes asegurados.

Actividades
1. ¿Qué características básicas del seguro aparecen en su definición en la Ley de Contrato de Seguro? Analice el artículo e identifique los conceptos.
La finalidad del seguro y sus características quedan plasmadas en el contrato de seguro, que es la materialización de los derechos y obligaciones a los que están sometidos las partes. El contrato tiene fuerza vinculante y tanto asegurador como asegurado se deben al compromiso plasmado en el contrato.
Según la clasificación de los contratos, el contrato de seguro es:
1 Contrato bilateral, ya que son necesarias dos partes para que se cumpla el objeto del contrato. Por un lado aparece el asegurador que presta su compromiso de indemnización y, por otro, el asegurado que paga la prima a cambio de lo anterior.
2 Contrato oneroso. En todo contrato de seguro aparece una contraprestación económica a cambio de un servicio.
3 Contrato consensual. Para celebrar el contrato de seguro es necesario que las partes estén de acuerdo.
4 Contrato típico. El contrato de seguro está regulado y debe cumplir unos estándares.
5 Contrato de adhesión. Es aquel redactado por una de las partes. La otra parte simplemente firma y acepta las condiciones que se le imponen.
6 Contrato de buena fe. Se presume que las dos partes del contrato obran con honradez y que aportan solo datos verídicos y contrastables.
7 Contrato de tracto sucesivo. Esta característica implica que el cumplimiento del contrato se realiza durante un periodo ininterrumpido y determinado.
El inicio del proceso de venta del contrato puede ser a instancia de cualquiera de las partes, pero es el oferente quien realiza la propuesta de seguro que debe ser aceptada o rechazada por el asegurado. Esta propuesta tiene una vigencia de quince días desde que es formulada. Este periodo de vigencia significa que no se puede cambiar ni la cobertura, ni la prima ni cualquier otra condición en el contrato de seguro si este llega a firmarse. Si el asegurado rechaza la propuesta o no da respuesta, el contrato no se celebra y la propuesta de contrato no tendría ninguna fuerza vinculante. Si transcurre el periodo de espera y el asegurado acepta la propuesta fuera de plazo, el asegurador podría cambiar las condiciones.
Los contratos de seguro, como cualquier otro contrato, están sujetos a la negociación de las partes, aunque en la mayoría de ellos, sobre todo los seguros de tipo personal, la negociación no se produce, ya que los contratos están bastante estandarizados. Esta negociación es más típica en pólizas suscritas por empresas, donde el asegurado tenga gran poder de negociación. En estos casos la propuesta de seguro se realiza considerando las exigencias del cliente.
2.1. Los seguros y otros productos relacionados
Al hablar de la cobertura de un riesgo y de seguros en general es necesario citar también los reaseguros, los coaseguros y los fondos de pensiones.
Al citar el concepto de seguros, se decía que los asegurados, a través de sus aportaciones, crean un fondo común que tiene como fin cubrir los daños de los afectados. A pesar de ello, existe el riesgo de que el daño se produzca en muchos afectados y pagadores del seguro al mismo tiempo, en este caso la respuesta de pago del seguro puede verse comprometida. Es aquí donde actúan los reaseguros que funcionan como “seguros de los propios seguros”. Concretamente los reaseguros son contratos que suscriben las compañías de seguros con otras compañías para que estas asuman parte de su responsabilidad. Esta es la forma que tienen las entidades aseguradoras de cubrir riesgos potencialmente muy elevados. Esta contratación da mayor solvencia y estabilidad a las aseguradoras y esto se traduce en una mayor tranquilidad y confianza para los asegurados.

Actividades
2. Lea detenidamente el contrato de algún seguro que tenga suscrito; hogar, coche, vida, etc. ¿Podría determinar si su aseguradora ha suscrito contrato de reaseguro con otra compañía a través de su contrato particular? ¿Y en el caso de un coaseguro?
En la misma línea del reaseguro está el coaseguro que permite el fraccionamiento del riesgo que asumen las aseguradoras. Con esta figura son varias las compañías las que participan en la cobertura de un mismo riesgo y responden de la indemnización proporcionablemente a su participación.

Ejemplo
Una empresa suscribe coaseguro contra incendios para sus naves industriales por un valor total de 500.000 €. La prorrata en la cobertura es la siguiente:
1 Compañía A: 45 %
2 Compañía B: 30 %
3 Compañía C: 25 %
Se produce un siniestro con daños valorados en 200.000 €. El pago de la indemnización se hace de la siguiente forma:
1 Compañía A (45 %) 200.000 × 0,45 = 90.000 €
2 Compañía B (30 %) 200.000 × 0,30 = 60.000 €
3 Compañía C (25 %) 200.000 × 0,25 = 50.000 €

Nota
El coaseguro no es un seguro múltiple. En el coaseguro se garantiza la cobertura de un mismo riesgo entre varias aseguradoras y en el seguro múltiple existen varios contratos de seguro que cubren todos un mismo riesgo.
Los planes de pensiones están relacionados con los seguros, ya que su naturaleza es muy parecida, son fondos constituidos por aportaciones que realizan los partícipes para la cobertura de una contingencia futura. Los planes de pensiones constituyen un método de ahorro-inversión donde se depositan fondos que se recibirán en forma de renta cuando se produzca la jubilación. Las entidades gestoras de dichos fondos colocan ese patrimonio en distintos productos financieros para asegurar la devolución de los capitales y su revalorización, ya que son productos a muy largo plazo. La principal diferencia con los seguros es que la contingencia asegurada, la jubilación, siempre se va a producir.

Recuerde
Tanto seguros como planes de pensiones tienen en común la aportación de cantidades a un fondo común para cubrir contingencias futuras.
2.2. Formas de protección
Los bienes objetos del seguro ofrecen una serie de prestaciones a sus titulares que los hacen susceptibles de valoración económica, de ahí la importancia de la protección de estos elementos.
Existen varias formas de protección de los bienes y patrimonio del asegurado como:
1 Evitar, en la medida de lo posible, las situaciones de riesgo. Esto se puede aplicar a muchas situaciones cotidianas como practicar una conducción segura y responsable sobre uno mismo y los demás y evitar entornos potenciales de riesgo de explosión e incendio.
2 Llevar un adecuado mantenimiento de instalaciones y demás bienes para que su funcionamiento no provoque daños colaterales.
3 Seguir hábitos de vida saludables, practicando ejercicio y evitando prácticas nocivas para la salud.
4 Ahorrar para reponer los daños en caso de siniestro. Esta medida sería realmente de reposición y no de protección, pero efectiva para recuperar los bienes que se hayan dañado.
5 Contratar un seguro.

Actividades
3. ¿Considera que una vez contratado un seguro no es necesario tomar otras medidas de protección para sus bienes y patrimonio? Justifique su respuesta.
4. ¿Qué medidas de protección aplica usualmente para sus bienes y patrimonio?
De todos estos métodos de protección el más fácil en su aplicación es la contratación del seguro, ya que este brinda la posibilidad de trasferir el riesgo. En estos casos los sucesos que dañen el patrimonio tendrían la misma probabilidad de aparecer que antes, pero su reparación o reposición estaría asegurada.

Sabía que...
En cualquier actividad empresarial la contratación de un seguro es fundamental para la viabilidad del negocio, ya que hace cuantificables y asumibles algunos riesgos. Con el seguro la empresa solo se responsabiliza de una prima que asume como gasto, mientras que si tuviera que hacer frente al daño, las pérdidas serían inasumibles.
2.3. Transferencia del riesgo: el seguro
La humanidad desde sus inicios ha estado expuesta al riesgo y ya desde entonces se tomaban medidas para intentar reducir ese riesgo, estableciendo pautas de aparición de los sucesos causantes de los daños. En el presente, el avance económico y el desarrollo empresarial han contribuido a que los riesgos sean cada vez mayores. Es en este contexto donde surge la necesidad de delimitar el riesgo para proteger a las personas y/o al patrimonio.
Los riesgos se definen como supuestos de incertidumbre donde la probabilidad de ocurrencia puede ser calculada por medios estadísticos y actuariales.

Sabía que...
La estimación de esperanza de vida usada para el cálculo de primas en seguros de vida está basada en estadísticas poblacionales.
Características del riesgo
Para que un riesgo sea asegurable tiene que cumplir una serie de requisitos, estos son:
1 El riesgo debe ser incierto. Las partes no pueden saber si el suceso va a ocurrir con certeza o, en caso de ser cierto, no saben cuándo va a ocurrir. Por lo tanto, no se podrían asegurar riesgos que ya han ocurrido.
2 El riesgo debe ser posible. No se pueden asegurar riesgos absurdos que nunca van a ocurrir. La contratación de este tipo de pólizas supondría estafa por parte de la compañía aseguradora a su cliente.
3 El riesgo debe ser concreto. Esta característica tiene dos vertientes. En primer lugar, el riesgo deber ser claramente definido para que ambas partes no tengan duda sobre qué se está asegurando. En segundo lugar, el riesgo debe ser susceptible de valoración cuantitativa para poder determinar la cuantía de la prima y la indemnización.
4 El riesgo debe ser lícito. No se pueden asegurar riesgos provenientes de una actividad ilegal.
5 El riesgo debe ser fortuito. El seguro no cubriría aquellos daños que se han ocasionado intencionadamente.

Ejemplo
La póliza en un seguro de local no podría incluir la cláusula “están asegurados todos los daños sufridos por el establecimiento”, ya que no se detallan los supuestos de cobertura.
No se podría contratar un seguro de transporte si la mercancía transportada es droga, ya que es una actividad ilícita.
El seguro no cubriría los daños producidos por un incendio, si se demuestra que este fue intencionado.
Tipos de riesgo
Los riesgos se pueden clasificar atendiendo a varios criterios, tal y como se describe a continuación.
Los riesgos pueden ser puros o especulativos según sus daños:
1 Riesgos puros: son aquellos riesgos que al producirse siempre ocasionan pérdidas como incendios, inundaciones, robos, etc. Dichos riesgos suelen cumplir las características para ser asegurables y son los que normalmente están cubiertos en las pólizas.
2 Riesgos especulativos: son aquellos que en caso de producirse pueden ocasionar pérdidas o beneficios equitativamente. Normalmente no son asegurables. Por ejemplo, jugar a la lotería, implica el riesgo de perder el dinero o de resultar agraciado con el premio.

Sabía que...
Los riesgos por cambios en el tipo de divisas en exportaciones son riesgos especulativos que no están cubiertos por seguros. En su lugar se usan otros instrumentos financieros llamados “opciones de futuro”.
Los riesgos pueden ser dinámicos o estáticos según las circunstancias de su aparición:
1 Riesgos dinámicos: son los ocasionados por el constante movimiento de la sociedad actual y el desarrollo económico. Como ejemplo, se encuentran los riesgos de accidente en cualquier tipo de transporte o los riesgos por robo.
2 Riesgos estáticos: se producen independientemente de la actividad económica y social. Como ejemplo, están los riesgos por catástrofes naturales.
Los riesgos según la percepción del individuo pueden ser objetivos o subjetivos:
1 Riesgos objetivos: son riesgos perfectamente observables, medibles y cuantificables que pueden ser percibidos por cualquier persona. El riesgo de incendio es una muestra de riesgo objetivo.
2 Riesgos subjetivos: son aquellos que no son apreciados por la población en general, sino que su observación depende de las circunstancias personales de cada individuo. Como ejemplo, el riesgo a que ocurra un terremoto en una zona no sísmica. Algún individuo puede manifestar cierto miedo a esa situación pero no es un riesgo que la población observe de manera general.

