Kitabı oku: «Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas», sayfa 6
ISLA CIBABAO (20 Febrero) 14
En veinte dias del mes de hebrero de mill y quinientos y sesenta y cinco años estando en una ysla que los naturales della dieron por señal a entender llamarse çibabao el muy yllustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su Mag.d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente, por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las dichas yslas del poniente, aviendo su señoria del dicho señor governador saltado en tierra y estando de pies en una ysla pequeña pegada con la qual estaban otras yslas que della procedian dixo que en nombre de su Mag.d Real del Rey don phelipe nuestro señor y como su governador y capitan general tomava e tomo e aprehendia e aprehendio la tenencia e posesion Real e auttual vel casi desta dicha Isla e de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto Ramos de arboles, y hizo otros auttos de verdadera posesion corporal autual formal como en tal casso se requiere suele y acostumbra hazer la qual dicha possesion passo quieta y pacificamente sin contradicion de persona alguna y de como ansi passo todo lo suso dicho pidio a mi el dicho scrivano se lo diese todo por testimonio en manera que haga fee en cumplimiento de lo qual yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho doy dello fee porque me halle presente a todo lo suso dicho juntamente con su señoria del dicho señor governador, siendo Testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior de la orden del señor san Agustin y el alferez general andres de ybarra e pedro brizeño de herrera e joan pacheco gentiles hombres de su señoria e otros muchos soldados y para que conste dello fiz aqui mi firma e Rubrica acostumbrada ques a tal en testimonio de verdad hernando Riquel scrivano de governacion. – Corregido con la original – Hernando Riquel scrivano de governacion.
BAYA DE SANCT PEDRO (23 Febrero)
En la Baya de sanct pedro comarcano a la ysla de Tandaya A veinte y tres de hebrero de mill e quinientos y sesenta y cinco años el muy illustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su Mag.d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las yslas del poniente dixo que en nombre de su Mag.d Real del Rey don phelipe nuestro señor tomava e tomo la posesion y tenencia Real y corporal autual vel casi de esta dicha ysla y baya e de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion estando su señoria de pies en la dicha baya e aviendo hecho dezir y celebrar el oficio devino A los religiosos de la dicha armada hecho mano a su espada e corto Ramos de Arboles y Arranco yervas e hizo otros auttos y diligencias que en tal casso se requiere suelen y acostumbran hazer en señal de verdadera posesion, lo qual todo paso quieta y pacificamente sin contradicion de persona alguna siendo presentes el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta y pedro de herrera y joan pacheco maldonado y hernan lopez e otros muchos soldados E de como ansi passo todo lo suso dicho su señoria del dicho señor governador pidio a mi el dicho scrivano se lo diese todo por Testimonio e yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho presente fuy a lo que dicho es e doy fee dello y para que conste ser ansi fiz aqui mi firma y Rubrica acostumbrada que es atal en testimonio de verdad Hernando Riquel scrivano de governacion corregido con la original Hernando Riquel scrivano de governacion.
BAYA DE MALETIC (8 Marzo)
En la Baya de maletic ques en la ysla de Abuyo a ocho dias del mes de Março de mill y quinientos y sesenta y cinco años el muy yllustre señor miguel lopez de Legazpi governador y capitan general por su Mag.d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion dixo que daba e dio su poder cumplido segun que de derecho en tal casso se requiere a felipe de saucedo su nieto para tomar la posesion desta ysla e de las a ella comarcanas en nombre de su Mag.d atento que su señoria esta ocupado e no la puede personalmente tomar y para que conste dello lo firmo de su nombre ante mi el dicho scrivano siendo testigo el tesorero guido de lebaçares y joan pacheco maldonado e joan lopez Miguel llopez paso ante mi hernando Riquel scrivano de governacion.
