Kitabı oku: «El ayuntamiento de Valencia y la invasión napoleónica»
EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y LA INVASIÓN NAPOLEÓNICA
EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y LA INVASIÓN NAPOLEÓNICA
María Pilar Hernando Serra
(Prólogo de Mariano Peset)
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
2004
| Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo de la editorial. |
© La autora, 2004
© De esta edición: Universitat de València, 2004
Producción editorial: Maite Simón
Fotocomposición y maquetación: Ligia Sáiz
Corrección: Pau Viciano
Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera
ISBN: 978-84-370-9480-9
A mis padres
A David y Pablo
ÍNDICE
Prólogo de Mariano Peset
Introducción
1. EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
Valencia a principios del siglo XIX
La oligarquía municipal valenciana: un poder sólidamente asentado
El corregidor
Los alcaldes mayores
Los regidores
2. ESTALLA LA GUERRA DEL FRANCÉS
Las juntas provinciales asumen el poder. Las juntas de Valencia
Las Cortes de Cádiz
La guerra en suelo valenciano
Financiación de la guerra
Medidas de defensa
Asedios a la ciudad de Valencia
Liberales, absolutistas y afrancesados
3. LA OCUPACIÓN FRANCESA DE LA CIUDAD (1812-1813)
Capitulación de Valencia
El ayuntamiento bajo el gobierno del mariscal Suchet
El ayuntamiento interino (9 enero-7 marzo de 1812)
El ayuntamiento «afrancesado» (7 marzo 1812-5 julio 1813)
Presión fiscal asfixiante: las contribuciones extraordinarias de guerra
El gobierno francés y otras competencias municipales: obras públicas, sanidad y policía
Suchet y la Universidad de Valencia
Relaciones con la Iglesia
Estancia del rey José I en Valencia y salida de los franceses de la ciudad
APÉNDICE DOCUMENTAL
ÍNDICE ONOMÁSTICO
Prólogo
La invasión napoleónica fue uno de los acontecimientos más notables de la historia reciente de España. Es el comienzo de la época contemporánea y trajo consigo –junto a los desastres de una guerra– el inicio de una nueva sociedad y de unas formas políticas nuevas. Historiadores, como el conde de Toreno y Modesto Lafuente, describieron sus batallas y sus logros, los cambios sobrevenidos en aquellos tiempos tristes, que sin embargo anunciaban un horizonte nuevo, que llega hasta nuestros días. Galdós, en las primeras series de los Episodios nacionales mezcla sus personajes –Gabriel Araceli y Salvador Monsalud– con los protagonistas vivos. En su intento de exponer la nueva situación liberal que despliega en sus novelas, comienza con la derrota de Trafalgar, y continúa con los sitios de Gerona o de Zaragoza... La primera serie narra el reinado de Fernando VII. La historiografía ha sido copiosa sobre aquellos años fundacionales del estado moderno. En aquel momento los franceses, con sus armas, trajeron sus ideas y sus logias –elementos decisivos para la transformación–. Propusieron un monarca Bonaparte, en quien muchos «afrancesados» vieron una solución de modernidad; transmitieron sus ideas constitucionales: «Le but de toute association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l’homme. Ces Droits sont la liberté, la propriéte, la sûrété et la résistence a l’oppression...» Con la ayuda decisiva de Inglaterra, fueron vencidos y se retiraron dejando huella doloroso, pero también las raíces de una revolución que prometía un futuro más justo, más libre, más favorable al pueblo.
En general, la bibliografía hispana no ha mirado con simpatía la presencia de los ejércitos napoleónicos, aunque existan buenos estudios sobre afrancesados y liberales: Juretschke sobre Lista, Artola, López Tabar, Vicente Llorens en sus Liberales y románticos. Pero sobre el ejército y el estado bonapartistas no ha sido, en general, muy amplia; interesa el bando doceañista, más que el francés, que parece dejarse encargado a los historiadores galos...
También los sucesos de aquellos años, en las diversas regiones, han producido numerosos estudios: a medida que avanza la investigación sobre un tiempo y unos acontecimientos, la parcela ha de reducirse para penetrar más hondo, para manejar nueva y más copiosa documentación, y entender mejor los mecanismos sociales y económicos, los jurídicos. La historia local cobra importancia, no es una limitación como algunos pretenden –otra cosa es que sea anécdota o de detalles poco importantes, de lo que también pueden adolecer los enfoques amplios–. En Valencia la iniciaron Vicente Genovés y Natalio Cruz, después Manuel Ardit, y tantos otros... Mas una cosa son las ideas y las circunstancias y luchas políticas y bélicas, otra, las instituciones que propugnaron los franceses, desde un monarca y una constitución –la de Bayona–, una división de las provincias o departamentos regidos por prefectos o por militares, unos impuestos... El primero que en España cultivó un enfoque institucional fue Mercader Riba, gran historiador al que sin embargo se ha olvidado un tanto. Tuve cierta relación con él, no por éste, sino por el tema de la Nueva Planta sobre el que tanto trabajó, en relación a Cataluña; en alguna ocasión hablamos en la Residencia de Estudiantes de Madrid, en donde pasó gran parte de su vida, mientras estuvo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Era un hombre retraído, trabajador hasta el extremo, generoso... Tuvo escasos continuadores en este empeño, aunque la tesis doctoral de Carmen Muñoz del Bustillo, acercó su mirada a la prefectura de Xerez.
Pilar Hernando realiza su estudio sobre el Ayuntamiento de Valencia, sus transformaciones desde inicios del XIX hasta la vuelta de Fernando VII. El Antiguo Régimen se desplomaba sin remedio, con las propuestas de Cádiz y de los ejércitos franceses... La autora vio cómo se producían los cambios en tres modelos diferentes: el viejo ayuntamiento borbónico fue sustituido por las propuestas francesas y doceañistas, luego volvió a instaurarse por unos años. Durante un periodo, entre 1812 y 1813, –entre el ayuntamiento tradicional y las propuesta de reforma de Cádiz– Valencia fue administrada por los invasores. Quizá sin demasiados cambios, al pronto se respetaron a los regidores, pero con sentido de ocupación bélica; la interferencia militar del mariscal Suchet aborda las principales cuestiones: cambio de personas, reformas, lealtades, asuntos económicos... Cuando la historia acelera los ritmos –la invasión, la resistencia, las ocupaciones, los destrozos...– parece que los documentos, aunque no sean muy numerosos, hablan con claridad, plantean novedades y proyectos que apenas tienen tiempo de implantarse. Comienza sus páginas con una amplia presentación de los últimos momentos del ayuntamiento borbónico, su organización y quiénes lo forman. Como acontecía desde el XVIII –desde la Nueva Planta–, el corregidor-intendente y los regidores formaban una oligarquía al servicio del rey y de sus propios intereses, que dominaba sobre la ciudad. Durante los años de la guerra, una junta de notables tomó el poder, sujeta después a la Junta Central y a las Cortes y la regencia. Los problemas municipales de esos años –contribuciones bélicas y defensa de la ciudad– fueron sus tareas esenciales, hasta que se verificó la ocupación. Moncey una vez, y Suchet por dos, sitiaron y destruyeron en parte la urbe amurallada; el palacio real fue derribado para oponerse al avance francés... Desde su entrada, los franceses imponen un nuevo orden político y administrativo: en primer lugar las prefecturas francesas y comisarios, al menos en el papel, pues no alcanzarían a Valencia. La creación por Napoleón de cuatro gobiernos militares, con un mariscal al frente –en pugna con los deseos y poder de José I– dejó la ciudad sujeta a mando militar. En sus páginas la autora muestra cómo, una vez más, la realidad viva se mezcla con las normas, en este caso por razón de la guerra. El arbitrio del mariscal Suchet fue la ley, ayudado por algunos altos mandos franceses; durante unos meses se quiso reconstruir la administración municipal. Se confirmó a todos los regidores y oficios municipales, incluso un alcalde mayor presidió como corregidor interino. Todos colaboraron, se reunieron cada día para hacer frente a los graves problemas existentes, en especial el mantenimiento del ejército y autoridades de ocupación. En realidad, fueron meros ejecutores de órdenes francesas, dirigidas a proporcionar alojamientos, raciones, salarios... De otro lado, recaudaron los repartos de las contribuciones extraordinarias exigidas por el mariscal. Cantidades altas que exigieron la confección, con extraordinario cuidado, de un libro padrón de personas y propiedades –ya iniciado en 1810–, cuya consulta depara excelentes datos; Juan Romero y José Luis Hernández Marco lo utilizaron para analizar propiedad de las tierras en Valencia; la autora también, para precisar quién es quién en el ayuntamiento y en la vida de la ciudad. Desde el principio se confiscaron los bienes de los regulares, se extinguieron los conventos y se estableció un impuesto sobre las campanas, para extraer dinero de las iglesias; sobre todo, exigieron contribuciones... En tiempos de guerra importaba recaudar, se pedía préstamos forzosos a los nobles y a los más ricos, a cuenta de aquellas contribuciones.
Apenas hubo tiempo de plantear un nuevo modelo municipal, aunque se pusieron algunos cimientos. En marzo de 1812 se reunió a los miembros del ayuntamiento para lograr mayor eficacia. Se confirmaron cargos y se formaron comisiones, en junción de las necesidades de alojamientos y de dinero que eran imprescindibles para el ejército y la campaña: comisiones de suministros para el mariscal y los altos mandos, raciones para la tropa, hospital militar, comisión de utensilios, de guerra, de clasificación de los vecinos, del libro padrón... Era un ayuntamiento en guerra, subordinado. Después nuevos nombres fueron designados –más afectos, quizá– como el corregidor y los veinte regidores. No se correspondía pues su organización a los decretos dictados por José I para los ayuntamientos. Suponía la dependencia absoluta de Suchet, debían ejecutar sus órdenes, porque la provincia se encontraba en estado de sitio. A primera vista, aparecen restos del viejo ayuntamiento, pero tiene un sentido distinto: se empieza a introducir la separación del sistema judicial nuevo, se redacta una especie de presupuesto... El análisis de quiénes formaron el nuevo ayuntamiento, algunos nobles y comerciantes, otras personas destacadas, proporciona una exacta radiografía de aquellos cambios; quizá los más no fueron afrancesados, pues algunos continuaron al venir Fernando VII. En la última parte, se escudriña –con minucia y orden– la actividad de aquellos hombres en los meses de la ocupación. Una institución debe ser estudiada en su organización y en sus hombres, pero también en la función que revela su sentido día a día. El centro de la actividad fueron las exacciones ordenadas por los vencedores, que llenan la mayor parte del esfuerzo municipal. Sabíamos poco de éstas, de las dificultades que soportó Valencia. Algunas obras urbanas y de sanidad completaron sus tareas. La universidad intentó continuar sus clases...
***
No es frecuente que los historiadores españoles se dediquen al estudio de la presencia francesa en la península –Mercader y algunos otros son excepción–. Se deja a los historiadores franceses, como Jean-René Aymes que la ha cultivado en los últimos años. Tras esa distribución de la investigación se esconde un criterio de especialidad, sin duda. La pertenencia a un país facilita la lengua y el acceso a archivos, el encaje en la historiografía propia... Pero también supone cierto matiz nacionalista en el autor, en la comunidad científica, en los lectores... La historiografía del XIX se pone decidida de parte de los liberales, los afrancesados fueron más bien olvidados; sólo en época reciente ha habido estudios colectivos y particulares sobre ellos. En aquellos años, el nacionalismo liberal tuvo que componer una idea de la nación española, que sustituyera los viejos valores de la monarquía y la religión. La soberanía del pueblo reclamaba una historia del pueblo, no de clérigos y santos, ni sólo de reyes y nobles señores. El espíritu del pueblo alemán o los ciudadanos de la revolución en Francia habían pasado a ser el sujeto de la historia. En España, la gesta de la independencia sirvió a Galdós o a Toreno para escribir sus páginas o crónica sobre el origen de una nueva era. En Francia, Napoleón y sus ejércitos victoriosos –la Revolución, sobre todo– depararon hechos gloriosos para confeccionar aquella historia... Pero en países como Alemania o Italia, en donde tardó el cambio, o en Inglaterra, donde se había hecho paulatino, el pretérito se infiltró más en la reconstrucción histórica nacional. En España, los liberales partieron de la Guerra de la Independencia, mientras los sectores conservadores y eclesiales, incluso los moderados, prefirieron recordar pasadas glorias...
Pero no todos participaron en las ideas liberales: por un lado, quedaban numerosos partidarios del Antiguo Régimen, carlistas e integristas, que miraban hacia un pasado de viejos reinos y príncipes, más o menos ideologizado. Hasta en los liberales más avanzados –Martínez Marina, máximo exponente– existía una exaltación de la Edad Media, como ejemplo de libertades, junto a un rechazo de las dinastías extranjeras de Austrias y los Borbones –el absolutismo–. Por tanto, la historia de la nación española se contaminó de tiempos pretéritos, cuando, en verdad, estaba naciendo entonces. El partido liberal moderado o el conservador echaron mano de viejas hazañas, de mitos e historias del Antiguo Régimen. Al lado de la pasada grandeza, colocó la religión y la Iglesia, que significaba la tradición y una fuerza coetánea indudable. Los neos de los hermanos Pidal reforzaron esta veta en el bando de Cánovas y después.
Los historiadores, aunque más eruditos, apoyaron aquellas antiguas presencias... Esa continuidad con pretéritos lejanos aparece, en especial en los manuales o las grandes síntesis, en donde es difícil sustraerse a los esquemas recibidos. Además siempre hay cierta dualidad de enfoques en quienes utilizan el relato histórico. La historia, en general, interesa a todos –al menos a quienes se tienen por ilustrados–; quizá por razón de su formación, o porque, sin duda, es un elemento para enjuiciar el presente. Pero cabe distinguir dos tipos de relato o referencia histórica: una historia como esquema de los políticos y los oradores, los periodistas o los manuales, y otra de los investigadores. La primera es, en suma, un relato sencillo, sostenido por ideas acuñadas y mitos, más que sobre interpretaciones de datos. En los medios de comunicación esta historia-esquema se repite hoy machacona, simple, sin dudas, aunque pueda haber varias versiones. Se aprende en los primeros tramos de la enseñanza, se lee en la prensa o se ve en el cine, se oye repetida en la televisión, en los discursos sobre el presente, que poseen una fuerza con la que no puede competir el libro o la monografía. Una referencia histórica que va más allá de los hechos y propone mitos, unas abstracciones, que no se apoyan en un análisis concreto –aunque también a veces se desliza en la investigación–. En aquel entonces, en el ardor de la guerra y los cambios, se impuso en el sermón y el discurso político, en el romance de ciego y en el periódico... Por lo demás, en la primera mitad del XIX el análisis histórico era bastante pobre; estaba subordinado a la historia propuesta por el poder, que buscaba adoctrinar al pueblo... Incluso en el presente, frente a ella, la investigación apenas puede lograr alguna raedura, y en ocasiones también la apoya. Es la historia nacionalista...
En la península resultaba sobremanera difícil construir esa idea unitaria de la nación. Los inicios del XIX son tiempos de separación de las colonias americanas, de invasión y guerra, de guerra civil carlista, que rebrota varias veces... Es imposible hallar un común denominador entre las diversas visiones políticas, el acuerdo que significó Napoleón para Francia, o se logró en Inglaterra durante la formación de su imperio; Prusia hizo la unificación alemana tras varias victorias. ¿ Cómo casar el sueño integrista del Antiguo Régimen y la religión, con los progresistas liberales, que ni siquiera comparten algunas ideas esenciales, ni pueden convivir con los moderados? Los cambios políticos se producen mediante pronunciamientos, por eliminación de los contrarios, con una nueva constitución, en cada momento, según gobiernen los unos o los otros... ¿ Cómo crear una idea de nación si no hay acuerdo político sobre la soberanía, la religión o sobre las lenguas...? En Inglaterra esta última diversidad se fue esfumando, en Francia, mediante la educación general, se acabó con las que algún texto de la época llamó «lenguas feudales». Alemania, aunque tardía fue capaz de relegar a dialectos las diferencias, como también Italia optó por extender el toscano. En España no fue posible –aunque el castellano creció, se impuso en buena parte–, porque las regiones mantuvieron su fuerza a lo largo del siglo. Y no existieron fuertes movimientos regionalistas o nacionalistas hasta fin de siglo, sino que resurgían las provincias en cada una de las sucesivas quiebras del Estado central.
La península, en los comienzos de la revolución, estaba conformada por diversos territorios regidos por diferentes instituciones, derechos, lenguas, medidas... La monarquía no fue capaz de unificar, aunque intentó algunas vías, desde la extensión de normas castellanas al este peninsular –la Guerra de Sucesión–, o la creación de reales academias, la unificación tardía de medidas de longitud o capacidad –estudiada por Antonio García Belmar–. Ni existía un mercado peninsular de granos u otros productos, ni los medios de comunicación lograron uniformar los pueblos más allá de la religión –la Iglesia, los sermones–, o algunas ideas ilustradas entre minorías letradas. Los inicios del nacionalismo fueron, por tanto difíciles, en un ambiente de contradicción y de guerras, de decadencia... La organización central se resquebrajaba una y otra vez: las juntas se formaron frente a la invasión de los franceses, para desembocar luego en una Junta Central, en las Cortes y la regencia. La monarquía de Fernando VII no ayudó, más bien se empecinó en aferrarse al Antiguo Régimen, que aprobaba la Iglesia y otros sectores –Luis XVIII en Francia ayudó con sus tropas, aunque supo adaptarse mejor en su reino–. Durante el reinado de Isabel II la situación no mejoró, las juntas regionales se formaron en 1840 para elevar a Espartero, o en 1843, aunque también se superan con el gobierno provisional de Joaquín María López y el acceso de los moderados. Hubo de nuevas juntas en el levantamiento progresista de 1854 y para la expulsión de la reina en 1868. Después, vinieron de nuevo los levantamientos carlistas, los cantones que afirmaban un federalismo más allá del defendido por Pi y Margall –la República intentó enderezar la situación, pero la intervención militar acabó con ella–. Años de lucha política con diversidad de tradiciones y situaciones diferentes: en el norte peninsular navarros y vascos –el núcleo del carlismo– mantienen instituciones públicas especiales, que no figuran en las constituciones...