Aplicación práctica
Considere el supuesto de contratación de un seguro de incendio para el hogar.
1 ¿Qué tipo de riesgo, según las distintas clasificaciones, es el riesgo de incendio?
2 ¿Qué características del riesgo están presentes en el supuesto?
SOLUCIÓN
El riesgo de incendio sería puro, ya que ocasiona pérdidas, estático porque sobreviene independientemente de la actividad social y económica, y objetivo, ya que es perfectamente observable.
El riesgo de incendio cumple con todas las características del riesgo, por ello puede asegurarse. El riesgo de incendio es incierto, posible, concreto, lícito y fortuito.
2.4. Ley de Contrato de Seguro. Disposiciones generales
Los contratos de seguro vienen regulados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aunque dicha norma ha sido modificada por otras resoluciones que se detallan a continuación.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
La ley se estructura en 109 artículos organizados en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.
En la primera división de la ley (título primero) se analiza el contrato de seguro, su finalidad, sus partes, la documentación necesaria para la formalización del contrato y derechos y obligaciones. Estos preceptos son comunes a todos los contratos de seguros de ahí la importancia de su análisis.
Las cuestiones más destacables de estos artículos son:
1 La propia definición del seguro: “el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.
2 Las condiciones generales y particulares deben incluirse de forma clara y precisa en la póliza con copia para el asegurado. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
3 El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
4 El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La aseguradora tendrá que entregar siempre copia de la póliza o documento de cobertura provisional hasta recibir la póliza.
5 La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará a la aseguradora durante un plazo de quince días. Con ello, si el contrato llega a celebrarse, se mantendrá la misma cobertura y precio que se propuso.
6 Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.
7 La póliza del contrato debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio (del beneficiario y asegurado también en caso de que estén incluidos), el concepto que se asegura, naturaleza del riesgo cubierto, designación de los objetos asegurados y su situación, suma asegurada, importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago, duración del contrato con fecha de expiración y nombre y tipo de mediador en caso de que lo hubiera.
8 El tomador del seguro está obligado a comunicar los cambios que puedan influir en la valoración del riesgo, siempre que lo solicite el asegurador. En los seguros de personas no es necesario comunicar los cambios en el estado de salud. Si se han producido agravios que han afectado a la cobertura del riesgo el asegurador tiene dos meses para presentar nueva propuesta de seguro o para cancelar el que estaba vigente si decide no asegurar el riesgo por más tiempo.
9 En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
10 El tomador está obligado al ingreso de la prima en los términos establecidos en contrato. Si no se produce el ingreso el asegurador puede rescindir el contrato o bien reclamar el pago por vía ejecutiva. Si ocurriera un siniestro y la prima no fue pagada, el asegurador queda liberado de su obligación.
11 El siniestro debe ser comunicado por el tomador al asegurado en el plazo de siete días, siempre que no se haya pactado cosa distinta en el contrato.
12 El asegurador tiene el derecho de realizar investigación del siniestro y el tomador debe suministrar toda la información que le pida el asegurador.
13 El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
14 El asegurador debe satisfacer la indemnización pactada en el contrato una vez que haya concluido la investigación. Si se demuestra que el asegurado actuó de mala fe, provocando un daño intencionado, el asegurador está libre del pago.
15 Se considera retraso en el pago de la indemnización si el asegurador no ha ingresado el importe mínimo transcurridos cuarenta días desde la comunicación del siniestro y tres meses para el importe total.
16 La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.
17 La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

Actividades
5. ¿Sería factible aplicar la duración máxima de diez años a un seguro que cubra el fallecimiento del asegurado? Justifique su respuesta.
En el título segundo de la ley se detallan las disposiciones generales y particulares de los seguros por daños. En cada sección se estudia un daño distinto. Todos ellos serán tratados en el capítulo segundo del manual.
Los seguros de personas están incluidos en el título tercero de la ley y versan sobre los seguros de vida, accidentes, de enfermedad y asistencia sanitaria que también se tratarán en el siguiente capítulo.
El título cuarto se corresponde a las normas de derecho internacional privado que afectan a los seguros. Con carácter general se establece que en los seguros de daños la normativa aplicable sea la española siempre que los riesgos estén localizados en territorio español y el tomador del seguro tenga su residencia en España. Cuando el contrato se haga en cumplimiento de una norma impuesta por la ley española también será de aplicación la presente ley de contrato de seguro.

Ejemplo
En la normativa española se establece que los inmuebles hipotecados deben suscribir seguro obligatorio de hogar, por tanto la normativa aplicable para el contrato de seguro es la del territorio español.

Actividades
6. ¿Qué ley sería de aplicación en el caso de que el riesgo ocurra en territorio español pero el asegurado tenga residencia en otro país? Consulte la Ley de Contrato de Seguro y justifique su respuesta.
Las disposiciones adicionales se han ido añadiendo a la LCS por la entrada en vigor de otras normas; estas son las siguientes:
1 La disposición adicional primera se añade por el artículo 2.3 de la Ley 34/2003, de 19 de diciembre. Dicha disposición hace referencia al soporte de contrato de seguro, estableciendo que el contrato de seguro debe materializarse en papel u otro soporte que permita su almacenaje y reproducción fácilmente.
2 La disposición adicional tercera se añade por el artículo 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, y versa sobre la contratación electrónica de contratos de seguros, dándoles la misma validez que a los contratos celebrados por la vía ordinaria.
3 La cuarta disposición adicional viene añadida por el artículo 14 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, y manifiesta la no discriminación en los contratos de seguro por razón de discapacidad.
Normas que afectan la LCS
Desde su entrada en vigor en 1981, la Ley de Contrato de Seguro ha sufrido modificaciones en algunos de sus artículos. Algunas de estas modificaciones son:
1 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que modifica el periodo de preaviso de la prórroga por parte del tomador, la no obligación del tomador de notificar cambios en la situación de salud, la obligación de resaltar tipográficamente las exclusiones por parte del asegurador y la inclusión de la sección quinta sobre seguros de decesos.
2 Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que modifica los artículos 8.9 y 21.
3 Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que modifica el artículo 38.
4 Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados que modifica el artículo 83.a)
5 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal que modifica el artículo 37.
6 Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero que modifica el artículo 83.
7 Ley 18/1997, de 13 de mayo, que modifica el párrafo inicial del artículo 8.
Otras normas que afectan al contrato de seguro
Otras normas relacionadas con el contrato de seguro son:
1 Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Aunque está derogado, siguen en vigor sus artículos 9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; la disposición adicional sexta; la disposición adicional séptima; y la referencia contenida en la disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo, letra a).8.ª, por la que se mantiene en vigor la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que deben seguir vigentes.
2 Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

Actividades
7. Investigue qué otras normas, diferentes a las que se exponen, afectan a la actividad aseguradora.

Recuerde
Los preceptos básicos más importantes que se derivan de la LCS son:
1 Definición de seguro.
2 Las condiciones generales y particulares deben ser incluidas en pólizas con especial mención a las cláusulas limitativas.
3 El contrato será nulo si no existe riesgo.
4 El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
5 La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.
6 La proposición de seguro vinculará a la aseguradora durante un plazo de quince días.
7 La póliza del contrato debe incluir un contenido mínimo.
8 El tomador del seguro está obligado a comunicar los cambios en el riesgo siempre que lo solicite el asegurador salvo en los seguros sobre personas.
9 El tomador está obligado al ingreso de la prima.
10 El siniestro debe ser comunicado por el tomador al asegurado en el plazo máximo de siete días.
11 El asegurador tiene el derecho de realizar investigación del siniestro y el tomador debe colaborar.
12 El asegurador debe satisfacer la indemnización pactada en el contrato.
13 La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años.
14 Se podrá establecer prórrogas una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.
2.5. Derechos y deberes de las partes
En cualquier contrato de seguro intervienen como mínimo dos partes, siendo los derechos y obligaciones diferentes para cada una de ellas. Aunque en un seguro puede haber más implicados, como se verá en el siguiente apartado, los fundamentales en cuanto a las obligaciones que se derivan del contrato son el asegurador y el tomador o asegurado según el caso.

Nota
El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, es decir, a nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima, y el asegurado es la persona a quien protege el seguro. En muchos seguros las dos figuras coinciden en la misma persona.
Deberes de las partes
Los deberes del asegurado o tomador serían:
1 Firma de la póliza para establecimiento del contrato de seguro.
2 Abono de la prima de la póliza en tiempo y forma.
3 Avisar al asegurador cuando se produzca el siniestro. El plazo es de siete días después del suceso.
4 Evitar la propagación del siniestro. Esta previsión intenta evitar que el asegurado, una vez ocurrido el percance, adopte una conducta irresponsable que aumente el daño en el bien asegurado.
5 Dar información fidedigna de la situación de riesgo al inicio de la contratación.
6 No actuar nunca de mala fe para producir el daño.
7 Suministrar toda la información pertinente durante la investigación del siniestro.
8 Aportar datos sobre cambios en los riesgos asegurados cuando así lo solicite el asegurador.

Recuerde
Si se demuestra que el asegurado actuó de mala fe para conseguir la indemnización del contrato, la aseguradora queda libre de su obligación de pago, además de poder emprender medidas legales.
Las obligaciones del asegurador son:
1 Suministrar la póliza del contrato al tomador o asegurado al inicio del contrato. Si no es posible, suministrar documento acreditativo de la realización del contrato.
2 Mantener el precio y las condiciones de la propuesta de seguro durante quince días.
3 Atender al asegurado en el siniestro, abonando la indemnización y prestando el servicio, reponiendo el bien o reparándolo en los plazos previstos según lo estipulado en contrato. El plazo máximo para el abono de la cantidad mínima es de cuarenta días después del siniestro y tres meses para la totalidad.
4 Abonar los intereses de mora cuando no se haya pagado la indemnización según lo estipulado.
5 Enviar personal técnico para la evaluación de los daños producidos después del siniestro.
Derechos de las partes
En cuanto a los derechos del asegurado o tomador:
1 Recibir del asegurador la póliza donde estén especificadas todas las coberturas del seguro. En caso de que el asegurador todavía no haya emitido la póliza, debe expedirse un documento de cobertura provisional.
2 Percibir del asegurador, en caso de siniestro, la indemnización convenida en el contrato de seguro.
3 En el caso exclusivo de los asegurados, conocer que han sido incluidos como asegurados en una póliza.
4 Derecho a que se mantenga el precio y las condiciones de la propuesta de seguro durante quince días.
5 Derecho a que la redacción de la póliza se efectúe en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde esta se formalice.
Los derechos del asegurador son los siguientes:
1 Percibir el importe de la prima por parte del tomador en tiempo y forma correctos. El impago puede anular el contrato y la aseguradora podría reclamar el pago judicialmente.
2 Realizar la investigación pertinente después del siniestro y verificar las circunstancias en las que se ha producido.
3 Reclamar daños y perjuicios al asegurado si este no le ha avisado del siniestro en plazo.

Aplicación práctica
Un cliente se dirige a su oficina para que le asesore sobre seguros de hogar. El índice delictivo de su barrio se ha elevado en los últimos tiempos y el cliente está preocupado por un posible robo. Usted le asesora sobre los seguros de hogar que incluyen la protección por robo y le extiende propuesta que el cliente acepta. En pocos días se produce la firma de la póliza y el cliente paga la prima.
Identifique las figuras de asegurado y/o tomador y asegurador en el supuesto.
¿Qué derechos y obligaciones de las partes aparecen en el caso?
SOLUCIÓN
La figura del tomador y asegurado recaen en la misma persona, el cliente. El asegurador es la compañía aseguradora a la que acude el cliente.
Las obligaciones del tomador que aparecen son la firma de la póliza en tiempo y forma correctos, el abono de la prima y aportar información sobre el riesgo para la elaboración de la propuesta. En cuanto a sus derechos, recibir la póliza y conservar las mismas prestaciones y precio expuestos en la propuesta.
Las obligaciones del tomador se concretan en extender la póliza de seguro y asegurar las mismas condiciones que la propuesta. El derecho que subyace en este supuesto es el de cobro de prima.
3. Elementos personales del contrato de seguro
Los elementos personales del seguro son los sujetos donde recaen las obligaciones y derechos estipulados en el contrato. Los actuantes son cuatro: asegurador, tomador, asegurado y beneficiario. A continuación, se detallan cada uno de ellos.
3.1. Asegurador
Es la compañía aseguradora que se hace cargo de la cobertura del riesgo estipulado en el contrato. La compañía tiene personalidad jurídica y deber estar autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para realizar la actividad de mediación de seguros y correduría de reaseguro.
Las formas jurídicas que puede adoptar una entidad aseguradora son sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social.
Su principal obligación es la de indemnizar, reparar o reponer el bien dañado o prestar los servicios que se hayan estipulado en el contrato.