E despues de lo susodicho en este dicho dia mes y año susodicho el dicho felipe de sauzedo fue a tierra en Un batel y estando en el pueblo que dizen de malette (sic) por ante mi el dicho escrivano y de los testigos yuso scriptos dixo que por virtud del poder que tiene de su señoria tomava e tomo posesion Real y autual desta ysla y de todas las demas a ella comarcanas en nombre de la mag.d Real del Rey don Phelipe nuestro señor y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto Ramos de arboles y hizo otros auttos y çerimonias en señal de verdadera posesion segun que en tal casso se suelen y acostumbran hazer, lo qual paso quieta y pacificamente sin contradicion de persona alguna, y de como ansi paso. Todo lo suso dicho pidio á mi el dicho scrivano se le diese por fee y testimonio yo. el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho doy fee de lo que dicho es porque ante mi passo y fuy a ello presente siendo presentes por testigos graviel de Ribera alguacil mayor e pablo hernandez e pedro escudero de la portilla e gonçalo martin e otros muchos y en fee dello fiz aqui mi firma e Rubrica acostumbrada que es atal en testimonio de verdad hernando Riquel escrivano de governacion-corregido con la original, hernando Riquel scrivano de governacion.
ISLA DE CAMIGUININ (14 Marzo)
En la nao capitana a catorce dias del mes de março de mill y quinientos y sesenta y cinco años estando surta el armada en la ysla de Camiguinin el muy yllustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su Mag.d de la gente y armada que va al descubrimiento de las yslas del poniente, por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las dichas yslas del poniente su señoria dixo que atento que conviene tomarse posesion de las tierras que se descubrieren en nombre de la Mag.d Real del Rey don felipe nuestro señor y su señoria no tiene todas vezes aparejo conviniente para saltar en tierra a tomar posesion dellas por quedar en guarda del armada Real, por ende que dava e dio su poder cumplido qual de derecho en tal casso se requiere para tomar posesion en nombre de su Mag.d de las tierras que se descubrieren a felipe de sauzedo su nieto al qual como dicho es daba e dio poder special para lo susodicho con sus anexidades e conexidades yncidencias y dependencias e con libre e general administracion lo relevo en forma de derecho y lo firmo de su nombre siendo testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior y el padre fray andres de aguirre y amador de a Riaran, miguel lopez, paso ante mi hernando Riquel scrivano de governacion.
En la Ysla de camiguinin de las yslas del poniente a catorze dias del mes de março de mill y quinientos e sesenta y cinco años el muy magnifico señor felipe de saucedo por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las yslas del poniente por su Mag.d dixo quel por virtud del poder que tiene del muy ylustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general de las dichas yslas del poniente, tomava e tomo posesion Real autual vel casi en nombre de la Mag.d Real del Rey don phelipe nuestro señor desta dicha ysla de camiguinin e de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto ciertas Ramas de arboles y Arranco e tiro piedras e hizo otros autos e diligencias en señal de verdadera posesion. Lo qual paso quieta y pacificamente sin contradicion de persona alguna e de como ansi passo todo lo suso dicho pidio a mi el dicho scrivano se le diese por testimonio todo siendo testigos el capitan martin de goyti y san joan soldado y francisco de coztar y bartolome Rodriguez soldados y otros muchos e yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho doy fee de lo que dicho es porque me halle presente a todo ello y para que conste ser ansi fiz aqui mi Rubrica y firma atal en testimonio de verdad hernando Riquel scrivano de governacion. – Corregida con la original. – hernando Riquel scrivano de governacion.
ISLA DE BOHOL (15 Abril)
En la ysla de Bohol de las yslas del Poniente de su Mag.d A quinze dias del mes de abrill de mill y quinientos y sesenta y cinco años, el muy ilustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su Mag.d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las dichas yslas del poniente por su Mag.d aviendo su señoria del dicho señor governador saltado en tierra y hecho dezir y celebrar missas a los religiosos della orden del señor san agustin y hecha amistad con un principal desta dicha ysla llamado xicatuna y estando de pies en la dicha ysla dixo que en nombre de su Mag.d Real tomaba e tomo e aprehendia e aprehendio la tenencia e posesion Real autual vel casi de esta dicha ysla y de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto ramas de arboles y arranco yervas y tiro piedras e fizo otros Auttos y cerimonias segun que en tal casso se suelen y acostumbran hazer, lo qual todo passo quieta y pacificamente sin contradicion de Persona alguna siendo presentes por testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior e pedro de herrera e hernan lopez e joan de pedraça y otras muchas personas y de como Ansi passo todo lo suso dicho su señoria del dicho señor governador pidio a mi el dicho scrivano se lo diese todo por testimonio e yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho presente fuy a lo que dicho es, e doy fee dello E para que conste ser ansi fiz aqui mi firma y Rubrica acostumbrada que es atal en testimonio de verdad fernando Riquel scrivano de governacion. – Corregido con la original – fernando Riquel scrivano de governacion.
