Kitabı oku: «Francisco Jerónimo de León»
FRANCISCO JERÓNIMO DE LEÓN
UN LETRADO AL SERVICIO DE LA CORONA
FRANCISCO JERÓNIMO DE LEÓN
UN LETRADO AL SERVICIO DE LA CORONA
Nuria Verdet Martínez
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
El presente trabajo ha obtenido el II Premio «Savis en Dret» en la modalidad de derecho histórico (2013), convocado por la Cátedra Institucional de Derecho Foral Valenciano de la Universitat de València. El jurado ha estado integrado por Teresa Canet Aparisi, Pascual Marzal Rodríguez y Francisco Javier Palao Gil.
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© Del texto: Nuria Verdet Martínez, 2014
© De esta edición: Universitat de València, 2014
Coordinación editorial: Maite Simón
Maquetación: Inmaculada Mesa
Cubierta:
Ilustración: Palacio Real de Valencia (siglo XIX). Anónimo
Diseño: Celso Hernández de la Figuera
Corrección: Pau Viciano
ISBN: 978-84-370-9543-1
A mis padres
ÍNDICE
PRÓLOGO, Teresa Canet
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE FRANCISCO JERÓNONIMO DE LEÓN Y SUS DESCENDIENTES
1. TRAYECTORIA BIOGRÁFICA DE FRANCISCO JERÓNIMO DE LEÓN
1. Los orígenes familiares
2. Promoción social de Francisco Jerónimo de León
3. El ascenso de la estirpe: Jerónimo León y Zaragoza
4. La retribución del servicio
5. El patrimonio de un jurista
2. LOS DESCENDIENTES DEL REGENTE Y LA FORTUNA FAMILIAR (SIGLOS XVII Y XVIII)
1. El matrimonio de don Jerónimo de León y Zaragoza con doña Ángela Bou: la adquisición del señorío de Annauir
2. El doble matrimonio de don Jerónimo de León y Zaragoza con doña Vicenta Villalba y de don Francisco Félix de León y Bou con doña Josefa Ciurana: la incorporación de la alquería de Patraix
3. La estabilidad sucesoria: don Luis de León y Ciurana y don José de León y Sanz
4. Nuevos pleitos por el señorío de Annauir: don Luis de León y Sanz contra doña Josefa de León y Mercader
5. Dos ramas de la familia De León: los señores de Annauir y los marqueses De León
SEGUNDA PARTE CARRERA PROFESIONAL Y EVOLUCIÓN POLÍTICA
3. DE ASESOR DEL GOBERNADOR A JUEZ DE CORTE
1. Asesor del gobernador en asuntos criminales
2. El juez de corte
4. OIDOR CIVIL DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA
1. Los pleitos tratados en la Real Audiencia de Valencia tras la expulsión de los moriscos
2. Juez delegado para las causas de los bienes de las iglesias de moriscos expulsos del reino de Valencia
3. La intervención en otras instituciones del reino
4. Las visitas al secretario de Estado, Pedro Franqueza, a las cárceles reales de la ciudad de Valencia y a los oficiales del maestrazgo viejo de Montesa
5. ABOGADO FISCAL Y PATRIMONIAL DEL CONSEJO DE ARAGÓN
1. El pleito de incorporación a la corona de la villa de Castalla
2. El pleito de reversión al real patrimonio de la ciudad de Elx
3. El pleito de reducción a la corona de la ciudad de Segorbe
6. EL REGENTE
1. La participación en la petición del donativo de 1625
2. La intervención en las Cortes valencianas de 1626
3. El regreso a Madrid tras las Cortes valencianas de 1626
4. La defensa de la jurisdicción regia frente a la señorial y la eclesiástica
5. Un valenciano en la corte
CONCLUSIONES
FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRAFÍA
PRÓLOGO
No debería resultar difícil contar las excelencias de un trabajo de investigación construido con esfuerzo e inteligencia, como en el caso que nos ocupa. Pero es precisamente la calidad de la obra que se da a conocer el elemento que plantea a quien prologa el reto de saber trasmitir el valor y la riqueza de su contenido. Vaya por delante, pues, la obligada disculpa de quien suscribe si acaso estas páginas iniciales no estuvieran a la altura del texto que las sigue.
El libro que ahora se publica está dedicado a un jurista prácticamente desconocido fuera del ámbito académico universitario y escasamente familiar en muchos sectores del mismo, excepción hecha de los historiadores del Derecho. Precisamente una de las tareas más propias del historiador, sea éste general o especialista en alguna orientación temática, consiste en descubrir, analizar y difundir aspectos de la realidad pretérita que permanecían ocultos. Y hacerlo de forma que las nuevas aportaciones enriquezcan el conocimiento presente y alumbren perspectivas de futuros trabajos. En esta orientación hay que situar el nacimiento del tema que nos ocupa.
La importancia de la figura de Francisco Jerónimo de León se fue perfilando en el contexto de la investigación que en su día dediqué a la Audiencia valenciana en el período foral moderno. Una parte de aquel trabajo se orientaba hacia la reconstrucción de la plantilla de magistrados del alto tribunal. El interés de esta empresa no se centraba en el conocimiento individual de los jueces; pretendía sobre todo conocer el cursus honorum, la carrera profesional y política de los juristas que poblaron las salas del mismo en sus dos siglos de existencia. Se trataba, en fin, de realizar una pequeña contribución a la más amplia historia social del poder, como dimensión esencial de una historia política que resurgía guiada por nuevos criterios metodológicos. Los resultados de la investigación en este ámbito me permitieron rescatar del olvido personalidades acreditadas del mundo jurídico valenciano de los siglos XVI y XVII. También sacar a luz dinastías familiares dedicadas al servicio de la monarquía desde el ejercicio del Derecho.
En la medida facilitada por la documentación entonces disponible, pude desvelar relaciones endogámicas y clientelares entre los miembros de la magistratura valenciana moderna. Pero los resultados más interesantes están siendo, sin duda, las intuiciones surgidas de aquel trabajo. Desde ellas han ido construyéndose nuevas investigaciones entre las cuales va tomando forma definitiva la presente, que parte de la figura concreta de Francisco Jerónimo de León para desembocar en el tema del decisionismo judicial. Tales son las pautas progresivas y sucesivas del trabajo de Nuria Verdet. Una investigación de la que el presente libro recoge únicamente la dimensión profesional, política y social del jurista en cuestión para mostrar desde esa perspectiva de análisis un período crucial en la historia político-jurídica valenciana del siglo XVII. Acometer un tema que implicaba ir más allá de la personalidad histórica de un letrado singular para penetrar y desentrañar una obra de contenido jurídico doctrinal, construyendo sobre la marcha el modelo metodológico de análisis, se planteaba como una dura prueba. Una empresa que requería inteligencia, capacidad de trabajo y, desde luego, valor. Todas esas cualidades se dan cita en la autora, Nuria Verdet, y la lectura de sus páginas corroborará al lector la apreciación que trasmito.
Para comprender de manera adecuada la personalidad de Francisco Jerónimo de León deberemos remitirnos a su entorno, entendido en el más amplio sentido del término. Nació teniendo por soberano a Felipe II y terminó sus días como servidor de Felipe IV. Su formación como jurista en la Universidad de Salamanca lo sitúa en la tónica por entonces normal entre los estudiantes valencianos de Derecho que preferían acudir a aulas prestigiosas como forma de asegurarse un mejor futuro profesional. Por entonces la Universidad de Valencia concedía en número elevado los grados en ambos Derechos a estudiantes formados en aulas foráneas. Acudían al Studi General para cerrar su acreditación académica, atraídos –pensamos– por los menores costes económicos de la graduación. Éste parece ser también el caso de F. J. de León quien, con su periplo académico, realizaba un viaje de ida y vuelta que enlazaba las dos geografías en las que se había movido su historia familiar. Su dedicación al Derecho suponía, por otra parte, la recuperación de la orientación profesional y de servicio que iniciara su abuelo (el doctor en Leyes Antonio de León, miembro de la Cámara de Carlos I) y que había interrumpido el padre de nuestro letrado, médico de profesión. Por otro lado, en los descendientes de F. J. de León se darían cita y cumplimiento las orientaciones complementarias de servicio a la corona que adornaban la historia familiar pretérita. Así, el primogénito del jurista, Baltasar, optó por el servicio de armas y murió prematuramente en la Valltelina en 1621.
El segundogénito, Jerónimo, siguió los pasos del padre y del bisabuelo en cuanto a la formación letrada, aunque la utilizaría con un sentido más oportunista del servicio, como se podrá apreciar desde la lectura de las páginas de Nuria Verdet. La autora ha podido recomponer la historia familiar del jurista en la doble orientación de los ancestros y los descendientes. Con análisis fundamentados en bases documentales amplias, nos da a conocer el entorno social en el que se desenvolvieron los De León hasta convertirse en señores de Anahuir y alcanzar título de nobleza. Estrategias de relación social y configuración del patrimonio económico de la familia constituyen, desde el análisis de N. Verdet, otros tantos perfiles de acercamiento a la personalidad del jurista y su entorno, pero también a la historia social del período.