Nota
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Entre sus muchas funciones destacan:
1 La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones.
2 La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades.
3 Respuesta a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.
4 La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
5 El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
6 La supervisión financiera, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de riesgos y solvencia en entidades aseguradoras.
3.2. Tomador
El tomador del seguro es la persona que suscribe el contrato de seguro y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que esta le impone y estando en contacto directo con el asegurador.
Su principal obligación es el abono de la prima y la firma de la póliza. Si el tomador del seguro y el asegurado de un mismo contrato son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.
El tomador puede ser cualquier persona física o jurídica que suscriba un contrato de seguro con una compañía en cualquiera de sus modalidades.
3.3. Asegurado
El asegurado es la propia persona que está bajo riesgo y que es objeto del contrato de seguro. El asegurado siempre va a ser una persona aunque lo que se proteja en sí sea su patrimonio.

Ejemplo
En un seguro de vida, el asegurado es la persona cuya vida está protegida por el contrato.
En un seguro de automóvil, el asegurado es la persona propietaria del vehículo cubierto por la póliza.
El asegurado está obligado a custodiar y proteger el bien y evitar en la medida de lo posible que el siniestro se produzca. Si el siniestro ya se ha producido, es también su deber tomar las medidas oportunas para que el daño no se acreciente. En algunos tipos de seguro, el asegurado debe suministrar cierta información, normalmente antes de la firma de la póliza, que ayude a delimitar el riesgo al inicio y durante la validez.
Como derecho específico del asegurado se encuentra el derecho a información de que ha sido incluido como asegurado en un contrato.
En muchas ocasiones las figuras del asegurado y del tomador coinciden. En estos casos, el asegurado se hace responsable de las obligaciones formales como son la firma del contrato y el pago de la prima.
3.4. Beneficiario
El beneficiario del seguro es la persona que recibirá la indemnización.

Ejemplo
Se contrata un seguro de vida según el cual, si el cónyuge fallece antes de una determinada fecha, los hijos recibirán una indemnización. En este caso, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario son tres personas distintas. El tomador es el miembro de la pareja que contrata el seguro, el asegurado es su cónyuge y los beneficiarios son los hijos.
En los seguros de vida siempre aparece esta figura, ya que la aseguradora pagaría la indemnización a quien el asegurado o tomador hubiera designado en la póliza.
En la práctica cualquier persona puede figurar como beneficiario en un seguro. Lo habitual es que el beneficiario tenga algún tipo de parentesco o relación familiar o económica con el asegurado.
El derecho esencial del beneficiario es recibir la indemnización por parte del seguro y su obligación es la de presentarse e identificarse ante la aseguradora una vez acaecido el siniestro.

Sabía que...
En España existe un registro gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, creado para conocer la identidad de los beneficiarios en los seguros con cobertura de fallecimiento.

Actividades
8. Exponga dos ejemplos de seguros donde el tomador sea también el asegurado.
9. ¿Podrían coincidir las tres figuras, tomador, asegurado y beneficiario, en la misma persona? Razone la respuesta y exponga un ejemplo.
4. Elementos formales (póliza)
La póliza es el documento más importante del seguro, ya que es la materialización del contrato entre las partes y debe ser emitida por escrito por el asegurador.
Aunque no se disponga de la póliza, el contrato de seguro es válido y vinculante. La aseguradora está obligada a entregar la póliza al tomador y, si esta se extravía, deberá entregar un duplicado. En el supuesto de que el tomador no dispusiese de la póliza ni del duplicado, y tuviese que demostrar la existencia del contrato, podría hacerlo a través del Registro de Pólizas y Suplementos.

Nota
El Registro de Pólizas y Suplementos es una base de datos donde las aseguradoras están obligadas a registrar todas las pólizas que suscriban. Esta inclusión está determinada por ley. A pesar de ello, la forma más fácil y rápida de demostrar el contrato de seguro es presentar la póliza.
La póliza debe contener los derechos y obligaciones de los implicados. Incluye obligatoriamente las condiciones generales, particulares y especiales. Otras también importantes, aunque no aparecen en todas las pólizas, son los suplementos, boletín de adhesión y cartas de garantía. Y, por último, se cita el recibo del seguro necesario para demostrar el pago y la cobertura del seguro.
4.1. Solicitud, propuesta y cuestionario
El acercamiento entre asegurador y asegurado puede iniciarse de dos formas:
1 El posible asegurado se dirige directamente a una aseguradora de su elección donde indica qué riesgo quiere cubrir. La forma de contacto es indiferente, pueden acudir directamente a una oficina o llamar por teléfono.
2 La aseguradora, a través de sus comerciales, se acercan a clientes potenciales para ofrecer sus productos. El contacto puede ser cara a cara, vía telefónica o a través de carta o correo electrónico.
En ambos casos y siempre que a las dos partes les interese, el asegurador realiza un cuestionario al cliente para definir el riesgo, las condiciones y la prima a pagar. Es importante que estos datos queden claros y que el cliente conteste con total sinceridad, pues constituyen la base del contrato de seguro.
Con carácter general estos elementos son:
1 El valor real del bien asegurado. Es importante delimitar adecuadamente este dato para evitar que se produzcan situaciones de infraseguro y sobreseguro.
2 Características del bien asegurado. Está relacionado con la situación anterior, procurando que la cobertura del seguro se ciña al bien asegurado y la cuota a pagar sea acorde.
3 Las necesidades de cobertura. Es necesario conocer qué es lo que mueve al asegurado a asegurarse a sí mismo o a su patrimonio. Para la aseguradora, este dato es importante para conocer qué es lo que el cliente quiere asegurar y comprobar que realmente puede ofrecer ese servicio.

Nota
En el momento del cuestionario actúa el principio de presunción de buena fe; se supone que las declaraciones de riesgo que realiza el cliente son ciertas.
Según el tipo de seguro, el cuestionario incluirá preguntas acordes al riesgo a cubrir.
De forma genérica se incluyen los siguientes datos:
1 Datos del tomador del seguro. Los más usuales son nombre, DNI, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, nacionalidad y profesión.
2 Datos del asegurado si es que no recae en la misma persona que el tomador.
3 Datos del beneficiario si lo hubiera.
4 Datos de la póliza anterior (número y compañía). Si el tomador del seguro o asegurado no disponen de esta información, la compañía puede consultarla en bases de datos conjuntas a las que las aseguradoras tienen acceso.
5 Número de cuenta para domiciliación del recibo del seguro.
6 Periodo de cobertura.
7 Tipo de cobertura, si es total o parcial dependiendo del tipo de seguro.

Extracto de datos generales en solicitud de seguro

Actividades
10. Consulte cuestionarios para suscribir contratos de salud en las webs de varias aseguradoras. ¿Qué datos requieren?, ¿por qué cree que se piden esos datos y no otros?
Otros datos que pueden pedirse en el cuestionario inicial dependen del tipo de seguro. Algunos son:
1 Antigüedad con la licencia de conducir y datos identificativos del vehículo en seguros de auto.
2 Características de la propiedad asegurada y su ubicación.
3 Cuestionario de salud en seguros de salud y vida.
Una vez tomados los datos a través del cuestionario, la aseguradora elabora una propuesta de seguro por escrito con las mismas características que el contrato. El cliente podrá estudiar la propuesta de seguro y decidir si le interesa aceptarla.
La decisión del cliente no tiene que ser inmediata, se da un plazo mínimo de quince días durante los cuales la propuesta será vinculante para la aseguradora. Si el asegurador así lo decide puede dar un plazo más amplio.
Si el interesado acepta la proposición, la aseguradora emitirá la póliza, que es el contrato formal donde se reflejan las condiciones convenidas por las partes. El contenido de la póliza sí es vinculante para las dos partes.
Cuando las condiciones de la póliza difieran de lo acordado en la proposición de seguro, el tomador dispone de un plazo de un mes para reclamar que se enmienden las discrepancias. Transcurrido este plazo, el contenido de la póliza se considerará firme y será el que se aplique durante la cobertura.

Recuerde
Es importante que el asegurado tenga claras todas las condiciones de la póliza, debe leerlas con detenimiento y el asegurador debe aclarar cualquier duda. En ocasiones el asegurado no es realmente consciente de los límites de las coberturas, por no haber leído y asimilado las condiciones de la póliza.
4.2. Condiciones generales
Las condiciones generales son las normas básicas consideradas para todas las pólizas que pertenezcan a la misma modalidad de seguro. Estos principios constituyen un marco de referencia para cada tipo de seguro.
Las condiciones que normalmente se incluyen son:
1 Detalle de coberturas o riesgos cubiertos incluidos.
2 Detalle de exclusiones o situaciones no cubiertas por el seguro.
3 Forma de liquidación de los siniestros. Aquí se detalla la forma o formas de protección, si la aseguradora paga una indemnización o si presta un servicio.
4 Forma de pago.
5 Forma del cobro de recibos.
6 Normativa aplicable.
7 Medio de comunicación entre asegurado y asegurador.
8 Normas de arbitraje o forma de actuar en caso de que haya discrepancias entre el asegurador y el asegurado.
9 Definición de algunos de los elementos de la póliza.

Ejemplo
La siguiente cláusula general trata una exclusión en la cobertura de un contrato:
Quedan excluidos del seguro:
1. Reclamaciones de seguros de todas las personas que hayan provocado daños premeditadamente. En caso de entrega o fabricación de mercancías, productos o trabajos en conocimiento de la existencia de deficiencias o de nocividad de las mercancías, etc., se equipara a la intención.
2. Reclamaciones por responsabilidad civil:
a. Por daños de parientes del tomador del seguro que convivan en el mismo domicilio o que pertenezcan a las personas coaseguradas en el contrato de seguro.
b. Entre varios tomadores del seguro del mismo contrato.
c. De representantes legales de personas sin capacidad contractual o con dicha capacidad restringida.
d. De socios con responsabilidad personal ilimitada de sociedades comerciales sin capacidad jurídica.
e. De representantes legales de personas jurídicas de derecho público o privado, así como las asociaciones sin capacidad jurídica.
f. De liquidadores.
4.3. Condiciones particulares
Las condiciones particulares son las cláusulas redactadas específicamente para ese contrato y que son exclusivas de cada póliza y asegurado. A veces también complementan y prolongan las condiciones generales.
Entre otros incluyen:
1 Nombre, domicilio o denominación social de cada una de las partes.
2 DNI y/o CIF de las partes.
3 Concepto que se asegura.
4 Características del bien asegurado. Por ejemplo, en seguros de hogar es necesario detallar el tipo de vivienda: piso intermedio, piso bajo, ático, unifamiliar adosada o unifamiliar aislada; si las puertas son blindadas o no, si hay rejas de protección en ventanas y/o alarma; año de construcción y posteriores reformas, entre otros.
5 Ubicación del bien asegurado. En seguros de hogar debe constar la dirección y detallar si la ubicación está dentro de núcleo urbano o en las afueras.
6 Importe de la prima y su periodicidad.
7 Tipo de cobertura que se contrata, donde se especifica el alcance de la cobertura contratada. En el caso concreto de seguros de auto, se deberá especificar si se contrata un seguro a todo riesgo o solo a terceros.
8 Capital asegurado. Es la cuantía máxima que la aseguradora pagará en concepto de indemnización y está determinada por el valor del bien asegurado y la prima pagada. En supuestos de seguros de hogar se establece un capital máximo que cubre el edificio y sus instalaciones (continente) y otra cantidad con la que se cubre los muebles y enseres (contenido).
9 Fecha y vigencia del seguro así como las condiciones de prórroga.
4.4. Condiciones especiales
Las condiciones especiales son aquellas que modifican las condiciones generales establecidas por la aseguradora para cada rama o especialidad del seguro. Las condiciones especiales, por tanto, complementan y desarrollan las condiciones particulares, haciendo que la póliza sea más personalizada. En ningún caso las condiciones especiales pueden contradecir las normas legales.

Nota
Las cláusulas de las condiciones especiales prevalecerán sobre las condiciones generales, por lo que cualquier artículo de estas últimas que contradiga a lo dictaminado en las condiciones especiales será considerado nulo.
Las condiciones especiales deben ser aceptadas específicamente por el cliente debido a sus peculiaridades.

Ejemplo
La siguiente cláusula modifica las condiciones generales del contrato referidas a los gastos de defensa y fianzas civiles:
1 Con límite de la suma asegurada en las condiciones particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de la póliza, quedan también garantizadas:
a. La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
b. Las costas judiciales de acuerdo a lo previsto en la póliza y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
c. El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.