Parece que con Cánovas se inaugura un tiempo nuevo, pero no es tan evidente. Los dos grandes partidos dinásticos llegan a un acuerdo y alcanzan una ficción de normalidad durante aquellos años. Más bien engañosa, aunque, cuando no están en guerra, los carlistas participan en las elecciones y sientan sus minorías en las Cortes; como también los ultracatólicos –los integristas–, que consideran el liberalismo como un mal, de acuerdo con la condena del Syllabus. También quedaban fuera los demócratas que querían el sufragio universal, o los republicanos –algunos se hacen posibilistas con Castelar–. El desacuerdo es notable en los puntos esenciales. Los partidos obreros encuentran escaso hueco en el sistema de voto censitario y corrupción, de caciquismo: los socialistas participan, aun cuando fueran contrarios al sistema; el anarquismo, reñido con la representación parlamentaria... Cuando en 1890 se proclame el sufragio universal, el caciquismo y las mañas electorales están demasiado avanzados para responder a sus reivindicaciones. A finales de siglo, además, comienzan los partidos nacionalistas, el vasco de Sabino Arana y el catalán de Almirally Prat de la Riba. El «desastre» de Cuba en el 98, muerto ya Cánovas, será el detonante de una situación que funcionaba con muchas dificultades...
***
La nación española en el siglo XIX no podía presumir de grandes hechos de armas, el antiguo prestigio de su imperio se había reducido a la nada. La guerra de O’Donnell en África o la retirada de Prim en la expedición al México de Juárez y Maximiliano, la guerra larga y la pérdida de Cuba y Filipinas, no podían suscitar el orgullo bélico de los tiempos pasados. Fueron años de desarrollo económico, pero el Estado no funcionaba... Se ha debatido entre historiadores si fue un Estado débil, incapaz de conformar la sociedad, de acuerdo con su idea e intenciones; la educación no fue vehículo de la nación, como en Francia al extender el laicismo o en Alemania para formar el imperio y lo que vino después... Sin embargo, cuando la educación favorece el poder tampoco es clara su ventaja: Bertoldt Brecht, ya en tiempo de nazismo, aludía al maestro alemán de sigloy medio antes: debería pasarse del servicio de la nobleza a la burguesía para enseñarle «buenos modales, catecismo, ciencia, altanería y el arte de mandar...», porque «siempre enseñé lo que querían mis amos, en este aspecto nada cambiará. Os voy a revelar lo que enseño: el abecé de la miseria alemana».
El Estado español –entendido como los tres poderes– sustituyó a la Corona absolutista del altar y el trono, destruyó en buena medida la organización anterior. Algunos, al comprobar las oscilaciones frente a absolutistas durante el reinado de Fernando VII, coligieron que la burguesía era débil, cosa a todas luces inexacta, ya que al fin venció. Con todo, la nobleza también gozó de fuerza indudable; una parte de la nobleza menor se alineó con las gentes adineradas y los nuevos políticos, pero la alta también logró ventaja en la abolición de jurisdicciones y las leyes desvinculadoras. La nobleza más poderosa siguió siendo cabeza política y modelo de prestigio: militares y políticos recibieron nuevos títulos para asemejarse. La Iglesia fue la gran sacrificada, pero desde el concordato de 1851 adquiere un estatus más cómodo. El gran ausente del sistema fue el pueblo, aunque se gobernase en su nombre; campesinos, menestrales y obreros, desde el analfabetismo, quedaron algo marginados de las ventajas de la Revolución: las diferencias sociales eran graves, los impuestos –la ley Mon– afectaban de forma desigual, los consumos y estancos predominaban sobre la contribución territorial o industrial... El servicio militar recaía en los pobres, que no podían eximirse. Pero, sobre todo, el voto censitario excluía de las elecciones a los más. ¿Cómo podía sentirse identificados con el Estado y sus ideas quienes no votaban siquiera? En donde una clase política superior gozaba de grandes privilegios y negocios, y se imponía a una masa analfabeta...
La incapacidad del Estado liberal –del poder– para diseminar una idea de patria común y una adhesión renovada no fue sólo consecuencia de la contradicción política y religiosa existente entre las minorías gobernantes o privilegiadas, de la ausencia del pueblo de a pie, de la pervivencia de las regiones, revivida por el republicanismo federal o los nuevos nacionalismos catalán y vasco. Es más, entre historiadores, con presencia en la prensa, la decadencia hispana había producido algunas obras, Adolfo de Castro, Cánovas –Valera también ensayó el tema–. Pero existía en el presente una situación que Joaquín Costa supo dictaminar, aunque no resolver: Oligarquía y caciquismo (1901) es sin duda un acertado diagnóstico de la corrupción política, pero el remedio no era fácil, Costa fue el gran fracasado. Hizo una encuesta, señaló deficiencias, pero no se halló el camino para enderezar o equilibrar intereses. El sufragio universal se difuminó en un mundo de caciques, en donde los gobiernos designados por la corona, siguieron aprovechando sus resortes –gobernación y los gobernadores– para lograr las mayorías... La Restauración requirió menor intervención de Alfonso XII y la reina regente; luego Alfonso XIII volvió a las andadas. Los profesores constitucionalistas Gumersindo de Ázcarate o Posada analizaron con nitidez los defectos del sistema político...
En torno a la pérdida de las colonias, se ahondó por la literatura regeneracionista en el «problema de España», con escritos de Ganivet o de Macías Picavea, Isert, Morote, Unamuno... Costa había diagnosticado la corrupción política y las carencias económicas de España, el militarismo cidiano; dio unas recetas y remedio de lo que cabría hacer, así como una vía de actuación política –el movimiento de las cámaras agrarias– que no resultó; luego se unió a los republicanos. Otros ya habían planteado antes en ámbitos concretos los problemas: la segunda polémica de la ciencia había denunciado el atraso –Menéndez Pelayo, Revilla, Perojo...– Lucas Mallada en Los males de España (1890) buscaba soluciones técnicas, como también Altamira en 1898 se atuvo a los problemas de la universidad y la educación; aunque entró de inmediato en cuestiones de la psicología del pueblo español para detectar la causa esencial de aquella situación, había que averiguar quién era «el hombre español». Costa pertenece también a este grupo, pues componía un recetario más o menos adecuado, incluso esperaba la venida de un hombre providencial «el cirujano de hierro», después explotado por las dictaduras militares del XX. Incluso el gobierno proclamó la regeneración con Silvela y Sagasta, aunque no lograse gran resultado, Fernández Villaverde equilibró las finanzas públicas –faltas de los ingresos ultramarinos–, con la creación del impuesto sobre renta, o, en el nuevo Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes; García Alix con notable entusiasmo, y con menos Romanones, retocaron las enseñanzas...
A partir del 98, los políticos y muchos intelectuales ofrecieron ideas sobre el hombre español, sobre la angustiosa identidad de España... Con retazos de historia simplificada, con estadísticas o consideraciones varias, debatió la literatura regeneracionista el llamado «problema de España». Con él se daban algunas recetas, muchas críticas, pero había que indagar sobre el sujeto, sobre la nación y el hombre hispano... De este modo, se relegaban cuestiones y carencias a un imaginario o a un discurso abstracto. Un hallazgo para la oratoria política y académica, para los literatos y los intelectuales, los periodistas... Se desplazaban un tanto las cuestiones políticas y sociales al limbo de las ideas: ¿cuál era la tara de España, la psicología o talante del hombre español?
Sin embargo, en la lucha política se evidenciaban la corrupción de la política, no sólo del sistema político, denunciado por Costa. La historia reciente apenas ha aludido a las ventajas y negocios de la oligarquía, que, en numerosas ocasiones, pueden rastrearse en la prensa o en los tribunales en algún caso... Se dejaban deslumbrar un tanto por la idea sobre España –como un todo, una hipóstasis–, que ha tenido sucesivos rebrotes, y hoy aparece de nuevo, frente a los nacionalismos varios que pretenden una nueva descentralización, una organización –y unos impuestos– en que logren mayor participación y poder las autonomías.
Los planteamientos sobre el ser y la esencia de España recorrieron la última centuria y llegan hasta hoy. Ortega, un filósofo y periodista, escribió sobre la rebelión de las masas y de la invertebración de las provincias; aunque también criticó en muchas ocasiones y participó en la política concreta, con intensidad desde la primera dictadura. El casticismo de Unamuno, otro filósofo, se transformó en lucha política personal contra la monarquía y cuanto significaba, con su enfrentamiento a Alfonso XIII, su destierro y su vuelta... Pero las ideas sobre España y el hombre hispano continuaron en las más variadas circunstancias. En los años cincuenta sirvió para la pugna entre dos intelectuales del franquismo, Laín Entralgo y Calvo Serer, con su España como problema o sin problema. Las pugnas entre grupos falangistas y del Opus Dei se ventilaban en planteamientos esencialistas –tal vez no era posible argumentar de modo abierto en aquellos años de censura–. Por estas fechas también dos historiadores del exilio, Américo Castro y Sánchez Albornoz se enzarzan en la definición del ser o del estar del hombre hispano... La tragedia de la guerra y el exilio quizá late en los brillantes libros de aquellos grandes historiadores... En la península los seguimos con interés, la historia medieval y aun moderna no estaba demasiado prohibida.
Hoy nos hallamos de nuevo por doquier con el viejo problema, en especial en boca de los políticos, quizá con más atención a las ideas que a las tercas realidades políticas y económicas –también tercian algunos historiadores con más profundidad–. En lugar de cuestiones concretas sobrevuelan ideas nacionalistas de uno y otro signo. ¿Significa que hoy tampoco funciona bien el modelo de Estado? ¿O son simples escaramuzas para sumar votos en tiempos de varios nacionalismos?
MARIANO PESET
INTRODUCCIÓN
En 1808 las tropas francesas invadían la Península con el fin, encubierto, de ampliar el deseado imperio europeo proyectado por Napoleón. El ejército francés entraba como «amigo», pero el pueblo español no lo recibió como tal. Pronto se desató la guerra. El 2 de mayo de 1808, la población de Madrid se levantaba contra el ejército napoleónico. El 23 de mayo el levantamiento se repetía en la ciudad de Valencia al igual que estaba sucediendo en muchas otras ciudades. Se iniciaba, pues, un conflicto bélico contra el país vecino, Francia, que acabaría seis años después. Eterno enemigo y, sin embargo y a la vez, ocasional aliado, sobre todo, durante el siglo XVIII. Era una guerra contra un poder extranjero e invasor, una guerra por la independencia. Pero también era una guerra ideológica, del pueblo contra sus propias lacras. Una lucha en contra de todo aquello que impedía a la sociedad marchar hacia la construcción de una nación más avanzada, que pudiera desprenderse de las estructuras antiguas que la anclaban demasiado al pasado. Con la guerra de la Independencia, por lo tanto, empezaba una nueva época. Había llegado el momento de resolver y responder a todas y a cada una de las cuestiones que habían ido surgiendo a lo largo del siglo XVIII. En realidad, este proceso de conflicto, cuestionamiento y cambio era un proceso largo en el tiempo que se había ido gestando en el precedente siglo ilustrado y que ahora explotaba como revolución, en el marco y en la forma de una guerra. Guerra o revolución que fue dividiendo a España, territorial e ideológicamente. Territorialmente, en aquellas zonas que iban cayendo ante el ejército francés y que sufrirían la ocupación del gobierno de José I. Otras, permanecerían fuera del dominio francés, incluso durante toda la ocupación, como Alicante. Ideológicamente, quedaría dividida –al menos en las capas dirigentes, intelectuales, políticos, etc.–, entre los que aceptaron al nuevo rey –afrancesados, juramentados o colaboracionistas–, y los que se enfrentaron a este dominio. De estos últimos surgieron, desde el primer momento, dos posturas que aunque irreconciliables después, hicieron frente común ante el enemigo. Por un lado, los absolutistas, partidarios de mantener las cosas como estaban, y por el otro, los que creyeron que había llegado el momento de cambiarlas. Estos últimos eran los doceañistas o liberales, que aprovecharon la coyuntura para hacer suyas las ideas revolucionarias que habían confluido años antes en la revolución del país vecino. Partidarios ambos del monarca Fernando VII, los liberales, hijos de los viejos ilustrados, consiguieron una victoria momentánea: las primeras cortes liberales y la primera constitución española. Pero sólo fue eso, momentánea. Luego sufrirían –junto a los afrancesados–, castigo y represión...
La sociedad española del XVIII y sus instituciones manifestaban un agotamiento en sus posibilidades, patente desde hacía ya bastante tiempo. Era necesario darles una configuración nueva. La institución municipal, el ayuntamiento, unidad básica de la organización administrativa del Antiguo Régimen, participaba también de esta crisis. Era necesario que fueran profundamente renovados y adaptados a los nuevos tiempos que se avecinaban. Los primeros años del XIX hasta el momento de la guerra son una continuación en el funcionamiento del ayuntamiento del siglo XVIII. Implantado tras los decretos de Nueva Planta en 1707, conforme al modelo castellano, sustituía al municipio foral valenciano. El nuevo ayuntamiento, con el intendente-corregidor, los alcaldes mayores y los regidores, se consolidará a lo largo del setecientos adaptándose a todas las reformas que, principalmente, se llevaron a cabo durante el reinado de Carlos III. Entre esas reformas, cabe destacar la llevada a cabo en 1766, trascendental por lo que se refería al ayuntamiento borbónico. La introducción en el poder municipal de elementos nuevos, electivos y en cierta manera, de posible extracción popular, era el preludio de los cambios que se adoptarían en el futuro ayuntamiento constitucional.
El Ayuntamiento de Valencia adolecía de los mismos males que los de la mayoría de otras ciudades: estaba sujeto a una fuerte oligarquía urbana instalada en el poder municipal debido a la patrimonialización de los oficios públicos, sobre todo, de las regidurías. A su vez, la dependencia del ayuntamiento respecto de los órganos centrales, del Consejo de Castilla, limitaba su capacidad de actuación. Los regidores valencianos habían hecho del ayuntamiento un lugar donde ejercer todo el escaso poder que el centralismo de los monarcas Borbones les permitía. No obstante, el suficiente para convertirse en un oficio codiciado por las ventajas sociales y económicas que les reportaban. No se trataba de las familias pertenecientes a la más alta nobleza o con los mayores patrimonios, pero sí de cierta categoría, con títulos de hidalguía, algunos de cierta solera, otros de más reciente adquisición, pero que habían progresado gracias a sus economías y propiedades inmobiliarias. Por relaciones familiares y otros vínculos, pocas familias dominaban el consistorio, perpetuándose en el ayuntamiento. Y además de todo ello, la situación económica de los pueblos, difícil, complicada y sin una sencilla solución.
Con la guerra de la Independencia se producirán las primeras alteraciones en la organización y estructura existente hasta ese momento. Por ejemplo, la sustitución de los poderes centrales por las nuevas juntas que se crearon y la relación que éstas tuvieron con el ayuntamiento y sus componentes. Después, con la ocupación cambiará la estructura del mismo. Un nuevo consistorio será nombrado por el mariscal del Imperio francés que llevó a cabo la conquista y ocupación de la ciudad, Louis Gabriel Suchet, nombrado duque de la Albufera. Abarca un período concreto, desde el 9 de enero de 1812, hasta el 5 de julio de 1813. Es interesante ver quiénes fueron los componentes del nuevo ayuntamiento y su implicación con el movimiento afrancesado. También, cuáles fueron las novedades principales en las competencias y funciones de la nueva municipalidad, por emplear la terminología francesa. La obligación que tiene que asumir el ayuntamiento de soportar y organizar el sostenimiento del ejército francés, además de hacer frente a la exacción de contribuciones exageradas sobre la población, impedirán que cuestiones más de fondo se puedan poner en marcha en el ayuntamiento afrancesado.
Así pues, el municipio –también el de Valencia–, debía pasar el examen de la revolución. Revolución que se plasmaría a nivel general en la Constitución de 1812 y en la labor legislativa de las cortes de Cádiz que implantará el ayuntamiento constitucional. Sin embargo, en Valencia la legislación liberal apenas será aplicada. El desarrollo de la guerra hará que el período constitucional sea muy breve, más, incluso, que el de la ocupación francesa. No obstante, ambos períodos romperán, en mayor o menor medida, con el ayuntamiento borbónico.
En este libro he querido presentar la actuación y organización del Ayuntamiento de Valencia a lo largo de estos decisivos y conflictivos años de la guerra de la Independencia, y especialmente, durante el año y medio de la dominación francesa. Destacará en el campo económico y fiscal. El municipio es reflejo de la sociedad, de su población, de sus ciudadanos. Abordar el Ayuntamiento de Valencia en esta época, nos ofrece la posibilidad de conocer el comportamiento y reacción de la ciudad y de dicha institución –en aquellos momentos, muy tradicional–, ante un acontecimiento tan decisivo como fue esta guerra, ante una época llena de cambios y de novedades. En definitiva, no pretendo más que hacer una aportación al conjunto de las investigaciones pasadas y las que, seguro, continuarán en el futuro.
***
Quiero concluir estas primeras páginas dando las gracias a mis directores de tesis –de la que este libro forma parte–, y que tan generosa y sabiamente encauzaron los caminos de mi investigación, los profesores Mariano Peset y Pilar García Trobat. También a los doctores que formaron el tribunal que la juzgó y cuyas sugerencias han mejorado el texto que presento: Benjamín González Alonso, Bartolomé Clavero Salvador, Marc Baldó Lacomba, Pascual Marzal Rodríguez y Manuel Martínez Neira. Y en fin, a todos mis compañeros del Departamento de Historia del Derecho por su ayuda y aliento a lo largo de todo este trabajo.
1. EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
En los albores del siglo XIX, el municipio valenciano seguía rigiéndose según el derecho establecido a lo largo de la centuria anterior. Las grandes reformas de la administración local del Antiguo Régimen se habían producido tras la guerra de Sucesión y, posteriormente, durante el reinado de Carlos III.