La entrada de Francisco Jerónimo de León en la administración real (finalizando el siglo XVI era nombrado asesor del portantveus de general governador de Valencia en causas criminales) se produjo en un momento en que las estructuras administrativas del reino habían alcanzado un elevado grado de madurez. La arquitectura institucional valenciana adquirió un alto grado de cohesión, toda vez que se había conseguido por parte de la corona la total consolidación de la Audiencia, tribunal del rey en el reino y consejo político del virrey. La presencia estable del órgano jurisdiccional completaba la estructura administrativa de la monarquía sobre el territorio y aseguraba las bases para el despliegue pleno de la administración virreinal propia del período moderno. Convendrá resaltar esta circunstancia pues significaba también el cierre, escenificado en las Cortes de 1585, del pulso rey-reino mantenido a lo largo de la centuria a propósito del alto tribunal y consejo. La solidez y amplitud alcanzada por el aparato institucional a finales del XVI representó para los juristas valencianos una oportunidad excepcional desde el punto de vista profesional, tanto si ésta se desarrollaba en el ámbito del ejercicio privado de la abogacía como en el público de la administración local, la de las gobernaciones o la general del reino. También desde el ecuador del Quinientos los letrados valencianos fueron ganando crédito ante la corona, una vez superados los inciertos resultados de las visitas realizadas a las instituciones por orden de Carlos I y Felipe II en los años centrales de la centuria. El mejor exponente de esta relación de consolidada confianza lo encontramos, precisamente, en la decisión del Rey Prudente de nombrar a un jurista valenciano (Jerónimo Núñez) como regente de la Audiencia y Cancillería en 1596. Con ese gesto se rompía la tónica instaurada en 1550 a raíz de los resultados de la inspección de control girada en dicha fecha y parecía abrirse una época dorada para la magistratura valenciana también en la corte.
La segunda mitad del Quinientos fue, sin duda, una buena etapa para las plantillas de los tribunales a nivel regnícola. En torno a las dos reuniones parlamentarias del reinado de Felipe II (1563-64 y 1585) se sancionaba la especialización funcional de los órganos jurisdiccionales de más alto nivel del territorio (Audiencia, Gobernaciones) con la apertura de salas o asesorías específicas para asuntos civiles y criminales y la separación de ejercicios en la abogacía fiscal y patrimonial, primero, y la duplicación de las salas civiles de la real Audiencia, después. Todos estos procesos imprimieron una fluida dinámica en los cursa honorum de los letrados regnícolas. El «rodaje» probado de los juristas del reino al servicio de la monarquía se proyectó incluso en la cúspide del sistema de gobierno, la Vicecancillería del Consejo Supremo de Aragón. Entre 1585 y 1612 ocuparon la cima institucional del organismo los valencianos Simón Frígola, Diego de Covarrubias y Andrés Roig, en tanto que la Abogacía fiscal y patrimonial del Consejo era ejercida por los también valencianos Cristóbal Pellicer, Joan Pérez de Banyatos, Pedro Sans de Alboy, el antes nombrado A. Roig, y, desde 1617, por el propio Francisco Jerónimo de León. Todo ello sumado a las plazas de regentes por Valencia establecidas dentro del órgano central desde su creación. El ascendiente en la corte del también valenciano duque de Lerma extendió las relaciones de fidelidad y paisanaje.
Esta etapa de bonanza en la judicatura valenciana enmarcó el desembarco de Francisco Jerónimo de León en el nivel superior de la administración regia en el territorio; las diversas tareas y temas de los que se ocupó el jurista en su etapa valenciana y en la posterior cortesana constituyen el núcleo central de la investigación de Nuria Verdet aquí recogida. El itinerario profesional del letrado, desde su ingreso en la Audiencia en 1603 hasta el final de sus días en Madrid como regente del Consejo Supremo de Aragón (1632) le convirtió en testigo privilegiado, cuando no en protagonista, de acontecimientos trascendentes para el reino de Valencia y para la monarquía de los soberanos Felipe III y Felipe IV. El trabajo de nuestra joven autora ha seguido todos los pasos del iter jurídico político del letrado para recomponer su toma de postura ante problemas de tanta envergadura como la repoblación del reino o la cuestión censal tras el extrañamiento morisco de 1609. Temas sobre los que el por entonces oidor de la Audiencia en causas civiles sería requerido para aportar informes sobre los que construir el pronunciamiento del alto tribunal del reino en tales materias. Así mismo, en esta ocasión ya como miembro del Consejo Supremo de Aragón, de León formó parte del grupo de regentes desplazados por Olivares a los diferentes territorios de la Corona de Aragón para ganar voluntades entre las fuerzas vivas locales a favor del proyecto de Unión de Armas. La activa participación del letrado en la preparación de Cortes de 1604 y 1626, sus intervenciones en pleitos de grandes casas nobiliarias –como la de los Borja– o en los procesos de incorporación a la corona de villas como Segorbe, Elche o Castalla, entre otros asuntos, constituyen claros exponentes tanto de la capacidad del jurista como de la confianza depositada en él desde los círculos de corte. Su pericia profesional se evidencia también en la calidad de los asuntos que le iban siendo encomendados en sus diferentes empleos dentro de la Audiencia, primero, y en el Consejo de Aragón, luego.
Pero la investigación de Nuria Verdet va más allá de la simple relación de actuaciones. La autora ha sabido recuperar los temas específicamente encomendados y resueltos por de León dentro del colectivo de magistrados. Un desbroce difícil cuando se trata de practicarlo sobre un órgano caracterizado por la naturaleza colegiada de sus decisiones. Además ha encuadrado las materias abordadas por el jurista en los diferentes marcos de dedicación que fue asumiendo a lo largo de su carrera profesional y política. Con ello nos ha ofrecido a través de la figura de este letrado una imagen muy viva y absolutamente directa del quehacer de este tipo de servidores de la corona. Pero más allá de la dinámica general, esa imagen cotidiana de dedicación profesional revela, en el caso concreto que nos ocupa, la profunda preparación académica de De León. Muestra el esfuerzo de formación constante que le capacitó para desempeñar con éxito el reto de tomar decisiones en cualquier ámbito del Derecho. La dedicación permanente y actualizada del jurista al estudio del Derecho y a su aplicación práctica en los diferentes contextos puede ser una de las claves explicativas de su obra, plasmada en títulos como: Decisiones Sacrae Regiae Audientiae Valentinae (Madrid, 1620-Orihuela, 1625) y Diversarum causarum quae in Supremo Aragonum Consilio actitae sunt (Valencia, 1646). El decisionismo de F. J. de León, pionero en su género para Valencia, constituye la meta última en la investigación de Nuria Verdet.
No puedo cerrar estás páginas sin recalcar la que considero dimensión fundamental de este libro. No estamos ante la biografía de un jurista. Se equivocaría de lleno el lector que acudiese al texto con tal perspectiva. El trabajo de Nuria Verdet nos muestra cómo se gobernaba un reino, el de Valencia en concreto, por una monarquía cuyo titular permanecía ausente. Desvela la actuación del poder real por delegación, apoyándose en agentes territoriales concretos y dependiendo en elevado grado de la capacitación profesional y la imbricación social de los mismos. De ahí la importancia de la visión micro-histórica que, en este caso, nos ha llevado a focalizar la atención en un miembro –singular por sus aptitudes– de la magistratura valenciana del XVII.
Por otro lado, el trabajo de nuestra autora ha puesto ante los ojos del lector, en primera persona, la actuación de la política práctica en el territorio y en la corte sobre la base del ejercicio jurisdiccional. El fundamento del mismo fue siempre el Derecho Común y el Derecho propio, aplicados e interpretados por profesionales formados en aulas universitarias. Sobre tales temas se pregonan muchos asertos pero queda mucha tarea por desempeñar. La Cátedra de Derecho foral, auspiciada por la Generalitat Valenciana y vinculada institucionalmente a la Universitat de València, al hacerse eco de investigaciones como la que ahora se publica recupera una parte esencial de nuestro pasado histórico y abre el camino a una nueva forma de inspirar la política del presente.
Con la autora del libro, siempre estaré en deuda. Pocas veces la dirección de un trabajo de investigación ha resultado tan fácil y satisfactoria como en su caso. Nos hemos situado ante el comienzo de una empresa intelectual que por los resultados ya manifestados se revela altamente prometedora para la historiografía modernista.
TERESA CANET APARISI
Febrero de 2014
INTRODUCCIÓN
El contenido del presente trabajo se centra en la trayectoria vital, hasta el momento prácticamente inédita, del letrado valenciano Francisco Jerónimo de León (1565-1632). Su personalidad ha atraído nuestro interés porque cumple una doble exigencia. Por un lado, su integración en la clase política y funcionarial valenciana que dio soporte a la burocracia, desarrollada en paralelo a la expansión estatal de la época moderna. En concreto, el jurista desarrolló su cursus honorum –inaugurado con la asesoría de la Gobernación de Valencia– en el seno de la Real Audiencia y del Consejo Supremo de Aragón. Por otra parte, el servicio regio, desplegado desde la judicatura de la más alta instancia, permitió al togado no sólo atender los pleitos judiciales y asesorar en los asuntos de gobierno político, sino que le condujo, así mismo, a dejar constancia de su experiencia mediante la composición de una obra de jurisprudencia doctrinal. Esta última dimensión del magistrado, su capacidad para componer las Decisiones Sacrae Regiae Audientiae Valentinae, fue la que decantó nuestra elección, pues convierte al autor en una figura de gran relevancia para la historia del derecho foral valenciano.
Nuestro propósito de trazar el perfil biográfico de un letrado que puso sus conocimientos jurídicos al servicio de la administración regia viene determinado por unos planteamientos historiográficos concretos. Tras unas décadas en las que los historiadores, ocupados en los temas económicos y sociales, habían prestado escasa atención a lo político, los años 80 presenciaron el desarrollo de una línea historiográfica interesada por aquella cuestión. La renovada historia política vino a superar la llamada historia événementielle que había volcado su atención en los más destacados acontecimientos políticos, protagonizados por grandes personajes. El conocimiento de las instituciones, tanto de sus estructuras como del personal que las integraban, constituyó, en cambio, el objetivo del nuevo enfoque de los trabajos de historia política. En ese sentido, las investigaciones planteadas por historiadores de lo político compartían, en gran medida, objetivos y métodos con las formuladas por los historiadores del derecho. La obra de Vicens Vives Estructura administrativa estatal en los siglos XVI y XVII ha sido considerada el punto de partida de aquellas transformaciones, en el seno de la historiografía española. El libro –dividido en dos grandes apartados: la estructura del aparato administrativo, por un lado, y el personal que lo sirve, por otro– fijó sendas líneas de investigación de lo político. La segunda de estas perspectivas ha dado lugar a la llamada historia social de la administración o historia social del poder que se identifica con el de los hombres que lo ostentaron, realizada en muchas ocasiones a través de la prosopografía.1
Las monografías de historia social de la administración valenciana en la época foral, en concreto aquellas que abordaban las instituciones en las que Francisco Jerónimo de León se integró, han servido como punto de partida para iniciar el presente trabajo. Conviene destacar La magistratura valenciana de la profesora Teresa Canet,2 así como El Consejo de Aragón del profesor Jon Arrieta,3 institución que formaba una unidad tanto en la naturaleza como en la composición personal respecto a las Audiencias de los reinos de la Corona de Aragón. Asimismo, el profesor Gandoulphe en Au service du Roi. Institutions de gouvernement et officiers dans le royaume de Valence (1556-1624)4 ha abordado un estudio social del poder en el reino de Valencia, analizando a funcionarios de distintas instituciones valencianas, incluido el alto tribunal del reino. Por otro lado, el profesor Vicente Graullera en Juristas valencianos del s. XVII5 ha realizado una importante contribución al conocimiento de este grupo profesional, orientado en gran medida al servicio regio.