Actividades
11. Determine qué tipo de elementos, condiciones generales o particulares, son los siguientes tipos de cláusulas aparecidas en contratos de seguro:
1 Definición del contenido y todo lo que comprende: muebles, electrodomésticos y mobiliario hasta un valor de 1.800 €; mobiliario, ajuar y utensilios para el cuidado de la casa cubiertos en su totalidad hasta un máximo del 20 % del contenido total y joyas de pequeño valor hasta el límite máximo de 3.000 €.
2 Se designa como beneficiaria del seguro de vida a María del Mar Pérez García, con domicilio en calle Recogidas, n.º 53, 1º B, en Granada.
3 Los objetos de valor unitario superior a 1.800 € y que se encuentren entre los siguientes quedan excluidos de la protección: colecciones filatélicas, alfombras, cuberterías de plata, obras de arte y abrigos de piel.
4 La vivienda, objeto de cobertura de esta póliza, sita en calle Luz, n.º12 de Castellón tiene 150 m construidos distribuidos en dos plantas.
4.5. Suplementos o apéndices. Modificaciones, ampliaciones, reducciones, suspensiones
Los suplementos de pólizas son documentos o apéndices que se unen a los derechos y obligaciones suscritos en el contrato con posterioridad a la firma de este. Estos documentos suelen complementar o modificar algunas de las cláusulas firmadas en contrato. Son bastante específicas y modifican solo algunas características del contrato, permaneciendo el resto de obligaciones y derechos sin alteraciones.
Estos suplementos pueden incluirse a instancia de ambas partes cuando ha habido cambios sustantivos en el riesgo, aunque generalmente es la aseguradora la que propone estas modificaciones. En cualquier caso, los implicados deben estar de acuerdo en incluirlas.
Para que sean vinculantes, al igual que el contrato, deben ir firmados por las dos partes y la aseguradora debe entregar copia al tomador. También debe incluirse la fecha a partir de la cual surte efecto la modificación.
Según su naturaleza los suplementos pueden ser: modificaciones, ampliaciones, reducciones y suspensiones.
Modificaciones
El suplemento varía directamente alguna de las cláusulas contenidas en el contrato. Puede modificarse por ejemplo el capital asegurado, los beneficiarios o el titular del objeto asegurado. Estas modificaciones podrían dar lugar a cambios en la prima.
Ampliaciones
En las ampliaciones se extienden las situaciones de riesgo pactadas en las condiciones particulares de la póliza. También pueden tener efectos sobre la prima.

Ejemplo
El tomador pide a la aseguradora que se amplíe la cobertura de su seguro de coche a todo riesgo cuando tenía una solo de responsabilidad civil a terceros.
Reducciones
Es el supuesto contrario al anterior. Las condiciones de cobertura se ven reducidas con esta modificación.
Suspensiones
Esta modificación conlleva que se suspenda la aplicación de alguna de las cláusulas del contrato. No hay que confundir esta situación con la suspensión del contrato en el que deja de tener validez la totalidad del acuerdo.
4.6. Boletín de adhesión y certificado individual
Los boletines de adhesión y los certificados individuales son documentos presentes en los seguros colectivos.
Los seguros colectivos son contratos especiales que dan cobertura a un grupo de personas unidas por un vínculo común. Este vínculo suele ser la pertenencia a determinados grupos como son los trabajadores de una misma empresa, los socios de un club deportivo o los integrantes de un sindicato. Con este tipo de póliza se cubren los mismos riesgos que con un contrato individual, pero sus integrantes obtienen precios más competitivos.
El boletín de adhesión recoge los datos personales de todos los asegurados e información relevante para la cobertura del riesgo de cada uno de ellos. Habrá tantos boletines de adhesión como asegurados.

Ejemplo de boletín de adhesión para seguro colectivo de vida/accidentes (1)

Ejemplo de boletín de adhesión para seguro colectivo de vida/accidentes (2)

Ejemplo de boletín de adhesión para seguro colectivo de vida/accidentes (3)
El certificado individual es el documento emitido por la compañía aseguradora que justifica que el asegurado está incluido en la póliza de seguro colectivo. En él deben constar el nombre y datos del asegurado y de la aseguradora, los riesgos y el periodo de cobertura.
4.7. Cartas de garantías
La carta de garantías es emitida por la compañía aseguradora como certificación de que el contrato de seguro se ha realizado. Genera la misma vinculación para las partes y tiene la misma validez temporal que la póliza. Realmente se utiliza como sustitutivo y de forma provisional a la póliza cuando esta todavía no ha sido entregada por la aseguradora. Suele emitirse a petición del tomador o asegurado, cuando estos deben urgentemente justificar la existencia del seguro.

Nota
La carta de garantías es usada en los seguros de coche por su obligatoriedad. El tomador puede necesitar demostrar la contratación del seguro en cualquier momento, de ahí la importancia de que la compañía aseguradora emita este justificante de forma provisional antes de enviar la póliza completa.
4.8. El recibo del seguro
El recibo del seguro o carta de pago es el justificante de que se ha pagado la prima de seguro. Es un documento muy importante, pues justifica, junto con la póliza, que se ha suscrito el acuerdo, de hecho, el contrato se hace efectivo cuando el pago está hecho.

Ejemplo de recibo de seguro de automóvil donde se detallan los datos del vehículo
Los datos que aparecen suelen ser:
1 Datos identificativos de las dos partes (nombre, dirección y DNI y/o CIF).
2 Número de recibo y póliza.
3 Algunos datos identificativos del bien asegurado, por ejemplo el número de matrícula en los seguros de auto.
4 Importe pagado.
5 Periodicidad del pago, si es anual, semestral, trimestral, etc.
En cuanto a la forma de pago, el recibo puede emitirse directamente por la aseguradora si el tomador ha pagado en efectivo, con tarjeta directamente en alguna de sus oficinas o como un adeudo en cuenta si el cliente ha domiciliado el pago. Este último método es el más usado por su comodidad sobre todo en las renovaciones del seguro.

Nota
Las autoridades de Tráfico pueden requerir al conductor el recibo del seguro obligatorio a terceros. Si bien es cierto que las autoridades pueden consultar en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) que el vehículo tiene seguro en vigor, se recomienda que se lleve siempre el justificante para evitar incidencias.
5. Elementos reales
Los elementos reales del seguro son aquellos que permiten la existencia del contrato. Son elementos únicos que confieren identidad propia a este tipo de contratos.
Estos elementos son la prestación objeto de garantía del seguro, las exclusiones, las bases técnicas necesarias para el cálculo de prima, las tarifas, la duración del contrato y la forma de pago.
5.1. Prestación garantizada: capital, servicio, reposición y otras coberturas
El seguro constituye un medio para la protección de las personas u empresas y su patrimonio frente a los riesgos a los que se exponen.
El seguro en sí no puede evitar que la situación protegida no ocurra, tan solo se limita a sufragar los gastos de reposición de los elementos dañados. El límite en la cuantía nunca puede ser superior al valor del bien protegido, ya que el asegurado nunca podría lucrarse tras un siniestro. El seguro tiene como finalidad única y exclusiva recuperar los bienes o el valor de estos en caso de siniestro.
La forma de protección más usual es la compensación económica, aunque hay otros métodos como la reposición del bien asegurado, su reparación o la prestación de un servicio. A continuación, se detallan dichas formas de cobertura:
1 Reparación del bien dañado: la compañía aseguradora repara los daños del bien asegurado y lo devuelve en condiciones óptimas de uso. Los daños en vehículos en seguros de automóvil y la reparación de bienes dentro del ámbito doméstico como cristales, muebles, etc., para seguros de hogar son ejemplos de protección por reparación.
2 Reposición del bien: la aseguradora sustituye el bien por uno nuevo. Un ejemplo de reposición sería el seguro de vehículos que incluya esta cobertura. En este caso el perito debe determinar los daños y la cuantía de su arreglo para dictaminar si el vehículo se arregla o se repone.
3 Compensación económica al asegurado por la pérdida sufrida: la entidad aseguradora indemniza económicamente al cliente. Algunos supuestos de este tipo de protección serían las indemnizaciones en caso de accidente o los seguros de vida.
4 Prestación de servicio: el seguro presta un servicio cuando se produce la situación de riesgo asegurada. Como muestras, está el traslado del fallecido en seguros de decesos y la asistencia en carretera para los ocupantes del vehículo en seguros de auto.

Aplicación práctica
El señor López acaba de tener un siniestro con su automóvil del que ha salido ileso quedando el coche totalmente inmovilizado en el arcén. Poco después del suceso y tras una llamada del asegurado, aparece la grúa que se encarga de llevar el vehículo para su arreglo y un taxi que lleva al afectado hasta su destino.
¿Qué tipo de cobertura aparece en el supuesto?
SOLUCIÓN
La protección del seguro de auto es doble, reparación del bien dañado y prestación de servicio.
Por un lado se hace cargo de recoger el vehículo para su arreglo. Si se determina que el siniestro es total, incluso se podría reponer por un coche nuevo siempre que esta cobertura esté incluida en la póliza.
La asistencia en carretera, o el servicio prestado en el supuesto, cubre el desplazamiento del afectado hasta el lugar de destino después del siniestro.
5.2. Exclusiones. Normativa aplicable
Las exclusiones o cláusulas limitativas restringen el ejercicio de un derecho. Estas excepciones son bastante comunes en los contratos de seguros, de ahí su inclusión como elementos técnicos.
Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguros establece en su artículo 3 que:
Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
De esta afirmación se extraen dos conclusiones importantes:
1 Las cláusulas limitativas deben tener constancia gráfica en la póliza de una forma especial, resaltándolas con un tipo de letra distinto que llame la atención.
2 Las cláusulas deben ser específicamente aceptadas mediante firma de la propia póliza, donde se detalle que se trata de las cláusulas limitativas, o bien a través de otro documento.
Según Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se especifica que toda redacción de condiciones en cualquier contrato, ya sean limitativas o no, debe ser perfectamente clara, concreta y sencilla.
Con relación a lo anterior, el artículo 1288 del Código Civil establece que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad. Es decir, si existen dudas en una cláusula, prevalecerá la interpretación que favorece al consumidor.
Se recomienda también que sea el propio representante de la aseguradora el que explique detalladamente estas condiciones para que no haya incidencias en el momento del siniestro.

Ejemplo
Los seguros de vida suelen excluir de la protección los casos de suicidio.
Las cláusulas de periodo de carencia son un tipo especial de limitación, ya que la situación normal de riesgo queda desprotegida durante un periodo de tiempo, normalmente un mes. Son bastante habituales en seguros de salud.

Actividades
12. Revise el contenido de alguna póliza que tenga suscrita y localice cláusulas limitativas, ¿son suficientemente claras en su redacción? ¿Están redactadas como documento aparte o forman parte del texto general?
5.3. Bases técnicas del seguro. Cálculo de probabilidades, estadística, las provisiones y su inversión, el margen de solvencia y el fondo de garantía
Las bases técnicas del seguro son los cálculos según técnicas actuariales y estadísticas necesarios para establecer la prima del seguro y sus garantías.
Las técnicas actuariales son métodos de estimación de eventos futuros que tienen como base modelos estadísticos y matemáticos. Estas técnicas permiten conocer la probabilidad, según bases estadísticas, de ocurrencia y evolución de los sucesos de riesgo que se aseguran.
Otros aspectos importantes y que se tienen en cuenta en este apartado son las provisiones, el margen de solvencia y el fondo de garantía.
Cálculo de probabilidades
La probabilidad mide la frecuencia con la que se produce un hecho del que se conocen sus variables posibles. El riesgo y la probabilidad están estrechamente unidos, de hecho para definir las primas se estudia la probabilidad de que ocurra la situación de riesgo.

Ejemplo
¿Cuál es la probabilidad de que, echando una moneda al aire, salga cara? Es del 50 %. De antemano se sabe que las variables posibles son dos, cara o cruz. Se presupone la probabilidad equitativa de los dos sucesos.
Estadística
¿Pero cuál es la probabilidad de que en un periodo de tiempo se dé el supuesto de riesgo? Para saberlo es necesario recurrir a la experiencia previa mediante el tratamiento de series históricas de datos que permitan descubrir la frecuencia; de esto se encarga la estadística.
Las aseguradoras necesitan cuantificar el número de veces que se materializa el riesgo por cada cierta cantidad de bienes o patrimonio que están expuestos al riesgo.

