Kitabı oku: «El compromiso constitucional del iusfilósofo»
Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores
Cultura Pachacamac (siglos XV y XVI)
EL COMPROMISO CONSTITUCIONAL DEL IUSFILÓSOFO
Homenaje a Luis Prieto Sanchís
EL COMPROMISO CONSTITUCIONAL DEL IUSFILÓSOFO
Homenaje a Luis Prieto Sanchís
Perfecto Andrés Ibáñez
Pedro P. Grández Castro
Betzabé Marciani Burgos
Susanna Pozzolo
(Editores)
Primera edición Digital, septiembre 2020
© 2020: Perfecto Andrés Ibáñez
© 2020: Pedro Grández Castro
© 2020: Betzabé Marciani Burgos
© 2020: Susanna Pozzolo
© 2020: Palestra Editores S.A.C.
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Gabriela Zabarburú Gamarra
ISBN Digital: 978-612-325-138-3
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CONTENIDO
PRESENTACIÓN
Luis Prieto o el positivismo bien temperado
I CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA
DOS CONCEPCIONES DE PUEBLO, CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA
Luigi Ferrajoli
I. Dos concepciones de ‘pueblo’
II. Dos concepciones de ‘Constitución’
III. Dos concepciones de ‘democracia’
IV. La concepción organicista del pueblo, de la Constitución y de la democracia en los populismos actuales
V. Un constitucionalismo más allá del Estado
Bibliografía
LA IDENTIDAD MÚLTIPLE DE LAS CONSTITUCIONES
Riccardo Guastini
I. A la caza de la identidad
II. Identidad textual
III. Identidad política
IV. Identidad jurídica
V. Identidad axiológica
VI. Epílogo
Bibliografía
REGRESO A VILLA VALERIA
Sobre el constitucionalismo de Luis Prieto Sanchís
J.J. Moreso
I. Introducción
II. Nostalgia del Jardín de Villa Valeria
III. The Moral Reading of the Constitution
IV. A modo de conclusión: El mercader de Venecia
Bibliografía
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y JUDICIAL REVIEW
A partir de Luis Prieto Sanchís
Giorgio Pino
I. Another view of the cathedral
II. La “supremacía” de la Constitución
III. Justicia constitucional y democracia
Bibliografía
LA IDEA DE PODER CONSTITUYENTE Y LA SUPREMACÍA Y RIGIDEZ CONSTITUCIONALES
Isabel Turégano
I. Introducción
II. El poder constituyente como ficción
III. La supremacía constitucional y el agotamiento del poder constituyente
IV. El carácter expreso de la reforma y la posibilidad de una “flexibilidad agravada”
V. La contingencia de la Constitución
Bibliografía
SOBRE EL RULE OF LAW
Cuestiones de definición y de realizabilidad
Juan Ruiz Manero
EL JURAMENTO POLÍTICO
Alfonso Ruiz Miguel
I. La difícil, no ideal y algo tortuosa elección del tema
II. El significado del juramento
III. El enfoque jurídico-constitucional
IV. El enfoque filosófico
V. De la superfluidad a la inconveniencia del juramento
Bibliografía
II DERECHOS
A VUELTAS CON LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD HUMANA
Reflexiones de un constitucionalista
Francisco Javier Díaz Revorio
I. Planteamiento: Luis Prieto, maestro de constitucionalistas
II. La fundamentación de los derechos, ese problema habitualmente ignorado por el Derecho Constitucional
III. En el punto de encuentro entre la filosofía del derecho y el Derecho Constitucional: la dignidad como elemento fundamentador de los derechos y como concepto jurídico-constitucional