Las actuales transformaciones realizadas en los estudios de lo político que han conducido al entendimiento de la política como cultura también han influido en nuestro trabajo. Una nueva noción de la experiencia humana, no estructuralista, sino, por el contrario, constructivista se encuentra en la base de la llamada historia cultural de la política. Los conceptos analizados por los historiadores, anteriormente considerados dados y preexistentes, ahora pueden entenderse como construcciones culturales, resultado de la experiencia del hombre en su medio social, pero también de la conciencia que el hombre adquiere de esa experiencia. En ese sentido, los discursos –como modo de construir esa conciencia que influye «en» y es influida «por» la experiencia de los hombres– han atraído la atención de los historiadores. No obstante, no solo los discursos constituyen el objeto de análisis de la renovada historiografía de lo político, por el contrario, incluso las formas de ejercicio del poder son concebidas como prácticas culturales.6
En este contexto historiográfico se han publicado numerosas biografías de juristas que colaboraron con la administración regia o con otras instancias de poder, como la municipal. Los historiadores han insistido, con frecuencia, en la relación existente entre acción y pensamiento, esto es, entre la trayectoria personal de cada uno de estos letrados y su reflexión intelectual. Me gustaría referir, a modo de ejemplo, algunas de las monografías que han actuado como guía de mi investigación; en concreto, las páginas escritas por el profesor Aranda Pérez sobre Jerónimo de Ceballos,7 la tesis de Paola Volpini, dedicada a Juan Bautista Larrea,8 o la contribución de Josep Capdeferro i Pla al conocimiento de la figura de Joan Pere Fontanella.9 Retornando al ámbito valenciano,10 el libro sobre Tomás Cerdán de Tallada publicado por la profesora Teresa Canet Aparisi requiere una especial mención.11 Resulta inexcusable destacar, así mismo, el estudio desarrollado por el profesor Juan Francisco Pardo Molero sobre un peculiar jurista, Eximén Pérez de Figuerola, quien tras ejercer diversas magistraturas ocuparía el virreinato de Mallorca.12 Bajo el apasionado magisterio de Teresa Canet se prepara la tesis doctoral de Laura Gómez Orts sobre la extensa familia los Sisternes,13 así como la mía propia, centrada en las Decisiones de Francisco Jerónimo de León. Con el análisis de su obra jurisprudencial intentaré completar esta aproximación a la experiencia vital del letrado y cerrar el círculo constituido por la teoría y la práctica jurídico-política.
Establecido el fundamento teórico del presente trabajo, conviene explicar las fuentes documentales empleadas para su elaboración. Debido a las múltiples perspectivas desde las que vamos a abordar la biografía del togado, la documentación empleada presenta una gran diversidad. La definición de la carrera curricular y la evolución política del jurista se ha reconstruido sobre la base de la información obtenida de la serie secretaria de Valencia de la sección Consejo de Aragón del Archivo de la Corona de Aragón, así como de la extraída de los fondos del Consejo de Aragón del Archivo Histórico Nacional. No menos importante resultaron las diferentes series –como Cortes por estamentos, Curia lugartenentiae, Diversorum, Diversorum lugartenentiae– de la sección Real Cancillería del Archivo del Reino de Valencia.
Mayor variedad presentan las fuentes manejadas para la composición de la trayectoria personal y familiar del jurista, cuya caracterización nos ha conducido a numerosos archivos y bibliotecas. La búsqueda en el Archivo del Reino de Valencia fue sistemática en algunas series, entre ellas, Procesos de la sección Real Audiencia, Manaments i Empares de los fondos del Justicia Civil, Cuentas de administración de la sección Maestre Racional. Así mismo, la serie secretaria de Valencia del Archivo de la Corona de Aragón nos ofreció valiosa información desde este enfoque. En el Archivo Histórico Nacional, los libros de la Orden de Montesa, custodiados en la sección Órdenes Militares, nos aportaron referencias de inestimable valor. Los avatares de la investigación nos condujeron a revisar algunos protocolos notariales atesorados en el Archivo del Reino de Valencia, en el Archivo de la Diputación de Valencia y en el Archivo de Protocolos del Real Colegio Seminario Corpus Christi de Valencia. La Biblioteca de esta última institución también resultó de gran interés para perfilar la genealogía del togado. El prólogo de las Decisiones Sacrae Regiae Audientiae Valentinae nos brindó datos sobre este extremo. El ejemplar empleado de esta obra se encuentra en la Biblioteca de la Universidad de Valencia,14 donde, además, hemos localizado otros documentos útiles para la comprensión de estas cuestiones.
La definición de la estructura formal del presente trabajo, organizado en torno a dos unidades temáticas, concluye esta breve introducción. La primera de ellas aborda la trayectoria biográfica de nuestro protagonista. Este objetivo exige, en primer lugar, un análisis de los orígenes familiares del letrado, completado con la explicación de su etapa de juventud, marcada por su formación, su matrimonio y su ingreso en la administración regia. La dinámica social ascendente –inaugurada por nuestro togado tras su acceso a los cuadros burocráticos estatales–, así como la culminación de la misma por parte de su hijo constituye otro de los asuntos tratados. Perfilaremos, además, la evolución experimentada en la retribución del servicio a lo largo de sendas generaciones de servidores regios. La composición del patrimonio familiar atraerá, así mismo, nuestra atención, fijada en último lugar en los descendientes del regente, así como en la evolución de la fortuna de los De León durante los siglos XVII y XVIII. La reconstrucción de las citadas cuestiones no solo desvela el perfil biográfico de nuestro protagonista, sino que ofrece, además, una modesta aportación a la caracterización socioeconómica de la magistratura valenciana.
La trayectoria curricular y la evolución política de Francisco Jerónimo de León constituyen la temática central de la segunda parte del trabajo. En ella, analizaremos los principales servicios realizados por el jurista a lo largo de su cursus honorum, desde su acceso a la asesoría de la Gobernación para los asuntos criminales. Pondremos especial hincapié en las labores desarrolladas desde la Real Audiencia de Valencia, donde actuó sucesivamente como juez criminal y civil, así como desde el Consejo de Aragón, donde inicialmente ocupó la abogacía fiscal y patrimonial, y, posteriormente, plaza de regente. La ascendencia que cada uno de los citados cargos otorgó al magistrado, le permitió participar, en su momento, en la toma de decisiones sobre asuntos de la mayor trascendencia para el reino de Valencia. La perspectiva biográfica adoptada nos permite, pues, desentrañar los entresijos de la práctica administrativa cotidiana y de los principales avatares del gobierno político del reino de Valencia, durante todo el reinado de Felipe III y la primera década del de Felipe IV.
1. X. Gil Pujol, Tiempo de política. Perspectivas historiográficas sobre la Europa Moderna,
Barcelona, 2006.
2. T. Canet Aparisi, La magistratura valenciana (s. XVI-XVII), Valencia, 1990.
3. J. Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón (1494-1707), Zaragoza, 1994.
4. P. Gandoulphe, Au service du Roi. Institutions de gouvernement et officiers dans le royaume de Valence (1556-1624), Montpellier, 2005.
5. V. Graullera Sanz, Juristas valencianos del s. XVII, Valencia, 2003.
6. X. Gil Pujol, Tiempo de política..., op. cit., pp. 397-421.
7. F. J. Aranda Pérez, Jerónimo de Ceballos: un hombre grave para la república. Vida y obra de un «hidalgo del saber» en la España del Siglo de Oro, Córdoba, 2001.
8. P. Volpini, El espacio político del letrado: Juan Bautista Larrea magistrado y jurista en la monarquía de Felipe IV, Madrid, 2010.
9. J. Capdeferro i Pla, Ciència i experiència. El jurista Fontanella (1575-1649) i les seves cartes, Barcelona, 2012. Esta monografía constituye el primero de los cuatro bloques temáticos que conformaron la tesis doctoral de Josep Capdeferro. Esperamos la pronta publicación de las partes restantes.
10. Aproximaciones más puntuales a la biografía de juristas valencianos, desde distintas perspectivas, son las siguientes. A. García-Gallo de Diego, «El Derecho en el “speculum Principis” de Belluga», Anuario de Historia del Derecho Español, 42, 1972, pp. 189-216. J. Pastor i Fluixà, «Un jurista al servei de la monarquia. El vicecanciller Diego de Covarrubias», en Dels Furs a l’Estatut, Actes del I Congrés d’Administració Valenciana: de la Història a la Modernitat, Valencia, 1992. V. Pons Alós, «Aportación a la historia familiar de tres juristas valencianos: Cristóbal Crespí de Valldaura, Llorenç Mateu y Sanz y Josep Llop», en R. Ferrero Micó y L. Guia Marín (coords.), Corts i parlaments de la Corona d’Aragó: unes institucions emblemàtiques en una monarquia composta, Valencia, 2008, pp. 19-42. T. Canet Aparisi, «Matrimonio, fortuna y proyección social en la élite administrativa valenciana del s. xVii: los casos de Sanz y Matheu», en R. Franch Benavent y R. Benítez Sánchez-Blanco (coords.), Estudios de Historia Moderna: en homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, vol. i (Política), Valencia, 2008, pp. 73-100.