El nuevo modelo de ayuntamiento se había implantado en Valencia en 1707, durante los primeros años de vida de la dinastía borbónica. Con los decretos de Nueva Planta se iniciaba una hueva andadura para la Corona de Aragón y también, por lo tanto, para el reino de Valencia. La dureza de la nueva legislación se dejó sentir con un cambio institucional, legislativo, fiscal, y también social y cultural. Valencia se «castellanizó» en todos los aspectos, y uno de ellos fue la administración territorial local.1
Después de la derrota de Almansa, a manos de las tropas de Felipe V, los acontecimientos se desarrollaron con gran celeridad. Tras un primer consistorio provisional y abolidas la legislación e instituciones forales se pasó a constituir el primer ayuntamiento según el modelo castellano. El primer corregidor borbónico fue Nicolás Francisco Castellví y Vilanova, conde de Castellar, siendo su alcalde mayor Pedro Buendía Arroyo. Nombrados éstos en agosto de 1707, un poco más tarde, en diciembre de ese mismo año, se designaron a los treinta y dos regidores que se habían previsto para la ciudad de Valencia. Los nuevos regidores juraron y tomaron posesión de sus cargos en enero de 1708.2 Se trataba de nombramientos vitalicios, y no anuales como habían sido hasta entonces los cargos municipales en la Corona de Aragón.3 Es decir, en tan sólo unos pocos meses desde la batalla de Almansa, el municipio foral pasaba a la historia.
A partir de aquí, el ayuntamiento valenciano se fue adaptando a todas las modificaciones y reformas que se fueron introduciendo de mano del Supremo Consejo de Castilla.4 El cargo de síndico procurador general, previsto en la instrucción de 20 de marzo de 1709.5 El establecimiento del intendente en 1711 y su posterior regulación por sendas instrucciones de 1718 y 1749, cuando se unió al corregimiento.6 La reducción del número de regidores de treinta y dos a veinticuatro, afectando la disminución solamente a los regidores nobles, que pasaban a ser dieciséis.7 Y finalmente, ya en el último tercio de siglo, la creación de las juntas municipales de propios y arbitrios en 1760; la introducción de las figuras del síndico personero y los diputados del común en 1766, así como la separación de la intendencia del corregimiento ese mismo año; y la nueva regulación de los corregidores y alcaldes mayores en 1783 y 1788.
La adecuación continuó con la nueva división territorial. Ésta se produjo un año después de los decretos de Nueva Planta, por una real orden del 25 de noviembre de 1708, en la que se dividía el reino de Valencia en doce gobernaciones –en vez de las cuatro torales–,8 aumentándose este número a trece, en 1737.9 Al frente de cada una de ellas se situaba el corregimiento de la ciudad sede de la gobernación.
Los corregimientos se dividían en corregimientos militares de capa y espada o de letras. Los de letras se concedían a personas «letradas», es decir personas que habían completado los estudios de leyes, y por lo tanto podían impartir justicia por sí mismos sin auxilio de nadie. Frente a este tipo de corregimientos estaban «los otros políticos, o como se llaman también en las leyes, de capa y espada, que se dan a personas de mérito, y experiencia, sin ser necesaria la circunstancia de letrados».10
Como apunta De Dou, en la Corona de Aragón van a predominar los corregimientos militares –aquellos que tienen unido el gobierno civil y military los de capa y espada, frente al mayor número de corregimientos de letras castellanos. 11 En palabras del intendente Rodrigo Caballero refiriéndose al reino de Valencia, «aquel territorio necesitaba por muchos años que los que mandasen las governaciones fuesen hombres de guerra y tubiesen, como tenían, jurisdicción político y militar».12 En los corregimientos de capa y espada lo normal es que recayera el nombramiento en un sujeto de la carrera de armas, pero éste no tenía el mando militar –que correspondía al capitán general–. El Ayuntamiento de Valencia se constituyó desde 1715 como un corregimiento de capa y espada, y así continuó hasta el siglo XIX.13
A finales de siglo, la real cédula de 21 de abril de 1783 estableció tres clases de corregimientos: de primera, de segunda o de tercera clase, o lo que es igual, de entrada, de ascenso y de término, dependiendo de la renta que produjeran. 14 Esto significaba respecto a Valencia –corregimiento de término o tercera clase–, que los puestos de cabeza del ayuntamiento, es decir, corregidores y alcaldes mayores, estarían ocupados por personas de dilatada carrera en la administración pública. Éstos tendrían que haber pasado por los puestos precedentes en ayuntamientos de entrada y de ascenso, siguiendo un riguroso orden de antigüedad y mérito. Con esto se reforzaba la tendencia, que ya se había iniciado en 1766 a instancias del fiscal Campomanes, de convertir a los miembros del ayuntamiento en verdaderos funcionarios públicos.15 Junto al corregidor, se establecían dos alcaldes mayores, uno de segunda y otro de tercera clase. En la época de nuestro estudio, el ayuntamiento valenciano estuvo presidido por un corregidor de capa y espada, asesorado por dos alcaldes mayores de la misma clase.16 Entre ellos, a partir de 1788, se distinguirían simplemente por el título de la alcaldía más antigua y más moderna de la ciudad.
Por un informe que solicitó el Supremo Consejo de España el 3 de noviembre de 1809, para que el ayuntamiento le informara sobre los corregimientos y las alcaldías mayores, vemos que Valencia seguía siendo un corregimiento de capa y espada de tercera clase, con dos alcaldías mayores de la misma clase.17 En esos momentos, el corregimiento de Valencia estaba servido interinamente por el alcalde mayor más antiguo.
VALENCIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX
La ciudad de Valencia era la capital de su gobernación y también la capital del reino. Albergaba las principales instituciones: la Real Audiencia,18 la Capitanía General, y su ayuntamiento era el de mayor número de regidores en comparación con las demás ciudades. En los años de la guerra del Francés también fue la sede de las juntas que fueron surgiendo ante la falta de autoridades centrales, así como para la organización de la defensa militar del reino.
La ciudad –al igual que el reino en su totalidad– había experimentado, sobre todo en el último tercio del siglo XVIII, un importante crecimiento demográfico.19 De 300.000 habitantes en todo el reino en 1714, se había pasado a 825.059 en 1797, según el censo de Godoy.20 En la época del referido censo y de acuerdo con Cavanilles, la ciudad contaría con unos 100.000 habitantes.21 En un censo o descripción de todas las gobernaciones realizado hacia 1740, el número de vecinos –contribuyentes– intramuros y de la Particular Contribución era de 18.208, excluidos sólo los eclesiásticos regulares y seculares.22 Posteriormente, en diciembre de 1813 y finalizada la guerra, el número de vecinos de las 13 parroquias del interior de la ciudad era de 10.265 vecinos.23
Un 4 % de la población total pertenecía al estamento nobiliario, agrupando a nobles de primera clase junto con la llamada nobleza menor, ciudadanos honrados o de inmemorial y nobleza de privilegio o reciente.24 Vivía este sector de la población de las rentas que les producían sus posesiones repartidas por todo el reino. Solían habitar en la ciudad y administrar sus bienes por medio de apoderados. Por otro lado, comienza a aparecer una clase social emergente, la nueva e incipiente burguesía. Ricos comerciantes que habían prosperado en los últimos años del siglo XVIII, sobre todo en los sectores de la industria textil y sedera. La Junta Particular de Comercio de Valencia reunirá a los principales comerciantes de la ciudad, constituyendo un fiel reflejo de la cada vez mayor actividad económica en aquellos años. Al lado de ellos, subsistirá la organización gremial,25 de origen medieval, que agrupaba a los artesanos, fabricantes y demás menestrales que tenían su localización principalmente en la ciudad. Digna de mención también era la importante colonia de extranjeros, mayoritariamente franceses, que se habían asentado, no sólo en la capital, sino en otras importantes ciudades del reino y prácticamente en toda la franja mediterránea.26 Este hecho le confería a la ciudad cierto carácter cosmopolita que no tenían, por ejemplo, otras ciudades del interior.
A nivel fiscal, correlativamente al mayor número de habitantes, Valencia era la que soportaba una mayor carga impositiva. La ciudad y la Particular Contribución cargaban, aproximadamente, con un 20 % del total de la cuota del equivalente que se fijaba cada año para todo el reino. Incluso el sistema para su recaudación, dada la cifra mayor de contribuyentes, era especial. No era el del repartimiento que se utilizaba para las demás ciudades, sino que se había configurado como un derecho de puertas –al estilo de las alcabalas castellanas–, que recaía sobre artículos de consumo.
Los límites territoriales de actuación del Ayuntamiento de Valencia se extendían no sólo al casco urbano de la ciudad, sino también a los alrededores de la misma, huertas y arrabales, la llamada Particular Contribución.27 Dividida ésta en cuatro cuarteles –Benimaclet, Campanar, Patraix y Russafa–, comprendía los lugares, villas, calles y parroquias adscritos a cada cuartel, además de los lugares de Albuixec, la Puebla de Farnals y la villa del Puig.
La relación existente entre el Ayuntamiento de Valencia y la Particular Contribución se extendía a varios extremos.28 En primer lugar, los habitantes de los cuatro cuarteles y demás territorios contribuían en las sisas y arbitrios municipales de la ciudad de Valencia. En segundo lugar, también participaban en las elecciones de los cargos de diputados del común y síndico personero, desde que éstos fueron creados en 1766. Por otro lado, el ayuntamiento aprobaba los nombramientos de alcaldes y tenientes de algunos de los lugares de la Particular Contribución, recibiendo el juramento de estos cargos en la propia sala consistorial en los primeros días de cada año.
El tráfico fluido de gentes y de mercancías que se producía entre los habitantes del casco de la ciudad y los labradores de los arrabales hacía necesaria una regulación, en muchos casos pormenorizada, de esta intensa relación. Introducción de frutos y productos del campo en la ciudad, entrada de los labradores para recoger las inmundicias del casco para estercolar, etc., protagonizarán muchos de los asuntos que se tratarán en los cabildos del consistorio valenciano.
Al frente de cada uno de los cuatro cuarteles de la Particular Contribución se encontraban los electos mayores, cabezas de cada cuartel que casi siempre actuarán conjuntamente en defensa de los intereses de los habitantes de la Particular Contribución frente al Ayuntamiento de Valencia. Estos electos eran dos, elegidos en junta general de cada cuartel, presidida por uno de los alcaldes mayores de la ciudad. Lo más probable es que se tratara de una elección directa por los propios habitantes de cada cuartel.29 También estaban los partidarios de cuartel, es decir, representantes de partidos o lugares de cada uno de ellos, y el fiel de hechos, que llevaba un libro donde se debían recoger los acuerdos y decisiones de las juntas.
El casco urbano de la ciudad, es decir, el recinto amurallado de Valencia, también estaba dividido, a su vez, en cuatro cuarteles o distritos. Esta división se llevó a cabo como consecuencia de la real cédula de 13 de agosto de 1769,30 en la que se ordenaba que las ciudades sedes de audiencias o chancillerías debían subdividirse en cuarteles conforme ya se había hecho un año antes en Madrid. La real cédula de 1769 establecía la división de la ciudad intramuros en cuatro cuarteles, estando al frente de ellos los cuatro alcaldes del crimen de la Audiencia de Valencia. Estos cuatro cuarteles eran los del Mar, Serranos, Mercado y San Vicente. Los alcaldes de cuartel, miembros de la Real Audiencia, ejercían este cargo como anejo al que tenían como magistrados. Funcionaban como verdaderos alcaldes ordinarios respecto al territorio asignado. Gozaban de jurisdicción civil y criminal, siendo de alguna manera los responsables del buen orden y estado de cada uno de sus cuarteles. Durante los años de la guerra fueron alcaldes de cuartel: en el cuartel del Mar, Vicente Fuster; en el de Serranos, Ramón Calvo de Rozas y desde 1810, Francisco Cándido Paz; en el del Mercado, José María Manescau, y desde 1811, Vicente Lisas Balsas; y en el cuartel de San Vicente, Manuel Domingo Morales.
La cédula también establecía que cada cuartel se dividiera en ocho barrios, estando al frente de cada uno de ellos el correspondiente alcalde de barrio. Antiguamente la ciudad ya había contado con una figura semejante llamado cap de guaita, distribuidos por parroquias. Con la Nueva Planta se intentó establecer un oficio similar, pero al parecer no fue necesario «por la quietud y buen gobierno que desde entonces siempre a reynado en esta ciudad».31 Fue en 1769 cuando vuelven a introducirse con el nombre de alcaldes de barrio. En este caso el cargo era anual, eligiéndose de la misma manera que los comisarios electores de los diputados del común y síndicos personeros. Es decir, se trataba de alcaldes elegidos directamente por los vecinos del respectivo barrio,32 constituyéndose en los órganos más inferiores en todo el entramado de justicias establecido. Ejercían las primeras diligencias, como examen de testigos, recogida de armas, etc., que inmediatamente elevaban a los alcaldes de cuartel como superiores suyos. También se encargaban de la matrícula de vecinos; cobro de contribuciones –como el alumbrado–; colaboración en el alistamiento de quintas; cuidado de la limpieza y aseo del barrio; quietud y recogimiento de pobres, etc.
Además de la división de la ciudad en cuarteles y barrios existía otra división –más antigua– de la ciudad, que era la división de la misma en las trece parroquias.33 Esta división es la que se tomaba como base para llevar a cabo las elecciones de diputados y personero, eligiéndose en cada parroquia, por concejo abierto, doce comisarios electores, que luego elegirían a aquellos cargos.
LA OLIGARQUÍA MUNICIPAL VALENCIANA: UN PODER SÓLIDAMENTE ASENTADO
A la cabeza del Ayuntamiento de Valencia a principios del siglo XIX se situaba el intendente-corregidor,34 asistido por los dos alcaldes mayores, funcionarios letrados creados para asesorar al corregidor militar –lego en materia de justicia–, en los pleitos y causas que le correspondían. El corregidor y el alcalde mayor eran órganos de carácter jurisdiccional, diferenciándose del resto de cargos municipales en que no tenían ningún tipo de jurisdicción.
Junto a ellos, el «cuerpo» del ayuntamiento lo constituían un total de veinticuatro regidores, dieciséis en la clase de nobles o caballeros y ocho en la clase de ciudadanos. Por otra parte,, el síndico procurador general y el síndico personero del público, así como los cuatro diputados del común.35 Destacaban todos ellos por su participación directa en los cabildos municipales, además de por desempeñar sus funciones específicas, fundamentalmente, en materia de abastos. Tenían también un papel importante en la vida municipal los dos abo– gados consistoriales y los dos subsíndicos, el secretario del ayuntamiento –con todos los oficiales y ayudantes de escribanía–, el mayordomo de propios y el contador titular.
Finalmente, en una categoría «inferior», hay que nombrar a los vergueros o maceros, el alguacil mayor, el portero, los pregoneros, timbaleros, clarineros y músicos ministriles. No podemos, tampoco, dejar de mencionar una serie de oficios municipales con funciones específicas como la del agente en la corte, el intérprete, el capellán, los arquitectos de la ciudad, los fieles y pesadores de la alhóndiga, el perrero, el archivero mayor, el médico, etc., cuyos salarios estaban sufragados por los propios de la ciudad.36
El ayuntamiento es definido por Dou como «el cuerpo que representa todo el pueblo», cuerpo que ha de arreglar «todo lo gubernativo y útil para los vecinos, y común. Éste es el principio de lo que llamamos ayuntamientos o cabildos de regidores».37 Por lo tanto, toda la actuación de la institución municipal ha de estar dirigida a ese fin común.
Para el funcionamiento del Ayuntamiento de Valencia, no existían unas ordenanzas propiamente dichas que regularan su funcionamiento en el proceder cotidiano. Nos tenemos que remontar a una exigua instrucción que en 1709 se otorga a la ciudad de Valencia, que constituirá la única regulación –muy breve en contenido– de su ejercicio. Fuera de esta instrucción, el ayuntamiento se atendrá a sus propios acuerdos a la hora de proceder en determinados asuntos, como sorteo de comisiones, elección de vocales para las juntas de propios, abastos, etc.; a las decisiones que pueda tomar el Real Acuerdo sobre asuntos del ayuntamiento; y por último, a la legislación central proveniente del Consejo de Castilla, que por otro lado siempre se refiere a órganos concretos, sus competencias, etc., y no al ayuntamiento en bloque como órgano colegiado.
La instrucción a la que hago referencia estaba fechada el 20 de marzo de 1709, Instrucción que ha de observar la ciudad de Valencia estando junta su ayuntamiento y fuera de él.38 Ésta era la instrucción que los regidores y alcaldes mayores juraban observar, guardar y cumplir cuando tomaban posesión de sus cargos. Se mantendrá hasta principios del siglo XIX, una instrucción que se había dictado exclusivamente para Valencia, a los dos años de haberse establecido la Nueva Planta. Fue dictada por el fiscal Luis Curiel para regular el ayuntamiento al estilo castellano. La instrucción es una legislación de carácter urgente, dada su brevedad y su insuficiencia. En ella misma se señala que sería completada por «otra general para el govierno de los ayuntamientos, que se imprimirá con ella, donde se comprehenden otros muchos casos que conducen al buen govierno de los pueblos».39
La instrucción comienza señalando tres días a la semana para celebrar los cabildos ordinarios,40 precisando, incluso, la hora de las ocho de la mañana para el verano y las nueve para el invierno. Desde 1803, por una providencia de buen gobierno, se establecía que los cabildos ordinarios se celebrarían los lunes y los jueves sin necesidad de convocación; los miércoles, las juntas de propios a las diez de la mañana; y los cabildos extraordinarios cuando fuere necesario.41 En la instrucción, asimismo, se establecía el quorum para poder celebrar ayuntamiento en el número de cinco regidores, no siendo éste necesario para los cabildos extraordinarios.
Según la instrucción, la presidencia de los cabildos correspondía al corregidor, y así lo ratificaba la legislación posterior que regulaba esta figura. Cuando el corregidor no estaba presente, le suplían los alcaldes mayores, y en su defecto, el regidor decano, es decir, el más antiguo en el consistorio.42 Esto, que no está previsto en la instrucción, era la práctica normal en Castilla, y así se procede en Valencia en los años que estamos estudiando.
A la hora de tomar acuerdos, el sistema de votación sí estaba regulado en la instrucción. Comenzaba votando el regidor más moderno, siguiendo los demás por orden inverso de antigüedad, conformándose con el voto del anterior, añadiendo o quitando, o dando su voto distinto. El presidente del cabildo en ese momento, fuera el propio corregidor, el alcalde mayor o el regidor decano, tenía voto de calidad si se producía empate en la votación. Por último, y aparte de otras cuestiones puramente formales, la instrucción establecía lo siguiente:
Será necesario el nombramiento de fieles executores, para el qual se formará una rueda para todos los meses del año, señalando dos para cada mes, y acabado el número bolverán a entrar los primeros, y antes de exercer su oficio jurarán en el ayuntamiento, que en él mirarán por el bien común, y cumplirán con su obligació [sic], que es cuidar de la bondad de los abastos, poner posturas, y limpieza de calles, y lo demás que pertenece que la ciudad esté bien proveída, con la jurisdicción que se expressará en las ordenanças.
