Kitabı oku: «Republicanismo e interrupción voluntario del embarazo»

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REPUBLICANISMO E INTERRUPCIÓN

VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Una visión laica de la política


Pedro A. Caminos

REPUBLICANISMO E INTERRUPCIÓN

VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Una visión laica de la política

Lima — 2020

REPUBLICANISMO E INTERRUPCIÓN

VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Una visión laica de la política

Pedro A Caminos

Primera edición Digital, noviembre 2020

© 2020: Pedro A. caminos

© 2020: Palestra Editores S.A.C.

Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú

Telf. (+511) 6378902 - 6378903

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Diagramación y Digitalización:

Gabriela Zabarburú Gamarra

ISBN Digital: 978-612-325-147-5

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o Parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de LOS TITULARES DEL COPYRIGHT.

En homenaje a Carlos Santiago Nino, a 25 años de su fallecimiento,

por enseñarnos que todos somos los constructores de un país mejor.

Contenido

INTRODUCCIÓN

Capítulo I LAICISMO

1. La realidad social y su estudio

2. Secularismo y laicismo

3. Laicismo, fanatismo y ética del discurso

4. Agencia racional y librepensamiento

Capítulo II REPUBLICANISMO

1. Autonomía y autoridad

2. Dos órdenes de razones

3. La justificación de la autoridad

4. De la ética a la política

5. Hacia la república: la libertad como ausencia de dominación

6. El patriotismo constitucional como identidad colectiva

7. La prioridad de la ciudadanía y el paternalismo republicano

8. Inconmensurabilidad de los valores y respeto por el derecho

9. Las virtudes republicanas

Capítulo III INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

1. Múltiples perspectivas

2. Derecho

3. Educación sexual y anticoncepción

4. Ciencias biológicas

5. Salud pública

6. Desigualdad social

7. Ética y moral

8. El contexto legal

9. El contexto social

10. La interrupción voluntaria del embarazo como problema de salud pública

11. La interrupción voluntaria del embarazo y la autonomía de las mujeres

12. El embrión

13. Por qué el embrión no es una persona humana

14. La protección de la vida del embrión no es una razón para violar la autonomía

15. Concepciones solapadas de la virtud

16. Conclusión

BIBLIOGRAFÍA

Introducción

Escribir un libro es una actividad que está completamente entrelazada con la de vivir. Uno debe dedicarle una importante cantidad de tiempo, no solo al hecho en sí de poner en el papel las propias ideas, sino también a la investigación y reflexión que condujeron a ellas. Un libro es una expresión de una persona, forma parte de su propia biografía. El autor, que escribe para comunicarse con otros, plasma en su obra un diálogo interno y, si tuvo suerte, muchos diálogos con personas que tuvieron el placer o, más probablemente, el pesar, de tener que soportar su obsesión con el tema del libro. Y, dado que la vida se desarrolla en un contexto, un libro también lo tiene.

La historia de este libro comenzó hace algunos años al terminar el dictado de un curso de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Un alumno se me acercó para expresarme su interés en la materia, su deseo de sumarse a la cátedra como ayudante y, también, para mi sorpresa, para hacerme una invitación. Ese estudiante, que hoy es mi colega y amigo Lisandro Gómez, me contó que participaba en una organización no gubernamental preocupada por la problemática de la separación de la Iglesia y el Estado: el Instituto Laico de Estudios Contemporáneos (ILEC). Me dijo también que, para algunas actividades del ILEC, los conocimientos de un abogado con cierta especialización en Derecho constitucional podían ser útiles.