11. T. Canet Aparisi, Vivir y pensar la política en una monarquía plural. Tomás Cerdán de Tallada, Valencia, 2009.
12. J. F. Pardo Molero, «Con maduro consejo. La carrera pública de Eximén Pérez de Figuerola», en J. F. Pardo Molero y M. Lomas Cortés (coords.), Oficiales reales. Los ministros de la Monarquía Católica (siglos XVI-XVII), Valencia, 2012, pp. 77-108. Juan Francisco Pardo prepara una biografía sobre Eximén Pérez de Figuerola donde abordará aspectos no tratados en este trabajo, no solo personales sino también sobre su idiosincrasia política.
13. L. Gómez Orts, «Aproximación socio-biográfica a una familia de juristas valencianos: los Sisternes», Estudis. Revista de Historia Moderna, 37, 2011, pp. 511-527.
14. Biblioteca de la Universidad de Valencia (en adelante BUV), Y60/34, F. J. de León, Decisiones Sacrae Regiae Audientiae Valentinae, vol. i, Madrid, 1620.
PRIMERA PARTE
Capítulo 1
TRAYECTORIA BIOGRÁFICA DE FRANCISCO JERÓNIMO DE LEÓN
1. LOS ORÍGENES FAMILIARES
1.1 Los ascendientes
Cuando, en el año 1654, Lorenzo Matheu y Sanz compuso una descripción del consejero real modélico tuvo en cuenta determinadas características tanto del espíritu, como del cuerpo, que reflejaban la progresiva introducción de principios meritocráticos en la selección de los oficiales regios.1 En efecto, desde el inicio de los tiempos modernos, se estaba incorporando a la administración regia a individuos en función de su saber y de su fidelidad a la corona, más que de acuerdo con derechos transmitidos hereditariamente. Así, la vieja aristocracia se estaba viendo desplazada no sólo por una pequeña o mediana nobleza que se adaptó a la mentalidad de los nuevos tiempos, sino incluso por individuos de origen no noble.2 La sangre, sin embargo, continuaba siendo un valor muy preciado en la sociedad moderna. Matheu y Sanz, de hecho, incluyó la estirpe entre las cualidades deseables para los ministros del rey. Este requisito se revelaba como necesario, en opinión del jurista, para impedir que aquellos fueran menospreciados por los súbditos. Y añadía, en alusión al reino de Valencia, que los caballeros debían ser preferidos para ocupar la magistratura, ya que se podía contar con un considerable número de ellos.3
Sin embargo, la realidad difería, en bastantes ocasiones, de los planteamientos presentados por Matheu y Sanz. James Casey ha puesto de manifiesto el origen social no noble de un importante número de miembros de la Real Audiencia valenciana, circunstancia extensible incluso a algunos integrantes del Consejo de Aragón, a pesar de la progresiva aristocratización de ambas instituciones.4 Así pues, atendiendo, desde luego, a este ideal imperante de nobleza para los colaboradores regios, pero también a esa realidad en ocasiones diversa, no es de extrañar que algunos de ellos recompusieran su pasado en busca de un linaje acorde con el modelo, aunque de inverosímil veracidad. Sin duda, estos árboles genealógicos, más o menos construidos con arreglo a ciertas pretensiones, no dejan de ser una traba para el historiador interesado en analizar el origen social de uno de estos funcionarios. No cabe duda sobre la carencia de fundamento histórico de alguna de las referencias aportadas en este asunto, al obedecer tan solo al deseo de ajustarse al modelo descrito.
Por lo que atañe a don Francisco Jerónimo de León, en el prólogo a sus Decisiones Sacrae Regiae Audientiae Valentinae, redactado por Jaime Bleda, se encuentra una relación de sus antepasados, que atribuye un origen ilustre a nuestro protagonista. Tal genealogía parece estar, no obstante, a caballo entre la realidad y la ficción. El autor señalaba que los ascendientes del regente habían gozado de privilegio militar desde tiempos inmemoriales. Respecto a su familia materna, no dudaba en considerar a Juana Luisa Guimerá miembro de un linaje que se remontaba a tiempos del emperador Carlomagno. Este último, en el año 843, habría nombrado a los Guimerá entre los próceres catalanes que le habían ayudado a reducir a los sarracenos en los territorios de la Marca hispánica. Centrándose en tiempos más recientes, pero con la misma falta de verosimilitud, Bleda supuso a la madre del togado descendiente de Gisbert Guimerá, quien puso sus armas al servicio de Pedro II de Aragón durante la batalla de las Navas de Tolosa. El autor de la Crónica de los Moros de España hacía a Juana Luisa nieta del capitán Bernardo Guimerá, quien había participado junto a Fernando el Católico en la conquista del reino de Granada, cerrando este ciclo de lucha secular contra los sarracenos protagonizada por la familia Guimerá al servicio de la monarquía.5 También de ilustre podría calificarse su estirpe paterna; en efecto, el abuelo de nuestro hombre, el doctor en leyes Antonio de León, había disfrutado del título castellano de hidalgo y había pertenecido, además, a la Cámara del emperador Carlos V.6
Con estos insignes antepasados, más míticos que reales, al menos en lo referente a los episodios más lejanos, Bleda convertía a De León en el perfecto servidor del rey. A las más que demostradas, a la altura de 1620, habilidades como letrado y fidelidad a la monarquía, se añadía la pertenencia a un linaje noble desde tiempos remotos, que además contaba ya con una larga tradición de lealtad a la corona. La colaboración se había producido desde una doble vía. Por un lado, la encabezada por la familia materna de don Francisco Jerónimo, los Guimerá, que había sido fundamentalmente la del auxilio militar en la larga tarea de reducción de los musulmanes. Pero también la emprendida más recientemente por la familia paterna, los De León, a través del estudio del derecho. Por tanto –como se aseguró en recalcar Bleda– para nuestro jurista no suponía una novedad la asistencia a su soberano, por el contrario daba continuidad a la ya dilatada tradición familiar.
Aunque las referencias de Jaime Bleda a los ancestros más lejanos del magistrado pueden responder al afán por otorgarle un origen aristocrático, las noticias de sus antepasados más cercanos, es decir, las de su abuelo paterno, el letrado Antonio de León, y las de su bisabuelo materno, el capitán Bernardo Guimerá, parecen probables. Esta verosimilitud radica, no sólo en su proximidad temporal, sino también en la información aportada por otro tipo de documentación que reitera ambas circunstancias. Nos referimos, en concreto, a diferentes memoriales elevados al rey por nuestro protagonista, así como por su hijo, don Jerónimo de León y Zaragoza, en solicitud de ciertas mercedes. Entre los méritos alegados en estas peticiones, argüían el hecho de ser nieto y bisnieto, respectivamente, del doctor en leyes Antonio de León, quien se trasladó a Nápoles como servidor de la Cámara del emperador Carlos V. Por otro lado, afirmaban ser bisnieto y tataranieto, respectivamente, del capitán Bernardo Guimerá, combatiente en la guerra de Granada junto a Fernando II de Aragón.7
A pesar de la posible certeza de estos datos, tanto el relato de Bleda como los argumentos del regente y de su primogénito se encuentran jalonados de sesgos, precisamente por esa voluntad de reconstruir un pasado para el togado concordante con el ideal de consejero noble. Entre los numerosos ascendientes de don Francisco Jerónimo de León, se escogieron aquellos que permitieran justificar la anhelada estirpe aristocrática y la tradición de fidelidad a la monarquía. Un destacado ausente del relato es su abuelo materno. Las fuentes documentales hacen a Juana Luisa Guimerá hija de Pedro Guimerá, a quien le añaden el epíteto de generós, es decir, miembro de la pequeña nobleza. En marzo de 1622, don Francisco Jerónimo de León expresó ante el justicia civil de Valencia su necesidad de probar la filiación de su madre Juana Luisa Guimerá, hija de Pedro Guimerá, generós. En consecuencia, el justicia civil recibió la declaración de varios testigos, todos ellos habitantes de la ciudad de Valencia, que así lo confirmaron. Por otro lado, las probanzas de limpieza de sangre, realizadas en 1624, con el objetivo de lograr la admisión del hijo de nuestro jurista en la orden de Montesa, completan esta información. Los testigos interrogados sostuvieron la procedencia de Juana Luisa Guimerá, natural de Valencia, de los Guimerá de Vila-real, considerados caballeros muy antiguos.8
No obstante, la ausencia más destacada y más intencionada en aquellos relatos es la del padre del regente. Deliberadamente se elude cualquier referencia a su progenitor porque, efectivamente, su perfil no encaja en este encomiable y glorioso linaje. De hecho, el doctor Melchor León, natural de Benicarló, ni siguió la carrera de armas ni desempeñó magistratura alguna, pues consagró su vida a la medicina. La omisión de la profesión de Melchor León en las referidas probanzas de limpieza de sangre revela, así mismo, la pretensión de la familia de ocultar aquella información. No será hasta las segundas probanzas –encargadas por Felipe IV como resultado del carácter incompleto de las primeras–, cuando se precisó su dedicación a la medicina. En claro contraste con esta circunstancia, algunos testigos ensalzaron su descendencia de hidalgos de la ciudad de León. Concretaban que su hermano, Baltasar León, se había trasladado a la mencionada ciudad castellana con la intención de obtener la prueba autentificada de su hidalguía y, una vez adquirió la documentación necesaria, la mostró tanto en Benicarló como en Valencia.9
El matrimonio constituido por Melchor León y Juana Luisa Guimerá tuvo tres niños. La familia residió, al menos durante algún tiempo, en la zona de Benicarló y Vinaròs donde el padre del magistrado ejercía como médico. Con todo, el ámbito geográfico donde desarrolló su actividad profesional fue más amplio, pues con cierta frecuencia se desplazaba a la ciudad de Valencia a fin de visitar a algunos de sus pacientes. Al menos, así consta en la declaración recogida por el justicia civil de Valencia del notario Gregori Marca, de 82 años, en 1622:
...ab los quals cònjuges (Melchor León y Juana Luisa Guimerá) ha tractat en la p[rese]nt ciut[at] y tenint aquell son domicili en la p[rese]nt ciut[at] de Valencia y dit doctor Leo lo vicitava a ell t[estimoni] en ses enfermetats, y en aprés aquell senanava ab tota sa casa a la vila de Benicarló.10
La considerable distancia que separa la ciudad de Valencia y Benicarló induce a suponer cierta relación de la familia con la capital del reino. Los traslados durarían varios días y obligarían a los De León a pasar algunas noches en la ciudad, donde posiblemente disfrutarían de alguna casa de su propiedad. Hemos constatado, de hecho, que nuestro protagonista poseyó varios inmuebles en la capital, si bien ignoramos el momento preciso de su adquisición.