IV. Principales objeciones (y posibles respuestas) al concepto y valor jurídico de la dignidad
V. ¿Duda cartesiana o “muerte de la dignidad”?
Bibliografía
ADEMÁS DE LA VERDAD
Defensa de los derechos cuando se buscan pruebas (En homenaje a Luis Prieto)
Marina Gascón Abellán
I. «Limpias las manos». Luis Prieto y la integridad del poder
II. Defensa de los derechos: la exclusión de prueba ilícita
III. El argumentario de las excepciones
IV. La prohibición de prueba ilícita en serio. La impopular misión del cumplimiento de las garantías
Bibliografía
EL DERECHO SOCIAL AUTÓNOMO Y LA DESIGUALDAD
Laura Clérico Martín Aldao
I. Introducción
II. La exigibilidad directa de los derechos sociales. Poblete Vilches vs. Chile
III. Pasos argumentativos
IV. El derecho a la salud en el art. 26 CADH y su contenido en situaciones de urgencia y vulnerabilidad
V. Segundo paso argumentativo: las acciones y omisiones en concreto
VI. Deslindes, notas y preguntas
VII. Cuestiones de marcos e igualdad
VIII. Consideraciones finales
Bibliografía
DEBIDO PROCESO: UNA JUSTIFICACIÓN FUNCIONAL
Juan Antonio García Amado
I. El porqué de los jueces
II. Proceso. Un enfoque funcional
III. Debido proceso. Una fundamentación funcional
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA REVISITADA
Una mirada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, 1992-2019
Gloria Patricia Lopera Mesa
I. Un derecho general a desobedecer por motivos de conciencia
II. La objeción de conciencia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana
III. El giro antiliberal de la objeción de conciencia
IV. Conclusiones
Bibliografía
EL CONSTITUCIONALISMODE LOS DERECHOS: CASOS CÍNICOS, OBJETIVIDAD Y DERECHOS DE LAS MUJERES
Rocío Villanueva Flores
I. La rematerialización constitucional
II. Corrupción judicial y casos cínicos
III. La importancia de la argumentación jurídica
IV. La crítica feminista a la neutralidad del derecho
V. La pregunta por la mujer
Bibliografía
ENTRE LA BANALIDAD Y LOS DERECHOS: EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO GENERAL DE LIBERTAD
Betzabé Marciani Burgos
I. Neoconstitucionalismo y derechos: ¿La constitucionalización de la vida?
II. El derecho general de libertad
III. El peligro y las opciones
Bibliografía
POR UN CONSTITUCIONALISMO IGUALITARIO
Las minorías en la obra de Luis Prieto Sanchís
Pedro P. Grández Castro
I. Presentación
II. La dificultad conceptual
III. De la vulnerabilidad e “intolerancia” a la exclusión social: una nueva mirada de las minorías en el Estado constitucional
Bibliografía
III JUECES E INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN LUIS PRIETO: ENTRE EL POSITIVISMO Y EL POSTPOSITIVISMO
Manuel Atienza
GENÉTICA, INDIVIDUO Y FAMILIA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
Andrés Ollero
EL JUEZ DEL ILUSTRADO NAPOLITANO MASSIMILIANO MURENA
Perfecto Andrés Ibáñez
I. Hallazgo casual
II. El Nápoles borbónico en los años de Murena (apenas un apunte)
III. La cuestión judicial en el Nápoles Borbónico
IV. Lo que he podido saber de Massimiliano Murena
V. Massimiliano Murena: su idea de la jurisdicción y su modelo de juez
Bibliografía
IMPERIO DE LA LEY Y ÉTICA JUDICIAL
Una cuestión de confianza
Liborio L. Hierro
I. Introducción
II. Deontología: ética profesional y rol social
III. Dos concepciones de la función judicial
IV. Función judicial y ética judicial
V. El imperio de la ley como principio deontológico de la actividad jurisdiccional
Bibliografía
Jueces y ética
Francisco J. Laporta
LEGITIMIDAD DE UN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EXIGENTE DE LAS NORMAS PENALES SUSTANCIALES: ENTRE PROPORCIONALIDAD Y SUBSUNCIÓN
Juan Oberto Sotomayor Acosta Daniel Gómez Gómez
I. Introducción
II. Respuestas a la objeción contramayoritaria
III. Presupuestos para un modelo de control constitucional exigente de las leyes