Yo acepté el convite sin tener una dimensión clara de lo que ello implicaría para el futuro. En los años que seguirían, la agenda laica cobró fuerza en la medida en que la relación entre la Iglesia y el Estado volvió a ser objeto del escrutinio público. La obligatoriedad de la enseñanza religiosa en escuelas públicas y el pago de los estipendios a los obispos católicos aparecieron en escena y despertaron encendidas polémicas. Paralelamente, un poderoso movimiento de defensa de los derechos de las mujeres tomó vigor y comenzó a moldear la agenda pública. Movilizaciones callejeras multitudinarias hicieron visible todas las formas de violencia de género, reclamando no solo medidas legislativas sino también, y de modo fundamental, un cambio de perspectiva y una profunda transformación cultural.

Cuando el Presidente de la República anunció en la primera parte del año 2018 que no bloquearía el debate sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo y que, incluso, si el Congreso sancionaba una ley en ese sentido él no la vetaría, ese poderoso movimiento decidió enarbolar las consignas de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito: “Educación Sexual para Decidir, Anticonceptivos para No Abortar, Aborto Legal para No Morir”. Identificándose con el pañuelo verde, salió a las calles, a los medios de comunicación y al mismo Congreso Nacional para modificar una legislación retrógrada y estigmatizante. En ese debate por la realización de los derechos de las mujeres, la Iglesia católica hizo sentir, una vez más, su voz, su peso y su presión. Nuevamente, se pusieron en discusión los límites que debían existir entre la Iglesia y el Estado. De ese modo, el debate por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo derivó, de un modo casi natural, en la necesidad de contar con un Estado laico.

A partir de la invitación inicial para participar en las actividades del ILEC, conocí a su presidente, Manuel Ochandio. Manuel es más que una persona. Es un ciudadano: un ser humano que piensa siente y respira política, siempre en la búsqueda del bien público, sin egoísmos ni mezquindades. Su objetivo como presidente del ILEC era instalarlo como un actor relevante en los debates públicos, principalmente en el ámbito académico. Para ello, le interesaba organizar actividades en universidades nacionales, así como también que el ILEC fuese una usina de producción bibliográfica, con el fin de difundir y promover los principios del laicismo. Me propuso, entonces, que me encargara del área de capacitación de la organización. Me honró con su plena confianza, por lo cual le estaré siempre agradecido, y nunca haré lo suficiente para compensar la deuda que tengo con él.

La conversación en la que Manuel me contó sus planes tuvo lugar en diciembre de 2017. Como dijimos, el año siguiente, el 2018, tuvo como protagonista al debate sobre el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, y a nuevas y masivas movilizaciones, que luego derivaron en diversas campañas para la separación de la Iglesia y el Estado. Este contexto hizo que nuestros mayores esfuerzos se dirigieran a explicar, tanto política como jurídicamente, por qué no había ningún obstáculo constitucional ni moral a la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. De igual modo, procuramos demostrar que los argumentos que esgrimían los opositores al proyecto de ley o bien eran falsos, o bien se fundaban en la idea de que el Estado puede imponer modelos de virtud, provenientes de una religión en particular, a todos los ciudadanos, lo cual sí es completamente inconstitucional.

Este libro recopila, y en buena medida reformula, los documentos de trabajo que, a lo largo de 2018, elaboramos en el ILEC. En el primer capítulo, ofrecemos una caracterización del laicismo como un conjunto de principios éticos concebidos para orientar la conducta de los seres humanos en la dimensión social, es decir, en sus relaciones recíprocas. El segundo capítulo esboza los lineamientos generales del republicanismo como ideología para la organización del gobierno, que puede ser entendido como una especificación, e implementación, del laicismo. En el tercer capítulo, explicaremos cómo es que la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo puede fundamentarse desde una perspectiva laica y republicana.

Como dije antes, un libro es el resultado de un diálogo interior, pero también de los intercambios con otras personas, que generosamente dedican parte de su tiempo a prestarle atención al autor y compartir sus propios puntos de vista con él. Esas personas son Manuel Ochandio, Lisandro Gómez, Andrés Rosler, Luca Pietrosanti, Carlos Bruque, María Lorena González Tocci, Cora Borensztejn y Maga González Victorica.