En definitiva, analizar el origen social de Francisco Jerónimo de León resulta complejo, dadas las características de las fuentes. En primer lugar, porque los relatos existentes –la genealogía reconstruida por Jaime Bleda en el prólogo de las Decisiones, los memoriales elevados por el propio regente y su primogénito al monarca en solicitud de ciertas gratificaciones, así como las declaraciones de los testigos interrogados por los oficiales de la orden de Montesa para la probanza de la limpieza de sangre de la familia– presentan una intencionalidad clara y, por tanto, pueden considerarse sesgados. Francisco Jerónimo de León y su hijo pretendieron demostrar ante el rey una larga tradición de servicio a la corona por parte del linaje. Bleda y los mencionados testigos, sin dejar de lado esta cuestión, se propusieron justificar el origen noble del magistrado.
En cualquier caso, resta confirmado que Antonio de León, posiblemente natural de la ciudad de León, cursó la carrera jurídica y obtuvo el grado de doctor. Dicho título en Castilla llevaba aparejado el de hidalgo, aunque de manera no trasmisible a los descendientes.11 Gracias a su formación como letrado consiguió entrar al servicio de Carlos V, con un perfil biográfico similar al que posteriormente protagonizaría su nieto. Melchor León, natural de Benicarló e hijo del doctor Antonio de León, optó por el ejercicio de la medicina y, por tanto, perdería la consideración de hidalgo, al tiempo que se distanciaba de la asistencia a la corona. Todos los datos parecen apuntar, pues, a la idea de que la familia paterna de nuestro togado pertenecía al grupo de profesionales liberales con formación universitaria, si bien su abuelo, debido a las especificidades de la carrera forense, alcanzó el título de hidalgo y un acercamiento al entorno cortesano. Sin embargo, no podemos obviar que ambas circunstancias carecieron de continuidad en la siguiente generación.
Por otro lado, su bisabuelo materno, al igual que su abuelo paterno, también sería un colaborador regio, aunque desde del ámbito militar. En efecto, el capitán Bernardo Guimerá, probablemente originario de Vila-real, intervino en la conquista de Granada al servicio de Fernando II. El abuelo materno del regente no siguió los pasos de su progenitor, ya que las fuentes documentales tan solo refieren de Pedro Guimerá su condición de generós. Cabría pensar, en consecuencia, que la familia materna de Francisco Jerónimo de León, procedente de la pequeña nobleza, habría entrado en una dinámica de descenso social, iniciada cuando Pedro Guimerá se alejó del servicio a la corona, y confirmada con el matrimonio de Juana Luisa Guimerá, natural de Valencia, con el doctor en medicina Melchor León.
1.2 Formación, matrimonio y acceso a la administración regia de Francisco Jerónimo de León
Melchor León y Juana Luisa Guimerá tuvieron tres niños, a saber, Francisco Jerónimo, Baltasar Pau y José Valentín, el cual murió a los siete u ocho meses de su nacimiento en la zona de Vinaròs y Benicarló, donde recibió sepultura. Apenas disponemos de datos referentes a Baltasar Pau, si bien sabemos que tuvo una hija, Juana Luisa de León. Nuestro magistrado recordó en su testamento a su querida sobrina, religiosa del convento de Santa Catalina de Sena de la ciudad de Valencia,12 legándole una renta anual de 10 libras.13 Al protagonista de nuestro trabajo, nacido en el año 1565,14 le correspondería recuperar la interrumpida tradición de servicio a la corona de sus antepasados inmediatos. Enlazaría así con la trayectoria del capitán Bernardo Guimerá, su bisabuelo, y, especialmente, con la del doctor en leyes Antonio de León, su abuelo.
Efectivamente, Francisco Jerónimo se doctoró en derecho canónico en la Universidad valenciana en el año 1586.15 Ximeno señala, por otra parte, que se formó como jurista en la Universidad de Salamanca,16 donde posiblemente alcanzaría el grado de doctor en derecho civil. Conviene señalar que, aun careciendo los padres del letrado de un status social elevado, sin embargo, sí debían de contar con una posición económica solvente, pues sólo así se explica su capacidad para sufragar los elevados costos que implicaba la formación universitaria. Tras graduarse, De León volvió a la ciudad de Valencia donde ejerció la abogacía. Su introducción en este ámbito no careció de dificultades. Contribuyó a ello, según él mismo reconoció en el prólogo a las Decisiones, la diferencia existente entre la teoría aprendida en la Universidad y la práctica forense propia del reino de Valencia.17 No obstante, el joven De León salvó con creces los obstáculos, logrando un gran prestigio profesional que atrajo a su cartera de clientes a personas de gran ascendencia en el reino como don Jaime Ferrer, gobernador de Valencia,18 o doña Juana Fernández de Velasco, esposa del VI duque de Gandia.19 El doctor en leyes Antonio Juan Tallada también gozó de la asesoría jurídica de nuestro hombre.20 Esta enorme fama convirtió a De León –según su propio parecer– en el letrado más autorizado del reino por «los muchos negocios que tenía y los más importantes».21
Conseguidas la estabilidad profesional y económica necesarias para fundar una familia, el jurista se dispuso a realizar un matrimonio conveniente a la intención de fortalecer la antigua fidelidad a la monarquía de sus antepasados, debilitada por la elección profesional de su padre. Casó con Hipólita Zaragoza, hija de Luis Jerónimo Zaragoza y Francisca Valpedrosa, naturales de la ciudad de Valencia y miembros de dos familias de ciudadanos honrados de la capital. El padre de la novia ostentaba un pasado de colaboración con la corona, extensible a varias generaciones y a varios miembros del linaje. En efecto, su padre, su hermano y él mismo durante 35 años, habían ejercido sucesivamente el oficio de coadjutor del maestre racional de Valencia.22 Esta prolongada tradición había sido inaugurada, el 28 de enero de 1512, cuando Luis Zaragoza, abuelo de la futura esposa de Francisco Jerónimo de León, recibió de manos de Fernando el Católico su nombramiento para el referido oficio.23
Luis Jerónimo Zaragoza falleció en 1582, dejando una viuda y tres hijas solteras, una de las cuales era la propia Hipólita Zaragoza, y otra Paula Zaragoza (que será muy querida por Francisco Jerónimo de León y a la cual recordará en su testamento legándole una de las pinturas que tenía en su casa).24 Ante tan difícil situación, la viuda trató de conservar el oficio del marido en la familia; en este sentido, solicitó, ante el Consejo de Aragón, dicho cargo para uno de sus futuros yernos. Aunque el Consejo dio una opinión favorable, el rey estimó que no era plaza «para darse por contemplación de casamiento».25 A pesar de que las jóvenes hermanas no pudieron aportar como dote el citado oficio, al menos dos de ellas consiguieron matrimonios ventajosos, al desposarse ambas con sendos acreditados juristas valencianos. Hipólita Zaragoza enlazó con Francisco Jerónimo de León, aportando como dote la suma de 4.000 libras.26 Esta se muestra en consonancia con la cantidad media ofrecida por los funcionarios en el momento del matrimonio de sus hijas, estimada por Baixauli Juan en 4.062 libras.27 Otra de las hermanas casaría con el doctor Gabriel Sancho, compañero de nuestro togado en el seno de la Real Audiencia de Valencia.28
Francisco Jerónimo de León se valdría, por tanto, de las condiciones derivadas de su propia formación y competencia profesional para acceder, en 1599, a la administración real, cuando contaba con 34 años, como asesor del gobernador para las causas criminales.29 El letrado contaba con determinadas cualidades que se les comenzaba a exigir a los funcionarios, es decir, su propia formación tanto en la teoría, como en la práctica del derecho. La trayectoria del jurista, acorde con las pautas habituales dentro de la magistratura valenciana, indica claramente la profesionalización de la carrera administrativa.30 En la misma dirección apunta el hecho de que el monarca hubiese negado la posibilidad de integrar en la dote de la huérfana de Luis Jerónimo Zaragoza –luego esposa de Francisco Jerónimo de León– el mencionado cargo de coadjutor de maestre racional. Oficios judiciales o con responsabilidades en la recaudación de rentas (bailes, maestre racional y sus coadjutores) ya no eran heredables.
Sin raíces aristocráticas, nuestro protagonista reclamaba una tradición de servicio interrumpida en la generación que le había precedido. Junto con las capacidades personales, la fidelidad familiar a la corona también era tenida en cuenta, valorada y premiada por el rey. La integración de su abuelo, el doctor Antonio de León, en la Cámara del emperador Carlos V, así como la dedicación de su suegro, Luis Jerónimo Zaragoza, a la coadjutoría del maestre racional durante 35 años, también facilitaría su entrada en esta elite definida por el privilegio del saber y que, a la postre, se mostraría fuertemente endogámica. Esta situación ha sido subrayada por el profesor Gandoulphe, quien ha detectado tradiciones familiares de servicio entre los miembros de distintas categorías de colaboradores regios.31 Así mismo, Casey refiere estas circunstancias entre los encargados de la recaudación de rentas reales;32 mientras Teresa Canet ha reconstruido diversos linajes de magistrados cuyos miembros se sucedieron en el seno de la Audiencia de Valencia.33 Nuestro letrado, a pesar de carecer de vínculos familiares en las instituciones regias donde trabajó, sí podría apelar a solidaridades forjadas entre el conjunto de funcionarios reales, favoreciendo su ascenso a esa elite endogámica.