ISLA ÇUBU (Posesion y trazado del fuerte) (8 Mayo)
En la ysla de Çubu de las felipinas del poniente de su Mag.d A ocho dias del mes de mayo de mill y quinientos y sesenta y cinco años el muy yllustro señor miguel lopez de legaspi governador y capitan general por su Mag.d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por ante mi hernando Riquel escrivano de governacion estando el dicho señor governador de pies en el pueblo llamado çubu que los naturales del lo desmampararon donde estaba alojada la gente del armada el qual dicho pueblo es junto a la marina y puerto donde los navios estan surtos en una punta que la tierra haze a la mar, dixo que en nombre de su Mag.d Real tomava e tomo e aprehendia y aprehendio la tenencia Posesion Propiedad e señorio de la dicha ysla e de todas las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion aviendo hecho dezir en ella misa y celebrado el culto divino y señalado yglesia se anduvo paseando de una parte á otra e hizo otros auttos y çerimonias de verdadera posesion todo lo qual hizo en haz y en paz de los que presentes estavan sin contradicion de persona alguna y de como ansi passo todo lo suso dicho pidio á mi el dicho scrivano se lo diese por testimonio, e de como en nombre de su Magd. quedava por posehedor de la dicha ysla e tomada la dicha posesion con paresçer del maestre de campo y de otras personas que se hallaron presentes señalo e traço el fuerte que se ha de hazer en la dicha punta en triangulo con tres cavalleros que a de tener que miren y defiendan a la mar y a la tierra e luego el dicho señor governador tomo una açada en la mano y començo a cabar el lugar y sitio del primer cavallero hazia la punta de la mar y en el se puso por señal un madero alto y en el secundo cavallero començo a cabar el maestre de campo e se puso otro madero y en el terçero cavallero començaron a cabar los capitanes martin de goiti e joan de la ysla, en que ansi mismo se puso otro madero e hecho esto el dicho señor governador mando que ante todas cossas se haga una cassa de tierra dentro del sitio del dicho fuerte donde se metan y pongan las municiones rescates y bastimentos del armada y acabada esta se entienda en hazer el fuerte, lo qual cometio y encargo al maestre de campo, y para que conste desto que dicho es el dicho señor governador lo firmo de su nombre testigos los dichos capitanes e otros muchos soldados, miguel lopez passo ante mi e doy fee de todo lo suso dicho porque me halle presente a todo ello. Hernando Riquel scrivano de governacion – corregida con la original. – Una rubrica.
39
(Año de 1565.) – Relacion mui circunstanciada de lo ocurrido en el Real y Campo de la Isla de Zubu de las Islas Philipinas desde 1.º de Junio de 1565, que su Gobernador Miguel Lopez de Legazpi despachó la Nao Capitana de su Armada á descubrir la Navegacion de la vuelta para Nueva España; y de los varios descubrimientos y conquistas que hizo en aquellas Islas hasta el mes de Julio de 1567, que despachó tambien para Nueva España la Nao San Juan, con el suceso de la nombrada San Gerónimo, que arribó á la propia Isla en el mes de Octubre del año anterior de 1566 con el aviso de la llegada de la Capitana á Acapulco. (C. i. de N., t. 17, d, n. 28.)15
