Kitabı oku: «Res Gestae Divi Augusti», sayfa 3
9Una descripción general de las fuentes para el estudio de Roma imperial, con interesantes referencias al período augusteo, se encuentra en WELLS (1984, pp. 33-52); JONES (1970, pp. 168-174) es informativo y claro.
10La primera publicada por esta editorial estuvo a cargo de Jean Gage y fue editada en 1935. En ella se reportaba el estado actual de la cuestión respecto de los tópicos que aquí se discuten.
11El punto ya había sido discutido por GUIZZI (1999, pp. 35-39). Este autor termina por descartar toda posibilidad de un ghost writer.
12SCHEID cita en “Introduction” (pp. XXVI y XXVII), las intervenciones que en este sentido hicieron W. Bowersock y Mary Beard en la discusión de St. Maul en 1998.
13En este sentido, ver RAMAGE (1987, p. 135).
14YAVETZ (1984, p. 12).
15ZANKER (1992) fue quien habló del “informe político del anciano Augusto” (p. 116), presentado en “la inscripción más monumental de los tiempos romanos” (GALINSKY, 2012); DYSON (2010): “…la última palabra sobre lo que había realizado durante su largo gobierno” (p. 155). Ya antes, SOUTHERN (1998): “Su narración retrospectiva en Res Gestae está fraseada de manera cuidadosa y su objetivo fue valorar de la manera más positiva posible aquello que ya había acaecido. Las intenciones y esperanzas que quedaron en la nada están ausentes…” (p. 139); ECK (2007): “…un retrato del príncipe como el miembro más sobresaliente del populus Romanus”
16El punto puede aclararse si tenemos en cuenta que la inscripción digitalizada en las formas actuales suma algo así como nueve páginas (Times New Roman, cuerpo 12). Otro elemento extemporáneo pero aclaratorio es que el género de memorias políticas a lo largo de la historia ha tendido a plasmarse en obras extensas, varias de las cuales supera un solo volumen.
17SCHEID, Introduction, (2007, p. LI). El autor realiza una interesante presentación y análisis de las diversas interpretaciones acerca del lenguaje y estudio literario de la inscripción durante los siglos XIX y XX. Con anterioridad se había ocupado del tema RAMAGE (1987, pp. 135-146).
18Suetonio “Augusto”, 86; Aulio Gelio Noches Áticas, XV.7.3. La traducción corresponde a Juan Manuel Cortés. Augusto fue autor de unas memorias inconclusas, de una biografía de Druso, de algunos epigramas y versos satíricos y de una tragedia Ayax (BICKEL (1987, p. 201).
19I,1 Annos undeviginti natus exercitum privato consilio et privata impensa comparavi, per quem rem publicam a dominatione factionis oppressam in libertatem vindicavi XXXIV,1 In consulatu sexto et septimo, po‹stquam bella civilia exstinxeram per consensum universorum potitus rerum omnium, rem publicam ex mea potestate in senatus populique Romani arbitrium transtuli
20El tema de la paz alcanzada, y luego mantenida durante el gobierno de Augusto, se vuelve a encontrar en XIII, 1, cuando señala que las puertas del Templo de Jano “que nuestros antepasados quisieron que se cerrase cuando en todo el Imperio romano hubiese paz…” fueron cerradas tres veces.
21BARRAZA, L. (2014). Su tesis formó parte del proyecto FONDECYT n° 1120036 (Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, Chile) “La Construcción de la Memoria en los Inicios de la Roma Imperial”.
22TÁCITO, Anales, I,2.
23No resulta fácil hacerse una idea precisa del papel del Orden Ecuestre en el nuevo régimen imperial. Para este tema, pueden verse con provecho a JONES (2013, orig. 1970, pp. 136-140); NICOLET (1984, pp. 96-107) y LEVICK (2010, pp. 143-144).
24GUZMÁN, F. (2014). Su tesis formó parte del proyecto FONDECYT n° 1120036 (Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, Chile): “La Construcción de la Memoria en los Inicios de la Roma Imperial”.
25SYME: (2010) “Es tan instructiva por lo que dice como por lo que omite” p. 640; BRUNT Y MOORE (1967, p. 3). En esta misma línea y con ejemplificación detallada, JONES (2013, pp. 59-61) y GUIZZI (1999. Pp. 56-57). Una opinión en sentido contrario, COOLEY (2010, p. 36).
26LEVICK (2010, p. 233).
27No compartimos la impresión de Alison Cooley en cuanto a que sí existe un pleno reconocimiento a la figura de Marco Agripa.