Se refiere al llamado tribunal del repeso, una de las más importantes comisiones que desempeñaban los regidores, por ser sus competencias –abastos, calles, obras públicas– el grueso de los asuntos a los que se dedicaba el ayuntamiento.
La instrucción no dice nada más. No hay en ella una enumeración de competencias propias y exclusivas del cabildo municipal. Esas competencias las encontramos, en cambio, en las instrucciones que se dictan para los corregidores yalcaldes mayores. Las competencias de éstos se convierten en las competencias del ayuntamiento. Su actividad se desarrollará en materia de abastos, obras públicas y administración de los propios y arbitrios de la ciudad, fundamentalmente.
Como hemos dicho, los principales órganos del ayuntamiento eran el corregidor, los alcaldes mayores y los regidores. Junto a ellos, también destacaban por sus funciones el síndico procurador general, el síndico personero, los diputados del común, el secretario, el mayordomo de propios y el contador. Veamos, someramente al menos, los primeros, sus funciones y quiénes ocuparon estos cargos cuando estalló la guerra hasta el cambio que se produjo con la ocupación en 1812.
El corregidor
El corregidor comenzó siendo un comisionado del rey, enviado para casos concretos, con el fin de corregir –de ahí su nombre–, abusos e injusticias que se podían producir en los distintos pueblos y ciudades del reino.43 Esta figura fue evolucionando hasta convertirse en un órgano estable, con competencias jurisdiccionales y administrativas, y con carácter representativo de la monarquía, por un lado, y del ayuntamiento que presidía, por el otro.
La creación del intendente y el conjunto de competencias que se le atribuyeron relegó la función del corregidor a un segundo plano. Efectivamente, cuando en 1711 apareció el cargo del intendente,44 éste asumió todas las competencias referentes a los ramos de hacienda y guerra. Poco después, con las ordenanzas de 171845 se establecía expresamente que los corregidores quedarían bajo las órdenes del intendente, reuniendo éste, además de las que ya tenía, las competencias de justicia y policía. Más tarde, con la unión efectiva de ambos cargos en 1749,46 apareció el intendente-corregidor, figura omnipotente que pasaba, prácticamente, a controlarlo todo. Esta situación se mantuvo así hasta 1766 cuando, por real cédula de 13 de noviembre, se separaron ambos cargos. El corregidor volvía a asumir las competencias de justicia y policía, independientemente del carácter subordinado que, respecto a los tribunales superiores territoriales y al consejo, tenía en dichas materias.47
En Valencia, sin embargo, las cosas no sucedieron así, pues corregidor e intendente permanecieron unidos en una misma persona hasta 1809, año en que definitivamente quedaron separados cuando fue destituido el último intendente-corregidor, Francisco Javier de Azpíroz.48 Cuando Azpíroz fue separado del coiregimiento pasó a ejercer las funciones de corregidor el alcalde mayor más antiguo de la ciudad en ese momento, José Prat Quadras.49 Éste permaneció en el cargo con la condición de interino hasta la capitulación de Valencia ante las tropas francesas en enero de 1812. Al igual que el resto de los componentes del ayuntamiento siguió ejerciendo sus funciones hasta que el mariscal Suchet nombró a los nuevos miembros de la municipalidad, lo que se produjo dos meses más tarde de la capitulación. A partir de ese momento, José Prat Quadras desapareció de la vida municipal valenciana.
Separada, pues, definitivamente la intendencia del corregimiento, la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino –en nombre del monarca ausente Fernando VII–, nombró intendente interino de Valencia al contador del ejército de Madrid, José Canga Arguelles, por real orden de 21 de marzo de 1809.50 Éste actuó como intendente de Valencia tan sólo ocho meses escasos, dejando la intendencia a finales de noviembre de 1809. La causa parece ser que fue un escrito anónimo que corría por Valencia en el que se le acusaba de poco patriotismo y colaboración con el gobierno intruso. Poco después fue sustituido.
A la junta superior de observación y defensa llega una copia del papel que corre por este pueblo, de la representación dirigida el 28 de octubre al conde de Contamina, del poco patriotismo del intendente en comisión del ejército José Canga Argüelles, al que se le atribuyen abusos en la inversión de caudales, se supone ocupar su padre un lugar eminente cerca del rey intruso, autor de grandes y ruinosas desavenencias, y todo con el objeto de favorecer a nuestros enemigos. Y por eso ha pedido él mismo cesar en el ejercicio de la intendencia y de vocal hasta estar sincerado. Ha puesto su persona a disposición de esta junta para las medidas de seguridad procedentes.51
En el momento de la ocupación de Valencia, en enero de 1812, ejercía el cargo de intendente interino el regidor ciudadano, Joaquín Villarroya. Mientras duró la ocupación francesa, volvió a ser intendente del ejército en la zona que quedó libre del reino José Canga Arguelles.52
En 1811 se produjo una situación curiosa: el 31 de mayo se dio a conocer al ayuntamiento el nombramiento de un nuevo corregidor, separado de la intendencia, para la ciudad de Valencia. Este nombramiento estaba hecho por el Consejo de Regencia y aprobado por las Cortes generales que ya estaban reunidas,53 recayendo en Diego José de Salazar, fiscal civil de la Chancillería de Valladolid. El propio Salazar envió al ayuntamiento una carta personal anunciando su designación como corregidor de esta ciudad.54 El nuevo corregidor pagó la renta de la media anata, sacó el título de corregidor, e incluso se trasladó a Valencia, para que, como era habitual, prestara juramento ante el Real Acuerdo, cosa que hizo el 28 de junio de 1811.55 Pues bien, en la sesión del ayuntamiento del mismo 28 de junio, se puso en conocimiento del consistorio el acto de juramento del nuevo corregidor. Pero a continuación, el secretario comunicó una real orden que acababa de recibir por correo real, dirigido al capitán general, en el que se revocaba, nueve días después, el nombramiento de Salazar.
Sin embargo del nombramiento de Diego Joseph Salazar, he resuelto nuevamente que suspenda por ahora, y hasta otra providencia, el darle la posesión del referido corregimiento. Y en caso de haberla tomado al recibo de ésta, le prevenga ud. se retire de esa capital al pueblo libre que mejor le convenga, cesando desde luego en el exercicio de su empleo. Cádiz, 12 de junio de 1811.56
Efectivamente, Diego Salazar ya no acudió al ayuntamiento ni juró su cargo ante el mismo. Como establecía la real orden se trasladó fuera de Valencia, ciudad a la que ya no volvió. No sabemos las causas por las que se revocó in extremis este nombramiento. Probablemente, la propia situación bélica que vivía el país y la crítica situación que soportaba la ciudad de Valencia frente a las tropas francesas que ya preparaban su tercer y definitivo asedio, pudiera tener que ver en estos cambios de última hora.
A partir de esa fecha ya no hubo nombramiento de corregidor hasta la vuelta de Fernando VII, finalizada la guerra, derogada la Constitución de Cádiz e implantado otra vez el sistema del Antiguo Régimen, con la excepción, claro está, del corregidor nombrado por el mariscal Suchet. Sin embargo, a pesar de la pervivencia del municipio borbónico más allá de la guerra del Francés, el empleo del corregidor quedó desfigurado, siendo considerado este período bélico por muchos autores, como el punto final de esta institución. A la postre, el punto final de todo un sistema para el que el reinado de Fernando VII supone tan sólo su agonía, su último suspiro.
En 1808 cae una concepción de gobierno, unas formas y una realidad que nunca volverán a recomponerse en toda su pureza. Entre otras cosas, a la vista de los textos anteriores, bien puede concluirse que desaparecen los corregidores. Los Borbones habían remozado muchas de sus piezas, e incluso habían experimentado con él la sorprendente transformación que los transmutó de oficiales en funcionarios, pero los corregidores eran vestigios del antiguo régimen y conservaban, entre otras muchas reminiscencias, su poder concentrado. La invasión constituye una conmoción tan fuerte que ni las restauraciones de Femando VII les permitirán sobrevivir por mucho tiempo.57
Los alcaldes mayores
En los corregimientos de capa y espada, por ser un militar el corregidor, era necesaria la figura del alcalde mayor –letrado– para asesorarle en materia de justicia, competencia propia del corregidor.
Antonio Javier Pérez López, en su Teatro de la Legislación definía el alcalde mayor como la voz que proviene de la arábiga cadí, equivalente a la castellana juez, y que según «nuestras leyes es la persona que el rey, o el que tiene su privilegio destina en algún pueblo, para que en su nombre exerza jurisdicción».58 La cita la tomaba Pérez López de la Nueva Recopilación y sin duda se ajustaba a lo que siempre se ha entendido respecto a estas autoridades, es decir, a aquel que sabe de leyes para asesorar al corregidor lego.
La figura del alcalde mayor o teniente de corregidor era más antigua que la del propio corregidor.59 En la Corona de Aragón, por ser un territorio donde van a predominar los corregimientos militares, el alcalde mayor va a cobrar especial importancia, pues va a ser el verdadero administrador de justicia. Clarificadora, al respecto, es la respuesta que da el Consejo de Castilla a una consulta de la cámara sobre los corregimientos militares.
Todos los correxidores de capa y espada, ya militares o que no lo sean, tienen y nombran un alcalde maior que para serlo precede su aprobación en el Consejo; con éste es la jurisdicción deel correxidor en todos los negocios del govierno político y de justicia igual y, por eso, de el primero que previene el negocio o la causa sin controversia ni questión, ni posibilidad de que nazca entre ellos, como derivada de una misma cabeza. Este abogado alcalde maior es quien entiende diaria y comúnmente en el manejo y conocimiento de las causas y negocios de justicia y en los que previene su governador o correxidor sirve de su asesor en la progresión del proceso y para sus sentencias...60
La legislación por la que se regía el alcalde mayor, era la misma que la del corregidor, es decir, la real cédula de abril de 1783. En ella se clasificaba a las varas de alcaldía en tres clases: de entrada o de primera clase; de ascenso o de segunda clase; y de término o de tercera clase. También se regulaba el cargo en la instrucción de 1788, donde en el capítulo 75 se establecía que,
todo lo dicho en los precedentes capítulos, debe entenderse proporcionalmente con los alcaldes mayores... por cuyo motivo se entregará también a los alcaldes mayores juntamente con su título, igualmente que a los corregidores, un exemplar de esta instrucción.61
El 25 de septiembre de 1805 fue nombrado alcalde mayor más antiguo de Valencia, José Prat Quadras,62 doctor en ambos derechos y abogado de los reales consejos. Permaneció en la alcaldía hasta la dominación francesa ejerciendo también el cargo de corregidor interino desde 1809, cuando fue destituido el corregidor Azpíroz.
Junto a él estuvieron durante los años de la guerra Ramón Macía de Lleopart, y Armengol Dalmau de Cubells. El primero, que había sido alcalde mayor de Valladolid y Écija, fue nombrado por el rey Fernando VII, el 26 de abril de 1808, jurando el cargo el 23 de mayo de 1808. Ejerció el cargo apenas un año, en concreto hasta el 1 de marzo de 1809, fecha en que salió de Valencia para ocuparse del corregimiento de Cuenca. Dalmau de Cubells fue nombrado por la Junta Suprema Gubernativa del Reino el 27 de noviembre de 1809 en Sevilla. Anteriormente, había sido alcalde mayor de Barcelona hasta el 5 de agosto de 1808, fecha en que abandonó la ciudad por la ocupación francesa. Nombrado alcalde mayor de Valencia, juró en el ayuntamiento el 23 de enero de 1810 y se mantuvo en el cargo hasta que –ya bajo dominación francesa– comenzó a actuar el ayuntamiento nombrado por Suchet el 7 de marzo de 1812. Por permanecer en Valencia durante la ocupación, fue acusado y juzgado de colaboracionista, aunque no sentenciado como tal.63 Dalmau de Cubells ejerció como corregidor interino tan sólo unos días, en concreto desde el 19 de febrero hasta el citado 7 de marzo de 1812, a consecuencia de la jubilación en aquella fecha de José Prat Quadras como corregidor interino.64
Los regidores
Los regidores vinieron a sustituir a los antiguos jurados del ayuntamiento foral.65 Esta afirmación necesita, sin embargo, matizaciones. Si por un lado, al igual que aquéllos, los regidores formaban el verdadero cuerpo del ayuntamiento, por otro lado, las diferencias con los jurados eran importantes.
En primer lugar, el número de veinticuatro regidores, considerablemente mayor al de los seis jurados. En segundo lugar, la forma de acceder al cargo: nombramiento real para los regidores, insaculación para los jurados. En tercer lugar, la duración en el cargo: vitalicio para los primeros, anual para los segundos.
Los regidores eran los verdaderos protagonistas de la vida municipal. Si el corregidor y el alcalde mayor eran elementos impuestos por el poder real, que venían de fuera, los regidores eran sujetos naturales del lugar, extraídos del mismo pueblo al que debían representar. En el desarrollo de las funciones que el ayuntamiento cumplía en el gobierno de la ciudad, fueron los regidores los que realmente destacaron, ya fuera por su dedicación o por todo lo contrario, su ausencia; por dirigir su actividad hacia sus propios intereses, o por el elevado sentido del deber hacia sus conciudadanos... Protagonistas también, por las recortadas competencias que tuvieron en la época que nos ocupa, casi limitadas a asuntos de carácter puramente domésticos, sometidos en gran medida al poder central. Recortadas competencias sí, pero que de alguna manera les ofrecían la posibilidad de obtener beneficios económicos, prestigio... En cierto modo, desempeñar el oficio de regidor, otorgaba un determinado status, al menos en el ámbito social de la ciudad en la cual se ejercía la regiduría.
El primer ayuntamiento borbónico valenciano contó con treinta y dos regidores, pero desde muy pronto se consideró excesivo este número. Por una real resolución de 4 de febrero de 1736 se redujo a veinticuatro, dieciséis nobles y ocho ciudadanos. Este número permaneció inalterable hasta el fin del ayuntamiento borbónico, salvo el paréntesis de la ocupación. Los regidores que formaban parte del ayuntamiento de la ciudad –y el período en que ejercieron la regiduría–, durante los años de la guerra, fueron los siguientes:
– Regidores nobles:
Antonio Pascual García Almunia (1757-1811†).66
José Joaquín Miralles Anglesola, marqués de la Torre de Carrús (1786-1811; 1812-1813; 1814-1817).
Pedro del Castillo Almunia, marqués de Jura Real (1789-1817†).
Rafael de Pinedo (1792-1811; 1812-1813; 1814-1824).
Roque Escoto (1793-1810†).
Francisco Antonio del Castillo Carroz, marqués de Valera y Fuentehermosa (1793-1811; 1812-1813; 1814-1817†).
Joaquín Guerau de Arellano Solsona (1797-1811; 1814-1819).
Mariano Rubio Ferrer (1798-1811; 1814-1823†).
Pascual Falcó de Belaochaga, barón de Benifaió (1800-1811; 1814†).
Mariano Ginart Torán (1800-1811; 1812-1813).
Pedro Catalá de Monsonís (1802-1810).
Bernardo Aliaga del Barco (1805-1811†).
Vicente Pascual de Bonanza (1805-1811; 1812-1813; 1814-1829†).
José M. de Bertodano Sanguineto, marqués del Moral (1808; 1814-1833).
Ignacio Llopis Férríz Vivanco, conde de la Concepción (1808; 1814-1833).
Vicente Juan Escoto (1811; 1812-1813; 1814-1833).
– Tenientes de regidores nobles:
Francisco Castillo Almunia (teniente del marqués de Jura Real) (1805-1811; 1812-1813).
José Antonio de Larrumbide (teniente de Joaquina Miralles Real) (1805-1810; 1814-1827†).
– Regidores ciudadanos:
Manuel M. Giner Giner, barón de San Vicente y Giner (1765-1811; 1814-1816).
Miguel Gomis (1790-1811†).
José Insa Bello (1793-1811; 1814-18231).
José Felipe Musoles Esteve, barón de Campo Olivar (1802-1811; 1814-1833).
Agustín Abás Vives de Portes (1801-1811; 1814†).
Joaquín Villarroya (1802-1811; 1814-1825).
Vicente Guillem Buzarán (1805-1810†).
Nicolás Máñez (1806-1811; 1812-1813; 1814-1833).
– Teniente de regidor ciudadano:
Vicente Ferrando Segura (teniente del barón de Campo Olivar) (1803-1811).
No hay una legislación propia para los regidores, al estilo de las instrucciones que a lo largo del siglo XVIII se dictaron para los corregidores o alcaldes mayores. Solamente contamos con algunas disposiciones en la Novísima Recopilación, la opinión de los autores –fundamentalmente Bovadilla y Santayana Bustillo–, y sobre todo, los memoriales presentados por los aspirantes. Memoriales que nos ayudan a determinar cuáles eran los requisitos que debían reunir los aspirantes a una plaza de regidor para conseguirla.
A la vista de dichos memoriales, estos requisitos estaban relacionados con su origen geográfico, rentas, condición social, profesión, méritos o servicios prestados al monarca.
Origen geográfico
Ser natural de la ciudad de donde se pretendía la regiduría. Éste era un requisito legal, recogido en la ley castellana, donde se establecía que los que fueran a servir los oficios de regiduría y juradería tenían que ser naturales del reino donde fueran a servirlos.67 También Bovadilla había recogido en su obra, en varias ocasiones, el requisito de la procedencia de los regidores.
Ha de ser natural de ellos, y vezino si es possible del pueblo donde fuere proveydo al tal oficio, a lo menos ha de ser preferido al forastero, por la mayor afición y amor que tendrá a la república...68
Los regidores que estuvieron en el ayuntamiento durante estos años de guerra, la gran mayoría de ellos eran naturales y vecinos de la ciudad de Valencia, aunque los padres o antepasados de algunos procedían de otros lugares, casi siempre del propio reino.69
De fuera del reino, procedía Joaquín Villarroya, de Villarroya de los Pinares en Aragón;70 Rafael de Pinedo, de Briñas, La Rioja;71 o los Escoto, procedentes de Genova.72
Renta
En la época foral, para poder ser insaculado, y por lo tanto jurado, se necesitaba acreditar una renta de, al menos, 400 libras.