IV. Conclusiones
Bibliografía
IV TEORIA DEL DERECHO Y OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD
DERECHO, PUNTOS DE VISTA Y PESOS
(elementos para el debate)
Santiago Sastre Miguel Ángel Pacheco
I. Sobre el pesimismo jurídico, el punto de vista externo y otras cuestiones
II. ¿Neoconstitucionalismo positivista? Espacios para el encuentro, incompatibilidades y un desacuerdo (aparente)
III. Brevísimo elogio a la gratitud
Bibliografía
POPULISMO UNIVERSITARIO Y CRISIS DE LA RAZÓN
Un homenaje a Luis Prieto
Alfonso García Figueroa
I. A modo de introducción: lo que he aprendido de Luis Prieto
II. El espíritu populista de nuestro tiempo
III. Crisis de la razón
IV. Crisis de la izquierda: feminismo punitivo e hiperclasismo populista
V. Crisis de la universidad: la conciencia profesoral que administra espontaneidades obreras
VI. Conclusión: nos vemos pronto
Bibliografía
OBSERVACIONES EN TORNO A LA TEORÍA Y LA PRÁCTICA (DEL DERECHO)
Susanna Pozzolo
GARANTISMO PENAL Y DELITOS SEXUALES
En homenaje a Luis Prieto
Gema Marcilla
I. Agradecimiento a Luis Prieto Sanchís
II. Introducción
III. El garantismo: una filosofía del derecho y un paradigma de ciencia jurídica para el estado constitucional de derecho
IV. El garantismo penal
V. Las garantías penales y procesales
VI. La necesidad de una tutela eficiente de la libertad sexual en el marco del derecho penal mínimo
VII. Recapitulación
Bibliografía
EL ECOSISTEMA COMO SUJETO DE DERECHO
Fernando Rovetta Klyver
I. Introducción
II. El ecosistema su irrupción en el derecho internacional
III. De las necesidades y limitaciones en los orígenes del derecho internacional
IV. Del ecosistema como un sujeto constitucional de derecho
V. A modo de conclusión
Bibliografía
LOS FAMOSOS PRINCIPIOS: UN CATÁLOGO DE ARGUMENTOS Y ALGÚN PROBLEMA
Reflexiones en homenaje (y agradecimiento) al maestro Luis Prieto Sanchís
José Ignacio Núñez Leiva
I. Laudatio
II. Introducción
III. Argumentos
IV. El problema
V. Reflexiones finales y nuevos desafíos
Bibliografía
NOTA DE AGRADECIMIENTO, SEGUIDA DE UNA BREVE REFLEXIÓN SOBRE LAS RELACIONES ENTRE DERECHO Y MORAL
Luis Prieto Sanchís
Presentación
Luis Prieto o el positivismo
bien temperado
La autonomía de la ética y de la política, de la moral y del Derecho, no es solo un postulado teórico o metodológico, sino que constituye ante todo una herencia de la cultura iluminista, entre cuyas saludables consecuencias no sé cuál es más importante, si la de impedir una excesiva moralización del Derecho, que es germen de totalitarismo, o la de atajar una inconveniente y empobrecedora legalización de la moral.
Luis Prieto
Al poco de la entrada en vigor de la Constitución española, un Luis Prieto jovencísimo doctorando pronunció la primera conferencia de su vida. Fue en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Toro (Zamora), histórico pueblo castellano-leonés, que entonces amanecía, no sin cierta perplejidad, a la experiencia de la transición democrática. Y lo hizo invitado por una modesta asociación cívico-cultural. Sin concesiones (“ya apuntaba maneras”), su tema: “El principio de legalidad”.
Evocando esta efeméride, con el sentido del humor y la fina capacidad de autoironía que le caracteriza, dice que, de haber tenido un mínimo de conciencia crítica, esa primera conferencia habría sido también la última. Por suerte no lo fue. Siguieron otras muchas, muchísimas, en el marco de una vida de ejemplar dedicación académica, de la que forma parte, a más de una comprometida labor docente, una importante obra escrita, que es paradigma de honestidad intelectual y de rigor. Y —pura coherencia— todas las relevantes aportaciones de Luis Prieto, de un modo u otro, han girado siempre en torno al fenómeno de la legalidad, tomado en su más amplio sentido.