28ZANKER (1992, p. 102) y COOLEY, pp. 36-37). Una presentación interesante se encuentra en LEVICK (2010, p. 231).
29CANALI (1982, p. 11).
30COOLEY (2010, p. 39).
31El descubrimiento y transcripción progresiva de la inscripción ha sido narrada y explicada por RIDLEY (2003, pp. 3-24). Las breves referencias que hacemos aquí son deudoras de su completo y muy atractivo informe.
32The Monumentum Ancyranum. E. G. HARDY. Oxford, 1923.
33Ilustrativos y claros sobre este punto resultan ser RAMAGE (1987, 121-132), quien señala que el texto fue establecido de manera definitiva en un largo arco de tiempo que se extendió desde MOMMSEN (edición de 1883) y a través de la primera mitad del siglo XX, destacando las ediciones a cargo de D. M. ROBINSON (1926), W. M. RAMSAY Y A. VON PREMERSTEIN (1927), W. WEBER (1937) y E. MALCOVATI (1944). Durante este período tuvo importancia la edición, con un amplio cuerpo de comentarios históricos, realizada por JEAN GAGÉ, publicada por Belles Lettres en 1935. Interesantes noticias y comentarios a este respecto se encuentran también en SCHEID (2007, pp. LXXVIII-LXXXIV).
34Esta valoración de la edición de Gagé se encuentra en el comentario de FRANZ CUMONT aparecido en la Revué Belge de Philologie et Histoire, 1936, vol. 15, n° 1, pp. 178-179, así como también en el de L. A. CONSTANS (Journal des Savants, 1935, vol. 6, n° 6, pp. 276-277), quien destaca el vacío que había venido a llenar esta edición en Fran-cia donde solo se encontraba una antigua edición de 1886. Términos de reconocimiento similares expresó G. A. HARRER en The American Journal of Philology, vol. 58, n° 2, 1937, pp. 247-250. Por último, J. G. C. ANDERSON (Journal of Roman Studies, vol. 26, 1936, pp. 278-280) resalta la presentación del texto de acuerdo a su estado más reciente y por entregar un completo estado de la discusión.
35COOLEY (2009, p. 51).
36A este respecto, COOLEY (2009, pp. 51-55); STONE (1999, pp. 205-220); SANFUENTES (2013, pp. 249-261).
37CRUZ (2015, pp. 73-92).
38Los libros más representativos a este respecto en los años cercanos a la aparición del libro de Syme fueron los de HAMMOND (1933) y COOK, ADCOCK Y CHARLESWORTH (1934). Debe tenerse en cuenta que este último corresponde a la primera edición del volumen X de la Cambridge Ancient History y fue una obra de influencia enorme en lo que se refiere a la comprensión del surgimiento del régimen imperial romano.
39Entre las traducciones al español cabe consignar a ALVAR, A.: Las Res Gestae Diui Augusti. Introducción, texto latino y traducción, Cuadernos de Prehistoria y Arqueología 7-8, 1981-1982, pp. 109-140; y FATAS, G., Y MARTÍN-BUENO, M.: Res Gestae Diui Augusti, Universidad Popular, Zaragoza, 1990. Ambos fueron profesores de Juan Manuel Cortés y lo impulsaron para que llevara adelante su edición del año 1994.
40CRUZ (1984, pp. 63-112); BUONO CORE (1988, pp. 149-165).
41BOWMAN, CHAMPLIN Y LINTOTT (1996, Preface, p. XIX).
42CROOK (1996, pp. 71-73) en BOWMAN, CHAMPLIN Y LINTOTT.
43HUSTVEDT (2013), pp. 111-134; COETZEE Y KURTZ (2015).
La Inscripción
Rerum gestarum divi Augusti, quibus orbem terra‹rum› imperio populi Rom‹a›ni subiecit, et inpensarum, quas in rem publicam populumque Romanum fecit, incisarum in duabus aheneis pilis, quae su‹n›t Romae positae exemplar sub‹i›ectum.
De las obras del divino Augusto con las cuales sometió todas las tierras del orbe al Imperio romano, y de los gastos que hizo a favor de la República y el pueblo romano. He aquí reproducida una copia del original inscrita en dos columnas de bronce levantadas en Roma.
‹I›
Annos undeviginti natus exercitum privato consilio et privata impensa comparavi, per quem rem publicam a dominatione factionis oppressam in libertatem vindicavi. eo ‹nomi›ne senatus decretis honorif‹i›cis in ordinem suum m‹e adlegit C. Pansa et A. Hirti›o consulibus con‹sula›rem locum s‹ententiae dicendae tribuens et i›mperium mihi dedit. res publica n‹e quid detrimenti caperet›, me pro praetore simul cum consulibus pro‹videre iussit. p›opulus autem eodem anno me consulem, cum ‹consul uterqu›e in bel‹lo ceci›disset, et triumvirum rei publicae constituend‹ae creavit›.