Silvina Ramírez, con mucha paciencia y generosidad, leyó un trabajo que escribí sobre el concepto de preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios. Una de las principales objeciones que hizo a ese borrador fue que no estaba explicitado el marco teórico en el que se sustentarían sus conclusiones, las cuales eran sumamente erradas para ella. Este libro, particularmente su capítulo segundo, procura responder a esa observación. No creo que pueda persuadirla de la validez de mis argumentos, pero al menos sí aclarar del mejor modo posible la fuente de nuestro desacuerdo.

También debo mencionar a dos colegas. El primero de ellos es Manuel García Mansilla, quien asumió públicamente la oposición al proyecto de ley. Si bien no comparto su posición, que, en algunos puntos, no solo me parece moralmente incorrecta sino también jurídicamente inadmisible, lo cierto es que en muchas oportunidades pudimos intercambiar respetuosamente nuestros puntos de vista, criticando y refutando nuestras mutuas posturas. Muchas de mis ideas actuales sobre el tema son el resultado de esos debates, en los que tuve que repensar mis puntos de partida y, en varias cuestiones, refinar mis argumentos. Uno de los principales auxilios con los que cuenta un autor que desea elaborar su concepción es tener un objetivo al cual dirigir sus ataques. Los argumentos de Manuel García Mansilla fueron, en tal sentido, mi principal objetivo.

El otro colega, que también tiene una posición opuesta a la mía, y con quien me une una gran y sincera amistad, es Ignacio Colombo Murúa. Seguramente por un pacto implícito de no poner en riesgo esa amistad, con Ignacio no debatimos con amplitud sobre el tema, más allá de algún comentario al pasar en las redes sociales. Pero sí coincidimos en la importancia de no perder de vista la dimensión moral de la discusión. En cualquier caso, tengo la esperanza de que esta humilde experiencia individual, de debate respetuoso con Manuel García Mansilla, y de amistad con Ignacio Colombo Murúa, sean una señal para la construcción de una república en la que las discusiones públicas, incluso sobre temas tan apasionantes y divisivos, no pongan en peligro la propia continuidad de la comunidad política y sus instituciones ni tampoco los vínculos personales.

Alguien podría preguntarse cuál es el sentido de escribir y publicar este libro luego de que el proyecto de ley sobre interrupción voluntaria del embarazo fuera rechazado en el Congreso. La respuesta es sencilla: la lucha no ha terminado. El debate por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo alumbró varias campañas para la separación de la Iglesia del Estado, y el movimiento por los derechos de las mujeres sigue presente, en cada uno de esos pañuelos verdes que embellecen no estética, sino éticamente, a nuestro país. La lucha, pues, continúa. Fluctuat nec Mergitur.

Capítulo I

Laicismo

El objetivo de este capítulo es explicar al laicismo como una propuesta de regulación ética de las relaciones entre los seres humanos en oposición al fanatismo. Para ello, deberemos explicar cuál es el status de los juicios normativos. En la primera sección, estableceremos el marco conceptual general en el que se ubica este libro. Retomando la célebre distinción ontológica entre objetividad, subjetividad e intersubjetividad, caracterizaremos a la discusión normativa como una acción que se realiza en el ámbito de lo social, es decir, el de la intersubjetividad. Luego, en la segunda sección, explicaremos por qué afirmar que el fenómeno normativo es social resulta incompatible con sostener que las relaciones entre seres humanos deben recurrir a la fe. En la tercera sección, sugeriremos una vía de escape a la posible acusación de que el laicismo es una forma de fanatismo de la razón y procuraremos justificar su adhesión a los postulados modernos de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Finalmente, en la cuarta sección, relacionaremos a dichos postulados con la adopción de un modelo de agencia racional basado en el librepensamiento.