Antepasados de Francisco Jerónimo de León

2. PROMOCIÓN SOCIAL DE FRANCISCO JERÓNIMO DE LEÓN
Los hombres que, como Francisco Jerónimo de León, accedieron a la administración regia, no por ser miembros de la alta aristocracia, sino por su formación en la teoría y la práctica forense, entraron desde ese mismo momento en una dinámica social ascendente. El profesor Gandoulphe ha puesto de manifiesto la estrategia desarrollada por el rey para recompensar los servicios prestados. Así, premió a cada cual con aquello que más ambicionaba, es decir, a sus colaboradores nobles les otorgó compensaciones económicas, mientras a los plebeyos les facilitó su progreso social.34 Además, este procedimiento devino una forma poco gravosa de pagar a los funcionarios, adecuada a las dificultades financieras de la monarquía hispánica en el siglo XVII.35
La promoción social de los magistrados se concretaba en el ennoblecimiento de los mismos, proceso realizado en dos etapas. Una primera fase consistía en la obtención del privilegio militar, milicia o caballerato. En realidad, los letrados ostentaban el título de hidalgo en Castilla y el de caballero en Valencia cuando adquirían el grado de doctor. Pero la hidalguía o milicia alcanzada de esta manera tenía un carácter personal y, por tanto, no se podía transferir a los descendientes. Por ello, los consejeros reales solicitaban al monarca un privilegio militar que sí era hereditario. Francisco Jerónimo de León recibió de manos de Felipe III el caballerato durante las Cortes de 1604,36 cuando todavía no cumplía un año de su llegada a la Real Audiencia en calidad de juez de corte.
El siguiente peldaño en el proceso de ennoblecimiento era la consecución del título de nobleza. Ciertamente, las ventajas materiales que el privilegio militar y el título de nobleza aportaban eran las mismas. La cuestión de la intitulación –el noble podía nombrarse don– constituía la única diferencia entre ambos. Francisco Jerónimo de León hubo de esperar quince años para lograr dicho título que, finalmente, obtuvo el 23 de diciembre de 1619.37 En aquel momento De León llevaba dos años ejerciendo como abogado fiscal y patrimonial del Consejo de Aragón. Muchos habían sido, a la sazón, los servicios que había ofrecido a la corona y que le habían permitido protagonizar este adelanto social y profesional. Por tanto, estos dos fenómenos –carrera administrativa y ennoblecimiento– caminaron paralelos a lo largo de la vida de nuestro jurista, favoreciéndose mutuamente. En este sentido, se comprueba que, poco después de su ingreso en la Real Audiencia y en el Consejo de Aragón, adquirió los títulos de caballero y de noble, respectivamente.
Una vez ganado el título de nobleza, un mecanismo para alcanzar una mayor integración en el mundo nobiliario era vestir el hábito de una orden militar. Aunque las castellanas fueron siempre más prestigiosas, la mayoría de los magistrados valencianos que se introdujeron en una orden lo hicieron en la de Montesa. El 12 de septiembre de 1609, Francisco Jerónimo de León era nombrado asesor del lugarteniente general de dicha orden, cargo vacante debido al reciente fallecimiento del doctor Pedro Gerardo Sola.38 El lugarteniente general era el representante personal del rey en los asuntos de la orden, del mismo modo que los virreyes de los reinos de la Corona de Aragón. Al igual que estos, aquel era asistido por un Consejo compuesto por un abogado fiscal y dos asesores.39 Estos consejeros siempre eran escogidos entre los oidores de la Real Audiencia civil quienes, a su vez, podían requerir su ingreso en la orden. Parece ser que De León no llegó a formar parte de la misma,40 circunstancia algo extraña, si tenemos en cuenta las afirmaciones de Matheu y Sanz, según las cuales todos los asesores recibían el hábito de Montesa.41
Sin embargo, el medro en la jerarquía social no hay que darlo por concluido con la obtención del título de nobleza, ni siquiera con la vida del propio jurista. Francisco Jerónimo de León y su esposa, Hipólita Zaragoza, tuvieron dos hijos: don Baltasar y don Jerónimo de León y Zaragoza. Ambos pretendieron continuar la senda emprendida por su padre de servicio a la corona como mecanismo de ascenso social. Don Baltasar de León lo intentaría desde el ámbito militar, como ya habían hecho sus antepasados, mientras don Jerónimo buscaría suerte en la corte. Los esfuerzos de don Baltasar quedaron interrumpidos en 1621, cuando falleció luchando como alférez en el valle de la Valtellina (Milán).42 Don Jerónimo, en cambio, culminó el proceso por una doble vía. Si bien no ejerció como letrado, en la corte pudo recoger los frutos de la colaboración de su padre con el soberano y continuarla él mismo. Recurrió, por otra parte, a la fórmula de enlazar matrimonialmente con la pequeña nobleza valenciana, estrategia que tampoco habría sido posible sin la situación social ya conquistada por la familia gracias a su asociación con la monarquía. En concreto, don Jerónimo casó con doña Ángela Bou, matrimonio que le permitió llegar a disfrutar de la titularidad del señorío de Annauir.
3. EL ASCENSO DE LA ESTIRPE: JERÓNIMO DE LEÓN Y ZARAGOZA
La promoción social protagonizada por don Jerónimo de León y Zaragoza desde la corte conforma el objeto de nuestro análisis a lo largo de las siguientes páginas. El hijo de nuestro jurista fue gentilhombre de la Real Casa de Felipe IV, aunque no podemos precisar el momento exacto de su incorporación a la plaza. En un memorial elevado al rey –sin fechar, pero por cuyo contenido cabría datarlo en 1624– refirió desempeñar el cargo desde hacía ya algunos años.43 Este oficio en sí mismo significaba un determinado estatus que don Jerónimo de León adquirió gracias a la labor realizada por su padre. Pero, al mismo tiempo, lo utilizó como plataforma desde la cual continuar con la tarea de asistencia a la monarquía que le facilitó la consolidación y mejora de su situación social.
Don Jerónimo de León y Zaragoza llegó a ser, por otro lado, caballero de la orden de Montesa. La entrega de los hábitos de aquella orden estaba en manos del soberano desde que Felipe II la incorporó al patrimonio real. Por lo tanto, este nuevo episodio de ascenso social protagonizado por los De León fue posible, así mismo, gracias al patrocinio de la corona. Los mecanismos de tramitación de los expedientes de acceso a la orden han sido descritos con amplio detalle por Josep Cerdà en su tesis doctoral, consagrada al estudio de los caballeros y religiosos de Montesa. La llegada al Consejo de Aragón de los memoriales suscritos por los interesados en la toma del hábito inauguraba el proceso. Tras recibir el asesoramiento de los regentes, el soberano emitía su parecer, en ocasiones, orientado, así mismo, por el lugarteniente general de la orden. Tras inscribir la concesión de la gracia del hábito en los correspondientes registros del Consejo, se comunicaba la decisión al asesor general de la orden y al propio solicitante, quien gozaba de 30 días para depositar la fianza para pagar a los informantes.44
El nombramiento de estos últimos, encargados de realizar el proceso inquisitivo, constituía el siguiente paso de este complejo procedimiento. El día 6 de octubre de 1624, Felipe IV comunicaba a Melchor Figuerola i Borja, procurador de la orden, y a Jerónimo Çaera, rector de La Jana, la concesión del hábito a don Jerónimo de León y Zaragoza. Les asignaba, además, la labor de recibir las informaciones necesarias para determinar la condición nobiliaria del aspirante.45 Las pruebas remitidas por los mencionados informantes resultaron insuficientes para satisfacer los requisitos exigidos por los estatutos de la orden, porque en ellas no se ofrecía referencia alguna a la calidad de los bisabuelos maternos y paternos de aquel. En consecuencia, el 20 de enero de 1625, con el objetivo de completar los datos ausentes, el rey designaba dos nuevos informantes, Baltasar Ladrón, gobernador de bailío de Moncada, y Tomás Insa, rector de Moncada.46
Concluidas las averiguaciones, el expediente debía ser evaluado tanto en Valencia, por el lugarteniente general y un consejo de cuatro caballeros ancianos, como en Madrid, por el asesor general y la junta de ancianos convocada a tal efecto. El rey libraba entonces una comisión a un caballero y a un fraile para que hiciesen entrega del hábito y de la insignia de la orden.47 El día 8 de junio de 1625, Felipe IV autorizaba a Francisco Castellví, asesor de la orden, y a Miguel Beltrán, prior de Borriana, a armar caballero a don Jerónimo de León y Zaragoza. Antes de acometer la investidura, los comisionados debían comprobar la cédula del enfermero del convento de Montesa, donde se certificase el pago de la ropa y la cama por parte del candidato. La posesión, por parte de don Jerónimo, de hacienda propia con 100 libras de renta anual también debía ser verificada.48 Unos meses más tarde, en octubre de ese mismo año, el procurador de don Francisco Jerónimo de León, Vicente Navarro de Gasca, pagó al prior del convento de Montesa en la ciudad de Valencia 75 libras para sufragar el vestuario de su hijo.49
Realizados todos los trámites y tras la recepción de la oportuna cédula real, se producía la entrega del hábito, momento a partir del cual el nuevo miembro pasaba a ser caballero novicio de Montesa. Los estatutos de la orden de 1589 exigían a los novicios completar una estancia de cuatro meses en el convento de Montesa antes de hacer profesión, con el objetivo de formarlos en las reglas y ceremonias de la misma. Felipe IV, sin embargo, autorizó la disminución del período de instrucción a tan solo 15 días, a cambio del pago de una tasa de 50 libras.50 A pesar de la considerable reducción, don Jerónimo de León y Zaragoza solicitó al soberano licencia para profesar en la corte. Trataba de evitar tanto el traslado al convento de Montesa, como el pago de las referidas 50 libras. El día 19 de agosto de 1626, el Consejo de Aragón orientaba la respuesta regia en un sentido favorable al suplicante, considerando suficiente para llevar a cabo la profesión una estancia de 8 días en el convento de San Martín de Madrid.51 Felipe IV, el día 16 de septiembre de ese mismo año, informaba a la orden de aquella decisión.52
Don Jerónimo de León y Zaragoza no sólo fue caballero de Montesa; por el contrario, alcanzó una considerable promoción dentro de la institución. El 4 de octubre del año 1630, fue distinguido como adjunto o coadjutor del procurador general de la orden en la corte, don Francisco Terça. El registro de su nombramiento precisaba que cumpliría aquel oficio sin salario alguno, con la promesa de suceder a su predecesor en el cargo tras su fallecimiento.53 La muerte de don Francisco Terça, producida en el año 1633, supuso la inmediata consideración de don Jerónimo como procurador general de la orden, oficio retribuido con unos honorarios exiguos. Su desempeño implicaba, sin embargo, una costosa labor e importantes lesiones económicas, situación de la que De León se quejaba en un memorial elevado al soberano en enero de aquel año. A diferencia de lo que ocurría en las órdenes castellanas, en la de Montesa el procurador general poseía importantes atribuciones. Debía ocuparse de todos los pleitos de la orden, así como de los despachos generales y particulares de todos sus religiosos. En las órdenes castellanas, en cambio, estas funciones pertenecían al fiscal de Consejo y a los interesados, respectivamente. Aunque el cargo permanecía reservado a naturales de la Corona de Aragón, la intensa dedicación requerida obligaba al poseedor del mismo a residir en la corte. Esto conllevaba no sólo costear su mantenimiento en Madrid sino, además, permanecer alejado del patrimonio que solía radicar en la Corona de Aragón. La lejanía del solar familiar provocaba un cierto grado de abandono y, por consiguiente, una disminución de rendimientos.54 Cabría pensar que la disposición de don Jerónimo a ocupar una plaza dotada de un salario reducido, no podría ser explicada tan solo por ventajas de tipo económico sino también de prestigio social.