Sabado dos dias del dicho mes de Junio vino al campo un Moro llamado Sidamit que dixo ser interprete de la lengua Malaya, el cual traia el paño de manos blanco que el dia antes llevó la India que embió el Governador á Zubu, por señal de paz, y dixo como venia de parte de Tupas y Principales, como les dixo la India que embiase un Interprete, y que él era Interprete de la lengua Malaya, y de estos naturales, al qual habló el Governador mediante Geronimo Pacheco, Interprete de la misma lengua Malaya, y le dixo, que le pesava mucho que Tupas y los demas Principales, y naturales de esta Isla anduviesen por los montes huyendo desasosegados, inquietos, y fuera de sus casas, por no le haber querido creer, ni querido aceptar la paz, amistad, y favor y ayuda, y amparo que en nombre de S. M. les havia ofrescido, de lo qual tanto bien á todos ellos resultava, y que si lo creyeran desde el primero dia estuvieran con sus casas y haciendas, sin que hovieran rescivido daño ni molestia alguna, y que de su parte dixese á Tupas, que tenia gran lastima de hacerles guerra, ni daño, y que del que havian rescivido le pesava, y que si su intencion fuera destruirlos hasta echarlos de la Isla, no hoviera tenido recogida ni encerrada la gente sin dexarla salir á hacerles guerra en mas de un mes que havia que estavan en este Puerto y que todo esto havia hecho aguardando que vernian á pedir la paz que antes el mismo les havia ofrescido, y que si les parecia ser cosa de que se les seguiria provecho y descanso con seguridad de poseer sus casas y haciendas que lo viesen y viniesen ante su señoria, el cual liberalmente los resciviria; y que la causa que les movió á entrar la tierra adentro, fué por que sobre seguro, y á traycion, cuando se trataban las condiciones de la paz, le havian muerto un Español, y que no embargante todo esto de la presa postrera se truxeron dos mugeres y dos niñas principales, las quales tenia en su poder guardadas con gran recaudo para volberlas á sus maridos y padres, sin que se hoviese tocado, en sus personas, ó honras, las quales les daria libremente é sin rescate viniendo á demandar perdon, y la paz; y que todo lo mirasen y tanteasen bien. El Moro Sidamit preguntó al Governador, si queria dar las dos mugeres y muchachas, que sus maridos y padres las resgatarian, y que, que cantidad de oro havian de dar por ellas? El Governador le respondió: que no las venderian ni tomarian rescate por ellas, porque él no tenia necesidad de sus haciendas, ni las queria, y que solo queria saber si eran vasallos del Rey de Castilla, y si querian venir pidiendo paz, porque haciendo esto volberia libremente las dos mugeres y muchachas para que las llevasen sus padres, y maridos, y que hasta que esto se concluyese queria el Governador tenerlas en su poder, donde havian sido tratadas, y se tratarian como si estuvieran en poder dellos mismos; y para que ellas mismas les dixesen el tratamiento que se les hacia para que lo significasen á su padre y maridos le permitió ir á donde estavan, el Moro fué á ellas y las vió y habló de todo lo que quiso tratar con ellas, y preguntó al Governador si daria licencia al padre de aquellas muchachas para venirlas á ver, y á su muger. el Governador le dixo, viniese á verlas que le asegurava para venir y asimismo á los demas que viniesen á demandar la paz y amistad, y ver las demás que acá estavan cautivas; y con esto se fué el Moro á dar qüenta de todo á Tupas, y los que con él estavan.