1. LA REALIDAD SOCIAL Y SU ESTUDIO

De acuerdo con Karl Popper, el universo puede ser entendido a partir de la distinción entre tres mundos y sus respectivas interacciones1. En primer lugar, el Mundo 1, conformado por los cuerpos físicos, incluyendo la energía. Las entidades que pertenecen a él existen con independencia de la mente humana y, por ello, están dotadas de objetividad. Luego, el Mundo 2, de carácter mental o psicológico, que consiste en las sensaciones, de dolor o de placer, los pensamientos, las decisiones, las percepciones y los estados o procesos mentales o psicológicos en general. Éste es el ámbito de la subjetividad. Finalmente, el Mundo 3, que está integrado por los productos de la mente humana, tales como los lenguajes, las historias, los mitos religiosos, las conjeturas y teorías científicas, las construcciones matemáticas, las canciones y las sinfonías, las pinturas y las esculturas. Las entidades que pueblan el Mundo 3 están ubicadas en un espacio que existe entre las mentes del Mundo 2, es decir que se trata de un ámbito de intersubjetividad. Es el ámbito de lo social. En tal sentido, el lenguaje ocupa un lugar privilegiado en él.

Como sostiene Hannah Arendt, los individuos pueden, a través del lenguaje, actuar en el mundo social. Si un grupo de personas actúa en forma conjunta, incluso, puede ejercer poder y, así, transformar la realidad social2. Sin embargo, lo relevante es que lo social está conformado por una red de relaciones humanas que es previa a la acción, individual o conjunta, y que constituye la propia condición de posibilidad de tales acciones3. Esa red de relaciones configura lo que, en ocasiones, se denomina formas de vida, dentro de los cuales se desarrollan juegos del lenguaje en los que las palabras son, además de portadoras de significado, herramientas que se usan precisamente para participar en tales juegos4. El Mundo 3, entonces, es creado por los seres humanos, a través de la proyección del Mundo 2. En tal sentido es intersubjetivo, pero, al mismo tiempo, ninguna mente en particular puede arrogarse ser su autora o creadora individual.

Si el lenguaje es constitutivo del mundo social, entonces las acciones humanas en ese ámbito se llevan a cabo mediante el lenguaje. De ese modo, para el entendimiento de los hechos sociales, cobra especial importancia la teoría de los actos de habla, elaborada inicialmente por J. L. Austin5. El núcleo de la teoría sostiene que el acto de decir algo contiene, en muchas ocasiones, el acto de hacer algo, de llevar adelante una acción, que es distinta de la acción misma de decir algo. Austin denominó dimensión ilocucionaria a ese aspecto de los actos de habla. El ejemplo típico de esa dimensión es la acción de prometer. Cuando una persona le promete a otra que la llamará por teléfono antes del siguiente domingo, no solo está diciendo “Prometo llamarte antes del domingo”, sino que, además, está realizando la acción de prometer, es decir, está contrayendo voluntariamente el deber de realizar ese llamado telefónico.

En desarrollos posteriores de la teoría, efectuados principalmente por John Searle, el concepto de acto de habla fue utilizado para explicar la noción de hechos institucionales6. Para entender en qué consisten este tipo de hechos, es importante introducir una distinción entre normas regulativas y constitutivas7. De acuerdo con la explicación habitual, las normas regulativas tienen como objeto a una acción que es independiente conceptualmente de la propia norma, en tanto que la actividad a la que se refieren las normas constitutivas está conceptualmente conectada con éstas. Mientras que, en cierto sentido, las normas regulativas califican deónticamente una acción, las normas constitutivas solo indican los pasos a seguir para la realización de una actividad.