Ejemplo
De cada 1.000 viviendas situadas en un área, 10 sufren un robo en un año. La compañía aseguradora espera que la probabilidad de robo con ese tipo de póliza sea de 10/10.000.
Garantías financieras del seguro
Las provisiones, el margen de solvencia y el fondo de garantía constituyen las garantías financieras del seguro que generan las reservas necesarias para que la compañía pueda garantizar el compromiso de sus obligaciones.
Provisiones y su inversión
La provisión es una cuenta de pasivo que tiene como finalidad conservar una cantidad de recursos destinados a una contraprestación económica con origen en una obligación adquirida.

Actividades
13. ¿Qué son las reservas legal, estatutaria y voluntaria obligatorias? Amplíe información sobre estos conceptos.
Además de las reservas legal, estatutaria y voluntaria obligatorias para cualquier tipo de actividad, las compañías aseguradoras deben constituir las provisiones técnicas específicas del sector del seguro.
Estas provisiones específicas son:
1 Provisión de primas no consumidas. Están formadas por la fracción de primas devengadas y pagadas que corresponden a periodos comprendidos en el siguiente ejercicio fiscal. Su origen está en la contratación de pólizas en distintos momentos y con finalización en un año distinto.
2 Provisión de riesgos en curso. Corresponden al importe de la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la compañía que correspondan a un ejercicio distinto y que todavía no ha transcurrido. Complementan a las anteriores cuando el importe de las primas no consumidas no es suficiente.
3 Provisión de seguros de vida. Es específica de los seguros de vida y comprende a las anteriores provisiones, más la provisión matemática. La provisión matemática se define como la diferencia entre el valor actual de las obligaciones monetarias futuras del asegurador y las del asegurado.
4 Provisión para participación en beneficios. Recoge los beneficios devengados de las indemnizaciones a favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios cuando estas todavía no han sido pagadas.
5 Provisión de prestaciones. Constituye el importe de las indemnizaciones pendientes de pago correspondientes a siniestros ocurridos con anterioridad al cierre del ejercicio.
6 Provisión de estabilización. Surgen en aquellos supuestos donde el nivel de conocimiento de la siniestralidad no es fiable o no se tiene demasiada experiencia. Con la dotación de esta provisión, los riesgos de carácter especial se equipararán a los del resto que cubre la compañía.
7 Provisión de seguro de decesos. Surge como provisión especial, ya que este tipo de seguro también lo es. Los seguros de decesos se caracterizan porque el hecho de riesgo siempre se va a producir, de ahí que la dotación sea mayor.
8 Provisión de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo. Tiene su objeto en las deviaciones con origen en los sorteos de premios y amortización anticipada que adopten las entidades.
Margen de solvencia
Además de las provisiones vistas anteriormente, las compañías aseguradoras deben disponer de un patrimonio sin cargas (que no esté comprometido con una obligación de pago) que dé mayor garantía a la actividad.
La cuantía mínima del margen de solvencia se calcula teniendo en cuenta los siguientes factores:
1 Volumen de las provisiones matemáticas.
2 Volumen de los capitales asegurados.
3 Importe anual de las primas.
4 Nivel de siniestralidad de los tres últimos ejercicios.
Fondo de garantía
El fondo de garantía constituye otro fondo adicional a las coberturas de provisiones y margen de solvencia. Está constituido por la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia con un límite en el mínimo asegurado.
Este mínimo está constituido por:
1 El capital social desembolsado.
2 La mitad de la parte del capital suscrito pendiente de desembolso.
3 La reserva por prima de emisión de acciones, las diferencias por actualizaciones de activo, las reservas patrimoniales y la provisión por desviación de siniestralidad.
4 Los fondos de la cuenta de pérdidas y ganancias destinados a incrementar los fondos propios de la entidad.
5.4. Tarifas, la prima del seguro: fija, variable, única, periódica, inicial, sucesivas, fraccionada, fraccionaria, nivelada, pura, de inventario, de tarifa, total y otras
La prima es el precio de un contrato de seguro o la contraprestación que recibe la aseguradora por hacer frente a los riesgos que cubre la póliza. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro al ser esencial y típico en este tipo de acuerdos. En este precio están incluidos:
1 La prima de riesgo. Es el precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.
2 Gastos administrativos. Es el importe derivado del cobro de primas, tramitación de siniestros, coste del personal de la aseguradora, entrega de pólizas en papel, etc.
3 Margen de beneficio para la aseguradora. Es el beneficio que la empresa aseguradora persigue como finalidad en su actividad empresarial.
4 Otros gastos accesorios y gastos fiscales. Los tomadores de seguros no son sujetos pasivos de IVA, pero sí están sujetos a otros impuestos que varían según la naturaleza del seguro.
Una vez constituida la prima, la aseguradora crea la tarifa aplicada para cada tipo de seguro. La tarifa es el catálogo de precios que la aseguradora constituye donde aparecen las coberturas y sus precios.
A partir de esta definición genérica de prima, surgen otros conceptos que incluyen también el término prima y que hacen alusión a otras situaciones relacionadas con el seguro.
Prima fija
Es aquella que permanece invariable durante la cobertura del seguro. Se da por ejemplo en seguros con primas anuales que se renuevan con el mismo precio.
Prima variable
Son primas que varían a lo largo del periodo de cobertura. También se denomina así a las primas que varían de un año a otro por la aplicación de bonus por baja siniestralidad o primas más altas por siniestralidad excesiva. Son típicas en los seguros de auto, donde se premia al buen conductor con primas más bajas. El origen de estas fluctuaciones tiene su origen en los excedentes de las aseguradoras.
Prima única
Es la prima pagada en el momento de emisión de la póliza y que cubre todo el periodo asegurado. La generación de una nueva póliza dará lugar a otra prima única para el nuevo periodo. Los seguros de vida suelen pagarse con prima única.
Prima periódica
Es lo contrario a la prima única. El usuario satisface el pago del seguro en varias primas con la periodicidad que se estipule en contrato, normalmente un año.
Prima inicial
Es la prima pagada correspondiente al primer periodo en un seguro con prima periódica. La prima inicial puede ser igual al resto de primas, pero lo habitual es que sea algo superior al incluir recargos de emisión y gestión.
Primas sucesivas
Son el resto de primas sucedidas después de la inicial en seguros con prima periódica.
Prima fraccionada
Son primas que corresponden a seguros anuales, pero que son fraccionadas en distintas cuotas a lo largo del año. Su finalidad es dar facilidades de pago al cliente. Normalmente se fraccionan por semestres, trimestres o meses.
Aunque el pago se fraccione, su cómputo se hace de forma anual y el tomador está obligado a pagar todas las cuotas hasta finalizar el periodo de cobertura.
Prima fraccionaria
Es la prima proporcional pagada en los casos en los que la vigencia del seguro es menor al periodo normal de cobertura. Suelen ser primas para una vigencia de contrato menor a un año.

Nota
En seguros con primas fraccionadas el tomador está obligado a pagar todas las cuotas hasta finalizar el periodo de cobertura, independientemente de que se produzca un siniestro en cualquier momento del periodo.
Si el siniestro se produce pagando primas fraccionarias, este quedaría cubierto pagando solo la cuota del periodo en el que ocurre el siniestro sin tener que pagar el resto.
Prima nivelada
La prima nivelada o constante es aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo. El concepto de prima nivelada surge de los cambios en la valoración del riesgo que puede hacer la aseguradora durante la vigencia del contrato.
Prima creciente
Es el concepto contrario a la prima nivelada, donde la cantidad a pagar sube conforme cambie la valoración del riesgo. Las primas crecientes son frecuentes en seguros de vida, donde a mayor edad hay más probabilidad de morir; por ello, se aumenta la prima paulatinamente.
Prima decreciente
La prima decreciente es el caso contrario a la creciente. Los seguros asociados a préstamos hipotecarios presentan primas decrecientes, el importe va disminuyendo conforme se devuelve el préstamo.
Prima pura
Es la unidad más simple dentro de la prima que se corresponde con el coste real de la asunción de ese riesgo por parte de la aseguradora. También se le denomina prima de riesgo.
Prima de inventario
Es el resultado de sumar la prima de riesgo o prima pura con el recargo por gastos de administración.
Prima de tarifa
Es la prima establecida por la aseguradora para cubrir un riesgo. Está formada por la prima pura más los recargos para gastos de administración, gastos accesorios y margen de beneficio.
Prima total
Es la cuantía final que paga el cliente por el seguro. La prima total está formada por la prima de tarifa o prima comercial más gastos fiscales repercutibles al cliente.

Ejemplo
Las primas niveladas en seguros de decesos ofrecidas por algunas compañías se caracterizan porque el cliente paga la misma couta hasta el momento del fallecimiento

Aplicación práctica
Un cliente solicita asesoramiento sobre un seguro de hogar. Ya tiene cubierto este riesgo con otra compañía, pero no está satisfecho con la prestación que se le está dando. Según le informa el cliente, la otra compañía no le permite aplazar el pago de la prima por trimestres.
¿Es posible aplazar el pago de una prima tal como indica el cliente?
¿Cómo asesoraría al cliente?
SOLUCIÓN
En el supuesto se expone que la otra compañía no ofrece seguros con primas fraccionadas. Esto no quiere decir que esa forma de pago no exista, de hecho la prima fraccionada es uno de los tipos establecidos en la mayoría de los contratos. Se caracteriza por que la prima cubre el año entero pero se paga por periodos inferiores (semestres, trimestres, mensualidades, etc.).
Si la compañía a la que acude el cliente permite el fraccionamiento en pólizas de hogar se le recomendaría que suscribiera el seguro. Antes de invitar al cliente a que suscriba el contrato es necesario comprobar que el pago se puede realizar de esa forma.
5.5. Duración del contrato de seguro: material y formal, prórroga tácita
La duración de contrato de seguro es el periodo en el cual la aseguradora garantiza la cobertura de los bienes objeto del contrato. En la póliza han de venir estipuladas las fechas de inicio y finalización de cobertura. Es de vital importancia que ambas partes conozcan exactamente estas fechas para que no surjan discrepancias.
La doctrina distingue entre:
1 Duración formal: el cómputo de tiempo empieza cuando se formaliza y firma el contrato. A partir de ese momento las partes asumen el acuerdo, aunque los efectos de sus obligaciones pueden aplazarse a un día después de la firma.
2 Duración material: es el periodo en el que la aseguradora garantiza la cobertura establecida en el contrato.
3 Duración técnica: es el periodo que se tiene en cuenta para el cálculo de la prima.
Según la normativa, concretamente el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro, la duración del contrato de seguro es su duración material o el periodo en el que se garantiza la cobertura aunque existen algunos matices a esta norma:
1 El artículo 15 de la misma ley expone que el efecto de las obligaciones se inicia con el abono de la prima de seguro. Considerando este precepto, si el contrato se ha firmado y está vigente, pero el tomador no ha pagado la prima, la aseguradora queda exonerada de su obligación en caso de siniestro.
2 La Ley de Contrato de Seguro también prevé que los efectos del contrato se retrotraigan hasta el momento de propuesta del seguro. Esta cláusula debe ser acordada por las partes en la póliza.
El periodo más usual en contratos es de un año, aunque esto puede variar según el tipo de seguro y el bien asegurado. Este periodo inicial se suele prorrogar por nuevos periodos de un año hasta un máximo de diez (artículo 22 LCS). Dicha prórroga se produce de forma tácita o automática, una vez que el contrato venza y se pague la siguiente cuota a no ser que las partes hayan acordado algo diferente en la póliza.

Recuerde
Las prórrogas de contrato nunca pueden ser superiores a un año.
Otra forma de desistimiento, por parte del tomador, en prorrogar el seguro es omitir el pago, de esta forma se entiende que no quiere continuar con la cobertura del riesgo.

Nota
Lo dispuesto en el artículo 22 de la LCS tiene una salvedad en los contratos que tengan por objeto la cobertura del fallecimiento. En estos casos el contrato podría prorrogarse hasta la muerte del asegurado sin el límite de los diez años.
Existe un supuesto en el que la aseguradora podría cubrir un siniestro ocurrido fuera del periodo de vigencia del contrato. Esto se produce por la aplicación de la prórroga tácita. Este periodo se denomina plazo de gracia y tiene su fundamento en que el tomador tiene el plazo de un mes para pagar la prima desde que se prorroga el contrato. Si en ese mes se produce un siniestro y el asegurado no abonó la prima, la aseguradora tendría que cubrir el siniestro y reclamar la prima al tomador.
La finalización del contrato está estipulada en la póliza aunque existen otros conceptos donde se daría por finalizado:
1 Por acuerdo entre las partes.
2 Por concurrencia de siniestro total.
3 Por desaparición o cambios muy evidentes en el bien asegurado.
4 Por falsedad o errores en las declaraciones de riesgo.
5 Por impago de la prima.