Aquel mismo dia á la tarde vinieron al campo dos Principales, que el uno se llamava Sicatepan, y el otro Simaquio, este parecia ser marido de la una de las dos mugeres principales y padre de las dos muchachas; con ellos venia el Moro Interprete, y otras veinte ó veinte y cinco Indias, traian la señal y vanderilla blanca, y llegando donde el Governador estava estos dos Principales, por lengua de Sidamit Moro, y de Geronimo Pacheco, Interprete, dixeron, que ellos eran hermanos de Tupas, señor desta Isla, y que el Simaquio era marido de una de las dos mugeres presas, y padre de las dos muchachas que estavan con ellas; que pues acá le tenian presas su muger é hijas, el venia á ponerse en poder del Governador, para que de él y dellas hiciese su voluntad, y los tuviese por esclavos ó los vendiese ó embiase á Castilla, ó hiciese lo que mas quisiese, que no saldria dello ni de su poder, y que con esta intencion y voluntad se ponia en su mano. El Governador lo recivió y dixo de la manera que havia tratado é guardado á su muger é hijas, y que havia sido mirado por su honra como si el mismo las tuviera en su propia casa, y le refirió todo lo que antes le havia dicho á Sidamit Moro, y que esto no era con intento ni voluntad de tenerlos por esclavos, ni venderlos, ni rescatarlos, sino para tener paz y amistad con ellos, queriéndola tener, y pidiéndola ellos al Governador por su parte, y mediante ser sus amigos hacerles muchas y buenas obras y favores en nombre de S. M. y como á sus vasallos, lo qual ya muchas veces se lo havia significado, y que como esto hoviese efecto podia llevar su muger y hijas libremente; y para que entendiese ser verdad todo lo que le havia dicho, le dava licencia, para que las fuese á ver y hablar, y despues de haverles hablado se platicaria del negocio de la paz si le estava bien, y con esto el Indio fué á la casa donde estava su muger y hijas, y estuvo un rato con ellas abrazándolas, y ellas llorando con él, y habló con su muger, la qual le contó las buenas obras y merced que del Governador havia recivido, y el buen tratamiento que les havia hecho; y el Indio viejo que estava en guarda dellas se lo contó ni mas ni menos; de lo qual el Principal mostró muy gran contento, y mientras le contava, lo que con ellas havia usado, no hacia sino juntar las manos y alzallas al cielo, que segun su modo, es una manera de hacimiento de gracias, é cortesia, y vuelto á donde estava dixo, que su muger y hijas, y él, todos eran suyos, y así podia disponer de todos ellos como de cosa propia, y que él queria ser y era amigo y vasallo del Rey de Castilla, y tener paz y amistad perpetuamente, y que nunca faltaria de esto: El Governador le dixo que si ansi lo hiciese ganaria mucho, como lo veria andando el tiempo, pero que para hacer la paz y amistad era necesario que Tupas y los demas se juntasen y viniesen para que se tratase con todos ellos juntamente, y que desta manera se entenderia quien queria la paz y amistad, y quien no la queria; y que se fuese y lo tratase con Tupas y los demás Principales, y tratado y conferido y tomado el parecer de todos viniesen á resumirlos y concluir el negocio, y que en el entretanto su muger y hijas estarian muy guardadas y bien tratadas y que tuviese por cierto, que hechas las amistades les seria padre suyo y de sus hijas, y miraria por ellas y las favoresceria como á tales; y el Indio se lo agradeció y dixo: que él iria á tratallo con Tupas y los demas Principales, y quando no quisiesen venir á la paz y amistad nuestra el mismo les haria guerra, y si Tupas no queria venir por bien, le prenderia y traeria preso ante el Governador, lo qual el Governador le agradeció y le dixo, que no queria mas de conocer las voluntades de cada uno, y quales querian su amistad y quales no, y con esto despidiendo se fueron.
Otro dia siguiente volbieron el mismo Simaquio, y el otro que con él havia venido el dia antes, y traxeron consigo un mozo bien dispuesto y agestado, como de 20 á 22 años, que dixeron ser hijo de Tupas, y dixeron, que su padre lo enviava al Governador para que estuviese en su compañia, hasta que el viniese que por ser viejo y estar algo lexos no podia andar tanto, y que otro dia vernia: el Governador les dixo, que se holgava de conoscer al hijo de Tupas, al qual ternia en lugar de hijo propio, y se holgava de tenello en su compañia, hasta que su padre viniese: y quando esta vez llegaron hallaron á la muger y hijas de Simaquio vestidas con camisas de Ruan, que el Governador les habia dado, de que el Principal mostró alegrarse mucho, y estuvo con ellas hablando muy gran rato, y despues volbió al Governador, y le pidió le diese licencia, para que aquella noche pudiese quedarse con su muger y hijas, y estarse con ellas hasta que otro dia viniese Tupas con los demas Principales: El Governador se la dió de buena voluntad, y asi se quedaron él y el hijo de Tupas con ellas, y durmieron juntos debaxo de buena guardia que se les hizo aquella noche; y el otro Principal se fué para venir con Tupas.