Mediante el uso de normas constitutivas los individuos pueden realizar acciones que darán lugar a hechos institucionales. En eso consiste, por ejemplo, una partida de ajedrez. Cada movimiento de los jugadores es una acción que presupone la existencia de las reglas del juego, es decir, un sistema de normas constitutivas. El desarrollo de la partida, de principio a fin, es un hecho institucional, en el cual cada movida es una acción intencional de cada jugador y, en su conjunto, puede ser descripto como una acción realizada entre ambos. Sin embargo, ese hecho institucional de jugar al ajedrez requiere, a su vez, que los jugadores compartan una serie de asunciones, como puede ser el propio concepto de jugar un juego8. Tal concepto está, a su tiempo, constituido por otras normas. El acto de jugar un juego, una instancia que realiza el concepto, es también un hecho institucional, solo que de un carácter más profundo. En ocasiones, estas asunciones más profundas se denominan formas de vida o, de modo más general, cultura.

Este ejemplo es ilustrativo del hecho de que el lenguaje permite elaborar y formular normas constitutivas que, puestas en ejercicio, darán lugar a hechos institucionales. A su vez, el lenguaje es también una institución, en la medida en que existen normas sociales que lo constituyen. Asimismo, para hablar un lenguaje, para realizar actos de habla, los hablantes deben compartir una serie de asunciones, es decir, una forma de vida. Lo relevante es que la emergencia de aquellas normas no puede ser reducida a la acción de un único individuo. A veces, se resume esta idea afirmando que no existen los lenguajes privados9.

De manera similar, la manera en que surgieron otras instituciones sociales es explicada porque sus respectivas normas constitutivas emergieron en forma relativamente espontánea, tal como lo hicieron las reglas del lenguaje10. El Mundo 3 de Popper, en síntesis, puede entenderse como un conjunto de hechos institucionales constituido por normas, que, a su vez, anidan a otras normas constitutivas de hechos institucionales, y así sucesivamente, hasta llegar a las normas constitutivas de la forma de vida. Algunos de tales hechos pueden ser reducidos a acciones intencionales de individuos, pero, en otros casos, la existencia de hechos institucionales no puede ser objeto de una reducción similar.

De manera general, las instituciones sociales más básicas o profundas, como el lenguaje, que son constitutivas de lo que más arriba llamamos cultura, parecen pertenecer a la categoría de los hechos irreducibles a la acción de un único individuo. Sin embargo, ello no quiere decir que su surgimiento no pueda explicarse a partir de una agregación de actos individuales. En tal sentido, la emergencia de buena parte de las normas sociales puede ser reconstruida a través de explicaciones que recurren a la noción de la “mano invisible”, es decir, al resultado de acciones humanas, pero no de un diseño intencional, que constituyen un “orden espontáneo”11.

Un concepto clave en las explicaciones que recurren a la idea de la “mano invisible” es el de convención12. En lo que aquí interesa, las convenciones surgen a partir de una sucesión de interacciones entre individuos pertenecientes a un grupo, ante una situación dada, que dan lugar a una acción reiterada en el tiempo, una regularidad. Dicha regularidad forma parte de un conocimiento que los individuos poseen en común y genera en ellos la expectativa mutua de que los otros miembros del mismo grupo, enfrentados a la misma situación, ajustarán su comportamiento a dicha regularidad13. De acuerdo con Marmor, existen convenciones constitutivas de ciertos hechos sociales, al tiempo que algunas convenciones son más profundas que otras. Las convenciones más superficiales son instancias de las profundas14.

El punto relevante aquí, sin embargo, no es afirmar que todos los hechos sociales se reducen a convenciones, en el sentido apuntado. De hecho, esas convenciones presuponen la existencia de un ámbito social de interacción, que puede tener, o no, carácter convencional a su vez. El punto relevante es que el concepto de convención proporciona un modelo que explica el surgimiento de normas sociales a partir de acciones individuales. Por lo tanto, el ámbito de lo social puede ser explicado, al menos en parte, a partir de acciones individuales, utilizando para ello un modelo teórico convencionalista15.