Aplicación práctica
En un seguro de vehículo cuyo plazo de vigencia es de un año desde el día 3 de marzo de 2016, se produce un siniestro con fecha del 17 de marzo de 2017.
¿En qué casos el siniestro estaría cubierto? Explique y aplique los principios de “prórroga tácita” y “mes de gracia”.
SOLUCIÓN
Según la información dada, las posibles situaciones son:
1 La póliza se ha renovado automáticamente y el cliente ha pagado la prima, por lo que surge un nuevo periodo de vigencia hasta el año próximo. El siniestro estaría totalmente cubierto.
2 La póliza se ha renovado automáticamente, pero el cliente no ha ingresado el pago de la prima todavía. El siniestro queda cubierto porque se produce dentro del mes de gracia.
El primer principio que aparece es el de renovación tácita, por el que la póliza se renueva automáticamente después de finalizado el periodo de vigencia, el cliente paga el nuevo recibo y la aseguradora tiene que cubrir el siniestro. El segundo principio es el de “mes de gracia”, durante el cual el riesgo está protegido, aunque no se haya pagado la prima.
En cualquier caso, para que la aseguradora cumpla con su obligación, el asegurado debe pagar la prima antes o después del siniestro.
5.6. Pago: tiempo, forma y lugar
La contratación del seguro requiere ciertas exigencias en forma, tiempo y lugar del pago.
Exigencias en tiempo
La prima debe pagarse por anticipado. La prima inicial se paga una vez firmada la póliza. Las primas sucesivas deben pagarse a su vencimiento. Si ello no es así, la cobertura del seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento.

Actividades
14. ¿Por qué cree que la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento? Justifique su respuesta.
Exigencias en forma
La prima puede pagarse de varias formas:
1 En efectivo o con tarjeta directamente en las oficinas propias de la aseguradora o en cualquier sucursal bancaria.
2 Mediante adeudo bancario domiciliando el recibo.
3 Mediante adeudo bancario utilizando medios telemáticos (banca electrónica o cajeros).
Cuando el recibo está domiciliado, la aseguradora manda directamente el cargo a la cuenta desde donde se obtiene el recibo de pago.
Cuando el recibo no está domiciliado, la aseguradora debe emitir carta de pago para que el interesado abone la prima mediante alguno de los medios citados.
Lugar de pago
Salvo que se pacte lo contrario en la póliza, el lugar de pago es el domicilio del tomador.
6. Elementos materiales
Los elementos materiales del seguro son los bienes o intereses asegurables objeto del contrato. La existencia de estos es fundamental para que subsista el seguro, si no hay objeto que asegurar no podría definirse el riesgo ni tampoco el contrato.
6.1. Objeto del seguro
Todo individuo posee bienes y desarrolla actividades susceptibles de valoración económica. La pérdida de los bienes o las consecuencias negativas que se derivan de algunos hechos desembocan en diferentes actitudes en el individuo:
1 Indiferente. La pérdida de los bienes o las consecuencias negativas que se derivan de esos hechos no tiene efectos sobre el individuo.
2 Favorable. Los agravios tienen efectos positivos para el individuo.
3 Desfavorable. Las pérdidas de objetos o intereses provocan insatisfacción a causa de no disponer de ellos.
Pues bien, el seguro nace como respuesta a cubrir la pérdida de ese bien que es el objeto del seguro. Además es necesario que el bien esté bajo riesgo, si no hay probabilidad de riesgo tampoco se podría asegurar un bien.

Ejemplo
No se puede contratar un seguro de hogar cuando no se tiene vivienda ni alquilada ni propia.
Tampoco se puede asegurar un viaje cuando este ya se ha producido porque no hay ningún riesgo futuro que cubrir.
Partiendo del objeto asegurado se puede establecer la siguiente clasificación de los seguros:
1 Seguros sobre daños. Tratan de resarcir los daños en bienes materiales. Algunos ejemplos serían los seguros contra incendios o los que cubren el robo.
2 Seguros sobre el patrimonio. En este caso el daño se produce en un derecho patrimonial o sobre el patrimonio. Como ejemplos están los seguros de crédito o caución y los de responsabilidad civil.
3 Seguros de personas. El objeto protegido son las propias personas. Los seguros de vida y salud serían ejemplos de esta modalidad.

Actividades
15. Ponga un ejemplo de seguro por daños, de seguro patrimonial y de seguro de personas. ¿Qué tienen en común todos ellos? ¿Qué características específicas los hacen diferentes?
6.2. Interés asegurado y principio indemnizatorio
Según la doctrina, los principios sobre los que se sustenta el contrato del seguro son fundamentalmente dos: el interés asegurable y el principio indemnizatorio.
Interés asegurable
Según este concepto, no puede asegurarse ningún objeto o hecho incierto que no cause agravio al interesado. Además este agravio debe ser cuantificado monetariamente para poder determinar la prima y justificar la indemnización que se recibe en caso de siniestro.

Recuerde
El interés asegurable es la relación económica que tiene el asegurado con el bien objeto del contrato de seguro. Esta relación va a afectar a la valoración que se haga del bien.
Partiendo del interés asegurable, se puede hacer la siguiente clasificación de los seguros:
1 Seguros de indemnización objetiva. La cobertura del seguro se determina según el valor real del objeto o patrimonio asegurado.
2 Seguros de indemnización subjetiva. El daño no puede valorarse objetivamente, así que se establece una cobertura indemnizatoria en función de la prima pagada.

Ejemplo
Los seguros de vida son de indemnización subjetiva, ya que el valor real del daño no puede ser calculado.
Principio indemnizatorio
Con la contratación del seguro se espera resarcir un bien que ha sufrido un daño, nunca enriquecerse con el siniestro. El seguro, en caso de siniestro, repara el bien dañado o recompensa económicamente al asegurado que debe quedarse en la misma situación en que estaba al inicio, no puede existir ganancia con el daño.

Aplicación práctica
Un arquitecto que ejerce su profesión como autónomo suscribe seguro de responsabilidad civil, obligatorio en su actividad, con vigencia de un año. La contratación se produce el día 15 de marzo de 2015 y genera efectos a partir del día siguiente que es cuando además se ha pagado la prima, en este caso anual. En un primer momento la aseguradora emite carta de garantía y la póliza es enviada dos semanas después. Esta incluye las condiciones generales y particulares donde se detalla que la máxima cobertura por indemnización en caso de reclamación es de 1.000.000 €.
¿Qué elementos personales, formales, reales y materiales aparecen en el supuesto?
SOLUCIÓN
Los elementos personales son dos: el arquitecto (asegurado) y la compañía aseguradora.
1 Los elementos formales son la propia póliza que incluye las condiciones generales y particulares del contrato. También aparece la carta de garantías y el recibo del seguro que acredita el pago de la prima.
2 Como elementos reales se encuentra la cobertura máxima del seguro que es de 1.000.000 € en caso de que se presenten reclamaciones por el ejercicio de la actividad. Se desconoce si el seguro incluye otras garantías. La prima y la duración de contrato, que en este caso es de un año son también elementos reales.
3 Los elementos materiales son el objeto asegurado y el interés asegurable. Al tratarse de un seguro patrimonial, el objeto sería todo el patrimonio del arquitecto, ya que actúa como autónomo y responde de posibles reclamaciones con todo su patrimonio personal. Obviamente este patrimonio constituye un interés asegurable, ya que representa un gran valor para el asegurado.
7. Fórmulas de aseguramiento
El valor asegurado es otro de los elementos materiales presentes en el contrato de seguro. Este se define como el límite máximo de la indemnización que la aseguradora paga al asegurado o beneficiario en caso de siniestro.
7.1. Valor real, de reposición, de uso, de nuevo y estimado
Para determinar la indemnización es necesario valorar el objeto asegurable. Existen diferentes métodos de valoración, la elección de uno u otro debe determinarse en la póliza para evitar discrepancias entre las partes.
Los métodos de valoración más usados son los que se describen a continuación.
Valor real
El valor real o efectivo es el valor que tenía el bien justo antes de que ocurriera el siniestro.
Valor de reposición
El asegurado es indemnizado en especie, recibiendo otro objeto del mismo valor que el dañado. En términos monetarios el valor real y el de reposición están bastante igualados.

Ejemplo
En los seguros de auto a todo riesgo en los primeros años del vehículo se toma como método el valor de reposición. A medida que el bien se deprecia, se utiliza el valor de uso donde se tiene en cuenta la depreciación del vehículo.
Valor de uso
Es el valor real del bien una vez descontada la depreciación.

Actividades
16. ¿Qué es la depreciación y cuántos tipos hay?
Valor de nuevo
Es el valor de venta del objeto asegurado en estado nuevo.
Valor estimado
El valor estimado o convenido es el valor que estiman las partes en el contrato. Puede ser subjetivo.
7.2. Valor total, parcial, a primer riesgo
Los métodos anteriores establecían pautas para evaluar el valor del bien asegurado. Los siguientes conceptos hacen referencia a las distintas formas de cubrir el riesgo a través de indemnización presentes en los contratos:
1 Seguro a valor total: la indemnización cubre totalmente el bien asegurado según su valor.
2 Seguro a valor parcial: la indemnización establece un porcentaje de cobertura sobre el valor del bien.
3 Seguro a valor a primer riesgo: el seguro garantiza una cantidad máxima de indemnización independientemente del valor del bien asegurado. Una forma especial de este tipo de aseguramiento es la franquicia que se estudiará al final de este epígrafe.
7.3. Infraseguro, sobreseguro, seguro pleno
Como ya se ha comentado, es fundamental que se haga una valoración precisa del bien objeto del seguro, ya que en función de este valor, la compañía pagará la indemnización. La situación deseable para ambas partes es que la cantidad que se refleje en la póliza sea el valor real del bien. Desafortunadamente se producen otras situaciones como el infraseguro y el sobreseguro.
Infraseguro
Se produce cuando la suma asegurada que figura en la póliza es inferior al valor del interés asegurado.
En un primer momento, esta situación puede producir una ventaja económica para el asegurado, ya que la prima pagada será menor, pero si se produce el siniestro, el asegurado percibirá la indemnización que le corresponda según la valoración inicial que se hizo del bien asegurado y la prima pagada.
Sobreseguro
Ocurre cuando el valor que en la póliza se le atribuye al interés asegurado es superior al que realmente tiene.
Acorde al principio indemnizatorio, la cantidad recibida en concepto de indemnización deberá ser la correspondiente al valor del bien y nunca superior, ya que la finalidad del seguro nunca es el enriquecimiento. Aunque el asegurado haya pagado una prima superior, la indemnización será ajustada al valor del bien.
Seguro pleno
Es la relación ideal entre valoración del bien asegurado y su valor real. En caso de siniestro, la aseguradora indemnizaría el valor total y exacto del bien asegurado.
Las ventajas de esta modalidad son para ambas partes:
1 El asegurador indemniza según las primas que se han cobrado. El cálculo de estas es exacto.
2 El indemnizado recibe la compensación exacta que le corresponde acorde a la prima que ha pagado.
3 No se producen discrepancias entre las partes.

