Kitabı oku: «La violencia como marco interpretativo de la investigación literaria», sayfa 5

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3.2 Sobre la legitimidad de la violencia

El problema de la legitimidad de la violencia se ha desarrollado principalmente ligado a un análisis del estado y del ejercicio del poder político. Las teorías normativas intentan justificar y delimitar el ejercicio de la violencia por medio de instituciones y protocolos. Esta pretensión será abandonada principalmente por aquellas teorías que cuestionan el monopolio estatal de la violencia o quienes intentan justificar alguna forma de violencia contra la dominación estatal. La pregunta por la legitimidad de la violencia debe distinguirse de la pregunta sobre su legalidad o ilegalidad. Un acto de violencia caracterizado como violento requiere de una decisión previa en el contexto de un marco normativo de acción que lo determine oficialmente como ilegítimo y su posterior establecimiento como ilegal en el derecho penal. Forma de violencia que en el marco del estado, se concibe como criminal por oposición o amenaza al monopolio del estado sobre la violencia. La distinción entre legal o ilegal presupone a su vez la diferenciación entre violencia legitimada democráticamente y violencia criminal, tal como sostiene Peter Imbusch en “The Concept of Violence” (2003). La criminalización de acciones definidas como violentas o criminales está sujeta a cambios históricos y depende de las percepciones sociopolíticas de la misma (Imbusch 2003: 33).

La pregunta por la legitimidad de la violencia y sobre sus modelos de justificación va más allá de esta formulación y cuestiona por un lado, la lógica por la que un marco normativo determina ciertas acciones como ilegitimas, y por el otro, el (o los) mecanismo(s) por el (o los) que se establece como criminal todo acto de violencia que se oponga o amenace el monopolio estatal de la violencia. El problema de la legitimación de la violencia revela una paradoja interna:

¿Cómo se puede aceptar la imposibilidad de justificar la violencia, de alcanzar un marco normativo a partir del cual se emitan directrices que sancionen el uso de la violencia y, sin embargo, se acepte la necesidad de dicha violencia? (Guzmán 2014: 50)

Según la lógica instrumental anteriormente expuesta, la violencia sería sólo justificable por su uso como medio para mantener un poder estimado legítimo. La tesis de Arendt que sostiene que violencia y poder son dos fenómenos no sólo diferenciables sino antitéticos, no logra cuestionar los mecanismos por los que históricamente y conceptualmente se ha legitimado el poder violentamente. Para Arendt sólo el poder es legítimo, mientras la violencia permanece en la búsqueda de justificación. La distinción realizada por Foucault entre la concepción de poder como opresión (jurídica) y el poder como dominación (biopolítica) es un intento por limitar el alcance de este problema y contextualizar su emergencia. Para Walter Benjamin igual que para Foucault, el derecho (sus instituciones y leyes) se torna instrumento de legitimación del poder sobre la base de una concepción específica del poder, que se vincula histórica y conceptualmente con su ejercicio violento. Por ello, Benjamin sostiene que poder y violencia no pueden desvincularse sin más, tal como propone la concepción normativa del poder de Arendt.

En Hacia una crítica de la violencia (1921) Benjamin parte del cuestionamiento de las estrategias por la cuales el derecho se pone como fundamento de legitimación del monopolio sobre la violencia por parte del estado. Para Benjamin el derecho crea las condiciones para justificar sus procedimientos y por ello, centra su análisis en el desvelamiento de los mecanismos violentos por los que se conserva. En este contexto, a la pregunta sobre las formas de violencia asociada a determinada concepción de poder (poder como opresión), Benjamin añade la pregunta por la lógica o el modelo de justificación por el que se legitima la violencia. Las dos tradiciones del derecho que considera Benjamin en su análisis –derecho natural y positivo– presuponen lo que denomina un “dogma común”, que consiste en sostener que se puede ofrecer una clara distinción entre fines justos y medios legítimos.