El lenguaje es constitutivo del Mundo 3 y es el medio a través del cual las mentes del Mundo 2 se comunican entre sí. Los actos de habla pueden ser utilizados por los hablantes de manera estratégica, es decir, como un instrumento para valerse de otros agentes como un medio. O, en cambio, puede apuntar a alcanzar un entendimiento con los demás agentes. En tal caso, en lugar de una acción estratégica, se dice que se está frente a una acción comunicativa. De acuerdo con la célebre presentación de Jürgen Habermas, el entendimiento a través de una acción comunicativa puede tener lugar, al menos, en tres contextos distintos16.

En primer lugar, un agente puede querer aseverar cierta proposición respecto del Mundo 1. En tal caso, su acto de habla tendrá una pretensión de veracidad y, por lo tanto, su afirmación podrá ser evaluada como verdadera o falsa, según que ella se corresponda con los hechos del Mundo 117. En un segundo lugar, el agente puede querer exteriorizar algún elemento, creencia o sensación que experimenta como parte del Mundo 2. Cuando ello ocurre, el acto de habla respectivo presupondrá una pretensión de sinceridad, que se verá satisfecha si su contenido proposicional se corresponde efectivamente con el estado mental o de sensaciones que tuvo lugar en el Mundo 2. Estas dos primeras pretensiones de validez, la de veracidad y la de sinceridad, poseen una dimensión de ajuste de la palabra al mundo, es decir, que ellas se cumplen siempre que las expresiones respectivas se ajusten a ciertos hechos de los Mundos 1 y 2. Finalmente, el agente puede prescribir cierta conducta. Cuando ello ocurre, el acto de habla respectivo asume una pretensión de corrección, es decir, que existe una razón o una norma, una entidad del Mundo 3, que respalda su emisión. En este último supuesto, la dimensión de ajuste es del mundo a la palabra, pues se espera que sean los hechos los que se ajusten a las prescripciones enunciadas18.

En este punto, es importante introducir dos precisiones para clarificar cómo la teoría de la acción comunicativa ayuda a comprender la realidad social. En primer lugar, desde el punto de vista de la comprensión, la clasificación de los actos de habla según las distintas pretensiones de validez que ellos esgrimen permite entender cuáles son las actividades intelectuales que podemos encarar frente a la propia realidad social. De ese modo, podemos asumir una actitud objetivante frente a lo social, y procurar explicarlo en términos análogos a los que plantea el estudio del Mundo 1. Cuando ello ocurre, elaboraremos actos de habla aseverativos que intentarán explicar el comportamiento que los agentes asumen en sociedad como si se tratara de entidades que responden a leyes causales. Así, por ejemplo, ciertas teorías de la acción, como por ejemplo la teoría de la elección racional, explican que la acción de un individuo está causada por sus deseos y creencias.19 Esta actitud se desentiende, o relega a una posición secundaria, a la propia comprensión que el individuo posee, o puede formular, respecto de su acción en términos del ámbito de intersubjetividad al que pertenece. Sin embargo, no hay inconveniente alguno en asumir una perspectiva un tanto distinta. En efecto, es posible apelar al propio punto de vista del agente que, en lugar de aludir a sus deseos o creencias, podría invocar a las normas sociales del Mundo 3 para dar cuenta de su acción. Esta perspectiva, denominada en ocasiones hermenéutica, abre la puerta para entender a las acciones humanas como acciones sociales o culturales20.

La segunda precisión se refiere ya no a la comprensión de las acciones, sino a los problemas de justificación que se plantean desde el punto de vista normativo. Un acto de habla prescriptivo podría justificarse en base a las normas, o conjuntos de normas, que están efectivamente vigentes en determinada cultura, lo que en ocasiones se denomina moralidad social, o, en cambio, podría apelarse a una moralidad crítica, que permita, precisamente, evaluar a esos conjuntos de normas21. Esto implica que la corrección de un acto de habla dependerá de la perspectiva que se adopte. La teoría de la acción comunicativa asume, sin embargo, que siempre es posible, aunque quizás no sea siempre empíricamente asequible, determinar la corrección de un acto de habla prescriptivo considerando todas las cosas. Para ello, asume la validez de un principio de universalización: una norma debe ser considerada correcta si ella fuera aceptada por todos los potencialmente afectados, dadas ciertas condiciones ideales22. Es importante tener en cuenta que ese intento de buscar una justificación “consideradas todas las cosas” no asume necesariamente que se requiera algún tipo de reducción o conexión con el Mundo 1. Es decir: la pretensión de validez del Mundo 3, basada en la noción de corrección, no presupone ni colapsa en el concepto de verdad, pues su contenido proposicional no se refiere, ni pretende hacerlo, a entidades del Mundo 1. La corrección de una norma, una entidad del Mundo 3, solo puede defenderse recurriendo a argumentos que pertenezcan al mismo ámbito23.