I.1 A los diecinueve años alisté un ejército por decisión personal y financiado por mí con el cual devolví la libertad a la República oprimida por el dominio de una facción.
I.2 Por esto el Senado, con decretos honrosos, me unió a su Orden bajo el consulado de C. Pansa y A. Hirtio, y se me permitió expresar mi opinión entre los cónsules y se me concedió el imperio.
I.3 Dispuso que yo, en condición de propretor, junto con los cónsules, velara por que la República no sufriese daño alguno.
I.4 Ese mismo año el Pueblo, ya que los dos cónsules habían caído en la guerra, me nombró cónsul y triunviro para ordenar la República.
‹II›
Qui parentem meum ‹trucidaver›un‹t, eo›s in exilium expuli iudiciis legitimis ultus eorum ‹fa›cin‹us e›t postea bellum inferentis rei publicae vici b‹is a›cie.
II.1 Mandé al exilio a los que asesinaron a mi padre y con juicio justo castigué su crimen. Luego, cuando hicieron guerra a la República, los vencí dos veces.
‹III›
‹B›ella terra et mari c‹ivilia ex›ternaque toto in orbe terrarum s‹aepe gessi› victorque omnibus v‹eniam petentib›us civibus peperci. exte‹rnas› gentes, quibus tuto ‹ignosci pot›ui‹t, co›nservare quam excidere ma‹lui›. millia civium Roma‹no›rum ‹sub› sacramento meo fuerunt circiter ‹quingen›ta. ex quibus dedu‹xi in coloni›as aut remisi in municipia sua stipen‹dis emeri›tis millia aliquant‹o plura qu›am trecenta, et iis omnibus agros a‹dsignavi› aut pecuniam pro p‹raemis mil›itiae dedi. naves cepi sescen‹tas praete›r eas, si quae minore‹s quam trir›emes fuerunt.
III.1 Frecuentemente combatí, en tierra y mar, guerras civiles y externas en todo el orbe, y victorioso perdoné a todos los ciudadanos que pidieron el perdón.
III.2 Preferí conservar en vez de destruir a los pueblos extranjeros que podían ser perdonados con seguridad.
III.3 De los ciudadanos romanos, fueron cerca de quinientos mil los que me prestaron juramento. Algo más de trescientos mil veteranos ubiqué en colonias o devolví a su lugar de origen, y a todos asigné tierras o les di los premios por labores militares.
III.4 Capturé seiscientas naves, sin contar las más pequeñas que los trirremes.
‹IV›
‹Bis› ovans triumphavi et tri‹s egi› curulis triumphos et appella‹tus sum v›iciens et semel imperator, ‹decernente plu›ris triumphos mihi senatu, qu‹ibus omnibus su›persedi. l‹aurum de f›asc‹i›bus deposui in Capi‹tolio votis, quae› quoque bello nuncupaveram, ‹sol›utis. ob res a ‹me aut per legatos› meos auspicis meis terra ma‹riqu›e pr‹o›spere gestas qui‹nquagiens et q›uinquiens decrevit senatus supp‹lic›andum esse dis immortalibus. dies a‹utem, pe›r quos ex senatus consulto ‹s›upplicatum est, fuere DC‹CCLXXXX. in triumphis meis› ducti sunt ante currum meum reges aut r‹eg›um lib‹eri novem. consul f›ueram terdeciens, cum ‹scribeb›a‹m› haec, ‹et eram se›p‹timum et tricen‹simu›m tribuniciae potestatis.
IV.1 Dos veces recibí la ovación y celebré tres veces el triunfo curul, y fui aclamado veintiuna veces emperador, aunque el Senado decretó en mi favor otros triunfos más, que decliné. Deposité los fasces de laurel en el Capitolio, cumpliendo los votos que hice en cada una de las guerras.
IV.2 Cincuenta y cinco veces el Senado decretó rogativas a los dioses inmortales por las felices empresas cumplidas en tierra o mar por mí o mis legados bajo mis auspicios. Alcanzaron a ochocientos noventa los días en los cuales, por decreto del Senado, fueron pronunciadas oraciones.
IV.3 En mis triunfos fueron conducidos delante de mi carro nueve reyes o hijos de reyes.
IV.4 Cuando escribo estas memorias he sido cónsul trece veces y desempeño por trigésima séptima vez la Tribunicia Potestad.