Con el ayuntamiento borbónico parece que hay una primera etapa donde resultará beneficioso, para obtener el cargo, aludir a las necesidades económicas por las que pasa el aspirante. Sin embargo, hacia la segunda mitad del siglo XVIII, parece que ocurre todo lo contrario.73
Las razones por las que se debía acreditar una determinada renta eran fundamentalmente dos. Por un lado, suponía una fianza o aseguramiento de lo que el regidor pudiera, si se daba el caso, distraer del caudal público en el ejercicio de su oficio. En palabras textuales del documento citado, «por lo que pueda ocurrir en lo que deliberare o hiciere el regidor en perjuicio de los caudales públicos».74 Y por otro lado, como razón más de tipo honorífico o de categoría, suponía la consideración o presunción de que el regidor no necesitaba el sueldo de regidor –por otro lado, muy corto–, fundamentando su subsistencia únicamente en sus rentas. Ciertamente, el goce de una renta considerable otorgaba al regidor cierta independencia.
Eran, en su gran mayoría, familias con importantes y considerables rentas, así como dueños jurisdiccionales de distintos lugares de lo que entonces era el reino de Valencia.75 La mayoría de estas fortunas tenía un origen agrario.76 Estaban fundamentadas en la propiedad de tierras cultivadas, como era el caso del marqués de Jura Real, cuyos bienes vinculados pasaban de las 470 hectáreas de tierra; los Guerau de Arellano, con posesiones en los términos de Mislata, Massarrojos, Moneada, etc.; el marqués del Moral, heredero del mayorazgo fundado por Bernardo Bertodano,77 con una renta anual de 4.083 libras procedentes de posesiones en Riba-roja y Chiva, entre otras;78 o el barón de Benifaió, propietario del lugar del mismo nombre de 20’08 kilómetros cuadrados de extensión.79 Generalmente estas propiedades estaban vinculadas a mayorazgos conservándose en la familia en la medida de lo posible. Era práctica habitual fundar mayorazgos como signo de pertenencia a una determinada clase social, independientemente de la importancia o no, –en cuanto la cantidad y valor de los bienes vinculados– de dicho mayorazgo.80
Condición social
«Los regidores han de ser nobles y los más beneméritos y ricos de las ciudades...».81 Era condición imprescindible acreditar nobleza o hidalguía de cualquier clase para poder ser regidor de la clase de nobles, así como acreditar ser ciudadano de inmemorial para poder ser regidor de la clase del mismo nombre.
Si, como hemos visto, el primer ayuntamiento borbónico estuvo formado por miembros en su mayoría de la alta nobleza, no ocurrió así con el ayuntamiento de los primeros años del siglo XIX. Desde un principio se vio cómo la alta nobleza no mostraba gran interés por ocupar los cargos municipales, por lo que después de numerosos intentos porque esto sucediera, se fue dando entrada a la nobleza de reciente adquisición del título. De esta manera, llegaron al ayuntamiento algunos ricos comerciantes que obtuvieron la declaración de hidalguía, así como los que se presentaron como ciudadanos de inmemorial, con antepasados que habían ocupado cargos en el municipio foral. Hemos señalado en el apartado anterior algunos de los rasgos que caracterizaban a esta nueva clase social que dominaba el consistorio valenciano: posesiones de tierras, fundación de mayorazgos, a lo que hay que añadir la obtención de títulos de nobleza.
Se puede decir que el espectro de los miembros del ayuntamiento de principios del XIX lo formaron un grupo de nobles titulados y no titulados –algunos de cierta solera, como el marqués de Valera o el marqués de Carrús; otros con título de más reciente creación, como el marqués de Jura Real, o el barón de Campo Olivar–; un segundo grupo formado por los que se titularon a sí mismos ciudadanos, invocando a sus antepasados empleados en cargos concejiles; y por último, los menos, un tercer grupo que tan sólo alegó su condición de abogados, condición que otorgaba cierta hidalguía o privilegio.82
Por real cédula de Luis I del 14 de agosto de 1724, desaparece en Valencia la distinción entre las clases de nobles, generosos, caballeros y ciudadanos.83 A partir de ese momento sólo se diferenciarán, por un lado, los nobles o hidalgos, ya fueran de sangre y solar conocido o hidalgos de privilegio, y por otro lado, el resto, incluyéndose dentro de la clase hidalga a los ciudadanos de inmemorial. Se puede decir, por lo tanto, que la distinción entre nobles y ciudadanos había desaparecido, al menos teóricamente.84
De entre los regidores nobles con título, podemos destacar al marqués de Valera.85 Era canciller de Castilla, caballero de la Maestranza de Ronda, y luego fue presidente de la Sociedad Económica Amigos del País de Valencia.86
José Joaquín Miralles Anglesola era el primogénito del marqués de Carrús, José Miralles Gumiel, oidor de la Audiencia de Valencia.87 El título de marqués de la Torre de Carrús o d’en Carrós fue concedido a su bisabuelo Onofre Miralles y sucesores, el 23 de octubre de 1690. Tenía el grado de doctor en leyes por la universidad de Valencia y era diputado de caridad.88
Mucho más reciente era el del conde de la Concepción. Le había sido concedido a Ignacio Llopis Férriz Salt, oidor de la Audiencia de Valencia, por Carlos IV en 1790, por haber participado como procurador a las Cortes de 1789 por Valencia.89 Un último ejemplo es el del regidor Pascual Falcó de Belaochaga, barón de Benifaió. El barón obtuvo la regiduría en enero de 1800. Su abuelo Félix Falcó, que ya estaba en posesión del título de barón, había ocupado una plaza de regidor noble, y anteriormente de jurado caballero en el ayuntamiento foral.90
Por su parte, los que optaban a plazas de ciudadanos tenían que demostrar la condición de ciudadanos de inmemorial, es decir con antepasados insaculados en el gobierno foral. El ciudadano de inmemorial debía cumplir unos requisitos determinados, aunque no tan fáciles de demostrar como la condición de noble.
Los empleos militares y políticos se repartían entre los nobles y los ciudadanos que tenían rentas suficientes para mantenerse decentemente sin trabajar con sus manos... los que así vivían comenzaron a llamarse ciudadanos honrados, como más distinguidos que los demás plebeyos, cuyo decente estado y buena conducta les facilitaba la insaculación para los empleos del gobierno económico y administración de la justicia y adquirían en su consecuencia nuevas exenciones y prerrogativas...91
En todo caso, podemos decir que se trataba del último grado dentro de la clase hidalga –o un eslabón intermedio entre la nobleza y la plebe–,92 pero que también requería reconocimiento oficial. Como, por ejemplo, el privilegio de ciudadano de inmemorial que se reconoce a Mariano Ginart, el 10 de julio de 1809.93
Por lo tanto, como clase privilegiada que era, algunos de ellos también llegaron a obtener un título de nobleza, después de obtener título de hidalguía, como fue el caso del barón de Campo Olivar, que lo obtuvo el 29 de octubre de 1778.94 También Manuel Giner Giner consigue en 1804 ser agraciado con el título de barón de san Vicente y Giner,95 después de que lo venga solicitando desde 1801.96
Podemos concluir este apartado diciendo que, se tratara de regidores nobles o de la clase de ciudadanos, formaban parte, en ambos casos, de una clase privilegiada, sin prácticamente diferencias entre ellos, que copaba los cargos y cuya designación dependía exclusivamente del rey.
Profesión
Existían una serie de oficios incompatibles con el ejercicio de una regiduría, al menos porque se consideraba que si se ejercía uno de ellos no se podía cumplir con las funciones y comisiones de regidor. Por ejemplo, no podían ser regidores los empleados en rentas, Ministerio de la Marina o servicio de Correos.97
En la primera década del siglo XIX, desaparecida la prohibición de que no pudieran acceder a una regiduría los que habían ejercido oficio vil y mecánico,98 la situación debía ser bastante distinta a la que había, al menos, en la primera mitad del siglo anterior.
En el Ayuntamiento de Valencia de 1808 destacaba el grupo de juristas. Desde doctores en derecho, como Antonio Pascual García de Almunia, que estudió filosofía y obtuvo el grado de doctor en ambos derechos;99 o el marqués de Carrús, graduado en leyes y con dos años de práctica de abogado;100 a los abogados en ejercicio. De éstos algunos no estaban colegiados,101 como Nicolás Máñez, hijo de Cipriano Máñez, decano del Colegio de Abogados en 1787-1788, o Agustín Abás; y otros sí. Entre éstos se encuentra Mariano Ginart Torán, nieto de Joaquín Torán Sorell, conde de Albalat, o Miguel Gomis, José Insa, Vicente Ferrando y el marqués de Valera.102 Y por último los que, además de obtener una regiduría, son oidores. Dos de ellos, Felipe Miralles y su yerno José Antonio de Larrumbide, ejercieron un empleo en la Audiencia de Aragón como oidor, el primero y fiscal civil, el segundo. Ninguno de los dos abandonaron dicho empleo para dedicarse al de regidor. Posteriormente, este último fue nombrado por el Supremo Consejo de Regencia, secretario interino de estado y del despacho de Gracia y Justicia.103
También ocuparon el cargo militares como el barón de Benifaió –coronel de milicias provinciales–;104 Joaquín Villarroya, Joaquín Guerao o Vicente Pascual de Bonanza y Bernardo Aliaga, miembros, estos dos, de los guardias de Corps, condición que les distinguió para ser regidores.
Y por otro lado, los regidores relacionados con la actividad de comercio e industria. Roque Escoto o Mariano Rubio, son ejemplos de comerciantes ricos que acceden a regidurías en los últimos años del siglo XVIII, gracias a su poder económico, que va a ir sustituyendo, poco a poco, a otro poder de tipo nobiliario. De hecho, se puede decir que el privilegio de hidalguía que obtienen fue comprado. El primero, se dedicaba al comercio de la seda y del terciopelo –innovador precisamente en el hilado de la seda–, será, además, miembro de la Junta de Comercio de 1760 a 1780.105 Mariano Rubio Ferrer –personaje del cual se ha ocupado ampliamente Manuel Ardit–, compra el título de regidor, a pesar de que hacía mucho tiempo ya se había vuelto a prohibir la enajenación de oficios.106
En conclusión, y por lo que a la profesión de los regidores se refiere, predominaron entre ellos, los juristas o relacionados con el ámbito jurídico en general. Además, fue dentro de esta categoría donde más regidores ciudadanos encontramos. Podría deducirse de ello que la vía más generalizada de acceso a una regiduría, para aquellos que no tenían título de hidalguía, fue a través de la carrera de leyes. Aun así, un título universitario nunca fue ni mucho menos determinante para la obtención de una regiduría.
Obligaciones y funciones de los regidores
El jurista Lorenzo Santayana decía que «la obligación del regidor para con su república es la misma que la del tutor y curador para con el menor y el pupilo.»107
De esta manera tan expresiva describía cuál debía ser el espíritu del regidor –como el padre que se desvive por el hijo–, respecto a la tarea que tenía encomendada por razón de su cargo. Esto, siguiendo al mismo autor, se traducía en:
Procurar la utilidad de su pueblo, poner todo cuidado y diligencia en las dependencias de su cargo y comisiones de ciudad que se le encargaren [...] A su cuidado está, como y del corregidor y justicia, el del Pósito, su administración, y la de los propios y bienes del Concejo...108
En resumen, les estaba atribuido el gobierno político y económico de la ciudad, la gestión municipal en su doble vertiente, de administración de las rentas de la ciudad, los propios y arbitrios, así como todo lo referente a abastecimiento de la población, obras públicas, policía, sanidad, etc.109
Los regidores de Valencia a principios del XIX desarrollaron esas funciones a través del sistema de las comisiones o diputaciones. Ésta era la forma que tenían los regidores de desempeñar el gobierno de la ciudad «actuando cada comisión con carácter de “delegada” del pleno del regimiento o “ayuntamiento”».110 Por lo tanto, los regidores realizaban su labor a partir de dos vías distintas de organización: la asistencia a cabildos ordinarios y extraordinarios; y por medio de las comisiones y juntas.
El cabildo, es decir, la reunión de los regidores y del corregidor, era el lugar donde se tomaban las decisiones más generales que afectaban al municipio.111 También en los cabildos se recibían los juramentos de los alcaldes ordinarios cuyo nombramiento correspondía al ayuntamiento, alcaldes de barrio, de los propios regidores, y del corregidor y los alcaldes mayores, así como de otros oficiales reales.
A los cabildos también acudían el síndico procurador general y el síndico personero del público, dando entrada, en las ocasiones en que legalmente era necesario, o cuando por el tema a tratar era aconsejable, a los diputados del común. En otras ocasiones eran llamados los abogados consistoriales o los subsíndicos, cuando se requería de ellos informe o consejo legal sobre alguna cuestión jurídica, o sobre el estado de los pleitos en los que era parte la ciudad.
El otro medio por el que los regidores desplegaban su actividad y competencias era a partir de las distintas comisiones que se repartían o sorteaban, y a través de su participación en las distintas juntas municipales y otras que no tenían tal carácter. En concreto, por medio de comisiones anuales, a través de un complicado sistema de sorteo, de manera que todos los regidores pasaran por las diversas comisiones, y a su vez, estuvieran repartidas, en la mayor medida de lo posible, en cada ejercicio.112
Las comisiones que se establecieron a raíz de la propuesta del regidor Antonio Pascual fueron las siguientes:
Nueve comisiones incompatibles, es decir, que quien servía una de ellas no podía servir otra de estas nueve comisiones. Eran la comisión de universidad, san Gregorio y escribanos (2 regidores); almudín y ternas de justicia (2 regidores); carnes (2 regidores); vino y cárceles (2 regidores); fiestas, comedias y diversiones (2 regidores); sanidad (2 regidores); contadas de imposición, casa de Misericordia y Niños de San Vicente (1 regidor); calles (2 regidores); y alojamientos (1 regidor).
Ocho comisiones compatibles con todas las demás. Eran la de paja (1 regidor); madera (1 regidor); alumbrado (4 regidores); iglesias (6 regidores); Colegio del Patriarca y del Beato Juan de Ribera (2 regidores); propios y arbitrios (1 regidor); policía (1 regidor); y fábrica de muros y valladares (1 regidor).
Por medio, además, de una comisión mensual –prevista ya en la instrucción de Curiel, de 1709–, el llamado tribunal del repeso, que sin duda era una de las tareas más importantes y absorbentes para los regidores.
Y finalmente, a través de su participación en varias juntas, de distinta duración temporal, que a diferencia de las comisiones que tienen un marcado carácter ejecutivo, éstas tenían, sobre todo, carácter decisorio. Algunas juntas no podrían calificarse de municipales, pero en ellas había siempre representantes del ayuntamiento. Así ocurre, por ejemplo, con la Junta de Policía, la Junta de Gobierno del Hospital General, la Junta de la Fábrica de Muros y Valladares y Nueva del Río, o con la Junta Suprema de Hacienda, así como su participación en la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Otras, en cambio, sí son juntas municipales, como la de Propios y Arbitrios, la de Abastos, la Junta Municipal de Sanidad o la Junta de Patronato de la Universidad. Por último, destacaremos la participación de algunos regidores en organizaciones de distinta índole de la época, como la Sociedad Económica Amigos del País y la Junta Particular de Comercio.
1. Sobre el proceso de supresión de las instituciones municipales valencianas –jurados, consejo general, racional– y, en concreto, de adaptación de la nueva estructura municipal y establecimiento del primer ayuntamiento borbónico, véase M. Fernanda Mancebo: «El primer ayuntamiento borbónico de la ciudad de Valencia», en Estudios de Historia de Valencia. Valencia, Universidad de Valencia, 1978, pp. 293-307. Sobre los decretos de Nueva Planta y su aplicación en general a todas las instituciones valencianas, véase Mariano Peset: «Notas sobre la abolición de los fueros en Valencia», AHDE, 42 (1972), pp. 657-715; «Apuntes sobre la abolición de los fueros y la Nueva Planta valenciana», en Primer Congreso de Historia del País Valenciano. Valencia, Universidad de Valencia, 4 vols., 1976, III, pp. 525-536. Para la situación anterior a la derrota de Almansa puede consultarse, Sergio Villamarín Gómez: Las instituciones valencianas durante la época del Archiduque Carlos. Valencia, Universitat de València, 2001 (tesis doctoral inédita).
2. Véase Encarnación García Monerris: La monarquía absoluta y el municipio borbónico. La reorganización de la oligarquía urbana en el ayuntamiento de Valencia. Madrid, CSIC, 1991, pp. 108-109.
3. Es destacable que las treinta y dos regidurías estuvieron ocupadas por valencianos, la gran mayoría de alto rango nobiliario, y no por castellanos como se había procedido meses antes en la recién creada.chancillería de Valencia. Véase Mariano Peset: «La creación de la chancillería de Valencia y su reducción a audiencia en los años de la Nueva Planta», en Estudios de historia de Valencia. Valencia, Universidad de Valencia, 1978, pp. 309-334.
4. Referente a la introducción del derecho castellano en general en Valencia, véase Pascual Marzal Rodríguez: «Introducción del derecho castellano en el reino de Valencia: la instrucción de 7 de septiembre de 1707», Torrens, 7 (1991-1993), pp. 247-264.
5. Instrucción que ha de observar la ciudad de Valencia estando junta su ayuntamiento y fuera de él, de 20 de marzo de 1709. Biblioteca Universitaria de Valencia (en adelante BUV), Fondos valencianos, ms. 178, 8.
6. Véase Pilar García Trobat y Jorge Correa Ballester: «El intendente corregidor y el municipio borbónico», en E. Juan y M. Febrer (ed.): Vida, instituciones y universidad en la historia de Valencia. Valencia, Institut d’Estudis Comarcáis de l’Horta-Sud, Universität de Valencia, 1996, pp. 111-137; de los mismos autores: «Centralismo y administración: los intendentes borbónicos en España», Quaderni Fiorentini, 26 (1997), pp. 19-54. Véase también como estudio más general sobre el intendente en España, Henry Kamen: «El establecimiento de los intendentes en la administración española», Hispania, 95 (1964), pp. 368-395.
7. Por real resolución de 4 de febrero de 1736 se fijó el número de regidores en veinticuatro: dieciséis en laclase de nobles y ocho en laclase de ciudadanos. E. García Monerris: La monarquía absoluta..., p. 123.
8. Desde 1304 hasta 1707 el reino de Valencia estuvo dividido en dos gobernaciones, Valencia y Orihuela, subdívidida la primera en otras dos subgobernaciones, Castellón y Xàtiva. Joan Piqueras Haba y Carmen Sanchis Deusa: La organización histórica del territorio valenciano, Valencia. Valencia, Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme i Transports, 1992, pp. 39 y ss.