La carrera del hijo del regente dentro de la orden, no obstante, habría de llegar más lejos. Como recompensa por su colaboración en las Cortes valencianas celebradas en 1626, Felipe IV, el 13 de mayo de 1627, le hizo merced de una encomienda55 –de las primeras que vacasen con valor de 600 a 800 ducados–.56 El 24 de abril de 1642, el monarca le asignó la encomienda de Onda, Tales y Artesa, donde sucedería tras el fallecimiento de Carlos de Borja, comendador de la misma.57 Don Jerónimo ocupaba, finalmente, aquella encomienda en el año 1645.58 La obtención de la misma representó para don Jerónimo de León y Zaragoza la culminación del medro social que había logrado progresivamente desde la corte.
Si bien don Jerónimo había conseguido ingresar en una orden militar y la titularidad del señorío del lugar de Annauir, su integración en el mundo nobiliario no era plena. La dinámica social ascendente inaugurada por los consejeros reales plebeyos no fue aceptada de buen grado por la vieja nobleza. Al contrario, la aristocracia intentó diferenciarse socialmente de los servidores regios de origen no noble, al tiempo que procuraba limitar su acceso a determinados cargos de la administración. Entre los aristócratas celosos por mantener tanto su posición social preeminente, como el control sobre los resortes del poder, se encontraban los condes de Chinchón, quienes tradicionalmente habían ocupado la plaza de tesorero general de la Corona de Aragón.59 La aspiración de algún recién llegado a las filas de la nobleza a desempeñar oficios reservados a aquel estamento, suponía para ellos una magnífica oportunidad de manifestar su feroz defensa de la más rancia aristocracia.
La actuación del conde de Chinchón a partir del año 1622, cuando quedó desierto el cargo de baile general de allà Sexona, ejercido normalmente por la nobleza valenciana, podría constituir un ejemplo de su actitud. Ante la existencia de esta vacante, el virrey, el marqués de Tavara, escribió al Consejo de Aragón proponiendo a don Baltasar Vidal de Blanes para el puesto. Con todo, en 1623 la plaza seguía sin estar provista y el Consejo de Aragón solicitó al nuevo virrey, el marqués de Povar, el envío de una nómina de candidatos. Los elegidos por el nuevo alter nos fueron don Baltasar Vidal de Blanes, don Joaquín Vique, don Ximen Pérez Desplugues y don Jerónimo de León y Zaragoza, hijo del abogado fiscal y patrimonial del Consejo de Aragón. Recibida esta propuesta, los integrantes del Consejo redactaron su consulta, situando como primer aspirante al hijo de su compañero. Sin embargo, el conde de Chinchón presentó a don Jerónimo de León en tercer lugar, mientras el regente Castellví lo situó en el cuarto.60 Cabría pensar, por tanto, que los regentes del Consejo de Aragón, miembros de la casta de juristas que desplazaba a la aristocracia dentro de la administración real, cuando votaron a favor de don Jerónimo de León tratarían de conquistar nuevas cotas de poder. Por contra, el conde de Chinchón y el regente Castellví, procedente de una familia de la vieja nobleza valenciana, al vetar a don Jerónimo de León intentarían limitar el acceso de individuos de origen no noble a determinados oficios y mantener su dominio sobre los mismos.
Para concluir, debemos subrayar la destacada promoción social protagonizada por Francisco Jerónimo de León a partir de su acceso a la burocracia estatal, concretada no solo en la recepción del caballerato sino también del título de nobleza. La posición social conquistada por el magistrado permitió a su hijo, don Jerónimo de León y Zaragoza, avanzar hacia una mayor integración en las filas de la nobleza, gracias tanto al patrocinio regio, como a un adecuado entronque matrimonial. En la corte, don Jerónimo fue distinguido como gentilhombre de la Real Casa de Felipe IV, así como con un hábito en la orden de Montesa. Ejerció, así mismo, como procurador general de la orden en la corte y como comendador de Onda. Gracias a su enlace con doña Ángela Bou obtuvo, por otra parte, la titularidad del señorío de Annauir. Sin embargo, la asimilación con la vieja aristocracia no fue plena ya que algunos de sus miembros trataron de preservar su preeminencia social y de mantener su control del poder político frente a los recién llegados.
4. LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
El servicio a la monarquía brindaba significativas ventajas desde la perspectiva del estatus social, que no tenían su correspondencia en la retribución. La profesora Canet, en su estudio sobre la Audiencia de Valencia, y Janine Fayard,61 en su obra dedicada a los miembros del Consejo de Castilla, han puesto de relieve que el ejercicio de la magistratura no era una actividad demasiado lucrativa. No obstante, Teresa Canet apunta que los salarios de los oidores del alto tribunal valenciano se mantuvieron dentro de unos niveles aceptables en el siglo XVI y comienzos del siglo XVII. Sin embargo, desde que en el reinado de Felipe IV, el deterioro económico de las arcas reales se agravó, los impagos comenzaron a ser frecuentes. La situación revistió mayor gravedad en el caso de los funcionarios de rango inferior, ya que una pragmática real de 1626 estableció un orden de prelación en la satisfacción de las nóminas recayentes en la Bailía valenciana.62
En el presente trabajo se comprueba, a través del estudio de dos generaciones de colaboradores regios, las consecuencias del progresivo empeoramiento de las finanzas reales. Resulta evidente que no hemos constatado todas y cada una de las cantidades percibidas por Francisco Jerónimo de León y por su hijo durante los años de servicio; sin embargo, la información disponible sí permite atisbar el cambio de tendencia apuntado. Mientras Francisco Jerónimo de León cobró regularmente su retribución, su hijo sufrió constantes atrasos en la percepción de la misma. La comprensión de esta evolución precisa, así mismo, tener en cuenta el inferior rango de los oficios desempeñados por don Jerónimo de León y Zaragoza en relación a los ocupados por su padre.