‹V›
‹Dic›tat‹ura›m et absent‹i e›t praesent‹i mihi delatam et a popu›lo et a se‹na›tu ‹M. Marce›llo e‹t› L. Arruntio ‹cos.› non rec‹epi. non sum› depreca‹tus› in s‹umma f›rum‹enti p›enuria curatio‹n›em an‹non›ae ‹qu›am ita ad‹min›ist‹ravi, ut intra› die‹s› paucos metu et periclo p‹r›aesenti civitatem univ‹ersam liberarim impensa› et cura mea. consul‹atum› quoqu‹e› tum annuum e‹t perpetuum mihi› dela‹tum non recepi›.
V.1 No acepté la dictadura que me ofreció el Pueblo y el Senado mientras estuve ausente o presente en la ciudad, bajo el consulado de M. Marcelo y L. Arruntio.
V.2 No rechacé el encargarme del aprovisionamiento de grano en momento de la gran escasez de este; administré las cosas de tal manera de liberar en pocos días a la ciudad entera del peligro y el temor gracias a mis gastos y preocupaciones.
V.3 No acepté el consulado anual y perpetuo que se me ofreció.
‹VI›
‹Consulibus M. Vinicio et Q. Lucretio› et postea P. Lentulo et Cn. L‹entulo et tertium Paullo Fabio Maximo et Q. Tuberone senatu populoq›u‹e Romano consentientibus› ut cu‹rator legum et morum summa potestate solus crearer, nullum magistratum contra morem maiorum delatum recepi. quae tum per me geri senatus› v‹o›luit, per trib‹un›ici‹a›m p‹otestatem perfeci, cuius potes›tatis conlegam et ‹ips›e ultro ‹quinquiens a sena›tu ‹de›poposci et accepi.
VI.1 Bajo el consulado de Marco Vinicio y Quinto Lucrecio, y luego bajo el de Publio Léntulo y Cneo Léntulo, y por tercera vez bajo Paulo Fabio Máximo y Quinto Tuberón, el Senado y el Pueblo romano quisieron designarme único y todopoderoso superintendente de las leyes y las costumbres, pero yo no acepté ninguna magistratura contraria a las costumbres de nuestros antepasados.
VI.2 Y aquellos actos que el Senado quiso que entonces fuesen realizados por mí, los llevé a cabo sobre la base de la Tribunicia Potestad, en la cual por cinco veces, de forma espontánea, solicité y obtuve un colega.
‹VII›
‹Tri›umv‹i›rum rei pu‹blicae c›on‹s›ti‹tuendae fui per continuos an›nos ‹decem. p›rinceps s‹enatus fui usque ad e›um d‹iem, quo scrip›seram ‹haec, per annos› quadra‹ginta. pon›tifex ‹maximus, augur, quindecimvir›um sacris fac‹iundis, septemvirum ep›ulon‹um, frater arvalis, sodalis Titius›, fetialis fui.
VII.1 He sido triunviro para la ordenación de la República por diez años seguidos.
VII.2 He sido princeps del Senado por cuarenta años hasta el momento en que escribo estas memorias.
VII.3 He sido pontífice máximo, augur, parte de los quince hombres encargados de los ritos sacros, parte de los siete hombres epulones. También he pertenecido a los Hermanos Arvales y a los Titios, y asimismo he desempeñado el cargo de heraldo fecial.
‹VIII›
Patriciorum numerum auxi consul quintum iussu populi et senatus. senatum ter legi. et in consulatu sexto censum populi conlega M. Agrippa egi. lustrum post annum alterum et quadragensimum fec‹i›. quo lustro civium Romanorum censa sunt capita quadragiens centum millia et sexag‹i›nta tria millia. tum ‹iteru›m consulari cum imperio lustrum ‹s›olus feci C. Censorin‹o et C.› Asinio cos., quo lustro censa sunt civium Romanorum ‹capita› quadragiens centum millia et ducenta triginta tria m‹illia. et te›r›tium consulari cum imperio lustrum conlega Tib. Cae‹sare filio› m‹eo feci› Sex. Pompeio et Sex. Appuleio cos., quo lustro ce‹nsa sunt› civ‹ium Ro›manorum capitum quadragiens centum mill‹ia et n›onge‹nta tr›iginta et septem millia. legibus novi‹s› m‹e auctore l›atis m‹ulta e›xempla maiorum exolescentia iam ex nostro ‹saecul›o red‹uxi et ipse› multarum rer‹um exe›mpla imitanda pos‹teris tradidi›.
VIII.1 Siendo cónsul por la quinta vez, por voluntad del Pueblo y del Senado aumenté el número de los patricios.