Aplicación práctica
Un cliente se pone en contacto con usted para la contratación de un seguro de vida, ya que está iniciando los trámites de una hipoteca y la entidad requiere este requisito. El cliente le pide que le asesore en este campo.
¿Qué información le daría al cliente según lo estudiado hasta el momento? Recuerde incluir los elementos personales, reales, formales y materiales del contrato, riesgo cubierto y tipo de contrato de seguro.
SOLUCIÓN
En primer lugar habría que delimitar el tipo de seguro y el riesgo cubierto. El seguro de vida es un seguro de personas en el que se asegura la vida del asegurado. En concreto, al estar conectado con un préstamo, el seguro se haría cargo del pago del préstamo para que los herederos no adquieran la deuda y puedan heredar la propiedad sin cargas.
Los elementos personales que subyacen en el supuesto son tres: asegurador, asegurado y beneficiario. El asegurado, en este supuesto sería el cliente y el beneficiario la persona que el tomador designe en la póliza y que en este caso será la entidad financiera con la que se suscribe la hipoteca. La figura del asegurado y del tomador coinciden en el cliente.
Los elementos reales son la póliza y todos sus elementos si esta llega a firmarse.
Los elementos reales son la cobertura que sería en forma de capital, la prima pagada cuando se establezca y el periodo de cobertura (normalmente un año).
Dentro de los elementos materiales está el objeto del seguro que es la vida del asegurado.
7.4. Regla proporcional
Para solucionar las situaciones de discrepancia cuando se produce el infraseguro se acude a la regla proporcional. Este método de cálculo permite indemnizar proporcionalmente a la relación entre el valor de póliza y el valor real del bien.

Ejemplo
El cliente asegura su vivienda a través de contrato de seguro de hogar y la valora en 120.000 €. Se produce un incendio con daños por valor de 80.000 y el perito del seguro determina que el valor real de la casa antes del siniestro es de 200.000 €.
La fórmula aplicada es la siguiente:

Si se aplica la fórmula al supuesto, se obtiene:

El cliente tenía asegurada su vivienda con un importe menor de su valor real por lo que la prima de seguro era más baja. Al producirse el siniestro, la aseguradora solo indemniza proporcionalmente según la prima pagada y la indemnización resultante es de 48.000 € en lugar de los 80.000 €.
7.5. Regla de equidad
Para reparar situaciones de discrepancia en casos de sobreseguro, las aseguradoras hacen uso de la regla de equidad. Este principio supone indemnizar en función del valor real del bien y no del estipulado en la póliza.

Ejemplo
El cliente asegura una mercancía por valor de 200.000 €. Durante el transporte, la mercancía sufre un accidente y pierde todo su valor. En el peritaje, el técnico valora la mercancía antes del siniestro en 120.000 €.
La indemnización será en todo caso de 120.000 € independientemente de que el asegurado haya pagado una prima superior.

Actividades
17. ¿Cree que las soluciones a los casos de sobreseguro e infraseguro se resuelven de manera equitativa para el beneficio de ambas partes? ¿Hay alguna parte en el contrato que se vea favorecida? Justifique su respuesta.
7.6. Franquicia: dineraria, porcentual, temporal. Plazos de carencia
La franquicia es una modalidad de cobertura de indemnización donde el propio asegurado asume el pago de los daños en el bien hasta el límite que se haya establecido entre las partes.
Las ventajas que presenta esta modalidad son:
1 El asegurado es más consciente de la situación de riesgo y pone medidas para salvaguardar el objeto.
2 La prima es más económica porque la asunción del riesgo está compartida.
3 Los grandes riesgos siguen siendo asumidos por la compañía.
Existen tres formas de establecer la franquicia: dineraria, porcentual y temporal.
Franquicia dineraria
Es la forma de franquicia más habitual, consiste en establecer una cantidad de dinero a cubrir por el asegurado a partir de la cual empezará a pagar la compañía aseguradora.

Ejemplo
Se establece franquicia de 300 € en seguro de vehículo, se produce el siniestro con daños por valor de 200 €. Los daños deben ser pagados por el asegurado, ya que el montante no ha llegado al límite de 300.
Franquicia porcentual
Esta modalidad establece un porcentaje sobre el valor del daño cubierto por el asegurado y el resto por la compañía.

Ejemplo
Se establece franquicia del 25 % en seguro de vehículo, se produce el siniestro con daños por valor de 400 €. Los daños pagados por el asegurado ascienden a 100 € y 300 € para la compañía.
Franquicia temporal (plazos de carencia)
En la franquicia temporal se establece el tiempo (días o meses) que tiene que pasar desde que se inicia el siniestro hasta que las garantías de la póliza comienzan a surtir efecto. Este periodo también se denomina plazo de carencia y es bastante habitual en seguros de salud y vida.

Actividades
18. ¿Qué es una franquicia absoluta? ¿Y relativa?
8. Clases de pólizas
Las pólizas de seguro son muy diversas, existen varias formas de clasificación según el tipo de asegurado y su número y la naturaleza del bien objeto de seguro.
Pólizas individuales y colectivas
Según el número de asegurados las pólizas pueden ser individuales o colectivas.
La pólizas individuales se suscriben por individuo y aseguran solo a una persona. El seguro de vida personal es póliza individual.
Las pólizas colectivas aseguran a varias personas con un único contrato. Un ejemplo serían las pólizas de viaje suscritas para transporte público.
Pólizas simples y combinadas
Según el número de riesgos asegurados, existen dos tipos: pólizas simples y pólizas combinadas.
En las pólizas simples solo se cubre un riesgo, por ejemplo, un seguro que cubra el riesgo de incendio de una vivienda.
En las pólizas combinadas o multirriesgo se cubren varios riesgos de forma simultánea, por ejemplo, una póliza que cubra el incendio, el robo y la protección de electrodomésticos y otros enseres en una vivienda.
Pólizas nominativas, a la orden o al portador
Según la persona cubierta por el seguro, se distinguen pólizas nominativas, a la orden o al portador.
Las pólizas nominativas cubren a las personas (asegurados) que expresamente se han designado en el contrato. La normativa especifica que en estetipo de seguro los asegurados deben estar identificados y en ningún caso puede indemnizarse a otra persona. Un ejemplo sería el seguro de vida.
En las pólizas a la orden también se especifica quién es el asegurado, pero este derecho puede transmitirse a otra persona mediante un endoso.
En las pólizas al portador no se especifica quién es el asegurado. Este es quien posea legítimamente la póliza.
Pólizas ordinarias, abiertas o flotantes
El grado de adecuación del riesgo es la valoración más o menos constante de los riesgos que afectan al bien objeto del contrato. Según este criterio existen dos tipos de pólizas básicas: las ordinarias y las abiertas.
En las pólizas ordinarias el riesgo es medido por la aseguradora al inicio del contrato o cada cierto tiempo. Un ejemplo serían los seguros de vida o de hogar.
En las pólizas abiertas o flotantes, debido a la complejidad de delimitar el riesgo en todo momento, se concede al asegurado una garantía abierta con aumentos y reducciones. Este tipo de contrato resulta de la necesidad de simplificar los trámites que exigiría la actualización sucesiva del contenido de una póliza en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones continuas. Un ejemplo sería el contrato de seguro de accidentes suscrito por una fábrica con decenas de trabajadores, donde los accidentes pueden ser de índole muy diversa.

Actividades
19. ¿Qué tipo de póliza sería el seguro que suscribe una comunidad de vecinos para el edificio? Tenga en cuenta todos los tipos de clasificaciones vistos.
9. Resumen
Los seguros surgen por la necesidad del hombre de cubrir riesgos futuros que implican agravios económicos. La formalización de esta necesidad se realiza a través del contrato de seguro. La finalidad de este contrato es principalmente económica, el asegurador obtiene una prima en la que va incluida su beneficio y el asegurado o tomador transfiere el riesgo.
Los elementos del seguro se estructuran en cuatro grandes grupos. Los elementos personales son los intervinientes en la operación, asegurador, tomador, asegurador y beneficiario. Los elementos formales son los que dan estructura al seguro. El elemento formal más importante es la póliza donde se detallan las condiciones generales, particulares y especiales del seguro. Otros elementos formales son las cartas de garantías, el boletín de adhesión y el recibo del seguro que constituye su justificante de pago.
Los elementos reales son aquellos que identifican al contrato de seguro frente al resto de contratos. Los más importantes son la cobertura, la prima, la vigencia del contrato y las bases técnicas.
Los elementos materiales son el objeto del seguro y el interés asegurable sin los cuales el seguro no tendría razón de ser ya que constituyen la finalidad de la contratación de la póliza.
Las fórmulas de aseguramiento incluyen otras características básicas de los seguros como las diferentes técnicas de valorar el patrimonio de cara a la contratación del seguro y el valor que toma la indemnización en caso de siniestro.
Existen distintos tipos de pólizas según diversas clasificaciones. Las más usuales son las pólizas según el número de asegurados, pólizas según el número de riesgos cubiertos, pólizas según el tipo de asegurado y pólizas según el grado de adecuación del riesgo.

Ejercicios de repaso y autoevaluación
1. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:
1 El seguro en sí tiene una finalidad esencialmente económica donde, a cambio de una prima, el asegurador garantiza la cobertura de un riesgo sufrido por el asegurado.VerdaderoFalso
2 Durante el periodo de vigencia de la propuesta de contrato, el asegurador puede cambiar las coberturas de la póliza pero no el importe de la prima.VerdaderoFalso
3 El contrato de seguro es oneroso por lo que es necesario que las partes estén de acuerdo para su celebración.VerdaderoFalso
2. Indique la opción correcta.
1 El único medio de protección para los bienes y el patrimonio es la contratación de un seguro.
2 Ahorrar para reponer los daños en caso de siniestro no es en realidad una medida de protección sino de reposición de los bienes dañados.
3 Llevar hábitos de vida saludables no constituye un medio de protección ya que no se protegen objetos.
4 Las opciones a y b son correctas.
3. La indemnización por mora por parte del asegurador:
1 Se impondrá de oficio por el órgano judicial.
2 Consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %.
3 No puede demorarse más de seis meses transcurrido el siniestro.
4 Las opciones a y b son correctas.
4. Indique la opción correcta.
1 Los boletines de adhesión dan cobertura a un grupo de personas unidas por un vínculo común.
2 Los boletines de adhesión reducen las condiciones de cobertura.
3 Los boletines de adhesión se anexan a los contratos colectivos para identificar a los asegurados.
4 Todas las opciones son incorrectas.
5. El asegurador...
1 ... se hace cargo de la cobertura el riesgo estipulado en el contrato.
2 ... es la persona que suscribe el contrato de seguro y firma la póliza.
3 ... puede ser cualquier persona física o jurídica que suscriba un contrato de seguro con una compañía.
4 ... es la persona que recibirá la indemnización.
6. Las condiciones generales de los seguros...
1 ... aparecen en los suplementos de la póliza.
2 ... son las normas básicas consideradas para todas las pólizas que pertenezcan a la misma modalidad de seguro.
3 ... son las cláusulas redactadas específicamente para ese contrato exclusivas de cada póliza y asegurado.
4 ... son los datos de ubicación del inmueble en el caso de seguros de hogar.
7. Indique la opción correcta.
1 La franquicia dineraria establece un porcentaje sobre el valor del daño.
2 La franquicia dineraria establece una cantidad de dinero a cubrir por el asegurado a partir de la cual empezará a pagar la compañía aseguradora.
3 En la franquicia dineraria los grandes riesgos son cubiertos por el asegurado.
4 Los seguros de vehículo no permiten franquicias.
8. Indique la opción incorrecta.
1 Las pólizas individuales se suscriben por individuo y aseguran solo a una persona.
2 En las pólizas simples solo se cubre un riesgo.
3 Las pólizas según la persona cubierta por el seguro pueden ser nominativas, a la orden y al portador.
4 Las pólizas colectivas aseguran a varias personas con varios contratos.
9. Determine a qué implicado en el seguro pertenecen las siguientes obligaciones y derechos:
1 Derecho a cobro de prima de seguro.
2 Derecho a percibir indemnización convenida en póliza en caso de siniestro.
3 Deber de evitar la propagación del siniestro.
4 Deber de mantener el precio y las condiciones de la propuesta de seguro.
10. Clasifique los siguientes elementos del seguro:
| Elemento | Personal | Formal | Real | Material |
| Póliza | ||||
| Condiciones especiales | ||||
| Asegurador | ||||
| Beneficiario | ||||
| Reposición del bien | ||||
| Prima variable | ||||
| Objeto del seguro | ||||
| Boletín de adhesión | ||||
| Vigencia del contrato | ||||
| Interés asegurable |
Capítulo 2
Ramos y modalidades de seguro
1. Introducción
Las personas, una vez cubiertas sus necesidades básicas de comida, vivienda y trabajo, demandan la protección de su patrimonio y de ellos mismos. Esta tranquilidad se traduce, en términos prácticos y jurídicos, en la contratación del seguro.
El mercado de seguros ofrece una gran diversidad de productos que protegen diversas contingencias, de forma que sea difícil la elección de uno de ellos. El presente capítulo diferencia las necesidades de protección de los asegurados, los contratos de seguros afines a dicha cobertura y su presentación comercial por parte de las aseguradoras.
2. Clasificación de los seguros
Existen distintas clasificaciones de los seguros, pero la más usual y de la que se ocupa este manual es la que tiene por objeto la naturaleza del riesgo asegurado. Esta clasificación ya se estudió en el capítulo anterior, pero será en este donde se profundice y se citen todas sus modalidades.
2.1. Tipos de seguros
Los tipos de seguros según el riesgo asegurado son:
1 Seguros de personas. El objeto protegido son las personas. Protegen la propia vida de las personas o su integridad física. Se tratarán los siguientes:Seguro de vida.Seguro de vida-ahorro.Seguros de accidentes.Seguros de salud.Seguros de decesos.
2 Seguros sobre daños. Tratan de resarcir los daños en bienes materiales como objetos y animales. Los seguros que incluye esta modalidad son:Seguro de incendio: cubre los daños ocasionados por el fuego.Seguro de robo: cubre los objetos robados y los deterioros ocasionados a consecuencia del mismo.Seguro de transporte: cubre los daños ocurridos durante el transporte de mercancías.Seguro sobre vehículos donde se incluyen vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales.Seguro agrícola: cubre los riesgos que afectan a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
3 Seguros sobre el patrimonio. En este caso el daño se produce en un derecho patrimonial o sobre el patrimonio. Son los siguientes:Seguro de responsabilidad civil.Seguro de crédito.Seguro de caución.Seguro sobre lucro cesante.Seguro de defensa jurídica.
2.2. Seguros obligatorios y voluntarios
Normalmente la decisión de asegurar un bien parte del asegurado. Ellos son los que deciden sobre qué asegurar, en qué momento hacerlo y con qué compañía. Este es el caso de los seguros voluntarios.