Asi como el Principal se fué, el Governador trato con el Maestro de Campo, capitanes y oficiales de S. M. que si Tupas y los Principales viniesen á hacer la paz, y se concluyese, si seria bien darles alguna cosa en nombre de S. M. para que entendiesen, que la paz y amistad que les pedia no era para codicia de tomarles sus haciendas, y á todos paresció bien, y que se hiciese ansi; y luego el General mandó que para el hijo de Tupas y Simaquio que havian quedado en el campo con las mugeres se hiciesen sendas ropetas y zaragüelles de tafetan colorado, y se le diesen sendas camisas de ruan, y sendos bonetes, para que quando viniese Tupas y los demas Principales los hallasen vestidos, y que á las dos Indias é dos muchachas se les hiciesen sendas chamarretas de tafetan, y que para Tupas se hiciese una chamarreta y zaragüelles de damasco azul guarnescidos de blanco, é un sombrero de la misma color, y que se hiciesen otras seis pares de ropetas y zaragüelles de tafetan para los Principales que con él vernian y ansi se hicieron luego.
Otro dia Lunes que fueron quatro de Junio de 1565 años, por la mañana vinieron quatro Indios de parte de Tupas, á decir al Governador, que al medio dia seria en el campo Tupas, y se sospechó que estos, mas que con este recaudo vinieron á ver los Principales que acá havian quedado, y si se les havia hecho algun daño, porque despues de haver dado el mensage, dixeron al Governador, que querian ver á los Principales, y como los vieron vestidos volbieron muy alegres y regocijados, y casi á medio dia llegó Tupas al campo, é venian con él seis ó siete Principales y cincuenta ó sesenta Indios, al qual el Governador rescivió con toda venignidad y regocijo. Despues delante de los capitanes y otras personas del Campo, estando presentes los Principales é Indios que con el vinieron, mediante Geronimo Pacheco, y el Sidamit Moro, les dixo lo mucho que le pesava de no haver querido tomar su consejo ni creerle, y la pena que havia tenido de saber que andavan desasosegados fuera de sus casas huyendo por los montes, y que les pesava huviesen tenido en poco la paz y amistad de un Principe tan grande y poderoso como el Rey de Castilla, y el amparo, favor y ayuda, y las grandes mercedes que les podia hacer como á sus vasallos, y que holgaria de entender su determinada voluntad y que era su pensamiento, para que el Governador lo entendiese y se determinase, por que hasta ahora havia estado suspenso sin determinarse en cosa ninguna, y por la buena voluntad y lastima que les tenia, no les havia querido hacer daño, y su corazon era bueno para con ellos, y que brebemente se resumiesen y declarasen á cerca desto. El Tupas respondió: que el havia deseado y deseava tener paz y amistad, y que si no havia venido á concluirlo antes, la primera vez que se havia tratado, era por no tener que traer, ni que dar para S. M. por que como ellos andavan huyendo y ausentados, el arros y todos los bastimentos que tenian se les havian desperdiciado y perdido, de cuya causa no tenian que dar, ni tenian para comer ellos, y que de vergüenza de no tener ninguna cosa para poder traer, no havia osado parescer para poder venir, y que suplicaba al Governador le perdonase lo pasado, y le admitiese á su paz y amistad, y que ellos se ponian debaxo del amparo de S. M. del Rey de Castilla, y de hoy mas les serian muy leales y fieles vasallos, y le obedecerian y en su nombre al Governador. El Governador les tornó á decir, que mirasen si esta paz y amistad que pedian era verdadera y voluntariamente y de manera que fuese perpetua ó si era fingida, por que pedir paz y quebrantarla es gravísimo delito, y si tal hiciesen serian gravemente castigados. El Tupas, y todos los Principales respondieron: que la paz que pedian otorgandoseles la guardarian, sin ir contra ella jamas. El Governador les dixo: que pues tal era su voluntad él los rescivia en su amistad y paz, y para que viesen la grandeza y liveralidad del Rey de Castilla nuestro Señor, y quan benigno y magnanimo Principe és, que él en su real nombre les perdonava todo lo pasado hasta el dia de hoy, é que por la necesidad que significavan tener, queria y era su voluntad que por todo este año presente queria que no diesen tributo ni otro reconocimiento para S. M. hasta que coxiesen y sembrasen sus sementeras, y que despues harian su voluntad como antes de ahora les havia dicho, porque el Rey de Castilla no tenia necesidad de sus haciendas ni queria mas, de que le reconociesen por Señor, pues que son suyos y están dentro de su demarcacion, de lo qual todos mostraron gran contentamiento, y dieron las gracias por palabras y muestras de agradecimiento, y dixeron, que ellos eran vasallos del Rey de Castilla, y que ahora de nuevo de su propia voluntad se davan é ofrecieron por tales, é prometieron de obedecer perpetuamente á S. M. é á su Governador en su Real nombre y que jamás serian en contrario, é que asi lo prometian é prometieron.