Doctor en 1981, Luis Prieto obtuvo la titularidad de Filosofía del Derecho, en la Universidad Complutense en 1983. En 1986 accedió a la cátedra de la disciplina en la Facultad de Derecho de Albacete (Universidad de Castilla-La Mancha), centro del que fue Decano durante cuatro años, a partir de ese primer curso. En 1990 se trasladó a la catedra de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, siempre dentro de la misma Universidad castellano-manchega. Allí fue también Decano, durante cuatro años, a partir del curso 1995-1996; y entre 2005 y 2010 ejerció de Director de su Departamento de Ciencia Jurídica y Derecho Público. Ha sido asimismo Vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia (1996-2002). Y, desde 2018, forma parte de la Comisión de Ética Judicial.
Autor de una notable cantidad de publicaciones, aquí se dejará constancia, exclusivamente, de sus libros:
– Ideología e interpretación jurídica, Tecnos, Madrid, 1987.
– Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico, Centro de Estudio Constitucionales, Madrid, 1992.
– Constitucionalismo y positivismo, Fontamara, México, 1997.
– La Filosofía penal de la Ilustración, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2003.
– Justicia constitucional y derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2003.
– Apuntes de Teoría del Derecho, Trotta, Madrid, 2005.
– Garantismo y Derecho penal, Iustel, Madrid, 2011.
– El constitucionalismo de los derechos, Trotta, 2013.
Durante el franquismo, incluida su última fase, el área de la Filosofía del Derecho en la Universidad española fue una especie de campo cerrado, administrado con mano de hierro. Seguramente, porque la reflexión sobre el Derecho como instrumento de poder es una extensión práctica de este, con el que forma un todo compacto, y requiere una gestión de igual calidad. Lo cierto es que la disciplina conoció una especie de dictadura dentro de la dictadura (una de tantas), comisariada —cuando corrían ya los años 60 del pasado siglo— por Francisco Elías de Tejada y Spínola, que ejerció lo que, con impecable fidelidad descriptiva, ha sido justamente calificado de “terror intelectual”. Con un iusnaturalismo rancio, político-culturalmente castrador, voluntariosamente entregado a la justificación y la apología del statu quo, por instrumento.
1974 es el año en el que Elías Díaz obtuvo, con no pocas dificultades, la cátedra de Filosofía del Derecho. “Nuevo motor” de la disciplina —en afortunada expresión de Benjamín Rivaya—, su acceso a esta posición franqueaba también el camino al grupo de jóvenes licenciados entonces formándose en su entorno, que pronto se harían presentes en lo que, por su influjo, empezó a ser ya otro panorama de este sector de la Academia. Con ellos, bajo la influencia de autores como Hart, Ross, Bobbio y otros, se abrieron inéditas perspectivas a la reflexión iusfilosófica española, ahora ya en interlocución con la internacional más avanzada. Pronto hicieron patente su preocupación por los retos que el nuevo constitucionalismo planteaba a la Teoría y a la Filosofía del Derecho; preocupación connotada por un explícito compromiso civil y político, por una aproximación laica al Derecho y a la moral y por un replanteamiento de las categorías jurídicas a la luz de los principios constitucionales. Siguió un fructífero interés, entre otras, por las aportaciones de la filosofía analítica y por la teoría de la argumentación jurídica a aquellas disciplinas. Así, en el transcurso de pocos años, esa nueva generación de filósofos del Derecho recuperaría, con incuestionable eficacia, el tiempo perdido para su área de conocimiento en los años oscuros del franquismo.
Luis Prieto tiene un bien merecido lugar en la primera fila de ese espléndido grupo. Iusfilósofo integral al estilo clásico, no ha rehuido ninguna de las grandes preguntas de la filosofía jurídica en sus tres ámbitos de análisis (la teoría de la interpretación y la ciencia jurídica, la teoría del Derecho y la teoría de la justicia). También ha discurrido con notoria solvencia sobre la democracia constitucional y el constitucionalismo de los derechos (título de una de sus obras). Además, en su abordaje de todos estos asuntos, se ha distinguido siempre por la singular aptitud para el análisis conceptual, la organización racional del discurso teórico y la consciencia de la dimensión pragmática de la teoría del derecho y de sus nexos con la de la democracia. Sus trabajos son un modelo de claridad en la exposición y de articulación sistemática.