Actividades
1. Si el seguro es voluntario, ¿qué características tiene que cumplir el objeto, patrimonio o persona para que sea asegurable?
Sin embargo, en algunos casos la contratación del seguro viene impuesta por una norma que obliga a asegurar ese bien o patrimonio. Se trata de los seguros obligatorios.
Algunos de los seguros obligatorios más habituales son los que se describen a continuación.
Seguro de responsabilidad civil obligatorio para vehículos de motor
La obligación de contratación de este seguro viene regulada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
En dicha normativa se establece que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o bienes, en caso de accidente, siempre y cuando no se demuestre que el incidente fue ocasionado por negligencia del perjudicado (el otro conductor u otra persona afectada por el accidente). El seguro de responsabilidad obligatorio cubre solo los daños a terceros, nunca los propios del conductor que lo suscribe. Este puede contratar más prestaciones con la compañía de seguros aunque las autoridades solo le van exigir el de responsabilidad a terceros.
Están obligados a la suscripción de este seguro todos aquellos conductores de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España.
Se entiende que existe estacionamiento habitual en España cuando se da alguno de los siguientes casos:
1 La matrícula del vehículo es española.
2 Si no hay matrícula pero hay placa de seguro o signo distintivo similar a la matrícula y España sea el expedidor de dicha placa o signo.
3 Si no hay matrícula, ni placa de seguro ni otro distintivo pero el domicilio del propietario del vehículo está en España.
4 Cuando todavía no existe matrícula española, pero se está importando el vehículo desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo. El vehículo debe ser asegurado mediante un seguro de frontera.

Sabía que...
Las autoridades aduaneras españolas están obligadas a comprobar la existencia y exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que intenten acceder a territorio español, la suscripción del seguro obligatorio a terceros que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la reglamentación nacional. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.
Seguro de responsabilidad civil del cazador
El Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador regula el seguro de suscripción obligatoria de esta actividad.
Este seguro constituye una especialidad de seguro de responsabilidad civil que protege cualquier accidente ocurrido por el uso de armas durante la actividad de cacería. El tomador del seguro sería el cazador y el asegurado cualquier persona que resulte herida por arma a consecuencia de la caza.
Los daños que deben estar cubiertos por el seguro son:
1 Daños corporales ocasionados por el disparo involuntario del arma.
2 Daños ocasionados en terreno de caza y durante la realización de la actividad.
El seguro de suscripción obligatoria debe cubrir la indemnización hasta el límite máximo de 90.151,82 € por víctima.

Sabía que...
No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la suscripción del seguro de responsabilidad civil del cazador.

Actividades
2. Investigue qué coberturas adicionales establece la Comunidad Autónoma de Murcia para el seguro obligatorio de caza.
3. ¿Es posible contratar un seguro multirriesgos o combinado para cazadores? Indague en la oferta comercial del mercado de seguros.
Al igual que para el seguro de vehículos a motor, en el caso del cazador, solo es de obligado cumplimiento la modalidad de responsabilidad civil a terceros. El cazador puede contratar otros servicios adicionales con la compañía.
Algunos de estos servicios podrían ser:
1 Ampliación de responsabilidad civil voluntaria. Esta cobertura actúa en los mismos supuestos que la obligatoria, pero amplía la cuantía mínima de indemnización establecida en el reglamento.
2 Cobertura de accidentes personales, donde el seguro se hace responsable de los daños propios corporales que pueda sufrir el cazador en un accidente del que no sea responsable un tercer cazador.
3 Asesoramiento y protección jurídica del cazador cuando se produzca un accidente.
Seguro obligatorio deportivo
El seguro deportivo es obligatorio para las federaciones deportivas y está regulado por Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.
Esta obligatoriedad nace por la necesidad de asegurar la práctica deportiva debido a los riesgos que esta implica siempre que la actividad se desarrolle bajo federación.
El tomador del seguro será la federación deportiva y los asegurados todos sus federados que hayan pagado la subscripción anual.

Actividades
4. ¿Qué seguro debe ser contratado para la práctica de tiro deportivo con arma? ¿Sería una cobertura similar a la de tenencia de armas para cacería o un seguro deportivo?
Las coberturas mínimas que deben suscribirse son:
1 Asistencia médica en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
2 Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
3 Asistencia hospitalaria y cobertura de gastos de prótesis con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
4 Los gastos originados por rehabilitación durante el periodo de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
5 Asistencia médica y farmacéutica en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.010,12 € con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
6 Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000 €.
7 Cobertura del fallecimiento, cuando este se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.010,12 €.
8 Cobertura del fallecimiento, cuando este se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.803 €.
9 Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo por un importe mínimo del 70 % del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
10 Gastos de odontoestomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240,40 € como mínimo.
11 Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
12 Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
13 Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

Nota
Debido a la obligatoriedad de este seguro, al inicio de cada temporada deportiva, las federaciones deportivas españolas deben remitir al Consejo Superior de Deportes la relación de las pólizas concertadas para ese año.
Seguro de responsabilidad civil para tenencia de animales de raza potencialmente peligrosa
El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre en su artículo 3 establece la obligatoriedad de seguro de responsabilidad civil para obtener la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
El artículo 3 de esta norma establece también que la cantidad mínima asegurada debe ser de 120.000 €. Esta cantidad puede variar, siempre al alza, según la regulación específica que desarrolle la Comunidad Autónoma de aplicación. Por ejemplo, en el caso de Andalucía, la cuantía mínima asegurada y obligatoria para obtener la licencia es de 175.000 €.
El tomador del seguro es el tenedor del animal peligroso y el asegurado cualquier tercero herido por el animal.
Los requisitos necesarios para obtener la licencia son:
1 Ser mayor de edad.
2 No tener antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones o asociación con banda armada.
3 Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
4 Acreditación de contratación de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
La capacidad física y actitud psicológica se acreditan mediante test psicotécnico. El usuario debe pasar el test favorablemente y después contratar el seguro, ya que ambos, psicotécnico y seguro, son necesarios para la obtención de la licencia.
Seguro para responsabilidad civil para embarcaciones de recreo y deportivas y motos acuáticas
Está regulado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas.
El objeto del seguro es la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales y personales ocasionados por las propias embarcaciones, sus propietarios o las personas autorizadas por este a dirigir la embarcación.
El tipo de embarcación al que afecta esta ley es toda aquella que tenga por fines el recreo y la práctica deportiva y que vaya a motor. Se consideran también afectadas por la normativa aquellas embarcaciones sin motor con más de seis metros de eslora, destinadas a los mismos fines.
Con carácter general el tomador es el naviero o propietario de la embarcación aunque el seguro podría contratarse por cualquier persona interesada que pague la prima. El asegurado, al ser un seguro de responsabilidad civil, sería cualquier persona que sufra daños derivados de la navegación.
La cobertura de este seguro se limita exclusivamente a los siguientes supuestos:
1 Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
2 Daños materiales a terceros.
3 Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
4 Daños a buques por colisión o sin contacto.
Quedan por tanto excluidos del seguro los accidentes producidos por transporte de pasajeros en dichas embarcaciones y otras actividades como la participación en regatas. La vida y daños del tomador tampoco están asegurados, el resto de exclusiones pueden consultarse en el artículo 7 del decreto anterior. Para todos estos conceptos sería necesario contratar otro seguro simultáneo o bien ampliar las coberturas del seguro obligatorio.
Seguros para el cumplimiento de obligaciones por pensiones dispuestas en convenios colectivos
La disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones establece el compromiso que tienen las empresas con sus trabajadores en la protección de los sistemas corporativos de pensiones en caso de insolvencia económica.
En ciertos convenios colectivos viene establecido que los trabajadores suscriban plan de pensiones privado. Los trabajadores, junto con la empresa, hacen aportaciones a dicho sistema periódicamente para constituir un fondo de ahorro rescatable en el momento de jubilación. El funcionamiento de este sistema es como el de otro plan de pensiones privado, solo que en este caso está dirigido al colectivo de trabajadores de la compañía.
Pues bien, la ley obliga a que dichos planes estén externalizados con el fin de garantizar una adecuada gestión y ofrecer mayores garantías. De esta forma, los fondos quedan desligados de las fluctuaciones económicas de la organización.
La instrumentalización de este compromiso se hace a través de pólizas de seguro colectivas que incluyan a los trabajadores que han hecho aportaciones al plan.
El tomador del seguro en este caso es la compañía que lo suscribe, los empleados son los asegurados y los beneficiarios las personas a cuyo favor se genera el compromiso por la pensión.

Recuerde
Los seguros para el cumplimiento de obligaciones por pensiones establecidos en convenios colectivos son pólizas colectivas.
Seguros de vida y accidente dispuestos en convenios colectivos
Este tipo de seguro está establecido por los convenios colectivos de algunos sectores y tiene carácter obligatorio. Su misión es la de proteger al trabajador en caso de accidente, mientras está desempeñando su tarea.
La cantidad asegurada y el resto de condiciones son individuales de cada convenio colectivo.
El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados.

Nota
Los seguros de vida y accidentes dispuestos en convenios colectivos son distintos a la contratación de una mutua de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las mutuas solo ofrecen el servicio de atención sanitaria y el seguro cubre, adicionalmente, los accidentes con una indemnización.

Actividades
5. ¿Qué tipo de póliza, según las estudiadas en el capítulo primero, es el seguro de vida y accidentes obligatorio?
6. ¿Conoce algún convenio colectivo que considere esta obligación?
Seguro obligatorio de viajeros
Esta obligación está regulada por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Este seguro protege a todos los viajeros en caso de accidente, mientras se desplacen en transporte público colectivo. El tomador del seguro es la empresa de transporte y el asegurado el viajero que debe pagar parte de dicho seguro en su billete.
La cobertura garantizada por esta póliza comprende, exclusivamente, las indemnizaciones y la asistencia sanitaria cuando se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero. La empresa podrá suscribir otro contrato de seguro de responsabilidad civil para terceras personas no viajeras, si es necesario.
Esta obligación se establece para los siguientes tipos de transporte:
1 El transporte público de viajeros en vehículos automóviles con capacidad superior a nueve plazas en tránsitos urbanos e interurbanos.
2 El transporte público en ferrocarril.
3 El transporte público en trolebús, teleféricos, funiculares, telesquíes, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.
4 El transporte público en embarcaciones.
Seguro de responsabilidad civil para empresas que realicen transporte escolar
La norma que lo regula es Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Es una modalidad similar a la anterior y específica para el transporte escolar que debe tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo durante el transporte.
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