El derecho natural intenta la justificación de tales medios mediante la justicia de los fines; y por su parte, el derecho positivo trata en cambio de garantizar la necesaria justicia de los fines por medio de la legitimación correspondiente de los medios. (Benjamin 2010: 184)

Ambas tradiciones suponen que medios legítimos y fines justos son reconciliables, una vez más, recurriendo a su función instrumental. En su crítica al derecho natural y positivo, Benjamin muestra que su modelo de justificación cae en una explicación circular. Para entender en qué consiste este círculo vicioso, Benjamin distingue entre dos funciones de la violencia instrumental a la que denominará violencia mítica: ya sea, en su función como violencia fundadora o conservadora de derecho. Violencia son aquellos actos u omisiones por los que se instaura y protege/administra el poder como dominación.

Toda violencia en cuanto instrumento ha de caer en alguno de los dos casos. Mientras que la violencia que funda derecho es el tipo de violencia para establecer la ley, la violencia conservadora es el tipo de violencia requerida para hacer cumplir y preservar la ley. En los ejemplos ofrecidos por Benjamin, pronto nos damos cuenta que los tipos de violencia (fundadora o conservadora) son mutuamente interdependientes y que en algunos casos la diferencia se difumina. Benjamin presenta varios ejemplos, entre ellos, la pena de muerte, la huelga, la guerra, la ocupación militar, la violencia policial o la ejercida por la revolución. En este último caso, Benjamin expone cómo la revolución en la disputa sobre la legitimidad del poder estatal se enfrenta a una paradoja. Si se cree que la violencia es necesaria para acabar con ciertas condiciones de opresión o injusticia, y al mismo tiempo se sostiene que la violencia no es justificable (ya que en cuanto medio determinado por un fin presupuesto depende de este para conservarse), entonces se termina reproduciendo las condiciones que se buscaba eliminar (Guzmán 2014).

La revolución al culminar en la creación de un nuevo orden legitimado por una forma de legalidad, cae también en el modelo circular de justificación de la violencia. La nueva constitución creada instaurará (fundará) la ley vinculante para todos los sujetos bajo una nueva normatividad, a la vez que exigirá obediencia, ya que esta ley no sería ley si no fuera ejecutada y preservada (conservada). Lo que muestra que la distinción analítica trazada entre estos dos tipos de violencia (Benjamin 2010: 205) se desvanece. Así, la violencia puede estar justificada por medio de su legalización en un sistema de normas y criterios que organizan su ejercicio, sin embargo, su legitimidad depende de la concepción de poder (como dominación) sobre la que se sostiene, con lo que se revela su arbitrariedad. Esto explica por qué todo ejercicio de poder (como opresión y dominación) es en última instancia un ejercicio de violencia. El derecho, al institucionalizar esa violencia en su administración por medio de la policía, la milicia, la pena de muerte y la guerra, opera de acuerdo a la lógica instrumental que hace de la violencia un mero medio para alcanzar determinados fines políticos, con lo que cae en una aporía y justificación circular.

La distinción trazada por Benjamin entre los mecanismos o la lógica por la que la violencia se intenta justificar y la pregunta por la posibilidad de alcanzar su legitimidad, evidencian que para establecer la legalidad de la violencia se requiere de un proceso de legitimización que la violencia parece no alcanzar. El problema de la violencia muestra que no puede legitimarse sin presuponer lo que se tiene que justificar. Sólo puede justificarse por las condiciones que se propone imponer o mantener, por ello, no tiene una justificación válida. El carácter autojustificatorio de la ley, hace de la violencia una cuestión de poder y no de justicia tal como Jacques Derrida lo formula en Fuerza de Ley (1990) bajo el nombre de “fundamento místico de la autoridad” (Derrida 2010: 123). El carácter místico del poder es lo que otros autores problematizaran en términos de soberanía, tal es caso de Giorgio Agamben quien en Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida (1995) recupera el problema planteado por Benjamin para pensar el dominio del poder sobre la vida. Inspirándose en el cuestionamiento sobre la relación entre poder y violencia tal como la plantea Benjamin y la noción de poder de Foucault como biopolítica. Desde estas coordenadas, para Agamben toda investigación sobre el poder debe centrase en

ese punto oculto en el que confluyen el modelo jurídico-institucional y el modelo biopolítico del poder […] y que las implicaciones de la nuda vida en la esfera política constituyen el núcleo originario –aunque oculto del poder soberano. (Agamben 2016: 15–16)