En el punto de partida de su concepción luce una firme actitud de desconfianza frente al fenómeno del poder, en términos que le sitúan en clara proximidad al garantismo de Ferrajoli, autor con el que comparte también una clara ascendencia teórica ilustrada. De hecho, puede decirse que Luis Prieto es el filósofo del derecho español que más se ha reconocido en esa tradición. Lo acredita, una credencial inequívoca: su preocupación explícita por la filosofía penal y las vicisitudes de las garantías en el proceso de este orden. Campo, al que, como se sabe, hicieron esenciales aportaciones críticas los autores de aquella filiación y en el que, como escenario del más penetrante e invasivo ejercicio del poder, nació la reflexión que desembocaría en la construcción teórica del estado de derecho.
Luis Prieto, crítico del “positivismo ideológico”, es ciertamente positivista en su modo de entender el derecho. Y, en el panorama del actual constitucionalismo, su posición representa una de las escasas y más convencidas defensas del positivismo jurídico por razones morales. Porque, a partir de una concepción del derecho en términos de fuerza y de organización de esta, ha sostenido siempre la tesis de las fuentes sociales, la primacía del punto de vista externo y, particularmente, la separación conceptual entre derecho y moral. Esto, no como exigencia de la definición del derecho, sino desde una perspectiva ética o de preservación de la conciencia individual como fuente última de las obligaciones morales (Marina Gascón).
Pero Luis Prieto ha sido también calificado de positivista atípico e incluso, en cierta medida, de pospositiva o habitante de un cierto lugar intermedio (así, Alfonso García Figueroa). Ello debido a que, separándose en esto de Ferrajoli, reconoce la existencia de una posible conflictividad en la relación entre principios o normas del mismo valor o nivel jerárquico, en ocasión del enjuiciamiento de un caso concreto. Mas la coincidencia con autores como Alexy y Atienza es solo relativa, pues, en su concepto, la argumentación jurídica y la ponderación son solo medios para tratar de racionalizar el proceso decisional, que, a su juicio, nunca permitiría alcanzar la única solución correcta. Una opción que descarta, en cuanto tiene como presupuesto la aceptación de un cierto objetivismo moral.
Hay un terreno en el que Luis Prieto ha desarrollado una reflexión muy sugestiva y es el de la aplicación jurisdiccional del derecho en un marco constitucional. Podría condensarse en una expresiva afirmación cargada de implicaciones: “la justicia constitucional verdaderamente indispensable no es la del Tribunal Constitucional, sino la jurisdicción ordinaria; y esto en términos cuantitativos evidentes”. En este aserto es de ver, no el exceso de judicialismo objetado en algún caso, sino el reconocimiento de un rasgo profundamente caracterizador de ordenamientos multinivel como los de nuestros países, con el que hay que contar, que imponen al juez una lectura crítica de cada disposición aplicable, a la luz de la norma fundamental. Pero es que, además, la constatación de este dato por nuestro autor, ha tenido consecuente prolongación en la exigencia del alto nivel de rigor, deontológico y técnico, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que, en su apreciación, el vigente modelo demanda.
Hace tres años Luis Prieto —con la misma discreción que le ha distinguido siempre y en todo— puso fin a su actividad profesional, pero no, no podría, a su condición de intelectual de lujo y de excepcional jurista profundamente comprometido con la democracia constitucional y, en general, con la polis. Y, no por casualidad y por fortuna, ha pasado a formar parte de la Comisión de Ética Judicial, recientemente creada, lo que en este caso podría considerarse un destino natural, por razón de su sensibilidad y de su bagaje.
Este libro es la debida expresión de reconocimiento y aprecio a quien ha hecho tanto por el mejor Derecho y por los derechos.
Perfecto Andrés Ibáñez