El Governador les dixo, que su señoria en su nombre de S. M. los admitia y recivia devaxo de su Real amparo para los tener en justicia y defender é amparar de quien los agraviase, ó quisiese hacer daño alguno; la qual dicha paz y amistad asentava con ellos con las condiciones siguientes:
Primeramente, se sometian é obligavan é ponian devaxo del señorío é corona real de Castilla é de S. M. como sus vasallos naturales, prometiendo de ser fieles y leales á su servicio, é no ir contra él por cosa alguna é guardarán, cumplirán, y obedescerán sus mandamientos reales como de su Rey y Señor, y obedescerán, en su real nombre al Governador y capitan que en estas Islas residiese, y lo recivirán cada y quando que á sus Islas, pueblos, é casas viniere airado, ó pagado, de noche ó de dia, de paz, ó de guerra, sin resistencia ni contradicion alguna, é cumplirán sus mandamientos, é no saldrán deste dominio ahora ni en tiempo alguno, lo qual prometian por sí é por sus descendientes que despues dellos vinieren, só las penas que se les pusieren, é de caer é incurrir en caso de aleve y traicion contra su Rey y Señor.
Item: con condicion, que no entra en esta paz y amistad el Principal que mató á traycion á Pedro de Arana hasta tanto que paresca ante el dicho Governador á dar su descargo, cuyo castigo el dicho Governador dixo que reservaba para si, y el dicho Tupas y Principales dixeron, que lo aceptavan, y que si ellos pudiesen haberlo lo traerian á su señoria para que le castigase.
Item: con condicion, que si al dicho Governador pidieren los dichos Tupas é Principales socorro de gente contra algunos Indios enemigos suyos, que con ellos tengan, ó tuvieren guerra, que el dicho Governador se obligava á les dar socorro, favor y ayuda de gente para ello y lo mismo si el dicho Governador pidiere á los dichos Indios gente sean obligados á darsela é ir con ellos contra sus enemigos, é que todas las presas que se hoviesen donde fueren los dichos Españoles é Indios juntos se divida en dos partes iguales de por medio, y la una parte haya y lleve el dicho Governador é su gente, y la otra parte los dichos naturales.
Item: condicion, que si algun Indio natural de esta Isla cometiere algun delito ó maldad contra algun Español, ó cosa que de los Españoles sea y les toque, los dichos Principales sean obligados á prendello y traello preso ante el Governador para que lo castigue, y haga dellos justicia; é si algun Español hiciere algun daño ó agravio á los naturales ó les tomare alguna cosa de sus haciendas, que los dichos Principales y naturales den noticia dello al dicho Governador, se lo muestren para que el lo castigue y haga justicia conforme á derecho.
Item: Es condicion, que si algun esclavo ó otra persona se huyere del campo de los Españoles, é se fueren por la tierra adentro donde los Indios estan y havitan, que los dichos Principales y naturales sean obligados á le prender y traer ante el Governador, y ansimismo si de los dichos Indios se viniere al campo de los Españoles algun Indio ó India libre ó esclavo, que el dicho Governador promete de se lo mandar volber y entregar, de manera que los unos á los otros no defrauden ni encubran cosa alguna.
Item: Es condicion, que los dichos Principales y naturales sean obligados á vender á los Españoles todos los bastimentos que tuvieren de la tierra que quisieren venderles por los precios que entre ellos valen é se usan comunmente, sin que se alce el precio de su usado valor: este precio sea y se entienda por ahora, y adelante, sin que se haga inovacion alguna, y asi mismo el dicho Governador los rescates que se truxeren de España los dé á los naturales á los precios moderados, y que despues de hechos los precios no se puedan encarecer mas de la una ni de la otra parte.