El problema sobre el carácter místico del poder, en cuanto formulación del problema sobre la legitimidad de la violencia, nos pone de vuelta frente al problema sobre la relación entre poder y violencia, y la formulación de autoridad (como la relación mando-obediencia) que se deriva de aquella. La paradoja de la violencia (sobre su imposibilidad de alcanzar legitimidad) puede evitarse si no aceptamos la tesis que la violencia nunca es justificable. Si aceptamos la propuesta normativa de Arendt sobre la distinción entre violencia y poder, entonces podemos aceptar también la posibilidad de legitimación del poder y la justificación de ciertos ejercicios de violencia, con lo que se desvanece el círculo vicioso en el que cae la violencia mítica en su función fundadora y conservadora. Sin embargo, parece que no podemos negar la naturaleza aporética de la ley en su formulación como violencia mítica. ¿Cómo superar su naturaleza tautológica? es decir, si la ley sólo puede justificarse apelando a sí misma, por lo que requiere de la violencia para instaurarse y conservarse, tal como muestra Benjamin en su crítica al derecho natural y positivo; ¿cómo podemos sostener la posibilidad de justificar la distinción entre violencia legal e ilegal? ¿cómo puede el estado arrogarse la legitimidad y el uso exclusivo de la violencia?

4. La crítica de la violencia como teoría crítica de la sociedad

El artículo muestra en la primera parte por qué la violencia es un problema para las ciencias sociales y humanas contemporáneas, y señala la necesidad de una topología de la violencia. El segundo apartado analiza la lógica teleológica e instrumental de la violencia a partir de la cual, en las teorías clásicas, esta se presenta como inevitable o necesaria. El examen de la función de la violencia para la historia nos permitió mostrar por qué la concepción instrumental de la misma revela una paradoja: el problema de aceptar la necesidad de una justificación que no se alanza y simultáneamente, sostener su carácter inevitable o necesario.

El tercer apartado presenta el análisis filosófico de la violencia en dos debates. El primero discute la relación entre poder y violencia en el examen de las propuestas de Arendt, Benjamin, Foucault y Mbembe. Las aportaciones de estos autores son fundamentales para mostrar cambios importantes en la noción de poder a la que se asocia determinado concepto de violencia. Estas teorías son claves porque no sólo cuestionan su lógica y su aparente inevitabilidad, sino que evidencian su carácter constituyente en las sociedades contemporáneas. Desde aquí se puede entender el giro metodológico que implica el análisis del concepto de violencia y el estudio de sus mecanismos, así como la necesidad de diferenciar entre tipos y grados. Los cambios en la concepción del poder explican el movimiento por el que la violencia se pone en el centro de las teorías contemporáneas. El segundo debate examina el problema implícito al intento de justificación y la aporía constituyente de la violencia. Se discute por qué este problema no debe ser formulado exclusivamente en términos de legalidad-ilegalidad sino de legitimidad política.