4.1 Francisco Jerónimo de León
Incluso cuando los emolumentos se recibían puntualmente, el servicio a la corona no era considerado rentable. En un memorial presentado ante Felipe IV, nuestro letrado refería las pérdidas económicas que había sufrido como resultado de su integración en la administración regia. Aseguraba que durante los años que practicó la abogacía de manera privada en la ciudad de Valencia, gracias a los numerosos e importantes pleitos que atendió, solía embolsarse unos beneficios anuales de 3.000 libras. Sin embargo, al aceptar en mayo de 1599 el oficio de asesor del gobernador de Valencia para lo criminal su ganancia se redujo tan solo a 500 libras.63 El amplio contraste entre ambas cifras parece indicar que la primera de ellas podría estar algo hinchada; con todo, resulta indicativo de la bajada salarial padecida por el jurista. En los registros de Cuentas de administración de la sección Maestre Racional del Archivo del Reino de Valencia se recogen las cantidades que el receptor de la Bailía General entregó a De León por el ejercicio de este cargo. El sueldo anual que el jurista debía ingresar de estos fondos se fragmentaba en tres tercias de 83 libras, 6 sueldos y 8 dineros como ratio de la suma total de 250 libras.64
Cuando Francisco Jerónimo promocionó a juez de corte de la Real Audiencia65 en junio de 1603 tampoco logró recuperar los niveles de lucro anteriores, ya que la remuneración de estos consejeros era de 600 libras anuales. Esta cifra había sido establecida en 1564 por lo que, a la altura de 1603, se encontraba muy devaluada. Sin embargo, pronto fue actualizada. En las Cortes de 1604 los salarios de los miembros de la sala criminal ascendieron a 1.000 libras. Por otro lado, en dicha legislatura se determinó que la Generalidad aportaría dos tercios de la cuantía acordada y la hacienda real el tercio restante.66 En los citados registros de Cuentas de administración encontramos los importes cobrados por el letrado durante estos años de la Bailía General, por ello, podemos confirmar que continuó percibiendo su nómina, fraccionada en tres tercias de 111 libras, 2 sueldos y 2 dineros cada una.67
Como consecuencia de la restauración de la segunda sala civil de la Audiencia valenciana, mediante la real pragmática del 9 de agosto de 1607, De León fue ascendido a consejero de lo civil el 22 de ese mismo mes y año.68 De esta manera, su retribución se incrementó a 600 libras anuales, a las que habría que añadir los emolumentos procedentes de las sentencias, tal y como había sido legislado en las Cortes de 1604.69 En este caso, se dispuso que la mitad de este montante sería financiado por la Generalidad y el resto por la monarquía. En los citados registros de Cuentas de administración consta que el letrado recibió como gratificación por dicho oficio tres tercias anuales de 87 libras y 10 sueldos cada una. Así pues, fue remunerado con 262 libras y 10 sueldos cada año, procedentes de la mesa de la Bailía General.70
Junto al desempeño de las funciones propias de los oidores del alto tribunal, Francisco Jerónimo de León cumplió, durante los años que formó parte de los cuadros administrativos de la Real Audiencia, algunos servicios extraordinarios. En concreto, colaboró con las visitas a las cárceles reales de la ciudad de Valencia, a los oficiales del maestrazgo viejo de Montesa, así como al secretario de Estado, don Pedro Franqueza. Como recompensa por estos trabajos, el togado ingresó 5.000 reales.71
Si bien la gestión en la corte del gobernador y en la Real Audiencia no resultó muy lucrativa para nuestro protagonista, aún habría de sufrir mayores lesiones económicas tras su promoción al Consejo Supremo de Aragón. En el nombramiento como abogado fiscal y patrimonial, fechado el 21 de septiembre de 1617, se le estipulaba un sueldo de 14.705 reales castellanos y 30 maravedíes. En el citado documento se especificaba que 5.766 reales y 23 maravedíes los sufragaría la Bailía General del reino de Valencia, y los restantes 8.939 reales y 7 maravedíes el procurador real del reino de Mallorca.72 Por tanto, en los dichos registros de Cuentas de administración comprobamos que el receptor de la Bailía General entregó regularmente a nuestro jurista cada año tres tercias de 192 libras y 4 sueldos como parte del total de 576 libras y 12 sueldos, correspondientes a su salario.73 Por otro lado, De León cobró una ayuda de costa de 300 ducados, cantidad que habitualmente se concedía a los nuevos abogados fiscales para financiar su traslado a la corte.74 El incremento en su nómina y la obtención de la citada ayuda de costa no fueron suficientes para impedir que la liquidez de Francisco Jerónimo se resintiese, dados los enormes gastos que implicaba la vida en la capital.
Uno de estos dispendios lo producía el sustento de una vivienda propia en Madrid. Aun cuando el rey solía facilitar una residencia a sus servidores, cuando en el otoño de 1617 Francisco Jerónimo se personó ante el monarca exigiendo una casa, no fue posible encontrar ninguna disponible. En consecuencia, el letrado se vio obligado a arrendar un inmueble en la capital. Esto resultaba ciertamente gravoso, ya que empleaba –según sus propios cálculos– un tercio de su retribución en el mantenimiento de la misma. Por lo demás, la situación no fue momentánea, al contrario, se dilató en el tiempo. Dos años más tarde, en octubre de 1619, el Consejo elevaba un memorial a Felipe III con el objeto de requerirle, por parte del regente Castellví y del abogado fiscal y patrimonial, la concesión de un aposento. El Consejo demandaba como compensación una renta de 4.000 reales, en el caso de que el soberano no dispusiese de ninguno, con la finalidad de financiar el consiguiente alquiler. La citada cifra equivalía a la asignada a los miembros del Consejo de Hacienda, lo que justificaba su reclamación.75
Estos enormes gastos forzaron a De León a tratar de obtener liquidez a través de diversos mecanismos. Intentó, por un lado, conseguir mayores réditos de los servicios ya prestados. El 29 de marzo de 1618, solicitaba al monarca una compensación por la labor realizada como asesor de la orden de Montesa, oficio que ejerció desde septiembre de 1609 hasta su traslado a Madrid. Variados eran los argumentos aducidos por el magistrado para lograr el convencimiento del rey. Recordaba que en su nombramiento se le asignaba como honorario los salarios de las sentencias de los caballeros y frailes de Montesa, así como las averías de las penas y composiciones, retribución disfrutada por todos sus predecesores en el cargo. El 25 de noviembre de 1612, no obstante, Felipe III prohibió a los asesores la recepción de estas cantidades, dejándoles sin remuneración alguna. De León insistía, por otro lado, en la responsabilidad que asumió desde 1611 al asistir, en calidad de asesor de la orden de Montesa, a la Junta Patrimonial. Aducía, en último término, el éxito de aquella institución en relación al pago de 2.500 libras, por parte de la universidad de Sueca, por la pena de decomiso en que había incurrido. Pedía, en consecuencia, una parte de esa cantidad como recompensa por los salarios y averías que había dejado de cobrar.76
Desconocemos las respuesta regia, pero podemos afirmar que las necesidades económicas de Francisco Jerónimo de León no remitieron, pues durante sus primeros años de estancia en la corte se vio forzado a cargarse diversos censales. En julio de 1618,77 en junio de 161978 y en octubre de ese mismo año79 se obligó con tres censales de 500 libras cada uno de ellos a razón de sueldo por libra. En el transcurso de poco más de un año Francisco Jerónimo pudo disponer, por tanto, de 1.500 libras, endeudándose y comprometiéndose al pago de una renta anual de 1.500 sueldos. Resulta interesante constatar que los dos primeros censales fueron acordados en Valencia por medio de un procurador, Juan Bautista Alreus.80 El jurista buscaba reunir el capital necesario a través de prestamistas conocidos, con quien posiblemente habría tenido un trato cercano.81 La misma hipótesis se podría sostener en relación al último de ellos, suscrito en Madrid, pues las necesidades financieras de Francisco Jerónimo fueron socorridas por el procurador de los hijos de Cristóbal Guimerá, caballero de la villa de Vila-real. Se trataba probablemente de algún familiar de la madre de De León, emparentada con los Guimerá de Vila-real. En febrero de 1621, el letrado autorizaba, de nuevo, a Juan Bautista Alreus a empeñarse, en su nombre, con otro censal de 1.000 libras por el que respondería con 1.000 sueldos anuales.82 En un memorial entregado al soberano a comienzos de 1622, De León daba cuenta de esta situación, al insistir en los apuros que atravesaba desde su instalación en la corte. Calculaba haber empleado, además de su salario, 80.000 reales de su patrimonio «para tratarse con el luzimiento que debe como a criado y consejero de un tan gran Monarca».83
Durante el desempeño de la abogacía fiscal y patrimonial, De León también se afanó en la publicación de los dos volúmenes de sus Decisiones Sacrae Regiae Audientiae Valentinae, propósito que no dejó de afectar a sus finanzas. En el referido memorial de 1622, De León estimaba haber invertido 14.000 reales para la impresión del primer tomo de su obra, llevada a cabo en Madrid en el año 1620. Sus compañeros en el Consejo de Aragón, sin embargo, advertían a Felipe IV las importantes subvenciones recibidas por el magistrado tanto de mano de la corona, como del reino de Valencia. La mayor parte de los costos de la publicación fueron sufragados por este último, quien entregó al abogado fiscal y patrimonial una ayuda de 10.000 reales;84 Felipe III, por otra parte, le asignó una saca de trigo de Cerdeña de 3.000 estareles.85
De León se declaraba, al final del memorial, completamente incapaz de afrontar los gastos de la edición del segundo volumen de su libro. En consecuencia, solicitaba la concesión de dos títulos de nobleza del reino de Valencia, con el objetivo de venderlos a dos caballeros valencianos. El 30 de marzo de 1622, el todopoderoso vicecanciller Roig –a quien nuestro togado dedicara grandes alabanzas en el prólogo del primer tomo de sus Decisiones– orientaba la respuesta de Felipe IV en un sentido negativo. Entre los argumentos barajados por el vicecanciller no solo se encontraba su desaprobación hacia la práctica de vender títulos de nobleza y de otorgar mercedes para la publicación de libros, sino también la afirmación –no compartida por los regentes del Consejo– de que el abogado fiscal y patrimonial ya se encontraba bastante premiado. En último término, Roig negaba rotundamente la utilidad para el servicio a la monarquía que el autor atribuía a su texto, y concluía «si el libro que quiere imprimir es de sustancia, cierto es que sacará dél mucho más de lo que costase la impresión, y si no fuere tal, no es tampoco gasto que lo aya de pagar V.M.»86
Un año más tarde la situación aún no había sido resulta, pero De León había rebajado su petición a un título de nobleza y a un caballerato. Los regentes del Consejo de Aragón en una consulta, fechada el 18 de febrero de 1623, abordaban de nuevo esta materia. Los ministros reales compartían criterio con el vicecanciller en relación a la venta de títulos de nobleza, así como a la novedad que suponía la adjudicación de una merced para publicar un libro. Sin embargo, destacaban las escasas gratificaciones recibidas por De León desde su llegada a Madrid –referían una saca de trigo de Cerdeña, una escribanía en Mallorca para su hijo y su propio ennoblecimiento–. En consecuencia, aconsejaron al soberano la adjudicación de una licencia de saca de trigo de Cerdeña de 1.000 estareles, cuyo valor cifraban en 5.000 reales.87 Por otro lado, sabemos que el ayuntamiento de Valencia, el 24 de septiembre de 1625, trasladaba a sus registros una misiva real, donde se autorizaba a la corporación a expedir a favor de nuestro jurista una ayuda de hasta 300 libras para sufragar la edición del segundo tomo de Decisiones.88
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