9. Por la real orden de 25 de noviembre de 1708, el reino de Valencia quedaba dividida en 12 gobernaciones con sus correspondientes corregimientos al frente: Valencia, Alicante, Castellón, San Felipe (Xàtiva), Peníscola, Xixona, Morella, Orihuela, Alzira, Alcoi, Dénia (señorío del duque de Medinacelli) y Montesa (perteneciente a la orden militar del mismo nombre). En 1737 se añade Cofrentes. Sobre todo el proceso de establecimiento de los corregimientos, véase Enrique Giménez López: «El establecimiento del poder territorial en Valencia tras la Nueva Planta borbónica», Estudis, 13 (1987), pp. 201-239.
10. Ramón Lázaro de Dou y de Bassols: Instituciones del derecho público general de España con noticia del particular de Cataluña, y de las principales reglas de gobierno en cualquier estado. Madrid, 1800, 9 vols., II, p. 122.
11. La razón que señalan algunos autores, como Mercader Riba o Torras i Ribé, no sería otra que constituir al corregidor como instrumento de represión y control en los difíciles años de la post-guerra. Josep Maria Torras i Ribé: Els municipis catalans de l’antic régim (1453-1808). (Procediments electorals, órgans de poder i grups dominants). Vic, Eumo, 1983, pp. 166-167.
12. En 1716, ante una nueva propuesta de división gubernamental por parte de la cámara, en la que se eliminan la mayor parte de corregimientos militares, el rey pide opinión al capitán general de Valencia y al intendente Rodrigo Caballero. Su respuesta fue contraria a que se alterara la planta. Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Consejos, leg. 17.984.
13. El 5 de diciembre de 1715 fue nombrado corregidor de capa y espada, Antonio Orellana Tapia, uniéndosele en 1718 el cargo de la intendencia. AHN, Consejos, leg. 17.985.
14. Hasta mil ducados de vellón para los corregimientos de primera clase; dos mil ducados de vellón para los corregimientos de ascenso, y los que produjeran mayor renta serían los corregimientos de término o tercera clase.
15. Benjamín González Alonso: El corregidor castellano (1348-1808). Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1970, p. 253.
16. Una resolución de la cámara, del 23 de mayo de 1788 señalaba que la vara de segunda clase pasaba a ser de tercera, por exceder de los 2.000 ducados requeridos a los de segunda clase, según Ja cédula de 1783. AHN, Consejos, leg. 17.985.
17. AHN, Consejos, legs. 13.562-13.563.
18. La Real Audiencia ha sido objeto de estudio por Francisco Javier Sánchez Rubio: La real audienciade Valencia durante el reinado de Fernando VII (1808-1833). Valencia, Universitat de València, 1999 (tesis doctoral inédita).
19. Manuel Ardit Lucas: Revolución liberal y revuelta campesina: un ensayo sobre la desintegración del régimenfeudal en el País Valenciano (1793-1840). Barcelona, Ariel, 1977, pp. 17-21.
20. Antonio Domínguez Ortiz: La sociedad española en el siglo XVIII. Madrid, Instituto Balmes de Sociología, Departamento de Historia Social, 1955, p. 71.
21. Antonio José Cavanilles: Observaciones sobre la historia natural, geografía, agricultura, población y frutos del reino de Valencia. Madrid, 2 vols., 1797, (edición facsímil, Valencia, Artes Gráficas Soler, 1972), I, p. 134.
22. Archivo Municipal de Valencia (en adelante AMV), Hacienda, caja n° 1.843. Por tratarse en este caso de vecinos o contribuyentes estas cifras hay que multiplicarlas por cuatro para tener el número aproximado de habitantes.
23. En concreto y por parroquias, los vecinos eran: San Pedro, 255 vecinos; San Martín, 2.409; San Andrés, 906; Santa Catalina, 588; San Juan, 1.841; Santo Tomás, 235; San Esteban, 1.302; San Nicolás, 459; San Salvador, 156; San Lorenzo, 105; San Bartolomé, 346; Santa Cruz, 1.149, y San Miguel, 514 vecinos. AMV, Elecciones, Ia B/I, caja n°7.
24. Véase Gonzalo Anes: El Antiguo Régimen: los Borbolles. Madrid, Alianza, 1979, pp. 48-54.
25. Sobre la organización gremial, Vìcent Lluís Salavert Fabiani y Vicente Graullera Sanz: Professió, ciencia i societat a la Valencia del segle XVI. Barcelona, Curial, 1990.
26. G. Anes: El Antiguo Régimen..., p. 140. Alicante, Gandía, Algemesí, Xàtiva o Alzira eran otras ciudades donde el número de franceses residentes era considerable.
27. En 1805 se especifica que la línea de demarcación alcanza hasta 4.000 pasos geométricos desde las murallas de la ciudad. AMV, Capitulares y actas, D-198, libro de instrumentos, 1805, s.f. Según Cavanilles, los límites de la Particular Contribución abarcarían la extensión de tierra correspondiente a un círculo con un radio de una legua valenciana desde las puertas de la ciudad. José Luis Hernández Marco y Juan Romero: Feudalidad, burguesía y campesinado en la huerta de Valencia: la estructura agraria de la Particular Contribución de Valencia ante la crisis del Antiguo Régimen. Valencia, Ayuntamiento de Valencia, 1980, pp. 41-42.
28. Son muy interesantes las ideas que aportan algunos autores sobre la relación casi señorial entre la ciudad y la Particular Contribución. Véase Encarnación García Monerris: «Los conflictos de jurisdicción entre Valencia y su Particular Contribución. La ciudad como parte del orden feudal vigente en la crisis del Antiguo Régimen», en E. Sarasa Sánchez y E. Serrano Martín (eds.): Señorío y feudalismo en la península ibérica (ss. XII-XIX). Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 4 vols., 1993, IV, pp. 367-385.
29. Estos electos fueron suprimidos en 1731 por el intendente, una vez finalizados ios repartimientos del equivalente. Posteriormente se restituyeron en el cargo, cobrando especial importancia como representantes de un sector de la población. Jorge Correa Ballester: Impuesto del equivalente y la ciudad de Valencia 1707-1740. Valencia, Conselleria d’Economia i Hisenda, 1986, p. 84.
30. Javier Guillamón: Las reformas de la administración durante el reinado de Carlos III. (Un estudio sobre dos reformas administrativas de Carlos III). Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1980, pp. 263-359.
31. AMV, Cartas misivas, g3-68.
32. Las elecciones de dichos alcaldes en cada barrio se celebraban anualmente a finales de diciembre. La elección se celebraba en junta general en la casa Audiencia de Valencia, por los vecinos del barrio y cuartel correspondiente, presidida la elección por el respectivo alcalde de cuartel. AMV, Elecciones, 1a B/Ia.
33. Estas trece parroquias eran: San Martín, Santo Tomás, San Andrés, San Juan del Mercado, San Miguel, Santa Cruz, San Pedro, San Esteban, San Salvador, Santa Catalina, San Bartolomé, San Lorenzo, y San Nicolás. Algunas de ellas tenían territorio fuera de los muros de la ciudad: San Esteban, San Salvador, Santo Tomás y San Lorenzo.
34. Todavía a principios del XIX en Valencia hay intendente-corregidor, a pesar de la separación legal de ambos cargos que se había decretado en 1766. Sólo hubo unos años anteriores en los que se cumplió dicha orden: desde 1770 a 1797, en el que se sucedieron en el cargo de corregidor Diego Navarro Gómez, Juan Cervera, Joaquín Pareja Obregón y Juan Pablo Salvador de Asprer. Véase Enrique Giménez López: «Caballeros y letrados. La aportación civilista a la administración corregimental valenciana durante los reinados de Carlos III y Carlos IV», Revista de Historia Moderna, 8-9 (1990), pp. 167-182.
35. Establecido el primero en 1709 y el personero y los diputados del común por el auto acordado de 5 de mayo de 1766. Novísima recopilación 7, 18, 1.
36. Véase apéndice 1. Lista de empleados del ayuntamiento de Valencia en 1811.
37. R. L. de Dou y de Bassols: Instituciones del derecho público..., II, p. 199.
38. Véase apéndice 2.
39. Se encuentra esta precisión en el último párrafo de la instrucción. Sin embargo, desconocemos la existencia de tal instrucción de carácter general sobre ayuntamientos. También Alzira posee sus propias instrucciones –del 31 de octubre de 1709–, muy parecidas en su estructura y regulación a las de Curiel para Valencia, aunque algo más detalladas. Arxiu Municipal d’Alzira (en adelante AMA), Govern. Llibres d’actes, 1.1.3.0.1., I, publicadas en María Pilar Hernando Serra: «El ayuntamiento de Alzira a finales del Antiguo Régimen», en VII Assemblea d’Història de la Ribera (Sumacárcer, noviembre 1998) (en prensa). Sí existen ordenanzas dictadas para otras ciudades, como por ejemplo las de Xàtiva de 1750 o la de Castellón de la Plana, un poco más tarde. De las primeras nos habla Isaíes Blesa i Duet: El municipi borbonic en l’antic régim: Xàtiva (1700-1723). Xàtiva, Ajuntament de Xàtiva, 1994, p. 78. Las de Castellón, son las Ordenanzas para el régimen y gobierno de la fiel y leal ciudad de Castellón de la Plana de 13 de diciembre de 1784.
40. Véase también Jerónimo Castillo de Bovadilla: Política para corregidores y señores de vassallos en tiempos de paz, y de guerra, y para juezes eclesiásticos y seglares, y de sacas y, aduanas y de residencias y sus oficiales: y para regidores, y abogados, y del valor de los corregimientos, y goviernos realengos, y de las órdenes. Amberes, 2 vol., 1750, I, p. 90.
41. AMV, Libros de autos de rentas y providencias de buen gobierno, G-18, 3 de noviembre de 1803.
42. En Cataluña, sin embargo, el regidor decano no era el más antiguo sino el de mayor rango nobiliario. Véase J. M. Torras i Ribé: Els municipis catalans..., p. 207.
43. «Desde los reyes católicos, don Fernando y doña Ysabel, a esta parte, se embían a las ciudades y villas de estos reynos, corregidores, por governadores y juezes ordinarios de ellas, con pleníssima jurisdicción por tiempo de un año.» J. Castillo de Bovadilla: Política para corregidores..., I, p. 15.
44. Con las ordenanzas de 1718 quedarán diseñadas las competencias del intendente extendiéndose a los cuatro ramos de hacienda, guerra, justicia y policía. H. Kamen: «El establecimiento...», pp. 371-376. También, P. García Trobat y J. Correa Ballester: «El intendente corregidor...», pp. 113-121; B. González Alonso: El corregidor..., p. 247.
45. Antes de las ordenanzas de 1718 se dictaron unas anteriores –Instrucción de los superintendentes de provincia del 18 de marzo de 1714–, que se encuentran publicadas por P. García Trobat y J. Correa Ballester: «El intendente corregidor...», pp. 133-137.
46. «Ordenanza de 13 de octubre de 1749 para el restablecimiento e instrucción de intendentes de provincia y ejércitos.» Novísima recopilación 7, 11, 24. En Valencia, dicha unión del intendente y el corregidor ya se había producido en 1718, cuando se nombró como corregidor de la ciudad de Valencia al intendente Luis Antonio Mergelina.
47. Véase Encarnación García Monerris: «Ordenación administrativa. Orden público y buen gobierno. La separación de intendencias y corregimientos de 1766», en R Fernández Albaladejo y M. Ortega López (eds.): Antiguo régimen y liberalismo. Homenaje a Miguel Artola. Madrid, Alianza, 3 vols., 1995, III, pp. 133-142.
48. AMV, Capitulares y actas, D-205, 28 de marzo, fol. 63v.
49. AMV, Capitulares y actas, D-205, 29 de marzo, fol. 64v.
50. AMV, Capitulares y actas, D-205, fol. 67v.
51. AHN, Estado, 83-N (2), doc. 459.
52. Archivo Municipal de Alicante (en adelante AMAlc), Cabildos, libro 107, año 1812.
53. «Corregidor en comisión de Valencia: al fiscal de lo civil de Valladolid, Diego José de Salazar, separando la intendencia del corregimiento. Cádiz, 3 de junio de 1811», AHN, Consejos, leg. 13.550.
54. AMV, Capitulares y actas, D-209, fols. 127r, 130r.
55. AMV, Capitulares y actas, D-209, fols. 140r-143r.
56. AMV, Capitulares y actas, D-209, fol. 143r.
57. B. González Alonso: El corregidor..., p. 261.
58. Antonio Juan Pérez López: Teatro de la legislación universal de España e Indias. Madrid, 28 vols., 1794, III, p. 80.
59. Lorenzo de Santayana Bustillo: Gobierno político de los pueblos de España, y el corregidor, alcalde y juez en ellos. (Estudio preliminar de F. Tomás y Valiente). Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1979, p. 137.
60. Publicada por Josep Maria Gay Escoda: El corregidor a Catalunya. Madrid, Marcial Pons, 1997, p. 903 (el subrayado es nuestro).
61. Instrucción de corregidores y alcaldes mayores de 15 de mayo de 1788, en Novísima recopilación 7, 11, 27.
62. José Prat Quadras había sido alcalde mayor de Campodrón, Berga, Villafranca del Penedés y de Xàtiva. AHN, Consejos, leg. 17.856.
63. Dalmau de Cubells será objeto de un proceso de purificación, acabada la guerra, para aclarar su colaboración o no con el gobierno francés. En dicho proceso será exculpado y rehabilitado por las autoridades españolas. AHN, Consejos, leg. 13.564.
64. AMV, Juntas de abastos, F-87, 186r.
65. En uno de los informes del ayuntamiento para la obtención de una regiduría vacante se hace alusión a «los regidores, ahora subrogados en lugar de los antiguos jurados, deben tener las mismas qualidades que aquellos..., continuando el lustre y distinción de este ayuntamiento...» AMV, Elecciones, 1a B/I, caja n° 6.
66. E. García Monerris le llama Pedro Pascual García de Almunia. A mi entender, Pedro no es el regidor sino su hermano mayor, Antonio. Pedro era abogado colegiado de Valencia, nacido en 1745 según su expediente de incorporación, y que por lo tanto sería poco probable que hubiera sido regidor con posibilidad de ejercer por sí mismo el cargo a los doce años de edad en 1757 cuando aquél obtiene la regiduría. Archivo Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (en adelante AICAV), Expedientes de incorporación, año 1770, doc. 9.
67. Novísima Recopilación 7, 5, 1.
68. J. Castillo de Bovadilla: Política para corregidores..., p. 118. En otro momento de su tratado, Bovadilla afirma categóricamente que «es obligación del regidor residir en el pueblo donde lo es», p. 42.
69. Por ejemplo, regidores como Antonio Pascual, natural y vecino de Valencia, pero que su familia procedía de Alzira y con posesiones en Oliva, BUV, Varios, 8, doc. 9; Nicolás Máñez, nacido en Valencia, pero oriundo de Alcalá de Xivert o José Joaquín Miralles, marqués de Carrús, cuya familia procedía de Elx. Habían nacido en Valencia, Agustín Abas, José Insa, el marqués de Valera, y Vicente Guillem Buzarán. AMV, Elecciones, 1a B/I, caja n° 6, caja n° 4, doc. 46; caja nc 5 doc. 61. Por su parte, Miguel Gomis era de Cullera, Mariano Ginart, de Segorbe y Vicente Ferrando, de Cocentaina.
70. AMV, Elecciones, 1a B/I, caja n° 6.
71. AMV, Capitulares y actas, D-172, libro de instrumentos, s.f.
72. AMV, Elecciones, 1a B/I, caja n° 4, doc. 43.
73. «Frente a las solicitudes basadas en la escasez de rentas o deterioro de las propiedades, tanto rústicas como urbanas, que proliferan en la primera mitad del siglo, a partir de las décadas centrales adquiere mayor preponderancia el argumento contrario, esto es, la existencia de un patrimonio cuantioso y la percepción de pingües rentas.» M. Carmen Irles Vicente: Al servicio de los Borbones: los regidores valencianos en el siglo XVIII. Valencia, Institució Alfons el Magnánjm, 1996, p. 60.
74. AMV, Elecciones, 1a B/I, caja n° 6, doc. 125.
75. En el antiguo reino de Valencia el 57,96 % del territorio era tierra de señorío laico, frente al 24,07 % de realengo. El resto se repartía de la siguiente manera: un 11,86 % era propiedad de órdenes militares y tan sólo un 6,11 % de señorío eclesiástico, según Mariano Peset y Vicente Graullera: «Nobleza y señoríos durante el XVIII valenciano». Estudios de historia social, 12-13 (1980), pp. 245-281.
76. Véase Jorge Antonio Catalá Sanz: Rentas y patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII, Madrid, Siglo XXI de España, 1995.
77. J. A. Catalá Sanz: Rentas y patrimonios..., pp. 83-84.
78. Datos extraídos del artículo de Encarnación García Monerris: «Los nuevos hidalgos y el poder local», en Les élites locales et l'état dans l’Espagne moderne. Du XVIe au XIXe siècle. Paris, Centre National de la Recherche Scientifique, 1993, pp. 267-279.
79. M. Peset y V. Graullera: «Nobleza y señoríos...», p. 277.
80. Véase, respecto a mayorazgo y demás instituciones sucesorias, los trabajos de Pascual Marzal Rodríguez: «Algunas costumbres testamentarias de la nobleza valenciana», en E. Juan y M. Febrer (eds.): Vida, instituciones..., pp. 87-109; y «Una visión jurídica de los mayorazgos valencianos entre la época foral y la nueva planta», AHDE, 66 (1996), pp. 229-364. Como obra más general sobre el derecho de sucesiones en Valencia, véase del mismo autor: El derecho de sucesiones en la Valencia foral y su tránsito a la Nueva Planta. Valencia, Universität de Valencia, 1998.
81. J. Castillo de Bovadilla: Política para corregidores..., p. 118.
82. A. Domínguez Ortiz, en la clasificación que intenta hacer de la nobleza, establece una primera categoría prenobiliaría o de dudosa nobleza, en donde estarían incluidos los llamados ciudadanos honrados y los juristas o nobleza de letras, según la ley justiniana recogida en Partidas 2, 21, 8. Véase de este autor: Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen. Madrid, Istmo, 1973, p. 55. También, José Berní Catalá: Resumen de los privilegios, gracias y prerrogativas de los abogados españoles. Valencia, 1764, p. 24. El privilegio XIII se titula «que los abogados son ciudadanos».