Finalmente se muestra cómo las propuestas contemporáneas, al centrarse en la violencia como objeto de estudio, formulan una novedosa crítica que implica el cuestionamiento de conceptos y fenómenos claves como el poder, el derecho, el estado y la soberanía. La violencia ya no expresa una falla o quiebre en la construcción de sentido de ciertas relaciones sociales o en el sujeto como actor. Las teorías contemporáneas se oponen críticamente a las aproximaciones clásicas que hacían de la violencia un elemento periférico y subordinado a la noción de poder como opresión. El paso desde la teorías clásicas a las teorías contemporáneas sobre la violencia, señala el cambio en la función de la violencia que va de la marginalidad de la violencia en la teorías clásicas hacia la centralidad de la violencia en las teorías contemporáneas. El giro por el que se le dota de un sentido crítico implica tres momentos: mientras las teorías clásicas se ocupan de la violencia como subordinada al poder en las teorías sobre la opresión, ejemplificadas aquí en la crítica de Arendt y Foucault a la concepción jurídica del poder (centralizado y sustancialista), se realiza un primer desplazamiento hacia las teorías del poder como dominación (heterogéneo y desde los márgenes) discutidas con Foucault y Benjamin en el cuestionamiento de sus mecanismos y modelos de justificación, hasta llegar como tercer momento a una concepción del poder que encuentra su elemento distintivo en la violencia tal como se examina en la propuesta de Mbembe y Benjamin, para quienes el poder (necropoder y violencia mítica) se explica por una lógica de carácter instrumental e intrínsecamente violenta. Esta distinción entre teorías de la opresión, teorías de la dominación y teorías de la violencia, es la justificación teórica e histórica del desarrollo conceptual y del desplazamiento de la función de la violencia de lo que aquí denominamos teorías “clásicas” y “contemporáneas” de la violencia.

Bibliografía

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El testimonio como narrativa decolonial: una apertura crítica

Carlos Gerardo González Orellana

El objetivo del presente trabajo es retomar la discusión sobre el testimonio que se avivó durante la década del noventa y a principios del siglo XXI.1 Pretendo retomar la discusión bajo diferentes perspectivas que puedan proporcionar interpretaciones distintas de algunos conceptos que responden a características observadas de los textos testimoniales producidos en América Latina. Además de este objetivo principal, un objetivo secundario implícito es generar un diálogo entre la teoría del testimonio generada por la academia norteamericana y la perspectiva del pensamiento decolonial.

Para ello divido el trabajo en tres partes. En una primera hago una revisión sucinta de la teoría del testimonio latinoamericano planteada por sus exponentes más significativos a lo largo de un periodo histórico extenso: desde 1992 que fue el año de publicación de la primera edición de La voz del otro (Beverley/Achugar 2002) hasta 2004 (González) para considerar aportes críticos recientes. Prestaré atención a las características más relevantes que se definieron para la caracterización del género a lo largo de su evolución.

La segunda parte del trabajo comprende una aproximación, igual de sucinta, sobre textos que se han dedicado a estudiar y sistematizar el pensamiento decolonial. En ella trabajaré con textos de Nelson Maldonado-Torres (2007, 2011) y Walter Mignolo (2008). Si bien estos textos no han trabajado el testimonio como género, es preciso observar que el pensamiento decolonial es versátil, y más que un corpus teórico específico, se caracteriza por su dialogismo y su apertura para trabajar, desde su visión, diferentes temáticas y campos de estudio.

A la luz del pensamiento decolonial, y con el propósito de encontrar en ella una opción desde donde se pueda observar el género de testimonio y el fenómeno de su supuesta aparición en la década del sesenta, pretendo entablar una discusión en la tercera parte que funcione como punto de articulación para las dos primeras. La hipótesis del trabajo es que, una vez releída la teoría del testimonio como una narrativa de la decolonialidad, podrían emerger intertextualidades cuyos contornos estarían mejor delimitados a la luz de esta categoría de pensamiento.

Una ruta de investigación posible que pudiera partir de este trabajo comprende la revisión de textos del corpus del género de testimonio de América Latina y el señalamiento de posibles líneas de intertextualidad entre las características decoloniales del género testimonial, y los textos generados por el pensamiento decolonial precedente. Por último, la intención mediata de esta línea de investigación sería identificar manifestaciones actuales de géneros discursivos que han sido influidos por las características del testimonio como género literario y que hoy ejercen una importante función en la resistencia política de América Latina contra la matriz modernidad/colonialidad manifestada por tendencias macroeconómicas concretas: la acumulación por desposesión y el extractivismo. La visibilización del testimonio generada por la crítica ha permitido la incursión del género de forma indirecta o directa en otros géneros de discurso, tales como el periodismo2, la poesía y la paulatina colectivización del discurso autobiográfico con miras a dar noticia de procesos históricos complejos.

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