VIII.2 Tres veces depuré el Senado, y en el sexto consulado, teniendo como colega a Marco Agripa, hice el censo de la población. Celebré la ceremonia lustral después de cuarenta y dos años y en esta ocasión fueron registrados cuatro millones sesenta y tres mil ciudadanos romanos.
VIII.3 Por segunda vez hice la ceremonia lustral, revestido del poder consular con imperio único, bajo el consulado de C. Censorino y C. Asinio, y en este censo fueron registrados cuatro millones doscientos treinta y tres mil ciudadanos romanos.
VIII.4 Y por la tercera vez, investido del poder consular con imperio, teniendo como colega a mi hijo Tiberio César, realicé la ceremonia lustral bajo el consulado de Sexto Pompeyo y de Sexto Apuleyo, y en esta ocasión fueron registrados cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciudadanos.
VIII.5 Con nuevas leyes, promulgadas a propuesta mía, restablecí costumbres antiguas y yo mismo transmití a las generaciones futuras muchas costumbres dignas de imitar.
‹IX›
Vota p‹ro salute mea susc›ipi p‹er cons›ules et sacerdotes qu‹in›to qu‹oque anno decrevit senatus. ex iis› votis s‹ae›pe fecerunt vivo m‹e ludos aliquotiens sacerdotu›m quattuor amplissima conle‹gia, aliquotiens consules. pr›iva‹ti›m etiam et municipatim univer‹si cives unanimite›r con‹tinente›r apud omnia pulvinaria pro vale‹tu›din‹e mea s›upp‹licaverunt›.
IX.l El Senado decretó que cada cuatro años los cónsules y los sacerdotes hiciesen votos por mi salud. Para celebrar estos votos se celebraron frecuentemente juegos en vida mía, algunas veces los realizaron los cuatro más venerados colegios de sacerdotes y otras veces los cónsules.
IX.2 Y también en privado, así como por municipios, todos los ciudadanos, en forma unánime, y constantemente, ofrecieron oraciones en los altares por mi salud en todas las fiestas públicas.
‹X›
Nom‹en me›um ‹sena›tus c‹onsulto inc›lusum est in Saliare carmen et sacrosanctu‹s in perp›etum ‹ut essem et, q›uoad viverem, tribunicia potestas mihi ‹esset, per lege›m s‹anctum est. pontif›ex maximus ne fierem in vivi ‹c›onle‹gae mei l›ocum, ‹populo id sace›rdotium deferente mihi, quod pater meu‹s habuer›at, r‹ecusavi. qu›od sacerdotium aliquod post annos eo mor‹t›uo q‹ui civilis tu›m‹ult›u‹s o›ccasione occupaverat, cuncta ex Italia ‹ad comitia mea› confluen‹te mu›ltitudine, quanta Romae nun‹q›uam ‹narratur ad i›d temp‹us fuisse›, recep‹i› P. Sulpicio C. Valgio consulibu‹s›.
X.1 Por decreto del Senado mi nombre fue incluido en el Canto Saliar, y fue sancionado por la ley que mi persona fuese inviolable y que tuviese la Tribunicia Potestad de por vida.
X.2 Rechacé convertirme en Pontífice Máximo en el puesto de un colega todavía vivo cuando el pueblo me ofreció ese sacerdocio que ya había tenido mi padre. Después de algunos años, muerto aquel que lo había ejercido con ocasión de las guerras civiles, acepté ese sacerdocio bajo el consulado de Publio Sulpicio y de Cayo Valgio, y confluyó para mi elección desde toda Italia una multitud tal que, según se dice, nunca se había visto en Roma antes de este tiempo.
‹XI›
Aram ‹Fortunae› R‹educis a›nte aedes Honoris et Virtutis ad portam Cap‹enam pro› red‹itu me›o senatus consacravit, in qua ponti‹fices et› vir‹gines Ve›stal‹es anni›versarium sacrificium facere ‹iussit eo› di‹e, quo co›nsul‹ibus Q. Luc›retio et ‹M. Vi›nic‹i›o in urbem ex ‹Syria redieram, et diem Augustali›a ex ‹c›o‹gnomine› nos‹t›ro appellavit.
XI.l El Senado, con motivo de mi regreso, consagró el altar de la Fortuna Redux delante de los templos del Honor y de la Virtud en la Puerta Capena, y dispuso que en él los pontífices y las vírgenes vestales sacrificasen anualmente el día en el cual, bajo el consulado de Q. Lucrecio y M. Vinicio, regresé a la ciudad desde Siria, y llamó ese día Augustalia en recuerdo de mi nombre.
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