83. La cédula termina diciendo que se ha de estimar y tomar por hidalgos a los generosos, caballeros, nobles y ciudadanos de inmemorial, así como a los insaculados en las ciudades de Valencia, Alicante y San Felipe, por particulares privilegios concedidos a estas ciudades. Véase Mariano Madramany: Tratado de la nobleza de Aragón y Valencia, especialmente del reyno de Valencia, comparada con ta de Castilla. Valencia, 1788, (ed. facsímil Valencia, París-Valencia, 1985).
84. Véase, Encarnación García Monerris: «Las vías de acceso al poder local en la Valencia del s. XVIII. Continuidad y cambio de un proceso de ennoblecimiento de los oficios municipales», Revista de Historia Moderna, 6-7 (1988), pp. 39-65.
85. Pasarán por el ayuntamiento durante estos años 4 marqueses (Valera, Carrús, Moral y Jura-real); 3 barones (Benifaió, Campo Olivar y San Vicente y Giner); y un conde (de la Concepción).
86. AMV, Elecciones, 1a B/I, caja n° 4.
87. José Miralles Gumiel, oidor de la audiencia de Valencia, opositor a cátedra en la universidad de Valencia, es el padre del que será regidor de Valencia desde 1786, José Joaquín Miralles Anglesola. El abuelo de éste y padre del primero es José Miralles Siurí, fallecido en 1795. Sobre José Miralles Gumiel, véase Salvador Albiñana: Universidade ilustración. Valencia en la época de Carlos III. Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 1988, p. 108. Sobre José Miralles Siurí, Archivo del Reino de Valencia (en adelante ARV), Real acuerdo, libro 91, fol. 900. Véase también Pere Molas Ribalta: «Las audiencias borbónicas en la corona de Aragón», en Historia social de la administración española: estudios sobre los siglos XVII y XVIII. Barcelona, Institució Milä i Fontanals, 1980, 117-163, p. 160. Sobre la familia Anglesola, cuyo heredero del vínculo es precisamente el regidor del Ayuntamiento de Valencia, véase Joan Brines y Carmen Pérez Aparicio: «La vinculació al País Valencià: origen, transmissió i dissolució dels vineles d’en Guillem Ramon Anglesola», en Homenatge al Doctor Sebastià García Martínez. Valencia, Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, Universitat de Valencia, 1988, 2 vols., II, pp. 229-252.
88. Archivo General de Simancas (en adelante, AGS), Gracia y justicia, leg. 800.
89. El solicitante había elegido el título de vizconde de casa Férriz y conde de la Concepción, siendo definitivamente intitulado como conde de la Concepción el 27 de febrero de 1790, pues el título de vizconde que le antecede queda suprimido al otorgársele el de conde. ARV, Real Acuerdo, libro 85, fol. 1.016.
90. AMV, Elecciones, 1a B/I, caja n° 5.
91. Manuel Danvila y Collado: «Estudio sobre la nobleza valenciana», en La germanía de Valencia. Madrid, 1884, pp. 461-482.
92. Enrique Giménez López: Alicante en el siglo XVIII. Economía de una ciudad portuaria en el Antiguo Régimen. Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 1981, p. 194.
93. AMV, Cartas reales, h3-29.
94. AHN, Consejos, libro 2.505, fol. 48-50.
95. AHN, Consejos, libro 2.506.
96. En las actas capitulares del 31 de julio de 1801 se recoge la petición de Manuel Giner al rey ante la Real Audiencia, solicitando la declaración de hidalguía para sí, sus hijos y descendientes legítimos por línea recta masculina. AMV, Capitulares y actas, D-189, fol. 217.
97. Novísima recopilación 7, 5, 11.
98. Real Cédula de 18 de marzo de 1783, Novísima recopilación 8, 23, 8. No hay que olvidar que poco antes se había dictado una real cédula de 26 de agosto de 1763, por la que se declaraba que se perderían las exenciones derivadas del grado de doctor, si se realizaban oficios mecánicos. Mariano Peset, María Fernanda Mancebo, Mario Martínez Gomis y Pilar García Trobat: Historia délas universidades valencianas. Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil Albert, 2 vols., 1993, II, p. 193.
99. Justo Pastor Fuster: Biblioteca valenciana de los escritores que florecieron hasta nuestros días y los que aún hoy viven, con adiciones y enmiendas a la de D. Vicente Ximeno. Valencia, Imprenta y librería de D. José Ximeno, 2 vols., 1827-1830, II, p. 347.
100. AMV, Elecciones, 1a B/I, caja n° 4.
101. Sobre el colegio de abogados de Valencia, véase Carlos Tormo Camallonga: El Colegio de Abogados de Valencia: del Antiguo Régimen al Liberalismo. Universitat de València, 1998 (tesis doctoral en prensa).
102. Mariano Ginart ingresó en el Colegio de Abogados de Valencia en 1792. AICAV, Expedientes de incorporación, año 1792, doc. 10. Perteneció a la Junta de Comercio de 1802 a 1805, llegando incluso a ser, en 1812, presidente de dicha junta.
103. AMV, Capitulares y actas, D-209.
104. AMV, Elecciones, 1a B/I, caja n° 5.
105. Pere Molas Ribalta: «Sobre la burguesía valenciana en el siglo XVIII», en Actes du ler Colloque sur le Pays Valencien à l’époque moderne. Pau, Université de Pau (Valencia, Artes Gráficas Soler), 1980, p. 252.
106. M. Ardit Lucas: Revolución liberal..., pp. 65-66. Mariano Rubio tenía también una serie de impedimentos para poder ser nombrado regidor, como era ser arrendador de varios abastos de aquella ciudad, lo que estaba expresamente prohibido por la ley. Se le hizo renunciar a dichos arriendos y aumentar la cantidad que ofrecía de 30.000 reales al doble. En un principio el rey no lo aceptó, pero finalmente fue nombrado y expedido el título el 27 de agosto de 1798. AHN, Consejos, leg. 18.353.
107. L. Santayana Bustillo: Gobierno político..., p. 41.
108. Ibidem.
109. «...la administración de los propios, la tutela sobre los comunes, el arrendamiento de los puestos de abastos públicos y la policía sobre mercados, géneros, pesos y medidas, la decisión sobre imponer arbitrios, la posibilidad de ocupar de hecho ciertos bienes propios o comunes... todos esos menesteres, cargados de riesgos y de posibles fraudes, constituían el núcleo del gobierno económico de los pueblos y también el conjunto de oportunidades de las que podían salir beneficiados particularísimamente quienes, por ser regidores municipales y propietarios inamovibles de tales oficios, estaban en posición óptima para administrar “ad usum privatum” las cosas públicas.» Francisco Tomás y Valiente: Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen. Madrid, Alianza, 1999, p. 280.
110. Carlos Merchán Fernández: Gobierno municipal y administración local en la España del Antiguo Régimen. Madrid, Tecnos, 1988, p. 227.
111. «Ha de haber en el pueblo Casa de Ayuntamiento, donde se junten los que le gobiernen a tratar del gobierno de la república.» L. Santayana Bustillo: Gobierno político..., p. 103. El ayuntamiento de Valencia tenía su sede, ya desde la época foral, en la calle Caballeros, junto al Palau de la Generalitat, en lo que actualmente es el jardincillo de dicho palacio, frente a la basílica de la Virgen de los Desamparados. Véase Marcos Antonio de Orellana: Valencia antigua y moderna. Valencia, Acción bibliográfica valenciana, 2 vols., 1923-1924, I, p. 269.
112. El sistema de sorteo no era el que se seguía en municipios castellanos como Salamanca o Santiago de Compostela, en las que se procedía al nombramiento o elección por votación de regidores para cada comisión. Javier Infante Miguel-Motta: El municipio de Salamanca a finales del Antiguo Régimen (contribución al estudio de su organización institucional). Salamanca, Ayuntamiento de Salamanca, 1984, pp. 78-80; Eduardo Cebreiros Álvarez: El municipio de Santiago de Compostela a finales del Antiguo Régimen (1759-1812). Santiago de Compostela, Escola galega de Administración Pública, 1999, p. 268.
2. ESTALLA LA GUERRA DEL FRANCÉS
El motín de Aranjuez, el 17 de marzo de 1808, puso fin al reinado de Carlos IV y al despotismo de su primer ministro, Manuel Godoy. Un día después, Carlos IV abdicaba en favor de su hijo Fernando.1 A la vez se producía la llegada de las tropas francesas a España como aliadas. Su entrada al mando de Murat, lugarteniente de Napoleón, había sido pactada en el tratado de Fontaineblau para la ocupación conjunta de Portugal.2 A pesar de la revocación por parte de Carlos IV de su abdicación de la corona, los acontecimientos se precipitaron escandalosamente en abril de 1808. La familia real fue abandonando Madrid en distintos momentos dirigiéndose a Bayona para conseguir, unos y otro, el apoyo de Napoleón.3 Con la salida del último miembro de la familia, el infante don Antonio, presidente de la Junta que había dejado en España Fernando VII, se inició el conflicto bélico que acabaría cinco años después.4
Días después de los tristes sucesos del 2 y 3 de mayo en Madrid, también se produjeron revueltas populares en otras provincias de la Península. En Valencia se recibió el 23 de mayo la noticia de las abdicaciones de Bayona. Este hecho condujo a un alzamiento popular de la ciudad, dirigido, entre otros, por los hermanos Bertrán de Lis.5 El conde de Toreno, contemporáneo de los hechos que se relatan, narraba de esta forma dicho acontecimiento:
En la madrugada de aquel día se recibió la Gaceta de Madrid del 20, en la que se habían insertado las renuncias de la familia real en la persona del Emperador de los franceses. Solían por entonces gentes del pueblo juntarse a leer dicho papel en un puesto de la plazuela de las Pasas, encargándose uno de satisfacer en voz alta la curiosidad de los demás concurrentes. Tocó en el 23 el desempeño de la agradable tarea a un hombre fogoso y atrevido, quien al relatar el artículo de las citadas renuncias, rasgó la Gaceta y lanzó el primer grito de Viva Femando VII y mueran los franceses. Respondieron a su voz los numerosos oyentes, y corriendo con la velocidad del rayo, se repitió el mismo grito hasta en los más apartados lugares de la ciudad. Se aumentó el clamoreo, agrupándose miles de personas, y de tropel acudieron a la casa del Capitán general, que lo era el Conde de la Conquista. En vano intentó éste apaciguarlos con muchas y atentas razones. El tumulto arreció, y en la plazuela de Santo Domingo mostráronse, sobre todo, los amotinados muy apiñados y furiosos.6
El alzamiento popular, pues, se produjo en un primer momento de un modo espontáneo. El pueblo pedía la declaración de guerra a Francia y el alistamiento popular. En la memoria colectiva –o en la leyenda– ha quedado este momento como aquel en el que un tal Vicent Doménech, palleter, pronunció las famosas y míticas palabras: «Un pobre palleter li declara la guerra a Napoleó. Visca Ferran VII i muiren els traídors.»
Según parece, los hermanos Bertrán de Lis habían decidido «tomar al asalto la ciudadela y constituir una Junta que gobernara el reino durante la ausencia de Fernando VII».7 Pero el padre Rico, otro de los líderes populares valencianos durante el levantamiento contra los franceses, convino con los hermanos Bertrán de Lis la toma pacífica de la Ciudadela. Con el fin de preservar la quietud del pueblo, el ayuntamiento rápidamente organizó una comisión formada por los síndicos procurador general y personero del público, un regidor –Bernardo Aliaga–, y un diputado del común –Francisco de Paula Isnart–. Se acordó, asimismo, llamar a los clavarios de los gremios, a los electos mayores de los cuatro cuarteles y a los alcaldes de cuartel para calmar a la muchedumbre.8
Sin embargo, los acontecimientos iban a precipitarse en un sentido muy distinto y en absoluto de forma pacífica, debido a la presencia en Valencia, por aquellos días, de otro clérigo, mossén Baltasar Calvo. Éste, canónigo de la colegiata de san Isidro de Madrid, había sido testigo de los trágicos sucesos del 2 de mayo en aquella ciudad. El canónigo, «fanático y arrebatado» como lo describe el conde de Toreno,9 fue el instigador de una despiadada matanza de ciudadanos franceses la noche del 5 de junio en Valencia.10 Su objetivo era atraer sobre su persona la admiración del pueblo, que tanto odiaba a los franceses, con el fin de hacerse con el poder político de la ciudad. Para ello era necesario apoderarse de la Ciudadela, donde las autoridades habían recluido a los franceses por temor a las represalias del pueblo por los sucesos de Madrid. Una vez que se apoderaron de la Ciudadela, Baltasar Calvo instigó a la multitud contra los franceses. La mayor parte de los recluidos fueron asesinados y los pocos que pudieron escapar sufrieron la misma suerte, al día siguiente, cerca de la plaza de toros, cuando trataban de huir de la ciudad. Murieron entre 300 y 400 franceses en total.11 Ni el padre Rico, ni ninguna autoridad de la ciudad pudieron atajar la matanza. Prácticamente toda la fuerza armada en Valencia se había puesto del lado de Calvo.12 Días después, más calmados los ánimos, Calvo sería acusado de esta matanza por Vicente Bertrán de Lis y el padre Rico ante los miembros de la Junta Suprema. Fruto de estas acusaciones fue el proceso que se desarrolló en Mallorca y posterior pena de muerte en garrote a la que fue condenado. El 4 de julio se ejecutó la condena en Valencia, en las cárceles del Santo Oficio, siendo expuesto su cadáver a la mañana siguiente en la plaza de Santo Domingo.13
Mientras todos estos acontecimientos se producían en Valencia, los planes originales de Napoleón sobre Europa seguían su curso. Después de las renuncias de Fernando VII y, dos días después, de su padre Carlos IV,14 a todos los derechos sobre la corona, Napoleón proclamaba a su hermano José Bonaparte, rey de España y de las Indias, por decreto imperial del 6 de junio de 1808.15 Pero para refrendar a la nueva monarquía se hacía necesario, además, un texto legal que la legitimara. Para ello fue convocada una asamblea de notables en Bayona, presidida por Miguel José de Azanza, a la que no acudieron todos los convocados.16 Asamblea que acabó aprobando –bajo la dirección del propio Napoleón– la Constitución de Bayona el 6 de julio. Al día siguiente José I juraba la constitución, aunque ésta nunca llegaría a tener una vigencia efectiva ni llegaron a desarrollarse prácticamente sus instituciones. Días después, José I entraba en Madrid por primera vez, aunque tuvo que retirarse rápidamente ante el avance del ejército inglés y su victoria en Bailen. Napoleón había cometido el error de dejar pasar dos meses entre la renuncia de los Borbones españoles al trono y la llegada de su hermano José a Madrid como nuevo rey. Durante este tiempo –en que no hubo gobierno, ni español ni francés–, los españoles aprovecharon para levantarse contra los franceses y organizar popularmente el vacío de poder que se había producido.
LAS JUNTAS PROVINCIALES ASUMEN EL PODER. LAS JUNTAS DE VALENCIA
Durante los años que duró la guerra la ausencia del monarca fue suplida por juntas que fueron sucediéndose unas tras otras.17 Por primera vez, el poder se organizaba por representantes de la población en mayor o menor medida. Las juntas asumían de una manera independiente y autónoma la dirección bélica, militar y económica del conflicto. «Las juntas, consejos o asambleas, sustituyen al gobierno oficial ante el vacío de poder existente y reasumen la soberanía en nombre del pueblo. Son por tanto el instrumento de la revolución.»18 Sin embargo, y a la vez, defenderán el orden social vigente, los derechos señoriales y los derechos eclesiásticos. No obstante, la vida de estas juntas fue bastante agitada. Fueron sustituyéndose continuamente, cambiando su composición y competencias. Intentaré exponer con la mayor sencillez posible la organización de las juntas valencianas durante este período. Finalmente, primero con el nuevo orden constitucional de 1812 y, después con la vuelta del absolutismo, desaparecieron también, al menos momentáneamente, estas formas nuevas de estructuración del poder. Después constituirán un modelo que se repetirá en pronunciamientos y revoluciones durante el XIX, hasta la Restauración.