En síntesis, la teoría de los actos de habla nos proporciona cuatro formas de acercarnos a lo que las personas hacen en el ámbito de lo social. En lo que tiene que ver con la comprensión de las acciones sociales, es posible asumir una actitud objetivante o, en cambio, una actitud hermenéutica. En ambos casos, diremos que el investigador asume un enfoque positivo de estudio. Si se adopta la actitud objetivante, en la cual las acciones que tienen lugar en el mundo 3 son entendidas como análogas a los hechos del mundo 1, entonces el investigador describirá tales acciones, con el fin de ofrecer una explicación, usualmente de tipo causal, con la aspiración de ser capaz de predecir futuras acciones. El rendimiento explicativo de este tipo de acercamiento en las ciencias sociales suele medirse en términos de su poder predictivo24.

En cambio, si el investigador asume la perspectiva hermenéutica, también procurará explicar la acción, pero ya no en términos causales, sino, más bien, asumiendo el propio punto de vista del agente, utilizando las categorías que provienen de su cultura. Por lo tanto, el investigador realizará una descripción normativamente densa de la acción25. Ello le permitirá captar el sentido ilocucionario de los actos de habla del agente, reconociendo así el uso que éste hace de las normas sociales, a través la justificación, el reproche, el reclamo, la crítica o la recomendación de acciones que efectúa a sí mismo o a los demás26. De ese modo, será posible efectuar una reconstrucción racional de los conceptos culturales utilizados por los agentes, es decir una descripción de las razones invocadas por el agente junto con la explicitación de sus supuestos contextuales27.

Finalmente, en lo que respecta a la justificación de juicios normativos, el hablante puede asumir una perspectiva que se refiera a uno, o más, de los conjuntos de normas vigentes en una sociedad o, en cambio, puede adoptar un punto de vista crítico, que pretende considerar todas las cosas. Cuando se asume un enfoque normativo de análisis, el investigador realiza las actividades de evaluar, justificar y prescribir acciones, desde la perspectiva del conjunto de normas del que se valga.

Este libro tiene la finalidad de prescribir la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, justificando ese curso de acción en que se trata de la mejor política consideradas todas las cosas. Para describir el derecho constitucional argentino y efectuar una prescripción de similar contenido, pero teniendo en cuenta las convenciones sociales que son constitutivas del sistema jurídico de nuestro país, en cambio, se debe asumir una perspectiva hermenéutica. Esta tarea no será encarada en este libro.

2. SECULARISMO Y LAICISMO

En su monumental obra Las Fuentes de la Normatividad, Christine Korsgaard explicó que la diferencia entre las teorías éticas modernas, por un lado, y las clásicas y medievales, por el otro, consistía, entre otras cosas, en la forma de entender la relación entre los valores y el mundo. Para los clásicos y sus herederos medievales, el valor es algo que está en el mundo, y los seres humanos, en la medida en que vayamos conociendo el contenido de tales valores, debemos actuar en consecuencia. En la modernidad, en cambio, los valores no están en el mundo, sino que, por el contrario, los objetos mundanos son valiosos en la medida en que nosotros, los seres humanos, les adscribimos valor, y actuamos luego en base a tales juicios valorativos28.

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9786123251475
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