A raíz del levantamiento popular se constituyó, al igual que en otras ciudades, la primera Junta Suprema de Gobierno del Reino de Valencia, presidida por el recientemente nombrado capitán general, conde de la Conquista,19 y el arzobispo de Valencia, Joaquín Company, como vicepresidente. Esta primera junta encarnaba el triunfo del alzamiento patriótico contra Napoleón, aunque al mismo tiempo se viera con una cierta desconfianza a algunos de sus miembros, especialmente a su presidente y al intendente-corregidor Francisco Javier de Azpíroz.20 La Junta Suprema de Valencia fue constituida formalmente el 25 de mayo de 1808, convirtiéndose en la autoridad superior de gobierno para todo el reino y, además, con carácter independiente. En ella entraron a formar parte autoridades militares, municipales, judiciales, eclesiásticas y miembros de la nobleza, así como representantes del cuerpo de comercio de la ciudad, de los gremios y artesanos. En concreto, por parte del ayuntamiento, además del corregidor, participaron en la composición de esta primera junta los regidores marqués de Valera, Joaquín Villarroya, Rafael de Pinedo y Mariano Ginart.21 Como secretario de la junta se nombró a Narciso Rubio, hijo del también regidor Mariano Rubio. Padre e hijo, junto a Rafael de Pinedo y el padre Rico, sufrirían, posteriormente, prisión y juicio por su participación en los alborotos de mayo de 1808. Finalmente, serían todos absueltos y repuestos en sus cargos y honores por el consejo de Regencia, en julio de 1811.22
La Junta Suprema de Gobierno del Reino de Valencia fue una de las promotoras del establecimiento de una Junta Central que dirigiera una actuación común de todas las juntas provinciales. El 16 de julio ya ponía de manifiesto a las demás la necesidad de que se formara dicho órgano central. No sólo pedía su establecimiento sino que además exponía cuáles debían ser las competencias de dicho órgano central.23 La petición, que también se realizó por otras juntas, cristalizó finalmente en la formación de la Junta Suprema Central que se estableció en Aranjuez, el 25 de septiembre de 1808, bajo la presidencia de Floridablanca. Cinco días después, el ayuntamiento organizaba una misa y un Te Deum por la creación de la Junta Suprema.24 Esta junta asumía la máxima autoridad sobre el resto, además de constituirse, asimismo, en representante de Fernando VII durante su «ausencia y cautividad». Cada junta provincial nombraba dos representantes para que acudieran a la Central. Por parte de la de Valencia fueron designados el conde de Contamina y el príncipe Pío. Por el fallecimiento de este último al poco tiempo, fue nombrado en su lugar Pedro Caro Maza de Lizana Cornel, marqués de la Romana, hermano del capitán general de Valencia, José Caro. Vemos, pues, que efectivamente «las juntas suponen un poder nuevo, por su origen, por su composición y por su legitimidad».25
La Junta Suprema de Valencia, pasó a denominarse Junta Superior de Observación y Defensa desde el 1 de enero de 1809, según el reglamento de las juntas provinciales dictado en Sevilla.26 Por debajo de éstas, se formarían juntas particulares en las ciudades y cabezas de partido. La junta provincial tenía su sede en la capital y estaba formada por tantos representantes como gobernaciones había en el reino. Su presidente seguía siendo el capitán general. Utilizaba para sus reuniones, entre otros lugares, la casa Vestuario, propiedad del ayuntamiento.27 Se erigían como órganos colaboradores y sometidos a la Junta Suprema en la defensa de la patria, estableciéndose expresamente que se abstendrían de todo acto de jurisdicción y especie de autoridad, conocimiento y administración.28 En realidad quedaban configuradas como meros instrumentos «de observación y defensa», en definitiva, de ejecución de las órdenes de la Central.29 Perdían, pues, cualquier atribución soberana. Lo cierto es que la Junta Suprema Central, a pesar de su supremacía, reconocía la tarea que estas juntas estaban desempeñando en el desarrollo de la guerra. Prueba de ello es la circular que el secretario de la Central envió a las juntas provinciales el 13 de enero de 1810:
Teniendo en consideración la Junta Suprema Gubernativa del Reino las circunstancias actuales en que se halla la patria, la necesidad de esfuerzos extraordinarios para salvarla, y las repetidas pruebas de actividad, zelo y patriotismo que han dado las Juntas Superiores Provinciales en las ocasiones más difíciles y peligrosas, se ha servido ampliar las facultades concedidas a las mismas en el artículo VI del Reglamento de 1o de enero del año próximo pasado, para que hagan y dispongan por sí los alistamientos, armamento, requisición de caballos y monturas, levas, quintas, donativos, contribuciones extraordinarias que sea forzoso imponer para la manutención de los exércitos y demás puntos concernientes a la defensa de la nación, revocando quantas órdenes hayan entorpecido a las juntas superiores la execución de estos encargos y conformándose sólo con las generales publicadas y que estime publicar la Junta Suprema Gubernativa del Reyno, consultando a S. M. en todo caso que lo exija y quando las circunstancias de la guerra no lo impidan.30
Por las necesidades de la guerra se hacían indispensables nuevos recursos para armamentos, vestuario, manutención y reemplazo de los ejércitos, y para todo ello, quería la junta testigos de su actuación. Los testigos serían los individuos de las gobernaciones. Cada gobernación, pues, debería elegir,
[...] a pluralidad absoluta de votos, sin distinción de clases, una persona inteligente, de providad y arraygo natural de la governación, casado en ella, o viudo con hijos que sea mayor de veynte cinco años o soltero que pase de los quarenta siendo seglar, al qual elegido autorizarán sin dilazión dicha congregación de síndicos con los plenos poderes que hayan recivido de su ayuntamiento que en fuerza de ellos pueda asistir y asista el elegido en voz y voto de esa governación a las sesiones de esta junta superior y juntas de comisión subalternas de la misma según por aquélla se le señalare [...] Gozará el elegido de la gratificación que le asignen los electores en el acto de la elección que se pagará de los fondos de propios y de los mismos pueblos del partido proporcionalmente por un año.31
Por su parte, las juntas de Partido, estaban presididas por la primera autoridad civil o militar de la misma y cinco miembros.
El gran número de miembros de la Junta Superior de Observación y Defensa de Valencia, y los conflictos que se derivarían de ello, motivaron que el Consejo de Regencia aboliese, a mediados de 1810, estas juntas. El 17 de junio de 1810 el consejo establecía la supresión de esta junta, y su sustitución por otra, «por la confusión o incertidumbre que necesariamente reynan en los procedimientos y medidas de cuerpos tan numerosos».32 El número de vocales de la nueva junta se volvió a fijar en nueve, sin incluir al presidente. Los nueve miembros fueron: el arzobispo Company, José Canga Arguelles, Pascual Merita, Joaquín Marco, José Avargues, el intendente del ejército José González Carvajal, el regente de la Audiencia –en realidad ocupó su lugar el vice-regente Mahamud–, José Antonio Sombiela y Francisco Alfonso Berenguer.33 A su vez, seguían siendo cinco los miembros de las juntas de Partido. En este caso pues, ningún miembro del ayuntamiento formó parte de la nueva junta. Ésta redactó, con fecha del 12 de octubre de 1810, un reglamento que regulaba la junta de beneficencia para el socorro de militares, cuyos vocales eran: el barón de Petrés, R. P. Ruvert, Tomás Lázaro, Canga Arguelles, P. Tupper, el conde de Rótova, y los canónigos Antonio Roca y Pertusa, Joaquín Mas, José Mascarós y Lorenzo Badino.34
A finales de ese mismo año esta junta se convirtió, a iniciativa del nuevo capitán general de Valencia, Luis Alejandro Procopio de Bassecourt, en la Junta Congreso de Valencia. Ni su organización, ni sus atribuciones cambiaron prácticamente. Bassecourt fue capitán general desde julio de 1810 hasta abril de 1811, fecha en la que fue sustituido por el marqués de Palacio. Durante el poco menos de un año que ejerció la capitanía, su actuación no fue muy brillante, siendo lo más destacado la formación de esta Junta Congreso, en la casa de la Diputación de Valencia el 28 de diciembre de 1810. A los tres días quedaron convocados representantes de todas las corporaciones y ciudadanos respetables para acordar el modo más conveniente para la elección de un congreso provincial. Al final, se estableció que los miembros de la Junta Congreso se elegirían por las mismas reglas que para la elección de diputados a Cortes. Uno de ellos fue uno de los diputados del común, Ramón Cubells, cargo del que se excusó ante al ayuntamiento para poder participar en la Junta Congreso.35 Esta junta estableció una comisión de fortificación para supervisar las obras que desde el comienzo de la guerra se estaban llevando a cabo. En esta comisión participaron dos regidores, Agustín Abás y Vicente Pascual de Bonanza.36 No obstante, la existencia de la Junta Congreso fue breve, ya que ésta cesó en mayo de 1811 y fue sustituida por otra, llamada Junta Provincial Superior de Valencia.
Èsta debía estar formada por nueve miembros también, o tantos como gobernaciones hubiera, más el intendente de la provincia, con voz y voto. Su presidente era el capitán general ayudado por un vicepresidente elegido por la propia junta para el tiempo de un año. Los miembros debían elegirse conforme a la real orden y reglamento provisional para el gobierno de las juntas de provincia del 26 de abril de 1811, es decir, por las mismas reglas que se habían establecido para la elección de diputados a cortes. Con la variación, en este caso, de que se elegían a tres representantes en cada población y luego de los tres se elegía uno a suerte. Estas juntas provinciales dependían de las Cortes, no de los pueblos, respecto a su existencia, composición y atribuciones. Se constituían como el conducto por donde el gobierno comunicaría a los pueblos las órdenes gubernativas y cuantas providencias estimara convenientes. Su atribución fundamental era la defensa de la patria. Una de las principales obligaciones de las juntas provinciales era transmitir a los partidos y a los pueblos las órdenes de alistamientos, contribuciones y demás que dictara el Consejo de Regencia, ordenando su cumplimiento sin la menor dilación.37
También se encargaba de la recaudación de caudales públicos, censo de la población, formación de escuelas para la promoción de la juventud, asuntos de guerra, repartimiento de víveres, hospitales, etc.38 Además de la junta provincial se establecía en cada cabeza de partido o corregimiento una comisión de la junta provincial. Estaría compuesta por el gobernador, y en su defecto por el juez de letras del pueblo, más cuatro vocales elegidos por las mismas reglas que las establecidas para los individuos de las juntas provinciales. Si el pueblo tenía menos de 200 vecinos, entonces sólo formarían dicha junta de Partido tres miembros.39 Las juntas provinciales fueron, pues, una creación de las Cortes con vocación de continuidad. El propio reglamento establecía que la futura Constitución las regularía en su momento. De esta última junta tampoco formó parte ningún miembro del ayuntamiento. Ante la entrada del ejército de Suchet en el reino de Valencia, la junta se trasladó a Alzira, a Finales de septiembre. El avance del mariscal por las poblaciones del norte de Castellón se produjo en los primeros veinte días de septiembre. Todo hacía prever que el asedio a la capital del reino sería inminente, razón por la cual las máximas autoridades se trasladaron a lugares más seguros. No sólo salió la junta, sino también el capitán general y los miembros de la audiencia.40 Más tarde se trasladarían a Xàtiva y de allí a Alicante.41
LAS CORTES DE CÁDIZ
Sin duda, uno de los acontecimientos más importantes que se produjeron durante la guerra del Francés fue el establecimiento de las primeras Cortes constituyentes en Cádiz y la publicación de la Constitución de 1812. Pero, ¿cuál fue la participación del Ayuntamiento de Valencia en las elecciones de los diputados valencianos a Cortes?
Desde los primeros momentos en los que estalló el conflicto ya hubo alguna petición de convocatoria de Cortes. Sin ir más lejos, en la circular que la Junta de Valencia enviaba a las demás juntas el 16 de julio de 1808, ya se incluía una solicitud de instalación de una Junta Central o de unas Cortes o cuerpo supremo que representara a la nación.42
Es indispensable dar mayor extensión a nuestras ideas para formar una sola nación, una autoridad suprema que en nombre del soberano reúna la dirección de todos los ramos de la administración pública; en una palabra, es preciso juntar las Cortes, o formar un Cuerpo Supremo compuesto de los diputados de las provincias, en quien resida la regencia del reyno, la autoridad suprema gubernativa, y la representación nacional.43
Sin embargo, la convocatoria se retrasó, entre otras cosas, por la incertidumbre sobre quién debía ser el órgano competente para llevar a cabo dicha convocatoria. Más tarde, muerto Floridablanca, Lorenzo Calvo de Rozas, integrante de la Junta Suprema Central, proponía lisa y llanamente el establecimiento de unas Cortes Generales.44 Esta vez, su petición sí tuvo el éxito deseado.
Un decreto del 22 de mayo de 1809 anunciaba la futura convocatoria a Cortes Generales. A la vez, en el mismo decreto se instaba al país a una consulta sobre determinados puntos para la mejor consecución de la Constitución.45 También se consultaba sobre la supresión de las rentas provinciales y la implantación de la única contribución 46 Se pedían informes a los organismos oficiales: audiencias, ayuntamientos, universidades, juntas provinciales, autoridades eclesiásticas, así como a personajes sabios e ilustres. El objeto de la consulta se centraba en proponer medios para el sostenimiento de la guerra, del ejército y la marina; sobre la legislación y leyes fundamentales del reino; sobre la recaudación, distribución y administración de rentas; sobre la instrucción pública; y sobre el restablecimiento de las Cortes y la participación que en ella habían de tener las Américas. Para el recibimiento y posterior análisis de las respuestas se formaron unas comisiones. Sus conclusiones debían de ayudar a que la posterior redacción de la constitución reflejara de una manera más auténtica las necesidades y deseos del país. El 6 de julio de 1809 se puso en conocimiento del consistorio valenciano el oficio dirigido por Pedro Polo de Alcocer, secretario de la comisión de cortes, anunciando el decreto del 22 de mayo. Pero el ayuntamiento insistió en el artículo 3o del decreto. Es decir, el que hacía referencia al informe que, en este caso, el ayuntamiento tenía que expedir en contestación a los puntos objeto de la consulta.
Quiere también la comisión que los ayuntamientos y diputaciones expongan lo que constare en sus archivos acerca de la convocación de cortes, elección de procuradores, poderes e instrucciones que llevaban, modo de conferir sobre las proposiciones que hacía el soberano y peticiones que se le dirigían, ya con los demás procuradores, ya con los miembros del brazo eclesiástico y militar o noble...47
Para informar sobre cada uno de los puntos que se preguntaban se formaron sendas comisiones. Éstas fueron las siguientes: sobre los medios para sostener la guerra santa, Antonio Pascual, marqués de Valera y el barón de san Vicente; sobre los medios para asegurar la observación de las leyes y mejorar la legislación, Mariano Ginart y Vicente Ferrando; sobre la recaudación, administración y distribución de rentas, Mariano Ginart y Joaquín Villarroya;48 sobre las reformas de la instrucción y educación pública, Joaquín Guerau de Arellano; sobre el sostenimiento del ejército, Antonio Pascual, marqués de Valera y el barón de san Vicente; sobre la marina, Bernardo Aliaga y José Insa; y, por último, sobre la participación que debían de tener las Américas en las juntas de Cortes, Antonio Pascual, marqués de Valera y el barón de san Vicente. No tuvo que ser muy rápida la respuesta, pues en octubre se volvió a recibir oficio de Alcocer en el que pedía con insistencia los archivos de las Cortes de Valencia. Por fin, a finales de dicho mes se comunicaba en cabildo ordinario que se enviaban a Sevilla tres tomos cuyo contenido era el siguiente: del primero, los Fueros de reino, impresos en 1548, hasta las Cortes de 1542, y de los otros dos tomos, las Cortes del reino impresas en 1547, 1552, 1564, 1585, 1604 y 1626 –las de 1645 no se imprimieron–.49 Sabemos que por la audiencia redactaron la respuesta a la consulta los oidores Noguera, Mahamud y Giraldo.50 Lástima que no contemos con dichos informes.
No queremos pasar por alto una propuesta que sobre la devolución de la antigua legislación foral hizo un regidor, en fechas parecidas a la consulta de la Junta Central. El regidor de la clase de ciudadanos y abogado, Agustín Abás, solicitaba expresamente al consistorio que,
[...] para que se continúe la apreciable prerrogativa de la inteligensia de las palabras de las fundaciones del tiempo de fueros y se restablezcan éstos y sus privilegios como tan interesada está la ciudad en ello, se represente a la superioridad para que en adelante haya en cada sala de esta Audiencia, inclusa la del crimen, dos ministros o juezes nacionables [sic] hijos de esta ciudad o del reino de Valencia; a cuyo fin se nombre una comisión que registre lo que resultare de este archivo para hazerlo con justificación...51
El propio Abás, junto a los marqueses de Valera y de Carrús quedaron encargados de formalizar dicha petición. Ignoramos su final.52
No fue hasta enero de 1810 cuando comenzaron los preparativos para la elección de diputados a Cortes.53 Se convocaron diputados a una cámara única, por el brazo común, por las juntas de observación y defensa y por los ayuntamientos que tenían voto en cortes.54 Las cortes deberían quedar constituidas, según el decreto, el 1 de marzo. Pero no fue así. La sustitución de la Junta Central por el Consejo de Regencia55 –o lo que es lo mismo, la victoria momentánea de las corrientes más conservadoras sobre las liberales–, demoró hasta septiembre de 1810 la apertura de las mismas.
Según la instrucción que la Junta Suprema Central había dictado, se trataba de una elección indirecta de tercer grado. En la primera fase o grado, la elección debía comenzar en las juntas parroquiales de todos los pueblos de cada partido. Los elegidos en las parroquias acudirían en una segunda vuelta o segundo grado, al corregimiento de su partido donde elegirían a otros nuevos electores. Finalmente, los electores de partido junto con el presidente de la Junta Superior de Observación y Defensa, el intendente-corregidor, el arzobispo u obispo, el secretario y el regente de la audiencia formarían las juntas provinciales electorales. Estas juntas serían las que en la capital del reino o provincia procederían a la elección de los definitivos diputados a Cortes. Es decir, parroquias, partidos y juntas provinciales. Según el censo de Godoy –que era el que se tomaba como referencia en la instrucción–, el reino de Valencia contaba con 825.059 habitantes. Le correspondía presentar, pues, 17 diputados y 5 suplentes. Las juntas superiores de observación y defensa nombraban a un diputado, el cual debía ser natural del reino o provincia, aunque no formara parte de la junta. También el ayuntamiento, por ser en este caso, de una ciudad con voto en Cortes, debía enviar igualmente otro diputado.56 Para su elección, el ayuntamiento tenía que nombrar un número de electores igual al de los regidores.
La elección en las juntas parroquiales se llevó a cabo el día 28 de enero de 1810. La instrucción regulaba toda una serie de actos festivos que se celebrarían durante la tarde de la votación. Desde repique general de campanas, bailes públicos en la plaza de Monteolivete, carreras de a pie y a caballo en la Alameda, tiros al blanco en el cauce del río, etc.57 Por la mañana, las votaciones en 'cada junta parroquial, presidida cada una de ellas por un regidor.58 El 16 de febrero, se hizo la elección y nombramiento de diputados a Cortes en el salón de la casa consistorial.59
Los diecisiete diputados por el reino de Valencia que el 19 de marzo de 1812 aprobaban la primera Constitución española, junto con los demás diputados enviados por el resto de provincias del país, fueron: Antonio Samper, Carlos Andrés, Francisco Xavier Borrull Vilanova, Joaquín Lorenzo Villanueva,60 Vicente Tomás Traver, Baltasar Esteller, Antonio Lloret Martí, José de Torres Machí, José Martínez, José Antonio Sombiela, el barón de Casa-Blanca, Manuel de Villafañé, José de Castelló, Francisco Serra, Francisco Ciscar, Pedro Aparici Ortiz y Joaquín Martínez.61 Grupo heterogéneo en el que confluyeron desde posturas claramente liberales como la de Joaquín Lorenzo Villanueva, a las más conservadoras representadas por Borull Vilanova o José Antonio Sombiela. De todo ellos, este último era el único que había tenido una relación directa con el ayuntamiento. Había sido subsíndico hasta 1802, fecha en la que abandonó dicho empleo al obtener una cátedra perpetua en la Facultad de Leyes de la Universidad de Valencia.
Ücretsiz ön izlemeyi tamamladınız.